Expediente No. 00846/2016 Torreón, Coahuila a (13) trece de Julio

Transcripción

Expediente No. 00846/2016 Torreón, Coahuila a (13) trece de Julio
“2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes”
Expediente No. 00846/2016
Torreón, Coahuila a (13) trece de Julio de (2016) Dos Mil Dieciséis. - - - ------------------------------Sentencia
Definitiva
No. 427/16
V I S T O S para resolver en definitiva, están los autos
relativos al Juicio de DIVORCIO INCAUSADO, promovido en éste
Juzgado por los CC. ************ tramitado bajo el expediente judicial
número 846/2016, por lo que:
RESULTANDO
I. Que, mediante escrito de fecha veinticuatro de mayo del
año dos mil dieciséis, comparecieron a éste Juzgado los CC.************,
acogiéndose a las reformas a los Códigos Civil y Procesal Civil, vigentes
a partir del cinco de junio del año dos mil trece, a solicitar la disolución
del vínculo que los une, el cual contrajeron el día seis de Septiembre del
dos mil ocho ante el C. Oficial 01 del Registro Civil esta ciudad, bajo el
Régimen de Separación de bienes.
II. Que, por auto de fecha veintisiete de Mayo dos mil
dieciséis, se radicó la solicitud de referencia debidamente ratificada ante
la presencia judicial por los comparecientes, ordenándose se diera vista
con la solicitud en comento a la C. Agente del Ministerio Público de la
Adscripción.
III. Una vez, satisfechos los requisitos a que se refiere el
artículo 363 del Código Civil, en relación con los artículos 577, 578 y 582
del Código Procesal Civil, con la conformidad expresa de la C. Agente
del Ministerio Público, se procedió a dictar la resolución que nos ocupa,
por lo que:
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, tratándose de una solicitud de divorcio
Incausado, de conformidad con lo previsto por el artículo 40 fracción X
del Código Procesal Civil, en relación con el artículo 35 fracción I de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, éste Juzgado
resulta Competente para conocer y resolver el presente juicio, lo anterior
tomando en cuenta que el domicilio conyugal de los promoventes se
encuentra ubicado en ***********es decir, dentro de la jurisdicción de este
Tribunal.
SEGUNDO: Que, el artículo 362 del Código Civil vigente en el
Estado establece: " El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a
los cónyuges en aptitud de contraer otro. Cualquiera de los cónyuges o
ambos, podrán solicitar el divorcio ante la autoridad judicial y manifestar
su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que sea
necesario señalar la causa por la cual se solicita."
TERCERO: Que, mediante escrito de fecha veinticuatro de
Mayo de dos mil dieciséis, comparecieron a éste Juzgado los CC.
*********a solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, el
cual contrajeron el día seis de Septiembre del dos mil ocho, ante el C.
Oficial 01 del Registro Civil del esta ciudad, bajo el Régimen de
Separacion de Bienes
Asimismo, los cónyuges señalaron en el escrito de referencia,
que establecieron su domicilio conyugal en***********, dentro de la
jurisdicción de éste Tribunal y que durante el matrimonio, procrearon
una hija de nombre ************quien a la fecha es menor de edad.
Por otro lado, los promoventes manifestaron que por convenir
a los intereses de ambos, atendiendo a que ya no es posible la vida en
común, solicitan a este Tribunal se decrete la disolución del vínculo
matrimonial que los une con las consecuencias legales inherentes a
dicha determinación.
A su solicitud de divorcio en comento, los comparecientes
acompañaron copias certificadas de las actas del Registro Civil relativas
al matrimonio cuya disolución se pidió, advirtiéndose que de la foja 4 a la
7 de las actuaciones del procedimiento que nos ocupa obran anexos en
copias certificadas de las que se advierte las actas de nacimiento de los
promoventes. También a la solicitud de divorcio Incausado se adjuntó, el
convenio a que se refiere el artículo 363 del Código Civil ya invocado.
CUARTO: Así las cosas, al advertirse de autos que fueron
satisfechos los extremos del artículo 363 del Código Sustantivo, en
relación con lo dispuesto por los artículos 577, 578 y 582 del Código
Procesal Civil, con la conformidad expresa de la C. Agente del Ministerio
Público, resulta conducente decretar, como se decreta, de conformidad
con lo previsto por los artículos 365 del Código Civil y 577 fracción V del
Código Adjetivo, ambos vigentes a partir del cinco de junio del año dos
mil trece, la disolución del vínculo matrimonial que une a los C.C.
************
Por lo anterior y tomando en consideración el carácter
irrecurrible de ésta determinación, con los insertos necesarios
atendiendo a lo preceptuado por los artículos 213 y 365 del Código Civil,
en relación con el artículo 586 del Código Procesal Civil, con copia del
presente auto, así como con los datos de identificación de las actas de
nacimiento y matrimonio de los CC.************* gírese atento oficio al C.
Oficial 01 del Registro Civil de esta ciudad, para que se sirva levantar el
acta de divorcio correspondiente y realizar las respectivas anotaciones
marginales. Asimismo, con los insertos necesarios, remítase oficio al
Director Estatal del Registro Civil de Coahuila, para que se sirva realizar
las anotaciones marginales conducentes, al tenor de los numerales
invocados con antelación.
Por otro lado, igualmente gírense atentos oficio al C. Oficial 1
del Registro Civil de esta ciudad, ante quien se encuentra inscrito el
nacimiento del C. **********así mismo gírese atento oficio al C. Oficial 3
del Registro Civil de esta ciudad ante quien se encuentra registrado el
nacimiento de la C. ***************para que atendiendo a lo preceptuado
por los artículos 213 y 365 del Código Sustantivo, en relación con el
artículo 586 del Código Adjetivo, se realicen las anotaciones marginales
correspondientes.
Asimismo con transcripción de éste proveído gírese atento oficio al C.
Director Estatal del Registro Civil del Estado, para que también realice
las anotaciones marginales correspondientes.
QUINTO: Que, en virtud de que los promoventes exhibieron
con su solicitud de divorcio Incausado, convenio al que se refiere el
artículo 363 del Código Sustantivo aplicable, el cual fue ratificado ante la
presencia judicial, aunado al hecho de que la C. Agente del Ministerio
Público Adscrito manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio y
con el mencionado instrumento, se aprueba en definitiva dicho convenio.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y además con apoyo
en lo dispuesto por los artículos 517, 518, 519, 520, 522, 524, 577 y 582
del Código Procesal Civil, en relación con los artículos 158, 362, 363 y
365 del Código Civil ambos ordenamientos en vigor, es de resolverse y
se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO: Este Juzgado resultó competente para conocer y fallar en
ésta causa.
SEGUNDO: Se declara procedente la Vía propuesta y
tramitada para obtener la disolución del vínculo matrimonial que unía a
los promoventes.
TERCERO: En virtud de que el convenio exhibido por los
promoventes no es contrario al derecho, a la moral o a las buenas
costumbres, se aprueba en definitiva dicho instrumento.
CUARTO: Se declara disuelto el vínculo Matrimonial que une a
los CC.************* contraído ante el C. Oficial 01 del Registro Civil esta
ciudad, bajo el Régimen de Separación de Bienes el cual se encuentra
inscrito en el Libro 04, foja 186, con número de acta 00186, de fecha 6
de Septiembre del 2008.
QUINTO: Los ahora divorciados quedan en aptitud de contraer
nuevo matrimonio, con persona distinta sin taxativa para ninguno de ellos
atendiendo a la solicitud de divorcio conforme a las reformas vigentes a
partir del cinco de junio del año dos mil trece.
SEXTO: Gírense atentos oficios a los atentos oficio al C.
Oficial 1 del registro civil de esta ciudad ante quien se encuentra
registrado el matrimonio de los C.C. al C. Oficial 1 del Registro Civil de
esta ciudad, ante quien se encuentra inscrito el nacimiento del C.
***********así mismo gírese atento oficio al C. Oficial 3 del Registro Civil
de esta ciudad ante quien se encuentra registrado el nacimiento de la C.
***********y de igual modo girse atento oficio al C. Oficial 1 del Registro
Civil de esta ciudad, ante quien se encuentra inscrito el nacimiento del
C. ************así mismo gírese atento oficio al C. Oficial 3 del Registro
Civil de esta ciudad ante quien se encuentra registrado el nacimiento de
la C.***********, a fin de que el primero de los funcionarios se sirva
expedir el acta del divorcio que nos ocupa y los otros dos funcionarios
realicen las anotaciones marginales correspondientes.
Asimismo con transcripción de éste proveído gírese atento
oficio al C. Director Estatal del Registro Civil del Estado, para que
también realice las anotaciones marginales correspondientes.
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE Y LISTESE.Artículos 211 fracción V y 582 fracción VIII del Código Procesal Civil en
vigor.- Así lo resolvió y firma el C. LICENCIADO MARTIN GONZALEZ
DOMINGUEZ Juez Cuarto Auxiliar de Primera Instancia del Ramo
Familiar del Distrito Judicial de Torreón con residencia en esta ciudad,
ante la Ciudadana LICENCIADA JUANA DEL CARMEN ROMAN
ALONSO Secretaria de acuerdo y trámite que autoriza y da fe. DOY FE.
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En la misma fecha se fijo en la lista de acuerdo. Conste. - - - - - - - jcra

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