IVAP - Actualidad Empresarial

Transcripción

IVAP - Actualidad Empresarial
I
ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
Aprueban Disposiciones Reglamentarias del
Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP)
Dr. Juan Dávila Canicoba / Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial
Norma
: Decreto Supremo Nº 1372004-EF
Publicación : 06.10.04
Vigencia
: 07.10.04
Con la dación de la presente norma se ha
tratado de dictar las disposiciones para la
mejor aplicación del IVAP y de la detracción que se le aplicará a las actividades
afectas al mencionado impuesto.
Cuando en el presente comentario hagamos referencia a los «bienes afectos» estaremos haciendo mención a los bienes
comprendidos por la Ley del IVAP(1) que a
continuación detallamos:
Nº de Partida
Descripción
1006.20.00.00
Arroz Descascarillado
1006.30.00.00
Arroz Semiblanqueado o
blanqueado, incluso pulido
o glaseado
1006.40.00.00
Arroz Partido
2302.20.00.00
Salvados, moyuelos y demás
residuos del cernido, de la
molienda o de otros tratamientos de arroz.
PRIMERA QUINCENA - OCTUBRE 2004
Ámbito de Aplicación
Para los efectos del IVAP, la primera venta
en el territorio nacional comprende:
- La primera venta de bienes afectos no
producidos en el país, después de su
importación definitiva, y
- La primera venta de bienes afectos producidos en el país.
Base imponible
El valor de la primera venta al que se hace
referencia en el literal a) del numeral 2.1
del artículo 2º de la Ley del IVAP(2), deberá entenderse como el valor de venta de
bienes a:
- El valor de venta en la venta de bienes.
- El valor de los bienes en el retiro de
bienes.
- El valor de los bienes adoptado por
SUNAT cuando el valor no sea fehaciente o no pueda ser determinado de
las operaciones.
Presunción de primera venta
En todos aquellos casos de retiro de bienes afectos fuera de las instalaciones del
molino se presumirá realizada una primera venta por lo que se deberá aplicar el
IVAP sobre el valor de venta correspondiente a dicha operación, sin ser relevante cualquier operación anterior que se
pudiera haber realizado al interior del
molino.
Retiro de bienes
El retiro de bienes al que se hace referencia en la Ley del IVAP debe ser aquel realizado por el importador de los mismos y
además ser considerado como tal para la
Ley del Impuesto General a las Ventas
(IGV) así como para su Reglamento.
Crédito fiscal
En el caso de sujetos que realicen operaciones gravadas con el IGV y gravadas con
el IVAP, el IGV pagado por la adquisición
o importación de bienes o serviAplicación del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP)
cios, o contratos de consGravado
Gravado
trucción, no
con IVAP
con IVAP Primera Operación
Operación de
constituye créImportador
Importación de
de Compra Venta
dito fiscal conArroz Pilado
de Arroz Pilado
tra el IVAP,
pero sí contra
No Gravael IGV que
do con
Gravado
grave
sus
IVAP
Primera Operación con IVAP
Segunda
Operación
Compraoperaciones.
dor de Arroz
de venta de Arroz
de Compra Venta
Pilado
Pilado
de Arroz Pilado
Para efecto de
la determinación del crédito fiscal por
IVAP Pagado en la Importación de Bie- parte de los sujetos que realicen operanes Afectos
ciones gravadas con el IGV y gravadas con
EI IVAP pagado en la importación de bie- el IVAP, deberá seguirse el procedimiento
nes afectos podrá ser utilizado por el im- aplicable a los sujetos que realizan opeportador como crédito y por ende será raciones gravadas y no gravadas, consideducido del IVAP que le corresponda
abonar por la primera venta en el territo(2) El literal a) del numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº
28211 establece que:
rio nacional de dichos bienes.
(1) Ley Nº 28211 (22.04.04) – Ley que crea el Impuesto a la
Venta de Arroz Pilado y Modifica el Apéndice I del TUO de
la Ley del IGV e ISC.
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INSTITUTO
DE
«2.1 La base imponible del Impuesto a la Venta de Arroz
Pilado está constituida por:
(...)
a) El valor de la primera venta realizada en el territorio
nacional.»
INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO
derando como operaciones no gravadas
por el IGV a las operaciones afectas al
IVAP (ver numeral 6 del artículo 6º del
Reglamento de la Ley del IGV).
Los sujetos que realicen operaciones gravadas con el IGV no podrán aplicar como
crédito fiscal ni podrán deducir del impuesto que les corresponda pagar, el IVAP
que haya gravado la importación de bienes afectos.
Comunicación de Un No Obligado al
Pago del IVAP
El sujeto del IVAP que por cualquier causa no resulte obligado al pago de dicho
impuesto en un mes determinado, deberá comunicarlo en el formulario en que le
corresponda efectuar la declaración-pago
del IVAP(3), consignando «00» como monto a favor del fisco y se presentará de conformidad con las normas del Código Tributario, es decir se presentará conforme
al cronograma para el cumplimiento de
las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la
SUNAT.
Obligaciones Formales de los Sujetos
del IVAP que Realicen Operaciones Comprendidas Dentro del Nuevo RUS
Aquellos contribuyentes que realicen
operaciones afectas al IVAP deberán cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes al régimen del Impuesto
a la Renta al cual se encuentren acogidos
por dichas operaciones, sin perjuicio de
cumplir con las demás obligaciones derivadas de la aplicación de este impuesto.
Cabe resaltar que la obligación anterior
también le será aplicable a los sujetos del
IVAP que realicen, además, operaciones
comprendidas dentro de los alcances del
Nuevo RUS, pero sólo respecto de las operaciones gravadas por el IVAP.
En cuanto a las infracciones cometidas
por los sujetos del Nuevo RUS, les serán
de aplicación la Tabla I de Infracciones y
Sanciones del Código Tributario en aquellos casos que dicha infracción se origine
en operaciones afectas al IVAP.
Porcentaje Máximo de Detracción respecto de Bienes afectos al IVAP
Un tema introducido por la norma bajo
análisis es el de la detracción a las operaciones de venta de los bienes afectos al
IVAP, fijándose el porcentaje máximo a
detraer en 3.85%.
Desde el 23.04.04 hasta el 29.07.04
Durante este periodo se dan ciertas circunstancias referentes al IVAP:
- La primera venta o la importación del
(3) Deberá emplearse el Formulario 188 aprobado en la Primera Disposición Final de la R.S. Nº 134-2004/SUNAT
(07.06.04).
AREA TRIBUTARIA
rado del molino sin que se haya efectuado el pago del IVAP correspondiente a dicha venta, mediante Boleta de
Pago, en el Banco de la Nación.
Saldo de Crédito Fiscal al 22.04.04
En cuanto al saldo de crédito fiscal correspondiente al IGV pagado por la adquisición e importación de bienes y servicios necesarios para la producción de bienes afectos al IVAP acumulados al
22.04.04, éste constituye crédito fiscal a
ser utilizado únicamente contra el IGV que
resulte de cargo del sujeto, por operaciones no afectas al IVAP.
También podrá utilizarse dicho saldo
como costo o gasto del IR si el sujeto realiza exclusivamente operaciones gravadas
con el IVAP.
Inafectación al Nuevo RUS
En cuanto a la inafectación al RUS a la que
se hace referencia en la Ley que crea el
IVAP, ésta debe entenderse referida al
Nuevo RUS aprobado por el D.Leg. Nº 937.
Los ingresos que hubieran sido obtenidos por las operaciones gravadas con el
IVAP en el período del 23.04.04 al
29.07.04 no serán considerados para efecto del cálculo del límite máximo para la
inclusión en el Nuevo RUS ni para la
categorización, recategorización ni exclusión del referido régimen.
Nacimiento de la Obligación Tributaria
del lVAP en las Operaciones Realizadas
en Rueda o Mesa de Productos de las
Bolsas de Productos
En las operaciones realizadas en la Rueda
o Mesa de Productos de las Bolsas de
Productos, la obligación tributaria del IVAP
se origina únicamente en la transacción
final en la que se produce la entrega física del bien, en la fecha en que se emite la
orden de entrega por la bolsa respectiva.
En cuanto a las normas aplicables, es preciso señalar que de manera complementaria le serán de aplicación al IVAP las
normas contenidas en los Títulos I y II de
la Ley del IGV e ISC y sus reglamentos.
PRIMERA QUINCENA - OCTUBRE 2004
arroz a que se refieren las subpartidas
nacionales Nºs 1006.20.00.00.
1006.30.00.00 y 1006.40.00.00 estuvieron gravadas.
- La primera venta de arroz pilado en el
territorio nacional, efectuada por personas naturales, sociedades conyugales (si ejercen la opción del artículo
16º de la Ley del IR) y las personas jurídicas según el artículo 14º de la citada ley, estando incluida la primera venta de arroz pilado realizada después
de la importación de dicho producto.
- La importación de arroz pilado por los
sujetos considerados personas jurídicas por la Ley del IR.
Además, dentro del mismo periodo se consideraba que había responsabilidad solidaria si concurrían los siguientes hechos:
- Que el contribuyente del IVAP haya realizado una primera venta de arroz pilado
antes que dicho producto fuera retirado de las instalaciones del molino.
- Que el arroz pilado hubiera sido reti-
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