Convenio Bilingüismo 2012 - Empresarios por la Educación
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Convenio Bilingüismo 2012 - Empresarios por la Educación
e Ministerio de Educación Nacional República de Colombia libertad y Orden 127 CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 1 de 35 ENTIDADES INTERVINIENTES OBJETO APORTE MEN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN Aunar esfuerzos para lograr que docentes oficiales de inglés de básica y media alcancen el nivel de competencia B1 (intermedio), según el Marco Común de Referencia Europeo, mediante un modelo de formación en "cascada" para el uso del curso "English for Teachers©"; e implementar un programa de planes de clase para maestros, materiales y recursos didácticos para estudiantes de grados 9, 10 y 11, con el propósito de acelerar el mejoramiento del nivel de inglés en los establecimientos educativos oficiales. VALOR DEL CONVENIO: $2.475.000.000,00 APORTE MEN: $519.000.000.,00 APORTE BRITISH $1.776.000.000,00 COUNCIL EN ESPECIE: FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN ExE : $180.000.000,00 Entre los suscritos MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 38.852.923 expedida en Buga, Valle, quien actúa en nombre y representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en su calidad de Ministra de Educación Nacional, nombrada por medio del Decreto No 2978 del 07 de agosto de 2010, facultada para contratar y quien para efectos del presente convenio se denominará EL MINISTERIO, por una parte, por otra parte EL BRITISH COUNCIL - CONSEJO BRITÁNICO, identificado con NIT No. 899.999.066-5, entidad oficial encargada de llevar a cabo las relaciones culturales y educativas del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Art. 13 de la Convención Cultural entre Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia del 3 de julio de 1979 aprobado mediante Ley 16 de 1980), representado legalmente por el señor ROBERT NESS, mayor de edad, identificado con el Carné Diplomático No. D20081921, quien según certificación de la embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte del 11 de noviembre de 2008 es el representante legal del Consejo Británico en Colombia, estando autorizado para suscribir acuerdos con entidades públicas, y quien para los efectos del presente documento se denominará EL BRITISH COUNCIL, por otra parte MARÍA VICTORIA ANGULO GONZALEZ, mayor de edad, identificada con la Cédula de Ciudadanía 65.765.292 de Ibagué- u13.. D-9 6 ' c:-) P.m act. E í Gét 20n (51.- /03/ u Ministerio de Educación Nacional República de Colombia libertad y Ordel CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO 2 7 DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 2 de 35 Tolima, quien actúa en calidad de Representante Legal de la FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE), entidad sin ánimo de lucro, identificada con el NIT 830.112.688-9, inscrita en la Cámara del Comercio de Bogotá el 6 de diciembre de 2002 bajo el número 0005246 del libro I de las Entidades sin ánimo de lucro, quien en adelante y para todos los efectos del presente convenio se denominará LA FUNDACIÓN, hemos acordado celebrar el presente convenio tripartito de coo•eración, •revias las siguientes consideraciones: CONSIDERACIONES Para asegurar el cumplimiento de los objetivos de las estrategias planteadas por EL MINISTERIO en cuanto al eje de la política de Pertinencia para la Innovación y La Productividad, se formularon proyectos estratégicos encaminados a asegurar el cumplimiento de las metas de calidad educativa. Uno de ellos es el Fortalecimiento del desarrollo de competencias en lengua extranjera: Programa Nacional de Bilingüismo. El fortalecimiento del desarrollo de competencias en lengua extranjera: Programa Nacional de Bilingüismo, tiene por objetivo desarrollar Competencias comunicativas en inglés a educadores y estudiantes del sector para favorecer la inserción del capital humano a la economía del conocimiento y al mercado laboral globalizado. A través del mismo, se pretende en primera instancia, mejorar los niveles de lengua y metodología de los docentes de inglés en servicio, como paso fundamental para brindar mayores oportunidades de competitividad a los estudiantes en el mundo globalizado. Por ello se pretende que los egresados de las licenciaturas en lengua y los docentes de inglés, en educación básica y media, alcancen el nivel de lengua B2 (intermedio-alto) y que los estudiantes de once grado alcancen el nivel de lengua B1 (intermedio) (ver Marco Común de Referencia Europeo) [1]. El programa ha establecido líneas que facilitan la identificación de las necesidades de formación de los de formulación de planes docentes, la capacitación coherentes con dichas necesidades y el monitoreo cercano de los procesos de enseñanza y a•rendizaje del inglés en el país. Para el desarrollo de Ministerio de Educación Nacional República de Colombia libert]d 1 (Me , : CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO 127 DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 3 de 35 estas líneas de acción se requiere no sólo del conocimiento técnico del Ministerio sino la alianza con actores del sistema que o bien tienen un marco de acción propio en el tema o bien viene fortaleciendo alianzas para el mejoramiento del inglés en el país. En ese sentido tanto el British Council, por el lado técnico y la Fundación Empresarios por la Educación, por el lado de consolidación regional en educación, cumplen con estas definiciones y se convierten en aliados estratégicos para los propósitos del programa. El British Council ha sido un aliado del Ministerio durante los siete años anteriores en la construcción técnica del programa Nacional de Bilingüismo, contribuyendo no sólo con recursos sino con apoyo técnico en los componentes de gestión, formación y producción de contenidos. Después de estos años de cooperación el British Council considera que en el marco de sus acciones y sus recursos, puede aportar para la formación específica de 3000 docentes en el país a través de una estrategia que han ido validando en su experiencia en este campo. En consecuencia, el 21 de noviembre de 2011, en el marco de la visita del Señor Presidente Juan Manuel Santos al Reino Unido, el Ministerio y el British Council suscribieron un Memorando de Entendimiento para la Cooperación en Educación, con el propósito de fortalecer el desarrollo de la cooperación en el aprendizaje del inglés como segunda lengua y la internacionalización de la educación superior. Con este propósito el Memorando suscrito busca realizar y financiar conjuntamente el Proyecto masivo de mejoramiento de lengua para docentes que busca acelerar el proceso de mejoramiento de lengua de los profesores de inglés en la básica y la media llevando en un período de 10 meses a 3.000 docentes al nivel B1, así como el desarrollo de un plan de estudios con sus correspondientes materiales y recursos para estudiantes y docentes de grados 9, 10 y 11 de Instituciones Ministerio de Educación Nacional República de Colombia liberted y Orden CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO 127 DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 4 de 35 Educativas del sector oficial. Estos dos proyectos responden a las acciones planteadas en el Plan de Acción 2012 del Ministerio, respecto del proyecto estratégico de "Fortalecimiento del desarrollo de competencias en lengua extranjera" en las siguientes actividades, correspondiente al Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, para lo cual se han definido los siguientes objetivos específicos: 3 Fortalecer y extender los programas de formación presencial y virtual en el desarrollo de competencias y estrategias pedagógicas a los educadores de inglés en básica y media. 3 Acompañar a las Secretarías de Educación certificadas, establecimientos educativos y escuelas normales superiores para fortalecer el desarrollo de competencias en inglés como lengua extranjera. 3 Diseñar contenidos educativos que apoyen el desarrollo de competencias en inglés en estudiantes y educadores, difundidos a través de diversos medios de comunicación. Con estos propósitos las partes buscan: Apoyar la estrategia de uso de contenidos educativos para diferentes modalidades y poblaciones. La meta propuesta para el cuatrienio es llevar a la totalidad de los docentes de inglés (15.000) a nivel B2, lo que hace necesario la realización de un desglose que señale la distribución de los docentes en los diferentes niveles y el tiempo requerido para subir entre un nivel y otro. La línea base, según los últimos datos recolectados mediante la prueba SABER Pro, indica que la distribución es la siguiente: Ministerio de Educación Nacional República de Colombia libertad v Orden CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO 127 DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 5 de 35 Línea Base 2011 Docentes con NIVEL B2 2,250 Docentes con NIVEL B1 6,000 Docentes con NIVEL A2 5,100 Docentes con NIVEL Al 1,650 Del Provecto de Formación en Ingles Inglés para Docentes en Niveles A2, Esquema de Cascada El cumplimiento de las metas planteadas, hace necesario el diseño de una estrategia innovadora que permita llegar a un mayor número de docentes en un menor tiempo, mediante la optimización de los recursos físicos, humanos y financieros. El proyecto se construirá bajo un modelo de formación en "cascada" para el uso del curso "English for Teachers©" que permitirá el acceso a un mayor número de docentes. Para esto el British Council propone las siguientes actividades: Fase 1. El British Council realizará una adaptación para el Ministerio de su curso "English For Teachers© ", ajustándolo a las condiciones del país para asegurar la participación de los docentes, para lo cual el British Council trabajará conjuntamente con las áreas técnicas del Ministerio y los actores relevantes del sector educativo. Fase 2. El British Council, en el marco de las directrices del Ministerio seleccionará a 15 profesores de inglés, con experiencia en enseñanza a adultos y cuyo nivel de lengua sea B2 (intermedio alto) como mínimo, los cuales serán entrenados por el British Council como formadores de formadores. La formación que recibirán incluirá formación en el programa "English For Teachers©" del British Council y tendrá una duración de 3 a 5 días. Ministerio de Educación Nacional República de Colombia •41 libertad y Orden 127 CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 6 de 35 Fase 3. Cada formador tendrá a su cargo la formación de 20 nuevos tutores (para un total de 300 tutores capacitados en el país), proceso que será acompañada por el equipo del British Council. Fase 4. A partir del grupo de 300 tutores se identificará un grupo piloto que se encargará de la formación de los primeros 3.000 maestros en nivel A2 (básico) en grupos de entre 15 y 20 maestros. Es decir, que se trabajaría con un grupo piloto de entre 100 y 150 tutores, seleccionados conjuntamente con el Ministerio. El curso propuesto es un programa de 20 semanas en modalidad híbrida (presencial y en línea) en el cual las sesiones presenciales se utilizarán para fortalecer las habilidades orales y de escucha de los docentes, mientras que el programa virtual se centrará en la formación en uso de la lengua, vocabulario, lectura y escritura. Fase 5. El British tendrá a cargo la realización de pruebas de clasificación al inicio y finalización del curso, con el propósito de determinar avances en el aprendizaje del idioma, las cuales serán presentadas al Ministerio para su análisis y estudio. El curso mencionado se desarrollará en alianza con las Secretarías de Educación de tal manera que estas se hagan cargo de la cofinanciación de la convocatoria y desplazamiento de los docentes a las sesiones presenciales. Del Proyecto de Desarrollo de un Programa Modelo de Inglés para Grados 9, 10 y 11 El Proyecto Desarrollo de un Programa Modelo de Inglés para grados 9, 10 y 11, busca ofrecer a estudiantes de grados 9, 10 y 11 un programa con planes de clase para maestros, materiales y recursos didácticos para acelerar el mejoramiento del nivel de inglés en la escuela, con una ejecución de doce (12) Ministerio de Educación Nacional República de Colombia Ofe: ,9 DE 2012 CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO 1 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NIÁC1ÓNAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 7 de 35 meses con fases diferenciadas en el período 20122013. El proyecto se construirá a partir del diseño de un programa modelo de inglés de alta calidad mediante el cual los docentes puedan transformar su práctica en el aula y garantizar resultados en el corto plazo, en la enseñanza y aprendizaje de inglés como segunda lengua. Con este objetivo British Council realizará las siguientes acciones: 1. Seleccionar y capacitar al equipo técnico encargado de diseñar y entregar al Ministerio un Plan de estudios alineado a los estándares de competencia en lenguas extranjeras: inglés 2. Coordinar y supervisar el desarrollo los recursos necesarios que permitan el desarrollo de los planes de estudios en modalidad híbrida con un total de 110 horas de instrucción para los grados 9, 10 y 11. Este paquete incluirá las correspondientes notas para profesores. Será discrecional del Ministerio la reproducción de estos materiales en las cantidades que considere necesarias para una fase inicial de implementación, cuyos costos serán a su vez asumidos por el Ministerio. 3. Desarrollar el componente virtual de fortalecimiento de las competencias lingüísticas en grado 11 que acompañe los cursos. 4. Desarrollar los materiales para estudiantes, que apoyen el trabajo de los docentes en cada grado. Será discrecional del Ministerio la reproducción de estos materiales en las cantidades que considere necesarias para una fase inicial de implementación, cuyos costos serán a su vez asumidos por el Ministerio. 5. Formar a un grupo de 100 capacitadores en las 94 Educación Certificadas, Secretarías de seleccionados por el Ministerio, en el manejo de los materiales, garantizando así la capacidad de Ministerio de Educación Nacional República de Colombia Librt,s1 y 01 ,!e , . DE 2012 CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO 1 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN N I ► CIÓNAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 8 de 35 socialización de la estrategia. El costo estimado para la realización de las acciones en los dos Proyectos es el siguiente DESARROLLO DE UN PROGRAMA MODELO DE INGLÉS PARA GRADOS 9, 10 Y 11 1. Desarrollo del Plan de estudios y recursos complementarios 2. Diseñar un curso de 110 horas en modalidad dual (presencial y virtual) para los grados 9, 10 y 11 que contenga planes de clase y guías para docentes 3. Diseñar el componente virtual del curso 4. Desarrollar un kit de materiales de apoyo al aprendizaje que acompañe los planes de clase 5. Capacitar a 100 formadores en curso y sus materiales que se constituyan en tutores de los docentes en sus regiones. 6. Diseñar un componente de fortalecimiento de competencias para grado 11 7. Desarrollo de sesiones de pilotaje y entrenamiento en las regiones 8. Apoyo logístico, coordinación y Ejecución Proyecto ExE Sub Total FORMACION EN INGLES INGLÉS PARA DOCENTES EN NIVELES A2, ESQUMA DE CASCADA 9. Preparar 100 horas de instrucción en el componente presencial (F2F) que acompañe al curso "Énglish for Teachers" 10. Capacitar en el curso a un grupo inicial de 15 FORMADORES 11. Capacitar en el curso a 300 nuevos TUTORES 12. Asegurar los tutores para la formación de 3000 docentes en el curso "English for Teachers". 13. Exámenes de clasificación (Ingreso y salida) para los 3000 docentes participantes. 14. Desarrollo de sesiones de pilotaje y entrenamiento en las regiones 15. Apoyo logístico, coordinación y Ejecución Proyecto ExE Sub Total Costo total del Proyecto Por otra parte, la Fundación Empresarios por la Educación es una fundación sin ánimo de lucro, que ha venido fortaleciendo proyectos educativos en el país en búsqueda de una sociedad más equitativa. Tiene su origen en el "Latin American Basic Education Summit", realizado en marzo de 2001 en Miami, el cual fue Ministerio de Educación Nacional República de Colombia CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO 127 DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 9 de 35 grupo de corporaciones convocado por un norteamericanas para promover una vinculación más activa del sector privado con el educativo y contribuir así, al mejoramiento de la educación en Latinoamérica. En este año con el respaldo de casi 4.000 empresarios, empleados y dirigentes gremiales se suscribió el Manifiesto del Empresariado Colombiano sobre la Educación Básica y en 2002 se creó la Fundación Empresarios por la Educación, EXE, como un movimiento para que los empresarios participen en la transformación del sistema educativo que Colombia necesita. Presencia regional de la Fundación EXE: Antioquía Atlántico ANDI Seccional Atlántico Fundación Proantioquia '-. Cundinam¿ Cámara de Bogotá Risaralda ANDI Secciona! Risaralda Quindío Cámara de Comercio Armenia ANDI Secciona! Valle NDI Secciona' Bolíva Santander Cámara de Cc Bucaramang¿ Caldas ANDI Seccional Caldas Valle del Cauca o lívar mdación Mamona) Bogotá Cauca A ANDI Secciona! Cauca La Fundación trabaja regionalmente mediante la articulación, canalización y movilización del liderazgo, conocimiento y recursos filantrópicos del sector empresarial. El conjunto de estos recursos se aplican al apoyo de buenas políticas educativas, a la gestión del sistema educativo, al desarrollo de iniciativas de movilización social, y al mejoramiento escolar. En este sentido, la Fundación Empresarios por la Educación con base en el estudio diagnóstico que realizó la firma Mckinsey y la participación activa en la formulación del programa Transformación de la Calidad del Ministerio, contó con los elementos necesarios para ajustar las líneas estratégicas internas a corto Cámara de Bogotá Ministerio de Educación Nacional República de Colombia CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO 127 DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 10 de 35 mediano plazo, teniendo como premisa que la calidad educativa debe pasar de ser una política de gobierno a una política de Estado. El rol del sector empresarial en este proceso es clave como garante de la continuidad y socio estratégico para acompañar la política pública en el ámbito nacional de corto, mediano y largo plazo; contribuye con soluciones innovadoras, significativas y sostenibles. Teniendo en cuenta las anteriores premisas la fundación viene trabajando en torno a cuatro líneas estratégicas: Mejoramiento en la calidad educativa Incidencia en Política Pública Acceso con Equidad (inclusión) y Movilización Social y empresarial Dentro de la Línea de mejoramiento a la calidad, la Fundación puso en marcha la mesa de Bilingüismo cuyo objetivo es apoyar el ajuste de la política de bilingüismo así como el diseño y desarrollo de iniciativas con el fin de mejorar las competencias lingüísticas del sistema educativo en un marco de pertinencia Igualmente, en el año 2011 suscribió un Convenio de Cooperación con el British Council, en campos académicos, culturales, institucionales con el objetivo de intercambiar información sobre programas de liderazgo escolar de directivos docentes y rectores, desarrollo de actividades y proyectos educativos conjuntos de bilingüismo y trabajo conjunto en la Mesa Intersectorial de Bilingüismo, para proponer al Ministerio ajustes de política y estrategias de vinculación del sector privado y otros actores de la sociedad. Teniendo en cuenta lo expuesto, EL MINISTERIO, EL BRITISH COUNCIL Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (EXE) expresaron su intención de aunar esfuerzos para reforzar las estrategias en cumplimiento del plan sectorial y la política de educación para la calidad, por lo Ministerio de Educación Nacional República de Colombia libertad v Orden 127 CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 11 de 35 cual plantean llevar a cabo en conjunto, una labor integral en el país para mejorar la calidad y educación con pertinencia para la innovación y la productividad, fortaleciendo el desarrollo profesional de los docentes y de los directivos docentes, que contribuyen al fortalecimiento de las prácticas pedagógicas para que los estudiantes de la educación preescolar, básica y media logren mayores y mejores aprendizajes y sean más competentes. Tal como se considera se puede realizar con la ejecución del programa o proyecto objeto del presente convenio, el cual, se refiere específicamente a: 3 Coordinación Regional y trabajo en Alianza; La Fundación cuenta con 11 capítulos regionales y un equipo de profesionales de alto nivel conocedores del sector educativo, y específicamente que vienen trabajando en iniciativas regionales de promoción del Bilingüismo. Lo anterior permitirá coordinar las acciones con las secretarías de educación al igual que sumar esfuerzos del sector privado que se vienen orientado entorno al tema garantizando mejor focalización del recurso. 3 Asistencia Técnica: Se cuenta con tres modelos de formación docente en cascada a través del programa "Ser Más Maestro" de Proantioquia, que metodológicamente puede ser un buen referente metodológico para los propósitos de este convenio en lo referido a formación docente. 3 Enfoque Intersectorial: como se mencionó anteriormente la Fundación puso en marcha la Mesa Intersectorial de Bilingüismo que tiene como objeto apoyar el ajuste de la política así como el diseño y puesta en marcha de iniciativas con el fin de mejorar las competencias lingüísticas a nivel del sistema educativo en un marco de pertinencia . En la mesa se cuentan con representantes del Ministerio; de otras entidades del Gobierno Nacional, Universidades, Fundaciones y empresas, Ministerio de Educación Nacional República de Colombia Libertod y Orden CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO 1 2 7 DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 12 de 35 representantes de colegios públicos y privados, la Embajada de Estados Unidos, el British Council y USAID. Uno de las metas de la mesa para el 2012 es construir conjuntamente proyectos que apunte a superar uno de los obstáculos con los que actualmente contamos en el país y es el de contar con el recurso humano requiero para jalonar en las Instituciones educativas la competencia lingüística en Inglés en los niveles de básica y media. Por ello se constituye en un escenario clave de coordinación y de articulación de recursos y esfuerzos en torno a esta iniciativa. 3 Pertinencia: se está trabajando desde la Fundación con apoyo del Consejo Privado de Competitividad y el SENA en la construcción Perfiles con prioridades regionales en materia de bilingüismo asociado a las necesidades del sector productivo que pueden ser muy útiles para orientar y optimizar los programas de formación para alumnos de la educación media, que puedan continuar en el sistema educativo pero contar al mismo tiempo con salidas al mundo laboral. El Ministerio, El British Council y La Fundación Empresarios por la Educación (ExE) acuerdan desarrollar este proyecto que garantice la implementación de estrategias pedagógicas que favorezcan el desarrollo de las competencias comunicativas en inglés como lengua extranjera y para lograrlo se tiene en cuenta que: 3 El Ministerio aportará la suma de $519.000.000. 3 El British Council Colombia asignará un aporte en contrapartida por valor de $1.776.000.000,00 para desarrollar acciones Ministerio de Educación Nacional República de Colombia CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO 1 DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 11lAtiONAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 13 de 35 3 La Fundación Empresarios para la educación aportará $180.000.000 en especie asociado al recurso humano de la Fundación y los capítulos que harán parte integral en el desarrollo del programa. El Ministerio busca constituir alianzas con cooperantes nacionales e internacionales, para el fortalecimiento y ampliación del Programa Nacional de Bilingüismo. Algunos de los aliados identificados para la realización de actividades conjuntas son el British Council y Empresarios por la Educación (EXE). Como antecedente de ello existe un convenio cultural vigente entre Colombia y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte a través del Tratado Internacional 69 de 1980, aprobado mediante ley 16 de 1980 (Ver articulo XII del convenio que se adjunta) en la que se encargó del desarrollo de las actividades educativas y culturales, entre los mismos, al Consejo Británico (British Council), al ser la entidad Oficial del Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y del entendimiento sobre Cooperación Técnica firmado el 11 de mayo de 1966. (Aprobado el 24 de junio del mismo año con base en la ley 24 de 1959). Considerando este contexto y la experiencia de 75 años del British Council en la enseñanza del inglés como lengua extranjera, y teniendo en cuenta el desarrollo de sus políticas, el Ministerio suscribió diferentes convenios con esta entidad desde 2004 a la fecha y cuyos objetivos han estado enmarcados en la integración de esfuerzos para el fortalecimiento de las competencias comunicativas en inglés a educadores y estudiantes del sector oficial, a través de estrategias tales como: 3 Formulación de estándares básicos de competencia en lengua extranjera: inglés. 3 Evaluación sistemática de competencias de los Ministerio de Educación Nacional República de Colombia CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO 17 DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NÁtrO'NAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 14 de 35 3 3 3 3 3 docentes de inglés alineada al marco común de referencia europeo, adoptado como referente por el Ministerio. Formación e instrucción en metodologías nuevas de enseñanza del inglés a docentes. Desarrollo del esquema de acreditación de la oferta de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de idiomas, con base en el esquema propuesto y aprobado por el Ministerio. Fortalecimiento a programas de licenciatura / inglés en las Instituciones de Educación Superior con diagnósticos, elaboración e implementación de planes de mejoramiento. Ampliación de la cobertura del proyecto SLANT (School leadership and New Technologies), proyecto de propiedad de British Council que pretende mejorar la calidad de la educación escolar, tanto en latinoamérica como en el Reino Unido, mediante una colaboración estrecha y mutua, a largo plazo, en el área de formación de directores de escuelas como líderes efectivos y del cual el Gobierno colombiano pudo ser participe con la asistencia de rectores colombianos en visitas académicas a la Gran Bretaña. Implementación de programas de desarrollo profesional docente, entre otros. Así mismo, el British Council ofrece varios instrumentos de evaluación de la competencia en inglés, de formación metodológica de docentes que incluyen: El curso YES: e-english for teachers: que es un curso en línea desarrollado por British Council para maestros del sector público cuyo nivel de inglés está diagnosticado en A2 del MRE. TKT Essentials (Teacher Knowledge Test Essential course) que es un curso en línea de metodología de la enseñanza del inglés dirigido a docentes en servicio. El curso se desarrolla por Internet y prepara Ministerio de Educación Nacional República de Colombia libertd y Orden CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO 1 2 1,1 DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ITACIÓNAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 15 de 35 se basa en el sílabo del examen internacional. El FCE (First Certificate in English) y el TKT (Teaching Knowledge Test) que son exámenes producidos por la Universidad de Cambridge y evalúa los conocimientos que tiene el docente sobre metodología de la enseñanza del inglés la Universidad de Cambridge expide un certificado con los resultados del examen. El British Council es la única entidad en Colombia que está autorizada por la Universidad de Cambridge para administrar los mencionados instrumentos y para otorgar la certificación de los niveles de metodología de la enseñanza del idioma inglés. Por su parte, la Fundación Empresarios por la Educación (ExE) es una entidad que apoya las políticas orientadas al mejoramiento de calidad en la educación y el sector educativo, a través de la definición de programas y proyectos o acompañamiento a iniciativas nacionales y locales; en los cuales se reconozca que una educación de calidad es el resultado de articular procesos de enseñanza y aprendizaje, con el componente pedagógico y la gestión eficiente del sistema educativo y sus instituciones. Todo lo anterior con el fin de contribuir a la formación de ciudadanos. Igualmente, trabaja en torno a cuatro líneas estratégicas: Mejoramiento en la calidad educativa Incidencia en Política Pública Acceso con Equidad (inclusión) y Movilización Social y empresarial. Dentro de la Línea de mejoramiento a la Calidad, la Fundación puso en marcha la mesa de Bilingüismo cuyo objetivo es apoyar el ajuste de la política de bilingüismo así como el diseño y desarrollo de iniciativas con el fin de mejorar las competencias lingüísticas del sistema educativo en un marco de pertinencia, para proponer al Ministerio ajustes de política y estrategias de vinculación del sector privado y otros actores de la sociedad. Ministerio de Educación Nacional República de Colombia 127 CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 16 de 35 Por ser un movimiento empresarial que contribuye a generar condiciones de equidad, a través del mejoramiento de la gestión del sistema educativo y de la calidad de la educación preescolar, básica y media, atento a lo que ocurre en la primera infancia y en alianza con el sector educativo y con actores relevantes de la sociedad civil. La cooperación y asociación con las entidades mencionadas se sustenta en la necesidad de construir un proceso con la colaboración, apoyo y concurso de varios actores que de manera comprometida quieran y estén en condiciones de aportar su conocimiento y experiencia técnica en el mejoramiento de la calidad educativa del país. Es por ello, que el presente convenio pretende aunar esfuerzos técnicos y financieros para facilitar el logro que de manera individual no sería viable. Se resalta que la ejecución requiere de recursos económicos y técnicos importantes que con la asociación se logran optimizar, tal y como se detalla en el anexo de costos del estudio previo. Conforme a lo anterior, contando con la posibilidad que otorga la ley y lo importante que se hace la misma para impulsar proyectos como el que nos ocupa, el MEN decide suscribir un convenio de cooperación como una oportunidad de avanzar en la construcción de un proceso que reúna los esfuerzos realizados en años anteriores para cada una de líneas de acción en una sola voluntad que optimice recursos físicos, técnicos y dinerarios. A su vez este convenio está diseñado como una forma de abrir la puerta a otros socios estratégicos que contribuyan al logro de los propósitos en sus diferentes componentes. Que conforme a lo establecido en el artículo 20 de la ley Ministerio de Educación Nacional República de Colombia 127 CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 17 de 35 1150 de 2007, de la contratación con organismos internacionales: "Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993. Los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones podrán tener el mismo tratamiento." Y el artículo 85 del decreto 2474 de 2008 que establece "Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, los contratos o convenios que se celebren con recursos públicos de origen nacional se someterán a los procedimientos establecidos en el Estatuto General de la Contratación Pública. En el evento en que el monto del aporte de fuente nacional o internacional se modifique o cuando la ejecución efectiva de los aportes no se realice en los términos inicialmente pactados, las entidades estatales deberán modificar los contratos o convenios, de tal manera que se dé cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior. Los recursos que se generen en desarrollo de los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales a los cuales hace referencia el inciso lo del presente artículo no computarán para efectos de determinar los porcentajes allí dispuestos..." El convenio se sustenta en lo antes señalado y en el artículo 96 de ley 489 de 1998: "Artículo 96: Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las Ministerio de Educación Nacional República de Colombia CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO j. ?7 DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 18 de 35 entidades públicas con participación de particulares. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la Ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política. En ellos se determinará con precisión su objeto, las partes, aportes, término, obligaciones de coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes. Cuando en virtud de lo dispuesto en el presente artículo surjan personas jurídicas sin ánimo de lucro, éstas se sujetarán a las disposiciones previstas en el Código Civil para las asociaciones civiles de utilidad común". Figura que la ley autoriza utilizar para el beneficio colectivo, es decir, en interés general y, en todo caso, con acatamiento a los principios que rigen la actividad administrativa del Estado. CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: Teniendo en cuenta que los aportes realizados por el Organismo Internacional supera el 50% del valor del presente convenio el mismo se regirá por las normas del British Council, de acuerdo con la voluntad de las partes intervinientes. Aunar esfuerzos para lograr que docentes oficiales de inglés de básica y media alcancen el nivel de competencia B1 (intermedio), según el Marco Común de Referencia Europeo, mediante un modelo de formación en "cascada" para el uso del curso "English for Teachers©"; e implementar un programa de planes de clase para maestros, materiales y recursos didácticos para estudiantes de grados 9, 10 y 11, con el propósito de acelerar el mejoramiento del nivel de inglés en los Ministerio de Educación Nacional República de Colombia Itbutod y Niel , CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO 1 2 7 DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 19 de 35 establecimientos educativos oficiales. CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Teniendo en cuenta que se trata de un convenio de cooperación educativa, cada una de las partes se obliga para con las demás, de la siguiente manera: 1. Conformar el comité técnico y delegar a los designados por cada una de las partes 2. Realizar los aportes en los siguientes términos: Entidad Ministerio BRITISH COUNCIL La Fundación Valor aporte $ 519.000.000 $1.776.000.00 Forma del aporte En dinero En dinero $ 180.000.000 Especie asociado al recurso humano de la Fundación y los capítulos que harán parte integral en el desarrollo del programa de acuerdo al anexo técnico 3. Realizar el soporte técnico y seguimiento en las regiones al programa. 4. Si para el desarrollo de las acciones enmarcadas CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DE LA FUNDACIÓN. en el convenio se requiere de la contratación con terceros, las partes deberán dar el aval de la misma. 1. Manejar los recursos del convenio en una cuenta bancaria independiente. 2. Ejecutar los recursos del presente convenio de conformidad con los lineamientos del Comité Técnico. 3. Llevar la contabilidad del convenio, de acuerdo con las normas y procedimientos legalmente establecidos, y suministrar la información sobre la ejecución de los recursos requerida por el Ministerio, el Comité Técnico, la supervisión y/o por las entidades de control. Ministerio de Educación Nacional República de Colombia CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO 1 2 7 DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 20 de 35 4. Proponer al Comité Técnico la realización de acciones académicas, técnicas y operativas para el desarrollo del objeto contractual. 5. Ejecutar las acciones académicas, técnicas y operativas aprobadas por el comité técnico para lograr el objetivo del convenio. 6. Asegurar conjuntamente con el British Council la disponibilidad de un equipo de trabajo que administre, coordine y responda por las actividades acordadas entre las partes en el marco del presente convenio. 7. Desarrollar el programa en alianza con las Secretarías de Educación y promover la articulación con otros sectores y actores de las regiones a través de la Mesa Intersectorial de Bilingüismo, al igual que los 11 capítulos de la Fundación. 8. Participar en las reuniones del Comité Técnico y las demás que determine el Ministerio para el seguimiento de los procesos asociados al cumplimiento de las actividades previstas en el convenio. CLÁUSULA CUARTA. En el desarrollo del objeto del convenio EL BRITISH OBLIGACIONES DEL COUNCIL se compromete a: BRITISH COUNCIL. 1. Proponer al Comité Técnico la realización de acciones académicas, técnicas y operativas para el desarrollo del objeto contractual. 2. Realizar una adaptación para el Ministerio de su curso "English For Teachers©", ajustándolo a las condiciones del país para asegurar la participación de los docentes oficiales. 3. Desarrollar un programa de 20 semanas en modalidad dual (Presencial y en línea) en el cual las sesiones presenciales se utilizarán para fortalecer las habilidades orales y de escucha de los docentes oficiales, mientras que el programa virtual se centrará en la formación en uso de la lengua, vocabulario, lectura y escritura. 4. Ceder los derechos patrimoniales de la versión final del curso "English For Teachers©"al Ministerio por Ministerio de Educación Nacional República de Colombia libertad y Orden 27 CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO 1 DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 21 de 35 término de 6 años para el manejo en todo el territorio nacional. 5. Formar a un grupo base de 15 formadores de formadores quienes a su vez formarán a otros dentro del modelo de cascada. Los 15 tutores iníciales serán 15 profesores de inglés del sector público o privado, con experiencia en enseñanza a adultos y cuyo nivel de competencia en inglés sea el nivel B2 (Intermedio Alto) como mínimo. Esta formación incluirá una capacitación de 3 a 5 días en el programa English For Teachers©" del British Council. 6. Asegurar que cada formador desarrolle la capacitación de 20 nuevos tutores, para un total de 300 tutores capacitados en el país. 7. Identificar dentro del grupo de 300 tutores un grupo que se encargará de la formación de los primeros 3000 maestros en nivel A2 (básico) en grupos de entre 15 y 20 maestros. Es decir, que se trabajaría con un grupo piloto de entre 100 y 150 tutores. 8. Realizar una prueba de clasificación a la entrada del curso y una de salida, con el fin de determinar avances en el aprendizaje del idioma. 9. Seleccionar y capacitar al equipo técnico encargado de diseñar y entregar al Ministerio un plan de estudios alineado a los estándares de competencia en lenguas extranjeras: inglés. 10. Desarrollar los planes de estudio en modalidad híbrida con un total de 110 horas de instrucción para los grados 9, 10 y 11. Este paquete incluirá las correspondientes notas para profesores. Será discrecional del Ministerio la reproducción de estos materiales en las cantidades que considere necesarias para una fase inicial de implementación, cuyos costos serán a su vez asumidos por el Ministerio. 11. Desarrollar el componente virtual de fortalecimiento de las competencias lingüísticas en grado 11 que acompañe los cursos. 12. Desarrollar los materiales para los estudiantes, que a•o e el traba o de los docentes oficiales en cada Ministerio de Educación Nacional República de Colombia libertad y Orden 27 CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO 1 DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 22 de 35 grado. Será discrecional del Ministerio la reproducción de estos materiales en las cantidades que considere necesarias para una fase inicial de implementación, cuyos costos serán a su vez asumidos por el Ministerio. 13. Formar a un grupo de 100 capacitadores seleccionados por el Ministerio, en las 94 Secretarías de Educación Certificadas, en el manejo . de los materiales, garantizando así la capacidad de socialización de la estrategia. 14. Participar y nombrar un delegado para las reuniones del Comité Técnico, y las demás que determine el Ministerio para el seguimiento de los procesos asociados al cumplimiento de las actividades previstas en el convenio. 15. Entregar los informes requeridos por el supervisor del contrato bajo los parámetros que para ello estipule el Ministerio. 16. Realizar la cesión de los derechos patrimoniales de autor de los materiales desarrollados como resultado del proyecto PROGRAMA MODELO DE INGLÉS PARA GRADOS 9, 10 Y 11. 17. Desarrollar estrategias de seguimiento al desempeño en el proceso de formación y tutorías, teniendo en cuenta que en estos procesos de formación se puede presentar deserción y hay que mitigarla. CLÁUSULA QUINTA. EL MINISTERIO se compromete a: DEL OBLIGACIONES MINISTERIO. 1. Brindar el lineamiento técnico y operativo que oriente las acciones del proyecto al adecuado desarrollo del programa. 2. Realizar el giro de los recursos asignados a las actividades conjuntas a favor de la Fundación Empresarios por la Educación (ExE), conforme a la programación de los desembolsos y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente acuerdo. 3. Suministrar oportunamente al British Council y a la Fundación Empresarios por la Educación (ExE) la información requerida para el desarrollo de las Ministerio de Educación Nacional República de Colombia Libertad y Orden CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO 127 DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 23 de 35 actividades previstas en el presente convenio, siempre y cuando la misma se encuentre a su alcance y no le corresponda como obligación. 4. Solicitar al comité técnico los informes necesarios para la verificación del cumplimiento de las actividades objeto del convenio. 5. Conformar un comité técnico para el seguimiento de las acciones contempladas para el desarrollo de los objetivos del convenio. 6. Desarrollar el programa en alianza con las Secretarías de Educación Certificadas de tal manera que estas se hagan cargo de la cofinanciación de la convocatoria y desplazamiento de los docentes a las sesiones presenciales 7. Coordinar con las Secretarías de Educación Certificadas, el proceso de selección de candidatos, su convocatoria y seguimiento 8. Ejercer la supervisión del convenio. 9. Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del convenio. CLAUSULA SEXTA Para garantizar el debido cumplimiento y seguimiento a COMITÉ TÉCNICO: las actividades objeto del presente acuerdo, las Partes deberán constituir un Comité técnico. a) El Comité Técnico estará conformado de la siguiente manera: • • • • • • El Director de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media, del Ministerio; El Gerente del Programa Nacional de Bilingüismo del Ministerio; El supervisor designado por el British Council; El gerente del proyecto designado por British Council y ExE Un representante de la Fundación Empresarios por la Educación (ExE) El supervisor designado por el Ministerio. b) Las obligaciones del Comité Técnico son las siguientes: • Elaborar el reglamento para su conformación y Ministerio de Educación Nacional República de Colombia libertad y Orde' CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO .1 2'7 DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 24 de 35 • • • • • • • • • • • • funcionamiento. Validar junto con la interventoría o supervisión, las propuestas técnicas y/o financieras presentadas por los asociados y solicitar, si fuera necesario, los ajustes requeridos a las mismas, atendiendo las orientaciones, prioridades y focalización definida por el MEN. Aprobar el plan de acción propuesto para el desarrollo de las acciones académicas, técnicas y operativas para el desarrollo del objeto contractual Trazar directrices con el objeto de desarrollar las acciones previstas en el convenio. Hacer seguimiento al desarrollo del convenio y tomar las medidas pertinentes para el logro de su objeto. Hacer el seguimiento y los ajustes a que haya lugar al plan de acción del presente convenio, especificando en el mismo los niveles de participación y responsabilidad de cada una de las partes. Revisar, retroalimentar y aprobar los productos construidos en el marco del convenio y solicitar los ajustes a que haya lugar. Tomar las decisiones a que haya lugar en el marco del convenio, la normatividad y la ley con miras a garantizar el cumplimiento del objeto del convenio. Definir mecanismos de seguimiento y reportes de avance, en el marco de la ejecución del convenio. Atender y responder los requerimientos formulados por la supervisión del Convenio. Revisar, aprobar y seleccionar los operadores locales, encargados de implementar las actividades acordadas en el Plan de Acción. Reunirse por lo menos una vez cada mes, o cuando así lo solicite alguna de las entidades cooperantes, estableciendo conjuntamente el cronograma y agenda de reuniones. Hacer se•uimiento a la e ecución de los recursos Ministerio de Educación Nacional República de Colombia liberad y Oree, CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO 1 27 DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 25 de 35 aportados por las partes en este convenio. Analizar los informes y documentación entregada por los asociados y retroalimentar los procesos. • Presentar informes a los supervisores de las partes suscriptoras del convenio mensualmente El término de ejecución del convenio será hasta el treinta y uno de diciembre de 2012 a partir de la suscripción del acta de inicio, por parte del supervisor, EL BRITISH COUNCIL y LA FUNDACIÓN previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. Para todos los efectos el valor del convenio asciende hasta la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE ($2.475.000.000,00) MONEDA LEGAL discriminados así: • CLÁUSULA SÉPTIMA PLAZO: CLÁUSULA OCTAVA VALOR: Entidad MINISTERIO BRITISH COUNCIL FUNDACIÓN CLÁUSULA NOVENA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Valor aporte $519.000.000 $1.776.000.000 Forma del aporte En dinero En dinero $180.000.000 Especie asociado al recurso humano de la Fundación y los capítulos que harán parte integral en el desarrollo del programa de acuerdo al anexo técnico El valor aportado por el MEN se cancelará con cargo a la Unidad ejecutora 22-01-01 Ministerio de Educación Nacional, Posición Catalogo de Gasto C-310-700-168, Rec 11 Situación: CSF Concepto: FOMENTAR LA PERTINENCIA DE LA EDUCACION PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA, Valor $ 519.000.000.00, según el certificado de disponibilidad presupuestal número 50112 de fecha 2012-03-07, expedido por el Ministerio de Educación Nacional República de Colombia libertnd y Orden CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO 127 DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 26 de 35 CLAUSULA DÉCIMA. FORMA DE DESEMBOLSO: del Presupuesto Grupo de Coordinador del MINISTERIO. Desembolso del aporte de EL MINISTERIO El MINISTERIO desembolsará sus FUNDACIÓN de la siguiente forma: aportes a LA a) Un primer desembolso del 30% del valor del aporte a los 2 meses de iniciado el convenio, previa presentación del informe de LA FUNDACIÓN, sobre la realización de las actividades correspondientes a la fase 1 desarrolladas conjuntamente por las partes y realizarán y entregarán: • Una adaptación para el Ministerio del curso "English For Teachers©", ajustándolo a las para asegurar la condiciones del país participación de los docentes. • En el componente que tiene que ver con el desarrollo de un programa modelo de inglés para grados 9, 10 y 11, se entregará un informe que dé cuenta de la selección y capacitación del equipo técnico encargado de diseñar y Plan de estudios alineado a los estándares de competencia en lenguas extranjeras: inglés. • Los informes financieros, correspondientes en medio magnético y físico, con la ejecución de los aportes del Ministerio, del British Council y la Fundación Empresarios por la Educación (ExE) al convenio. b) Un segundo desembolso del 30% del valor del aporte a los 4 meses de iniciado el convenio previa presentación de informe de actividades, correspondientes a la fase 2, los productos de esta fase que son: • Informe de la selección y entrenamiento de 15 Ministerio de Educación Nacional República de Colombia 127 CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 27 de 35 profesores de inglés, con experiencia en enseñanza a adultos y cuyo nivel de lengua sea B2 (intermedio alto) por el British Council como formadores de formadores en el programa "English For Teachers©. • Informe del Inicio de la formación de 300 tutores con los formadores capacitados en el país. • En el proyecto de desarrollo de un programa modelo de inglés para grados 9, 10 y 11, se entregará un informe sobre la implementación de los planes de estudios en modalidad dual, con un total de 110 horas de instrucción para los grados 9, 10 y 11. Este paquete incluirá las correspondientes notas para profesores. • Será discrecional del Ministerio la reproducción de estos materiales en las cantidades que considere necesarias para una fase inicial de implementación, cuyos costos serán a su vez asumidos por el Ministerio • Los informes financieros, en medio magnéticos y físicos, con la ejecución de los aportes del Ministerio, del British Council y la Fundación Empresarios por la Educación (ExE) al convenio. c) Un tercer desembolso del 20% del valor del aporte a los 6 meses de iniciado el convenio previa presentación de informe de actividades que contenga: • Informe sobre la formación de 20 nuevos tutores que completará el total de 300 de las Secretarias seleccionadas • En el proyecto de desarrollo de un programa modelo de inglés para grados 9, 10 y 11 informe del desarrollo del componente virtual de fortalecimiento de las com•etencias lin•üísticas Ministerio de Educación Nacional República de Colombia liberrJd v Olde' CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO 1 2 7 DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 28 de 35 en grado 11 que acompañe los cursos. • Los informes financieros, en medios magnéticos y físicos, con la ejecución de los aportes del Ministerio, del British Council y la Fundación Empresarios por la Educación (ExE) al convenio. d) Un cuarto y último desembolso del 20% del valor del aporte a los 8 meses de iniciado el convenio previa presentación de informe de actividades que dé cuenta de: • Informe de la formación total de los 300 tutores • Identificación y selección de 100 y 150 tutores que asuman la formación de los primeros 3.000 maestros en nivel A2 (básico) en grupos de entre 15 y 20 maestros. • En el proyecto de desarrollo de un programa modelo de inglés para grados 9, 10 y 11 se entregará los materiales para estudiantes, que apoyen el trabajo de los docentes en cada grado. Será discrecional del Ministerio la reproducción de estos materiales en las cantidades que considere necesarias para una fase inicial de implementación, cuyos costos serán a su vez asumidos por el Ministerio. • Los informes financieros, en medios magnéticos y físicos, con la ejecución de los aportes del Ministerio, del British Council y la Fundación Empresarios por la Educación (ExE) al convenio. Este informe debe contener el detalle de la ejecución de las actividades planteadas de acuerdo con el cronograma de actividades y ejecución de recursos anexo al convenio. Los recursos desembolsados por el Ministerio y el British Council deben manejarse en una cuenta exclusiva para la ejecución del convenio. Ministerio de Educación Nacional República de Colombia libertad y Orden CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO I i DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 29 de 35 Todos los desembolsos se tramitarán previa certificación de cumplimiento por parte del supervisor, presentando la cuenta de cobro. Para cada uno de los desembolsos LA FUNDACIÓN deberá acreditar, ante el supervisor, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, para lo cual deberá aportar certificación suscrita por el revisor fiscal o quien ha a estatutariamente sus veces. Desembolso del aporte del BRITISH COUNCIL Con el objeto de desarrollar las acciones derivadas de este convenio, British Council desembolsará el 100% de sus aportes a la FUNDACIÓN, una vez se haya firmado el acta de inicio del convenio. Del aporte de LA FUNDACIÓN CLÁUSULA UNDÉCIMA. MODIFICACIÓN, ADICIÓN Y PRÓRROGA. CLÁUSULA DUODÉCIMA. SUPERVISIÓN: LA FUNDACIÓN ejecutará sus aportes durante el plazo de ejecución a través del apoyo del recurso humano recurso humano de la Fundación y los capítulos que harán parte integral en el desarrollo del programa de acuerdo al anexo técnico. El presente convenio podrá ser modificado adicionado o prorrogado, previo acuerdo de las partes conforme a las formalidades legales. Cualquier modificación al presente convenio, deberá constar por escrito y deberá realizarse mediante la suscripción de un ADICIONAL. La supervisión del presente convenio estará a cargo de GERMAN ENRIQUE BUENO CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía número. 79.352.961, de la Subdirección de Fomento de Competencias, a quien le corresponde vigilar y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones de las partes, hacer los requerimientos del caso y en especial: a) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de Ministerio de Educación Nacional República de Colombia Llbe dyi CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO 127 DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 30 de 35 las partes. b) Verificar el cumplimiento del convenio en cuanto a plazo, lugar, cantidad, calidad, planes, proyectos, acciones y cooperación. c) Efectuar los requerimientos que sean del caso cuando las exigencias de cumplimiento así lo requieran. d) Informar al jefe inmediato sobre los cambios que se presenten durante la ejecución del convenio y velar porque se suscriban por los representantes legales de las partes las correspondientes modificaciones, adiciones o prorrogas que se requieran. e) Suscribir el acta de inicio si a ello hubiere lugar. f) Certificar sobre el cumplimiento de las obligaciones cumplidas y verificar los informes presentados por los Ministerios. g) Elaborar los informes parciales y los certificados de cumplimiento del convenio cuando lo requiera. h) Elaborar el informe final de gestión y el certificado de cumplimiento del objeto, con el fin de dar trámite a la liquidación del convenio. i) Las demás funciones inherentes a la supervisión. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. CLÁUSULA CUARTA. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y AUSENCIA DE PARÁGRAFO: En caso de ausencia parcial o total, el Ordenador del Gasto designara un nuevo supervisor, mediante oficio que será comunicado a las partes. Las partes en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la ejecución del presente convenio, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción. En caso de no resultar aceptable la solución planteada, las Partes se reservaran el derecho de acudir a las instancias judiciales competentes a dilucidar las disputas El presente Convenio que se realiza entre las partes, no implica prestación de servicios entre las mismas, ni relación laboral entre ellas y sus empleados. El personal que cada una de las entidades vincule para la Ministerio de Educación Nacional República de Colombia CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO 127 DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 31 de 35 realización del objeto del presente Convenio, tendrá exclusivamente el carácter de trabajadores de la respectiva entidad y serán a su cargo el pago de los salarios, prestaciones sociales, aportes patronales, así como la solución inmediata de todos los conflictos de carácter laboral que surjan por este convenio. Las partes se obligan a afiliar a sus empleados al sistema de seguridad social integral - en sus sistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales - y pagos de obligaciones parafiscales, de acuerdo a la ley CLÁUSULA DÉCIMA Para los efectos de los artículo 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, EL BRITISH COUNCIL y LA FUNDACIÓN QUINTA. teniendo conocimiento de las inhabilidades e INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADE incompatibilidades para contratar de que tratan las disposiciones legales citadas y de las responsabilidades S: legales de que tratan los artículos 26, numeral 7°, 44 y 52 de la misma norma, declaran por el presente documento, bajo la gravedad de juramento no encontrarse incursos en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades, el que se entiende surtido con la suscripción del presente convenio. CLÁUSULA DÉCIMA El Convenio no podrá ser cedido a ningún título por EL SEXTA. DE LA CESIÓN BRITISH COUNCIL o LA FUNADACIÓN a terceros, sin DEL CONVENIO: la previa, expresa y precisa autorización por escrito del MINISTERIO. CLÁUSULA DÉCIMA LA FUNDACIÓN manifiesta bajo la gravedad de SÉPTIMA. CONTROL A juramento que ha venido y continuará cumpliendo con LA EVASIÓN DE LOS sus obligaciones a los sistemas de seguridad social en RECURSOS salud, riesgos profesionales y pensiones, así como los PARAFISCALES: parafiscales, a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar y en caso de incumplimiento será responsable a las consecuencias y sanciones de ley. CLÁUSULA DÉCIMA LA FUNDACIÓN mantendrá indemne al MINISTERIO y al BRITISH COUNCIL, contra todo reclamo, demanda, OCTAVA. acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por INDEMNIDAD DEL daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por MINISTERIO: LA FUNDACIÓN o el personal a su cargo durante la ejecución del objeto del convenio y cumplimiento de las obligaciones pactadas. RELACIÓN LABORAL: Ministerio de Educación Nacional República de Colombia UbertM 0 ,- 2e• • CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO _1 2 7 DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 32 de 35 CLAUSULA DECIMA NOVENA. PENAL PECUNIARIA: CLAUSULA VIGÉSIMA. POLIZAS: En caso de formularse reclamo, demanda o acción legal contra EL MINISTERIO y EL BRITISH, por asuntos, que sean de responsabilidad de LA FUNDACIÓN, EL MINISTERIO o EL BRITISH, le comunicará inmediatamente a LA FUNDACIÓN para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al MINISTERIO y a EL BRITISH COUNCIL. Los costos ocasionados por el reclamo, demanda o acción legal, serán asumidos en su totalidad por LA FUNDACIÓN. Si LA FUNDACIÓN, una vez comunicado del reclamo, demanda o acción legal, no asumiese debida y oportunamente la defensa del MINISTERIO y EL BRITISH COUNCIL, el MINISTERIO y EL BRITISH COUNCIL podrán hacerlo directamente y LA FUNDACIÓN deberá pagar todos los gastos en que el MINISTERIO y EL BRITISH COUNCIL incurran por tal motivo. En caso de que LA FUNDACIÓN así no lo hiciera, el MINISTERIO y EL BRITISH COUNCIL podrán recurrir contra LA FUNDACIÓN, utilizando mecanismos como descontar el valor de dichas erogaciones de las sumas que por concepto del presente contrato adeude a LA FUNDACIÓN, o utilizar cualquier otro mecanismo que la ley le otorgue. Se fija coma cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del convenio, en caso de incumplimiento par parte de LA FUNDACIÓN, la cual pagará al MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de La fecha en que se declare el incumplimiento. LA FUNDACIÓN se compromete a constituir dentro de los tres (3) días siguientes al perfeccionamiento del convenio, la garantía única de cumplimiento del mismo en una compañía de seguros o en una entidad Bancaria, debidamente reconocida por la Superintendencia Bancaria, que ampare los siguientes riesgos: 1. De cumplimiento, por el 10% del valor total del convenio, por la vigencia del mismo y seis (6) meses más. Ministerio de Educación Nacional República de Colombia libertad y 0He ,-. CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO 127 DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 33 de 35 2. Calidad de los bienes y servicios prestados por una cuantía equivalente al 10% del valor del convenio y una vigencia igual a la duración del mismo y seis (6) meses más. 3. Salarios, Prestaciones Sociales e indemnizaciones en cuantía igual al 5% del valor del convenio por el término del mismo y tres (3) años más. Dentro de los términos estipulados en este convenio, la garantía no podrá ser cancelada sin La autorización del MINISTERIO. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD• LA FUNDACIÓN debe mantener vigente La garantía única y ajustarla siempre que se produzca alguna modificación en el plazo y valor del convenio, o en el evento en que se produzca La suspensión temporal del mismo. LA FUNDACIÓN y EL BRITISH COUNCIL se obligan con EL MINISTERIO a guardar estricta confidencialidad Sobre toda la información confidencial conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente convenio, salvo que la información confidencial sea requerida al BRITISH COUNCIL por autoridad competente, caso en el cual, debe dar aviso de tal hecho a EL MINISTERIO, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que le sea notificada la orden, o sea conocida la solicitud. Así mismo, LA FUNDACIÓN y el BRITISH COUNCIL se comprometen a exigir a todo tercero que por medio de cualquiera de las partes tenga acceso a esta información, la misma reserva a que se refiere esta cláusula y tomará las medidas de control y precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la misma. PARAGRAFO PRIMERO.- La presente cláusula de confidencialidad se mantendrá vigente mientras la información catalogada como tal conserve el carácter de confidencialidad. En todo caso estará sujeta a La reglamentación sobre información confidencial de los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de La Comisión del Acuerdo de Cartagena. CLÁUSULA VIGÉSIMA El BRITISH COUNCIL debe entregar la escritura pública SEGUNDA. o el documento privado, debidamente inscrita o inscrito Ministerio de Educación Nacional República de Colombia libertad y Orden CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO 1 2 7 DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 34 de 35 CESIÓN DE ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, por DERECHOS DE AUTOR medio del cual realiza la cesión de los derechos patrimoniales sobre la versión final del curso "English For Teachers©"al MINISTERIO por término de 6 años para el manejo en todo el territorio nacional, en virtud del presente convenio, dentro del cual se realice una cesión total que incluya los derechos de publicación y divulgación del mismo, los registros audiovisuales, los materiales de apoyo didáctico que se realicen por lo que en consecuencia, se entienden transferidos los derechos de reproducción y comunicación pública, traducción, adaptación, distribución, en cualquier medio tecnológico actual o futuro, de los mismos, garantizando que los derechos patrimoniales cedidos se encuentran libres de limitaciones, gravámenes o reclamación , judicial o extrajudicial, alguna. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN: CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA. LUGAR DE DESARROLLO DEL CONVENIO: CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. NOTIFICACIONES Parágrafo: el Comité Técnico determinará los productos que serán objeto de cesión de derechos o licencia de uso, según sea el caso, su duración y los términos en que se realizara este procedimiento. El presente convenio se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación de su plazo. La liquidación se fundamentará en el informe final de gestión y certificado de cumplimiento del objeto del presente convenio suscritas por el interventor. Parágrafo primero. Para la liquidación, se exigirá a LA FUNDACIÓN la ampliación de las garantías si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que este deba cumplir con posterioridad a la extinción del presente convenio. El lugar de desarrollo del convenio será el Territorio Nacional Para efectos de notificación se tendrán los siguientes datos: t . Ministerio de Educación Nacional República de Colombia ii ,JertA r 0,2e , CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NÚMERO 127 DE 2012 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL BRITISH COUNCIL — CONSEJO BRITÁNICO Y LA FUNDACIÓN EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN (ExE) Página 35 de 35 BRITISH COUNCIL: E-Mail: robert.nessIbritishcouncil.org.co Dirección: Carrera 9 No 76-49 Piso 5 Bogotá Teléfono: 3259090 LA FUNDACIÓN: E-Mail: [email protected] Dirección: Carrera 7 No 74-56 Of. 303 Bogotá Teléfono: 3131700 EL MINISTERIO Dirección: Calle 43 No 57-14, Centro Administrativo Nacional CAN de la ciudad de Bogotá Teléfono: 2222800 CLÁUSULA VIGÉSIMA El presente convenio requiere para su SEXTA. perfeccionamiento de la firma de las partes y, para su PERFECCIONAMIENTO ejecución requiere del registro presupuestal de los Y EJECUCIÓN. aportes del Ministerio y de la aprobación de la garantía única. CLAUSULA VIGÉSIMA Como requisito de legalización se requiere por parte de SÉPTIMA. LA FUNDACIÓN, y dentro de los 3 días siguientes al LEGALIZACIÓN: cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, de la publicación en el Diario Único de Contratación, obligación que se entiende cumplida con la presentación del recibo de pago por dicho concepto. En constancia se suscribe a los POR EL MINISTERIO POR EL BRITISH COUNCIL —jtjela (Llas- C-ILCd CU-l4) MARIA FERNAND AMPO SAAVE ROBERT NESS POR LA FUNDACIÓN r r MA VASITWY2S9 Elaboro: RCarrillo Revisó: Kagámez 1116 LEZ