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AFA CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR BOLETÍN OFICIAL Nº 14/15 – 05/03/2015 EXPEDIENTE Nº 2830/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015 BUENOS AIRES, 5 DE MARZO DE 2015 JUGADOR LIGA CLUB SANCIÓN ARTÍCULOS ABALLAY, AGUSTIN VILLA STA. ROSA LA CHIMBERA 1 PART. 201 INC. A ACEÑA, HERNAN ESCOBAR MONTERREY 2 PART. 200 INC. A 1 AGUILAR, JORGE DIAMANTE ATL. DIAMANTINO 1 PART. 204 AHUMADA, MATIAS CAUCETE PEÑAFLOR 1 PART. 207 ALANIS, MAURICIO V. TUERTO BEN HUR 2 PART. 200 INC. A 1 ALFONSO, DAVID SALTA SAN ANTONIO 1 PART. 207 ALTAMIRANO, CESAR RIO GALLEGOS ARGENTINOS DEL SUR 1 PART. 204 AMPUERO, SEBASTIAN BARILOCHE CRISTAL 1 PART. 207 ARGUELLO, CHRISTIAN RESISTENCIA CENTRAL NORTE 2 PART. 200 INC. A 2 ARRECHEA, NICOLAS ESQUEL JUV. UNIDA 1 PART. 207 AVILA AGÜERO, KEVIN VILLA MERCEDES ALIANZA 2 PART. 200 INC. A 3 BAIGORRIA, ARIEL (AUX) JACHAL ESTRELLA 2 PART. 200 A 11 Y 260 BAUTISTA, MIGUEL L. G. SAN MARTIN EL POLO 1 PART. 207 BECERRA, ENRIQUE TILISARAO SARMIENTO 1 PART. 207 BELTRAN, RENZO METAN CENTRAL NORTE 2 PART. 200 INC. 11 186 Y 260 BERLO, RUBEN (AUX) PARANA UNIVERSITARIO 1 PART. BERNAL, CARLOS PTO. IGUAZU GALAXIA 1 PART. BILLANI, LAZARO LAPRIDA RACING 2 PART. BILLARREAL, DARIO QUITILIPI EMPLEADOS DE COMERCIO 2 PART. 200 INC. A 8 BITERI, EDUARDO V. TUERTO J. NEWBERY 1 PART. 205 INC. B BOLOGNA, RUBEN ESPERANZA UNION 1 PART. 207 BONZI, JUAN (AUX) M. GRANDE UNION AGRARIOS 2 PART. 200 A 1 Y 260 BORGHELLO, NICOLAS M. GRANDE UNION AGRARIOS 1 PART. 204 BOSSOLASCO, LUIS (DT) G. ALVEAR (BUE) DEP. ALVEAR 1 PART. 205 B Y 260 BOSSOLASCO, THOMAS G. ALVEAR (BUE) DEP. ALVEAR 1 PART. 205 INC. B BRACAMONTE, MARCO CORDOBA BELLA VISTA 1 PART. 287 INC. 5 BREGANT, LEONARDO ESCOBAR MONTERREY 2 PART. 200 INC. A 9 207 207 200 INC. A 1 BRITEZ, DANIEL FORMOSA LIBERTAD 1 PART. CAÑETE, FACUNDO G. ALVEAR (BUE) DEP. ALVEAR 1 PART. 204 CARDOZO, MAURO QUIMILI SAN MARTIN 1 PART. 204 CASTAÑO, ROBERTO METAN DEP. MICHEL 2 PART. 200 INC. A 2 CAVALLERA, RAMIRO (AUX) RIO CUARTO SAMPACHO 1 PART. 186 Y 260 CHAVEZ, LUIS SALTA UNION 1 PART. 207 CHAVEZ, MAURO FRIAS UNION FRIENSE 2 PART. 200 INC. A 1 CHIESA, ALEXANDER VILLAGUAY BARRIO SUD 1 PART. 207 CIPOLLA, GERRARDO (AUX) GRAL. MADARIAGA ATL. VILLA GESELL 1 PART. 186 Y 260 CISTERNA, SERGIO (AUX) VALLE VIEJO LOS SUREÑOS 1 PART. 186 Y 260 CORDERO, LUCIANO RIO GALLEGOS ARGENTINOS DEL SUR 1 PART. 207 CORDOBA, JOEL G. ALVEAR (BUE) DEP. ALVEAR 1 PART. 205 INC. B CORONEL, GABRIEL T. DE RIO HONDO BARRIO ADELA 1 PART. 207 CRISOTTO, AGUSTIN LA PLATA C. C. TOLOSANO 2 PART. 200 INC. A 9 CUELLO, CESAR TILISARAO SARMIENTO 1 PART. 204 DEFACCI, DIEGO RIO CUARTO SAMPACHO 1 PART. 287 INCI. 5 DIAZ, MIGUEL ESCOBAR CAZA Y PEZCA 1 PART. 186 DIAZ, RAUL (AUX) GRAL. MADARIAGA ATL. VILLA GESELL 1 PART. 186 Y 260 DUARTE, MARCELO AZUL ALUMNI 1 PART. 207 FAHUAS MUÑOZ, OMAN PDO. DE LA COSTA EL PORVENIR 1 PART. 201 INC. A FERNANDEZ, MARCELO (DT) EL CARMEN PAMPA BLANCA 1 PART. 186 Y 260 FOUQUET, MARIANO ALCORTA ATL. LA PAZ 2 PART. 200 INC. A 1 FRANCO, GUILLERMO CNEL. PRINGLES ALMACENEROS 2 PART. FRIAS SOSA, ROQUE (AUX) L. G. SAN MARTIN SP. ALBERDI 4 PART. 185 Y 260 GARCIA, MARTIN COSQUIN SAN NICOLAS 3 PART. 186 Y 200 INC. A 1 GARCIA, RENZO V. TUERTO BEN HUR 2 PART. 200 INC. A 1 GARCIA, RODRIGO TUCUMAN LA FLORIDA 2 PART. 200 INC. B 1 200 INC. A 3 GAYARDO, CRISTIAN EL CARRIL ATL. EL CARRIL 1 PART. 201 INC. B 1 GIMENEZ, HUGO (AUX) MONTE QUEMADO BELGRANO 1 PART. 287 INC. 5 GODOY, NAHUEL JESUS MARIA COLON 2 PART. 200 INC. A 11 GONZALEZ, ELVIO (AUX) VALLE VIEJO LOS SUREÑOS 1 PART. 186 Y 260 GONZALEZ, LUIS PARANA UNIVERSITARIO 1 PART. 201 INC. B 1 GUERRA, DARIO G. ALVEAR (BUE) DEP. ALVEAR 1 PART. 207 GUZMAN, JUAN SAN RAFAEL SP. PEDAL 1 PART. 204 HERRERA, RAFAEL P. R. S. PEÑA SAN LORENZO 1 PART. 201 INC. A HIDALGO, ADRIAN SAN RAFAEL SP. PEDAL 1 PART. 207 ITURRIETA, ISIDRO (DT) L. G. SAN MARTIN SP. ALBERDI 1 PART. 186 Y 260 LANARO, CAMILO VILLAGUAY UNION 1 PART. 207 LARA, MICHEL LAPRIDA RACING 1 PART. 207 LAWLER, SIMON MERCEDES JUVENTUD 1 PART. 207 LELIEUR, FRANCO FORMOSA CHACRA 8 1 PART. 207 LESCANO, JONATHAN (AUX) GRAL. J. SAN MARTIN AMERICA 1 PART. 186 Y 260 LINEARES, GABRIEL NEUQUEN CENTENARIO 1 PART. 186 LIZARRAGA, FERNANDO SGO. DEL ESTERO ESTUDIANTES 1 PART. 207 LLONES, ADRIAN COSQUIN SAN NICOLAS 2 PART. 186 Y 207 LOPEZ DE SABANDO, FELIPE (AUX) LORENZETTI, NICOLAS PDO. DE LA COSTA EL PORVENIR 1 PART. 186 Y 260 V. TUERTO GRAL. BELGRANO 1 PART. 207 LUGONES, EDUARDO (DT) T. DE RIO HONDO ARGENTINO 1 PART. 186 Y 260 MACIAS, JORGE CNEL. VIDAL SARMIENTO 1 PART. MANNO, DIEGO (AUX) MENDOZA DEP. ALGARROBAL 2 PART. 201 INC. B 1 200 A 1 Y 260 MANRIQUEZ, MARCELO C. RIVADAVIA FERROCARRIL DEL ESTADO 2 PART. 200 INC A 5 MARTINEZ, NAHUEL SALTA UNION 1 PART. 207 MARZANTE, EMILIANO AZUL ALUMNI 1 PART. 207 MATTA, MATIAS (AUX) SARMIENTO AZUL 1 PART. 186 Y 260 MELON, RODRIGO CHASCOMUS SOCIAL VERONICA 4 PART. 185 Y 260 MEULI PALMA, CARLOS DIAMANTE ATL. DIAMANTINO 1 PART. 186 186 MICHEL, JOSE METAN DEP. MICHEL 1 PART. MONTALIVET, MARIANO AYACUCHO ATL. AYACUCHO 1 PART. 186 MUÑOZ, MAURO DIAMANTE ATL. DIAMANTINO 1 PART. 207 NAVARRETE, HECTOR ORAN GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 207 NUÑEZ GIACONE, JONATAN PDO. DE LA COSTA EL PORVENIR 1 PART. 207 OJEDA, JAVIER MACHAGAI UNION 1 PART. 207 OLIVERA, FRANCISCO C. DEL URUGUAY M. AUXILIADORA 1 PART. 207 OLIVERA, FRANCO CAUCETE SAN ISIDRO 2 PART. 200 INC. A 1 OLMOS, CARLOS COSQUIN SAN NICOLAS 1 PART. 207 OVIEDO, RUBEN (DT) G. ALVEAR (MZA) C. HISPANO 1 PART. 186 Y 260 OZAN, JORGE VILLA MERCEDES ORIGONE 2 PART. 200 INC. A 3 PALACIOS, HERNAN VILLA MERCEDES ORIGONE 1 PART. 207 PAREDES, DIEGO ESCOBAR CAZA Y PEZCA 1 PART. 186 PEGORARO, RAUL (AUX) MACHAGAI UNION 1 PART. PEREZ, MARTIN (DT) COLON (BUE) SP. BARRACAS 1 PART. 186 Y 260 287 INC. 6 PILLONI, JORGE GRAL. MADARIAGA ATL. VILLA GESELL 1 PART. 201 INC. B 1 PISTONE, AGUSTIN MENDOZA DEP. ALGARROBAL 1 PART. 204 POMPHILE, AGUSTIN AZUL ALUMNI 1 PART. 204 PUCHETA, GONZALO GOYA B. MATIENZO 1 PART. 207 QUINTEROS, VICTOR (AUX) PARANA NEUQUEN 1 PART. 287 INC. 6 RAMIREZ, SERGIO PTO. SANTA CRUZ ATL. SANTA CRUZ 2 PART. 200 INC. B RECCI, FERNANDO G. ALVEAR (BUE) DEP. ALVEAR 1 PART. 207 RODRIGUEZ, JOAQUIN AZUL ALUMNI 1 PART. 207 ROMERO, GASTON METAN DEP. MICHEL 1 PART. 207 SABINA, FRANCO TUPUNGATO SERGI SPORT 1 PART. 186 FONTANA 1 PART. 207 207 SANCHEZ ALBORNOZ, MARTIN ESUQEL SEGOVIA, LISANDRO VILLAGUAY UNION 1 PART. SEGOVIA, LUIS R. DE LA FRONTERA VILLA BEBA 1 PART. 207 SILVA, KEVIN GOYA B. MATIENZO 2 PART. 200 INC. A 7 SPESSOT, NICOLAS (AUX) DIAMANTE ATL. DIAMANTINO 3 PART. 200 A 11, 186 Y SUAREZ, LUIS (DT) MONTE QUEMADO BELGRANO 1 PART. 186 Y 260 260 SUAREZ, MARIANO (AUX) MONTE QUEMADO BELGRANO 1 PART. 186 Y 260 TORANZO, JONATHAN JESUS MARIA COLON 2 PART. 200 INC. 11 TURIENZO, NICOLAS GRAL. MADARIAGA ATL. VILLA GESELL 1 PART. VALENZUELA, ALEXIS ESPERANZA UNION 1 PART. VASQUEZ, LEONEL V. TUERTO BEN HUR 2 PART. VAZQUEZ, ABEL MENDOZA DEP. ALGARROBAL 1 PART. 186 VICENTE, RODRIGO ALCORTA ATL. LA PAZ 2 PART. 200 INC. A 1 200 INC. A 1 186 201 INC. B 1 200 INC. A 1 VIDAL, JUAN MACHAGAI LAS GARCITAS 2 PART. VIERA, ESTEBAN LA PLATA C. C. TOLOSANO 1 PART. 207 ZEPPETELLA, NICOLAS ESCOBAR ATL. PILAR 1 PART. 207 LINARES, RICARDO C. DEL URUGUAY MARIA AUXILIADORA 1 PART. 208 2 BOTTER, MARTIN TUPUNGATO SERGI SPORT 1 PART. 208 FRIAS, MARCELO METAN DEP. MICHEL 1 PART. 208 RAMIREZ, LAUREANO PARANA UNIVERSIDAD 1 PART. 208 NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLÍCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.- VISTA: PARTIDO Nº 83 - SAN ANTONIO (SALTA). EXPEDIENTE Nº 2737/14 – TORNEO COPA ARGENTINA 2014/15 Club Rivadavia de Lincoln s/ Incidentes. Buenos Aires, 5 de marzo de 2015. Vistos y Considerando: 1°) Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del informe presentado pro el árbitro del partido que disputaron los equipos de Rivadavia de Lincoln y Agropecuario de Carlos Casares, por Copa Argentina 2014/15 el día 26 de noviembre pasado. El juez del partido informó, además de los incidentes entre jugadores que ya fueron sancionados, que al finalizar el partido ingresaron una cantidad de 8 simpatizantes del Club local al campo de juego. Luego de saltar el cerco perimetral los hinchas ingresan al campo de juego, agrediendo con golpes de puños al cuerpo técnico visitante; y dado que seguían ingresando particulares, con el fin de salvaguardar a los integrantes de la terna arbitral salieron para la zona de vestuarios. En el camino a los vestuarios el árbitro asistente Rosselli fue agredido mediante un golpe de puño por uno de los simpatizantes, hasta que la policía pudo interponerse y evitar que lo siguieran agrediendo. El Tribunal dio traslado al Club Rivadavia por nota 165/14 para que ejerciera su derecho de defensa, que no ha considerado cumplir hasta la fecha. 2°) Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna que sólo mediante el aporte de testimonios directos puede desacreditarse ese valor. Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del partido. No sería posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error. El artículo 80 del R.T.P. establece sanciones en casos de incidentes promovidos por las parcialidades de los clubes en los siguientes términos “multa de dos a seis fechas, del valor bruto de la entrada 3 general (precio de venta al público) de 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que: a) Promuevan desórdenes. c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior. e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva. g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales. El accionar de la parcialidad del Club Rivadavia de Lincoln fue antirreglamentario y grave, pues el hecho de escalar el cerco perimetral para ingresar a agredir a los árbitros y provocar disturbios es una manifiesta desobediencia de las barreras defensivas, como son los cercos perimetrales que dividen el lugar del público con el campo de juego y que específicamente están previstas como normas de seguridad. Al momento de individualizar la pena este Tribunal entiende que debe sancionarse al Club Rivadavia de Lincoln con la pena de multa de 100 entradas por cada una de tres fechas. (arts. 32, 33 y 80 del R.T.P.) Por ello el Tribunal RESUELVE: 1°) Sancionar al Club Rivadavia de Lincoln con la pena de multa de 100 (cien) entradas por cada una de tres fechas. (arts. 32, 33 y 80 del R.T.P.) 2°) Publíquese y archívese. EXPEDIENTE Nº 2777/14 Buenos Aires, 5 de marzo 2015.Vistos y Considerando: 1°) El Tribunal resolvió con fecha 8 de enero la apelación presentada por el Club El Brete, que valoró lo sostenido por la Liga Posadeña al contestar el informe del art. 73 del Reglamento del Consejo Federal (fs 50), quien confirmó lo resuelto por el Tribunal a quo. La Liga informó que el trámite de habilitación del jugador Alejandro Martín Yegros Tejada, se había efectuado mediante Acta 3905/14 firmada por el Señor Alvarenga (Presidente a cargo de la Liga) y el Secretario Leiva, lo cual fue especialmente valorado a fs. 51. 4 Que en el Anexo III del acta 3905 del 17/11/14, quedó registrado el movimiento de jugadores y entre ellos Yegros Tejada. El Club El Brete solicitó la reconsideración del fallo y manifestó que el acta 3905/14 no tenía la firma del Presidente a cargo de la Liga, que justamente es el Presidente del Club agraviado. (fs. 53). La Liga Posadeña explicó a este Tribunal que, como práctica habitual, las actas del Consejo Directivo no son firmadas en el momento sino aprobadas en la reunión inmediata posterior; luego sí se firman, para encuadernarse al ser presentadas a Personas Jurídica. Que el trámite de ser leídas y aprobadas en la sesión siguiente es habitual y en este caso ocurrió lo mismo. Que es cierto que Alvarenga no firmó pero sí aprobó de la manera que se indica, así como todas las actas que presidió por ausencia del Titular de la Liga. Además, adjuntó la Liga copia del Acta 3906/14 donde se ratificó la cuestionada 3905 y en representación del Club El Brete la aprobó la señora Rosa Velázquez. (fs 84). El Tribunal corrió vista al quejoso del contenido del oficio de la Liga Posadeña y hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna. La modalidad de la firma o aprobación de los temas tratados en las sesiones, deben ser evaluados por las Ligas, y todos los Clubes, para dotar de seguridad a cada acto administrativo. Pero en modo alguno ha quedado demostrado, pese al esfuerzo del quejoso, que el pase de Yegros Tejada encubierto o simulado. No existen elementos que permitan modificar lo resuelto a fs 50/51, y así debe disponerse. 2°) En otro sentido, al momento de responder el requerimiento de este Tribunal, la Liga Posadeña de Fútbol, con firma de su Presidente Dr. Llera y su Secretario Leiva, incorporaron dos documentos en copia, uno dirigido al Presidente de A.F.A. y otro donde se postularía una democratización política-económica del Consejo Federal (este último sin firma) y para que se señale el motivo de la remisión se librará oficio a los mencionados. Se remitirán copias de los documentos mencionados para que se justifique su remisión en el marco de esta causa, según lo normado por el art. 246 “h” del R.T.P. y art. 12 numeral XXV del Reglamento del Consejo Federal (art. 7 y 8 del R.T.P.). Por ello el Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar el pedido de reconsideración solicitado por el Club El Brete de la Liga Posadeña de Fútbol, en consecuencia, se confirma en todos sus términos lo dispuesto a fs. 50 (arts. 32, 33, 40 segundo apartado del R.T.P. y 76 del Reglamento del Consejo Federal). 5 2°) Requerir al Presidente de la Liga Posadeña y al Secretario de la misma (Dr. Llera y Sr. Leiva) para que, en el término de cinco días, expliquen el motivo o fundamento de las notas acompañadas a fs 92 y 93 de las que se remiten copias (arts. 7 y 8; 246 letra “h” del R.T.P. y Art. 12 numeral XXV del Reglamento del Consejo Federal). 3º) Publíquese, notifíquese y líbrese oficio de estilo. EXPEDIENTE Nº 2831/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015 Club Victoria s/ Partido Suspendido. Buenos Aires, 5 de marzo de 2015. Vistos y Considerando: 1°) El árbitro del partido que debían disputar los equipos de Victoria de Río Grande y Mercantil de Ushuaia por el Torneo Federal “C” informó al Tribunal que el partido debió ser suspendido, por no encontrarse ningún efectivo policial y tampoco del servicio de ambulancia. El Tribunal dio traslado por nota 18/15 al Club Deportivo Victoria, para que ejerciera su derecho de defensa. El Club argumenta que ello no es exclusiva responsabilidad del club, ya que es la Municipalidad quien tenía que brindar el servicio y que la Policía se encontraba afectada a otros eventos y al carnaval. Que quieren responsabilizar al Presidente del la Liga Oficial de Río Grande, pues en conocimiento de esas dificultades no aceptó programar el partido para otro día. 2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes de los árbitros, constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna; y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario, puede desacreditarse ese valor. Tal apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del partido. No sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte un legajo deportivo sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error. Los argumentos dados por el Club local pudieron ser expuestos con anterioridad ante el Consejo Federal y no esgrimir los hechos en que se funda su defensa, para pretender eximirse de responsabilidad. El artículo 106 del R.T.P. establece que corresponde dar por perdido el encuentro en los siguientes casos, cuando el árbitro lo suspenda por m) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de médico en divisiones inferiores y superiores. n) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de policía imputable al club Local. De demostrase la responsabilidad del club al 6 mismo le será de aplicación la pena de Multa prevista en el art. 109. De reprogramarse el partido, aún ante la falta de responsabilidad del club Local, el mismo deberá correr con los gastos de traslados y estadía de la Delegación visitante, a cuyos efectos deberá invariablemente, esta última, efectuar el pertinente reclamo adjuntando los respectivos comprobantes de gastos dentro de las 48 horas siguientes hábiles al de la fecha en que debió disputarse el encuentro suspendido. Corresponde dar por perdido el partido al Club Victoria de Río Grande y registrar el siguiente resultado: Club Victoria de Río Grande 0 Mercantil de Ushuaia 1 (arts. 32, 33 y 106 del R.T.P.). Por ello el Tribunal RESUELVE: 1°) Dar por perdido el partido al Club Victoria de Río Grande y registrar el siguiente resultado: Club Victoria de Río Grande 0 Mercantil de Ushuaia 1 (arts. 32, 33 y 106 del R.T.P.). 2°) Publíquese, notifíquese y archívese. EXPEDIENTE Nº 2832/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015 Club Sportivo Árbol Verde s/ Part. Susp. Buenos Aires, 5 de marzo de 2015. Vistos y Considerando: 1°) El árbitro del partido que debían disputar los equipos de los Clubes Árbol Verde y Sportivo Huarpe por el Torneo Federal “C”, el día 1/03/2015 informo que debió suspender el partido por no contar con la presencia de médico. El Tribunal dio traslado al Club Árbol Verde, para que ejerciera su defensa. En el escrito de descargo el club acusado sostuvo que el médico contratado para el servicio faltó sin aviso y, por ese motivo, contratar a otro profesional. Cuando llegaron al estadio advierten que el médico no había llevado su carnet habilitante. 2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario, puede desacreditarse ese valor. Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del partido. 7 No sería posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error. El Art. 106 establece que corresponde dar por perdido el partido cuando m) cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de médico en divisiones inferiores y superiores. Por ello el Tribunal RESUELVE: 1°) Dar por perdido el partido al Club Sportivo Árbol Verde y registrar el siguiente resultado: Club Sportivo Árbol Verde 0 Sportivo Huarpe 1 (arts. 32, 33, 106 inc. “m” y 152 del R.T.P.). 2°) Publíquese, notifíquese y archívese. EXPEDIENTE Nº 2833/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015 Buenos Aires, 5 de marzo de 2015.VISTO El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 28/02/2015 en el encuentro disputado entre los clubes La Florida (Tucumán) y su similar de Central Norte (Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club La Florida la suma de $ 2.440,00; y, CONSIDERANDO Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión; Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente; Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas; Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina: RESUELVE 1°) - INTIMAR al Club La Florida (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 06/03/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 2.440,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 28/02/2015 con Central Norte.2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club La Florida, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas. 8 3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo. 4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 2834/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015 Buenos Aires, 5 de marzo de 2015.VISTO El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 01/05/2015 en el encuentro disputado entre los clubes Árbol Verde (San Juan) y su similar de Sportivo Huarpes (San Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Árbol Verde la suma de $ 800,00; y, CONSIDERANDO Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión; Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente; Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas; Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina: RESUELVE 1°) - INTIMAR al Árbol Verde (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 06/03/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 800,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 01/03/2015 con Sportivo Huarpes.2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Árbol Verde, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas. 3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo. 4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 2835/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015 Coronel Cornejo s/ Inferioridad Numérica. Buenos Aires, 5 de marzo de 2015. Vistos y Considerando: 9 1°) El árbitro del partido que disputaban los Clubes Coronel Cornejo y el Club Social y Deportivo Atlético Ferro, informó al Tribunal que debió suspender el encuentro a los doce minutos de juego debido a que el Club Coronel Cornejo no contaba con la cantidad mínima de siete jugadores. El Tribunal dio traslado al Club Coronel Cornejo, que no ha dado respuesta hasta la fecha. 2°) Los informes que elaboran los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos consignan las autoridades y sólo con el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse ese valor. El artículo 106 del R.T.P. establece que debe darse por perdido cuando ocurran algunos de los siguientes casos e) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica (menos de siete jugadores), o cuando por cansancio de sus jugadores abandone el juego en cualquier momento del partido. Como surge de la planilla del partido de fs. 1, el club local ingresó a disputar el partido con siete jugadores y luego se lesionó el jugador Arias quedando así en inferioridad numérica. Debe darse el partido por perdido al Club Coronel Cornejo y registrar el siguiente resultado: Club Coronel Cornejo 0. Club Social y Deportivo Ferro 4 (arts. 32, 33, 106 y 152 del R.T.P.). Por ello el Tribunal RESUELVE: 1°) Dar por perdido el partido al Club Coronel Cornejo y registrar el siguiente resultado: Club Coronel Cornejo 0. Club Social y Deportivo Ferro 4 (arts. 32, 33, 106 y 152 del R.T.P.). 2°) Publíquese, notifíquese y archívese. EXPEDIENTE Nº 2836/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015 Belgrano de Aimogasta s/ Deserción. Buenos Aires, 5 de marzo de 2015. 1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la nota que presentó el Club Belgrano de Aimogasta donde hace saber que no podrá presentarse a disputar la última fecha de la primera fase del Torneo Federal “C”. Manifiesta el Club que la situación económica es deficitaria y lamentable; a lo que debe sumarse lesiones graves de algunos jugadores y muy escasa concurrencia de espectadores a los partidos. 10 Que los gastos de efectivos policiales, el servicio de ambulancia, médico, enfermería generó una situación insostenible. 2°) El artículo 74 del Reglamento Especial del Torneo establece que si un club participante decidiera desertar del certamen esa actitud dará lugar a: a) Quede automáticamente eliminado del certamen. c) Quede inhabilitado (el Club infractor) durante tres años, a contar desde la fecha del fallo, para intervenir en todo tipo de competencia y/o partido oficial o amistoso, cualquiera sea su naturaleza. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el Club infractor deberá intervenir SOLO en los certámenes de carácter OFICIAL de la Liga a la cual pertenece. Por ello el Tribunal RESUELVE: 1°) Decretar la eliminación del Club Belgrano de Aimogasta por deserción. (Art. 33 del R.T.P. y 74 del Reglamento del Torneo). 2°) Inhabilitar al Club Belgrano de Aimogasta durante tres años para intervenir en Torneos que organiza A.F.A. o el Consejo Federal sin perjuicio de ello deberá intervenir en los certámenes de la Liga a la cual pertenece. (Art. 74 del Reglamento del Torneo Federal “C”). 3°) Dar por perdido el partido al Club Belgrano y registrar el siguiente resultado: Club Belgrano 0 – Tinogasta Central 1 (arts. 32, 33, 106 inc. “m” y 152 del R.T.P.). 4°) Publíquese y archívese. PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.- 11