DIRECTIVA TRANSITORIA

Transcripción

DIRECTIVA TRANSITORIA
FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA
COMANDO GENERAL
••
Wirif
SECCION DE PERSONAL
Bogotá, D.C., 23 Enero 2014
DIRECTIVA TRANSITORIA
COPIA No__
IIIII~
DE
COPIAS
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Radicado. 201421200151831
Directiva No.
CGFM-JEMC-DIADF-SEPER-NOM
- 900-800
O;f~f
ASUNTO:
DIRECTIVA TRANSITORIA
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE PASAJES Y VIATICOS
POR CONCEPTO DE COMISIONES TRANSITORIAS DEL SERVICIO A
CUMPLIRSE DENTRO DEL PAIS.
PARA:
JEFES DE JEFATURAS, DEPARTAMENTOS Y DIRECCIONES
COMANDO CONJUNTOS, DEPENDENCIAS Y DIRECCIONES
DE SANIDAD.
1. OBJETO Y ALCANCE
Establecer normas y procedimientos para el reconocimiento, liquidación y pago de
viáticos del personal militar y civil, por conceptos de comisiones del servicio al
interior del país, teniendo en cuenta las disposiciones legales que regulan la
materia.
2. RESPONSABILIDAD
Son responsables
del cumplimiento
de la presente reglamentación,
los
funcionarios del Comando General de las Fuerzas Militares, con la facultad de
ordenar y disponer comisiones del servicio al interior del país.
3. DEFINICIONES
a. Viáticos y Gastos de Viaje: Por este rubro se le reconoce a los empleados
públicos y según los contratado a los trabajadores oficiales del respectivo órgano,
gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando se les ordene, deban
desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo, conforme
a los dispuesto en la Ley de Presupuesto General de la Nación.
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b. Pernoctar: Pasar la noche fuera de su domicilio o sede habitual de trabajo,
pagina 218 tomo VI diccionario enciclopédico del derecho usual.
c. Comisión: Es el acto de autoridad competente por el cual se asigna a personal
militar (Oficial, Suboficial) o civil, con carácter transitorio a una Unidad o repartición
militar o entidad oficial o privada, para cumplir misiones especiales del servicio,
articulo 82, del Decreto Ley 1790 de 2000, modificado por el artículo 20 de la ley
1104 de 2006, en concordancia con el artículo 40 del Decreto Ley 091 de 2007.
4. PROCEDIMIENTOS
a. COMPETENCIA PARA DISPONER COMISIONES
Las comisiones del servicio, se dispondrá y legalizaran de la siguiente forma, así:
1). PARA PERSONAL MILITAR
a. Por decreto del gobierno: Comisiones dentro del país mayores de 90 días, para
Oficiales Generales y de Insignia (Art. 84 literal a Dec 1428/07 modificado por la
Ley 1104/06).
b. Por resolución Ministerial: Comisiones en el país para Oficiales Generales y de
Insignia superiores a veinte (20) días no mayores de noventa (90) días (Art. 84
literal b numeral 8 Dec. 1428/07).
1). Para personal militar y civil solicitud dirigida al jefe de la jefatura o dependencia
de la que es orgánico indicando además el lugar, el objetivo, el término y los
funcionarios que integran la comisión. Diligenciar el cuadro de solicitud de
comisión al interior, con toda la información pertinente.(anexo Formato
Legalización Comisión al Interior del País)
2). Para personal Civil: la comisión será dispuesta mediante acto administrativo
expedido por el nominador correspondiente o por quien éste haya delegado (Art.
40 Y siguientes Decreto Ley 091 de 2007).
3). Las solicitudes deberán ser enviadas al Director Administrativo y Financiero del
CGFM, con una (01) semana de anterioridad a cumplir la comisión con una
certificación del jefe directo de la dependencia quien avala que mencionada
comisión se va a realizar, en caso que una delegación no se cumpla por fuerza
mayor o caso fortuito, el jefe inmediato del comisionado debe informar el hecho
por escrito a la de sección de personal y a la tesorería para efectos de no
cancelación de viáticos por perdida de la fuerza ejecutoria del acto administrativo
de la comisión.
4). Todas las solicitudes de viáticos al interior, deben ser firmadas por el Jefe de la
Dependencia o quien haga sus veces quien es el directo responsable de de llevar
el respectivo control y los soportes le gales de cada comisión que esta de
pendencia tramite.
5). Las Solicitudes de viáticos al interior, antes de ser enviadas al Director
Administrativo y financiero del CGFM, deberán pasar por el visto bueno de la
sección de personal del CGFM a fin de verificar que mencionada solicitud se
encuentre debidamente diligenciada y el personal solicitante se encuentre
registrado en el SIIF.
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6) En caso de no estar creado en el sistema SIIF Nación el funcionario deberá
anexar los siguientes documentos y llevarlos a la oficina de presupuesto de
CGFM.:
• Copia de Ciudadanía legible.
• Certificado Bancario Original.
• Formato del SIIF diligenciado (anexo 4).
2) PROCEDIMIENTO
DE L1QUIDACION
a. Las solicitudes una vez aprobadas por el Subjefe de Estado Mayor
Administrativo, se remiten a la Sección de Personal del Comando General, para
su respectiva liquidación, elaboración y firma del Acto Administrativo de
autorización y reconocimiento de viáticos.
b. Teniendo en cuenta la austeridad en el gasto público, salvo en casos especiales
previamente justificados y autorizados, se reconocerán viáticos del servicio al
interior del país y únicamente por comisiones transitorias dispuestas previamente
por quien tenga la facultad, directa o por delegación, sin exceder en ningún caso
de diez (10) días al mes.
c. En las comisiones superiores a diez (10) días, se aplicará lo dispuesto en los
literales c), d) y e) del artículo 84 del Decreto 1790 de 2000, modificado por el
artículo 21 de la Ley 1104de 2006.
Literal e Articulo 84 Decreto 1790 del 2000 Por disposición del Comando General
de las Fuerzas Militares.
Literal d) Por orden administrativa del Comando General de las Fuerzas Militares o
de los Comandos de Fuerza.
Literal e) Por orden del día de los comandos de unidad operativa.
d. Cuando el personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes del Cuerpo Profesional y
Profesional Especial y Empleados públicos cumplan en territorio colombiano
comisiones individuales de servicio fuera de su guarnición sede, tendrá derecho al
reconocimiento y pago de viáticos equivalente hasta el diez por ciento (10%) del
sueldo básico mensual por cada día que pernocten fuera de su sede.
En el caso del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, el porcentaje
será hasta el 6.0% del sueldo básico mensual. (Decreto 1017 de 2013 Artículo
19).
e. Las comisiones asignadas en el cumplimiento de órdenes de operaciones no
darán derecho a viáticos de ningún género, atendiendo al contenido del parágrafo
2° del artículo 115del Decreto 1211de 1990.
3). CONTROL DE EJECUCION DE LA PARTIDA DE VIATICOS
1). La Sección de Personal del CGFM y la DIADF llevarán un control estricto de
esta partida registrando el valor liquidado de acuerdo a la comisión y a la
naturaleza, con base en los dispuesto en la presente reglamentación.
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2). La Sección de Personal del CGFM y la DIADF, solicita a la Ayudantía General
la legalización en la Orden Semanal del Comando General, el cumplimiento de las
comisiones de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.
3). Cuando se ordene o autoricen comisiones sin disponibilidad presupuestal, la
autoridad que lo realice, responderá penal, disciplinaria y fiscalmente conforme a
lo establecido en las normas presupuestales vigentes (Art. 71 Decreto 111/96).
4). PAGO.
1). Los viáticos por corrusiones del personal militar y civil del CGFM, serán
canceladas con cargo a la partida Presupúestal asignada a la Unidad ordenadora
de la comisión.
2). Toda comisión debe fundamentarse en necesidades reales del servicio en
forma acorde con los recursos de la partida Presupúestal asignada para viáticos.
3) Con base en la información consignada en las ordenes semanales, la sección
de personal y la Dirección Administrativa y Financiera del CGFM, deberán elaborar
los respectivas planillas de viáticos los cuales debe tener la siguiente información:
Grado, cedula de ciudadanía, apellidos y nombres, numero de pernoctadas,
numero de legalización, fecha de inicio de comisión, fecha de terminación de
comisión, destino de la comisión, sueldo básico, valor de los viáticos diario y total a
pagar.
4). La Dirección Administrativa y Financiera del Comando General, efectuará el
pago por medio de consignación en la cuenta bancaria registrada en el SIIF por el
interesado; de acuerdo con el procedimiento señalado y previo cumplimiento de
los requisitos del formato de autorización, planilla de viáticos y publicación en la
orden semanal.
5. INSTRUCCIONES
GENERALES DE COORDINACION
Los jefes de dependencia mantendrán estricto control sobre las comisiones
ordenadas y cumplidas, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a). Para dar cumplimiento de cualquier comisión del servicio, será indispensable la
existencia previa de un Certificado de Disponibilidad Presupúestal "CDP" que lo
ampare, así mismo no se podrá tramitar al Departamento Financiero para
elaboración del registro Presupúestal, obligación y pago sin la correspondiente
planilla, soportada por las resoluciones o actos administrativos legalizando cada
una de las comisiones por parte del ente competente.
b). Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente y solo se
cancelaran viáticos al personal orgánico del Comando General de las Fuerzas
Militares.
c). Las jefaturas y direcciones, deberán restringir al máximo las reuniones que
impliquen el desplazamiento de personal a la ciudad de Bogotá.
d). Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar
en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del
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valor fijado. (Decreto 1017 de 2013 Artículo 19).
e) Las comisiones que se realicen por concepto de capacitación,
ascensos y exámenes médicos no generan viáticos.
cursos de
f) Cada jefe de dependencia impartirá las instrucciones necesarias requeridas y
orientadas en mantener el control interno de la partida de viáticos, que permitirá
una correcta y eficaz ejecución Presupúestal, de acuerdo a las normas
administrativas vigentes. Para cumplir dicha actividad deberá llevarse un registro
individual que permitirá visualizar entre otros la fecha de la comisión, el numero de
la planilla, tipo de comisión, número de días, documento de legalización, dicha
información se debe enviar los cinco primeros días de cada trimestre a la DIADF.
g) La administración no se hará responsable por la no liquidación y pago de
aquellas comisiones que no se tramiten oportunamente, si por algún motivo no se
cuenta con los recursos disponibles necesarios para su cancelación.
h) El Departamento Financiero Deberá actualizar oportunamente el anexo de la
presente Reglamentación de acuerdo con las variaciones que se presenten en los
sueldos básicos por cada uno de los grados y el salario Mínimo Mensual Liquido
Vigente SMMLV.
6. VIGENCIA
La presente Reglamentación Interna entra en vigencia a partir de la fecha de su
aprobación y publicación, tiene carácter de permanente y deroga la Circular No.
0011 CGFM-JEMC-DIADF-SEPER-NOM.
De fecha 03 de Enero 2012.
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Liquidador de-
"Fe en la causa"
¡CON TODAS NUESTRAS FUERZAS!
Avenida El Dorado CAN Carrera 54 No. 26-25
PBX 3150111

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