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¡CARPETA
Vida en pareja!
Dossier de Información Juvenil
Oficina de la Juventud– Ayuntamiento de Santander: C/Enseñanza 1 – Tel. 942203028/9 – [email protected]
Si has pensado en irte a vivir con tu pareja te decimos qué opciones tienes
(matrimonio, pareja de hecho, convivencia) y cuales son las principales
diferencias en cuanto a trámites, derechos y deberes que conlleva cada una.
Índice
Vamos a vivir juntos, ¿qué opciones tenemos? .........................................................2
Si decides irte a vivir con tu pareja tienes varias alternativas: ............................... 2
¿Quién es "pareja de hecho"? ................................................................................ 2
¿Cómo se puede demostrar la existencia de la pareja de hecho?............................ 2
Diferencias entre matrimonio, y otras situaciones ....................................................3
Asistencia Sanitaria .............................................................................................. 3
Permisos retribuidos: empleo público/privado....................................................... 3
Ayudas alquiler de vivienda................................................................................... 4
Alquiler de vivienda (subrogación en el contrato) ................................................... 4
Compra de vivienda............................................................................................... 4
Herencia. .............................................................................................................. 4
Pensiones (viudedad y orfandad en particular) ...................................................... 5
Declaración de la Renta......................................................................................... 5
Divorcio ................................................................................................................ 6
Adopción ............................................................................................................... 6
Trámites en Santander para contraer matrimonio.....................................................6
Para contraer matrimonio ..................................................................................... 6
Juzgado ................................................................................................................ 7
Ayuntamiento bodas civiles (Protocolo) .................................................................. 7
Iglesia ................................................................................................................... 8
Trámites en Santander para inscribirse en el Registro de Parejas ..................................9
Ayuntamiento: Registro de Uniones Civiles (en Protocolo) ...................................... 9
Gobierno de Cantabria: Registro de Parejas de Hecho............................................ 9
Y no te olvides ...........................................................................................9
1
Vamos a vivir juntos, ¿qué opciones
tenemos?
Si decides irte a vivir con tu pareja1 tienes varias alternativas:
1. Casarte.
2. Apuntarte como “pareja de hecho”
3. No hacer “papeles”, es decir, iniciar la
convivencia sin formalizar la relación.
Para empezar, los trámites y el coste de cada
opción son distintos.
Pero ojo, lo más importante
consecuencias no son las mismas!.
es
que
¡las
No es exactamente lo mismo estar casados que
estar inscritos como pareja, tanto para “lo bueno” como para “lo malo”. Ventajas
fiscales, ayudas para la familia, para alquilar o comprar vivienda, herencias, pensiones
en caso de separación... Antes de decidir inscribirte te conviene saber para qué sirve.
¿Quién es "pareja de hecho"?
Una pareja de hecho es una unión de dos personas que conviven de forma
estable y entre las que existe un vínculo afectivo similar al del matrimonio.
Son “pareja de hecho”: Miguel y Eva llevan viviendo juntos 3 años y acaban de
tener su primer hijo. Pedro y Tomás son una pareja gay que también convive desde hace
diez años.
No son “pareja de hecho”: María le ha alquilado una habitación a Lola para poder
pagar la hipoteca. Luis vive con su tía Carmen en Santander desde que empezó la
universidad.
¿Cómo se puede demostrar la existencia de la pareja de hecho?
Los matrimonios pueden demostrar fácilmente que están casados con el Libro de
Familia, o con un certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil.
Pero las parejas de hecho lo tienen en principio más complicado. No basta con
estar empadronados en el mismo domicilio. Además del empadronamiento,
normalmente hacen falta otras pruebas. Por ejemplo, la relación se puede probar por lo
general si hay hijos comunes, con declaración de testigos, con un contrato o una
escritura, o con la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. Según los casos, será
necesario aportar unas pruebas u otras.
En Cantabria, para tener derecho a las ventajas que concede la ley es obligatorio
estar inscritos en el Registro de la Comunidad Autónoma.
1
En la actualidad también las parejas formadas por personas del mismo sexo pueden optar por
casarse o registrarse como pareja de hecho si lo desean.
2
En el Ayuntamiento de Santander existe también un Registro de “Uniones
Civiles”, otro nombre para el mismo concepto, aunque con efectos más limitados. Por
eso resulta más recomendable inscribirse en el Registro autonómico. Si estáis ya
inscritos en el Registro del Ayuntamiento contactad con el Servicio de Protocolo donde
os facilitarán los documentos necesarios para inscribiros en el Registro autonómico.
GABINETE DE PROTOCOLO
Martes a Viernes
Tfnos: 942-200746 / 747 / 647
Fax: 942-200748
Diferencias entre matrimonio, y otras
situaciones
Existe la creencia de que teniendo hijos en común no es necesario inscribirse
como pareja. Esto puede ser cierto en algunas situaciones, pero no en todas. Para ver
las diferencias, lo mejor es poner algunos ejemplos. Recogemos algunos de los derechos
y obligaciones de mayor interés para los jóvenes.
Asistencia Sanitaria
A. trabaja, pero B. no. ¿Tiene derecho B. a tener tarjeta sanitaria y a usar los
servicios médicos de la Seguridad Social, como beneficiario de A.?
Matrimonio
Pareja de hecho inscrita
Pareja no inscrita
El cónyuge (figura en el Libro de
Familia) tiene derecho a recibir
asistencia sanitaria.
La pareja puede ser beneficiaria,
aportando el certificado del
Registro de Parejas de Hecho de
Cantabria.
La pareja puede ser beneficiaria,
con más requisitos: convivencia
marital con un año de antelación
a la solicitud. Hace falta
certificado de convivencia y
dependencia económica
Si A. se pone enfermo, ¿tiene derecho B. a que los médicos le informen sobre su
diagnóstico y tratamiento? ¿puede por ejemplo prestar su consentimiento para una
operación?
Matrimonio
Pareja de hecho inscrita
Pareja no inscrita
Sí
Sí.
No.
Más información: Servicio Cántabro de Salud (tarjeta sanitaria)
(Carta de derechos de los pacientes)
Permisos retribuidos: empleo público/privado
La madre de A es ingresada en el hospital. ¿Puede B solicitar días de permiso en
su trabajo? (los días dependen de tu convenio colectivo, pueden ser 3, 5...)
Matrimonio
Pareja de hecho inscrita
Pareja no inscrita
Sí
Sí, en general, para los
empleados de la Administración
Pública.
No.
En la empresa privada, para ver
si hay derecho, hay que
consultar el convenio colectivo.
Más información: Todos los convenios colectivos
3
Ayudas alquiler de vivienda
A. quiere solicitar una ayuda por alquiler del Plan de Vivienda. El límite de
ingresos máximo es de 2,5 veces el IPREM (18.453,33 en 2009). Este límite es el mismo,
para una sola persona, o para una familia de dos personas. A. gana 18.000 euros y B.
gana 15.000. En el contrato de alquiler solo figura A. ¿Podrán obtener la ayuda del 40%
del alquiler?
Matrimonio
Pareja de hecho inscrita
Pareja no inscrita
Como la suma de sus ingresos
supera el límite máximo, no
tienen derecho a la ayuda.
Como la suma de sus ingresos
supera el límite máximo, no
tienen derecho a la ayuda.
Solo hay que aportar la
documentación del titular del
contrato, por tanto, sí puede
obtener la ayuda del 40% de la
renta, durante dos años.
Más información: Ayudas para vivienda en Cantabria
Alquiler de vivienda (subrogación en el contrato)
Si fallece A., ¿tiene derecho B. a continuar viviendo en el piso que A. tenía
alquilado 2?
Matrimonio
Pareja de hecho inscrita
Pareja no inscrita
Sí.
Sí, pero demostrando dos años
de convivencia, o que tienen
hijos en común.
No, a menos que tengan hijos en
común.
Compra de vivienda
A. va a comprar un piso. Si lo paga sólo con sus ingresos, ya que su pareja no
trabaja, y en la escritura sólo figura A. como comprador ¿quién será el propietario?
Matrimonio
Pareja de hecho inscrita
Si firma la escritura tras la boda, El propietario es A.
el piso será ganancial (de los
dos) aunque figure solo a
nombre de A.*
Pareja no inscrita
El propietario es A.
* Salvo si pactan una escritura de capitulaciones matrimoniales con separación de bienes, en
cuyo caso, será A el único propietario.
Herencia.
A. fallece sin haber hecho testamento, y sin hijos. ¿Tiene derecho su pareja B. a
alguna parte de la herencia?
Matrimonio
Pareja de hecho inscrita
Pareja no inscrita
B., como viudo, hereda el
usufructo de la mitad de los
bienes. El resto es para los
padres de A., si viven.
Heredan todo los padres de A., si Heredan todo los padres de A., si
viven.
viven.
¿Y si la pareja tiene algún hijo? (y no hay testamento)
Matrimonio
Pareja de hecho inscrita
Heredan todo los hijos.
B., como viudo, hereda el
usufructo de un tercio de los
bienes. El resto es para los hijos.
2
Pareja no inscrita
Heredan todo los hijos.
Hasta que concluya el plazo pactado en el contrato original.
4
A. fallece dejando en el testamento a su pareja B. un piso valorado en 100.000
euros y 20.000 euros de un seguro de vida. ¿Cuántos impuestos tiene que pagar B. por
la herencia?
Matrimonio
Pareja de hecho inscrita
Pareja no inscrita*
Nada.
Nada.
Pagaría 32.650 euros
* La pareja no inscrita se considera que es una persona extraña, por tanto no se beneficia de ninguna
reducción, y además, la cuota “normal” se multiplica por dos. Si la pareja tiene un hijo, y no hay
testamento, entonces el hijo lo heredaría todo, y no pagará impuesto de sucesiones.
Más información: Impuesto de Sucesiones en Cantabria
Pensiones (viudedad y orfandad en particular)
Si A fallece ¿cobrará B. una pensión de viudedad? Y los hijos ¿pueden cobrar la
pensión de orfandad?
Matrimonio
Pareja de hecho inscrita
Sí. Pensión de viudedad* y
pensión de orfandad.
Sí. Pensión de viudedad pero con Sólo pensión de orfandad.
más requisitos* y pensión de
orfandad.
* Requisitos pensión viudedad:
llevar al menos 1 año casados, o
bien estar casados y tener hijos
comunes.
Pareja no inscrita
* Requisitos para la pensión de
viudedad acreditar 5 años de
convivencia, y 2 años desde la
inscripción en el Registro, y
además requisitos económicos*.
* Los requisitos económicos son difíciles de cumplir. Solo hay pensión si el fallecido aportaba, al menos, el
75% de los ingresos familiares. Si hay hijos con pensión de orfandad, se exige que el fallecido aportara más
del 50% de los ingresos familiares.
Más información: Pensiones de viudedad
Declaración de la Renta
A. gana 20.000 euros al año, y B. está en el paro, no tiene ingresos. Si hacen la
declaración de la renta de forma conjunta, A. conseguirá un ahorro de 816 euros
¿pueden hacer declaración conjunta?
Matrimonio
Pareja de hecho inscrita
Sí.
No. Sólo puede hacer declaración No. Sólo puede hacer declaración
individual.
individual.
Cuota 3: 1.231,28 euros
Cuota3: 2.047,28 euros
Pareja no inscrita
Cuota3: 2.047,28 euros
¿Y si A. y B. tienen un hijo en común? Pues mientras el hijo sea menor de edad,
y convivan los tres en el mismo domicilio, la situación queda así:
Matrimonio
Pareja de hecho inscrita
Pareja no inscrita
En la declaración conjunta
aparecen los tres.
Declaración conjunta de A. con
el hijo, no incluyendo a B.
Declaración conjunta de A. con
el hijo, no incluyendo a B.
Cuota3: 252,08 euros
Cuota3: 1.041 euros
Cuota3: 1.041 euros
Más información: Agencia Tributaria
3
Cuota líquida en la declaración de la renta, que habitualmente se paga poco a poco mediante
retenciones en las nóminas.
5
Divorcio
Cuando la pareja se quiere divorciar, de mutuo acuerdo ¿qué hay que
hacer?¿cuánto cuesta?
Matrimonio
Pareja de hecho inscrita
*. La custodia de los hijos y los * La custodia de los hijos 4 se
asuntos económicos se resuelven resuelve de la misma forma que
en un solo proceso judicial (el si fueran matrimonio.
juicio matrimonial).
* Para el reparto de los bienes,
* El coste de un divorcio depende pensión compensatoria, etc., hay
de los bienes a repartir. En todo que acudir a diferentes
caso hay que pagar abogado y
procedimientos judiciales, según
procurador, incluso si no hay
cual sea la cuantía que se
hijos ni bienes en común, ni
reclame (pagando abogado y
nada que reclamar.
procurador).
Pareja no inscrita
* La custodia de los hijos4 se
resuelve de la misma forma que
si fueran matrimonio.
* Para el reparto de los bienes,
pensión compensatoria, etc., hay
que acudir a diferentes
procedimientos judiciales, según
cual sea la cuantía que se
reclame (pagando abogado y
procurador).
* Basta la voluntad de uno de los * La cancelación de la
cónyuges para pedir el divorcio.
inscripción en el Registro es
gratuita y unilateral.
Adopción
A. y B. quieren adoptar un niño. Se preguntan si tienen preferencia frente a otras
familias, y si pueden optar a la adopción internacional.
Matrimonio
Pareja de hecho inscrita
Pareja no inscrita
Tienen preferencia sobre
personas solteras.
Igual que los matrimonios,
tienen preferencia sobre
personas solteras en adopción
nacional. En adopción
internacional muy pocos países
aceptarían su solicitud como
pareja.
Pueden adoptar, pero como
personas solteras (por separado),
y no como pareja. En adopción
internacional, sólo algunos
países aceptarían su solicitud
como solteros.
Trámites en Santander para contraer
matrimonio
Para contraer matrimonio
Ya te cases por la Iglesia, en el Juzgado o en el Ayuntamiento, en todos los casos
es necesario cumplir ciertas condiciones:
Edad: debes ser mayor de edad o estar emancipado, es decir mayor de dieciséis
años que viva independientemente de los padres.
Sólo cabe el matrimonio con una persona, no puedes estar casado con dos
personas a la vez.
4 Cuando hay hijos menores, hay un procedimiento judicial especial para determinar quien tiene su
guarda y custodia, régimen de visitas, atribución de la vivienda familiar, contribución a alimentación y
educación, etc.
6
El parentesco: no pueden contraer matrimonio entre sí los parientes próximos
por consanguinidad o adopción.
Juzgado
Las bodas se celebran los viernes en el Salón de Matrimonios de Las Salesas y
duran unos 15 minutos, concluyendo con la entrega del Libro de Familia.
Pero antes de celebrar la boda hay que realizar unos trámites previos, que duran
aproximadamente entre 30 y 50 días.
Documentación necesaria:

Fotocopia de los DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.

Certificado literal de la inscripción del nacimiento de cada uno de los
cónyuges, expedido por el correspondiente Registro Civil.

Certificado de empadronamiento o residencia. Se obtiene en el
Ayuntamiento donde hayas residido los dos últimos años y caduca a los 3
meses de haberlo obtenido.

Declaración jurada del estado civil de cada uno de los contrayentes.


Instancia de Registro Civil.
Un testigo mayor de edad que no sea familiar.
El día fijado para la celebración de la boda es necesario acudir con dos testigos.
REGISTRO CIVIL DE SANTANDER
Avd. Pedro San Martín s/n.
39011 Santander.
Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00
Tfno. 942 35 71 27 - Fax. 942 33 36 89
Ayuntamiento bodas civiles (Protocolo)
Las bodas se celebran en los salones del Palacio de La
Magdalena los sábados -todo el año- excepto festivos en
horario de 11:00 a 13:30 y de 17:00 a 20:00 hr. cada media
hora. Y de lunes a viernes en los salones del Ayuntamiento
de Santander.
Los impresos y la información del día, lugar y hora disponible, se facilitan en el
Gabinete de Protocolo y Relaciones Institucionales del Ayuntamiento de Santander.
La solicitud, con el correspondiente certificado de abono (carta de pago) de la
cantidad estipulada (para el año 2009) en la cuenta 2066 0008 82 0200024504 de Caja
Cantabria, se depositan en el Registro del Ayuntamiento en el plazo de un mes a partir
del momento en que se anotó en protocolo, ya que hasta no recibir el pago y la instancia
registrados, no se reserva en firme el día, lugar y hora de la boda.
Coste (2009)
LUGAR
EMPADRONADOS
NO EMPADRONADOS
Palacio de La Magdalena
210,60 €
315,90 €
Ayuntamiento Santander
210,60 €
315,90 €
7
En primer lugar, hay que tramitar el expediente previo a la celebración del
matrimonio, en el Registro Civil donde esté empadronado uno de los contrayentes,
indicando que desean casarse en el Ayuntamiento de Santander.
Una vez terminados los trámites el Registro Civil de Santander les entrega la
autorización del matrimonio, que deberán llevar al Ayuntamiento de Santander junto
a:
-
Fotocopia del D.N.I. de los padrinos.
-
Documento de cómo se desarrolla una boda civil, que se facilita en el
Gabinete de Protocolo, con las opciones elegidas para la ceremonia.
Hay que entregar todo en el Gabinete de Protocolo 15 días antes de la celebración
del matrimonio.
Gabinete de Protocolo y Relaciones Institucionales
del Ayuntamiento de Santander
(Primera Planta, puerta 17) de Martes a Viernes.
Tfnos: 942-200746 / 747 / 647
Fax: 942-200748
Más Información: Bodas Civiles
Iglesia
Si contraes matrimonio por la Iglesia Católica, el párroco te indicará cual es la
documentación necesaria. Una vez celebrado el matrimonio, hay que ocuparse de
inscribirlo en el Registro Civil (lo puede hacer el párroco o algún familiar o amigo, o los
novios cuando vuelvan de la luna de miel...). En el Registro Civil os darán el Libro de
Familia.
Documentos necesarios:
-
Certificación eclesiástica del matrimonio (la expide la Iglesia).
-
Boletín estadístico del matrimonio (lo facilita el Registro Civil).
-
Fotocopia del DNI, Pasaporte o NIE de cada uno de los cónyuges
Para inscribir en el Registro Civil los matrimonios islámicos, judíos o de la
Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, es necesario tramitar en
el Registro Civil el expediente previo que concluye con auto de capacidad matrimonial.
Una vez realizado este expediente, el matrimonio debe celebrarse en el plazo máximo de
6 meses desde que se expidió la certificación.
MATRIMONIOS EN CANTABRIA 2008 (INE)
9
1391
1732
28
Civiles distinto sexo
Civiles mismo sexo
Religión Católica
Otras religiones
8
Trámites en Santander para inscribirse en
el Registro de Parejas
Ayuntamiento: Registro de Uniones Civiles (en Protocolo)
El Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Santander no recomienda
realizar nuevas inscripciones. Las parejas ya inscritas en este Registro pueden
acceder al Registro autonómico (ver a continuación), pero necesitan una copia de su
expediente. En el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento les facilitarán ayuda para ese
trámite: Tlfno. 942-200746 / 747 / 647
Gobierno de Cantabria: Registro de Parejas de Hecho
Si quieres apuntarte como pareja de hecho, este es el lugar más adecuado. La
inscripción en este registro es gratuita.
Los miembros de la pareja, en cualquier caso, deben cumplir todo lo siguiente:

Los dos deben ser mayores de edad (o menor emancipado).

Han de tener plena capacidad para prestar consentimiento (no tener
discapacidad mental...).

Tienen que ser solteros, o divorciados, o separados judicialmente; y no
tener como pareja de hecho a otra persona.

No pueden ser parientes en línea recta o colateral por consanguinidad o
adopción (padres-hijos, abuelos-nietos, hermanos). Sí pueden ser
parientes más lejanos (tío- sobrina, primo-prima...)
Y poder demostrar una de estas tres condiciones:
a. 1 año de convivencia ininterrumpida (hay que llevar 2 testigos mayores de
edad que lo declaren)
b. hijos comunes (fotocopia del libro de familia)
c. escritura pública de capitulaciones “paramatrimoniales”, o similar.
Más información sobre los trámites y documentos necesarios, en la página web
del Registro de Parejas de Hecho. Aquí también puedes descargar los formularios para
la inscripción.
Registro de Parejas de Hecho
C/ Castelar, 5
39004 - Santander
http://www.gobcantabria.es/RPH1/rph.htm
Teléfono : 942 208200
Correo Electrónico: [email protected]
Y no te olvides
 Antes de casarte ten en cuenta que puedes firmar capitulaciones
matrimoniales ante un notario,
acordando cuál será el régimen
económico del matrimonio (separación de bienes, por ejemplo). Es
recomendable hacerlo, en particular, cuando un miembro de la pareja es
empresario.
9
 Si optas por hacerte pareja de hecho, no te olvides de hacer testamento,
sobre todo si no tenéis hijos.
 Puedes solicitar un volante de empadronamiento sin necesidad de
desplazarte, utilizando el formulario disponible en la página web del
Ayuntamiento.
 Puedes solicitar un certificado de convivencia desde tu casa. Aquí tienes
toda la información Solicitud de certificado de convivencia.
Más información:
OFICINA DE LA JUVENTUD
C/Enseñanza 1
Tlfno. 942 203 029
www.juventudsantander.es
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