1 - Afa

Transcripción

1 - Afa
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 14/15 – 05/03/2015
EXPEDIENTE Nº 2830/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015
BUENOS AIRES, 5 DE MARZO DE 2015
JUGADOR
LIGA
CLUB
SANCIÓN ARTÍCULOS
ABALLAY, AGUSTIN
VILLA STA. ROSA
LA CHIMBERA
1 PART.
201 INC. A
ACEÑA, HERNAN
ESCOBAR
MONTERREY
2 PART.
200 INC. A 1
AGUILAR, JORGE
DIAMANTE
ATL. DIAMANTINO
1 PART.
204
AHUMADA, MATIAS
CAUCETE
PEÑAFLOR
1 PART.
207
ALANIS, MAURICIO
V. TUERTO
BEN HUR
2 PART.
200 INC. A 1
ALFONSO, DAVID
SALTA
SAN ANTONIO
1 PART.
207
ALTAMIRANO, CESAR
RIO GALLEGOS
ARGENTINOS DEL SUR
1 PART.
204
AMPUERO, SEBASTIAN
BARILOCHE
CRISTAL
1 PART.
207
ARGUELLO, CHRISTIAN
RESISTENCIA
CENTRAL NORTE
2 PART.
200 INC. A 2
ARRECHEA, NICOLAS
ESQUEL
JUV. UNIDA
1 PART.
207
AVILA AGÜERO, KEVIN
VILLA MERCEDES
ALIANZA
2 PART.
200 INC. A 3
BAIGORRIA, ARIEL (AUX)
JACHAL
ESTRELLA
2 PART.
200 A 11 Y 260
BAUTISTA, MIGUEL
L. G. SAN MARTIN
EL POLO
1 PART.
207
BECERRA, ENRIQUE
TILISARAO
SARMIENTO
1 PART.
207
BELTRAN, RENZO
METAN
CENTRAL NORTE
2 PART.
200 INC. 11
186 Y 260
BERLO, RUBEN (AUX)
PARANA
UNIVERSITARIO
1 PART.
BERNAL, CARLOS
PTO. IGUAZU
GALAXIA
1 PART.
BILLANI, LAZARO
LAPRIDA
RACING
2 PART.
BILLARREAL, DARIO
QUITILIPI
EMPLEADOS DE COMERCIO
2 PART.
200 INC. A 8
BITERI, EDUARDO
V. TUERTO
J. NEWBERY
1 PART.
205 INC. B
BOLOGNA, RUBEN
ESPERANZA
UNION
1 PART.
207
BONZI, JUAN (AUX)
M. GRANDE
UNION AGRARIOS
2 PART.
200 A 1 Y 260
BORGHELLO, NICOLAS
M. GRANDE
UNION AGRARIOS
1 PART.
204
BOSSOLASCO, LUIS (DT)
G. ALVEAR (BUE)
DEP. ALVEAR
1 PART.
205 B Y 260
BOSSOLASCO, THOMAS
G. ALVEAR (BUE)
DEP. ALVEAR
1 PART.
205 INC. B
BRACAMONTE, MARCO
CORDOBA
BELLA VISTA
1 PART.
287 INC. 5
BREGANT, LEONARDO
ESCOBAR
MONTERREY
2 PART.
200 INC. A 9
207
207
200 INC. A 1
BRITEZ, DANIEL
FORMOSA
LIBERTAD
1 PART.
CAÑETE, FACUNDO
G. ALVEAR (BUE)
DEP. ALVEAR
1 PART.
204
CARDOZO, MAURO
QUIMILI
SAN MARTIN
1 PART.
204
CASTAÑO, ROBERTO
METAN
DEP. MICHEL
2 PART.
200 INC. A 2
CAVALLERA, RAMIRO (AUX)
RIO CUARTO
SAMPACHO
1 PART.
186 Y 260
CHAVEZ, LUIS
SALTA
UNION
1 PART.
207
CHAVEZ, MAURO
FRIAS
UNION FRIENSE
2 PART.
200 INC. A 1
CHIESA, ALEXANDER
VILLAGUAY
BARRIO SUD
1 PART.
207
CIPOLLA, GERRARDO (AUX)
GRAL. MADARIAGA
ATL. VILLA GESELL
1 PART.
186 Y 260
CISTERNA, SERGIO (AUX)
VALLE VIEJO
LOS SUREÑOS
1 PART.
186 Y 260
CORDERO, LUCIANO
RIO GALLEGOS
ARGENTINOS DEL SUR
1 PART.
207
CORDOBA, JOEL
G. ALVEAR (BUE)
DEP. ALVEAR
1 PART.
205 INC. B
CORONEL, GABRIEL
T. DE RIO HONDO
BARRIO ADELA
1 PART.
207
CRISOTTO, AGUSTIN
LA PLATA
C. C. TOLOSANO
2 PART.
200 INC. A 9
CUELLO, CESAR
TILISARAO
SARMIENTO
1 PART.
204
DEFACCI, DIEGO
RIO CUARTO
SAMPACHO
1 PART.
287 INCI. 5
DIAZ, MIGUEL
ESCOBAR
CAZA Y PEZCA
1 PART.
186
DIAZ, RAUL (AUX)
GRAL. MADARIAGA
ATL. VILLA GESELL
1 PART.
186 Y 260
DUARTE, MARCELO
AZUL
ALUMNI
1 PART.
207
FAHUAS MUÑOZ, OMAN
PDO. DE LA COSTA
EL PORVENIR
1 PART.
201 INC. A
FERNANDEZ, MARCELO (DT)
EL CARMEN
PAMPA BLANCA
1 PART.
186 Y 260
FOUQUET, MARIANO
ALCORTA
ATL. LA PAZ
2 PART.
200 INC. A 1
FRANCO, GUILLERMO
CNEL. PRINGLES
ALMACENEROS
2 PART.
FRIAS SOSA, ROQUE (AUX)
L. G. SAN MARTIN
SP. ALBERDI
4 PART.
185 Y 260
GARCIA, MARTIN
COSQUIN
SAN NICOLAS
3 PART.
186 Y 200 INC. A 1
GARCIA, RENZO
V. TUERTO
BEN HUR
2 PART.
200 INC. A 1
GARCIA, RODRIGO
TUCUMAN
LA FLORIDA
2 PART.
200 INC. B
1
200 INC. A 3
GAYARDO, CRISTIAN
EL CARRIL
ATL. EL CARRIL
1 PART.
201 INC. B 1
GIMENEZ, HUGO (AUX)
MONTE QUEMADO
BELGRANO
1 PART.
287 INC. 5
GODOY, NAHUEL
JESUS MARIA
COLON
2 PART.
200 INC. A 11
GONZALEZ, ELVIO (AUX)
VALLE VIEJO
LOS SUREÑOS
1 PART.
186 Y 260
GONZALEZ, LUIS
PARANA
UNIVERSITARIO
1 PART.
201 INC. B 1
GUERRA, DARIO
G. ALVEAR (BUE)
DEP. ALVEAR
1 PART.
207
GUZMAN, JUAN
SAN RAFAEL
SP. PEDAL
1 PART.
204
HERRERA, RAFAEL
P. R. S. PEÑA
SAN LORENZO
1 PART.
201 INC. A
HIDALGO, ADRIAN
SAN RAFAEL
SP. PEDAL
1 PART.
207
ITURRIETA, ISIDRO (DT)
L. G. SAN MARTIN
SP. ALBERDI
1 PART.
186 Y 260
LANARO, CAMILO
VILLAGUAY
UNION
1 PART.
207
LARA, MICHEL
LAPRIDA
RACING
1 PART.
207
LAWLER, SIMON
MERCEDES
JUVENTUD
1 PART.
207
LELIEUR, FRANCO
FORMOSA
CHACRA 8
1 PART.
207
LESCANO, JONATHAN (AUX)
GRAL. J. SAN MARTIN AMERICA
1 PART.
186 Y 260
LINEARES, GABRIEL
NEUQUEN
CENTENARIO
1 PART.
186
LIZARRAGA, FERNANDO
SGO. DEL ESTERO
ESTUDIANTES
1 PART.
207
LLONES, ADRIAN
COSQUIN
SAN NICOLAS
2 PART.
186 Y 207
LOPEZ DE SABANDO, FELIPE
(AUX)
LORENZETTI, NICOLAS
PDO. DE LA COSTA
EL PORVENIR
1 PART.
186 Y 260
V. TUERTO
GRAL. BELGRANO
1 PART.
207
LUGONES, EDUARDO (DT)
T. DE RIO HONDO
ARGENTINO
1 PART.
186 Y 260
MACIAS, JORGE
CNEL. VIDAL
SARMIENTO
1 PART.
MANNO, DIEGO (AUX)
MENDOZA
DEP. ALGARROBAL
2 PART.
201 INC. B 1
200 A 1 Y 260
MANRIQUEZ, MARCELO
C. RIVADAVIA
FERROCARRIL DEL ESTADO
2 PART.
200 INC A 5
MARTINEZ, NAHUEL
SALTA
UNION
1 PART.
207
MARZANTE, EMILIANO
AZUL
ALUMNI
1 PART.
207
MATTA, MATIAS (AUX)
SARMIENTO
AZUL
1 PART.
186 Y 260
MELON, RODRIGO
CHASCOMUS
SOCIAL VERONICA
4 PART.
185 Y 260
MEULI PALMA, CARLOS
DIAMANTE
ATL. DIAMANTINO
1 PART.
186
186
MICHEL, JOSE
METAN
DEP. MICHEL
1 PART.
MONTALIVET, MARIANO
AYACUCHO
ATL. AYACUCHO
1 PART.
186
MUÑOZ, MAURO
DIAMANTE
ATL. DIAMANTINO
1 PART.
207
NAVARRETE, HECTOR
ORAN
GIMNASIA Y TIRO
1 PART.
207
NUÑEZ GIACONE, JONATAN
PDO. DE LA COSTA
EL PORVENIR
1 PART.
207
OJEDA, JAVIER
MACHAGAI
UNION
1 PART.
207
OLIVERA, FRANCISCO
C. DEL URUGUAY
M. AUXILIADORA
1 PART.
207
OLIVERA, FRANCO
CAUCETE
SAN ISIDRO
2 PART.
200 INC. A 1
OLMOS, CARLOS
COSQUIN
SAN NICOLAS
1 PART.
207
OVIEDO, RUBEN (DT)
G. ALVEAR (MZA)
C. HISPANO
1 PART.
186 Y 260
OZAN, JORGE
VILLA MERCEDES
ORIGONE
2 PART.
200 INC. A 3
PALACIOS, HERNAN
VILLA MERCEDES
ORIGONE
1 PART.
207
PAREDES, DIEGO
ESCOBAR
CAZA Y PEZCA
1 PART.
186
PEGORARO, RAUL (AUX)
MACHAGAI
UNION
1 PART.
PEREZ, MARTIN (DT)
COLON (BUE)
SP. BARRACAS
1 PART.
186 Y 260
287 INC. 6
PILLONI, JORGE
GRAL. MADARIAGA
ATL. VILLA GESELL
1 PART.
201 INC. B 1
PISTONE, AGUSTIN
MENDOZA
DEP. ALGARROBAL
1 PART.
204
POMPHILE, AGUSTIN
AZUL
ALUMNI
1 PART.
204
PUCHETA, GONZALO
GOYA
B. MATIENZO
1 PART.
207
QUINTEROS, VICTOR (AUX)
PARANA
NEUQUEN
1 PART.
287 INC. 6
RAMIREZ, SERGIO
PTO. SANTA CRUZ
ATL. SANTA CRUZ
2 PART.
200 INC. B
RECCI, FERNANDO
G. ALVEAR (BUE)
DEP. ALVEAR
1 PART.
207
RODRIGUEZ, JOAQUIN
AZUL
ALUMNI
1 PART.
207
ROMERO, GASTON
METAN
DEP. MICHEL
1 PART.
207
SABINA, FRANCO
TUPUNGATO
SERGI SPORT
1 PART.
186
FONTANA
1 PART.
207
207
SANCHEZ ALBORNOZ, MARTIN ESUQEL
SEGOVIA, LISANDRO
VILLAGUAY
UNION
1 PART.
SEGOVIA, LUIS
R. DE LA FRONTERA
VILLA BEBA
1 PART.
207
SILVA, KEVIN
GOYA
B. MATIENZO
2 PART.
200 INC. A 7
SPESSOT, NICOLAS (AUX)
DIAMANTE
ATL. DIAMANTINO
3 PART.
200 A 11, 186 Y
SUAREZ, LUIS (DT)
MONTE QUEMADO
BELGRANO
1 PART.
186 Y 260
260
SUAREZ, MARIANO (AUX)
MONTE QUEMADO
BELGRANO
1 PART.
186 Y 260
TORANZO, JONATHAN
JESUS MARIA
COLON
2 PART.
200 INC. 11
TURIENZO, NICOLAS
GRAL. MADARIAGA
ATL. VILLA GESELL
1 PART.
VALENZUELA, ALEXIS
ESPERANZA
UNION
1 PART.
VASQUEZ, LEONEL
V. TUERTO
BEN HUR
2 PART.
VAZQUEZ, ABEL
MENDOZA
DEP. ALGARROBAL
1 PART.
186
VICENTE, RODRIGO
ALCORTA
ATL. LA PAZ
2 PART.
200 INC. A 1
200 INC. A 1
186
201 INC. B 1
200 INC. A 1
VIDAL, JUAN
MACHAGAI
LAS GARCITAS
2 PART.
VIERA, ESTEBAN
LA PLATA
C. C. TOLOSANO
1 PART.
207
ZEPPETELLA, NICOLAS
ESCOBAR
ATL. PILAR
1 PART.
207
LINARES, RICARDO
C. DEL URUGUAY
MARIA AUXILIADORA
1 PART.
208
2
BOTTER, MARTIN
TUPUNGATO
SERGI SPORT
1 PART.
208
FRIAS, MARCELO
METAN
DEP. MICHEL
1 PART.
208
RAMIREZ, LAUREANO
PARANA
UNIVERSIDAD
1 PART.
208
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLÍCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-
VISTA:
PARTIDO Nº 83 - SAN ANTONIO (SALTA).
EXPEDIENTE Nº 2737/14 – TORNEO COPA ARGENTINA 2014/15
Club Rivadavia de Lincoln s/ Incidentes.
Buenos Aires, 5 de marzo de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del
informe presentado pro el árbitro del partido que disputaron los equipos
de Rivadavia de Lincoln y Agropecuario de Carlos Casares, por Copa
Argentina 2014/15 el día 26 de noviembre pasado.
El juez del partido informó, además de los incidentes entre jugadores
que ya fueron sancionados, que al finalizar el partido ingresaron una
cantidad de 8 simpatizantes del Club local al campo de juego.
Luego de saltar el cerco perimetral los hinchas ingresan al campo de
juego, agrediendo con golpes de puños al cuerpo técnico visitante; y
dado que seguían ingresando particulares, con el fin de salvaguardar a
los integrantes de la terna arbitral salieron para la zona de vestuarios.
En el camino a los vestuarios el árbitro asistente Rosselli fue agredido
mediante un golpe de puño por uno de los simpatizantes, hasta que la
policía pudo interponerse y evitar que lo siguieran agrediendo.
El Tribunal dio traslado al Club Rivadavia por nota 165/14 para que
ejerciera su derecho de defensa, que no ha considerado cumplir hasta
la fecha.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes elaborados por
los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
consigna que sólo mediante el aporte de testimonios directos puede
desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad
sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad
máxima del partido.
No sería posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio,
pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad
de sus actos hasta que se demuestre su error.
El artículo 80 del R.T.P. establece sanciones en casos de incidentes
promovidos por las parcialidades de los clubes en los siguientes
términos “multa de dos a seis fechas, del valor bruto de la entrada
3
general (precio de venta al público) de 500, según la gravedad del
hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en
los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos
de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente
deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre
que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la
disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.
e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la
intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único
propósito de obtener una ventaja deportiva.
g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.
El accionar de la parcialidad del Club Rivadavia de Lincoln fue
antirreglamentario y grave, pues el hecho de escalar el cerco perimetral
para ingresar a agredir a los árbitros y provocar disturbios es una
manifiesta desobediencia de las barreras defensivas, como son los
cercos perimetrales que dividen el lugar del público con el campo de
juego y que específicamente están previstas como normas de
seguridad.
Al momento de individualizar la pena este Tribunal entiende que debe
sancionarse al Club Rivadavia de Lincoln con la pena de multa de 100
entradas por cada una de tres fechas. (arts. 32, 33 y 80 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Rivadavia de Lincoln con la pena de multa de
100 (cien) entradas por cada una de tres fechas. (arts. 32, 33 y 80
del R.T.P.)
2°) Publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 2777/14
Buenos Aires, 5 de marzo 2015.Vistos y Considerando:
1°) El Tribunal resolvió con fecha 8 de enero la apelación presentada
por el Club El Brete, que valoró lo sostenido por la Liga Posadeña al
contestar el informe del art. 73 del Reglamento del Consejo Federal (fs
50), quien confirmó lo resuelto por el Tribunal a quo.
La Liga informó que el trámite de habilitación del jugador Alejandro
Martín Yegros Tejada, se había efectuado mediante Acta 3905/14
firmada por el Señor Alvarenga (Presidente a cargo de la Liga) y el
Secretario Leiva, lo cual fue especialmente valorado a fs. 51.
4
Que en el Anexo III del acta 3905 del 17/11/14, quedó registrado el
movimiento de jugadores y entre ellos Yegros Tejada.
El Club El Brete solicitó la reconsideración del fallo y manifestó que el
acta 3905/14 no tenía la firma del Presidente a cargo de la Liga, que
justamente es el Presidente del Club agraviado. (fs. 53).
La Liga Posadeña explicó a este Tribunal que, como práctica habitual,
las actas del Consejo Directivo no son firmadas en el momento sino
aprobadas en la reunión inmediata posterior; luego sí se firman, para
encuadernarse al ser presentadas a Personas Jurídica.
Que el trámite de ser leídas y aprobadas en la sesión siguiente es
habitual y en este caso ocurrió lo mismo.
Que es cierto que Alvarenga no firmó pero sí aprobó de la manera que
se indica, así como todas las actas que presidió por ausencia del
Titular de la Liga.
Además, adjuntó la Liga copia del Acta 3906/14 donde se ratificó la
cuestionada 3905 y en representación del Club El Brete la aprobó la
señora Rosa Velázquez. (fs 84).
El Tribunal corrió vista al quejoso del contenido del oficio de la Liga
Posadeña y hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna.
La modalidad de la firma o aprobación de los temas tratados en las
sesiones, deben ser evaluados por las Ligas, y todos los Clubes, para
dotar de seguridad a cada acto administrativo.
Pero en modo alguno ha quedado demostrado, pese al esfuerzo del
quejoso, que el pase de Yegros Tejada encubierto o simulado.
No existen elementos que permitan modificar lo resuelto a fs 50/51, y
así debe disponerse.
2°) En otro sentido, al momento de responder el requerimiento de este
Tribunal, la Liga Posadeña de Fútbol, con firma de su Presidente Dr.
Llera y su Secretario Leiva, incorporaron dos documentos en copia,
uno dirigido al Presidente de A.F.A. y otro donde se postularía una
democratización política-económica del Consejo Federal (este último
sin firma) y para que se señale el motivo de la remisión se librará oficio
a los mencionados.
Se remitirán copias de los documentos mencionados para que se
justifique su remisión en el marco de esta causa, según lo normado por
el art. 246 “h” del R.T.P. y art. 12 numeral XXV del Reglamento del
Consejo Federal (art. 7 y 8 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Rechazar el pedido de reconsideración solicitado por el Club El
Brete de la Liga Posadeña de Fútbol, en consecuencia, se
confirma en todos sus términos lo dispuesto a fs. 50 (arts. 32, 33,
40 segundo apartado del R.T.P. y 76 del Reglamento del Consejo
Federal).
5
2°) Requerir al Presidente de la Liga Posadeña y al Secretario de la
misma (Dr. Llera y Sr. Leiva) para que, en el término de cinco días,
expliquen el motivo o fundamento de las notas acompañadas a fs
92 y 93 de las que se remiten copias (arts. 7 y 8; 246 letra “h” del
R.T.P. y Art. 12 numeral XXV del Reglamento del Consejo Federal).
3º) Publíquese, notifíquese y líbrese oficio de estilo.
EXPEDIENTE Nº 2831/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015
Club Victoria s/ Partido Suspendido.
Buenos Aires, 5 de marzo de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) El árbitro del partido que debían disputar los equipos de Victoria de
Río Grande y Mercantil de Ushuaia por el Torneo Federal “C” informó al
Tribunal que el partido debió ser suspendido, por no encontrarse
ningún efectivo policial y tampoco del servicio de ambulancia.
El Tribunal dio traslado por nota 18/15 al Club Deportivo Victoria, para
que ejerciera su derecho de defensa.
El Club argumenta que ello no es exclusiva responsabilidad del club,
ya que es la Municipalidad quien tenía que brindar el servicio y que la
Policía se encontraba afectada a otros eventos y al carnaval.
Que quieren responsabilizar al Presidente del la Liga Oficial de Río
Grande, pues en conocimiento de esas dificultades no aceptó
programar el partido para otro día.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes de los árbitros,
constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna; y que
sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario, puede
desacreditarse ese valor.
Tal apreciación del informe es emergente del principio de autoridad
sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad
máxima del partido.
No sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte un legajo deportivo sin partir de ese principio,
pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad
de sus actos hasta que se demuestre su error.
Los argumentos dados por el Club local pudieron ser expuestos con
anterioridad ante el Consejo Federal y no esgrimir los hechos en que
se funda su defensa, para pretender eximirse de responsabilidad.
El artículo 106 del R.T.P. establece que corresponde dar por perdido el
encuentro en los siguientes casos, cuando el árbitro lo suspenda por
m) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de médico en
divisiones inferiores y superiores.
n) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de policía
imputable al club Local. De demostrase la responsabilidad del club al
6
mismo le será de aplicación la pena de Multa prevista en el art. 109. De
reprogramarse el partido, aún ante la falta de responsabilidad del club
Local, el mismo deberá correr con los gastos de traslados y estadía de
la Delegación visitante, a cuyos efectos deberá invariablemente, esta
última, efectuar el pertinente reclamo adjuntando los respectivos
comprobantes de gastos dentro de las 48 horas siguientes hábiles al de
la fecha en que debió disputarse el encuentro suspendido.
Corresponde dar por perdido el partido al Club Victoria de Río Grande y
registrar el siguiente resultado: Club Victoria de Río Grande 0 Mercantil de Ushuaia 1 (arts. 32, 33 y 106 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al Club Victoria de Río Grande y
registrar el siguiente resultado: Club Victoria de Río Grande 0 Mercantil de Ushuaia 1 (arts. 32, 33 y 106 del R.T.P.).
2°) Publíquese, notifíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 2832/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015
Club Sportivo Árbol Verde s/ Part. Susp.
Buenos Aires, 5 de marzo de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) El árbitro del partido que debían disputar los equipos de los Clubes
Árbol Verde y Sportivo Huarpe por el Torneo Federal “C”, el día
1/03/2015 informo que debió suspender el partido por no contar con la
presencia de médico.
El Tribunal dio traslado al Club Árbol Verde, para que ejerciera su
defensa.
En el escrito de descargo el club acusado sostuvo que el médico
contratado para el servicio faltó sin aviso y, por ese motivo, contratar a
otro profesional.
Cuando llegaron al estadio advierten que el médico no había llevado su
carnet habilitante.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por
los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en
contrario, puede desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad
sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad
máxima del partido.
7
No sería posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio,
pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad
de sus actos hasta que se demuestre su error.
El Art. 106 establece que corresponde dar por perdido el partido
cuando m) cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de
médico en divisiones inferiores y superiores.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al Club Sportivo Árbol Verde y
registrar el siguiente resultado: Club Sportivo Árbol Verde 0 Sportivo Huarpe 1 (arts. 32, 33, 106 inc. “m” y 152 del R.T.P.).
2°) Publíquese, notifíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 2833/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015
Buenos Aires, 5 de marzo de 2015.VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 28/02/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes La Florida (Tucumán) y su similar de Central Norte (Tucumán),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club La Florida la
suma de $ 2.440,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
RESUELVE
1°) - INTIMAR al Club La Florida (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 06/03/2015 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 2.440,00 que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 28/02/2015 con Central Norte.2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club La Florida, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
8
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2834/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015
Buenos Aires, 5 de marzo de 2015.VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 01/05/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Árbol Verde (San Juan) y su similar de Sportivo Huarpes (San Juan),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Árbol Verde la
suma de $ 800,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
RESUELVE
1°) - INTIMAR al Árbol Verde (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 06/03/2015 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 800,00 que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 01/03/2015 con Sportivo Huarpes.2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Árbol Verde, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2835/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015
Coronel Cornejo s/ Inferioridad Numérica.
Buenos Aires, 5 de marzo de 2015.
Vistos y Considerando:
9
1°) El árbitro del partido que disputaban los Clubes Coronel Cornejo y
el Club Social y Deportivo Atlético Ferro, informó al Tribunal que debió
suspender el encuentro a los doce minutos de juego debido a que el
Club Coronel Cornejo no contaba con la cantidad mínima de siete
jugadores.
El Tribunal dio traslado al Club Coronel Cornejo, que no ha dado
respuesta hasta la fecha.
2°) Los informes que elaboran los árbitros constituyen semiplena
prueba de lo que en ellos consignan las autoridades y sólo con el
aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse ese valor.
El artículo 106 del R.T.P. establece que debe darse por perdido cuando
ocurran algunos de los siguientes casos
e) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica (menos de siete
jugadores), o cuando por cansancio de sus jugadores abandone el
juego en cualquier momento del partido.
Como surge de la planilla del partido de fs. 1, el club local ingresó a
disputar el partido con siete jugadores y luego se lesionó el jugador
Arias quedando así en inferioridad numérica.
Debe darse el partido por perdido al Club Coronel Cornejo y registrar el
siguiente resultado: Club Coronel Cornejo 0. Club Social y Deportivo
Ferro 4 (arts. 32, 33, 106 y 152 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al Club Coronel Cornejo y registrar el
siguiente resultado: Club Coronel Cornejo 0. Club Social y
Deportivo Ferro 4 (arts. 32, 33, 106 y 152 del R.T.P.).
2°) Publíquese, notifíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 2836/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015
Belgrano de Aimogasta s/ Deserción.
Buenos Aires, 5 de marzo de 2015.
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en
virtud de la nota que presentó el Club Belgrano de Aimogasta donde
hace saber que no podrá presentarse a disputar la última fecha de la
primera fase del Torneo Federal “C”.
Manifiesta el Club que la situación económica es deficitaria y
lamentable; a lo que debe sumarse lesiones graves de algunos
jugadores y muy escasa concurrencia de espectadores a los partidos.
10
Que los gastos de efectivos policiales, el servicio de ambulancia,
médico, enfermería generó una situación insostenible.
2°) El artículo 74 del Reglamento Especial del Torneo establece que
si un club participante decidiera desertar del certamen esa actitud dará
lugar a:
a) Quede automáticamente eliminado del certamen.
c) Quede inhabilitado (el Club infractor) durante tres años, a contar
desde la fecha del fallo, para intervenir en todo tipo de competencia y/o
partido oficial o amistoso, cualquiera sea su naturaleza. Sin perjuicio de
lo antes dispuesto, el Club infractor deberá intervenir SOLO en los
certámenes de carácter OFICIAL de la Liga a la cual pertenece.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Decretar la eliminación del Club Belgrano de Aimogasta por
deserción. (Art. 33 del R.T.P. y 74 del Reglamento del Torneo).
2°) Inhabilitar al Club Belgrano de Aimogasta durante tres años
para intervenir en Torneos que organiza A.F.A. o el Consejo
Federal sin perjuicio de ello deberá intervenir en los certámenes
de la Liga a la cual pertenece. (Art. 74 del Reglamento del Torneo
Federal “C”).
3°) Dar por perdido el partido al Club Belgrano y registrar el
siguiente resultado: Club Belgrano 0 – Tinogasta Central 1 (arts.
32, 33, 106 inc. “m” y 152 del R.T.P.).
4°) Publíquese y archívese.
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr.
Roberto Torti.-
11

Documentos relacionados