extraordinaria de protección, deducida por el señor FREDDY
Transcripción
extraordinaria de protección, deducida por el señor FREDDY
Corte Constitucional Juez Ponente: Dra. Nina Pacari Vega CORTE CONSTITUCIONAL, PARA EL PERIODO DE TRANSICIÓN.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, D .M, 21 de marzo del 2011, a las 16H02.-Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de la República aplicables al caso, el Art. 197 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 52 de 22 de octubre de 2009 y del sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria de jueves 02 de diciembre de 2010, la Sala de Admisión conformada por los señores doctores: Nina Pacari Vega, Edgar Zarate Zarate y Manuel Viteri Olvera, Jueces Constitucionales, en ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la causa N.° 1746-10-EP, relacionada con la acción extraordinaria de protección, deducida por el señor FREDDY MARTÍNEZ PICO, en calidad de Comandante General de la Policía Nacional, en contra de sentencia emitida el veintinueve de julio de dos mil diez, por la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección No. 656-2009, seguida por Jeovanny William Guarnan Montoya en contra del Comandante General de la Policía Nacional y Honorable Consejo de Clases y Policías, en cuya parte pertinente señala: "...confirma parcialmente la sentencia subida en grado, únicamente en la parte que dispone el cese definitivo del acto administrativo impugnado, así como que se proceda a la calificación de forma inmediata de la idoneidad del demandante Cbos. De Policía Jeovanny William Guarnan Montoya y consecuentemente se lo habilite para que cumpla con el curso que le permita ascender el grado inmediato superior. En lo demás se revoca la parte en la que se dispone que "...dentro del plazo de ciento ochenta días, la Institución Policial, elabore un nuevo reglamento que elimine riesgos de desigualdades en el control de sanción disciplinario para el personal de Oficial y la Tropa, a considerarse para los respectivos ascensos... ". La mencionada sentencia confirma lo resuelto por el Juez Primero de Trabajo del Guayas, el diecisiete de septiembre de dos mil diez, en que se "... declara con lugar la demanda de acción de protección propuesta por el Cbos. de Poli. Jeovanny William Guarnan Montoya y dispone el cese definitivo y sin valor jurídico el acto administrativo impugnado esto es la Resolución expedida por el Consejo de Clases mediante Resolución No. 2009-0313-CCP-PN, del 24 de marzo del 2009, por la que se calificó como no idóneo al accionante para participar en los cursos y ser promovido al grado inmediato superior, debiendo proceder ese mismo Tribunal a calificar enforma inmediata la idoneidad ....y consecuentemente se lo habilite para que cumpla con el curso que le permita ascender al grado inmediato superior, sin restricciones de ninguna naturaleza y bajo prevenciones de ley ... ". El accionante, asevera que la sentencia impugnada vulnera los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 75; 76, numerales 1, 3 y 7, literal 1); 160 y 188 de la Constitución de la República.- En lo principal se considera: PRIMERO.- En virtud de lo establecido en el Art. 17 Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte yv.corteconstitucional.gob.ee ^ Constitucional, el Secretario General ha certificado que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción; SEGUNDO.- El Art. 437 del texto constitucional determina que la acción extraordinaria de protección podrá presentarse "contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados. 2. Que el recurrente demuestre que en eljuzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución". TERCERO.- El Art. 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el Art. 94 de Constitución de la República, señala que: "La acción extraordinaria de protección tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución "; CUARTO.- El Art.62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, prevé los requisitos para la admisibilidad de la acción, entre ellos el numeral 1: "Que exista un argumento claro sobre el derecho violado y la relación directa e inmediata, por acción u omisión de la autoridad judicial, con independencia de los hechos que dieron lugar alproceso"; numeral 2: " Que el recurrente justifique argumentadamente, la relevancia constitucional del problema jurídico y de lapretensión "; numeral 3: "Que elfundamento de la acción no se agote solamente en la consideración de lo injusto o equivocado de la sentencia ", numeral 5 " Que el fundamento de !a acción no serefiera a la apreciación de la prueba por parte de lajueza o juez . En las acciones que versan sobre garantías jurisdiccionales de los derechos como es el caso de la acción extraordinaria de protección, la pretensión debe ser de carácter constitucional, en la que se establezca la forma en que la sentencia impugnada mediante esta acción, vulnera derechos constitucionales, sin que esto signifique en momento alguno, volver a analizar los hechos y fundamentos de legalidad que fueron conocidos y resueltos por la justicia ordinaria. En el presente caso es evidente que el legitimado activo pretende que por medio de la acción extraordinaria se conozcan nuevamente estos hechos, pues de la lectura del libelo de la acción se establece " 3.- No se consideró jamás las pruebas en autos y los criterios esgrimidos en la audiencia. 4.- No se consideró jamás los alegatos explicativos luego de realizada la audiencia de estrados... "; así también el legitimado activo pretende inducir al error a la Corte Constitucional al manifestar que sobre los mismos hechos por los que se ha tramitado la acción de protección No.782-2009 en la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Guayaquil, se ha tramitado una acción de amparo constitucional, hecho que no refleja la realidad; pues es evidente que se trata de dos actos administrativos distintos, siendo el acto por el cual se presentó la acción de protección el relativo a la impugnación de la Resolución No.20090313-CCP-PN emitida por el H. Consejo de Clases y Policías el 24 de marzo del Corte Constitucional 2009; en tanto que el recurso de amparo fue tramitado en impugnación de la resolución del Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional de 6 de diciembre del 2006. QUINTO.- De la lectura del escrito mediante el cual se interpone la acción extraordinaria de protección, se verifica que no se cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 62, ibídem, numerales 1, 2 y 3, pues el accionante no ha argumentado fundamentadamente los supuestos derechos constitucionales violados y la relación directa e inmediata por acción u omisión de la autoridad judicial, tampoco hajustificado argumentadamente, la relevancia constitucional del problema jurídico y sustenta su acción en la consideración de lo injusto y equivocado del fallo. En tal virtud, la pretensión jurídica no se ajusta a los requisitos de la acción extraordinaria de protección. Por lo expuesto, esta Sala en aplicación de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, INADMITE a trámite la acción extraordinaria de protección N.° 1746-10-EP, y dispone el archivo de la causa. De esta decisión no cabe recurso alguno y la misma causará ejecutoria, de conformidad con lo dispuesto en el último inciso del Art. 12 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. Devuélvase el proceso al juez de origen.- NOTIFIQUESE.- fvij^J--1O-Ui-U -»^*V$> Dra. Nina Pacari Vega JUEZA CONSTITUCIONAL A/ / —--Dr. Edgar ZáraterZarate JUEZ>0ONSTI7UCIONAL ') LO CERTIFICO.- Quito, D .M., 21 de mamxféf 2011, a las 16H02 Dra. Márpía Ramos Benalcázar SECRETARIA SALA DE ADMISIÓN