IVAP - Actualidad Empresarial
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IVAP - Actualidad Empresarial
I ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA Aprueban Disposiciones Reglamentarias del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) Dr. Juan Dávila Canicoba / Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial Norma : Decreto Supremo Nº 1372004-EF Publicación : 06.10.04 Vigencia : 07.10.04 Con la dación de la presente norma se ha tratado de dictar las disposiciones para la mejor aplicación del IVAP y de la detracción que se le aplicará a las actividades afectas al mencionado impuesto. Cuando en el presente comentario hagamos referencia a los «bienes afectos» estaremos haciendo mención a los bienes comprendidos por la Ley del IVAP(1) que a continuación detallamos: Nº de Partida Descripción 1006.20.00.00 Arroz Descascarillado 1006.30.00.00 Arroz Semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 1006.40.00.00 Arroz Partido 2302.20.00.00 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de arroz. PRIMERA QUINCENA - OCTUBRE 2004 Ámbito de Aplicación Para los efectos del IVAP, la primera venta en el territorio nacional comprende: - La primera venta de bienes afectos no producidos en el país, después de su importación definitiva, y - La primera venta de bienes afectos producidos en el país. Base imponible El valor de la primera venta al que se hace referencia en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley del IVAP(2), deberá entenderse como el valor de venta de bienes a: - El valor de venta en la venta de bienes. - El valor de los bienes en el retiro de bienes. - El valor de los bienes adoptado por SUNAT cuando el valor no sea fehaciente o no pueda ser determinado de las operaciones. Presunción de primera venta En todos aquellos casos de retiro de bienes afectos fuera de las instalaciones del molino se presumirá realizada una primera venta por lo que se deberá aplicar el IVAP sobre el valor de venta correspondiente a dicha operación, sin ser relevante cualquier operación anterior que se pudiera haber realizado al interior del molino. Retiro de bienes El retiro de bienes al que se hace referencia en la Ley del IVAP debe ser aquel realizado por el importador de los mismos y además ser considerado como tal para la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) así como para su Reglamento. Crédito fiscal En el caso de sujetos que realicen operaciones gravadas con el IGV y gravadas con el IVAP, el IGV pagado por la adquisición o importación de bienes o serviAplicación del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) cios, o contratos de consGravado Gravado trucción, no con IVAP con IVAP Primera Operación Operación de constituye créImportador Importación de de Compra Venta dito fiscal conArroz Pilado de Arroz Pilado tra el IVAP, pero sí contra No Gravael IGV que do con Gravado grave sus IVAP Primera Operación con IVAP Segunda Operación Compraoperaciones. dor de Arroz de venta de Arroz de Compra Venta Pilado Pilado de Arroz Pilado Para efecto de la determinación del crédito fiscal por IVAP Pagado en la Importación de Bie- parte de los sujetos que realicen operanes Afectos ciones gravadas con el IGV y gravadas con EI IVAP pagado en la importación de bie- el IVAP, deberá seguirse el procedimiento nes afectos podrá ser utilizado por el im- aplicable a los sujetos que realizan opeportador como crédito y por ende será raciones gravadas y no gravadas, consideducido del IVAP que le corresponda abonar por la primera venta en el territo(2) El literal a) del numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28211 establece que: rio nacional de dichos bienes. (1) Ley Nº 28211 (22.04.04) Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado y Modifica el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC. 1-14 INSTITUTO DE «2.1 La base imponible del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado está constituida por: (...) a) El valor de la primera venta realizada en el territorio nacional.» INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO derando como operaciones no gravadas por el IGV a las operaciones afectas al IVAP (ver numeral 6 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV). Los sujetos que realicen operaciones gravadas con el IGV no podrán aplicar como crédito fiscal ni podrán deducir del impuesto que les corresponda pagar, el IVAP que haya gravado la importación de bienes afectos. Comunicación de Un No Obligado al Pago del IVAP El sujeto del IVAP que por cualquier causa no resulte obligado al pago de dicho impuesto en un mes determinado, deberá comunicarlo en el formulario en que le corresponda efectuar la declaración-pago del IVAP(3), consignando «00» como monto a favor del fisco y se presentará de conformidad con las normas del Código Tributario, es decir se presentará conforme al cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. Obligaciones Formales de los Sujetos del IVAP que Realicen Operaciones Comprendidas Dentro del Nuevo RUS Aquellos contribuyentes que realicen operaciones afectas al IVAP deberán cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes al régimen del Impuesto a la Renta al cual se encuentren acogidos por dichas operaciones, sin perjuicio de cumplir con las demás obligaciones derivadas de la aplicación de este impuesto. Cabe resaltar que la obligación anterior también le será aplicable a los sujetos del IVAP que realicen, además, operaciones comprendidas dentro de los alcances del Nuevo RUS, pero sólo respecto de las operaciones gravadas por el IVAP. En cuanto a las infracciones cometidas por los sujetos del Nuevo RUS, les serán de aplicación la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario en aquellos casos que dicha infracción se origine en operaciones afectas al IVAP. Porcentaje Máximo de Detracción respecto de Bienes afectos al IVAP Un tema introducido por la norma bajo análisis es el de la detracción a las operaciones de venta de los bienes afectos al IVAP, fijándose el porcentaje máximo a detraer en 3.85%. Desde el 23.04.04 hasta el 29.07.04 Durante este periodo se dan ciertas circunstancias referentes al IVAP: - La primera venta o la importación del (3) Deberá emplearse el Formulario 188 aprobado en la Primera Disposición Final de la R.S. Nº 134-2004/SUNAT (07.06.04). AREA TRIBUTARIA rado del molino sin que se haya efectuado el pago del IVAP correspondiente a dicha venta, mediante Boleta de Pago, en el Banco de la Nación. Saldo de Crédito Fiscal al 22.04.04 En cuanto al saldo de crédito fiscal correspondiente al IGV pagado por la adquisición e importación de bienes y servicios necesarios para la producción de bienes afectos al IVAP acumulados al 22.04.04, éste constituye crédito fiscal a ser utilizado únicamente contra el IGV que resulte de cargo del sujeto, por operaciones no afectas al IVAP. También podrá utilizarse dicho saldo como costo o gasto del IR si el sujeto realiza exclusivamente operaciones gravadas con el IVAP. Inafectación al Nuevo RUS En cuanto a la inafectación al RUS a la que se hace referencia en la Ley que crea el IVAP, ésta debe entenderse referida al Nuevo RUS aprobado por el D.Leg. Nº 937. Los ingresos que hubieran sido obtenidos por las operaciones gravadas con el IVAP en el período del 23.04.04 al 29.07.04 no serán considerados para efecto del cálculo del límite máximo para la inclusión en el Nuevo RUS ni para la categorización, recategorización ni exclusión del referido régimen. Nacimiento de la Obligación Tributaria del lVAP en las Operaciones Realizadas en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos En las operaciones realizadas en la Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos, la obligación tributaria del IVAP se origina únicamente en la transacción final en la que se produce la entrega física del bien, en la fecha en que se emite la orden de entrega por la bolsa respectiva. En cuanto a las normas aplicables, es preciso señalar que de manera complementaria le serán de aplicación al IVAP las normas contenidas en los Títulos I y II de la Ley del IGV e ISC y sus reglamentos. PRIMERA QUINCENA - OCTUBRE 2004 arroz a que se refieren las subpartidas nacionales Nºs 1006.20.00.00. 1006.30.00.00 y 1006.40.00.00 estuvieron gravadas. - La primera venta de arroz pilado en el territorio nacional, efectuada por personas naturales, sociedades conyugales (si ejercen la opción del artículo 16º de la Ley del IR) y las personas jurídicas según el artículo 14º de la citada ley, estando incluida la primera venta de arroz pilado realizada después de la importación de dicho producto. - La importación de arroz pilado por los sujetos considerados personas jurídicas por la Ley del IR. Además, dentro del mismo periodo se consideraba que había responsabilidad solidaria si concurrían los siguientes hechos: - Que el contribuyente del IVAP haya realizado una primera venta de arroz pilado antes que dicho producto fuera retirado de las instalaciones del molino. - Que el arroz pilado hubiera sido reti- I A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N° 72 1-15