copia sin valor legal - H. Ayuntamiento de Morelia

Transcripción

copia sin valor legal - H. Ayuntamiento de Morelia
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DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Fundado en 1867
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Directora: María Isabel Luna Marín
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000
TOMO CLVIII
QUINTA SECCIÓN
Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
NUM. 65
Morelia, Mich., Lunes 13 de Enero del 2014
CONTENIDO
Responsable de la Publicación
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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
MORELIA , MICHOACÁN
Secretaría de Gobierno
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO
DIRECTORIO
Gobernador Constitucional del
CC. INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICHOACÁN
PRESENTES
Estado de Michoacán de Ocampo
A los integrantes de la Comisión de Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección
Civil; nos fue turnada la INICIATIVA DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD
DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN, para su estudio correspondiente y una
vez analizada y enriquecida con los comentarios, opiniones y sugerencias hechas por las
Secretario de Gobierno
áreas de la Administración Pública competentes en la materia, así como con las aportaciones
Lic. José Jesús Reyna García
hechas por los ciudadanos Regidores del H. Ayuntamiento de Morelia, y de conformidad con
las disposiciones contenidas en los artículos 10 fracción II del Acuerdo que el que se Establecen
Directora del Periódico Oficial
Criterios y Lineamientos del Proceso de Elaboración, Aprobación, Expedición, Reforma y
Difusión de los Bandos, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones
María Isabel Luna Marín
administrativas del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Morelia, se solicita al Secretario
del H. Ayuntamiento para que en cumplimiento, a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento
Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones del H. Ayuntamiento dé lectura al
presente dictamen, sometiendo la materia del mismo desde luego a la consideración, discusión
Aparece ordinariamente de lunes a viernes. y votación de los miembros del H. Ayuntamiento en Pleno, para que éste resuelva de
conformidad con los artículos 33 del Bando de Gobierno Municipal de Morelia; y 29 y 30 del
Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones; emitiéndose para tal
Tiraje: 150 ejemplares
efecto los siguientes:
Esta sección consta de 42 páginas
ANTECEDENTES
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
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Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
[email protected]
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1.- Mediante oficio número DJM/1425/2013, de fecha 10 de septiembre del año en curso,
suscrito por el Lic. Juan Arias Duarte, Director de Asuntos Jurídicos Municipales, en su
calidad de Coordinador de la Comisión de Estudios Reglamentarios de Morelia, envío la
Iniciativa que contiene el REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL
MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN.
2.- Una vez recibido el documento enviado por la COEREM el ING. SALVADOR ABUD
MIRABENT, SÍNDICO MUNICIPAL, remitió a todos los integrantes del Ayuntamiento la
Iniciativa que contiene el REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD, DEL
MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN, para su análisis para que con oportunidad
enviaran a la Sindicatura sus observaciones, comentarios y sugerencias.
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Lunes 13 de Enero del 2014. 5a. Secc.
3.- El Ing. Salvador Abud Mirabent, Síndico Municipal, convoco a
reunión de trabajo el día 06 de diciembre del año 2013 a los
integrantes de la Comisión de Gobernación, Trabajo, Seguridad
Pública y Protección Civil; competente para llevar a cabo el estudio
y análisis de la iniciativa y el proyecto de dictamen; y,
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PRIMERO.- Que la Comisión de Gobernación, Trabajo, Seguridad
Pública y Protección Civil del H. Ayuntamiento de Morelia es
competente para conocer y resolver la Iniciativa de mérito a través
de la emisión del presente Dictamen, acorde a las atribuciones que
establecen los artículos 37 fracción I y38 fracciónVIII de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; 35, 36
fracción I y 37 del Bando de Gobierno Municipal y 61 del
Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones
del Ayuntamiento.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
SEGUNDO.- Qué, la legal competencia para conocer de éste asunto
se surte a favor del Honorable Ayuntamiento de Morelia,
Michoacán de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 113, 123, fracción IV de la Constitución Política del
Estado de Michoacán; 2º, 32 inciso a) fracción XIII de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Michoacán; y 33 del Bando de
Gobierno Municipal de Morelia.
TERCERO.- Qué, de conformidad con el artículo 5º, fracción V
del Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de
Comisiones del H. Ayuntamiento corresponde en forma general a
todos los integrantes del Ayuntamiento presentar iniciativas y
dictámenes a la consideración del Pleno del Ayuntamiento,
entendiéndose como iniciativa a la propuesta materia del presente,
y dictamen a éste documento que resuelve dicho planteamiento.
QUINTO.- Que, el vigente Reglamento de Tránsito y Vialidad del
Municipio de Morelia, fue publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo el día 28 de abril
del año 2008, encontrándose actualmente rebasado en las
necesidades ciudadanas y de la Administración Pública Municipal,
dada cuenta que se ha fortalecido el Municipio de Morelia con un
número mayor de agentes de la policía municipal, se ha dotado al
municipio con una infraestructura de vigilancia y seguridad
capacitada y actualizada, mejorando para ello la Dirección General
de Seguridad Ciudadana del Municipio de Morelia, razón por la
cual es necesario que el Ayuntamiento de Morelia mantenga un
Reglamento vigente, positivo, que responda a las situaciones y
necesidades contemporáneas, en términos de lo dispuesto por el
artículo 57 del Bando de Gobierno Municipal de Morelia, motivo
por el cual se presenta para aprobación del Pleno del Ayuntamiento
la iniciativa materia del presente Dictamen.
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Abud Mirabent, Síndico Municipal, el proyecto de la INICIATIVA
DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL
MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN, misma que es
producto de diversas reuniones llevada a cabo entre funcionarios
de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Municipio de
Morelia e integrantes de la Comisión de Estudios Reglamentarios
de Morelia, iniciativa que se presenta sustentada y argumentada
conforme a la Exposición de Motivos misma que se transcribe
íntegramente conforme a los siguientes párrafos:
«… A raíz del crecimiento de la mancha urbana, derivado de la
necesidad de transportación de los ciudadanos para llevar a cabo
sus diversas actividades cotidianas, como en muchos otros lugares
de la República Mexicana, se presenta la problemática de
conseguir una transportación efectiva mediante la cual se acorten
las distancias y los tiempos, como reflejo de lo anterior se reduzca
de manera considerable la contaminación que se desprende por
el uso indiscriminado de vehículos automotores, es que
dependencias del Ayuntamiento de Morelia, tales como la
Dirección General de Seguridad Ciudadana del Municipio de
Morelia, Instituto Municipal de Desarrollo Urbano de Morelia
(IMDUM), Secretaria del H. Ayuntamiento de Morelia y
Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (SDUMA),el
Instituto de la Juventud Moreliana y el Instituto Municipal de
Cultura Física y Deporte, a través de sus áreas jurídicas
respectivamente, consideraron que existe la necesidad de fomentar
e impulsar un trasporte alternativo y las implicaciones de este, en
respuesta a la necesidad de obtener un transporte eficiente además
de fomentar la movilidad evitando las congestiones viales entre
otras.
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CUARTO.- Que, el presente dictamen cumple con los requisitos
de forma y fondo que para el caso establecen los artículos 32 y 33
del Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de
Comisiones del H. Ayuntamiento de Morelia.
SEXTO.- Que, el Lic. Juan Arias Duarte, Director de Asuntos
Jurídicos Municipales y Coordinador de la Comisión de Estudios
Reglamentarios de Morelia, mediante oficio número DAJ/1425/
2013 de fecha 10 de septiembre de 2013, envió al Ing. Salvador
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Es así, que mediante diversas mesas de trabajo llevadas a cabo a
lo largo de cuatro meses, se contó con la participación activa de
las instancias referidas, así como con la participación ciudadana
del Consejo Ciudadano de Morelia, y diversas Asociaciones
Civiles, pioneras en fomentar la movilidad en bicicleta,
representadas por Bicivilizate Michoacán, A.C., se logró
desarrollar una dinámica entre autoridades del Ayuntamiento
de Morelia y la sociedad debidamente representada, logrando
así, con esta suma de voluntades, poner sobre la mesa de trabajo
el análisis al Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio
de Morelia, como ordenamiento regulador del tránsito vehicular
al interior del Municipio.
Derivado del análisis realizado al Reglamento en comento, como
consecuencia de las sesiones de trabajo, bajo los principios y
directrices regidos por el ITDP (Instituto de Políticas para el
Transporte y Desarrollo).
La propuesta final como resultado de las diversas mesas de trabajo
consiste en establecer en esta iniciativa de Reglamento de Tránsito
y vialidad del Municipio de Morelia, los siguientes puntos a
destacar:
1. La seguridad como eje principal para la protección ciudadana
regulando el tránsito dentro del municipio de Morelia.
2. Certeza Jurídica; al momento de existir el reconocimiento
al derecho de uso de vía hacia los conductores de bicicleta,
bicicleta adaptada y triciclo, se generan derechos y
obligaciones que permiten mantener la equidad entre los
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usuarios de la vía pública, llámese peatones o conductores
de vehículos automotores.
3. Transportación eficiente; mediante el impulso y fomento del
uso de la bicicleta, se pretende lograr el acortamiento de
distancias entre un punto y otro.
4. Movilidad sustentable; al encontrase regulada la situación
de la trasportación en bicicleta, se pretende que más
ciudadanos opten por el uso de esta, lo que traerá como
consecuencia la disminución del uso del vehículo
automotor.
5. Morelia verde, ordenado y joven sustento ambiental,
equilibrado y conservación del entorno.
6.
Morelia saludable; a través del uso generalizado de la
bicicleta se pretende la atención y fomento de la cultura
física, que trae como consecuencia beneficios en la salud de
los ciudadanos que hagan uso de dicho transporte, al evitar
el sedentarismo e incrementar la actividad física.
7. Con la promoción del uso de la bicicleta, bicicleta adaptada
y triciclo se pretende evitar los congestionamientos viales,
originados por el uso excesivo de los vehículos.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
8. Desarrollo urbano ordenado integridad vial, convivencia y
funcionalidad.
9. Morelia con mejores servicios atención oportuna y con
calidad.
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CAPÍTULO VIII
DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN
VIAL Y ESCUELAS DE MANEJO
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
DEL CONTROL VEHICULAR
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN Y TIPO DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO III
DEL EQUIPAMIENTO DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO IV
DEL TRANSPORTE DE CARGA Y DE SUS MANIOBRAS
CAPÍTULO V
DEL TRANSPORTE DE CARGA Y
MATERIALES PELIGROSOS
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TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO I
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO II
DE LOS PERMISOS Y LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
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TÍTULO CUARTO
SÉPTIMO.- Que la iniciativa materia del presente dictamen consta
con nueve Títulos divididos en Capítulos y cuatro artículos
Transitorios, como enseguida se señala:
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Y
SUS ATRIBUCIONES
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CAPÍTULO III
DEL PROCEDER DE LOS AGENTES
EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES
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CAPÍTULO I
DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO II
DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y ZONAS PRIVADAS CON
ACCESO AL PÚBLICO Y DE SUSPROHIBICIONES
CAPÍTULO III
DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO I
DE LAS SEÑALES Y DISPOSITIVOS
PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES Y EL PROCEDER DEL AGENTE
CAPÍTULO II
DE LOS SEMÁFOROS DE PEATONES Y VEHÍCULOS
CAPÍTULO V
DE LOS PEATONES, PASAJEROS Y
OCUPANTES DE VEHÍCULOS
TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO VI
DE LA PROTECCIÓN A ESCOLARES
CAPÍTULO VII
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADAD
CAPÍTULO I
DEL EQUIPAMENTO DE LAS BICICLETAS,
BICICLETAS ADAPTADAS Y TRICICLOS
CAPÍTULO II
DEL TRANSPORTE DE CARGA EN BICICLETAS,
BICICLETAS ADAPTADAS Y TRICICLOS
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CAPÍTULO III
DE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN DE
LAS BICICLETAS, BICICLETAS ADAPTADAS Y TRICICLOS
CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES
TÍTULO SÉPTIMO
CAPÍTULO I
DEL GARAJE OFICIAL, LA DETENCIÓN
Y LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO II
DE LAS DISPOSICIONES AMBIENTALES Y LA
VERIFICACIÓN VEHICULAR
CAPÍTULO III
DE LOS SEGUROS
TÍTULO OCTAVO
CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS DE TRÁNSITO Y SU
PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO II
DEL SERVICIO DE GRÚAS
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
TÍTULO NOVENO
CAPÍTULO I
DE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS BAJO EL
INFLUJO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ENERVANTES,
ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS O
TÓXICAS
CAPÍTULO II
DEL ALCOHOLÍMETRO
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE VENTA DE VEHÍCULOS
CHATARRA Y ABANDONADOS MEDIANTE
SUBASTA PÚBLICA
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CAPÍTULO IV
DE LA RESPONSABILIDAD DE
LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN
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CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECURSO DE REVISIÓN
CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES
TABULADOR DE INFRACCIONES
TRANSITORIOS
Primero
Segundo
Tercero
Cuarto
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OCTAVO.- Que, la Iniciativa del Reglamento de Tránsito y Vialidad
del Municipio de Morelia, Michoacán, fue sometido al proceso
normativo municipal a que aluden los artículos 9º y 10 del Acuerdo
que el que se Establecen Criterios y Lineamientos del Proceso de
Elaboración, Aprobación, Expedición, Reforma y Difusión de los
Bandos, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones
administrativas del Honorable Ayuntamiento Constitucional de
Morelia.
NOVENO.- Que, en ese contexto y dada cuenta que los
ayuntamientos están obligados a prestar los servicios de Panteones
en términos de los artículos 123 inciso H) de la Constitución
Política del Estado de Michoacán de Ocampo y 72 fracciones VIII
y IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de
Ocampo, es necesario normar y regular ésta materia, razón por la
cual se presenta para aprobación la iniciativa materia del presente
Dictamen.
DÉCIMO.- Que, tomando en cuenta que el Reglamento de Tránsito
y Vialidad del Municipio de Morelia, Michoacán, publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de
Michoacán de Ocampo, el 28 de abril del 2008, resulta poco
aplicable actualmente, siendo necesario actualizar su contenido
con la finalidad de dotar a la Dirección General de Seguridad
Ciudadana del Municipio de Morelia, de un instrumento legal
vigente y positivo como lo dispone el artículo 57 del Bando de
Gobierno del Municipio de Morelia, razón por la resulta procedente
la APROBACIÓN de la Iniciativa del REGLAMENTO DE
TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MORELIA
anexa al presente Dictamen, misma que de ser aprobada, por los
integrantes del Ayuntamiento reunidos en Pleno se deberá disponer
su publicación para su vigencia en el Periódico Oficial del Estado
de Michoacán de Ocampo, y para conocimiento ciudadano en los
Estrados de la Presidencia Municipal, de conformidad con lo
señalado por los artículos 3º del Código Civil del Estado de
Michoacán de Ocampo y artículo 145 de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Michoacán de Ocampo y 54 del Bando de Gobierno
Municipal de Morelia.
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FUNDAMENTO LEGAL.- Motiva y funda la materia del presente
dictamen lo señalado en la parte considerativa, así como lo
dispuesto por los artículos 113, y 123 fracción IV de la Constitución
Política del Estado de Michoacán; lo señalado por los artículos 32
inciso a) fracción XIII, 37 fracción I,38 fracción VIII y 145 de la
Ley Orgánica Municipal; artículos 33, 35, 36 fracción I,37, 47, 54
y 57 del Bando de Gobierno Municipal de Morelia; artículos 5º
fracción V, 29, 30, 32, 33 y 61 del Reglamento Interno de Sesiones
y Funcionamiento de Comisiones del Ayuntamiento de Morelia;
los artículos 9º, 10 y 11 del «Acuerdo por el que se establecen
criterios y lineamientos en el proceso de elaboración, aprobación
y expedición, reforma y difusión de bandos, reglamentos, acuerdos,
circulares y demás disposiciones administrativas del H.
Ayuntamiento Constitucional de Morelia; expuesto lo anterior se
emite éste Dictamen para aprobación del Pleno del Ayuntamiento
de Morelia conforme a los siguientes:
PUNTOS
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Quedó plenamente surtida la competencia de la
Comisión de Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección
Civil del H. Ayuntamiento de Morelia, para conocer y resolver
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mediante el presente dictamen, la Iniciativa de cuenta.
SEGUNDO.- Por encontrarse ajustada a las disposiciones
Constitucionales y legales correlativas de la materia RESULTA
PROCEDENTE LA APROBACIÓN de la Iniciativa que contiene
elREGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL
MUNICIPIO DE MORELIA, en los términos del documento
anexo como parte integrante del presente Dictamen.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
TERCERO.- Aprobada la procedencia por el Pleno del H.
Ayuntamientola Iniciativa materia del anterior punto, queda
instruido el Secretario del H. Ayuntamiento para que en
cumplimiento a lo señalado por el artículo 145 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; 54 del Bando de
Gobierno Municipal de Morelia; 3º del Código Civil del Estado de
Michoacán de Ocampo; y 9º y 138 del Código de Justicia
Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, disponga la
publicación del documento que contiene la Iniciativa referida en el
presente dictamen para su vigencia en el Periódico Oficial del
Estado de Michoacán de Ocampo y para conocimiento ciudadano
en los Estrados de la Presidencia Municipal.
Así lo dictaminan y firman de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 126 de la Constitución Política del Estado de
Michoacán de artículos 37 fracción I, y 38 fracción VIII de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; 35, 36
fracciónIy 37 del Bando de Gobierno Municipal y 61 del
Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones
del Ayuntamiento, los integrantes de la Comisión de Gobernación,
Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civil del H. Ayuntamiento
de Morelia, a los 23 días del mes de diciembre de 2013.
_____________________________
PROFR. WILFRIDO LÁZARO MEDINA, Presidente Municipal
de Morelia, Michoacán, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 115, fracciones II y III, inciso h), de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 111, 112, 113, 115,
123, fracciones V, inciso h), XX y XXI, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, artículos
10, fracciones II, y XVIII, 32, inciso d), fracciones I, VI, 72,
fracción IX, y 117, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Michoacán de Ocampo; 47, 76, 77 y 78, del Bando de Gobierno
Municipal; artículos 1, 2, 6, 7, 8 y 20, del Reglamento Interno de
la Administración Pública del Municipio de Morelia, Michoacán;
artículos 4, 5, fracción VII, y 29, del Reglamento Interno de Sesiones
y Funcionamiento de Comisiones del Ayuntamiento de Morelia,
Michoacán. Me permito someter a consideración y en su caso,
aprobación, de este Honorable Ayuntamiento de Morelia,
Michoacán, la presente INICIATIVA DE REGLAMENTO DE
TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MORELIA,
MICHOACÁN, al tenor de la siguiente:
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actividades cotidianas, como en muchos otros lugares de la
República Mexicana, se presenta la problemática de conseguir una
transportación efectiva mediante la cual se acorten las distancias
y los tiempos, como reflejo de lo anterior se reduzca de manera
considerable la contaminación que se desprende por el uso
indiscriminado de vehículos automotores, es que dependencias del
Ayuntamiento de Morelia, tales como la Dirección General de
Seguridad Ciudadana del Municipio de Morelia, Instituto
Municipal de Desarrollo Urbano de Morelia (IMDUM), Secretaría
del H. Ayuntamiento de Morelia y Secretaría de Desarrollo Urbano
y Medio Ambiente (SDUMA),el Instituto de la Juventud
Moreliana y el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte, a
través de sus áreas jurídicas respectivamente, consideraron que
existe la necesidad de fomentar e impulsar un trasporte alternativo
y las implicaciones de este, en respuesta a la necesidad de obtener
un transporte eficiente además de fomentar la movilidad evitando
las congestiones viales entre otras.
Es así, que mediante diversas mesas de trabajo llevadas a cabo a lo
largo de cuatro meses, se contó con la participación activa de las
instancias referidas, así como con la participación ciudadana del
Consejo Ciudadano de Morelia, y diversas Asociaciones Civiles,
pioneras en fomentar la movilidad en bicicleta, representadas por
Bicivilizate Michoacán, A.C., se logró desarrollar una dinámica entre
autoridades del Ayuntamiento de Morelia y la sociedad debidamente
representada, logrando así, con esta suma de voluntades, poner
sobre la mesa de trabajo el análisis al Reglamento de Tránsito y
Vialidad del Municipio de Morelia, como ordenamiento regulador
del tránsito vehicular al interior del Municipio.
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Derivado del análisis realizado al Reglamento en comento, como
consecuencia de las sesiones de trabajo, bajo los principios y
directrices regidos por el ITDP (Instituto de Políticas para el
Transporte y Desarrollo).
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H. MIEMBROS DEL CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO
DE MORELIA EN PLENO.
PRESENTES.
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La propuesta final como resultado de las diversas mesas de trabajo
consiste en establecer en esta Iniciativa de Reglamento de Tránsito
y Vialidad del Municipio de Morelia, los siguientes puntos a
destacar:
1. La seguridad como eje principal para la protección ciudadana
regulando el transitó dentro del municipio de Morelia.
2. Certeza Jurídica; al momento de existir el reconocimiento al
derecho de uso de vía hacia los conductores de bicicleta, bicicleta
adaptada y triciclo, se generan derechos y obligaciones que
permiten mantener la equidad entre los usuarios de la vía
pública, llámese peatones o conductores de vehículos
automotores.
3. Transportación eficiente; mediante el impulso y fomento del
uso de la bicicleta, se pretende lograr el acortamiento de
distancias entre un punto y otro.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
4. Movilidad sustentable; al encontrase regulada la situación de
la trasportación en bicicleta, se pretende que más ciudadanos
opten por el uso de esta, lo que traerá como consecuencia la
disminución del uso del vehículo automotor.
A raíz del crecimiento de la mancha urbana, derivado de la necesidad
de transportación de los ciudadanos para llevar a cabo sus diversas
5. Morelia verde, ordenado y joven sustento ambiental y
conservación del entorno.
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6.
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Morelia saludable; a través del uso generalizado de la bicicleta
se pretende la atención y fomento de la cultura física, que trae
como consecuencia beneficios en la salud de los ciudadanos
que hagan uso de dicho transporte, al evitar el sedentarismo e
incrementar la actividad física.
infracciones por violaciones a las disposiciones establecidas
en el presente ordenamiento;
III.
Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento Constitucional de
Morelia;
IV.
Arroyo de circulación: Fracción de terreno destinado
únicamente para la circulación de vehículos;
V.
Área de esperaciclista: Zona que sirve para que un ciclista
se detenga durante el alto de un semáforo;
VI.
Avenida: Vía de circulación primaria, que por su
importancia tiene derecho a la prioridad de paso, en las
que pueden existir líneas, camellones o jardines para separar
los carriles de circulación vehicular;
VII.
Bicicleta: Vehículo de dos o más ruedas propulsado por
fuerza humana;
VIII.
Boleta de Infracción: El formato elaborado por la
Dirección General de Seguridad Ciudadana Municipal y
llenado por el policía vial, en donde se hace constar una
infracción al presente Reglamento y su consecuente sanción;
IX.
Banqueta y/o Acera: Franja longitudinal de la vía, elevado
o no, destinada al tránsito exclusivo de peatones;
Propuesta que someto a su consideración, para su discusión y
aprobación en su caso en los siguientes términos:
X.
Calle: Porción de terreno de uso común, para la circulación
de vehículos y peatones;
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL
MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN
XI.
Camellón: Isleta o área de protección a peatones;
XII.
Carril: la franja de circulación en que esté dividida
longitudinalmente la superficie de rodamiento de una calle
o carretera que delimita la circulación de una fila de
vehículos;
Artículo 1°. El presente Reglamento es de orden público, interés
social y observancia general, tiene por objeto regular el tránsito de
vehículos, conductores, pasajeros y peatones en las vías y puentes
de jurisdicción municipal; preservar la seguridad pública en ellos y
la integridad física de sus usuarios.
XIII.
Circulación: El movimiento de peatones y de vehículos
incluyendo los de tracción animal y tracción humana;
XIV.
Ciclista: Conductor de un vehículo de tracción humana a
pedales;
Artículo 2°. El Ayuntamiento aplicará y vigilará el estricto
cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, a través de
la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Municipio de
Morelia.
XV.
Ciclocarril: Carril acondicionado para la circulación
exclusiva de bicicletas, separado del tráfico vehicular
mediante señalización;
XVI.
Ciclopuerto: Es el mobiliario urbano de uso público
especializado para estacionar bicicletas;
7. Con la promoción del uso de la bicicleta, bicicleta adaptada y
triciclo se pretende evitar los congestionamientos viales,
originados por el uso excesivo de los vehículos.
8. Desarrollo urbano ordenado integridad vial, convivencia y
funcionalidad.
9. Morelia con mejores servicios atención oportuna y con calidad.
Por lo anterior, el proyecto aquí propuesto resulta de importancia,
no solo por tratarse de un tema relativamente nuevo para nuestro
municipio, sino que además encuentra su sustento al interior del
Plan Municipal de Desarrollo 2012-2015, que con su diseño, planes
y acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos
en un marco de seguridad, regido por la legalidad y normatividad;
pretende que al interior del Municipio de Morelia se incluya en los
proyectos viales, la construcción de vías con infraestructura
adecuada y moderna, así como el impulso de medios alternativos
de transporte para evitar el tráfico y lograr una reducción de gases
contaminantes derivado del uso indiscriminado del vehículo.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
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TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 3°. Para los efectos del Presente Reglamento se entenderá
por:
I.
II.
Acotamiento: La superficie existente entre la orilla de la
superficie de rodamiento y la de la corona de una calle o
avenida, destinada para la parada o el estacionamiento
eventual de los vehículos;
Agente: Elemento de la Dirección General de Seguridad
Ciudadana del Municipio de Morelia, adscrito a la Policía
Vial, facultado para realizar funciones de control,
supervisión y vigilancia, así como la aplicación de
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XVII. Ciclovía: Vía construida específicamente para la
circulación de bicicletas y que está separada físicamente
tanto del tráfico motorizado como del peatonal;
XVIII. Carril compartido ciclista: Carril de la extrema derecha
que debe compartirse entre bicicletas, transporte público
y otros vehículos;
XIX.
Ciclomódulo: Equipamiento que tiene como finalidad
principal brindar servicios a los ciclistas y sus vehículos,
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tales como estacionamiento seguro, cuidado de objetos,
bombas de aire. Pude también brindar otros servicios
complementarios como; venta de periódicos y revistas,
cabinas telefónicas, venta de bebidas gaseosas, etc;
XX.
XXI.
Conductor: La persona que tiene el control y la
responsabilidad del desplazamiento de un vehículo durante
su tránsito en el arroyo vehicular;
Cruce: Intersección de dos o más calles y/o caminos entre
sí o con una vía férrea;
XXII. Cuatrimoto: Vehículo automotor de cuatro ruedas que
puede o no presentar sistema de dirección tipo automóvil;
XXIII. Dirección: Dirección General de Seguridad Ciudadana del
Municipio de Morelia;
XXXV. Oficial Calificador: Responsable de la Oficialía
Calificadora dependiente de la Dirección;
XXXVI. Paso de peatones: Es el área destinada para el cruce de
los mismos, esté o no marcado, comprendiéndose por
esta última, la prolongación de la banqueta;
XXXVII. Peatón: la persona que transita a pie por la banqueta y/
o acera y a falta de éstas últimas en la vía pública, así como
las demás que transiten en artefactos especiales manejados
por ellos o por otra persona y que no sean vehículos;
XXXVIII.Perito: Experto en hechos de tránsito terrestre,
autorizado por la Dirección para intervenir en el hecho, así
como para emitir dictámenes;
XXIV. Director General: Director General de Seguridad
Ciudadana del Municipio de Morelia;
XXXIX. Persona con discapacidad: Quien presenta temporal
o permanente una disminución de sus facultades físicas,
intelectuales o sensoriales, que lo limitan a realizar una
actividad normal;
XXV.
XL.
Pasajero: La persona que aborda un vehículo con el
consentimiento de su conductor para trasladarse de un
lugar a otro;
XLI.
Propietario del Vehículo: Titular de los derechos de
propiedad del Vehículo;
Estacionamiento: Lugar especialmente destinado y
acondicionado para el parqueo de vehículos cuando no
están en uso, pudiendo ser de diferente tipo según su
magnitud y características específicas;
XXVI. Garaje Oficial: Espacio reconocido públicamente por la
autoridad, destinado para el depósito y/o resguardo de
vehículos ingresados por diferentes motivos, entiéndase
también como corralón municipal;
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
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XXVIII. Intersección: El área donde se cruzan dos o más vías de
comunicación;
XXIX. Ley: La Ley de Tránsito y Vialidad en el Estado de
Michoacán de Ocampo;
XXX. Licencias o Permiso de Conducir: Documento expedido
por autoridad competente, mediante el cual el conductor
acredita que se encuentra facultado para conducir un
vehículo automotor;
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XXXI. Lugar Prohibido: Espacio restringido por señalamientos
colocados por la autoridad competente;
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XLII. Placa: Recuadro de metal en que figura el número de
matrícula que permite individualizar un vehículo; la placa
no es propiedad del conductor, sino un permiso en el que
cuenta con el número de identificación del vehículo;
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XXVII. Infracción: La conducta que lleva a cabo un conductor,
peatón o pasajero que infringe alguna de las disposiciones
del presente Reglamento y que tienen como consecuencia
una sanción;
XXXII. Material Peligroso: Aquellas substancias peligrosas,
sus remanentes, sus envases, embalajes y demás que la
componen;
XXXIII. Movilidad sustentable: Acciones encaminadas a la
racionalización del uso del automóvil particular fomentando
el traslado en trayectos cortos como peatón, medios como
ciclista y largos en transporte de pasajeros;
XXXIV.Municipio: El Municipio de Morelia, Estado de
Michoacán;
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XLIII. Reglamento: El Reglamento de Tránsito y Vialidad del
Municipio de Morelia, Michoacán;
XLIV. Residuo Peligroso: Son aquellos que poseen alguna de
las características de corrosividad, reactividad,
explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan
agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como
envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido
contaminados cuando se transfieren a otro sitio, de
conformidad con lo que se establece en la Ley de la materia;
XLV.
Sustancias Tóxicas o Estupefacientes: Aquellas
consideradas como tales en las disposiciones ambientales
y de salud;
XLVI. Taxi: Automóvil de alquiler destinado al transporte de
personas, sin ruta fija. El cual deberá contar con permiso
o concesión otorgada por la autoridad competente;
XLVII. Tesorería: La Tesorería Municipal de Morelia;
XLVIII.Tránsito: Movimiento o desplazamiento de un lugar a
otro, de peatones y vehículos;
XLIX. Triciclo: Vehículo de tres llantas que es accionado por el
movimiento de las piernas de su conductor;
L.
Trimoto: Vehículo automotor de tres ruedas que puede o
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no presentar sistema de dirección de automóvil, diferencial
y reversa;
LI.
LII.
Vehículo: Todo medio de motor o forma de tracción
humana o animal, que se usa para transportar personas o
carga de un punto a otro;
LIII.
Vehículo abandonado: Es aquel que se encuentra en la
vía pública en evidente estado de deterioro, inutilidad o
desarme; o bien, no presentando daños aparentes, pero
existan antecedentes de su inmovilidad y desuso;
LIV.
LV.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
Vía Pública: Todo espacio terrestre de uso común
delimitado por los perímetros de las propiedades y que
esté destinado al tránsito de peatones y vehículos, así
como a la prestación de servicios públicos y colocación de
mobiliario urbano;
LVI.
LVII.
Vehículos Transportadores de carga Peligrosa: Son
aquellos con características especiales que permiten
transportar materiales explosivos, flamables o tóxicos,
peligrosos de cualquier índole, los cuales deberán de
contar con la leyenda: «Peligro material explosivo, flamable
o tóxico», según corresponda;
Vehículos de Emergencia o Especiales: Ambulancias,
vehículos de bomberos, de auxilio, de servicio social, grúas,
patrullas y cualquier otro vehículo que haya sido
autorizado por la autoridad competente;
Vehículo de propulsión humana: Cualquier vehículo
que es impulsado por la fuerza muscular del ser humano,
los cuales varían según su diseño, función y objetivo;
LX.
LXI.
LXV.
Zona Urbana: Áreas o centros poblados dentro de la
zona geográfica de un municipio, que cuenta con servicios
públicos; y,
LXVI. Zona 30: Área delimitada al interior de barrios, colonias,
fraccionamientos o poblados, cuyas vías se diseñan para
reducir la intensidad del tránsito, de forma tal que peatones,
ciclistas y conductores de vehículos de propulsión humana
y motorizados circulen de manera segura.
Los términos que no estén contenidos en el presente artículo y que
la autoridad municipal, o las dependencias correspondientes
apliquen, se entenderán definidos en los términos que señalen las
Leyes, Reglamentos y demás Normas Oficiales Mexicanas.
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CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Y
SUS ATRIBUCIONES
Artículo 4°. Son autoridades municipales encargadas de vigilar el
cumplimiento y aplicación del presente Reglamento:
I.
El Presidente Municipal;
II.
El Director General; y,
III.
Personal Operativo y Administrativo de la Dirección.
Artículo 5°. Son atribuciones del Presidente Municipal en materia
de tránsito y vialidad las siguientes:
I.
Dictar las medidas necesarias para la observancia y
cumplimiento de las disposiciones de tránsito y vialidad;
II.
Celebrar convenios, previo acuerdo de Ayuntamiento, con
la Federación, el Gobierno del Estado y con otros
ayuntamientos, para la mejor prestación del servicio de
tránsito y vialidad;
Vehículos Oficiales: Todos aquellos que pertenecen al
patrimonio Federal, Estatal y Municipal;
III.
Vehículos de Servicio Público: Los que están destinados
a la transportación de pasajeros, carga o mixto en sus
diferentes modalidades y que operan por medio de
concesiones o permisos otorgados legalmente por la
autoridad competente;
Analizar con amplitud la problemática de tránsito y vialidad
en el municipio, estableciendo objetivos y políticas para
su solución, fortaleciendo los programas y planes estatales,
municipales o regionales de tránsito y vialidad, basados en
una movilidad sustentable;
IV.
Cuidar el correcto desarrollo de la organización y
desempeño de las funciones encomendadas a la Dirección
en materia de tránsito y vialidad municipal;
LVIII. Vehículos Militares: Los utilizados por la Secretaría de la
Defensa Nacional, y en su caso, los de la Secretaría de Marina,
para efectos de dar cumplimiento a sus atribuciones;
LIX.
peatones, quedando prohibida la circulación y
estacionamiento de vehículos de motor y propulsión
humana o tracción animal;
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Vehículo de Servicio Particular: Los destinados a
satisfacer las necesidades particulares de sus propietarios,
ya sean personas físicas o morales;
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Vehículos para Personas Discapacitadas: Vehículos que
transportan o conducen personas con discapacidad;
V.
Ejecutar el Programa Municipal de Tránsito y Vialidad;
LXII. Vehículo para el Transporte Escolar: Vehículo destinado
al transporte de escolares desde o hacia la escuela;
VI.
Ejecutar los acuerdos y convenios que celebre el Municipio
en materia de tránsito y vialidad;
LXIII. Zona Escolar: Zona situada frente a una institución
escolar, que sirve para el cruce de peatones escolares;
VII.
Autorizar altas y bajas del personal del personal de la
Dirección General de Seguridad Ciudadana Municipal; así
como aplicar sanciones administrativas por faltas a la Ley
LXIV. Zona Peatonal: Área destinada al uso exclusivo de
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y al Reglamento;
VIII.
Municipio, con base en las estadísticas, mapas de
frecuencia de hechos e infracciones viales;
Vigilar que se consulten los antecedentes de los aspirantes a
ingresar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana Municipal,
en los registros nacional y estatal de seguridad pública;
XIII.
Realizar los estudios técnicos y de campo que sean
necesarios en materia de tránsito terrestre;
IX.
Auxiliar a las autoridades federales y estatales de tránsito
y vialidad, en ejercicio de sus funciones;
XIV.
Vigilar el adecuado aprovechamiento de los recursos
humanos, materiales y financieros, asignados a la Dirección;
X.
Atender las recomendaciones de los programas que en
materia de tránsito y vialidad, le formule el Secretario de
Gobierno o el Secretario de Seguridad Pública y el titular
de Protección Civil Estatal;
XV.
Calificar y/o cancelar las infracciones de tránsito que sean
de su competencia;
XVI.
Ejercer el mando inmediato y vigilar el desempeño del
cuerpo adscrito a la policía vial, así como determinar las
estrategias y lineamientos de operación;
XI.
Auxiliar a la población de su circunscripción territorial en
caso de accidentes y siniestros; y,
XII.
Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo 6°. El Director General, tendrá las siguientes atribuciones:
I.
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Formular, proponer y ejecutar el Programa Operativo
Anual, así como el presupuesto de la corporación;
II.
Supervisar la observancia y cumplimiento del Reglamento,
así como de las disposiciones legales que regulen la
circulación de vehículos en las vías a cargo del Municipio;
III.
Poner a disposición de Ministerio Público, los vehículos
y conductores involucrados en hechos de tránsito, en los
tiempos que establezcan las leyes;
XVII. Ejecutar acciones de tránsito y vialidad, en coordinación
con autoridades federales, estatales y municipales;
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XVIII. Apoyar a las autoridades correspondientes en la detención,
resguardo y presentación de vehículos de motor terrestre,
cuando así lo soliciten;
XIX.
Exigir los dispositivos viales necesarios a los propietarios
y/o representantes legales de establecimientos comerciales,
negocios, empresas, desarrolladores que intervengan en la
vialidad, con motivo de reparaciones, construcciones y/o
condicionamientos; esto, para garantizar la seguridad de
conductores, peatones y trabajadores;
XX.
Administrar y operar el sistema centralizado y la red de
semáforos existente en el Municipio;
XXI.
Establecer, mantener y vigilar los dispositivos viales para
el control de tránsito, revisión de documentos, así como el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento;
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IV.
Buscar el desarrollo integral de la corporación, además de
vigilar la disciplina y honorabilidad de sus integrantes;
V.
Vigilar la organización del tránsito de vehículos en la
jurisdicción del Municipio;
VI.
Ordenar y vigilar que se lleven a cabo las labores de
orientación y auxilio en materia de tránsito vehicular;
VII.
Establecer programas de capacitación para los miembros
de la corporación, que coadyuven a su formación cívica,
académica y técnica;
VIII.
Representar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana
Municipal, en los asuntos que sea parte;
IX.
Representar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana
Municipal, en todos los actos oficiales y administrativos;
X.
Aplicar sanciones a sus subordinados, en términos de las
disposiciones normativas aplicables;
XXV. Inspeccionar la circulación en el Municipio, con el objeto
de que se introduzcan las modificaciones tendientes a
lograr un tránsito más seguro y expedito;
XI.
Garantizar el resguardo de los vehículos que hayan
participado en accidentes viales o por cualquier otro motivo
hayan sido ingresados al garaje oficial;
XXVI. Realizar estudios técnicos, levantamientos topográficos y
plantear soluciones de modificación geométrica o
señalización vial;
XII.
Diseñar e implementar acciones dirigidas a la prevención
y solución de la problemática de tránsito y vialidad en el
XXVII.Realizar los estudios necesarios relacionados con los
estacionamientos y ciclopuertos existentes o que en el
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XXII. Elaborar y en su caso, ejecutar proyectos de señalamientos
viales;
XXIII. Realizar estudios para determinar la necesidad de
incorporar infraestructura semafórica y señalamientos
viales, así como zonas de pacificación vehicular, en las
vías del municipio;
XXIV. Autorizar estudios de impacto vial, para aquellos
desarrollos o establecimientos dentro de la mancha urbana
y que por naturaleza requieran modificar las condiciones
de la vialidad;
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futuro se puedan establecer, tomando en cuenta como
criterios fundamentales para esta clase de estudios, la
fluidez de tránsito;
XXVIII. Opinar sobre itinerarios y paradas oficiales en las rutas
urbanas, en las vías a cargo del Municipio;
XXIX. Formular los estudios técnicos relacionados con las
solicitudes, para el otorgamiento de permisos públicos de
ruta, de sitio, discapacidad, ascenso y descenso, así como
de carga y descarga;
XXX. Formular estudios de ingeniería que permitan alcanzar un
tránsito más seguro en atención a la prioridad existente en
el uso de la vía pública;
medidas de protección peatonal y vehicular adecuadas; los agentes
se encuentran facultados para dejar a disposición del Ministerio
Público, los vehículos y conductores involucrados en hechos de
tránsito, en los tiempos que establezcan las leyes.
Artículo 9°. Los agentes que conduzcan auto-patrullas de control
vehicular en actividad nocturna, deberán llevar, encendida la luz
de la torreta, durante el día, ésta deberá permanecer apagada salvo
en casos de emergencia.
Artículo 10. En todos los casos que se detecte a un conductor
infringiendo el presente Reglamento, el agente deberá marcarle
alto, debiendo observar el siguiente procedimiento:
I.
Indicará al conductor que se detenga, utilizando el silbato,
alta voz y/o el claxon, de manera verbal o por medio de
señales;
II.
Indicará al conductor que el vehículo sea estacionado en
un lugar seguro;
III.
Se dirigirá al conductor de manera cortés, dándole a
conocer su nombre y número de placa;
IV.
Comunicará al conductor la infracción cometida, solicitando
la licencia de manejo y tarjeta de circulación del vehículo,
verificando su vigencia;
V.
Una vez efectuada la revisión de los documentos y de la
situación en la que se encuentra el vehículo, si estos no
están en orden, independientemente de la causa o motivo
de la detención, el agente procederá a realizar el llenado de
la Boleta de Infracción incluyendo en ésta él o los motivos
de la infracción, entregando al infractor la boleta original,
quedándose el agente con copias de la misma para el trámite
correspondiente; y,
XXXI. Implementar medidas y dispositivos que permitan un mejor
control vehicular de estacionamiento en la vía pública;
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XXXII.La Dirección está facultada para regular y restringir la
circulación de vehículos de carga con peso mayor de 3.5
toneladas, de tres o más ejes, los tractocamiones y los
vehículos de tracción animal, esto en el centro de la ciudad,
sus calles y avenidas principales de mayor tránsito
vehicular, disponiendo que el horario de carga y descarga
inicia a las 22:00 horas y termina a las 6:00 horas, así
mismo, está facultada para analizar cada caso específico y
podrá autorizarla circulación de algunos de estos vehículos
estableciendo en el permiso las fechas, horarios, rutas y
demás condiciones que se requieran para la expedición de
los mencionados permisos;
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XXXIII. Designar al encargado de despacho para atender los
asuntos de la Dirección, en caso de ausencia; y,
XXXIV. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas
vigentes, en el ámbito de su competencia.
VI.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDER DE LOS AGENTES
EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES
Artículo 7°. La actuación de los Agentes, se regirá por los
principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto de los derechos humanos de los ciudadanos; así mismo,
deberá utilizar las insignias, uniforme, equipo y armamento que le
designe la Dirección para el cumplimiento de sus funciones,
debiéndolo conservar en perfectas condiciones de servicio y
limpieza, respondiendo por el mismo en caso de mal uso o
negligencia.
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CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES Y EL PROCEDER DEL AGENTE
Artículo 8°. El agente se encuentra facultado para la debida
aplicación del presente Reglamento y tiene como obligación,
cumplir eficientemente las órdenes de sus superiores siempre que
no sean constitutivas de delito y no pongan en peligro a otros
miembros de la corporación, de igual manera deberá permanecer
en el punto que le fue asignado para controlar el tránsito sin
posibilidad de delegar su función a tercero, tomando en cuenta las
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En los casos en que el agente, llegue a tener problema con
algún conductor al momento de abordarlo y comunicarle
el motivo de la detención, deberá informar inmediatamente
a la autoridad correspondiente, detallando todos los
pormenores del motivo que haya generado la dificultad.
Artículo 11. El agente determinará las infracciones de tránsito que
sean de su conocimiento y que estén señaladas en este Reglamento,
registrándolas en las boletas autorizadas por la Dirección. Las
boletas contendrán:
I.
Fundamentos Jurídicos:
a)
II.
Artículos de la infracción cometida;
Motivación:
a)
Fecha, hora y lugar, en caso de que agente considere
pertinente, hará la anotación correspondiente en
el apartado de observaciones, de algún hecho
relevante;
b)
Nombre y domicilio del infractor, salvo que no
esté presente o no los proporcione;
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c)
Placas y en su caso, número de permiso del vehículo para
circular; y,
III.
Nombre, número de placa del vehículo, número de licencia
de conducir y firma del agente que imponga la sanción,
salvo la excepción prevista en el inciso anterior.
Artículo 12. Los agentes podrán retener cualquiera de los siguientes
documentos, a los conductores que cometan una infracción:
I.
Licencia de manejo;
II.
Tarjeta de Circulación; y,
III.
Placa.
Así mismo, los agentes podrán remitir al corralón todos a aquellos
vehículos que se encuentren abandonados en la vía pública; previa
notificación que se haga al particular, ésta notificación será colocada
en un lugar visible del vehículo, para que dentro de las 72 horas
siguientes retire el vehículo; en el entendido que de no hacerlo se
procederá a remitir a dicha unidad al Garaje Oficial.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
control del tránsito y vialidad. Los peatones que no cumplan con las
disposiciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente
por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo
establecido por las disposiciones legales aplicables.
Artículo 16. Para bajar de la banqueta, los niños deberán estar
acompañados por personas mayores de edad; los invidentes
podrán usar un bastón con el que señalaránhacia arriba cuando
requieran auxilio para cruzar una calle.
Artículo 17. Los peatones al transitar en la vía pública, acatarán
las prevenciones siguientes:
Artículo 13. Los agentes podrán retirar la placa de los vehículos
que se encuentren estacionados en lugares prohibidos, siempre y
cuando no se encuentre el conductor o encontrándose, no traiga
consigo Licencia de Conducir, ni Tarjeta de Circulación o en su
caso no las presente o si a bordo del vehículo, se encontrase persona
de la tercera edad, discapacitada o menor de edad.
Así mismo, aquellos vehículos que se encuentren obstruyendo las
áreas de las personas con discapacidad o en las áreas definidas
para ascenso y descenso del servicio público de transporte colectivo
de pasajeros y aquellos que se encuentren obstruyendo el acceso a
algún domicilio y/o establecimiento; serán remitidos al corralón
sin previa notificación, y serán entregados a sus propietarios, una
vez que acrediten la propiedad del vehículo ante el Oficial
Calificador y cubran las multas correspondientes, por las
infracciones a que se hayan hecho acreedores.
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I.
No podrán transitar a lo largo de la superficie de rodamiento
en las calles o avenidas;
II.
En las avenidas y calles de alta densidad de tránsito los
peatones deberán cruzar por las esquinas, zonas marcadas
para tal efecto o puentes peatonales;
III.
En intersecciones no controladas por semáforos o agentes,
los peatones deberán cruzar únicamente después de
haberse cerciorado que pueden hacerlo con toda seguridad;
IV.
Para atravesar la vía pública por un paso de peatones
controlado por semáforos o Agentes, deberán obedecer las
respectivas indicaciones;
V.
No deberán invadir intempestivamente la superficie de
rodamiento de calles o avenidas;
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Artículo 14. Si algún agente sorprende a un conductor de un
vehículo en movimiento ingiriendo bebidas alcohólicas o denota
estado de ebriedad; deberá impedir que este siga conduciendo y
solicitará una grúa para que el vehículo sea remitido al Garaje
Oficial. El conductor, será llevado al área médica de la Dirección,
donde se realizarán los exámenes médicos para efectos de
determinar su grado de intoxicación y la sanción aplicable. Una
vez que se le practiquen los exámenes se le permitirá que se retire
previo cumplimiento de la sanción que se le imponga o en su caso
debido al grado de intoxicación que el conductor presente será
remitido al área de barandilla; así mismo, cuando acredite la
propiedad de su vehículo y pague las multas que correspondan, se
le hará la devolución de su unidad vehicular.
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VI.
En cruceros no controlados por semáforos o Agentes, no
deberán cruzar frente a vehículos de transporte público
detenidos momentáneamente;
VII.
Cuando no existan aceras en la vía pública, deberán circular
por el acotamiento y, a falta de este, por la orilla de la vía,
pero en todo caso procurarán hacerlo dando el frente al
tránsito de vehículos;
VIII.
Para cruzar una vía donde exista puente peatonal, están
obligados a hacer uso de ellos, y en caso contrario, podrán
ser amonestados verbalmente por parte de los Agentes,
para que cumplan con dicha obligación; y,
IX.
Ningún peatón circulará diagonalmente por los cruceros.
Artículo 18. Los peatones tienen prohibido lo siguiente:
I.
Realizar la venta de productos o la prestación de servicios
en los cruceros sin el permiso de las autoridades
correspondientes, o si aun contando con este, obstruyan
la circulación en la vía pública;
CAPÍTULO V
DE LOS PEATONES, PASAJEROS Y
OCUPANTES DE VEHÍCULOS
II.
Colgarse de los vehículos estacionados o en movimiento;
III.
Lanzar objetos a los vehículos;
Artículo 15. Es obligación de los peatones, pasajeros y ocupantes
de vehículos, el respetar todas las normas establecidas en el
Reglamento, las indicaciones de los agentes y dispositivos para el
IV.
Pasar a través de vallas militares, policiacas, de personas
o barreras de cualquier tipo que estén protegiendo desfiles,
manifestaciones, siniestros y/o áreas de trabajo;
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V.
Efectuar colectas en la vía pública sin la autorización previa
de la Autoridad Municipal;
con una póliza de seguro de daños a terceros y responsabilidad
civil.
VI.
Abordar vehículos a media calle o avenida, fuera de la
banqueta o en más de una fila, a excepción de los vehículos
que se encuentren correctamente estacionados; y,
CAPÍTULO VII
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADAD
VII.
Cruzar las calles fuera de las zonas peatonales.
Artículo 19. Los pasajeros y ocupantes de vehículos deberán
cumplir con las obligaciones siguientes:
I.
Usar el cinturón de seguridad;
II.
Viajar debidamente sentados en el lugar que le corresponda;
III.
Bajar y subir, preferentemente del lado de la banqueta; y,
IV.
Llevar en los asientos posteriores del vehículo a los
menores de 5 años, cuando este cuente con ellos.
CAPÍTULO VI
DE LA PROTECCIÓN A ESCOLARES
Artículo 20. Las escuelas y planteles educativos de cualquier
índole, podrán contar con promotores voluntarios de seguridad
vial, los que serán habilitados y supervisados por la Dirección,
previo el cumplimiento de los requisitos y cursos de capacitación
que al efecto se establezcan, dichos promotores deberán contar
con el registro correspondiente ante la Dirección.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
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Artículo 25. Las personas con discapacidad gozarán de manera
especial, de los derechos y preferencias de paso previstos en este
Reglamento. Los conductores de vehículos que se encuentren
detenidos en los cruces, están obligados a no iniciar la marcha de
sus vehículos hasta percatarse que las personas con discapacidad
han cruzado totalmente la vía pública.
Artículo 26. Los vehículos para personas con discapacidad
permanente, deberán contar con los mecanismos que aseguren la
eficiente conducción y control del vehículo de acuerdo a su
impedimento y asimismo deberán estar identificados con la placa
vehicular que expide el Gobierno del Estado.
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Los vehículos que transportan a personas con deficiencia que
conlleva a una discapacidad temporal, deberán contar con un
emblema que se colocará en el espejo retrovisor central, que será
otorgado por la Dirección, previa solicitud y certificado médico de
la deficiencia, su tiempo de evolución y tratamiento, para que en
ambos casos puedan estacionarse en los lugares destinados para
su uso exclusivo de discapacitados.
No serán válidos aquellos emblemas que indiquen discapacidad
del conductor y/o pasajero, que no hayan sido expedidos por la
autoridad correspondiente.
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Los promotores voluntarios de seguridad vial, auxiliarán a los
agentes, realizando y ejecutando las maniobras con posiciones y
señales que permitan el cruce y tránsito seguro de los escolares.
CAPÍTULO VIII
DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN VIAL Y
ESCUELAS DE MANEJO
Artículo 21. Las escuelas deberán contar con lugares especiales
para que los vehículos de transporte escolar efectúen el ascenso y
descenso de escolares, sin que afecte u obstaculice la circulación
en la vía pública.
Artículo 27. La Dirección, llevará a cabo en forma permanente
campañas, programas y cursos de seguridad y educación vial,
destinados a dar a conocer a la ciudadanía los lineamientos básicos
necesarios en materia de tránsito y vialidad, con el objeto de
fomentar el uso del transporte público, el uso de la bicicleta, el uso
de los accesos y pasos peatonales, el uso racional del automóvil y
sensibilizar al conductor sobre salvaguardar la vida humana y la
integridad física de las personas, pasajeros, operadores y usuarios
de otros medios de transporte.
En caso de que el lugar de ascenso y descenso de escolares, ocasione
conflictos viales o ponga en riesgo la integridad física de los alumnos;
los planteles y la Dirección podrán decidir sobre la mejor opción
para la práctica de esta actividad.
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Artículo 22. Los conductores de vehículos de transporte escolar
que se detengan en la vía pública que tenga el balizamiento
autorizado para efectuar maniobras de ascenso o descenso de
escolares,pondrán en funcionamiento las luces preventivas del
vehículo.
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Artículo 23. Es responsabilidad del conductor de vehículo de
transporte escolar, tomar las debidas precauciones para que se
realicen las maniobras de ascenso y descenso de escolares de manera
segura; el conductor deberá de estacionar su vehículo debidamente
conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 24. Los vehículos de trasporte escolar deberán cumplir
con las reglas de operación y funcionamiento que se establecen en
las disposiciones de este Reglamento, de igual forma todos aquellos
vehículos destinados para el transporte de escolares deberán contar
Artículo 28. La capacitación vial al personal de los concesionarios y
permisionarios, así como los operadores de vehículos que presten el
servicio público y de carga, se sujetará a los dispuesto por la Ley y
demás disposiciones legales aplicables en materia de trasporte público.
Artículo 29. Los programas de educación vial que se impartan a
través de la Dirección, deberán referirse entre otros, a los siguientes
temas:
I.
Vialidad;
II.
Normas básicas para el peatón;
III.
Normas básicas para el conductor;
IV.
Prevención de accidentes de tránsito;
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V.
Señalización o dispositivo para el control de tránsito y
vialidad;
VI.
Conocimientos básicos de la Ley y este Reglamento;
VII.
Primeros auxilios;
VIII.
Educación ambiental en relación con el tránsito de
vehículos;
serán expedidos de acuerdo a las especificaciones establecidas por
las autoridades facultadas para ello y a las disposiciones legales
respectivas.
La placa delantera deberá ser colocada en la defensa delantera del
vehículo, mientras que la placa trasera deberá ser colocada en la
defensa trasera del automóvil.
IX.
Nociones de mecánica automotriz; y,
Artículo 33. Los vehículos automotores, independientemente del
tipo de placa de circulación que porten, deberán contar con las
calcomanías vigentes de:
X.
Prioridad del espacio público
I.
Circulación; y,
II.
En su caso Holograma de verificación vehicular.
Artículo 30. La Dirección, celebrará los convenios necesarios para
promover y difundir los programas de educación vial y las
disposiciones esenciales de los reglamentos relativos y se coordinará
con las otras dependencias, a fin de diseñar e instrumentar
programas y campañas permanentes de seguridad y educación
vial, encaminados a crear conciencia y hábitos de respeto a los
ordenamientos jurídicos en materia de tránsito y vialidad, orientados
especialmente a los siguientes grupos de población:
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PAGINA 13
I.
A los alumnos de educación básica y media superior, en
escuelas públicas y privadas;
II.
A quienes pretendan obtener licencias o permisos de
conducir;
III.
A las Asociaciones Civiles debidamente constituidas;
IV.
A los conductores de vehículos oficiales;
V.
A los conductores de vehículos de uso particular;
Las calcomanías u hologramas serán adheridos en lugar visible, en
los cristales del vehículo, cuando se trate del servicio particular; y
en la parte superior derecha del parabrisas de los vehículos de
servicio público de transporte de pasajeros o de carga. Terminada
su vigencia las calcomanías deberán ser retiradas y sustituidas por
las vigentes.
L
A
G
E
L
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN Y TIPO
DE VEHÍCULOS
Artículo 34. Para los efectos del presente Reglamento, los vehículos
se clasifican de la siguiente manera:
A. Grupo básico de clasificación por tipo de vehículo:
R
O
L
A
V
I.
Para el transporte de personas:
a)
Automóvil;
A los conductores de vehículos del servicio público de
transporte de pasajeros y de carga;
b)
Autobús;
VII.
A los conductores de vehículos escolares; y,
c)
Midibús;
VIII.
A los infractores de la Ley y este Reglamento.
d)
Motocicletas;
e)
Vagoneta; y,
f)
Vagoneta tipo Van.
VI.
Artículo 31. Los institutos, escuelas y similares que se dediquen
a la formación, enseñanza y capacitación de conductores, deberán
sujetarse a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
La Dirección aprobará previamente los planes y programas de
estudio que se impartan a los aspirantes a obtener una licencia o
permiso para conducir. Lo anterior, sin perjuicio de poder
instrumentar otros cursos que considere convenientes.
N
I
S
II.
Para el transporte de carga:
a)
Camión Unitario Ligero;
TÍTULO SEGUNDO
b)
Camión Unitario Pesado;
CAPÍTULO I
DEL CONTROL VEHICULAR
c)
Camión Remolque;
d)
Tractocamión;
e)
Semirremolque;
f)
Remolque; y,
g)
Vehículo Tipo Grúa.
A
I
P
O
C
Artículo 32. Los vehículos automotores descritos en el presente
Reglamento, obligatoriamente deberán portar placas de circulación
y calcomanías u hologramas vigentes, así como contar con su tarjeta
de circulación original, también vigente.
Las placas, calcomanías u hologramas y tarjetas de circulación
PAGINA 14
PERIODICO OFICIAL
Lunes 13 de Enero del 2014. 5a. Secc.
Asimismo, el camión unitario ligero y camión unitario
pesado, se subdividen en:
IV.
Público Local.
C. Grupo básico de clasificación de acuerdo a su configuración:
1. Caja.
2. Caseta.
3. Celdillas.
4. Chasis.
5. Panel.
6. Pick-Up.
7. Plataforma.
8. Redillas.
9. Refrigerador.
10. Tanque.
11. Tractor.
12. Vanette.
13. Volteo.
14. Otros.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
1. Caja.
2. Cama baja.
3. Habitación.
4. Jaula.
5. Plataforma.
6. Para postes.
7. Caja Refrigerada.
8. Tanque.
9. Tolva.
10. Otros.
Otros de tránsito excepcional:
II.
Articulados; y,
III.
Doblemente Articulados.
I.
Automóvil de dos ejes;
II.
Autobús de dos ejes;
III.
Autobús de tres ejes;
IV.
Autobús de cuatro ejes;
V.
Camión ligero o pesado (unitario) de dos ejes;
VI.
Camión pesado unitario de tres ejes;
VII.
Camión Remolque de cuatro ejes;
VIII.
Camión Remolque de cinco ejes;
IX.
Camión Remolque de seis ejes;
R
O
L
A
V
a)
Tractores agrícolas;
b)
Instrumentos de labranza autopropulsados;
c)
Equipos autopropulsados para la construcción y
Grúas Industriales;
d)
Unitarios;
D.Grupo básico de clasificación de acuerdo a su clase,
nomenclatura y número de ejes:
De igual manera, los Remolques y Semiremolques, se
subdividen en:
III.
I.
L
A
G
E
L
X.
Tractocamión articulado de tres ejes;
XI.
Tractocamión articulado de cuatro ejes;
XII.
Tractocamión articulado de cinco ejes;
XIII.
Tractocamión articulado de seis ejes;
XIV. Tractocamión semirremolque-remolquede cinco ejes;
Vehículos de diseño especial dedicados al
transporte de objetos indivisibles de gran peso o
volumen;
XV. Tractocamión semirremolque-remolque de seis ejes;
e)
Bicicletas;
XVII. Tractocamión semirremolque-remolquede ocho ejes; y,
f)
Bicimotos;
g)
h)
A
I
P
O
C
Triciclos; y,
N
I
S
XVI.
Tractocamión semirremolque-remolque de siete ejes;
XVIII. Tractocamión semirremolque-remolque de nueve ejes.
CAPÍTULO III
DEL EQUIPAMIENTO DE VEHÍCULOS
Vehículo Incompleto.
B. Grupo básico de clasificación de vehículos por el uso al que
se destinen:
Artículo 35. Todos los vehículos que transitan en la vía pública
dentro del Municipio deberán contar y tener en buen estado los
dispositivos siguientes:
I.
Transporte Privado;
I.
II.
Autotransporte Federal;
Asientos. Todos los vehículos automotores deberán contar
con sus asientos respectivos, mismos que estarán siempre
unidos firmemente a la carrocería;
III.
Servicios auxiliares; y,
II.
Cinturón de seguridad. Todos los vehículos automotores
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deberán contar con cinturón de seguridad adecuado;
III.
IV.
V.
VI.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
VII.
VIII.
IX.
Cristales parabrisas, laterales y medallón. Todos los
vehículos automotores deberán estar previstos de cristales
parabrisas transparentes, deberán mantenerse limpios y
libres de objetos, polarizados (excepto aquellos que vengan
instalados de fábrica) o estrellados que impidan o limiten
la visibilidad del conductor;
Defensa de los vehículos. Todos los vehículos automotores
de cuatro o más ruedas deberán contar con dos defensas
adecuadas establecidas por el fabricante, una atrás y la
otra adelante a una altura no menor de cuarenta centímetros,
ni mayor de sesenta centímetros sobre el nivel del piso;
Dispositivos para remolques. Todos los remolques deberán
tener además del dispositivo de unión al vehículo
automotor, dos cadenas de acuerdo al peso de cada
remolque; debiendo ir una a cada lado y al frente del
remolque; estas cadenas deberán unirse al vehículo
automotor para evitar el desprendimiento total del remolque
en caso de falla del dispositivo de unión;
Espejos retrovisores. Todo vehículo automotor deberá
contar con un espejo en su interior, y otro en el exterior
del lado del conductor, y con un espejo lateral derecho
(según fabricante). Estos deberán conservarse limpios y
sin fisuras. Las motocicletas, triciclos y bicicletas deberán
contar sobre el lado izquierdo de los manubrios, con un
espejo retrovisor;
XI.
b)
Luces direccionales de destello, las delanteras
deberán ser de color ámbar y las trasera de color
rojo (según fabricante);
c)
Faros, cuartos y reflejantes que emitan y/o reflejen
luz ámbar en la parte delantera y luz roja en la
parte trasera (según fabricante);
d)
Luces de destello intermitente para estacionamiento
de emergencia, debiendo ser las delanteras de color
ámbar y las traseras de color rojo o ámbar;
e)
Luz blanca que ilumine la placa posterior;
f)
Los vehículos de servicio público, deben traer luz
interior en el compartimento de pasajeros, la cual
solo debe ser utilizada por intervalos cortos,
evitando con ello la distracción del conductor o
entorpecer su visibilidad hacia el exterior;
Los vehículos destinados a la conservación y
mantenimiento de la vía pública ,las grúas y demás
vehículos de auxilio vial, deben utilizar faros y
torretas en color ámbar;
h)
Los remolques y semirremolques deberán cumplir
con lo marcado en los incisos a), b), d), e) del
artículo 35;
i)
Las motocicletas y bicimotos deberán contar con
el equipo de luces siguiente:
I.
Frenos. Todo vehículo automotor, remolque o
semirremolque deberá estar previsto de frenos, debiendo
estar en buen estado:
N
I
S
Los remolques cuyo peso bruto total excedan del
cincuenta por ciento del peso del vehículo que lo
remolca deberá tener frenos independientes; y,
Las motocicletas y bicicletas deberán contar con
frenos independientes en cada una de sus llantas;
A
I
P
O
C
Limpiadores de parabrisas. Los vehículos automotores
deberán contar con sus limpiadores de parabrisas, mismos
que deberán funcionar;
Luces y reflejantes. Las luces y reflejantes de los vehículos
deben de estar dispuestos en cantidad, calidad, color,
tamaño y posición marcada en las especificaciones de
fabricación del vehículo:
a)
Las luces indicadoras de reversa estarán colocadas
L
A
G
E
L
g)
R
O
L
A
V
Extinguidor de incendios. Todos los vehículos de servicio
público de pasajeros y transporte escolar, deberán contar
con un extinguidor de incendios, en buen estado de
funcionamiento;
b)
X.
en la parte posterior del vehículo automotor,
remolque o semirremolque;
Claxon. Todos los vehículos automotores deberán contar
con un claxon y las bicicletas deberán contar con un timbre
o cualquier otro dispositivo sonoro;
a)
PAGINA 15
Lámparas:
a)
Una principal de luz blanca e
intensidad variable, colocada en la
parte delantera;
b)
Una o dos que emitan luz roja y
que estén colocadas en la parte
trasera; y,
c)
Una indicadora de frenaje que
emita luz roja o ámbar al aplicar
frenos de servicio, misma que
puede ser independiente o formar
parte de las lámparas a que se hace
mención en la línea que antecede.
II.
Un reflejante de color rojo que forme parte
de las lámparas posteriores o sea
independiente de las mismas; y,
III.
Lámparas direccionales en el frente y en la
parte posterior que emitan luz ámbar y
que indiquen la intención de dar vuelta o
de realizar cualquier movimiento lateral,
mediante la proyección de luces
PAGINA 16
intermitentes visibles a una distancia no
menor a 100 metros;
XII.
Llantas. Los vehículos de cuatro o más ruedas deberán
traer llanta de refacción, así como herramienta para hacer
el cambio de la misma en caso de sufrir alguna avería;
XIII.
Pantaloneras o cubrellantas. Los vehículos de plataforma,
caja, remolque, quinta rueda o de cualquier otro tipo, en
las llantas posteriores que no tengan concha en la parte
superior; deberán contar con pantaloneras (zoquiteras);
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
XIV.
XV.
XVI.
PERIODICO OFICIAL
Lunes 13 de Enero del 2014. 5a. Secc.
un tamaño mínimo de veinticinco centímetros de
alto, por quince centímetros de ancho. Así mismo,
deberá tener visible número de teléfono de la escuela
(s) donde preste su servicio; lo anterior para tener
el control sobre el compartimento del conductor y
los reportes que se puedan hacer del mismo por la
ciudadanía en caso de que no respeten las
disposiciones de este Reglamento;
Sistema de escape. Todos los vehículos automotores
deberán estar provistos de un sistema de escape, para
controlar la emisión de ruidos, gases y humos derivado del
funcionamiento del motor; este sistema deberá de ajustarse
a los siguientes requisitos:
e)
Los vehículos antes mencionados, serán sujetos a
revisión mecánica cada seis meses; debiendo contar
con una bitácora de mantenimiento;
f)
El conductor deberá acreditar con un documento
expedido por autoridad competente que está
clínicamente sano; y,
g)
a)
No deberá tener roturas o fugas en ninguno de sus
componentes desde el motor hasta la salida;
El conductor de la unidad deberá poseer licencia
de chofer vigente, expedida en el Estado de
Michoacán,
b)
Ninguna parte de sus componentes deberá pasar a
través del compartimento para los pasajeros;
Artículo 36. Los conductores de vehículos del servicio público,
además deberán satisfacer los requisitos siguientes:
c)
La salida del tubo de escape deberá estar colocada
de manera que las emisiones de gases y humos
salgan por la parte trasera del compartimento de
pasajeros; sin que esta salida sobresalga de la
defensa posterior;
I.
Tablero de control de vehículos. Los vehículos de motor
deben contar con un tablero de control con iluminación
nocturna;
XVII. Vehículos de emergencia. Todos los vehículos de emergencia
deberán contar con sirena y uno o varios faros o torretas
de color rojo, azul o blanco y ámbar, que deberán ser
audibles y visibles; y,
N
I
S
XVIII. Vehículos de transporte escolar. Los vehículos de
transporte escolar, deberán cumplir además con los
siguientes requisitos:
a)
b)
c)
d)
II.
Contar con la póliza de seguro de daños a terceros y
responsabilidad civil;
III.
Contar con un extinguidor, en buenas condiciones de uso;
IV.
Estar provistos de puerta de ascenso y descenso
debidamente acondicionadas, las cuales deberán permanecer
cerradas cuando estén en circulación y sólo se abrirán, en
las paradas señaladas para tal efecto;
V.
Abstenerse de realizar ascenso y descenso de pasajeros en
lugares no autorizados para tal efecto;
VI.
Abstenerse de realizar ascenso y descenso de pasajeros
en lugares aún, autorizados, en segunda o más filas; y,
VII.
Abstenerse de rebasar el cupo límite de pasajeros
establecido en la tarjeta de circulación.
Las ventanillas deberán estar protegidas con malla
metálica o cualquier otro dispositivo, que evite
extraer alguna parte del cuerpo; y circular en todo
momento con las puertas debidamente cerradas;
A
I
P
O
C
Cumplir con las normas que impongan la Secretaría de
Urbanismo y Medio Ambiente y la Comisión Coordinadora
de Transporte Público, acatar la Ley de Comunicaciones
y Transportes en el Estado y su Reglamento; y las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento y
demás legislaciones de la materia;
R
O
L
A
V
Tapón del tanque de combustible. Este deberá ser de diseño
original o universal quedan prohibido el uso de madera,
estopa, tela, botes o cualquier otro dispositivo que no sea
el apropiado;
L
A
G
E
L
CAPÍTULO IV
DEL TRANSPORTE DE CARGA Y
DE SUS MANIOBRAS
Estar pintados en colores distintivos, amarillo, con
una franja en color negro, al centro de todo el
autobús y leyendas con el mismo color;
Artículo 37. Los conductores de vehículos transportadores de
carga deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
Contar con salida de emergencia;
I.
Tener impreso al frente y atrás un número
económico que le asignará la Dirección; que tendrá
Transportar la carga, de tal forma que no impida su
visibilidad al ir circulando, disponiéndola de manera tal
que no exceda los límites del vehículo y/o especificaciones
del fabricante;
PERIODICO OFICIAL
II.
III.
IV.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
V.
Lunes 13 de Enero del 2014. 5a. Secc.
Cubrir con lona lo suficientemente amplia la carga, para
que no exista el riesgo de esparcirse con motivo del viento
o movimiento del vehículo; la carga que no haya sido
debidamente protegida y se esparza en la vía pública, deberá
ser retirada por quien la transporta, o será retirada a su
costa, por la Autoridad Municipal;
Portar el permiso de las autoridades correspondientes y/o
esta Dirección, cuando se transporte carga sujeta a
regularización; cuando se trate de material y residuos
peligrosos, la carga deberá ser transportada en vehículos
especialmente diseñados para ello, debiendo contarse para
esto con la autorización de la o las dependencias respectivas,
señalando en sus caso las asignaciones de ruta y horario, el
cual deberá ser estrictamente de las 22:00 a 06:00 horas;
Instalar y/o acondicionarle al vehículo banderolas de color
rojo, no menores de cincuenta centímetros de cada lado,
para que de manera preventiva sea visible la carga que
sobresalga hacia la parte posterior de la carrocería. Por la
noche, esta protección deberá ser con luces o reflejantes
de color rojo y/o amarillo, visibles por lo menos desde
trescientos metros. En ningún caso la carga sobresaliente
hacia atrás, deberá tener mayor longitud a un tercio de la
longitud del vehículo. En caso de que, por las condiciones
climatológicas exista poca visibilidad, no se podrá
transportar carga sobresaliente del vehículo;
Las maniobras de carga y descarga, que se realicen en el
interior de la ciudad, se realizarán en un horario de 22:00 a
06:00 horas, debiendo contar con el permiso
correspondiente para la circulación de los vehículos de
3.5 toneladas en adelante. La Dirección, está facultada
para exceptuar u autorizar permisos a vehículos que por
su origen y destino de carga tendrán que hacer sus
maniobras con prontitud;
Que el peso y dimensiones de la carga deberán cumplir
con lo establecido en la norma oficial vigente; y,
VII.
Toda aquella maquinaria (retroexcavadoras,
montacargas, plataforma, moto transformadora, etc.),
que por sus dimensiones exceda el límite de un carril de
circulación, y su desplazamiento sea más lento al del
flujo vehicular, deberá circular por el carril extremo
derecho y abanderada por lo menos con una unidad
piloto, misma que deberá llevar un señalamiento
luminoso en color ámbar. Los conductores de estos
vehículos que cuenten con permiso de Ruta de la
Secretaría de comunicaciones y Transportes, sólo
deberán acatar los horarios que marque la Dirección y
circularán por los lugares permitidos por ésta.
A
I
P
O
C
N
I
S
III.
Circular por los carriles centrales y tercer carril, contando
de derecha a izquierda; y,
IV.
Tratándose de vehículos con longitud mayor a seis metros,
con cincuenta centímetros y/o una altura de cuatro metros,
con veinte centímetros, transitar por avenidas y/o zonas
restringidas, así como en zonas residenciales, sin el permiso
de la Dirección.
Los agentes, podrán impedir la circulación de un vehículo de carga
con exceso de peso, de dimensiones o fuera de horarios, asignándoles
la ruta adecuada, sin perjuicio de la sanción que corresponda.
CAPÍTULO V
DEL TRANSPORTE DE CARGA
Y MATERIALES PELIGROSOS
Artículo 39. Todos los vehículos que transporten material o
residuos peligrosos que transiten por las vías del Municipio,
deberán contar con las autorizaciones respectivas emitidas por la
Dirección y sujetarse a este Reglamento.
Artículo 38. Los conductores de vehículos que transporten carga,
tienen prohibido lo siguiente:
I.
Transportar a personas en la zona que es utilizada para la
carga;
II.
Trasportar carga que se arrastre o que no se encuentre
debidamente sujeta y pueda caerse;
L
A
G
E
L
Artículo 40. Los vehículos que transporten sustancias tóxicas o
peligrosas, tienen estrictamente prohibido llevar a bordo, personas
ajenas a su operación.
Artículo 41. Los conductores de vehículos que transporten
materiales o residuos peligrosos en vías del Municipio, deberán
acatar las siguientes disposiciones:
I.
Sujetarse estrictamente a los horarios, rutas e itinerarios
de carga y descarga autorizados por la Dirección;
II.
Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en
la operación del servicio; y,
III.
Tienen prohibido circular por los carriles centrales y tercer
carril, contado de derecha a izquierda, así como en
vialidades restringidas por la Dirección.
R
O
L
A
V
VI.
PAGINA 17
Artículo 42. Queda prohibido pernoctar en la vía pública, así
como ventilar innecesariamente cualquier tipo de sustancia tóxica
o peligrosa.
Artículo 43. En caso de ocurrir un congestionamiento vehicular
que interrumpa la circulación, el conductor del vehículo deberá
solicitar a los agentes, prioridad para continuar su marcha, cuando
así se lo permitan las circunstancias del tránsito, mostrándoles
para tal efecto, la documentación que ampare el riesgo sobre el
producto que transporta.
Artículo 44. Queda prohibido que los vehículos que transporten
sustancias tóxicas o peligrosas, se estacionen en la vía pública,
cerca de algún incendio o en la proximidad de alguna fuente de
riesgo, independiente de la observancia de las condiciones y
restricciones impuestas por autoridades estatales y federales en
materia ambiental y de transporte.
Artículo 45. Cuando por alguna circunstancia de emergencia, se
requiera estacionar un vehículo que transporte materiales o residuos
peligrosos en la vía pública, el conductor deberá asegurarse de que
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Lunes 13 de Enero del 2014. 5a. Secc.
la carga está debidamente protegida y señalizada, a fin de evitar
que persona ajena a la transportación manipule el equipo o la carga
y/o exista riesgo de algún accidente.
dispositivos de Tránsito y Vialidad;
XI.
Iniciar la marcha con precaución y gradualmente, cediendo
el paso a los vehículos que estando en movimiento, vayan
rebasando al vehículo detenido, para adelantarlo; y también
a los vehículos en movimiento en forma transversal al
vehículo detenido, si esto ocurre en un crucero o
intersección;
XII.
CAPÍTULO I
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS
CONDUCTORES DE VEHÍCULOS
Cuando se le solicite y de ser necesario, deberá someterse
a un examen, para detectar los grados de alcohol en el
aliento o en la sangre y para detectar la influencia de drogas,
estupefacientes, psicotrópicos y enervantes;
XIII.
Reducir la velocidad ante cualquier concentración de
peatones y/o vehículos;
Artículo 46. Los conductores de vehículos deberán cumplir con
las siguientes disposiciones:
XIV.
Revisar las condiciones mecánicas del vehículo que manejen,
comprobar el buen funcionamiento de las llantas,
limpiadores, luces y frenos, así como verificar que se cuente
con llanta de refacción, extinguidor, herramienta necesaria
y que esté debidamente abastecido con combustible;
Cuando lo anterior suceda en horario nocturno, el conductor deberá
colocar triángulos de seguridad tanto en la parte delantera, como
en la parte trasera de la unidad, a una distancia mayor de 40
metros y visible que permita a otros conductores tomar las
precauciones necesarias.
TÍTULO TERCERO
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIODICO OFICIAL
I.
Acatar en todo momento, el presente Reglamento, y en
casos de emergencia o de siniestros, deberán obedecer las
indicaciones de los miembros de los Cuerpos de Seguridad,
Auxilio o Rescate;
II.
Circular con las puertas de su vehículo cerradas;
III.
Al bajar de su vehículo, antes de abrir la puerta, deberá
cerciorarse de que puede hacerlo, sin causar algún accidente;
IV.
Es obligación de todos, utilizar el cinturón de seguridad
debidamente colocado y ajustado;
V.
VI.
VII.
Ceder el paso a las personas con discapacidad en cualquier
lugar y respetar las áreas exclusivas para estos, tanto en
área pública como privada;
N
I
S
Ceder el paso a los peatones en zona de cruce permitida,
o que se encuentran sobre los carriles de circulación y/o
hayan iniciado el cruce de estos, así como abstenerse de
obstruir dichos cruces;
VIII.
Ceder el paso a todo vehículo que circule sobre rieles,
como el ferrocarril, debiendo hacer <<ALTO TOTAL>>,
a una distancia no menor de cinco metros de riel más
cercano;
IX.
En caso de infracción, accidente o para revisión, deberá de
entregar al Agente su licencia y/o permiso para conducir y
la tarjeta de circulación del vehículo, cuando así se lo
solicite;
X.
Realizar reducciones o aumentos de velocidad en forma
gradual, respetando los carriles de circulación y los límites
de velocidad establecidos en los señalamientos o
A
I
P
O
C
XV.
Es obligatorio abstenerse de molestar a los peatones y
demás conductores, con el uso irracional del claxon, bocinas
y escapes, sobre todo frente a escuelas, hospitales, iglesias,
orfanatos y asilos;
XVI.
No estacionarse en segunda o más filas, en las vías públicas;
XVII. Extremar las precauciones respecto a las preferencias de
paso, al incorporarse a cualquier vía, al pasar un crucero,
al rebasar, al cambiar de carril, al dar vuelta a la izquierda,
a la derecha o en «U», sólo cuando esté permitido, al
circular en reversa, cuando esté lloviendo, y en los casos
de accidente o de emergencia;
R
O
L
A
V
Los niños de hasta cinco años de edad y/o estatura menor
de un metro, deberán viajar en el asiento posterior (en caso
de contar con él) sujetados por el cinturón de seguridad.
En caso de llevar bebés, es obligación del conductor, llevar
silla porta-bebés única y exclusivamente en los asientos
traseros del vehículo (en caso de contar con ellos);
L
A
G
E
L
XVIII. Abstenerse de rebasar el cupo de pasajeros en el vehículo,
autorizados en la tarjeta de circulación;
XIX.
Abstenerse de retroceder en vías de circulación continua o
en intersecciones, excepto por una obstrucción en la vía
que impida continuar la marcha;
XX.
Abstenerse de hacer uso del teléfono celular u otro medio
de comunicación, cuando el vehículo se encuentre en
movimiento;
XXI.
Los conductores de todo tipo de vehículos en movimiento,
deberán encender las luces cuando la circunstancia les
obstruya o limite la visibilidad;
XXII. Los conductores deberán realizar el cambio de luz alta a
baja a favor de los conductores de vehículos que se les
aproximen en sentido opuesto. Así mismo, éstos deberán
realizarlo cuando se siga a otro vehículo para evitar que el
uso de la luz alta pueda deslumbrar al conductor del
vehículo de adelante;
XXIII. Queda prohibido el uso de luces que no forman parte del
equipamiento original del vehículo y que generen un riesgo
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a los otros conductores, las de emergencia en caso
innecesario y las luces altas en zona urbana, cuando el área
esté iluminada;
VIII.
Circular en sentido contrario;
IX.
Adelantar el vehículo cuando no existan el espacio
suficiente y obstruya la circulación de la calle transversal
(obstaculizando la intersección);
X.
Rebasar en tercer carril;
XI.
Bajar o subir pasaje sobre los carriles de circulación;
XII.
Circular a una velocidad menor de la permitida
obstaculizando la circulación normal;
XIII.
Conducir a mayor velocidad de la permitida;
XXVII.No deberá usar en el vehículo vidrios polarizados,
obscurecidos o aditamentos que obstruyan la visibilidad
del conductor al interior, salvo cuando éstos vengan
instalados de fábrica, o cuando así se requiera por razones
médicas debidamente acreditadas y con el permiso
correspondiente otorgado por la Dirección;
XIV.
Circular sin placas;
XV.
Soldar o remachar las placas de circulación;
XVI.
Circular o estacionarse en zonas destinadas exclusivamente
para ciclistas, ciclovías y ciclocarriles; y,
XXVIII. Todos los conductores de vehículos en el Municipio,
tienen la obligación de respetar el Programa Uno y Uno;
regulado por los señalamientos respectivos. En caso de un
accidente en una vía, deberá permitirse la incorporación de
los vehículos del carril obstruido al carril que cuenta con
circulación mediante el uno y uno; y,
XVII. Queda prohibido el uso de la bicicleta y/o triciclos en las
calles o avenidas a menores de 12 años.
XXIV. Los conductores de vehículos de cuatro o más ruedas,
deberán respetar el derecho que tienen los vehículos de
dos o tres ruedas para usar un carril de circulación;
XXV. No usar faros deslumbrantes que pongan en riesgo la
seguridad de conductores y peatones;
XXVI. No deberá traer televisor o pantalla de proyección de
cualquier tipo de imágenes en la parte interior delantera
del vehículo;
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
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XXIX. El Programa Uno y Uno, es aplicable en las calles que
tengan la misma dimensión y flujo vehicular, respetando
las prioridades de paso en avenidas principales.
II.
I.
Sólo ser acompañados por el número de personas para el
que exista asiento disponible;
R
O
L
A
V
Circular por el carril de la derecha y al rebasar un vehículo
de motor deberá utilizar el carril izquierdo;
Conducir cuando sus facultades físicas o mentales se
encuentren alteradas por el influjo de bebidas alcohólicas,
drogas, psicotrópicos, enervantes o estupefacientes;
III.
Utilizar solo un carril de circulación;
IV.
Circular en todo tiempo con las luces encendidas;
Llevar en las piernas, brazos y manos a niños, animales u
objetos que obstruyan la libre y normal conducción del
mismo, o reduzcan su campo de visión, audición o libre
movimiento;
V.
En el caso de los motociclistas y sus acompañantes, usar
casco de motocicleta debidamente colocado y abrochado;
VI.
Señalar de manera anticipada, cuando se vaya a efectuar cualquier
tipo de maniobra, con la intención de cambiar de circulación; y,
VII.
Acatar estrictamente las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento.
N
I
S
III.
Entorpecer la circulación de vehículos;
IV.
Efectuar arrancones, competencias o acrobacias en
cualquier tipo de vehículos en las vías de circulación;
V.
Llevar consigo aparatos que utilicen la frecuencia de radio
de la Policía, Tránsito, Rescate, Cruz Roja y/o cualquier
otro cuerpo de auxilio, sin autorización;
VI.
No permitir el paso de vehículos de emergencia, cuando
lleven encendida su sirena o los faros o torretas de color
rojo y/o azul;
VII.
Artículo 48. Además de lo que les corresponda, los conductores
de bicimotos, triciclos automotores, cuatrimotos, motonetas y
motocicletas tendrán las obligaciones siguientes:
II.
Artículo 47. Los conductores de vehículos tienen prohibido:
I.
L
A
G
E
L
A
I
P
O
C
Circular o estacionarse frente a los equipos de bomberos
(hidrantes), o sobre banquetas o zonas exclusivas para
uso de peatones, o rampas de acceso a banquetas para
personas con discapacidad;
Artículo 49. Además de lo que les corresponda, los conductores
de bicimotos, triciclos automotores, cuatrimotos, motonetas y
motocicletas tendrán las siguientes:
Prohibiciones:
I.
Circular en contraflujo o sentido contrario;
II.
Circular sin placas en el caso de los vehículos que se
encuentran determinados en el presente Reglamento;
III.
Transitar sobre las banquetas y áreas reservadas al uso
exclusivo de peatones;
PAGINA 20
IV.
En el caso de las motocicletas, transportar pasajeros
menores de 14 años de edad;
V.
Transitar dos o más vehículos de los referidos en posición
paralela dentro de un mismo carril, o entre carriles;
VI.
Asirse o sujetarse a otros vehículos que transiten por la
vía pública;
VII.
Llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio,
adecuada operación y constituya un peligro y/o riesgo de
ocasionar accidentes para sí u otros usuarios de la vía
pública;
VIII.
Entablar competencias de velocidad, arrancones o efectuar
maniobras que pongan en riesgo la seguridad del tránsito o
de terceros; y,
IX.
Transitar por los carriles centrales o interiores de las vías
primarias que cuenten con dichos carriles y en donde así lo
indique el señalamiento de las vías de acceso controladas.
normas de circulación y estacionamiento.
Artículo 56. Donde haya señales gráficas, las indicaciones de éstas
coadyuvarán a las normas de circulación y estacionamiento.
Artículo 57. En cruceros donde converjan dos o más avenidas,
calles o caminos, la prioridad de paso se determinará como sigue:
I.
En las intersecciones donde exista semáforo en destello, la
prioridad de paso la tendrá el sentido de circulación que
esté en color amarillo y el sentido de circulación que destelle
en color rojo deberá hacer alto total;
II.
En las esquinas o lugares donde haya señal de «ALTO»,
los conductores deberán detener sus vehículos; así como
en las líneas de contención antes de las zonas de peatones
marcadas;
III.
Antes de iniciar la marcha de sus vehículos, los conductores
deberán ceder el paso a los peatones que estén cruzando o
hayan iniciado el cruce de una calle o avenida;
posteriormente sin invadir el o los carril (es) de circulación,
deberán cerciorarse de que no se aproxima ningún vehículo
con el que pueda ocasionar algún accidente y hasta entonces
iniciarán la marcha, evitando detenerse dentro de la
intersección; y,
CAPÍTULO II
DE LOS PERMISOS Y LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
Artículo 50. Todos los conductores deben obtener y llevar consigo
la licencia y/o en su caso un permiso para conducir vigente, de
acuerdo al vehículo o servicio que corresponda, expedida por la
autoridad competente; el no portar alguno de estos documentos,
será motivo de infracción.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIODICO OFICIAL
Lunes 13 de Enero del 2014. 5a. Secc.
IV.
Artículo 52. Los propietarios de vehículos, no permitirán que
éstos sean conducidos por personas que no tengan licencia para
conducir, siendo los propietarios, responsables solidarios de las
infracciones a que se haga acreedor quien maneje sin licencia.
Artículo 53. Para efectos de la suspensión y cancelación de
Licencias y Permisos, los conductores infractores reincidentes, se
sujetarán a lo dispuesto al Capítulo Cuarto de la Ley de Tránsito
y Vialidad en el Estado y su Reglamento.
TÍTULO CUARTO
N
I
S
Cuando todas las calles o caminos convergentes en un
crucero tengan señal de «ALTO», la prioridad de paso
será como sigue:
R
O
L
A
V
Artículo 51. Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis
años cumplidos, podrán conducir vehículos automotores, previo
permiso solicitado por el padre o tutor, expedido por la autoridad
competente, una vez cumplidos los requisitos exigidos para tal
efecto.
L
A
G
E
L
a)
Todos los vehículos deben hacer «ALTO», al llegar
al cruce, el derecho de paso lo tiene el primero en
llegar; y,
b)
En las esquinas o lugares donde exista señal gráfica
de «CEDA EL PASO», los conductores podrán
entrar a la intersección si por la calle transversal
no se aproxima ningún vehículo que constituya
peligro de accidente, en caso contrario deberán
cederle el paso.
Artículo 58. En cruceros o intersecciones donde no existan señales
gráficas de «ALTO» o «CEDA EL PASO», no haya semáforos
funcionando normalmente y no se encuentre un Agente dirigiendo
la circulación, tendrán prioridad de paso los vehículos, conforme a
lo siguiente:
I.
Las avenidas sobre las calles;
II.
La calle o avenida que tenga mayor amplitud de circulación;
Artículo 54. Cuando un semáforo esté funcionando en condiciones
normales, éste será el que regule la circulación, quedando sin efecto
las demás normas que regulen la circulación o intersección a
excepción de lo preceptuado en el artículo siguiente.
III.
En intersecciones en forma de «T»; la que tenga continuidad
sobre la que topa;
IV.
La calle pavimentada sobre la no pavimentada; y,
Artículo 55. Las indicaciones de los Agentes, Policías, Protección
Civil, Bomberos y/o personas autorizadas en casos de emergencia
y en situaciones especiales, prevalecerán sobre los semáforos,
señales y demás dispositivos para el control del tránsito y de las
V.
En las glorietas donde la circulación no esté controlada por
señales o semáforos, los conductores que vayan a
incorporarse a la misma deberán ceder el paso a los
vehículos que ya se encuentren en ella.
A
I
P
O
C
CAPÍTULO I
DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
PERIODICO OFICIAL
Lunes 13 de Enero del 2014. 5a. Secc.
Al no presentarse las condiciones marcadas en los incisos anteriores,
el conductor de un vehículo al que se le presente otro entrando a un
crucero o aproximándose al suyo sobre su lado derecho, deberá
cederle el paso.
Artículo 59. En ningún caso se podrá hacer uso de la preferencia
en cruceros o intersecciones cuando los conductores de vehículos
transiten en sentido contrario a la circulación, circulen en reversa,
o vaya invadiendo el carril contrario en calles o avenidas de doble
circulación.
Artículo 60. Los vehículos de emergencia que hagan uso simultáneo
de sirenas y torretas, faros de luz rojo y con luces encendidas
durante el día y la noche, haciendo cambio de luces con insistencia,
tendrán derecho de paso y movimiento sobre los demás vehículos.
Artículo 61. Los conductores de vehículos que inicien la marcha
desde un carril o posición de estacionamiento, deberán ceder el
paso a los vehículos en movimiento. Los que se encuentren
detenidos sobre un carril de circulación, antes de iniciar la marcha
deberán ceder el paso a todo vehículo que haya iniciado alguna
maniobra de rebase.
Artículo 62. El tránsito en calles o avenidas de doble circulación,
deberá realizarse de la siguiente manera:
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
I.
II.
II.
Cuando haya más de un carril para cada circulación opuesta,
ésta se hará por el carril o carriles de la derecha dejando el
carril izquierdo más próximo al centro de la calle para
rebasar o voltear a la izquierda;
b)
Cerciorarse que el carril de circulación opuesto se
encuentra libre de vehículos y obstáculos, en una
longitud suficiente que permita realizar la maniobra
de rebase sin peligro y sin impedir la marcha normal
de vehículos que circulen en sentido opuesto;
c)
Anunciar la maniobra de rebase con luces
direccionales. Por la noche, deberá hacerlo además
con cambio de luces;
d)
Realizar la maniobra respetando los límites de
velocidad;
e)
Antes de volver al carril de la derecha, deberá
cerciorarse previamente de no interferir el normal
movimiento del vehículo rebasado y encenderá su
direccional derecha; y,
f)
Rebasar solo por el carril izquierdo; en caso de
rebasar a ciclistas, otorgar al menos la distancia de
1 metro de separación lateral entre los dos
vehículos;
L
A
G
E
L
Los conductores de los vehículos que estén siendo
rebasados deberán cumplir con lo siguiente:
a)
Mantenerse en el carril que ocupan;
b)
No aumentar la velocidad de su vehículo; y,
c)
Disminuir la intensidad de las luces delanteras
durante la noche.
R
O
L
A
V
Los vehículos que circulen a una velocidad más lenta de la
permitida, los camiones y autobuses de pasajeros y los
vehículos de carga pesada, deberán hacerlo siempre por el
carril de la derecha, a menos que vayan a dar vuelta a la
izquierda o para rebasar; a excepción de los autobuses
foráneos y de turismo; y,
PAGINA 21
Artículo 66. Se prohíbe rebasar:
I.
Por el carril de circulación en curvas, puentes,
intersecciones o cruceros, vías de ferrocarril, en zonas
escolares y en todo lugar donde la visibilidad esté obstruida
o limitada. Esta prohibición tendrá efecto desde cincuenta
metros antes de los lugares mencionados y cuando exista
línea continua y discontinua divisoria de carriles;
Artículo 63. En las calles de una sola circulación de dos o más
carriles, la misma se hará sobre el carril o carriles de la derecha,
dejándose el carril izquierdo para rebasar o dar vuelta a la izquierda.
II.
Por acotamiento;
III.
Por el lado derecho;
Artículo 64. Los conductores de vehículos de motor de cuatro o
más ruedas deberán respetar el derecho que tienen los vehículos de
dos o tres ruedas para usar la extrema derecha del carril de circulación.
IV.
A un vehículo que circula a la velocidad máxima permitida;
V.
A los vehículos que se encuentran detenidos cediendo el
paso a peatones;
VI.
A un transporte escolar que haya encendido sus luces de
advertencia para bajar o subir escolares; y,
VII.
A un vehículo de emergencia usando sirena, faros o torretas
de luz roja.
III.
En las avenidas que cuenten con carril de desaceleración,
éste deberá de utilizarse para dar vuelta hacia la izquierda
y no entorpecer los carriles normales de circulación.
A
I
P
O
C
N
I
S
Artículo 65. En las maniobras de rebase, los conductores deberán
acatar lo siguiente:
I.
El conductor que va a rebasar debe:
a)
Cerciorarse antes de iniciar la maniobra, de que
ningún vehículo que le siga haya iniciado
previamente la misma maniobra, de ser así el
vehículo delantero tendrá derecho de paso, siendo
obligación del vehículo de atrás reducir la velocidad
y ceder el paso;
Artículo 67. Se permite rebasar por la derecha en los siguientes
casos:
I.
Cuando se vaya circulando por el carril derecho y el de la
PAGINA 22
izquierda vaya a realizar el movimiento de vuelta izquierda
o retorno; en este caso, el que antecede al que va a realizar
la maniobra deberá mantener la marcha dejando una
distancia prudente. Cuando exista la posibilidad de hacer
la maniobra, sin poner en riesgos a terceros, podrá hacer el
cambio de carril, siempre y cuando accione su luz
direccional y no vaya otro vehículo por el carril derecho en
movimiento; y,
II.
II.
Cuando por cualquier circunstancia esté obstruido el carril
o carriles de la izquierda.
Artículo 68. Los cambios de carril se deberán efectuar de la
siguiente manera:
I.
II.
III.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
IV.
V.
PERIODICO OFICIAL
Lunes 13 de Enero del 2014. 5a. Secc.
Señalar la maniobra con anticipación mediante el uso de
las luces direccionales o indicando con la mano la maniobra;
III.
La vuelta a la izquierda de una de las calles de doble
circulación a otra calle de doble circulación deberán
realizarse de la siguiente manera:
a)
La aproximación a un crucero o intersección, deberá
hacerse sobre el carril izquierdo de su sentido de
circulación, junto al camellón o línea central marcada
o imaginaria divisoria de carriles;
b)
Antes de utilizar el carril de circulación opuesto se
deberá ceder el paso a los vehículos que circulan
en sentido contrario;
c)
Al entrar a la calle transversal, deberán hacerlo a la
derecha del centro de la misma;
De una calle de doble circulación a una calle de una
circulación:
Esperar a que esté vacío el carril hacia donde se pretenda
cambiar;
a)
En todos los casos el cambio de carril se hará de uno a la
vez, transitando por cada uno a una distancia de 10 diez
metros antes de pasar al siguiente;
Antes de realizar la maniobra de vuelta se deberá
ceder el paso a los vehículos que circulan en sentido
opuesto; y,
b)
Al entrar a la calle transversal podrá hacerlo cuando
observe que no circule otro vehículo en la misma
dirección de manera simultánea;
Hacerlo solamente en lugares donde haya suficiente
visibilidad hacia atrás, de tal forma que se pueda observar
la circulación en el carril hacia donde se realiza el cambio;
y,
En calles, avenidas o carreteras que tengan más de tres
carriles de circulación en un solo sentido, si ocurriera el
caso de que dos conductores pretendan cambiar de carril
circulando ambos en carriles separados por uno o más
carriles, el derecho de acceso al carril que se pretende
ocupar, será de quien entra de derecha a izquierda.
IV.
No se permite vuelta a la izquierda en vías de doble
circulación, porque la raya divisora restringe este
movimiento por lo que la entrada a cocheras, hospitales,
estacionamientos y escuelas, deberá realizarse en el
sentido de circulación donde se vaya a ingresar
únicamente;
R
O
L
A
V
V.
L
A
G
E
L
Las vueltas a la izquierda de una calle de una sola
circulación a una calle de doble circulación deberán realizarse
de la siguiente manera:
Artículo 69. Las vueltas se deberán realizar de la siguiente manera:
I.
Para cualquier tipo de vuelta o cambio de dirección;
a)
b)
c)
d)
e)
Tomar su carril correspondiente más próximo al
movimiento que va a realizar y señalar la maniobra
mediante luces direccionales y con la mano
indicando su maniobra a una distancia de cincuenta
metros antes del lugar donde se vaya a dar vuelta;
se permiten vueltas en más de una fila cuando el
lugar así lo permita mediante señalamiento;
A
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P
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C
N
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S
VI.
Antes de efectuar la maniobra se deberá reducir
gradualmente la velocidad;
La aproximación al crucero o intersección se deberá
hacer por el carril de la izquierda, lo más próximo
posible a la banqueta, acotamiento o límite de
arroyo de circulación;
b)
Al entrar a la calle transversal, deberán hacerlo
utilizando el carril izquierdo del sentido de
circulación; y,
Las vueltas a la izquierda en cruceros donde ambas calles
sean de una sola circulación deberán realizarse de la
siguiente manera:
a)
Durante la maniobra la velocidad será moderada;
Durante la maniobra se deberá ceder el paso a los
peatones que crucen la calle o avenida hacia donde
se está efectuando la vuelta; y,
Utilizar los carriles exclusivos canalizados o
marcados para la realización de vueltas o cambios
de direcciones;
a)
VII.
La aproximación se hará sobre el carril de la
izquierda, lo más cerca posible a la banqueta,
acotamiento o límite de arroyo de circulación, a
menos que en el lugar existan señales para dar vuelta
en más de una fila y deberá hacerlo tomando el
carril izquierdo de circulación.
Las vueltas continuas, solo podrán realizarse cuando la
señalización las permita, en
caso de no existir
señalamiento no estará permitido.
PERIODICO OFICIAL
Lunes 13 de Enero del 2014. 5a. Secc.
Artículo 70. Donde hay carriles laterales o de servicio, el sentido
de circulación será el mismo que tenga el carril principal contiguo.
Artículo 71. Los vehículos cuyas dimensiones dificulten realizar
las vueltas en los carriles correspondientes, podrán hacerlo de
manera diferente de acuerdo a sus necesidades, pero deberán
extremar sus precauciones para evitar accidentes o daños a la vía
pública.
Artículo 72. Quedan prohibidas las vueltas en «U» en los casos
siguientes:
I.
A media cuadra, se exceptúan cuando haya carril de retorno;
II.
En puentes, pasos a desnivel, curvas, zonas escolares y
vías de ferrocarril;
III.
En cualquier lugar donde la visibilidad del conductor esté
limitada en tal forma que no se le permita ver la proximidad
de vehículos en sentido opuesto;
IV.
En cualquier lugar en donde la maniobra no permita ser
realizada sin efectuar reversa; y,
V.
En sentido contrario al que tenga la calle transversal en
avenidas y calles de alta circulación.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
Artículo 73. Se permite circular en reversa en los siguientes casos:
I.
Cuando por causa de accidente o bloqueo de una vía tenga
que realizar este movimiento;
II.
Cuando por necesidad de ingresar a un cajón de
estacionamiento en cordón, accionando las luces
intermitentes y señalando con el brazo el movimiento;
III.
PAGINA 23
Artículo 76. Cuando se trate de la distancia en zonas de alto:
I.
Los vehículos de menos de 3 toneladas deberán dejar de
espaciamiento el equivalente a un vehículo ligero, es decir
5 metros; y,
II.
Cuando se trate de vehículos de más de 3.5 toneladas,
deberán dejar un espacio equivalente a dos vehículos
ligeros, es decir 10 metros.
Artículo 77. Se permitirá la circulación de vehículos de carga de
hasta 10 toneladas de capacidad en el Centro Histórico, en un
horario de las 22:00 a las 06:00 horas, únicamente cuando cuenten
con el permiso correspondiente otorgado por la Dirección.
Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se entenderá
como Centro Histórico el área delimitada como tal en el Programa
Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Histórico de Morelia.
L
A
G
E
L
Artículo 78. Los conductores de vehículos que tengan que atravesar
la banqueta, deberán ceder siempre el paso a los peatones que
circulen sobre ellas.
Artículo 79. Los conductores de vehículos que salgan de cocheras
particulares, cajones de estacionamiento, estacionamientos públicos
o privados, parques o cualquier lugar no destinado para circulación
de vehículos deberán ceder el paso de vehículos en movimiento
sobre los carriles de circulación.
Artículo 80. Todos los vehículos deberán efectuar «ALTO
TOTAL», 5 metros antes de cruzar las vías de ferrocarril; antes de
iniciar la marcha, deberán cerciorarse de que ningún vehículo circule
sobre rieles, en cuyo caso deberán cederles el paso.
R
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A
V
CAPÍTULO II
DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y ZONAS PRIVADAS CON
ACCESO AL PÚBLICO Y DE SUS PROHIBICIONES
Cuando se trate de retroceder por otra causa ajena a las
fracciones anteriores, se permitirá retroceder 15 metros,
siempre y cuando no se obstruya la circulación y no existan
vehículos detrás de quien vaya a realizar la maniobra a una
distancia menor a la del movimiento; y,
Artículo 81. Las vías públicas se clasifican en primarias y
secundarias, en ambas el conductor está obligado a respetar los
límites de velocidad establecidos.
Al ingresar a un estacionamiento en cordón, la prioridad
de estacionamiento la tendrá el vehículo que realice el
movimiento en reversa previo aviso señalado en la fracción
II.
En las vías primarias circularán a la velocidad que se indique
mediante los señalamientos respectivos. Cuando la vía pública
carezca de señalamiento, la velocidad máxima será de 60 kilómetros
por hora.
Artículo 74. Los conductores de camiones que circulen por una
vía pública descendente demasiado pronunciada, no deberán usar
freno de motor, en ninguna hora del día y de la noche dentro de la
zona urbana, a menos que se trate de una emergencia.
En las vías secundarias la velocidad máxima será de 40 kilómetros
por hora y 15 kilómetros en zonas escolares, peatonales, hospitales,
asilos, albergues y casas hogar.
Artículo 75. Los conductores conservarán entre su vehículo y el
de movimiento que los antecede la siguiente distancia:
Artículo 82. Queda prohibido en las vías públicas lo siguiente:
IV.
A
I
P
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C
N
I
S
I.
Vehículos con peso menor a las 3.5 toneladas, tres segundos
tomando como referencia un punto fijo en el camino; y,
II.
Vehículos de más de 3.5 toneladas, deberán dejar una
distancia de cinco segundos tomando como referencia un
punto fijo en el camino.
I.
Alterar, destruir, derribar, cubrir, cambiar de posición o
lugar las señales o dispositivos para el control de Tránsito
y Vialidad;
II.
Colocar bordos, barreras, y cualquier tipo de objeto que
obstruya la circulación de vehículos, aplicar pintura en
banquetas, calles y demás vías públicas, o destinar espacios
PAGINA 24
para estacionar vehículos, sin el permiso correspondiente
emitido por la Dirección;
III.
IV.
V.
VI.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
VII.
Colocar anuncios de cualquier tipo, cuyas características
de forma, color, luz o distintivos puedan confundirse con
los señalamientos de Tránsito y Vialidad u obstaculicen la
visibilidad de los mismos, en este caso serán retirados sin
previo aviso;
Instalar, colocar, arrojar o abandonar objetos, tirar basura,
lanzar o esparcir botellas, vidrios, clavos, latas o cualquier
otro material o sustancia que pueda ensuciar o causar daño
a las vías públicas u obstaculizar el tránsito y vialidad de
peatones y vehículos;
Abrir zanjas o efectuar trabajos en la vía pública, sin el
permiso de la Autoridad Municipal, ante la falta de
observancia de esto, se hará del conocimiento a la Secretaría
de Obras Públicas y a la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Medio Ambiente del Ayuntamiento, a fin de que se aplique
la sanción correspondiente y en caso de que contara con el
permiso, éste debe especificar el horario y el lugar exacto
del trabajo a realizar y/o el depósito de materiales;
Reparar o dar mantenimiento a vehículos en la vía pública,
a menos que se trate de una evidente emergencia;
Efectuar cualquier actividad o maniobra de carga y descarga
que reduzca o dificulte la circulación de los conductores
fuera de los horarios permitidos;
Utilizar la vía pública, como lote para la venta de vehículos;
IX.
Usufructuar la vía pública, cobrando por estacionamiento,
para lavar vehículos o cualquier otra actividad que
represente una recaudación económica, salvo aquellos que
cuenten con la autorización correspondiente expedida por
la autoridad competente;
X.
Hacer uso indebido del claxon;
XI.
Apartar lugares en la vía pública con cubetas, piedras,
postes, cadenas, lazos u otros objetos; con el propósito
de estacionar vehículos; y,
N
I
S
Utilizar equipo de sonido con el propósito de anunciar
publicidad, sin el permiso de la autoridad competente y/o
la Dirección.
A
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P
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C
cause trastorno a la circulación y obstruya la visibilidad de señales
o dispositivos de tránsito cuya visión sea importante para evitar
accidentes; se podrá:
I.
Retirar con grúa;
II.
Inmovilizar; y,
III.
Retirar la placa.
Se exentará de traslado al Garaje Oficial, al vehículo donde se
encontrare persona ostensiblemente menor de 16 años, mayor de
65 años o con discapacidad. En caso de presentarse, el agente
retirará la placa, llenará la boleta de infracción y permitirá que el
vehículo permanezca en el lugar.
En el caso de las personas con discapacidad, aun viajando con
acompañante o responsable, podrán estacionarse en cualquier calle
con restricciones vehiculares, que no sea vía primaria o de flujo
vehicular, por un tiempo máximo de una hora, siempre y cuando,
cuente con la autorización del Agente.
Artículo 83. Cuando se requieran Agentes para control de flujo
vehicular, en caravanas, desfiles, manifestaciones o cualquier otro
tipo de concentración de personas, de carácter político, social, cultural,
religioso, deportivo, recreativo, o conmemorativo, deberán los
organizadores presentar su solicitud por escrito a la Dirección, por
lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración
del evento, a fin de que se les otorgue el apoyo que corresponda.
CAPÍTULO III
DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
Artículo 84. Cuando un vehículo esté indebidamente estacionado,
L
A
G
E
L
Artículo 85. El estacionamiento de vehículos en lugares permitidos
en la vía pública se hará cumpliendo lo siguiente:
I.
En una sola fila y orientado en el sentido de la circulación
del carril que ocupa;
II.
En bajadas, se aplicará el freno de mano, y se deberán dirigir
las llantas delanteras hacia la banqueta. En subidas, las mismas
llantas se voltearán en sentido contrario al anterior;
R
O
L
A
V
VIII.
XII.
PERIODICO OFICIAL
Lunes 13 de Enero del 2014. 5a. Secc.
III.
En lugares donde se permita el estacionamiento en batería
o en forma transversal a la banqueta, en esta última se hará
con el frente del vehículo hacia la misma; y,
IV.
Al bajar de un vehículo estacionado el conductor deberá
hacer lo siguiente:
a)
Colocar el cambio de velocidad que evite que el
vehículo se mueva;
b)
Aplicar el freno de mano y/o palanca; y,
c)
Apagar el motor.
Artículo 86. Queda estrictamente prohibido, el estacionamiento
en vía pública de remolques y semirremolques, que obstaculicen la
circulación o por su dimensión y/o estado representen un peligro
para la ciudadanía.
Artículo 87. Las empresas o dependencias de cualquier tipo y
particulares que posean flotillas de vehículos, deberán contar con
un área de su propiedad y/o rentada, para estacionarlos,
previniendo en todo momento la afectación a terceros. Por lo tanto,
queda estrictamente prohibido estacionar sus vehículos, frente a
domicilios contiguos a su domicilio social o centro de trabajo. Se
considera flotilla, a más de tres vehículos que presten servicio a
una misma empresa o pertenezcan al mismo propietario.
Artículo 88. Se prohíbe estacionarse en los siguientes lugares:
PERIODICO OFICIAL
Lunes 13 de Enero del 2014. 5a. Secc.
I.
Sobre las banquetas, camellones, andadores, isletas,
glorietas u otras vías reservadas a peatones;
II.
Frente a un acceso donde puedan entrar y salir vehículos,
excepto cuando se trate del domicilio del conductor;
III.
En un tramo menor a cinco metros de la entrada de una
estación de bomberos y vehículos de emergencia;
IV.
En las áreas definidas para ascenso y descenso de pasajeros
del servicio público de transporte colectivo de pasajeros;
restrictivas e informativas; su significado y características son:
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
I.
V.
Sobre cualquier puente o estructura elevada de una vía pública;
VI.
A menos de diez metros de cualquier cruce ferroviario;
VII.
En una vía de menos de dos carriles en ambas aceras a
excepción del carril derecho;
VIII.
A menos de cien metros de una curva o cima sin visibilidad;
IX.
En las áreas de cruce de peatones;
X.
En las zonas autorizadas para cargar y descargar, mientras
no se realizan estas maniobras;
XI.
En sentido contrario al de la circulación;
XII.
Frente a la entrada y salida de ambulancias en los hospitales;
XIII.
Frente a la entrada y salida de escuelas e instituciones educativas;
XIV.
Frente a los hidrantes para uso de los bomberos y en las
zonas inmediatas y contiguas, que permitan cualquier
maniobra vehicular de este H. Cuerpo de auxilio;
XV.
Frente a rampas especiales para personas con discapacidad;
XVI.
En cajones de estacionamiento exclusivo y especial para
personas con discapacidades a menos que se trate de un
vehículo para esta finalidad y que porte placas especiales
ó que cuente con el holograma para discapacidad temporal
otorgado por la Dirección;
N
I
S
El tablero de las señales preventivas es de forma cuadrada
con las esquinas redondeadas y se fija sobre postes, o
bien sobre caballetes desmontables, el color de fondo es
amarillo reflejante, en tanto que los símbolos, leyendas y
filetes de su interior son negros;
II.
III.
A
I
P
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C
Restrictivas: tienen por objeto indicar a los conductores
determinadas limitaciones o prohibiciones que regulen el
uso de las vías de circulación. Los conductores y peatones
deberán obedecer las restricciones que pueden estar
indicadas en textos, en símbolos o en ambos, está a su vez
puede considerar alguna regulación o prohibición en la
vía. Las primeras son placas cuadradas con color blanco
con un anillo rojo y pictograma en color negro; las segundas
adicionalmente cuentan con una franja diagonal que cruza
el anillo; y,
Informativas: tienen por objeto guiar a los conductores en
forma ordenada y segura de acuerdo con los cambios
temporales necesarios durante la construcción de calles,
caminos y carreteras; servir de guía para localizar nombres
de poblaciones, sus distancias y lugares de interés, con
servicios existentes. Dependiendo de la información que
proporcionen, estas pueden ser placas cuadradas en color
azul con pictogramas en color blanco (para servicios),
placas rectangulares de color verde con leyendas en color
blanco (para indicar destino) o placas rectangulares en
color blanco con leyendas en color negro (para
nomenclatura de vialidades o información general).
I.
SIGA.- Cuando se encuentren dando cualquier perfil hacia
la circulación; los conductores de vehículos o peatones
pueden seguir en movimiento o iniciar la marcha en el
sentido que les indiquen;
II.
PREVENTIVA.- Cuando los Agentes y/o auxiliares
escolares, se encuentren dando cualquier perfil hacia la
circulación y levante (n) su (s) brazo (s), con la palma de
la mano hacia la misma. Los conductores de vehículos o
peatones que se encuentre dentro de la intersección pueden
proseguir la marcha y los que se aproximen deben
detenerse; y,
III.
ALTO.- Cuando los Agentes y/o auxiliares escolares, se
encuentren dado el frente o la espalda hacia la circulación;
ante esta señal conductores y peatones deben detenerse
En línea con la banqueta en donde el estacionamiento se
haga en forma diagonal o viceversa.
TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO I
DE LAS SEÑALES Y DISPOSITIVOS
PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO
Artículo 89. Las señales de tránsito se clasifican en preventivas,
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Artículo 90. Las señales manuales humanas, son las que realizan
los agentes, patrulleros y auxiliares escolares, para dirigir y controlar
la circulación. Las señales de los agentes, patrulleros o auxiliares
escolares al dirigir la circulación serán las siguientes:
XVIII. En calles con un arroyo de circulación menor a cinco
metros, a excepción de motocicletas y bicicletas; y,
XIX.
Preventivas: tienen por objeto advertir la existencia y
naturaleza de un peligro motivado por la construcción de
una calle o carretera, así como para proteger a peatones,
trabajadores y equipo de posibles accidentes o situaciones
de riesgo en las vías públicas. Los conductores están
obligados a tomar las precauciones necesarias que derivan
de ellas;
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XVII. En zonas o vías públicas prohibidas y definidas por la
señalización, igualmente en todas las esquinas de las calles,
debiéndose respetar una distancia en ellas de seis metros
lineales en ambos sentidos de las calles convergentes;
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hasta que aquellos den la señal de «SIGA».
luz fija en color ámbar.
Artículo 91. Las señales que deben hacer los conductores para
anunciar un cambio de movimiento o dirección y que acompañan
opcionalmente el aviso por medio de luces de alto y direccionales
del vehículo:
I.
II.
III.
IV.
ALTO O REDUCCIÓN DE VELOCIDAD.- Sacarán su
brazo izquierdo, colocándolo verticalmente hacia abajo y
con la palma de la mano hacia atrás;
VUELTA A LA DERECHA.- Sacarán su brazo izquierdo
y formando un ángulo recto con el antebrazo apuntarán
hacia arriba;
VUELTA A LA IZQUIERDA.- Extenderán
horizontalmente su brazo izquierdo, con el puño cerrado
hacia la izquierda; y,
ESTACIONARSE.- Sacarán su brazo izquierdo extendido
hacia abajo.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
Queda prohibido hacer estas señales cuando no se vaya a efectuar
el cambio de dirección o movimiento indicado; de igual forma, está
prohibido que se haga cualquier otra señal que pueda confundir a
los demás usuarios, debiendo evitar por lo tanto sacar parte de su
cuerpo del vehículo si no es para hacer las señales aquí requeridas.
Artículo 92. Las isletas canalizadoras son señalamientos que se
usan para encausar el tránsito de vehículos y peatones a lo largo de
un tramo en construcción o conservación, tanto en calles como en
carreteras para indicar cierres, estrechamientos y cambios de
dirección de la ruta con motivo de la obra:
I.
CONOS.- Son Dispositivos con la base de sustentación
cuadrada, fabricados con material resistente al impacto de
tal manera que no se deterioren ni causen daño a los
vehículos. Son de color naranja mate con la franja de color
blanco reflejante; y,
III.
INDICADORES DE ALINEAMIENTOS.- Son similares
a los descritos anteriormente en las obras y dispositivos
diversos y solamente se modificará la franja reflejante que
en este caso será de color naranja.
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S
Artículo 93. Las señales luminosas son fuentes de luz que se
utilizan durante la noche o cuando la claridad y la distancia de
visibilidad disminuyen y se hace necesario llamar la atención e
indicar la presencia de obstrucciones o peligros; pueden ser
mecheros, linternas, lámparas de destello y luces eléctricas:
II.
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Artículo 94. Las señales manuales son banderas y lámparas
operadas manualmente que sirven para anticipar desvíos o dar
aviso de obras y auxiliarán el tránsito de vehículos y peatones en
la zona de trabajo, a las personas encargadas de operar estos
dispositivos se les denomina bandereros.
Artículo 95. Las señales gráficas se encuentran fijas y sirven para
controlar el tránsito de vehículos y de peatones en la vía pública y
privada, dichas señales son:
I.
VERTICALES. Las que se encuentran en lámina o en
cualquier otro material y se colocan en perfiles o postes y
en las paredes de casas, edificios, puentes o lugares
similares;
II.
HORIZONTALES. Son también señales gráficas todas
las líneas, símbolos y leyendas marcadas en el pavimento
para canalizar o dirigir la circulación de vehículos y
peatones. Se utilizan además, para delimitar áreas, dividir
espacios o complementar indicaciones de otras señales.
Éstas se detallan a continuación:
LÁMPARAS DE DESTELLOS. Son elementos portátiles
con luz intermitente de color ámbar que emiten destellos
de corta duración, sirven para prevenir al conductor de la
existencia de un peligro y deben colocarse anticipadamente
al mismo; y,
LUCES ELÉCTRICAS. Éstas podrán ser de destello o de
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a)
RAYAS
LONGITUDINALES
DISCONTINUAS. Son aquellas que delimitan los
carriles de circulación y guían a los conductores
para que permanezcan dentro del mismo;
b)
COMBINACIÓN DE RAYAS CENTRALES
LONGITUDINALES CONTINUAS Y
DISCONTINUAS. Indican lo mismo que las
anteriores, pero su aplicación será de acuerdo al
carril en que se utilicen;
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BARRERAS.- Consistentes en tableros horizontales
montados en postes y firmemente fijadas en caballetes;
II.
I.
PERIODICO OFICIAL
Lunes 13 de Enero del 2014. 5a. Secc.
c)
RAYAS PEATONALES. Se colocan
perpendiculares al sentido de circulación,
preferentemente en las esquinas y donde el flujo
de peatones sea alto. Pueden ser dos rayas de 60
centímetros de ancho, en color blanco con una
separación entre sí de 1.8 hasta 3.5 de ancho por
50 de espaciamiento entre sí, con una longitud de
1.8 a 3.5 metros en dirección al tránsito y
perpendiculares al sentido de circulación de los
peatones;
d)
RAYAS TRANSVERSALES. Indican el límite de
paradas de los vehículos, delimitando también la
zona de peatones. No deben ser cruzadas mientras
subsista el motivo de detención del vehículo;
e)
RAYAS OBLÍCUAS. Advierten de la proximidad
de obstáculos e indican a los conductores extremar
sus precauciones;
f)
RAYAS DE ESTACIONAMIENTO. Delimitan
el espacio donde está permitido el estacionamiento;
g)
MARCAS
EN
GUARNICIÓN
Y/O
BANQUETA. Indican la prohibición de
estacionamiento:
PERIODICO OFICIAL
h)
i)
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
j)
k)
l)
m)
n)
Lunes 13 de Enero del 2014. 5a. Secc.
·
RAYA ROJA.- Indica salida de emergencia
y restricción de estacionamiento;
·
RAYA AMARILLA.- Indica restricción
de estacionamiento;
·
RAYA Ó COLOR AZUL.- Indica
discapacidad; y,
·
RAYAS BLANCAS.- Indican sentidos de
la calle, pasos peatonales y división de
carriles.
paralelas a la trayectoria de los peatones;
RAYA SEPARADORA DE SENTIDOS DE
CIRCULACIÓN. En la infraestructura ciclista es
una raya continua sencilla en los tramos donde la
distancia de visibilidad no permita un rebase seguro,
así como al aproximarse a las intersecciones que
cuenten con raya de alto. La raya discontinua
sencilla se emplea para indicar que es posible
realizar un rebase seguro;
RAYA EN LA ORILLA DEL ARROYO VIAL.
Se utiliza en infraestructura ciclista de trazo
independiente cuando no existan banquetas o
guarniciones, con el objetivo de indicar las orillas
del arroyo vial;
RAYA DE ALTO. Se utiliza para indicar el sitio
donde deben detenerse los vehículos, de acuerdo
con una señal de alto o semáforo. Debe ser continua
sencilla cruzando todos los carriles que tengan
tránsito en el mismo sentido. Se traza paralela al
cruce peatonal a una distancia de 1.20m antes del
mismo. En caso de no existir cruce de peatones, la
raya de alto debe ubicarse en el lugar preciso donde
deban detenerse los vehículos;
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RAYAS CANALIZADORAS. Se utilizan para
delimitar la trayectoria de los vehículos, canalizar
el tránsito
en incorporaciones y
desincorporaciones o separar sentidos de
circulación, creando una zona neutral antes de
isletas o fajas separadoras. Para infraestructura
ciclista, las rayas que limitan la zona neutral deben
ser continuas, de color blanco cuando separen flujos
en un solo sentido y amarillo cuando separen flujos
bidireccionales;
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III.
o)
MARCA
PARA
IDENTIFICAR
INFRAESTRUCTURA
CICLISTA
COMPARTIDA. Anuncia la existencia de una
vialidad o carril ciclista compartido. La marca se aloja
sobre el eje del carril y se repite sistemáticamente en
el inicio y final de cada tramo vial;
p)
MARCA
PARA
IDENTIFICAR
INFRAESTRUCTURA CICLISTA EXCLUSIVA.
Se utiliza para indicar la existencia de un carril
exclusivo para la circulación ciclista;
q)
MARCA PARA IDENTIFICAR ÁREA DE
CIRCULACIÓN PEATONAL. Se utiliza en áreas
de circulación peatonal adyacentes a las vías
ciclistas, con el objetivo de indicar a ambos grupos
de usuarios cual es el espacio destinado para su
circulación;
r)
ÁREA DE ESPERA CICLISTA. Se utiliza en las
intersecciones semaforizadas de cualquier vía
ciclista para delimitar las áreas de espera ciclista.
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MARCAS EN OBSTÁCULOS:
a)
RAYAS DIAGONALES. Indican a los
conductores la presencia de obstáculos; y,
b)
FANTASMAS. Delimitan al conductor el cambio
horizontal de un camino.
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RAYA SEPARADORA DE CARRILES
EXCLUSIVOS. Se debe utilizar una raya
separadora de carriles continua doble a todo lo
largo del carril;
PAGINA 27
Artículo 96. De las señales luminosas, son las que deben utilizar
quienes ejecuten obras en las vías públicas quienes están obligados
a instalar los dispositivos auxiliares para el control de tránsito en
el lugar de la obra, así como en su zona de influencia, la que nunca
será inferior a cuarenta metros; cuando los trabajos interfieran o
hagan peligrar el tránsito de peatones y vehículos, consistirán
en:
I.
Los semáforos;
II.
Las torretas o faros utilizados por vehículos de emergencia
o de servicio y auxilio vial; y,
III.
Las que se utilizan para avisar de la proximidad o pasó de
vehículos sobre rieles.
Artículo 97. Las señales auditivas o sonoras son las emitidas por
agentes, patrulleros y auxiliares escolares al dirigir el tránsito.
Además de las anteriores, se consideran señales sonoras:
a)
RAYAS PARA CRUCE DE CICLISTAS. Se
utilizan para indicar las áreas de cruce ciclista en
intersecciones y accesos a cocheras;
Las sirenas que utilizan los vehículos de emergencia
autorizados; y,
b)
RAYAS PARA CRUCE DE PEATONES EN
INFRAESTRUCTURA CICLISTA. Las rayas
para el cruce de peatones deben ser dos rayas
Los timbres o campanas utilizados en conjunto con luces
rojas para anunciar la proximidad o paso de vehículos
sobre rieles.
Artículo 98. Las señales por ejecución de obra son elementos
PAGINA 28
diseñados para informar, advertir y proteger a conductores,
peatones y trabajadores en las zonas donde se desarrollan obras de
construcción, mantenimiento, reparación y cualquier otra actividad
para los servicios públicos en las vías de circulación. Estas incluyen:
señales preventivas, restrictivas e informativas de acuerdo a lo que
considere necesario la dependencia correspondiente.
casi en alto total, y no deberán de entrar a la intersección
excepto que el vehículo se encuentre ya en ella, o el
detenerlo signifique por su velocidad, peligro a terceros u
obstrucción al tránsito, en estos casos el conductor
completará el cruce con las precauciones debidas;
V.
Artículo 99. Cuando en tramos de construcción, reparación,
mantenimiento, limpieza o cualquier obra en la vía pública, se
hagan señales mediante un trabajador, éste deberá utilizar además
de los dispositivos marcados, una banderola de color rojo con
tamaño mínimo de 50 centímetros por lado. Y sus indicaciones
deberán realizarse como sigue:
I.
ALTO. Cuando el banderero se encuentre de frente con el
brazo que porta la banderola extendido horizontalmente;
II.
SIGA. Cuando el banderero se encuentre de perfil con la
banderola hacia abajo y el brazo libre indicando seguir; y,
III.
VI.
PREVENTIVA. Cuando el banderero agite la banderola de
arriba hacia abajo.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
Artículo 100. Los semáforos para peatones deberán ser obedecidos
por éstos en la forma siguiente:
I.
Ante una silueta humana en color blanco y en actitud de
caminar, los peatones podrán cruzar la intersección;
II.
Ante una silueta humana en color rojo en actitud inmóvil,
los peatones deben abstenerse de cruzar la intersección; y,
III.
Ante una silueta humana de color blanco en actitud de
caminar apresuradamente, los peatones deberán acelerar
el cruce de intersección si ya la iniciaron o detenerse si no
lo han hecho.
II.
III.
IV.
Ante una indicación verde los vehículos podrán avanzar.
En los casos de vuelta cederán el paso a los peatones. De
no existir semáforos especiales para peatones, éstos
avanzarán con la indicación verde del semáforo para
vehículos en la misma dirección;
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VII.
Cuando una lente de color rojo de un semáforo emita
destellos intermitentes, los conductores de vehículos
deberán detener la marcha en la línea de alto, marcada
sobre la superficie de rodamiento; en ausencia de ésta
deberán detenerse antes de entrar en la zona de cruce de
peatones u otras áreas de control y podrán reanudar su
marcha una vez que se hayan cerciorado de que no ponen
en peligro a terceros;
Frente a una indicación de flecha verde exhibida sola o
combinada con otra señal, los vehículos podrán entrar en
la intersección para efectuar el movimiento indicado por la
flecha. Los conductores que realicen la maniobra indicada
por la flecha verde deberán ceder el paso a los peatones;
Cuando el verde se encuentre en destello intermitente, los
conductores deberán de reducir su marcha para hacer alto
total.
Ante la indicación ámbar los conductores deberán estar
VIII.
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Cuando una lente de color ámbar emita destellos
intermitentes, los conductores de vehículos deberán
disminuir la velocidad y podrán avanzar a través de la
intersección tomando las precauciones necesarias; y,
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Artículo 101. Los peatones y conductores de vehículos deberán
obedecer las indicaciones de los semáforos para vehículos, de la
siguiente manera:
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Frente a una indicación roja los conductores deberán detener
totalmente la marcha en la línea de alto marcada sobre la
superficie de rodamiento. En ausencia de éste deberán
detenerse antes de entrar en dicha zona de cruce de
peatones, considerándose ésta la comprendida entre la
prolongación imaginaria del perímetro de las construcciones
y del límite extremo de la banqueta.
Frente a una indicación roja para vehículos los peatones
no deberán entrar en la vía, salvo que los semáforos para
peatones lo permitan;
CAPÍTULO II
DE LOS SEMÁFOROS DE PEATONES Y VEHÍCULOS
I.
PERIODICO OFICIAL
Lunes 13 de Enero del 2014. 5a. Secc.
Los semáforos, campanas y barreras instaladas en
intersección de ferrocarriles, deberán ser obedecidos tanto
por conductores como peatones.
TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO I
DEL EQUIPAMENTO DE LAS BICICLETAS,
BICICLETAS ADAPTADAS Y TRICICLOS
Artículo 102. Además de lo que les corresponda de acuerdo a lo
establecido en el numeral 35 del presente Reglamento, y en atención
a la propia naturaleza de las bicicletas, bicicletas adaptadas y
triciclos, deberán contar con el equipo de lámparas y reflejantes
siguientes:
I.
Tratándose de bicicletas y bicicletas adaptadas:
a)
Un faro delantero que emita luz blanca de una sola
intensidad para ver a personas y objetos a una
distancia de 20 metros;
b)
Una lámpara colocada en la parte trasera del
vehículo, que emita luz roja visible desde una
distancia de 100 metros; y,
c)
Un reflectante de color rojo en la parte posterior y
visible por la noche desde una distancia de 100
metros.
PERIODICO OFICIAL
II.
Lunes 13 de Enero del 2014. 5a. Secc.
Tratándose de Triciclos:
a)
b)
c)
Dos faros delanteros que emitan luz blanca de una
sola intensidad para ver a personas y objetos a
una distancia de 20 metros;
caso de emergencia o de siniestros, deberán obedecer las
indicaciones de los miembros de los Cuerpos de Seguridad,
Auxilio o Rescate;
II.
Tratándose de menores de 14 años, siempre deberán estar
acompañados por persona mayor de edad;
Una lámpara colocada en la parte trasera del
vehículo que emita luz roja visible desde una
distancia de 100 metros; y,
III.
Ceder el paso a las personas con discapacidad en cualquier
lugar y respetar las áreas exclusivas para estos, tanto en
área pública como privada;
Un reflectante de color rojo en la parte posterior y
visible por la noche desde una distancia de 100
metros.
IV.
Ceder el paso a los peatones en zona de cruce permitida, o
que se encuentran sobre los carriles de circulación y/o
hayan iniciado el cruce de estos, así como abstenerse de
obstruir dichos cruces;
V.
Ceder el paso a todo vehículo que circule sobre rieles,
como el ferrocarril, debiendo hacer <<ALTO TOTAL>>,
a una distancia no menor de cinco metros del riel más
cercano;
VI.
Reducir la velocidad ante cualquier concentración de
patones y/o vehículos;
VII.
Sólo ser acompañados por el número de personas para el
que exista asiento disponible;
VIII.
Circular por el carril de la derecha y al rebasar un vehículo
de motor deberá utilizar el carril izquierdo;
IX.
Utilizar solo un carril de circulación;
X.
Circular en el sentido de la vía;
XI.
El ciclista circulará preferentemente por las vías destinadas
para ello;
XII.
Señalar de manera anticipada, cuando se vaya a efectuar
cualquier tipo de maniobra, con la intención de cambiar de
circulación, deberá indicar la dirección de su giro o cambio
de carril, mediante señales con el brazo y la mano;
XIII.
Rebasar con cuidado a otros ciclistas, siempre y cuando
estos lo permitan al orillarse sobre el acotamiento o salir
momentáneamente de la superficie de rodamiento;
XIV.
El ciclista debe usar aditamentos o bandas reflejantes para
su uso nocturno; y,
XV.
Compartir de manera responsable con los vehículos y el
transporte público la circulación en carriles de la extrema derecha;
CAPÍTULO II
DEL TRANSPORTE DE CARGA EN BICICLETAS,
BICICLETAS ADAPTADAS Y TRICICLOS
Artículo 103. Todos los ciclistas que transporten mascotas en sus
vehículos peso ligero como bicicletas y Bicicletas adaptadas tendrán
la obligación de transportarla de la siguiente manera:
I.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
II.
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Si se trata de mascota mansa, pequeña y dócil se podrá
llevar en una canasta al frente de la bicicleta, a condición de
que no estorbe ni distraiga; y,
Para llevar mascotas grandes, por ejemplo perros medianos,
grandes, o inquietos, tendrá que ser a través de un remolque
destinado para este uso.
Artículo 104. Todos los ciclistas que transporten niños en sus
vehículos peso ligero como bicicletas y Bicicletas adaptadas,
tendrán la obligación de colocar cualquiera de las mencionadas en
este artículo en sus vehículos para seguridad y protección del
menor:
I.
Extensiones;
II.
Bicicletas tándem;
III.
Asiento infantil; y,
IV.
Remolques infantiles.
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Artículo 105. Cuando el niño tenga a capacidad de sentarse por
cuenta propia y mantenga erguida la cabeza (aproximadamente a
los 2 años de edad), puede viajar en un asiento colocado en la parte
trasera de la bicicleta. El asiento deberá tener un cinturón para
asegurar al niño tanto de la cintura como de los hombros. El respaldo
del asiento debe proteger la cabeza y las piernas, que no deben
tener contacto con la rueda.
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CAPÍTULO III
DE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN DE
LAS BICICLETAS, BICICLETAS ADAPTADAS Y TRICICLOS
Artículo 107. Los conductores de bicicletas, bicicletas adaptadas,
triciclos, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos, motonetas
y motocicletas tendrán las siguientes prohibiciones:
Artículo 106. Los conductores de bicicletas, bicicletas adaptadas,
triciclos, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos, motonetas
y motocicletas tendrán las siguientes obligaciones:
I.
Conducir cuando sus facultades físicas o mentales se
encuentran alteradas por el influjo de bebidas alcohólicas,
drogas, psicotrópicos, enervantes o estupefacientes;
I.
II.
Circular en contraflujo o sentido contrario;
Acatar en todo momento, el presente Reglamento, y en
PAGINA 30
III.
Entorpecer la circulación de vehículos;
como evitar la agresión verbal o física.
IV.
Transitar sobre las banquetas y áreas reservadas al uso
exclusivo de peatones, con excepción de las bicicletas y
tetramotos de Seguridad Pública cuando estás cumplan
funciones de vigilancia;
Dicha amonestación deberá ser hecha por agente o autoridad
competente, misma que deberá acreditar tal carácter mediante
identificación que presente ante el conductor y/o usuario de las
ciclovías.
V.
Circular o estacionarse frente a los equipos de bomberos
(hidrantes), o sobre banquetas o zonas exclusivas para
uso de peatones, o rampas de acceso a banquetas para
personas con discapacidad;
TÍTULO SÉPTIMO
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIODICO OFICIAL
Lunes 13 de Enero del 2014. 5a. Secc.
Transitar dos o más vehículos de los referidos en posición
paralela dentro de un mismo carril, o entre carriles;
Asirse o sujetarse a otros vehículos que transiten por la
vía pública;
CAPÍTULO I
DEL GARAJE OFICIAL, LA DETENCIÓN
Y LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS
Artículo 114. La Dirección, a través de sus agentes podrá retener
vehículos cuando:
a)
Exista orden de autoridad administrativa o judicial
competente;
b)
Falta de placa y/o Tarjeta de Circulación;
c)
Se tenga información oficial de que el vehículo está
reportado como robado;
Entablar competencias de velocidad, o efectuar maniobras
que pongan en riesgo la seguridad del tránsito o de terceros;
d)
Por conducir en notorio estado de ebriedad o bajo los
efectos del influjo de drogas, enervantes o psicotrópicos;
Transportar a un pasajero en lugar intermedio entre la
persona que conduce y el manubrio; y,
e)
Por participar en un accidente de tránsito en el que se
produzcan hechos posiblemente constitutivos de algún
delito o se causen daños al patrimonio del Municipio, del
Estado o de la Federación;
Llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio,
adecuada operación y constituya un peligro y/o riesgo de
ocasionar accidentes para sí u otros usuarios de la vía
pública;
Transitar por los carriles centrales o interiores de las vías
primarias que cuenten con dichos carriles y en donde así lo
indique el señalamiento de las vías de acceso controladas.
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Artículo 108. En las calles, avenidas donde no exista banqueta y
converjan tanto peatones como ciclistas, la velocidad será de 10
kilómetros por hora.
Artículo 109.Las bicicletas que utilicen motor para su propulsión
serán consideradas dentro de la categoría de motocicletas.
Artículo 110. En las vías de circulación en las que la dirección
establezca carriles exclusivos para la circulación de bicicletas, de
prioridad ciclista o adapte ciclopistas, los conductores de los
vehículos automotores, deberán respetar su derecho de tránsito y
darles paso preferencial.
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Artículo 111. Las bicicletas para transitar en las vías públicas,
deberán estar equipadas con un faro delantero de una sola intensidad,
de luz blanca y con reflejante color rojo en la parte posterior.
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CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES
Artículo 112. Cuando se trate de conductores de bicicletas,
bicicletas adaptadas y triciclos, la falta total o parcial al
cumplimiento del presente Reglamento ocasionara amonestación
verbal para el mismo y será orientado a conducirse de conformidad
con lo establecido por las disposiciones aplicables.
Artículo 113. La amonestación verbal, será de manera respetuosa,
por lo cual se deberá evitar el uso de palabras altisonantes así
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G
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f)
Por la posible comisión de algún delito, en el que el vehículo
haya tenido participación; y,
g)
Se encuentren abandonados en la vía pública.
Artículo 115. Una vez remitido el vehículo al garaje oficial, el
Agente a cargo, supervisará la elaboración del inventario y objetos
de valor del vehículo, y demás condiciones físicas que sean fáciles
de detectar, debiendo constar que el vehículo quedó debidamente
cerrado y sellado.
El inventario se hará en original y dos copias, una para el conductor
y/o propietario, otra para el responsable del Garaje Oficial y la
original se entregará al Oficial Calificador.
En la Oficialía Calificadora, en caso de investigación de posibles
delitos, sólo se entregarán los vehículos a la persona que autorice
la autoridad administrativa o judicial competente, bastando la
exhibición del oficio de liberación respectivo, previa identificación.
En cualquier otro caso, el vehículo se entregará a quien acredite la
propiedad legal del vehículo, debiendo mostrar la factura o carta
factura respectiva, con copia para su cotejo; así como exhibir en
original y copia su comprobante de domicilio, que no deberá de
ser de más de tres meses de antigüedad y su identificación original
y copia de ésta; documentos que también serán cotejados con sus
originales y se le devolverán al propietario, en el acto.
Tratándose de persona moral, deberá exhibir la documentación
PERIODICO OFICIAL
Lunes 13 de Enero del 2014. 5a. Secc.
que acredite la representación legal o los poderes bastantes,
anexando copia para previo su cotejo se le devuelva el original, en
el acto.
detenga normalmente o repentinamente;
II.
CHOQUE DE CRUCERO. Ocurre cuando dos o más
vehículos provenientes de arroyos de circulación que
convergen o se cruzan;
III.
CHOQUE LATERAL. Ocurre entre dos o más vehículos
cuyos conductores circulan en carriles o con trayectorias
paralelas, en el mismo sentido chocando los vehículos entre
sí, cuando uno (s) de ellos invada (n) parcial o totalmente
el carril o trayectoria donde circula (n) el (los) otro (s);
IV.
CHOQUE DE FRENTE. Ocurre entre dos o más vehículos
provenientes de arroyos de circulación opuestos, los cuales
chocan cuando uno de ellos invade parcial o totalmente el
carril contrario;
V.
SALIDA DE ARROYO DE CIRCULACIÓN. Ocurre
cuando un conductor pierde el control de su vehículo y
se sale sin control de la superficie de rodamiento;
Artículo 116. Los propietarios o conductores de vehículos
registrados en el Padrón Vehicular del Estado y que circulen por el
Municipio de Morelia, deben sujetarse a las disposiciones
aplicables que sobre contaminación por vehículos prevé la Ley
Ambiental Para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán
de Ocampo; Reglamento Ambiental y de Protección al Patrimonio
Natural del Municipio de Morelia y demás disposiciones aplicables.
VI.
CHOQUE CONTRA OBJETO FIJO. Ocurre cuando un
vehículo en movimiento en cualquier sentido choca con
algo que se encuentra provisional o permanente estático;
VII.
VOLCADURA. Ocurre cuando un vehículo pierde
completamente el contacto entre llantas y superficie de
rodamiento originándose giros verticales o transversales;
Artículo 117. Todos los vehículos de servicio público o privado,
registrados en el Municipio de Morelia, deberán ser llevados a los
centros de verificación anticontaminantes autorizados por la Autoridad
correspondiente, someterse a dicha verificación y aprobar ésta.
VIII.
PROYECCIÓN. Ocurre cuando un vehículo en movimiento
choca o pasa sobre alguien o algo y lo proyecta contra
alguien o algo, la proyección puede ser de tal forma que
caiga en el carril o trayectoria de otro vehículo y se origine
otro accidente;
Cuando el propietario no pueda en forma personal realizar el trámite
de liberación del vehículo, podrá otorgar poder general para pleitos
y cobranzas, ante Notario Público, para que persona de su confianza
pueda realizar el trámite respectivo, mandato que se deberá exhibir
en original para previo su cotejo se devuelva al interesado;
excepcionalmente se aceptará carta poder simple, siempre y cuando
el mandatario sea consanguíneo del mandante hasta tercer grado,
en línea colateral, ascendente, descendente o recta, previa
comprobación de tal circunstancia.
En todos los casos la entrega del vehículo se hará previo pago de
infracciones o de la presentación de comprobante de no adeudo de
infracciones.
CAPÍTULO II
DE LAS DISPOSICIONES AMBIENTALES Y LA
VERIFICACIÓN VEHICULAR
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CAPÍTULO III
DE LOS SEGUROS
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IX.
ATROPELLO. Ocurre cuando un vehículo en movimiento
golpea a una o más personas, las cuales pueden estar
estáticas o en movimiento, ya sea caminando, corriendo o
montando en patines, patinetas o cualquier juguete o
vehículo similar, o trasladándose asistidos de aparatos o
de vehículos no regulados por este Reglamento, esto en el
caso de las personas con discapacidades;
X.
CAÍDA DE PERSONA. Ocurre cuando una (s) persona
(s) cae (n) hacia fuera o dentro de un vehículo en
movimiento;
XI.
CHOQUE CON MÓVIL DE VEHÍCULO. Ocurre
cuando alguna parte de un vehículo en movimiento o
estacionado es abierto, sale, desprende o cae de éste e
impacta con algo estático o en movimiento. En esta
clasificación se incluyen aquellos casos en los que se caiga
o se desprenda algo y no forme parte del vehículo, también
cuando un conductor o pasajero saca alguna parte de su
cuerpo y se impacta con alguien o algo; y,
XII.
CHOQUES DIVERSOS. En esta clasificación queda
cualquier hecho de tránsito no especificado en los puntos
anteriores.
Artículo 118. Todos los vehículos registrados en el Padrón Vehicular
del Estado, podrán estar asegurados por lo menos con póliza
vigente expedida por una Compañía de Seguros, que cubra daños a
terceros en sus bienes y/o personas.
Artículo 119. Es obligatorio para las Compañías de Seguros a
través de sus ajustadores dar aviso inmediato a la Dirección, de
todo hecho de tránsito que atiendan dentro del Municipio, cuando
su asegurado no presente constancia de aviso a la misma, debiendo
aparecer siempre en su reporte o declaración de siniestro o hecho.
TÍTULO OCTAVO
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CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS DE TRÁNSITO Y SU
PROCEDIMIENTO
Artículo 120. Los hechos de tránsito se clasifican de la siguiente
manera:
I.
CHOQUE POR ALCANCE. Ocurre entre dos o más
vehículos que circulan uno delante de otro, en el mismo
carril o de la misma trayectoria y el de atrás golpea al de
adelante, ya sea que este último vaya en circulación o se
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Artículo 121. La Dirección contará con una Coordinación de Peritos
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en hechos de tránsito terrestre, facultados para:
a)
Nombre y domicilio;
I.
Formular los dictámenes de causalidad derivados de los
accidentes de tránsito vehicular suscitados en las vías
públicas municipales. Tales dictámenes serán utilizados
para efectos administrativos de deslinde de
responsabilidad, sin perjuicio de que sea considerado como
prueba por las autoridades administrativas o
jurisdiccionales;
b)
El número de placa de los vehículos;
c)
La licencia o permiso para conducir y tarjeta de
circulación;
d)
La versión personal de cómo sucedió el accidente;
y,
En caso de accidentes en los cuales no concurran hechos
posiblemente constitutivos de delito que ameriten ser
puestos a disposición del Ministerio Público vehículos o
conductores, a petición de los interesados, los Agentes
adscritos a la Coordinación de Peritos, podrán elaborar
convenios sobre el pago o no de los daños que sufran los
vehículos siniestrados, a los convenios se anexarán copias
cotejadas con sus originales de los documentos que
acrediten la propiedad e identificación de los conductores
y propietarios. Firmando el convenio y cubierta la
infracción por quien corresponda, el o los vehículos serán
devueltos sin ninguna otra condición;
e)
En lo posible, evitará la fuga de conductores;
II.
III.
IV.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIODICO OFICIAL
Lunes 13 de Enero del 2014. 5a. Secc.
V.
Dar aviso a su superior jerárquico de los accidentes que
atienda y de las situaciones urgentes y trascendentes
conocidas por razón de su servicio;
En caso de tratarse de accidentes en donde existan hechos
posiblemente constitutivos de delito, o se encuentren
personas lesionadas a causa del hecho, se realizara la
puesta a disposición de persona, vehículos u objetos
ante la autoridad correspondiente, a la brevedad posible;
y,
Las demás que le sean solicitadas por la Superioridad.
VI.
Deberá obtener el certificado médico de los conductores
participantes, en los casos siguientes:
a)
Cuando haya lesionados o fallecidos; y,
b)
Cuando perciba que alguno de los conductores tiene
aliento alcohólico y/o se encuentre en notorio
estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga
o estupefaciente. En todo caso el certificado médico
determinará el estado corporal y de salud corporal
de las personas involucradas; y,
a)
Nombre completo, edad, domicilio, teléfono, y los
demás que se requiera para identificar o localizar a
los propietarios de los vehículos, conductores o
familiares de las personas fallecidas, lesionados y
testigos;
b)
Marca, modelo, color, placas y todo lo demás que
se requiera para identificar y localizar los vehículos
participantes;
c)
Las causas del hecho de tránsito, lugar, fecha y la
hora aproximada del accidente;
d)
La posición de los vehículos o peatones y los
objetos dañados, durante y después del hecho de
tránsito;
e)
Las huellas o indicios dejados sobre el pavimento
o superficie de rodamiento; y,
f)
Los nombres y orientación de las calles y nombre
de colonia.
Artículo 123. El agente que atienda un hecho de transito deberá
cumplir con las normas siguientes:
I.
II.
Tomar las medidas necesarias acordonando el lugar y
abanderándolo, solicitar apoyo de la Coordinación de
Peritos de la Dirección, a fin de evitar un nuevo hecho de
tránsito y agilizar la circulación;
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En caso de que haya pérdidas de vidas humanas, no
permitirá que los cadáveres sean movidos, preservando
rastros y evidencias del hecho vial;
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Los Agentes adscritos a la Coordinación de Peritos que
atiendan los hechos de tránsito terrestre que les sean
reportados, además de observar las normas descritas con
anterioridad deberán elaborar acta y el croquis que contenga
lo siguiente:
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Artículo 122. La Dirección contará con un médico, con facultades
para expedir certificados de integridad física, lesiones, alcoholemia
y toxicología, a efecto de certificar o dictaminar el estado de salud
de los conductores, pero en caso de accidentes de tránsito vehicular,
habiendo delito que investigarse, será el Ministerio Público el que
ordene los exámenes pertinentes o el traslado de las personas y de
cadáveres.
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V.
III.
En caso de lesionados, solicitar y prestar auxilio inmediato
según las circunstancias y turnar el caso al Agente del
Ministerio Público;
Terminada el acta con sus anexos, por cualquier medio dará cuenta
a su superior jerárquico. De haber lesionados o fallecidos, de
inmediato dará aviso al Ministerio Público, ante quien presentará
y ratificará su dictamen del accidente y en su caso, pondrá a su
disposición vehículos, objetos, pertenencias y a los conductores y
demás personas involucradas en el accidente.
IV.
Recabará de los conductores y testigos:
Artículo 124. Los conductores implicados en un hecho de tránsito
PERIODICO OFICIAL
Lunes 13 de Enero del 2014. 5a. Secc.
observarán lo siguiente:
I.
Si no resultan ellos mismos con lesiones que requieran
intervención de urgencia, permanecerán en el lugar de los
hechos y se abstendrán de mover o retirar el vehículo de su
posición final;
II.
De encontrarse en posibilidades, el conductor debe prestar
y facilitar la asistencia a las personas lesionadas, dando
aviso a las instituciones de auxilio y a las autoridades
competentes, para que tomen conocimiento de los hechos;
III.
En el caso de personas fallecidas, no se deberán mover los
cuerpos hasta que la autoridad competente lo disponga;
IV.
Tomar las medidas adecuadas mediante señalamientos
preventivos, para evitar que ocurra otro hecho de tránsito;
IV.
Cooperar con el representante de la autoridad que
intervenga para retirar los vehículos accidentados que
obstruyan la vía pública, y proporcionar información sobre
el hecho de tránsito; y,
V.
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VI.
Los conductores de otros vehículos y los peatones que
pasen por el lugar del hecho deberán continuar su marcha,
a menos que las autoridades competentes soliciten su
colaboración, o que ante la ausencia de éstas sea necesaria
su participación para auxiliar a los lesionados.
Artículo 125. Los conductores de los vehículos implicados en un
hecho de tránsito del que resulten solamente daños materiales
deberán proceder de la siguiente manera:
I.
II.
Cuando resulten daños a bienes propiedad de la nación,
del Estado o del Municipio, la autoridad que tome
conocimiento del hecho de tránsito dará aviso a las
dependencias cuyos bienes hayan sido afectados, para los
efectos legales posteriores a que haya lugar.
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Artículo 126. Es obligación de las instituciones de salud pública o
privada y de los profesionistas de la medicina, el dar aviso a la
autoridad competente de cualquier lesionado que atienda por un
hecho de tránsito; debiendo emitir en forma inmediata un certificado
médico de lesiones que contenga:
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Nombre, domicilio, número de cédula profesional y firma
de quien atendió al lesionado.
CAPÍTULO II
DEL SERVICIO DE GRÚAS
Artículo 127. Para la aplicación de este Reglamento se entenderán
como grúas, los vehículos diseñados mecánicamente para el
adecuado traslado de otros vehículos, mediante el pago de una
cuota por la prestación del servicio.
Los vehículos detenidos y asegurados en auxilio de otras
autoridades, se depositarán en los lugares que disponga la Dirección,
quedando a disposición de aquéllas, en la inteligencia de que los
costos que se causen con tal motivo, serán cubiertos por la persona
a favor de quien se autorice la devolución de la unidad.
El arrastre de vehículos colisionados, deberá hacerse siempre por
medio de grúas a excepción de aquellos que puedan circular y los
conductores no se encuentren lesionados, ni haya resultado persona
fallecida.
I.
Nombre y domicilio del lesionado;
II.
Fecha y hora en que lo recibió;
III.
Quién lo trasladó;
IV.
Las lesiones y su calificación;
V.
Si la persona está o no en estado de ebriedad o bajo el
influjo de drogas o estupefacientes; y,
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En el caso de vehículos que hayan sufrido alguna avería, deberán
ser retirados con grúa, evitando que obstruyan la circulación o
causen algún accidente; por consiguiente, queda prohibido que un
vehículo de servicio particular o público remolque por medio de
cuerdas o cadenas u otros medios técnicamente inapropiados a los
vehículos descompuestos.
Artículo 128. Las grúas de empresas privadas, tendrán la obligación
de registrarse en la Dirección, así como prestar el auxilio necesario
a ésta, cuando el interés social así lo demande. En caso de que las
grúas de la Dirección, resulten insuficientes, la Dirección podrá
concesionar los servicios de arrastre o subcontratarlo con empresas
privadas dedicadas a ello, con costo al propietario o responsable
del vehículo.
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Cuando los daños sean a bienes de propiedad privada
podrán llegar a un acuerdo sobre el pago de los mismos. Si
alguno de los implicados no acepta convenir, el caso se
pondrá a disposición del Agente del Ministerio Público en
turno, entregando una copia del parte a los interesados; y,
PAGINA 33
Artículo 129. Los agentes, que lleven a cabo la conducción de
grúas pertenecientes a la Dirección e intervengan en las maniobras
de rescate y arrastre de vehículos, procederán a efectuar su traslado
al garaje oficial, firmando el inventario correspondiente. Quien
reciba el vehículo, será responsable de los objetos que se encuentren
dentro del mismo, así como de sus partes mecánicas y accesorios
que consten en el inventario.
Los daños que pudieren ocasionársele a un vehículo cuando se
realicen maniobras de rescate o arrastre; no le serán imputables al
conductor de la grúa; a menos que haya maniobrado con negligencia.
Artículo 130. Cuando las maniobras de arrastre se realicen por
prestadores de servicio de grúas; los vehículos podrán ser llevados
al corralón de los mismos y deberán los representantes de dichas
empresas prestadoras del servicio hacer el cobro del arrastre y
corralón; una vez que el propietario del vehículo se presente a su
corralón a egresar su vehículo; debiendo percatarse de que la persona
que pretenda liberarlo haya cubierto los adeudos que tenga con la
Dirección, derivados de las multas que hayan originado el arrastre
y encierro del vehículo. Así mismo, la empresa prestadora del
servicio de grúas, responderá de los daños que pudieran habérsele
ocasionado a un vehículo por el arrastre; por ningún motivo se
liberará un vehículo sin la previa acreditación de la propiedad del
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Lunes 13 de Enero del 2014. 5a. Secc.
mismo ante el Oficial Calificador de la Dirección.
Artículo 131. Las grúas particulares realizarán exclusivamente
los servicios que provengan de sus empresas; las tarifas que
cobren los prestadores del servicio de grúa, serán reguladas por
la Dirección.
TÍTULO NOVENO
CAPÍTULO I
DE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS
BAJO EL INFLUJO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS,
ENERVANTES, ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS O TÓXICAS
Artículo 132. No está permitido conducir vehículos, si el conductor
posee alcohol en la sangre superior a los niveles previstos en el
artículo 136, supuestos 2, 3 y 4.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
Artículo 133. Si se trata de vehículos destinados al servicio de
transporte de pasajeros o de transporte de carga, ya sea público,
mercantil o privado, sus conductores no deberá ingerir alcohol o
sustancias prohibidas, ni antes, ni durante la conducción, quien lo
haga se presentará ante el médico de la Dirección a efecto de que se
certifique su estado de salud y en su caso de resultar positivo, no
podrá seguir conduciendo y su vehículo será ingresado al garaje
oficial, mismo que le será devuelto previa acreditación de la
propiedad del vehículo, así como el pago de la infracción
correspondiente.
CAPÍTULO II
DEL ALCOHOLÍMETRO
Artículo 135. La prueba de alcoholímetro, será realizada por los
profesionistas de la medicina, adscritos al área médica de la
Dirección; quienes certificarán el grado de alcoholemia de los
conductores.
Artículo 136. Los niveles de alcoholemia serán clasificados de la
siguiente manera:
1
2
3
4
Grado de alcoholemia mg/l
0.01 a 0.07 mg/L
0.08 a 0.19 mg/L
0.20 a 0.39 mg/L
0.40 mg/L en adelante
Clasificación
Tolerancia
Aliento alcohólico
Ebrio incompleto
No apto para conducir
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CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE VENTA DE
VEHÍCULOS CHATARRA Y ABANDONADOS
MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA
Artículo 137. Para poder iniciar el procedimiento de subasta
pública, deberá declararse previamente que los vehículos sujetos
a la subasta, son bienes mostrencos, en atención a lo que dispone
el Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo,
una vez agotado dicho procedimiento, la Dirección con
intervención del Director General y el Titular de la Dirección de
Administración y Finanzas; un representante de la Contraloría
Municipal y uno de la Tesorería Municipal, llevarán a cabo el
procedimiento de enajenación en subasta pública de los vehículos
que se encuentren a su disposición y que no hayan sido reclamados
por quien tenga derecho a ellos, en los términos de 6 seis meses
cuando se trate de vehículos chatarra; de un año cuando se trate de
vehículos de semi-uso y de 2 dos años cuando se refiera a vehículos
de uso. Éste procedimiento también podrá ser iniciado por petición
elaborado por escrito y dirigida al Director por parte de alguno de
los concesionarios que presten el servicio de grúa a la Dirección y
una vez finalizado el remate únicamente tendrán que pagar a la
Dirección los adeudos que por motivo de infracción tengan los
vehículos.
Penalización
sin penalización
10 salarios mínimos
30 salarios mínimos
30 a 50 salarios mínimos
En los supuestos 2, 3 y 4, el conductor será remitido a las
oficinas de la Dirección, donde se le permitirá realizar
una llamada telefónica a un familiar o persona de su
confianza para efecto de que sea llevado a su domicilio,
del mismo modo y en atención a la conducta que muestre
el conductor, éste podrá ser remitido al área de barandilla.
Ocasionalmente habrá sujetos que se rehúsen a
proporcionar la muestra, en este supuesto dichos sujetos
serán considerados como «No aptos para conducir» sin
importar su grado de alcoholemia.
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Artículo 138. La Dirección, deberá tener un inventario de todos
los vehículos que se encuentren a su disposición en el Garaje
Oficial y/o en los corralones que prestan el servicio de grúa a la
Dirección, que no hayan sido reclamados por quien tenga derecho,
señalando con precisión la causa o motivo por el cual fueron
asegurados o resguardados, tiempo, lugar y características que
permitan su identificación.
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Artículo 134. La Dirección, llevará a cabo el operativo de
alcoholímetro periódicamente y de manera permanente; en
diferentes puntos del Municipio de Morelia.
PERIODICO OFICIAL
Artículo 139. La Dirección, antes de iniciar cualquier
procedimiento de enajenación, deberá publicar en un diario de
mayor circulación, un edicto por medio del cual se notifique a
todas aquellas personas que tuvieran derecho sobre los vehículos,
que vayan a ser subastados, para que en un lapso de 90 días
naturales, a partir de la publicación, concurran a solicitar su
devolución, acreditando su legítima propiedad, con apercibimiento
que transcurridos los plazos a que se refiere el artículo 137 del
presente Reglamento, se enajenará en subasta pública.
Artículo 140. Transcurrido el término y previo avalúo que realicen
peritos de los vehículos, se citará a remate en primera almoneda
publicándose mediante edicto por única vez en un diario de amplia
circulación en el Municipio y el Estado, 10 diez días antes del
remate, señalando las bases del remate, lugar, fecha, hora y ubicación
de exhibición de los vehículos a los interesados. El remate deberá
celebrarse en las oficinas de la Dirección.
Será postura legal para los bienes muebles la que cubra el 50%
cincuenta por ciento del avalúo.
Artículo 141. Para tomar parte en la subasta los postores deberán
consignar previamente ante el Director Administrativo de la
Dirección, una cantidad igual al 10% diez por ciento en efectivo
del valor de cada uno de los vehículos que servirá de base para el
remate, sin cuyo requisito no serán admitidos.
Artículo 142. El titular de la Dirección de Administración y
PERIODICO OFICIAL
Lunes 13 de Enero del 2014. 5a. Secc.
Finanzas de la Dirección, devolverá las consignaciones a sus
respectivos dueños inmediatamente después de celebrado el remate
contra la entrega del recibo correspondiente, excepto la del mejor
postor, la cual se reservará en depósito como garantía del
cumplimiento de su obligación y en su caso, como parte del pago
del precio de venta.
el monto total del remate a un Fondo Especial, para que éste sea
utilizado en las necesidades de funcionamiento de la Dirección;
una vez finalizada la audiencia del remate y previo el pago de los
derechos adquiridos motivo del remate, la Dirección enviará el
expediente del vehículo rematado a la Tesorería Municipal, con la
finalidad de que ésta emita la factura correspondiente de remate.
Artículo 143. Las posturas se formularán por escrito ante el titular
de la Dirección de Administración y Finanzas de la Dirección,
desde la fecha de publicación de la convocatoria, hasta 3 tres días
anteriores a la de celebración del remate, en las que contenga:
Artículo 146. Si no se consigna en el plazo señalado o por cualquier
otro motivo dejará de tener efecto la venta, se procederá a nueva
subasta como si no se hubiera celebrado, perdiendo el postor el
depósito realizado que se aplicará al Fondo Especial de la Dirección.
Consignado el precio, los vehículos rematados se entregarán al
comprador dentro de los 3 tres días siguientes y la Dirección
otorgará la factura correspondiente.
I.
Nombre, edad y domicilio del postor;
II.
La cantidad que ofrezca por el bien sujeto o sujetos al
remate;
III.
El recibo del depósito para que tenga derecho al remate; y,
IV.
La sumisión expresa a la autoridad que lleva a cabo el
remate para cumplir las obligaciones derivadas de la
almoneda.
Artículo 144. El remate se llevará a cabo bajo las siguientes reglas:
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I.
El día y hora señalado para el remate, la autoridad pasará
lista de los postores presentados, declarará que va a
proceder al remate y no admitirá nuevos postores;
II.
Procederá enseguida a la revisión de las posturas
presentadas, desechando las que no contengan postura
legal y las que no estuvieren acompañadas del recibo de
depósito;
III.
IV.
Hecha la declaración de la postura considerada preferente,
se preguntará por orden, si alguno de los postores la mejora;
en caso de que alguno la mejore dentro de los minutos que
sigan a la pregunta, se interrogará de nuevo si algún postor
puja la mejora y así sucesivamente respecto de las pujas
que se hagan;
IV.
En cualquier momento en que pasados 2 dos minutos de
hecha la pregunta correspondiente, no se mejore la última
postura o puja, se declarará fijado el remate a favor del
postor que hubiera hecho aquella; y,
V.
Si 2 dos o más licitantes ofrecen como última postura igual
suma de contado, se le asignará al primer oferente.
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Artículo 145. Una vez fincado el remate se aplicará el depósito
constituido y se prevendrá al comprador para que dentro de los 3
tres días siguientes consigne ante la Tesorería Municipal, el saldo
de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de
las mejoras. Consignado el saldo, la Tesorería Municipal, remitirá
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Artículo 148. Si durante el término aludido acude el interesado y
acredita fehacientemente su derecho, la Dirección entregará al
beneficiario la cantidad correspondiente, previa deducción de los
costos y los gastos generados.
Artículo 149. Cuando no se hubiere fincado el remate en primera
almoneda, se citará a segunda almoneda mediante la publicación
por una sola vez en el o los diarios de mayor circulación en el
Municipio y el Estado la convocatoria correspondiente, de modo
que la subasta tenga lugar después de 7 siete días de hecha la
publicación.
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Calificadas de legales las posturas se les darán lectura para
que los postores presentes puedan mejorarlas, debiendo
proceder en el orden numérico progresivo con el que se
haya identificado cada unidad en la convocatoria. Si hay
varias posturas iguales, la autoridad decidirá el orden para
mejorar la oferta;
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Artículo 147. El producto de la venta obtenido del remate, previa
deducción de los gastos ocasionados por honorarios de los peritos
valuadores, publicación de convocatorias y otros gastos justificados
que determine el Director General, con base en las constancias que
obren en el expediente relativo, permanecerá en un Fondo Especial
de la Dirección, a disposición de quien acredite su derecho a recibirlo,
por un término de 6 seis meses contados a partir de la fecha de la
notificación que se haga en la forma prescrita en el Código Civil del
Estado.
La base para el remate en la segunda almoneda; se determinará
deduciendo un 10% diez por ciento de la señalada para la primera.
Artículo 150. Si en la segunda almoneda no se finca el remate por
falta de postores, los bienes podrán venderse fuera de subasta
pública por la Dirección, con la intervención del director general y
la Dirección de Administración y finanzas; un representante de la
Contraloría Municipal y uno de la Tesorería Municipal. Para tal
efecto, se anunciará la venta mediante invitación que se realice de
cuando menos 3 tres posibles postores.
Artículo 151. Si no se presenta comprador en las condiciones del
artículo que antecede, la Dirección, podrá hacer la enajenación
directa o encomendar a las empresas o instituciones dedicadas a la
compraventa o subasta de bienes o valores, para que hagan su
mejor oferta, el importe obtenido se depositará en el Fondo
Especial, previa deducción de los gastos erogados.
Artículo 152. Cuando el propietario de los bienes comparezca
ante la Dirección, un día antes de la celebración del remate, acredite
fehacientemente su derecho y cubra los costos y gastos que se
hayan generado, así como las multas a las que se ha hecho acreedor,
se suspenderá el remate respecto del vehículo o vehículos de que
se trate y serán entregados al propietario.
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Lunes 13 de Enero del 2014. 5a. Secc.
CAPÍTULO IV
DE LA RESPONSABILIDAD DE
LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN
Artículo 153. Los particulares que consideren haber sido, víctima
de actos de arbitrariedad o abuso, cometidos por los funcionarios
de la Dirección, independientemente de las atribuciones conferidas
por la ley a la Contraloría Municipal, podrán interponer ante la
Unidad Interna de Control y Evaluación, escrito de queja, dentro
de los 5 días hábiles siguientes al hecho que la origine. El escrito
deberá contener lo siguiente:
I.
Nombre del quejoso y domicilio para recibir notificaciones;
II.
La autoridad ante la que se promueve;
III.
Nombre o número de identificación oficial del servidor
público de la Dirección que señala como responsable del
acto arbitrario o el abuso; y,
IV.
Los hechos en que se funde su escrito de queja,
exponiéndolos de manera clara y sucintamente en párrafos
separados.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
La Dirección de Normatividad y Procedibilidad, fungirá como
instructor del procedimiento, e integrará el expediente respectivo.
El cual se sustanciará conforme a lo establecido en el presente
Capítulo y en lo no previsto, se aplicará supletoriamente el Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de
Ocampo.
Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la
documentación, la dependencia instructora hará saber por cualquier
medio cerciorándose de manera fehaciente que la misma fue recibida
por el denunciado sobre la materia de la queja, respetándole su
garantía de audiencia, debiendo comparecer dentro de los 5 cinco
días naturales siguientes a la notificación, ya sea verbal o por
escrito.
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Artículo 155. Transcurridos los 5 días a que se refiere el artículo
anterior, la dependencia instructora abrirá un periodo de prueba de
20 días naturales dentro del cual recibirá las pruebas que ofrezca el
quejoso así como el servidor público de la Dirección, pudiendo
hacerlo por sí o por algún defensor particular.
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Artículo 156.Terminada la instrucción del procedimiento, se
pondrá el expediente a la vista del quejoso, por un plazo de tres
días naturales, y por otro tanto a la del servidor público y su
defensor, a fin de que tomen los datos que necesiten para formular
sus alegatos, debiendo presentarlos por escrito dentro del término
de 5 cinco días naturales a la conclusión del plazo mencionado.
Artículo 157.Transcurrido el plazo para la presentación de
alegatos, sean o no presentados, la dependencia instructora en un
término no mayor de 10 días emitirá la resolución que en derecho
proceda, en la cual se determinará:
I.
Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho
materia de la queja;
II.
Que existe la responsabilidad del encausado;
III.
La sanción administrativa que debe imponérsele al
denunciado; y,
IV.
Que se notifique a la Secretaría de Administración, la
resolución respectiva, para los efectos de que se tome
nota en el expediente personal del servidor público, de la
sanción administrativa a que se hizo acreedor.
Artículo 159. Los servidores públicos de la Dirección tendrán las
siguientes obligaciones, salvaguardar la legalidad, honradez,
imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de
su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar a
que se les apliquen las sanciones administrativas que correspondan,
según la naturaleza de la infracción en que incurran sin perjuicio de
lo previsto en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de
Michoacán de Ocampo y sus Municipios:
I.
Cumplir con diligencia el servicio que les sea encomendado
y abstenerse de actos que causen la suspensión o deficiencia
de los servicios o que impliquen abuso o ejercicio indebido
en su empleo, cargo o comisión;
II.
Formular y ejecutar de acuerdo con las leyes en la materia
los planes, programas y presupuestos correspondientes a
sus competencias y cumplir con lo que establece la
legislación vigente en materia de manejo de fondos y
recursos públicos;
III.
Utilizar los recursos económicos y materiales que tengan
asignados únicamente para el desempeño de su empleo,
cargo o comisión, de acuerdo con las facultades que le sean
atribuidas y mantener la información en reserva a que tenga
acceso por su función, exclusivamente para los fines que
estén afectos;
IV.
Custodiar y cuidar los documentos e informes que en razón
de su empleo, cargo o comisión conserve él a su cuidado, a
los cuales tenga acceso directo o indirecto evitando el uso
indebido, la sustracción, destrucción, ocultamiento o
inutilización de los mismos;
Se admitirán como pruebas, todos los medios que no sean contrarios
al derecho, ni a la moral pública, que tengan relación con la queja.
Si al concluir el plazo señalado no hubiera sido posible recibir las
pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse otras, la
dependencia instructora podrá ampliarlo hasta por 10 diez días
más, en la medida que resulte necesario.
En todo caso la dependencia instructora calificará la pertinencia de
las pruebas desechando las que a su juicio sean improcedentes.
L
A
G
E
L
Artículo 158. Son sujetos de responsabilidad administrativa los
servidores públicos de la Dirección, que desempeñen un empleo,
cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro de la misma.
R
O
L
A
V
Artículo 154. La dependencia instructora practicará todas las
diligencias necesarias para acreditar la certeza de los hechos materia
de la queja, estableciendo las características y circunstancias del
caso y precisando la intervención que ha tenido el servidor público
denunciado.
PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL
V.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
VI.
Lunes 13 de Enero del 2014. 5a. Secc.
Observar buena conducta durante el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia,
imparcialidad y rectitud a las personas con que tengan
relación o trato con motivo del desempeño del cargo;
Abstenerse en el ejercicio de sus funciones de solicitar,
aceptar, o recibir o por interpósita persona, dinero, objetos
mediante enajenación a su favor en precio notoriamente
inferior al que el bien de que se trate tenga en el mercado
ordinario o cualquier donación, empleo, cargo o comisión
para sí, para las personas o bien para su cónyuge o parientes
consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles
o para terceros con los que tenga relación profesional o de
negocios, y que procedan de cualquier persona física o
moral cuyas actividades profesionales, comerciales o
industriales se encuentren directamente vinculadas,
reguladas o supervisadas por el servidor público de la
Dirección de que se trate en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión y que impliquen intereses en conflicto;
VII.
Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique
incumplimiento de cualquier disposición jurídica
relacionada con el servidor público; y,
VIII.
Los demás que le impongan las leyes, reglamentos y demás
disposiciones.
Artículo 160. Los servidores públicos de la Dirección que incurran
en responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones que
señala el artículo anterior, serán sancionados conforme al presente
Capítulo.
IV.
El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor; y,
V.
La reincidencia del infractor.
Artículo 163. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere
este Reglamento, se observarán las siguientes reglas:
I.
El apercibimiento, la amonestación y la suspensión del
empleo, cargo o comisión, por un periodo no mayor de 3
días, serán aplicables por el superior jerárquico del servidor
público, debiendo en todos los casos notificar a la
Contraloría Municipal, y a la Secretaría de Administración
para el efecto de que se asiente en el expediente del servidor
respectivo, en todo caso deberá enviarse copia de los
comunicados al sindicato respectivo, cuando se trate de
servidor público sindicalizado;
II.
La suspensión por un periodo mayor de 3 días y la
destitución o cese del empleo, cargo o comisión de los
servidores públicos de la Dirección, se aplicará mediante
acuerdo de la Contraloría Municipal, la Secretaría de
Administración y del superior jerárquico, en los términos
de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de
Michoacán de Ocampo y sus Municipios, de las
Condiciones Generales de Trabajo y del presente
Reglamento;
III.
Apercibimiento:
IV.
a)
Verbal;
b)
Por escrito;
II.
Amonestación;
III.
Suspensión del empleo;
IV.
Sanción económica;
V.
Destitución del empleo; y,
VI.
Inhabilitación de 1 uno a 6 seis años, para el ejercicio de
empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
A
I
P
O
C
N
I
S
Artículo 162. Las sanciones administrativas se impondrán tomando
en cuenta los siguientes elementos:
I.
Los daños que se hubieran producido;
II.
El carácter doloso o culposo de la acción u omisión
constitutiva de la infracción;
III.
La gravedad de la infracción;
L
A
G
E
L
Las sanciones económicas serán solicitadas por el Jefe de
la Unidad Interna de Control y Evaluación y por el superior
jerárquico y aplicadas por la Tesorería Municipal. Para la
determinación del monto de las sanciones económicas se
estará a lo que establezca la Ley de los Trabajadores al
Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus
Municipios, de las Condiciones Generales de Trabajo en
vigor; y,
R
O
L
A
V
Artículo 161. Las sanciones por faltas administrativas consistirán
en:
I.
PAGINA 37
La inhabilitación de 1 uno a 6 seis años para el ejercicio de
empleos, cargos o comisiones en el servicio público serán
aplicadas por la Unidad Interna de Control y Evaluación y
avaladas por la Secretaría de Administración según el caso.
Artículo 164. Para la imposición o aplicación de las sanciones
administrativas, las autoridades competentes iniciarán el
procedimiento administrativo sancionador, concediendo 3 tres días
hábiles al servidor público de la Dirección para que exponga lo que
a su derecho convenga, y en su caso aporten las pruebas que
consideren pertinentes. Dentro de los 3 tres días hábiles siguientes
la autoridad competente, citará a la audiencia de desahogo de
pruebas, alegatos y resolución.
La resolución en la que se impongan sanciones administrativas a
los servidores públicos de la Dirección podrá ser impugnada por
éstos a través del recurso de revisión que deberán promover ante el
Tribunal de Justicia Administrativa.
Artículo 165. La ejecución de las sanciones administrativas
impuestas en resolución firme se llevará a cabo de inmediato en los
términos que disponga la misma. La suspensión, destitución o
inhabilitación que se imponga a servidores públicos de confianza,
surtirá efectos al notificarse la resolución y se considerarán de
orden público; tratándose de servidores públicos de base, la
PAGINA 38
suspensión y la destitución se sujetará a lo previsto en la Ley de
los Trabajadores al Servicio del Estado y sus municipios y a las
Condiciones de Trabajo pactadas.
disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Michoacán y el Bando de Gobierno Municipal de Morelia, o en
su caso por lo dispuesto por el Código de Justicia Administrativa
del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 166. La autoridad competente hará uso de las medidas
necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública para lograr la
ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan.
Artículo 167. La facultad de la autoridad competente para imponer
sanciones administrativas prescribe en 6 seis meses y contará
desde la fecha en que se haya conocido el acto o los actos, omisiones
o, de la última actuación en que tienda a determinar la
responsabilidad. La facultad para que la Tesorería Municipal cobre
la multa respectiva prescribe en 3 tres años.
CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO
PARA EL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 168. Las personas que consideren afectados sus derechos
por actos o resoluciones que se deriven por la aplicación del
presente Reglamento, podrán interponer el Recurso de Revisión,
que tendrá por objeto, revocar, modificar o en su caso ratificar, la
resolución de los actos administrativos que se reclamen.
El Recurso de Revisión, se substanciará conforme a las
CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 169. Las violaciones a las disposiciones de este
Reglamento, se sancionarán en la forma prevista en el presente
Capítulo.
Artículo 170. Es facultad del Director General, calificar, cancelar
y aplicar las sanciones mínimas o máximas a los infractores de las
disposiciones de este Reglamento; mediante la adecuada valoración
de las circunstancias que concurran en cada caso, como son la
capacidad económica del infractor, la reincidencia y, en general,
cualquier otra que sea apta para evidenciar la gravedad de la falta.
Artículo 171. Toda infracción que sea pagada después de 10 diez
días hábiles de aplicada la infracción, se descontará el 40% cuarenta
por ciento, de lo contrario no se realizará ningún descuento.
No presentar Tarjeta de Circulación
FRACCIÓN
32
R
O
L
A
V
DEL EQUIPO PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS
MOTIVO DE INFRACCIÓN
ARTÍCULO
FRACCIÓN
Traer parabrisas estrellados o polarizados, o con cualquier
otro aditamento que impida la Visibilidad.
Carecer de luces direccionales de destello, faros, cuartos,
reflejantes, indicadoras de reversa y luz roja trasera.
Falta de faros o torretas en vehículos de auxilio y
emergencia.
Escape fuera de lugar autorizado, en mal estado o con
alteración de características.
Falta del tapón del tanque de combustible.
Falta de número económico en transporte escolar.
DEL ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS
MOTIVO DE INFRACCIÓN
N
I
S
Realizar ascenso y descenso de pasajeros en lugares no
autorizados para tal efecto.
Rebasar el cupo establecido en la tarjeta de circulación
A
I
P
O
C
TRANSPORTE DE CARGA Y SUS MANIOBRAS
MOTIVO DE INFRACCIÓN
Falta de lona en carga que se esparce.
No respetar rutas, horarios de Maniobras de carga y
descarga.
Falta de abanderamiento con unidad piloto, a los vehículos
que trasladen maquinaria cuyas dimensiones excedan un
carril de circulación.
Circular en carriles centrales o tercer carril, contados de
derecha a izquierda.
Los vehículos con longitud mayor a seis metros y altura de
cuatro metros, no deberán transitar por Avenidas o Zonas
restringidas.
L
A
G
E
L
Artículo 172. Serán infracciones en materia de Tránsito y Vialidad,
y se sancionará con unidades de salario mínimo vigente en el Estado;
de conformidad con el presente Tabulador:
TABULADOR DE INFRACCIONES
DEL CONTROL VEHICULAR
ARTÍCULO
MOTIVO DE INFRACCIÓN
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIODICO OFICIAL
Lunes 13 de Enero del 2014. 5a. Secc.
INCISO
SALARIOS
MÍNIMOS y
MÁXIMOS
10 a 15
INCISO
SALARIOS
MÍNIMOS
5 A 10
a), b),c),
d),e) f), h),i)
g)
5 A 10
35
IV
35
XI
35
XI
35
XIV
35
35
XVI
XVIII
ARTÍCULO
FRACCIÓN
36
V y VI
SALARIOS
MÍNIMOS
20 a 35
36
I, II, IV,VII
10 a 15
ARTÍCULO
FRACCIÓN
37
37
II
III y V
SALARIOS
MÍNIMOS
10 a 15
10 a 15
37
VII
15 A 20
38
III
10 a 15
38
IV
15 a 20
5 A 10
5 A 10
a), b), c),
d),e),f), g)
INCISO
INCISO
5 A 10
5 A 10
PERIODICO OFICIAL
Lunes 13 de Enero del 2014. 5a. Secc.
TRANSPORTE DE CARGA PELIGROSA
MOTIVO DE INFRACCIÓN
Llevar a bordo personas ajenas a su operación.
No sujetarse a los horarios y rutas, que para maniobras de
carga y descarga establece este Reglamento.
Circular en carriles centrales o tercer carril, contados de
derecha a izquierda.
Estacionarse en zonas de riesgo o lugares prohibidos.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS
MOTIVO DE INFRACCIÓN
PAGINA 39
ARTÍCULO
FRACCIÓN
INCISO
40
41
I
SALARIOS
MÍNIMOS
10 a 15
10 a 15
41
III
10 a 15
44
15 a 20
ARTÍCULO
FRACCIÓN
INCISO
46
IV
SALARIOS
MÍNIMOS
5 A 10
No utilizar el Cinturón de Seguridad, debidamente colocado
y ajustado.
Estacionarse en lugar prohibido, en doble o más filas.
Rebasar el cupo de pasajeros autorizados en la tarjeta de
circulación.
Uso del teléfono celular al conducir.
No respetar el programa uno y uno.
46
46
XVI
XVIII
10 a 15
5 A 10
46
46
XX
XXVIII y XXIX
10 a 15
10 A 15
DE LAS PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS
MOTIVO DE INFRACCIÓN
ARTÍCULO
FRACCIÓN
47
II
47
47
III
IV
47
VI
47
47
VIII
XII, XIII
47
47
XIV
XVI
Conducir con personas, animales u objetos en los brazos y/o
piernas.
Entorpecer la circulación.
Efectuar arrancones, competencias o acrobacias de
cualquier tipo de vehículo, sin permiso de la autoridad
municipal.
No ceder el paso a vehículos de emergencias, aun cuando
estos lleven encendidas las torretas.
Circular en sentido contrario.
No respetar los límites de velocidad establecidos en el
presente reglamento.
Circular sin placas.
Circular o estacionar en zona exclusiva para uso ciclista
R
O
L
A
V
INCISO
SALARIOS
MÍNIMOS
10 a 15
L
A
G
E
L
10 a 15
15 A 20
10 a 15
10 a 15
10 a 15
10 a 15
20 a 25
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES DE LOS VEHICULOS DESCRITOS EN LOS ARTICULOS 48 Y 49
MOTIVO DE INFRACCIÓN
ARTÍCULO
FRACCIÓN
INCISO
SALARIOS
MÍNIMOS
No usar casco
48
V
5 a 10
Circular en sentido contrario.
49
I
5 a 10
Llevar carga que obstruya la visibilidad, equilibrio u
49
VII
10 a 15
operación adecuada del vehículo.
Transitar por carriles centrales o interiores de las vías
49
IX
10 a 15
primarias.
DE LAS LICENCIAS PARA CONDUCIR
MOTIVO DE INFRACCIÓN
ARTÍCULO
N
I
S
Conducir sin Licencia y/o Permiso para conducir vigentes.
DE LA CIRCULACION DE VEHICULOS
MOTIVO DE INFRACCIÓN
No acatar las indicaciones o señales de los oficiales de
tránsito en casos especiales y de emergencia.
No respetar la prioridad de paso de vehículos en cruceros
donde converjan dos o más avenidas, calles o caminos.
No respetar la prioridad de paso de vehículos en cruceros o
intersecciones donde no existan señales gráficas, no se
encuentren funcionando semáforos y no esté regulado el
flujo vehicular por un Agente.
No respetar el tránsito en las calles y avenidas.
A
I
P
O
C
FRACCIÓN
INCISO
SALARIOS
MÍNIMOS
10 a 15
FRACCIÓN
INCISO
SALARIOS
MÍNIMOS
5 a 10
50
ARTÍCULO
55
57
I, II, III, IV
10 a 15
58
I, II, III, IV, V
10 a 15
62
I, II, III
10 a 15
ARTÍCULO
FRACCIÓN
65
66
I, II
I, II, III, IV, V, VI,
VII
DE LOS REBASES
MOTIVO DE INFRACCIÓN
No acatar lo establecido para realizar maniobras de rebase.
No respetar las prohibiciones de la maniobra de rebase.
INCISO
SALARIOS
MÍNIMOS
10 a 15
10 a 15
PAGINA 40
PERIODICO OFICIAL
Lunes 13 de Enero del 2014. 5a. Secc.
DE LAS VUELTAS
MOTIVO DE INFRACCIÓN
ARTÍCULO
FRACCIÓN
No respetar las disposiciones establecidas para realizar las
maniobras de vueltas.
No respetar las disposiciones que prohíben las vueltas en U.
No conservar la distancia entre un vehículo y otro.
No ceder el paso al salir de cocheras o cajones de
estacionamiento.
No guardar la distancia para hacer alto total, antes del cruce
de ferrocarril.
69
I, II, III, IV, V, VI,
VII
I, II, III, IV, V.
72
75 y 76
79
DEL ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO
MOTIVO DE INFRACCIÓN
Estacionar remolque y semirremolque en vía pública.
Las empresas estacionen flotillas de vehículos, frente o a los
alrededores de los domicilios de su razón social.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
Estacionarse en los lugares considerados prohibidos en el
presente reglamento. Se aumentará en 5 días de salario
mínimo, cuando se trate de la conducta prevista en la
fracción XV de este mismo artículo.
Vehículos del servicio público estacionados en lugares
considerados prohibidos en el presente reglamento. Se
aumentará en 5 días de salario mínimo, cuando se trate de la
conducta prevista en la fracción XV de este mismo artículo.
DE LAS SEÑALES Y DISPOSITIVOS DE TRANSITO:
SEÑALES HUMANAS
MOTIVO DE INFRACCIÓN
No respetar señales manuales humanas.
SEÑALES CANALIZADORAS
MOTIVO DE INFRACCIÓN
No respetar señales canalizadoras como son barreras, conos,
indicadores de alineamiento.
SEÑALES LUMINOSAS
MOTIVO DE INFRACCIÓN
N
I
S
No respetar señales luminosas como lámpara de destellos y
luces eléctricas.
SEÑALES GRAFICAS
MOTIVO DE INFRACCIÓN
A
I
P
O
C
No respetar señales gráficas.
SEÑALES SONORAS
MOTIVO DE INFRACCIÓN
No respetar señales sonoras con silbato realizadas por
Agente de Tránsito.
SEÑALES DE OBRAS
MOTIVO DE INFRACCIÓN
No respetar las señales que se encuentran indicando alguna
obra.
SALARIOS
MÍNIMOS
10 a 15
10 a 15
10 a 15
5 a 10
80
VIAS PUBLICAS Y ZONAS PRIVADAS CON ACCESO AL PUBLICO Y SUS PROHIBICIONES
MOTIVO DE INFRACCIÓN
ARTÍCULO
Alterar, destruir, derribar, cubrir, cambiar de posición o lugar
las señales o dispositivos para el control de tránsito.
Colocar bordos, barreras, aplicar pintura en calles o
banquetas.
Reparar o dar mantenimiento a vehículos en la vía pública.
INCISO
5 a 10
FRACCIÓN
82
I
SALARIOS
MÍNIMOS
10 a 15
82
II
10 a 15
82
VI
10 a 15
ARTÍCULO
FRACCIÓN
86
87
88
88
INCISO
INCISO
L
A
G
E
L
I, II, III, IV, V, VI,
VII, VIII, IX. X XI,
XII, XIII, XIV, XV,
VI, XVII, XVIII,
XIX.
I, II, III, IV, V, VI,
VII, VIII, IX. X, XI,
XII, XIII, XIV, XV,
XVI, XVII, XVIII,
XIX
R
O
L
A
V
ARTÍCULO
FRACCIÓN
90
I, II,III
ARTÍCULO
FRACCIÓN
92
I, II,III
ARTÍCULO
FRACCIÓN
93
I, II
ARTÍCULO
FRACCIÓN
95
I, II
ARTÍCULO
FRACCIÓN
97
5 a 10
10 a 15
INCISO
SALARIOS
MÍNIMOS
5 a 10
INCISO
SALARIOS
MÍNIMOS
5 a 10
INCISO
SALARIOS
MÍNIMOS
5 a 10
INCISO
SALARIOS
MÍNIMOS
5 a 10
INCISO
SALARIOS
MÍNIMOS
5 a 10
a) y b)
ARTÍCULO
FRACCIÓN
99
I, II,III
SALARIOS
MÍNIMOS
10 a 15
10 a 15
INCISO
SALARIOS
MÍNIMOS
5 a 10
PERIODICO OFICIAL
Lunes 13 de Enero del 2014. 5a. Secc.
DE LOS SEMAFOROS
MOTIVO DE INFRACCIÓN
No respetar los conductores de vehículos señal de semáforo.
DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO
MOTIVO DE INFRACCIÓN
Los conductores que se vean involucrados en los choques
cuya clasificación se establece en el Título Séptimo, Capítulo
Primero.
CONDUCCION DE VEHICULOS BAJO INFLUJO
PSICOTROPICAS O TOXICAS
MOTIVO DE INFRACCIÓN
DE
BEBIDAS
ARTÍCULO
FRACCIÓN
101
V
ARTÍCULO
FRACCIÓN
120
I, II, III, IV, V, VI,
VII, VIII, IX. X, XI,
XII
ALCOHOLICAS,
ARTÍCULO
ENERVANTES,
PAGINA 41
INCISO
SALARIOS
MÍNIMOS
15 a 20
INCISO
SALARIOS
MÍNIMOS
15 a 20
ESTUPEFACIENTES,
FRACCIÓN
INCISO
132,133 y 136
Conducir vehículo automotor bajo el influjo del alcohol y/o
drogas.
SUSTANCIAS
SALARIOS
MÍNIMOS
10 a 50
Conforme al
tabulador
establecido en
el artículo 136.
"PARA TODAS LAS INFRACCIONES NO TABULADAS SE APLICARÁ LA MULTA MÍNIMA"
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
TRANSITORIOS
L
A
G
E
L
Ocampo, el 28 de abril del 2008.
Primero.El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, y para el
conocimiento ciudadano, publíquese en los medios de información
que se determinen por parte del Ayuntamiento, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 145, de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Michoacán de Ocampo y 58, del Bando de Gobierno
Municipal de Morelia.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones municipales que se
opongan a lo dispuesto en el presente.
Segundo. Se abroga el Reglamento de Tránsito y Vialidad del
Municipio de Morelia, Michoacán, publicado en el Periódico
Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
PROFESOR WILFRIDO LÁZARO MEDINA
(Firmado)
A
I
P
O
C
N
I
S
Cuarto. Los procedimientos Administrativos que se encuentren
en trámite al día de la publicación del presente Reglamento se
sustanciaran y concluirán conforme al Reglamento que se abroga.
AT E N TAM E N T E
R
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A
V
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PAGINA 42
N
SI
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Lunes 13 de Enero del 2014. 5a. Secc.
A
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PERIODICO OFICIAL
L
A
G
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