BASES contratacion FOCOS LED 20160905
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BASES contratacion FOCOS LED 20160905
PALACIO DE CONGRESOS DE VALENCIA BASES DE CONTRATACIÓN PARA EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE FOCOS LED EN LOS ESCENARIOS DEL PALACIO DE CONGRESOS DE VALENCIA VALENCIA, 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016 BASES DE CONTRATACIÓN FOCOS LED 1 1.- OBJETO DE LA OFERTA . El Palacio de Congresos de Valencia tiene intención de INSTALAR FOCOS DE TECNOLOGÍA LED, para sustituir a los existentes, los cuales están obsoletos y muchos de ellos se han averiado. Por otra parte, el consumo eléctrico de los focos LED es mucho menor y su vida útil mucho mayor. De acuerdo con lo expuesto, el objeto del contrato es la adquisición e instalación de iluminación LED para los escenarios de los Auditorios. 2.- RELACIÓN INDICATIVA DE SALAS Y EQUIPAMIENTOS Suministro e instalación de : 40 focos COB SPOT 100 o similar. Para cortinas, escenarios, AE, SM, columnas, … que incorpora LEDs tipo COB RGB (3 en 1) 120W. La posibilidad de obtener el color deseado desde un punto único proporciona un equilibrado nivel de color que permite bañar paredes, escenarios, etc. Su chasis en formato Multipar permite integrar el foco en una instalación previa de focos convencionales. Dispone de varios modos de control por DMX. 40 latiguillos de cableado DMX de mínimo 1mts para conectar entre si los focos. 2 cables DMX de 20 mts 2 cables DMX de 10 mts Suministro e instalación en las varas de los escenarios de los auditorios: 20 focos recorte multiprofile zoom LED 15-28 de 200w o similar (se instalan 10 en pasarela Auditorio 1 y 10 en pasarela auditorio 2) con ángulo de proyección variable, incorporan una lámpara LED de 200W de potencia. Esta lámpara incorpora un LED tipo COB que proporciona una luz blanca brillante y homogénea con una alta temperatura de color. Su chasis permite integrarlo perfectamente en una instalación con focos de recorte ya existentes y, aprovechando las características de un foco LED, reducir el calor generado y aumentar la vida útil de la lámpara. Disponen de diferente rango de control del haz: 15º-28º con un ajuste manual junto a las 4 cuchillas que permiten cortar el haz y crear todo tipo de figuras. Estos focos de recorte deberán controlarse vía DMX, con dos canales de control, dimmer y Strobo. que incorporen un interfaz para seleccionar funciones tales como reset, modo de control DMX y ajuste manual. 40 focos tipo THEATRE ZOOM LED 15-55 o similar. Para sustituir a los actuales focos PC de los escenarios. Con cableado DMX: 18 focos distribuidos en varias varas en el escenario Auditorio 1, 18 focos en el escenario del auditorio 2 y 4 focos para escenario Auditorio 3. Foco de teatro con zoom variable electrónicamente que se integra perfectamente en una instalación previa. Incorpora una lámpara LED de 200W de potencia. Esta lámpara integra un LED tipo COB que proporciona una luz blanca brillante y homogénea con una alta temperatura de color y, aprovechando las características de un foco LED, reducir el calor generado y aumentar la vida útil de la lámpara. Este foco debe controlarse vía DMX, con tres canales DMX: dimmer, zoom y strobo, al disponer de zoom electrónico, es posible regular la apertura desde la propia consola de control, maximizando su utilidad. Que disponga de un interfaz y pantalla LCD para seleccionar funciones tales como reset, modo BASES DE CONTRATACIÓN FOCOS LED 2 de control (modo Master o DMX), 2 presets y ajuste manual. Asimismo, que incorpora un botón para ajustar el zoom. Suministro e instalación de 3 consolas de control de luces (1 en Auditorio 1, 1 en Auditorio 2 y 1 en Auditorio 3). Para el control avanzado de luces y LED de una forma completa, con las siguientes características o superior: • • • • • • • • • • • • Opción Tracking/no-tracking. Librerías de unidades/FX y Gel, editor incorporado. Motor Media integrado. Mapeador de pixeles LED. Morphing y clonado de unidades. Paletas color (RGB, HSI, CMY). Tiempos de fundido individuales en cualquier canal. Abanicado fácil de parámetros y tiempos. Fader configurables (HTP, LTP, velocidad, dimensiones, Master). Theatre Mark Cues, fundidos divididos y master inhibidores. Arquitectura de red Cliente/Servidor. Número de universos: 4. • • • • • • • • • • Canales: 2048. Cues: 5000. Cue stacks: 1000. Número de shows: Virtualmente ilimitado. Media server soportados: 50. Número de encoders: 8. Número de faders: 12. Puertos USB: 4. Entrada audio (1 canal, 7 bandas): Sí. Lámpara de sobremesa: 1. Curso avanzado de manejo de las consulas La oferta también incluirá: - El cableado de sección acorde a la potencia eléctrica de los focos, desde la ubicación de los mismos hasta el cuadro eléctrico de protección y maniobra. Canalización correspondiente, protecciones adecuadas para la sección del cable (según el R.E.B.T.) y sustitución de elementos de protección y maniobra para adecuar al R.E.B.T.. - El desmontaje de los focos existentes y traslado, por parte de empresa legalmente autorizada a la gestión de residuos, a vertedero autorizado. La BASES DE CONTRATACIÓN FOCOS LED 3 empresa adjudicataria entregará al Palacio todos los documentos relativos a esta retirada, debidamente cumplimentados. - Obra necesaria para pasar los cables e instalar los focos, así como para retirar la instalación actual. También incluirá todos los medios necesarios, como grúas, elevadores, andamios, etc. La empresa adjudicataria podrá reutilizar el cableado y equipamiento existentes que estén en condiciones para adaptarse a la nueva instalación. La empresa adjudicataria deberá finalizar el suministro e instalación antes del 30 de noviembre de 2016. Incluso el protocolo de ensayos firmado por técnico competente, que garantice la correcta instalación y funcionamiento de todos los elementos comprendidos en el objeto del presente documento. La empresa adjudicataria deberá realizar todos los trámites legales (permisos, proyectos, tasas, etc.) que sean necesarios para la ejecución de los trabajos descritos. 3.- ALCANCE DE LA OFERTA. El alcance de la presente oferta incluye los equipos, herramientas y todos los elementos necesarios para la prestación del servicio descrito en el OBJETO, así como los recursos que la EMPRESA ADJUDICATARIA debe disponer, como: • • • • • • • Aportación de todos y cada uno de los medios necesarios para el cumplimiento del presente contrato, siendo de especial importancia el cumplimiento de los plazos establecidos. Personal técnico suficiente y cualificado para la ejecución de los trabajos necesarios y, en su caso, las intervenciones incluidas en la garantía de dos años y otras propias de un servicio “post venta”. Medios materiales suficientes (instrumentos, herramientas, productos, transportes…) para la realización de los trabajos. Se consignará el coste total del suministro, especificando los precios por unidad. Así como las acciones a realizar en cada instalación o equipo. Durante el periodo de garantía de 2 años, durante el cual se entiende incluido el mantenimiento preventivo y correctivo, la empresa adjudicataria dispondrá del personal suficiente y correctamente formado para que, en caso de aviso de anomalía normal envíe un técnico al edificio en un plazo máximo de 24 horas. En caso de anomalía urgente, este plazo será de un máximo de 2 horas. La empresa adjudicataria dispondrá de recursos para, aplicando la garantía del fabricante, atender las necesidades del Palacio sustituyendo los equipos que fallen por motivos imputables a los propios equipos, asegurando la continuidad de la actividad congresual Formación al personal técnico del Palacio para el correcto manejo de los nuevos equipamientos. BASES DE CONTRATACIÓN FOCOS LED 4 4.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA: 1- Será a cargo de la EMPRESA ADJUDICATARIA el pago de su personal y del ajeno a que recurra para cualquier trabajo, coste de la Seguridad Social, impuestos, excepto los legalmente repercutibles. 2- La EMPRESA ADJUDICATARIA deberá subsanar las anomalías que se produzcan en los equipos instalados. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar sanciones contractuales y ser causa de resolución del contrato con pérdida de fianza. 3- Para cubrir cualquier riesgo la EMPRESA ADJUDICATARIA tendrá suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil y daños a terceros de suficiente amplitud para cubrir cualquier eventualidad, con un riesgo mínimo de hasta 100.000,- Euros (CIEN MIL EUROS) por siniestro. 4- La EMPRESA ADJUDICATARIA deberá presentar a la dirección del Palacio de Congresos su Plan de Prevención de Riesgos Laborales, elaborado y legalizado según la legislación vigente. Así mismo admitirá y hará cumplir los documentos que a este respecto le entregue la dirección del Palacio. Es responsable también ante los Tribunales de los accidentes que sobreviniesen a su personal, debiendo tenerle debidamente asegurado. 5- El personal de la EMPRESA ADJUDICATARIA no tendrá vinculación alguna con el Palacio de Congresos, toda vez que depende única y exclusivamente de la EMPRESA ADJUDICATARIA, la cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de Empresa con arreglo a la legislación laboral o social vigente y que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable el Palacio de Congresos de las obligaciones nacidas entre la EMPRESA ADJUDICATARIA y sus operarios, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento o interpretación del Contrato. 6- La EMPRESA ADJUDICATARIA se compromete a realizar las operaciones o trabajos cuya ejecución produzca trastorno a algún servicio del edificio, durante los horarios que determine el responsable de Servicios Técnicos y Mantenimiento del mismo, siendo válido cualquier turno y en cualquier día de la semana. En cualquier caso, los días de trabajo y el horario de cada uno de ellos, vendrán especificados por el responsable de servicios técnicos del edificio. 7- Todo el personal de la EMPRESA ADJUDICATARIA junto con los medios con que cuente, estarán siempre dispuestos a colaborar en situaciones catastróficas, durante el tiempo que dure la instalación, aunque las mismas se produzcan en áreas que no sean de su competencia. Participará en simulacros de evacuación y colaborará en todo aquello que se le solicite, en este ámbito de actuación. 8- Todos los Operarios de la EMPRESA ADJUDICATARIA irán debidamente uniformados según la actividad que realicen y estarán dotados de todas las herramientas de mano y los equipos necesarios para realizar los trabajos concertados, así como de su correspondiente tarjeta de identificación. 9- El contratista deberá cumplir todas las disposiciones vigentes en materia Laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo bajo su específica y personal responsabilidad en todos los órdenes. BASES DE CONTRATACIÓN FOCOS LED 5 10- En cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 4, 19.4 y 36.4 del Estatuto de los Trabajadores, Art. 24.3 y 24.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95 de 5 noviembre) y el capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/97 de 17 de enero), la empresa adjudicataria deberá acreditar al Palacio de Congresos el cumplimiento de todas sus obligaciones en materia de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales con sus trabajadores. 11- El adjudicatario cuidará de la limpieza, correcto uso y cuidado de las instalaciones. 5.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y PROFESIONAL DE LA EMPRESA A) Acreditación de la solvencia económica y financiera. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante el siguiente medio: Volumen anual de negocios, que se acreditará mediante las cuentas anuales de los tres últimos años presentadas en el Registro Mercantil. B) Acreditación de la solvencia técnica La solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por los siguientes medios: a) Relación de los principales suministros e instalaciones efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. Se deberán especificar los datos pertinentes sobre los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad de personal técnico. Y se deberá justificar que las personas que lo componen son suficientes, en número y calidad, para la ejecución del contrato. 6- POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN En el caso de que el adjudicatario prevea la necesidad o conveniencia de subcontratar parte de su prestación, deberán tenerse en cuenta las siguientes indicaciones: - El importe máximo de la subcontratación no superará el 60% del importe del contrato firmado entre el Palacio y el adjudicatario BASES DE CONTRATACIÓN FOCOS LED 6 - - Las condiciones de solvencia profesional y técnica de los subcontratistas a los que se les encomiende la realización de los trabajos serán las mismas que las exigidas al adjudicatario, y deberán dejar constancia de ello mediante los mismos medios que el adjudicatario En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Palacio su intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. 7.- PRECIO, FACTURACIÓN Y PAGOS: 1- Se establece una cantidad máxima de licitación de 97.000 € + IVA, que incluirá todos los equipos correctamente instalados. Los trabajos y repuestos requeridos durante los 2 años de garantía también estarán incluidos, en principio con la garantía del fabricante. 2- A tales efectos se entenderá que en las ofertas y en los precios aprobados están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, toda clase de tributos, así como los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato. 3- FACTURACIÓN Y PAGO. Una vez completada la instalación y en funcionamiento, y que el responsable técnico del Palacio de Congresos de Valencia haya dado su visto bueno, el adjudicatario emitirá una factura por el 100%, que el palacio pagará transcurridos 30 días de su emisión, el primer día laborable del mes siguiente. 8- PUBLICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES : La información relativa a la solicitud de ofertas estará insertada en la página Web del Palacio (www.palcongres-vlc.com en la sección CONTRATACIÓN). Las ofertas deben remitirse por correo postal a la dirección: Palacio de Congresos de Valencia, Avda. Cortes Valencianas, 60; 46015 de Valencia a la atención de Daniel Sobrino, Director Administrativo-Financiero. Cuando la proposición se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y comunicar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (96-3179401) en el mismo día. Las ofertas se presentarán en la dirección citada en este punto, hasta el 20 de Septiembre de 2016 a las 14 horas. Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados denominados A, B y C y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador. 1. Sobre « A », denominado PROPOSICIÓN ECONÓMICA. BASES DE CONTRATACIÓN FOCOS LED 7 Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni presentar propuesta en régimen de agrupación temporal de empresas si lo ha hecho individualmente, con la penalización, en su caso, de la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas. 2. Sobre « B », denominado OFERTA TÉCNICA Y MEJORAS a. Certificados de calidad. b. Entidad de empresas: organigrama, nº de trabajadores de los dos últimos años. c. Proyecto técnico y cuanta información se considere necesaria para el mejor conocimiento y valoración de la oferta. d. Las mejoras que en su caso oferte el contratista sobre los aspectos indicados que a tal efecto se indican en la Base 9.4 se expondrán en una Memoria, que puede presentarse asociada al proyecto técnico o separadamente. 3. Sobre « C », denominado DOCUMENTACIÓN Los licitadores incluirán dentro de este sobre una DECLARACIÓN JURADA en la que manifiesten estar en posesión de la documentación que a continuación se relaciona: a. Copia legalizada por notario del DNI del firmante de la proposición. b. Escritura de poder otorgado a su favor, bastanteada por el Servicio Jurídico Municipal, acompañado de declaración de vigencia del mismo. c. Si el licitador fuere persona jurídica presentará fotocopia bastanteada por notario de la escritura de constitución o modificación. d. Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la cláusula 13 de estas bases. e. Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones en materia de tributos locales (los referentes a Impuesto de Bienes Inmuebles, Impuesto de Actividades Económicas y demás gravámenes municipales) f. Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias autonómicas g. Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias estatales h. Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones de Seguridad Social. i. Ultimo recibo del pago del I.A.E. j. Escrito detallando nombre, domicilio, número de teléfono y número de fax a efectos de comunicaciones oficiales de cuanto se relacione con este concurso y su adjudicación. k. La documentación exigida por el presente Pliego en la cláusula 6.“Procedimiento de adjudicación”, y que sea necesaria para poder puntuar según los criterios que se especifican en dicha cláusula. l. Póliza de responsabilidad civil que cubra las posibles eventualidades. m. Facturación de los tres últimos ejercicios cerrados. n. Relación de clientes por facturación BASES DE CONTRATACIÓN FOCOS LED 8 o. Certificación de estar dado de alta el licitador en la Agencia Tributaria e inscrito en el Registro Mercantil. Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original, admitiéndose también copias compulsadas por organismo público competente. 9- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: El Palacio de Congresos adjudicará el contrato a la empresa que reuniendo las condiciones establecidas en este documento, considere más conveniente a sus intereses, teniendo en cuenta la siguiente ponderación: 1.- Mejor precio de los equipamientos e instalaciones ofertados según la base 2 de este documento; hasta 40 puntos. El ofrecimiento de esos equipamientos conllevará, obligatoriamente, lo especificado en la base 3 “Alcance de la Oferta”. 2.- Entidad de la empresa: hasta 45 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes factores que deberán acreditarse documentalmente al presentar la oferta: 2.1.- Infraestructura de apoyo tanto de personal como técnica, disponibilidad de elementos de repuesto para garantizar la continuidad de los suministros y servicios, experiencia demostrada en instalaciones similares realizadas, capacidad de transporte rápido y entrega de maquinaria, y cuantos otros elementos materiales y humanos sean indicativos de la capacidad de cumplir, incluso anticipadamente, con el plazo de terminación y puesta en marcha de la instalación, así como de la capacidad de respuesta en caso de imprevistos o emergencias, que garantice la continuidad en los suministros y servicios. (hasta 35 puntos). 2.2.- Acreditación de la empresa certificada con las ISO 9001 Calidad, ISO 14001 Medio Ambiente e ISO 50.001 Energía: (hasta 5 puntos). 2.3.- Seguro R.C. superior al descrito en la cláusula 4-3 (hasta 5 puntos). 3.- Mejor oferta técnica presentada: hasta 10 puntos. 4.- Mejoras de prestación del servicio; toda mejora cualitativa o cuantitativa respecto a lo inicialmente demandado, que será explicada por escrito al presentar la oferta en una sucinta memoria que exponga con claridad la-s mejora-s: hasta 5 puntos. El Palacio Congresos de Valencia, recibida la documentación y a la vista de los informes técnicos correspondientes, dictará resolución adjudicando el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma. El contratista, además del contrato, deberá firmar las presentes bases que formarán parte del contrato. El Palacio podrá convocar a cualquiera de los licitadores para mantener una reunión en la que realicen una exposición de su oferta, y respondan a determinadas cuestiones que se puedan plantear. BASES DE CONTRATACIÓN FOCOS LED 9 10.-OFERTAS TEMERARIAS Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. En cualquiera de estos supuestos, la mesa de contratación, podría exigir al licitador aclaraciones o explicaciones sobre las razones o circunstancias que podrían hacer entendible su precio. De no resultar convincentes, podría procederse a su descalificación. 11.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Los equipos objeto de este documento estarán instalados correctamente en un plazo máximo de 60 días naturales desde la fecha de la firma del contrato correspondiente y, en cualquier caso, todo el proceso deberá estar terminado antes del 30 de noviembre de 2016. El periodo de garantía será de 2 años desde la instalación de los equipos objeto del presente documento. 12- CUMPLIMIENTO Y FINALIZACIÓN DEL CONTRATO El Palacio de Congresos de Valencia, determinará el cumplimiento y finalización del contrato, una vez recibido el suministro en correctas condiciones formales y materiales de entrega, realizada toda la prestación en su integridad y subsanadas las deficiencias si las hubiere. Así mismo, durante la realización de los trabajos, el Palacio de Congresos, a través de sus servicios técnicos, inspeccionará y vigilará el suministro y la instalación y, en su caso, dará al contratista las órdenes o instrucciones oportunas para el buen fin del contrato. BASES DE CONTRATACIÓN FOCOS LED 10 13.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación y no estén afectadas por ninguna de las siguientes circunstancias: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquéllas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado. b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto. c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas. BASES DE CONTRATACIÓN FOCOS LED 11 e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que corresponda en materia de clasificación y la relativa a los registros de licitadores y empresas clasificadas. f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero. h) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo. 2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con el Palacio de Congresos de Valencia: a) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo necesario dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia. b) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos por la Ley por causa imputable al adjudicatario. c) Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas en cada caso, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios. BASES DE CONTRATACIÓN FOCOS LED 12 d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato. 3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. 14.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO El Órgano de Contratación del Palacio, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evaluados los informes técnicos correspondientes, dictará resolución motivada adjudicando el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma. El Palacio comunicará su decisión a los licitadores antes del 1 de octubre. La firma del contrato, junto con las presentes bases que formarán parte del contrato, se realizará también antes del 1 de octubre. 15- RIESGO Y VENTURA El presente contrato se conviene a riesgo y ventura del adjudicatario. Será obligación del Contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. 16- RÉGIMEN DE PENALIDADES Las infracciones y los incumplimientos cometidos por el adjudicatario serán clasificadas como faltas muy graves, graves y leves. 1. Se considerarán faltas muy graves los siguientes incumplimientos y conductas: a. El incumplimiento de las obligaciones esenciales derivadas del contrato y las establecidas en el presente documento, entre las que figura la demora injustificada en la ejecución del contrato. b. La reiteración o reincidencia en dos faltas graves consecutivas. c. Falta notoria de calidad de los equipos objeto del contrato 2. Se considerarán faltas graves los siguientes incumplimientos y conductas: a. Falta de calidad, higiene o limpieza en los productos manipulados o servidos. b. Abandono del servicio por más de 24 horas durante el tiempo de ejecución del contrato sin la previa autorización del órgano competente del Palacio. c. La reiteración de dos faltas leves. 3. Se considerarán faltas leves los siguientes incumplimientos y conductas: BASES DE CONTRATACIÓN FOCOS LED 13 Todas aquellas infracciones del presente pliego de condiciones y el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la proposición del adjudicatario no tipificadas como faltas graves o muy graves, y en particular: a. b. c. d. Incumplimiento del horario establecido. Trato irrespetuoso al público, cuando haya lugar. Falta de calidad en los productos manipulados o servidos. Reducción del personal en horario de prestación de servicio al público. 4. Por razón de las faltas tipificadas en los anteriores apartados el Palacio de Congresos podrá imponer las siguientes sanciones: las faltas muy graves se sancionarán con multas contractuales entre 2000 y 4000 € o con la resolución del contrato y pérdida de fianza. Las falta o infracciones graves podrán sancionarse igualmente con la resolución del contrato o con multas contractuales de entre 1000 y 2000 €. Y las faltas o infracciones leves con apercibimiento o multas de hasta 1000 €. Las sanciones y, en su caso, la resolución del contrato, se adoptarán por el órgano competente del palacio previa audiencia al contratista por un plazo de diez días. 17- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 1. Son causas de resolución del contrato: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo entre la Entidad Palacio de Congresos y el contratista. d) La demora injustificada en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista e) La demora en el pago por parte del Palacio por plazo superior a 6 meses. f) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales del contrato, relativas a la entrega, características técnicas e instalación de los equipos objeto del contrato. g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público del Palacio de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato h) La suspensión, por causa imputable al Palacio de la iniciación del suministro por plazo superior a tres meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega. i) El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior a tres meses acordada por el Palacio. BASES DE CONTRATACIÓN FOCOS LED 14 j) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios, acuerdos, reglamentaciones y demás normas aplicables en el caso, así como la comisión de falta muy grave o grave. 2. Ante cualquier impago que se produzca por parte del adjudicatario u otro incumplimiento pecuniariamente evaluable, podrá presentarse el aval a la entidad financiera para su ejecución. Reducido el aval en la suma que proceda del importe total original del aval, habrá de ser completada en la garantía en la suma de dicha reducción en el plazo de dos meses, para la válida prosecución de la ejecución del contrato”. 18- JURISDICCIÓN COMPETENTE El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de estos contratos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación del Palacio. A tal efecto las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Valencia. 19- INFORMACIÓN SOBRE EL EDIFICIO Los licitadores que lo deseen, podrán visitar las instalaciones del Palacio de Congresos. Para ello deberán concertar dicha visita en cuanto a día y hora en el siguiente número de teléfono: 96 317 94 00. 20- GARANTÍA DEFINITIVA La garantía definitiva será del 5% de la base de adjudicación y habrá de constituirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación del contrato. 21- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO Serán de cuenta del adjudicatario los gastos relativos a la publicación en prensa y en los boletines oficiales si los hubiere, en éste último caso, tanto de publicación como de adjudicación. Descontándose éstos en la factura que emita el adjudicatario. BASES DE CONTRATACIÓN FOCOS LED 15