2 ABR 2012 P - Sedmagdalena
Transcripción
2 ABR 2012 P - Sedmagdalena
República de Colombia Gobernación del Magdalena Secretaria de Educación Departamental DECRETO N°l ^jS^DE 2012 - 2 ABR 2012 POR MEDIO DEL CUAL SE NOMBRA EN PROPIEDAD SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD, A UNO DIRECTIVO DOCENTE QUE CUMPLIO Y SUPERO EL PERIODO DE PRUEBA, DENTRO DE LA PLANTA DE CARGOS DEL SECTOR EDUCATIVO DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, COMO CONSECUENCIA DEL CONCURSO DE MERITOS CONVOCATORIA DECRETO No 314 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2005. E L G O B E R N A D O R D E L DEPARTAMENTO D E L MAGDALENA en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 305 de la constitución Política de Colombia, la ley 715 del 21 de diciembre de 2001, el Estatuto de Profesionalización Docente Decreto 1278 de 2002, el Decreto N° 3238 de 2004, modificado parcialmente por el Decreto ley 3333 de 2004, reglamentarios del concurso de méritos y, CONSIDERANDO Que acorde con los parámetros de la constitución Política de Colombia, salvo las excepciones de ley, los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, en ese orden, a la luz de la carta magna, el sistema de carrera se fundamenta en la observancia de principios tales como: Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia señala que la Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la constitución y la ley. Que el inciso 3 del artículo 125 de la carta fundamental establece que "el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar méritos y calidades de los aspirantes". o Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, es competencia de los Gobernadores de los Departamentos, administrar el personal docente y directivo docente de las Instituciones Educativas, sujetándose a la Planta de Cargos viabilizada por el Ministerio de Educación nacional. Que de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Ley 3238 de 2004 modificado parcialmente por el Decreto Ley 4235 del 16 de diciembre de 2004 y el Decreto Ley No 3333 del 21 de septiembre 2005, la Gobernación del Departamento mediante Decreto No 314 del 25 de octubre de 2005 convocó concurso público de méritos para la selección de aspirantes a cargos docentes y directivos docentes en la planta de cargos vacantes definitivos del sector educativo en el Departamento del Magdalena. Que mediante Resolución No 058 del 20 de Abril de 2006 emanada de la Secretaria de Educación Departamental se adopto y publico la lista de elegibles con su respectiva calificación definitiva, dentro del proceso de concurso público de méritos para la provisión de cargos vacantes del personal directivo docente de la Convocatoria según Decreto No 314 del 25 de octubre de 2005. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Decreto 1278 de 2002 y con base a los parámetros establecidos por la Secretaria de Educación Departamental del Magdalena, los Rectores de las Instituciones Educativas y Directores de Núcleo realizaron la evaluación del periodo de prueba de los docentes y directivos docentes (Rectores) oficiales del Departamento nombrados en periodo de prueba por el uso de estas listas de elegibles y que laboraron por lo menos un periodo mínimo de Cuatro (4) Meses durante el año académico 2010. Que según el Artículo 13, Parágrafo Único, Inciso Segundo del Decreto N° 1278 de 2002, consagra que para ser vinculados en propiedad y gozar los derechos de carrera docente, se debe superar el concurso de méritos y obtener evaluación satisfactoria del periodo de prueba de acuerdo con lo dispuesto por esta normatividad legal. Que dentro de los términos establecidos, los Rectores de las Instituciones educativas y los Directores de Núcleo del Departamento del Magdalena, reportaron los resultados de la evaluación del periodo de prueba de los docentes y directivos docentes (Rectores) nombrados en periodo de nrueba e n virtud de los resultados del c o n c u r s o núhlir.o de méritos riVv República de ColomDia Gobernación del Magdalena Secretaria de Educación-Departamental DECRETO N°l V é^DE 2012 T 2 A B R 2012 POR MEDIO DEL CUAL SE NOMBRA EN PROPIEDAD SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD, A UNO DIRECTIVO DOCENTE QUE CUMPLIO Y SUPERO EL PERIODO DE PRUEBA, DENTRO DE LA PLANTA DE CARGOS DEL SECTOR EDUCATIVO DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, COMO CONSECUENCIA DEL CONCURSO DE MERITOS CONVOCATORIA DECRETO No 314 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2005. Que los docentes y directivos docentes (rectores) nombrados en periodo de prueba que al momento de la evaluación de competencias especificas y competencias laborales, obtuvieron una calificación igual o superior al 60% y adquirirán los derechos de carrera y serán inscritos en el escalafón docente en el grado que les corresponda de acuerdo con los títulos académicos que acredite, según lo preceptuado en el artículo 21 del decreto N° 1278 de 2002. Que la señora MELO P A Y A R E S MARTA MIREYA, identificada con la C. C. No 57.413.398, fue nombrado en período de prueba mediante Decreto No 1736 del 19 de Julio de 2006, posesionada el 31 de Julio de 2006 como R E C T O R en la Institución Educativa Departamental Etnoeducativa Soplador del Municipio de Zona Bananera, Magdalena. Que la señora MELO P A Y A R E S MARTA MIREYA, posee título de Licenciada en Ciencias Sociales, Abogada con especialización en Derecho, clasificada en grado 12 del escalafón docente según Resolución No 07107 del 13 de Noviembre de 2009. Que el parágrafo del Artículo 17 del Decreto No 3982 de 2006, expedido por el Ministerio de Educación Nacional dispone: "Los aspirantes seleccionados serán nombrados en período de prueba en la planta de cargos respectiva, mediante acto administrativo que indique el lugar de trabajo; en todo caso por necesidad del servicio la entidad puede, de manera autónoma, trasladar al docente o directivo docente entre los diferentes establecimientos educativos de su jurisdicción, sólo una vez haya superado el período de prueba." Que de conformidad con el proceso de reorganización del servicio educativo y distribución del personal Docente y Directivo Docente entre instituciones educativas oficiales en el Departamento del Magdalena, fue requerido por necesidades del servicio realizar traslados a la señora MELO P A Y A R E S MARTA MIREYA, con los siguientes actos administrativos: Decreto No 175 del 23 de Abril de 2007 de la IED Soplador, Zona Bananera a la IED Urbana de Varones de Puebloviejo; Resolución No 047 del 18 de Febrero de 2008, de la IED Urbana de Varones de Puebloviejo a IED Thelma Rosa Arevalo, Zona Bananera; Resolución No 481 del 30 de Diciembre de 2008 de la IED Thelma Rosa Arevalo de Zona Bananera a la IED Básica Urbana de Varones de Puebloviejo; Resolución No 0517 del 28 de Septiembre de 2009 ubicada en la IED Luz Marina Caballero de Concordia; Resolución No 233 del 14 de Mayo de 2010 deroga la Resolución No 0517 del 28 de Septiembre de 2009 y la ubican en la IED Técnica de Cantagallar, El Piñón; Resolución No 871 del 29 de Diciembre de 2010 trasladada a la IED Juan Manuel Rudas de Remolino, posteriormente por Resolución 1141 del 26 de Diciembre de 2011 fue trasladada a la IED Rural de Palermo, situaciones que produjeron interferencias para desempeñar mínimo los cuatro (4) meses del período de prueba, de que trata el Artículo 12 del Decreto No 1278 del 19 de Junio de 2002. Que de acuerdo al anterior considerando y motivado por la instauración de diversas acciones de tutelas interpuestas por la señora MELO P A Y A R E S MARTA MIREYA, solamente al finalizar el año lectivo 2010 fue evaluado su período de prueba por el Director de Núcleo con sede en el municipio de El Piñón, designado por la Secretaría de Educación mediante Resolución No 549 del 03 de Agosto de 2010, con una calificación satisfactoria de 88/100, obteniendo el derecho a su nombramiento en propiedad. Que se hace necesario dejar expresa constancia que esta actuación administrativa se consolida mediante la expedición del presente acto a la fecha, atribuible de manera exclusiva a la administración departamental, quien, y debido a las múltiples circunstancias que originaron el aplazamiento casi indefinida, no le fue posible actuar con la prontitud y la celeridad que las circunstancias ameritaba, y en todo caso no atribuible al Directivo Docente. Que en mérito de lo anteriormente expuesto el Gobernador del Departamento del Magdalena, «\ República de Colombia Gobernación del Magdalena Secretaria de Educación Departamental DECRETO N° 2012 - 2 ABR 201? POR MEDIO DEL CUAL SE NOMBRA EN PROPIEDAD SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD, A UNO DIRECTIVO DOCENTE QUE CUMPLIO Y SUPERO EL PERIODO DE PRUEBA, DENTRO DE LA PLANTA DE CARGOS DEL SECTOR EDUCATIVO DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, COMO CONSECUENCIA DEL CONCURSO DE MERITOS CONVOCATORIA DECRETO No 314 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2005. DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Nómbrense en propiedad sin solución de continuidad en el cargo de DIRECTIVO D O C E N T E - R E C T O R , dentro de la Planta Global de Cargos del Departamento del Magdalena, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP Sector Educación), a la Señora MELO P A Y A R E S MARTA MIREYA, identificada con la C. C. No 57.413.398, en la IED RURAL DE PALERMO, MUNICIPIO DE SITIONUEVO, MAGDALENA, quien cumplió con los requisitos señalados por la Ley, superando en todos sus componentes la evaluación correspondiente al periodo de prueba, con fundamento en lo señalado en la parte motiva del presente Decreto P A R A G R A F O UNICO: El Directivo Docente nombrado en el cargo de R E C T O R en propiedad deberá tomar posesión, en la Secretaria de Educación del Departamento del Magdalena. ARTICULO S E G U N D O : El Directivo Docente nombrado en el cargo de R E C T O R , relacionado en el presente acto administrativo, y que superó el periodo de prueba reuniendo todos los requisitos para ello conservar el grado en el cual se encuentra clasificada de conformidad con el Decreto Ley 2277 de 1979. ARTICULO T E R C E R O : El Directivo Docente nombrado en el cargo de R E C T O R nombrado en propiedad en el presente decreto, recibirá como remuneración la asignación básica mensual correspondiente al nivel salarial del grado en el Escalafón Docente en el grado de escalafón docente en que se encuentra. ARTICULO C U A R T O : Para los fines legales pertinentes envíese copia del presente Decreto a la Secretaria de Educación Departamental del Magdalena, a la Hoja de Vida del Educador y al interesado. Dado en Santa Marta a los