Tax Alert - Contenido anexo OPR e IIPT
Transcripción
Tax Alert - Contenido anexo OPR e IIPT
Junio 2015 Tax Alert Ecuador A. En un vistazo.Eldíaviernes29demayode2015,fuepublicadaenelRegistroOficialNo.511laResoluciónNo. NAC-DGERCGC15-00000455emitidaporlaDirectoraGeneraldelServiciodeRentasInternas(SRI). Lospuntosquesedestacansonlossiguientes: • ►SeamplíaelcontenidodelAnexodeOperacionesconPartesRelacionadas(AOPR)ydelInforme IntegraldePreciosdeTransferencia(IIPT). • ►Enadelante,elcontenidodelIIPTsedefiniráenunaFichaTécnicaqueestarádisponibleenlaweb delSRI.ElIIPTdebeadjuntarsuspapelesdetrabajoenformatodigital. • ►IncrementoenelmontodelumbraldetransaccionesqueobliganalapresentacióndelIIPTalSRI. • ►Se reduce el tipo de operaciones que se agregan para la base de cálculo de los umbrales de obligatoriedad. • ►Se especifican los casos en los cuales las transacciones con partes locales deben ser parte del cálculodelosumbrales. • Selimitaalascomparacionesqueincluyaninformacióndevariosaños. B. Generalidades • ►Está resolución deroga expresamente la MONTOS MÍNIMOS DE OBLIGATORIEDAD la aplicación del régimen de precios de transferenciaconformealaLeydeRégimen Tributario Interno (LORTI), dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas (PR) en un monto acumulado superior a US $3.000.000,00 deberán presentar el AOPR. • ►Los sujetos pasivos (SP) del Impuesto a • ►Si tal monto es superior a los US Resolución No. NAC-DGER2008-0464, publicada en el Registro Oficial 324, del 25 de abril del 2008, que regulaba anteriormenteelcontenidodelAOPRydel IIPT1. la Renta (IR) que, no estando exentos de De igual forma, deroga las siguientes resoluciones que reformaron a la ResoluciónNAC-DGER2008-0464: − No.NAC-DGER2008-1301,publicadaenelR.O.452,del23 deoctubredel2008. − No.NACDGER2009-0286,publicadaenelR.O.585,del07 demayodel2009. − No.NAC-DGER13-0011,publicadaenelSuplementodelR.O. 878,del24deenerodel2013. − NAC-DGERCGC13-00859 publicada en el Segundo SuplementodelR.O.146,del18dediciembrede2013. $15.000.000,00, dichos SP deberán presentar,adicionalmentealAOPR,elIIPT. 1 OPERACIONES NO CONTEMPLADAS • ►Para efectos de calcular los montos mínimosdeobligatoriedad,sesumaránlos montosdeoperacionesconPR,exceptolas quecorrespondana: a) Aportes patrimoniales en efectivo, enUSD. b) Compensaciones o reclasificaciones de cuentas contables de activo, pasivoopatrimonio,siemprequeno afectenaresultados. c) Pagos en efectivo, en USD, de rendimientospatrimoniales(dividendos)opasivos. d) Ingresos señalados en los artículos 272 y 313 de la LORTI, así como activos, pasivos o egresos del SP imputablesalaactividadgeneradora detalesingresos. e) Operaciones con entidades de derecho público ecuatoriano o empresaspúblicasecuatorianas. f) Operaciones que estén cubiertas por una metodología aprobada vía absolución de consulta previa de valoración. Cuando se trate de operaciones entre PR locales, este literal aplicará tanto para el SP que presentó la consulta como para dichasPR. g) Operaciones con otras PR locales con referencia al período fiscal analizado, siempre que no se presenten alguna de las siguientes condiciones: 1. La PR con la que el SP realiza tales operaciones obtenga ingresos provenientes de los casos señalados en los artículos 27o31delaLORTI. iv. SeaAdministradoruOperador de una Zona Especial de DesarrolloEconómico. v. Se dedique a la exploración o explotación de recursos naturalesnorenovables. vi. Tenga titulares de derechos representativos de su capital que sean residentes o estén establecidos en paraísos fiscales. • ►No obstante, la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades legales podrá solicitar, mediante requerimientos de información, a los contribuyentes que realicen operaciones con PR al interior del país o en el exterior, por cualquier monto y por cualquier tipo de operación o transacción, la presentación de la informaciónconducenteadeterminarsien dichasoperacionesseaplicóelprincipiode plenacompetencia,deconformidadconla ley,quienesparadarcumplimientoaeste requerimientotendránunplazonomenor a2meses. PRESENTACIÓN DEL AOPR − ¿Cómo presentar? − 2. ElSP: i. Declare una base imponible deIRmenoracero. ii. Haya aprovechado cualquier tipodebeneficiosoincentivos tributarios, incluidos los establecidos en el Código Orgánico de la Producción, ComercioeInversión. iii. Se acoja a la reducción de la tarifa por reinversión de utilidades. 2 Los ingresos provenientes de la producción, cultivo, exportación y venta localdebanano. Los ingresos de fuente ecuatoriana de las Sucursales de empresas de transporteinternacionaldepasajerosocarga. 3 − ¿Cuándo presentar? − Conformealafichatécnicapublicadaen la página web http://www.sri.gob.ec, enmediomagnético. AtravésdelsitiowebdelSRI,deacuerdo con los sistemas y herramientas tecnológicas establecidas para tal efecto. De acuerdo con los plazos dispuestos enelReglamentoparalaaplicaciónde la Ley de Régimen Tributario Interno (RALORTI)4. Por excepción, los AOPR referidos a las transacciones mantenidas en el año 2014, podrán presentarse hasta elmesdeseptiembrede2015. 4 Actualmente, son 2 meses después de la fecha de exigibilidad de la declaracióndeimpuestoalarenta,estoes,enelmesdejuniodecadaaño. PRESENTACIÓN DEL IIPT − ¿Cómo presentar? − ¿Cuándo presentar? Deberá presentarse en las oficinas del SRI en archivo digital en formato PDF-texto,endiscocompacto(CDno regrabable), adjuntando una carta firmadaporelsujetopasivooporsu contador,enlacualsehagareferencia al contenido (índice), marca, código (dato inserto en el anillo interior transparente)delCD,incluyendoenla partefinallasiguientefrase:“Declaro que la información proporcionada no contiene datos falsos o erróneos y reposa en los archivos del sujeto pasivo”. El IIPT deberá estar elaborado según loestablecidoenlafichatécnicapara la estandarización del análisis de preciosdetransferenciapublicadaen lapáginawebdelSRI.5 De acuerdo con los plazos dispuestos en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALORTI). Por excepción, los IIPT referidos a las transacciones mantenidas en el año 2014, podrán presentarse hasta el mes deseptiembrede2015. PERÍODO DE LA INFORMACIÓN CONTRIBUYENTE ANALIZADO DEL • ►Elcontribuyentedeberáutilizarúnicamente lainformacióncorrespondientealejercicio fiscal analizado para definir su precio, monto de la contraprestación, margen de utilidad o indicador de rentabilidad. Es decir, no podrá realizar promedios con su propiainformacióndevariosaños. • ►El SRI verificará el estricto cumplimiento deestadisposición. C. Vigencia • ►Desdeel30demayode2015. • ►El AOPR e IIPT de ejercicios fiscales anteriores al 2014 que se presenten a partir de la vigencia de esta resolución deberán atender lo establecido en la misma. En el mismo disco compacto (CD no regrabable)enelquesepresenteelIIPT, se deberán adjuntar todos los papeles de trabajo realizados en el análisis de preciosdetransferencia,incluyendode serelcaso: − Documentos anexos − − − − − − Matrizdeaceptaciónydescartede lasoperaciones. Segmentos o compañías comparables. Informaciónfinancierautilizada. Cálculo de los ajustes de capital y otros ajustes de comparabilidad realizados. Cálculodelrangointercuartil. Detalle de operaciones con partes relacionadas. Todos los demás cuadros e información que se hayan indicado enelinforme. 5 Disponibleenlasiguientedirecciónelectrónica: http://www.sri.gob.ec/web/guest/regimen-precios-de-transferencia EY Ecuador JavierSalazarC. TaxQuito Tel:593-2-2555-553 [email protected] CarlosCazar TaxGuayaquil Tel:593-4-2634-500 [email protected] IvánGarcía TaxCompliance Tel.:593-2-2555-553 [email protected] AlexisCarrera TransferPricing Tel.:593-2-2555-553 [email protected] Estapublicacióncontieneinformaciónenformaresumidayporlotantoestádestinadosóloparaorientacióngeneral.Nopretendeserunsustitutodelainvestigacióndetalladaoelejerciciodejuicioprofesional.NiEYAddvalueAsesoresCía.Ltda.niningúnotromiembrodelaorganizaciónglobalErnst&Youngaceptala responsabilidadporpérdidasocasionadasacualquierpersonaqueactúeoseabstengadelaaccióncomoresultadodecualquiermaterialdeestapublicación.En cualquierasuntoespecífico,usteddebebuscarasesoramientoadecuado.