este endoso cambia la poliza. por favor, lealo

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este endoso cambia la poliza. por favor, lealo
HO 24 73 04 91
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ESTE ENDOSO CAMBIA LA POLIZA. POR FAVOR, LEALO CUIDADOSAMENTE.
RESPONSABILIDAD PERSONAL DE AGRICULTORES
Por una prima adicional, las Cubiertas de Responsabilidad de la Sección II y las Exclusiones de la
Sección II se suprimen y se reemplazan por lo siguiente:
Las siguientes Declaraciones se agregan a esta póliza. El seguro se aplica solamente a las cubiertas para las
cuales se indica una prima.
Todos los Predios de Fincas Agrícolas de su propiedad, alquilados a otros u operados por usted están localizados
según se indica a continuación:
Operado
Alquilado
por usted
a otros
a.
b.
c.
PRIMA
ANTICIPADA
1. Fincas Agrícolas de su Propiedad y Operadas por Usted o
sus Empleados o Alquiladas a Otros y Operadas por Usted
o sus Empleados
a. Predio de Finca Agrícola Inicial (con o
sin edificios) incluyendo todos los
acres adicionales de la finca agrícola
(con o sin edificios)
Total de Acres _______
$ ____________
b. Predios Adicionales de Finca Agrícola con edificios
Núm. de predios _____x Tarifa por predio $ _______ =
$ ____________
2. Fincas Agrícolas de su Propiedad y Alquiladas a Otros
a. Todos los Predios de Finca Agrícola sin edificios
$ ____________
b. Cada Predio de Finca Agrícola con edificios
Núm. de predios _____x Tarifa por predio $ _______ =
c. Total de Acres de 2.a. y 2.b. _____
Cargo Adicional Fijo basado en el total de acres
$ ____________
$ ____________
3. No se lleva a cabo "negocio" alguno, ajeno al cultivo de la finca agrícola, en el "lugar asegurado".
Excepciones, si las hay:
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4. Empleados Agrícolas Asegurados
Sírvase completar el párrafo a. o b. abajo, según sea aplicable.
a. Número máximo de días empleado en cualquier momento durante el período de la póliza o número total de
hombre-días trabajados.
(1) A Jornada Parcial (más de 40 días pero menos de 180 días por año)
Núm. de empleados_______
x Tarifa por empleado
$ _______ = $ _______
(2) A Jornada Parcial (40 días o menos por año)
Núm. de hombre-días_______
x Tarifa por 100 hombre-días
$ _______ = $ _______
(3) A Jornada Completa (180 días o más por año)
Núm, de empleados_______
x Tarifa por empleado
$ _______ = $ _______
b. Nómina Total de Pagos
(Nómina Total de Pagos $_______
÷ $100) = _______x Tarifa por $100
5. Cubierta G - Colisión con Animales
($400 por animal)
Núm. de animales _______
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SUBTOTAL $ ____________
$ _______ =
$ ____________
$ ____________
PRIMA TOTAL $ ____________
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DEFINICIONES
Las siguientes definiciones se enmiendan para
adaptarse a la cubierta provista por este endoso y se
aplicarán a todas las partes de la Sección II.
1. "Negocio" incluye el oficio, profesión u
ocupación, excluyendo el cultivo de una finca
agrícola.
2. "Lugar asegurado" significa:
a. El "predio de residencia" y el predio de la
finca agrícola;
b. La parte de otros predios, otras estructuras
y terrenos usados por usted como su
residencia y:
(1) Que aparecen en las Declaraciones; o
(2) Que han sido adquiridos por usted
durante el período de vigencia de la
póliza para su uso como residencia;
c. Cualquier predio usado por usted en
conexión con un predio mencionado en los
párrafos 2.a. o 2.b. arriba;
d. Cualquier parte de un predio:
(1) Que no sea
"asegurado"; y
propiedad
de
un
(2) Donde un "asegurado" está residiendo
temporalmente;
e. Terreno vacante propiedad de, o arrendado
a, un "asegurado";
f. Terreno propiedad de, o arrendado a, un
"asegurado" en el que se está construyendo
una vivienda para una o dos familias que se
usará como residencia de un "asegurado";
g. Lotes de cementerio o panteones
individuales o familiares de un "asegurado";
o
h. Cualquier parte de un predio arrandada
ocasionalmente a un "asegurado" para
usos no relacionados con "negocios".
Las siguientes definiciones se agregan para la
cubierta provista por este endoso:
3. "Empleado agrícola" significa un empleado de
un "asegurado" cuyos deberes están
relacionados
principalmente
con
las
operaciones propias del "cultivo de la finca
agrícola" de un "asegurado", pero no significa
un "empleado de la residencia" ni un empleado
mientras esté ocupado en el "negocio" de un
"asegurado".
4. "Cultivo de la Finca Agrícola" incluye la
operación de puestos al lado de la carretera
mantenidos principalmente para la venta de los
productos agrícolas del "asegurado".
5. "Empleado agrícola asegurado" significa
cualquier "empleado agrícola" si en las
Declaraciones se indica el pago de una prima
para "empleados agrícolas asegurados".
SECCION II – CUBIERTAS DE RESPONSABILIDAD
CUIBIERTA E - Responsabilidad Personal
Si se efectúa una reclamación o se radica una
demanda judicial contra un "asegurado" por daños
debidos a "lesión corporal" o "daño a la propiedad"
causados por una "ocurrencia" a la que se aplique
esta cubierta, nosotros:
1. Pagaremos
hasta
nuestro
límite
de
responsabilidad por los daños por los que el
"asegurado" sea legalmente responsable. Daños
incluye el interés presentencia que se conceda
contra el "asegurado"; y
2. Proporcionaremos defensa a nuestro gasto por un
abogado de nuestra elección, incluso si la
demanda judicial es infundada, es falsa o
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fraudulenta. Podremos investigar y liquidar
cualquier reclamación o demanda judicial si
decidimos que tal proceder es apropiado. Nuestro
deber de liquidar o defender termina cuando la
cantidad que pagamos por los daños resultantes
de la "ocurrencia" sea igual a nuestro límite de
responsabilidad.
CUBIERTA F - Pagos Médicos a Otros
Pagaremos los gastos médicos necesarios incurridos
o determinados médicamente dentro de los tres años
a partir de la fecha de un accidente que haya causado
"lesión corporal". Gastos medicos significa los cargos
razonables por servicios médicos, quirúrgicos, de
rayos X, dentales, de ambulancia, de hospital, de
enfermería
profesional,
de
dispositivos
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protésicos y funerarios. Esta cubierta no se aplica a
usted ni a los residentes regulares de su hogar,
excepto a los "empleados de la residencia" o
"empleados agrícolas asegurados". En lo que
respecta a otros, esta cubierta se aplica solamante:
1. A una persona en el "lugar asegurado" con el
permiso de un "asegurado"; o
2. A una persona fuera del "lugar asegurado", si la
"lesión corporal":
a. Surge
de
una
condición
en
el
"lugar
asegurado" o en los caminos inmediatamente
anexos;
b. Es ocasionada por las actividades de un
"asegurado";
c. Es ocasionada por un "empleado de la
residencia" o un "empleado agrícola" en el
curso de su empleo por un "asegurado"; o
d. Es ocasionada por un animal propiedad de, o
bajo el cuidado de, un "asegurado".
SECTION II - EXCLUSIONES
1. Cubierta E - Responsabilidad Personal y
Cubierta F - Pagos Médicos a Otros no se
aplican a una "lesión corporal" o "daño a la
propiedad":
a. Que sean esperados o intencionados por el
"asegurado";
b. Que resulten de o en conexión con un
"negocio" en el que un "asegurado" participe.
Esta exclusión aplica, aunque no se limita, a un
acto u omisión, independientemente de su
naturaleza o circunstancia, que envuelva un
servicio u obligación prestada, prometida,
debida o implícita a ser provista por causa de
la naturaleza del "negocio";
c. Que resulten del alquiler o tenencia para
alquiler de cualquier parte de cualquier predio
por un "asegurado". Esta exclusión no se
aplica al alquiler o tenencia para alquiler de un
"lugar asegurado":
(1) De vez en cuando, si se usa solamente
como residencia;
(2) En parte para usarse solamente como
residencia, a menos que la familia ocupante
tenga la intención de usar una unidad para
una sola familia para alojar a más de dos
huéspedes o pensionistas; o
(3) En parte, como oficina, escuela, estudio o
garaje privado;
d. Resultantes de la prestación o falta de
prestación de servicios profesionales;
e. Resultantes de un predio:
(3) Alquilado a otros por un "asegurado";
que no sea un "lugar asegurado".
f. Resultantes de:
(1) La posesión, mantenimiento, uso, carga o
descarga de vehículos de motor o de
cualesquiera otros transportes terrestres
motorizados,
incluyendo
remolques,
propiedad de u operados por, o alquilados o
prestados a, un "asegurado";
(2) La cesión por un "asegurado" de un
vehículo de motor o cualquier otro
transporte terrestre motorizado a cualquier
persona; o
(3) La responsabilidad vicaria, impuesta o no
estatutariamente, por las acciones de un
niño o menor de edad que utilice uno de los
transportes excluidos en los párrafos (1) o
(2) arriba.
Esta exclusión no se aplica a:
(1) Un remolque no
acarreado en, un
motorizado;
remolcado por ni
transporte terrestre
(2) Un
transporte
terrestre
motorizado
diseñado para fines recreativos fuera de
carreteras públicas, no sujeto a registro de
vehículos de motor y:
(a) Que no sea
"asegurado"; o
propiedad
de
un
(b) Propiedad de un "asegurado" y en un
"lugar asegurado";
(1) Propiedad de un "asegurado";
(2) Alquilado a un "asegurado"; o
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(3) Un carrito de golf motorizado cuando se
utilice para jugar al golf en un campo de
golf;
(4) Un vehículo o transporte no sujeto a
registro de vehículos de motor y que:
(a) Se utilice para prestar servicio a la
residencia de un "asegurado";
(b) Esté diseñado para servir de ayuda a
personas incapacitadas; o
(c) Se encuentre en almacenaje inactivo en
un "lugar asegurado";
g. Resultantes de:
(1) La posesión, mantenimiento, uso, carga o
descarga de una embarcación excluida
descrita abajo;
(2) La cesión por un "asegurado" a cualquier
persona de una embarcación excluida,
descrita abajo; o
(3) La responsabilidad vicaria, impuesta o no
estatutariamente, por las acciones de un
niño o menor de edad que utilice una de las
embarcaciones excluidas descritas abajo.
Embarcaciones excluidas son aquellas que
sean diseñadas principalmente para ser
propulsadas por la energía de una máquina o
motor eléctrico, o sean embarcaciones de vela,
ya sean propiedad de, o alquiladas a, un
"asegurado". Esta exclusión no se aplica a
embarcaciones:
(1) Que no sean embarcaciones de vela y sean
impulsadas por:
(a) Motor a bordo, o motor a bordo y
propulsión de máquina o motor fuera de
borda, de 50 o menos caballos de
fuerza, que no sean propiedad de un
"asegurado";
(b) Motor a bordo, o motor a bordo y
propulsión de máquina o motor fuera de
borda, de más de 50 caballos de fuerza,
que no sean propiedad de, o alquiladas
a, un "asegurado";
(c) Una o más máquinas o motores fuera
de borda con un total de 25 o menos
caballos de fuerza;
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(d) Uno o más máquinas o motores fuera
de borda con un total de más de 25
caballos de fuerza si la máquina o el
motor fuera de borda no es propiedad
de un "asegurado";
(e) Máquinas o motores fuera de borda de
un total de más de 25 caballos de
fuerza, propiedad de un "asegurado", si:
(i) Usted los adquiere antes del período
de la póliza; y
(a) Usted los declara al comienzo de
la vigencia de la póliza; o
(b) Usted nos notifica por escrito su
intención de asegurarlos dentro
de los 45 días después de que
usted
haya
adquirido
las
máquinas o motores fuera de
borda.
(ii) Usted los adquiere
período de la póliza.
durante
el
Esta cubierta aplica por el período de la
póliza.
(2) Que sean embarcaciones de vela, con o sin
motor auxiliar:
(a) Con un total de menos de 26 pies de
eslora;
(b) Con un total de 26 pies o más de eslora,
que no sean propiedad de, o alquiladas
a, un "asegurado".
(3) Que se encuentren almacenadas;
h. Resultantes de:
(1) La posesión, mantenimiento, uso, carga o
descarga de una aeronave;
(2) La cesión por un "asegurado" de una
aeronave a cualquier persona; o
(3) La responsabilidad vicaria, impuesta o no
estatutariamente, por las acciones de un
niño o menor de edad que utilice una
aeronave.
Una aeronave significa cualquier artefacto
utilizado o diseñado para volar, excepto
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aeronaves a escala o de pasatiempo no
utilizadas ni diseñadas para Ilevar gente o
carga.
residencia" o un "empleado agrícola asegurado"
resultante de y en el curso de su empleo por un
"asegurado".
i. Causados directa o indirectamente por guerra,
incluyendo
lo
siguiente
y
cualquier
consecuencia de cualesquiera de éstos:
2. Cubierta E - Responsabilidad Personal, no se
aplica a:
(1) Guerra no declarada, guerra
insurrección, rebelión o revolución;
civil,
(2) Acto belicoso por una fuerza militar o
personal militar; o
(3) Destrucción, incautación o uso para un fin
militar.
La descarga de un arma nuclear se
considerará un acto belicoso, incluso si se ha
producido accidentalmente;
j. Resultantes de la descarga, dispersión,
filtración, migración, salida o escape de
agentes contaminantes hacia el interior o sobre
la tierra, atmósfera o cualquier río o extensión
de agua.
Agentes contaminantes significa todo irritante o
contaminante sólido, líquido, gaseoso o
térmico, inclusive el humo, vapor, el hollín, los
gases, los ácidos, los álcalis, las substancias
químicas y los desechos. Los desechos
incluyen materiales a ser reciclados o
recirculados, recondicionados o recuperados.
Esta exclusión no es aplicable si la descarga,
dispersión, filtración, migración, salida o
escape ocurre repentina y accidentalmente;
a. La responsabilidad:
(1) Por cualquier pérdida por derrama cargada
a usted como miembro de una asociación,
corporación o comunidad de dueños de
propiedad;
(2) Bajo cualquier contrato o acuerdo. No
obstante, esta exclusión no se aplica a
contratos escritos:
(a) Que estén relacionados directamente
con la posesión, mantenimiento o uso
de un "predio asegurado"; o
(b) Donde la responsabilidad de otros es
asumida por el "asegurado" antes de
una "ocurrencia";
a menos de haberse excluido en el párrafo
(1) arriba o en cualquiér otro lugar de esta
póliza. Esta exclusión no se aplica a una
garantía de mercancías o productos;
b. "Daño a la propiedad" del "asegurado".
k. Que surja de la transmisión de una
enfermedad contagiosa por parte de un
"asegurado";
c. "Daño a la propiedad" alquilada a, ocupada o
usada por, o bajo el cuidado del "asegurado".
Esta exclusión no se aplica a "daño a la
propiedad" causado por incendio, humo o
explosión;
I. Que surja del hostigamiento sexual, castigo
corporal o abuso físico o mental; o
d. "Lesión corporal" a cualquier persona elegible
para recibir cualesquiera beneficios:
m. Que surja del uso, venta, manufactura,
entrega, traspaso o posesión por cualquier
persona de Substancia(s) Controlada(s), según
lo define la Ley Federal Sobre Alimentos y
Drogas en 21 U.S.C.A., Secciones 811 y 812.
Las Substancias Controladas incluyen, pero no
están limitadas a, cocaína, LSD, marijuana y
todas las drogas narcóticas. Sin embargo, esta
exclusión no aplica al uso legítimo de
medicamentos dispensados por receta que
haga una persona siguiendo las órdenes de un
médico con licencia.
Las exclusiones e., f., g. y h. no se aplican a una
"lesión corporal" a un "empleado de la
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(1) Provistos voluntariamente; o
(2) Requeridos para ser provistos;
por el "asegurado" bajo cualquier:
(1) Ley de compensación por accidentes del
trabajo;
(2) Ley de incapacidad no ocupacional; o
(3) Ley de enfermedad ocupacional;
e. "Lesión corporal" o "daño a la propiedad" por
los cuales un "asegurado" bajo esta póliza:
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(1) Esté también asegurado bajo una póliza de
responsabilidad de energía nuclear; o
(2) Estaría asegurado bajo esa póliza a no ser
que se hubiera agotado su límite de
responsabilidad.
Una póliza de responsabilidad de energía
nuclear es una póliza emitida por:
bajo cualquier:
(1) Ley de compensación por accidentes del
trabajo;
(2) Ley de incapacidad no ocupacional; o
(3) Ley de enfermedad ocupacional;
c. De cualquier:
(1) Reacción nuclear;
(1) American Nuclear Insurers;
(2) Radiación nuclear; o
(2) Mutual Atomic Energy Liability Underwriters;
(3) Contaminación radioactiva;
(3) Nuclear Insurance Association of Canada;
o por cualquiera de sus sucesores;
(4) Cualquier consecuencia de las mismas;
f. "Lesión corporal" a usted o a un "asegurado"
dentro del significado de la parte a. o b. de
"asegurado", según su definición.
g. "Lesión corporal" a un "empleado agrícola",
que no sea un "empleado agrícola asegurado",
resultante de y en el curso de su empleo por un
"asegurado";
h. "Daño a la propiedad" a y como resultado de:
(1) Productos fabricados, vendidos, manejados
o distribuidos por un "asegurado";
(2) Trabajo realizado
"asegurado"; o
por
o
para
un
i. "Daño a la propiedad" resultante de cualquier
substancia liberada o descargada de una
aeronave.
3. Cubierta F - Pagos Médicos a Otros, no se
aplica a "lesión corporal":
a. A un "empleado de la residencia", si la "lesión
corporal":
(1) Ocurre fuera del "predio asegurado"; y
(2) No resulta de, o en el curso de empleo del
"empleado de la residencia" por un
"asegurado";
b. A cualquier persona elegible para recibir
cualesquiera beneficios:
(1) Provistos voluntariamente; o
ya sean controladas o sin controlar o causadas
de cualquier forma; o
d. A cualquier persona, que no sea un "empleado
de la residencia" o "empleado agrícola
asegurado" de un "asegurado", que resida
regularmente en cualquier parte del "predio
asegurado"; o
e. A cualquier "empleado agrícola" u otra persona
ocupada en el mantenimiento o uso del "predio
asegurado" como una finca. Esta exclusión no
se aplica a ninguna otra persona que se
encuentre en el "predio asegurado" en un plan
de intercambio vecinal de asistencia a quien el
"asegurado" no esté obligado a pagar dinero.
CUBIERTA G - Colisión con Animales
Se aplica solamente si se indica una prima en las
Declaraciones arriba.
Pagaremos la cantidad indicada en las Declaraciones
bajo la Cubierta G por pérdida debida a la muerte de
cualquier ganado, oveja, cerdo, cabra, caballo, mula o
burro propiedad de un "asegurado" si:
1. La muerte ha sido causada por la colisión entre
dicho animal y un vehículo que no era propiedad
de, ni operado por, un "asegurado" o cualquiera de
sus empleados; y
2. La colisión ocurrió cuando el animal se encontraba
en una vía pública y no se estaba transportando.
Deberes del asegurado cuando ocurra la pérdida Cubierta G
En caso de producirse una pérdida, usted deberá
asegurarse de que se haga lo siguiente:
(2) Requeridos para ser provistos;
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1. Enviarnos una notificación escrita a nosotros o a
nuestro agente tan pronto como sea posible;
2. Presentarnos una prueba jurada de pérdida dentro
de noventa y un días después de la
fecha de la pérdida;
3. Mostrarnos la propiedad dañada, si ello está
dentro de su control; y
4. Ayudarnos en todos los asuntos pertinentes a la
pérdida.
CONDICIONES ADICIONALES
Si se indica una prima para la partida 4. de las
Declaraciones,
se
aplicarán
las
siguientes
condiciones:
Prima - Cubiertas E y F
1. Todas las primas para esta póliza se calcularán de
acuerdo con nuestras reglas, tarifas y primas
mínimas.
2. Una prima indicada como "prima anticipada" es
solamente una prima de depósito y se aplicará a la
cantidad de la prima ganada que deba pagarse al
final del período de la póliza.
3. Al final de cada período de auditoría, se calculará
la prima ganada y, después de notificársela a
usted, será vencida y pagadera.
4. Si la prima ganada para el período de esta póliza
es menor que la prima pagada previamente, le
devolveremos la porción no ganada de la prima.
necesaria para el cálculo de las primas. También
deberá enviarnos copias de tales archivos al final
del período de la póliza y en cualquier momento
en que los solicitemos durante el período de la
póliza.
Inspección y Auditoría - Cubiertas E y F
Se nos permitirá inspeccionar la propiedad y las
operaciones de usted en cualquier momento, aunque
no tenemos la obligación de hacerlo.
Tanto si efectuamos dicha inspección o no, no
garantizamos que la propiedad y las operaciones de
usted son seguras, o saludables o cumplen con la ley,
reglas o reglamentos.
Podremos examinar y auditar sus libros y registros en
cualquier momento durante el período de la póliza o
dentro de tres años después de la terminación de
esta póliza. No obstante, nuestro derecho de
examinar y auditar se limitará al tema de este seguro.
5. Usted deberá mantener archivada la información
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