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Transcripción

de enfermería en er servicio de Atlnció. rT*?r.J:ii,.ñ:ffi`tiiti?§1l::$::`Á"1
Munioipalid¿d
de Chillá¡¡ Viejo
Dir. Sa.lud l\drrnicipa,l
APRUEBA CONTRATO A HONORARIOS DE DOÑA
MARíA CRISTINA MORA PEREIRA, TÉCNICO EN
ENFERMERíA EN NIVEL SUPERIOR, CONVENIO
SERVICIO DE ATENCION PRIMARIA DE URGENCIAS.
SAPU "DR. FEDER¡CO PUGA BORNE''
DECRETO ALCALDTCTO (S) No 438
CHILLAN VIEJO, 22.01.201 5
VISTOS:
La facultades conferidas en la Ley N' 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, refundida con todos sus textos modificatorios.
CONSIDERANDO:
.
de enfermería en er servicio de Atlnció.
Borne" de nuestra comuna'
rT*?r.J:ii,.ñ:ffi'tiiti?§1l::$::'Á"1
contrato
Mora Pereira, Técnico en
2015.
de Atención Primaria de
l. Municipalidad de Chillán Viejo, el
Convenio Servicio
Urgencia, firmado entre el Servicio de Salud Ñuble y la
cual se encuentra en trámite
,
*onorarios de Doña María cristina
suscrito con fecha 05 de enero del
Enferr"rl de Nivel Superior,
.
Decreto Alcaldicio No 6014 del 26.11.2014,
mediante el cual se establece orden de subrogancias automáticas en la Unidades Municipales.
cuar estabrece ras bases de ros p.."0¡r¡1"?lJ""lh?:,:i,:,",rtTi1,3t,3:J':l"r1iiÍtt"tii3
órganos de la administración del estado, en su Art. No 52, el cual señala: "Retroactividad. Los
actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias
favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros".
DECRETO
l.- APRUÉBASE el Contrato
a Honorarios suscrito con
fecha 05 de enero del 2015 con Doña MARíR cRlSr¡NA MORA PEREIRA, Técnico en
Enfermería en Nivel Superior, Cédula Nacional de ldentidad No 13.861 .294-5, la que se
encargará de realizar lo estipulado en el artículo primero del presente contrato, a contar del día
05 de enero del año 2015, mientras que sean necesarios sus servicios siempre que no
excedan del 31 de diciembre del mismo año.
2.- El correcto cumplimiento del presente contrato estará
a cargo de la Directora del CESFAM Dr. Federico Puga Borne y de la Sra. Marina Balbontín
Riffo, Jefa del Departamento de Salud Municipal o quienes les subrogue.
3.- Este gasto se cargará a la cuenta 114.05.98.003
denominada "APLICACIÓN FDOS. SAPU 2015" de lás cuentas complementarias del
Departamento de Salud Municipal.
ANÓTESE, COMU
o/
ALEJAN
JELDRES
RIQUEZ HE
ARIO MUNI
HH/H
N: ./
a Municipal,
Salud, Carpeta, Dpto. de Salud Municipal, lnteresada.
rnñr
-Ñ,
.-ql-
M,,niciprrliclrct
rlt. Cl¡itlán Vicjo
Dir. SaJr¡d Municipal
En Chiilán Viejo, a 0s de enerolét 7Ot sjrf-re ta llustre Municipalidad de
chillán viejo, Persona jurÍdica de Derecho público, Rut. No 69.266.500-7, nupres"nt!á" pol.
su
Alcalde, Don FELIPE AYLWIN LAGOS, estado civil casado, Cédula Nacionár oáiJent¡o"o
N"
08.048.464-K, ambos domic¡liados en ta comuna de chillán Viejo, calle serrano ñ"
áoo,
adelante la lritunicipalidad y, Doña MARíA cRlsINA MoRA "pERE¡RA, iác.'
"n
oe Nivel
superior en Enfermería, cédula Nacional de ldentidad No 13 g61 294-5, oámicit-iáoaen e1e.
Los Peumos N" 153, villa Eduardo Fre¡, comuna de chillán; en aderanie, r" preJaoora
oe
servicios, quienes han convenido er siguiente contrato a honorarios, que consta
de
tas
cláusulas que a cont¡nuación se indican:
PRIMERo: De ra rabor o función. La Municiparidad tiene ra necesidad de contratar
ros
servicios de Doña MARÍA cRrsflNA
PERETRA, para apoyar las consurtas méd¡cas y
l4olA
de enfermería en el servicio de Atención
primaria de urgencias -- sApu ,'Dr.
rederico euga
Borne".
SEGUNDO: Por lo señalado en el punto anterior la llustre Municipalidad de Chillán
V¡ejo
viene a contratar ros servicios de Doña MARíA CRISTTNA MORA PERETRÁ pa;
inügr"r.
Equipo de Técnico en Enfermería en Nivel superior que realizará labores
"r
en ér-s"iui.io o"
Atención
de Urgencias - sApu "Dr. Federico puga Borne,,, ubicado en.rilu Er.rro
Escala No^Pnmaria
872; debiendo e.jecutar las siguientes tareas:
Realizar apoyo en ras. consurtas médicas y de enfermería necesarias para
er
funcionamiento de¡ SAPU
Realizar apoyo en la Unidad de Farmacia
Apoyar el traslado de usuarios en la ambulancia del Servicio.
Registrar ra información en fichas erectrónicas der sistema computacionar
Rayen y
entregar los informes diarios respectivos.
otros solicitados por el Enfermero Coordinador y/o por la Directora del
Establecimjento o
quién le subrogue.
-
Doña MARíA CRTSTINA MORA pERETRA, deberá ejecutar las
tareas especificadas en esta
cláusula, en turnos distribui-dos de lunes a domingos, de acuerdo
a ra coordinac¡ón de ra
Directora der Estabrecimiento y/o der Enfermero" cbordinador
o"i
snpti qrünes res
subroguen.
"
TERCERO: De ros honorarios. por ra prestación de tares servicios,
ra Municiparidad Departamento de sarud Municipar, pagará a Doña MARÍA
pERÉrRA, una
cRrsflNA
MORA
prestado
vez
el servicio, ef valor por. hora de $3.900._ (tres mil novecientos
p"*rfirpr"rto
incluido, los que se pagarán mensuarmente, de acuerdo
r
rr.
horr.
trabajadas, contra boreta
de honorarros electrónica v previa certificación emitioa-por
el
Enfermero Coordinador del
Servicio de Atención Primaria de Urgencias- Snpu
con el Vo Bo de la Directora del Cenko de
Salud Familiar Dr. Federico puga Bo-rne o quiénes t"..rúiogrun
CUARTO: El
presente contrato a honorarios se inicia el
05 de enero del 2015 y durará
mientras sean necesarios sus servicios, srempre que
no excedan del 31h212015.
QUINTO:
Las partes dejan craramente estabrec¡do, dando
er carácter de esenciar a ra
,
presente cráusura, que er contrato
a honorarios
,r""iib"
un
u¡rtud de ras ia"uti"JuJ qru su
otorgan a ra municiparidad por er arr. N" 4 d;
"" á i"v re.aas, p"i-o qL" ó.il"unaie
cRlsrlNA MoRA PERETRA, Técnico en Eniermerá
Ii'r.¡ir"r superior, no tendrá Ia caridad
de Funcionaria Mun¡cipar' Así mismo, no
,Áponsabiridad der municipio cuarquier
accidente, hecho fortuito u otro que re acontezca
de sus funciones, pero s¡
e.sfará afecta a la probidad admrnistrativa
"n "ii"."rp"no
ln
en
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rrc ra ra'
Lev rrro
N' 18 57s,
orsánica constituciónar J" a".u, Generares "ttr¡l""ia,
"l
o" l, námiririrJi
Además se deja estabrecido, que cuarquier costo
asoc¡ado a trasrados reracionados con ra
prestación del servicio será de su exclusiva
r".pon.rUitiJrO
."rJ
#:"1?.[oit
sEXTO:
cuarquier accidente o daño a terceros originados por
er desarrolo de las tareas
honorarios será oe excrusiva iá.pán"ro¡rio"á
o" oánl¡vrÁñir iirsrrr.¡e
$"""-T#l[il"^:
SEPTTMO: se dela constancia que Ia prestadora
de s. ervicios decrara estar en
conocimiento de la Ley N" 20255, y de las
obligacione.
ocTAVo: Sobre tas ,:1,?l]t¡111:,,
Prestadora de servicios.
a
e
ü
0,.f.,, norma impone.
preno
tncompatibitidades Administrativas.
través de decraración ¡urJoa senato no
estar afecta
a
La
nrnguna
&
de
H-ái:ir*r*$1
*
Dir. Salud Mr¡rrisip¿l
N'
18.575, Orgánica
las ¡nhabilidades establecidas en el artículo 56 de la Ley
Constituc¡onal de Bases Generales de la Adm¡n¡strac¡ón del Estado, que pasan a expresarse:
Tener vigente
o
suscrib¡r, por sí
o por terceros, contratos o cauciones
ascendentes a
dosc¡entas unidades tributarias mensuales o más, con la Municipalidad de Ch¡llán Viejo.
Tener l¡tigios pendientes con la l. Municipalidad de Chillán Viejo, a menos que se refieren al
ejercicio de derechos prop¡os, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer
grado de consanguinidad y segundo de afinidad ¡nclus¡ve.
lgual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios
titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad,
cuando ésta lenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades
tributarias mensuales o más, o litigios pendientes con el organismo de la Administración a
cuyo ingreso se postule.
Tener calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los
funcionarios directivos de la l. Municipalidad de Chillán Viejo, hasta el nivel de jefe de
Departamento o su equivalente, inclusive,
Estar condenada por crimen o simple delito.
NOVENO: De las Prohibiciones. Queda estr¡ctamente prohibido que la Prestadora de
Servicios util¡ce su of¡c¡o o los b¡enes asignados a su cargo en actividades polÍtico partidistas
o en cualesquiera otras ajena a los fines para los cuales fue contratada tal como lo señala el
Art. 5 de la Ley 19.949.
Su infracción dará derecho a la Municipalidad a poner término anticipado a su contrato.
DECIMO: En caso que la Municipal¡dad desee prescindir de los servicios de la Prestadora de
Servicios, así como en el caso que él no desee cont¡nuar prestando servicios a la
Municipalidad, bastará que cualquiera de las partes comunique a la otra su dec¡s¡ón, s¡n que
exista el derecho de cobro de indemnización alguna.
La Municipalidad se reserva el derecho de dar término anticipado al presente contrato a
honorarios, en forma unilateral en cualquier momento y sin expresión de causa, si así lo
estimare conveniente para los intereses municipales, pagándose proporcionalmente por los
servicios efectivamente real¡zados.
DEclMo PRIMERo: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato
a
honorarios, este se regirá por las normas del código civil, fijando su domicil¡o en la comuna de
Chillán Viejo y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
DEclMo SEGUNDo: La personería jurídica de don Felipe Aylwin Lagos, para actuar en
representación de la l. Municipalidad de ch¡llán viejo, consta en acta de prociamación No 1,f
de fecha 30 de Noviembre de 2012, del rribunal Electoral Reg. de la Vlll Región del Bío Bío.
DECIMO TERCERO: Para constancra de lo estipulado en el
ntrato
se firma en c¡nco ejemplares igualmente auténticos,
cuatro
Municipalidad de Chillán Viejo y un ejemplar en
de la Prestadora de
para constancia
PEREIRA
RUT N. 13.861.294-5
FAL/AMJ/HHH/H"ilJfr;
RETARIO
MINISTRO
a
honorar¡os,
de la l.

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