Normas de Convivencia - CENS 3

Transcripción

Normas de Convivencia - CENS 3
CENS 3-408 “BELGRANO EDUCADOR”
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA
La institución persigue en su Proyecto Educativo Institucional el siguiente objetivo: “Formar
personas capaces de encarnar y transmitir valores trascendentales como honestidad, cooperación,
justicia y solidaridad; que sean capaces de luchar por sus ideales, encaminados hacia su bien individual
y promoviendo el bien común”. Para lo cual, promueve la necesidad del “…arraigo y la profundización
del estilo de vida democrático en las instituciones escolares, caracterizado por el ejercicio responsable
de la libertad, el respeto por el otro, el pluralismo de ideas, el diálogo y el consenso para resolver las
distintas situaciones que se presentan…”. (Resolución 604/DGE/02).
Por ello, el CENS considera que lo anterior sólo es posible por medio de la construcción
comunitaria de una normativa de convivencia y disciplina que establezca pautas claras y coherentes
donde se plasmen los valores que inspiran la vida institucional.
En consecuencia, la comunidad educativa en su conjunto se embarca en la tarea de construir el
Régimen de Convivencia y Disciplina de la escuela siguiendo lo establecido en la Resolución
604/DGE/02 “Que las normas de convivencia a dictarse deben propender… a la formación de actitudes
y valores, como la justicia, la solidaridad, el respeto de los derechos de los demás, la responsabilidad en
el cumplimiento de sus deberes, el ejercicio gradual de la libertad, la participación y el compromiso
social…”.
A) Derechos de los Alumnos:
A partir de los lineamientos de la Ley de Educación de la Provincia Nº 6970, se detallan los
siguientes derechos:
a) Ser valorados en sus intereses y necesidades, en sus ritmos y posibilidades de aprendizaje,
atendiendo a sus características personales, sociales y culturales.
b) Recibir una educación de calidad que les permita el desarrollo pleno de sus habilidades,
capacidades y valores.
c) Tener a disposición material didáctico y de estudio necesarios para sus aprendizajes.
d) Ser evaluados en sus desempeños y logros conforme con criterios fundados y ser informados
fehacientemente del resultado de los mismos en un plazo oportuno.
e) Recibir del personal de la institución un trato no contradictorio respecto a lo que se prohíbe a los
alumnos: cumplimiento de horario, vestimenta, lenguaje.
f) Crear y formar parte de un Centro de Estudiantes, y otras asociaciones escolares a fin de
garantizar su participación activa en la comunidad educativa.
B) Deberes de los Alumnos:
Las sanciones que se impongan a los alumnos que no cumplan sus deberes perseguirán la
recuperación de hábitos y conductas responsables orientadas al bien común y no el castigo de los
mismos.
Se consideran faltas leves:
No guardar las mínimas normas de higiene y presentación personal de acuerdo a la vestimenta
pedida en la escuela.
No mantener limpio el establecimiento educativo y el mobiliario escolar.
Ingresar tarde al aula.
El alterar el clima de trabajo durante la clase. Ej. emitiendo comentarios inoportunos o sonidos
molestos, arrojando proyectiles, usando auriculares para escuchar música, etc.
No usar responsablemente el teléfono celular, al no mantenerlo apagado o en modo de vibración
durante el transcurso de la clase.
No devolver en término la documentación escolar. Ej. libros.
En las relaciones con otros alumnos:
Las burlas, la utilización de vocabulario grosero y las agresiones verbales de menor entidad. Ej.
insulto.
No permanecer en zonas oscuras del establecimiento.
No fumar en los lugares permitidos a tal fin.
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CENS Nº 3-408 “Belgrano Educador
Ante la comisión de faltas leves se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento escrito.
b) En forma simultánea a la aplicación de esta sanción, se podrá imponer al alumno:
~ La realización de trabajos comunitarios dentro de la escuela y en horario escolar que
contribuyan a la mejora de las actividades de la misma.
c) La autoridad de aplicación podrá determinar la realización de estas actividades sin imponer la
sanción prevista en este apartado, siempre y cuando entienda que ello resulta más conveniente
en el caso concreto.
Se consideran faltas graves:
La reiteración de la falta de cumplimiento de las faltas leves.
La falta de cumplimiento de las instrucciones emanadas del personal del establecimiento
educativo.
Las burlas o agresiones verbales al personal de la escuela.
Las manifestaciones obscenas.
El encubrimiento de actos graves.
La falta de respeto a los símbolos patrios.
La adulteración o daño a la documentación escolar. Ej. en el boletín de calificaciones.
La negativa de los alumnos a ingresar al establecimiento permaneciendo fuera del mismo
durante el horario de clases.
El retirarse del establecimiento escolar durante el horario de clases sin autorización.
El evadir la hora de clases, permaneciendo en el establecimiento, fuera del aula.
Arrojar objetos o salivar a los transeúntes por las ventanas o terraza de la escuela.
En las relaciones con otros alumnos:
Las agresiones verbales de mayor entidad. Ej. ofensa o discriminación premeditada.
Las agresiones físicas de menor entidad. Ej. empujón.
Ante la comisión de faltas graves se aplicarán las siguientes sanciones:
a) De 1 a 2 días de suspensión, que no exime al alumno de realizar los trabajos encomendados en
clase durante esos días, considerándose sus faltas como injustificadas a los efectos del cómputo
de la asistencia. Debiendo el alumno menor de 21 años al reincorporarse a la escuela concurrir
en compañía de su padre/madre o tutor, presencia de la que se dejará constancia en acta.
b) En forma simultánea a la aplicación de esta sanción, se podrá imponer al alumno:
~ La realización de trabajos comunitarios dentro de la escuela y en horario escolar que
contribuyan a la mejora de las actividades de la misma.
~ El cambio de división.
c) La autoridad de aplicación podrá determinar la realización de estas actividades sin imponer las
sanciones previstas en este apartado, siempre y cuando entienda que ello resulta más
conveniente en el caso concreto.
Se consideran faltas de extrema gravedad:
La reiteración en la falta de cumplimiento de las faltas graves.
En las relaciones con el personal del establecimiento:
Cualquier tipo de agresión física.
En las relaciones con otros alumnos:
Las agresiones físicas de mayor entidad. Ej. golpe de puño.
La producción de daños a bienes de terceros, o pertenecientes al edificio escolar, a su mobiliario
o material didáctico. Ej. rotura de libros.
El robo u ocultamiento de elementos personales.
El consumo de bebidas alcohólicas, el uso de estupefacientes.
La introducción o portación de armas en la escuela (Resolución Nº 137/DGE/02).
En caso de que la falta provoque daño o riesgo para la integridad física de compañeros o
docentes, se deberá informar inmediatamente al Juzgado de Familia en turno, solicitando su
intervención.
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Ante la comisión de faltas de extrema gravedad se aplicarán las siguientes sanciones:
a) De 3 a 4 días de suspensión, que no exime al alumno de realizar los trabajos encomendados en
clase durante esos días, considerándose sus faltas como injustificadas a los efectos del cómputo
de la asistencia. Cuando se acumulen 4días de suspensión, el alumno quedará en condición de
libre. Debiendo en los casos anteriores, el alumno menor de 21 años al reincorporarse a la
escuela concurrir en compañía de su padre/madre o tutor, presencia de la que se dejará
constancia en acta.
b) Separación definitiva del establecimiento, en cuyo caso la decisión deberá adoptarse adreferéndum de lo que en definitiva resuelva la superioridad. Cuando se disponga la separación
definitiva del alumno del establecimiento, además de quedar en condición de libre, no podrá
concurrir al establecimiento educativo.
c) En forma simultánea a la aplicación de cualquiera de estas sanciones, se podrá imponer al
alumno:
~ La realización de trabajos comunitarios dentro de la escuela y en horario escolar que
contribuyan a la mejora de las actividades de la misma.
~ El cambio de división.
La imposición de estas dos actividades accesorias podrá ser efectuada en forma conjunta, y no
podrá ser ordenada en reemplazo de las sanciones que corresponda aplicar ante las faltas de
extrema gravedad.
Toda sanción a aplicarse se graduará teniendo en cuenta:
a) La gravedad de la falta cometida.
b) Los antecedentes del alumno, pudiendo ser tenidos en cuenta incluso los de años anteriores.
c) Los perjuicios causados.
d) La edad del educando.
Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, a los efectos de merituar y graduar la sanción a
aplicarse en cada caso concreto, se considerarán asimismo como:
e) Circunstancia atenuante:
~ Que el alumno haya reconocido espontáneamente la comisión de la falta.
En este caso la autoridad de aplicación podrá disminuir la entidad de la sanción a aplicarse.
f) Circunstancias agravantes:
~ Que el hecho se haya cometido mediando premeditación.
~ Que el alumno incurra en reiteración en la comisión de la falta.
~ Que hayan cometido el hecho reprochado dos o más alumnos.
~ Que la conducta observada por el alumno implique discriminación fundada en motivos
raciales, religiosos, políticos, económicos, morales, sociales, de nacionalidad, sexo o de
cualquier otro tipo.
En estos casos la autoridad de aplicación podrá aumentar la entidad de la sanción a aplicarse.
Las sanciones serán aplicadas:
a) En el caso de comisión de faltas leves, por el Director del establecimiento.
b) En el caso de comisión de faltas graves, por el Consejo de Escuela.
c) En el caso de comisión de faltas de extrema gravedad, por el Consejo de Escuela sujeto a la
aprobación de la resolución que, en definitiva, adopte la respectiva Dirección de Línea.
En forma previa a la aplicación de cualquier tipo de sanción:
Se garantizará al alumno el ejercicio de su derecho de defensa, para lo cual, se deberá
entrevistarlo, y en esa oportunidad se deberá:
a) Poner en su conocimiento las faltas que se le imputan.
b) Permitirle expresar todo cuanto considere pertinente en defensa de sus derechos.
c) En caso de cometerse faltas previstas como graves o de extrema gravedad, deberá
entrevistarse a los padres del alumno menor de 21 años para su notificación.
Se deberán respetar los siguientes principios:
a) Las sanciones o medidas disciplinarias se aplicarán individualmente a quien cometió la falta,
quedando vedada la posibilidad de aplicar sanciones colectivas.
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b) Las sanciones aplicadas a los alumnos se extinguirán -a los efectos del cómputo de la
acumulación de las mismas- al finalizar el respectivo ciclo lectivo.
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