requisitos para inscribir una marca
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requisitos para inscribir una marca
REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN “CINÉPOLIS TE LLEVA A RÍO DE JANEIRO” PATROCINADOR Y PARTICIPANTES 1- La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de ellos se deriven o se llegaren a derivar, son propiedad exclusiva de la empresa INVERSIONES DE CINEMA S.A., en adelante el patrocinador o simplemente CINÉPOLIS, a nombre del complejo de salas de cines ubicadas en el Centro Comercial TERRAMALL, en La Unión, San Diego de Cartago, y en MultiCentro Desamparados, ubicado en Desamparados, San José. 2- Participan en calidad de patrocinadores de la promoción: Coca-Cola Femsa Costa Rica con su marca Fanta, Twenty Century Fox Film Corporation y Blue Sky con su película “Río” 3- La promoción se lleva a cabo por tiempo limitado, inicia el viernes 25 de febrero de 2011 y finalizará el 24 de marzo de 2010. La promoción finalizará anticipadamente si se agota la existencia de los cupones antes de la fecha de finalización. 4- La promoción será válida ÚNICAMENTE en los complejos de cines CINÉPOLIS TERRAMALL y CINÉPOLIS DESAMPARADOS. 5- La promoción está dirigida a todo público, pero es de suponer que menores también participen al comprar los combos a los que se hace referencia más adelante, pero ello será posible solo si sus padres o encargado legal lo autorizan, de ahí que la participación de los menores se dará bajo la presunción de que los padres han autorizado dicha participación, sin que el patrocinador tenga que verificar dicha circunstancia. Los padres o encargados legales son los responsables por los actos de los menores a su cargo. Las responsabilidades y obligaciones que se señalan en el Código de Familia, así como la responsabilidad civil establecida en el Código Civil, se entienden por incorporadas a este artículo. Por tal motivo, la participación de los menores está permitida en lo que al reclamo y canje de productos se refiere. FORMA DE PARTICIPAR Y BENEFICIOS 6- Toda persona que desee participar en la promoción o reclamar un premio o beneficio, deberá tener conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y el recibo de un premio o un beneficio, conlleva la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones y la forma de participación, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades que se establecen en este reglamento en cuanto a los premios. Por lo anterior y para todos los efectos legales, el patrocinador entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de reclamar el respectivo premio o beneficio, en cuyo caso, el patrocinador podrá exigir al interesado, que mediante documento escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el patrocinador no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de entregar el premio. 7- La presente promoción es de premios por sorteo. 8- La presente es una promoción EXCLUSIVA para consumidores finales, en la cual se requiere la compra de CUALQUIER COMBO DE ADULTO (se excluye por lo tanto el Combo Infantil) con FANTA en los centros de venta de comidas de CINÉPOLIS, tal y como se describe en este documento. 9- Durante el período en que la promoción se encuentre vigente, las personas interesadas en participar podrán hacerlo de la siguiente forma: al adquirir y cancelar un COMBO DE ADULTOS CON FANTA (Combo Amigos, Combo Clásico, Combo Nachos, Combo Helado, Combo Chocolate, MaxiCombos Nachos, MaxiCombos Hot Dog o MaxiCombo Mix), en el área de venta de comidas de CINÉPOLIS, los consumidores recibirán un CUPÓN por cada combo adquirido. Los combos infantiles no participan y no generarán cupones. 10- Los COMBOS DE ADULTOS son los que normalmente se ofrecen en el centro de venta de alimentos que se pueden consumir en el cine. El precio y la demás características, son las que en el momento de compra se anuncian en el puesto de venta por medio de cartelera. Los productos y precios pueden variar de un día a otro, sin previo aviso, en estos casos, rige el precio oficial del día. 11- Al cancelar la compra, le entregarán su cupón, el cual deberá ser llenado y depositado en la caja designada para ese fin. 12- Los beneficios consistirán en Un (1) paquete de viaje para 2 adultos y 2 niños a Río de Janeiro, con boleto de avión, hospedaje, traslados HotelAeropuerto, gastos de alimentación básicos, tours turísticos y entrada a la premier especial de la película “Río” en el teatro de Cinépolis Lagoon 13- Los cupones deberán mostrarse en forma intacta y limpia. CINÉPOLIS se reserva el derecho de determinar el estado de cada cupón, a los efectos de esta promoción. En caso de duda, los cupones no serán aceptados, de acuerdo al patrocinador. Esta decisión, no es apelable. 14- Una persona recibirá tantos cupones como COMBOS DE ADULTO haya adquirido con Fanta como bebida BENEFICIOS Y PREMIOS POR SORTEO 15- La promoción ofrece la cantidad de un (1) premio por sorteo. 16- Los premios de esta promoción cuentan con las condiciones y limitaciones indicadas en este reglamento, a las cuáles deberán adherirse los favorecidos. 17- Se aclara que los premios que aparecen o puedan aparecer en la publicidad, no necesariamente coincidirán con los que lleguen a entregarse; pues fueron utilizados únicamente con fines ilustrativos. 18- El premio de viaje es para DOS adultos y DOS niños e incluyen los cuatro tiquetes aéreos Costa Rica / Río de Janeiro / Costa Rica en clase turista y en la(s) compañía(s) que mejor convenga(n) a Cinépolis, trasporte terreste Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto en Río de Janeiro, hospedaje por al menos 4 noches, gastos de alimentación básicos y entrada a la premier especial de la película “Río”. La fecha del viaje está programada para el 6 de abril 2011, pero podría tener algún ajuste por modificación del preestreno de la película. 19- El viaje no incluye los servicios no estipulados en el presente reglamento y en la documentación de viaje. No se incluye el traslado Casa de habitación – aeropuerto - casa de habitación en Costa Rica. Estos gastos deberán ser cubiertos por el favorecido de sus propios bolsillos. Además, todos aquellos gastos no incluidos en el paquete de viaje (que indique la agencia de viajes), al país de destino correrán por cuenta de cada favorecido, por lo tanto los gastos de índole personal, tales como lavandería, teléfonos, diversiones no incluidas en el premio, propina deberán ser cubiertos por el favorecido de sus propios bolsillos. DE LOS CUPONES PROMOCIONALES, SORTEO, VERIFICACIÓN Y DIVULGACIÓN 20- Los cupones promocionales que participan en esta promoción, deben ser ORIGINALES y encontrarse en buen estado de conservación; por lo tanto, no se aceptarán fotocopias, facsímiles, imitaciones o reproducciones de cupones o reproducciones por cualquier medio conocido que implique reprografía, ya sea por procesos mecánicos, fotográficos o fotoquímicos, ópticos o electroópticos, xerográficos, digitales, tratamiento informático o recuperación informática, eléctricos, electromagnéticos, o sistemas parecidos y en general cualquier sistema aquí no enumerado y/o que se lleguen a conocer en el futuro, que dé el mismo resultado. 21- Tampoco se aceptarán los que incumplan en general con este reglamento. 22- Serán desechados los cupones que no sean originales y todos aquellos que presenten alteraciones, borrones, tachaduras o roturas, sin perjuicio de las acciones que se reserve el patrocinador. 23- El patrocinador podrá verificar los datos aportados por el participante, tanto antes como después del sorteo. Las personas que no cumplen con los requisitos reglamentarios, serán descalificadas. 24- Las personas favorecidas que cumplan con este reglamento y que acepten el premio con todas sus limitaciones y condiciones, serán declaradas ganadoras. El simple hecho de resultar favorecida o favorecido, no implicará que la persona es ganadora, sino hasta que se corrobore la información y se hayan llenado los requisitos. 25- Los ganadores serán dados a conocer mediante publicación en algún medio de comunicación. RECLAMO Y RETIRO DE PREMIOS 26- El plazo máximo para reclamar los premios (reclamo no significa entrega), será hasta 48 horas después de realizado el sorteo, el cual se llevará a cabo el Lunes 28 de marzo de 2011 en Oficinas de Cinépolis. Pasada esa fecha, caducará el derecho de reclamar o hacer efectivos los premios y el patrocinador no reconocerá premio alguno, y por lo tanto no se verá en la obligación de satisfacerlos. 27- Una vez reclamado el premio, el patrocinador definirá y comunicará a cada favorecido la fecha, lugar y hora en que su premio le será oficialmente entregado. 28- Si un premio no se hiciere efectivo o si fuese rechazado, por las razones que sean, será propiedad del patrocinador, quién dispondrá de este en la forma que más le parezca. 29- Los premios deberán ser reclamados únicamente por las personas que hayan sido declaradas favorecidas. 30- Solo una persona favorecida que haya sido declarada ganadora, podrá retirar el premio. 31- Los cupones no reclamados durante la promoción quedarán en poder de CINÉPOLIS. RESPONSABILIDAD, CONDICIONES Y RESTRICCIONES 32- La presente promoción se rige por este Reglamento, y en forma supletoria y complementaria, se tiene por incorporada la legislación nacional, la jurisprudencia judicial y administrativa, así como las resoluciones de la comisión del consumidor, en cuanto sean aplicables. 33- El patrocinador se reserva el derecho de determinar de acuerdo a los intereses de la promoción y de los derechos de los consumidores, aquellos casos que incumplan con los artículos anteriores, y de suceder alguna de estas circunstancias, del hecho se dejará constancia en el Acta Notarial que se levante a dichos efectos. 34- Las pruebas que sustenten actos como los descritos en los puntos anteriores, serán las que de acuerdo a los principios y leyes judiciales, sean las más comunes y/o permitidas por lo Tribunales de Justicia. 35- Cualquier asunto que se presente con la promoción y que no se encuentre previsto en el presente reglamento, será resuelto por el patrocinador, en estricto apego a las leyes de la República. 36- Todos los datos que el consumidor brinde para poder participar, podrán ser utilizados por el patrocinador para el envío de ofertas y comunicaciones. 37- Bajo ninguna circunstancia, el patrocinador reconocerá ni validará ningún reclamo de premio que no esté amparado al documento de identidad del favorecido. 38- No obstante todo lo establecido en el punto 3 de este reglamento, en cuanto al plazo promocional, la presente promoción se tendrá por finalizada anticipadamente en relación con uno, varios, o todos los participantes, en caso de que se agote anticipadamente la existencia de la cantidad máxima de cupones ofrecida en este reglamento. 39- El patrocinador se compromete a entregar únicamente las cantidades máximas de premios que ha ofrecido con la presente promoción. 40- Las marcas participantes (patrocinadoras) de esta promoción, son propiedad de sus titulares, y por lo tanto, el patrocinador no reclama ningún derecho sobre ellas. La participación de estas marcas en la promoción, ha sido autorizada por el respectivo productor, distribuidor, importador o representante de la marca en Costa Rica. 41- La responsabilidad del patrocinador culmina con la entrega del premio, no se responsabiliza por accidentes, muerte, enfermedades o gastos médicos en los que puedan ocurrir por el uso y disfrute de cualquier premio. 42- Los viajes están condicionados a las siguientes cláusulas. 43- Cada favorecido (y sus acompañantes) deberá trasladarse al aeropuerto de Costa Rica y regresar a su hogar por sus propios medios, una vez de vuelta en Costa Rica. 44- El viaje lo realizará cada favorecido (y sus acompañantes) bajo su propia responsabilidad y por ello asume los riesgos que ello implique, liberando por lo tanto al patrocinador de toda responsabilidad por el riesgo asumido y sus consecuencias. 45- La responsabilidad del patrocinador culmina con la entrega de la documentación del caso para realizar el viaje descrito, por ello no se responsabiliza por accidentes, muerte, enfermedades o gastos médicos en los que puedan ocurrir por el uso y disfrute del viaje, ello debido acaso fortuito o fuerza mayor. 46- Es claro que si durante el viaje se produce algún accidente que provoque hospitalización, muerte, gastos médicos, rehabilitación, etc., el patrocinador hará todo lo que esté a su alcance para brindar la información con el fin de localizar a la agencia de viajes contratada para estos efectos, y así el favorecido (y sus acompañantes) pueda hacer los respectivos reclamos, con lo cual culminará su responsabilidad, excepto que se demuestre que el patrocinador efectivamente tuvo participación responsable y directa en el propio accidente, de lo contrario, no podrá exigírsele reclamo ni indemnización alguna. 47- El viaje no incluye los trámites necesarios para la obtención del pasaporte de salida del país, ni los permisos necesarios para viajar (caso Visa, de pensiones alimenticias, ni levantamiento de restricciones o prohibiciones para viajar fuera del país). Obtener todos los permisos necesarios para viajar será responsabilidad de los favorecidos. 48- Es indispensable para poder salir del país o ingresar a cualquier otro, contar con pasaporte del país del que se es nativo, válido y al día con una vigencia no inferior a seis meses anteriores a su vencimiento o renovación con respecto a la fecha de viaje, sea la que le indique el patrocinador. Será exclusiva responsabilidad de cada favorecido tener su pasaporte con estas condiciones, así como que el mismo debe estar en perfecto estado, y no presentar manchas, tachaduras, suciedad, roturas, falta de páginas o páginas rotas o en mal estado, o cualquier irregularidad que pueda provocar que una autoridad nacional o extranjera determine que el documento no es apropiado para viajar. Si una persona no puede viajar por esta circunstancia, le debe quedar claro que habrá sido por su única responsabilidad y que por lo tanto el PATROCINADOR no le repondrá, sea total o parcialmente, el costo del viaje que perdió por culpa de los inconvenientes que se presenten con su pasaporte. 49- El viaje no incluye los trámites de obtención de visas y permisos migratorios que se requieran para viajar a otros países, incluso los de tránsito. 50- El patrocinador no asumirá responsabilidad alguna si algún favorecido (y/o sus acompañantes) no obtiene o no logra obtener las visas migratorias del caso. Si una persona no puede viajar por esta circunstancia, le debe quedar claro que habrá sido por su única responsabilidad y que por lo tanto el patrocinador no le repondrá, sea total o parcialmente, el costo del viaje que perdió por culpa de los inconvenientes que se presenten con la visas de ingreso, migración o tránsito de otros países. 51- El patrocinador asume que ninguna persona que viaja tiene impedimento de salida del país, y no asume responsabilidad si así fuere. Si esta circunstancia ocurriese entonces se entenderá que es aplicable la última parte del artículo anterior. 52- El patrocinador asume que toda persona que viaja, no tiene problema alguno para ingresar al país destino y/o los de tránsito. Si los hubiere, será responsabilidad del favorecido (y su acompañante), comunicar dicha circunstancia a los representantes del patrocinador. 53- El patrocinador no asume ninguna responsabilidad si las autoridades del país destino y/o cualquiera de tránsito, impiden el ingreso del favorecido (y/o sus acompañantes), o decretan su expulsión, no importa la situación que lo haya generado. En estos casos, los gastos y los costos que ello genere, serán cubiertos por el favorecido (y/o sus acompañantes) y nunca por el patrocinador, quién tampoco asumirá ningún tipo de responsabilidad 54- Se entiende de conformidad con el apartado PREMIOS de este documento, que el viaje INCLUYE únicamente lo que conste por escrito y que no incluirá lo que no se mencione en la documentación de viaje. Desde ese punto de vista, las personas favorecidas aceptarán la documentación y no tendrán derecho a reclamar mejorías ni cambios en los mismos. 55- Si un favorecido (y/o sus acompañantes) pierde por su culpa alguno o algunos de los vuelos o transportes; los gastos que impliquen continuar el viaje, si es que es posible, serán cubiertos por la persona favorecida de sus propios bolsillos. Si no es posible, entonces se entenderá que habrá perdido el derecho a viajar, sin derecho a reclamo, reposición, ajuste o indemnización alguna. 56- No se podrá solicitar cambios de destino del viaje ni de vuelos, ni del itinerario estipulados en la documentación, ni tampoco de habitacion, transporte, o alimentación, salvo que en cada caso el interesado llegue a un acuerdo con los propios prestadores del servicio, en cuyo caso, el patrocinador no tendrá ninguna responsabilidad, entendiéndose que todo dinero extra que ello implique, será cubierto por el favorecido (y/o sus acompañantes) y el riesgo que dicho cambio signifique para finalizar felizmente el viaje. 57- Las fechas y horas de los vuelos de viaje (tanto de salida como de regreso) igualmente los de tránsito (si los hubiere), están condicionados y sujetos a cambios, suspensiones y atrasos, por parte de las líneas aéreas, de acuerdo a sus políticas y a lo que indique cada boleto o contrato. Por esta especial circunstancia, (propia, única y generalmente impuestas por las líneas aéreas en el ámbito internacional), en las que el patrocinador no tiene, ni puede tener control, ni injerencia sobre estos acontecimientos, no le hace asumir ningún tipo de responsabilidad, ni tampoco se verán en la obligación de recompensar en ninguna forma, si producto de estos cambios, los viajeros sufren algún tipo de perjuicio. En todo caso se aclara, que la responsabilidad que asume el patrocinador, es la de cancelar los servicios del caso, como si los propios ganadores los hubiesen adquirido por sí mismos, por lo que estos deberán asumir, de acuerdo a este reglamento, los riesgos que todo viaje implica. 58- Cada tiquete de avión, así como la habitacion, y la alimentación, serán en la clase que indique la documentación, generalmente turista o económica, y tampoco podrá ser variado. Cada favorecido deberá cumplir con el itinerario estipulado en el premio. 59- Las personas favorecidas deberán realizar el viaje conjuntamente en la misma fecha confirmada, sea en el mismo vuelo. Con las líneas aéreas, los favorecidos quedarán obligadas en cuanto a las contrataciones hechas por el patrocinador. 60- Sin perjuicio de lo establecido en otras partes de este reglamento con respecto a la responsabilidad del patrocinador, éste no responderá por ningún problema que pueda tener cada favorecido (y sus acompañantes) con su equipaje, ya sea que éste se les extravíe parcial o totalmente, se les pierda definitivamente o se les incaute o decomise; tampoco responderá por los impuestos de aduanas que se le impongan a los bienes que adquiera la persona en el exterior. El patrocinador no se hace responsable por el contenido del equipaje de cada favorecido (y sus acompañantes). 61- Los viajeros deberán ir preparados al viaje, ya sea con dinero en efectivo o tarjeta de crédito con fondos suficientes para cualquier eventualidad. 62- El patrocinador tampoco será responsable por daños, perjuicios o pérdidas ocasionados por un favorecido (y sus acompañantes) de cualquier índole, sea en el traslado al país de destino, durante el viaje, sea aviones, transporte u hoteles, y cualquier lugar de visita o estadía y por ende, no asumirá responsabilidad alguna resultante de querellas, juicios o cualquier acción legal resultante de dichas acciones justificadas o no, y en todo caso responderá individualmente. 63- El favorecido (y sus acompañantes) deberá mantener durante todo el viaje, el orden y la disciplina de acuerdo a las circunstancias y en todo caso acatar las instrucciones y órdenes de seguridad que indique el o los operadores de turismo guía. Estas personas podrán llamar la atención de los favorecidos en todo aquello que pueda afectarles o pongan en compromiso la imagen de CINÉPOLIS. El patrocinador podrá exigir moderación en las bebidas y desautorizará el consumo de drogas y sustancias enervantes en general, las cuáles quedan prohibidas. 64- Si por alguna circunstancia se extravía o roban un pasaporte o documentos de identidad, el viajero se presentará ante la Oficina del Cónsul más cercano para solicitar la ayuda del Gobierno. 65- Una vez recibida la documentación de viaje, la misma resulta intransferible y no negociable, ni puede ser comerciada o canjeada por dinero en efectivo, además de que se considera personalísima. 66- Si se demuestra que una persona recibió un premio por medio de engaño, el patrocinador podrá reclamar el premio entregado en cualquier momento, y se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso. 67- El derecho a los premios y los premios en sí no son transferibles, negociables, ni pueden ser comerciados de ninguna forma. El premio será entregado únicamente a cada persona declarada como favorecida en la presente promoción, una vez verificado que cumple con los requisitos reglamentarios, salvo si corresponde a otra persona, en caso de cesión del premio. 68- Si un favorecido no acepta el premio o sus condiciones, este premio se considera renunciado y extinguido en relación al favorecido (y su acompañante cuando sea procedente) y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. De esta circunstancia se levantará un acta notarial. 69- El patrocinador suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones tales como alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad en los cupones, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa patrocinadora. 70- El patrocinador se reserva el derecho de modificar este reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha de la promoción. Las anteriores circunstancias se comunicarán en los puntos de venta, fecha a partir de la cual la promoción cesará, o la reforma al reglamento quedará vigente. 71- No podrán concursar los empleados del patrocinador, tampoco el personal de su agencia de publicidad, funcionarios externos, ni proveedores involucrados en la promoción. 72- Con el fin de hacer público el resultado de la promoción, la persona favorecida autoriza a que su nombre e imagen aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la promoción, como entrega y recibo del premio, sin que implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen, los cuáles se tienen por cedidos temporalmente pero solo para los efectos de divulgación del resultado de esta promoción. Esta negativa les hará perder el premio. 73- No podrán concursar los empleados del patrocinador INVERSIONES DE CINEMA S.A., ni sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad; tampoco el personal de su agencia de publicidad, funcionarios externos, ni proveedores involucrados en la promoción, pero únicamente en cuanto al sorteo se refiere. 74- Para mayor información o consultas se puede llamar al teléfono 2278-0017, en horas y días hábiles.