extraordinaria de protección, deducida por el señor FREDDY

Transcripción

extraordinaria de protección, deducida por el señor FREDDY
Corte
Constitucional
Juez Ponente: Dra. Nina Pacari Vega
CORTE CONSTITUCIONAL, PARA EL PERIODO DE TRANSICIÓN.- SALA
DE ADMISIÓN.- Quito, D .M, 21 de marzo del 2011, a las 16H02.-Vistos.- De
conformidad con las normas de la Constitución de la República aplicables al caso, el
Art. 197 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial N° 52 de 22 de octubre de 2009 y del sorteo efectuado por el Pleno de
la Corte Constitucional en sesión ordinaria de jueves 02 de diciembre de 2010, la Sala
de Admisión conformada por los señores doctores: Nina Pacari Vega, Edgar Zarate
Zarate y Manuel Viteri Olvera, Jueces Constitucionales, en ejercicio de su competencia
AVOCA conocimiento de la causa N.° 1746-10-EP, relacionada con la acción
extraordinaria de protección, deducida por el señor FREDDY MARTÍNEZ PICO,
en calidad de Comandante General de la Policía Nacional, en contra de sentencia
emitida el veintinueve de julio de dos mil diez, por la Segunda Sala de lo Civil y
Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de
protección No. 656-2009, seguida por Jeovanny William Guarnan Montoya en
contra del Comandante General de la Policía Nacional y Honorable Consejo de
Clases y Policías, en cuya parte pertinente señala: "...confirma parcialmente la
sentencia subida en grado, únicamente en la parte que dispone el cese definitivo
del acto administrativo impugnado, así como que se proceda a la calificación de
forma inmediata de la idoneidad del demandante Cbos. De Policía Jeovanny
William Guarnan Montoya y consecuentemente se lo habilite para que cumpla
con el curso que le permita ascender el grado inmediato superior. En lo demás
se revoca la parte en la que se dispone que "...dentro del plazo de ciento
ochenta días, la Institución Policial, elabore un nuevo reglamento que elimine
riesgos de desigualdades en el control de sanción disciplinario para el personal
de Oficial y la Tropa, a considerarse para los respectivos ascensos... ". La
mencionada sentencia confirma lo resuelto por el Juez Primero de Trabajo del
Guayas, el diecisiete de septiembre de dos mil diez, en que se "... declara con
lugar la demanda de acción de protección propuesta por el Cbos. de Poli.
Jeovanny William Guarnan Montoya
y dispone el cese definitivo y sin valor
jurídico el acto administrativo impugnado esto es la Resolución expedida por el
Consejo de Clases mediante Resolución No. 2009-0313-CCP-PN, del 24 de
marzo del 2009, por la que se calificó como no idóneo al accionante para
participar en los cursos y ser promovido al grado inmediato superior, debiendo
proceder ese mismo Tribunal a calificar enforma inmediata la idoneidad ....y
consecuentemente se lo habilite para que cumpla con el curso que le permita
ascender al grado inmediato superior, sin restricciones de ninguna naturaleza y
bajo prevenciones de ley ... ". El accionante, asevera que la sentencia impugnada
vulnera los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 75; 76,
numerales 1, 3 y 7, literal 1); 160 y 188 de la Constitución de la República.- En lo
principal se considera: PRIMERO.- En virtud de lo establecido en el Art. 17
Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte
yv.corteconstitucional.gob.ee
^
Constitucional, el Secretario General ha certificado que no se ha presentado otra
demanda con identidad de objeto y acción; SEGUNDO.- El Art. 437 del texto
constitucional determina que la acción extraordinaria de protección podrá
presentarse "contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de
sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento
de los siguientes requisitos: 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones
firmes o ejecutoriados. 2. Que el recurrente demuestre que en eljuzgamiento se
ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos
reconocidos en la Constitución". TERCERO.- El Art. 58 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el Art.
94 de Constitución de la República, señala que: "La acción extraordinaria de
protección tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y
debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de
sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos
reconocidos en la Constitución "; CUARTO.- El Art.62 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, prevé los requisitos para la
admisibilidad de la acción, entre ellos el numeral 1: "Que exista un argumento
claro sobre el derecho violado y la relación directa e inmediata, por acción u
omisión de la autoridad judicial, con independencia de los hechos que dieron
lugar alproceso"; numeral 2: " Que el recurrente justifique argumentadamente,
la relevancia constitucional del problema jurídico y de lapretensión "; numeral
3: "Que elfundamento de la acción no se agote solamente en la consideración
de lo injusto o equivocado de la sentencia ", numeral 5 " Que el fundamento de !a
acción no serefiera a la apreciación de la prueba por parte de lajueza o juez . En
las acciones que versan sobre garantías jurisdiccionales de los derechos como es
el caso de la acción extraordinaria de protección, la pretensión debe ser de
carácter constitucional, en la que se establezca la forma en que la sentencia
impugnada mediante esta acción, vulnera derechos constitucionales, sin que esto
signifique en momento alguno, volver a analizar los hechos y fundamentos de
legalidad que fueron conocidos y resueltos por la justicia ordinaria. En el
presente caso es evidente que el legitimado activo pretende que por medio de la
acción extraordinaria se conozcan nuevamente estos hechos, pues de la lectura
del libelo de la acción se establece " 3.- No se consideró jamás las pruebas en
autos y los criterios esgrimidos en la audiencia. 4.- No se consideró jamás los
alegatos explicativos luego de realizada la audiencia de estrados... "; así
también el legitimado activo pretende inducir al error a la Corte Constitucional al
manifestar que sobre los mismos hechos por los que se ha tramitado la acción de
protección No.782-2009 en la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte
Provincial de Justicia de Guayaquil, se ha tramitado una acción de amparo
constitucional, hecho que no refleja la realidad; pues es evidente que se trata de
dos actos administrativos distintos, siendo el acto por el cual se presentó la
acción de protección el relativo a la impugnación de la Resolución No.20090313-CCP-PN emitida por el H. Consejo de Clases y Policías el 24 de marzo del
Corte
Constitucional
2009; en tanto que el recurso de amparo fue tramitado en impugnación de la
resolución del Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional de 6 de diciembre
del 2006. QUINTO.- De la lectura del escrito mediante el cual se interpone la
acción extraordinaria de protección, se verifica que no se cumple con los
presupuestos establecidos en el artículo 62, ibídem, numerales 1, 2 y 3, pues el
accionante no ha argumentado fundamentadamente los supuestos derechos
constitucionales violados y la relación directa e inmediata por acción u omisión
de la autoridad judicial, tampoco hajustificado argumentadamente, la relevancia
constitucional del problema jurídico y sustenta su acción en la consideración de
lo injusto y equivocado del fallo. En tal virtud, la pretensión jurídica no se ajusta
a los requisitos de la acción extraordinaria de protección. Por lo expuesto, esta
Sala en aplicación de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de Sustanciación
de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, INADMITE a trámite la
acción extraordinaria de protección N.° 1746-10-EP, y dispone el archivo de la
causa. De esta decisión no cabe recurso alguno y la misma causará ejecutoria, de
conformidad con lo dispuesto en el último inciso del Art. 12 del Reglamento de
Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.
Devuélvase el proceso al juez de origen.- NOTIFIQUESE.-
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Dra. Nina Pacari Vega
JUEZA CONSTITUCIONAL
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—--Dr. Edgar ZáraterZarate
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LO CERTIFICO.- Quito, D .M., 21 de mamxféf 2011, a las 16H02
Dra. Márpía Ramos Benalcázar
SECRETARIA SALA DE ADMISIÓN

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