reglamentos - Imprenta Nacional

Transcripción

reglamentos - Imprenta Nacional
ALCANCE DIGITAL Nº 22
Año CXXXVIII
San José, Costa Rica, miércoles 17 de febrero del 2016
CARLOS
ALBERTO
RODRIGUE
Z PEREZ
(FIRMA)
Nº 33
REGLAMENTOS
INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL
REGLAMENTO GENERAL DE PROVEEDURÍA
REGLAMENTO DE COMPRAS POR CAJA CHICA
2016
Imprenta Nacional
La Uruca, San José, C. R.
Firmado
digitalmente por
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
Fecha: 2016.02.17
13:42:11 -06'00'
REGLAMENTOS
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
REGLAMENTO GENERAL DE PROVEEDURÍA
La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo
segundo, artículo uno de la sesión extraordinaria N° 4372, celebrada por a las 16:05 horas del día
3 de febrero en curso, acordó Modificar el artículo 22 y adicionar el artículo 22 bis del
Reglamento General de Proveeduría, para que se lean:
“Artículo 22.—Las órdenes de compra por un monto máximo de un millón de colones,
deberán ser firmadas por la persona titular de la Sección Proveeduría y la persona titular de
la Dirección de Administración Interna de la Institución. En ausencia de alguna de estas
personas, las firmará la persona designada, por la Dirección Ejecutiva, para sustituirlos. En
ausencia del titular y del sustituto, podrán ser firmadas por la persona titular de la Dirección
Ejecutiva.
Las órdenes de compra de montos superiores a un millón de colones, deberán contar
con la aprobación de la persona titular de la Dirección Ejecutiva o de la Presidencia
Ejecutiva; lo cual se hará constar en el documento mediante la firma correspondiente.
De conformidad con el artículo 11, inciso g) de la Ley N° 4716 del 9 de febrero de
1971, Ley de Organización y Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), las Licitaciones Públicas serán conocidas y resueltas por la Junta
Directiva del IFAM.
Las Licitaciones Abreviadas y aquellas que por su naturaleza la Sección de Proveeduría
así lo considere, serán conocidas y resueltas por la Comisión de Contratación
Administrativa, previo informe de análisis y recomendación de las dependencias
administrativas, técnicas y legales.
Las Contrataciones Directas, serán conocidas y resueltas por la Sección de Proveeduría,
previo informe de análisis y recomendación de las dependencias administrativas, técnicas y
legales.”
“Artículo 22 bis.—Los recursos interpuestos en los procesos de Licitación Pública
serán conocidos por la Junta Directiva y resueltos por ésta o por la Contraloría General de la
República, según corresponda.
Los recursos interpuestos en los procesos de Licitación Abreviada serán conocidos y
resueltos por la Comisión de Contratación Administrativa. De lo anterior se exceptúan las
resoluciones de aquellas Licitaciones Abreviadas, en las cuales el recurrente solicite
expresamente que el recurso sea resuelto por el superior jerárquico administrativo de la
Institución o que por el monto deba ser resuelto por la Contraloría General de la República.
Los recursos interpuestos en los procesos de Contratación Directa, serán conocidos y
resueltos por la Sección de Proveeduría. De lo anterior se exceptúan las resoluciones de
aquellas Contrataciones Directas conocidas por la Comisión de Contratación Administrativa,
en las cuales ésta deberá resolver, o aquellas en las que el recurrente solicite expresamente
que el recursos sea resuelto por el superior jerárquico administrativo de la Institución o que
por excepción debe ser resuelto por la Contraloría General de la República.”
Moravia, 9 de febrero 2016.—Licda. Laura Obando Villegas, Directora Ejecutiva.—
1 vez.—(IN2016008956).
REGLAMENTO DE COMPRAS POR CAJA CHICA
La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo
primero, artículo uno de la sesión extraordinaria N° 4372, celebrada por a las 16:05 horas del día
3 de febrero en curso, acordó variar los artículos 11 y 12 del Reglamento de Compras por Caja
Chica, para que se lean:
“Artículo 11.—La adquisición de Bienes y Servicios por medio de este fondo, se hará
cuando se trate de compras menores, pero en ningún caso las compras podrán ser superiores
al límite establecido por la Junta Directiva en artículo 4°.
Excepcionalmente y previa justificación, por parte del titular de la Dirección Ejecutiva,
o la persona que en su ausencia quede debidamente acreditado por éste, podrá adquirirse por
medio de caja chica bienes y servicios, de forma urgente, para atender alguna actividad de
capacitación y lograr el cumplimiento de los fines de la actividad de capacitación siempre
que estos bienes y servicios no correspondan a los servicios profesionales o técnicos de
quienes impartan la actividad de capacitación.”
“Artículo 12.—Las solicitudes de dinero para efectuar compras se deben tramitar con el
formulario denominado “ADELANTO DE FONDOS DE CAJA CHICA”, el cual será
numerado en forma consecutiva al ser tramitados por el Encargado del Fondo, y contendrá la
siguiente información:
a.- Nombre completo, con los dos apellidos del funcionario que recibe el adelanto, quien
será a su vez el responsable de la compra y deberá liquidar en forma personal el
adelanto.
b.- Objeto del gasto.
c.- Detalle del destino que se le dará al material o servicio comprado.
d.- Firma del Jefe de la Sección o Dirección que solicita el adelanto.
e.- Firma del Jefe de la Sección de Proveeduría. En ausencia del mismo, la Solicitud de
Adelanto de Caja Chica será firmada por la persona titular de la Dirección de
Administración Interna. En ausencia de ambos por el funcionario expresamente
designado por la Dirección Ejecutiva
f.- Código Presupuestario y Visto Bueno de la Unidad de Presupuesto de la Sección de
Contabilidad y Finanzas.
g.- Firma de la persona que recibe el adelanto.
h.- Fecha y hora de entrega del dinero, utilizando el reloj electrónico de la Sección de
Contabilidad.
i.- El titular de la Dirección Ejecutivo o la persona que en su ausencia quede debidamente
acreditado por éste, deberá autorizar solicitudes de caja chica superiores a ¢100.000,00
(cien mil colones con 00/100).”
Moravia, 9 de febrero 2016.—Licda. Laura Obando Villegas, Directora Ejecutiva.—
1 vez.—(IN2016008958).

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