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175 aniversario
www.imprentanacional.go.cr
La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 1º de octubre del 2010
¢ 300,00
AÑO CXXXII
Nº 191 - 80 Páginas
DECLARAN DE INTERÉS PÚBLICO
PROYECTO DE HOSPITAL EN CARTAGO
Foto con fines ilustrativos
Pág. 3
Este decreto declara de interés público y nacional, las acciones que se lleven a cabo para adquirir el
inmueble, diseñar, financiar, construir, operar y mantener el nuevo Hospital de Cartago.
Pág 2
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
Artículo 4.- Supervisión
CONTENIDO
Por su origen público e independientemente de su traslado
a particulares, estos fondos deben ser supervisados por la
Contraloría Universitaria y en lo que corresponda, por la
Contraloría General de la República; siendo corresponsables
de su sana administración y correcto destino según lo
estipulado en el artículo anterior y la ley, la administración
universitaria por medio del Rector, del Situn y de sus
representantes en la Junta Directiva del Fondo Beneficio
Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional y, por
otra parte, la administración del Fondo de Beneficio Social de
los Trabajadores de la Universidad Nacional y su Contraloría
Interna.
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Proyectos................................................................... 2
PODER EJECUTIVO
Decretos..................................................................... 3
Acuerdos.................................................................... 5
Edictos....................................................................... 7
DOCUMENTOS VARIOS......................................... 8
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones............................................................ 33
Edictos..................................................................... 34
Avisos...................................................................... 35
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 35
REGLAMENTOS.................................................... 42
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 48
AVISOS..................................................................... 53
NOTIFICACIONES................................................. 79
FE DE ERRATAS..................................................... 79
Artículo 5.- Estados contables
El Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la
Universidad Nacional deberá crear un fondo con estados
contables separados de los recursos contemplados en el artículo
3, que contemple tanto los estados de cuenta individuales de
cada trabajador y el doble ingreso al Fondo que en calidad de
aporte de cesantía deben realizar patrono y trabajador. Los
recursos deberán invertirse solamente en préstamos para los
trabajadores participantes, o en títulos valores del Estado.
Artículo 6.- Renuncie al fondo
PODER LEGISLATIVO
Cuando un trabajador renuncie a la administración de su
cesantía en el Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de
la Universidad Nacional, tendrá derecho a decidir libremente
en cual organización desea se le deposite el saldo acumulado
y los importes mensuales futuros, debiendo el Fondo de
Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad
Nacional hacer el depósito de los fondos acumulados y sus
réditos financieros en un plazo no mayor a 30 días naturales a
la Universidad Nacional, a la cooperativa de ahorro y crédito
o a la entidad autorizada que el trabajador, libremente, escoja
o indique para administrar su cesantía.
PROYECTOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
“REFORMA DE LA LEY Nº 7673, FONDO DE BENEFICIO
SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL”
Expediente Nº 17.041
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase a la Ley Fondo de Beneficio
Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional, Nº 7673,
ocho nuevos artículos, numerados del número 3 al número 10 (los
demás artículos quedarán incólumes pero correrán su numeración)
que se leerán de la siguiente forma:
“Artículo 3.- Réditos generados
Los fondos de cesantía que la Universidad Nacional
trasfiera al Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de
la Universidad Nacional en calidad de reserva de auxilio de
cesantía de conformidad con el inciso c) del artículo 2 de esta
Ley N.º 7673 de 3 de junio de 1997, y traslada en administración
al Fondo Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad
Nacional, y a solicitud del trabajador (a) interesado (a), están
dirigidos a sufragar en su momento –total o parcialmente-,
el auxilio de cesantía de los trabajadores solicitantes, siendo
estos los beneficiarios directos y únicos propietarios de
los fondos trasladados. Los réditos generados pasan a ser
propiedad exclusiva del trabajador y deberán ser entregados
anualmente y solo en caso de que éste lo disponga, esos fondos
serán capitalizados en su cuenta individual; la entrega se hará
mediante el mecanismo que al efecto establezca el Fondo
de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad
Nacional y que al menos asegure una efectiva y cumplida
distribución a los trabajadores de sus dividendos anuales.
Artículo 7.- Cese del trabajador
Si por cualquier causa el trabajador dejar de laborar para
la Universidad Nacional, recibirá el auxilio de cesantía
depositado a su favor, más los rendimientos financieros
correspondientes.
Artículo 8.- Importe legal de auxilio faltante
Si la terminación contractual es sin responsabilidad del
trabajador o por pensión, jubilación o muerte, y el aporte
acumulado resulta inferior a lo que legalmente le corresponde
al trabajador –según el mínimo establecido en la Convención
Colectiva de Trabajo, UNA-SITUN, la UNA está obligada a
completar el importe legal de auxilio de cesantía, pagando en
forma directa al trabjador o su familia, el importe faltante. En
la eventualidad de que el trabajador exceda el tiempo laboral
contemplado en la convención colectiva, podrá la parte
patronal continuar depositando el importe de cesantía.
Artículo 9.- Dueños de los fondos
En caso de disolución o liquidación del Fondo de Beneficio
social de los Trabajadores de la Universidad Nacional,
ninguna persona física o jurídica, podrá alegar derechos
sobre los fondos de cesantía ni sus rendimientos, pues los
únicos dueños serán, en toda circunstancia, los trabajadores
depositantes.
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General Imprenta Nacional
Director Ejecutivo Junta Administrativa
Lic. Mario Zamora Cordero
Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente
Teléfono: 2296 9570
Licda. Alexandra Meléndez Calderón
Representante Editorial Costa Rica
Teléfono: 2296 9570
Fax: 2220 0385
Lic. Isaías Castro Vargas
175 aniversario
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Apartado Postal: 5024-1000
www .imprentanacional.go.cr
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
Artículo 10.- Responsabilidad
La pérdida, sustracción o distracción de estos fondos, no
exime a la Universidad Nacional de la responsabilidad o el
pago del auxilio de cesantía que corresponda a cada uno de
los trabajadores depositantes, según las disposiciones de la IV
Convención Colectiva de Trabajo UNA-SITUN”.
Rige a partir de su publicación”.
NOTA: Texto sustitutivo aprobado por la Comisión Permanente
Especial de Ciencia, Tecnología y Educación en sesión
No. 5 de fecha 27 de julio de 2010.
1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº 40758.—C-80750.—
(IN2010078165).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO
DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
Expediente Nº 17.803
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante el artículo 9 inciso a) del Reglamento del Seguro
de Invalidez, Vejez y Muerte se condiciona el derecho que tiene
el cónyuge del asegurado fallecido a recibir la pensión que le
corresponde. En este artículo se condiciona el derecho a que el
cónyuge “haya dependido económicamente del fallecido”. Por
ejemplo, retomando las palabras del precursor del proyecto señor
Lic. Alfonso Pacheco Gutiérrez, si los cónyuges han cotizado
por veinticinco años o más al Régimen de Pensiones de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), y uno de los dos muere,
según este artículo el cónyuge que sobrevive no tendrá derecho a la
pensión si no demuestra la dependencia económica del fallecido. Por
lo tanto la muerte del cónyuge no solo traerá un dolor emocional por
la ausencia de la persona, sino que generaría un desamparo material
que afectaría directamente la subsistencia del núcleo familiar que
contaba con ambos ingresos.
También mediante el artículo 9 inciso b) del Reglamento
del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, se violenta el derecho del
cónyuge que sobrevive, al condicionar el recibir la pensión, solo si
se comprueba que la pensión que realmente pagaba el causante al
momento de su deceso satisfacía al menos el cincuenta por ciento
(50%) de las necesidades del beneficiario. Qué pasaría si el cónyuge
que sobrevive usaba menos del cincuenta por ciento (50%) para
cubrir gastos médicos, pago a enfermeras, o educación entre otros.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO
DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
(Ley N.º 17, de 22 de octubre de 1943, Ley constitutiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social)
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 9 inciso a) y b), del
Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, que se leerá
de la siguiente manera:
“Artículo 9. Tiene derecho a pensión por viudez:
1) El cónyuge del asegurado fallecido o de la causante
según las siguientes condiciones:
a) El cónyuge sobreviviente que haya convivido en
forma continua y bajo el mismo techo.
b) Cuando hubiere separación judicial, el cónyuge
sobreviviente deberá probar que el asegurado fallecido le
satisfacía una pensión alimenticia otorgada por sentencia
firme en una cuantía acorde con las necesidades básicas
de subsistencia. En casos de separación de hecho, el
cónyuge sobreviviente deberá demostrar que el causante
satisfacía efectivamente una pensión alimentaria.”
ARTÍCULO 2.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Justo Orozco Álvarez
DIPUTADO
3 de agosto de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Sociales.
1 vez.—O. C. Nº 20250.—Solicitud Nº 40738.—C-59500.—
(IN2010078151).
Pág 3
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 36177-S
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 50,
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 párrafo
primero de la Ley General de Administración Pública; 1, 2, 4, y 7 de
la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de interés público
tutelado por el Estado.
2º—Que el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga
al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función
esencial de velar por la salud de la población.
3º—Que el derecho a la salud constituye una derivación del
derecho a la vida, consagrado constitucionalmente en el artículo 21,
derechos que se encuentran inescindiblemente vinculados, ya que
cualquier riesgo o daño producido en la salud de las personas incide
directamente en su calidad de vida.
4º—Que el derecho a la salud de las personas es un derecho
fundamental de aplicación inmediata, y su tutela obligada por parte
del Estado, un deber ineludible.
5º—Que la Caja Costarricense de Seguro Social ha proyectado
la adquisición del inmueble para el posterior diseño, financiamiento,
construcción, operación y mantenimiento de un nuevo Hospital en
Cartago.
6º—Que el Poder Ejecutivo considera oportuno y necesario,
para la exitosa realización del proyecto de construcción del nuevo
Hospital de Cartago, declarar dichas actividades como de interés
público y nacional. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DE
LAS ACCIONES TENDIENTES A LA ADQUISICIÓN DEL
INMUEBLE, DISEÑO, FINANCIAMIENTO,
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DEL NUEVO
HOSPITAL DE CARTAGO
Artículo 1º—Declárense de interés público y nacional, las
acciones que lleven a cabo tanto instituciones del Sector Público
como entidades del Sector Privado, para adquirir el inmueble,
diseñar, financiar, construir, operar y mantener el nuevo Hospital
de Cartago.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector
Privado, las organizaciones no gubernamentales y los organismos
internacionales, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir
con recursos materiales, económicos y humanos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios
objetivos, para la exitosa realización de las acciones indicadas.
Asimismo, las dependencias del Sector Público, dentro del ámbito
de sus potestades y competencias, brindarán un trato prioritario a las
acciones relacionadas con el proyecto aquí indicado.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Ciudad de Cartago, a los catorce días del mes de
setiembre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—Ileana Balmaceda Arias,
Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Testigo de Honor.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38464.—
C-55250.—(D36177-IN2010079629).
Nº 36180-H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b)
Pág 4
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006
y sus reformas y la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año
2010 del 8 de diciembre de 2009 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131,
publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001 y sus
reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo,
según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MPPLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril de 2006 y
sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las
modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y
sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MPPLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de
partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de
presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio
que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados
al programa, así como también recodificar los presupuestos
ordinarios y extraordinarios, según la codificación general vigente.
4º—Que el Ministerio de Salud, mediante oficio Nº DM-27492010, del 9 de agosto de 2010, solicitó la confección del presente
Decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la
normativa técnica y legal vigente.
5º—Que se hace necesario realizar la presente modificación
presupuestaria con el objeto de que el Ministerio de Salud, pueda
atender la emergencia del dengue presentada en el país, y al amparo
del Decreto Nº 27077-S. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2° de la Ley Nº 8790, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del Año 2010, publicada en el Alcance Nº 52
a La Gaceta Nº 254 del 31 de diciembre de 2009 y sus reformas, en
la forma en que se indica a continuación:
REBAJAR:
CF
I-P Concepto
Programa: 630-00
GESTIÓN INTRAINSTITUCIONAL
Total Rebaja
del Programa: 631-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
CF
I-P Concepto
0 REMUNERACIONES
Monto en ¢
10.000.000
003 INCENTIVOS SALARIALES
10.000.000
00301 001 1111 3250 RETRIBUCIÓN POR AÑOS SERVIDOS
10.000.000
Total Rebaja
del Programa: 630-00
10.000.000
Programa: 631-00
Total Rebaja
del Título: 211
550.232.500
Total Rebajar
550.232.500
AUMENTAR:
Título: 211
MINISTERIO DE SALUD
Programa: 630-00
GESTIÓN INTRAINSTITUCIONAL
Registro Contable: 211-630-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O
FF C-E
CF
I-P Concepto
0 REMUNERACIONES
10.000.000
002 REMUNERACIONES EVENTUALES
10.000.000
00201 001 1111 3250 TIEMPO EXTRAORDINARIO
10.000.000
Total Aumento
del Programa: 630-00
I-P Concepto
Monto en ¢
0 REMUNERACIONES
540.232.500
003 INCENTIVOS SALARIALES
540.232.500
00301 001 1111 3250 RETRIBUCIÓN POR AÑOS SERVIDOS
180.000.000
00302 001 1111 3250 RESTRICCIÓN AL EJERCICIO
LIBERAL DE LA PROFESIÓN
00399 001 1111 3250 OTROS INCENTIVOS SALARIALES
10.000.000
Programa: 631-00
RECTORÍA DE LA PRODUCCIÓN SOCIAL DE LA SALUD
Registro Contable: 211-631-00
G-O
FF C-E
CF
I-P Concepto
Monto en ¢
0 REMUNERACIONES
25.000.000
002 REMUNERACIONES EVENTUALES
25.000.000
00201 001 1111 3250 TIEMPO EXTRAORDINARIO
25.000.000
2 MATERIALES Y SUMINISTROS
475.232.500
201 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
252.200.000
20101 001 1120 3250 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
200.000.000
20102 001 1120 3250 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
Y MEDICINALES
35.200.000
20199 001 1120 3250 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS
17.000.000
Y ACCESORIOS
2.400.000
20402 001 1120 3250 REPUESTOS Y ACCESORIOS
2.400.000
SUMINISTROS DIVERSOS
220.632.500
29904 001 1120 3250 TEXTILES Y VESTUARIO
184.300.000
29905 001 1120 3250 ÚTILES Y MATERIALES
DE LIMPIEZA
8.997.500
29906 001 1120 3250 ÚTILES Y MATERIALES DE
RESGUARDO Y SEGURIDAD
22.200.000
29999 001 1120 3250 OTROS ÚTILES, MATERIALES
Y SUMINISTROS DIVERSOS
5 BIENES DURADEROS
Y MOBILIARIO
Registro Contable: 211-631-00
CF
Monto en ¢
5.135.000
40.000.000
501 MAQUINARIA, EQUIPO
RECTORÍA DE LA PRODUCCIÓN SOCIAL DE LA SALUD
FF C-E
540.232.500
299 ÚTILES, MATERIALES Y
Registro Contable: 211-630-00
FF C-E
Monto en ¢
204 HERRAMIENTAS, REPUESTOS
MINISTERIO DE SALUD
G-O
FF C-E
Y CONEXOS
Título: 211
G-O
G-O
290.000.000
70.232.500
40.000.000
50199 001 2210 3250 MAQUINARIA, EQUIPO
Y MOBILIARIO DIVERSO
40.000.000
Total Aumento
del Programa: 631-00
540.232.500
Total Aumento
del Título: 211
550.232.500
Total Aumentar
550.232.500
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
ACUERDOS
REBAJAR:
RELACIÓN DE PUESTOS DE CARGOS FIJOS PARA EL AÑO 2010
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
211 - MINISTERIO DE SALUD
Código
Clase
Objeto
Gasto Detalle de los Puestos
Cuota
Cuota
Mensual
Anual
211.630 GESTIÓN INTRAINSTITUCIONAL
125
301 RETRIBUCIÓN SOBRE SUELDO
MÍNIMO (ARTICULO 5º LEY DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Nº 6835) DEL 22/12/82
10.000.000
TOTAL REBAJAR
SUELDOS PROGRAMA: 630
GESTIÓN INTRAINSTITUCIONAL
10.000.000
211.631 RECTORÍA DE LA PRODUCCIÓN
SOCIAL DE LA SALUD
63
399 RETRIBUCIÓN POR RIESGO
DE PELIGROSIDAD SEGÚN
RESOLUCIÓN DG023-94
97
5.000.000
399 RETRIBUCIÓN POR CARRERA
PROFESIONAL
(SEGÚN DECRETO
EJECUTIVO Nº 4949-P
DE 26-06-75
Y LEY Nº 6010 DEL 09/12/76).
103
50.000.000
302 RETRIBUCIÓN POR
DEDICACIÓN EXCLUSIVA
(SEGÚN RESOLUCIÓN
DG-003-83 DEL 4-01-83). 240.000.000
111
399 PARA RECONOCER PAGO
A FUNCIONARIOS POR
CONCEPTO DE ZONAJE
CONFORME A LAS
DISTINTAS DISPOSICIONES
LEGALES REGLAMENTARIAS
Y /O RESOLUCIONES
DICTADAS POR LOS
ÓRGANOS COMPETENTES
SEGÚN CORRESPONDA.
115
15.232.500
302 RETRIBUCIÓN POR
LA PROHIBICIÓN DEL
EJERCICIO PROFESIONAL
(LEY Nº 5867 DEL
15/12/75 Y SUS REFORMAS)
125
Pág 5
50.000.000
301 RETRIBUCIÓN SOBRE
SUELDO MÍNIMO
(ARTICULO 5º LEY DE
LA ADMINISTRACIÓN
PUBLICA Nº 6835)
DEL 22/12/82 180.000.000
TOTAL REBAJAR
SUELDOS PROGRAMA: 631
RECTORÍA DE LA
PRODUCCIÓN SOCIAL
DE LA SALUD 540.232.500
TOTAL REBAJAR
SUELDOS TÍTULO: 211
MINISTERIO DE SALUD 550.232.500
TOTAL REBAJAR
SUELDOS 550.232.500
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días
del mes de agosto del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—
Solicitud Nº 003-2010.—C-188850.—(D36180-IN2010079617).
N° 104-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 139
inciso 3) de la Constitución Política, artículo 39 de la Ley General de
Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, y artículos
56, 168 y 169 del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP: Reglamento de
Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el
Alcance N° 1 a La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005 y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política
establece como deber y atribución exclusiva del Presidente de la
República, ejercer el mando supremo de la Fuerza Pública.
II.—Que el numeral 39 de la Ley General de Policía, establece
que el Presidente de la República podrá organizar y convocar, con
carácter transitorio a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como
cuerpo auxiliar extraordinario ad honorem, para atender estados de
emergencia o situaciones excepcionales, así como colaborar con los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública
en la vigilancia de eventos deportivos, culturales y de seguridad
ciudadana en todo el territorio nacional actuando siempre bajo
la subordinación en grado inmediato del Ministro de Seguridad
Pública.
III.—Que de conformidad con los numerales 56 y 168 del
Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública,
la Reserva de las Fuerzas de Policía estará adscrita al Ministerio
de Seguridad Pública, cuando sea convocada con carácter temporal.
De igual manera, el numeral 169 del mismo cuerpo reglamentario
dispone que cuando la Reserva haya sido convocada de conformidad
con lo establecido en la Ley General de Policía, tendrá en esas
circunstancias y dentro de ese marco de competencias, entre otras,
las siguientes funciones: coordinar con la Fuerza Pública las labores
de prevención, vigilancia y protección en todo el territorio nacional,
para preservar la seguridad de los habitantes, sus bienes y libertades
constitucionales; velar por el cumplimiento de la normativa
ambiental, ejerciendo las labores de vigilancia, protección y
conservación del ambiente, y denunciando ante los órganos
administrativos y judiciales competentes aquellos actos y omisiones
que contravengan esta normativa, y aquellas otras que se deriven del
ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.
IV.—Que el Ministro de Seguridad Pública ha solicitado a
la Señora Presidenta de la República, convocar a la Reserva de la
Fuerza Pública a partir de las cero horas del primero de setiembre
del año dos mil diez y hasta las veinticuatro horas del treinta
y uno de diciembre del año dos mil diez, para colaborar con los
cuerpos policiales durante el desarrollo de actividades propias de su
competencia, en relación con los siguientes eventos: celebraciones
de la Independencia (desfile de faroles el 14 de setiembre y desfiles
del 15 de setiembre), Día de la Cultura (12 de octubre), fin de
curso lectivo año 2010, Festejos Populares de Zapote (25 al 31 de
diciembre), Festejos Populares de La Guácima Alajuela (25 al 31
de diciembre), tope (6 de diciembre ), Carnaval (27 de diciembre),
atención de emergencias a nivel nacional colaborando con los
cuerpos policiales, comunidades, municipalidades, comités de
emergencia y organizaciones de servicio público para la atención
de dichos eventos: resguardo de los recursos forestales del país,
de conformidad con los dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
30494-M1NAE-MOPT-SP del 5 de junio del año 2002, así como
reforzar las labores de vigilancia y seguridad ciudadana en todo
el territorio nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza
Pública.
5°—Que las citadas situaciones exigen ineludiblemente el
reforzamiento de las Fuerzas de Policía que ordinariamente velan
por el orden y la seguridad del país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Convocar conforme lo solicitado por el Ministro
de Seguridad Pública, a la Reserva de las Fuerzas de Policía,
como cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter transitorio y ad
honorem, para atender y coordinar con las autoridades de policía,
Pág 6
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
las labores de vigilancia y protección de la segundad pública, de
sus ciudadanos y sus bienes, y cooperar para él mantenimiento de
la tranquilidad y el orden público y con motivo del desarrollo de
actividades propias de su competencia, en relación, entre otros, con
los siguientes eventos: celebraciones de la Independencia (desfile
de faroles el 14 de setiembre y desfiles del 15 de setiembre), Día de
la Cultura (12 de octubre), fin de curso lectivo año 2010, Festejos
Populares de Zapote (25 al 31 de diciembre), Festejos Populares de
La Guácima Alajuela (25 al 31 de diciembre), tope (6 de diciembre
), Carnaval (27 de diciembre), atención de emergencias a nivel
nacional colaborando con los cuerpos policiales, comunidades,
municipalidades, comités de emergencia y organizaciones de
servicio público para la atención de dichos eventos: resguardo de
los recursos forestales del país, de conformidad con los dispuesto
en el Decreto Ejecutivo N° 30494-MINAE-MOPT-SP del 5 de junio
del año 2002, así como reforzar las labores de vigilancia y seguridad
ciudadana en todo el territorio nacional como apoyo a la labor que
realiza la Fuerza Pública.
Artículo 2°—Los efectivos convocados mediante este acto
quedarán subordinados al Ministro de Seguridad Pública, quien
dispondrá de todo lo pertinente para tal efecto, de conformidad con
la normativa jurídica vigente.
Artículo 3°—La presente convocatoria será para el período
comprendido entre las cero horas del día primero de setiembre del
año dos mil diez, hasta las veinticuatro horas del día treinta y uno de
diciembre del año dos mil diez.
Artículo 4°—Rige a partir del primero de setiembre de 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las
quince horas del treinta de agosto del año dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº
9444.—Solicitud Nº 37569.—C-85000.—(IN2010078752).
Nº 108-P.—San José, 13 de setiembre del 2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 139 inciso i)
de la Constitución Política, y los artículos 26 inciso e), y el artículo
47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, y el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-615-367, para que viaje en Delegación Oficial
a Washington D.C. y a New York, Estados Unidos de América,
partiendo a las 07:10 horas del 15 de setiembre y regresando a las
12:50 horas del 22 de setiembre del presente año. Ello con el objeto
de participar en reuniones con representantes del Poder Ejecutivo,
del Congreso de los Estados Unidos e Instituciones Académicas
sobre diversos temas comerciales propios de la relación Costa RicaEstados Unidos, del 16 al 18 de setiembre del 2010, en Washington
D.C., y en Actividades para promocionar a Costa Rica como destino
de Inversión Extranjera Directa, del 20 al 21 de setiembre del 2010,
en New York. La Ministra viaja a partir del 15 de setiembre y retorna
a Costa Rica hasta el 22 de setiembre del 2010, por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las Subpartidas 10501, 10503
y 10504 del Programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a
$2.999,68 (dos mil novecientos noventa y nueve con 68/100 dólares),
sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será
cubierto con recursos de la Subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar escala en Miami, Estados Unidos de
América, por conexión, llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior;
así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro del
Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 07:10 horas del 15
de setiembre y hasta las 07:10 horas del 21 de setiembre de 2010, y
de las 07:10 horas del 21 de setiembre y hasta las 12:50 horas del 22
de setiembre del 2010, se le encarga la Cartera Ministerial al señor
Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República.
Artículo 4º—Rige desde las 07:10 horas del 15 de setiembre y
hasta las 12:50 horas del 22 de setiembre del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece
días del mes de setiembre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº
111796.—Solicitud Nº 23345.—C-48300.—(IN2010079137).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
041-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que la oficina de la DEA de la Embajada de los Estados
Unidos invita a un funcionario a participar en el Curso de Precursores
Químicos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Maricela Villagra Méndez,
cédula número cinco-trescientos treinta y seis-novecientos veinte,
funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para
que participe en el Curso de Precursores Químicos, el cual se llevará
a cabo en San Salvador, El Salvador, del 22 al 28 de agosto de 2010.
La salida de esta funcionaria se efectuará el día 21 de agosto y su
regreso será el 29 de agosto de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Internacional Narcotics Law
Enforcement. La funcionaria devengará el cien por ciento de su
salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del
21 al 29 de agosto de 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 21 y hasta el 29 de agosto de
dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del
mes de julio del año dos mil diez.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.
C. Nº 15.—Solicitud Nº 25237.—C-29470.—(IN2010078762).
046-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que la Comisión Interamericana para el Control del
Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos
(CICAD/OEA), la Secretaría de Programación para la Prevención
de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la República
de Argentina (SEDRONAR) y el Ministerio Público Fiscal invitan a
tres funcionarios de la Unidad de Inteligencia Financiera a participar
como expositores en el “Seminario sobre Investigación Patrimonial,
Localización y Recuperación de Activos”.
II.—Que este evento tiene como objetivo fortalecer la acción
estratégica regional para capacitar a los integrantes de las distintas
agencias estatales que intervengan en la investigación y represión
delitos de narcotráfico, lavado de activos y crimen organizado,
poniendo especial énfasis en la implementación y desarrollo de
técnicas especiales de investigación patrimonial tendentes a la
identificación y persecución de los activos que constituyan los
instrumentos o efectos del delito, así como colaborar con el proceso
de perfeccionamiento y mejora de los sistemas y unidades de
administración de bienes de la región. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Román Chavarría Campos,
cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos; Ever
Navarro Ramírez, cédula número uno-novecientos sesenta y cinco-
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
novecientos uno; Mario Enrique Aguilar Garro, cédula número unoseiscientos cuarenta y uno-quinientos ochenta y tres, funcionarios
del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen
como expositores en el “Seminario sobre Investigación Patrimonial,
Localización y Recuperación de Activos”, el cual se llevará a cabo
en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 17 al 20 de agosto de
2010. La salida de estos funcionarios se efectuará el día 15 de agosto
y su regreso será el 21 de agosto de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y
hospedaje de los funcionarios serán cubiertos por los auspiciadores.
Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante
la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 15 al 21 de
agosto de 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 y hasta el 21 de agosto de
dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes
de agosto del año dos mil diez.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.
C. Nº 15.—Solicitud Nº 25237.—C-37420.—(IN2010078764).
047-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que la Comisión Interamericana para el Control del
Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de Estados
Americanos (OEA) y el Plan Nacional sobre Drogas de España y la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AECID) invita a la persona responsable del Observatorio Nacional
sobre Drogas al “Seminario de Capacitación para el Desarrollo de
Diagnósticos Locales en Prevención y Tratamiento de Drogas”.
II.—Que el objetivo de este adiestramiento es capacitar a
los responsables en materia de drogas e información sobre cómo
desarrollar diagnósticos locales adecuados y de calidad, que reflejen
las necesidades en el área de prevención y tratamiento de drogas.
Asimismo, se revisarán los aspectos básicos de la elaboración
de diagnósticos y cómo estos deben servir de herramienta de
sensibilización en el desarrollo de políticas públicas que aborden el
problema de drogas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Lizú San Lee Chacón,
cédula número cuatro-ciento diecinueve-setecientos noventa,
funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para
que participe en el “Seminario de Capacitación para el Desarrollo
de Diagnósticos Locales en Prevención y Tratamiento de Drogas”,
el cual se llevará a cabo en Cartagena de Indias, Colombia, del 30
de agosto al 3 de setiembre de 2010. La salida de esta funcionaría
se efectuará el día 29 de agosto y su regreso será el 4 de setiembre
de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de alimentación, hospedaje y
transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto de la funcionaria serán
cubiertos por la AECID, lo correspondiente al transporte aéreo será
cancelado por la CICAD/OEA. La funcionaría devengará el cien por
ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional,
que corre del día 29 de agosto al 4 de setiembre de 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 29 de agosto y hasta el 4 de
setiembre de dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días
del mes de julio del año dos mil diez.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.
C. Nº 15.—Solicitud Nº 25237.—C-37420.—(IN2010078759).
Nº 061-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2010, Ley N° 8790, el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28
de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
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ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Rigoberto González Padilla,
con cédula de identidad 1-1314-0813, Gestor de Contenido Web
y Redes Sociales, para que viaje a New York, Estados Unidos de
América, en avanzada del 16 al 19 de setiembre del año en curso y
del 20 al 25 de setiembre, acompañando a la señora Presidenta de
la República, en su Comitiva Oficial de viaje, con el fin de asistir
a la Cumbre de las Naciones Unidas. La salida del señor González
Padilla será el 16 de setiembre y su regreso estará previsto para el
25 de setiembre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos,
transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la
ciudad visitada, se le cancelarán del Título 202- Ministerio de la
Presidencia, Programa 034- Administración Superior, Subpartida
10503- Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.442.280,37
por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 de setiembre y hasta el 25 de
setiembre del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez
días del mes de setiembre del año dos mil diez.
Francisco Javier Marín Monge, Ministro a. í. de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 153-2010.—
C-27200.—(IN2010078755).
EDICTOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AVISO PÚBLICO
CONSULTAS PÚBLICAS EN EL MARCO DEL TRATADO DE
LIBRE COMERCIO CON LA REPÚBLICA DE PERÚ
Considerando:
Que el Gobierno de la República de Costa Rica ha decidido
iniciar negociaciones tendientes a la suscripción de un Tratado de
Libre Comercio con Perú.
Que el objetivo de este Tratado es el establecimiento de una
zona de libre comercio.
Que este Tratado conduciría hacia una relación y una
cooperación cada vez más estrecha entre las Partes.
Que el establecimiento de una zona de libre comercio es
fundamental para consolidar, expandir y mejorar el acceso de las
exportaciones costarricenses al mercado peruano; crear un marco
jurídico con reglas claras, estables y transparentes; establecer
mecanismos que eviten la aplicación de medidas discrecionales y
unilaterales que afecten de forma injustificada el comercio; promover
la competencia mediante el mejoramiento de la productividad y
competitividad de los bienes y servicios; establecer procedimientos
efectivos y transparentes para la solución de diferencias comerciales;
así como para constituir un ambiente propicio para la inversión
nacional y extranjera.
Que a efectos de lograr la mejor promoción de los intereses
nacionales es necesario conocer el criterio sobre este proceso de las
distintas personas, gremios o sectores interesados. Por tanto,
El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), solicita la
presentación de consultas y comentarios por escrito relacionados
con el proceso de negociación de este Tratado, con el fin de que
puedan ser analizados para la formulación de la posición nacional
que el equipo costarricense presentará en la negociación. Los
comentarios pueden referirse a la generalidad del Tratado o sobre
temas específicos que serán objeto de negociación. La recepción de
consultas y comentarios se extenderá a lo largo de la negociación
del Tratado.
Recepción de aportes: cada aporte deberá cumplir con los
siguientes aspectos:
(a) Identificar quién(es) lo presenta(n), indicando su nombre e
información de contacto o remitente.
(b) Hacer referencia a temas relacionados con el proceso de
negociación, indicando el(los) tema(s) del proceso a que
corresponde el aporte.
(c) En caso que el aporte sea mayor de cinco páginas, deberá
contener un resumen ejecutivo de no más de dos páginas.
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La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
(d) Enviarlo al Ministerio de Comercio Exterior, por cualquiera
de las siguientes vías:
–Apartado postal 297-1007, San José, Costa Rica.
–Por mensajería: calle 40, avenidas 1 y 3 (75 metros
norte de la sucursal del Banco de Costa Rica en Paseo Colón,
San José).
–Correo electrónico: [email protected]
–Fax: 2255-3281.
Las consultas adicionales que puedan surgir sobre temas
particulares en el desarrollo de este proceso de negociación pueden
ser dirigidas al Punto de Enlace Permanente del COMEX, correo
electrónico [email protected] o al teléfono 2299-4883.
San José, 1º de octubre del 2010.—Anabel González, Ministra
de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº
23352.—C-46750.—(IN2010080787).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrolle de la
Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que
la Asociación de Desarrollo Específica de la Salud Integral de la
Niñez, la Adolescencia y el Adulto Joven de Guanacaste. Por medio
de su representante: Neidy de los Ángeles Bermúdez Azofeifa,
cédula 1-0623-0758 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción
en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal
y de Registro.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2010078118).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral
de Cubujuquí, Heredia, por medio de su representante: Luis
Emilio González Brenes, cédula 2-321-673 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17 que fue
modificado en la Asamblea Extraordinaria del 21 de mayo del 2010,
dicha modificación es visible a folio 124 frente del libro de Actas
de la Asociación de Desarrollo, para que se permita la reelección
de forma indefinida de los miembros de junta directiva, siempre y
cuando esta lo elija por mayoría de votos. En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº
3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia,
se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y
en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por
escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 17 de
setiembre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN201078593).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias de Sardinal,
Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Maximiliano
Armando Villarreal Moya, cédula Nº 600650451 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada
y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por
escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 21 de setiembre
de 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010197457.—(IN2010079507).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-310-2010.—El señor Farid Silman Carranza,
cédula o pasaporte Nº 8-0067-0028 en calidad de Representante
Legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante foliar de nombre comercial Kweek Boro, compuesto a
base de Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de
setiembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing.
Marco Vinicio Jiménez Salas, Jefe.—1 vez.—(IN2010078717).
DIA-R-E-311-2010.—El señor Farid Silman Carranza, cédula
o pasaporte Nº 8-0067-0028 en calidad de Representante Legal de
la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante foliar de nombre comercial Kweek Zinc, compuesto a
base de Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de
setiembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing.
Marco Vinicio Jiménez Salas, Jefe.—1 vez.—(IN2010078718).
DIA-R-E-309-2010.—El señor Farid Silman Carranza,
cédula o pasaporte Nº 8-0067-0028 en calidad de Representante
Legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante foliar de nombre comercial Kweek Terralik, compuesto
a base de Boro-Hierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc-MagnesioMateria Orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de
setiembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing.
Marco Vinicio Jiménez Salas, Jefe.—1 vez.—(IN2010078719).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Esteban Montero Coto, cédula 3-338-765, vecino
de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía
Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Revimin, fabricado por Laboratorios Over S. R. L, Argentina, con
los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Vitamina A
palmitato 0.50 g, Vitamina B1 0.50 g, Vitamina B2 0.01 g, Vitamina
B6 0.02 g, Vitamina B12 0.01 g, Ácido pantoténico 0.20 g, Vitamina
D2 0.01 g, Vitamina E 0.25 g, Cloruro de calcio 9 anhidro 0.20 g,
Cloruro de magnesio 6 H2O 1.00 g, Cloruro de cobalto 6 H2O 0.05
g, Cloruro de manganeso 4 H2O 0.04 g, Cloruro de zinc anhidro
0.04 g, Cloruro de cobre anhidro 0.20 g Cloruro de potasio anhidro
0.10 g, Cloruro de sodio anhidro 0.20 g, loduro de potasio anhidro
0.04 g, Citrato de hierro amoniacal anhidro 0.10 g, Hipofosfito de
calcio anhidro 1.00 g y Glicerofosfato de sodio anhidro 0.10 g, y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Preventivo y curativo
de carencias vitamínico-minerales en bovinos, porcinos, ovinos,
caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de setiembre del 2010.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro-Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—1 vez.—(IN2010078608).
El señor Esteban Montero Coto, cédula 3-338-765, vecino
de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía
Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Artrosamine, fabricado por Laboratorios Hofarm S.A.C para
Agrovet Market S. A. con los siguientes principios activos: Cada
tableta contiene: Glucosamina HCL 600 mg, Condroitina Sulfato
300 mg, Metil sulfonil metano 100 mg, Ácido hialurónico (sal
sódica) 5 mg, N-Acetil Glucosamida 60 mg y DL-Metionina 110 mg,
y las siguientes indicaciones terapéuticas: Suplemento nutricional
que actúa como coadyuvante en el tratamiento de la osteoartritis y
problemas de articulaciones. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de setiembre del
2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro-Dirección de
Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(IN2010078609).
El doctor Geovanni Paniagua Jiménez con número de cédula
5-267-092, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Nativet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: R-Complex-B,
fabricado por Laboratorios Reveex Venezuela, C. A. y Distribuido
por Droguería Nativet S. A. con los siguientes principios activos:
Cada 100 ml contiene: Tiamina clorhidrato (Vit B1) 10 g, Riboflavina
(Vit B2) 0.5 g, Piridoxina Clorhidrato (Vit B6) 5 g, Cianocobalamina
(Vit B12) 10 mg, Nicotinamida 15 g, D-pantenol (Vit B5) 0.5 g, y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Deficiencias de vitaminas
del grupo B. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de setiembre del 2010.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro-Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—1 vez.—(IN2010078621).
El señor Adrián Castro Alfaro, número de cédula 104590628,
vecino de San José en calidad de representante legal de la compañía
Navet Internacional S. A., con domicilio en Heredia, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Curabichera Plata Galmedic Aerosol, fabricado por Laboratorios
Galmedic de Paraguay S. A. con los siguientes principios activos:
cada 100 g contiene: Diclorvos (DDVP) 2.4 g, Cipermetrina 0.4
g, Epiclorhidrina 0.24 g, Sulfato de Neomicina 1 g, Butóxido de
Piperonilo 1 g, Óxido de Zinc 5 g, Aluminio 5 g, Aceite de pino
0.2 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento
preventivo y curativo en todo tipo de heridas, inclusive en las
quirúrgicas como descole, descorne, castración. Indicado en la
prevención de infecciones del ombligo de los recién nacidos.
Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 05 de agosto del 2010.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010078697).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 75-2010 Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:20 horas
del 30 de agosto del dos mil diez.
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Se conoce solicitud de renovación del Certificado de
Explotación para brindar servicios de aviación agrícola comercial,
presentada ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el 23 de marzo
de 2010, por la empresa Aerofumigadora del Pacífico Sur, Limitada,
cédula jurídica 3-10216626, representada por el señor Luis Marcial
Camacho Centeno.
Resultando:
1º—Mediante resolución 26-2005 del 16 de mayo del 2005,
el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la empresa
Aerofumigadora del Pacífico Sur Limitada, renovación del
certificado de explotación, para brindar servicios de fumigación
exclusiva de cultivos agrícolas por un plazo de cinco años.
2º—El día 23 de marzo de 2010, la empresa Aerofumigadora
del Pacífico Sur, Limitada, presentó al Cetac solicitud de renovación
del Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación
agrícola comercial; no obstante hasta el día 6 de mayo de los
corrientes, la empresa concluyó con la presentación de los requisitos
faltantes para el trámite de dicha solicitud.
3º—Mediante oficio DGAC-TA-10 229 de fecha 28 de mayo
de 2010, la Unidad de Transporte Aéreo, presentó informe a la
Unidad de Asesoría Legal sobre la capacidad financiera, necesidad y
conveniencia y permiso provisional del servicio de aviación agrícola
de la compañía Aerofumigadora del Pacífico Sur, Ltda., y en lo que
interesa recomiendan:
“(…)
En tanto la empresa complete los requisitos técnicos y legales
para el otorgamiento de la renovación del certificado se
recomienda:
1. Otorgar a la compañía Aerofumigadora del Pacífico Sur
Ltda, la renovación del certificado de explotación, para
ofrecer servicios de aviación agrícola, con aeronaves de
ala fija (aviones) bajo las siguientes especificaciones:
a) Aprobar las operaciones desde los aeródromos indicados
en su Certificado Operativo (CO): Bataan, Santa María,
Sixaola, El Carmen de Siquirres, Tica Ban, Santa Clara,
San Alberto y Zapote-Sarapiquí.
b) Autorizar los servicios con la aeronave TI AVZ (Air
tractor). Cualquier modificación de la flota debe ser
autorizada por la Dirección General de Aviación Civil, a
través de las modificaciones del Certificado Operativo.
2. Autorizar la aplicación de una tarifa de $725.00 por hora
de vuelo. En apego a lo establecido en el Artículo 165 de
la Ley General de Aviación Civil, cualquier modificación
deberá ser conocida y aprobada por el CETAC.
3. En el tanto se concluye con los trámites técnicos y legales
correspondientes, autorizar a la compañía la aprobación de
un primer permiso provisional de operación.”
4º—Mediante oficio AIR-238/10 Jef de fecha 2 de junio de
2010 el señor Álvaro Morales, Jefe de Aeronavegabilidad en lo que
interesa manifestó:
“Esta empresa se encuentra bajo un programa continuo de
vigilancia por parte de esta Unidad, por lo que sus manuales
se encuentran aprobados.
Cabe mencionar que ese esta programando una auditoría
de Base Principal, la cual esta estipulada dentro del Plan de
Vigilancia.
Por lo anterior en lo que respecta a Aeronavegabilidad,
se puede decir que cumple para que la misma sea llevada
a audiencia pública de acuerdo a lo que establece la Ley
General de Aviación Civil.”
5º—Mediante artículo trigésimo segundo de la sesión
ordinaria 20-2010 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil el día 14 de junio de 2010, se acordó elevar a audiencia
pública la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de
la compañía Aerofumigadora del Pacífico Sur Ltda., para brindar
servicios de aviación agrícola comercial; así mismo se otorgó un
permiso provisional de operación para continuar brindando el
servicio solicitado, el cual vence el 25 de setiembre de 2010. La
audiencia pública se llevó a cabo el día 11 de agosto del 2010, sin
que se presentaran oposiciones a la misma.
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La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
6º—Que al dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
Sobre los hechos: que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de
Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
Sobre el fondo del asunto:
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley
General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de
1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de
Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación,
prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo,
se requiere un certificado de explotación que otorgará el
Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder
Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales
y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo
o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que
establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150
de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para
el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto
Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta
221 del 23 de noviembre de 1973 y Reglamento para
las actividades de aviación agrícolas (Decreto Ejecutivo
Nº 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP del 10 de
octubre del 2003), Publicado en La Gaceta Nº 241 del 15
de diciembre del 2003, las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios
Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó
que de conformidad con los antecedentes anteriores; la
compañía Aerofumigadora del Pacifico Sur Ltda, cumple
todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que
permiten otorgar la renovación al certificado de explotación
para brindar servicios aviación agrícola comercial.
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública
convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se
celebró el día 11 de agosto de 2010 a las 9:00 horas
Por tanto,
Con fundamento en la argumentación descrita, una vez
cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos
y legales;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía denominada Aerofumigadora del
Pacifico Sur Ltda., cédula jurídica 3-012-16626, representada por el
señor Luis Marcial Camacho Centeno, la renovación al certificado
de explotación bajo las siguientes especificaciones de operación:
Servicios a brindar: trabajos aéreo en modalidad de Aviación
Agrícola comercial con aeronaves de ala fija
Equipo: aprobar las operaciones con aeronaves Air Tractor,
cualquier modificación a la flota con este mismo tipo de aeronave
debe ser autorizado por la Dirección General de Aviación Civil a
través del Certificado Operativo.
Base de operaciones: aprobar las operaciones desde los
aeródromos indicados en su Certificado Operativo (CO): Batán,
Santa María, Sixaola, El Carmen de Siquirres, Tica Ban, Santa
Clara, San Alberto y Zapote-Sarapiquí.
Tarifas: autorizar la aplicación de una tarifa de $725.00 por
hora de vuelo. En apego a lo establecido en el Artículo 165 de la
Ley General de Aviación Civil, cualquier modificación deberá
ser conocida y aprobada por el CETAC
Vigencia: la vigencia del presente certificado será de 15 años
contados a partir de su expedición.
Consideraciones técnicas. La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de
las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio
relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia
dependerán del resultado de las inspecciones técnicas del
Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación
Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los
manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia
con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para
efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio
aprobado.
Cumplimiento de las leyes. La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de
14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
La Concesionaria deberá enviar mensualmente los datos
estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación
Civil.
Otras obligaciones: la empresa deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el
Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de
las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses
de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero
de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54
del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante
su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños
y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la
superficie.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido
todas las disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria Nº 38-2010 celebrada
el 30 de agosto del dos mil diez.
Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C.
21314.—(Solicitud Nº 29766).—C-164420.—(IN2010077640).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 237, y del
Título de Técnico Medio en Radio y Televisión, inscrito en el tomo
1, folio 468, título N° 2485, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
ochenta y tres, a nombre de Saborío Azofeifa Kenneth Rodolfo.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—RP2010196187.—(IN2010076889).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica”, Área de Ciencias, inscrito en el
tomo 1, folio 186, título N° 566, emitido por el Colegio Nocturno
Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y ocho,
a nombre de Alfaro González Jeannette. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—RP2010196204.—(IN2010076890).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 156, título N° 1434, emitido por el Liceo San Rafael
de Alajuela, en el año dos mil siete, a nombre de Calvo Vargas Mario
Alexánder. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
seis de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
(IN2010077021).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, Rama Académica, Área de Ciencias, inscrito en el
tomo 1, folio 34, título Nº 306, emitido por el Liceo Nocturno de
Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de
Madrigal Saborío Marco Antonio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil
diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010077070).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo II, folio 43, título Nº 2202, emitido por el Instituto de
Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Marín Salazar Marco Vinicio. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2010077170).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 50, título N° 197, emitido por el Colegio Nocturno
Pacifico Sur, en el año dos mil dos, a nombre de Castro Mata William.
Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días
del mes del marzo del dos mil diez.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar,
Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº
RP2010196391.—(IN2010077348).
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JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas de ganado
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 110.566.—Hernández Mora Javier, cédula de identidad
N° 7-073-564, mayor, casado dos veces, con domicilio en Limón,
Siquirres, El Cairo, 500 metros sur de la entrada de la carretera a
Siquirres. Solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Limón,
Siquirres, El Cairo, 500 metros sur de la entrada. Se cita a
terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante
esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir
de la primera publicación de este edicto.—San José, a las nueve horas,
cincuenta y tres minutos del 16 de agosto del 2010.—Anais Mendieta
Jiménez, Registradora.—RP2010194807.—(IN2010074660).
Nº 20.452.—Vargas Vargas José Domicio, cédula de identidad
número 1-207-693, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio
en San José, Mora, Tabarcia, un kilómetro al oeste del templo
católico. Solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en San
José, Mora, Tabarcia, un kilómetro al oeste del templo
católico. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 de
agosto del 2010.—Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador.—
RP2010194852.—(IN2010074661).
Nº 77.890.—Pérez Marín Rodolfo, cédula de identidad
número 1-645-036, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio
en San José, Mora, Tabarcia, costado este del colegio. Solicita el
registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en San
José, Mora, Tabarcia. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de
los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 25 de agosto del
2010.—Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador.—
RP2010194854.—(IN2010074662).
Nº 70.189.—Solano Fernández Rogelio, cédula de identidad
número 3-101-479, mayor, viudo una vez, agricultor, costarricense,
con domicilio en Limón, Guácimo, Pocora, San Francisco, 100
metros al norte de la capilla católica. Solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
su vecindario. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Karol
Claudel Palma, Registradora.—RP2010194883.—(IN2010074663).
Nº 45.499.—Cantillano Cruz Víctor Julio, cédula de identidad
número 5-171-749, mayor, soltero en unión de hecho, agricultor,
con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, de la bloquera
1800 metros al noreste. Solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Tilarán y Tronadora. Se cita a
terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 16 de agosto del
2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010194903.—
(IN2010074664).
Nº 110.194.—Ortega Canales Carlos Alberto, cédula de
identidad número 5-244-324, mayor, soltero, agricultor, con
domicilio en Guanacaste, Cañas, Cañas, Barrio Imas, frente a la
escuela. Solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, Cañas, Cañas. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta
oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma,
Registradora.—RP2010194906.—(IN2010074665).
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La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
Nº 76.265.—Engorde Buenos Aires Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-065758, con domicilio en San José, calle
1, avenida 4 y 6, representada por el señor Álvaro Coto Keith,
cédula Nº 3-212-514, con domicilio en Cartago, 1 km al sur del
polideportivo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Limón, Pococí, Guápiles y en cualquier otra parte del
país. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación de
este edicto.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Karol Claudel
Palma, Registradora.—RP2010194919.—(IN2010074666).
Nº 110.388.—Salas Muñoz Adelia, cédula de identidad
número 6-104-150, mayor, casada una vez, ganadera, con domicilio
en Buenos Aires, Biolley, Puntarenas, en la Puna 200 metros al sur
de la iglesia católica. Solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Buenos Aires, Biolley, Puntarenas. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 28 de
julio del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—
RP2010194925.—(IN2010074667).
Nº 24.242.—Cortés Alpízar Fernando, cédula de identidad
número 1-887-347, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense,
con domicilio en Alajuela, Upala, San José, Villahermosa, 250
metros norte de la escuela, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
su vecindario. Se cita a terceros con derechos a
oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic.
Karol Claudel Palma, Registradora.—Nº RP2010195113.—
(IN2010074999).
Nº 110.521.—Arauz Julio Cesar, cédula de residencia
número: 155807693014, mayor, casado una vez, peón agrícola, con
domicilio en Alajuela, Chiles, El Amparo, frente al asentamiento
ACNUR, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en:
Alajuela, Chiles, Amparo. Se cita a terceros con derechos
a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic.
Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—Nº RP2010195127.—
(IN2010075000).
Nº 89.562-A.—Rodríguez Moya Roque, cédula de identidad
número 2-295-102, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio
en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, La Urraca, 2 Km. al este de la
entrada a la Urraca, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Alajuela, Los Chiles, San Jorge. Se cita a terceros con
derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 18 de
agosto del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—Nº
RP2010195129.—(IN2010075001).
Nº 86.247.—Reyes Ortiz Margarita, cédula de identidad
número: 2-293-342, mayor, soltera, oficios de hogar, con domicilio
en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, 150 metros norte de la escuela,
Parcela Nº 40, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en:
Alajuela, Los Chiles, San Jorge. Se cita a terceros con
derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 18 de agosto del
2010.—Lic. Karol Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—Nº
RP2010195132.—(IN2010075002).
Nº 110.242.—Córdoba Marín Mario, cédula de identidad N°
1-539-506, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en:
diagonal a la escuela, Guayabal, El Guarco, Tejar, Cartago, solicita
el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en:
Siquirres, Siquirres, Limón. Se cita a terceros con
derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta
Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de
julio del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—Nº
RP2010195147.—(IN2010075003).
Nº 110.431.—Ureña Hidalgo Edwar Romilio, cédula de
identidad número: 6-295-768, mayor, soltero, ganadero, con
domicilio en Valle Hermoso de Sabalito, Coto Brus, 300 metros
oeste del tanque del A y A Puntarenas, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en:
Sabalito, Coto Brus, Puntarenas. Se cita a terceros con
derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 4 de
agosto del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—Nº
RP2010195171.—(IN2010075004).
Nº 81.598.—Chavarría Salazar Ricardo, cédula de identidad
N° 9-0071-0553, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio
en: San José, Puriscal, Mercedes Sur, Santa Marta, 1 Km. al norte de
pulpería Las Canarias, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en:
Mercedes Sur, Puriscal, San José. Se cita a terceros con
derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 31 de
agosto del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—Nº
RP2010195283.—(IN2010075006).
Nº 15.056.—Jiménez Siles Marco Ney, cédula de identidad
número: 1-0796-0098, mayor, casado una vez, con domicilio en San
José, Desamparados, San Miguel, Llano de la entrada El Roblar,
100 metros al norte, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en:
mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a
oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Luz Marina
Vega Rojas, Registradora.—Nº RP2010195284.—(IN2010075007).
Nº 79.222.—Cambronero Blanco Bernardino, cédula de
identidad número: 6-166-875, mayor, casado una vez, agricultor,
con domicilio en Limón, Pococí, La Rita, Ticabán, del cementerio
un kilómetro al sur, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en:
mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de
los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 25 de agosto del
2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—
RP2010195299.—(IN2010075536).
Nº 14.512.—José Pastor Granados Saldaña, cédula número
6-088-766, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en
Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
su vecindario. Se cita a terceros con derechos a
oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Nora García
Barrantes, Registradora.—RP2010195310.—(IN2010075537).
Nº 110.449.—Garro Pitti Vismar, cédula de identidad Nº
6-0192-966, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: Buenos
Aires, Puntarenas, Colinas, un kilómetro al sur de la escuela de
Miravalles, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Buenos Aires, Puntarenas, Colinas. Se cita a terceros
con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de
agosto del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—
RP2010195369.—(IN2010075538).
Nº 110.258.—Bonilla Madrigal Víctor, cédula de identidad
Nº 1-699-683, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio
en: detrás de la escuela del Roble, El Roble de La Palma de Pérez
Zeledón, San José, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José. Se cita a
terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 16 de julio del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—
RP2010195370.—(IN2010075539).
Nº 35.494.—Granados Núñez Eduardo, cédula de identidad
Nº 1-794-119, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en: Villa
Colón, Palmar Sur, Osa, Puntarenas, 200 metros sureste del bar,
solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en su
vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación de este
edicto.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Marta
Ureña Núñez, Registradora.—RP2010195373.—(IN2010075540).
Nº 110.433.—Cordero Naranjo Ivo, cédula de identidad Nº
1-483-823, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en:
Platanares, Pérez Zeledón, San José, Aguas Buenas de Platanares,
solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Platanares, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros
con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta
Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir
de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 de
agosto del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—
RP2010195374.—(IN2010075541).
Nº 110.214.—Armando Barrantes Castro, cédula de identidad
Nº 1-678-676, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en:
50 metros oeste de la escuela de Aguas Buenas, Platanares, Pérez
Zeledón, San José, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José. Se cita a
terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las
catorce horas cincuenta y nueve minutos del doce de agosto del dos
mil diez.—Viviana Segura De la O., Registradora.—
RP2010195376.—(IN2010075542).
Nº 49.102.—Guillén Matamoros Leonel, cédula de identidad
Nº 1-0783-0941, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en:
Naranjo, 100 metros al suroeste de la escuela del lugar, Platanares,
Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Bajo Bonitas, Platanares, Pérez Zeledón, San José. Se
cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de
agosto del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—
RP2010195384.—(IN2010075543).
Nº 65.472.—Mata Aguilar Eugenio, cédula de identidad Nº
1-573-322, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con
domicilio en: San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Savegre, 2.5 km
norte de la escuela, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en su
vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación de este
edicto.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Karol
Claudel Palma, Registradora.—RP2010195385.—(IN2010075544).
Pág 13
Nº 27.054.—Bermúdez Camacho Neojali c.c. Jeftalí, cédula
de identidad Nº 6-158-073, mayor, casado una vez, agricultor, con
domicilio en: Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, Concepción, 800
metros al sur de la ASOPRO del lugar, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
su vecindario. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del
diecinueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Anais Mendieta
Jiménez, Registradora.—RP2010195387.—(IN2010075545).
Nº 88.462.—Segura Flores Eladio, cédula de identidad Nº
1-0596-0172, mayor, casado una vez, transportista, con domicilio
en: San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Llano 300 metros al oeste
de la escuela del lugar, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en San
José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Llano 4 kilómetros al
norte de la escuela de El Llano. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta
Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir
de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de agosto
del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—
RP2010195388.—(IN2010075546).
Nº 24.829.—Quirós Sánchez Francisco Javier, cédula de
identidad Nº 1-0195-0213, mayor, casado una vez, agricultor, con
domicilio en: San Pablo, 1 kilómetro al norte del parque del lugar,
carretera a Frailes, San Pablo, León Cortés, San José, solicita el
registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Montezuma, Pejibaye, Pérez Zeledón, San José. Se cita a
terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de agosto del
2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010195389.—
(IN2010075547).
Nº 110.257.—Mora Barrantes Dinorah, cédula de identidad
Nº 1-385-919, mayor, casada una vez, abogada, con domicilio en:
Barrio González Lahamann, avenida 10, 10 bis, calle 23 y 23 bis,
distrito Catedral, San José, San José, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Mansión, Nicoya, Guanacaste, Páramo, Pérez Zeledón,
San José, Piedras Blancas, Osa, Puntarenas. Se cita a
terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de
julio del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—
RP2010195402.—(IN2010075548).
Nº 110.256.—Arias Alvarado Johan Jesús, cédula de identidad
Nº 1-1430-798, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: de la
escuela de Jardín 900 metros sur, Páramo, Pérez Zeledón, San José,
solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Páramo, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 14 de julio
del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—
RP2010195403.—(IN2010075549).
Nº 33.569.—Danilo Concepción Barrantes, cédula de
identidad Nº 6-106-745, mayor, casado una vez, agricultor, con
domicilio en: 1 kilómetro al noreste de la escuela Bajo de Savalo,
Biolley, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
su vecindario. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación
Pág 14
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
de este edicto.—San José, a las once horas veinticinco minutos del
cinco de julio del dos mil diez.—Viviana Segura De la O.,
Registradora.—RP2010195410.—(IN2010075550).
Nº 38595.—Ramírez Gamboa Francisco, cédula de identidad
Nº 6-076-788, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en:
Tres Esquinas de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, 800 metros al
este de la plaza de deportes, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en su
vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse,
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, a las trece horas cuarenta y seis minutos
del diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Anais Mendieta
Jiménez, Registradora.—RP2010195441.—(IN2010075551).
Nº 110.452.—Bravo Medrano Marciano Ramón, cédula de
identidad Nº 4-147-798, mayor, casado una vez, ganadero, con
domicilio en: Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Colonia San José,
ciento veinticinco metros norte del puesto del Comando Atlántico,
solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Colonia San José,
ciento veinticinco metros norte del puesto de Comando
Atlántico. Se cita a terceros con derechos a oponerse,
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Alex Villegas Méndez,
Registrador.—RP2010195491.—(IN2010075552).
Nº 110.411.—Chinchilla Jiménez Fernando, cédula de
identidad Nº 1-361-843, mayor, casado una vez, agricultor, con
domicilio en: San José, Aserrí, Aserrí, Barrio Bellavista, 100 sur,
100 oeste, 300 sur de la escuela, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Aserrí, Barrio Bellavista, San José, Aserrí, 100 sur, 100
oeste, 300 sur de la escuela. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta
Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de
julio del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—
RP2010195566.—(IN2010075553).
Nº 89.361.—Valerio García Ademar, cédula de identidad
número 5-189-755, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense,
con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Líbano, de la plaza de
deportes costado sur, 800 al noreste, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Líbano, Solania. Se cita a terceros
con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta
Oficina, dentro de los diez días hábiles contados- a partir
de la primera publicación de este edicto.—San José, 10
de agosto del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—
(IN2010075670)
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Jorge Pozo Rosende, pasaporte XDA-046722, en calidad
de apoderado generalísimo de Cruz y Corona Exports Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-367952, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: 49
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a venta de comidas y bebidas.
Ubicado en Centro Comercial Plaza Cristal,
local Nº 27, Curridabat. Reservas: de los
colores rojo, amarillo, naranja, verde, azul y violeta. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006652. A efectos
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lucía Aguilar Rojas,
Registradora.—RP2010194524.—(IN2010074151).
Gustavo Alvarado Sabatini, cédula de identidad 1-919900, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Station
Adventure and Culture S. A., cédula jurídica 3-101-543504, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 39
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: transporte, organización de viajes.
Reservas: de los colores: verde oscuro, verde
claro, naranja, amarillo, blanco y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de agosto del 2010, según expediente Nº 2010-007258. A
efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lucía Aguilar
Rojas, Registradora.—RP2010194544.—(IN2010074152).
Pedro Alejandro Sánchez Loría, cédula de identidad 4-147650, en calidad de apoderado generalísimo de Colegios Superiores
de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial en clase: 49
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a Educación o Centro Educativo.
Ubicado en Heredia, San Francisco, diagonal a
la iglesia católica. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2010, según expediente Nº 20100007328. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2010.—
Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010194602.—
(IN2010074153).
Ignacio Pomiro, pasaporte 30593767N, en calidad de
apoderado generalísimo de Sushi Express Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-575474, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: 49
internacional. Para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
un
establecimiento comercial dedicado
a la preparación y venta de comida
japonesa especialmente Sushi, y el
tipo de servicio a prestar es express
(servicio a domicilio). Ubicado en San José, Pavas, exactamente
carretera principal de Pavas, frente a la tienda Cemaco, local esquinero.
Reservas: de los colores rojo, anaranjado, negro, café y blanco. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
mayo del 2010, según expediente Nº 2010-0004815. A efectos
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de agosto del 2010.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—RP2010194609.—(IN2010074154).
Francisco José Rucavado Luque, cédula de identidad
106950535, en calidad de apoderado generalísimo de Metro Wireless
Solutions de Costa Rica MWS S. A., cédula jurídica 3-101-589655,
solicita la inscripción de: METRO WIRELESS SOLUTIONS
MWS como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de servicios de
telecomunicaciones inalámbricas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2010,
según expediente Nº 2010-0007436. A efectos publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
30 de agosto del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—
RP2010194614.—(IN2010074155).
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
Ana Gabriela Amador Vargas, cédula de identidad 1-810560, en calidad de apoderada generalísima de Deportes en Acción
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-278187, solicita la
inscripción de: ENCUENTRO DEPORTIVO como nombre
comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a crear, producir,
realizar, pautar, vender publicidad de índole deportivo en todo
medio radiofónico, prensa escrita y televisión. Ubicado en San
Pablo de Heredia, Residencial Adobe, casa número 214. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6
de mayo del 2010, según expediente Nº 2010-0004024. A efectos
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2010.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—RP2010194648.—(IN2010074156).
Wagner Zumbado Barrantes, cédula de identidad 2-490-192,
en calidad de Apoderado Generalísimo de La Esperanza Nueva del
Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-198389, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio, en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: café molido,
café en grano, sucedáneos del café, y todos sus
derivados. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de agosto del 2010, según expediente Nº 20100007186. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de agosto del 2010.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—RP2010194667.—
(IN2010074157).
Luis Carlos Gómez Robleto, cédula 1-694-253, en calidad de
Apoderado Especial de Interoc Custer S. A., solicita la inscripción de:
INTEROC CUSTER como marca de fábrica y comercio, en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
veterinarios e higiénicas; preparaciones veterinarias e higiénicas;
preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; yeso para uso médico;
material para curaciones (apósitos y vendas); emplastos, material
para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes
dentales; material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes;
productos y preparaciones para la destrucción de animales dañinos;
insecticidas para uso agrícola, fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001006. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2010.—Vielka Sossa
Obando, Registradora.—RP2010194673.—(IN2010074158).
Luis Carlos Gómez Robleto, cédula 1-694-253, en calidad de
Apoderado Especial de Interoc Custer S. A., solicita la inscripción
de: INTEROC CUSTER como marca de fábrica y comercio,
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así
como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales
en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las
tierras, composiciones extintoras; preparaciones para el temple y
soldaduras de metales; fertilizantes; productos químicos destinados
a conservar los alimentos; sustancias químicas para conservar los
productos alimenticios, materias curtientes; adhesivos (pegamentos)
destinados a la industria. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2010, según expediente
Nº 2010-0001005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del
2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—RP2010194674.—
(IN2010074159).
Pág 15
Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad 1-694253, en calidad de Apoderado Especial de Víctor Alfonso Marrese
Rázuri, cédula de identidad 07275684, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 3
internacional, para proteger y distinguir: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para uso en la
lavandería, jabón de lavar ropa, detergentes para
lavandería, jabones y detergentes para la colada,
productos de limpieza y aseo, productos higiénicos
que son productos de aseo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2010,
según expediente Nº 2010-0002037. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 17 de marzo del 2010.—Vielka Sossa Obando,
Registradora.—RP2010194675.—(IN2010074160).
Ana Cristina Murillo Campos, cédula de identidad 4-120-998,
en calidad de Apoderado General de Hermes, Soluciones de Internet
S. A., solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase
42 internacional, para proteger y
distinguir: diseño y desarrollo de
software y de páginas de Internet.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0001729. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 03 de marzo del 2010.—Karolina Rojas
Delgado, Registradora.—RP2010194681.—(IN2010074161).
Jorge Juvenal Hernández Canessa, cédula de identidad
1-0741-0477, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase
11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: luminarias e
instalaciones de alumbrado con
tecnología LED, lámparas de
alumbrado con tecnología LED,
bombillas de alumbrado con tecnología LED, bombillas eléctricas
con tecnología LED. Paneles de luz y reflectores con tecnología
LED. Reservas: De los colores celeste, gris, blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del
2010, según expediente Nº 2010-0006396. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 12 de agosto del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—RP2010194692.—(IN2010074162).
Jorge Arturo Vargas Monge, cédula de identidad 1-668-669,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Aguas Cristalinas Ancris
S. A., solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase
49 internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
un
establecimiento comercial dedicado
a construcción, mantenimiento
tratamiento de piscinas. Ubicado en
Desamparados 125 metros al sur de panadería Musmani. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005616. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de julio del 2010.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—RP2010194705.—(IN2010074163).
Jorge Robert Lara, cédula de identidad 1-544-313, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Grupo Nación GN S. A., cédula
jurídica 3-101-102844, con domicilio en Llorente de Tibás, del cruce
400 metros al este, San José, solicita la inscripción de: RUTA DEL
Pág 16
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
SABER como marca de comercio, en clase 49 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: libros escolares y de secundaria.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0007203. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Thomas Montenegro
Montenegro, Registradora.—RP2010194706.—(IN2010074164).
María Eugenia Acuña Delgado, cédula de identidad
7-042-106, en calidad de Apoderada Generalísima de Infarma
Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3-101-316867,
solicita la inscripción de: MENSALGIN como marca de fábrica
y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano contra
dolores menstruales, dolores óseos y dolores musculares. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19
de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002381. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2010.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—RP2010194722.—(IN2010074165).
Óscar Castro Sullivan, cédula de identidad 1-756-963, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios, en clase
43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de
expertos en cocina que asistirán al
público en general en la preparación
de
comidas
especializadas.
Reservas: no se hace reserva de la
palabra Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de mayo del 2010, según expediente Nº
2010-0004878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio
del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010194726.—
(IN2010074166).
Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 1-559-219, en calidad de
Gestor Oficioso de Unilever N.V., solicita la inscripción de: DRINK
POSITIVE como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: té y productos de té; bebidas
carbonatas y no carbonatadas a base de té; té frío; té de hierbas e
infusiones no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2010. Expediente 20100007580. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2010.—
Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010194728.—
(IN2010074167).
Judith Ester Vargas Baldares, cédula de identidad 1-11420510, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
44 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: el servicio
de atención a pacientes en el
servicio de odontología. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de agosto del 2010. Expediente 20100007707. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de setiembre del
2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010194733.—
(IN2010074168).
Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad: Nº 1-617-586,
en calidad de gestor oficioso de Maya Remesas LLC, local 6, 2º
Nivel, edificio El Cortijo Avenida Reforma 2-18, Zona 9, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase: 36
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de
transferencia de dinero. Reservas: De
los colores beige y celeste. Prioridad:
Se otorga prioridad Nº 77/771020 de
fecha 30/06/2009 de Estados Unidos
de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de noviembre del 2009, exp. Nº 2009-0010136. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2010.—
(IN2010074386).
Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad Nº 1-849-717,
en calidad de apoderado especial de Jafer Limited, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio,
en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
agosto del 2010, exp. Nº 2010-0007313. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 18 de agosto del 2010.—(IN2010074430).
Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad Nº 1-849-717,
en calidad de apoderado especial de Jafer Limited, solicita la
inscripción de: GAIA como marca de fábrica y comercio, en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas);
jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2010, exp. Nº 20100007315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del
2010.—(IN2010074431).
Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad Nº 1-849-717,
en calidad de apoderado especial de Jafer Limited, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios, en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2010, exp. Nº 2010-0007325. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2010.—
(IN2010074432).
Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad Nº 1-849717, en calidad de apoderado especial de Jafer Limited, solicita
la inscripción de: UNIQUE como marca de fábrica y servicios,
en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en
otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación;
fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería
o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
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artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de
enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta, clichés. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
agosto del 2010, exp. Nº 2010-0007326. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 17 de agosto del 2010.—(IN2010074433).
Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717, en
calidad de apoderado especial de Jafer Limited, solicita la inscripción
de: UNIQUE como marca de fábrica en clase 14 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones
y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras
clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos
cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2010, según expediente
Nº 2010-0007314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de
agosto del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—
(IN2010074435).
Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717,
en calidad de apoderado especial de Jafer Limited, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para la colada;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos
lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2010,
según expediente Nº 2010-0007321. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 18 de agosto del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2010074436).
Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717,
en calidad de apoderado especial de Jafer Limited, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para la colada;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos
lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2010,
según expediente Nº 2010-0007322. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 18 de agosto del 2010.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—(IN2010074437).
Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717,
en calidad de apoderado especial de Jafer Limited, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos
lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
Pág 17
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2010,
según expediente Nº 2010-0007324. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 17 de agosto del 2010.—Juan Carlos Sánchez García,
Registrador.—(IN2010074438).
Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717,
en calidad de apoderado especial de Jafer Limited, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la
colada; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos
lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2010,
según expediente Nº 2010-0007320. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 18 de agosto del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2010074439).
Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717,
en calidad de apoderado especial de Jafer Limited, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para la colada;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos
lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2010,
según expediente Nº 2010-0007319. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 18 de agosto del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2010074440).
Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717,
en calidad de apoderado especial de Jafer Limited, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones
abrasivas);
jabones;
perfumería, aceites esenciales, cosméticos
lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2010, según expediente Nº 20100007318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del
2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010074441).
Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717,
en calidad de apoderado especial de Jafer Limited, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos lociones para el cabello; dentífricos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del
Pág 18
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
2010, según expediente Nº 2010-0007317. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 24 de agosto del 2010.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2010074442).
Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717,
en calidad de apoderado especial de Jafer Limited, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería,
aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello; dentífricos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0007316. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2010.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2010074443).
Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717,
en calidad de apoderado especial de Jafer Limited, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Papel, cartón y artículos de estas
materias, no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; artículos de
encuadernación;
fotografías;
papelería;
adhesivos (pegamentos) para la papelería o la
casa; material para artistas; pinceles; máquinas
de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para
embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta;
clichés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0007491. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2010.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2010074444).
Víctor Julio Chacón Zúñiga, cédula de identidad Nº 3-235289 y Félix Ángel Monge Cordero, cédula de identidad Nº 3-370248, en calidad de apoderados generalísimos de Centro Industrial y
de Comercialización de Café Tarrazú Cicata S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-421767, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir: café de
grano maduro, en grano verde, tostado, molido,
en pergamino, café líquido, café preparado,
saborizado. Reservas: de los colores: verde
oscuro, verde claro, negro, amarillo, café. No se
reserva la palabra café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0007232. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 1 de setiembre del 2010.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—RP2010194827.––(IN2010074648).
Víctor Julio Chacón Zúñiga, cédula de identidad Nº 3-235289 y Félix Ángel Monge Cordero, cédula de identidad Nº 3-370248, en calidad de apoderados generalísimos de Centro Industrial y
de Comercialización de Café Tarrazú Cicata S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-421767, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir: café en
grano maduro, en grano verde, tostado, molido,
en pergamino, café líquido, café preparado, café
saborizado. Reservas: de los colores azul, verde
claro, verde oscuro, amarillo, café. No se
reserva la palabra: Café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del
2010, según expediente Nº 2010-0007231. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 01 de setiembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—RP2010194828.––(IN2010074649).
Juan Carlos Retana Otárola, cédula de identidad Nº 1-755-737
en calidad de apoderado especial de Costa Rica´s Craft Brewing
Company Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-531366, solicita la
inscripción de: LOS TRES SANTOS, como nombre comercial, en
clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de bebidas alcohólicas y cervezas.
Ubicado en Cartago, Sabana Grande de El Guarco, de Riteve 800
metros al oeste, carretera a Quebradilla, frente a la finca Los Nietos,
bodegas rojas a mano izquierda. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2010, según
expediente Nº 2010-0007283. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
30 de agosto del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
RP2010194899.––(IN2010074650).
Wilberth Elizondo Madrigal, cédula de identidad Nº 6-169237 en calidad de apoderado generalísimo de Muebles Allen
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-173854, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49
internacional, para proteger y distinguir:
venta y distribución de todo tipo de
muebles. Ubicado en San José, Barrio
Luján, calle 14, avenidas 15 y 17, casa 15
1562. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006314. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2010.—Lucía Aguilar Rojas,
Registradora.—RP2010194989.––(IN2010074651).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055703, en calidad de apoderada especial de WM. Wrigley JR.
Company, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase 30 internacional, para proteger y
distinguir: confitería, goma de mascar,
chicles, dulces, mentas, pastillas redondas y pastillas cuadradas de
dulce. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0007537. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2010.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—RP2010194990.—(IN2010074652).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703,
en calidad de apoderada especial de Carlos Eduardo Monge Herrera,
cédula de identidad Nº 2-293-583, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase 20 internacional, para proteger y
distinguir: muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena,
concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de
materias plásticas, no comprendidos en otras clases, camas,
colchones, colchonetas, cojines, abanicos, accesorios para camas,
muebles, puertas, ventanas y cortinas, alfombras, almohadas,
aparadores, armarios, biombos, cómodas, cortinas, espejos,
estantería, fundas para ropa, mesas, mobiliario sofás. Reservas: de
los colores azul, blanco, celeste. Se cita a terceros interesados en
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2010,
según expediente Nº 2010-0007552. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 26 de agosto del 2010.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—RP2010194992.— (IN2010074653).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 2-293-583,
en calidad de apoderada especial de Carlos Eduardo Monge Herrera,
cédula de identidad Nº 2-293-583, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase 20 internacional, para proteger y
distinguir: muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena,
concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de
materias plásticas, no comprendidos en otras clases, camas,
colchones, colchonetas, cojines, abanicos, accesorios para camas,
muebles, puertas, ventanas y cortinas, alfombras, almohadas,
aparadores, armarios, biombos, cómodas, cortinas, espejos,
estantería, fundas para ropa, mesas, mobiliario sofás. Reservas: de
los colores vino, blanco, amarillo, anaranjado y café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0007554. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2010.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—RP2010194994.— (IN2010074654).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 2-293-583,
en calidad de apoderada especial de Carlos Eduardo Monge Herrera,
cédula de identidad Nº 2-293-583, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase 20 internacional, para proteger y
distinguir: muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena,
concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de
materias plásticas, no comprendidos en
otras clases, camas, colchones, colchonetas, cojines, abanicos,
accesorios para camas, muebles, puertas, ventanas y cortinas,
alfombras, almohadas, aparadores, armarios, biombos, cómodas,
cortinas, espejos, estantería, fundas para ropa, mesas, mobiliario
sofás. Reservas: de los colores anaranjado, blanco, amarillo y rojo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0007556. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2010.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—RP2010194996.—(IN2010074655).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703,
en calidad de 8apoderado especial de Carlos Eduardo Monge Herrera,
cédula de identidad Nº 2-293-583, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase 20 internacional, para proteger y
distinguir: muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena,
concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no
comprendidos en otras clases, camas, colchones, colchonetas,
cojines, abanicos, accesorios para camas, muebles, puertas, ventanas
y cortinas, alfombras, almohadas, aparadores, armarios, biombos,
cómodas, cortinas, espejos, estantería, fundas para ropa, mesas,
mobiliario sofás. Reservas: de los colores verde oscuro, verde claro,
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
Pág 19
el 23 de agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0007553. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2010.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—(IN2010074656).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055703, en calidad de apoderada especial de Desarrollo e Inversiones
CCE Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-481851, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49
internacional, para proteger y distinguir:
un establecimiento comercial dedicado a
locales comerciales para alquiler. Ubicado
en San José, carretera Nacional Nº 121,
que comunica Escazú con Santa Ana, 500
metros al oeste del Centro Comercial
PACO. Reservas: de los colores verde,
negro, gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de agosto del 2010, según expediente Nº 20100007555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2010.—
Jamie
Phillips
Guardado,
Registrador.—RP2010194998.—
(IN2010074657).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703,
en calidad de apoderada especial de WM. Wrigley Jr. Company,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
confitería, goma de mascar, chicles, dulces, mentas,
pastillas redondas y pastillas cuadradas de dulce. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2010. Solicitud
Nº 2010-0007538. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26
de agosto del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—
RP2010194999.—(IN2010074658).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703,
en calidad de apoderada especial de WM. Wrigley Jr. Company,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
confitería, goma de mascar, chicles, dulces, mentas,
pastillas redondas y pastillas cuadradas de dulce. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto
del 2010. Solicitud Nº 2010-0007536. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 26 de agosto del 2010.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.— RP2010195001.—(IN2010074659).
Shalini Tahibramani Torre, cédula de identidad 110020644, en
calidad de apoderado generalísimo de Tokiro S. A., cédula jurídica
3-101-371259, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 20 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: muebles para
niños. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006373. A efectos
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2010.—Lucía Aguilar Rojas,
Registradora.—(IN2010074760).
Pág 20
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
Ricardo Vargas Porras, cédula de identidad 1-627-517,
en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Marta Gestión
de Riesgos Limitada, cédula jurídica 3-102-520410, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 45
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de seguridad, para
protección de bienes e individuos. Reservas:
de los colores amarillo, café, azul, negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de agosto de 2010, según expediente N° 20100007449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto de
2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2010074818).
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-10660601, en calidad de apoderada especial de Magic Time Int’L, Llc,
solicita la inscripción de: MAGICTIME como marca de fábrica y
comercio en clases: 1; 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: edulcorantes artificiales; sacarina,
en clase 29: tomates enlatados, cocinados u procesados de otra
forma; polvo de queso; salsa de arándanos; rellenos a base de frutas
para queques y pasteles; papas instantáneas; licor de cerezas; crema
sin lactosa; mantequilla de maní, jalapeños en escabeche; papas
tostadas y fritas; comida para untar en sandwiches, tales como,
mayonesa con sabor y mayonesa; manteca vegetal; pasta de tomate,
en clase 30: polvos para hornear; soda para hornear; salsa barbacoa;
migajas de pan; cereales para el desayuno; mezclas para queques;
salsa para alitas de pollo; jarabe de chocolate; cacao; café; bebidas
de café con leche; mezclas para galletas; sal para cocinar; almidón
de maíz; gelatinas endulzadas y saborizadas; postres de gelatina
endulzadas y saborizadas; jarabe saborizado; vinagre saborizado;
sémolas; salsa caliente; té frío; té instantáneo; salsa de tomate;
macarrones y queso; adobos; mayonesa; mezclas para preparar
quequitos; mostaza; avena; mezclas para panqueques; jarabe para
panqueques; salsa para pastas; salsa para pizzas; aderezos para
ensaladas; sal; salsa de soya; espaguetis; salsa para carnes; salsa
teriyaki, salsa de tomate; vinagre; salsa inglesa; palomitas de maíz
sin reventar y palomitas de maíz para microondas, y en clase 32:
bebidas de jugo de manzana; bebida gaseosa con sabor a café;
colas; jugo de frutas concentrado; concentrados, jarabes o polvos
utilizados en la preparación de bebidas gaseosas; bebidas de frutas
y jugos de frutas; bebidas y jugos de frutas; concentrados de jugos
de frutas; Ginger ale (gaseosa de jengibre); bebidas de jugos de uvas
Reservas: de la prioridad 77/873,322 presentada el 16 de noviembre
del 2009 en Estados Unidos de América, reclama en forma parcial
(ver escrito presentado el 15/06/2010 en cuanto a los productos que
se reclama prioridad). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de mayo del 2010, según expediente Nº
2010-0004258. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del
2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010195062.—
(IN2010074973).
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-10660601, en calidad de gestor oficioso de Johnson Products Company
Inc., solicita la inscripción de: ULTRA SHEEN como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos para el cuidado del cabello. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6
de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0002795. A efectos
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2010.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—RP2010195065.—(IN2010074974).
Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en
calidad de apoderado especial de The Glad Products Company,
solicita la inscripción de: GLAD como marca de fábrica y comercio
en clase: 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción
metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías
metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos
en otras clases; minerales metalíferos. Especialmente foil (hojas)
de aluminio para la conservación de alimentos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del
2010, según expediente Nº 2010-0007516. A efectos publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 25 de agosto del 2010.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—RP2010195066.—(IN2010074975).
Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la inscripción
de: BESIGN como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas para
uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de agosto del 2010, según expediente Nº 20100007117. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2010.—
Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010195068.—
(IN2010074976).
Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad
de apoderado especial de Gonzalo Norberto Araya Umaña, cédula
de identidad 1-519-420, solicita la inscripción de: MIASALUD
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base
de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados;
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del
2010, según expediente Nº 2010-0007515. A efectos publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 25 de agosto del 2010.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—RP2010195069.—(IN2010074977).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en
calidad de Apoderado especial de Leviton Manufacturing Co., Inc.,
solicita la inscripción de: GREENMAX como marca de fábrica
y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: cajas de controles de iluminación de relés; módulo de
interruptor, de apagador y control para usar en las cajas de controles
de iluminación de relés; cajas de relés de controles de iluminación;
manejo de la energía del control de iluminación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del
2010, según expediente Nº 2010-0006582. A efectos publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 16 de agosto del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—RP2010195070.—(IN2010074978).
Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad
de apoderado especial de Alimentos Heinz, C. A., con domicilio en
edificio torre 1, piso 1, calle Orinoco, Las Mercedes, Caracas 1060,
Venezuela, solicita la inscripción de: MAYODELI BANQUETE
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Mayonesa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del
2010. Solicitud Nº 2010-0006262. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 14 de julio del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro,
Registrador.—RP2010195072.—(IN2010074979).
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601,
en calidad de gestor oficioso de Alpha Media Group Inc, solicita la
inscripción de: MAXIM como marca de servicios en clases 41 y 43
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En la clase
41: clubes nocturnos. En la clase 43: servicios de hotel y servicios
turísticos o vacacionales; provisión de alojamiento temporal;
servicios de salón; servicios de restaurante y bar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del
2010. Solicitud Nº 2010-0003121. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 7 de julio del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—
RP2010195073.—(IN2010074980).
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-10660601, en calidad de apoderada especial de Editora Musical Amigos
Ltda., solicita la inscripción de: Roberto Carlos como marca de
servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: academias relacionadas con educación, presentaciones
de espectáculos en vivo, organización de bailes, organización de
concursos de belleza, club relacionado con recreación o educación,
organización y presentación de coloquios, organización de
competiciones relacionadas con educación o recreación, organización
de competiciones deportivas, presentación de conferencias, cursos de
enseñanza, discoteca, divertimiento (recreación), doblaje, juegos de
electrónicos, enseñanza (educación), entretenimiento (recreación),
espectáculos, presentación de espectáculos en vivo, organización
de espectáculos, estudio de cine, organización de exhibiciones con
fines culturales o educativos, planeamiento de fiestas, producción de
película, producción de película en videocinta, estudio de grabación,
juegos electrónicos, recreación, agencia de modelos para artistas,
organización de película en videocinta, producción de programas
para radio y televisión, programas de entretenimiento por el radio,
producción de programas para radio y televisión, utilización de sala
de cine, producción de shows, producciones teatrales, espectáculos
de entretenimiento por la televisión, producción de programas
para radio y televisión, organización y presentación de talleres de
trabajo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de junio del 2010. Solicitud Nº 2010-0005966. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio del 2010.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—RP2010195076.—(IN2010074981).
Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en
calidad de apoderado especial de Kraft Foods Brasil S. A., solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Chocolates,
bombones, huevos de pascua, productos
de confitería, dulces, confites, caramelos,
helados y productos de chocolate en general. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del
2010. Solicitud Nº 2010-0007456. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 25 de agosto del 2010.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—RP2010195078.—(IN2010074982).
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-10660601, en calidad de apoderada especial de Editora Musical Amigos
Ltda., solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: academias relacionadas con
educación, presentaciones de espectáculos
en vivo, organización de bailes,
organización de concursos de belleza,
club relacionado con recreación o
educación, organización y presentación de coloquios, organización
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de competiciones relacionadas con educación o recreación,
organización de competiciones deportivas, presentación de
conferencias, cursos de enseñanza, discoteca, divertimiento
(recreación), doblaje, juegos de electrónicos, enseñanza (educación),
entretenimiento (recreación), espectáculos, presentación de
espectáculos en vivo, organización de espectáculos, estudio de cine,
organización de exhibiciones con fines culturales o educativos,
planeamiento de fiestas, producción de película, producción de
película en videocinta, estudio de grabación, juegos electrónicos,
recreación, agencia de modelos para artistas, organización de
película en videocinta, producción de programas para radio y
televisión, programas de entretenimiento por el radio, producción de
programas para radio y televisión, utilización de sala de cine,
producción de shows, producciones teatrales, espectáculos de
entretenimiento por la televisión, producción de programas para
radio y televisión, organización y presentación de talleres de trabajo.
Reservas: De los colores azul y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2010.
Solicitud Nº 2010-0005965. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
2 de julio del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
RP2010195081.—(IN2010074983).
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad: 1-10660601, en calidad de apoderada especial de Arquitectura e Ingeniería
Empresarial A S Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-309246,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios y negocios
inmobiliarios relacionados con la
construcción. Reservas: De los colores
rojo y gris. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
julio del 2010. Solicitud Nº 2010-0006414. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 20 de julio del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
RP2010195082.—(IN2010074984).
Juan Antonio Mainieri Acuña, cédula de identidad 1-1298369, en calidad de apoderado especial de Data Center Consultores S.
A., cédula jurídica 3-101-567817, solicita la inscripción de: DATA
CENTER SUMMIT DCS como marca de servicios en clase 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
científicos y tecnológicos, servicios de investigación y diseño
relacionados con estos, diseño y desarrollo de equipo y programas de
computadoras y software. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2010. Solicitud Nº 20100007384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del
2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010195103.—
(IN2010074985).
Juan Antonio Mainieri Acuña, cédula de identidad 1-1298369, en calidad de apoderado especial de Data Center Consultores
S. A., cédula jurídica 3-101-567817, solicita la inscripción de:
DATA CENTER
CONSULTORES DCC
como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos,
servicios de investigación y diseño relacionados con estos, diseño
y desarrollo de equipo y programas de computadoras y software. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
18 de agosto del 2010. Solicitud Nº 2010-0007427. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 01 de setiembre del 2010.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—RP2010195104.—(IN2010074986).
Pág 22
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
Erik Ugalde Cordero, cédula de identidad 2-0584-0982,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 3
internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos;
jabones, geles, cremas, perfumería,
lociones para el cabello, productos
cuya materia prima hace que los productos contengan propiedades
naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de agosto del 2010. Solicitud Nº 2010-0007038. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2010.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—RP2010195115.—(IN2010074987).
Daniel Richmond Obando, cédula de identidad 3-185-173, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Nacional
de Comerciantes Detallistas y Afines, cédula jurídica 3-002-05623512, solicita la inscripción de: “LA VOZ DEL DETALLISTA”
como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: la difusión de programas de radio, televisión
y prensa escrita. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 13 de abril del 2010. Solicitud Nº 20100003115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del
2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010195243.—
(IN2010074988).
Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad Nº 1-1124-249,
en calidad de apoderado especial de Caribbean Breeze Inc., solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos para la piel, productos
de cuidado de sol, a saber, aceites de
bronceado de sol, lociones de la piel, geles
para el realce (la mejora) de curtido
(bronceado) y la aceleración, pantallas de
sol, bloques de sol, y lociones para después
del sol, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del
2010, expediente Nº 2010-0006507. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 30 de agosto del 2010.—Lucía Aguilar Rojas,
Registradora.—RP2010195249.—(IN2010074989).
Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad Nº 1-1124249, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., solicita
la inscripción de: REUTRID MAX como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para
la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25
de agosto del 2010, expediente Nº 2010-0007604. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2010.—Juan Carlos
Sánchez García, Registrador.—RP2010195250.—(IN2010074990).
Walter Montero Bolaños, cédula de identidad Nº 6-214-850,
en calidad de apoderado generalísimo de Transportes Confiables
Ramírez y Montero Trancoramo S. A., cédula jurídica Nº 3-101434240, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase(s): 1 y 2
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: 1 Producto anticongelante para
radiadores de vehículos y 2 Producto
anticorrosivo para radiador de vehículos.
Reservas: De los colores negro, blanco,
celeste oscuro, rojo, azul oscuro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de junio del 2010,
expediente Nº 2010-0005720. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
30 de agosto del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—
RP2010195282.—(IN2010074991).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cosmodent
S. L., solicita la inscripción de: GELIMP como marca de fábrica
y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Utensilios y recipientes para la casa o la cocina; peines y
esponjas; cepillos no comprendidos en otras clases; materiales para
la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; estropajos de acero;
vidrio en bruto o semielaborado no comprendido en otras clases;
cristalería, porcelana, loza no comprendida en otras clases. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del
2010, expediente Nº 2010-0006746. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
29 de julio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—
RP2010195287.—(IN2010074992).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cosmodent
S. L., solicita la inscripción de: GELIMP como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso
médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para
curaciones; material para tapar dientes, cera dental; desinfectantes;
preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas y
herbicidas. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 27 de julio del 2010, expediente Nº 20100006747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de julio del
2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2010195288.—
(IN2010074993).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cosmodent
S. L., solicita la inscripción de: GELIMP como marca de comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la
lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar;
jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de julio del 2010, expediente Nº 2010-0005928. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de julio del 2010.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—RP2010195289.—(IN2010074994).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº
1-812-604, en calidad de apoderada especial de Distribuidora El
Viñedo SAS, solicita la inscripción de: QUINSTOWN como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Se cita a terceros
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2010,
expediente Nº 2010-0006306. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
23 de julio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—
RP2010195290.—(IN2010074995).
Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad Nº 1-1151-238, en
calidad de apoderado especial de Georgia-Pacific Consumer Products
LP, solicita la inscripción de: SOFPULL como marca de fábrica
y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Toallas de papel, papel higiénico, dispensadores de
ambos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de mayo del 2010, expediente Nº 2010-0004603. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2010.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—RP2010195292.—(IN2010074996).
Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad Nº 1-1151-0238,
en calidad de Gestor Oficioso de Georgia-Pacific S. A. R. L., solicita
la inscripción de: SMARTONE como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Papel, artículos de papel, principalmente toallas de papel, toallas
faciales, toallas de cocina, toallas de mano, rollos de papel para uso en
el hogar, pañuelos de papel, toallas de papel para remover maquillaje,
papel higiénico en rollos o bloques con o sin centro, protectores de
papel para inodoros, servilletas de papel, manteles individuales de
papel, mantelería de papel, cubiertas o cobertores de papel, muletones
de papel, individuales de papel, trapos de cocina para papel, papel
de limpieza industrial en bloques, rollos o rieles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2010,
expediente Nº 2010-0005024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
15 de julio del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—
RP2010195293.—(IN2010074997).
Luis Diego Acuña Delcore, cédula de identidad Nº 1-440632, en calidad de apoderado especial de Jansport Apparel Corp.,
solicita la inscripción de: WOLF CREEK como marca de fábrica
y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Bolsos o maletines deportivos todo propósito; maletines
attaché; bultos; bolsos para libros; maletines o maletas; maletines de
mano; carteras de mano (“clutches”); bolsas para cosméticos vendidas
vacías; mochilas; bolsos de lona o bolsos tipo “muerto”; bolsos tipo
canguro o mariconeras; bolsos de viaje para prendas; bolsos de mano;
estuches para llaves; salveques; valijas; bolsas para compras de red;
morrales; bolsos de mensajero; billeteras de bolsillo; monederos;
fardos; bolsos escolares; bolsos de viaje para zapatos; bolsos de una
sola tira (“sling bags”); bolsos o maletines deportivos; bolsos para
trajes; bolsas textiles para compras; neceseres o bolsas para productos
de higiene personal vendidos vacíos; cajas para productos de higiene
personal vendidos vacíos; bandoleras; bolsas de viaje; estuches
de viaje; cosmetiqueras vendidas vacías; bolsos para la cintura;
billeteras; bolsas con ruedas; bolsos de lona o bolsos tipo “muerto”
con ruedas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de mayo del 2010, expediente Nº 2010-0004610. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2010.—Karolina
Rojas Delgado, Registradora.—RP2010195294.—(IN2010074998).
Carlos Gerardo Solano Zúñiga, cédula de identidad 1-434-280,
en calidad de apoderado generalísimo de Energy Drink Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-604290, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: bebidas no alcohólicas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el
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11 de agosto de 2010, según expediente N° 2010-0007171. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 2 de setiembre de 2010.—Lucía Aguilar
Rojas, Registradora.—RP2010195214.—(IN2010075005).
Nimrod Ezuz, cédula de residencia 137600008818, solicita la
inscripción de: BEYOND TRACKING como señal de propaganda
en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
señal de propaganda para promocionar servicio tecnológico
dedicado a dar seguimiento a vehículos y otros bienes, controlando
su ruta a través de imágenes trasmitidas por medio de un programa
de cómputo especializado a través de sistema de posicionamiento
global y se asocia con la marca de servicio registro 184532 y el
servicio de monitoreo de vehículos a través de dispositivos mediante
localización satelital asociado al nombre comercial bajo el registro
184531. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002281. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto de 2010.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—(IN2010075099).
Mauricio Estrada Gómez, cedula Nº 1-0693-0771, en calidad
de apoderado generalísimo de Agroganadera Pinilla S. A., solicita
la inscripción de:
como marca de servicios, en clase:
43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración (alimentación). Se cita
a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de enero del 2010, según expediente Nº
2010-0000543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de
marzo del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—
(IN2010075198).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413,
en calidad de apoderado especial de Henco Global S. A. de C.V.,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase:
39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Transporte;
embalaje
y
almacenaje
de
mercancías; organización de viajes.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0011022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero del 2010.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—(IN2010075199).
Óscar Mario Zúñiga Cambronero, cédula Nº 1-481-525, en
calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Agropecuaria de
Coronado R. L., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 30
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Queso
fresco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del
2010, según expediente Nº 2010-0001920. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 11 de marzo del 2010.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—(IN2010075200).
Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, en calidad de
apoderada especial de Wella Aktiengesellschaft, solicita la inscripción
de: PEARL STYLER como marca de fábrica y comercio, en clase:
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones,
perfumería, aceites esenciales, lociones para el cabello, dentífricos.
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La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21
de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000477. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2010.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—(IN2010075202).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en
calidad de apoderada especial de Wella Aktiengesellschaft, Berliner
Allee 65, 64274, Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de:
HYDRO SHIELD como marca de fábrica y comercio, en clases: 3 y
44 internacionales, para proteger y distinguir: 3 Jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
44 Servicios de peluquero, servicios de un salón de belleza, servicios
de una peluquería, así como consulta profesional en el campo de
peluquería vía Internet (excepto consultoría gerencial) incluida en
esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de noviembre del 2009, según expediente Nº 20090010097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del
2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—(IN2010075203).
Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, en calidad de
apoderada especial de Procter & Gamble International Operations
S. A., solicita la inscripción de: ANIMAGICAL como marca
de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales,
preparaciones para el cuerpo, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos. Reservas: de la prioridad Nº 586958, del 19 de mayo
del 2009, en Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2009, según expediente
Nº 2009-0010150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de marzo
del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010075205).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447,
en calidad de apoderada especial de Noxell Corporation, 11050
York Road, Hunt Valley, Maryland 21030-2098, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ELASTA-NYLON como
marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010359. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010075206).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en
calidad de apoderada especial de Wella Aktiengesellschaft, solicita
la inscripción de: TEXTURE TOUCH como marca de fábrica y
comercio, en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: jabones; perfumería, aceites esenciales, preparaciones
para la belleza en el cuidado del cuerpo, lociones para el cabello;
dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero del 2010, según expediente Nº 20100000476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del
2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010075207).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, en
calidad de apoderado especial de Sidela Sociedad Anónima, solicita
la inscripción de: POXIPOL como marca de fábrica y comercio, en
clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir
y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para
embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta;
clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2010, según expediente
Nº 2010-0001590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de
marzo del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—
(IN2010075208).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, en
calidad de apoderado especial de Sidela Sociedad Anónima, solicita
la inscripción de: POXIPOL, como marca de fábrica y comercio,
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001591. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1 de marzo del 2010.—Vielka Sossa Obando,
Registradora.—(IN2010075210).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en
calidad de apoderadA especial de Marpal S. A. Administração
e Participações, solicita la inscripción de: VIPAL como marca
de fábrica y comercio en clases: 1; 4 y 16 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 1 Pintura para llantas Vulk,
pintura a base de agua usada en el proceso final de reencauchado
para detalles finales. Pegamento vulk, cemento vulk-adhesivos
usado para reencauchado de llantas y proceso para reparar de cura
caliente solvente Solvulk-solvente usado para diluir pegamento
vulk. Limpiador químico bufpal, preparaciones desengrasantes
para uso en procesos industriales. Catalizador; agente catalizador
usado para incrementar la capacidad de resistencia al calor y reducir
el tiempo de secado., 4 Lubricante usado para facilitar el uso de
sobres en el proceso de recauchutado, pasta lubricante para montaje
y desmontaje de llantas, usada para facilitar el montaje y desmontaje
de los neumáticos, y 16 Crayón de cera para marcar neumáticos
(tiza para marcar). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2010. Expediente 20100002257. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del 2010.—
Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010075216).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833413, en calidad de apoderado especial de Natura Cosméticos S/A,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase: 3
internacional. Para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
Adhesivos (sustancias) para uso cosmético; agua de colonia; agua
de alhucema; algodón para uso cosmético; almendra (aceite);
almendra (jabón); antiséptico para la boca, excepto para uso médico;
aromáticos (aceites esenciales); preparaciones para baño; tintes para
pieles; afeitado (productos para afeitado); lápices de labios;
mascarillas de belleza; iluminante o blanqueador (sales para
blanquear e iluminar); preparaciones para bronceado; (cosméticos);
cabello (preparaciones para rizar); cabello (tintes para); pestañas
(productos cosméticos para); pestañas postizas; pestañas postizas
(sustancias adhesivas para fijar); blanqueadores para piel (cremas
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
para); cosméticos; cosméticos (estuches); cremas blanqueadoras
para piel; secado al humo (productos para); (perfumería), pasta
dentífrica; depilatorio (productos); blanqueador (productos para uso
cosmético); blanqueador (jabón); agentes blanqueadores para uso
personal; adelgazamiento (preparaciones cosméticas para); esmalte
para las uñas; esencial (aceites); extractos de flores (perfumería);
protectores solares; flores (extractos); fragancias (mezclas de);
grasas para uso cosmético; palillos con copo de algodón en la punta
para usos cosméticos; jazmín (aceite); lápiz para ceja; lápiz para uso
cosmético; laca para cabello; leche de almendra para uso cosmético;
leches limpiadoras para uso de tocador; paños impregnados con
lociones cosméticas; limpiador (yeso para); limpiador (crema para)
para tocador; lociones para uso cosmético; lociones para después
del afeitado; madera aromática; maquillaje (polvos para); maquillaje
(productos para remover); maquillaje para la cara; neutralizante
(productos) para permanentes; aceite de alhucema; aceites
esenciales; aceites esenciales de limón; aceites limpiadores; aceites
para perfumes y aceites esenciales; aceites de tocador; aceites para
uso cosmético; rizado de pelo (preparaciones para); piel (crema para
iluminación); piel (productos cosméticos para cuidado); perfumería
(productos); perfumes; perfumes de flores (bases para); permanentes
en el pelo (productos neutralizantes para); pies (jabones
antitranspirantes para); polvos para maquillaje; ungüentos para uso
cosmético; uñas postizas; pestañas postizas; jabones de tocador
antitranspirantes para los pies; jabones de tocador desodorantes;
jabones de tocador; jabones de tocador para la afeitada; sales de
baño, excepto para uso médico; cejas (cosméticos para); cejas
(lápices); tintes cosméticos; tintes para el pelo; tocador (productos);
uña (esmalte); uñas (productos para el cuidado de las uñas); uñas
postizas; champú. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de marzo del 2010. Expediente 20100002182. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2010.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2010075217).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en
calidad de apoderada especial de Discovery Communications, LLC.,
solicita la inscripción de: TLC como marca de servicios en clase:
38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
de comunicaciones, a saber, la transmisión instantánea de sonido y
grabaciones audiovisuales a través de Internet, redes de cable, redes
inalámbricas, por satélite o redes multimedia interactivas, los servicios
de radiodifusión de audio y video a través de Internet, transmisión
de información en el campo audio visual; servicios de radiodifusión
televisiva, radiodifusión por cable, televisión por satélite, servicios
de comunicación móvil en la naturaleza de la transmisión electrónica
de contenido de medios de entretenimiento, servicios de grabación,
servicios de difusión por Internet, servicios de transmisión de videos
previa solicitud, ofreciendo salas de chat en línea y tableros de anuncios
electrónicos para transmisión de mensajes entre los usuarios en el
ámbito de interés general. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de abril del 2010. Expediente 2010-0002693.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 8 de abril del 2010.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—(IN2010075218).
Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, en calidad de
apoderada especial de Harsco Technologies LLC, solicita la
inscripción de: HARSCO como marca de servicios en clase: 37
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
alquiler de: sistemas de encofrados, andamios, puntuales, cargadores
de ruedas pequeñas, mini excavadora mecánica, compresor de aire
para la demolición, compactadores, plataformas, montacargas y
cabinas sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 27 de enero del 2010. Expediente 20100000638. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2010.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010075219).
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Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, en calidad de
apoderada especial de Harsco Technologies LLC, solicita la
inscripción de: HARSCO como marca de servicios en clase: 40
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
de alquiler de plantas de energía de gasolina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del
2010. Expediente 2010-0000639. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
8 de marzo del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—
(IN2010075220).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº
1-833-413, en calidad de apoderado especial de Centro de Negocios
Sustentables A. C., solicita la inscripción de: Las páginas verdes
como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir: un directorio de servicios y productos
sustentables ambientalmente. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2009, según
expediente Nº 2009-0006521. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
15 de marzo del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—
(IN2010075221).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en
calidad de apoderada especial de Dipharma Group S. A., solicita
la inscripción de: HEPAGEN, como marca de fábrica y comercio,
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos
farmacéuticos especialmente un producto para proteger el hígado
de exceso de grasa. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2010, según expediente
Nº 2010-0002256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del
2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010075222).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en
calidad de apoderada especial de Discovery Communications LLC,
solicita la inscripción de: TLC como marca de fábrica y comercio,
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: discos de videos
pre-grabados, grabaciones audiovisuales, vídeos, discos compactos,
DVD y CD-ROM. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de abril del 2010, según expediente Nº 20100002694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de abril del 2010.—
Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010075223).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447,
en calidad de apoderada especial de Discovery Communications
LLC, solicita la inscripción de: TLC como marca de servicios,
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de
entretenimiento, a saber, los programas multimedia en el ámbito
de interés general, distribuidos a través de varias plataformas entre
las múltiples formas de medios de transmisión, proporcionando
información, a otros, de entretenimiento acerca de programas de
televisión actuales a través de una red de computadoras global, la
producción de programas de televisión, producción de programas
de multimedia. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de abril del 2010, según expediente Nº 20100002692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de abril del 2010.—
Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010075224).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº
1-833-413, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman
S. A., de C.V., solicita la inscripción de: TEAM MATE como marca
de fábrica y comercio, en clase 18 internacional, para proteger
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y distinguir: carteras y billeteras. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2010, según
expediente Nº 2010-0002557. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
6 de abril del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—
(IN2010075225).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº
1-833-413, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman
S. A., de C.V., solicita la inscripción de: SOLE como marca de
fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir: ropa y calzado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2010, según
expediente Nº 2010-0002558. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
6 de abril del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—
(IN2010075226).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº
1-833-413, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman S.
A., de C.V., solicita la inscripción de: PIERO BUTTI, como marca
de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir: ropa interior y para dormir. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2010, según
expediente Nº 2010-0002555. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
6 de abril del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—
(IN2010075227).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº
1-833-413, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman S.
A., de C.V., solicita la inscripción de: TEAM MATE, como marca
de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir: ropa, calzado y fajas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2010, según
expediente Nº 2010-0002556. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
6 de abril del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—
(IN2010075228).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº
1-833-413, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman
S. A., de C.V., solicita la inscripción de: ACCENTE, como marca
de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir: ropa interior y para dormir. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2010, según
expediente Nº 2010-0002552. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
6 de abril del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—
(IN2010075229).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº
1-833-413, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman
S. A., de C.V., solicita la inscripción de: TWO OF US como marca
de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir: ropa maternal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2010, según
expediente Nº 2010-0002554. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
6 de abril del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—
(IN2010075230).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº
1-833-413, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman
S. A., de C.V., solicita la inscripción de: SABRINA, como marca
de fábrica y comercio, en clase 18 internacional, para proteger
y distinguir: carteras y billeteras para damas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del
2010, según expediente Nº 2010-0002561. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 6 de abril del 2010.—Juan Carlos Sánchez García,
Registrador.—(IN2010075231).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº
1-833-413, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman
S. A., de C.V., solicita la inscripción de: SABRINA, como marca
de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir: ropa, calzado y fajas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2010, según
expediente Nº 2010-0002560. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
6 de abril del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—
(IN2010075232).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº 1-833413, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman S. A., de
C.V., solicita la inscripción de: WARNING, como marca de fábrica
y comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir:
carteras y billeteras. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2010, según expediente
Nº 2010-0002539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril
del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010075233).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº 1-833413, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman S. A., de
C.V., solicita la inscripción de: WARNING como marca de fábrica
y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir:
ropa, calzado y fajas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2010, según expediente
Nº 2010-0002540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril
del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010075234).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº
1-833-413, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman
S. A., de C.V., solicita la inscripción de: AIR LITE, como marca
de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir: aros para lentes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2010, según expediente
Nº 2010-0002541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril
del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010075235).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº 1-833413, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman S. A., de
C.V., solicita la inscripción de: NATALIE, como marca de fábrica
y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir:
ropa interior para dormir. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2010, según expediente
Nº 2010-0002542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril
del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010075236).
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833413, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman S. A. de
C.V., solicita la inscripción de: ONE TO SIX como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Ropa y calzado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2010. Expediente 20100002543. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril del 2010.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010075237).
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comercio en clase: 18 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Carteras y billeteras. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2010.
Expediente 2010-0002551. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
6 de abril del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN2010075243).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833413, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman S. A. DE
C.V., solicita la inscripción de: LOMBOK como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Ropa y calzado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2010. Expediente 20100002544. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril del 2010.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010075238).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833413, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman S. A. de
C.V., solicita la inscripción de: ALESSIO como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Ropa, calzado y fajas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2010.
Expediente 2010-0002550. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
6 de abril del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN2010075244).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833413, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman S.
A. DE C.V., solicita la inscripción de: EXPLORE como marca
de fábrica y comercio en clase: 18 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Maletas y maletines. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del
2010. Expediente 2010-0002545. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 6 de abril del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN2010075239).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833413, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman S.
A. de C.V., solicita la inscripción de: CARESSE como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Ropa interior y para dormir. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del
2010. Expediente 2010-0002549. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 6 de abril del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN2010075245).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833413, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman S. A. DE
C.V., solicita la inscripción de: CLARITY como marca de fábrica
y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Lentes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2010. Expediente 20100002546. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril del 2010.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010075240).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en
calidad de apoderada especial de Dipharma Group S. A., solicita la
inscripción de: PRO ENERGY como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto farmacéutico Multivatimico + Ginseng. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del
2010. Expediente 2010-0002603. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
6 de abril del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—
(IN2010075246).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833413, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman, S. A. de
C.V., solicita la inscripción de: CHU-CHU como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Ropa y calzado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2010. Expediente 20100002547. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril del 2010.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010075241).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833413, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman S. A.
de C.V., solicita la inscripción de: CHAT como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Ropa y calzado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2010. Expediente 20100002548. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril del 2010.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010075242).
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833413, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman S. A.
de C.V., solicita la inscripción de: ALESSIO marca de fábrica y
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en
calidad de apoderada especial de Dipharma Group S. A., solicita
la inscripción de: APEVITIN como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
producto farmacéutico estimulante del apetito. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del
2010. Expediente 2010-0002600. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
6 de abril del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—
(IN2010075247).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en
calidad de apoderada especial de Casa del Ganadero S. A., solicita la
inscripción de: BAM como marca de fábrica y comercio en clase: 1
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agroquímicos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
16 de marzo del 2010. Expediente 2010-0002173. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2010.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2010075248).
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La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en
calidad de apoderada especial de Dipharma Group S. A., solicita
la inscripción de: UNIGYN como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto
farmacéutico Anti Parasitario. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de marzo del 2010. Expediente 2010-0002604.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril del 2010.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2010075275).
Marc Andre Bastien, cédula de residencia 112400108800, en
calidad de apoderado generalísimo de Luminotecnia Dual S. A., cédula
jurídica 3-101-125067, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 11
internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos para
alumbrar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
27 de agosto del 2010. Expediente 2010-0007745. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de agosto del 2010.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—(IN2010075299).
Pedro Alexis Herrera Solís, cédula de identidad 1-513-285,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 30
internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: hielo en
cubitos. Reservas: de los colores azul
oscuro y celeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
19 de agosto del 2010. Expediente 2010-0007435. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de agosto del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—RP2010195314.—(IN2010075507).
Esteban Rojas Rojas, cédula de identidad 5-337-946, en calidad
de apoderado generalísimo de Construir EYM Compañía Constructora
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-559571, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 37
internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de
construcción,
ampliación,
remodelación, diseño, consultoría en
construcción y decoración. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0006985.
A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2010.—Juan Carlos
Sánchez García, Registrador.—RP2010195315.—(IN2010075508).
Esteban Rojas Rojas, cédula de identidad 5-337-946, en calidad
de apoderado generalísimo de Construir EYM Compañía Constructora
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-559571, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: 49
internacional. Para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
un
establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de construcción,
ampliación, remodelación, diseño,
consultoría en construcción y
decoración. Ubicado en Alajuela, Grecia, doscientos norte de la Iglesia
Las Mercedes, casa esquinera a mano izquierda, techo y rejas
anaranjados, frente a Revista Entrecantones. Reservas: de los
colores amarillo, negro, gris y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2010, según
expediente Nº 2010-0006984. A efectos publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del
2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010195316.—
(IN2010075509).
Federico Chavarría Kopper, cédula de identidad 2-374-437, en
calidad de apoderado generalísimo de Liga Agrícola Industrial de la
Caña de Azúcar, cédula jurídica 3-007-042036-04, solicita la inscripción
de: NATUVIA como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar en todas sus
formas y presentaciones, incluido el azúcar líquido y el azúcar light,
caña de azúcar, derivados de la caña de azúcar, edulcorantes naturales
y artificiales, extractos de stevia líquida o en polvo, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales,
pan, hielo, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos) y especias. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de agosto del 2010, según expediente Nº 20100007807. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—RP2010195317.—(IN2010075510).
Andrea Ovares López, cédula de identidad 1-1097-0252, en
calidad de apoderada especial de Alfalit International Inc, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: los servicios
no lucrativos de alfabetización,
educación básica y programas
educacionales de desarrollo comunal en países de América Latina y
África. Reservas: no hace reserva de la palabra International. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de julio del 2010,
según expediente Nº 2010-0006029. A efectos publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de
julio del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—
RP2010195380.—(IN2010075511).
Max Boza Calvo, cédula de identidad 1-762-460, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: educación,
capacitación,
entretenimiento,
actividades
culturales,
talleres
competencias de baile, relacionados
con el tango. Reservas: de los colores rojo, gris, azul y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del
2010, según expediente Nº 2010-0006337. A efectos publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 31 de agosto del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
RP2010195396.—(IN2010075512).
Mauro Vélez González, cédula de identidad 8-081-323, en
calidad de apoderado generalísimo de Plaza Comercial La Campiña
de los Reyes C R C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-601593,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
alquiler, administración y venta de bienes inmuebles,
suscripción de contratos relacionados con bienes
inmuebles, tasación de bienes inmuebles o
financiación, agentes inmobiliarios, agencia
inmobiliaria, bienes inmuebles y corretaje de bienes
inmuebles. Reservas: de los colores verde y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de agosto del 2010, según expediente Nº 20100006913. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2010.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010195405.—(IN2010075513).
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
Yin Ho Cheng Lo, cédula de identidad 8-047-409, en calidad
de apoderado generalísimo de E-Marka de San Pedro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-343746, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: 49
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios amplios de:
captura, almacenamiento, administración,
actualización, mantenimiento, suministro,
difusión, alquiler, cesión, venta, gestión y
tratamiento en general, de todo tipo de
datos e información comercial, económica, financiera, bancaria,
empresarial, personal, y toda aquella relevante, lícita y oportuna,
para el comercio, instituciones financieras, empresas y la banca,
para la protección de su riesgo crediticio y para la colocación,
recuperación y protección de crédito en general, servicios de
atención, asesoría, información, administración, colaboración,
mercadeo, publicidad, gestión y ayuda en general, en el desarrollo y
gestión de negocios y de funciones comerciales, crediticias y
cobratorias, servicios de representación de marcas y casas
comerciales, servicios de representación, y/o distribución y/o
colocación de productos, servicios y casas comerciales, servicios
amplios de seguridad para la protección de bienes, personas, crédito
y protección de operaciones financieras, comerciales y bancarias,
servicios amplios de investigación y vigilancia, para fines de
seguridad y protección de bienes y personas, servicios amplios
prestados a los sectores comerciales, empresariales, financieros y
bancarios, con el fin de satisfacer sus necesidades de seguridad,
investigación, información y protección crediticia, de bienes y de
personas, servicios jurídicos dirigidos principalmente a los sectores
comerciales, empresariales, financieros y bancarios, con el fin de
satisfacer sus necesidades de seguridad, investigación, información,
recuperación y protección de crédito, de bienes y de personas,
servicio científicos y tecnológicos, dirigidos principalmente a los
sectores comerciales, empresariales, financieros y bancarios, con el
fin de satisfacer sus necesidades de seguridad, investigación,
información, recuperación y protección de crédito, de bienes y de
personas, servicios amplios de investigación y diseño en los ámbitos
científicos y tecnológicos, así como servicios de análisis e
investigación, dirigidos principalmente a los sectores comerciales,
empresariales, financieros y bancarios, con el fin de satisfacer sus
necesidades de seguridad, investigación, información, recuperación
y protección de crédito, de bienes y de personas, diseño, desarrollo,
instalación, actualización, mantenimiento, alquiler y venta de
software, consultoría y asesoría en software, servicios de
investigación e informes, y diseño y desarrollo de software que
permitan la captura, compilación, almacenamiento, administración,
actualización, mantenimiento, suministro, difusión, alquiler, cesión,
venta, gestión y tratamiento en general de todo tipo de datos,
información y bases de datos personales, de bienes muebles, de
bienes inmuebles y bases de datos en general. Ubicado en San José,
San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, 350 metros al sur de la
Pastelería Spoon, edificio de tres plantas, a mano izquierda.
Reservas: de los colores negro, blanco, azul y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del
2010, según expediente Nº 2010-0007474. A efectos publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 25 de agosto del 2010.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—RP2010195498.—(IN2010075514).
Yin Ho Cheng Lo, cédula de identidad 8-047-409, en calidad
de apoderado generalísimo de E-Marka de San Pedro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-343746, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 42
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios científicos,
tecnológicos, y de investigación y diseño
en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de
software, servicios amplios de captura,
Pág 29
almacenamiento, administración, actualización, mantenimiento,
suministro, difusión, alquiler, cesión, venta y tratamiento en general,
de todo tipo de datos e información comercial, económica, financiera,
bancaria, empresarial, personal, y toda aquella relevante, lícita y
oportuna, para el comercio, instituciones financieras, empresas y la
banca, para la protección de su riesgo crediticio y para la colocación,
recuperación y protección de crédito en general, servicios científicos
y tecnológicos, dirigidos principalmente a los sectores comerciales,
empresariales, financieros y bancarios, con el fin de satisfacer sus
necesidades de seguridad, investigación, información, recuperación
y protección de crédito, de bienes y de personas, servicios amplios
de investigación y diseño en los ámbitos científicos y tecnológicos,
así como servicios de análisis e investigación, dirigidos con el fin de
satisfacer sus necesidades de seguridad, investigación, información,
recuperación y protección de crédito, de bienes y de personas,
diseño, desarrollo, instalación, actualización, mantenimiento,
alquiler y venta de software, consultoría y asesoría en software.
Servicios de investigación e informes, y diseño y desarrollo de
software que permitan la captura, compilación, almacenamiento,
administración, actualización, mantenimiento, suministro, difusión,
alquiler, cesión, venta, gestión y tratamiento en general de todo tipo
de datos, información y bases de datos personales, de bienes
muebles, de bienes inmuebles y bases de datos en general. Reservas:
reserva los colores negro, blanco, azul y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del
2010, según expediente Nº 2010-0007473. A efectos publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 25 de agosto del 2010.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—RP2010195499.—(IN2010075515).
Noe Rosenstock Lang, cédula de identidad 1-272-456, en
calidad de apoderado generalísimo de Borlones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-338609, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: 49
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a servicios de dermatología y
cirugía plástica. Ubicado en San José, San
José, Avenida 2, Calle 28, frente a Sala
Garbo. Reservas: de los colores azul y
gris. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2010, según
expediente Nº 2010-0007576. A efectos publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26
de agosto del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—
RP2010195516.—(IN2010075516).
Alberto José Herrera Mora, cédula de identidad 1-985-442,
en calidad de apoderado generalísimo de Rubik MHC Capitales
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-609522, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial en
clase: 49 internacional. Para
proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a restaurante y bar. Ubicado en San Rafael de
Oreamuno, carretera a Paraíso, frente al Supermercado Hipermás.
Reservas: de los colores gris oscuro, gris claro y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006632. A efectos
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2010.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—RP2010195537.—(IN2010075517).
Pág 30
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
Eduardo Antonio Vargas Corrales, cédula de identidad número
1-717-931, en calidad de apoderado generalísimo de Agroindustrial
El Porvenir Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101181906, solicita la in8scripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao,
azúcar,
arroz,
tapioca,
sagú,
sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales,
pan, pastelería y confitería, helados,
comestibles; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas:
de los colores verde y dorado. No se reserva: ®. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del
2010, según expediente Nº 2010-0007123. A efectos publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 12 de agosto del 2010.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—RP2010195548.—(IN2010075518).
Eduardo Antonio Vargas Corrales, cédula de identidad número
1-717-931, en calidad de apoderado generalísimo de Arrocera El
Porvenir Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-029370,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones hechas
de
cereales,
pan,
pastelería
y
confitería, helados, comestibles; miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos para
esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Reservas: de los colores verde, café, amarillo y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0007126. A efectos
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2010.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—RP2010195550.—(IN2010075519).
Eduardo Antonio Vargas Corrales, cédula de identidad número
1-717-931, en calidad de apoderado generalísimo de Arrocera El
Porvenir Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-029370, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: arroz. Reservas:
de los colores verde, café, amarillo y rojo.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de agosto del 2010,
según expediente Nº 2010-0007127. A efectos publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 12 de agosto del 2010.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—RP2010195552.—(IN2010075520).
Lisa Ellieth Abrahams Mason, cédula de identidad 1-1151082, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clases: 14; 25 y
35 internacionales. Para
proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14:
confección de joyas, anillos
aretes, relojes, esclavas,
pines, broches, peinetas, diademas de materiales preciosos, tiaras,
cadenas, dijes, ajorcas, gargantillas, collares, pulseras, prendedores,
gemelos, prensa corbatas, tobilleras, lapiceros, bolígrafos, plumas,
aros de anteojos de materiales preciosos, cajas, gemas preciosas y
fósiles en bruto y tallados, con montura y sin montura, en clase 25:
camisas, camisetas, blusas, pantalones, faldas, medias, calcetines,
leotardos, pantalones cortos, vestidos, trajes, vestidos de baño,
abrigos, chaquetas, chalecos, suéteres, impermeables, paraguas,
sombreros, bufandas, pashminas, pañoletas, pañuelos, chales,
gorras, guantes, fajas, capas, cinturones, zapatos, zapatos deportivos,
sandalias, botas, tirantes, corbatas y corbatines, y en clase 35:
publicidad con dibujos y fotografías para confección de joyas,
anillos, aretes, relojes, esclavas, pines, broches, peinetas, diademas
de materiales preciosos, tiaras, cadenas, dijes, ajorcas, gargantillas,
collares, pulseras, prendedores, gemelos, prensa corbatas, tobilleras,
lapiceros, bolígrafos, plumas, aros de anteojos de materiales
preciosos, ceniceros, jarrones, cajas, joyeros, perfumeras, gemas
preciosas y fósiles en bruto y tallados, con montura y sin montura,
camisas, camisetas, blusas, pantalones, faldas, medias, calcetines,
leotardos, pantalones cortos, vestidos, trajes, vestidos de baño,
abrigos, chaquetas, chalecos, suéteres, impermeables, paraguas,
sombreros, bufandas, pashminas, pañoletas, pañuelos, chales,
gorras, guantes, fajas, capas, cinturones, zapatos, zapatos deportivos,
sandalias, botas, bolsos, carteras, billeteras, monederos, tirantes,
valijas, corbatas, corbatines, aros para lentes de visión, diademas,
maletines. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2010, según expediente Nº 20100007346. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2010.—
Carlos
Rosales
Picado,
Registrador.—RP2010195583.—
(IN2010075521).
Lisa Ellieth Abrahams Mason, cédula de identidad 1-1151082, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 16 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: fotografías,
papelerías,
calcomanías,
artes
autoadhesivos, material de instrucción y
enseñanza,
tarjetas,
calendarios,
transparencias, afiches, tarjetas postales,
tarjetas para ocasiones especiales, tarjetas de presentación, cubiertas
de escritorio y sobres. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de agosto del 2010, según expediente Nº
2010-0007347. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del
2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010195584.—
(IN2010075522).
Luis Rodrigo Bogantes Rodríguez, cédula de identidad número
3-220-288, en calidad de apoderado generalísimo de R Bogantes e
Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-149780, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: venta de
mercaderías,
principalmente
aquellas de comercialización y
consumo como son granos, básicos, artículos de limpieza, tanto
personal como para el hogar y la industria, alimentos para animales
y aves, productos envasados en vidrio, lata, en empaques de cartón,
metal, papel, plástico, además de bebidas líquidas y en polvo de
larga duración, y todos los productos no refigerables entre otros.
Reservas: de los colores rojo y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2010,
según expediente Nº 2010-0004408. A efectos publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
29 de junio del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—
RP2010195589.—(IN2010075523).
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 1-299846, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare Uk
Limited, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 10
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: aparatos médicos y quirúrgicos e
instrumentos, inhaladores, partes y piezas para
todos los productos antes mencionados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2010,
según expediente Nº 2010-0005856. A efectos publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5
de agosto del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
RP2010195597.—(IN2010075524).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 1-299846, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare Uk
Limited, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios educativos, a saber, la
realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la difusión de los
materiales en relación con la misma. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio del 2010, según expediente Nº 20100005855. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2010.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—RP2010195599.—(IN2010075525).
Luis Diego Acuña Delcore, cédula de identidad 1-440-632, en
calidad de apoderado especial de Jansport Apparel Corp., solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 18
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: bolsos o maletines deportivos todo
propósito; maletines attaché; bultos; bolsos para
libros; maletines o maletas; maletines de mano;
carteras de mano (“clutches”); bolsas para
cosméticos vendidas vacías; mochilas; bolsos de
lona o bolsos tipo “muerto”; bolsos tipo canguro
o mariconeras; bolsos de viaje para prendas;
bolsos de mano; estuches para llaves; salveques;
valijas; bolsas para compras de red; morrales; bolsos de mensajero;
billeteras de bolsillo; monederos; fardos; bolsos escolares; bolsos de
viaje para zapatos; bolsos de una sola tira (“sling bags”); bolsos o
maletines deportivos; bolsos para trajes; bolsas textiles para compras;
neceseres o bolsas para productos de higiene personal vendidos
vacíos; cajas para productos de higiene personal vendidos vacíos;
bandoleras; bolsas de viaje; estuches de viaje; cosmetiqueras vendidas
vacías; bolsos para la cintura; billeteras; bolsas con ruedas; bolsos de
lona o bolsos tipo “muerto” con ruedas. Prioridad: se otorga prioridad
N° 77/894,709 de fecha 16/12/2009 de Estados Unidos de América.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
mayo del 2010, según expediente Nº 2010-0004607. A efectos
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de junio del 2010.—Juan Carlos Sánchez García,
Registrador.—RP2010195600.—(IN2010075526).
Luis Diego Acuña Delcore, cédula de identidad 1-1151-238,
en calidad de apoderado especial de Georgia-Pacific Consumer
Products L.P, solicita la inscripción de: ANGEL SOFT PS como
marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: papel higiénico. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2010,
según expediente Nº 2010-0004601. A efectos publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
14 de julio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—
RP2010195608.—(IN2010075534).
Pág 31
Cambio de nombre Nº 67239
Que Jorge Luis Cervantes Chaves, cédula de identidad 1-686538, en calidad de apoderado generalísimo de Excalibur Tech, S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Consultorías Integrales a Empresas (C.I.E.S.A.) S.
A., cédula jurídica 3-101-251620 por el de Excalibur Tech, S. A.,
cédula jurídica 3-101-251620, con domicilio en Barreal de Heredia,
de la plaza de deportes 200 metros oeste Multicomercial Badén,
bodega número 63, Heredia, Costa Rica, presentada el día 15 de
julio del 2010 bajo expediente 67239. El nuevo nombre afecta a
la siguiente marca: 2007-0015021 Registro 180900 EXCALIBURTECH en clase 42 marca mixta. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—16 de agosto del 2010.—Lic. Thomas Montenegro
Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2010077776).
Cambio de nombre Nº 67014
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335794, en calidad de apoderado especial de Itaú Unibanco Banco
Múltiplo S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Banco Itau Holding Financiera S. A., por el
de Itaú Unibanco Banco Múltiplo S. A., presentada el día 30 de
junio de 2010 bajo expediente 67014. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2004-0007290 Registro Nº 166792 ITAU
BBA en clase 36 marca denominativa, 2007-0011639 Registro
Nº 185776 Itaú BBA en clase 36 marca mixto y 2007-0011640
Registro Nº 197240 Itaú BBA en clase 36 marca mixto. Publicar en
La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de
agosto del 2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2010079190).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Javier Nieto Abad, mayor, casado una vez, abogado, con
nacionalidad española, cédula de residencia 172400007810 vecino
de San José, Escazú, calle Jaboncillo, condominio Posada Escazú,
quien según consta en la certificación de personería aportada, es el
apoderado general judicial de la compañía Textiles San Andrés S. A.
sociedad organizada y existente conforme a las leyes de la República
de El Salvador, solicita la inscripción a favor de su representada,
de la titularidad de los Derechos Morales y Patrimoniales de la
obra artística colectiva y divulgada titulada HILASAL I-2010.
La obra consta de diseños presentados en un catálogo. Rana,
Ranita verde sobre planta roja. Collage de Aves, acercamiento de
un tucán. Mariposas Azules sobre un tronco de árbol. Dive In, 3
tortugas marinas nadando. Tucán sobre ramas color verde. Twins,
dos guacamayas. All over fish, peces de todos colores. White Sands,
playa con palmeras. Tucán, Mariposa, Rana, Toalla con marco azul
adentro de él. Save the Planet, mundo en el centro en tonos verdes y
azules. Time out grey, 4 surfeadores sentados en la playa todo esta
en grises, blanco y negro excepto las 5 tablas de surf que están a
colores. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes
a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho
de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6430.—Curridabat, 7
de setiembre del 2010.—Vera V. León Ovares, Registradora.—1
vez.—RP2010196670.—(IN2010077996).
Patente de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor,
divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado
especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón,
solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN
DE CÁPSULA. La presente invención proporciona la siguiente
preparación de cápsula, que es superior en la característica de
disolución y similares de un ingrediente farmacéuticamente activo
Pág 32
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
y contiene los ingredientes farmacéuticamente activos líquidos
y sólidos: una cápsula transparente que contiene los ingredientes
farmacéuticamente activos líquidos y sólidos, en donde el
ingrediente líquido farmacéuticamente activo se encapsula en
forma de composición farmacéutica líquida y el ingrediente sólido
farmacéuticamente activo se dispersa en una capa de cubierta de
cápsula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K 9/48, cuyos inventores son Yoshihiro Uchiyama,
Tomohiro Yoshinari. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11625,
y fue presentada a las 10:49:00 del 10 de agosto del 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—RP2010196076.—(IN2010076883).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402,
mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de
Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de
Invención denominada VACUNA. Un componente para una vacuna
de VIH que comprende: a) Una proteína de fusión inmunógena que
comprende Nef o un fragmento inmunógeno o derivado del mismo,
y p17 Gag y/o p24 Gag o fragmentos inmunógenos o derivados
de los mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A61K 39/12, cuyo(s) inventor(es) es(son)
Lemoine, Dominique, Ingrid, Ponsard, Sophie, Valerie, Anne. La
solicitud correspondiente lleva el número 11575, y fue presentada
a las 11:53:00 del 21 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2010077152).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402,
mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado
especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIPERIDINA
ÚTILES COMO ANTAGONISTAS RECEPTORES DE OREXINA.
Esta invención se refiere a derivados de imidazo (1,2-a) piridin-2ilmetil piperidina sustituida y a su uso como agentes farmacéuticos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Sexta Edición es C07D 4710/4, cuyo(s) inventor(es) es(son)
Álvaro Giuseppe, Amantini David, Belvedere Sandro. La solicitud
correspondiente lleva el número 11247, y fue presentada a las
11:58:05 del 01 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—
(IN2010077155).
El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, cédula 2-387-850, mayor
de edad, casado una vez, abogado, apoderado especial de Colgate
Palmolive Company de E. U. A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES DE LIMPIEZA ALCALINA.
Se describen las composiciones de limpieza alcalinas que son útiles
para remover los depósitos de suciedad quemados y/u horneados
y grasa. Las composiciones de limpieza alcalinas comprenden un
sistema de solución amortiguadora de una base fuerte y un ácido
orgánico tal que el pH se mantiene en el rango de alrededor de 10
hasta alrededor de 11.2. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es C11D 3/30, cuyos
inventores son Bonnechere, Genevieve, Mertens, Baudouin. La
solicitud correspondiente lleva el número 11516, y fue presentada
a las 9:13:15 del 18 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2010077462).
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 10323P.—Empresarial Wazadi S. A., solicita aumento
de caudal de: 7 litros por segundo del pozo MTP-319, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
262.360 / 340.885 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2010076953).
Expediente Nº 9547P.—Jardines de Alicante S. A., solicita
concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo AB-1969, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Llorente, Flores, Heredia,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 220.195
/ 518.650, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 9 de setiembre del 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2010077067).
Exp. Nº 14213A.—Valle Monteverde S. A., solicita concesión
de: 0,68 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Valle Monteverde S. A., en Quebrada
Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas 257.354 / 448.278 Hoja Juntas. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2010077105).
Exp. Nº 12943A.—Valle Monteverde S. A., solicita concesión
de: 0,36 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
256.900 / 447.800 Hoja Juntas. 0,6 litros por segundo del nacimiento
naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Valle
Monteverde S. A. en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para
uso consumo humano y turístico. Coordenadas 257.363 / 447.991
Hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de setiembre del 2010.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010077106).
Exp. 3552A.—María de los Ángeles Varela Morales solicita
concesión de: 0,53 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Guillermo Martín y Roberto
Rojas González en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuariolechería y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 238.900/492.100
hoja. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de junio del 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010196446.—(IN2010077346).
Exp. 7399A.—Sucesión de Juan José Monge Picado, solicita
concesión de: 0,09 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tarbaca, Aserrí,
San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano
doméstico y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 200.800 /
522.500 hoja Caraigres. 0,10 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tarbaca,
Aserrí, San José, para uso doméstico consumo humano doméstico
agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 200.500 / 522.500 hoja
Caraigres. 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tarbaca, Aserrí,
San José, para uso agropecuario consumo humano doméstico riego
hortaliza. Coordenadas 200.700 / 522.200 hoja Caraigres. 0,10 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso consumo
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
humano doméstico agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas
200.400 / 522.500 hoja Caraigres., 0,10 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico
agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 200.000 / 522.200 hoja
Caraigres. Predios inferiores: Laureano Segura Chinchilla, Arnoldo
Peraza Gamboa, Emérita Gamboa Fallas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010196468.—(IN2010077347).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
N° 6033-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas cinco minutos del diez de setiembre de dos
mil diez. (Expediente Nº 279-Z-2010).
Diligencias de cancelación de credenciales del Alcalde
Suplente de la Municipalidad de Alajuela, que ostenta el señor
Humberto Soto Herrera.
Resultando:
1º—En escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el
29 de junio del 2010, el señor Humberto Soto Herrera solicitó que
se le aceptara la renuncia al cargo de Primer Alcalde Suplente que
ostenta en la Municipalidad de Alajuela, en virtud de que resultó
electo regidor propietario en el citado municipio para el periodo
comprendido entre el 1° de mayo del 2010 y el 30 de abril del 2016
(folios 1-3).
2º—Mediante resolución de las 11:30 horas del 27 de julio del
2010 este Tribunal puso en conocimiento del Concejo Municipal
de Alajuela la renuncia formulada por el señor Soto Herrera, a los
efectos de que se pronunciara sobre la indicada dimisión (folio 8).
3º—En oficio Nº Dr 1496-SM-2010, presentado ante este
Tribunal el 16 de agosto del 2010, la señora María del Rosario
Muñoz González, Secretaria del Concejo Municipal de Alajuela,
informó que ese Concejo Municipal, en la sesión ordinaria Nº
32-2010, celebrada el 10 de agosto de 2010, conoció y aceptó la
renuncia del señor Humberto Soto Herrera a su cargo de Primer
Alcalde Suplente de esa Municipalidad (folios 14 y 15).
4º—Mediante escrito recibido el 11 de agosto del 2010 en la
Secretaría de este Despacho los señores Randall Barquero Piedra y
Víctor Solís Campos y la señora Ana Cecilia Rodríguez Quesada,
regidores propietarios del Concejo Municipal de Alajuela, solicitan
a este Tribunal externar su criterio en virtud de que, presuntamente,
el señor Soto Herrera desempeña, en forma simultánea, los cargos
de Alcalde Suplente y Regidor Propietario en la Municipalidad de
Alajuela (folios 17-18).
6º—En auto de las 9:30 horas del 19 de agosto del 2010 este
Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Alajuela
a efecto de que remitiera certificación de las actas de las sesiones
en las cuales fue nombrado el señor Humberto Soto Herrera como
Alcalde Propietario a.í. y certificación del regidor o regidora que
actualmente ostenta el cargo de Presidente Municipal en ese Concejo
(folio 19).
7º—Mediante nota del 30 de agosto del 2010, la señora María
del Rosario Muñoz González, Secretaria del Concejo Municipal de
Alajuela, cumplió la prevención formulada en el resultando anterior
(folios 23 al 25).
8º—En la substanciación del proceso se han observado las
prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la
resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor
Humberto Soto Herrera resultó electo en el cargo de Primer Alcalde
Suplente de la Municipalidad de Alajuela, así declarado por este
Tribunal en resolución N° 3853-E-2006 de las 7:50 horas del 14 de
diciembre de 2006 (folios 26 al 31); b) que el señor Soto Herrera fue
propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos
Pág 33
a folio 7); c) que el Concejo de la Municipalidad de Alajuela, en la
sesión ordinaria N° 32-2010, celebrada el 10 de agosto de 2010,
conoció y aceptó la renuncia presentada por el señor Soto Herrera
al puesto de Primer Alcalde de esa Municipalidad (folios 14 y 15).
II.—Sobre el fondo: El Código Municipal, en su artículo 14,
regula lo concerniente a la figura del alcalde municipal. El artículo 18,
inciso f) de ese Código establece que “Renunciar voluntariamente
a su puesto” es causal para la pérdida de la credencial de alcalde
municipal. Consecuentemente, ante la renuncia formulada por el
señor Humberto Soto Herrera a su cargo de Primer Alcalde Suplente
y siendo que esta fue conocida por el Concejo Municipal de Alajuela
lo que procede es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25
inciso b) del Código Municipal, cancelar la credencial que, en ese
carácter, ostenta.
III.—Acerca de la denuncia por el presunto desempeño
simultáneo de dos cargos de elección popular: En escrito agregado
a este expediente los señores Randall Barquero Piedra, Ana Cecilia
Rodríguez Quesada y Víctor Solís Campos, regidores propietarios
del Concejo Municipal de Majuela, señalan que, presuntamente, el
señor Humberto Soto Herrera incurrió en el ejercicio simultáneo de
dos cargos de elección popular (alcalde propietario a.í. y regidor
propietario). Externan lo siguiente: a) que el 29 de junio de 2010
el señor Humberto Soto Herrera presentó su renuncia al cargo de
primer alcaide suplente de la Municipalidad de Majuela al haber
sido electo regidor propietario en esa Corporación Municipal; b)
que el señor Humberto Soto Herrera, en ausencia de la alcaldesa
municipal Joyce Zürcher Bien por motivo de vacaciones, asumió el
puesto de Alcalde Municipal a.í. del 3 de julio al 11 de julio y del
22 al 25 de julio de 2010 estando disponible y vigente la credencial
que, como Segundo Alcalde Suplente, ostenta el señor Luis Alonso
Gutiérrez Herrera. En tal sentido piden a esta Tribunal estudiar el
asunto a efecto de verificar si se transgredió la normativa electoral
y determinar la validez jurídica de los actos adoptados por el señor
Humberto Soto Herrera en su condición de Alcalde Municipal a.í..
Esta Magistratura Electoral, según consta en el expediente,
tiene conocimiento del acuerdo adoptado por el Concejo Municipal
de Alajuela en la sesión ordinaria N° 26-2010 celebrada el 26 de
julio de 2010, por intermedio del cual ese Órgano Deliberativo
aceptó que el señor Humberto Soto Herrera, en su condición de
Presidente Municipal, asumiera el cargo de Alcalde Suplente a.í.,
dadas las incidencias apuntadas ut supra y en razón de que el señor
Luis Alonso Gutiérrez Herrera, según se indica en el mencionado
acuerdo, tiene impedimento para asumir la alcaldía de Alajuela
dado que, recientemente, fue designado como miembro de la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Seguros (vid certificaciones
expedidas por la secretaría municipal de Alajuela a folios 24-25).
Sobre el punto, sin entrar a valorar el acuerdo adoptado por
el Concejo Municipal, es lo cierto que el desempeño del señor
Humberto Soto Herrera como Alcalde Municipal, ante las vacaciones
de la señora Joyce Zürcher Blen, precisamente a su condición de
Presidente Municipal, dada la imposibilidad material de acudir a la
lista de alcaldes suplentes primero, por la propia renuncia que el
señor Soto Herrera presentó como Alcalde Suplente y, segundo, por
el hecho de que el señor Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Segundo
Alcalde Suplente electo, se encuentra, supuestamente, impedido de
asumir el cargo en virtud de su reciente designación como miembro
de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros.
Bajo el cuadro fáctico expuesto, según lo prevé el artículo
19 del Código Municipal, no es contrario al ordenamiento jurídico
electoral que el señor Humberto Soto Herrera, en su condición de
Regidor Presidente Municipal, haya asumido simultáneamente el
cargo de Alcalde Municipal a.í., ante la imposibilidad material de
llamar a alguno de las alcaldes suplentes para el ejercicio del cargo.
Por tanto,
Se cancela la credencial de Primer Alcalde Suplente de la
Municipalidad de Alajuela que ostenta el señor Humberto Soto
Herrera. Notifíquese al señor Soto Herrera y al Concejo Municipal
de Alajuela. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—
Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—Ovelio
Rodríguez Chaverrí.—O.C. Nº 3984.—Solicitud Nº 2594-2010.—
C-111370.—(IN2010078769).
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La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
EDICTOS
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 1294.—Francisco Arroyo Cambronero, mayor,
casado, agricultor, vecino de Palmitos, Naranjo, portador de la cédula
de identidad número dos-ciento veintisiete-cuatrocientos ochenta y
uno, ha solicitado a este Registro la rectificación de su asiento de
nacimiento que lleva el número cuatrocientos ochenta y uno, folio
doscientos cuarenta y uno del tomo ciento veintisiete de la Sección
de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, en el sentido de que, la
fecha de nacimiento de la persona inscrita, es “trece de agosto de mil
novecientos veinticinco” y no “trece de octubre de mil novecientos
veinticinco” como se consignó. Publíquese esta resolución por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial de acuerdo con el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil; y se previene, a las partes interesadas, hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera
publicación, bajo los apercibimientos de ley si lo omitieren.—San
José, 25 de marzo del 1992.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora,
Secretario Registro Civil.—Lic. Jhonny Santamaría Hidalgo, Jefe
Sección de Inscripciones.—(IN2010078662).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Nelly Adelas Amador Somoza, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1439-2010. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José,
a las doce horas del quince de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp.
Nº 18313-2010. Resultando: 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por
Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Uziel Alejandra
Poveda Amador...; en el sentido que el nombre de la madre de la
persona ahí inscrita es “Nelly Adelas” y no como se consignó.—
Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010077567).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Aimeé Isidora Castellón Moreno, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 16202010.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos del
veintisiete de julio del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 20995-2010.
Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Axeel Francisco Castellón
Moreno...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí
inscrita es “Aimeé Isidora” y no como se consignó.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010077568).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Selvin Gerardo Araya Chavarría y María Elena Treminio Olivares,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 0494-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta
y cinco minutos del trece de abril del dos mil diez. Exp. Nº 4344609. Resultando: 1... 2... 3..; Considerando: I-Hechos Probados... IIHechos no Probados... III-Sobre el Fondo...; Por Tanto: precédase
a rectificar el asiento de nacimiento de Keylor Gerardo Araya
Tremiño..., en el sentido que el primer apellido de la madre... es
“Treminio”.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010077575).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Mireya de los Ángeles Pérez Molina, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1447-2010.—
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—
San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del dieciséis de
julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N°. 14537-2010. Resultando
1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no
Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Jefersson Alejandro Obando Pérez...; en el sentido
que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Mireya de
los Ángeles” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2010077585).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Ángel Martín Chavarría Barquero, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1186-10.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Juríicos.—
San José, a las nueve horas del treinta de junio del dos mil diez. Exp.
Nº 8582-10. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por
Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Diego Armando
Aguirre Vásquez..., en el sentido que el primer apellido del padre de
la persona ahí inscrita es “Chavarría”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2010077636).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Ángel Martín Chavarría Barquero, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 12502010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del ocho
de julio del dos mil diez. Exp. Nº 8589-2010. Resultando 1.-...,
2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no
Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Angie Sofía Aguirre Vásquez..., en el sentido que el
primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Chavarría”.—
Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010077637).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por David José González Hidalgo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1052-2008.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—
San José, a las siete horas cuarenta minutos del veintiuno de
mayo del dos mil ocho. Exp. Nº 6928-2008. Resultando: 1.-...
2.-... 3.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.- Hechos no
Probados:... III.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Rachell Calderón González..., en el sentido que
los apellidos del padre de la misma son “González Hidalgo” y no
como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—
(IN2010077657).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis
Carlos Sánchez Chacón, debidamente ratificadas por Evguenia
Krouglova Krouglova, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1962-10. Registro
Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de
agosto del dos mil diez. Exp. Nº 28205-10. Resultando: 1..., 2…;
Considerando: I-Hechos Probados..., II-Hechos no Probados..., IIISobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio
de Luis Carlos Sánchez Chacón con Evguenia Krouglova, no indica
segundo apellido... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son
“Krouglova Krouglova”; asimismo hágase constar que actualmente
la cónyuge es “costarricense” y portadora de la cédula de identidad
número “ocho-cero setenta y cinco-setecientos ochenta y ocho”.—
Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010077665).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Ivo Cagnone, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 860-10.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las
doce horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil
diez. Ocurso. Exp. Nº 45736-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Gianmarco Cagnoine Ramírez...; en
el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita es
“Cagnone, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—
Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010077707).
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
Pág 35
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Yorleni Patricia Soto Chavarría, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 14992010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del diecinueve de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº
20468-2010. Resultando 1º—..., 2º— ... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:...
Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Víctor Julio
Matamoros Carranza con Yorleni Patricia Chavarría...; en el sentido
que los apellidos de la cónyuge son “Soto Chavarría, hija de Manuel
Emilio Soto único apellido y Donaire Chavarría Aparicio” y el
asiento de nacimiento de Julio Wendal Matamoros Chavarría...; en
el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son
“Soto Chavarría” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2010078176).
Luis Felipe Valencia Iragorri, mayor, casado, abogado,
colombiano, cédula de residencia 117000819723, vecino de San
José, expediente 5199-2009. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que
los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando
su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de
setiembre del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(IN2010079065).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eda
Yojana Lorio, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2021-2010.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas del tres de setiembre del dos mil diez. Exp. Nº 8112-2010.
Resultando: 1...; 2...; 3...; Considerando: I-Hechos Probados... IIHechos no Probados... III-Sobre el Fondo.. Por tanto: Rectifíquense
el asiento de nacimiento de José Mario Barrios Loría y el de Merly
Barrios Lorio..., en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre de los mismos son “Eda Yojana Lorio, no indica segundo
apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010078271).
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Miguel Ángel Barquero Díaz, mayor, soltero, mecánico,
nicaragüense, cédula de residencia 155811436731, vecino de
Puntarenas, expediente 346-2009. Se ha presentado a este Registro
a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que
los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando
su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince
de julio del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—RP2010196674.—(IN2010078000).
Yesika Cheyla Meza Reyes, mayor, soltera, auxiliar de
crédito, nicaragüense, cédula de residencia 155802476313, vecina
de San José, expediente 485-2008. Se ha presentado a este Registro
a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que
los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su
oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés
de julio de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(IN2010078098).
Jéssica Tatiana Ramos Quinayas, mayor, soltera, estudiante,
colombiana, pasaporte RN 13468540, vecina de Alajuela, expediente
436-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las
pruebas del caso.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez—(IN2010078676).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
SEGURIDAD PÚBLICA
Plan anual de adquisiciones 2010
La Proveeduría Institucional les informa a los interesados, que
a partir de la fecha, se encuentran en la página electrónica www.
comprared.cr, modificaciones al plan anual de adquisiciones del
Ministerio de Seguridad Pública del 2010.
San José, 24 de setiembre del 2010.—Dirección Proveeduría
Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O.
C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37595.—C-9350.—(IN2010080857).
BANCO DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2010
Descripción
Fecha
Fuente
Monto
estimada
financiamiento
aproximado
Contratación de la digitación
de formularios de impuestos
II semestre 2010
BCR
¢138,879,000,00 anuales
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 40111.—C9350.—(IN2010080914).
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000013-PROV
Compra e instalación de un Sistema de Circuito Cerrado
de Televisión con Tecnología IP para diferentes
edificios del Poder Judicial
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento de
referencia. Fecha y hora de apertura: 3 de noviembre del 2010,
a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo
alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento
de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado
en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien,
obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poderjudicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente
archivo por correo electrónico a la dirección [email protected]. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las
24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse
tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.
San José, 27 de setiembre de 2010.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—
(IN2010080813).
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La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000016-SCA
Concesión temporal de instalaciones públicas
para prestación del servicio de fotocopiado
y venta de artículos de librería en la
Facultad de Ciencias Sociales
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría
Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el
concurso para otorgar instalaciones de la Administración Pública
en concesión, para que ofrezcan servicios de fotocopiado para la
facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional.
Se recibirán ofertas hasta el día 18 de octubre del 2010 a las
10:00. El cartel deberá retirarse en la página web de la Proveeduría
Institucional www.una.ac.cr/proveeduria o bien solicitarlo en
formato electrónico a la dirección [email protected] o la dirección
[email protected]
Heredia, 27 de setiembre del 2010.—Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 333-2010.—Solicitud Nº 40002.—C15750.—(IN2010080871).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
2010LA-000041-2104
Objeto: Contratación de Servicios profesionales
para la señalización integral del Hospital México
Se comunica a los interesados que los documentos anexos
del cartel se encuentran disponibles en el Servicio de Fotocopiado
Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con
el Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital.
27 de setiembre del 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2010080916).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000031-2101
Compra de servicios por mantenimiento preventivo y
correctivo para 09 generadores de electrocirugía
y 02 equipos selladores de vasos
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación
Abreviada 2010LA-000031-2101. Compra de servicios por
mantenimiento preventivo y correctivo para 09 generadores de
electrocirugía y 02 equipos selladores de vasos. Fecha máxima de
recepción de ofertas 01 de noviembre de 2010 a las 2:00 p. m. El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, Coordinador a. í. de la Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2010080933).
2010LA-000025-2101
Compra de bomba de perfusión
(Máquina para circulación extracorporea)
Se informa a los interesados que está disponible en la
recepción de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia las modificaciones al cartel de la
compra 2010LA-000025-2101 por compra de bomba de perfusión
(Máquina para circulación extracorporea). Las mismas se pueden
descargar en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr. Por otra
parte, se les comunica que el plazo para recibir ofertas se amplía al
día 8 de octubre del 2010 al ser las 2:00 p. m..
San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, Coordinador a. í. de la Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2010080934).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000029-2101
Servicios por mantenimiento preventivo y correctivo
para 15 equipos médicos varios, pertenecientes
y ubicados en diferentes servicios del Hospital
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación
Abreviada 2010LA-000029-2101. Compra de servicios por
mantenimiento preventivo y correctivo para 15 equipos médicos
varios, pertenecientes y ubicados en diferentes servicios del
Hospital. Fecha máxima de recepción de ofertas 01 de noviembre de
2010 a las 9:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración
del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.
sa.cr.
San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, Coordinador a. í. de la Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2010080935).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000030-2101
Compra de servicios por mantenimiento preventivo
y correctivo para 07 equipos unidades dentales,
pertenecientes y ubicados en el Servicio de Odontología
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación
Abreviada Nº 2010LA-000030-2101. Compra de Servicios por
mantenimiento preventivo y correctivo para 07 equipos unidades
dentales, pertenecientes y ubicado en el Servicio de Odontología.
Fecha máxima de recepción de ofertas 01 de noviembre de 2010 a
las 10:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.
sa.cr.
San José, 28 de setiembre del 2010.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador
a. í.—1 vez.—(IN2010080936).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000015-MUNIPROV
Mejoramiento de la infraestructura de telecomunicaciones
de la Municipalidad de Cartago, mediante la actualización
de la seguridad de la información institucional y la red que
gestiona los datos utilizando voz sobre tecnología IP
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas
para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 13 de
octubre del 2010.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en
la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio
municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago,
previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m.
de lunes a viernes.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—
(IN2010080880).
ADJUDICACIONES
PODER LEGISLATIVO
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-DHR
Adquisición e instalación de panelería, estaciones de trabajo y
mobiliario para las Áreas de Admisibilidad, Asuntos
Jurídicos, Departamento Financiero, Control de
Gestión Administrativa, Niñez y Adolescencia
y Protección Especial
Se avisa a todos los interesados en esta contratación que
por resolución de las 14:00 horas del 27 de setiembre de 2010, se
resuelve adjudicar la Licitación Abreviada 2010LA-000006-DHR a:
Amoblamientos Fantini S. A., cédula jurídica número
3-101-249998.—Línea Nº 1:
5 Muebles ejecutivos para jefaturas con arturitos y aéreos para
las áreas de Admisibilidad, Asuntos Jurídicos (incluye la panelería),
Protección Especial, Niñez y Adolescencia y Control de Gestión
Administrativa.
1 Mesa de reuniones pequeña para el área de Protección
Especial.
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
9 Estaciones de trabajo con panelería, arturitos, aéreos, porta
teclados con portamouse y soporte para CPU. (6 Admisibilidad, 2
Asuntos Jurídicos, 1 Financiero).
3 Archiveros de 4 gavetas (2 Admisibilidad, 1 Asuntos
Jurídicos).
2 Bibliotecas mixtas para ampos (1 Admisibilidad, 1 Asuntos
Jurídicos).
2 Estaciones de trabajo para atención telefónica, con porta
teclado, portamouse y panel divisorio, para el área de Admisibilidad.
2 Mesas de trabajo para el área de Admisibilidad.
Los aglomerados y tableros melamínicos son de marca
Durpanel, Finsa, Pizano, modelos T-25mm y T-17mm.
Los laminados plásticos son de marca Wilsonart Lamitech,
modelo Postformables.
Los herrajes son de marca Hafele, Salice, Yale y Formenti.
La panelería en sistema modular es de marca de Amoblamientos
Fantini, modelo Versa 850.
Los tapa cantos, tapetas de melamina y tortillería son de marca
Abonos Agro Plastilang.
El vidrio flotado es de la casa comercial Extralum S. A.
Monto total adjudicado: ¢9.661.054,00.
Garantía: 24 meses de garantía.
Plazo de entrega: 10 días hábiles después de recibida la orden
de compra.
Todo de acuerdo a los términos del cartel y de la oferta.
San José, 28 de setiembre del 2010.—Dirección
Administrativa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director.—1 vez.—
O.C. Nº 15028.—Sol. Nº 30015.—C-35700.—(IN2010080919).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-07
Trabajos de mejora en la subestación
de transformadores de media
tensión de refrina
La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente
y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio
GG-363-10, comunica al público en general que se ha procedido
a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2010CD-000008-07, de la
siguiente forma:
Proveedor
Trabajos a ejecutar
Precio
adjudicado
Máxima Tecnología S. A. Obra civil: Modificación en el piso de la ¢3.000.000
subestación eléctrica
Máxima Tecnología S. A. Red eléctrica: Cambio de los cables ¢7.000.000
de conexión primarios y secundarios,
incluye conexión de transformadores
Almon S. A.
Mantenimiento de transformadores
¢9.666.000
Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso
de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación
respectivo.
Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede
solicitarse al teléfono: 2239-1233, ext. 222 ó 258, o directamente en
las Oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real
Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia, 27 de setiembre del 2010.—Ronald Miranda V.—1
vez.—(IN2010080858).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000080-33300
Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie
de ruedo para los caminos vecinales
del Cantón de San Carlos
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de
Adjudicación N° 248-2010 de las 10:45 horas del 10 de setiembre
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del 2010 (la cual podrá ser visualizada en el Sistema CompraRed,
en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared, a
partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 7.—Constructora El Bajo del León S. A.
Cédula jurídica: 3-101-031896.
Posición N° 1; Mejoramiento de obras de drenaje y superficie
de ruedo para los caminos: 2-10-091, 2-10-622, 2-10-133 y 2-10196 del cantón de San Carlos.
Monto total adjudicado en colones:
¢333.263.000,00 (trescientos treinta y tres millones doscientos
sesenta y tres mil colones exactos).
San José, 23 de setiembre del 2010.—Heidy Román Ovares,
Directora, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9693.—
Solicitud Nº 3509.—C-22950.—(IN2010080877).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000399-33101
Compra de máquinas para demarcación de carreteras
y borradores de marcas en pavimento y asfalto
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por
resolución de adjudicación Nº 314-2010, de las 14:00 horas del 23
de setiembre de 2010, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 1 (Única): Consorcio Titán Representaciones y
Suministros, Ltda. y Representaciones G.A. & Co. S. A., cédula
jurídica Nº 3-102-032966 y 3-101-508685. Posiciones adjudicadas:
1, 2 y 3, por un monto total adjudicado de $131.259,50.
Las posiciones 4 y 5 se declaran infructuosas por falta de
contenido presupuestario para cubrir el monto cotizado y un
diferencial cambiario de hasta por un 20% por tratarse de bienes
importados.
Se les aclara a todos los interesados que la presente es solo
el resumen final de la adjudicación, que el Análisis Integral y la
Resolución de Adjudicación de la contratación se encuentran en el
expediente administrativo, el cual pueden solicitar en la recepción
de esta Dirección, para efectos de conocer los fundamentos técnicos
y legales que motivan la presente adjudicación.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 24 de setiembre de 2010.—Dirección de Proveeduría
Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O.
C. Nº 8475.—Solicitud Nº 3510.—C-26350.—(IN2010080878).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000051-PCAD
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo,
correctivo para los sistemas de circuito cerrado
de televisión, grabación digital y analógica
y sistema de alarmas
Por este medio se hace del conocimiento de los interesados,
según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Abreviadas mediante acta N° 206-2010 del día 23
de setiembre del 2010, que se adjudicó la presente licitación de la
siguiente manera:
Alarmas y Tecnología del Atlántico S. A., cédula jurídica Nº
3-101-265159.
Líneas Nos. l, 2 y 3: La adjudicación es sobre la base de costos
unitarios los cuales se cancelarán sobre la base del consumo real del
mismo.
Se debe indicar que el crecimiento permitido para la presente
contratación, es decir el límite económico máximo al que podría
ascender la demanda de servicios objeto de esta contratación
durante un año, sería la suma de setenta y seis millones doscientos
cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con
99/100 (¢76,249.999,99), límite que se obtiene de dividir el límite
económico máximo de la licitación abreviada (trescientos cuatro
millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y
nueve colones con 99/100 (¢304,999,999,99) entre cuatro años,
que es el tiempo máximo de duración de este contrato y además
es la base de estimación que establece el artículo 31 de la Ley de
Contratación Administrativa.
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La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto de ¢3.000.000.00 (tres millones de
colones 00/100), durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la
firmeza de la adjudicación del concurso y con una vigencia mínima
de catorce meses.
Demás condiciones, especificaciones y detalles de los precios
unitarios adjudicados (ver folios 462, 463, 626 y 627) en conformidad
con lo señalado en la oferta y el informe de adjudicación Nº 2022010.
San José, 27 de setiembre del 2010.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—
(IN2010080963).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000039-PCAD
Contratación de servicios de una empresa que realice
el diagnóstico del perfil estratégico actual y el diseño
del nuevo perfil estratégico de diferenciación competitiva
resultante de dicho diagnóstico para el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal
Por este medio se hace del conocimiento de los interesados,
según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Abreviadas mediante acta Nº 207-2010 del día 23 de
setiembre del 2010, que se adjudicó la presente licitación de la
siguiente manera:
Brenes Artavia Consultores & Asociados S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-154888.
Monto total adjudicado: $87.700,00 (ochenta y siete mil
setecientos dólares exactos) moneda de curso legal de los Estados
Unidos de Norteamérica. Libre de impuestos.
El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía
de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la
firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del cinco
por ciento (5%) del total adjudicado, es decir deberá depositar la
suma de $4.385,00 (cuatro mil trescientos ochenta y cinco dólares
exactos), y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en
conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el
informe de adjudicación Nº 176-2010.
San José, 27 de setiembre del 2010.—Proceso Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—
(IN2010080964).
UNIVERSIDAD NACIONAL
CONTRATACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2010LN-000007-SCA
Compra de productos de limpieza bajo
modalidad “Suministro según demanda”
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional
comunica a los proveedores que participaron en esta contratación,
que mediante Resolución Nº 1085-2010, de las diez horas del día
17 de setiembre del 2010, se dispuso a adjudicar el concurso de la
siguiente manera:
A. Adjudicar a: Agroinduchem S. A., cédula jurídica Nº
3-101252351
Las líneas que se indican a continuación con sus respectivos
precios unitarios.
Línea 01 $2,25; Línea 03 $1,30; Línea 17 $0,74; Línea
37 $0,80;
Línea 45 $3,40 y Línea 58 $1,50
Plazo de entrega: 5 días hábiles, garantía de fabricación 12
meses y forma de pago usual Universidad Nacional.
B. Adjudicar a: Lemen de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101079546
Las líneas que se indican a continuación con sus respectivos
precios unitarios
Línea 02 ¢351,00; Línea 04 ¢5.030,15; Línea 06 ¢2.551,00;
Línea 07 ¢4.375,00; Línea 11 ¢356,00; Línea 19 ¢1.785,00;
Línea 20 ¢135,00; Línea 22 ¢518,00; Línea 23 ¢6.474,00;
Línea 36 ¢624,00; Línea 38 ¢2.775,00; Línea 39 ¢2.500,00;
Línea 42 ¢580,00; Línea 51 ¢1.888,00
Plazo de entrega Línea 4: 15 días hábiles. Demás líneas:
inmediato. Garantía de fabricación Líneas 19, 20, 22 y 23: 24 meses
Líneas restantes: 12 meses. Forma de pago usual UNA.
C. Adjudicar a: Blue Tech S. A., cédula jurídica 3-101-541383.
Las líneas que se indican a continuación con sus respectivos
precios unitarios
Línea 50 ¢1.550,00; Línea 60 ¢825,00.
Plazo de entrega 6 días hábiles.
Garantía de fabricación 24 meses.
Forma de pago 30 días naturales
D. Adjudicar a: Distribuidora Florex Centroamericana S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-356793, las líneas que se indican a
continuación con sus respectivos precios unitarios.
Línea 40 ¢1.950,00; Línea 43 ¢1.044,00; Línea 46 ¢2.899,00;
Línea 49 ¢1.712,00; Línea 54 ¢998,00.
Plazo de entrega: inmediato.
Garantía de fabricación 13 meses.
Forma de pago: usual UNA.
E. Adjudicar a: Mora Soto & Cía., cédula jurídica Nº 3-101352457
Las líneas que se indican a continuación con sus respectivos
precios unitarios
Líneas 5 ¢9.815,00; Línea 14 ¢35.898,00; Línea 55 ¢1.418,00;
Línea 56 ¢815,00; Línea 59 ¢1.718,00.
Plazo de entrega 8 días hábiles.
Garantía de fabricación 12 meses.
Forma de pago: usual UNA.
F. Adjudicar a: Productos Sanitarios S. A., cédula jurídica Nº
3-101-246553.
Las líneas que se indican a continuación con sus respectivos
precios unitarios
Línea 12 ¢750,00; Línea 24 ¢770,00.
Plazo de entrega días hábiles.
Garantía de fabricación 12 meses.
Forma de pago usual UNA
Corporación Andrea de Centroamérica S. A., cédula jurídica
3-101-095767
Línea 9 ¢990,00; Línea 10 ¢3.258,50; Línea 13 ¢19.250,00;
Línea 16 ¢7.332,80; Línea 21 ¢236,25; Línea 27 ¢2.100,00
Línea 29 ¢2.100,00; Línea 30 ¢2.100,00; Línea 31 2.100,00;
Línea 32 ¢1.275,00; Línea 33 ¢1.275,00; Línea 34 ¢1.275,00;
Línea 35 ¢1.275,00.
Plazo de entrega 5 días hábiles.
Garantía de fabricación 24 meses
Forma de pago usual UNA.
G. Industrias Garend S. A., cédula jurídica 3-101-133082.
Las líneas que se indican a continuación con sus respectivos
precios unitarios
Línea 08 ¢450,00; Línea 15 ¢675,00; Línea 25 ¢149,00; Línea
41 ¢730,00; Línea 44 ¢360,00; Línea 47 ¢595,00; Línea 48
¢400,00; Línea 52 ¢2.100,00; Línea 53 ¢800,00;
Plazo de entrega 1 día hábil.
Garantía de fabricación 12 meses.
Forma de pago usual institución.
Declarar desiertas las líneas siguientes: Línea 18 por
cuanto las ofertas no son comparables ya que existe un error en la
especificación técnica. Línea 26 por cuanto se determinó que en el
mercado no existe el producto con la especificación del numeral 30
y por tanto las ofertas no son comparables.
Declarar infructuosas las líneas 28 y 57 por cuanto todos los
oferentes que las cotizan presentan incumplimientos técnicos.
Todo lo anterior de conformidad con el cartel y ofertas de los
proveedores.
Heredia, 17 de setiembre del 2010.—Proveeduría
Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C.
Nº 332-2010.—Solicitud Nº 37030.—C-70550.—(IN2010080874).
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000008-PRI
Alquiler de equipo de computo
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo
de Junta Directiva N° 2010-547 del 21 de setiembre del 2010, se
adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000008-PRI,
a la oferta Nº 1: Consorcio Componentes El Orbe S. A. y Nova
Technologies S. A., por un monto total de $2.972.241,00 dólares.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-063.—C-11070.—
(IN2010080970).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-08
Servicio de fotocopiado para la Unidad Regional Brunca,
según demanda con cuantía estimada
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca, en sesión N° 46, celebrada el 28 de setiembre
del 2010, acuerda adjudicar la Licitación en referencia bajo los
siguientes términos:
● Adjudicar la línea única a la oferta Nº 1 Comercializadora
Mayli de Tibás S. A.; precio adjudicado ¢7.85 por fotocopia tamaño
carta, por un periodo de un año, el cual podrá prorrogarse año a año
hasta por tres años, para un total de cuatro años.
San José, 28 de setiembre del 2010.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24735.—C-11900.—
(IN2010080928).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000047-02
Suministro de válvulas
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado
según oficio GDV-438-2010 de la Gerencia de Distribución y
Ventas de la Empresa, con fecha del día 24 de setiembre de 2010, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Valycon de Centroamérica S. A.—Representante legal:
Rigoberto Villalobos Calderón.—(Oferta Nº uno (1))
Monto total: $224.813,50 I.V.I
Descripción: Suministro de válvulas
Línea 1: veinte (20) válvulas de bola construida de acuerdo A
API 6D, marca Baoyi, modelo 4B1F56A. Precio total $6.734,80.
I.V.I.
Línea 2: veinte (20) válvulas de bola construidas de acuerdo a API
6D, marca Baoyi, modelo 6BM1F56A. Precio total $29.244,40.
I.V.I.
Línea 3: quince (15) válvulas de bola construida de acuerdo A API
6D, marca Baoyi, modelo 8BM1F56A. Precio total $34.171,20.
I.V.I.
Línea 4: quince (15) válvulas de bola construidas de acuerdo
A API 6D, marca Baoyi, modelo 10BM1F56A. Precio total
$59.901,30. I.V.I.
Línea 5: diez (10) válvulas de bola construidas de acuerdo A API
6D, marca Baoyi, modelo 12BM1F56A. Precio total $60.681,00.
I.V.I.
Línea 8: una válvula (1) de bola construida de acuerdo A API 6D,
marca General Valve, modelo C911-G. Precio total $25.312,00.
I.V.I.
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Línea 9: diez (10) válvulas de retención tipo galleta, marca
General Valve, modelo C911-G. Precio total $8.768,80. I.V.I.
Forma de pago: crédito a treinta (30) días calendario.
El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la
contratación o en colones, según convenga a los intereses de Recope.
Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos
en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta
que reporta el Banco Central de Costa Rica para las Operaciones
del Sector Público No Bancario, al momento de hacerse efectivo el
pago.
Tiempo de entrega: ciento cuarenta (140) días calendario.
Lugar de entrega: Almacén de Recope El Alto de Ochomogo.
Garantía: Doce (12) meses contados a partir de la entrada en
operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho
(18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que
ocurra primero.
Con cada válvula se debe entregar: Certificaciones, Manuales,
Planos Cd`S, Literatura Técnicas y Manuales de Operación y
Mantenimiento.
Oferente: Comercializadora CTS Chile Ltda.—Representante
Legal: Jorge A. García Travieso.—(Oferta Nº DOS (2))
Monto total: $72.773,03 CPT.
Descripción: Suministro de válvulas.
Línea 6: diez (10) de bola Trunnion Mounted (bola montada en
eje), de 3 cuerpos. Diámetro nominal: 100mm (4”). Precio total:
$26.646,50 CPT.
Línea 7: nueve (9) de bola Trunnion Mounted (bola montada en
eje), de 3 cuerpos. D.: 150mm (6”). Precio total: $46.126,53 CPT.
Forma de pago: Carta de crédito. Pagadera en dos tractos
75% contra la presentación de los documentos de embarque y el
25% restante una vez que RECOPE reciba en forma satisfactoria
los materiales entregados pero, en todo caso dentro de los 30 días
posteriores a su entrega en destino convenido.
Tiempo de entrega: catorce (14) semanas.
Lugar de entrega: Almacén de Recope El Alto de Ochomogo.
Garantía: doce (12) meses contados a partir de la entrada en
operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho
(18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que
ocurra primero.
Con cada válvula se debe entregar: Certificaciones, Manuales,
Planos Cd`S, Literatura Técnicas y Manuales de Operación y
Mantenimiento.
Notas importantes:
1) El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados
a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad
con los términos establecidos en la cláusula 1.13.2.
2) La presente contratación se formalizará mediante la emisión
respectiva del pedido, debiéndose someter a la aprobación
interna ante la Dirección Jurídica el documento emitido a
favor de la empresa Valycon de Centroamérica S. A.
3) Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para
formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las
especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4) Con relación a la línea 7 por disposición superior se deja sin
efecto la visita al sitio a fábrica por parte de los funcionarios
de RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2010-567.—Solicitud Nº 38233.—C142800.—(IN2010080973).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000051-02
(Notificación de adjudicación)
Suministro de repuestos para equipo de laboratorio
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado
según oficio Nº GRE-350-2010 de la Gerencia de Refinación de la
Empresa, con fecha del día 23 de setiembre del 2010, de acuerdo
con el siguiente detalle:
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La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
Oferta Nº: Uno (1).
Oferente: Tecnosagot S. A.
Representante legal: Myriam Sagot Ruiz.
Monto total: $25.500,00 S.I.V.
$3.315,00 I.V.
$28.815,00 I.V.I.
Descripción: Línea 19: dos (2) tarjetas control LCD V191 ISL
Y19112. Precio total: $3.853,30 I.V.I.
Línea 20: dos (2) tarjeta de nivel completo ISL X 19113.
Precio total: $19.741,10 I.V.I.
Línea 21: ocho (8) detectores de nivel ISL L00607. Precio
total: $5.130,20 I.V.I.
Línea 30: cinco (5) interruptores de baño Koehler 050-002001. Precio total: $90,40 I.V.I.
Demás especificaciones por línea conforme la oferta y el
cartel de licitación respectivo.
Forma de pago: Carta de crédito a treinta (30) días calendario,
utilizando el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central
de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario
al momento de hacerse efectivo el pago, previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos
contractuales y posterior a la recepción definitiva por parte de
RECOPE.
Tiempo de entrega: Ochenta (80) días hábiles.
Lugar de entrega: Almacén de RECOPE en la Refinería
Limón.
Garantía: Doce (12) meses contados a partir de la entrada en
operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho
(18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que
ocurra primero.
Oferta Nº: Dos (2).
Oferente: Industrial Fire And Rescue Equipment S. A.
Representante legal: Eduardo González Arroyo.
Monto total: $7.147,92 S.I.V.
$929,24 I.V.
$8.077,16 I.V.I.
Descripción: Línea 1: una (1) bobina de ignición. Precio total:
$1.549,23 I.V.I.
Línea 31: cinco (5) potenciómetros K10. Precio total: $350,30
I.V.I.
Línea 32: cinco (5) potenciómetros 250 OHMS. Precio total:
$276,85 I.V.I.
Línea 33: tres (3) motores de baño para viscosímetro. Precio
total: $922,00 I.V.I.
Línea 34: cuatro (4) resistencias de baño para viscosímetro.
Precio total: $357,08 I.V.I.
Línea 35: un (1) sensor de temperatura por resistencia de baño
para viscosímetro. Precio total: $125,43 I.V.I.
Línea 36: un (1) control digital de temperatura de baño para
viscosímetro. Precio total: $867,84 I.V.I.
Línea 37: un (1) motor 115 V, 60 HZ. Precio total: $337,87
I.V.I.
Línea 53: doscientas (200) columnas capilares de 3 MM.
Precio total: $1.360,52 I.V.I.
Línea 54: cuatro (4) silica gel para análisis cromatográfico.
Precio total: $1.930,04 I.V.I.
Demás especificaciones por línea conforme la oferta y el
cartel de licitación respectivo.
Forma de pago: Crédito a treinta (30) días calendario mediante
transferencia bancaria, en dólares o colones según convenga a los
intereses de RECOPE, utilizando el tipo de cambio de venta que
reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del
sector público no bancario al momento de hacerse efectivo el pago,
previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado
en los documentos contractuales y posterior a la recepción definitiva
por parte de RECOPE.
Tiempo de entrega: Línea 1: Ciento cuarenta (140) días
hábiles.
Líneas 31 a 37, 53 y 54: ochenta y dos (82) días hábiles.
Lugar de entrega: Almacén de RECOPE en la Refinería.
Garantía: Doce (12) meses contados a partir de la entrada en
operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho
(18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que
ocurra primero.
Oferta Nº: Cinco (5).
Oferente: Euro Amaltea S. A.
Representante legal: Orlando Chinchilla.
Monto total: $45.442,00 S.I.V.
$5.907,46 I.V.
$51.349,46 I.V.I.
Descripción: Línea 2: dos (2) calentador. Precio total:
$1.697,26 I.V.I.
Línea 3: dos (2) termistor. Precio total: $2.583,18 I.V.I.
Línea 4: dos (2) cable Nº de parte A210635. Precio total:
$1.001,18 I.V.I.
Línea 5: tres (3) cable Nº de parte AC210109A. Precio total:
$1.989,93 I.V.I.
Línea 6: cuatro (4) sensor de detonación. Precio total:
$19.693,64 I.V.I.
Línea 7: un (1) medidor de detonación. Precio total: $13.936,29
I.V.I.
Línea 8: ocho (8) empaque. Precio total: $36,16 I.V.I.
Línea 9: un (1) interruptor. Precio total: $370,64 I.V.I.
Línea 10: un (1) indicador de temperatura. Precio total:
$314,14 I.V.I.
Línea 11: un (1) interruptor de arranque. Precio total:
$342,39 I.V.I.
Línea 12: un (1) interruptor. Precio total: $1.127,74 I.V.I.
Línea 13: dos (2) resistencia. Precio total: $716,42 I.V.I.
Línea 14: un (1) interruptor. Precio total: $1.207,97 I.V.I.
Línea 15: cuatro (4) válvula solenoide. Precio total:
$1.179,72 I.V.I.
Línea 16: cuatro (4) calentador. Precio total: $3.661,20 I.V.I.
Línea 17: cuatro (4) regulador. Precio total: $1.310,80 I.V.I.
Línea 18: cuatro (4) interruptor. Precio total: $180,80 I.V.I.
Demás especificaciones por línea conforme la oferta y el
cartel de licitación respectivo.
Forma de pago: Carta de crédito a treinta (30) días calendario,
utilizando el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central
de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario
al momento de hacerse efectivo el pago, previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos
contractuales y posterior a la recepción definitiva por parte de
RECOPE.
Tiempo de entrega: Ciento cincuenta (150) días calendario.
Lugar de entrega: Almacén de RECOPE en la Refinería.
Garantía: Doce (12) meses contados a partir de la entrada en
operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho
(18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que
ocurra primero.
Oferta Nº: Siete (7).
Oferente: Ventas y Servicios de Equipo Médico y Lectronico
Orgoma S. A.
Representante legal: Orlando Gonzáles Madrigal.
Monto total: $13.522,00 S.I.V.
$1.757,86 I.V.
$15.279,86 I.V.I.
Descripción: Línea 22: doce (12) o Ring. Precio total: $67,80
I.V.I.
Línea 23: veinticuatro (24) o Ring. Precio total: $135,60 I.V.I.
Línea 24: cien (100) tampones de silicón. Precio total:
$1.101,75 I.V.I.
Línea 25: dos (2) tampones de silicón. Precio total:
$19,21 I.V.I.
Línea 26: una (1) bomba MD-6Z. Precio total: $447,48 I.V.I.
Línea 27: dos (2) Foto Micro Sensor EE-SX671A. Precio
total: $98,31 I.V.I.
Línea 28: dos (2) Foto Transistor ST-1KL3B (2). Precio total:
$40,68 I.V.I.
Línea 29: cuatro (4) sensores de temperatura para el AD6.
Precio total: $3.240,84 I.V.I.
Línea 38: tres (3) bloques calentador para el AP para punto de
inflamación automático Tanaka. Precio total: $5.356,20 I.V.I.
Línea 39: dos (2) sensores de temperatura para el APM-7.
Precio total: $1.279,16 I.V.I.
Línea 40: cuatro (4) detectores de inflamación para punto de
inflamación automático Tanaka. Precio total: $1.105,14 I.V.I.
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
Línea 41: un (1) estándar para azufre en concentración de 0.0
fracción de masa (M/M%). Precio total: $296,06 I.V.I.
Línea 42: un (1) estándar de aceite de azufre en concentración
0.1 fracción de masa (M/M%). Precio total: $296,06 I.V.I.
Línea 43: un (1) estándar de aceite de azufre en concentración
0.2 fracción de masa (M/M%). Precio total: $296,06 I.V.I.
Línea 44: un (1) estándar de aceite de azufre en concentración
0.5 fracción de masa (M/M%). Precio total: $296,06 I.V.I.
Línea 45: un (1) estándar de aceite de azufre en concentración
1.0 fracción de masa (M/M%). Precio total: $296,06 I.V.I.
Línea 46: un (1) estándar de aceite de azufre en concentración
3.0 fracción de masa (M/M%). Precio total: $296,06 I.V.I.
Línea 47: un (1) estándar de aceite de azufre en concentración
200 PPM. Precio total: $315,27 I.V.I.
Línea 48: un (1) estándar de aceite de azufre de 500 PPM
presentación de 100 ML. Precio total: $296,06 I.V.I.
Demás especificaciones por línea conforme la oferta y el
cartel de licitación respectivo.
Forma de pago: Carta de crédito a treinta (30) días calendario
mediante transferencia bancaria, en dólares o colones según convenga
a los intereses de RECOPE, utilizando el tipo de cambio de venta
que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del
sector público no bancario al momento de hacerse efectivo el pago,
previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado
en los documentos contractuales y posterior a la recepción definitiva
por parte de RECOPE.
Tiempo de entrega: Noventa (90) días calendario.
Lugar de entrega: Almacén de RECOPE en la Refinería.
Garantía: Doce (12) meses contados a partir de la entrada en
operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho
(18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que
ocurra primero.
Asimismo, para las líneas que no se están adjudicando:
■ Las Nos. 49 a 52, se recomienda declararlas infructuosas y
no recotizarlas más según la Unidad Técnica señala serán
adquiridas por Caja Chica.
■ Las Nos. 55 a 62, se recomienda declararlas infructuosas y
según la Unidad Técnica así lo solicita, adquirirlas a partir
de otro proceso de compra, para lo cual se debe considerar
la inclusión de este requerimiento en una nueva solicitud de
pedido, en la cual se establezca la modalidad de compra que
aplica según la cuantía de las mismas.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados
a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del
siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia
mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se
establece en la cláusula 1.13.2 del cartel de licitación.
2. El presente concurso se formalizará a través de los respectivos
pedidos. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las
especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del
contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2010-567-01.—Solicitud Nº 38233.—
C-289000.—(IN2010080974).
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000016-00100
Confección de ponchos impermeables
con material retroreflectivo
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad
Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que con base
en oficio DP-0990-2010 de la Dirección de Proyectos se hacen
modificaciones y aclaraciones al cartel de la contratación en
referencia, las cuales podrán ser retiradas a partir de esta publicación
Pág 41
en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, La dirección
es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional,
aportando dispositivo USB (llave maya) o por medio del Sistema
Compra Red.
La fecha de apertura se traslada para el día 11 de octubre del
2010, a las 9:00 horas.
San José, 28 de setiembre del 2010.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Vanessa Rodríguez Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—
O.C. Nº 0002.—Solicitud Nº 38150.—C-15300.—(IN2010080915).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110012-UL (Prórroga)
Equipo de transporte
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya
invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 5
de agosto 2010, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorroga para las 9:00 horas del primero de noviembre del 2010.
Todos los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
Msc. Francisco Cordero Fallas Jefe a. i.—Departamento de
Proveeduría.—1 vez.—OC Nº 19178.—Solicitud Nº 34882.—C10200.—(IN2010080946).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
FABRICA DE ROPA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000009-8101
(Aviso Nº 2-Modificación al cartel)
Tela tipo dril color gris código 5-10-04-1010
Se comunica a los interesados en participar en la Licitación
Publica 2010LN-000009-8101 por objeto tela tipo dril color gris,
con apertura para el día 18 de octubre de 2010, se procede a realizar
la siguiente modificación:
Resistencia a la
tensión
En urdimbre
En trama
70 kilogramos
fuerza
60 kilogramos
fuerza
Mínimo
ASTMD1682-D5034
Mínimo
Demás condiciones del cartel permanecen invariables. Ver
detalle en http://www.ccss.sa.cr.
Marvin Rojas León, Jefe de Compras.—1 vez.—O C Nº
198400.—Solicitud Nº 27910.—C-13160.—(IN2010080955).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000006-01
Servicio de aseo y limpieza para algunas
áreas de la Sede Central
La Comisión de Licitaciones en la sesión 35-2010, artículo
IV, del 7 de setiembre del 2010, conoce la situación presentada en
la adjudicación realizada en la sesión 27-2010 artículo IV, del 15 de
julio del 2010, en la Licitación Pública 2010LN-000006-01 para la
contratación de servicios de aseo y limpieza para algunas áreas de
la Sede Central, para aclarar la vigencia señalada en el folio 0447
del expediente de cita. Analizado lo expuesto, se concluye que el
mismo obedece a un error material, con lo cual, con fundamento en
el artículo 157 Ley General de Administración Pública, se acuerda:
● Corregir el error material del folio 0447 de la licitación de
marras, donde se señala “(...) el contrato será por una año
prorrogable a tres años para un total de cuatro años de contrato.
(...)”, para que se lea correctamente: “(...) Dicho contrato
tendrá una vigencia de un año el cual podrá prorrogarse de
manera automática año a año por cuatro (4) años para un total
de cinco (5) años. (...)”.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24735.—C20400.—(IN2010080927).
Pág 42
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
REGLAMENTOS
JUSTICIA Y PAZ
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
REGLAMENTACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO I
Objetivo
Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento tiene como
objetivo regular el proceso de contratación de bienes y servicios de
la Dirección Nacional de Notariado, en adelante DNN, mediante
el establecimiento de normas operativas y la asignación de
responsabilidades a las diferentes dependencias de la Institución,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación
Administrativa Nº 7494 del 2 de Mayo de 1995 y su reglamento.
CAPÍTULO II
Administración del proceso de contratación
Artículo 2°—Unidad responsable de compras. La “Jefatura
Administrativa” es la dependencia autorizada y responsable para
tramitar la adquisición de bienes y servicios que son utilizados por
la DNN en sus actividades ordinarias, así como para gestionar las
contrataciones que requieren del procedimiento de concurso de
ofertas, todo de conformidad con las reglas que se establecen en el
presente Reglamento. Se exceptúa de lo anterior las adquisiciones
directas manejadas por el sistema de Fondo de Caja Chica
Artículo 3°—Funciones de la Unidad responsable de
compras. En el cumplimiento de sus obligaciones, corresponderá a
esta área en materia de contrataciones lo siguiente:
1. Tramitar las adquisiciones en el mercado local e internacional,
emitir las respectivas órdenes de compra y gestionar las
aprobaciones según las instrucciones que administrativamente
se emitan.
2. Establecer la coordinación necesaria con las dependencias
solicitantes de bienes y servicios y mantener una eficiente
atención de las solicitudes de abastecimiento que se formulen.
3. Investigar las fuentes de aprovisionamiento nacionales e
internacionales y llevar y mantener actualizado un “Registro
Permanente de Proveedores” debidamente clasificado.
4. Solicitar las cotizaciones de precios y preparar los carteles de
los concursos para las provisiones de bienes y servicios, en
colaboración con el área interesada, la cual será la responsable
de las especificaciones técnicas.
CAPÍTULO III
Normas generales sobre contrataciones
Artículo 4°—Documentación requerida:
a) La tramitación de una contratación se iniciara con la
suscripción de una solicitud de contratación que será emitida
por el funcionario competente según los niveles de aprobación
que autorice el Consejo Superior Notarial.
b) El Área Administrativa en cada caso emitirá órdenes de
compra, las cuales serán aprobadas por la Dirección Ejecutiva,
pudiendo ésta delegar esa potestad en niveles ejecutivos de
menor rango.
c) En sustitución de la Orden de Compra, operará el documento
denominado Orden de Pago, cuando se atiendan pagos
periódicos derivados de contrataciones de servicios públicos
o contrataciones en que por las condiciones o características
especiales no es posible conocer a priori el monto de la
transacción. El Director Ejecutivo emitirá las disposiciones
internas que regularán la operación de este sistema.
Artículo 5°—De la actividad no ordinaria. Niveles de
aprobación.
1- La Dirección Ejecutiva adjudicará todas las contrataciones que
se realicen por los trámites de contratación directa, concursos
de licitación restringida y concurso de licitación por registro.
2- Compete al Consejo Superior Notarial adjudicar toda
contratación que se realice siguiendo los trámites de licitación
pública.
Artículo 6°—De los Concursos de Ofertas. Cuando una
contratación deba realizarse por medio de Concurso de Ofertas,
entendiéndose por esto la Licitación Pública, Licitación por
Registro, Licitación Restringida, esta deberá cumplir con los
trámites establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su
reglamento.
Artículo 7°—Registro de Proveedores
1. La DNN de conformidad con lo establecido en la Ley de
Contratación Administrativa mantendrá un registro de
Proveedores potenciales de bienes y servicios, en adelante
llamado Registro.
2. El Área Administrativa será el encargado de administrar todos
los trámites concernientes al mantenimiento y operación del
registro.
3. Se inscribirán todos los interesados única y exclusivamente en
los bienes y servicios que estén en capacidad de suministrar,
de acuerdo con la información que proporcionen al efecto.
4. Toda persona física o jurídica que forme parte del registro
deberá presentar una declaración en la que acepte quedar
sometido en un todo al ordenamiento jurídico y Tribunales de
Justicia de Costa Rica en cuanto a los trámites, documentos
aportados y procedimientos, lo cual acepta incondicionalmente,
renunciando a cualquier otra jurisdicción extranjera. Todos los
interesados deberán suscribir el formulario con la información
básica a suplir, que al efecto se elabore.
5. Requisitos:
5.1 Oferentes Nacionales y extranjeros:
a) Declaración jurada de no estar afectado por las
prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de
Contratación Administrativa. En caso de estarlo pero haber
logrado los levantamientos de incompatibilidad previstos por
el artículo 23 de esa misma ley, deberá aportar los documentos
originales o copias certificadas.
b) Certificación notarial de personería y Certificación de
la cédula jurídica.
c) Certificación de la naturaleza y propiedad de las
acciones.
d) Todos los documentos deben ser firmados por quien
ostente la representación legal de la empresa y tiene poder
para ello, lo cual deberá hacerse constar.
CAPÍTULO IV
De la planificación de las contrataciones
Artículo 8°—Programa anual de adquisiciones. Todas las
dependencias de la DNN deberán planificar sus necesidades de
bienes y servicios.
Los programas de adquisiciones serán confeccionados por
cada unidad administrativa y remitidos al Área Administrativa a
más tardar la segunda quincena del mes de noviembre, conteniendo
la información solicitada en el artículo siete, inciso tercero del
Reglamento General de la Contratación Administrativa. El Área
Administrativa revisara e integrará toda la información y procederá
a la publicación del mismo en el diario oficial La Gaceta en el primer
mes de cada período presupuestario.
Cualquier modificación al programa de adquisiciones deberá
ser remitida al Área Administrativa, mediante solicitud formal,
autorizada por la Dirección Ejecutiva en la que consten las razones
de la no incorporación en el programa inicial de contrataciones y se
procederá a la publicación de la modificación en el diario oficial La
Gaceta, por parte del Área Administrativa.
Artículo 9°—Informe trimestral de actividad contractual
Órgano competente: Compete al Área Administrativa
informar dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento
de cada trimestre, a la Contraloría General de la República, acerca
de la actividad contractual desplegada durante el período respectivo.
Todo de acuerdo con lo indicado en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
ARTÍCULO V
Disposiciones finales
Artículo 10.—Alcances del Reglamento. Se regirán
conforme a este Reglamento todas las contrataciones no ordinarias
que haga la Institución. Consecuentemente es responsabilidad de
todos los trabajadores y funcionarios que presentan requerimientos
de suministros y servicios y de quienes aprueban su adquisición y
abastecimiento, cumplir cabalmente con sus disposiciones.
Artículo 11.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir
de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
San José, 16 de setiembre del 2010.—Coordinación
Administrativa.—Lic. Alexander Zeledón Castillo, Coordinador.—1
vez.—(IN2010079091).
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
BANCO DE COSTA RICA
La Junta Directiva General del Banco en Sesión 44-10,
Artículo XXIV, del 6 de setiembre pasado, aprobó modificar el
Reglamento de Tarifas y condiciones para los servicios del BCR.
REGLAMENTO DE TARIFAS Y CONDICIONES
PARA LOS SERVICIOS DEL BCR
1) Productos de colocación
1.1- Gastos de formalización de operaciones nuevas y prórrogas
al vencimiento definitivo.
Colones y Dólares: De 0,25 % a un máximo del 3 %. Quedan
abiertos los márgenes de negociación para el Comité de
Crédito, el Gerente General, Subgerentes y Directores
Comerciales.
Esto aplica para todas las modalidades de créditos directos
y créditos abiertos.
Notas:
1- Esta comisión será cobrada por una única vez al
formalizarse el crédito o al establecerse prórrogas el
vencimiento definitivo, aplicable directamente al monto
del crédito en forma general.
En estos casos de créditos abiertos se cobrará cada vez
que se realice una operación derivada del contrato de
crédito abierto.
2- No se cobrará la comisión de formalización en los
contratos que se realicen de líneas de crédito revolutivas;
tampoco se cobrará la comisión de formalización a las
Tarjetas de Crédito.
3- Se aplicará un 50 % de la comisión a las personas físicas
cuyo salario o pensión es depositado en una cuenta del
BCR.
1.2- Comisión de manejo de Líneas de Crédito Revolutivas.
Esta comisión aplica para las líneas de crédito revolutivas
y se cobra al formalizar cada giro de forma anualizada.
Colones: 1.50% anualizado al formalizar
Dólares: 1.00% anualizado al formalizar
2) Productos de captación
2.24- Venta de Cheques de Gerencia
$25.00
2.25- Recolección depósitos especiales en cuenta corriente.
Pág 43
1- Para clientes cuyos depósitos son recolectados y
contabilizados en las tesorerías regionales ubicadas en la
Gran Área Metropolitana (GAM), y planillas preparadas
y enviadas de las tesorerías regionales ubicadas en la
Gran Área Metropolitana (GAM), a los clientes:
Hasta ¢ 6.000.000.00 cobrar la suma de:
a) $ 7.00 remeseras propias/recolección.
Sobre el exceso de los ¢ 6.000.000.00 se aplicará la
siguiente fórmula: (M.E./T.C.)*0.000572
Monto del excedente, dividido entre el tipo de cambio
de venta del dólar del último día hábil del mes por
0.000572.
Este factor corresponde a los $2,00 por cada $3.500,00
adicionales.
Los montos sobre los cuales se realizaran los cobros,
son los declarados por el cliente en las planillas de
conducción.
b) Con remeseras externas se cobrará el monto negociado
con cada empresa adjudicataria, de conformidad con
en el cartel de licitación y la oferta recibida por dichas
empresas. (Según cuadro adjunto)
2- Para clientes cuyos depósitos son recolectados y
contabilizados y para planillas preparadas y enviadas en
las tesorerías regionales ubicadas fuera del (GAM) a los
clientes:
Hasta ¢ 6.000.000.00 cobrar la suma de:
a) $9,00 remeseras propias/recolección.
Sobre el exceso de los ¢6.000.000,00 se aplicará la
siguiente fórmula: (M.E./T.C.)*0.000572
Monto del excedente, dividido entre el tipo de cambio
de venta del dólar del último día hábil del mes por
0.000572.
Este factor corresponde a los $ 2.00 por cada $3.500,00
adicionales.
Los montos sobre los cuales se realizaran los cobros,
son los declarados por el cliente en las planillas de
conducción.
b) Con remeseras externas se cobrará el monto negociado
con cada empresa adjudicataria, de conformidad con
en el cartel de licitación y la oferta recibida por dichas
empresas. (Según cuadro adjunto)
Pág 44
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
2.34- Certificación o constancia de operación cancelada.
$5
cada una.
2.38- Ordenes de Pago (Transf.) a otras oficinas bancarias
-Colones y Dólares
Mínimo $3,00
Montos % Acumulado
Hasta $ 200.00
2.0 %
$4,00
Exceso $200.00 a $1.800.00
1.5 %
$27,00
De $1,801.00 en adelante
0.5 %
2.44- Divisas depositadas cuenta corriente/ Ahorros
Depósito Cta. En dólares 1.5%, mínima $10,00
Depósito Cta. En colones 1.0%, mínimo $7,00
2.45- Cheques devueltos en dólares
Servicio $12,00 más gastos del corresponsal.
3) Tarjetas de crédito y débito
3.1- Comisión por reemplazo normal y reposición $5,00
Nota:
Para los productos de compras institucionales y BCR
Distribución no pagarán comisión por reemplazo
3.3- Comisión por adelanto de efectivo
Tarjetas de Crédito
$1 + 4 % por avance efectivo utilizando cualquier medio
disponible.
Por los avances de efectivo de la BCR Compras
institucionales, pagarán una comisión igual a la tasa básica
pasiva del BCCR, vigente a fin de mes, más el margen que
corresponda a una operación ubicada en el riesgo AAA en
su límite inferior, ajustable mensualmente
Tarjetas de Débito
• $0.20 por avance efectivo en ATM´S del BCR después
del quinto retiro en el mes, solamente en las cuentas
cuyo saldo promedio semestral sea inferior a los
$350.00.
• $0,50 por avances efectivo en ATM´S dentro de los
convenios que tenga el BCR (ATH y BNCR) y $0,25
para las consultas.
• $3 +0,50% Comisión por retiro de efectivo en ATM´S
o en ventanilla en otros emisores internacionales o
locales que no estén en convenio con el BCR.
• $1 por cada transacción de avance o retiro de efectivo
en ventanilla del BCR, excepto en las cuentas cuyo
saldo promedio semestral sea mayor a $1.000,00 o
cuando el retiro a solicitar por el cliente supere el monto
permitido a dispensar por nuestros ATM´S.
3.5- Comisiones a negocios afiliados
Mantener lo definido en acuerdo de emisores locales.
$15.00 mensual por P.O.S. instalado en comercios afiliados
con facturación inferior a $1,000.
3.6- Monto a cobrar por tarjetas recuperadas.
Es cobrado al tarjetahabiente y pagado al recuperador de la
tarjeta (persona física o negocio afiliado).
Por tarjetas emitidas en el exterior hasta un máximo de
$165,00 ($150,00 por localización más $15,00 por manejo).
Por tarjeta emitidas en el territorio nacional $10,00
3.7- Comisión por cargo administrativo por mora
Tarjetas personas físicas
5-10 días $10,00
11-30 días $20,00
31-60 días $30,00
61-90 días $40,00
Tarjetas personas jurídicas
5-10 días $20,00
11-30 días $40,00
31-60 días $60,00
61-90 días $80,00
Nota:
Esta comisión se cobra mensualmente durante el período
en que permanezca el crédito en esa condición.
3.8- Reposición de Pin para tarjeta de crédito y débito.
$5,00
Se cobra esta tarifa cuando el cliente ha olvidado el pin,
pero si se le sustituye por problemas atribuibles al Banco
no se le deberá cobrar.
Para los productos de compras institucionales del BCR, no
pagarán comisión por reemplazo.
3.9- Comisión por servicios administrativos en tarjetas de
débito
$6,00 excepto tarjetas: Cuenta Conmigo, Cuenta Propia,
Pensionados y ANAFA
3.11- Comisión por pagos reversados por cheques devueltos.
$5,00 si el cheque es devuelto por forma y $20,00 si es por
fondos insuficientes.
3.12- Comisión por afiliación al servicio de adquirencia o cambio
de razón social.
$60 a todos los comercios nuevos que deseen afiliarse al
servicio de adquirencia BCR; esta comisión se cobrará una
única vez.
3.13- Comisión por confección de máquina manual a los
comercios afiliados:
$35 por cada máquina manual confeccionada para los
comercios afiliados, esta comisión se cobrará una vez.
5) Servicios Comercio Exterior
5.1- Carta de Crédito de Importación
Modificaciones $25.00 c/u, si es al valor se aplica la
comisión de apertura.
5.2- Cobranzas de importación documentaria (cobranza del
exterior)
Cobranza 0.30 % del monto, mínima $30.00, máxima
$100.00
Traslado 50% de la comisión de apertura
5.3- Cobranza simple (cheques en dólares por cuentacorrentista)
0.30 %
Mínima $ 25,00
Máxima $55,00
5.5- Cobranzas al exterior (cobros sobre el exterior)
Apertura y pago 0.25 %
Mínima $30,00
Máxima $100,00
5.11-Detención de pago a giros bancarios
Bicsa Miami / Panamá 1,0 %
Mínimo $10,00
Máximo $50,00
Citibank New York $7,00
6) Comisiones de confianza
6.1.2- Remesas directas de dinero al o del exterior
10% sobre el principal - mínimo $5,00 o equivalente
La comisión se negociará si es parte de un servicio integral
al cliente
7) Garantías de participación y cumplimiento
7.2- Certificado de cumplimiento
7.2.1 Emisión y extensión de plazo
En colones: 1.25% por trimestre o fracción mínimo
$20.00 por trimestre.
En dólares: 1.25% por trimestre o fracción mínimo
$20.00 por trimestre.
7.2.2 Incremento del valor
En colones: 1.25% por trimestre o fracción por
trimestre.
En dólares: 1.25% por trimestre o fracción.
Del monto existente entre la fecha de la modificación
y el vencimiento de la garantía, mínimo $20.00 por
trimestre.
8) Avalúos, inspecciones y fiscalizaciones
8.1- Cobro de avalúos e inspecciones para operaciones de
crédito y prórrogas, arreglos y otros.
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
a. El total de la comisión acumulada forma la base para la
siguiente categoría.
b. Para avalúos de vehículos, de cualquier tipo, la comisión
corresponde al 50% del resultado según la tabla.
c. Cuando se requiera solicitar el avalúo de otros bienes, como
refuerzo de garantía o en sustitución de los ofrecidos y
valorados originalmente, la comisión se calculará con base
en el monto por el que responderán los nuevos bienes a
valorar.
d. Cuando corresponda realizar avalúos para efectos de
seguimiento, la comisión se calculará con base en el
saldo adeudado, en lugar del monto de crédito, salvo
cuando el avalúo sea factible realizarlo por el mismo
valuador que realizó el avalúo anterior, en cuyo caso la
comisión corresponderá al 50% del resultado según la
tabla, calculado con base en el saldo adeudado, en lugar
del monto de crédito en la tabla. La comisión por avalúos
de seguimiento de garantías, podrá ser cobrada al cliente,
solo si está incluida en el contrato de crédito, o bien, si el
propósito del avalúo es para mantener la vigencia de un
avalúo que será utilizado en una nueva operación de crédito.
Para el caso de inspecciones para control y seguimiento de
las garantías, referirse al punto 8.4 de este apartado.
e. En el caso de solicitudes de crédito para compra de lote y
construcción o solo para construcción, siempre y cuando
el monto del crédito sea superior al monto del avalúo, el
cálculo de la comisión se hará sobre el monto del avalúo.
En estos casos, como inicialmente no se conoce el monto
del avalúo, el cobro inicial se hará sobre la base del monto
de la solicitud de crédito y una vez que se reciba el avalúo,
si este es menor al monto de crédito solicitado, la comisión
se calculará con base en el avalúo y se devolverá al cliente
el exceso cobrado.
f. Para efectos del cálculo de la comisión por avalúo en
casos de cobro judicial, se usará como base el saldo de la
operación sin considerar intereses acumulados, en lugar
del monto de crédito en la tabla.
g. Para efectos del cálculo de la comisión por avalúo en casos
de venta de bienes, se usará como base el monto de la
adjudicación, en lugar del monto de crédito en la tabla.
h. En el caso que el avalúo no se realice debido a razones
no imputables al Banco y siempre y cuando el valuador
haya hecho la inspección de campo, para el cálculo de la
comisión aplica la tarifa establecida para Inspecciones de
bienes por avalúos que no se pudieron ejecutar referirse al
punto 8.3.
i. Por entregar al cliente copia de un avalúo hecho por
funcionarios del Banco o por valuadores externos
contratados por el Banco, se cobrará la diferencia entre
el pago original que hizo el cliente y la tarifa vigente del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica.
Pág 45
8.2 Inspecciones previas
Las que son requeridas en el estudio y análisis de una solicitud
de crédito y son efectuadas por profesionales designados por
el Banco.
8.2.1 Inspecciones previas de actividades agropecuarias.
Cuando el mismo profesional al que le corresponde
valorar la finca donde se llevará a cabo el plan de
inversión, debe realizar también una inspección previa
de tipo agropecuario, el cálculo de la comisión por
la inspección previa es sobre el monto del crédito
y corresponde al 50 % de la tarifa por concepto de
avalúos. Lo anterior es adicional a la comisión que
corresponda pagar por concepto de avalúo. Si al mismo
profesional no le corresponde realizar el avalúo de la
finca, entonces por la inspección previa la comisión que
corresponde es el 100 % de la tarifa por concepto de
avalúos.
8.2.2 Inspecciones previas de otras actividades no
agropecuarias
El cálculo de la comisión por inspecciones previas de
otras actividades no agropecuarias es sobre el monto del
crédito y corresponde al 25% de la tarifa por concepto
de avalúos.
8. 3 Inspecciones de bienes por avalúos que no se pudieron
ejecutar
Corresponden a las que son efectuadas por profesionales
designados por el Banco, cuando inspeccionan bienes
sobre los que se han solicitado avalúos para garantía y
otros fines, que no se pueden realizar, por no cumplir
con las condiciones establecidas para la ejecución de
los mismos. No se deben confundir con las inspecciones
previas y las inspecciones para el control y seguimiento
de las garantías.
El cálculo de la comisión por inspecciones de bienes
por avalúos que no se pudieron ejecutar, es sobre el
monto del crédito y corresponde a un mínimo de $36.00
para un monto de crédito hasta $15.000 y para montos
de crédito superiores, se conserva la base y se adiciona
el 0,015% aplicable a la diferencia entre el monto de
crédito y los $15.000.
9) Otras tarifas
9.8- Servicio por examinar vídeos BCR
$25.00 por examinar cada video de seguridad.
Nota:
Se cobra esta comisión por cada video revisado en cassette
o digital.
San José, 14 de setiembre del 2010.—Oficina Normativa
Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—1 vez.—O.
C. Nº 60280.—Solicitud Nº 40102.—C-256820.—(IN2010078667).
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La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DECANATURA
ARCHIVO INSTITUCIONAL
Considerando:
1º—Que es obligación del Colegio Universitario de Cartago,
como una Institución pública, cumplir las disposiciones de la Ley
No7202 del 24 de octubre de 1990. Ley del Sistema Nacional de
Archivos.
2º—Que es responsabilidad del Colegio Universitario de
Cartago, como generador de información, definir los lineamientos
internos para reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir,
seleccionar, administrar y facilitar la información generada en los
diferentes procesos técnicos y administrativos.
3º—Que es necesario establecer y fortalecer sistemas que
permitan almacenar y organizar la información generada por la
Institución para ponerla al servicio de los usuarios internos y
externos de la institución, en forma ágil, fácil y oportuna y así evitar
que se pierda o se desconozca su existencia. Por tanto:
DECRETAN:
El siguiente:
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ARCHIVOS
DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente reglamento regula lo referente al
funcionamiento del Archivo Central y archivos de gestión del
Colegio Universitario de Cartago, según lo estipulado en la Ley
del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 y su reglamento, las
resoluciones de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos, los lineamientos de la Dirección General del Archivo
Nacional y las directrices emitidas por los Jerarcas de la Institución.
Artículo 2º—Glosario.
a) Archivo Central: El archivo central del Colegio Universitario
de Cartago, es un área de trabajo que tiene a cargo reunir,
custodiar y administrar el conjunto de documentos recibidos
por las diferentes dependencias de la Institución, creados en
el ejercicio de sus funciones y que se conservan debidamente
organizados para su utilización en la gestión administrativa.
b) Archivos de Gestión: Son aquellos que custodian los
documentos desde su producción hasta que finaliza el tramite
que les dio origen. Son utilizados y conservados en las
secretarías u oficinas, por un periodo determinado.
c) Comité Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos: órgano interno encargado de analizar
y determinar la vigencia legal y administrativa de los
documentos y someter a consideración de la Comisión
Nacional, la aprobación y modificación de las tablas de
plazos, así como los documentos y eliminar contemplados en
las tablas de plazos.
d) Documento: cualquier testimonio escrito, gráfico, los
impresos materiales legibles por máquina y todo aquel que
tenga carácter representativo o declaratorio que ha sido
producido o recibido por la Institución y que se custodia con
una finalidad administrativa, jurídica o científico cultural.
e) Tipo documental: se refiere a las variantes propias de la
redacción temática, también puede decirse que es el nombre
que se le asigna a los documentos (actas, cartas, informes,)
f) Fondo documental: la totalidad de documentos que se
producen, reciben y custodian en una oficina o institución.
g) Tabla de plazos: Instrumento en el que constan todos los
tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o
institución, en el cual se anotan todas sus características y se
fija el valor administrativo y legal.
h) CUC: Colegio Universitario de Cartago.
i) Usuarios: todo funcionario del CUC, funcionarios de otras
instituciones públicas o privadas, estudiantes, público en
general.
CAPÍTULO II
De los objetivos y funciones del archivo
central y los archivos de gestión
Artículo 3º—Objetivo del Archivo Central del CUC:
Promover e impulsar la óptima administración de los documentos
y de los archivos del Colegio Universitario de Cartago con el fin de
brindar de manera eficaz y precisa la información al usuario tanto
interno como externo de la Institución.
Artículo 4º—Además de las funciones establecidas en el
Articulo 42 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y el
capitulo IV de su Reglamento, el archivo central del CUC, tendrá
las siguientes funciones:
a) Custodiar y administrar toda la información y documentación
que se produce en la Institución.
b) Realizar el adecuado tratamiento técnico de la documentación
institucional como parte de una eficiente práctica
administrativa.
c) Disponer de la información, mediante un acceso rápido y
seguro.
d) Cumplir con un adecuado manejo de la información la
cual permite la garantía que exige tanto la Ley del Sistema
Nacional de Archivos como la Ley de Control Interno, y otras.
e) Mantener una estrecha relación con los diferentes archivos de
gestión de los departamentos, para así unificar la clasificación
y ordenación de éstos.
f) Elaborar un plan anual de operaciones para ser presentado al
Jefe Inmediato Superior.
g) Capacitar al personal en los procedimientos que se deben
seguir para conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar
y administrar documentos.
h) Preparar los instructivos, guías y demás instrumentos
descriptivos, que faciliten la consulta de la información.
i) Elaborar las tablas de plazos de conservación de documentos
de la Institución y someterlas a conocimiento del Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, para
su aprobación y posterior remisión a la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos.
j) Evacuar consultas sobre los documentos custodiados en el
archivo central, de acuerdo a solicitud de los usuarios internos
y externos del CUC.
k) Ejecutar los acuerdos que el Comité Institucional de Selección
y Eliminación le designe.
l) Solicitar asesorías técnicas a la Dirección General del Archivo
Nacional para evacuación de todas las dudas existentes.
m)Cualquier otra disposición que el Archivo Nacional y el
Consejo Directivo dispongan, siempre y cuando se apegue a
la legislación vigente.
Artículo 5º—Los jefes y encargados de los distintos
departamentos y secciones del Colegio Universitario de Cartago,
serán los responsables de la custodia, ordenación, clasificación
y organización de los documentos de sus respectivas unidades, y
prestarán asimismo la colaboración que se solicite para los fines de
este reglamento.
Artículo 6º—Los encargados del archivo de gestión tienen las
siguientes funciones:
a) Aplicar las disposiciones dictadas por el Archivo Central, en
la organización y conservación de los documentos.
b) Reunir, ordenar, clasificar, describir y facilitar los documentos
conforme a las directrices establecidas por el Archivo Central.
c) Remitir los documentos solicitados al Archivo Central según
lo establece el capitulo IV de este Reglamento.
d) Remitir la información necesaria para la elaboración de las
tablas de plazos de conservación de documentos.
e) Participar de las actividades de capacitación organizadas por
el Archivo Central.
CAPÍTULO III
Edificio e instalaciones del Archivo Central
Artículo 7º—El lugar destinado para el Archivo Central del
Colegio Universitario de Cartago deberá estar situado dentro del
campus institucional y contará con tres áreas definidas:
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
a) Área Administrativa.
b) Área de Consulta.
e) Área de Depósito.
Artículo 8º—El local que se destine al Archivo Central del
Colegio Universitario de Cartago, deberá reunir las condiciones
necesarias que garanticen la conservación óptima de los
documentos, tomando en cuenta el grado de humedad relativa del
aire, temperatura, polución, luz e insectos o situaciones similares.
Artículo 9º—El Colegio Universitario de Cartago deberá
dotar el equipo técnico, y mobiliario necesario que permita el
cumplimiento adecuado de las funciones archivísticas.
Artículo 10.—El ingreso a los depósitos del Archivo Central
se limita solo al personal del Archivo Central y a las personas
debidamente autorizadas por el encargado del Archivo.
CAPÍTULO IV
Del ingreso de documentos al Archivo Central
Artículo 11.—El Archivo Central del Colegio Universitario de
Cartago, recibirá debidamente organizados los documentos que le
remitan los diferentes departamentos de la Institución. Los plazos de
ingreso de los documentos al Archivo Central estarán establecidos
tomando en cuenta la vigencia administrativa y legal, así como lo
establecido en las tablas de plazo de conservación.
Artículo 12.—El proceso de ingreso de la documentación al
Archivo Central del CUC, se llevará a cabo mediante una lista de
remisión especificando con exactitud el contenido de la misma.
Articulo 13.—El archivo central no aceptarán remisiones de
documentos que no estén debidamente organizados, numerados,
en unidades de conservación rotuladas y con la propuesta de ser
material de eliminación.
CAPÍTULO V
De la selección y eliminación de documentos
Artículo 14.—El proceso de selección y eliminación de
documentos del Archivo Central del Colegio Universitario de
Cartago estará regulado por el Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos, el cual estará integrado de la siguiente
manera según lo estipulado en la Ley del Sistema Nacional de
Archivos, Ley Nº 7202:
a) El superior administrativo
b) El encargado del Archivo Central
c) El asesor legal.
O quienes ellos deleguen siempre y cuando reúnan las mismas
condiciones profesionales. Entre estos miembros se nombrará un
presidente y un secretario, electos por mayoría absoluta, quienes
durarán en su cargo por un periodo de un año, pudiendo ser reelectos
(Según lo establecido en la Ley de la Administración Pública.)
Artículo 15.—Funciones del Comité Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos:
a) Determinar la vigencia administrativa y legal de los
documentos del Colegio Universitario de Cartago, así como
su eventual valor científico, cultural y social.
b) Evaluar las tablas de plazos de conservación de documentos
para su valoración y aprobación.
c) Mantener actualizada la tabla de plazos de conservación de
documentos.
d) Mantener actualizado un inventario de los documentos de
resguardo”
Artículo 16.—La autorización final para conservar o eliminar
documentos previa consulta será extendida por la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos. El comité
Institucional coordinará con esa Comisión, toda vez que se requiera
este tipo de acciones. Una vez aprobadas las tablas de plazos, el CUC
puede eliminar los tipos documentales autorizados sin consultar
nuevamente a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos.
Artículo 17.—Los encargados de los archivos de gestión son
los responsables de levantar la información requerida en las tablas
de plazos de conservación, todo esto con la asesoría del archivo
central.
Pág 47
Artículo 18.—Para la eliminación de documentos deberá
levantarse un acta con información sobre los documentos que han
sido eliminados.
Artículo 19.—Todos los documentos que deban ser eliminados
se deberán transformar en material no legible.
CAPÍTULO VI
De la consulta y préstamo de documentos
Artículo 20.—El préstamo de los documentos se hará a todo
funcionario del CUC, funcionarios de otras instituciones publicas o
privadas, estudiantes, publico en general, siempre y cuando no se
haya decretado de consulta restringida o confidencial.
Artículo 21.—Para el préstamo de documentos se debe llenar
la boleta de préstamo, para así tener mayor control de la salida de
documentos, evitando la perdida de información por extravío además
de conocer a quién y a cuál departamento se le hará el préstamo.
Artículo 22.—Para la devolución de la documentación
en préstamo se debe entregar a la persona encargada del archivo
central del Colegio Universitario de Cartago, para verificar la
documentación que se prestó, tanto en la cantidad como en el estado
físico, El encargado del archivo central, está obligado a poner un
sello de recibido con fecha y firma.
Artículo 23.—Se podrán hacer reproducciones de los
documentos mientras el Colegio Universitario de Cartago no haya
decretado lo contrario, por ser a favor de la conservación de los
mismos.
CAPÍTULO VII
Del funcionamiento del Archivo Central
Artículo 24.—Las principales reglas que deberán respetarse
dentro del área de la consulta y atención al usuario, serán las
siguientes:
a) Todo usuario deberá proceder a identificarse debidamente
de previo a realizar su consulta, para lo cual debe mostrar la
identificación oficial que corresponda (cédula de identidad,
pasaporte y cualquier otro documento oficial que lo identifique)
b) No se debe fumar, comer, ni beber dentro del área de consulta
de documentos
c) Se debe guardar silencio y comportarse de una forma
respetuosa.
d) No se debe arrugar ni doblar los documentos
e) No se deben humedecer los dedos para pasar los documentos.
f) No se debe rayar, calcar o escribir sobre los documentos
g) No se debe sacar documentos.
h) El equipo que se utiliza para facilitar la consulta debe ser
tratado con precaución.
i) Cualquier otra que se establezca para asegurar que todos los
usuarios pueden realizar sus consultas en condiciones idóneas.
Artículo 25.—Los usuarios del servicio serán responsables
de los daños o pérdidas ocasionados a los documentos o materiales
proporcionados para su consulta, asumiendo civil y penalmente la
reparación.
CAPÍTULO VIII
Sanciones
Artículo 26.—A las personas que incumplan este reglamento
y / o que hagan uso indebido de los Archivos Institucionales, se
le aplicarán las restricciones y sanciones que se establecen en el
artículo 8º y 9º de la Ley 7202 del Sistema Nacional de archivos.
Artículo 27.—Todo aquel usuario del archivo central o
funcionario del CUC a quien se le compruebe que por descuido
o intención, dañe, elimine, altere, sustraiga, oculte cualquier
documento que interfiera con la accesibilidad a la información se
sancionara según la normativa vigente.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 28.—Las disposiciones de este Reglamento son de
aplicación obligatoria por parte de los funcionarios del Colegio
Universitario de Cartago.
Artículo 29.—Este Reglamento deberá tomar en cuenta
cualquier reforma que se hiciere a futuro a la Ley 7202.
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La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
Artículo 30.—Transitorio único: El Archivo Central no
recibirá documentos de las diferentes dependencias del CUC, hasta
tanto no se den las condiciones en las instalaciones que permitan
una buena conservación de los documentos.
Aprobado en la sesión 2803 por el Consejo Directivo, según
acuerdo Nº 01-2803-2010.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Cartago, 10 de agosto del 2010.—Proveeduría.—Lic. Ligia
Amador Brenes.—1 vez.—RP2010197626.—(IN2010079516).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
SUCURSAL AVENIDA DIEZ
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito, Carlos Fernández García, con cédula 1-0721-0152
en mi calidad de Gerente del Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal
Avenida Diez, avisa al Sistema Financiero Nacional, clientes,
público y comercio en general, el extravío de cheque de gerencia Nº
876-3 emitido el 10 de diciembre del 2009, a la orden de Juan José
Mora Morales cédula 1-0498-0978, por la suma de ¢10.681.721,51,
girado contra la cuenta corriente de cheques gerencia 100-01-107222000-4. La reposición es solicitada por el Juzgado de Mayor
Cuantía de Cartago según instrucciones recibidas mediante Oficio
Nº 5443-DE/CA- del 8 de junio del 2010. Se publica este anuncio
por tres veces consecutivas a la espera de recibir reclamos formales
por parte de tenedores de buena fe para al cobro del título valor aquí
publicado, favor dar aviso inmediato al teléfono 2223-7029 ext.
6505 o al correo [email protected]., o [email protected].
San José, 12 de agosto del 2010.—Carlos Fernández García,
Gerente.—RP2010196146.—(IN2010076898).
El suscrito, Carlos Fernández García, con cédula 1-0721-0152
en mi calidad de Gerente del Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal
Avenida Diez, avisa a clientes, público y comercio en general, el
extravío de las siguientes 5 fórmulas Generales Código 5570232
en blanco para el pago de cupones de intereses de certificados a
plazo: 1374447, 1374448, 1374449, 1374450, 1374451, 1374452.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas a la espera de
recibir reclamos formales por parte de tenedores de buena fe para
al cobro de los títulos valores aquí publicados, favor dar aviso
inmediato al teléfono 2223-7029 ext. 6505 o al correo cfernandez@
bncr.fi.cr., o [email protected].
San José, 12 de agosto del 2010.—Carlos Fernández García,
Gerente.—RP2010196147.—(IN2010076899).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo Teresa Palma Arias, cédula de identidad 4-090-139,
solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro (080), que se detalla
a continuación:
C.D.P.
Monto
400-02-080-116515-0 $2.274.47
Emisión
Vencimiento
08/09/2010
08/12/2010
Cupón
Monto
Emisión
Vencimiento
001
$2.35
08/09/2010
08/12/2010
Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 0.45%.
Solicito reposición de este documento por causa de pérdida. Se
publica este anuncio tres veces consecutivas para oír reclamos de
terceros, por término de quince días.
San José, 8 de setiembre del 2010.—Teresa Palma Arias.—
(IN2010077179).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Jeffrey Gabriel Gonzaga Flory, cédula Nº 5-0349-0886,
quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 1º de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr.
Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010076685).
Carlos Manuel Jiménez Robleto, cédula Nº 5-0349-0954,
quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 1º de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr.
Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010076687).
Jorge Luis Quesada Jiménez, cédula 2-0627-0164 quien ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado
(A) en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—
RP2010196233.—(IN2010076893).
Luis Fernando Córdoba Carmona, cédula 1 1210 0289,
quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores
a la publicación del tercer aviso.—Dr. Olivier Rémy Gassiot,
Director.—RP2010196234.—(IN2010076894).
Rebeca Almanza Murillo, cédula 1 1116 0256 ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del
tercer aviso.—2 setiembre del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot,
Director.—Nº RP2010196439.—(IN2010077353).
Zully Moreno Mora, cédula 1-1144-0952, quien ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de setiembre
del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot,
Director.—(IN2010077443).
José Andrés Meza Villalobos, cédula 2-0638-0788, quien ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
01 de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier
Rémy Gassiot, Director.—(IN2010077578).
Yahaira de los Ángeles Reyes Salinas, cédula 5-0347-0547,
quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 6 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier
Rémy Gassiot, Director.— RP2010196959.—(IN2010078530).
Jenilee Lara Rivera, cédula Nº 5-0345-0949, quien ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
2 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy
Gassiot, Director.—RP2010197211.—(IN2010078978).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3627-2010.—Álvarez Hernández Esteban, costarricense,
cédula 1 0928 0270, ha solicitado reposición del título de Bachiller
en Ciencias Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 3 de setiembre del 2010.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38007.—C-22500.—(IN2010078229).
ORI-3628-2010.—Calderón Alfaro Olga Marta, costarricense,
cédula Nº 1-0575-0831, ha solicitado reposición del título de
Licenciada en Sociología. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de setiembre del
2010.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38007.—C22500.—(IN2010078230).
ORI-3634-2010.—Corrales Ulate Silvia Elena, costarricense,
cédula Nº 1-0779-0062, ha solicitado reposición de los títulos de
Bachiller en Ciencias Médicas, Licenciada en Medicina y Cirugía
y Doctora en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de setiembre del
2010.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—
Solicitud Nº 38007.—C-22500.—(IN2010078231).
ORI-3635-2010.—Murillo Ávila María del Rosario,
costarricense, cédula Nº 2-0437-0929, ha solicitado reposición
del título de Bachiller en Educación Preescolar. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
3 de setiembre del 2010.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38007.—C-22500.—(IN2010078232).
ORI-3638-2010.—Sánchez Barrantes Alina, costarricense,
cédula Nº 5-0264-0809, ha solicitado reposición del título de
Licenciada en Educación Preescolar. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de setiembre del
2010.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—
Solicitud Nº 38007.—C-22500.—(IN2010078233).
ORI-3636-2010.—Sánchez Castillo Fernando Alberto,
costarricense, cédula Nº 1-0512-0689, ha solicitado reposición del
título de Licenciado en Administración de Negocios con Énfasis
en Contabilidad. Cualquier persona interesada en aportar datos
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sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 3 de setiembre del 2010.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38007.—
C-22500.—(IN2010078234).
ORI-3637-2010.—Ulate Araya Mario Esteban, costarricense,
cédula Nº 1-0796-0830, ha solicitado reposición del título de
Licenciado en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de setiembre del
2010.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—
Solicitud Nº 38007.—C-22500.—(IN2010078235).
ORI-3639-2010.—Vargas Jiménez Alejandra María,
costarricense, cédula 4-0173-0012, ha solicitado reposición de
los títulos de Bachillerato en Ciencias Médicas, Licenciatura en
Medicina y Cirugía y Doctora en Medicina y Cirugía. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
3 de setiembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—
MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud
Nº 38007.—C-22500.—(IN2010078236).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Luis Fernando Araya
Herrera, cédula Nº 501830236 carné de estudiante 7800418, a
solicitar reposición de su título de Administrador de Empresas con
énfasis en Mercadeo, Grado Académico: Bachillerato Universitario,
según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 1, acta Nº 14,
página 34, registro Nº AEM 80002, graduación efectuada el 20 de
marzo de 1981, por extravío. Se publica este edicto para recibir
oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de esta publicación.
Cartago, 31 de agosto del 2010.— Departamento de Admisión
y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—OC Nº 20100189.—Solicitud Nº 14543.—C-35700.—(IN2010076634).
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Winston Wright
Palacios, cédula Nº 112090247 carné de estudiante 200108743,
a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Mantenimiento
Industrial, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el
Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta Nº 164, página 65, registro
Nº MIL2005065, graduación efectuada el 27 de febrero de 2006,
por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta
publicación.
Cartago, 31 de agosto del 2010.—Departamento de Admisión
y Registro .—Máster William Vives Brenes, Director.— OC Nº
2010-0189.—Solicitud Nº 14543.—C-35700.—(IN2010076636).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Comunica a Fátima Fernández Obregón, que por resolución
de las trece horas del diez de setiembre del dos mil diez se declaró
la adoptabilidad a favor de la persona menor de edad Wendoly
Fernández Obregón a fin que permanezca ubicada a cargo de la
institución en la Organización No Gubernamental Hogar Infantil
de María. Asimismo, se le ordenó a la señora Paola Sánchez
Vargas que se sometiera a un programa de tratamiento de
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La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
desintoxicación por adicción, así como a tratamiento psicológico.
Se le advierte que deben señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual
deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina
Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 244-00123-2007.—
Oficina Local de San José Este.—Lic. Karina Peralta Guevara,
Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40444.—
C-10800.—(IN2010077182).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Pablo Sosa González, y señora Analive Rojas Rojas
y a quien interese, se les comunica la resolución administrativa de
las ocho horas del diecisiete de setiembre de dos mil diez, se declara
la adoptabilidad de la persona menor de edad Pamela Michella
Sosa Rojas. En consecuencia se ordena el traslado del expediente
administrativo para ante el Consejo Regional de Adopciones para
que proceda a la ubicación de la niña con una familia potencialmente
adoptiva. Proceden el recurso de revocatoria y de apelación, los que
deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de
su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver
el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente PANI Nº 115-00083-94.—Oficina Local
de Alajuelita, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Milton Gutiérrez
Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
39208.—C-10200.—(IN2010079644).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RCS-431-2010.—Resolución
del
Consejo
de
la
Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 18:00
horas del 16 de setiembre de 2010.
Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación
de dispositivos que operen en las bandas de uso libre.
Resultando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 73,
inciso m) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, número 7593, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), deberá: “Ordenar la no utilización o
el retiro de los equipos, sistemas y aparatos terminales que causen
interferencia o que dañen la integridad y calidad de las redes y
los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio
ambiental”
II.—Que el artículo 10 de la Ley 8642 establece que: “A la
SUTEL le corresponderá la comprobación técnica de las emisiones
radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y
eliminación de las interferencias perjudiciales”, razón por la cual se
debe asegurar que los dispositivos que operen en bandas de uso libre
se apeguen a los umbrales de transmisión y bandas de frecuencias
atribuidas a estos usos a fin de que no causen interferencias
perjudiciales.
III.—Que igualmente la Ley 7593 en sus artículos 60, inciso
g) y 73, inciso j) establece dentro de las funciones de la SUTEL y
las obligaciones de su Consejo la comprobación del uso eficiente
del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así
como la inspección, detección, identificación y eliminación de las
interferencias perjudiciales.
IV.—Que los artículos 60 inciso d) y el 73 inciso a) de la Ley
7593, establecen que dentro de las obligaciones y funciones de la
SUTEL están la protección de los derechos de los usuarios de los
servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad,
continuidad y calidad en la prestación de los servicios.
V.—Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF - Decreto Nº 35257-MINAET, modificado mediante Decreto
Nº 35866-MINAET) establece en la sección (4) del ADENDUM
VII de su artículo 20 que “(…) Todos los equipos deberán estar
inscritos en los registros que para ese efecto llevará la SUTEL y
cumplir con las siguientes especificaciones técnicas (…)”
VI.—Que a la fecha la SUTEL ha recibido múltiples
solicitudes para la homologación de dispositivos que operan en las
bandas de uso libre y se requiere la formalización del procedimiento
respectivo.
Considerando:
Verificación del funcionamiento de los dispositivos
que operan en las bandas de uso libre
I.—Que conforme con lo establecido artículo 20, ADENDUM
VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF Decreto Nº35257-MINAET, modificado mediante Decreto Nº
35866-MINAET), las bandas atribuidas como de uso libre, son
frecuencias para la constitución de redes privadas o públicas,
mediante la utilización de equipos de radiocomunicación que
se caractericen por utilizar emisiones de muy baja potencia, que
minimicen la posibilidad de interferencia perjudicial, posean una
notable inmunidad a las interferencias provenientes de emisiones
similares con métodos convencionales de modulación, y que tales
características permitan mejorar considerablemente la eficiencia en
el uso del espectro.
II.—Que de acuerdo con el mismo ADENDUM VII del
PNAF en su sección (2) la operación de los servicios que utilicen
frecuencias atribuidas como de uso libre está condicionada a no
causar interferencia perjudicial a otros servicios autorizados y deberá
tolerar la interferencia perjudicial proveniente de otros sistemas.
III.—Que se deberá verificar el funcionamiento de estos
equipos con base en los rangos de frecuencias y umbrales de
potencias establecidos en el mismo ADENDUM VII del PNAF:
“Especificaciones técnicas de los equipos
Sólo se permitirá el uso de equipos que cumplan con las
siguientes disposiciones técnicas:
a) Las frecuencias de operación serán únicamente las establecidas
en el presente Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
b) La potencia máxima permitida deberá ajustarse al siguiente
cuadro:
Banda de
Frecuencias
(MHz)
Máxima potencia
de salida de los
equipos (dBm)
Potencia
isotrópica radiada
aparente (EIRP o
PIRE, dBm)
2400 – 2483,5
5150 – 5250
5250 – 5350
5470 – 5725
5725 – 5850
Demás bandas
30
17
24
24
30
24
36
23
30
30
36
30
Los límites de EIRP tienen las siguientes excepciones:
a) Los sistemas utilizados para enlaces fijos punto a punto que
operen en el rango de 2400 – 2483,5 MHz, que empleen
antenas con ganancias superiores a los 6 dBi, deben de reducir
la potencia de salida del transmisor en 1 dBm por cada 3 dBi
de ganancia de antena superiores a los 6 dBi.
b) Los sistemas utilizados para enlaces fijos punto a punto que
operen en los rangos de 5470 – 5725 MHz y 5725 – 5875
MHz, pueden emplear antenas con ganancias superiores a los
6 dBi, sin la restricción anterior, pero siempre manteniendo la
potencia de salida de los equipos de transmisión en 24 dBm y
30 dBm como máximo, respectivamente.”
Procedimiento de homologación de dispositivos
que operan en las bandas de uso libre
IV.—Que el procedimiento de homologación de dispositivos
que operan en las bandas de uso libre deberá considerar los
siguientes aspectos:
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
a) Aspectos generales:
i. Solicitud escrita de homologación de equipos dirigida al
Consejo de la SUTEL, debidamente firmada, indicando
una breve descripción del equipo y su utilización, así como
el contacto técnico respectivo.
ii. Hojas de datos del equipo que indiquen al menos las
características del dispositivo, tecnologías en las que
opera, frecuencias de operación, su potencia de salida,
ganancia y patrón de radiación de antenas, inmunidad al
ruido o interferencias y potencia EIRP.
iii.Incluir certificados de homologación emitidos por entidades
internacionales como FCC, ETSI (CE), entre otras, para los
dispositivos sometidos al proceso de homologación.
b) Evaluación de información aportada.
c) Emisión del oficio de homologación por parte de la SUTEL.
V.—Que la SUTEL de conformidad con lo establecido en el
artículo 73 inciso n) podrá acreditar peritos para la realización de las
pruebas y evaluación de la información de los dispositivos sujetos
a homologación.
VI.—Que de conformidad con los considerandos que preceden
y con fundamento en la normativa vigente, lo procedente es:
a) Establecer el protocolo de pruebas de homologación de los
dispositivos que operan en bandas de uso libre.
b) Establecer el procedimiento que deben seguir los operadores,
proveedores e importadores y particulares, para la
homologación de dispositivos que operan en las bandas de
uso libre en Costa Rica.
Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, y la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
I.—Establecer que a partir de la publicación de la presente
resolución todos los dispositivos que operen en las bandas de uso
libre definidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF - Decreto Nº 35257-MINAET, modificado mediante Decreto
Nº 35866-MINAET), deberán contar con homologación por parte
de la SUTEL.
II.—Establecer que el proceso de homologación de los
dispositivos que operan en las bandas de uso libre deberá asegurar
que éstos funcionen dentro de las bandas establecidas en el PNAF y
de conformidad con los umbrales definidos en el mismo plan.
III.—Definir el siguiente procedimiento para la solicitud de
homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre,
ante la SUTEL:
Procedimiento de solicitud de homologación
de dispositivos que operan en las bandas de uso libre
Admisibilidad y trámite de la solicitud de homologación
Una vez recibida la solicitud por parte de la SUTEL, se
procederá conforme a lo siguiente:
1. Requisitos. Los interesados para realizar la homologación de
dispositivos que operen en las bandas de uso libre deberán
presentar una solicitud escrita y debidamente firmada, dirigida
al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones o al
área o departamento que éste designe, en la que se incluya al
menos la siguiente información:
i. Nombre o razón social del solicitante.
ii. Copia de la cédula de identidad o el pasaporte.
iii.En caso de ser persona jurídica, se debe aportar una
certificación de la personería con no más de tres meses de
extendida.
iv.Fax o correo electrónico para recibir notificaciones.
v. Datos de contacto de la persona encargada de la
homologación.
vi.Marca, modelo, versión de hardware, software y/o firmware
del equipo que se desea homologar.
vii. Breve descripción del equipo y su utilización.
viii.Hojas de datos del equipo que indiquen al menos las
características del dispositivo, tecnologías en las que
opera, frecuencias de operación, su potencia de salida,
Pág 51
ganancia y patrón de radiación de antenas, inmunidad al
ruido o interferencias y potencia isotrópica radiada efectiva
(EIRP).
ix. Incluir certificados de homologación emitidos por entidades
internacionales como FCC, ETSI (CE), entre otras, para los
dispositivos sometidos al proceso de homologación.
2. Verificación de la información aportada. La SUTEL recibirá
la información aportada por el solicitante y de cumplirse con
los requisitos establecidos, verificará el cumplimiento de los
rangos de frecuencias y potencias máximas de operación y
remitirá el oficio de homologación al solicitante en un plazo
máximo de 10 días hábiles.
3. Archivo de la solicitud de homologación por
incumplimientos del solicitante. En caso que los interesados
en la homologación de dispositivos que operen en las
bandas de uso libre no presenten la totalidad de información
requerida en la presente resolución, se archivará la solicitud
de homologación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.
4. Rechazo de la solicitud de homologación. En caso de que
durante la verificación de la información aportada se detecte
que el dispositivo opera en rangos de frecuencias diferentes
o con potencias superiores a las establecidas en el PNAF se
rechazará la solicitud de homologación.
5. Verificación de la homologación. Los dispositivos
homologados por parte de la SUTEL estarán sujetos a una
reevaluación en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando existan indicios de que los equipos homologados
estén provocando posibles afectaciones a las redes y
servicios de telecomunicaciones, así como a personas,
otros seres vivos y medio ambiente en general.
2. Cuando, producto de las evaluaciones realizadas por
la SUTEL, se detecten problemas de funcionamiento,
afectación de la calidad del servicio o interferencia en los
equipos homologados.
3. Irregularidades en cuanto a cumplimiento de los rangos y
umbrales definidos en el PNAF sobre las bandas de uso
libre.
Los resultados de la reevaluación de los equipos podrán
implicar la revocación del certificado de homologación.
6. Revocación de certificados de homologación. La SUTEL
podrá revocar el certificado de homologación en caso que
compruebe irregularidades en los dispositivos homologados,
ya sea mediante evaluaciones de calidad, a través de quejas
generalizadas de los clientes o investigaciones de oficio.
El retiro del certificado de homologación implicará la
prohibición de la operación de este dispositivo en Costa Rica,
así como la aplicación de las garantías a los clientes que
hayan adquirido estos equipos, lo cual no es excluyente de las
medidas que se adopten en vía judicial.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley
General de la Administración Pública, se indica que contra
esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria
o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá
interponerse en el plazo de veinticuatro horas, contadas a partir
del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Publíquese.—Consejo
de
la
Superintendencia
de
Telecomunicaciones.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez.—
Maryleana Méndez Jiménez.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—O. C. Nº 0133-2010.—Solicitud Nº 36052.—C-230250.—
(IN2010080611).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y
financieros de la propuesta planteada por la empresa Hernández
Solís S. A., para un ajuste aproximado de un 19,85% en promedio
en las tarifas de la ruta 134 descrita como San Isidro del General
–barrio La Lucha-Universidad-La Bonita-Rivas-Chimirol-San
Gerardo-San Ramón Sur-San Ramón Norte-Los Ángeles-Pueblo
Nuevo-La Piedra-Calle Mora-San Cayetano-Savegre y viceversa,
tramitadas en el expediente ET-149-2010 y que se detallan de la
siguiente manera:
Pág 52
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
Descripción ruta 134:
Tarifas Propuestas (en colones)
Regular
Adulto Mayor
134
San Isidro-San Cayetano
700
-
San Isidro-Calle Mora
635
-
San Isidro-Pulpería Talí
635
-
San Isidro-Santa Marta
635
-
San Isidro-Río Nuevo
635
-
San Isidro-La Hamaca
515
-
San Isidro-El Corral
515
-
San Isidro-Santa Rosa
515
-
San Isidro-Los Padilla
415
-
San Isidro-Quebrada Santa Rosa
415
-
San Isidro-Silencio
415
-
San Isidro-Alto Gamboa
San Isidro-Cementerio
415
365
-
San Isidro-Villanueva
295
-
San Isidro-Bajos Del Río
295
-
San Isidro-Pedregoso
250
-
134
San Isidro-Savegre
1.495
-
San Isidro-La Fila
1.240
-
890
-
San Isidro-Entrada A El Chiricano
134
San Isidro-La Piedra
San Isidro-Buena Vista
San Isidro-Pueblo Nuevo
San Isidro-Rivas
Tarifa Mínima
905
815
495
360
205
-
El 7 octubre de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se
llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela La Asunción,
ubicada 300 metros al sur del parque central de San Isidro de El
General, al frente de Coopeagri, Pérez Zeledón, San José.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y
fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de
Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste
del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un
extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar
además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En
Audiencias/ Peticiones Tarifarias).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la
audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad
o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
Descripción
Ruta 134:
134
San Isidro de El General-Los
Ángeles de Páramo
San Isidro de El GeneralSanto Tomas
San Isidro de El General
-Santa Eduvigues
San Isidro de El General -San
Ramón Norte
San Isidro de El General
-Frontera
San Isidro de El General -San
Ramón Sur
San Isidro de El General
-Berlín
San Isidro de El General
-Providencia
San Isidro de El General
-Pedregosito
San Isidro de El General
-Arizona
San Isidro de El General
-Pedregoso
Tarifa Mínima
134
San Isidro de El General -San
Gerardo
San Isidro de El General
-Canaan
San Isidro de El General
-Tajo
San Isidro de El General
-Chimirol
San Isidro de El General
-Guadalupe
San Isidro de El General
-Rivas
San Isidro de El General -La
Bonita
San Isidro de El General
-Universidad
Tarifa Minima
134
San Isidro-Barrio La Lucha
San Isidro-Dorotea
Tarifa Mínima
Tarifas Propuestas
(en colones)
Regular Adulto Mayor
1.280
640
1.280
640
1.165
-
650
-
565
-
565
-
520
-
495
-
495
-
305
-
205
-
205
-
890
-
830
-
675
-
575
-
520
-
360
-
355
-
275
-
205
-
265
250
205
-
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En
dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho
y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia
deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar
por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva
Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del
Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@
aresep.go.cr.
Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº
5202-2010.—Solicitud Nº 36053.—C-148850.—(IN2010080705).
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y
financieros de la propuesta planteada por la Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), a fin de ajustar
las tarifas para el Servicio de Distribución de Energía Eléctrica que
presta esta empresa, tramitadas en el expediente ET-133-2010 y que
se detallan de la siguiente manera:
Incremento Porcentual Propuesto
Tarifas
T-RE
Residencial
0 a 200 kWh
Más de 200
kWh
Pág 53
A partir del 1º diciembre 2010 A partir del 1º julio 2011
0,00%
0,00%
26,76%
0,00%
T-GE General
0,00%
8,00%
T-CS Preferencial
0,00%
8,00%
T-MT Media Tensión
0,00%
8,00%
Adicionalmente, JASEC solicita a partir del 1º de diciembre
de 2010, incluir de forma expresa dentro de la denominación de la
tarifa T-RE Residencial, a los abonados que requieren un equipo
eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración y
se solicita que la energía consumida por dicho equipo sea valorada
con el precio del primer bloque (de 0 a 200 kWh) de la Tarifa
Residencial. La modificación y adición propuesta a la denominación
de la tarifa T-RE Residencial es la siguiente:
“En caso de Usuarios que requieren un equipo eléctrico para
la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye
suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros:
oxígeno, presión o frecuencia respiratoria, para lo cual deberán
aportar prescripción a través de la Clínica de Servicios de
Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital
Nacional de Niños u otra unidad médica del Sistema Hospitalario
de la Caja Costarricense del Seguro Social, el consumo (carga
conectada por el tiempo de uso durante el mes) de cada equipo
de respiración sea valorado con el precio del primer bloque de la
Tarifa Residencial.”
El 22 octubre de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m.),
se llevará a cabo la Audiencia Pública en el salón de sesiones del
Consejo Municipal de Cartago, ubicado en la Municipalidad de
Cartago.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y
fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de
Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste
del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un
extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar
además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En
Audiencias/ Peticiones Tarifarias).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la
audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad
o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En
dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho
y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia
deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar
por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva
Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del
Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@
aresep.go.cr.
Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C.
5202-2010.—(Solicitud Nº 36053).—C-70300.—(IN2010080707).
INFORMA
CONTRATOS DE ACCESO E INTERCONEXIÓN
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber
que las siguientes empresas han firmado Contrato de Acceso e
Interconexión de conformidad con el Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones:
ICE- TELEVISORA DE COSTA RICA, S. A., (expediente
SUTEL-OT-140-2010).
El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al oeste
de la Contraloría General de la República, cuyo horario de atención
es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con
el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes
de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para
que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una
copia en soporte magnético.
San José, 22 de setiembre del 2010.—George Miley Rojas
Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 0133-2010.—Solicitud
Nº 36052.—C-16150.—(IN2010080614).
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
MAGISTERIO NACIONAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que Acevedo Hernández Bryan José, cédula
número 5-0408-0366 y Acevedo Hernández Edler Jonathan,
cédula 1-1708-0656, han presentado solicitud de pensión bajo el
Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida
fue Hernández Jiménez Lea Raquel, cédula 1-0574-0410. Se cita
y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho,
para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir
de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus
derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8,
calles 21 y 23.
San José, 21 de julio del 2010.—Departamento Plataforma de
Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—(IN2010067610).
AVISOS
CONVOCATORIAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PRADOS DEL ESTE
El suscrito Administrador Rodolfo Carranza Ulloa, del
Condominio Prados del Este, de conformidad con el artículo 25 de
la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (Ley Nº 7933
del 28 de octubre de 1999, publicada en La Gaceta Nº 229 del 25 de
noviembre de 1999) y artículo 8 del Reglamento del Condominio,
por este medio convoco formalmente a la asamblea ordinaria y
extraordinaria de condóminos a celebrarse el viernes 15 de octubre
del 2010, a las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 17:00
horas en segunda convocatoria, en la sala de sesiones de T & L
Consultores, ubicada en Curridabat, 75 metros al este del Centro
Comercial Prados del Este, en el tercer piso. Los puntos por tratar
serán los siguientes:
1. Informe anual de labores del Administrador y rendición de
cuentas.
2. Nombramiento de la junta directiva por un año, del 15 de
octubre del 2010 al 14 de octubre del 2011.
3. Nombramiento de un(a) Administrador(a) por un período de
un año que va del 15 de octubre del 2010 al 15 de octubre del
2011.
Pág 54
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
4. Fijación de la remuneración del Administrador.
5. Presentación y aprobación del presupuesto de gastos para el
año 2011.
6. Aumento de la cuota de mantenimiento.
7. Constituir un fondo de reserva destinado a cubrir los gastos
imprevistos en la administración o el mantenimiento de las
áreas comunes.
8. Cerramiento del parqueo por las noches.
9. Reforzar las obligaciones condominales.
10. Asuntos varios.
Rodolfo Carranza Ulloa, Administrador.—(IN2010080585).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA EN
SEGURIDAD NTEGRAL DEL SECTOR URUCA OESTE
Se convoca a los asociados a la asamblea general que se
realizará en las instalaciones del Condominio Oroki el viernes 22
de octubre del 2010. La primera convocatoria se fija para las 6:00
p. m., de no haber quórum de ley se fija la segunda convocatoria a
las 7:00 p. m.
Agenda:
1-Apertura de la Asamblea
2-Lectura del acta anterior
3-Informe del Presidente
4-Informe del Tesorero
5-Informe del Fiscal
6-Asuntos varios
7-Cierre de Asamblea.
Daniel
Gamboa
Castillo,
Secretario.—1
vez.—
(IN2010080589).
EL EMPORIO BURGUERA INC SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con la cláusula sétima de los estatutos sociales
de la entidad El Emporio Burguera Inc Sociedad Anónima, (en
adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica 3-101-323877,
el señor Pedro Luis Burguera, en su calidad de presidente de la junta
directiva, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la Compañía que se celebrará a las 8:00 a. m., del
jueves 7 de octubre del 2010, en San José, barrio Tournón, frente al
estacionamiento del centro comercial El Pueblo, edificio Facio &
Cañas, para conocer los siguientes aspectos:
I) Verificación del quórum.
II) Aceptar la renuncia de la actual junta directiva de la
compañía.
III) Nombramiento de la nueva junta directiva de la compañía.
IV) Aceptar la renuncia del actual fiscal de la compañía y
nombramiento del fiscal de la compañía.
V) Revocar el nombramiento del actual agente residente y
nombrar al nuevo agente residente de la compañía.
VI) Ratificación de los acuerdos.
De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios
para la asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—
Pedro Luis Burguera, Presidente.—1 vez.—(IN2010080790).
CATASSE INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con la cláusula sétima de los estatutos sociales
de la entidad Catasse Investments Sociedad Anónima, (en adelante
la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-306955,
el señor Pedro Luis Burguera, en su calidad de presidente de la junta
directiva, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la Compañía que se celebrará a las 10:00 a. m. del
jueves 7 de octubre del 2010, en San José, barrio Tournón, frente al
estacionamiento del centro comercial El Pueblo, edificio Facio &
Cañas, para conocer los siguientes aspectos:
I) Verificación del quórum.
II) Aceptar la renuncia de la actual junta directiva de la
compañía.
III) Nombramiento de la nueva junta directiva de la compañía.
IV) Aceptar la renuncia del actual fiscal de la compañía y
nombramiento del fiscal de la compañía.
V) Revocar el nombramiento del actual agente residente y
nombrar al nuevo agente residente de la compañía.
VI) Ratificación de los acuerdos.
De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios
para la asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—
Pedro Luis Burguera, Presidente.—1 vez.—(IN2010080792).
INMOBILIARIA HILABURSAN OCHO CERO OCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con la cláusula sétima de los estatutos
sociales de la entidad Inmobiliaria Hilabursan Ocho Cero Ocho
Sociedad Anónima, (en adelante la “Compañía”), cédula de persona
jurídica número 3-101-377339, el señor Pedro Luis Burguera
Cabezas, en su calidad de presidente de la junta directiva, convoca
a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
Compañía que se celebrará a las 8:00 a. m. del jueves 21 de octubre
del 2010, en San José, barrio Tournón, frente al estacionamiento del
centro comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas, para conocer
los siguientes aspectos:
I) Verificación del quórum.
II) Aceptar la renuncia de la actual junta directiva de la
compañía.
III) Nombramiento de la nueva junta directiva de la compañía.
IV) Aceptar la renuncia del actual fiscal de la compañía y
nombramiento del fiscal de la compañía.
V) Revocar el nombramiento del actual agente residente y
nombrar al nuevo agente residente de la compañía.
VI) Ratificación de los acuerdos.
De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios
para la asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—
Pedro Luis Burguera, Presidente.—1 vez.—(IN2010080794).
CADENA DE TIENDAS PLB SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con la cláusula sétima de los estatutos sociales
de la entidad Cadena de Tiendas PLB Sociedad Anónima, (en
adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101405324, el señor Pedro Luis Burguera, en su calidad de presidente
de la junta directiva, convoca a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la Compañía que se celebrará a las
12:00 m.d. del jueves 21 de octubre del 2010, en San José, Barrio
Tournón, frente al estacionamiento del centro comercial El Pueblo,
edificio Facio & Cañas, para conocer los siguientes aspectos:
I) Verificación del quórum.
II) Aceptar la renuncia de la actual junta directiva de la
compañía.
III) Nombramiento de la nueva junta directiva de la compañía.
IV) Aceptar la renuncia del actual fiscal de la compañía y
nombramiento del fiscal de la compañía.
V) Revocar el nombramiento del actual agente residente y
nombrar al nuevo agente residente de la compañía.
VI) Ratificación de los acuerdos.
De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios
para la asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—
Pedro Luis Burguera, Presidente.—1 vez.—(IN2010080795).
ZAPATERÍA MODA AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con la cláusula novena de los estatutos sociales
de la entidad Zapatería Moda Americana Sociedad Anónima, (en
adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101146033, el señor Pedro Luis Burguera, en su calidad de presidente
de la junta directiva, convoca a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la Compañía que se celebrará a las
10:00 a.m. del jueves 21 de octubre del 2010, en San José, Barrio
Tournón, frente al estacionamiento del centro comercial El Pueblo,
edificio Facio & Cañas, para conocer los siguientes aspectos:
I) Verificación del quórum.
II) Aceptar la renuncia de la actual junta directiva de la
compañía.
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
III) Nombramiento de la nueva junta directiva de la compañía.
IV) Aceptar la renuncia del actual fiscal de la compañía y
nombramiento del fiscal de la compañía.
V) Revocar el nombramiento del actual agente residente y
nombrar al nuevo agente residente de la compañía.
VI) Ratificación de los acuerdos.
De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios
para la asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—
Pedro Luis Burguera, Presidente.—1 vez.—(IN2010080796).
GRANDES SUEÑOS DE CENTROAMERICA G.S.
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con la cláusula sétima de los estatutos
sociales de la entidad Grandes Sueños de Centroamérica G.S.
Sociedad Anónima, (en adelante la “Compañía”), cédula de persona
jurídica número 3-101-344627, el señor Pedro Luis Burguera, en su
calidad de presidente de la junta directiva, convoca a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Compañía
que se celebrará a las 2:00 p.m. del jueves 7 de octubre del 2010,
en San José, Barrio Tournón, frente al estacionamiento del centro
comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas, para conocer los
siguientes aspectos:
I) Verificación del quórum.
II) Ratificar la aceptación de la renuncia y el nombramiento
del fiscal de la compañía.
III) Revocar el nombramiento del actual agente residente y
nombrar al nuevo agente residente de la compañía.
IV) Ratificación de los acuerdos.
De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios
para la asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—
Pedro Luis Burguera, Presidente.—1 vez.—(IN2010080797).
FUNDACIÓN ESCUELA DE ARTES Y MUSICALES Y BANDA
JUVENIL DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS
La Fundación Escuela de Artes y Musicales y Banda Juvenil
del cantón de Desamparados, cédula jurídica número tres-cero cero
seis-cinco cero nueve seis siete seis, se convoca a los constituyentes
a la asamblea general ordinaria de ley el día nueve de octubre
del año dos mil diez, en el domicilio social de la Fundación, en
el cual se tocarán aspectos de informes de junta, acta constitutiva,
nombramiento de junta directiva, afiliación y desafiliación y
mociones varias. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 28 de setiembre del 2010.—
Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010080870).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRUPO INTERMEDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Intermedios Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-180397, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas
de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el área de información
y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Juan José Vega Sancho, Presidente.—
RP2010196170.—(IN2010076895).
GRUPO JUVESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Juvesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-248284, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas
de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
Pág 55
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Juan José Vega Sancho, Presidente.—
RP2010196172.—(IN2010076896).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
La Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este
Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Enseñanza
de la Educación Física, emitido por la Universidad Latina de Costa
Rica a nombre de Marisol Arrieta Cabalceta, cédula Nº 1-1069-483.
Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente la presente a
solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 10
de setiembre del 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—
RP2010196194.—(IN2010076900).
MASCAMINO SOCIEDAD ANÓNIMA
Héctor Roberto Castro Mairena, cédula de identidad 8-061514, apoderado de Mascamino Sociedad Anónima, solicita a la
Tributación Directa, la reposición de todos los libros sociales.
Interesados opónganse.—San José, 8 de setiembre del año 2010.—
Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—(IN2010076975).
NEWCOM SOLUTIONS COSTA RICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Newcom Solutions Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-303218, solicita ante el Ministerio
de Hacienda, Dirección General de Tributación Directa, la
reposición del libro de Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10
de setiembre del 2010.—Alberto Raven Odio.—(IN2010076983).
AGENCIA DE VIAJES JORGE LEÓN (EL LEÓN VIAJERO)
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia de Viajes Jorge León (El León Viajero) Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cero
ocho ocho siete, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los libros de Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios
e Inventarios y Balances. Se publica este artículo por tres veces
consecutivas. Quien se considere afectado dirigir la oposición al
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8
de setiembre del 2010.—Jorge Mario León Artavia, Representante
Legal.—(IN2010077113).
COMPLEJO EDUCATIVO BILINGÜE DE INNOVACIÓN
TECNOLOGÍA Y TALENTO CEBITT SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante la escritura numero ciento sesenta y seis - tercero
del tomo tercero de la suscrita notaria, se levanta acta solicitando
la reposición de libro uno de actas de asamblea de socios, de la
sociedad Complejo Educativo Bilingüe de Innovación Tecnología
y Talento Cebitt Sociedad Anónima, tres - ciento uno - doscientos
trece mil ciento setenta y cinco, lo anterior por pérdida del mismo.
Se le otorga un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones
en la Administración Tributaria de Cartago.—Cartago, 8 de
setiembre del 2010.—Marcela Rivas Molina.—(RP2010196422).—
(IN2010077260).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de
título por extravío de la estudiante Sonia Patricia Calvo Cortés,
cédula de identidad uno - setecientos treinta y cinco - setecientos
Pág 56
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
noventa, quien optó por el título de Licenciatura en Ciencias de la
Educación Preescolar.—Cartago, al ser las 10:00 horas del 8 de
setiembre de 2010.—RP2010196423).—(IN2010077261).
VETERINARIA DE TURRIALBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Veterinaria Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-055547, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, Regional Cartago, la reposición de los libros número uno de
Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración
Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—
Turrialba, 23 de agosto del 2010.—Leopoldo Fernández García,
Presidente.—(IN2010077419).
MATERIALES SAN BOSCO SOBARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Materiales San Bosco Sobario Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-305944, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de
Asamblea de Socios número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de
la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido
Mora Camacho, Notario.—(IN2010077441).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TORRES DE ANDUJAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Torres de Andujar Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-73219, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número
uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez,
Notario.—RP2010197083.—(IN2010078983).
PASEO DEL ÁNGEL MIGUEL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Paseo del Ángel Miguel Uno Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-513428, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de
8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall
Vargas Pérez, Notario.—RP2010197084.—(IN2010078984).
FREE ATTITUDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Free Attitude Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
Nº 3-101-467623, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor
número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asamblea
General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de
Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría
de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—
RP2010197086.—(IN2010078985).
INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS CLÍNICOS
ONCOLÓGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto Nacional de Estudios Clínicos Oncológicos Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unociento sesenta y nueve mil-cero cuarenta y seis, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro número
uno: Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de setiembre del 2010.—
Lic. Rónald García Quirós, Notario.—(IN2010079233).
SERVIGAMA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Servigama del Este Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos milnovecientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General
y Actas de Registro de Accionistas. Todos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia (Legalización de Libros), Administración
Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
22 de setiembre del 2010.—Lic. Rónald García Quirós, Notario.—
(IN2010079236).
NUCLEOCIMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Nucleocima Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta mil-doscientos cincuenta
y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración, Actas
de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas. Todos
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización
de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic.
Rónald García Quirós, Notario.—(IN2010079238).
MORONEY HERNÁNDEZ BIENES RAÍCES S. A.
Moroney Hernández Bienes Raíces S. A., cédula jurídica
número 3-101-194048, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de
Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Fernando Erick Moroney Hernández.—
(IN2010079251).
CONDOMINIO HACIENDA BELÉN
Yo, Carlos Najarro Morales, apoderado generalísimo de
administradora de propietarios del Condominio Hacienda
Belén S. A., cédula jurídica 3-101-604567, administradora del
Condominio Hacienda Belén, cédula jurídica 3-109-268773,
solicito al Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición del
libro legal de Caja, el cual se ha extraviado. El libro que se solicita
se legalice corresponde al número tres.—Carlos Najarro Morales.—
(IN2010079276).
COGENERACIÓN DEL TEMPISQUE (COTSA)
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cogeneración del Tempisque (COTSA) Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-430782, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia,
21 de setiembre del 2010.—Ing. Alejandro Ponciano Lavergne,
Representante Legal.—(IN2010079619).
LÁCTEOS DE GUANACASTE
Lácteos de Guanacaste, cédula jurídica tres- ciento uno- dos
uno dos cero nueve nueve, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario,
Mayor, Inventario y Balances, Acta de Consejo de Administración,
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Miguel A. Hidalgo Rodríguez.—(IN2010079630).
TRANSPORTE LA BIRICA S. A.
Transporte La Birica S. A., cédula jurídica Nº 3-101180861, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventario y
Balances, Acta de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de
Socios, Registro de Socios, Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente
de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel
E. Hidalgo Morera.—(IN2010079631).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se protocolizó venta
de establecimiento comercial de la empresa denominada Bioland
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno-doscientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y
siete, domiciliada en Cartago, Tres Ríos, trescientos metros al este
del Centro Comercial Terra Mall. Así mismo se indica y se pone en
conocimiento de los interesados que el comprador de los activos
de la empresa mencionada líneas arriba es la empresa Servicios
de Administración Bio-Land Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete
mil ochenta y nueve, domiciliada en Cartago, Tres Ríos, trescientos
metros al este del Centro Comercial Terra Mall, autorizada mediante
acta de asamblea extraordinaria de accionistas el dos de mayo del
dos mil diez. Se comunica a todos los interesados para que a partir
de los quince días siguientes de la primera de estas publicaciones,
procedan si a bien lo tienen de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 479 del Código de Comercio, hacer llegar sus oposiciones
al domicilio social.—San José, 30 de agosto del dos mil diez.—Lic.
Mario Hidalgo Matlock, Notario.—(IN2010077432).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del veinticuatro de agosto del dos mil diez, se protocolizó venta
de establecimiento comercial de la empresa denominada Bioland
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno-doscientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y
siete, domiciliada en Cartago, Tres Ríos, trescientos metros al este
del Centro Comercial Terra Mall. Así mismo se indica y se pone en
conocimiento de los interesados que el comprador de los activos de
la empresa mencionada líneas arriba es la empresa Corporación
Bioland Latinoamericana Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un
mil trescientos setenta y nueve, domiciliada en Cartago, Tres
Ríos, trescientos metros al este del Centro Comercial Terra Mall,
autorizada mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas
celebrada a las quince horas del dos de mayo del dos mil diez. Se
comunica a todos los interesados para que a partir de los quince días
siguientes de la primera de estas publicaciones, procedan si a bien lo
tienen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código
de Comercio, hacer llegar sus oposiciones al domicilio social.—San
José, 30 de agosto del dos mil diez.—Lic. Mario Hidalgo Matlock,
Notario.—(IN2010077434).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se
protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Grupo Farmanova-Intermed (GFI) S. A., mediante
la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de
la sociedad.—San José, 01 de setiembre del 2010.—Lic. Max
Doninelli Peralta, Notario.—(IN2010075261).
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PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante Edwin Chacón Bolaños, el día siete
de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula cuarta del pacto
social constitutivo de la sociedad Sistemas de Tiempo Sociedad
Anónima, recayendo la representación judicial y extrajudicial
en el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 05
de octubre del 2009.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2010196614.—(IN2010077848).
A las 16:30 horas del 23 de agosto del 2010, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Edward y Jackie Sociedad
Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidenta Heylin
Solórzano Romero, cédula de identidad número 1-0731-0417 y su
secretario Norman María Sibaja Vargas, cédula de identidad número
5-0224-0130, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Pero para
hipotecar, vender, cambiar, prendar o de cualquier modo enajenar o
comprometer los bienes de la sociedad, podrá actuar únicamente la
Presidenta. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic.
Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2010196616.—(IN2010077849).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima
denominada Seguridad Núñez y Solano del Caribe Sociedad
Anónima, al ser las quince horas del cinco de setiembre de dos mil
diez. Presidente: Óscar Stid Solano Arias. Es todo.—Siquirres, trece
de setiembre del dos mil diez.—Lic. Evelyn Hernández Dormond,
Notaria.—1 vez.—RP2010196617.—(IN2010077850).
Por escritura pública número ciento ochenta y seis, otorgada
en Grecia, se constituyó la sociedad denominada, Inversiones La
Gemela Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las
diecisiete horas veinte minutos del día trece de setiembre del dos mil
diez. Presidenta: Ana Rosa Quirós Solano.—Lic. Juan Carlos Solís
Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010196618.—(IN2010077851).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
día nueve de setiembre del año dos mil diez, se protocoliza acuerdos
de asamblea de la sociedad denominada Tecnospa Internacional
Sociedad Anónima, se hace aumento de capital social y se modifican
estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2010196621.—(IN2010077852).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
día nueve de setiembre del año dos mil diez, se protocoliza acuerdos
de asamblea de la sociedad denominada Carmonijin Sociedad
Anónima, se hace aumento de capital social y se modifican
estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2010196622.—(IN2010077853).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la constitución de
la sociedad anónima, compuesta Edwin Alberto Mathiew Grádiz,
Aracelly del Carmen Mathiew Grádiz, Dennis Raúl Mathiew Gradis
constituyen la sociedad anónima Inversiones S. A., constituida en
San José a las ocho del día dos de setiembre del dos mil diez. Bufete
Sigifredo Delgado Mora ubicado en San José, Guadalupe.—Lic.
Sigifredo Delgado Mora, Notario.—1 vez.—RP2010196623.—
(IN2010077854).
Mediante escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante
esta notaría a las doce horas del día catorce de setiembre del año dos
mil diez, Vitec Group Camera Dynamics Limitada. Protocoliza
acta en la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Daniella Segnini Díaz,
Notaria.—1 vez.—RP2010196627.—(IN2010077855).
Mediante escritura número ciento cuarenta otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día catorce de setiembre del año dos mil
diez, AP Desarrollos Sociedad Anónima. Protocoliza acta en la cual
se reforman las cláusulas segunda, quinta, décima, decimosegunda
y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—
Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010196629.—
(IN2010077856).
Pág 58
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
Mediante escritura número ciento treinta y nueve otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del día catorce de setiembre del año dos
mil diez, Arrieta Piedra Servicios de Mantenimiento Sociedad
Anónima. Protocoliza acta en la cual se reforman las cláusulas
segunda, quinta, octava y se nombra nueva junta directiva por el
resto del plazo social.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2010196630.—(IN2010077857).
Mediante escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante
esta notaría a las nueve horas del día catorce de setiembre del año dos
mil diez AP Constructora Sociedad Anónima. Protocoliza acta en
la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y se nombra nueva
junta directiva por el resto del plazo social.—Lic. Daniella Segnini
Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010196631.—(IN2010077858).
Nosotros Diego Ávila Morales y Germán Ávila Vargas,
constituyen la sociedad denominada Soluciones Informáticas
Novatek punto C R Sociedad Anónima, con domicilio en San
José, con un capital de diez mil colones y su objeto principal es la
venta y reparación de equipo de cómputo. Todo mediante escritura
245 del protocolo del Lic. Leonardo Crespi Zorino.—San José, 14
de setiembre del 2010.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1
vez.—RP2010196634.—(IN2010077859).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada
Corporación Empresarial Pentti Sociedad Anónima, mediante
escritura otorgada a las dieciséis horas del trece de setiembre del
año dos mil diez por un plazo de noventa y nueve años y un capital
social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia
de Heredia. Presidente de la sociedad Yoset Mayorga Mayorga.—
San José, 13 de junio del 2010.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm,
Notario.—1 vez.—RP20101966648.—(IN2010077866).
Ante esta notaría, se constituyó a las quince horas del
día siete de setiembre de dos mil diez, la empresa denominada:
Transportes Shikazoo Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio
Marín González, cédula número: uno-mil cuatrocientos cincuentacuatrocientos ochenta y tres.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas,
dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marianela Álvarez
Carazo, Notaria.—1 vez.—RP2010196649.—(IN2010077867).
Ante mi notaría, a las 16:30 horas del día 08 de setiembre
del 2010, se constituyó Lubri Speed D&M S. A. Capital social:
suscrito y pagado.—San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic.
Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2010196652.—
(IN2010077868).
Por escritura número ciento setenta y siete otorgada ante
mí, a las doce horas del tres de setiembre del dos mil diez, se
constituyó la sociedad anónima denominada Asesoría Técnica de
Mercados Alpha OLM Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Bonilla Robert,
Notario.—1 vez.—RP2010196639.—(IN2010077860).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos
setenta y dos, otorgada a las ocho horas treinta minutos del dieciséis
de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribuidora
H Y E San José Sociedad Anónima.—San José, ocho de setiembre
del 2010.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—
RP2010196653.—(IN2010077869).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 14 de
setiembre del 2010, se constituye la sociedad anónima denominada
Centro Odontológico Fiorella Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social: diez mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2010196640.—(IN2010077861).
En la escritura doscientos sesenta y tres, del tomo primero de
mi protocolo, se constituye nueva junta directiva de El Cypresal S.
A., cedula 3-101-025880, cuyo presidente es: Keneth Ariel Chaves
González, cédula 1-1293-0213.—San José, dieciséis de setiembre
del dos mil diez.—Lic. Roberto Enrique Mc Lean Pérez, Notario.—1
vez.—RP2010196654.—(IN2010077870).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del
diez de setiembre del dos mil diez, se constituye sociedad anónima
denominada Villabla Sociedad Anónima. Capital social de diez mil
colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo en San José al
ser las once horas del día catorce de setiembre del dos mil diez.—
Lic. Karla Chaves Mejía, Notario.—1 vez.—RP2010196644.—
(IN2010077862).
Mediante escritura pública número sesenta y ocho otorgada
ante mí, a las doce horas del veintiocho de julio del dos mil diez,
se protocolizó acta la sociedad Investment And Businnes Ortega
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la primera y se
nombra presidente.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1
vez.—RP2010196655.—(IN2010077871).
A las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general de accionistas de la empresa Agregados de
Centroamérica ADC Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombran tesorero,
fiscal y agente residente.—San José, 15 de setiembre del 2010.—
Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—
RP2010196645.—(IN2010077863).
A las dieciséis horas con once minutos del trece de setiembre de
dos mil diez, ante esta Notaria se constituyó la empresa denominada
Servicios Corporativos Integrales Sociedad Anónima. Capital
social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, catorce de
setiembre del dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez,
Notario.—1 vez.—RP2010196656.—(IN2010077872).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad
Aromax Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años
con domicilio social en la ciudad de San José.—San José, 30 de
agosto del 2010.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—
RP2010196646.—(IN2010077864).
Los señores Gerardo Peñaranda Madrigal y Roxana
Zúñiga Vega, constituyen la sociedad Multiservicios Técnicos
y Profesionales P & Z S. A. Domicilio en provincia de Cartago.
Plazo: 99 años, a partir del 13 de setiembre del 2010. Capital social:
¢20.000,00, junta directiva: Presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero y fiscal.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic.
Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2010196647.—
(IN2010077865).
A las quince horas con cuarenta minutos del trece de
setiembre de dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la empresa
denominada Condominio San Marino Ochenta y Cinco L.U.
Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los
socios.—Cartago, catorce de setiembre del dos mil diez.—Lic.
Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010196657.—
(IN2010077873).
A las quince horas con diez minutos del trece de setiembre de
dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la empresa denominada
Grupo Corporativo Sigma Sociedad Anónima. Capital social
suscrito y pagado por los socios.—Cartago, catorce de setiembre
de dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—
RP2010196658.—(IN2010077874).
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
A las quince horas con dos minutos del treinta y uno de
agosto de dos mil diez, ante esta notaria se constituyó la empresa
denominada Inversiones Inmobiliarias Doña Tere Sociedad
Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios.—
Cartago, catorce de setiembre de dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez
Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010196659.—(IN2010077875).
A las catorce horas con siete minutos del trece de setiembre
del dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Becaccio y Magalhaes Servicios
de Turismo Médico S. A., por medio de la cual se modificaron
las cláusulas quinta, primera y segunda del pacto constitutivo.—
Cartago, catorce de setiembre de dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez
Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010196660.—(IN2010077876).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaría, se
constituye la fundación FUNDASALUD domiciliada en San José,
San Francisco de Dos Ríos, de Lacner Sáenz 500 sur, con un plazo
perpetuo, cuyo objeto es brindar servicios de salud, y la divulgación
de programas nacionales e internacionales en el campo de la salud
pública, será administrada por el Doctor Rene Ramón Henao Anillo,
cédula 8-0084-0139.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic.
Giseis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—RP2010196660.—
(IN2010077877).
Pág 59
Por escritura otorgada ante mí a las 13.00 horas del 10 de
setiembre del 2010, se constituyó Pimporro de Balsa Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—Desamparados, 13 de
setiembre del 2010.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1
vez.—RP2010196680.—(IN2010077885).
Mediante escritura número veintiuno, de las once horas del
seis de setiembre de dos mil diez, Federico José Cortéz García y
Ezra Vinicio Cabal Jiménez, constituyen la sociedad denominada
L’All i Oli S. A., plazo social será noventa y nueve años, capital
social diez mil colones constituido por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Objeto: Toda clase de ejercicio
comercial, gastronómicos, industria, ganadería, agricultura, turismo,
servicios, exportación e importación.—San José, 7 de setiembre
2010.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—
RP2010196681.—(IN2010077886).
Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las quince
horas del trece de setiembre del dos mil diez, se ha constituido la
sociedad anónima, denominada Proyecto 506 S. A., cuyo capital
fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago,
trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jacqueline Martínez
Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010196682.—(IN2010077887).
Se reforma la sociedad Comercializadora Cisar & Pamela
S. A., y se reforman razón, domicilio y representación sociales,
es conforme.—San José, las 8.00 horas del 16 de setiembre de
2010.—Lic. Sindy Vanessa Martínez Piñar, Notaria.—1 vez.—
RP2010196665.—(IN20177878).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del
día 14 de setiembre del 2010, se constituyó Infinito Propiedades
S.R.L.—San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Jiménez
Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010196683.—(IN2010077888).
Por escritura otorgada ante esta motaría a las trece horas del
veintitrés de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad La
Poesía del Guarco-Rizzcamp S. A. Capital: cien mil colones.—San
José, ocho de setiembre del año dos mil diez..—Lic. Vinicio Zamora
Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010196667.—(IN2010077879).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del
treinta de agosto de dos mil diez, se protocoliza acta número tres
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Sabas del B.Q. Sociedad Anónima con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil
novecientos cincuenta y siete, en la que se reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, a las diez horas
del treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010196684.—(IN2010077889).
Por escritura otorgada ante mí Codecri Sociedad Anónima.
Modifica estatutos y nombra junta directiva y fiscal. Escritura
otorgada en Heredia a las diez horas del dieciséis de setiembre del
dos mil diez.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—
RP201019668.—(IN2010077880).
Por escritura número cuarenta-uno del protocolo número uno
del Lic. Gonzalo Cubillo Aguilar, carné cuatro seis cinco nueve, fue
constituida la sociedad de esta plaza denominada Taramay P&R
Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones,
siendo su presidente: Geovanny Francisco Pacheco Arroyo, cédula
de identidad número uno-ochocientos treinta y uno-quinientos
setenta.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Gonzalo Cubillo
Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010196672.—(IN2010077881).
Ante esta notaría en la escritura número doscientos treinta y
nueve del tomo sesenta y cinco de mi protocolo, la Asociación del
Acueducto Rural de Playa Guacalillo, nombró nuevo secretario,
fiscal, vocal uno y vocal dos en la asamblea general ordinaria de dicha
plaza, escritura otorgada a las doce horas del catorce de setiembre
del dos mil diez.—Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—
RP2010196673.—(IN2010077882).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de
setiembre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza,
3-101-605556 Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas
primera, segunda, quinta y sexta del pacto social y se nombra junta
directiva y fiscal.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—
RP2010196678.—(IN2010077883).
Al ser las 8:00 horas del día 4 de setiembre del año 2010,
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios
de la sociedad denominada JC Inerversiones Multidisciplinarias
CRI S. A., donde se reformó la cláusula décima primera del pacto
constitutivo.—Cartago, 16 setiembre del 2010.—Lic. Marco Antonio
Rojas Valle, Notario.—1 vez.—RP2010196679.—(IN2010077884).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del
día 14 de setiembre de 2010, se constituyó Grupo Ecoso S. A.—
San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Jiménez Cordero,
Notario.—1 vez.—RP2010196685.—(IN2010077890).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas
del trece de setiembre del dos mil diez se constituyó la sociedad
Fulanitienda Sociedad Anónima. Representación judicial y
extrajudicial: presidente y vicepresidente.—San José, 13 de
setiembre del 2010.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1
vez.—RP2010196686.—(IN2010077891.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
día quince de setiembre de dos mil diez, se protocoliza acuerdos
de la sociedad denominada Tramites y Consultorías Benavides
y Herrera Sociedad Anónima. Se cambia nombre a Remberto
Construcción y Electromecánica Sociedad Anónima. Se modifica
el domicilio social. Presidente: Remberto Bolaños Cubero.—
Lic. Carlos Alberto Cerdas Rodríguez., Notario.—1 vez.—
RP2010196687.—(IN2010077892).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince
horas del quince de setiembre del año dos mil diez, se constituyó
la sociedad de conformidad con lo preceptuado en el artículo
segundo del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del día catorce de
junio del año dos mil seis. Apoderado con la representación judicial
y extrajudicial, el Presidente: Nelson Armando Mendiola Muñoz.
Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia.—San Isidro,
quince de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—RP2010196689.—(IN2010077893).
Pág 60
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con
oficina en San José, del Teatro Melico Salazar, ciento veinticinco
metros al norte, edificio Coisol, tercer piso; hace constar que a las
ocho horas del día primero de setiembre del año dos mil diez ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial
Torres Getsa Sociedad Anónima pudiéndose abreviar Grupo
Empresarial Torres Getsa S. A.—San José, a las ocho horas del día
catorce de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Alejandro Campos
Henao, Notario.—1 vez.—RP2010196690.—(IN2010077894).
Mediante escritura número ciento veintiuno-cuarenta y seis
otorgada a las nueve horas con veinte minutos del trece de setiembre
del año dos mil diez, ante el notario William Méndez Rosales, se
constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social será el
número de cédula que le asigne el Registro, domiciliada en Veracruz
de Pital, San Carlos, Alajuela, un kilómetro norte de la plaza.—San
José, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. William Méndez
Rosales, Notario.—1 vez.—RP2010196691.—(IN2010077895).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 6 de setiembre, se
modifica el domicilio social y fiscal de la sociedad Angiu Sociedad
Anónima, el cual será en la provincia de San José, cantón primero San
José, distrito tercero Hospital, calles veinticuatro y veintiséis, Paseo
Colón, de Torre Mercedes veinticinco metros oeste, propiamente en
el local comercial “La Mammina”, y se nombra como nuevo agente
residente al licenciado Juan Luis Gómez Gamboa.—San José, 06 de
setiembre del 2010.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2010196697.—(IN2010077896).
Ante mí Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina
abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número
doscientos cincuenta y dos, del tomo sétimo de mi protocolo, con
fecha de las nueve horas del once de setiembre del año dos mil diez,
la empresa: Moda Estética y Belleza Natural Sociedad Anónima,
con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—
San José, trece de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Carlos Coto
Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010196698.—(IN2010077897).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas
del 13 de setiembre de 2010, se constituye Vivero Hoja Verde
Sociedad Anónima. Presidente: Stephen Johns. Capital social:
diez mil colones.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic.
Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—RP2010196699.—
(IN2010077898).
Por escritura otorgada en San José, de las trece horas del
catorce de setiembre del dos mil diez, se reforman cláusulas del
pacto constitutivo de la sociedad Zaro López y Compañía S.
A. Presidente: José Luis Zaro López.—Lic. Consuelo Méndez
Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2010196700.—(IN2010077899).
Por escritura otorgada en San José, de las doce horas del
catorce de setiembre del dos mil diez, se reforman cláusulas del
pacto constitutivo de la sociedad Señor Sikenu de Alajuela S. A.
Presidente: Liver Alberto Sibaja Campos.—Lic. Consuelo Méndez
Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2010196701.—(IN2010077900).
San Miguel, del Súper Caribean cien metros norte.—Guápiles, 14
de setiembre del 2010.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2010196705.—(IN2010077902).
Por escritura número noventa y uno, otorgada ante esta
notaria, a las quince horas del nueve de setiembre del dos mil diez,
se constituyó Compañía de Servicios Agrícolas Mondragón
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse así: Compañía de
Servicios Agrícolas Mondragón S. A. Capital: suscrito y
pagado en la suma de doce mil colones. El domicilio social: es en
Roxana de Pococí, Limón, Barrio La Cruz, de la parada de buses
doscientos metros sur.—Guápiles, 13 de setiembre del 2010.—Lic.
Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010196706.—
(IN2010077903).
Mediante escritura número: sesenta y cuatro-nueve, de
fecha 10 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad anónima
denominada: Inversiones H Y M de San Ramón S. A., con
domicilio social en Bajo Zúñiga de San Ramón, Alajuela.—10
de setiembre del 2010.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2010196713.—(IN2010077904).
Modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo de
la entidad Telemaco Consultores Empresa de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cuatro
mil trescientos diecisiete. En escritura número ciento cincuenta y
siete, tomo: doce, folio: noventa y seis, frente de la notaria Doris
Céspedes Elizondo.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic.
Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010196716.—
(IN2010077905).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
día diez de setiembre del dos mil diez, se modificó la cláusula sexta
de la administración de la compañía de esta plaza denominada:
Uruca Noviembre Dorado de Escazú Sociedad Anónima.—San
José, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Villalobos
Soto, Notario.—1 vez.—RP2010196720.—(IN2010077906).
Escritura otorgada ante los notarios Carlos Luis Mellado
Soto y Viviana Hidalgo Zúñiga, a las 16:00 horas del día 10 de
setiembre del 2010, los señores William Ernest Mondol y Edwin
Gerado Garita Montoya, constituyen sociedad anónima denominada
Soluciones de Proyectos S. A. Domiciliada: en Esparza, contiguo al
Banco Nacional, con un plazo social de 100 años y un capital social
de diez mil colones.—Lic. Viviana Hidalgo Zúñiga, Notaria.—1
vez.—RP2010196722.—(IN2010077907).
Por escritura Nº 139, otorgada a las 10:15 horas del 11 de
setiembre del 2010, se constituyó una sociedad de responsabilidad
limitada, cuyo nombre es su número de cédula jurídica. Domiciliada:
en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste. Capital social: diez mil
colones.—Lic. Carolina Inés Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—
RP2010196724.—(IN2010077908).
Mediante escritura número noventa y siete-cinco, otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad
Tec Luz Sociedad Anónima, se reforma la junta directiva
quedando como vicepresidente: Mario Ortega Sánchez, además se
reforma la cláusula sétima de administración, correspondiéndole
la representación legal al presidente únicamente. Es todo.—San
José, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Francisco Conejo Vindas,
Notario.—1 vez.—RP2010196703.—(IN2010077901).
Ante la suscrita notaria María de los Ángeles Angulo Gómez,
los señores Trinidad Arroyo Arroyo conocido como Orlando Chaves
Arroyo, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y dosdoscientos dieciocho y Blanca Rosa Alvarado Orozco, cédula de
identidad número uno-seiscientos veinte-ciento sesenta y cuatro,
ambos constituyeron la sociedad Vivienda Monserrat Tres A
Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones,
y domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, Residencial
Monserrat, sétima etapa, lote tres-A. Informes al teléfono: 25510027.—Cartago, 13 de setiembre del 2010.—Lic. María de los
Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010196725.—
(IN2010077909).
Por escritura número treinta y dos, otorgada ante esta notaria, a
las trece horas del veintinueve de julio del dos mil diez, se constituyó
la sociedad Cejuroca Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse así:
Cejuroca S. A. Capital: suscrito y pagado en la suma de diez mil
colones. El domicilio social: es Guápiles de Pococí, Limón, Barrio
Ante la suscrita notaria María de los Ángeles Angulo Gómez,
los señores Erick Garro Muños, cédula Nº 1-809-111 y Marjorie
Masís Villalobos, cédula Nº 4-160-401, ambos constituyeron
la sociedad Condominio Monserrat Filial Nueve Sociedad
Anónima, con un capital social de un millón de colones, y domicilio
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
en Cartago, La Unión, Concepción, Condominio Monserrat, Filial
Nueve. Informes al teléfono: 2551-0027.—Cartago, 13 de setiembre
del 2010.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2010196726.—(IN2010077910).
Mediante escritura pública número doscientos treinta y cinco,
del tomo once del protocolo del notario José Manuel Vásquez
Elizondo, se constituye sociedad anónima, denominada con el
número de cédula jurídica que se le asigne. Escritura con fecha del
cinco de marzo del dos mil diez.—San Ramón, diez de agosto del
dos mil diez.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1
vez.—RP2010196727.—(IN2010077911).
Mediante acta número cuatro, de la asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Finger Prints F. P. Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-399890, se modifica la cláusula
segunda y sétima, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—
San José, 15 de setiembre del 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos,
Notario.—1 vez.—RP2010196731.—(IN2010077912).
Por escritura número setenta y cuatro, del tomo segundo,
otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del ocho de setiembre
del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Special Bodas
y Eventos S. A. Se nombra al presidente y secretario, apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Walter Rodríguez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010196732.—(IN2010077913).
La empresa Supermercados Poval S. A., mediante escritura
número ciento cuatro-ocho, de las 15:00 horas del 16 de agosto
del 2010, reforma la cláusula quinta del acta constitutiva con un
incremento de capital de treinta y nueve millones novecientos mil
colones exactos.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—
RP2010196733.—(IN2010077914).
Por escritura número setenta y tres, del tomo segundo,
otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del ocho de setiembre
del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada MRCR S. A.
Se nombra al presidente y secretario, apoderados generalísimos sin
límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
cien mil colones.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2010196734.—(IN2010077915).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día trece
de setiembre del dos mil diez, los señores Esteban Arata Herrero
y Luis Esteban Arata Jiménez, constituyen la empresa Araji
Consultoría Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca,
trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010196735.—(IN2010077916).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con
oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 08:00 horas del
día 4 de setiembre del 2010, se ha reformado la cláusula con
respecto a la junta directiva, la representación, y el domicilio de
la sociedad denominada Los Pilares de la Primavera Sociedad
Anónima. Presidenta la señora: Lidia Rodríguez Jiménez.—Lic.
Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010196737.—
(IN2010077917).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 13 de setiembre,
se constituyó la sociedad Tecnisoil de Costa Rica Limitada, por
100 años. Capital: suscrito y pagado.—San José, 13 de setiembre
del 2010.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—
RP2010196738.—(IN2010077918).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con
oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 08:00 horas del día
4 de setiembre del 2010, se ha reformado la cláusula con respecto
a la junta directiva, la representación, y el domicilio de la sociedad
denominada Asica CI Sociedad Anónima. Presidente el señor:
James Wood Plamer.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2010196739.—(IN2010077919).
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Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la
cláusula segunda del pacto social constitutivo de las siguientes
sociedades: a) El Cangrejo y Pelícano S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil doscientos veintidós.
b) Maderas Duras Tropicales Diamante S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa mil setecientos sesenta y
nueve. c) Gringo Reforestadora de Parrita S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos seis mil-doscientos ochenta. d)
Reforestadora Palo Bonito S. A., cédula jurídico número tresciento uno-ciento cincuenta y tres mil trescientos treinta y cuatro.
e) El Cangrejo Loco S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y tres mil setecientos diecisiete. f) Bosque de
Estrellas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta mil doscientos cincuenta y cuatro. g) Secadora Solar S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil
doscientos noventa y tres. h) Pura Vida Reforestación Aserradero
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve
mil novecientos treinta y ocho. i) Rettig de Parrita Internacional
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho
mil quinientos sesenta y uno. j) Maderas Tropicales Diamante
Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y nueve mil ciento setenta y cuatro. k) Palos Tropicales
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y
nueve mil ciento ochenta y siete. l) Cielo Grande S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil veintinueve.
m) Bikini Brake S. A., cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos cuarenta y cuatro mil ciento veintinueve.—Lic. Juan
Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010196741.—
(IN2010077920).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 10
de marzo del 2010, Lasala Post, modifica cláusula sétima, y cambia
junta directiva.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Luis
Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010196743.—
(IN2010077921).
Por escritura número ciento cuatro, otorgada en mi notaría,
a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez, se
reforma el domicilio social y la cláusula de la administración, se
nombra además nuevo presidente y agente residente, en la empresa
denominada H.B.H. Mercitas S. A.—San José, dieciséis de
setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1
vez.—RP2010196744.—(IN2010077922).
Mediante escritura pública número ciento sesenta y ocho-siete,
otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del seis de setiembre del
dos mil diez, ante la notaría del Lic. Maynor Gómez Goicoechea, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Nevado de Huilla
Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a
partir de su constitución, y con un capital social de diez mil colones.
Domicilio social: San José, San Sebastián, seiscientos metros al sur
de la escuela central de San Sebastián.—San José, siete de setiembre
del dos mil diez.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1
vez.—RP2010196745.—(IN2010077923).
Mediante escritura pública número ciento sesenta y siete-siete,
otorgada a las dieciséis horas diez minutos del seis de setiembre del
dos mil diez, ante la notaría del Lic. Maynor Gómez Goicoechea,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Uaxactún
Investment Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y
nueve años a partir de su constitución, y con un capital social de diez
mil colones. Domicilio social: San José, San Sebastián, seiscientos
metros al sur de la escuela central de San Sebastián.—San José, siete
de setiembre del dos mil diez.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea,
Notario.—1 vez.—RP2010196746.—(IN2010077924).
Ante esta notaría, el día siete de setiembre del dos mil diez,
Douglas Carrillo Bustamante y Esteban Carrillo Bustamante,
constituyen la sociedad Datas Tecnologías BM Sociedad Anónima,
con un capital de cien mil colones.—San José, dieciséis de setiembre
del dos mil diez.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—
RP2010196748.—(IN2010077925).
Pág 62
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diez, se constituyó
la sociedad denominada HR Talent Human Solutions Sociedad
Anónima, siendo su traducción correcta al idioma español H
R Soluciones de Talento Humano Sociedad Anónima.—
Cartago, diez de setiembre del dos mil diez.—Lic. Silvia Elena
Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010196752.—
(IN2010077926).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día trece
de setiembre del dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada
Plantas y Jardines Sociedad Anónima. Se acuerda reformar
la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, trece de
setiembre del dos mil diez.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li,
Notaria.—1 vez.—RP2010196754.—(IN2010077927).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
seis de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Matrix
Service Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Representante: gerente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—
San José, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Guardia
Rouillon, Notario.—1 vez.—RP2010196755.—(IN2010077928).
Empresa Pérnix Sociedad Anónima, modifica cláusula
undécima del pacto constitutivo para incluir a tesorero como
apoderado legal.—Heredia, 16 de setiembre del 2010.—Lic.
Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2010196758.—
(IN2010077930).
Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas
cuarenta minutos del tres de setiembre del dos mil diez, se constituyó
Fundación Visión Mundial Costa Rica.—San José, nueve de
setiembre del dos mil diez.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi,
Notario.—1 vez.—RP2010196759.—(IN2010077931).
Alonso Gómez Maroto y Óscar Guevara Arias, constituyen
una sociedad anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Otorgada en Santa Cruz, a las 10:00 horas del 4 de setiembre
del 2010.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2010196760.—(IN2010077932).
Guías Tecnológicas S. A., protocoliza el acta 1 de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde
se modifican las cláusulas del pacto social, octava: relativa
administración y se adiciona la cláusula sexta bis relativa a acciones
preferentes, nombra presidente de la junta directiva y fiscal, todo
mediante escritura otorgada en San José, al ser las 15:00 horas del
13 de setiembre del 2010, ante la notaria pública: Laura Castro
Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—
RP2010196761.—(IN2010077933).
Rony Wilfredo Núñez Méndez, y Rafael Alejandro Núñez
Méndez, constituyen Numer Ingenieros S. A., capital social: diez
mil colones; domicilio: San José, Escazú, El Alto de las Palomas,
carretera vieja a Santa Ana, del edificio del ICE, doscientos norte
y doscientos este, segunda casa del lado izquierdo, Residencial
Anthurium, todo mediante escritura otorgada en San José, a las
16:00 horas del 29 de julio del 2010, ante la notaria pública: Laura
Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1
vez.—RP2010196762.—(IN2010077934).
El suscrito notario hace constar que por medio de
protocolización hecha a las 11:00 horas del 25 de agosto del 2010,
de la sociedad El Corral de Calatrava S. A., se modificó la
cláusula octava y se nombró nueva junta directiva.—San José, 25
de agosto del 2010.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—
RP2010196763.—(IN2010077935).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada
Desarrollos Inmobiliarios El Carmen Sociedad Anónima,
otorgada mediante escritura pública número treinta y cinco, visible
a veinte frente del tomo ocho, de fecha once horas cuarenta y cinco
minutos del once de setiembre del dos mil diez. Presidente: Diego
Rey Bermúdez, capital social: diez mil colones, domiciliada en
Guachipelín de Escazú, Condominio Rocafort número cuatro, plazo
social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias,
Notario.—1 vez.—RP2010196764.—(IN2010077936).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 9 de setiembre de 2010, se constituyó la sociedad Larm Costa
Rica S. A. Domicilio: Zapote, capital: cien mil colones. Presidente:
Carlos José Zúñiga Pacheco.—San José, 9 de setiembre del 2010.—
Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2010196765.—
(IN2010077937).
Por medio de escritura número trece otorgada a las 11:30 horas
del 13 de setiembre del 2010, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes
Franar S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sétima,
se hacen nombramientos de junta directiva y se otorga poder
general.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Eric Romero
Jara, Notario.—1 vez.—RP2010196766.—(IN2010077938).
Por medio de escritura número trece otorgada a las 11:00
horas del 13 de setiembre del 2010, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad IRR
Logistics S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula octava
y se otorga poder general.—San José, 13 de setiembre del 2010.—
Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2010196767.—
(IN2010077939).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día
de hoy, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la empresa
Star Fish Two S. A.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic.
Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010196770.—
(IN2010077940).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del
día de hoy, se reforman las cláusulas: primera del nombre, el cual
se cambia a GPC Costa Rica S. A., y sétima del pacto social de la
empresa Distribuidora Corpnet de Costa Rica S. A.—San José, 7
de setiembre del 2010.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2010196771.—(IN2010077941).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del día de hoy, se reforma la cláusula octava del pacto social de la
empresa G & M Global Time Trust Services S. A.—San José, 7
de setiembre del 2010.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2010196773.—(IN2010077942).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del
día de hoy, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la empresa
Endless Summer S. A.—San José, 7 de setiembre de 2010.—Lic.
Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010196774.—
(IN2010077943).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
dieciséis de setiembre del dos mil diez, se procedió a protocolizar
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Grupo de Curridabat Vargas y Madrigal S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-278366, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda, novena y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic.
Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010196775.—
(IN2010077944).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
13 de setiembre del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima
que llevará por nombre el número de cédula jurídica asignado por el
Registro Público, Sección Personas Jurídicas. Presidente y tesorero
tienen la representación judicial y extrajudicial de la compañía.
Capital: diez mil colones.—Lic. Marcela Vargas Madrigal,
Notaria.—1 vez.—RP2010196776.—(IN2010077945).
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
Por este medio la suscrita notaria hace constar que a las ocho
horas del catorce de setiembre del dos mil diez, mediante escritura
número setenta y seis-uno otorgada en el tomo primero de mi
protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Robles Delgado
JE Sociedad Anónima.—Curridabat, catorce de setiembre del
dos mil diez.—Lic. Wendy Donato Palavicini, Notaria.—1 vez.—
RP2010196779.—(IN2010077946).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad
anónima denominada Importaciones Audio Selec Sociedad
Anónima, por un periodo de 99 años, representada por su presidente
y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic.
Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—RP2010196780.—
(IN2010077947).
A las trece horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la empresa Kahiki Restaurants
S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula segunda que se
refiere al domicilio de la sociedad, el cual en adelante será en
Escazú, Centro de Negocios Trilogía, edificio número uno, oficina
ciento once B, renuncian los directores y el agente residente y se
nombran nuevos.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic.
Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—RP2010196783.—
(IN2010077948).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria en la que se nombra nueva junta directiva
y se modifica el domicilio social de Autos del Oriente Sociedad
Anónima.—San José, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic.
Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—RP2010196784.—
(IN2010077949).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria en la que se nombra nueva junta
directiva y se modifica el domicilio social de Edificadora Jake su
Casa Nueva Sociedad Anónima.—San José, trece de setiembre del
dos mil diez.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—
RP2010196785.—(IN2010077950).
Por escritura número doscientos cincuenta y cinco, de las diez
horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, ante el notario Jesús
Díaz Viales, se constituye la sociedad anónima Frespan Sociedad
Anónima.—Liberia, dieciocho de agosto del dos mil diez.—
Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—RP2010196786.—
(IN2010077951).
Jimmy Viales Mata, Jesús Roberto Jiménez Angulo, Luis
Enrique Jiménez Angulo y Marco Antonio Villarreal Serrano,
constituyen una sociedad anónima, que se denominará: Inversiones
Guanacaste en Flor Sociedad Anónima, con domicilio social en
la Ciudad de Liberia, Guanacaste, Barrio Condega, de Pizza Pronto,
cien metros al este. Escritura N° 137 de las 11:00 horas del 30 de
julio del 2010 otorgada ante la notaria Lidia Isabel Castro Segura,
con oficina abierta en la Ciudad de Liberia, Guanacaste.—Liberia,
30 de julio del 2010.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1
vez.—RP2010196787.—(IN2010077952).
Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos
treinta y uno, visible a folio ciento cincuenta y siete frente a las 12
horas del 11 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria donde se modificó la junta directiva de Mi Parrilla
Colombiana Josemi S. A.—Lic. Francisco Orlando Salinas
Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010196788.—(IN2010077953).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00
horas del 14 de setiembre del 2010; se constituyó la sociedad de
esta plaza: Tacori Inversiones y Desarrollos Sociedad anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—
San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010196790.—(IN2010077954).
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Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas
del 5 de agosto del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza:
Terrenos de Costa Rica TCR Sociedad Anónima. Presidente,
vicepresidente tesorero y vocal con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.
Domicilio: la ciudad de Alajuela.—San José, 10 de setiembre del
2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leiton, Notario.—1 vez.—
RP2010196791.—(IN2010077955).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del
14 de setiembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Gamma Technologies Corp S. A., mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, se agrega
la cláusula décima segunda al pacto constitutivo y se efectúan
nombramientos de junta directiva.—San José, 14 de setiembre
del 2010.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—
RP2010196792.—(IN2010077956).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas
del trece de setiembre del año en curso, se constituye la sociedad
denominada Sonetos de Andalucía Limitada.—San José, a las doce
horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo
Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2010196793.—(IN2010077957).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
nueve horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación
Rivas Internacional Xochitl Sociedad Anónima, mediante la cual
se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic.
Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010196794.—
(IN2010077958).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el dos de setiembre
del dos mil diez, se protocolizan actas de las siguientes sociedades:
a) Servicom del Oeste Sociedad Anónima, donde se modifica el
domicilio social y b) Soporte Técnico Global Sociedad Anónima,
donde se modifica el domicilio social pudiendo abreviarse en sus
aditamentos S. A., siendo estos nombres de fantasía.—San José,
ocho horas del diez de setiembre dos mil diez.—Lic. Jorge Arce
Lara, Notario.—1 vez.—RP2010196795.—(IN2010077959).
Se constituye la firma de esta plaza: Iniciativas Privadas
para el Desarrollo Sostenible Sociedad Anónima. Presidenta:
Carolina Rodríguez Esquivel, cédula de identidad número unouno uno cuatro tres- cero nueve cinco seis. Plazo social: noventa y
nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente:
Rodrigo Cervantes Barrantes.—San José, dieciséis de setiembre
del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2010196799.—(IN2010077960).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el
20 de agosto del 2010, mediante asamblea extraordinaria se reformó
el plazo social de la sociedad denominada Constructora Aragón
Castillo, cuyo representante legal es: Walter Castillo & Aragón.—
San José, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Kattya Arias Arroyo,
Notaria.—1 vez.—RP2010196800.—(IN2010077961).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que
el 20 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada
Constructora Aragón Castillo S. A., cuyo representante legal
es el señor Walter Aragón Castillo, con su domicilio en la ciudad
de San José, con un capital de 10.000 colones.—San José, 3 de
setiembre del 2010.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—
RP2010196801.—(IN2010077962).
Por escritura otorgada a las 16 horas del 13 de setiembre
del 2010, se constituye la sociedad Seis Valles Antiguos S. A.
Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve
años.—Cartago, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Laura Cordero
Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010196804.—(IN2010077963).
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La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
Por escritura otorgada a las 13 horas del 13 de setiembre del
2010, se constituye la sociedad Los Cinco Apart S. A. Presidente:
Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—
Cartago, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora,
Notaria.—1 vez.—RP2010196805.—(IN2010077964).
Ante el suscrito Notario han comparecido Mitzi Eugenia
Calderón Goldenberg, cédula 6-0222-0112, y María Eugenia
Goldenberg Vargas, cédula 6-0072-0804, para solicitar la constitución
de una sociedad anónima acogida al decreto número 33171-J. Se
cita a las personas que se vean afectadas con esta constitución a
presentarse ante la oficina del suscrito sea Desamparados, Higuito,
Residencial Santa Bárbara, casa 4C.—San José, veintitrés de
agosto del dos mil diez.—Lic. Nelver Porfirio Gutiérrez Ondoy,
Notario.—1 vez.—RP2010196544.—(IN2010078054).
Ante mi notaría protocolizan acuerdos de Boiler Industries
de CR Sociedad Anónima, ceden acciones, sustituyen directivos.—
Heredia, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Ana Patricia Rodríguez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010078059).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
trece de setiembre del dos mil diez, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de Sistemas de Comunicación OM S. A., se
modifican administración, y facultades de representantes legales, se
nombra secretario, tesorero, y agente residente.—San José, dieciséis
de setiembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Quirós Coronado,
Notario.—1 vez.—(IN2010078062).
Por escritura otorgada ante notaría, a las trece horas del trece
de setiembre de dos mil diez, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil
nueve s. a., se modifican: domicilio y administración de la sociedad,
facultades de representantes legales, se nombra presidente y
secretario.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic.
Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2010078063).
Por escritura número trescientos diez, otorgada ante esta
notaría, sita 100 sur y 25 oeste del Liceo Mauro Fernández, se
constituyó la Sociedad Grupo Trisol Tripovich Solís S. A.,
domiciliada en Calle Blancos, Residencial El Encanto, casa tres-E,
San José. Capital social pagado y suscrito. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—
Lic. Bolívar Ulate Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2010078067).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 13 de
setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Orca FX Sociedad
Anónima, domiciliada en Heredia, Santa Lucía de Barva de Heredia,
de Café Britt, doscientos metros este y veinticinco norte. Capital
social: diez mil colones. Presidente: David Miranda Benavides.—
Alajuela, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Luisa Fernanda Calvo
Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2010078068).
Ante mí, Alejandro Sanabria Romero notario público, con
oficina en San José, por medio de escritura otorgada a las trece
horas, treinta minutos del día veintitrés de agosto del dos mil diez,
y en virtud del acuerdo tomado por los socios, se protocolizó acta
de la sociedad BOS Sistemas Administrativos S. A., por medio
de la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 2
de setiembre del mil diez.—Lic. Alejandro Sanabria Romero,
Notario.—1 vez.—(IN2010078071).
Ante mí, Alejandro Sanabria Romero notario público, con
oficina en San José, por medio de escritura otorgada a las catorce
horas del día veintitrés de agosto del dos mil diez y en virtud del
acuerdo tomado por los socios, se protocolizó acta de la sociedad
Punto Soft Internacional S. A., por medio de la cual se acuerda
disolver la sociedad. Es todo.—San José, 2 de setiembre del mil
diez.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—
(IN2010078072).
Ante mí, Alejandro Sanabria Romero notario público, con
oficina en San José, por medio de escritura otorgada a las quince
horas del día dieciséis de setiembre del dos mil diez y en virtud del
acuerdo tomado por los socios, se protocolizó acta de la sociedad
Promosoft S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y un mil cincuenta y cuatro, por medio de la cual se acuerda
disolver la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del
dos mil diez.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—
(IN2010078073).
Ante mí, Alejandro Sanabria Romero notario público, con
oficina en San José, por medio de escritura otorgada a las quince
horas, treinta minutos del día dieciséis de setiembre del dos mil diez
y en virtud del acuerdo tomado por los socios, se protocolizó acta
de la sociedad Aprovisionamiento Tecapro S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil doscientos noventa
y cuatro, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad. Es
todo.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic.
Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010078074).
Ante mí, Alejandro Sanabria Romero notario público, con
oficina en San José, por medio de escritura otorgada a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de setiembre del dos
mil diez y en virtud del acuerdo tomado por los socios, se protocolizó
acta de la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve
mil doscientos cuarenta y siete S. A., cédula jurídica número tresciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta
y siete, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad. Es
todo.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic.
Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010078075).
Ante esta notaría se constituyeron las sociedades Galicia
Comercial Sociedad Anónima, Manquehue Sociedad Anónima
e Inversiones Vitacura Sociedad Anónima. Cuyo presidente es
el señor José Miguel Pereira Ruiz.—San José, trece de setiembre
de dos mil diez.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2010078076).
Por escritura ciento treinta-veinticinco, de las once horas del
día diez de setiembre del dos mil diez, se reforma la cláusula octava
de Balcón de la Naturaleza Sociedad Anónima, y se nombra
nuevo presidente.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010078079).
Por escritura ciento veintinueve-veinticinco, de las diez horas
del día diez de setiembre del dos mil diez, se reforma la cláusula
octava de Fundo Cofre de Pinos Sociedad Anónima, y se nombra
nuevo presidente.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010078080).
Por escritura pública número 214 de las 14:00 horas del 9
de julio del 2010, se constituyeron cinco sociedades anónimas
que en lugar de nombre llevarán el número de cédula jurídica, tal
como lo indica el Decreto tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien
años. Presidenta: Jéssica María Hernández Quesada.—San José,
nueve de julio del dos mil diez.—Lic. Ernesto Tulio Perlaza Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2010078099).
Ante esta notaría, Ramón Araya Araya y Alba Navarrete
Jiménez, constituyen Proyectovivienda La Guácima Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las dieciséis horas
del día diecisiete de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Selma
Alarcon Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2010078100).
Por escritura pública número 231 de las 18:00 horas del 3 de
setiembre del año 2010, otorgada en conotariado en el protocolo
del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se constituyó la sociedad
Siga La Vaca de Costa Rica S. A. Plazo: cien años. Presidente:
Javier Eduardo Garcés Zúñiga.—San José, 10 de setiembre del
2010.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Conotaria.—1
vez.—(IN2010078101).
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
del catorce de setiembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Agroservicios Caño Amarillo Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Notario Randall Chuken Vargas. Es
todo.—San José, 16 de setiembre 2010.—Lic. María del Milagro
Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010078102).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las once horas,
protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad
Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Veintiuno TTT
Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo consejo de
administración y fiscal, se reforman la cláusula octava de la
representación y segunda del domicilio.—San José, dieciséis
de setiembre de dos mil diez.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín,
Notario.—1 vez.—(IN2010078104).
Por medio de escritura número ciento veintisiete, otorgada a
las 13:00 horas del 9 de setiembre del 2010, ante el notario Paul
Oporta Romero, se protocoliza acta de la sociedad Beautiful Wave
One Ltda., donde se reforma cláusula primera del nombre, octava
de la administración y undécima de la representación y se nombran
nuevos gerentes.—Tamarindo, 16 de setiembre del 2010.—Lic.
Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010078117).
Se nombra nueva junta directiva y fiscal en la Asociación
Costarricense de Profesionales en Gerontología ACOPROGE.
Escritura otorgada a las diez horas del trece de agosto del dos mil
diez, respectivamente.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1
vez.—(IN2010078122).
Yo, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia,
debidamente autorizado he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima denominada GSC Grupo
de Seguridad Privada S. A. Con domicilio social en Heredia, San
Pablo, quinientos metros al este de La Cruz Roja. Cuyo capital
social es la suma de diez mil colones, en la cual se nombra nueva
secretaria y además se modifica la cláusula sexta de representación
de la sociedad, ostentándola ahora en forma exclusiva la presidenta
y secretaria.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—
(IN2010078123).
Ante mi notaría, mediante escritura número doscientos
cuarenta y cinco, otorgada a las 10:00 horas del día 16 de setiembre
del 2010, se constituye Seguridad La Orden Ltda. Gerente: José
Miguel Jiménez Meza. Domicilio: San José, Santa Ana.—Santo
Domingo, Heredia, diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic.
Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2010078137).
El día de hoy ante esta notaría, se ha otorgado escritura
mediante la cual se protocoliza acta de asamblea general de socios
de la compañía Llanos de la Guácima Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica pacto constitutivo, cláusula dos del
domicilio, y se nombra junta directiva y fiscal.—Alajuela, trece de
setiembre dos mil diez.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1
vez.—(IN2010078174).
Pág 65
Por escritura otorgada ante este notario, al ser las doce horas,
treinta minutos del día dieciséis de setiembre del dos mil diez, se
constituye la sociedad Lorca Trading Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, dieciséis de setiembre del 2010.—Lic. Mauricio
Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010078179).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada
Fama Servicios Compartidos Sociedad Anónima. Con un capital
social de cien mil colones.—Carrillos de Poás, Alajuela, 15 de
setiembre del 2010.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—
(IN2010078185).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día dieciséis de
setiembre del dos mil diez, se constituyó la empresa Soluciones
Syso Sociedad Anónima. Objeto: El comercio, administración
e inversiones en general y, concretamente, la asesoría privada en
el campo de la salud ocupacional. Plazo: noventa y nueve años
a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Paul
Donaldo Vela Rodríguez.—San José, dieciséis de setiembre del dos
mil diez.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—
(IN2010078186).
Al ser las 13:00 horas del 17 de setiembre del 2010, protocolicé
acta de asamblea de accionistas ordinaria y extraordinaria de la
compañía Asesoría e Inversiones Siete Grados Norte Sociedad
Anónima, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17 de setiembre
del 2010.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1
vez.—(IN2010078191).
Raquel Núñez González, ante mi notaría, se constituye la
sociedad sin nombre el día treinta de agosto del dos mil diez. Los
socios son José Joaquín Delgado Jiménez, cédula Nº 1-765-678,
Claudia Arias López, cédula Nº 1-799-882. El capital social diez
mil colones y el domicilio en San José, San Isidro de El General,
barrio Boston, 25 metros al oeste de la imprenta Oviedo y Blanco.
Es todo.—San José, 17 de setiembre de 2010.—Lic. Raquel Núñez
González, Notaria.—1 vez.—(IN2010078196).
Por escritura Nº 37 de las 11:00 horas del día 14 de setiembre
del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
Villamayor de los Montes Sociedad Anónima, donde se modificó
pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—
(IN2010078198).
Por escritura Nº 36 de las 10:00 horas del día 14 de setiembre
del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Cadena de Fuerza Sociedad Anónima, donde se modificó
pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—
(IN2010078199).
Por escritura Nº 35 de las 9:00 horas del día 14 de setiembre
del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
Salaberry Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—
Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010078200).
Por escritura otorgada ante este notario, al ser las trece horas
del día dieciséis de setiembre del dos mil diez, se constituye la
sociedad Lifelong Bussines Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, dieciséis de setiembre del 2010.—Lic. Mauricio Campos
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010078177).
Por escritura Nº 33 de las 14:00 horas del día 14 de setiembre
del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Muelle Grande Sociedad Anónima, donde se modificó
pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—
(IN2010078201).
Por escritura otorgada ante este notario, al ser las doce
horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de Pacma de San José Sociedad
Anónima, donde se sustituyen los miembros de la junta directiva y
fiscal y se reforman las cláusulas primera, segunda y cuarta del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del 2010.—
Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010078178).
Multiservicios Marchena S. A., comunica que tiene
nuevos socios.—Lic. Yesenia Mesén Acuña, Notaria.—1 vez.—
(IN2010078204).
A C R de Pavones S. Ltda., comunica que tiene nuevos
socios.—Lic. Yesenia Mesén Acuña, Notaria.—1 vez.—
(IN2010078205).
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La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis
horas del día catorce de setiembre del año dos mil diez,
se constituyó la sociedad denominada WEMO-tec
Centroamérica Sociedad Anónima. Domicilio social: será en
Costa Rica, San José, Montes de Oca, San Pedro, de la agencia
de Autos Subarú doscientos metros al norte edificio esquinero,
bufete Niehaus y Asociados. Capital social: diez mil dólares.
Presidente: Joachim (nombre) Niessner (apellido).—San José,
catorce de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Dirk Niehaus
Meinert, Notario.—1 vez.—(IN2010078206).
Por escritura número ciento treinta y uno otorgada ante este
notario a las dieciséis horas del día catorce de setiembre del año
dos mil diez, se protocolizó acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Mekomit Inc Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los
estatutos sociales y nombra nueva junta directiva.—San José,
catorce de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman
W., Notario.—1 vez.—(IN2010078208).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la
empresa Intellect Solutions Inc Sociedad Anónima, capital social
diez mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos
sin límite de suma, para cualquier acto o contrato.—San José,
a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil diez.—Lic.
Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010078214).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser
las diez horas del dieciséis de setiembre del año dos mil diez, se
constituyó la sociedad Grupo Sol del Oeste Sociedad Anónima
cuyo domicilio es en San José, con capital social de quinientos
mil colones suscrito y pagado; y cuya representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación
de suma corresponde al presidente. Es todo. Publíquese.—San José,
dieciséis de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Andrea Héctor
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010078259).
Por escritura número 324, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a
las 8:00 horas del 20 de setiembre de 2010, se modificó el domicilio,
se nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal de la sociedad
Coaribla S. A., con domicilio en San José. Presidente: Santiago
Eduardo O’donnell Víquez.—San José, 20 de setiembre de 2010.—
Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2010078272).
Ante esta Notaría, en escritura número sesenta y tres de
las dieciséis horas del dieciséis de setiembre del mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Líneas de Rejuvenecimiento
Sociedad Anónima, capital social un millón de colones suscrito y
pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le
corresponde al presidente. Es todo.—San José, veinte de setiembre
del dos mil diez.—Lic. Katherine Solano Vega, Notaria.—1 vez.—
(IN2010078279).
Ante esta Notaría, en escritura número sesenta y cuatro de las
diecisiete horas del dieciséis de setiembre del mil diez, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Médicos Administrativos
Sociedad Anónima, capital social un millón de colones suscrito y
pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le
corresponde al presidente. Es todo.—San José, veinte de setiembre
del dos mil diez.—Lic. Katherine Solano Vega, Notaria.—1 vez.—
(IN2010078280).
Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público con oficina
en San José, se constituyó la sociedad El Carro de mis Sueños
Limonenses S. A., capital social: diez mil colones, presidenta:
Ester Picado Artavia, con domicilio social en la ciudad de San José,
Pavas, Rohrmoser, El Triángulo, de la farmacia Fischel setenta y
cinco metros oeste y diez metros sur.—San José, a las ocho horas
del dieciocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Henry Ramírez
Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010078281).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18:00 horas del
14 de setiembre del 2010, se constituye la sociedad Cubay Sociedad
Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José,
17 de setiembre del 2010.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1
vez.—(IN2010078284).
Ante mi Notaría, se protocolizó el día de hoy acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas número dos, de
la empresa denominada Play House Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil setecientos
veintiséis, celebrada en su domicilio social. Mediante la cual se
reforma la cláusula quinta del pacto social y se aumenta el capital
social a la suma de cinco millones diez mil colones.—San José, a
las 09:00 horas del veinte de setiembre del año dos mil diez.—Lic.
Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2010078286).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 20:00 horas
del 19 de agosto del año 2010, se constituyó la sociedad Grupo
Gamines Blitz Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre
del 2010.—Lic. Henry Rodríguez Moreno, Notario.—1 vez.—
(IN2010078287).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 8:00 horas del 20 de
setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea de accionistas
de Aguimonte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setenta y seis mil seiscientos cuarenta y
uno, celebrada a las 12:00 horas del 15 de setiembre del 2010, en
la que se modifica la cláusula 7 del pacto social y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 20 de setiembre del año 2010.—Lic.
Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2010078314).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas
del diecinueve de setiembre del dos mil diez, se reformó pacto
constitutivo de la administración de la sociedad Proyectos
Ecológicos de la Península de Guanacaste S. A.—Grecia, 20 de
setiembre del 2010.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notaria.—1
vez.—(IN2010078315).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las siete horas
del diecinueve de setiembre del dos mil diez, se reformó pacto
constitutivo de la administración de la sociedad 3101564259 s. a.—
Grecia, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Mayid Brenes Calderón,
Notaria.—1 vez.—(IN2010078316).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas
y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diez, se
constituyó Berlin de Nosara Limitada, estableciéndose gerente,
capital social y domicilio.—Grecia, 20 de setiembre del 2010.—Lic.
Mayid Brenes Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2010078318).
Mediante escritura número 193-1, de las 8:00 horas del 13 de
setiembre del 2010, se modificó el acta constitutiva de la sociedad
Real Gross Fixed Investment O.P.R. Sociedad Anónima,
constituyéndose una nueva administración y domicilio social de la
siguiente manera: “Presidenta: Carol González Villareal, secretario:
Alexander Ramírez León, tesorero: Alex Ignacio Ramírez León;
fiscal: María del Socorro León Piedra; agente residente: licenciado
Kendall David Ruiz Jiménez. Domicilio social: San Miguel de
Santo Domingo de Heredia, barrio El Socorro, cincuenta metros
oeste de la entrada principal.—San José, 17 de setiembre del dos
mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—
(IN2010078320).
Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante esta
Notaría a las doce horas del once de setiembre del dos diez, se
protocolizó acta de la sociedad denominada Vista a La Monataña
del Sol S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos un
mil seiscientos setenta y cuatro, en la que se modifica nombramientos
de la junta directiva.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notario.—1
vez.—RP2010196807.—(IN2010078323).
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las trece
horas del día dieciséis de setiembre del dos mil diez, se constituyó
la sociedad de esta plaza ABC Languages & Technology Center
Sociedad Anónima. Su presidente Carlos Steve Aguilar Montero
y su secretario Freddy Álvarez Castrillo, ostentan las facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
en forma individual. Capital social: diez mil colones, representado
por diez acciones de mil colones cada.—Lic. Ana Lucía Paniagua
Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010196808.—(IN2010078324).
Mediante escritura número 17, otorgada ante esta Notaría,
se protocoliza acta de asamblea de socios de Importaciones
Industriales C J del Norte S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula primera, del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo,
Notario.—1 vez.—RP2010196809.—(IN2010078325).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva
de Heredia, la sociedad Agro Farm Sociedad Anónima nombró
tesorero a Daniel Vargas Jara.—Barva de Heredia, dieciséis de
setiembre del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca,
Notario.—1 vez.— RP2010196810.—(IN2010078326).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó
la sociedad con el nombre de fantasía Transmuch Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento a S. A., domicilio
en Santa Ana, San José, pudiendo abrir sucursales y agencias
dentro y fuera del territorio nacional. El plazo social de cien años.
De objeto amplio, capital social totalmente pagado. Administrada
por una junta directiva compuesta por presidente, secretario y
tesorero: presidenta: Marisol Umaña Chavarría, de calidades dichas,
secretario: Martín Pérez Montero, de calidades dicha, tesorero: al
señor Spencer Alejandro Umaña Chavarría.—San José, veinte
de agosto de dos mil diez.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña,
Notario.—1 vez.—RP2010196812.—(IN2010078327).
Por escritura número 113-49 del tomo 49 del protocolo
del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las
08:00 horas del 16 de setiembre del 2010, se constituye la sociedad
Soulmates Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
Isidro de El General, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—RP2010196813.—(IN2010078328).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad tres -ciento uno- quinientos ochenta
mil doscientos cuarenta y cinco sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil
doscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se reforma del pacto
social la cláusula décimo novena de la representación, se otorga
poder especial y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura
otorgada a las catorce horas con treinta minutos del dieciséis de
setiembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2010196814.—(IN2010078329).
Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de
Masomenos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica:
tres-ciento uno-seiscientos un mil setecientos sesenta y ocho,
reforma acta constitutiva, otorgado ante la licenciada María del
Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria.—1 vez.—RP2010196815.—(IN2010078330).
Por escritura número ochenta del tomo dos del protocolo de la
suscrita notaria y otorgada a las diez horas del día dos de setiembre
del año dos mil diez, se constituyó Altius Leadership Team
Sociedad Anónima, y con domicilio social en San José, Escazú,
Guachipelín, residencial Antigua, casa número cuatro, seiscientos
metros al norte del club Cubano.—San José, dieciséis de setiembre
del dos mil diez.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2010196816.—(IN2010078331).
Ante esta Notaría por escritura número 252, otorgada en
San José, a las 17:00 horas del 16 de setiembre del año 2010, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía
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Rauma Internacional O.C.R. S. A., reformándose el pacto
constitutivo, su cláusula: segunda: del domicilio y se nombran nuevos
miembros de la junta directiva y fiscal. Se revoca nombramiento de
agente residente y se nombra nuevo.—Lic. Marianela Moya Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2010196817.—(IN2010078332).
Mediante escritura pública número ciento diecisiete, otorgada
a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil diez, ante esta
Notaría, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de
la sociedad Project Bear (BCH) Limitada.—San José, catorce
de setiembre del dos mil diez.—Lic. Leonora Granados Sancho,
Notaria.—1 vez.—RP2010196821.—(IN2010078333).
El suscrito hace constar que ante esta Notaría, se constituyó
el día de hoy la entidad denominada: Servicios de Representación
y Mercadeo S.R.M. S. A. Corresponderá al presidente y tesorera
la representación legal como apoderados generalísimos sin límite
de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo
social: 100 años.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—
RP2010196822.—(IN2010078334).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, en la ciudad
de San José, a las quince horas del día trece de setiembre del dos
mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Corporación Chrismat Sociedad
Anómima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - tres dos
dos dos ocho cinco, mediante la cual se reformó el nombramiento
de la junta directiva, la cláusula segunda y octava del pacto social.—
San José, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Mónica
Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010196823.—
(IN2010078335).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, en la ciudad
de San José, a las quince horas del catorce de setiembre del dos
mil diez, se constituyó la sociedad International Marketing &
Management Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital
social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José,
Moravia, La Trinidad, frente a la iglesia católica, local número
cinco.—San José, catorce de setiembre del dos mil diez.—Lic.
Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010196824.—
(IN2010078336).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, en la ciudad de
San José, a las quince horas del catorce de setiembre del dos mil diez,
se constituyó la sociedad Sheriff Products Sociedad Anónima.
Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado.
Domicilio social: San José, Moravia, La Trinidad, frente a la iglesia
católica, local número cinco.—San José, catorce de setiembre del
dos mil diez.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—
RP2010196825.—(IN2010078337).
Por escritura de las 9:00 horas del 24 de noviembre del 2009,
la sociedad Los Pilares de las Brisas Sociedad Anónima, reforma
las cláusulas segunda y novena del pacto social y se reorganiza la
junta directiva y la fiscalía.—San José, 19 de agosto del 2010.—
Lic. Gloria V. Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010196827.—
(IN2010078338).
El día de hoy protocolicé en mi notaría, acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pensión
La Provincia Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 28 de junio
del 2010.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—
RP2010196828.—(IN2010078339).
Se deja constancia que en esta notaría, plaza Restaurante
Casa Creole Sociedad Anónima, el día ocho de setiembre del
dos mil diez, mediante escritura otorgada a las once horas treinta
minutos protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la
cual se hace el cambio de presidente: Isabelle Rocaut-Quillet.—Lic.
Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010196830.—
(IN2010078340).
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La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
Se deja constancia que en esta notaría, plaza tres- ciento
dos- quinientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta y siete
sociedad de responsabilidad limitada, el día ocho de setiembre del
dos mil diez, mediante escritura otorgada a las diez horas protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hace el cambio
de gerente Isabelle Rocaut-Quillet.—Lic. Vanesa Calvo González,
Notaria.—1 vez.—RP2010196831.—(IN2010078341).
Se deja constancia que en esta notaría, plaza tres- ciento
dos- quinientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y siete
sociedad de responsabilidad limitada, el día ocho de setiembre del
dos mil diez, mediante escritura otorgada a las diez horas cincuenta
minutos protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la
cual se hace el cambio de gerente Isabelle Rocaut-Quillet.—Lic.
Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010196832.—
(IN2010078342).
Se deja constancia que en esta notaría, plaza tres- ciento
dos- quinientos sesenta y un mil ciento veinticinco sociedad de
responsabilidad limitada, el día ocho de setiembre del dos mil
diez, mediante escritura otorgada a las once horas cinco minutos
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hace
el cambio de gerente Isabelle Rocaut-Quillet.—Lic. Vanesa Calvo
González, Notaria.—1 vez.—RP2010196833.—(IN2010078343).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, San Pedro, Los
Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en
las oficinas de la firma PricewaterhouseCoopers, a las catorce horas
del día veinticuatro de agosto del año dos mil diez, autorizada
para este acto, procedí a protocolizar el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 4thought
Marketing Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma y
acuerda aumentar el capital social de la compañía, modificándose
la cláusula cuarta del pacto social referente al capital social.—
Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2010196835.—
(IN2010078344).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San
Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta
metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers,
a las once horas diez minutos del día dieciséis de setiembre del
año dos mil diez, se procedió a protocolizar el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad CR
Marketing S.R.L, mediante la cual se modifica el pacto social, la
cláusula sexta de la administración.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy,
Notaria.—1 vez.—RP2010196837.—(IN2010078345).
Por escritura número doscientos uno, se constituye la
sociedad denominada CR Travel Health Inc Sociedad Anónima.
Presidente Shaun Earl Cowles.—San José, once de setiembre del
dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—
RP2010196841.—(IN2010078346).
Por escritura número doscientos cincuenta y tres, otorgada
ante la suscrita notaria, a las ocho horas del once de setiembre del dos
mil diez, se constituye la sociedad denominada Agroflight Henlei
Sociedad Anónima. Tendrá facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma el presidente. Capital social, totalmente suscrito y
pagado. San José, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Christy
Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010196843.—
(IN2010078347).
Que mediante escritura número doscientos diecisiete, del
protocolo número veintisiete del notario José Milton Morales
Ramírez, a las ocho horas del diez de setiembre del dos mil diez,
los señores Roberto Enrique Cordero Brenes y Juan Carlos Castro
Loría constituyeron la sociedad TTCN Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Pavas, de la Farmacia Fischel del
Boulevard de Rohrmoser, diez metros al oeste y doscientos metros
norte. Es todo.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. José
Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010196844.—
(IN2010078348).
El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, notario público, con
oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura
número ciento diecinueve, iniciada al folio setenta y seis frente,
del tomo primero de mi protocolo y otorgada ante mi notaría, a
las diecisiete horas con treinta minutos del día trece de setiembre
del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada
El Común del Río Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 16 de setiembre
del 2010.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—
RP2010196845.—(IN2010078349).
En Guápiles Pococí, sociedad denominada Construcciones
Baltodano y Fallas Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento-doscientos diecisiete mil quinientos uno, mediante asamblea
general extraordinaria de socios, celebrada en Guápiles, a las diez
horas del siete de setiembre del dos mil nueve, se hizo cambio a la
junta directiva nombrándose por el resto del plazo social como nuevo
tesorero al señor Pablo Antonio Baltodano Fallas, cédula siete-ciento
ochenta y uno-doscientos cincuenta y dos.—Guápiles, dieciséis de
setiembre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano,
Notario.—1 vez.—RP2010196847.—(IN2010078350).
A las 15:00 horas del 8 de junio del 2010, se constituyó la
sociedad denominada Bydama Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Bydama S. A., el cual es nombre de fantasía en donde
aparece como representantes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma presidente: Marcelino Villalobos
Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veintedoscientos cincuenta y ocho y secretaria: Marianela Rojas Alfaro,
cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y dos- trescientos
cuatro. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic.
Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2010196855.—(IN2010078351).
A las 16.00 horas del 08 de junio del 2010, se constituyó
la sociedad denominada Sulata Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Sulata S. A., el cual es nombre de fantasía en donde
aparece como representantes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma presidente: Marcelino Villalobos
Méndez, cédula de identidad número cinco- doscientos veintedoscientos cincuenta y ocho y secretaria: Marianela Rojas Alfaro,
cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y dos-trescientos
cuatro. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic.
Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2010196857.—(IN2010078352).
A las 16:15 horas del 8 de junio del 2010, se constituyó la
sociedad denominada Silluka Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Silluka S. A., el cual es nombre de fantasía en donde
aparece como representantes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma presidente: Marcelino Villalobos
Méndez, cédula de identidad número cinco- doscientos veintedoscientos cincuenta y ocho y secretaria: Marianela Rojas Alfaro,
cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y dos- trescientos
cuatro. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic.
Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2010196859.—(IN2010078353).
A las 16:20 horas del 8 de junio del 2010, se constituyó la
sociedad denominada Sapaki Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Sapaki S. A., el cual es nombre de fantasía en donde
aparece como representantes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma presidente: Marcelino Villalobos
Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veintedoscientos cincuenta y ocho y secretaria: Marianela Rojas Alfaro,
cédula de identidad número uno-mil cieno treinta y dos- trescientos
cuatro. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic.
Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2010196861.—(IN2010078354).
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
Por escritura otorgada, a las 13:00 horas del catorce de
setiembre del dos mil diez, la sociedad Eagle Point Brisas Marinas
de Osa Sociedad Anónima nombra nueva junta directiva y modifica
las cláusulas segunda, tercera y octava.—Lic. María Ester Vargas
Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010196862.—(IN2010078355).
En mi notaría, a las quince horas del once de setiembre del
año dos mil diez, Óscar Alberto Elizondo Marín y Julia Elizabeth
Marín Quirós, constituyeron Inmobiliaria G y O del Sur Sociedad
Anónima. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto comercio en general.
Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado;
plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente:
Óscar Alberto Elizondo Marín.—Pérez Zeledón, once de setiembre
del dos mil diez.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—
RP2010196863.—(IN2010078356).
Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del veinticuatro de
agosto del dos mil diez, se constituye la asociación denominada Rice
and Beans Ministries Costa Rica, nombrando su correspondiente
junta directiva y domiciliada en San Isidro de El General, Pérez
Zeledón.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—
RP2010196864.—(IN2010078357).
Por asamblea de las dieciséis horas del dieciséis de setiembre
del dos mil diez, se acordó modificar el pacto constitutivo de la
compañía Corporación de Asesoría Construcción y Servicios
Alternos Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio San
José, Desamparados, gerente: Carlomagno Valverde Conejo.—San
José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora,
Notario.—1 vez.—RP2010196865.—(IN2010078358).
Por asamblea de las diecisiete horas del quince de setiembre
del dos mil diez, se acordó modificar el pacto constitutivo de la
compañía Servicio Valenciano Sociedad Anónima, domicilio San
José, La Uruca, presidente: Mariano Valenciano Álvarez.—San
José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora,
Notario.—1 vez.—RP2010196866.—(IN2010078359).
Ante esta notaría, en escritura número ciento cincuenta y uno
del tomo dos constituye Corporación Lucky Charm Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital diez mil colones,
representación judicial y extrajudicial el gerente.—San José,
diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Yorleny Quesada
Monestel, Notaria.—1 vez.—RP2010196868.—(IN2010078360).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron las
presentes actas de asamblea general extraordinaria de accionistas
de las sociedades Koweit Koritsa Lencas S. A., Dry Mountain
Enterprises S. A., Black Angel S. A.—San José, dieciséis de
setiembre del dos mil diez.—Lic. Freddy Barahona Alvarado,
Notario.—1 vez.—RP2010196869.—(IN2010078361).
Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Lizano Lépiz,
a las dieciocho horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil
siete, se constituyó la sociedad anónima Andrómeda del Oeste
Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y
pagado.—San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Lizano
Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2010196872.—(IN2010078362).
Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Lizano Lépiz, a
las catorce horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil siete,
se constituyó la sociedad anónima Octante Sociedad Anónima,
cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José,
14 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1
vez.—RP2010196873.—(IN2010078363).
Por escritura número veintiséis de mi protocolo tres, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de
Álamo de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil
quinientos tres, en la cual se reforman las cláusulas sexta, sétima
y se adiciona la cláusula décimo novena del pacto constitutivo; se
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nombra nueva junta directiva y gerente. Es todo.—San José, catorce
de setiembre del dos mil diez.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1
vez.—RP2010196874.—(IN2010078364).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Lizano Lépiz,
a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete,
se constituyó la sociedad anónima Cassiopea del Oeste Sociedad
Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—
San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Lizano Lépiz,
Notario.—1 vez.—RP2010196875.—(IN2010078365).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San
José, a las catorce con treinta horas del diez de setiembre del dos
mil diez, se protocolizó el acta número dos del libro de actas de
asambleas generales número uno de la empresa Grupo Comercial
Herra Sociedad Anónima por la cual se modifica la cláusula
sétima de los estatutos sociales.—San José 13 de setiembre del
2010.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—
RP2010196877.—(IN2010078366).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San
José, a las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil diez, se
constituyó la sociedad Irilia M & A Sociedad Anónima. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve
años contados a partir del momento de su constitución.—San José
16 de setiembre del 2010.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—RP2010196878.—(IN2010078367).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
diecisiete de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Proyectos Vosco Sociedad Anónima. Capital: diez mil
colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el
presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1
vez.—RP2010196879.—(IN2010078368).
Por escritura otorgada el 13 de setiembre del 2010 se
constituyó Costa Rica Transportation Punto Com S. A.; el día de
hoy se constituyó Blueshield Capital Group S. A.—San José, 16
de setiembre del 2010.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1
vez.—RP2010196880.—(IN2010078369).
El suscrito notario público comunica que ante esta notaría
se constituyó la sociedad La Montaña, el Sapo y la Culebra
Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento sesenta y
seis, visible al folio ciento treinta y dos vuelto del tomo veinticuatro
de mi protocolo, escritura otorgada en San José a las ocho horas
del quince de setiembre del dos mil diez.—Lic. Arnoldo Solano
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010196881.—(IN2010078370).
Mediante escritura Nº 62-12 de las 18:00 horas del 7 de
setiembre del 2010, otorgada ante esta misma notaría se constituye
Profesionales en Asesorías y Servicios de Seguridad Proas, S.
A. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: 99 años. Capital
social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Presidente Mario Olsen Vega.—
Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010196882.—
(IN2010078371).
Mediante escritura Nº 57-12 de las 8.30 horas del 23 de
agosto del 2010, otorgada ante esta misma notaría se constituye
Atulmed S. A. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social. 99
años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta Maribel
Filloy Zerr.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—
RP2010196883.—(IN2010078372).
Mediante escritura Nº 59-12 de las 18:00 horas del 23 de
agosto del 2010, otorgada ante esta misma notaría se constituye
Pulpemusic S. A. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: 99
años. Capital social: nueve mil colones. Presidente con facultades de
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La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente Eric Alonso
Marín Paniagua.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2010196886.—(IN2010078373).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las nueve horas
del once de setiembre del dos mil diez, se constituye la sociedad
Tiempos de los Méndez Ramírez Sociedad Anónima. Presidenta:
María del Carmen Méndez Ramírez. Domicilio: Coronado, San
José.—11 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Efrén Rivera
Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2010196888.—(IN2010078374).
Mediante escritura otorgada ante mí a las doce horas del
dieciséis de setiembre del dos mil diez, se modificaron las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo de Finca This S. A.—San
José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Heike Kulzer
Homann, Notario.—1 vez.—RP2010196891.—(IN2010078375).
Por escritura número ochenta y tres, del tomo número dos de
mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho
horas del trece de setiembre del dos mil diez, se aumentó el capital
social, y se reformó la cláusula quinta del capital social de la
compañía denominada BCI Corporation Sociedad Anónima.—
Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2010196892.—
(IN2010078376).
Por escritura número ochenta y uno, del tomo número dos de
mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas
treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diez, se aumentó
el capital social, y se reformó la cláusula quinta del pacto social de
la compañía denominada Central Project Development Sociedad
Anónima, además se acordó conocer la renuncia del secretario
de la junta directiva, y se realizó el nuevo nombramiento.—Lic.
Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2010196894.—
(IN2010078377).
Por escritura número setenta y nueve, del tomo número dos
de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil
diez, se constituyó la sociedad denominada Forus Corporation
Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata,
Notario.—1 vez.—RP2010196895.—(IN2010078378).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito se constituyó
sociedad anónima denominada Monka Three Family Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Edwin
Murillo Tenorio. Domicilio: San José, Moravia.—16 de setiembre
del 2010.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—RP2010196896.—(IN2010078379).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del seis de
setiembre del 2010, Martín Calderón Retes y otro constituyeron
la S. A. Marcaret S. A. Presidente Martín Calderón Retes.—
Turrialba, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Andrea Carazo Campos,
Notaria.—1 vez.—RP2010196898.—(IN2010078380).
En escritura autorizada por la suscrita notaria a las catorce
horas del nueve de setiembre del dos mil diez, se protocolizó
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Holcom Industrial Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó la cláusula quinta de su pacto social.—
San José, diez de setiembre del dos mil diez.—Lic. Lucrecia Agüero
Guier, Notaria.—1 vez.—RP2010196904.—(IN2010078383).
En mi notaría a las 15:00 horas del 4 de agosto del 2010,
Johnny Rodríguez Rojas, cédula 2-448-753, y Carolina Rodríguez
Mora, cédula 2-562-162, constituyeron sociedad denominada
Construchoza Ltda. Gerente Johnny Rodríguez Rojas.—Venecia
de San Carlos, 7 de setiembre del 2010.—Lic. José Enrique Arce
Salas, Notario.—1 vez.—RP2010196906.—(IN2010078384).
Por escritura otorgada, en esta notaría a las ocho horas del
trece de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Lomas del Mar S. A., en virtud
de la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San
Juan de Tibás, catorce de setiembre del dos mil diez.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010196907.—
(IN2010078385).
Mediante escritura número ciento noventa y dos del ocho
de setiembre del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima
Servicios Security J M K, Sociedad Anónima. Capital social
totalmente suscrito y pagado.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez,
Notaria.—1 vez.—RP2010196908.—(IN2010078386).
Por escritura otorgada, en esta notaría a las diez horas del
trece de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de Playa Tortuga S. A., en virtud de la cual,
se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San Juan de Tibás,
catorce de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Alberto Campos
Arias, Notario.—1 vez.—RP2010196909.—(IN2010078387).
Por escritura 19 otorgada en esta notaría, a las 8 horas tres
minutos del 17 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad
Energía del Futuro Bio-Power, S. A. Capital social de ¢10.000,00.
Representantes: el presidente, secretario y tesorero.—Lic. Surut
Monge Morales y Lic. Carlos Adrián Castillo Quijano, Notarios.—1
vez.—RP2010196910.—(IN2010078388).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas
con treinta minutos del primero de setiembre del dos mil diez, se
constituyó GVP Fumika, Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Los gerentes son
representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, pudiendo actuar individualmente.—San José, dieciséis de
setiembre del dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo,
Notario.—1 vez.—RP2010196911.—(IN2010078389).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del treinta
y uno de agosto del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima,
de conformidad con Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno
-J, específicamente el artículo dos y tres del Reglamento para la
inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando
únicamente el número de cédula como denominación social. Con
capital social totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada a
las catorce horas diez minutos del treinta y uno de agosto del
dos mil diez.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—
RP2010196899.—(IN2010078381).
Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 172IV a las 12:00 horas del 10 de setiembre del 2010, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada The Heart of Guanacaste Limitada, y se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: por medio de unanimidad de votos
se acuerda remover de su puesto a Laura Coto Rojas y se le dan las
gracias por su labor realizada. Segundo: por unanimidad de votos se
realiza el siguiente nombramiento: gerente general: María (nombre)
Benavides (apellido).—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2010196912.—(IN2010078390).
William Enrique Cambronero González y Juan Carlos Rojas
Valerín, constituyen San Luis de Santa Teresita Fútbol Club
Sociedad Anónima Deportiva. Presidente: William Enrique
Cambronero González. Fecha de constitución: 16 de setiembre
del 2010. Capital social: quinientos mil colones.—Lic. Geovanny
Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010196900.—
(IN2010078382).
Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 173
-IV a las 13:00 horas del 11 de setiembre del 2010, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Coconut Passion Limitada, y se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: por medio de unanimidad de votos
se acuerda remover de su puesto a Laura Coto Rojas y se le dan las
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
gracias por su labor realizada. Segundo: por unanimidad de votos se
realiza el siguiente nombramiento: gerente general: María (nombre)
Benavides (apellido).—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2010196913.—(IN2010078391).
Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 174IV a las 13:00 horas del 16 de setiembre del 2010, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Condominio Vertical Residencial Ocean Breeze, y se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: por medio de unanimidad
de votos se acuerda nombrar como administrador del condominio a
Jean Pierre (nombre) Lamarche (apellido) por un plazo de un año a
partir del 10 de diciembre del 2010 al 10 de diciembre del 2011.—
Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010196914.—
(IN2010078392).
Mediante escritura número treinta y nueve de las dieciséis
horas del catorce de setiembre del dos mil diez, la suscrita notaria,
comisionada al efecto, protocolicé acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la entidad denominada con su número de cédula
jurídica Tres-ciento uno-quinientos veintiún mil doscientos
ochenta y tres s. a. con domicilio social en Palmares de Alajuela,
costado sur de la iglesia católica, celebrada en su domicilio social
a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil diez, para
modificar dos cláusulas del pacto constitutivo, una para designar
nuevo domicilio y la otra para modificar las atribuciones de
la junta directiva y nombramiento de nuevos miembros en la
misma.—San Ramón, catorce de setiembre del dos mil diez.—Lic.
Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010196915.—
(IN2010078393).
Ante esta notaría se modificó la junta directiva de la sociedad
Publiruedas Sociedad Anónima.—San José, 14 de setiembre
del 2010.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—
RP2010196917.—(IN2010078394).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día
13 de setiembre de 2010, se protocolizó acta número 5 de asamblea
general extraordinaria de Tecmedia Centroamericana, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-186706, con domicilio
social en San José, Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, entre
calles 65 y 67, avenida 49, Edificio Santiago, N° 3, en que aumentan
el capital social, modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo
(capital social); y hacen nuevos nombramientos, por el resto del
plazo social, de secretaria y fiscalía por renuncia de sus anteriores
ocupantes. Presidente: Gonzalo Gallegos Jiménez.—Lic. Ana
Victoria Sánchez Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010196919.—
(IN2010078395).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
veinticinco de agosto del dos mil diez, hoy se constituyó Los Amigos
de Finca Rausch B.J. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y
nueve años. Presidente: Bernd Reinhold Rausch.—Nicoya, cuatro
de setiembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos,
Notario.—1 vez.—RP2010196921.—(IN2010078396).
Luis Muñoz Acosta y Ronald Parra Macotelo constituyen
sociedad cuyo nombre será asignado por Decreto Ejecutivo Nº
33171- J. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: El socio Parra
Macotelo.—San José, 13 de setiembre del año dos mil diez.—Lic.
Luis Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—RP2010196935.—
(IN2010078397).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la
sociedad anónima que se denominará con el mismo número de
cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital Social:
ciento sesenta mil colones. Presidente y tesorero serán los
representantes judiciales y extrajudiciales, pudiendo actuar conjunta
o separadamente. Freddy Jiménez Varela y Kennia Jiménez Vindas
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respectivamente.—San José, 21 de agosto del 2010.—Lic. Laura
Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010196936.—
(IN2010078398).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 12:00
horas, del día 7 de setiembre del año 2010, Guiselle Ortega Elizondo
y Carlos Federico Vidal Ortega, constituyen tres sociedades
denominadas: ST Clare’s Corner Dos Sociedad Anonima. ST
Clare’s Corner Tres Sociedad Anónima y ST Clare’s Corner
Cuatro Sociedad Anónima, domicilio: San José, Curridabat,
Granadilla Norte, Urbanización Alta Monte, casa número: 181 T.
Capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.
Presidenta: la socia: Guiselle Ortega Elizondo. Agente residente:
Lic. Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos
Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010196938.—(IN2010078399).
Mediante escritura número ochenta y uno de las ocho horas
del dieciséis de julio del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó
la compañía Molly y Raima Sociedad Anónima. Domiciliada en
San José, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, catorce
de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros,
Notario.—1 vez.—RP2010196941.—(IN2010078400).
El día 17 de agosto del año 2010, El Amanecer de la Pampa
Escarlata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-580987,
procedió a reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, con
relación a la administración de la sociedad. Dicha reforma fue
protocolizada mediante escritura 153-20, visible al folio 52 vuelto
del tomo 20 del protocolo, con fecha 16:00 horas del día 17 de
agosto del año 2010 por el notario Gerardo Quesada Monge.—San
José, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Gerardo Quesada Monge,
Notario.—1 vez.—RP2010196942.—(IN2010078401).
Conforme a la escritura trescientos noventa y seis, del tomo
quinto, del protocolo del licenciado Máximo Rojas López, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Agrícola Z Y H
S. A., en fecha dieciséis de agosto del dos mil diez, con domicilio en
El Futuro de La Tigra de San Carlos, cincuenta, metros al este de la
escuela, con diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una, cuya representación en general la ejerce el presidente.—
Ciudad Quesada, diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic.
Máximo Rojas López, Notario.—1 vez.—RP2010196943.—
(IN2010078402).
El día 8 de setiembre del año 2010, Dakota Valle Gris Dos Mil
Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-592737, procedió
a reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, con relación a
la administración de la sociedad. Dicha reforma fue protocolizada
mediante escritura 210-20, visible al folio 76 frente del tomo 20
del protocolo, con fecha 11:00 horas del día 8 de setiembre del año
2010 por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 13 de
setiembre del 2010.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1
vez.—RP2010196944.—(IN2010078403).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Brudo S. A., reforma
estatutos y nombra junta directiva.—San José, 2 de setiembre del
2010.—MSC. Rodney Montalban Rivera, Notario.—1 vez.—
RP2010196945.—(IN2010078404).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura
número ciento ochenta y uno del tomo décimo de mi protocolo, de
las catorce horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos
mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social
se determina de conformidad con el decreto ejecutivo número tres
tres uno siete uno-J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado,
y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Marco Aurelio
Zúñiga Soto.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2010196946.—(IN2010078405).
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La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
Por escritura otorgada el treinta y uno de agosto del presente
año, ante mí, Ricardo Durán Guerrero, Ricardo Durán Sibaja y
Jorie Liddieth Campos Rojas, constituyen Más Fruta de Costa
Rica Sociedad Anónima. Capital social: quince acciones. Plazo:
noventa y nueve años.—Guápiles, Pococí, trece de setiembre del
dos mil diez.—Lic. Marielos Barrantes Rivas, Notaria.—1 vez.—
RP2010196947.—(IN2010078406).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del
diez de setiembre del dos mil diez, Denis Alberto Blanco Murillo
y Zeyla Linneth Pérez Alfaro constituyen Bambu Moda Sociedad
Anónima, presidente y secretario: apoderados generalísimos sin
límite de suma. Plazo social 99 años.—Palmares, diez de setiembre
del 2010.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—
RP2010196948.—(IN2010078407).
Roberto Miranda León, apoderado generalísimo de
Amacenadora de Vehículos S. A., 3-101-222830, hace saber que
mediante escritura Nº 10, otorgada arte el notario Jafet Suárez
Madrigal, del 16 de setiembre del 2010, protocoliza acta que modificó
la cláusula sétima de la administración.—San José, 17 de setiembre
del 2010.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—
RP2010196949.—(IN2010078408).
Roberto Miranda León, apoderado generalísimo de Grupo
Inversor El Molino S. A., 3-101-158965, hace saber que mediante
escritura N° 11, otorgada ante el notario Jafet Suárez Madrigal,
del 16 de setiembre del 2010, protocoliza acta que modificó la
cláusula sexta de la administración.—San José, 17 de setiembre
del 2010.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—
RP2010196950.—(IN2010078409).
Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Importaciones
Rajet Sociedad Anónima. Plazo social 50 años.—Cartago, 10 de
junio del 2010.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—
RP2010196951.—(IN2010078410).
Por escritura pública de las 11:00 horas del 17 de setiembre
del 2010, se constituyó la sociedad Eduswiss Sociedad Anónima.
Domicilio: Montes de Oca; plazo: 99 años; Capital social: doce
mil colones. Objeto: prestación de servicios de reclutamiento y
colocación de estudiantes universitarios. Administración: Presidente
y Secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos y
sin límite de suma.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic.
Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010196952.—
(IN2010078411).
Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad 3-101-597267
S. A., por la que se nombra presidente y secretario.—San José 10 de
setiembre del 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—
RP2010196953.—(IN2010078412).
Por escritura número 274 otorgada ante la suscrita notaria,
a las 16:00 horas del 17 de agosto de 2009, se constituye la
sociedad denominada Inversiones Sega del Norte S. A. cuya
representación la ostenta el presidente otorgándole facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar solo
conjuntamente. El plazo social será de 99 años. Capital social suscrito
y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 13 de setiembre de 2010.—
Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010196955.—
(IN2010078413).
En esta notaría pública a las 13:00 horas del 14 de setiembre
2010, se constituye Inversiones Eco Caribe Sociedad Anónima,
domicilio social en Moravia, San José. Capital social suscrito
y pagado. Presidente José Dualok Rojas Ortiz.—San José, 16 de
setiembre del 2010.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—1
vez.—RP2010196957.—(IN2010078414).
Corporación Birrisito Verde modifica cláusula novena de su
acta constitutiva. Escritura Nº 125.—Paraíso de Cartago, a las 9:00
horas del 16 de setiembre del 2010.—Lic. Sandra Vander Laat Cruz,
Notaria.—1 vez.—RP2010196958.—(IN2010078415).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con quince
minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, se constituyó la
sociedad Villa Carola Limitada. Gerente: Carol Ann Robson.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010196964.—
(IN2010078416).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de
setiembre del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea
general de la sociedad Corporación Cuarenta y Uno Valencia
de Arena y Sol Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta, referente a la administración de la compañía.—Lic. Sergio
Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010196966.—
(IN2010078417).
Mediante escritura pública número veintiocho se constituyó la
sociedad Inversiones y Transportes Cruz Limitada, otorgada en
el tomo quinto del protocolo de la suscrita en Atenas a las dieciocho
horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Emilia
Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010196968.—
(IN2010078418).
Mediante escritura otorgada a las 10:00 a. m. del 16-09-2010,
ante la notaria Rosa María Jiménez Morúa se protocoliza acta Nº
2 de la sociedad Inmobiliaria Entre Sueños S. A.—San José,
17-9-2010.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—
RP2010196970.—(IN2010078419).
Mediante escritura otorgada a las 17:00 p. m. del 16-09-2010,
ante la notaria Carla Baltodano Estrada se protocoliza acta Nº 1 de la
sociedad Plaza Rivera S. A.—San José, 19 de setiembre del 2010.—
Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010196971.—
(IN2010078420).
Por escritura Nº 182-16; de las 7:00 horas del 16/9/2010 N. se
constituyó Deportivo Saprissa Proceso S. A., presidente Alberto
Miguel Díaz Naranjo, tesorero Sergio Mesén Tenorio, apoderados
generalísimos sin límite de suma, capital suscrito y pagado.
Por escrituras 184-16 del 16/09/2010 y 185-16 del 16/09/2010,
respectivamente se modifican las cláusulas de representación social
de Administradora de Negocios Orantes S.R.L A S. A., Desarrollo
Comercial Esperanza del Este S.R.L. A Sociedad Anónima.—
San José, 18 de setiembre de 2010.—Lic. Xinia Mayela Campos
Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010196972.—(IN2010078421).
En esta notaría pública, a las nueve horas del dieciséis de
setiembre del dos mil diez, se aumentó el capital social de la sociedad
Envisión Costa Rica S.R.L.—San José, diecisiete de setiembre del
dos mil diez.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1
vez.—RP2010196974.—(IN2010078422).
En esta notaría pública, a las once horas del quince de
setiembre del dos mil diez, se nombró nueva secretaria de la sociedad
Compañía Comercial Promeca S. A.—San José, diecisiete de
setiembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega,
Notaria.—1 vez.—RP2010196975.—(IN2010078423).
En esta notaría pública, a las trece horas del quince de
setiembre del dos mil diez, se nombró nueva secretaria de la
sociedad Bambito S. A.—San José, diecisiete de setiembre del
dos mil diez.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1
vez.—RP2010196976.—(IN2010078424).
Ante mi notaría comparece Alcides Martínez Jiménez,
a constituir sociedad anónima denominada Keikos Sociedad
Anónima, con domicilio en Buenos Aires, Puntarenas, distrito
primero, contiguo a la escuela Holanda.—Buenos Aires, 13 de
setiembre del 2010.—Lic. Dunia Ma. Montes Centeno, Notaria.—1
vez.—RP2010197037.—(IN2010078455).
Ante mi notaría al ser las nueve horas del ocho de setiembre de
dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Centro de Eventos
La Casa Sociedad Anónima. Cuya apoderada generalísima sin
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
límite de suma es la señora Grettel Cartín Enríquez, mayor, casada
dos veces, empresaria, portadora de la cédula de identidad número
uno-ochocientos noventa-doscientos cincuenta y ocho y vecina
de Heredia, Puente Salas, Urbanización Las Tres Marías, casa
número seis A.—San José, nueve de setiembre del dos mil diez.—
Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010197039.—
(IN2010078456).
Ante esta notaría, mediante escritura de las 18:40 horas del 10
de agosto del 2010, se constituyó la sociedad cuya denominación
social es ACA Consultores y Asesores Sociedad Anónima,
sociedad que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos
últimas palabras en S. A. Presidente con facultades desapoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jonathan Ruiz Campos,
Notario.—1 vez.—RP2010197043.—(IN2010078457).
Ante esta notaría, mediante escritura de las 10:00 horas del 01
de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad cuya denominación
social es Proyectos y Soluciones Ambientec Sociedad Anónima,
sociedad que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos
últimas palabras en S. A. Presidente con facultades desapoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jonathan Ruiz Campos,
Notario.—1 vez.—RP2010197044.—(IN2010078458).
Ante esta notaría, mediante escritura de las 11:00 horas del
16 de setiembre del 2010, se modifican de la compañía denominada
Ranson Autohaus Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula tres-ciento dos-quinientos noventa y cuatro mil setecientos
setenta y tres, las cláusulas segunda y octava del pacto social y se
nombra gerente.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—
RP2010197045.—(IN2010078459).
Por escritura pública otorgada a las doce horas del diez de
setiembre del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos setenta y tres
mil doscientos noventa y tres sociedad anónima, se modificó la
cláusula sexta ante el suscrito notario en la ciudad de San José. Por
escritura pública otorgada a las trece horas del trece de setiembre del
dos mil diez, se constituyó la sociedad Hunt Chinchilla Sociedad
de Responsabilidad Limitada, ante el suscrito notario en la cuidad
de San José. Por escritura pública otorgada a las catorce horas del
trece de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad The
Sabet Group Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante
el sucrito notario en la ciudad de San José.—San José, catorce de
setiembre del dos mil diez.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—RP2010197046.—(IN2010078460).
Por escritura número 80-2, otorgada ante el suscrito notario
al ser las 14:00 horas del 14 de setiembre de 2010, se constituyó
la empresa mercantil Comercializadora de Bebidas Euróticas
Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente y secretario
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente, pero debiendo actuar conjuntamente y con previa
autorización de asamblea de socios para gravar, enajenar, arrendar
o comprometer activos o bienes inscritos. Domicilio social:
Cartago, calle 4, avenida 4, frente a Pastelería Trigo Miel, segundo
piso. Presidenta: Cindy Mora Núñez, secretario: Álvaro Azofeifa
Cordero.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—
RP2010197047.—(IN2010078461).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de agosto del
2010, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que
se denominará La Peque Chiquimini Limitada. Capital social:
10.000 colones, plazo: 99 años. Domicilio: San José.—San José, 27
agosto del 2010.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—
RP2010197049.—(IN2010078462).
Por escritura número doscientos setenta y dos, tomo segundo,
otorgada el primero de setiembre de dos mil diez, ante la notaria
Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Kois Sportos
Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años,
capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una
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junta directiva, donde el presidente ejerce la función de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de julio del 2010.—
Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010197050.—
(IN2010078463).
Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad
denomina Taeyang de Centroamérica S. A., cédula jurídica
número 3-101-572650, modifica la cláusula octava de su pacto
constitutivo, y se modifica la junta directiva general, en lo restante se
mantiene tal y como consta en su pacto constitutivo.—San José, 11
de setiembre del 2010.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2010197051.—(IN2010078464).
Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad
denomina DMG Trading S. A., cédula jurídica 3-101-572654,
modifica la cláusula octava de su pacto constitutivo, y se modifica la
junta directiva general, en lo restante se mantiene tal y como consta
en su pacto constitutivo.—San José, 11 de setiembre del 2010.—
Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010197052.—
(IN2010078465).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Ecopropiedades
del Mar BC S. A., donde se modifica la cláusula sexta de los
estatutos.—Desamparados, San José, diecisiete de setiembre del dos
mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—
RP2010197053.—(IN2010078466).
Por escritura pública otorgada en San José, a las nueve
horas del trece de setiembre del dos mil diez, Laura Zoch Rojas
y Luis Enrique Troyo Ulloa, constituyen la sociedad denominada
Guayacan Real 14 Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre
del 2010.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1
vez.—RP2010197055.—(IN2010078467).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, en Ciudad
Colón, Mora, a las 14:00 horas del 16 de setiembre del 2010, se
constituyó Marojas de Karit Sociedad Anónima. Plazo: 99 años,
capital social 100.000 colones. El Presidente de la junta directiva
con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad
Colón, a las 7:00 horas del 17 de setiembre del 2010.—Lic. José
Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010197059.—
(IN2010078468).
Ante mí, notario público, siendo las 18:00 horas del 11
de setiembre del 2010, Cesar Augusto Balladares Luna y otros
constituyeron sociedad anónima.—San José, 17 de setiembre
del 2010.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—
RP2010197063.—(IN2010078469).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 11 de
setiembre del 2008, protocolicé acta de asamblea de socios de la
sociedad Mil Novecientos Cuarenta y Dos S. A., mediante la cual
se cambia su domicilio social, se modifican las cláusula 2, 10 y
12 y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido Soto Quesada,
Notario.—1 vez.—RP2010197064.—(IN2010078470).
Por escritura número ciento veintiocho-seis, otorgada por este
notario, a las siete horas del ocho de setiembre del dos mil diez,
se modificó la cláusula octava del pacto social constitutivo de la
sociedad anónima Grupo Carossi S. A., y se elige nueva junta
directiva.—Heredia, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Juan Carlos
Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—RP2010197066.—
(IN2010078471).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del
14 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada
Seguridad 506 S. A. Domicilio social: San José, Zapote. Plazo
social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Rafael
Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010197067.—
(IN2010078472).
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La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
La Conchaleña Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos cincuenta y siete
sesenta y seis, domiciliada en la provincia de San José, avenidas
uno y tres, reforma la cláusula novena de los estatutos.—Lic.
Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—RP2010197069.—
(IN2010078473).
Por escritura otorgada ante mí, el 1º de julio del 2010, se
constituyó la sociedad Guarda Tu Corazón S. A., capital social de
¢10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente,
con la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta
o separadamente.—Lic. Luis Mora Araya, Notario.—1 vez.—
RP2010197070.—(IN2010078474).
Hoy ante esta conotaría, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la
administración de la sociedad Desarrollos El Señor del Monasterio
S. A.—San José, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Randall Alberto
Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010197071.—
(IN2010078475).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 13 de setiembre del
2010, mediante acuerdo de asamblea de accionistas se reforman
las cláusulas: primera, segunda, cuarta y quinta y se procede a
hacer nuevos nombramientos de junta directiva y del fiscal de
3-101-530850 s. a.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic.
Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—RP2010197074.—
(IN2010078476).
Por escritura otorgada ante el Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño,
en connotariado con la Lic. Sonia María Cedeño Monge, número
42, del protocolo 5 de la notaria Cedeño Monge, a las 16:00 horas
del 25 de agosto del 2010, se constituyó Electric City Sociedad
Anónima denominada, domicilio: San José, capital social: diez mil
colones. Presidente: Ignacio Alvarado Madrigal.—8 de setiembre
del 2010.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—
RP2010197076.—(IN2010078477).
Mediante escritura número ochenta y ocho, tomo segundo
de este notario, se protocolizó el acta número dos de la sociedad
Consultoría e Información Global H Y M S. A., con cambio de
domicilio social a Santo Domingo de Heredia.—San José, 14 de
setiembre del 2010.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1
vez.—(IN2010078577).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el seis de setiembre
del dos mil diez, a las quince horas treinta minutos se constituyó la
sociedad denominada Servicios de Limpieza Venecianas Unidas
Limitada. Gerentes: Jenny Patricia Álvarez Mora y María del
Carmen Muñoz Espinoza.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 16 de
setiembre del 2010.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2010078580).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el 20 de agosto del
2010, a las dieciséis horas treinta minutos se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Bosques del Río Limitada, gerentes:
Carlos Guillermo Rodríguez Solano y Luis Armando Valverde
Rodríguez.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 16 de setiembre
del 2010.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—
(IN2010078581).
Por escritura otorgada ante el notario Jorge Molina Corrales
a las 10:00 horas del 16 de junio del 2010, y adicional del 3 de
agosto del 2010, se constituyó la sociedad anónima Inversiones
Guiadas Yaluz S. A., con domicilio en Santa Ana, urbanización
Parque Valle del Sol, casa 296, un plazo social de 99 años a partir
de su constitución y capital social de ¢10.000. El Presidente y la
secretaria de la compañía ostentarán la representación de la misma
con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma,
actuando conjunta o separadamente.—Lic. Wilma Charpentier
Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2010078584).
Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Servicios Intercontinentales Jireh S. A., cédula
jurídica 31010 204431 por la que se modifica cláusula sétima de
la administración.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic.
Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2010078590).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura sesenta y seis, visible al folio ciento cinco
frente del tomo veintitrés del protocolo de la notaria Jessica Salas
Arroyo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Propiedades y Viviendas Beleamsy S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San
José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2010078594).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura ciento cinco, visible al folio ciento setenta y dos
vuelto del tomo veintitrés del protocolo de la notaria Jessica Salas
Arroyo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inmobiliaria Comercial Paseo de las Flores Cinco
CC S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Carolina
Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010078595).
La suscrita Notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que
mediante escritura veinticuatro, visible al folio treinta y cuatro
vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del Notario Roberto
León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Meco-Icsa Internacional
Corporation, S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Licda.
Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2010078596).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura ciento siete, visible al folio ciento setenta
y cuatro vuelto del tomo veintitrés del protocolo de la Notaria
Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Alquiler de Equipos para Taller
Mevi S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic.
Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010078597).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura ciento ocho, visible al folio ciento setenta y cinco
vuelto del tomo veintitrés del protocolo de la Notaria Jéssica Salas
Arroyo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Asesores Urbanos Asesurb S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, 6 de setiembre del 2010.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2010078598).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura sesenta y cinco, visible al folio ciento cuatro
frente del tomo veintitrés del protocolo de la Notaria Jéssica Salas
Arroyo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inmobiliaria Comercial Paseo de las Flores Tres
S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta del
pacto constitutivo.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Licda.
Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010078599).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura sesenta y cuatro, visible al folio ciento tres
frente del tomo veintitrés del protocolo de la Notaria Jéssica Salas
Arroyo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inmobiliaria Comercial Paseo de las Flores Seis
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Licda. Carolina
Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010078600).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura sesenta y dos, visible al folio ciento uno frente
del tomo veintitrés del protocolo de la Notaria Jessica Salas
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
Arroyo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Distribuidora Agrocomercial Distagro S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda y novena del pacto
constitutivo.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Licda. Carolina
Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010078601).
El suscrito Notario Oscar Mario Villalobos Arguedas,
comunica que mediante escritura ciento treinta y cuatro-uno, visible
al folio ciento setenta y siete frente del tomo primero de mi protocolo,
se constituyó la sociedad denominada SSA Sistemas Costa Rica
Siglo XXI Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del
2010.—Lic. Oscar Mario Villalobos Arguedas, Notario.—1 vez.—
(IN2010078602).
Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público
con oficina en Heredia en escritura otorgada a las ocho horas del
diecisiete de marzo del año dos mil diez, se constituyó la empresa
Impel Prom Asesores Publicitarios Sociedad Anónima S. A., su
capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—20 de
setiembre del 2010.—Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2010078613).
Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público
con oficina en Heredia en escritura otorgada a las once horas del
veinte de septiembre del año dos mil diez, se constituyó la empresa
Multiservicios Muso-Jitsu S. A., su capital social se encuentra
totalmente suscrito y pagado, del 2010.—Lic. Héctor Rolando
Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010078615).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario el día 20 de
setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Fumieco Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, San José. Representación:
Presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—San José,
20 de setiembre del 2010.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1
vez.—( IN2010078625).
Mediante escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del
20 de agosto dos mil diez se reformaron las cláusulas primera: del
nombre, segunda: del domicilio y sexta: De la Administración de
la sociedad denominada Thunderbird Highway Investments,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno-quinientos cuarenta y un mil ciento sesenta y uno. Es todo.—
San José, 20 de agosto de 2010.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio,
Notaria.—1 vez.—( IN2010078632).
Se constituye la denominada Inversiones Limari de Alajuela
Sociedad Anónima, otorgada a las ocho horas del treinta y uno de
agosto de dos mil diez, Notario Carlos Sanabria Vargas, visible al
folio noventa y tres frente a noventa y cuatro frente del tomo primero
de mi protocolo, escritura Nº 190.—Alajuela, 17 de setiembre de
2010.—Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2010078654).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del treinta y uno de
agosto del dos mil diez, se apersonaron Roy Rolando Campos
Lara y Ana Alicia Lara Mejía, a constituir una sociedad anónima
cuyo nombre será Inmobiliaria Camla Belén ICM Sociedad
Anónima.—Licda. Lidia Lizzeth Rojas Flores, Notaria.—1 vez.—(
IN2010078657).
Mediante escritura de las trece horas treinta minutos
del dieciséis de abril del dos mil nueve, formalizada ante esta
notaría, se constituye sociedad anónima bajo el nombre de Gran
Sibö S.A.—Licda. Damaris Santana García, Notaria.—1 vez.—
(IN2010078658).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete
horas del día trece de setiembre de dos mil diez, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil quinientos
sesenta y siete sociedad anónima, mediante la cual se reforman
las cláusulas primera, referente al domicilio y novena, referente a
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la administración, se revocan nombramientos de la Junta Directiva
y se hacen de nuevo.—San José, 17 de agosto de 2010.—Licda.
Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2010078659).
Mediante escritura de las diez horas del diecisiete de abril del
dos mil diez, formalizada ante esta notaria, se constituye sociedad
anónima bajo el nombre de Apia S. A.—Licda. Damaris Santana
García, Notaria.—1 vez.—(IN2010078660).
Luis Alejandro Benavides Garro por Acronym Software de
Costa Rica S. A. constituye fundación de nombre Health Level
Seven Costa Rica, domiciliada en Heredia San Joaquín del Banco
Nacional 150 metros al oeste, plazo social perpetuo a partir del día
de su constitución. Escritura otorgada en Heredia a las 18:00 horas
del 9 de setiembre del año 2010, ante la notaria pública Olga María
Valerio Segura.—Licda. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2010078664).
Por escritura otorgada ante esta notaría los señores: Víctor
Manuel Arias Benavides y William Betancourt Arguedas,
constituyeron una sociedad que se inscribirá con el nombre de
Inversiones ARYBE con el aditivo Sociedad Anónima, capital
social: cien mil colones, plazo: noventa v nueve años.—Heredia,
3 de setiembre del 2010.—Licda. Maira Torres López, Notaria.—1
vez.—(IN2010078673).
Yo, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia,
debidamente autorizado he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima denominada Estela Marina
Luna Brava, con domicilio social en Heredia, San Rafael, del
puente Lobo, doscientos metros al norte y cien metros al este, cuyo
capital social es la suma de diez mil colones, en la cual se nombra
nueva junta directiva y además se modifica la cláusula octava de
la constitución social de la sociedad.—Lic. León Felipe Ramos
Santos, Notario.—1 vez.—(IN2010078679).
Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé la
constitución de la sociedad anónima que se denominará PE-PU
Consultores Creativos Sociedad Anónima; domiciliada en San
José, Escazú, con un capital de doce mil colones, representado por
doce acciones comunes y nominativas. Es todo.—20 de setiembre
de 2010.—Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—
(IN2010078680).
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé la constitución de
la sociedad anónima que se denominará Savoir Paire Sociedad
de Responsabilidad Limitada; domiciliada en San José, Escazú,
con un capital de doce mil colones, representado por doce cuotas
nominativas. Es todo.—20 de setiembre de 2010.—Lic. Rodrigo
Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010078681).
Por escritura otorgada en Alajuela ante esta Notaría a las
11:00 horas del 20 de setiembre del 2010, se constituyó Filtros
Alajuela S. A.. Presidente: Marcial Vega Durán.—Alajuela, 20 de
setiembre del 2010.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1
vez.—(IN2010078683).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 11:00 horas se
constituyó la sociedad denominada Mejías y Quirós S. A., Plazo:
99 años, Domicilio: Rincón Herrera, La Guácima de Alajuela,
Objeto principal: el ejercicio del comercio en general, capital: doce
mil colones, presidenta y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, Lisidia
Quirós Pereira y Carlos Luis Mejías Jiménez, respectivamente.—
Alajuela, 20 de setiembre del 2010.—Licda. María Antonieta
Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2010078685).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del
19 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Recompensa de
Ocotal Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, La Trinidad,
150 sur del súper El Favorito, un plazo social de 99 años a partir
de su constitución y capital social de ¢ 10.000. El presidente de la
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La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
compañía ostentará la representación de la misma con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma, actuando conjunta
o separadamente.—Licda. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2010078687).
En mi Notaría a las diecisiete horas del diecinueve de setiembre
del dos mil diez, se constituyó: Tauvi Yesmar S. A.. Domicilio
social: Costa Rica, Alajuela, Central, Residencial Babiera, lote nueve
K. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y al
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic.
José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010078692).
3-101-610993 s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
diez mil novecientos noventa y tres, mediante acuerdo de asamblea
general extraordinaria modifica representación pasando a ser el
presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma, teniendo
que contar con la aprobación de la asamblea de socios para enajenar,
hipotecar, vender o gravar bienes muebles e inmuebles pertenecientes
a la sociedad, siendo que para la adquisición o compra de dichos
bienes no necesitará de dicha aprobación. Es todo.—Alajuela,
veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo
Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010078702).
3-101-610922 s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
diez mil novecientos veintidós, mediante acuerdo de asamblea general
extraordinaria modifica representación pasando a ser el presidente
apoderado generalísimo sin limitación de suma teniendo que contar
con la aprobación de la asamblea de socios para enajenar, hipotecar,
vender o gravar bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la
sociedad, siendo que para la adquisición o compra de dichos bienes
no necesitará de dicha aprobación. Es todo.—Alajuela, veintiuno
de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez
Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010078703).
3-101-611103 s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
once mil ciento tres, mediante acuerdo de asamblea general
extraordinaria modifica representación pasando a ser el presidente
apoderado generalísimo sin limitación de suma teniendo que contar
con la aprobación de la asamblea de socios para enajenar, hipotecar,
vender o gravar bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la
sociedad, siendo que para la adquisición o compra de dichos bienes
no necesitará de dicha aprobación. Es todo.—Alajuela, veintiuno
de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez
Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010078704).
3-101-610923 s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
diez mil novecientos veintitrés, mediante acuerdo de asamblea
general extraordinaria modifica representación pasando a ser el
presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma teniendo
que contar con la aprobación de la asamblea de socios para enajenar,
hipotecar, vender o gravar bienes muebles e inmuebles pertenecientes
a la sociedad, siendo que para la adquisición o compra de dichos
bienes no necesitará de dicha aprobación. Es todo.—Alajuela,
veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo
Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010078705).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecinueve
horas del quince de setiembre del dos mil diez, se modificó la
cláusula sexta del estatuto social donde se modifica la junta
directiva y se nombra una nueva y donde se cambia el poder de la
empresa Bgatesaland Real State Sociedad Anónima.—Heredia,
quince de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2010078721).
Mediante escritura número 19 otorgada ante esta Notaría a
las 18:00 horas del día 31 de agosto del 2010, y escritura adicional
número 27 otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del día
20 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada M S T Pets News Sociedad Anónima.—San José, 21
de setiembre del 2010.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1
vez.—(IN2010078722).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veinte
horas del quince de setiembre del dos mil diez, se modificó la
cláusula sexta del estatuto social donde se modifica la junta
directiva y se nombra una nueva y donde se cambia el poder de la
empresa Chicagoland Real Estate Sociedad Anónima.—Heredia,
quince de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2010078723).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veintiuna
horas del quince de setiembre del dos mil diez, se modificó la
cláusula sexta del estatuto social donde se modifica la junta directiva
y se nombra una nueva y donde se cambia el poder de la empresa
Inversiones Inmobiliarias Ideas Sociedad Anónima.—Heredia,
quince de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2010078724).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho
horas del quince de setiembre del dos mil diez, se modificó la
cláusula sexta del estatuto social donde se modifica la junta
directiva y se nombra una nueva y donde se cambia el poder de
la empresa Maustinel Real Estate Sociedad Anónima.—Heredia,
quince de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2010078725).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la
sociedad Chic Trajes y Uniformes Sociedad Anónima.—San
José, veinte de setiembre del dos mil diez.—Lic. Elsie Carranza
Sibaja, Notaria.—1 vez.—(IN2010078729).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria Lic. Mónica
Froimzon Goldenberg, a las dieciséis horas del 20 de setiembre del
2010, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad
Desarrollos El Molino de Yera MS Sociedad Anónima. Se
reforman cláusulan segunda, sétima, se eligen tesorero, fiscal y
agente residente.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic.
Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2010078744).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria Lic. Mónica
Froimzon Goldenberg, a las once horas del 20 de setiembre del 2010,
se constituyó la sociedad Condo Consulting Sociedad Anónima.
Capital social: cuarenta y cinco mil colones. Plazo social: cien
años.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Mónica Froimzon
Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2010078746).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria Lic. Mónica
Froimzon Goldenberg, a las ocho horas del 21 de setiembre del
2010, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad
Desarrollos Inmobiliarios del Ebro MS Sociedad Anónima.
Se reforman cláusulas segunda, sétima, se eligen tesorero, fiscal
y agente residente.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic.
Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2010078747).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma
Secure Host Costa Rica S. A., domiciliada en San José, Costa
Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: un millón de
colones. Presidente: Christopher Thompson, fecha de otorgamiento
20 de setiembre del 2010. San José, Costa Rica.—Lic. Catalina
Barrantes Kopper y Lic. Daniel Aguilar González, Notarios.—1
vez.—(IN2010078760).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad
Empresarios Internacionales Madoval del Norte S. A. Capital
social: la suma de diez mil colones. Presidente: Donald Herrera
Morales.—Santa Bárbara de Heredia, 9 de setiembre de 2010.—
Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010197079.—
(IN2010078793).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad
Corporación Ermo del Sol Alajuelense S. A. Capital social: la
suma de diez mil colones. Presidente Mariana Rojas Mora.—Santa
Bárbara de Heredia, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Roy Zumbado
Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010197080.—(IN2010078794).
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del veintiséis
de agosto del dos mil diez los señores Yorleny Zamora Gómez
y Jorge Bastos Bogantes constituyen la sociedad, nombre:
Distribuidora Karlita La Turrialbeña Número Dos Sociedad
Anónima. Domicilio: Turrialba, Cartago. Capital: diez mil colones.
Objeto: comercio en general. Gerente: el socio Herbert Bastos
Zamora.—Turrialba, veinte de setiembre del dos mil diez.—Lic.
Xinia conocida como Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—
RP2010197082.—(IN2010078795).
Ante esta notaría, Javier Moya Durán y Verónica Grant Díez,
por escritura número nueve-cinco, otorgada a las horas diecisiete del
dieciséis de setiembre del dos mil diez, constituyeron una sociedad
anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en
el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J. Capital social: doce mil colones. Plazo:
cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—
RP2010197092.—(IN2010078796).
Por escritura número veintidós, de las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez; ante esta
Notaría Inversiones Grupo BZE S. A., solicitó protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria en donde nombra nueva
junta directiva y hace nombramiento de fiscal. Presidente: Philip
Fung Chaw.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—
RP2010197098.—(IN2010078797).
Por escritura número veintiuno, de las doce horas y treinta
minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez; ante esta
Notaría Artkimia Producciones S. A., solicitó protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria en donde nombra presidente
de la junta directiva. Presidente: Kattia Ramírez Fallas.—Lic.
Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010197100.—
(IN2010078798).
Por escritura otorgada ante esta Notaría se constituyó la
sociedad denominada R.P.V. del Caribe Sociedad Anónima, capital
suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 13 de setiembre del
2010.—Lic. Arnoldo Antonio Parini Segura, Notario.—1 vez.—
RP2010197110.—(IN2010078799).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas
del siete de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad
anónima, denominada Kalejo Sociedad Anónima, con domicilio
en San José, Pavas, con capital de cien mil colones. Plazo: noventa
y nueve años. Presidente: José Arturo Sandoval De La Vega.—San
José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Bernardo Soto
Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010197112.—(IN2010078800).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las nueve
horas del siete de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad
anónima, denominada Joariga Sociedad Anónima, con domicilio
en San José, Pavas, con capital de cien mil colones. Plazo: noventa
y nueve años. Presidente: Alejandro Sandoval De La Vega.—San
José, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Bernardo Soto
Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010197113.—(IN2010078801).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía
Asesoría Empresarial ARM Sociedad Anónima por la cual, entre
otros, se reforma las cláusulas de los estatutos sobre el domicilio
social y el objeto social.—San José, dieciséis de setiembre del dos
mil diez.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—
RP2010197114.—(IN2010078802).
Se hace constar que ante la presente notaría la empresa Chaves
Chavarría y Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-296024 S.
A. modifica su junta directiva a partir del 9 de mayo de 2005.—
San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Antonio Arias
Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010197115.—(IN2010078803).
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Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del
4 de mayo del 2010, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de Bistro Setenta y Siete, S. A. Se reforma la cláusula sexta y
se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de setiembre del
2010.—Lic. Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—
RP2010197118.—(IN2010078804).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaría pública con oficina
en la ciudad de San José, hago constar que el día veintidós de julio
del dos mil diez, se constituyó ante mí, la empresa Inversiones
Haga I.H. S. A. El día nueve de setiembre del dos mil diez se
constituyó ante mí, la empresa Contabilidad Total Rodríguez &
Galeano S. A., y el día quince de setiembre del dos mil diez se
constituyó ante mí, la empresa The Magic Touch Costa Rica S.
A. El día diecisiete de setiembre del dos mil diez, se protocolizaron
ante mí, acta de las empresas Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta
Mil Trescientos Treinta y Uno S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos
Treinta Mil Trescientos Treinta y Dos S. A., Autoelec S. A. El día
veinte de setiembre del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de
la empresa Distribuidora Alpiste DA S. A., en la cual se modifica
su denominación social a Distribuidora de Vinos y Alimentos por
Alpiste S. A.—San José, veinte de setiembre del dos mil diez.—
Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—RP2010197119.—
(IN2010078805).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas
quince minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil diez, se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad
Grupo Limo CR S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—RP2010197124.—(IN2010078806).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del
día dieciséis de setiembre del dos mil diez se nombran secretario
y tesorero, y se modifica la cláusula novena de la administración
del pacto constitutivo de la sociedad Empaques y Suministros
Internacionales CR S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—RP2010197125.—(IN2010078807).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintisiete de agosto
de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Bermarjo Sociedad
Anónima. Domicilio social: Cartago, Guadalupe, urbanización La
Joya, cincuenta metros al oeste del Cementerio de Obreros. Plazo
social: cien años. Capital social: veinte mil colones.—San José,
veintisiete de agosto de dos mil diez.—Lic. Martín Hernández
Treviño, Notario.—1 vez.—RP2010197129.—(IN2010078808).
Al ser las once horas cuarenta minutos del dieciséis de
setiembre del año dos mil diez, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria número cuatro de la empresa
denominada Lentes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil quinientos ochenta y
nueve, entidad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público,
al tomo ciento sesenta y nueve folio sesenta y ocho asiento sesenta
y cuatro, con domicilio social en San José La Uruca, de Matra
doscientos metros al oeste, cien metros al sur y cincuenta metros al
oeste, en la cual se reforma la cláusula del capital social.—San José,
diecisiete de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Willy Hernández
Chan, Notario.—1 vez.—RP2010197130.—(IN2010078809).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, se procedió a reformar
el pacto constitutivo de la sociedad denominada tres ciento unocuatro ocho dos seis cero cero s. a., cédula jurídica Nº 3-101482600, en cuanto a la denominación social de la misma la cual
se modifica correspondientemente a Alzibet S. A. Es todo.—San
José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo,
Notaria.—1 vez.—RP2010197131.—(IN2010078810).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, se procedió a reformar
el pacto constitutivo de la sociedad denominada Mar Contento s.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro seis dos cero
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La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
seis, en cuanto a la cláusula novena de las misma la cual se modifica
correspondientemente para permitir expresamente al representante
el otorgar poderes a terceros. Es todo.—San José, 16 de setiembre
del 2010.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—
RP2010197132.—(IN2010078811).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, se procedió a reformar
el pacto constitutivo de la sociedad denominada tres ciento unocuatro ocho tres dos cinco cinco s. a., cédula jurídica Nº 3-101483255, en cuanto a la denominación social de la misma la cual
se modifica correspondientemente a Factoria de Apuestas
(F.A.) S.A. Es todo.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic.
Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010197133.—
(IN2010078812).
Per escritura número 75- visible a tomo 1, folio 44 frente,
Randall Moya Valver y Gustavo Alexander Valverde Peña,
constituyen la sociedad Roalex S. A. Capital: diez mil colones,
plazo: 99 años. Presidente el primero. Notaria: Rosa Rodríguez
Abarca.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—
RP2010197135.—(IN2010078813).
A las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi Notaría
actas de asamblea general de la compañía 3-102-491209 srl. Se
reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 13 de setiembre
del 2010.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—
RP2010197136.—(IN2010078814).
En esta Notaría a las 13:00 horas del 17 de setiembre del 2010,
se constituyó la sociedad denominada: Eriarmo AM Sociedad
Anónima. Apoderados: Eric Armijo Guillén y Erica Mora Ruiz.—
San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Teresita Monge Díaz,
Notaria.—1 vez.—RP2010197137.—(IN2010078815).
Por escritura número doscientos siete, de mi protocolo
número diecinueve visible a folio ciento veintitrés frente, en San
José el día 13 de setiembre del dos mil diez se constituye la sociedad
denominada Consorcio Jurídico Mega Sociedad Anónima.—San
José, 13 de setiembre de 2010.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza,
Notario.—1 vez.—RP2010197138.—(IN2010078816).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la
entidad Oses-Abarca Sociedad Anónima. Domiciliada en Las
Marías, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, un kilómetro al norte de
comercial Las Marías. Presidente: Alex Francisco Oses Abarca.—
Puerto Viejo, Sarapiquí, nueve de setiembre de dos mil diez.—Lic.
Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010197139.—
(IN2010078817).
Por escritura ante mí, se constituyó la entidad Sungwoo S.A.
Capital social: diez mil colones, plazo 99 años, gerente apoderado
generalísimo sin límite de suma. Igualmente se protocolizó el acta
de Pacific Tour and Friends, se cambió junta directiva.—San José,
15 de setiembre del 2010.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1
vez.—RP2010197140.—(IN2010078818).
En escritura pública número ciento catorce-nueve, ante mí,
Luis Gustavo Ocampo Rojas, se constituyó la sociedad denominada
Grupo Hernández Prado del Sur Sociedad Anónima. Otorgada
en San José, a las catorce horas del diez de setiembre de dos mil
diez.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—
RP2010197141.—(IN2010078819).
Por escritura Nº 40 de las 13:30 horas del día 14 de setiembre
del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Desarrollo El Tablazo Sociedad Anónima, donde se modificó
pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—
RP2010197145.—(IN2010078820).
Por escritura Nº 42 de las 9:00 horas del día 16 de setiembre
del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Llano del Tempisque Sociedad Anónima, donde se modificó
pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—
RP2010197146.—(IN2010078821).Por escritura que autoricé a las
diecisiete horas de hoy, se constituyó la sociedad Velbre Sociedad
Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado.
Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería
y la prestación de servicios en general. Presidente, apoderado
generalísimo sin límite de suma, la señora Karin Brenner Silva.—
San José, nueve de setiembre del año dos mil diez.—Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010197149.—
(IN2010078822).
Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del
catorce de de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de
la sociedad Corporación de Inversiones Rocha Internacional
Sociedad Anónima, modificándose la representación, eliminación
cláusula agente residente y se nombra nuevos miembros de la
junta directiva. Presidente: Carlos Manuel Rojas Mora.—San José,
diecisiete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Adriana María Garita
Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010197150.—(IN2010078823).
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del
catorce de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la
sociedad Leasin Sociedad Anónima, modificándose el domicilio,
eliminación cláusula agente residente, la representación y se
nombra nuevos miembros de la junta directiva. Presidente: Carlos
Manuel Rojas Mora.—San José, diecisiete de setiembre del dos
mil diez.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—
RP2010197151.—(IN2010078824).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del
catorce de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la
sociedad Llanuras de Nicoya Sociedad Anónima, modificándose
el domicilio, eliminación cláusula agente residente, la representación
y se nombra nuevos miembros de la junta directiva. Presidente:
Carlos Manuel Rojas Mora.—San José, diecisiete de setiembre del
dos mil diez.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—
RP2010197152.—(IN2010078825).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del
catorce de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la
sociedad K-RLOR MR Sociedad Anónima, modificándose el
domicilio, eliminación cláusula agente residente, la representación
y se nombra nuevos miembros de la junta directiva. Presidente:
Carlos Manuel Rojas Mora.—San José, diecisiete de setiembre del
dos mil diez.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—
RP2010197154.—(IN2010078826).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del
catorce de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la
sociedad Kofi Sociedad Anónima, modificándose el domicilio,
eliminación cláusula agente residente, la representación y se
nombra nuevos miembros de la junta directiva. Presidente: Carlos
Manuel Rojas Mora.—San José, diecisiete de setiembre del dos
mil diez.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—
RP2010197155.—(IN2010078827).
Ante esta Notaría, los señores Gilbert Burns Phelan III,
cédula de residencia número 184000792607; y Mark Stephen Wise,
pasaporte de su nación número 452084811; constituyen la empresa
Black Toucan Land Development S. A. Escritura otorgada a las
15 horas del día 08 de setiembre del año 2010. Mark Stephen Wise
ejerce la presidencia.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—
RP2010197162.—(IN2010078828).
La Gaceta Nº 191 — Viernes 1º de octubre del 2010
A las nueve horas del veinte de agosto del dos mil diez,
se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de Textiles
Promocionales Sociedad Anónima y se modifica cláusula sexta
y se nombra junta directiva, presidenta Mariana Elena Murillo
Díaz.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Guillermo
Fonseca González, Notario.—1 vez.—(IN2010080730).
NOTIFICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con lo que establece la Ley General de la
Administración Pública, en su artículo 241, inciso 4, se publica la
siguiente notificación:
1) Se hace saber que la señora Raquel Fernanda Sánchez Loaiza,
portadora de la cédula de identidad número 03-0393-0432,
vecina de Turrialba, le adeuda a la Imprenta Nacional por
sumas pagadas demás, un monto total de ¢109.496,29, el
cual debe ser depositado ante el Banco Crédito de Agrícola
de Cartago, por Entero a favor del Gobierno de Costa Rica, al
Código Presupuestario 054-03-01-0001 (Imprenta Nacional),
en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.
2) Se hace saber que el señor Esteban Monestel Arias, portador de
la cédula de identidad número 01-1066-0450, vecino de Aserrí,
Barrio Corazón de Jesús, le adeuda a la Imprenta Nacional
por sumas pagadas demás, un monto total de ¢79.925,00, el
cual debe ser depositado ante el Banco Crédito de Agrícola
de Cartago, por Entero a favor del Gobierno de Costa Rica, al
Código Presupuestario 054-03-03-0008 (Imprenta Nacional),
en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.
3) Se hace saber que la señora Mauren Alfaro Sánchez, portadora
de la cédula de identidad número 01-1006-0552, vecina de
San Sebastián, le adeuda a la Imprenta Nacional por sumas
pagadas demás, un monto total de ¢80.277,00, el cual debe
ser depositado ante el Banco Crédito de Agrícola de Cartago,
por Entero a favor del Gobierno de Costa Rica, al Código
Presupuestario 054-03-04-0009 (Imprenta Nacional), en un
plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.
4) Se hace saber que la señora Karina Caravaca Sánchez,
portadora de la cédula de identidad número 05-0305-0564,
vecina de Guadalupe, le adeuda a la Imprenta Nacional por
sumas pagadas demás, un monto total por ¢44.758,50, el
cual debe ser depositado ante el Banco Crédito Agrícola de
Cartago, por Entero a favor del Gobierno de Costa Rica, al
Código Presupuestario 054-03-04-0009 (Imprenta Nacional),
en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.
Lo anterior obedece a que ha sido imposible notificarlos
personalmente en la dirección que aparece en sus expedientes
personales, de igual manera se trató de localizarlos vía teléfono,
sin embargo no hubo respuesta. Publíquese.—Lic. Jonathan Monge
Montero, Encargado a. í, Recursos Humanos.—(IN2010080195).
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución
Nº 363-2010 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José,
a las diez horas con diez minutos del seis de agosto de dos mil diez.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214, y 320 y siguientes de
la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto
Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento
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en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra José Mena Villarreal, cédula de
identidad número 1-973-572 por adeudar a este ministerio la suma
total de ¢586.675,47 quinientos ochenta y seis mil seiscientos
setenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos, desglosada de
la siguiente manera: ¢16.151,10 por concepto de sumas acreditadas
de más correspondientes al día 15 de febrero de 2010; ¢559.079,94
por concepto de 30 días de preaviso pues presentó su renuncia el
día 15 de febrero de 2010 con misma fecha de rige y ¢11.444,43
por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente de su
salario del período que va del 16 al 18 de diciembre de 2009. Lo
anterior con fundamento en el Oficio Nº 6011-2010-DRH-SRCAR del 24 de mayo de 2010 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este
Ministerio. El debido proceso será instruido por la Lic. Helena
Castillo Ramírez, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central número
1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado), y aportando
el documento de depósito original a este Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada
a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes
y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de
esta resolución no procede recurso a tenor de lo dispuesto en el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, De
igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse,
asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se
le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme
a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz
López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 9444.—Solicitud
Nº 37576.—C-140270.—(IN2010077146).
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto
del trámite de concesión sobre la parcela Nº 109, sita en Playa
San Miguel, Bejuco, Nandayure, a nombre de José Luis Fonseca
Hernández se tome como correcto el plano Nº G-1443455-2010
el cual remite un área real para esta gestión de concesión de 1045
metros cuadrados, así mismo se solicita a las instancias respectivas,
se considere la presente, como anexo y corrección a la publicación
realizada en La Gaceta Nº 210 del día 1º de noviembre del 2005,
página Nº 32.
Carmona, Nandayure, 22 de setiembre del 2010.—José
Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—(IN2010080727).

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