Tax Alert - Contenido anexo OPR e IIPT

Transcripción

Tax Alert - Contenido anexo OPR e IIPT
Junio 2015
Tax Alert
Ecuador
A. En un vistazo.Eldíaviernes29demayode2015,fuepublicadaenelRegistroOficialNo.511laResoluciónNo.
NAC-DGERCGC15-00000455emitidaporlaDirectoraGeneraldelServiciodeRentasInternas(SRI).
Lospuntosquesedestacansonlossiguientes:
• ►SeamplíaelcontenidodelAnexodeOperacionesconPartesRelacionadas(AOPR)ydelInforme
IntegraldePreciosdeTransferencia(IIPT).
• ►Enadelante,elcontenidodelIIPTsedefiniráenunaFichaTécnicaqueestarádisponibleenlaweb
delSRI.ElIIPTdebeadjuntarsuspapelesdetrabajoenformatodigital.
• ►IncrementoenelmontodelumbraldetransaccionesqueobliganalapresentacióndelIIPTalSRI.
• ►Se reduce el tipo de operaciones que se agregan para la base de cálculo de los umbrales de
obligatoriedad.
• ►Se especifican los casos en los cuales las transacciones con partes locales deben ser parte del
cálculodelosumbrales.
• Selimitaalascomparacionesqueincluyaninformacióndevariosaños.
B. Generalidades
• ►Está resolución deroga expresamente la
MONTOS MÍNIMOS DE OBLIGATORIEDAD
la aplicación del régimen de precios de
transferenciaconformealaLeydeRégimen
Tributario Interno (LORTI), dentro de un
mismo período fiscal hayan efectuado
operaciones con partes relacionadas
(PR) en un monto acumulado superior a
US $3.000.000,00 deberán presentar el
AOPR.
• ►Los sujetos pasivos (SP) del Impuesto a
• ►Si tal monto es superior a los US
Resolución No. NAC-DGER2008-0464,
publicada en el Registro Oficial 324,
del 25 de abril del 2008, que regulaba
anteriormenteelcontenidodelAOPRydel
IIPT1.
la Renta (IR) que, no estando exentos de
De igual forma, deroga las siguientes resoluciones que reformaron a la
ResoluciónNAC-DGER2008-0464:
−
No.NAC-DGER2008-1301,publicadaenelR.O.452,del23
deoctubredel2008.
−
No.NACDGER2009-0286,publicadaenelR.O.585,del07
demayodel2009.
−
No.NAC-DGER13-0011,publicadaenelSuplementodelR.O.
878,del24deenerodel2013.
−
NAC-DGERCGC13-00859 publicada en el Segundo
SuplementodelR.O.146,del18dediciembrede2013.
$15.000.000,00, dichos SP deberán
presentar,adicionalmentealAOPR,elIIPT.
1
OPERACIONES NO CONTEMPLADAS
• ►Para efectos de calcular los montos
mínimosdeobligatoriedad,sesumaránlos
montosdeoperacionesconPR,exceptolas
quecorrespondana:
a) Aportes patrimoniales en efectivo,
enUSD.
b) Compensaciones o reclasificaciones
de cuentas contables de activo,
pasivoopatrimonio,siemprequeno
afectenaresultados.
c) Pagos en efectivo, en USD, de
rendimientospatrimoniales(dividendos)opasivos.
d) Ingresos señalados en los artículos
272 y 313 de la LORTI, así como
activos, pasivos o egresos del SP
imputablesalaactividadgeneradora
detalesingresos.
e) Operaciones con entidades de
derecho público ecuatoriano o
empresaspúblicasecuatorianas.
f) Operaciones que estén cubiertas
por una metodología aprobada
vía absolución de consulta previa
de valoración. Cuando se trate de
operaciones entre PR locales, este
literal aplicará tanto para el SP que
presentó la consulta como para
dichasPR.
g) Operaciones con otras PR locales
con referencia al período fiscal
analizado, siempre que no se
presenten alguna de las siguientes
condiciones:
1. La PR con la que el SP realiza
tales
operaciones
obtenga
ingresos provenientes de los
casos señalados en los artículos
27o31delaLORTI.
iv. SeaAdministradoruOperador
de una Zona Especial de
DesarrolloEconómico.
v. Se dedique a la exploración
o explotación de recursos
naturalesnorenovables.
vi. Tenga titulares de derechos
representativos de su capital
que sean residentes o estén
establecidos en paraísos
fiscales.
• ►No obstante, la Administración Tributaria
en ejercicio de sus facultades legales
podrá solicitar, mediante requerimientos
de información, a los contribuyentes que
realicen operaciones con PR al interior
del país o en el exterior, por cualquier
monto y por cualquier tipo de operación
o transacción, la presentación de la
informaciónconducenteadeterminarsien
dichasoperacionesseaplicóelprincipiode
plenacompetencia,deconformidadconla
ley,quienesparadarcumplimientoaeste
requerimientotendránunplazonomenor
a2meses.
PRESENTACIÓN DEL AOPR
−
¿Cómo
presentar?
−
2. ElSP:
i. Declare una base imponible
deIRmenoracero.
ii. Haya aprovechado cualquier
tipodebeneficiosoincentivos
tributarios, incluidos los
establecidos en el Código
Orgánico de la Producción,
ComercioeInversión.
iii. Se acoja a la reducción de
la tarifa por reinversión de
utilidades.
2
Los ingresos provenientes de la producción, cultivo, exportación y venta
localdebanano.
Los ingresos de fuente ecuatoriana de las Sucursales de empresas de
transporteinternacionaldepasajerosocarga.
3
−
¿Cuándo
presentar?
−
Conformealafichatécnicapublicadaen
la página web http://www.sri.gob.ec,
enmediomagnético.
AtravésdelsitiowebdelSRI,deacuerdo
con los sistemas y herramientas
tecnológicas establecidas para tal
efecto.
De acuerdo con los plazos dispuestos
enelReglamentoparalaaplicaciónde
la Ley de Régimen Tributario Interno
(RALORTI)4.
Por excepción, los AOPR referidos a
las transacciones mantenidas en el
año 2014, podrán presentarse hasta
elmesdeseptiembrede2015.
4
Actualmente, son 2 meses después de la fecha de exigibilidad de la
declaracióndeimpuestoalarenta,estoes,enelmesdejuniodecadaaño.
PRESENTACIÓN DEL IIPT
−
¿Cómo
presentar?
−
¿Cuándo
presentar?
Deberá presentarse en las oficinas
del SRI en archivo digital en formato
PDF-texto,endiscocompacto(CDno
regrabable), adjuntando una carta
firmadaporelsujetopasivooporsu
contador,enlacualsehagareferencia
al contenido (índice), marca, código
(dato inserto en el anillo interior
transparente)delCD,incluyendoenla
partefinallasiguientefrase:“Declaro
que la información proporcionada
no contiene datos falsos o erróneos
y reposa en los archivos del sujeto
pasivo”.
El IIPT deberá estar elaborado según
loestablecidoenlafichatécnicapara
la estandarización del análisis de
preciosdetransferenciapublicadaen
lapáginawebdelSRI.5
De acuerdo con los plazos dispuestos
en el Reglamento para la aplicación de
la Ley de Régimen Tributario Interno
(RALORTI).
Por excepción, los IIPT referidos a las
transacciones mantenidas en el año
2014, podrán presentarse hasta el mes
deseptiembrede2015.
PERÍODO DE LA INFORMACIÓN
CONTRIBUYENTE ANALIZADO
DEL
• ►Elcontribuyentedeberáutilizarúnicamente
lainformacióncorrespondientealejercicio
fiscal analizado para definir su precio,
monto de la contraprestación, margen de
utilidad o indicador de rentabilidad. Es
decir, no podrá realizar promedios con su
propiainformacióndevariosaños.
• ►El SRI verificará el estricto cumplimiento
deestadisposición.
C. Vigencia
• ►Desdeel30demayode2015.
• ►El AOPR e IIPT de ejercicios fiscales
anteriores al 2014 que se presenten a
partir de la vigencia de esta resolución
deberán atender lo establecido en la
misma.
En el mismo disco compacto (CD no
regrabable)enelquesepresenteelIIPT,
se deberán adjuntar todos los papeles
de trabajo realizados en el análisis de
preciosdetransferencia,incluyendode
serelcaso:
−
Documentos
anexos
−
−
−
−
−
−
Matrizdeaceptaciónydescartede
lasoperaciones.
Segmentos
o
compañías
comparables.
Informaciónfinancierautilizada.
Cálculo de los ajustes de capital y
otros ajustes de comparabilidad
realizados.
Cálculodelrangointercuartil.
Detalle de operaciones con partes
relacionadas.
Todos los demás cuadros e
información que se hayan indicado
enelinforme.
5
Disponibleenlasiguientedirecciónelectrónica:
http://www.sri.gob.ec/web/guest/regimen-precios-de-transferencia
EY Ecuador
JavierSalazarC.
TaxQuito
Tel:593-2-2555-553
[email protected]
CarlosCazar
TaxGuayaquil
Tel:593-4-2634-500
[email protected]
IvánGarcía
TaxCompliance
Tel.:593-2-2555-553
[email protected]
AlexisCarrera
TransferPricing
Tel.:593-2-2555-553
[email protected]
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responsabilidadporpérdidasocasionadasacualquierpersonaqueactúeoseabstengadelaaccióncomoresultadodecualquiermaterialdeestapublicación.En
cualquierasuntoespecífico,usteddebebuscarasesoramientoadecuado.

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