Derechos Humanos - Universidad Santo Tomás, Seccional Tunja

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Derechos Humanos - Universidad Santo Tomás, Seccional Tunja
Academia Boyacense de Historia
Historia de los
Derechos Humanos
en las
Constituciones
Colombianas
Carlos Gabriel Salazar Cáceres
Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas
Carlos Gabriel Salazar Cáceres
Miembro de la Academia Boyacense de Historia
Docente-Investigador Universidad Santo Tomas,
Seccional Tunja
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Tunja, Sello Editorial Universidad Santo Tomás, 2010 168 p. ISBN: 978‐958‐8561‐10‐3 Hecho el depósito que establece la ley Derechos Reservados Universidad Santo Tomás Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 4 Amable lector:
Liminarmente
agradecimiento
quiero
al
Dr.
significar
Javier
Ocampo
profundo
López,
Presidente de la Academia Boyacense de Historia,
pues sin su decidido patrocinio esta obra jamás
hubiera visto la luz pública; la cual dedico: a mis
hijos, a quienes me debo; a mis padres quienes me
legaron su ejemplo; a mi mujer, a quien adeudo su
abnegación y apoyo; a mis pocos y verdaderos
amigos y a mis enemigos con quienes he contado
finalmente.
Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 5 TABLA DE CONTENIDO Contenido PROLOGO 5 INTRODUCCIÓN 10 CAPITULO I CONSTITUCIÓN DE CUNDINAMARCA 11 CAPITULO II CONSTITUCIONES DE LA GRAN COLOMBIA 22 CAPITULO III CONSTITUCION DE LA NUEVA GRANADA 36 CAPITULO IV CONSTITUCIÓN DE 1843 42 CAPITULO V CONSTITUCIÓN DE 1853 49 CAPITULO VI CONSTITUCIÓN DE 1858 CONFEDERACIÓN GRANADINA 55 CAPITULO VII CONSTITUCIÓN DE RIONEGRO CAPITULO VIII CONSTITUCION DE 1886 62 74 CAPITULO IX REFORMA DE 1910 91 CAPITULO X REFORMA DE 1936 92 CAPITULO XI ULTIMAS REFORMAS 98 CAPITULO XII CONSTITUCIÓN DE 1991 NOTAS 101 126 BIBLIOGRAFÍA 132 Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 6 PROLOGO La Historia de Colombia en la vida republicana, desde la Revolución de Independencia, ha estado relacionada muy directamente con los “Derechos del Hombre y del Ciudadano", que aparecen oficialmente en las Constituciones Políticas, desde las que se difundieron en la Primera República Granadina, conocida popularmente con el nombre de Patria Boba. Esta idea tiene raíces históricas muy profundas en la mentalidad antropocéntrica que considera al Hombre como centro de la sociedad y de la Historia. Fueron los griegos los primeros en la Historia de la Humanidad que declararon los derechos humanos. Ellos nos legaron la democracia o gobierno del pueblo, depositado en las mayorías y no en el gobierno de una persona o monarquía. Para el pueblo griego, la ley asegura la justicia, con igualdad para todos, lo cual significa que todos los hombres deben tener el mismo nivel de vida y los mismos derechos. Todos los ciudadanos en Grecia tenían el derecho de tomar parte en la Asamblea popular y contribuir al gobierno del Estado. Los romanos aportaron el Derecho a la Cultura Universal; su influencia sobre la jurisprudencia y las teorías políticas aparecen en el Derecho Internacional moderno, cuyos fundamentos son establecidos por civilistas y juristas. En el siglo XIII los ingleses aprobaron las primeras Cartas de Derechos, que fueron básicos para el logro futuro de la libertad política. Se estableció el Habeas Corpus, Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 7 máxima garantía de la libertad individual: el juicio por jurados y la independencia de la justicia. Se estableció el principio de que ningún hombre será detenido, ni condenado, sin haber sido antes llevado a juicio. En Hispanoamérica, los rigores de la conquista y la colonización española en el siglo XVI, fueron motivo para reflexionar sobre los derechos humanos de los indígenas, los pueblos conquistados. La Escuela Española del Derecho de Gentes con los argumentos de los padres dominicos Fray Antonio de Montesinos, Fray Bartolomé de las Casas y Fray Francisco de Vitoria, defendió la justicia social en América, la universalidad del derecho de gentes y la autodeterminación de los pueblos. En Tunja se destacó la labor de Fray Alberto Pedrero, en defensa de los indígenas del Oriente Neogranadino. El Cacique de Turmequé, Don Diego de Torres defendió los derechos de los indígenas de la Provincia de Tunja y criticó los malos tratos de los encomenderos. En Cartagena de Indias, la lucha por los derechos humanos de los negros esclavos la iniciaron los jesuitas Alonso de Sandoval y San Pedro Claver, quienes difundieron al mundo los problemas de la esclavitud y los malos tratos de los amos esclavistas en el laboreo de las minas, en el trabajo en las haciendas y en los servicios de transporte fluvial y marítimo. El Padre Sandoval en su obra "De Instauranda Aetiopum Salutate" criticó desde Cartagena de Indias los rigores de la trata de esclavos africanos y presentó una propuesta educativa de evangelización para los negros esclavos. Su discípulo San Pedro Claver, llamado "El Apóstol de los Negros", dedicó su acción apostólica a la ayuda a los negros esclavos. Otros discípulos del Padre Alonso de Sandoval fueron los Padres Francisco José de Jaca y Epifanio de Borgoña, quienes criticaron la esclavitud, como una injusticia, pues está en contra de la naturaleza racional. El hecho de ser cristiano significa ser libre, decían los jesuitas. Estos derechos deben concederse a los esclavos africanos, mucho más si son cristianos. La Corona española y el Consejo de Indias Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 8 consideraron que "sin la esclavitud negra, toda América se derrumbaría". El siglo XVIII de la Ilustración y el Racionalismo en la Historia del Mundo Occidental, es el siglo antropocéntrico de los Derechos del Hombre, cuyos orígenes anglosajones se encuentran en el ideólogo John Locke (1632‐1704), considerado el padre del Liberalismo en el mundo. Locke enseñó que la razón natural enseña a los hombres las leyes de la naturaleza como verdades eternas que dan lugar a los derechos naturales e inalienables del individuo. Precisamente el gobierno debe asegurar y garantizar la aplicación de las leyes de la naturaleza y el disfrute de los derechos naturales, entre ellos, la libertad y la propiedad. Locke es el padre del liberalismo moderno, de aquella ideología que parte del supuesto de que todos los hombres son libres e iguales, y de que solo mediante una restricción voluntaria de su libertad, es posible el Estado. Sus ideas se proyectaron en la Declaración de los Derechos o "Bill of Righs" del Parlamento inglés, y se transmitieron a las declaraciones de derechos de las antiguas colonias de Norteamérica. En su "Declaración de los Derechos", los norteamericanos reconocieron por primera vez al hombre, los cuatro derechos clásicos: libertad, igualdad, propiedad y seguridad. Francia se convirtió en el adalid de los derechos del hombre en el mundo, que fueron el símbolo de la Revolución Francesa, con el aporte de los filósofos de la Ilustración. Voltaire defendió la tolerancia y la libertad de cultos contra el dogmatismo. Montesquieu defendió la libertad y la igualdad de todos los hombres; y la separación de los poderes públicos. Juan Jacobo Rousseau defendió la igualdad de todos los hombres, el contrato social, la soberanía popular, la voluntad general y la democracia contra la monarquía. La aprobación de los Derechos del Hombre y el Ciudadano por la Asamblea Nacional fue el 28 de agosto de 1789. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 9 En el Nuevo Reino de Granada, siguiendo las políticas del Supremo Consejo de Indias, el documento francés de los Derechos del Hombre fue prohibido y perseguido por el Tribunal de la Inquisición de Cartagena de Indias. Fue un documento considerado subversivo y peligroso para la estabilidad de las instituciones monárquicas y el orden colonial. El Precursor Don Antonio Nariño tradujo y editó en la Imprenta Patriótica los "Derechos del Hombre y del Ciudadano" que obtuvo de la obra "Historie de la Revolution de 1789 et de L'establiseement de una Constitution en France", escrita por Francois Marie de Keversean y G. Clavelín. Este documento fue clandestino, pues solamente se publicaron 100 ejemplares, los cuales fueron recogidos por el Precursor, quedando únicamente uno de ellos en poder de Don Luis de Rieux. Este documento se convirtió en símbolo de la independencia de los neogranadinos. Alrededor de la traducción y publicación de los Derechos del Hombre, de la sedición clandestina y de los pasquines estudiantiles, se realizaron los procesos judiciales contra Nariño, Francisco Antonio Zea, Sinforoso Mutis, Luis de Rieux y algunos estudiantes de los Colegios del Rosario y del San Bartolomé en Bogotá. Son los llamados "procesos de 1794", en los cuales se incubó la independencia. Fue célebre la defensa de los Derechos del Hombre que hizo Don Antonio Nariño en julio de 1795. En ella expuso las tesis de la soberanía popular y el fondo doctrinario de la Declaración de los Derechos Humanos, como un patrimonio de la cultura universal. Por ello, el Precursor fue declarado reo de alta traición y enviado prisionero a España; luego estuvo en las cárceles de Santafé de Bogotá y Cartagena de Indias. El documento de los "Derechos Hombre y del Ciudadano" que publicó el Precursor Nariño, tuvo repercusiones en la Revolución de Independencia de Nueva Granada y Venezuela. Los Derechos Humanos se convirtieron en un símbolo de la Libertad por la Independencia. Ellos fueron incluidos en las Constituciones Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 10 políticas que se aprobaron en la Primera República Granadina. Con los Derechos del Hombre se consideraron como símbolos el gorro frigio y el árbol de la libertad. El jueves 29 de abril de 1813, el Presidente de Cundinamarca Don Antonio Nariño sembró un arrayán como símbolo de la libertad, en Santafé de Bogotá. Este árbol también se sembró en Honda, Cali, Sogamoso y Funza. El académico Dr. Carlos Gabriel Salazar Cáceres, Miembro de número de la Academia Boyacense de Historia ha realizado un importante estudio sobre "La Historia de los Derechos Humanos en Colombia", que nuestra corporación académica presenta a Colombia y el Mundo como un aporte en los umbrales del siglo XXI, cuando aún continúa la lucha por los Derechos Humanos en una sociedad en crisis y el respeto a las normas del Derecho Internacional Humanitario. Es un importante estudio que se inicia con las Constituciones Políticas de la Primera República Granadina en el primer lustro de la Independencia y culmina con la última de 1991, llamada la Constitución Política de los derechos humanos y de los deberes del ciudadano. Los Derechos Humanos en los dos siglos de la consolidación nacional de Colombia aparecen como metas y utopías para alcanzar a través de las Constituciones políticas. Asimismo, ellos han dado motivos para muchas controversias y han dado surgimiento a diversos factores recurrentes o negativos para su vigencia y aplicación plena. Como bien lo estudia el Doctor Carlos Gabriel Salazar Cáceres en su obra "Historia de los Derechos Humanos en Colombia", el pensamiento que reflejan las Constituciones sobre los Derechos Humanos, se encuentra muy incrustado en el Derecho Constitucional colombiano. Así se manifestó en la Constitución Política de 1821 y en las demás Constituciones hasta la de 1991. Tenemos en cuenta, sin embargo, que numerosos problemas han sido negativos para el pleno desarrollo de los Derechos Humanos en Colombia: la violencia, la inseguridad, las guerras civiles, el terrorismo, la pena de muerte, la persecución constante a las libertades, el Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 11 caudillismo, el gamonalismo, el regionalismo , el movimiento guerrillero, el paramilitarismo, la delincuencia y otros problemas que no han permitido el respeto que se debe a los Derechos Humanos, que son un verdadero patrimonio de la Humanidad. El ideario de los Derechos Fundamentales en las Constituciones Colombianas, como bien lo estudia el académico, jurista y politólogo Dr.Carlos Gabriel Salazar Cáceres, constituye una esperanza para el logro de la igualdad, la fraternidad, la justicia social, las libertades, la seguridad, la paz, el progreso y el desarrollo, tan deseado por todos los colombianos. Dr. Javier Ocampo López Presidente de la Academia Boyacense de Historia. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 12 INTRODUCCIÓN Después de haber declarado la Nueva Granada su independencia de España, las diversas provincias se autoerigen como Estados y proceden a dictar sus respectivas Constituciones, surgiendo así las pugnas entre Centralistas y Federalistas que abarcan más de un lustro, concluyendo con la Reconquista Española. Sellada en forma definitiva la Independencia con la batalla de Boyacá, el nuevo Estado dicta en 1821 su primera Constitución, seguida por las de 1830, 1832, 1843, 1853, 1858, 1863, 1886, y finalmente, después de más de un siglo la de 1991; en todas ellas, cual propio de toda constitución posterior a la Revolución Francesa, se consagra un catálogo de Derechos Fundamentales ‐ llámese así o en forma distinta‐ siendo en unas amplio, en otras restringido, según la ideología reinante en su momento. Como cada una de ellas plasma el ideal del partido político que la crea, el partido de oposición, que se sentía menguado ‐ o lo era ‐ en sus intereses, acrecentaba su descontento hasta llevarlo a una guerra, que si le era favorable le otorgaba el poder, procediendo a dictar una nueva Constitución. Por ello en nuestra historia encontramos los enfrentamientos entre Centralistas y Federalistas primero; entre Bolívarianos y Santanderistas después; las luchas de Mosquera y Obando contra el gobierno, la Guerra de los mil días, etc. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 13 Nuestro estudio abarca desde la Constitución de la República de Colombia de 1821 o de Cúcuta, hasta la de 1886 con sus posteriores reformas; previa una breve acotación sobre las constituciones de la Patria Boba; enfatizando, sobre la consagración de los Derechos Fundamentales; así como la evocación de las guerras en dicho período histórico; lo cual nos permitirá observar cuales fueron las violaciones a dichos derechos. Para tal estudio partiremos de los textos constitucionales y de los actos legislativos que en sus momentos las modificaron; como: el Decreto Ley Constitucional de 1828 o el Acto Legislativo número 3 de 1910 o el número 1 de 1936 y algunas leyes importantes de este tenor como las del 21 de mayo de 1851 o de "Libertad de partos" o la 61 de 1888 o de "Los Caballos". La importancia de la presente obra radica en el hecho que paralelo al conocimiento de los Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución de 1991, es preciso conocer también cual ha sido el desarrollo histórico de dichos derechos en nuestro país y apreciar así, si hemos estado a la zaga o por el contrario en lugar de avanzada. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 14 CAPITULO I CONSTITUCIÓN DE CUNDINAMARCA El 10 de julio de 1810 la Provincia del Socorro declara su independencia y libertad de España, se erige en Estado y el 15 de agosto dicta su primera constitución. Concluido el grito de independencia en Santafé de Bogotá; el 30 de marzo de 1811 el "Serenísimo Colegio Constituyente Electoral" expide la Constitución de Cundinamarca, segunda en las antiguas colonias españolas y "piedra angular de nuestro edificio constitucional" al decir de José de la Vega, promulgada por Jorge Tadeo Lozano, el 4 de abril siguiente; modelo de las que se dictaron en las demás provincias del antiguo Virreinato de la Nueva Granada; de tendencia monárquica, dado que en su título tercero "De la Corona" se constituye en Monarquía Constitucional y el Rey que lo era "por la gracia de Dios y por la voluntad y consentimiento del pueblo [soberano] legítima y constitucionalmente representado" (artículo 4º) juraba "sostener y cumplir ésta Constitución como base fundamental del gobierno" (artículo 2º). El título 12 "De Los Derechos del Hombre y del Ciudadano" inserta el catálogo proclamado en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 que fue incorporado como título preliminar de la Constitución Girondina de 1791(1). Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 15 Consagra como "derechos del hombre en sociedad la igualdad y libertad legal, la seguridad y la propiedad" (artículo Iº) definiendo la libertad como "el obrar el bien por elección" (artículo 2º) y bajo el "principio inspirado por la naturaleza, sancionado por la Ley y consagrado por la religión: no hagas a otro lo que no quieras que se haga contigo" (artículo 4º). De la propiedad se podía ser privado, sin el consentimiento de su dueño, solo en caso de "necesidad pública, legítimamente acreditada" (artículo 10º) y con "justa y precisa indemnización". Reconoce en el artículo 11º la libertad de opinión y de imprenta bajo ciertos límites. En el 13 el derecho de todos los ciudadanos a intervenir en la facción de la Ley, pues en ella reside la soberanía. Excluyendo de la ciudadanía a los vagos, a los condenados a ser "arrojados del seno de la sociedad" y a los que se excusen sin razón de servir a la patria, (artículo 16). A su vez, el título XIII impone "Los Deberes del Ciudadano "siendo el primero de ellos, la conservación de la sociedad" (artículo Io) que encerraba "la pureza de la religión [católica, apostólica, romana por ser la del Estado, impidiéndose otro culto] y de las costumbres,... la observancia de la Constitución y el sometimiento a las leyes" (artículo 2º). Postulaba que "no es buen ciudadano el que no es buen hijo, buen padre, buen amigo, buen esposo" (artículo 4) ‐ con lo cual sale del campo del Derecho y se sumerge en el de la moral ‐, tampoco lo era quien no observaba las leyes, eludía su cumplimiento, o se excusaba de servir a la patria, "prolija en su contenido... resulta por lo mismo balbuciente; este primer ensayo de la organización institucional; si bien en sus páginas resplandece un ardoroso patriotismo" (2). Es destacable, que el precursor Don Antonio Nariño se opuso a esta Constitución. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 16 La Representación Nacional investida "de facultades para rever y reformar" la Constitución y tras de implorar "la asistencia del Espíritu Santo para proceder con acierto" reforma el 17 de abril de 1812 la carta, constituyéndose el Estado en República, dada la inutilidad de haber reconocido como Rey a Fernando VII y a la vez que las Provincias de Antioquia, Cartagena, Neiva, Pamplona y Tunja, el 27 de noviembre de 1811 habían suscrito el Acta de la "Confederación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada" las cuales dictan sus constituciones así: Tunja el 9 de diciembre de 1811, Antioquia y Cartagena en 1812, Neiva y Mariquita en 1815. Esta reforma a la Constitución conservó las mismas declaraciones de derechos y deberes que la anterior, pero es dable destacar los siguientes textos: "Artículo 13. No puede subsistir la seguridad de los ciudadanos si los límites de las funciones públicas no están claramente determinados por la Ley, y no está asegurada la responsabilidad de los funcionarios". "Artículo 14. La seguridad de los ciudadanos exige un mutuo respeto con que unos a otros se garanticen sus derechos teniendo todos y cada uno igual derecho a la protección de la sociedad para la conservación de su persona, de sus propiedades y demás derechos”. "Artículo 15. La ley protege al Estado y a cada uno de sus individuos contra la opresión de los que gobiernan, de suerte que no se puede hacer violencia a uno solo sin que toda la sociedad se resienta”. "Artículo 24. Los indios gozan de todos los derechos ciudadanos y tienen voz y voto en todas las elecciones como los demás de la República”. Vale mencionar que la Constitución de Tunja establece la provincia como República y da prioridad al derecho a la Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 17 educación, ordenando que en todos los pueblos se levante una escuela, en la cual se enseñe a leer, escribir, matemáticas, religión, "y los principales derechos y deberes del hombre en sociedad" (artículo 1º) ‐ dos siglos después volverá a consagrarse esta obligación ‐. y en la capital una universidad "en que se enseñe la gramática española y latín, la filosofía y la moral, el derecho público y patrio y la religión" (artículo 2º). La Constitución de Antioquia del 21 de marzo de 1812 dictada en Rionegro es más precisa en derechos y deberes que la de Tunja. Durante estos primeros años de emancipación, nos enfrascamos en luchar los unos contra los otros, defendiendo ideas: ya centralistas, ya federalistas, Nariño contra Torres, Torres contra Nariño. La península ha sacudido el yugo del Corzo y ordena la reconquista de las Provincias de Ultramar enviando una flota al mando de don Pablo Morillo, quien toma Cartagena el 8 de diciembre de 1815. En tanto el Pacificador, penetra en el territorio de la Nueva Granada, algunas Provincias continúan dictándose sus constituciones, que a la postre se convirtieron en postumas; así en ese año se dicta La Provisional de Antioquia, en el año siguiente las de Pamplona el 17 de mayo y Mariquita el 21 de junio. CONSTITUCIÓN DE CUNDINAMARCA 1811 TITULO II. DE LA RELIGIÓN Articulo 1. La Religión Católica, Apostólica, Romana es la de este Estado. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 18 2. No se permitirá otro culto público, ni privado y ella será la única que podrá subsistir a expensas de las contribuciones de la Provincia y caudales destinados a este efecto, conforme a las leyes que en la materia gobiernan. 3. Afín de evitar el cisma y sus funestas consecuencias, se encargará quien corresponda, que a la mayor brevedad posible y con preferencia a cualquiera negociación diplomática, se trate de entablar correspondencia directa con la Silla Apostólica, con el objeto de negociar un concordato y la continuación del patronato que el Gobierno tiene sobre las iglesias de estos dominios. 4. La base de este concordato deberá ser facilidad y pronto despacho de los negocios vacantes eclesiásticos, ó por medio de un Legado ad latere, con continua residencia en esta capital, ó mejor, por el de un Sínodo permanente; autorizado uno ú otro con todo el lleno de las facultades pontificias. 5. La autoridad civil no se entrometerá a juzgar en materia de culto, ni otras puramente Eclesiásticas; no prestará mano fuerte para estos efectos, ni tampoco exigirá que el Eclesiástico emplee la excomunión ni demás armas Eclesiásticas en materias civiles; pero no por esto abdica el derecho de protección que tiene sobre los Eclesiásticos y demás ciudadanos, el que ejercerá en los recursos de fuerza en sus casos. 6. Tampoco permitirá que la autoridad eclesiástica conozca en otras materias, sino en las de culto permanente eclesiástico; ni que para sostener sus providencias use más armas ni coacción que las iglesias, sin entrometerse ni impedir las funciones civiles. TITULO IX DE LA INSTRUCCIÓN PUBLICA Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 19 Artículo 1. Las primeras ideas que se imprimen al hombre en su niñez y la educación que recibe en su juventud, no sólo son las bases de la buena o mala suerte que ha de correr en el discurso de su vida, sino las que aseguran todas las ventajas ó desventajas á favor ó en perjuicio de la sociedad, las que dan á esta ciudadanos robustos é ilustrados, ó la plagan de miembros corrompidos y perjudiciales. El Cuerpo Legislativo tendrá en mucha consideración y el Gobierno promoverá con el mayor esmero los establecimientos que miran á esta parte importantísima de la felicidad del Estado. 2. En todos los poblados deberán establecerse escuelas de primeras letras y dibujo, dotadas competentemente de los fondos a que corresponda con separación de los sexos. 3. Los objetos de la enseñanza de estas escuelas serán leer, escribir, dibujar, los primeros elementos de la Geometría, y antes que todo, la Doctrina Cristiana y las obligaciones y los derechos del ciudadano, conforme á la Constitución. 4. Deberá establecerse cuanto antes en la capital una sociedad patriótica, así para promover y fomentar estos establecimientos en ella y en toda la Provincia, como para hacer otro tanto en razón de los ramos de ciencias, agricultura, industria, oficios, fábricas, artes, comercio, etc. 5. Entre los demás establecimientos, se tendrá presente el de la Expedición botánica, para extenderlo, además de los trabajos en que hasta ahora se hubiese empleado, á la enseñanza de las ciencias naturales, bajo la inspección de la Sociedad patriótica. 6. Será permitido á cualquier ciudadano abrir escuela de enseñanza pública, sujetándose al examen del gobierno, con la calidad de obtener su permiso y estar bajo la inspección de la sociedad patriótica en sus respectivas ramas. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 20 7. El gobierno cuidará de arreglar del mejor modo posible la biblioteca pública, para conservarla, aumentarla y mejorarla como un auxilio para la instrucción de los ciudadanos. 8. Los colegios y la Universidad quedan bajo la inspección y protección del Gobierno, y como establecimiento de la instrucción pública se harán en ellos las reformas y mejoras que se tengan por convenientes. 9. Los Colegios de las Regulares serán mirados con la misma consideración, ajustándose á los planes de la universidad pública y los Colegios seculares, para lo que se procederá de acuerdo con sus respectivos prelados. TITULO XII DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO Artículo 1. Los derechos del hombre en sociedad son la igualdad y libertad legales, la seguridad y la propiedad. 2. La libertad ha sido concedida al hombre, no para obrar indistintamente el bien ó el mal, sino para obrar el bien por elección. 3. La libertad es la facultad que el hombre tiene de hacer todo lo que no sea en daño de terceros o en perjuicio de la sociedad. 4. El uso de la libertad está ceñido necesariamente á este principio inspirado por la naturaleza racionado por la ley y consagrado por la religión. No hagas á otro lo que no quieres que se haga contigo. 5. La ley es la voluntad general explicada libremente por los votos del pueblo en su mayor número, ó por medio de sus representantes legítimamente constituidos. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 21 6‐ La igualdad consiste en que siendo la Ley una misma para todos son iguales delante de la ley. 7. Nadie puede tener libertad, igualdad, seguridad y propiedad en sí mismo, si no respeta la de los demás. 8. La seguridad dimana principalmente de este respeto con que los ciudadanos se la garanticen unos ó otros, teniendo cada uno igual derecho á la protección que deba dispensarle la sociedad para su conservación. 9. El derecho de la propiedad consiste en la facultad que tiene el ciudadano de gozar y disponer libremente de sus bienes y rentas, y del fruto de su ingenio, trabajo é industria. 10. Ninguno puede ser privado de la menor porción de sus bienes sin su consentimiento, sino en el caso de que la necesidad pública, legítimamente acreditada, así lo exija; pero aun entonces, es bajo la implica condición de una justa y precisa indemnización. 11. Tampoco puede ser privado el derecho de manifestar sus opiniones por medio de la imprenta, ó de cualquiera otro modo que no le sea prohibido, en uso de su libertad y propiedad legal. 12. Ninguna contribución puede establecerse sino para la utilidad general, y por lo mismo, todo ciudadano tiene derecho de concurrir á su establecimiento y á que se le dé noticia de su inversión. 13. Todos los ciudadanos tienen igual derecho á concurrir directa ó indirectamente á la formación de la ley y al nombramiento de sus representantes. 14. Ninguno puede ser llamado á juicio, acusado, preso, arrestado, arraigado ni confinado, sino en los casos y bajo las formas prescritas por la Constitución ó la ley. 15. La Soberanía reside esencialmente en la universalidad de los ciudadanos. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 22 16. No son ciudadanos, ni gozan de estas consideraciones los vagos, ni los que por sentencia dada con las formalidades necesarias, hayan sido arrojados del seno de la sociedad, ni los que siendo llamados al servicio de la patria, se excusen sin legítimo impedimento. TITULO XIII DE LOS DEBERES DEL CIUDADANO Artículo 1. La primera obligación del ciudadano mira á la conservación de la sociedad, y ésta exige que los que la componen conozcan y llenen respectivamente sus deberes. 2. Estos están encerrados en la pureza de la Religión y de las costumbres, en la observancia de la Constitución y el sometimiento á las leyes. 3. Es deber del ciudadano defender y servir á la sociedad, vivir sujeto á las leyes y respetar á los funcionarios públicos encargados mediata ó inmediatamente de su establecimiento, ejecución y aplicación. 4. No es buen ciudadano el que no es buen hijo, buen padre, buen amigo, buen esposo. 5. No merece tampoco este nombre el que no observa religiosamente las leyes, el que por intrigas, cábalas y maquinaciones elude su cumplimiento, y el que sin justo motivo se excusa de servir a la patria. CONSTITUCIÓN DE CUNDINAMARCA 1812 Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 23 DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y SUS DEBERES Articulo 1. Los derechos del hombre en sociedad son la igualdad, la libertad, la seguridad y la propiedad. 2‐ La igualdad consiste en que siendo los hombres iguales en naturaleza, lo son también delante de la ley. 3‐ La ley es la voluntad general expresada libre y solemnemente por el pueblo, ó por sus representantes. 4. El pueblo es la universalidad de los ciudadanos, y ninguna parcialidad de gentes puede arrogarse el nombre de pueblo. 5. En virtud de la igualdad, todos los ciudadanos tienen derecho para obtener los empleos públicos, y entre ellos no se debe conocer otra preferencia que la que dan el talento, las virtudes y el mérito. 6. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique á los derechos de otro, conforme á aquella máxima dictada por la naturaleza y consagrada por la Religión : no hagas a otro lo que no quieras que se haga á ti mismo. 7. Igualmente pueden los ciudadanos juntarse pacifica y tranquilamente para formar y presentar sus instrucciones ó peticiones á las autoridades, avisando al Magistrado y presentándolas por escrito. 8. También pueden libremente manifestar sus opiniones políticas é inventos científicos por medio de la imprenta ó de otro cualquier modo. 9. La seguridad social está fundada sobre la soberanía del pueblo. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 24 10. La soberanía, residiendo en la universalidad de los ciudadanos, es una, indivisible e inenajenable. 11. Ninguna porción e parcialidad de pueblo puede atribuirse soberanía. 12. Sí algún individuo se quisiese atribuir soberanía sería un tirano, y se le trataría como tal. 13. No puede subsistir la seguridad de los ciudadanos, si los límites de las funciones públicas no están claramente determinados por la ley, y si no está asegurada la responsabilidad de los funcionarios. 14. La seguridad de los ciudadanos exige un mutuo respeto con que unos á otros se garanticen sus derechos, teniendo todos y cada uno igual derecho á la protección de la sociedad para la conservación de su persona, de sus propiedades y demás derechos. 15. La ley protege al Estado y a cada uno de sus individuos contra la opresión de los que gobiernan, de suerte que no se puede hacer violencia á uno solo sin que toda la sociedad se resienta. 16. En fuerza de la seguridad ninguno puede ser llamado á juicio, acusado, preso, ni confinado, sino en los casos y bajo las formas prescritas en la ley. 17. Ninguno puede ser castigado antes de ser oído legítimamente y juzgado por la ley promulgada antes de haberse cometido el delito. 18 Las penas deben ser proporcionadas á los delitos y útiles á la sociedad; y no se debe imponer á los delincuentes sino las absolutamente necesarias. 19. El derecho de propiedad consiste en la facultad que el ciudadano tienen de gozar y de disponer libremente de sus bienes, de sus adquisiciones y del fruto de su trabajo e industria. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 25 20. Ningún género de trabajo, de comercio ni de cultura puede prohibirse al Ciudadano. 21. Ninguno puede ser privado ni aun de la menor porción de sus bienes sin su voluntad y consentimiento, si no es en el caso de que una necesidad pública, legítimamente probada, lo exija, y esto bajo la condición de una justa y precisa indemnización. 22. Ninguna contribución puede establecerse sino para utilidad pública, á la que todo ciudadano debe comenzar, y por lo mismo tiene derecho á hacerse dar cuenta de su legítima inversión. 23. Los empleos públicos son esencialmente temporales, y no deben ser considerados como distinciones y recompensas, sino como obligaciones. 24. Los indios gozan de todos los derechos de ciudadanos, y tienen voz y voto en todas las elecciones, como los demás de la República. DEBERES DEL CIUDADANO 25. La primera obligación del ciudadano mira á la conservación de la sociedad, y esta exige que los que la componen conozcan y llenen respectivamente sus deberes. 26. Estos están encerrados en la pureza de la Religión y de las costumbres, en la observancia de la Constitución y el sometimiento á la ley. 27. Es deber del ciudadano defender y servir á la sociedad vivir sujeto á las leyes y respetar á los funcionarios públicos, encargados mediata o inmediatamente de su establecimiento, ejecución y aplicación. 28. No es buen ciudadano el que no es buen hijo, buen padre, buen hermano, buen amigo, buen esposo. 29. No merece tampoco este nombre el que por intrigas, cábalas y maquinaciones elude el cumplimiento de las leyes, el que no las Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 26 observa religiosamente y el que sin justo motivo se excusa de servir a la patria. 30. Todo ciudadano desde la edad de quince años hasta la de cuarenta y cinco, para gozar de los derechos de tal, deberá inscribirse en la lista militar de la Nación. DE LA RELIGIÓN Artículo 1. La religión Católica, Apostólica, Romana es la única Religión de este Estado. 2. El estado de Cundinamarca protesta permanecer siempre en esta santa Religión, fuera de la cual no hay esperanza de salud eterna; confiesa y promete defender con todo su poder las infalibles verdades que ella enseña, dictadas por Dios; detesta y anatematiza todas las herejías que ella condena y reprueba. 3. Reconoce el sumo Pontífice de Roma por Vicario de Jesucristo y Suprema Cabeza visible de la Iglesia universal. 4. En este Estado no se permite otro culto público ni privados. 5. A la mayor posible brevedad y con preferencia a toda otra negociación, se tratará de establecer correspondencia directa con la Silla Apostólica y negociar con ella un Concordato y la continuación del patronato que el Gobierno ha tenido sobre las iglesias de sus dominios. La base de este concordato deberá ser la facilidad y pronto despacho de los negocios y las vacantes eclesiásticas. 6. La potestad civil no se entrometerá en materias eclesiásticas, ni la eclesiástica se mezclará en materias civiles; pero se auxiliarán mutuamente en sus casos, conforme á los sagrados Cánones y á las leyes. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 27 CAPITULO II CONSTITUCIONES DE LA GRAN COLOMBIA El Congreso citado para el 1 de enero de 1819, se reúnen el 15 de febrero en la ciudad de Santo Tomás de Angostura (hoy ciudad Bolívar); instalado por Simón Bolívar, es presidido por Francisco Antonio Zea, dado que el primero saldrá en pos de la gloria en la Campaña Libertadora de la Nueva Granada y en las batallas del Pantano de Vargas y de Boyacá; para tornar, ya con los laureles del triunfo, al seno del Congreso ese 17 de noviembre, puesto que era "General y Hombre de estado, más grande en los Congresos que en los campos de batalla, igual a San Martín y a Sucre como técnico, como político superior a todos los caudillos" en palabras de García Calderón (3). Se había convocado para unificar la Nueva Granada y Venezuela y debatir un proyecto de Constitución presentado por el Libertador y elaborado con antelación por Francisco Antonio Zea que incluía un catálogo de derechos y deberes del hombre y del ciudadano. El 17 de diciembre de 1819 se dicta la "Ley fundamental de Angostura" (consta de 14 artículos) originándose la "Gran Colombia", conformada por los departamentos de Nueva Granada, Venezuela y Quito bajo el Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 28 nombre de República de Colombia, en memoria del Gran Almirante, (cual lo había propuesto Bolívar desde la Carta de Jamaica); convocaba a un Congreso General para 1821 en la Villa del Rosario de Cúcuta, con el fin de redactar una Constitución, que instalado el 6 de mayo de 1821, es presidido por José Ignacio de Márquez. El 19 de julio este Congreso dicta la Ley de "Libertad de partos y manumición de los esclavos"; mediante la cual los hijos de esclavos que naciesen en adelante serían libres; e igualmente aquellos que hubieren servido a sus amos más de 18 años; "hermosa coronación del espíritu humanitario de los constituyentes y en particular de Don José Félix de Restrepo ‐ quien la propuso ‐, aunque no se consiguió la abolición absoluta de la esclavitud, la libertad de partos y las normas concernientes a la defensa de quienes permanecían sometidos a servidumbre, constituyen avances" (4). El 30 de agosto se expide la Constitución de la Gran Colombia para Colombia y Venezuela, Ecuador se anexará en 1822 (estos últimos habían obtenido su independencia tras las batallas de Carabobo, Bombona y Pichincha); redactada por José Manuel Restrepo, Vicente Azuero, Diego Fernando Gómez, José Cornelio Valencia y Luis de Mendoza; es sancionada por Bolívar el 6 de octubre; su tendencia es francamente liberal, ordenando como "deber de la nación, proteger por leyes sabias y equitativas, la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad de todos los Colombianos" (artículo 3º) (5). El 14 de septiembre, legisla sobre libertad de imprenta, calificando sus abusos. "Las disposiciones en ella contenida dan clara idea de los notabilísimos progresos que habían hecho las nociones de la ciencia constitucional en el espíritu de los Colombianos y en el firme propósito de los constituyentes de renunciar a las controversias de la primera época revolucionaria y trabajar con aplomo y firmeza en la obra magna que fue como la partida de bautismo de la naciente república. Nótese también en ella el Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 29 orden que guardan sus diferentes disposiciones, el cual no fue conocido por las cartas anteriores de las provincias; el lenguaje preciso y adecuado sin tener aquella construcción y aquellos términos impropios de un código de esta magnitud" (6). Declara que el gobierno se funda "sobre el respeto a los derechos y libertades fundamentales del individuó"(7). En el título VII "Disposiciones generales" garantiza la libertad de prensa sujeta a castigos para quienes abusen de ella, el derecho de petición, la inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio, la libertad del trabajo y la industria. "La Constitución fue sobria en materia de declaraciones de derechos; se alejó de los principios exagerados de la revolución francesa, porque ya Francia no era la estrella que guiaba a nuestros libertadores... Inglaterra ocupaba a la sazón en los corazones colombianos el lugar que Francia había tenido en las generaciones de 1794 y 1810".(8); "pero lo que llama particularmente la atención en este título son las garantías en materia penal por lo abundantes [16 artículos] detalladas, originales y tan profundamente respetuosos de la libertad y los fueros humanos como las que dan al tiempo de tomar la confesión al procesado" (9) "que deberá ser a lo más dentro del tercer día, se le leerán íntegramente todos los documentos y las declaraciones de los testigos, con los nombres de éstos; y si por ellos no los conocieren, se les darán todas las noticias posibles para que venga en conocimiento de quienes son" (artículo 165). Llama la atención el contenido del artículo 176 "los militares en tiempo de paz no podrán acuartelarse ni tomar alojamiento en las casas de los demás ciudadanos, sin el consentimiento de sus dueños, ni en tiempo de guerra, sino por orden de los Magistrados civiles, conforme a las leyes". El Congreso proclamó a la religión católica, como la de la nación. El Parlamento se reúne durante los años de 1824 a 1826 y en acaloradas discusiones debate la cuestión sobre el "patronato Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 30 religioso", que por ley del 28 de julio, había sido declarado corresponder a la República, como lo habían ejercido los Reyes Españoles desde el siglo XIV, cuando la corona de Castilla intervenía en el nombramiento de obispos y las bulas papales requerían del excequatur real, patronato que fuera ampliado en 1481 por los Reyes Católicos, cuando exigieron de Roma renunciar en forma explícita a toda intervención en los asuntos eclesiásticos de la península y que el Papa Sixto IV se vio forzado a aceptar. El Congreso de 1827 convoca un Congreso Constituyente a fin de reformar la carta; el cual sesiona en Ocaña desde el 9 de abril de 1828; sus integrantes se dividen en partidarios de Bolívar y un gobierno unitario y partidarios de Santander y un gobierno federal, corrientes que se propagan por toda la nación, ante lo cual el Intendente de Cundinamarca convoca a una junta de Concejales, padres de familia y empleados, quienes el 13 de junio ofrecen la dictadura a Bolívar, gesto que halla eco en otras provincias; Bolívar asume el mando, y el 27 de agosto es dictado el Decreto Orgánico de la Dictadura que servirá de Ley Constitucional; cercena de un solo tajo el orden constitucional, encarga a Bolívar del poder supremo con el nombre de "Libertador Presidente" y proscribe "las libertades públicas que el pueblo consideraba como la mejor conquista de la independencia"(10). El Congreso de Cúcuta dicta un decreto revistiendo de amplios poderes dictatoriales al Presidente, gracias a los cuales éste confiere "grados, ascensos y otras recompensas a los que eran más adictos a su persona, especialmente a los que habían promovido los actos de la dictadura y prestado homenaje al Código Bolivariano... Anuló sentencias judiciales, conmutando en otras la pena de muerte,... mandó pasar por las armas en Pasto, a reos cuyos procesos no se habían terminado. Esta conducta no era por cierto lo que prescribía el régimen constitucional cuya observancia había mandado continuar"(11). Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 31 Estos excesos levantaron ampolla en los enemigos de la dictadura, quienes optaron por conspirar contra el Libertador en la luctuosa noche del 25 de septiembre de 1828. El propósito inicial de esta conjura, consistía en apresar a Bolívar con el fin de exigirle el cumplimiento de la Constitución; así lo declararon los conjurados, tan solo Florentino González señala en sus memorias, "resolvimos pues arrostrar todos los peligros, tomar a viva fuerza los cuarteles de Vargas y Granaderos y el palacio del Dictador, y apoderamos de la persona de este, vivo o muerto, según fuese posible, en medio de la lid en que Íbamos a entrar" (12). A partir de dicha fecha Colombia se sume en el caos, las medidas represivas se toman por doquier y cualquier leve sospecha da origen a proceso y los contradictores del gobierno son castigados, ya en el patíbulo, ya en la cárcel, ya en el exilio. En Popayán, José María Obando y José Hilario López, se levantan en armas contra la dictadura y declaran su adhesión a la Constitución de Cúcuta. Se convoca para el 2 de enero de 1830 una representación nacional a efecto de crear una nueva Constitución, la cual inicia sus labores el 20 del mismo mes, "actúan como presidente el gran Mariscal de Ayacucho y como vicepresidente Don José María Esteves, Obispo de Santa Marta. La solemne instalación de este cuerpo, su personal selecto, sus primeros dignatarios, hacen concebir por el momento esperanzas de días mejores "El Congreso Admirable" lo llama Bolívar y no sin acierto porque en él se encuentra lo más preclaro de la intelectualidad colombiana. Allí está Sucre, el magnífico; Castillo y Rada, la virtud y la ciencia en maridaje; Urdaneta, el brillante; Miguel Tovar, el profundo humorista; Briceño Méndez, el más fiel; Félix Restrepo, la filantropía hecha hombre; José María Carreño, el intrépido; Estanislao Vergara, la conciencia recta; Posada Gutiérrez, la integridad sin sombras; Salvador Camacho, el hidalgo entre los hidalgos; Canal, la actividad incansable; García del Río, el Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 32 investigador paciente; y muchos más que prestigiaron con sus hechos los anales de la patria colombiana en esa etapa la más gloriosa y fecunda de su historia" (13). La Constitución del 29 de abril de 1830 sigue los mismos lineamientos que la de 1821 pero atenuando el centralismo, era a la par liberal y conservadora, conciliando así intereses opuestos; conservando los mismos derechos de la anterior, los adiciona: "Artículo 136. Los Colombianos son de tal modo iguales ante la ley, que su disposición sea que proteja o castigue, es una misma para todos y los favorece igualmente para la conservación de sus derechos. Artículo 144. Nadie será reducido a prisión en lugares que no estén pública y legalmente reconocidos como cárcel. Artículo 148. Queda abolida la pena de confiscación de bienes en la cual no se comprendan la de comisos y multas en los casos que determine la Ley". "En materia de religión, suple el silencio de la de Cúcuta, y señala al gobierno el deber de proteger la católica, apostólica y romana y no tolerar el culto de ninguna otra" (14) que ya había sido protegida en el Decreto Orgánico de la Dictadura. Los demás derechos civiles se garantizan con limitaciones juzgadas necesarias. Bolívar la calificó como liberal y moderada y Samper la más sabia y completa hasta ese entonces en la América Hispana "ha sido considerada por la precisión de sus clausulas y la claridad de sus normas como el arquetipo de nuestros estatutos constitucionales" (15) constaba de 167 artículos, de los cuales tan solo tres eran transitorios. Esta Constitución ha sido tildada de nonata, pues en tanto trataba de reorganizar la Gran Colombia ésta se disolvía, (Venezuela y Ecuador se declaraban estados independientes, Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 33 tras los alzamientos de Páez y Flórez, a pesar de los buenos oficios desplegados por Sucre en Cúcuta). El 2 de septiembre de 1830 una junta de padres de familia declara disuelto el gobierno y llama al Libertador a la dictadura; en tanto se encarga a Rafael Urdaneta "para que obre del modo que crea más oportuno a la felicidad de los pueblos... 3o. Que mientras nó se disponga otra cosa el Libertador, quedan con toda su fuerza y vigor las garantías individuales acordadas en la Constitución vigente, y que esta rija en todo lo que no se oponga a la marcha de la actual transformación y pronunciamiento popular" (16). El 17 de diciembre de 1830 a la una de la tarde, muere Bolívar rodeado por la soledad y la tristeza ante el celeste Atlántico. El vicepresidente Caicedo asume el poder, el 7 de mayo de 1831 convoca una convención integrada por los departamentos de: Antioquia, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Panamá y Magdalena con el fin de redactar una nueva Constitución, se instala el 20 de octubre de 1831 promulgando el 17 de noviembre la "Ley fundamental del Estado de la Nueva Granada". CONSTITUCIÓN DE 1821 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 156. Todos los colombianos tienen el derecho de escribir, imprimir y publicar libremente sus pensamientos y opiniones, sin necesidad de examen, revisión o censura alguna anterior a la publicación. Pero los que abusen de esta preciosa facultad sufrirán los castigos a que se hagan acreedores conforme a las leyes. Artículo l57. La libertad que tienen los ciudadanos de reclamar sus derechos ante los depositarios de la autoridad pública, con la moderación y el respeto debidos, en ningún tiempo será Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 34 impedida ni limitada. Todos, por el contrario, deberán hallar un remedio pronto y seguro, con arreglo a las leyes, de las injurias y los daños que sufrieren en sus personas, en sus propiedades, en su honor y estimación. Articulo 158. Todo hombre debe presumirse inocente hasta que se le declare culpado con arreglo a la ley. Si antes de esta declaratoria se juzga necesario arrestarle o prenderle, ni debe emplearse ningún rigor que no sea indispensable para asegurarse de su persona. Artículo 159. En negocios criminales ningún colombiano puede ser preso sin que preceda información sumaria del hecho por el que merezca según la ley ser castigado con pena corporal. Artículo 160. In fraganti todo delincuente puede ser arrestado, y todos pueden arrestarle y conducirle a la presencia del Juez, para que se proceda inmediatamente a lo prevenido en el artículo anterior. Artículo 161. Para que un ciudadano pueda ser preso se necesita: 1°. Una orden de arresto firmada por la autoridad a quien la ley confiera este, poder. 2°. Que la orden exprese los motivos para la prisión. 3°. Que se le intime y dé una copia de ella. Artículo 162. Ningún alcalde o carcelero puede admitir ni detener en la prisión a ninguna persona sino después de haber recibido la orden de prisión arresto de que habla el artículo anterior. Artículo 163. El alcalde o carcelero no podrá prohibir al preso la comunicación con persona alguna sino en el caso de que la orden de prisión contenga la cláusula de incomunicación. Esta no puede durar más de tres días; y nunca usará de otros apremios o prisiones que los que expresamente le haya prevenido el juez. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 35 Artículo 164. Son culpables y están sujetos a las penas de detención y están sujetos a las penas de detención arbitraria: 1 °. Los que sin poder legal arrestan, hacen o mandan arrestar a cualquiera persona. 2o. Los que con dicho poder abusan de él, arrestando, o mandado arrestar, o continuación en arresto a cualquiera persona, fuera de los casos determinados por la ley, o contra las formas que haya prescrito, o en lugares que no estén pública y legalmente conocidos por cárceles. 3°. Los alcaldes o carceleros que contravengan a lo dispuesto en los artículos 162 y 163. Artículo 165. En cualquier tiempo en que parezcan desvanecidos los motivos que hubo para el arresto, detención o prisión, el arrestado será puesto en libertad. También la obtendrá dando fianza, en cualquier estado de la causa en que se vea que no puede imponérsele pena corporal. Al tiempo de tomar la confesión al procesado, que deberá ser a lo más dentro del tercero día, se le leerán íntegramente todos los documentos y las declaraciones de los testigos, con los nombres de éstos; y si por ellos no los conociere, se le darán todas las noticias posibles para que venga en conocimientos de quiénes son. Artículo 166. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales sino por los tribunales a quienes corresponda el caso por las leyes. Artículo 167. Nadie podrá ser juzgado, y mucho menos castigado, sino en virtud de una ley anterior a su delito o acción y después de habérsele oído o citado legalmente, y ninguno será admitido ni obligado con juramento, ni con otro apremio, a dar testimonio contra sí mismo en causa criminal; ni tampoco lo serán recíprocamente entre si los ascendientes y descendientes, y los parientes hasta el cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 36 Artículo 168. Todo tratamiento que agrave la pena determinada por la ley es un delito. Artículo 169. Nunca podrá ser allanada la casa de ningún colombiano sino en los casos determinados por la ley, y bajo la responsabilidad del Juez que expida la orden. Artículo 170. Los papeles particulares de los ciudadanos, lo mismo que sus correspondencias epistolares, son inviolables; y nunca podrá hacerse su registro, examen o interceptación fuera de aquellos casos en que la ley expresamente lo prescriba. Artículo 171. Todo Juez y Tribunal debe pronunciar sus sentencias con expresión de la ley o el fundamento aplicable al caso. Artículo 172. En ningún juicio habrá más de tres instancias; y los jueces que hayan fallado en una, nunca podrán asistir a la vista del mismo pleito en otra. Artículo 173. La infamia que afecta a algunos delitos nunca será trascendental a la familia o descendencia del delincuente. Artículo 174. Ningún colombiano, excepto los que estuvieren empleados en la Marina o en las milicias que se hallaren en actual servicio, deberá sujetarse a las leyes militares ni sufrir castigo provenidos de ellas. Artículo 175. Una de las primeras atenciones del Congreso será introducir en cierto género de causas el juicio por jurados, hasta que bien conocidas prácticamente las ventajas de esta institución, se extienda a todos los casos criminales y civiles a que comúnmente se aplica en otras naciones, con todas las formas propias de este procedimiento. Artículo 176. Los militares en tiempo de paz no podrán acuartelarse ni tomar alojamiento en las casas de los demás ciudadanos, sin el consentimiento de sus dueños; ni en tiempo de Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 37 guerra, sino por orden de los magistrados civiles, conforme a las leyes. Artículo 177. Ninguno podrá ser privado de la menor porción de su propiedad, ni ésta será aplicada a usos públicos, sin su propio consentimiento, o el del Cuerpo Legislativo; cuando alguna pública necesidad legalmente comprobada exigiere que la propiedad de algún ciudadano se aplique a usos semejantes, la condición de una justa compensación debe presentarse. Artículo 178. Ningún género de trabajo, de cultura, de industria o de comercio será prohibido a los colombianos, excepto aquéllos que ahora son necesarios para la subsistencia de la República, que se libertarán por el Congreso cuando lo juzgare oportuno y conveniente. Artículo 179. Se prohíbe la fundación de mayorazgos y toda clase de vinculaciones. Artículo 180. No se extraerá del Tesoro común cantidad alguna en oro, plata,, papel u otra forma equivalente, sino para los objetos e inversiones ordenados por la ley; y anualmente se publicará un estado y una cuenta regular de las entradas y los gastos de los fondos públicos, para conocimiento de la nación. Artículo 181. Quedan extinguidos todos los títulos de honor concedidos por el Gobierno español; y el congreso no podrá conceder otro alguno de nobleza, honores o distinciones hereditarias, ni crear empleos u oficios alguno cuyos sueldos o emolumentos puedan durar más tiempo que el de la buena conducta de los que los sirven. Artículo 182. Cualquiera persona que ejerza algún empleo de confianza u honor bajo la autoridad de Colombia, no podrá aceptar regalo, título o emolumento de algún Rey, Príncipe o estado extranjero sin el consentimiento del congreso. Artículo 183. Todos los extranjeros de cualquiera nación serán admitidos Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 38 Artículo 184. Los no nacidos en Colombia, que durante la guerra de la independencia han hecho o hicieren una o más campañas con honor, u otros servicios muy importantes a favor de la República, quedan igualados con los naturales del país en su aptitud para obtener todos los empleos en que no se exija ser ciudadano de Colombia por nacimiento, siempre que concurran en ellos las mismas cualidades. DECRETO LEY CONSTITUCIONAL 1828 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 17. Todos los colombianos son iguales ante la ley e igualmente admisibles para servir todos los empleos civiles, eclesiásticos y militares. Artículo 18. La libertad individual será igualmente garantizada y ninguno será preso por delito común sino en los casos determinados por las leyes, previa información sumaria del hecho y orden escrita de la autoridad competente. Más no se exigirán estos requisitos para los arrestos que ordene la policía como pena correccional, ni para los que la seguridad pública haga necesarios en casos de delitos de estado. Artículo 19. La infamia que irrogue alguna pena nunca se extenderá a otro que al delincuente. Artículo 20. Todos tienen igual derecho para publicar y hacer imprimir sus opiniones sin previa censura, conformándose a las disposiciones que reprimen los abusos de esta libertad. Artículo 21. Todas las propiedades son igualmente inviolables, y cuando el interés público por una necesidad manifiesta y urgente hiciere forzoso el uso de alguna, siempre será con calidad de justa indemnización. Artículo 22. Es libre a los colombianos todo género de industria, excepto en los casos en que la ley restrinja esta libertad en Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 39 beneficio Artículo 23. Los colombianos tienen expedito el derecho de petición, conformándose a los reglamentos que se expidan sobre la materia. Artículo 24. Son deberes de los colombianos: vivir sometidos al Gobiernos y cumplir con las leyes, decretos, reglamentos e instrucciones del poder supremo, y velar en que se cumplan; respetar y obedecer a las autoridades, contribuir para los gastos públicos en proporción a su fortuna, servir a la patria y estar prontos en todo tiempo a defenderla, haciéndolo hasta el sacrificio de su reposo, de sus bienes y de su vida, si fuere necesario. Artículo 25. El Gobierno sostendrá y protegerá la Religión Católica, Apostólica, Romana como la religión de los colombianos. CONSTITUCIÓN DE 1830 DE LA RELIGIÓN DE COLOMBIA Artículo 6. La Religión Católica, Apostólica, Romana es la religión de la República. Artículo 7. Es un deber del Gobierno, en ejercicio del patronato de la Iglesia Colombiana, protegerla y no tolerar el culto público de ninguna otra. DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS COLOMBIANOS Artículo 12. Los colombianos son iguales delante de la ley, cualesquiera que sean su fortuna y destinos. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 40 Artículo 13. No habrá empleos, honores ni distinciones hereditarios, todos tienen derecho igual para elegir y ser elegidos para los destinos Públicos, si están en goce de los derechos de ciudadanos y tienen la aptitud necesaria. Artículo 14. Para gozar de los derechos de ciudadanos se necesita: ‐ Ser colombiano ‐ Ser casado o mayor de veintiún años ‐ Saber leer y escribir; pero esta condición no será obligatoria hasta el año de 1840. ‐ Tener una propiedad raíz cuyo valor libre alcance a trescientos pesos, o en defecto, ejercer alguna profesión o industria que produzca una renta anual de ciento cincuenta pesos, sin sujeción a otro en calidad de sirviente, doméstico o jornalero. Artículo 15. El goce de los derechos de ciudadano se pierde: ‐ Por admitir empleo de otra nación sin permiso del Gobierno, siendo empleado de Colombia. ‐ Por comprometerse al servicio de naciones enemigas de Colombia. ‐ A virtud de sentencia en que se imponga pena aflictiva o infamante, mientras no se obtenga rehabilitación. Artículo 16. El goce de los derechos de ciudadano se suspende: ‐ Por naturalizarse en país extranjero. ‐ Por enajenación mental. ‐ Por la condición de sirviente doméstico. ‐ Por deuda de plazo cumplido a los fondos nacionales o municipales. ‐ En los vagos declarados tales. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 41 ‐ En los ebrios por costumbre. ‐ En los deudores fallidos. ‐ En los que tengan causa criminal pendiente, después de decretada la prisión. ‐ Por interdicción judicial. DE LOS DERECHOS CIVILES Y DE LAS GARANTÍAS Artículo 135. Todos los funcionarios públicos son responsables de su conducta en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Artículo 136. Los colombianos son de tal modo iguales ante la ley, que su disposición, sea que proteja o castigue, es una misma para todos, y les favorece igualmente para la conservación de sus derechos. Artículo 137. Los colombianos tienen la libertad de comprometer sus diferencias en árbitros en cualquiera estado de los pleitos; mudar su domicilio, ausentarse de la república y volver a ella, con tal que observen las formalidades legales, y de hacer todo lo que no esté prohibido por las leyes. Artículo 138. Ningún colombiano puede ser distraído de sus jueces naturales, ni juzgado por comisiones especiales o tribunales extraordinarios. Artículo 139. Ningún colombiano puede ser preso o arrestado sino por autoridad competente, a menos que sea hallado cometiendo un delito, en cuyo caso cualquiera puede arrestarle y conducirle a la presencia del Juez. Artículo 140. A excepción de los casos de prisión por vía de apremio legal o de pena correccional, ningún colombiano será Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 42 arrestado, ni reducido a prisión en causas criminales, sino por delito que merezca pena corporal. Artículo 141. Dentro de doce horas a lo más de verificada la prisión o arresto de alguna persona, expedirá el Juez una orden firmada en que se expresen los motivos, y se dará copia de ella al preso, si la pidiere. El juez que faltare a esta disposición, y el carcelero que no la reclamare pasadas las doce horas, serán castigados como reos de detención arbitraria, y ni uno ni otro podrán usar de más apremios o prisiones que los muy necesarios para la seguridad del preso o arrestado. Artículo 142. Ningún colombiano será obligado con juramento ni otro apremio a dar testimonio en causa criminal contra sí mismo, contra su consorte, sus ascendientes o descendientes y hermanos. Artículo 143. Ninguna pena será trascendental al inocente, por íntimas que sean sus relaciones con el culpado. Artículo 144. Nadie será reducido a prisión en lugares que estén pública y legalmente reconocidos por cárceles. Artículo 145. Ningún colombiano será juzgado ni penado sino en virtud de ley anterior a su delito, y después de habérsele citado, oído y convencido legalmente. Artículo 146. Ningún colombiano puede ser privado de su propiedad, ni esta aplicada a ningún uso público, sin su consentimiento. Cuando el interés p úblico legalmente comprobado así lo exija, el propietario recibirá previamente una justa compensación. Artículo 147. Los militares no podrán acuartelarse ni tomar alojamiento en las casas de los demás ciudadanos sin el consentimiento de sus dueños; las autoridades civiles prepararán, conforme a las leyes, cuarteles y alojamientos para los oficiales y tropa que vayan en servicio en tiempo de paz o de guerra. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 43 Artículo 148. Queda abolida la pena de confiscación de bienes, en la cual no se comprende la de comisos y multas en los casos que determine la ley. Articulo 149. Ningún género de trabajo, industria y comercio que no se oponga a las buenas costumbres es prohibido a los colombianos, y todos podrán ejercer el que quieran, excepto aquellos que sean absolutamente indispensables para la subsistencia del estado. Artículo 150. Es prohibida la fundación de mayorazgos y toda clase de vinculaciones. Artículo 151. Todos los colombianos tienen el derecho de publicar libremente sus pensamientos y opiniones por medio de la prensa, sin necesidad de previa censura, quedando sujetos a la responsabilidad de la ley. Artículo 152. La casa del colombiano es un asilo inviolable; ellas, por tanto, no podrá ser allanada sino en los precisos casos y con los requisitos prevenidos por la ley. Articulo 153. Es también inviolable el secreto de la correspondencia epistolar, las cartas no podrán ser interceptadas en ningún tiempo, ni abiertas sino por autoridad competente, en los casos y términos prevenidos por la ley. Artículo 154. Todos los colombianos tienen la libertad de reclamar sus derechos ante los depositarios de la autoridad pública, con la moderación y respeto debidos; y todos pueden representar por escrito al Congreso o al poder Ejecutivo cuanto consideren conveniente al bien general de la nación; pero ningún individuo o asociación particular podrá hacer peticiones a las autoridades en nombre del pueblo, ni menos abrogarse la calificación de pueblo, quienes así lo hicieran serán perseguidos, presos y juzgados conforme a las leyes. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 44 CAPITULO III CONSTITUCION DE LA NUEVA GRANADA El 29 de febrero de 1832 se dicta la nueva Constitución que es sancionada al día siguiente por Don Francisco de Paula Santander, fijando como limites del País los mismos del antiguo virreinato de la Nueva Granada, conforme al uti possidetis juris de 1810. “por lo general, los principios del liberalismo moderado prevalecieron en la Constitución Neogranadina, principalmente en lo que hacía relación a los derechos individuales y a las prerrogativas de la Iglesia Católica; se consagró un sistema de libertades públicas con limitaciones racionales y la tolerancia religiosa fue elevada a rango constitucional”. (17) “En la parte dogmatica, consagró la igualdad jurídica entre nacionales y extranjeros, prohibió los mayorazgos y vinculaciones, suprimió la inalienabilidad de los bienes raíces, garantizó la libertad de prensa, responsable solo ante jurados, estatuyó que ningún granadino podía ser distraído a sus jueces naturales, ni juzgado por comisiones especiales, ni por tribunales extraordinarios, y que todos los funcionarios públicos serian responsables de sus actos u omisiones. La constitución de 1832 entrañaba una relación contra los regímenes dictatoriales que acababa de soportar la República” (18). Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 45 El derecho de sufragio se amplía a universal. Es destacable el artículo 108 al ordenar que "la vigencia de la Constitución Nacional no podía suspenderse en ningún momento, ni las libertades públicas recortarse bajo pretexto de la emergencia, (grave peligro por causa de conmoción interior o de ataque exterior)... solo la libertad individual respecto de los presuntos conspiradores podía suspenderse durante 72 horas, mientras las diligencias sumarias pasaban a conocimiento de los Jueces respectivos" Además se consagraron: "Artículo 185. En cualquier estado de la causa en que aparezca que no puede imponerse al preso pena corporal, se le pondrá en libertad, dando la seguridad bastante". "Artículo 195. No podrán... establecerse gremios ni corporaciones de profesiones, artes u oficios que obstruyan la libertad del ingenio, de la enseñanza y de la industria. Articulo 197. No habrá en el Estado bienes raíces que tengan el carácter de inenajenables. Artículo 206. Los oficios públicos no son vendibles, enajenables, ni hereditarios; ni los que los obtengan durarán en ellos por más tiempo que el de su buena conducta". Así como se establecen los derechos de los Granadinos, también se erigen algunas prohibiciones, como las de no ostentar títulos de nobleza; ni llevar insignias o condecoraciones que no hallan sido concedidos por la Ley. (Artículo 205 y 207). Con el fin de reprimir las conspiraciones, el Congreso expide en 1833 la ley que condena a muerte a los delincuentes políticos, tras proceso sumario (se olvidaba septiembre de 1928). Mediante ella al año siguiente Santander ordena fusilar a diecisiete conspiradores; José Eusebio Caro, comentó: "¿qué dejó a la Nueva Granada el partido que gobernó desde 1833 Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 46 hasta 1837? dejó la plaza de Bogotá tinta en la sangre de hombres cuyos delitos fueron connatos a su vez José María Samper dice: 'a más de esto, los sangrientos episodios relativos a los asesinatos del General José Sarda y del Coronel Mariano París, contribuyeron a comprometer la popularidad del Presidente y de su gobierno y a dividir el partido gobernante' " (19). El 27 de junio de 1837 se sanciona el primer Código Penal. El 5 de julio de 1839 el Congreso mediante ley suprime los conventos menores de: La Merced, San Francisco, Santo Domingo y San Agustín, en Pasto; dado que tenían menos de cinco religiosos cada uno, aplicando sus rentas a las misiones en Mocoa y a la instrucción pública en Pasto; ello con la anuencia del Obispo de Popayán; no obstante el Padre Francisco de Villota párroco en Pasto, convencido que el gobierno entregaba la nación al demonio, predica una guerra santa, e insta a la rebelión, argumentando que la ley era herética y mazónica; nombrando como jefe de la misma al Teniente Coronel Antonio Mariano Álvarez. El Arzobispo Mosquera, no aprueba la sedición, pero Obando se levanta en armas contra el gobierno, acompañado por los gobernadores liberales de las provincias los "Jefes Supremos" la llama se extiende por Vélez, Sogamoso, Tunja, Socorro, Santa Marta, Cartagena, Medellín, Mompóx, Casanare, Panamá y Veraguas. En la "más insensata de nuestras insensatas guerras civiles" (20); dado que "la pasión Política, cobijada con el manto de la religión y del fanatismo asume caracteres impredecibles" (21) Esta guerra concluye con los triunfos de Mosquera contra Obando en Hilquipamba; Juan José Neira en la Culebrera y Pedro Alcántara Herrán en Ocaña; y finalmente el tratado alebrado en Los Arboles, el 22 de febrero de 1841; mediante el cual Herrán indultaba a los rebeldes; y dejaba el mando a Mosquera. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 47 Se hizo ver así, la necesidad de fortalecer al ejecutivo, como única forma de prever la repetición de actos suversivos, dándose origen así a la Constitución de 1843. CONSTITUCIÓN DE 1832 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 178. Todos los funcionarios públicos son responsables de su conducta en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes. Artículo 179. Es prohibido a todo funcionario o corporación pública el ejercicio de cualquiera función o autoridad que la Constitución o la ley no le hayan expresamente delegado. Artículo 180. Nadie podrá ser funcionario público en la Nueva Granada sin ser granadino en ejercicio de los derechos de ciudadano. Artículo 181. Los granadinos son iguales delante de la ley, cualesquiera que sean su fortuna y destinos. Articulo 182. Ningún granadino podrá ser distraído de sus jueces naturales, ni juzgados por comisiones especiales, ni por tribunales extraordinarios. Artículo 183. Ningún granadino puede ser arrestado o reducido a prisión sin suficiente motivo para proceder, fundado en testimonio de persona digna de crédito, o en otro indicio grave, cuando alguno sea sorprendido en flagrante delito, cualquiera puede aprehenderle y Artículo 184. A excepción de los casos de prisión por vía de apremio legal o de pena correccional, ninguno podrá ser preso sino por delito que merezca pena corporal. Artículo 185. En cualquier estado de la causa en que aparezca que no puede imponerse al preso pena corporal, se le pondrá en libertad dando la seguridad bastante. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 48 Artículo 186. Dentro de doce horas a lo más de verificada la prisión o arresto de alguna persona, expedirá el Juez una orden firmada, en que se expresen los motivos del arresto o prisión, si debe o no estar o continuar incomunicado el preso; y se le dará copia de ella. El juez que faltare a esta disposición, y el carcelero que no reclamare la orden, pasadas las doce horas, serán castigados como reos de detención arbitraria. Ni uno ni otro podrán usar de más apremios o prisiones que los necesarios para la seguridad del preso o arrestado. Articulo 187. El alcalde o carcelero no podrá prohibir al preso la comunicación con persona alguna sin orden expresa del Juez; y la incomunicación sólo durará por el tiempo indispensablemente necesario para evitar la colusión con los testigos o con los que puedan ser cómplices. Artículo 188. Ningún granadino dará testimonio en causa criminal contra su consorte, sus ascendientes, sus descendientes y hermanos, ni será obligado con juramento u otro apremio a darlo contra sí mismo. Artículo 189. Ninguna pena será transcendental al inocente, por íntimas que sean sus relaciones con el culpado. Artículo 190. Nadie será reducido a prisión en los lugares que no estén pública y legalmente reconocidos por cárceles. Artículo 191. Ningún granadino será juzgado ni penado sino en virtud de una ley anterior a su delito, y después de habérsele citado, oído y convencido en juicio. Articulo 192. Ningún delito se castigará en lo sucesivo con la pena de confiscación; pero esta disposición no excluye los comisos y las multas que impongan las leyes contra algunos delitos. Artículo 193. A excepción de las contribuciones establecidas con arreglo a esta Constitución o a las leyes, ningún granadino será privado de la menor porción de su propiedad, ni ésta aplicada a Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 49 ningún uso público sin su propio consentimiento. Cuando alguna pública necesidad, legalmente comprobada, exigiere que la propiedad de algún granadino se aplique a usos semejantes, la condición de una justa compensación debe presuponerse. Artículo 194. Los militares no se acuartelarán ni tomarán alojamiento en las casas de los demás granadinos sin el consentimiento de éstos. Las autoridades civiles prepararan conforme a las leyes, casas para oficiales y cuarteles para la tropa. Artículo 195. Ningún género de trabajo, industria y comercio que no se oponga a las buenas costumbres es prohibido a los granadinos, y todos podrán ejercer el que quieran, excepto aquellos que son necesarios para la subsistencia del Estado; no podrán, por consiguiente, establecerse gremios y corporaciones de profesiones, artes u oficios que obstruyan la libertad del ingenio, de la enseñanza y de la industria. Artículo 196. Es prohibida la fundación de mayorazgos y toda clase de vinculaciones. Artículo 197. No habrá en el estado bienes raíces que tengan el carácter de inenajenables. Artículo 198. Todos los granadinos tienen el derecho de publicar libremente sus pensamientos y opiniones por medio de la prensa, sin necesidad de examen, revisión o censura alguna anterior a la publicación, quedando sujetos, sin embargo, a la responsabilidad de la ley. Articulo 199. Los juicios por abusos de libertad de imprenta se decidirán siempre por jurados. Artículo 200. Todos los granadinos tienen la libertad de comprometer sus diferencias en arbitros, en cualquier estado de los pleitos, de mudar su domicilio, de ausentarse de la República y volver a ella, con tal que observen las formalidades legales. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 50 Artículo 201. No podrá ser allanada la casa de ningún granadino sino en los casos y con los requisitos prevenidos por las leyes. Artículo 202. La correspondencia epistolar y los demás papeles de los granadinos no serán interceptados en ningún tiempo, ni abierto, sino por autoridad competente, y en los casos y términos prevenidos por la ley. Artículo 203. Todos los granadinos tienen la facultad de reclamar sus derechos ante los depositarios de la autoridad pública, con la moderación y respeto debidos; y todos tienen el derecho de representar por escrito al Congreso o al Poder Ejecutivo cuando consideren conveniente al bien público; pero ningún individuo o asociación particular podrá hacer peticiones a las autoridades en nombre del pueblo, ni menos arrogarse la calificación de pueblo. Los que contravinieren a esta disposición serán juzgados conforme a las leyes. Artículo 204. No se extraerá del tesoro público cantidad alguna para otros usos que los determinados por la ley y conforme a los presupuestos aprobados por el Congreso, que precisamente se publicarán cada año. Artículo 205. No habrá en la nueva Granada títulos, denominaciones ni decoraciones de nobleza, ni otras distinciones u honores hereditarios. Artículo 206. No habrá en la nueva Granada empleo alguno sin funciones, ni puramente honorarios. Los oficios públicos no son vendibles, enajenables ni hereditarios; ni los que los obtengan durarán en ellos por mas tiempo que el de su buena conducta. Artículo 207. Ningún granadino llevará insignias, decoraciones o distinciones que no estén expresamente concedidas por la ley, ni exigirá Mulos o denominaciones que ella no haya establecido. Artículo 208. Las personas que ejerzan algún empleo de confianza u honor en la República no aceptarán título, regalo o Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 51 emolumento de ningún Rey, príncipe o nación extranjera sin el consentimiento del Congreso. Artículo 209. Todos los extranjeros de cualquiera nación serán admitidos en la Nueva Granada; ellos gozarán en sus personas y propiedades de la misma seguridad que los granadinos, siempre que respeten las leyes de la República. Articulo 210. En todos los casos en que conforme a esta constitución o a la ley, deban formarse ternas para el nombramiento de los funcionarios y empleados públicos, se entenderá que deben ponerse los nombres de cada candidato en pliego separado, con relación de sus méritos, servicios y capacidad. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 52 CAPITULO IV CONSTITUCIÓN DE 1843 Terminada la guerra el partido conservador, que entonces se llamaba Ministerial, queda triunfante, por ende acomete la empresa de reformar la Carta de 1832, atendiendo al clamor general de uniformar la legislación, que se encontraba en el mayor desorden; amén que la insurrección misma había hecho comprender la necesidad de dar mayor vigor a la autoridad del gobierno a fin de evitar futuras revueltas. Es así, como el Congreso de 1842 nombra una comisión integrada por José Ignacio de Márquez, José Rafael Mosquera y Cerbeleón Pinzón, para elaborar un nuevo estatuto constitucional, que obtiene sanción el 20 de abril de 1843. De tendencias conservadoras, acaba con el sufragio universal, concediendo el voto solo a quienes supieran leer y escribir, o tuviesen una renta de más de ciento cincuenta pesos o un capital de trescientos pesos, en su título doce bajo el epígrafe Disposiciones Varias", consagra los derechos y prohibiciones de los granadinos, "no envuelve nada pomposo ni llamativo, se contienen sin embargo debidamente consagrados en su esencia democrática las garantías individuales que eran ya un patrimonio de la tradición histórica" <22>. En el artículo 163 se reconoce la libertad de prensa, sujeta a responsabilidad y penas determinadas por la ley, por los abusos Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 53 cometidos, mediante juicio por jurado; José de la Vega en comentario a estas disposiciones, acota que la institución de jurados se estableció en ésta carta, lo cual no se ajusta a la verdad pues ya lo había dispuesto la carta de 1832; como tampoco es válida la apreciación de Fernández Botero al aseverar que se consagraba la absoluta libertad de presa, incluso dotándola de armas tales como la calumnia, la difamación y la injuria irresponsables. Posada e Ibáñez en su "Vida de Herrán" señala: "En la práctica se vio un gran respeto por todos los derechos. El Presidente reconoció en varios de sus actos la libertad de cultos, deducida de la misma Constitución. Las elecciones fueron libres, sin candidatos oficiales, sin violencia ni fraude. Se llenó a los ciudadanos de garantías y se cumplieron fielmente las leyes" (23). Aún cuando Obando es el jefe del partido liberal desde la muerte de Santander, los atentados contra su honor y nueve años de exilio, postergan su elección. El 7 de marzo de 1749 José Hilario López es nombrado Presidente por el Parlamento reunido en el templo de Santo Domingo; por cuarenta y cinco votos a su favor y treinta y nueve por Rufino José de Cuervo; Ospina Rodríguez al particular manifestó que había votado por López, "para evitar que los diputados fuesen asesinados" dando así origen a la leyenda de los "puñales del 7 de marzo"; pero remiremos los resultados de la votación. "Se inicia, entonces una era de reformas, inspirada por López, cabeza natural de un grupo selecto de hombres inbuídos de las ideas que la Revolución Francesa de 1848 puso a circular por el mundo; ávido de transformaciones y deseoso especialmente en los países nuevos de cambios radicales" (24); su gobierno "tuvo doctrinas y prácticas marcadamente socialistas.... esas reformas no eran más que la respuesta justiciera a las exigencias de la hora, y si no nos ambientáramos en el momento en que se hicieron, hoy nos parecerían modestas conquistas de elementales principios humanitarios" (25). Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 54 En 1849 " se dio un paso más a la civilización aboliendo la pena de muerte por delitos políticos" (26) y la de vergüenza pública para los delitos comunes; pero a la vez, se dictaron algunas normas que contrariaban las garantías individuales consagradas en la Constitución; es así, como se ordena la expulsión de los Jesuitas; se señala renta fija al clero, se suprimen los diezmos y se otorgan derechos a los cabildos para nombrar párrocos, se suprime el fuero religioso y el asilo en las iglesias católicas. El 16 de julio de 1848 Ezequiel Rojas pública en "El Aviso" su artículo titulado: "La Razón de Mi Voto", dando nacimiento al Partido Liberal, a su vez el 23 de agosto del año siguiente en "La Civilización" Mariano Ospina Rodríguez y José Eusebio Caro dan origen al Partido Conservador, a través de su "Ensayo sobre los partidos políticos en la Nueva Granada" este último periódico se jactaba el 20 de septiembre de "haber demostrado que las más preciosas libertades que entonces se poseían habían sido promovidas y sancionadas por él 'desde la libertad de cultos, hasta la libertad del tabaco; desde la libertad del oro, hasta la libertad de la enseñanza; desde la libertad de las tarifas de correos y aduanas, hasta la ampliación mayor que entre nosotros se hubiera visto de las libertades municipales' " (27). El 21 de mayo de 1851 se expidió la ley que reza: "Artículo 1. Desde el día primero de enero de 1852 serán Ubres todos los esclavos que existan en el territorio de la República. En consecuencia desde aquella fecha, gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que la Constitución y las leyes garantizan e imponen a los demás granadinos". Aún cuando en 1821 se había concedido la libertad de partos, los amos de esclavas, las llevaban al Perú a dar a luz, pues allí no existía dicha garantía, y el neonato, ya esclavo, volvía al país; además el congreso en 1840 permitió la importación y exportación de esclavos. Para ese entonces se contabilizaban Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 55 unos 25.000, sin contar los exportados al Perú; siendo más de una centésima parte de la población. El artículo 14 de la misma ley, disponía, la libertad de todo esclavo, procedente de otro país, que se refugiare en la Nueva Granada; y el artículo 15 autorizaba al ejecutivo para celebrar tratado con el Perú a fin de rescatar a los esclavos granadinos transportados a aquellas tierras. Como algunos conservadores, entre ellos Manuel María Mallarino y Pedro Fernández Madrid, consideraban el proyecto de abolición, como inconveniente y violador de preceptos constitucionales como el derecho de propiedad; y que por ende exigía una indemnización previa; se convino indemnizar a los propietarios de esclavos, así: "Los esclavos mayores de 45 años nó podrían ser avaluados en más de 1.200 reales y las mujeres no podían pasar de 800 a 1200. Todos los esclavos mayores de 80 años quedaban libres sin indemnización" (28) para ello se creó una Junta de Manumición, se aumentaron los fondos destinados a ella; "y se emitieron vales amortizables con el producto de dichos fondos" (29) "He aquí un bello gesto de respeto a principios que ‐ a pesar del socialismo imputado al gobierno de López ‐ son de esencia capitalista. Y una prueba de las nobles intenciones de favorecer sin dañar, de libertar sin perjudicar, de armonizar, entonces, intereses contrapuestos. Un retrato de aquellos comienzos radicales" (30). Quedaba así cerrado y para siempre el capítulo de la libertad de los esclavos, sueño bolivariano que se había iniciado desde las épocas de la independencia. "En 1851 ‐ escribía Don florentino González ‐ la República que hoy lleva el nombre de Estados Unidos de Colombia, era teatro de los más atroces crímenes. Cuadrillas de malhechores robaban y mataban en medio del día y aún en las calles de la capital y los jueces de derecho, intimidados por las amenazas de los bandoleros, dejaban impunes a aquellos que la policía llegaba a Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 56 aprender y someter a juicio. Aún llegó el caso de que un Juez del Crimen [Doctor Rusy] se entendiese con los malhechores y entrase a la parte en las utilidades de sus robos. El Congreso como un remedio supremo decretó el establecimiento del jurado y empezó a llevarse a los criminales ante este Tribunal. En los primeros cuatro meses de estar funcionando, la capital fue purgada de más de trescientos asesinos y ladrones que formaban una gran cuadrilla al que estaba afiliado uno de los Jueces del crimen, quien terminó su vida en un establecimiento de trabajos forzados a donde fue condenado. Los asesinatos y los robos cesaron como por encanto" (31). El arzobispo Mosquera al no aceptar la abolición del fuero eclesiástico, ni las facultades de los cabildos para nombrar párrocos, fue expatriado del país, los obispos de Pamplona y Cartagena, corrieron igual suerte. De allí surgió la llamada "cuestión religiosa"; por la cual el Estado se arrogaba los derechos de la iglesia, quedando ésta bajo la dependencia de aquel. "La abolición de la esclavitud afectó nuestras industrias básicas: la agricultura, la ganadería, la minería. Los esclavos manumitidos, no sabían usar la libertad que se les brindaba se dedicaron a lo que el argot político denominó 'retosos democráticos'. El libre cambio (tan combatido siempre por las clases productoras, como defendido por las consumidoras) acabó con las pocas industrias que nos había legado la Colonia. Las sociedades democráticas ‐ dueñas absolutas de la situación ‐
hicieron a los gobernantes víctimas de sus imposiciones demagógicas y los antiguos católicos atizaron las discordias religiosas. El General López siendo un liberal de centro, no compartía las exageraciones revolucionarias de sus amigos políticos, y hasta Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 57 última hora se opuso tanto al destierro del arzobispo Mosquera, como a la expulsión de los Jesuitas. Estos antecedentes explican la guerra de 1851 ‐ la expulsión de los Jesuitas, la abolición de los diezmos y la libertad religiosa fueron tomadas como banderas por el partido conservador ‐. Don Julio Arboleda se levantó en armas en el Cauca, el General Eusebio Borrero en Antioquia y Pastor Ospina en Cundinamarca, fue la tercera de las guerras civiles que devastaron a la República durante setenta años y que se sucedieron por períodos de cinco a diez años"(32). Tres meses después era sofocada por el gobierno. Tras ella, el partido liberal ‐vencedor‐ se divide en Gólgotas y Draconianos; los primeros: liberales de izquierda, idealistas, teorizantes, aspiraban a reformas radicales; su nombre se debe a la novela de Pérez Escrich "H Mártir del Gólgota"; de quien José María Samper se refería en sus discursos como el "Divino taumaturgo crucificado en el Gólgota [y] al que presentaba como el revolucionario más grande de la humanidad, por sus enseñanzas de ensalsamiento de los débiles, de humillación de los poderosos y por sus deseos de implantar una nueva ley de justicia y de amor" (33). Los dacronianos: liberales de centro, procuraban consultar las oportunidades y realidades nacionales, se les imputaba querer un gobierno de represión e imponerse por medios violentos, ‐ de ahí su nombre ‐. "Desde fines de 1849 se dan los primeros pasos para cambiar la Constitución en el sentido de fortificar el poder seccional, rebajar la influencia del ejecutivo, y establecer más ampliamente las garantías de los derechos individuales. La juventud entusiasta se había imbuido en las doctrinas Francesas de 1848 y pedían reformas constitucionales" (34)‐ No obstante en esta época se vio respetado el derecho, siendo este período la edad de oro de la República. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 58 CONSTITUCIÓN DE 1843 DISPOSICIONES VARIAS Artículo 152. Para obtener cualquier empleo con autoridad o jurisdicción política o judicial en la Nueva Granada se requiere ser granadino en ejercicio de los derechos de ciudadano. Artículo 153. El objeto de la fuerza armada es el de defender la independencia y dignidad de la república contra toda fuerza o agresión exterior, y mantener el orden constitucional y legal en el interior, obrando siempre bajo la dependencia y dirección del Poder Ejecutivo. Por tanto, es esencialmente obediente y nunca deliberante. Articulo 154. Los generales, jefes y oficiales del ejército y marina serán granadinos; pero con especial permiso del Congreso, podrán admitirse generales, jefes u oficiales extranjeros al servicio de las armas de la República. Artículo 155. No se hará del Tesoro Nacional gasto alguno para el cual no haya apropiado el Congreso la cantidad correspondiente, ni en mayor cantidad que la apropiada. Artículo 156. Ninguna persona que tenga empleo público en la Nueva Granada aceptará título, empleo, condecoración, regalo o gracia alguna de Rey, Gobierno o potencia extranjera sin permiso del Congreso. Artículo 157. No habrá en la Nueva Granada títulos, denominaciones ni decoraciones de nobleza, ni distinción alguna hereditaria. Artículo 158. Ningún granadino será obligado a comparecer en juicio sino ante los tribunales o juzgados competentes, establecidos por esta constitución o la ley, ni condenado sin ser oído y vencido en juicio; ni podrá imponérsele pena que no esté Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 59 señalada al hecho por que se le juzga, por ley anterior al mismo hecho. Artículo 159. Ningún granadino podrá ser arrestado, detenido o reducido a prisión, sino por la autoridad, en los casos y modos prevenidos Por la ley. Artículo 160. Ningún granadino está obligado a dar testimonio en causa criminal contra sí mismo, ni contra su consorte, ascendientes, descendientes o hermanos. Artículo 161. Ningún delito se castigará en lo sucesivo con pena de confiscación, pero esta disposición no comprende los comisos ni las multas que las leyes asignan a algunas culpas o delitos. Artículo 162. A excepción de las contribuciones establecidas por la ley, ningún granadino será privado de parte alguna de su propiedad para aplicarla a usos públicos, sin su libre consentimiento, a menos que alguna pública necesidad, calificada tal con arreglo a la ley, así lo exija, en cuyo caso debe ser indemnizado de su valor. Artículo 163. Todos los granadinos tienen el derecho de publicar sus pensamientos por medio de la imprenta, sin necesidad de previa censura o permiso de autoridad alguna; pero quedando sujetos a la responsabilidad y penas que determine la ley por abusos que cometan de este derecho; y los juicios por tales abusos se decidirán siempre por jurados. Artículo 164. Todos los granadinos tienen la facultad de reclamar sus derechos ante los depositarios de la autoridad pública, con la moderación y respeto debidos; y todos tienen el derecho de representar por escrito al congreso o al Poder Ejecutivo, cuando consideren conveniente al bien público, pero ningún individuo o asociación particular podrá hacer petición a las autoridades en nombre del pueblo, ni menos arrogarse la calificación de pueblo. Los que contravinieren a esta disposición serán juzgados conforme a las leyes. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 60 Artículo 165. La casa de ningún granadino será allanada, ni su correspondencia o papeles interceptados o registrados, sino por la autoridad, en los casos y con las formalidades prescritas por la ley. Artículo 166. Es prohibida la fundación de mayorazgos y toda clase de vinculaciones, y no habrá en la Nueva Granada bienes raíces inenajenables. Artículo 167. Los lugares que por su aislamiento y distancia dé las demás poblaciones no pueden hacer parte de algún cantón o provincia, ni por su escasa población puedan erigirse en cantón o provincia, podrán ser regidos por leyes especiales; hasta que pudiendo agregarse a algún cantón o provincia o erigirse en tales, pueda establecerse en ellos el régimen constitucional. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 61 CAPITULO V CONSTITUCIÓN DE 1853 El Acto Legislativo del 7 de marzo de 1853 estatuía que en cualquier tiempo, la Carta podía reformarse mediante un acto legislativo acordado por ella misma, considerado en dos legislaturas sucesivas y aprobado por la mayoría absoluta sin variaciones. La reforma tuvo como propósito el de la facción Gólgota, ‐mayoría en el Congreso‐, de dificultar la administración de Obando "oponiéndole trabas al ejercicio del gobierno, ya al debilitar las prerrogativas del ejecutivo central, como al conceder dimensiones absolutas a las libertades públicas, que a la postre terminarían por perturbar la seguridad del Estado. Se dice que Obando sancionó con disgusto la reforma [25 de mayo de 1853], sus temores no eran infundados. Bien pronto las luchas banderizas se tornaron más difíciles" (35). Dicha Constitución era un conjunto híbrido de ideas centro federales, fruto de la puja de fuerzas políticas que terminarían por transigir mutuamente. Los gólgotas, buscaban debilitar el poder central y otorgar a las provincias autonomía, incluso legislativa. Por su parte 'os seguidores de Obando, buscaban preservar facultades que de desaparecer comprometían la unidad nacional. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 62 Por dicho estatuto se garantizó a todos los granadinos la libertad individual, sin más límites que la libertad de otro individuo. Definiéndose la libertad como la seguridad personal, para no ser detenido sino por motivos puramente criminales, ni juzgado, ni penado por comisiones especiales, sino por jueces naturales y tras de ser vencido en juicio, la inviolabilidad de la propiedad, no pudiendo en consecuencia ser despojado de la mayor porción de ella sino por vía de contribución general, apremio o pena, o por expropiación para aplicarla a algún uso público, mediante una previa y justa indemnización; en caso de guerra "la indemnización puede no ser previa" (Artículo 5o‐ 3); la libertad de industria, de trabajo, "la profesión libre, pública o privada de cualquier religión que a bien tengan (los granadinos) con tal que no turben la paz pública, no ofendan la sana moral, ni impidan a los otros el ejercicio de su culto" (Artículo 5o‐ 5); el respeto del domicilio, de la correspondencia privada y los papeles particulares; la libre expresión "del pensamiento, entendiéndose que por la imprenta es sin limitación alguna" (Artículo 5º ‐ 7) sin señalarse nada atinente a su responsabilidad. Con esta libertad absoluta de imprenta, "se creía estimular no solo la controversia partidaria, sii discutir aquellos temas que por siglos habían estado rodeados di prohibiciones inquisitoriales" (36). Es dable señalar que en 1855 en Bogotá existían siete imprentas y más de cincuenta periódicos. El dar o recibir la instrucción que a bien se tenga cuando no sea costeado por fondos públicos; y el derecho de reunión pública o privada "sin armas", con la advertencia de que "cualquier reunión d ciudadanos que al hacer sus peticiones o al emitir su opinión sobre cualquier negocio se arrogue el nombre o la voz del pueblo o pretenda imponer a las autoridades su voluntad, como la voluntad del pueblo, es sedicioso y los individuos que la impongan serán perseguidos como cUlpaDles de sedición" (Artículo 5º‐ 8). Se amplió la ciudadanía. El juicio por jurados se Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 63 hizo extensivo a todos los delitos que conllevaran una pena corporal de dos años o más. Se estableció la libertad de viajar por el territorio o salir de él, sin necesidad de pasaporte ni permiso de autoridad alguna, en tiempo de paz, salvo el arraigo judicial. En tiempo de guerra, se podía exigir pasaporte en los lugares de las operaciones militares. Consagra constitucionalmente que "no hay ni habrá esclavos en la Nueva Granada" El sufragio casi universal, directo y secreto, ‐
produce angustia entre los conservadores‐, y la igualdad de derechos civiles y garantías tanto a granadinos como a extranjeros. Consta tan solo de 64 artículos, siendo la más concisa de todas, se dictó. "En nombre de Dios, legislador del universo y por autoridad del pueblo". "Salta a la vista la influencia que los revolucionarios franceses de 1848 ejercieron sobre los constituyentes granadinos, insuflando en la mayoría de las normas constitucionales el idealismo romántico de aquellos tiempos" (37). Justo Arozamena señaló que esta Constitución "en punto a democracia y libertad fue tan lejos como ninguna otra había ido en la América Española" (38). La discusión de la llamada "cuestión religiosa", que se había iniciado con la Constitución pasada queda saldada con la ley del 15 de junio de 1853 que suprime la intervención de la autoridad civil en los negocios relativos al culto y por ende la separación de la iglesia y del Estado, poniéndose así fin al Patronato Eclesiástico; concediéndose a los cabildos la propiedad de los cementerios. La Ley del 20 de junio establece el matrimonio civil, con lo cual se intensifica la lucha religiosa "el representante de la Santa Sede había aceptado el régimen de separación con la salvedad de rechazar la doctrina filosófica en general, y admitiéndolo en la creencia que sería menos funesto que las intromisiones Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 64 oficiales en nombre del patronato heredado de la monarquía y de la resurrección de cédulas reales como la que dio base a la expulsión de la Compañía de Jesús del territorio de la república" (39). El partido draconiano recibe con hostilidad la Constitución de 1853, el ejército se encuentra exasperado por la reducción de sus hombres, los artesanos por las reformas de las tarifas de aduana en beneficio del libre cambio; por ello el 17 de abril de 1854 José María Melo da golpe de cuartel, ofrece la dictadura a Obando, quien la rechaza, y asume la jefatura ‐ había sido héroe en Junín y Ayacucho ‐ revive las facultades de la Constitución de 1843, disuelve el parlamento y toma el mando del ejército. Los conservadores se unen a los gólgotas en defensa de la constitución radical que habían combatido y en aras de la legalidad en contra del pretorianismo que se entronizaba, combaten: Tomás Cipriano de Mosquera con el ejército del norte, José Hilario López con el del sur, Tomás Herrera desde Chocontá, donde el 20 de abril se declara en ejercicio del poder ejecutivo y José de Obaldía vicepresidente desde Ibagué ‐ designada capital provisional de la república ‐, donde se reúne el congreso el 20 de julio. El conflicto se extiende por toda la nación y termina con la toma de Bogotá el 4 de diciembre, Meló capitula y es desterrado a México, donde morirá en el cadalso por revolucionario. Sube al poder Manuel María Mallarino con el apoyo de conservadores y radicales. Obando es procesado por los delitos de rebelión y traición a la patria, pero la Corte Suprema de Justicia en sentencia firmada por José Ignacio de Márquez y José María de la Torre Uribe le absuelve; no obstante se retira de Bogotá. Indalecio Lié vano Aguirre, afirma que: "con la derrota de Obando desapareció el verdadero liberalismo y sobre sus escombros se levantó el liberalismo apócrifo de los radicales, Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 65 con Obando desapareció el último santanderista y con el triunfo de los conservadores y radicales coaligados comenzó el derrumbe de la obra política de Santander" (40). De conformidad con el artículo 48 de la carta, las provincias se dictaron sus propias constituciones así, en 1853 las de Bogotá, Cauca, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, García Rovira, Neiva, Pamplona, Popayán, Sabanilla, Santander, Vélez, Medellín, Zipaquirá, Socorro y Túquerres, en 1854 la de Tundama y en 1855 las de Casanare y Cartagena. En tanto las de Neiva, Santa Marta, Socorro, y Vélez eran de tendencia radical; las de Bogotá, Pasto, Tunja y Riohacha conservadoras. El 27 de febrero de 1855 se erige el Estado Soberano de Panamá, "al discutirse tal acto en el senado, Don Pedro Fernández Madrid, presidente de la corporación hizo constar que el congreso al crear el Estado soberano de Panamá, decretaba a largo plazo la pérdida del istmo, para la república, en lo que resultó un clarividente" (41). En el año siguiente se crea el de Antioquia y en 1857 los de Santander, Cauca, Cundinamarca, Boyacá, Bolívar y Magdalena "el federalismo había entrado con pisadas de paloma dentro del orden institucional del país y paradójicamente como ocurre muchas veces en la historia, fueron los conservadores, los más acérrimos adversarios, quienes hicieron posible su triunfo" (42). El 9 de febrero de 1856 (Mariano Ospina Rodríguez, presidente del Senado y Manuel Ancísar de la Cámara) se aprobó en ambas cámaras un proyecto de Ley que abolía la pena de muerte para todos los casos y se reemplazaba por la de 10 años de presidio. Mallarino ‐vicepresidente ‐ se opone al proyecto y lo objeta por medio de su secretario Cerbeleón Pinzón, quien por estar en desacuerdo con su superior nó firmó y se retiró del cargo, siendo reemplazado por Luciano Jaramillo, quedando así el proyecto suspendido. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 66 CONSTITUCIÓN DE 1853 Artículo 5. La República garantiza a todos los granadinos: 1 º. La libertad individual, que no reconoce otros límites que la libertad de otro individuo, según las leyes. 2º. La seguridad personal; el no ser preso, detenido, arrestado, confinado sino por motivo puramente criminal conforme a las leyes; pero esta disposición sólo tendrá efecto respecto de los casos que ocurran desde que se ponga en ejecución esta Constitución, por hecho que tenga lugar desde la misma época; y el no ser juzgado, ni penado por comisiones especiales, sino por los jueces naturales, a virtud y en conformidad de leyes preexistentes, después de ser vencido en juicio. 3º. La inviolabilidad de la propiedad; no pudiendo, en consecuencia, ser despojado de la menor porción de ella sino por vía de contribución general, apremio o pena, según la disposición de la ley, y mediante una previa y justa indemnización, en el caso especial de que sea necesario aplicar a algún uso público la de algún particular. En caso de guerra esta indemnización puede no ser previa. 4º La libertad de industria y de trabajo, con las restricciones que establezcan las leyes. 5º. La profesión libre, pública o privada de la religión que a bien tengan, con tal que no turbe la paz pública, no ofendan la sana moral, ni impidan a los otros el ejercicio de su culto. 6º. El respeto del domicilio, la correspondencia privada y papeles particulares; no pudiendo éstos ser violados ni interceptados, ni aquél allanado, sino por autoridad competente, en los casos y con las formalidades prescritas por las leyes. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 67 7o. La expresión libre del pensamiento; entendiéndose que por la imprenta es sin limitación alguna; y por la palabra y los demás hechos, con las únicas que hayan establecido las leyes. 8°. El derecho de reunirse pública o privadamente, sin armas, para hacer peticiones a los funcionarios o autoridades públicas, o para discutir cualesquiera negocios de interés público o privados, y emitir libremente y sin responsabilidad ninguna su opinión sobre ellos. Pero cualquiera reunión sobre cualesquiera negocios se arrogue el nombre o la voz del pueblo, o pretenda imponer a las autoridades su voluntad como la voluntad del pueblo, es sediciosa; y los individuos que la compongan serán perseguidos como culpables de sedición. La voluntad del pueblo sólo puede expresarse por medio de los que lo representan, por mandato obtenido conforme a esta constitución. 9°. El dar o recibir la instrucción que a bien se tenga, cuando no sea costeada por fondos públicos. 10°. La igualdad de todos los derechos individuales; no debiendo ser reconocida ninguna distinción proveniente del nacimiento, de título nobiliario o profesional, fuero o clase. 11º. El juicio por jurados en todos los casos en que se proceda judicialmente por delito o crimen que merezca pena corporal o la pérdida de la libertad del individuo, por más de dos años, con la excepción que pueda hacer la ley de los casos de responsabilidad de los funcionarios públicos y de los procesos por delitos políticos. Artículo 6. No hay ni habrá esclavos en la Nueva Granada. Artículo 7. Con excepción de los empleos de Presidente y Vicepresidente de la república, para los cuales se necesita la calidad de granadino de nacimiento y tener treinta años de edad, para ningún otro destino con autoridad o jurisdicción política o judicial en la Nueva Granada se exigirá otra cualidad que la ciudadano granadino. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 68 Artículo 8. Los Extranjeros que se hallen en el territorio de la Nueva Granada, o que vengan a él, gozarán de los mismos derechos civiles y garantías que los granadinos, debiendo estar sometidos como ellos a las leyes y autoridades del país. Artículo 9°. Son deberes de todos los granadinos; cumplir y respetar las leyes; obedecer a las autoridades; contribuir para los gastos públicos; servir a la Patria y defender la libertad y la independencia de la Nación. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 69 CAPITULO VI CONSTITUCIÓN DE 1858 CONFEDERACIÓN GRANADINA El antiguo virreinato de la Nueva Granada, se rigió siempre por una sola voluntad y una sola ley: la real. Por ende el federalismo en los albores de nuestra emancipación no fue signo de unión sino por lo contrario causa de guerras civiles. La Constitución de 1858 declaraba: "Los Estados de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá y Santander se confederan a perpetuidad, forman una nación soberana, libre e independiente, bajo la denominación de Confederación Granadina y se someten a las decisiones del gobierno general en los términos que aparecen en esta Constitución" consagrándose así "un hecho falso, o sea que la república se formaba por la unión de los ocho estados cuando estos habían sido creados por la nación. En efecto, leyes nacionales dieron existencia y concedieron ciertas atribuciones a dichos estados, eran pues, verdaderos hijos de la nación, y ahora ellos, por sí y ante sí, se declaraban como si dijéramos, padres de su propia madre, el absurdo no puede ser más claro" (43). "Etimológicamente la palabra federación (del latín foedus, foederis) Significa vínculo, alianza, liga; federar vale tanto como unir y en el dominio de las ciencias políticas es el acto en virtud Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 70 del cual dos o más unidades territoriales se ligan para constituir un solo estado. No hay que confundir, sin embargo, la Confederación de Estados con el Estado Federal; en la primera de estas formas los Estados particulares no renuncian a su soberanía interna, sino que se limitan a crear un gobierno general para determinados fines comunes, en la última no hay sino un Estado propiamente dicho, bien que compuesto por secciones más o menos autónomas en su funcionamiento. Ambos sistemas tienen en común ‐ precisa fijar bien esta idea ‐ que nacen de un pacto entre cuerpos políticos independientes" (44). Al confederarse los estados a perpetuidad, delegaban en el poder central un número de competencias, que habrían de ser ejercidas por el ejecutivo, el congreso y el poder judicial. Lo que no se atribuía expresamente a la confederación pertenecía a los estados particulares. "Lo de 'perpetuidad' contrario a toda técnica constitucional no pasa... de ser un anhelo romántico "(45). El 10 de febrero de 1858 se reformó la Carta por acto legislativo, para que pudiera adicionarse o reformarse cual si fuera una ley. El 22 de mayo las cámaras, en pleno, tras varios días de deliberaciones, aprobaron el texto de la Constitución; el presidente del congreso fue Tomás Cipriano de Mosquera; el mismo día fue sancionada por el presidente Mariano Ospina Rodríguez, entre los firmantes figuran: Murillo, Zaldúa, Salgar. Los Estados se dividen en provincias que llegan a ser treinta y cinco. Esta Constitución declara Antonio Pérez Aguirre 'Salustio' "lleva el sello de la voluntad nacional porque fue expedida sin imposición y sin violencia, como resultado de un acuerdo generoso entre las parcialidades históricas que se disputaban el predominio de las ideas políticas. Por desgracia para la Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 71 Confederación Granadina, Don Mariano Ospina no creía en el federalismo" (46). Justo Arosamena, por su parte la encuentra semejante en el fondo, no en la forma, a la Constitución Norteamericana de 1787, pero se apartaba en cuanto no se le otorgaba al poder central facultades para intervenir en los estados miembros en caso de disturbios, solo podía hacerlo si se presentaba conflicto entre dos o más estados. En tanto era mirada con recelo por los conservadores, los liberales, señalaban que la omisión de la palabra "Soberano" desvirtuaba la naturaleza de los Estados. En materia de derechos individuales, no introdujo modificaciones de importancia con lo establecido en la de 1853; por ende se garantizaban la seguridad, la libertad, que se define como "la facultad de hacer u omitir todo aquello de cuya ejecución u omisión no resulte daño a otro individuo o a la comunidad conforme a las leyes" (artículo 5°‐ 2) y que tienen como únicos límites "la libertad de otro individuo". La propiedad de la cual no se puede ser privado, salvo por pena o contribución general, señaladas en la ley, no obstante "en caso de ^erra, la indemnización puede no ser previa y la necesidad de la apropiación puede ser declarada por autoridades que no sean del orden judicial" (artículo 5‐3) en lo que difiere de las anteriores cartas, en las cuales dicha orden la señalaba el poder judicial. En época de paz, la indemnización es previa, y la necesidad pública es declarada judicialmente. "La libertad de expresar sus pensamientos por medio de la imprenta sin responsabilidad de ninguna clase" (artículo 5‐4) "prueba convincente de que la influencia liberal no limitó su acción al principio federal, sino que por el contrario abrazó todas las fases del concepto político" (47). La libertad de viajar por el territorio nacional y salir de él sin requerirse de pasaporte; en tiempo de guerra y en el teatro de ésta, se podía exigir dicho requisito. La de industria y trabajo, la de educación, la igualdad de derechos Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 72 civiles y políticos, tanto para granadinos como para extranjeros. La inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, y la de asociarse sin armas. La libertad de profesión pública o privada de cualquier religión, prohibiéndose los actos que turben la paz pública, o sean punibles por leyes preexistentes. El libre comercio de armas y municiones, consagrado en el artículo 11, no hizo otra cosa que prolongar dicha libertad, que había sido decretada por el congreso en el año de 1855; en la carta tan solo se prohibía a los Estados impedir dicho comercio. Mariano Ospina Rodríguez, es nombrado presidente; de ideas contrarías a las del federalismo, ‐ como ya lo acotamos ‐ desde el parlamento expide leyes encaminadas a robustecer el poder central contra la soberanía de los Estados. En 1859 marcha en pie de guerra e invade Santander apresando al gobernador Pradilla, en Boyacá y Bolívar se gestan movimientos revolucionarios; Mosquera en el Cauca, declara la guerra al gobierno el 18 de mayo de 1860; por considerar que algunas leyes son inconstitucionales; Obando, jefe del liberalismo caucano, se le une y ambos dirigen la guerra. Derrotado el gobierno, Mosquera se autoproclama "Presidente provisorio de los Estados Unidos de la Nueva Granada y Supremo Director de la Guerra", toma a Bogotá el 18 de julio de 1861; el 29 de abril Obando había sido vilmente asesinado en Cruz Verde; "queriendo hacer un escarmiento tremendo entre quienes pretendieron oponerse a sus designios de grandeza, el vencedor dispuso en la misma tarde del 18 de julio que fueran pasados por las armas sin fórmula de juicio y a espaldas de los jefes militares del ejército del norte [Gutiérrez, López] los señores Andrés Aguilar, Plácido Morales y Ambrosio Hernández, que habían caído prisioneros. Al primero se le acusaba de haber contribuido al abaleo de los presos liberales que se fugaron del colegio del Rosario; al segundo de haber irrespetado a la hija de Mosquera [Amelia Mosquera de Herrán] en una ronda ordenada Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 73 como prefecto de la ciudad y al tercero de haber dado muerte de un lanzazo al General Obando" (48); son enviados a prisión el ex presidente Ospina, su hermano y otras personas al castillo de Bocachica, "sin juicio y sin fórmula" (49). La guerra termina en septiembre de 1862 en la batalla de Santa Bárbara, cerca de Cartago; el partido conservador ha quedado derrotado. Los decretos de Mosquera no se hacen esperar, así; el 20 de julio de 1861 se dicta el decreto de Tuición; el 26 de julio el de expulsión de los Jesuitas, quienes habían regresado al país durante el gobierno de espina; el 9 de diciembre el que ordena la Desamortización de Bienes de Manos Muertas y el del 5 de noviembre extinguiendo las comunidades religiosas y el cierre de los conventos. Los dos primeros la influencia de Rojas Garrido, seguido de la expulsión del delegado apostólico. Por el decreto de Tuición, se estableció la inspección de cultos, ningún miembro del clero, podía ejercer su ministerio sin licencia previa de las autoridades civiles. Mediante el decreto de Desamortización de Bienes de Manos Muertas quiso "terminar con los bienes de 'manos muertas' (los de los eclesiásticos, los usureros, los terratenientes, los rentistas) cuya significación económica era nula, y dejar supervivir únicamente las 'manos vivas' de los trabajadores del campo y la ciudad. Mejor preparada y efectuada con técnica y organización, la valiente medida habría podido tener insospechados alcances en la transformación de la tenencia de la tierra. Tal como se efectuó, fue tan solo la forma ideada por el nuevo gobierno de arbitrar recursos para un estado desfalleciente como consecuencia de los desastres de la guerra"(50). Este decreto como los anteriores fue acremente combatido por los conservadores y el clero; Núñez a la sazón secretario del Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 74 tesoro y del crédito nacional, lo defendió, no lo firmó, bien es cierto, pero lo ejecutó. "Se ha creído que la desamortización de los bienes de manos muertas fue idea genial del General Mosquera, desarrollada hábilmente por el director del crédito nacional Doctor Rafael Núñez. Sin embargo, aquella idea y su implantamiento entre nosotros fueron tomadas de Méjico, en donde se habían puesto en práctica cinco años antes... por el presidente de la república mejicana, general Ignacio Comonfort... con la única diferencia de que en Méjico, se hizo la desamortización en favor de los arrendatarios de los bienes respectivos y en Colombia se decretó en favor de la nación. Las razones en que se fundaban ambos decretos y la rata de interés que debía pagarse a los propietarios eran iguales o sea el seis por ciento (6%) anual" (51). Los bienes que se le incautaron a la iglesia ascendieron a la suma de $9'848.317 pesos según los cálculos realizados por el ministro del tesoro Carlos Martínez Silva; pero otros superan esta cifra. Finalmente Mosquera, crea el Estado del Tolima y troca el nombre de Nueva Granada por el de Estado Unidos de Colombia, dado que el 20 de septiembre de 1861 se había realizado el pacto de unión de los Estados soberanos de: Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Santander y Tolima, estableciéndose el reparto de funciones públicas, la proclamación de derechos y libertades individuales, la competencia de cada uno de los estados, notándose gran influencia norteamericana. Se invitó a hacer parte de esta unión a los Estados de Antioquia, Panamá y a las repúblicas de Venezuela y Ecuador. CONSTITUCIÓN DE 1858 DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 75 Artículo 56. La confederación reconoce a todos los habitantes y transeúntes: 1. La seguridad individual, que consiste en no ser presos, arrestados ni detenidos sino en virtud de hechos determinados por leyes preexistentes; ni juzgados por comisiones o tribunales extraordinarios; ni penados sin ser oídos y vencidos en juicio. 2. La libertad individual, que no reconoce otros límites que la libertad de otro individuo; es decir, la facultad de hacer u omitir todo aquello de cuya ejecución u omisión no resulte daño a otro individuo o a la comunidad conforme a las leyes. 4. La propiedad, no pudiendo ser privados de ella sino por vía de pena o contribución general con arreglo a las leyes; y cuando así lo exija algún grave motivo de necesidad pública judicialmente declarado, y previa indemnización. En caso de guerra, la indemnización puede no ser previa, y la necesidad de la expropiación puede ser declarada por autoridades que no sean del orden judicial. Por lo dispuesto en este inciso no se entiende que pueda imponerse la Pena de confiscación en caso alguno. 4°. La libertad de expresar sus pensamientos por medio de la imprenta, Sin responsabilidad de ninguna clase. 5°. La libertad de viajar en el territorio de la Confederación, y de salir de él, sin necesidad de pasaporte ni permiso de ninguna autoridad en tiempo de paz, siempre que la autoridad judicial no haya decretado el arraigo del individuo. En tiempo de guerra, el Gobierno podrá exigir el requisito de un pasaporte a los individuos que viajen por los lugares que sean teatro de operaciones militares. 6°. La libertad de ejercer su industria y de trabajar sin usurpar la industria cuya propiedad hayan garantizado temporalmente las leyes a los autores de inventos útiles, ni las que se reserven la Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 76 Confederación y los Estados como arbitrios rentísticos, ni embarazar las vías de comunicación, ni atacar la salubridad. 7°. La libertad de dar o recibir las instrucciones que a bien tengan en los establecimientos que no sean costeados con fondos públicos. 8°. La igualdad, en virtud de la cual todos deben ser juzgados con arreglo a las mismas leyes, por los jueces establecidos por ellas, y no pueden ser sometidos a contribuciones ni a servicios excepcionales que graven a unos y eximan a otros de los que estén en la misma condición. 9°. La inmunidad del domicilio, y la inviolabilidad de la correspondencia, de manera que aquél no podrá ser allanado, ni ésta interceptada o registrada, sino por la autoridad pública, en los casos y con las formalidades prescritas por las leyes. 10°. La profesión libre, pública o privada, de cualquiera religión; pero no será permitido el ejercicio de actos que turben la paz pública, o que sean calificados de punibles por leyes preexistentes. 11°. La libertad de asociarse sin armas, con las restricciones que establezcan las leyes. 12°. El derecho de obtener resolución en las peticiones que por escrito dirijan a las corporaciones, autoridades o funcionarios públicos sobre cualquier asunto de interés general o particular. Artículo 57. Los granadinos naturales o vecinos de un estado gozarán en los otros de los mismos derechos políticos y civiles que los granadinos naturales o vecinos de ellos, bajo las mismas condiciones impuestas a los últimos. Artículo 58. Los extranjeros que se hallen en el territorio de la Confederación, o que vengan a él, gozarán de los mismos derechos civiles y garantías que los nacionales; debiendo Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 77 siempre estar sometidos, como ellos, a las leyes y autoridades del país. CAPITULO VII CONSTITUCIÓN DE RIONEGRO La guerra civil de 1860 exacerbó los odios políticos, trasladando sus querellas del campo político al filosófico, ocasionando funestas consecuencias para la nación, por la intransigencia con que se defendieron las diversas posturas políticas; y por haberse interrumpido por vez primera "la tradición constitucional de la transmisión legal de los poderes públicos, acabó con la pacífica alternabilidad de los partidos en el gobierno, que hasta entonces se había practicado y que solo pudo restablecerse sesenta años más tarde; por primera vez se expidió una Constitución para la República sin el cumplimiento de los trámites constitucionales señalados para las reformas en el estatuto anteriormente vigente; Constitución expedida por un solo partido y por constituyentes que no derivaba sus títulos del sufragio popular; acabó con la unidad de la legislación nacional, desencadenó las luchas religiosas que intranquilizaron las conciencias de un pueblo eminentemente católico, extremó el federalismo hasta el punto de crear un estado crónico de revueltas civiles que se prolongó por un cuarto de siglo" (52). En el año de 1861 los Estados realizan un pacto de unión para socorrerse y defenderse mutuamente contra toda violencia que Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 78 dañe la soberanía de la unión" (artículo 2); en materia de derechos y garantías individuales se reconoce la libre profesión de una religión, siempre que no sea contraria a la moral, la seguridad y tranquilidad pública; la seguridad y libertad individual, la propiedad, la libertad irresponsable de imprenta, la libre locomoción, la libertad de industria y trabajo, la de educación, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia, la igualdad de derechos y obligaciones, el derecho de asociación inerme, y "el derecho de obtener resolución en las peticiones que dirijan por escrito a las corporaciones, autoridades o funcionarios públicos sobre cualquier asunto de interés general o particular" (artículo 4). Abolición de la esclavitud y prohibición a los extranjeros de adquirir inmuebles o formar sociedades anónimas sin autorización de la legislatura del estado. El 4 de febrero de 1863 se reúnen en Ríonegro setenta delegados (sesenta y dos señalan Pombo y Guerra); representantes de los Estados de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima; entre ellos se encontraban aparte de Mosquera, José Hilario López, Francisco Javier Zaldúa, Santos Acosta, Santos Gutiérrez, Eustorgio Salgar, Aquileo Parra, Julián Trujillo, Camacho Roldan, Rojas Garrido, Justo Arosamena, José Eusebio Otalora, Fosión Soto, Camilo Antonio Echeverría, Ezequiel Hurtado, Daniel Aldana, Felipe Zapata, Ramón Gómez, Lorenzo María LLeras, Rafael Núñez, en definitiva la plana mayor del liberalismo. En tanto debatían en Ríonegro la nueva Constitución, los constituyentes discutieron también sobre los asuntos eclesiásticos, los radicales exigían que los ministros de cultos religiosos, juraran obediencia a la Constitución a las leyes y a las autoridades imponiendo la pena de extrañamiento a quienes se negaran, así como incapacitarlos para elegir o ser elegidos. Por su parte los draconianos exigían la expulsión de los obispos y ¿e\ Vicario General, y a quienes se opusieran se les aplicará el Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 79 Código Penal por traidores y sus bienes y rentas confiscados por el Estado. "La abolición del patronato había inspirado a algunos sacerdotes liberales la convicción de que su partido los abandonaba a la autoridad, ahora omnipotente de sus superiores en la jerarquía y esto había producido el efecto de que separándose de la comunidad liberal, fuesen a engrosar las filas ultramontanas de lo cual eran ejemplo notable los presbíteros Juan Nepomuceno Acero y Pascual Afanador" (53). Florentino González acotaba: " en los Estados Unidos de Colombia, el clero católico contribuyó poderosamente a que se aprobase la disposición constitucional que en 1853 declaró libre la profesión pública o privada de cualquier religión o culto, separó la Iglesia del Estado, y derogó todas las leyes que tenían conexión con ese establecimiento. Cuando Mosquera restableció en 1861 el patronato, el Clero resistió tal medida y el país apoyó su resistencia, de tal modo que al fin en 1867, ha tenido que restablecerse la completa libertad religiosa que existía anteriormente" (54). Tras de largas y acaloradas sesiones se dictó el 20 de abril de 1863 •a ley de Policía Nacional en materia de cultos, por la cual los ministros del culto para ejercer sus funciones, debían prestar juramento de obedecer la Constitución, las leyes y a las autoridades de la República y del Estado; quienes no lo hicieren serían desterrados. Igualmente Por ley del 19 de mayo se ratificaba el decreto sobre Desamortización de Bienes de Manos Muertas de 1861. Finalmente el 8 de mayo se promulga la Constitución de los Estados os de Colombia que "en estricta terminología, jamás puede refutarse como auténtica confederación. Lo que surgió de ella fue un Estado federal con características particulares" (55). En tanto que las constituciones de 1821 y 1830 se dictaron "en el nombre de Dios autor y legislador del universo", la de 1832 "en Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 80 el nombre de Dios, autor y supremo legislador del universo" la de 1843 "en el nombre de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo"; la de 1858 "bajo la protección de Dios Omnipotente, autor y supremo legislador del universo", los convencionistas de Ríonegro, lo hacen "En nombre y por autorización del pueblo" por lo cual es tachada de atea tanto por parte del clero como del conservatismo. En relación con su parte dogmática, se discutieron dos proyectos, el primero de los cuales, señalaba como derechos que no puede vulnerar el gobierno y sí garantizar contra los ataques individuales: la vida, la libertad, la seguridad, la locomoción, la expresión, afirmando que no se penará ningún discurso dirigido a censurar la conducta oficial de los funcionarios, y en lo relativo a la prensa "a nadie se hará legalmente responsable de lo que publique esta." (Artículo 5o), el derecho de petición, y de exigir pronta resolución, el de enseñanza, asociación, industria, propiedad, inviolabilidad del domicilio, libertad de culto, e igualdad. Sobre tales bases se erige el artículo 15 que "consagró la inviolabilidad de la vida humana, en virtud de la cual, los estados no podrían decretar en sus legislaciones la pena de muerte, ni aún por delitos atroces, y en cuanto a las penas corporales no podrían imponerse por más de diez años, lo que incrementó la delincuencia en forma alarmante. Se garantizó la libertad individual sin más límites que la libertad de otro individuo, y la facultad de hacer u omitir todo aquello de que no resultare daño a otro o a la comunidad, la absoluta libertad de imprenta y de palabra [sin limitación alguna], la libertad de locomoción, de industria y trabajo, la de enseñanza, la de asociación (sin armas), la de profesar cualquier religión (con tal de que no se ejecuten hechos incompatibles con la soberanía nacional, o que tengan por objeto perturbar la paz); no obstante se mantiene el derecho de inspección sobre los cultos religiosos y las comunidades y asociaciones religiosas se mantienen incapaces para adquirir bienes inmuebles); la de Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 81 tener armas y municiones y de hacer el comercio de ellas en tiempo de paz, libertad esta última por la cual se ha combatido a los constituyentes de 1863, olvidando que ya se encontraba consagrada en la Constitución anterior (que reconocía la ley de 1855) y que dicha disposición fue copiada de la constitución americana. Igualmente se garantizó la seguridad personal, para no ser detenido, sino por motivo criminal, ni juzgado, ni penado, por tribunales extraordinarios, ni condenado sin ser oído y vencido en juicio ‐ garantía que el profesor Antonio José Cadavid deploraba que nó figurara en la Constitución de 1886 ‐ y la propiedad sin poder ser privado de ella sino por pena o contribución general, con arreglo a las leyes, o por motivo de necesidad pública, judicialmente declarada y previa indemnización, sin que la pena de confiscación pudiera ser impuesta en ningún caso" (56). Al igual que la anterior, estipula que la indemnización en caso de guerra podía no ser previa, y la necesidad de la expropiación podía ser declarada por autoridad no judicial. Durante la guerra, "se hace obligatorio para los Estados beligerantes a través del derecho de gentes el respecto a las prácticas humanitarias" (57). “Juzgando con perspectiva el capítulo concerniente a los derechos V libertades de los ciudadanos debemos aceptar que en él se encuentra la síntesis del ideario liberal histórico, que buscaba para la persona el más amplio campo de acción. La filosofía de la libertad encarnada en cada una de las prerrogativas individuales, era esfuerzo romántico e idealista por convertir en realidad los principios a cuyo nombre se había librado la batalla contra el poder absoluto" (58). "Considerada en sí misma, la Constitución de Rionegro se inspiró íntegramente en la Constitución de los Estados Unidos de América, y dentro de los principios radicales y federalistas que la informaban, un estatuto armonioso y teóricamente casi perfecto. Ella mereció el aplauso de Víctor Hugo y el anatema de Pío IX" (59) quien promulgó el "Sillabus" mediante el cual Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 82 condenó como errores "modernos": la libertad de conciencia, de pensamiento, de culto, de prensa, de enseñanza, de asociación, etc.; lo cual dio pábulo a los conservadores para que la atacaran con saña. La enunciación en forma tan absoluta de los derechos individuales, hizo que la nación retrocediera "a la época de los derechos naturales inalienables e imprescriptibles de la declaración francesa de 1789. El sistema económico fue erigido sobre la propiedad privada y el liberalismo manchesteriano... José de la Vega afirma que en la Constitución de 1863 aparecen tres soberanías 'ilógicamente confundidas: la soberanía de los estados, que destruía la soberanía de la nación; la soberanía del individuo, que desquiciaba el orden social y la soberanía parlamentaria que anulaba la función administrativa' " (60). "Colocado en tan excelso trono, el hombre colombiano habrá de sentirse desadaptado y el medio social en que realmente vive (fresca la guerra civil, candente las luchas políticas extremas y los problemas religiosos) le conducirá a una situación muy diferente de la soñada por la Constitución a cuyo amparo cobrarán más fuerza las palabras injuriosas, los escritos calumniosos, la subversión y el sectarismo"(61) Dado que la Constitución consagraba en forma absoluta las libertades de imprenta y de expresión del pensamiento tanto de palabra como por escrito, en ninguna parte de la carta se habla del derecho a la fama o a la honra, "bien podía pues injuriarse, infamar, calumniar sin sanción. Cualquier código de estado que estableciera los delitos de difamación, injuria o calumnia sería violatorio en lo pertinente de los numerales comentados. Y dicho sea con todo respeto, esas libertades absolutas conllevan serios peligros no solo para los derechos de la persona humana (emanados de su patrimonio moral) sino para el orden público y la tranquilidad del país" (62). Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 83 No obstante escuchemos a un contemporáneo de los constituyentes de Rionegro: "La libertad de prensa es condición indispensable de la República democrática, i en obsequio de ésta hai que aceptar tal libertad, por inconveniente que ella pudiese tener, que no los tiene. No así la libertad de la palabra, enteramente insignificante a la cosa pública desde que exista la libertad absoluta de la imprenta" (63). Y en relación con el derecho de petición acota: "Este es un verdadero adelanto que significaba en efecto, el derecho de pedir, otorgado por las constituciones anteriores, sino se imponía a la autoridad, no la obligación de dar claro está pero sí la obligación de resolver" (64). Sobre el libre comercio de armas que representa un riesgo contra la Paz pública, Núñez se expresaba: "el amplio comercio de armas y •municiones es estímulo constante dado a la guerra civil en países donde ha hecho corto camino la noción del orden" (65). Pero tornemos nuevamente a Cerbeleón Pinzón cuando comentando sobre el derecho que ejerce el Estado de la suprema inspección de cultos religiosos enfatiza que: "La Constitución no establece derecho de tuición sino de inspección sobre los cultos religiosos" (66) y afirma: "Ningún gobierno del mundo fuerte i despótico cuanto se quiera, ni el de Rusia, ni el de Turquía, ni el del Celeste Imperio, tiene derecho ni poder, para intervenir en lo que toca a la fe, al dogma, a los misterios, a las creencias relijiosas. A ningún soberano temporal le es dado llegar hasta el santuario en que estas cosas están depositadas, i en que día i noche reciben las adoraciones íntimas del alma, los perfumes invisibles que para ellos exhala constantemente el corazón. La lei puede obligar al cuerpo pero nunca al espíritu" (67). Esta carta ha sido considerada símbolo del pensamiento liberal del pasado siglo, con sus anhelos de libertades absolutas y de Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 84 justicia; no obstante se vio desvirtuado y en su nombre se consagraron algunas exageraciones, tal vez hoy absurdas, pero que en ese entonces se juzgaron indispensables, en especial para contener los impulsos caudillistas de Tomás Cipriano de Mosquera. Justo Arosamena uno de los constituyentes señalaba: "El partido liberal llevando su honradez hasta un extremo que ya nadie le exigía, consignó principios enteramente nuevos, contradictorios e impracticables. En la parte de derechos civiles proclamados, fue prolija y escrupulosa; pero omitió los medios de realizarlos, y por tanto, si bien confirió muchos derechos, no dio en realidad ninguna garantía" (68)‐ La ausencia de un régimen especial para los estados de excepción, reforzó las prerrogativas de los estados en particular, en tanto que dejaba desarmado al poder central quien no podía actuar en la emergencia. Por ello José María Samper ‐quien habiendo sido gólgota, termina en la regeneración‐ anotaba: "Bajo el imperio de la Constitución fueron nulas casi todas las garantías individuales que ella quiso asegurar; fue imposible el mantenimiento de la paz, no fueron realmente soberanos los estados, ni éstos respetaron la soberanía nacional, y las más preciosas libertades públicas o colectivas quedaron escritas o fueron audazmente atropelladas o no pudieron ser efectivas" (69). Su rigidez, hacía que su reforma fuera difícil, requería de la solicitud de la mayoría de las legislaturas de los estados, que fuera discutida y aprobada en ambas cámaras y ratificada por unanimidad en el Senado de Plenipotenciarios. No obstante, comparada con las precedentes fue la que más vida tuvo. Da origen a una euforia federal, es así como en Antioquia, se promulgan siete constituciones, en Panamá y Cundinamarca seis. En el campo legislativo, se presenta un caos. En materia penal el paso de un procesado de un estado a otro, requería de Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 85 un procedimiento similar al de una extradición para poder enjuiciar al incriminado. En materia civil y comercial se dio validez jurídica a las diversas costumbres regionales. Habiéndose celebrado un convenio secreto entre Mosquera y el gobierno del Perú, con el fin de repeler una posible invasión española, el gobierno colombiano, adquirió, sin autorización del parlamento el vapor "Rayo"; el congreso, ordena desarmarlo e investigar su Procedencia; sabiéndolo Mosquera, el 29 de abril de 1867 monta en cólera y declara disuelto el Congreso y en estado de guerra la nación; Santos Acosta y los radicales organizan el contragolpe y el 23 de mayo apresan a Mosquera, le procesan y es condenado por traición y rebeldía a dos años de prisión, suspensión del empleo por cuatro meses, pérdida de los derechos civiles y políticos y al pago de doce pesos de multa. No obstante el presidente Santos Acosta le indulta y conmuta la sanción por la de tres años de destierro en el Perú. El 12 de julio de 1876 los conservadores se levantan en armas contra el gobierno de Don Aquileo Parra, esta guerra que tuvo características político religiosas ‐ los rebeldes enarbolaban la bandera de los estados pontificios ‐ termina con el triunfo de Julián Trujillo en la batalla de los Chacos, tras la cual asume la presidencia; en el discurso de posesión por parte del presidente del senado Doctor Rafael Núñez, éste le decía: "El país se promete de voz, una política diferente a las anteriores, porque hemos llegado a un punto en que estamos confrontando este precioso dilema: regeneración administrativa fundamental o catástrofe"(70). Que es frase admonitoria. En 1880 Núñez asume el poder; en su discurso programa, plantea el intervencionismo de estado, el proteccionismo aduanero, la creación de un banco nacional único con facultad de emitir billetes. Sucede en el cargo; el anciano Francisco Javier Zaldúa achacado de enfermedades. Nuevamente es reelecto Núñez con el Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 86 respaldo del conservatismo y el radicalismo; desde el inicio de este nuevo mandato busca reformas constitucionales en los siguientes cuatro puntos: Centralización de la legislación civil, penal y de los procedimientos. Centralización de la legislación electoral. Relaciones con la Santa Sede. Aumento a cuatro años del período presidencial. El radicalismo se lanza en lucha contra el gobierno, iniciándose el levantamiento en Santander en 1884; Núñez no se arredra y afronta el combate con el apoyo de unos pocos soldados liberales y el partido conservador, venciendo en la batalla de La Humareda; tras la cual el 9 de septiembre y "traicionando el juramento solemne de su posesión presidencial, desde el balcón del palacio de San Carlos y ante la mirada atónita del país [manifestación conservadora] declaró: 'Señores la Constitución de Rionegro ha dejado de existir'"(71). "El fin de la guerra significó igualmente la muerte política del radicalismo y el surgimiento de un nuevo partido, integrado por los liberales independientes y los conservadores. Es el Partido Nacional, cuyos delegatarios van a redactar la Constitución Política de la República de Colombia" (72). "Al lado de insurrecciones, levantamientos y cambios constitucionales internos que escandalizan y aterran al historiador tranquilo de nuestro tiempo, en ninguna etapa de la vida de la república se disfrutó de mayores libertades. El individuo se aproximó dentro del marco de lo posible, al ideario del liberalismo histórico, que entendía la autoridad como el mínimo de competencias atribuidas al gobierno. El estado gendarme, pasivo, observador de las actividades particulares, halla forma de materializarse en la vida jurídica de la nación, a pesar de los riesgos y dificultades que trajo de consuno" (73). Se incrementó notoriamente la educación pública, en especial la superior; y la formación profesional, destacándose tal actividad Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 87 en Antioquia, Boyacá, Santander y Pasto, otorgaronse con tal fin becas de estudio en el exterior. Fue una época estelar para la creación estética, para el discurso filosófico, para los descubrimientos científicos, ya abstractos ya aplicados. Todo ello debe atribuírsele al régimen de libertad y al estímulo de la cultura, que fue símbolo de los gobiernos radicales de la época. Durante ella sobresalieron: Rufino José Cuervo, filólogo; Miguel Antonio Caro, humanista; Jorge Isaacs, novelista; Rafael Pombo, Gregorio Gutiérrez González, Diego Fallón, poetas; Rafael Núñez, Manuel Murillo Toro, políticos; José Manuel Marroquín, escritor; Ezequiel Uricochea, políglota, José Jerónimo Triana, botánico; Salva‐0r Camacho Roldan, economista y sociólogo; Dámaso Zapata, educador; Manuel Ponce de León, Gonzalo Benito, Indalecio Liévano, Matemáticos; Carlos Martínez Sierra, periodista; Santiago Pérez, Periodista y educador; José María Rojas Garrido, orador y maestro; Manuel Ancízar, escritor y sociólogo; Felipe Zapata, político; etc. según lista faccionada por Luis López de Meza. En época alguna el país ha producido tal pléyade de hombres superiores. "La mejor forma de defender la libertad es mostrando sus frutos. En el campo de las letras, de la filosofía, de la ciencia, de las artes, el florecimiento es paralelo con las etapas en que enseñorean las libertades públicas, y yermo, cuando triunfa la dictadura y se le recortan a la persona humana las posibilidades de expresión" (74). LEY DE POLICÍA NACIONAL 20 DE ABRIL DE 1863 "Artículo 1°. Ningún ministro, de cualquiera de los cultos establecidos o que se establezcan en la nación, podrá ejercer las Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 88 funciones de su ministerio sin prestar previamente ante la primera autoridad política del lugar en que ha de ejercerlo, el juramento de obedecer la constitución, leyes y autoridades de la nación. De este juramento se extenderá una diligencia suscrita por la autoridad política y por el ministro del culto respectivo, que se enviará original a la secretaría nacional de lo interior, dejando copia en el archivo. Artículo 2°. Los que no cumplan lo prevenido en el artículo anterior, serán extrañadas de los Estados Unidos de Colombia; y si no obedecieren y pretendieren no obstante, ejercer su ministerio, serán castigados como perturbadores de la paz pública. Artículo 3°. Los ministerios de cualquier culto no pueden elegir ni ser elegidos para los puestos públicos de la nación o de los Estados. Quedan correlativamente exentos de todo cargo, empleo o servicio público personal, civil o militar. Artículo 4°. Los juicios a que dé lugar esta ley se seguirán ante los tribunales y juzgados de los Estados y del Distrito Federal, en la forma ordinaria. Artículo 5°. Es prohibido el establecimiento de comunidades, corporaciones religiosas regulares, sin distinción, quedando extinguidas y disueltas las que existían en la nación. Artículo 6°. Cuando por razón de jerarquía, algún ministro ejerciere funciones que de cualquier manera se rocen con los intereses sociales, necesitará para ello del permiso de la autoridad civil. Artículo 7°. Los ministros del culto que estén desterrados o confinados, podrán volver a sus destinos, siempre que se sometan a las disposiciones de la presente ley y presten una fianza de mil a diez mil pesos, a juicio del presidente, gobernador, o jefe superior del estado respectivo. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 89 CONSTITUCIÓN DE 1863 Artículo 12°. No habrá esclavos en los Estados Unidos de Colombia. GARANTÍA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Artículo 15°. Es base esencial e invariable de la unión entre los estados el reconocimiento y la garantía, por parte del Gobierno general y de los Gobiernos de todos y cada uno de los estados, de los derechos individuales que pertenecen a los habitantes y transeúntes en los estados Unidos de Colombia, a saber: 1°. La inviolabilidad de la vida humana, en virtud de la cual el Gobierno General y el de los Estados se comprometen a no decretar en sus leyes la pena de muerte. 2°. No ser condenados a pena corporal por más de diez años. 3°. La libertad individual, que no tiene más límites que la libertad de otro individuo, es decir, la facultad de hacer u omitir todo aquello de cuya ejecución u omisión no resulte daño a otro individuo o a la comunidad. 4°. La seguridad personal, de manera que no sea atacada impunemente Por otro individuo o por la autoridad pública; ni ser presos o detenidos sino por motivo criminal o por vía de pena correccional; ni juzgado por comisiones o tribunales extraordinarios; ni penados sin ser oídos y vencidos enjuicio; y todo esto en virtud de leyes preexistentes. 5º. La propiedad; no pudiendo ser privado de ella sino por pena de contribución general, con arreglo a las leyes, o cuando así lo Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 90 exija algún grave motivo de necesidad pública, judicialmente declarado, y previa indemnización. En caso de guerra la indemnización puede no ser previa, y la necesidad de la expropiación puede ser declarada por autoridades que no sean del orden judicial. Lo dispuesto en este inciso no autoriza para imponer pena de confiscación en ningún caso. 6°. La libertad absoluta de imprenta y de circulación de los impresos, así nacionales como extranjeros. 7°. La libertad de expresar sus pensamientos de palabra o por escrito, sin limitación alguna. 8°. La libertad de viajar en el territorio de los Estados Unidos, y de salir de él, sin necesidad de pasaporte ni permiso de ninguna autoridad en tiempo de paz, siempre que la autoridad judicial no haya decretado el arraigo del individuo. En tiempo de guerra el Gobierno podrá exigir pasaporte a los individuos que viajen por los lugares que sean teatro de operaciones militares. 9°. La libertad de ejercer toda industria y de trabajar sin usurpar la industria de otro, cuya propiedad hayan garantizado temporalmente las leyes a los autores de inventos útiles, ni las que se reserven la Unión o los Estados como arbitrios rentísticos; y sin embarazar las vías de comunicación, ni atacar la seguridad y la salubridad. 10°. La igualdad; y en consecuencia, no es lícito conceder privilegios o distinciones legales que cedan en puro favor o beneficio de los agraciados; ni imponer obligaciones especiales que hagan a los individuos a ellas sujetos de peor condición que los demás. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 91 11°. La libertad de dar o recibir la instrucción que a bien tengan, en los establecimientos que no sean costeados con fondos públicos. 12°. El derecho de obtener pronta resolución en las peticiones que por escrito dirijan a las corporaciones, autoridades o funcionarios públicos, sobre cualquiera asunto de interés general o particular. 13°. La inviolabilidad del domicilio y de los escritos privados; de manera que aquél no podrá ser allanado, ni los escritos interceptados o registrados, sino por la autoridad competente, para los efectos y con las formalidades que determine la ley. 14°. La libertad de asociarse sin armas. 15°. La libertad de tener armas y municiones, y de hacer el comercio de ellas en tiempo de paz. 16°. La profesión libre, pública o privada, de cualquiera religión; con tal que no se ejecuten hechos incompatibles con la soberanía nacional, o que tengan por objeto turbar la paz. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 92 CAPITULO VIII CONSTITUCION DE 1886 El 10 de septiembre de 1885 Núñez dictó el decreto 694 citando a Consejo Nacional de Delegatarios, que debía reunirse el 11 de noviembre; los jefes civiles y militares nombraron a dieciocho delegatarios pertenecientes al partido conservador, sin representación alguna del liberalismo. Instalando el Consejo, al día siguiente Rafael Reyes, formuló proposición, mediante la cual solicito se conformaran en cuerpo constituyente; y se aprobasen “todos los actos de la administración nacional, motivados por la guerra intestina que concluyó hace poco”, a la cual se opuso José María Samper. Se presenta el 13 de Noviembre por parte de Ospina Camacho nueva propuesta que tras largos debates y modificaciones es aprobada como “Acuerdo de Reforma Constitucional” entre los puntos fijaba: reconocer la religión católica como la de “casi todos los colombianos” otorgándole personería jurídica, la educación pública seria reglamentada por el Estado, organizada y dirigida en consonancia con ese sentir religioso, gratuita mas no obligatoria; “celebrar convenios con la sede apostólica”; permitir el ejercicio de “los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana” y a la ley; y por ende no ser molestado por sus opiniones al particular; libertad de prensa “en tiempo de paz Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 93 pero” sujeta "a responsabilidad cuando atente contra la honra de las personas" el orden social o la tranquilidad pública; restablecimiento de la pena de muerte por delitos militares graves o comunes atroces. El 1º de diciembre de 1885, Núñez sanciona estas bases para la nueva Constitución, ratificada por las municipalidades. Tres proyectos de Constitución se presentaron, los de José María Samper, José Domingo Ospina Camacho y Rafael Reyes, redactado este último por Sergio Arboleda todos ellos de corte federalista por lo cual pasan a ser archivados; en su lugar se presentó un cuarto creado por Miguel Antonio Caro. El 4 de agosto de 1886 se expide la nueva Constitución, siendo sancionada al día siguiente por el presidente encargado general José María Campo Serrano, (Núñez había entregado el poder el Io de abril por vencimiento del período) entrando a regir el día siguiente. Este nuevo estatuto, consagra en su título III los Derechos Civiles y Garantías Sociales, estableciendo ad portas que "las autoridades de la república están constituidas para proteger a todas las personas... en sus vidas, honra y bienes" (artículo 19). Ratifica nuevamente que "no habrá esclavos en Colombia. El que siendo esclavo pise el territorio de la república quedará libre", el derecho a la libertad, los principios del derecho penal de que no habrá delito ni pena sin ley previa que los consagre y delincuente juzgado por un tribunal competente tras la observancia de las formas propias del juicio, aún en tiempo de guerra; lo cual no es óbice para que el gobierno pueda retener ante "graves motivos para temer perturbación del orden público... a las personas contra quienes haya graves indicios que atenían contra la paz pública" (artículo 28). El derecho a la propiedad, sin poder ser perturbado de ella, en cuanto a expropiación, repite lo de la anterior; la inviolabilidad de la correspondencia incluyendo en ella el adelanto técnico de la Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 94 telegrafía. El derecho al trabajo en "cualquier oficio u ocupación honesta" (artículo 44). El derecho de petición y el correspondiente de resolución. El derecho de reunión pacífica, que no degenere en tumulto, asonada u obstruya las vías públicas. El de crear asociaciones ya públicas o privadas no contrarias a la moralidad y al orden, desconocido en la pasada Constitución. Uno de los puntos más debatidos fue la restauración de la pena de muerte, que había sido abolida en 1863, para sancionar delitos tales como la traición a la patria en guerra extranjera, el parricidio, el asesinato, el incendio, el asalto en cuadrilla de malhechores y la piratería, y para ciertos delitos militares. "No teniendo la Constitución propósito de código penal, [es] racional interpretar la expresión: solo impondrá como equivalente a ésta solo podrá imponer; pues de lo contrario aparecería el constituyente usurpando al legislador la facultad de señalar en el código penal las penas adecuadas a los delitos... se hecha de ver que se quiso decir: solo se podrá imponer la pena de muerte para los casos que la ley defina como más graves de tales y tales delitos; pero para ningún otro delito ni en ningún otro caso se permite imponer dicha pena " (75). Nunca se impondría para delitos calificados de políticos, cuales son 'os de traición, conspiración, sedición o rebelión. Se recortó el sufragio, pudiendo hacerlo tan solo quienes supieran r v escribir, o tuvieran una renta de quinientos pesos o propiedades amuebles por mil quinientos; tan solo es universal tratándose de consejos y asambleas. Los derechos de autor se reconocen por la vida de este y ochenta años más, dado que así se había adoptado en España, Europa y varios países de América, basándose en principios de mancomunidad. Prohíbe el comercio de armas, permitido en constituciones anteriores; tomando así "justas medidas de seguridad contra el abuso de un derecho natural cual es el de la defensa... Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 95 consideraron los constituyentes, y con sobrada razón, que para asegurar, en los casos de necesidad, la justa defensa personal, bastaban las armas comunes, esto es, aquellas que sirven para la defensa individual, sin ser elementos de acción colectiva o revolucionaria, propios para amenazar la paz pública. De ahí la regla establecida en la primera parte de este artículo [48] y que no admite exageración: 'solo el gobierno puede introducir, fabricar y poseer armas y municiones de guerra'. Si el buen sentido discierne fácilmente por sí solo la diferencia que hay entre las armas y municiones que son de guerra y las que no son, sino de uso común, individual o privado, esto en razón que para evitar toda duda, la ley haga la distinción determinando expresamente la clase de armas y municiones que solamente el gobierno puede introducir, fabricar y poseer". (76). "Si entre lo que se ha de proteger se incluye la honra es obvio que el legislador promete implícitamente que se castigará todo atentado (injuria, falsedad o calumnia) que vulnere el honor; con lo que la Constitución rompe abiertamente con la de 1863, que al declarar absolutamente libre la expresión del pensamiento, de palabra o por escrito, dejó la honra de los individuos a discreción de los injuriantes, los calumniadores y falsificadores" (77). La libertad en forma absoluta e irresponsable que la Constitución anterior había dado a la prensa se había convertido en "funesta y monstruosa, por su absolutismo, puesto que con ella podían anularse todas las demás libertades y garantías.... había que poner remedio a la situación creada desde 1853, y los constituyentes lo hallaron donde era racional hallarlo: en el reconocimiento de todas las libertades necesarias y por lo tanto justas, pero sujetándolas a los límites que han de tener por la naturaleza de las cosas, para ser fecundas y no destruirse, anularse recíprocamente y claro es que [de] está limitación no había de quedar exenta la libertad de prensa" (78) y los límites de dicha libertad son en líneas generales: la honra de las personas, el orden social y la tranquilidad pública; amén de la Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 96 responsabilidad de su ejercicio; el no tener tales limitantes le permitiría arrasar con los demás derechos y libertades y se convertiría en libertinaje. Al dar protección especial a la religión católica, se fundamentó en el hecho histórico‐social que el pueblo colombiano es en su mayoría católico. "Sin reconocer este hecho y presentándolo como razón obvia, no había motivos para proclamar la especialísima protección constitucional del catolicismo como un atributo de la nación, dado que las constituciones y las leyes se hacen para satisfacer las necesidades de los pueblos y el objeto preciso de los gobiernos es atender a esas necesidades acomodándose al sentimiento popular y al bien común"(79). Al confesarse la nación católica, los poderes públicos han de protegerla y respetarla, elementos que "son inherentes a la cualidad que tiene esa religión de ser elemento esencial del orden social y que es bien entendido que la iglesia católica no es ni será oficial y conservará su independencia" (80). Aún cuando no reconoce la libertad de culto los tolera "tolerancia que está en armonía con los principios del derecho de gentes y con lo estatuido en consecuencia por los tratados públicos que Colombia tiene celebrados"(81) "así se concilian equitativamente en nuestro sentir, dos derechos coexistentes el de la inmensa mayoría de los Colombianos, cuya iglesia y culto pertenecen al catolicismo y han menester respeto y protección precisamente porque representan la conciencia de aquella inmensa mayoría; y la de los pocos disidentes, quienes como hombres de distinta religión, positiva o negativa, son también conciencias en acción, y han menester igualmente en su respectiva esfera, el respeto y el amparo de las leyes en sus personas y creencias. La Constitución no les protege estas creencias, en cuanto toman la forma de iglesia pero sí las respeta, les tolera su profesión y los ampara contra toda violencia y toda tiranía" (82). Pero se requiere para esta forma Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 97 de permiso, (como lo define Samper) que dichos cultos no sean contrarios ni a la moral cristiana ni a las leyes. La nueva Constitución acaba con la libertad de enseñanza señalando que la educación pública se ha de organizar y dirigir en concordancia con la religión católica, pues siendo la profesada por el pueblo colombiano, es preciso que la educación se encuentre en armonía con las creencias populares lo cual no es óbice para que la educación privada se organice como le plazca sin violar las leyes. Las facultades extraordinarias del presidente se establecen en el artículo 121, reforzando la autoridad presidencial, el artículo 122 señala su responsabilidad para los actos de violencia o coacción en las elecciones, obstaculizar la reunión de las cámaras y los delitos de alta traición; fuera de ellos el presidente es irresponsable; por ende al sustraerse de la obligación a responder por las arbitrariedades en los períodos de emergencia, se autorizaban tácitamente sus actos dictatoriales y el ejercicio del gobierno más allá de los marcos de la Constitución. Rafael Núñez: "personalidad compleja en ella cupo la ambición desmedida, la duda extrema, el espíritu de contradicción, el sentido maquiavélico de concebir la política y la manera libidinosa de mirar la vida, su voluntad tenaz y su pensamiento brillante lo colocaron por encima de sus adversarios... político multifacético, uno de los constructores graníticos de la nacionalidad".(83) En tanto fue tildado de traidor por los liberales, fue mirado con olímpico desdén por los conservadores. El Consejo de Delegatarios eligió Presidente a Núñez y a Elíseo Payan Vicepresidente, por seis años; encontrándose el primero en Cartagena asume el mando el segundo, en 1887 dicta el Decreto 779 concediendo libertad de prensa, seguido de otro permitiendo el regreso al país de los jefes liberales que se encontraban en el destierro; ello disgusta a Núñez quien vuelve Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 98 a Bogotá, toma el poder y obtiene que por la Ley 4o. de 1888 que se revoque el nombramiento de Payan, en flagrante violación de la Constitución, no tanto porque estaba elegido para un período de seis años, sino que conforme a la Constitución el jefe del ejecutivo era irresponsable de sus actos. Como Núñez se oponía tanto a la libertad de prensa como a la de enseñanza fue preciso expedir el artículo transitorio K "mientras no se expida la Ley de Imprenta, el gobierno queda facultado para prevenir y reprimir los abusos de la prensa"; tal ley solo será expedida en 1898; lo cual significó en el fondo, la suspensión de la libertad de prensa, y las medidas restrictivas que se sucedieron, que se tradujeron en clausura ^e periódicos y sanciones ejemplarizantes para los editores. La Ley 153 de 1888 consagraba en su artículo 6o. el principio de que toda ley se presume constitucional y por tanto debía cumplirse lo que "implicó la conculcación por parte del legislador de los derechos civiles y garantías sociales consignados en el título tercero de la Carta, situación que ajuicio de José Vicente Concha, hizo retroceder la obra de la civilización dos mil años, con ello el gobierno encontró instrumentos idóneos, para clausurar periódicos, encarcelar periodistas, desterrar jefes políticos y acallar toda forma de oposición" (84). En 1888 se dicta la Ley 61 conocida como "Ley de los Caballos" por la cual se facultaba al Presidente para que administrativamente previniera y reprimiera los delitos y las culpas que afecten el orden público, igualmente los atentados contra la propiedad que a su juicio amenacen dicho orden público; pudiendo imponer penas de confinamiento, expatriación, prisión, pérdida de derechos políticos; igualmente borrar del escalafón a los militares que se hagan indignos de la confianza del gobierno. Finalmente la inspección y vigilancia de las asociaciones científicas e institutos docentes, y suspenderlas, cuando sean focos de propaganda revolucionaria o de Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 99 subversión; Ley que borra de una sola plumada todas las garantías ciudadanas que son abrogadas de manera tajante. "La persecución al partido radical no sólo se limitó a proscribir a sus miembros de todo cargo en la administración pública, incluyendo el de maestros a nivel escolar, sino el extrañamiento de figuras proceras que habían servido abnegadamente a la causa de las ideas democráticas... muchos nombres... vinculados a la política y al periodismo sufrieron destierro" (85). El principio de la centralización política y descentralización administrativa, que fue el eje central de la Constitución del 86, no es original de Núñez, ya había sido sostenido por N. Guizot y por García del Río en el Congreso Admirable, quien en aquella oportunidad manifestaba la necesidad de asambleas económico‐
administrativas para los departamentos, sin perjuicio de mantener la unidad legislativa; posteriormente en 1840 Florentino González, luchaba por una República central en su gobierno y federal en su administración. El 7 de agosto de 1892 asume nuevamente el poder Miguel Antonio Caro haciendo "un gobierno perseguidor y rígidamente sectario. En sus mensajes y demás documentos públicos, calificaba a los conservadores históricos y a los liberales de elementos antisociales y anárquicos, y como tales era el trato oficial que recibían [banda de facciosos, cuadrilla de malhechores]. La oposición se hizo violenta y Caro contestó clausurando imprentas, suspendiendo periódicos, y desterrando periodistas. El Doctor Santiago Pérez, director único del partido liberal, fue desterrado por decreto del 4 de agosto de 1893. La imprenta el Relator fue confiscada, lo mismo que el papel del periódico, el que se destinó ‐ por cruel ironía ‐ a imprimir el Código Civil... estos abusos llevaron a la nación a las guerras de 1895 y 1899, porque en Colombia las guerras civiles no han sido hechas por los pueblos, sino por los gobiernos, con su sectarismo, sus persecuciones, sus culpas y errores" (86>. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 100 Rafael Rocha Gutiérrez, escribía desde París: "El poder unipersonal, el poder supremo, existe en el Presidente que no puede ser juzgado por sus actos oficiales ni depuesto. Es irresponsable como un Rey y solo ha faltado ungirlo con el óleo santo y hacer su persona sagrada" (87). La primera de dichas dos guerras estalla el 22 de enero de 1895, pero es sofocada por el gobierno en la batalla de Encizo bajo el mando del General Rafael Reyes. Los conservadores se han dividido en históricos y nacionalistas, y así van a las elecciones de 1898, obteniendo el triunfo Manuel Antonio Sanclemente ‐ nacionalista de ochenta y cuatro años ‐ para Presidente y José Manuel Marroquín ‐ histórico de setenta años ‐ para Vicepresidente; tras manipulaciones que al particular realizara Caro, quien pretende continuar en el poder haciéndose elegir como designado, teniendo presente la avanzada edad de los anteriores. No obstante, Marroquín toma posesión del cargo ese 7 de agosto, pero es desplazado por Sanclemente tres meses después; quien dada su edad y enfermedades se radica primero en Buga, adonde se trasladó la Corte Suprema de Justicia a darle posesión, posteriormente a Anapoima y más tarde a Villeta; el gabinete ministerial se dividió, unos en Bogotá y otros en la residencia del Presidente; a fin de facilitar los trámites, se faccionaron unos sellos de caucho con la firma del primer mandatario, de los cuales en algunos casos no se hizo buen uso. Los históricos que esperaban que gobernara Marroquín, se lanzaron a la oposición. Los liberales; que representaban más de la mitad del país, solo obtuvieron en esas elecciones seiscientos cuarenta y dos electores, ante tres mil novecientos cuarenta y un conservadores; se preparan para la guerra. Con el fin de obtener ayuda extranjera Rafael Uribe Uribe y Fosión Soto viajan a Venezuela, Ecuador y Nicaragua. A su regreso, los ministros radicales en Bogotá y con gran despliegue militar los toman prisioneros, junto con otros jefes Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 101 liberales, paseándolos por entre soldados fuertemente armados al redoble de tambores por las calles bogotanas ante un pueblo que gritaba vivas a los presos y abajos al Gobierno; días después éste, percatándose de su error les deja en libertad. El 17 de octubre de 1899 en Santander, estalla el conflicto, el liberalismo se lanza a él, sin dinero, sin vituallas, sin organización; se había planeado para nueve meses más tarde, pero un impetuoso jefe liberal santandereano del Socorro se adelantó a las circunstancias. Los primeros combates fueron desastrozos, el 24 de octubre cerca de Gamarra en el río Magdalena la flotilla revolucionaria fue hundida en su totalidad y su tripulación matada a metralla o ahogada en el río. El 12 de noviembre en Bucaramanga murieron más de mil jóvenes liberales y quedaron más de quinientos heridos, muchachos de colegios y universidades, jóvenes campesinos reclutados y obreros llenos de ideales y coraje que solo anhelaban combatir por su causa; el Gobierno había reclutado soldados convenciéndoles que lucharían por el orden y la religión católica; así mientras unos gritaban "viva la Inmaculada Concepción", los otros respondían "viva la revolución". Pero también se presenta el primer triunfo, la toma de Cúcuta por las tropas de Benjamín Herrera. La revolución se extiende por todo el país abarcándolo completamente. Es una guerra de montoneras, de guerrillas que luchan contra ejércitos regulares. Ante el caos administrativo por un lado y la prolongación de la Querrá, cada vez más cruel, los conservadores históricos, deponen a Sanclemente el 31 de julio de 1900 lo reemplazan por el Vice‐presidente Marroquín y nombran Ministro de Guerra a Aristides Fernández quien Prácticamente dirigió la administración; encarceló a quienes no compartían las prácticas del Gobierno y a los revolucionarios les aplicó 'd Pena de muerte sin fórmula de juicio. Tras la toma de Cúcuta, los rebeldes se dispusieron a marchar sobre Bogotá; ante ello las fuerzas conservadoras intentan cerrarle el paso en el río Peralonso, pero Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 102 una acción heroica de Rafael Uribe al pasar el puente a pie con once soldados lleva al triunfo a los liberales el 16 de diciembre de 1899 (recordemos Pantano de Vargas). Los rebeldes siguen avanzando, toman Gramalote y Terán, baluartes conservadores, llegan a Pamplona y después a Rionegro y avanzan hacia el centro del País; el Gobierno les cierra el paso cerca de Bucaramanga y en el campo de Palonegro, se enfrentan siete mil liberales contra diez y ocho mil conservadores, luchan denodadamente, con fiereza, día y noche, durante quince días, a fuego, machete, garrote, sin tregua, sin tiempo para sepultar los cadáveres; al final de ellos, los liberales se retiran rumbo a Ocaña, los conservadores no intentan perseguirlos, los dos contendientes se encuentran cansados, astiados, famélicos, andrajosos, asqueados; fue la batalla más cruel que se ha librado a través de toda nuestra historia, dejó más de tres mil muertos y otros tantos heridos. La guerra continuó pero reducida a guerrillas. Fosión Soto es aprehendido. Rafael Uribe Uribe se dirige a la costa, huyendo por ciénagas y pantanos, escapando de la cacería humana que se le ha tendido, combate en Sincelejo, Corozal, Magangué, Lorica y otras poblaciones; finalmente marcha a Nueva York en busca de ayuda, al no encontrarla, propone la paz al Gobierno pero su oferta es rechazada; torna al país, integra un ejército en Venezuela y penetra por los llanos, llega al Cesar donde cercado por las tropas del gobierno acepta la paz y suscribe el Tratado de la Hacienda Neerlandia el 24 de octubre de 1902. Benjamín Herrera, tras la derrota de Palonegro, viaja a El Salvador donde adquiere un barco al que bautiza con el nombre de Almirante padilla‐ con el cual domina las costas pacíficas de Panamá, el gobierno con el ánimo de poner fin a este nuevo brote de insurrección, captura el barco chileno Lautaro lo acondiciona para la guerra y ataca al Almirante Padilla quien hunde al Lautaro. Herrera penetra en el istmo, allí organiza un ejército de casi diez mil hombres, pero al tratar de tomar las Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 103 ciudades de Colón y Panamá, son detenidos por los marinos norteamericanos que han llegado en apoyo del gobierno y por solicitud de éste. Herrera reconoce que todo está perdido, rompe su espada y exclama "La patria por encima de los partidos" el 21 de noviembre de 1902 se firma la paz a bordo del buque norteamericano Wisconsin. Se inicia la paz, pero el país quedó en ruinas con un saldo de más de 80.000 muertos. Entre 1830 y 1903 se llevaron a cabo en el territorio patrio nueve guerras civiles, catorce locales, dos internacionales, tres golpes de cuartel y una conspiración; tal pareciera ser nuestro sino bélico, tanto es así que en el año de 1842 siendo ministro Ospina Rodríguez se instaló en la universidad la cátedra de artillería. Tras la pérdida de Panamá, el 7 de agosto de 1904 se posesiona Rafael Reyes, quien encontraba la dictadura natural al estilo paternalista de sus actos; habiendo solicitado facultades extraordinarias al parlamento, y como éste se dilatara en resolverlas, optó por disolver el congreso y convoca a una Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, reconociendo en ella participación al liberalismo y nombrando dos secretarios de las filas radicales. Dicha asamblea le otorgó amplias facultades que utiliza en forma personal. El artículo 5o. del acto legislativo número 5 de 1905 le señala un Período presidencial de 10 años; 4 años más tarde se le faculta para escoger su sucesor. El 19 de diciembre de 1905 se levanta contra él la "conspiración de los aguinaldos"; el 20 de febrero de 1906 le disparan a su coche; y e| 13 de marzo el pueblo se amotina. Durante este quinquenio se dio reconocimiento a las minorías; en 1909 en forma silenciosa se embarca para Europa, para jamás volver. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 104 CONSTITUCIÓN DE 1886 DE LOS DERECHOS CIVILES Y GARANTÍAS SOCIALES Artículo 19. Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, y asegurar el respeto recíproco de los derechos naturales previniendo y castigando los delitos. Artículo 20. Los particulares no son responsables ante las autoridades sino por infracción de la Constitución o de las leyes. Los funcionarios públicos lo son por la misma causa y por extralimitación de funciones, o por omisión en el ejercicio de éstas. Artículo 21. En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta. Los militares en servicio quedan exceptuados de esta disposición. Respecto de ellos, la responsabilidad recaerá únicamente en el superior que da la orden. Artículo 22. No habrá esclavos en Colombia. El que siendo esclavo pise el territorio de la república quedará libre. Artículo 23. Nadie podrá ser molestado en su persona o familia ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino a virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en las leyes. En ningún caso podrá haber detención, prisión, ni arresto por deudas u obligaciones puramente civiles, salvo el arraigo judicial. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 105 Artículo 24. El delincuente cogido in flagranti podrá ser aprehendido y llevado ante el Juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren, y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él para el acto de la aprehensión; y si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al dueño o morador. Artículo 25. Nadie podrá ser obligado, en asunto criminal, correccional o de policía, a declarar contra sí mismo o contra sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad. Artículo 26. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se impute, ante Tribunal Competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia criminal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorables. Artículo 27. La anterior disposición no obsta para que puedan castigar, sin juicio previo, en los casos y dentro de los precisos términos que señale la ley. 1 °. Los funcionarios que ejercen autoridad o jurisdicción, los cuales podrán penar con multas o arrestos a cualquiera que los injurie o les falte al respeto en el acto en que estén desempeñando las funciones de su cargo. 2°. Los jefes militares, los cuales podrán imponer pena incontinenti, para contener una insubordinación o motín, o para mantener el orden hallándose enfrente del enemigo. 3°. Los capitanes de buque, que tienen no estando en puerto la misma facultad para reprimir delitos cometidos a bordo. Articulo 28. Aún en tiempo de guerra nadie podrá ser penado expost‐facto sino con arreglo a la ley, orden o decreto en que Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 106 previamente se haya prohibido el hecho y determinado la pena correspondiente. Esta disposición no impide que aún en tiempo de paz, pero habiendo graves motivos para temer perturbación del orden públicos, sean aprehendidas y retenidas, de orden del Gobierno y previo dictamen de los ministros, las personas contra quienes haya graves indicios de que atenían contra la paz pública. Artículo 29. Sólo impondrá el Legislador la pena capital para castigar, en los casos que se definan como más graves, los siguientes delitos, jurídicamente comprobados, a saber: traición a la patria en guerra extranjera, parricidio, asesinato, incendio, asalto en caudrilla de malhechores, piratería y ciertos delitos militares definidos por las leyes del Ejército. En ningún tiempo podrá aplicarse la pena capital fuera de los casos en este artículo previstos. Artículo 30. No habrá pena de muerte por delitos políticos, la ley los definirá. Artículo 31. Los derechos adquiridos con justo título con arreglo a las leyes civiles por personas naturales o jurídicas no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por la misma ley, el interés privado deberá ceder. Pero las expropiaciones que sea preciso hacer requieren plena indemnización, con arreglo al artículo siguiente. Artículo 32. En tiempo de paz nadie podrá ser privado de su propiedad, en todo ni en parte, sino por pena o apremio, o indemnización, o contribución general, con arreglo a las leyes. Por graves motivos de utilidad pública, definidos por el Legislador, podrá haber lugar a enajenación forzosa, mediante Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 107 mandamiento judicial, y se indemnizará el valor de la propiedad antes de verificar la expropiación. Artículo 33. En caso de guerra y sólo para atender al restablecimiento del orden público, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por autoridades que no pertenezcan al orden judicial, y no ser previa la indemnización. En el expresado caso la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, ya para atender a las necesidades de la guerra, ya para destinar a ella sus productos, como pena pecuniaria impuesta a sus dueños conforme a las leyes. La nación será siempre responsable por las expropiaciones que el gobierno haga por sí o por medio de sus agentes. Artículo 34. No se podrá imponer pena de confiscación. Artículo 35. Será protegida la propiedad literaria y artística, como propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor o ochenta años más, mediante las formalidades que prescribe la ley. Ofrécese la misma garantía a los propietarios de obras publicadas en países de lengua española, siempre que la nación respectiva consigne en su legislación el principio de reciprocidad y sin que haya necesidad de celebrar al efecto convenios internacionales. Artículo 36. El destino de las donaciones intervivos o testamentarias hechas conforme a las leyes para objetos de beneficencia o de Instrucción pública no podrá ser variado ni modificado por el legislador. Artículo 37. No habrá en Colombia bienes raíces que no sean de libre enajenación, ni obligaciones irredimibles. Artículo 38. La Religión Católica, Apostólica, Romana es la de la nación: los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada, como esencial elemento del orden social. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 108 Se entiende que la Iglesia católica no es ni será oficial, y conservará su independencia. Artículo 39. Nadie será molestado por razón de sus opiniones religiosas, ni compelido por las autoridades a profesar creencias ni a observar prácticas contrarías a su conciencia. Artículo 40. Es permitido el ejercicio de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana ni a las leyes. Los actos contrarios a la moral cristiana o subversivos del orden público que se ejecuten con ocasión o pretexto del ejercicio de un culto quedan sometidos al derecho común. Articulo 41. La educación pública será organizada y dirigida en concordancia con la Religión Católica. La instrucción primaria costeada con fondos públicos será gratuita y no obligatoria. Articulo 42. La prensa es libre en tiempo de paz, pero responsable con el arreglo a las leyes, cuando atente a la honra de las personas, al orden social o ala tranquilidad pública. Ninguna empresa editorial de periódicos podrá, sin permiso del Gobierno, recibir subvención de otros Gobiernos ni de compañías extranjeras. Artículo 43. La correspondencia confiada a los telégrafos y correos es inviolable. Las cartas y papeles privados no podrán ser interceptados ni registrados sino por la autoridad, mediante orden de funcionario competente, en los casos y con las formalidades que establezca la ley, y con el único objeto de buscar pruebas judiciales. Podrá gravarse pero nunca prohibirse, en tiempo de paz, la circulación de impresos por los correos. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 109 Artículo 44. Toda persona podrá abrazar cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremios de maestros o doctores. Las autoridades inspeccionarán las industrias y profesiones en lo relativo a la moralidad, la seguridad y la salubridad públicas. La ley podrá exigir títulos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones médicas y de sus auxiliares. Artículo 45. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución. Artículo 46. Toda parte del pueblo puede reunirse o congregarse pacíficamente. La autoridad podrá disolver toda reunión que degenere en asonada o tumulto, o que obstruya las vías públicas. Artículo 47. Es permitido formar compañías o asociaciones públicas o privadas que no sean contrarias a la moralidad ni al orden legal. Son prohibidas las juntas políticas populares de carácter pertinentes. Las asociaciones religiosas deberán presentar a la autoridad civil, para que puedan quedar bajo la protección de las leyes, autorización expedida por la respectiva superioridad eclesiástica. Artículo 48. Sólo el Gobierno puede introducir, fabricar y poseer armas y municiones de guerra. Nadie podrá dentro de poblado llevar armas consigo, sin permiso de ¡a autoridad. Este permiso no podrá extenderse a los casos de concurrencia a reuniones políticas, a elecciones o a sesiones de asambleas o corporaciones públicas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 110 Artículo 49. Las corporaciones legítimas y públicas tienen derecho a ser reconocidas como personas jurídicas, y a ejecutar en tal virtud actos civiles y gozar de las garantías aseguradas por este título, con las limitaciones generales que establezcan las leyes por razones de utilidad común. Artículo 50. Las leyes determinarán lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes. Artículo 51. Las leyes determinarán la responsabilidad a que quedan sometidos los funcionarios públicos de todas clases, que atenten contra los derechos garantizados en este título. Articulo 52. Las disposiciones del presente título se incorporarán en el Código civil como título preliminar, y no podrán ser alteradas sino por acto reformatorio de la constitución. DE LAS RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO Artículo 53. La iglesia católica podrá libremente en Colombia administrar sus asuntos interiores, y ejercer actos de autoridad espiritual y de jurisdicción eclesiástica sin necesidad de autorización del poder civil; y como persona jurídica, representada en cada diócesis por el respectivo legítimo prelado, podrá igualmente ejercer actos civiles, por derecho propio que la presente Constitución le reconoce. Articulo 54. El ministerio sacerdotal es incompatible con el desempeño de cargos públicos. Podrán, sin embargo, los sacerdotes católicos ser empleados en la instrucción o beneficencia públicas. Artículo 55. Los edificios destinados al culto católico, los seminarios conciliares y las casas episcopales cúrales no podrán ser gravados con contribuciones ni culpados para aplicarlos a otros servicios. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 111 Artículo 56. El Gobierno podrá celebrar convenios con la Santa Sede Apostólica a fin de arreglar las cuestiones pendientes, y definir y establecer las relaciones entre la potestad civil y la eclesiástica. LEY 61 DE 1888 "Artículo 1º. Facúltase al Presidente de la República: 1 °. Para prevenir y reprimir administrativamente los delitos y culpas contra el Estado que afecten el orden público, pudiendo imponer, según el caso, las penas de confinamiento, expulsión del territorio, prisión o pérdida de derechos políticos por el tiempo que crea necesario. 2°. Para prevenir y reprimir con iguales penas las conspiraciones contra el orden público y los atentados contra la propiedad pública o privada que envuelvan, a su juicio, amenaza de perturbación del orden o mira de infundir terror entre los ciudadanos. 3°. Para borrar del escalafón a los militares que, por su conducta, se hagan indignos de la confianza del gobierno a juicio de aquel magistrado. Artículo 2. El Presidente de la República ejercerá el derecho de inspección y vigilancia sobre las asociaciones científicas e institutos docentes; y quedan autorizado para suspender por el tiempo que juzgue conveniente, toda Sociedad o establecimiento que bajo pretexto científico o doctrinal sea foco de propaganda revolucionaria o de enseñanzas subversivas". Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 112 CAPITULO IX REFORMA DE 1910 La Asamblea Nacional Constituyente reforma la carta en 1910, señalando la responsabilidad del presidente para todos los actos en los cuales el ejercicio de su cargo viola o la ley, o la Constitución. Igualmente abolió para todos los casos la pena de muerte (artículo 3º) se dio así: "plena satisfacción al requerimiento popular que simultáneamente reclamaba el repudio a los abusos cometidos y la garantía de la vida humana como posibilidad siempre abierta a la rehabilitación para el trabajo fecundo y ordenado" (88). Solo esta reforma logra que la verdadera democracia transcienda el gabinete de los teóricos para convertirse en una verdadera realidad apreciada y defendida sin matices partidistas por los Colombianos; convirtiéndose ahora sí la Constitución de 1886, en "símbolo de paz y solidaridad entre los Colombianos" (89). Las reformas que vendrán, son solo retoques a esta obra trascendental de los constituyentes de 1910. La ley octava de 1922 permitirá a la mujer ser testigo en toda clase de actos civiles y la ley 28 de 1932 le confiere la facultad de administrar sus Propios bienes durante el matrimonio. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 113 CAPITULO X REFORMA DE 1936 Con el arribo al poder en 1930 de Enrique Olaya Herrera, se inicia la República Liberal; este partido reconociendo las bondades del estado de derecho, quiere perfeccionarlo, introduciéndole reformas socialistas, que interpretan el anhelo de los cambios deseados por las masas populares; para ello se apoyan en las doctrinas neosocialistas francesas, cuyo expositor más conocido en nuestro medio es León Duguit siendo así, que los constituyentes modifican no ya sólo la parte orgánica, sino la dogmática de la Carta, es decir su título tercero sobre derechos civiles y garantías sociales, sustituyendo la relación individuo‐
estado por una más amplia, individuo‐sociedad‐estado, determinando los deberes que tanto el individuo, como el estado, tienen para con la sociedad, además "la herramienta que el constituyente introduce en la carta fundamental relativa a la intervención del estado, como supremo regulador de la vida económica, constituye el hito entre el viejo modelo liberal histórico y la concepción del socialismo democrático. En el primer sistema, la libertad era al mismo tiempo fin V medio. En el segundo, la libertad se funde dentro de la democracia, Para construir la sociedad nueva, en donde se conjugue el disfrute de Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 114 los derechos humanos, con la igualdad y la justicia distributiva" (90). En cuanto hace a la reforma del derecho a la propiedad se esgrimieron dos tesis opuestas, una la de conservar el concepto tradicional de la propiedad como derecho particular que debía respetarse, para hacerlo ceder, únicamente ante un conflicto con el interés general; y la teoría socialista de la propiedad que consiste en dar el carácter de función social, borrándole toda noción de derecho; dichas teorías no se conciliaron sino que transigieron en la más extraña de las conciliaciones, sin que se modificaran ni la una, ni la otra; sino que en el artículo se consignaron a la par ambas fórmulas, la propiedad como derecho individual, y la propiedad como función social; por ello Carlos Lozano y Lozano acotaba: "En realidad hay en esta disposición, tal como aparece redactada, una antinomia entre dos sistemas jurídicos diversos: El que reconoce y el que niega la existencia de los derechos subjetivos"(91). "Después de garantizar la propiedad privada y los derechos adquiridos, declara el constituyente que entiende aquello no como antes un derecho absoluto y arbitrario, sino como función social que implica obligaciones. Es decir, que no se garantizará la propiedad privada que no cumpla su función social propia. La propiedad privada ha dejado pues, de ser un simple derecho, para constituirse también en fuente de obligaciones sociales... La función social, como concepto general, es noción vaga e indeterminada, pero fácilmente determinable, porque referida a cada sujeto, a cada actividad, puede definirse y sin duda así lo irá haciendo el legislador, respecto a cada momento determinado de la vida económica... para el Estado, para las autoridades, todo es y debe ser 'función social' para el individuo el ejercicio de su derecho no debe estar nunca en contradicción con la función social" (92). No obstante, si analizamos serenamente el contenido del artículo, éste "no consigna sino la regla general de respeto a la Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 115 propiedad ‐ ya como respeto absoluto, sino como función social ‐ y a los derechos adquiridos, y a la excepción: en caso de conflicto entre la necesidad pública reconocida en una ley y el interés privado, este debe ceder a aquella, por eso se puede expropiar la propiedad privada. Y luego la excepción de la excepción: no habrá indemnización sino por razones de equidad". (93). No obstante, si hojeamos nuestros últimos 50 años, podemos observar que este principio no ha tenido mayor aplicación, ni se ha producido un cambio sustancial "en la concentración de la riqueza, en manos de la plutocracia" (94). Es preciso entrar a reformar las leyes, y en especial el código civil, que no se forjaron bajo este nuevo criterio de la función social. El artículo 13 reconoce y "garantiza la libertad de conciencia" echando así "abajo la primacía que la Constitución anterior le daba a la Iglesia Católica Apostólica y Romana sobre las demás religiones; se borró el reconocimiento de ese hecho innegable y protuberante de que la gran mayoría de los Colombianos es católica; que reconocía el artículo 38; se borró la protección de esta iglesia como esencial elemento de orden social y se dejó a nivel de las demás religiones; antes se toleraba todos los cultos ahora se garantiza su ejercicio; se exigía que la educación pública fuese organizada y dirigida en concordancia con la religión católica hoy puede serlo en concordancia con los principios cristianos de cualquier religión; se les dio derecho a ser reconocidas como personas jurídicas a las logias mazónicas y sociedades secretas; que antes no lo tenían, porque el artículo 49 exigía que fueran corporaciones públicas; e negó a la iglesia el derecho de ejercer autoridad eclesiástica, sin reconocían de hecho, sus representantes en los prelados, se quitó el privilegio de estar exonerados de impuestos los edificios destinados al culto católico, los seminarios conciliares, casas episcopales y cúrales" (95). Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 116 No obstante en el último inciso, se autorizaba al gobierno, a celebrar con la Santa Sede convenios para regular las relaciones entre el Estado Colombiano y la Iglesia Católica, obviamente sujetos a aprobación parlamentaria. El artículo 14 garantiza la libertad de enseñanza, ‐ obligatoria y gratuita en la primaria ‐ bajo la suprema "inspección y vigilancia" del Estado, lo cual representó un "certero golpe al dogmatismo que por años había prevalecido en los centros docentes" (96). El artículo 16 ordena que la asistencia pública, sea una función y una obligación del Estado y reconoce el derecho que tienen, los menesterosos de exigir de este la subsistencia. Así se rompe "el círculo de los derechos civiles y políticos del siglo XIX para abrir campo a los económicos y sociales de nuestra era" (97). El artículo 17 consagra el trabajo no ya como una función social, sino como una obligación, nadie puede vivir sin trabajar — no se puede ser ocioso —; parece una declaración platónica, pero es un principio de enorme trascendencia democrática; siendo un antecedente del artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y el artículo 20 consagra por primera vez con rango constitucional el derecho de huelga. El sufragio universal se amplia para elegir tanto al presidente como al parlamento y demás cuerpos colegiados, no obstante solo pueden ejercerlo los varones, no para las mujeres quienes adquieren el derecho a ser nombradas, no elegidas, para el desempeño de empleos públicos que conlleven autoridad y jurisdicción. "La socialización progresiva de determinadas áreas de la economía, y las modificaciones en el régimen de tenencia de la tierra, los sistemas impositivos para la redistribución del ingreso, solo fue posible implantarlos en Colombia, al amparo de las normas constitucionales consignadas en la enmienda de 1936" (98). Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 117 ACTO LEGISLATIVO N O . 01 1936 Artículo 7. Son ciudadanos los Colombianos varones mayores de veintiún años. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha perdido la nacionalidad. También se pierde, o se suspende, a virtud de decisión judicial en los casos que determinen las leyes. Los que hayan perdido la ciudadanía, podrán solicitar rehabilitación. Artículo 8. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa indispensable para elegir y ser elegido, y para desempeñar empleos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción. Pero la mujer colombiana mayor de edad puede desempeñar empleos, aunque ellos lleven anexa autoridad o jurisdicción, en las mismas condiciones que para desempeñarlos exija la ley a los ciudadanos. Artículo 9. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares. Artículo 10. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con justo título, con arreglo a las leyes civiles, por personas naturales o jurídicas, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por la misma ley, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 118 Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación, mediante sentencia judicial e indemnización previa. Con todo, el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que no haya lugar a indemnizaciones, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. Artículo 11. El Estado puede intervenir por medio de leyes en la explotación de industrias o empresas públicas y privadas, con el fin de racionalizar la producción, distribución y consumo de las riquezas, o de dar al trabajador la justa protección a que tiene derecho. Parágrafo. Las leyes que se dicten en ejercicio de la facultad que otorga este artículo, requieren para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. Artículo 12. El destino de las donaciones intervivos o testamentarias hechas conforme a las leyes para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador. El Gobierno fiscalizará el manejo e inversión de tales donaciones. Artículo 13. El Estado garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus opiniones religiosas, ni compelido a profesar creencias ni a observar prácticas contrarias a su conciencia. Se garantiza la libertad de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana ni a las leyes. Los actos contrarios a la moral cristiana o subversivos del orden público, que se ejecuten con ocasión o pretexto del ejercicio de un culto, quedan sometidos al derecho común. El Gobierno podrá celebrar con la Santa Sede convenios sujetos a la posterior aprobación del congreso para regular, sobre bases Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 119 de recíprocas diferencia y mutuo respeto, las relaciones entre el Estado y la iglesia católica. Artículo 14. Se garantiza la libertad de enseñanza. El Estado tendrá, sin embargo, la suprema inspección y vigilancia de los institutos docentes, públicos y privados en orden a procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos. La enseñanza primaria será gratuita en las Escuelas del Estado, y obligatoria en el grado que señale la ley. Artículo 15. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley puede exigir títulos de idoneidad y reglamentar el ejercicio de las profesiones. Las autoridades inspeccionarán las profesiones u oficios en lo relativo a la moralidad, seguridad pública. La ley podrá restringir la producción y el consumo de los licores y de las bebidas fermentadas. También podrá la ley ordenar la revisión y la fiscalización de las tarifas y reglamentos de las empresas de transportes o conducciones y demás servicios públicos. Articulo 16. La asistencia pública es función del estado. Se deberá prestar a quienes careciendo de medios de subsistencia y de derecho para exigirla de otras personas, estén físicamente incapacitados para trabajar. La ley determinará la forma cómo se preste la asistencia y los casos en que deba darla directamente el Estado. Artículo 17. El trabajo es una obligación social y gozará de la especial protección del Estado. Artículo 18. Las leyes determinarán lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes. Así mismo, Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 120 podrán establecer el patrimonio familiar inalienable e inembargable. Artículo 19. La correspondencia confiada a los telégrafos y correos es inviolable. Las cartas y papeles privados no podrán ser interceptados ni registrados sino por la autoridad, mediante orden de funcionario competente, en los casos y con las formalidades que establezca la ley, y con el único objeto de buscar pruebas judiciales. Para la tasación de impuestos se podrá exigir la presentación de los libros de contabilidad y demás papeles anexos. Podrá gravarse, pero nunca prohibirse en tiempo de paz, ¡a circulación de impresos por los correos. Artículo 20. Es permitido formar compañías, asociaciones y fundaciones que no sean contrarias a la moral o al orden legal. Las asociaciones y fundaciones pueden obtener su reconocimiento como personas jurídicas. Se garantiza el derecho de huelgas, salvo en los servicios públicos la ley reglamentará su ejercicio. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 121 CAPITULO XI ULTIMAS REFORMAS A partir del golpe de Estado ocurrido el 9 de noviembre de 1949 se recurrió al expediente del estado de sitio, con el cual se clausuró el Parlamento, y su función legislativa la asumió, el ejecutivo, quien ya como dictador, derogo leyes, expidió códigos, legisló a discreción sobre diversas materias, sin importarle si las mismas se ajustaban o no a la Constitución. Si el artículo transitorio K hizo nugatoria la Constitución de 1886 en épocas de la Regeneración, el artículo 121 ha permitido toda clase de vejámenes contra el título tercero de la carta "a su amparo y durante casi dos lustros se mantuvo a los Colombianos sometidos a las más irritantes formas de despotismo " (99). Durante el gobierno de Laureano Gómez fue convocada una Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de modificar la Carta y trocarla en una corporativa, como la de Oliveira Salazar en Portugal; el proyecto extinguía la libertad de cultos, restablecía la irresponsabilidad presidencial y la pena de muerte; la prensa tomaba el carácter de servicio público y por ende debía ser regulada. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 122 El artículo 13 que rezaba: "El Colombiano que en el interior o en el exterior del Estado, de palabra o por escrito atente contra el prestigio de las autoridades y de las instituciones del país será juzgado y penad como traidor"(100) fue redactado contra el ex presidente Eduardo Santos que a la sazón, se encontraba desterrado en Europa. "Ha sido común el caso en estos países de que las constituciones expidan en vista a un hombre; entre nosotros la de 1830 se expidió para Bolívar, y la de 1886 para Núñez; en cambio la de 1853 se expidió contra Obando y la de 1863 contra Mosquera, el resultado fue que 1 dos primeras condujeron a regímenes autoritarios y las dos últimas llevaron a nuestros dos más prestigiosos caudillos al banco de 1 acusados confirmando así la frase de Julio Arboleda 'que en Nación valiente y orgullosa, tan fácil es pasar del destierro al solio como del solio a la barra del Senado' " (101). Esta Asamblea otorga el voto a la mujer. Prohíbe por acto legislativo número 8 de 1954 la "actividad política del comunismo internacional siendo ello un recorte al derecho de asociación; ‐ el liberalismo en la práctica estaba relegado a la clandestinidad ‐ y entrega el poder general Gustavo Rojas Pinilla. Tras el pacto de Benidorm los dos partidos derrotan al gobierno d Rojas y citan a plebiscito en 1957 invocándose el constituyente primario, que se funda en el carácter inalienable de la soberanía popular, cuyas raíces se remontan a las teorías de Rousseau y a la experiencia revolucionaria de los Siglos XVIII y XIX. Como se había abusado del artículo 121 ‐ "en Colombia lo único permanente es lo transitorio " (102) ‐ el acto legislativo número 1 de 1960 ordena, que el presidente al decretar tal estado de excepción debe convocar al Parlamento. Llegado el año de 1968 se realiza una nueva reforma, que va a limitar el derecho de retención que tenía el Estado y que por falta de restricciones podía llegar a hacerse nugatorio el ejercicio Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 123 de la libertad personal quedando el nuevo artículo así: " Aún en tiempo de paz, pero habiendo graves motivos para temer perturbaciones del orden público, sean aprendidas y retenidas de orden de gobierno y previo dictamen de los ministros, las personas contra quienes haya graves indicios de que atentan contra la paz pública. Si transcurridos diez días desde el momento de la aprehensión sin que las personas retenidas hayan sido puestas en libertad, el gobierno procederá a ordenarla o las pondrá a disposición de los jueces competentes con las pruebas allegadas para que decidan conforme a la ley". Igualmente "extiende el campo de la intervención en dos sentidos: De una parte en cuanto tal intervención abarca nó sólo los campos de la producción, la distribución y el consumo como antes, sino también el de la utilización o destino que se dé a los bienes y servicios; y de otro, en cuanto la intervención comprende no sólo, como anteriormente los bienes, sino también los servicios públicos y privados. En esta forma general totaliza la intervención pues con ese enunciado nada escapa a su regulación. Estas reglas ubican bien el pensamiento económico del constituyente: Ni liberalismo clásico, ni socialismo exagerado. El punto intermedio: Intervencionismo de Estado, no esporádico, sino continuado, ni tampoco parcial, sectorial, sino general, intensivo y extensivo" (103). El resto de la enmienda es esencialmente orgánico. 'No se introdujeron los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, aprobados el 16 de diciembre de 1966 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y que Colombia ya había suscrito el 21 de diciembre de dicho año. Por qué? Porque los derechos de carácter económico social y cultural de la persona humana, no tienen cabida dentro del derecho constitucional liberal más que en la forma de prestaciones del Estado de carácter progresivo, pero no en la Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 124 forma de reglas obligatorias del Estado frente a sus habitantes" (104). Se requerirá el transcurso de un cuarto de siglo, para que estas nuevas conquistas de la humanidad sean reconocidas en nuestro máximo estatuto. Analizando objetivamente la historia de nuestra Constitución de 1886, hemos de llegar a la conclusión, que ha sido la dictadura constitucional la que ha imperado, desde los primeros tiempos, primero el artículo transitorio K, luego la ley 61 de 1888 o "de los caballos" y por último el artículo 121; ha sido el estado de sitio el instrumento por excelencia con el cual se ha gobernado al país y violado con el los derechos y libertades fundamentales, previstos en el título tercero, sobre todo a partir del Bogotazo del 9 de abril de 1948. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 125 CAPITULO XII CONSTITUCIÓN DE 1991 Después del caos y holocausto de la segunda guerra mundial, las naciones recapacitan sobre ello y con el noble fin de contener las guerras y llegar a soluciones pacíficas, dan origen a la Organización de las Naciones Unidas, la cual en diciembre de 1948, promulga la declaración universal de Derechos Humanos ‐
aceptado por Colombia‐, consagratoria de los derechos clásicos o llamados de prima generación, por ser los de más antiguo desarrollo normativo. Con el fin de efectivizar estos derechos y comprometer a los Estados en su protección y respeto, en 1966 promulga los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; creando a la par la Corte Internacional de Justicia, de manera tal que los derechos humanos ya no se encuentran protegidos tan sólo por una declaración ‐que no es más que una expresión de buenas intenciones‐ sino que están amparados por unos pactos, por unos convenios multilaterales que reportan obligaciones y responsabilidades. Colombia se adhiere a estos pactos diez (10) años después, a partir de 1° cual, surgen voces autorizados y movimientos de intelectuales que Pugnan para que el texto de tales documentos Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 126 se inserte en la Carta. Aún cuando en los últimos años, se tratan de llevar a cabo varias reformas constitucionales, sus gestores no propusieron esta iniciativa. En 1977 durante el gobierno de López Michelsen surge la idea de elegir una pequeña constituyente con el fin de reformar la Constitución en los temas de descentralización administrativa y administración de justicia, consagrando en la Carta el sistema acusatorio y creando una Corte Constitucional; restándole así poder a la Corte Suprema de Justicia que como guardiana de la Constitución, se había, en veces, convertido en un dolor de cabeza para el titular del ejecutivo. Pero la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 5 de mayo de 1978, declaró inconstitucional esta iniciativa "por no haberse ajustado en su formación al artículo 218" de la Carta, que señala cuál es el procedimiento para reformarse. El gobierno responde airado, manifestando que el obrar de la alta instancia judicial fue más político que jurídico. La presidencia de Turbay Ayala, se caracterizó por el exceso de represión del Estatuto de Seguridad, permitiendo una desbordada violación de los derechos humanos, sin que pueda conocerse con certeza, cuántas personas fueron torturadas o desaparecidas durante este cuatrenio. Además se censuró la prensa. En 1979 se presentó una nueva propuesta de reforma constitucional, creando nuevamente la figura del fiscal y el juzgamiento de civiles por parte de Cortes Marciales; empero por vicios de forma, esta reforma es nuevamente declarada inconstitucional por la Corte, y comienza a hablarse del gobierno de los jueces. En 1986 se celebró el centenario de la última constitución ‐de Núñez y Caro‐ que si bien, había llegado a centenaria (tal vez la única en América Latina) en verdad poco había regido, dado que salvo pequeños periodos, el país había sido gobernado bajo los preceptos dictados por el ejecutivo al amparo del artículo 121 o de Estado de Sitio, que le otorgaba facultades extraordinarias. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 127 En 1988, Virgilio Barco propone otra reforma constitucional, que en un inicio es suspendida por providencia del Consejo de Estado, por ser violatoria del artículo 218; corregidas las fallas, es sometida al Parlamento como lo ordena el citado artículo, pero allí fenece. Ante este panorama, que señalaba claramente que la Carta no podía ser reformada por el mismo Congreso, como es lo ordenado, en ciertos círculos académicos, comienza a gestarse la idea de consultar al constituyente primario, al pueblo soberano, en cuyo nombre se han creado todas las anteriores constituciones; por pequeños cenáculos de constituyentes, obedientes a las directrices de una sola persona ‐Santander, Mosquera, Núñez‐; pero que nunca aparecía, convirtiéndose al parecer en una entelequia. Es así como se cita al "pueblo soberano" para que el 11 de marzo de 1990, exprese su deseo de convocar una Asamblea Constituyente lo cual hace masivamente en las urnas a través de la séptima papeleta. Semanas después el nuevo cuerpo colegiado se integra con representantes de todos los partidos y matices políticos. Tal vez con el fin de colocarle unos diques y posiblemente conservar algunas prebendas, el gobierno y representantes de algunos partidos, firman un pacto para delimitar los temas de la reforma. Pero nuevamente la Corte Suprema de Justicia, mediante una providencia que pasará a la historia, ajustada al verdadero derecho ‐de dar lo suyo‐, como lo predica el realismo jusfilosófico‐ en este momento el derecho del pueblo que obra como constituyente primario, declara inconstitucional dicho pacto, enfatizando que a la Asamblea Constitucional, convocada por el pueblo no se le pueden delimitar los temas de la reforma, acotando, que si lo estima conveniente puede hacer una nueva Carta, porque es soberana, dado que recibió directamente del pueblo su mandato. Dicha asamblea inició sus sesiones el 9 de diciembre de 1990, dando origen a la nueva Carta Política que nos rige, desde el 4 de Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 128 julio de 1991. En ella se amplía enormemente el catálogo de derechos humanos, no sólo reconociendo y consignando los de primera generación, sino también los de segunda y tercera. En cuanto a los primeros tenemos: 1. Derechos de la persona individualmente considerando: a. Derecho a la vida. b. Derecho a la integridad física. c. Prohibición de la desaparición forzada. d. Prohibición de la tortura. e. Prohibición de torturas y penas crueles o degradantes. f. Prohibición de la esclavitud. g. Derecho a la libertad individual. h. Derecho a la personalidad jurídica. i. Derecho a la intimidad, que comprende el derecho a la propia imagen, protección a la honra, habeas data, inviolabilidad del domicilio correspondencia y comunicaciones. j. Derecho al libre desarrollo de la personalidad, k. Libertad de pensamiento y conciencia. l. Libertad de escoger profesión u oficio, m. Libertad de circulación. n. Las garantías procesales, abarcan ocho artículos, consagrando el debido proceso, los principios de legalidad, favorabilidad, publicidad del proceso, presunción de la inocencia y derecho a la defensa. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 129 2. Derechos de la persona en relación con sus semejantes: a. Derecho a la igualdad. b. Libertad de expresión. c. Derecho de petición. d. Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. e. Libertades de reunión y asociación. f. Derecho a participación política. En cuanto se refiere a los derechos sociales, económicos y culturales o de segunda generación, reconoce los derechos de protección laboral y seguridad social, que protege el trabajo el cual a su vez es un derecho y una obligación social. Protege el derecho a la huelga; la propiedad privada y la libertad económica; el derecho a la educación a la ciencia y la tecnología; el derecho a la cultura; los derechos de la familia, la mujer, el niño y el adolescente; el derecho a la salud y al saneamiento ambiental; el derecho a la recreación, al deporte y al aprovechamiento; el derecho a la vivienda y el derecho a la protección asistencial. En cuanto atañe a los derechos de tercera generación, nacidos de las luchas libertarias de los pueblos y en defensa de sus recursos naturales consagran: el derecho a la paz, los derechos de los pueblos indígenas, los derechos de los consumidores y usuarios y los del medio ambiente, recursos naturales y espacio público. Además, siguiendo el milenario pensamiento jusnaturalista, ordena en el artículo 94 que serán reconocidos como derechos humanos, no sólo los que se encuentran taxativamente consagrados en la Constitución y en los textos internacionales de Derechos Humanos a los cuales se encuentre obligado el Estado Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 130 colombiano, sino también todos aquellos que pertenezcan a la naturaleza humana por serle inherentes; con lo cual se da protección desde ya a los derechos que en el futuro conquiste la humanidad. Y dando cumplimiento a compromisos internacionales, adquiridos con anterioridad, crea un mecanismo ágil y eficaz para la protección de estos derechos; cual es la Acción de Tutela, semejante al recurso de amparo mexicano y que se puede accionar cuando no existe otro mecanismo jurídico para protegerlos, cuando han sido restringidos, violados o se encuentren en peligro de serlo no sólo contra las acciones u omisiones de las autoridades, sino también de los particulares. A renglón seguido de este catálogo y después de casi dos siglos, se vuelve a plasmar en la Constitución uno de obligaciones ‐que se había insertado en la Constitución de 1812 y después suprimido‐; reafirmando que los derechos son como Jano, bifrontes, que a cada derecho, corresponde una obligación y que así como los ciudadanos tienen derechos que exigir, tienen también, obligaciones que cumplir. La actual Constitución es muy amplia en reconocer y consagrar los derechos humanos, pero nos corresponde a todos activarlos y darles contenido, puesto que el Estado somos todos. CONSTITUCIÓN DE 1991 TITULO II DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Art 11.‐ El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Art 12.‐ Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Art. 13.‐ Todas las personas nacen libres e igualmente ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 131 gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ella se cometan. Art 14.‐ Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Art 15. ‐ Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y verificar las informaciones que se hayan reconocido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetaran la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señala la ley. Art 16. ‐ Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 132 Art 17.‐ Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. Art. 18.‐ Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Art 19.‐ Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundir en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. Art 20.‐ Se garantiza la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Art 21.‐ Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección. Art. 22.‐ La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Art. 23.‐ toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Art 24.‐ Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. Art 25.‐ El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 133 Art 26.‐ Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles. Art 27.‐ El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Art 28.‐ Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a presión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. Art 29.‐ El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 134 derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. Art. 30.‐ Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas. Art 31.‐ Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único. Art 32.‐ El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador. Art 33.‐ Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Art 34.‐ Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 135 ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social. Art 35.‐ Se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento. No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión. Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia. Art 36.‐ Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley. Art 37.‐ Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. Art 38.‐ Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Art 39.‐Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica solo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 136 No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la fuerza pública. Art 40.‐ Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revoca el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la Ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública. Art 41.‐ En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 137 CAPITULO 2 DE LO DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES Art. 42.‐ La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable. La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 138 Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil. También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley. La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes. Art. 43.‐ La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. Art. 44.‐ Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 139 Art. 45.‐ El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. Art 46.‐ El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia. Art. 47.‐ El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. Art 48.‐ La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley. La seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 140 Art 49.‐ La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. Art 50.‐ Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia. Art 51.‐ Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda. Art. 52.‐ Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 141 inspeccionará las organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas. Art. 53.‐ El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. Art 54.‐ Es obligación del Estado y de los empleadores ofrece formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. Art 55.‐Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 142 Es deber del Estado promover la concertación y los demás medio‐para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo. Art 56.‐ Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento. Art 57.‐ La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas. Art 58.‐ Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 143 por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio. Con todo, el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que no haya lugar el pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador, no serán controvertibles judicialmente. Art 59.‐En caso de guerra y sólo para atender a sus requerimientos, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el gobierno nacional sin previa indemnización. En el expresado caso, la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente adecuada, para atender a las necesidades de la guerra, o para destinar a ella sus productos. El Estado será siempre responsable por las expropiaciones que el gobierno haga por sí o por medio de sus agentes. Art 60.‐ El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad. Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia. Art 61.‐El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. Art 62.‐ El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. En este caso, la ley asignará el patrimonio respectivo a un fin similar. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 144 El gobierno fiscalizará el manejo y la inversión de tales donaciones. Art 63.‐Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Art 64.‐ Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. Art. 65.‐ La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad. Art 66.‐ Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales. Art 67.‐ La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 145 al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio de cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. Art. 68.‐ Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 146 La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado. Art 69.‐Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior. Art 70.‐El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 147 la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación. Art 71.‐ La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. Art. 72.‐El patrimonio cultural de la nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica. Art. 73.‐ La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional. Art. 74.‐ Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable. Art. 75.‐ El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 148 Art 76.‐ La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. Dicho organismo desarrollará y ejecutará los planes y programas del Estado en el servicio a que hace referencia el inciso anterior. Art 77.‐ La dirección de la política que en material de televisión determine la ley sin menoscabo de las libertades consagradas en esta Constitución, estará a cargo del organismo mencionado. La televisión será regulada por una entidad autónoma del orden nacional, sujeta a un régimen propio. La dirección y ejecución de las funciones de la entidad estarán a cargo de una junta directiva integrada por cinco (5) miembros, la cual nombrará al director. Los miembros de la junta tendrán período fijo. El gobierno nacional designará dos de ellos. Otro será escogido entre los representantes legales de los canales regionales de televisión. La ley dispondrá lo relativo al nombramiento de los demás miembros y regulará la organización y funcionamiento de la entidad. Parágrafo.‐ Se garantizarán y respetarán la estabilidad y los derechos de los trabajadores de Inravisión. CAPITULO 3 DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE Art 78.‐ La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 149 salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones, que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos. Art. 79.‐ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Art 80.‐ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. Art 81.‐ Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional. Art 82.‐Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 150 Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensas del interés común. CAPITULO 4 DE LA PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS Art 83.‐ Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas. Art. 84.‐ Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio. Art 85.‐Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37y 40. Art. 86.‐ Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 151 Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos que los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. Art 87.‐ Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. Art 88.‐La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Asimismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferior a los derechos e intereses colectivos. Art 89.‐ Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá los demás recursos, las acciones y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 152 Art. 90.‐ El estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste. Art. 91.‐ En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta. Los militares en servicio quedan exceptuados de esta disposición. Respecto de ellos, la responsabilidad recaerá únicamente en el superior que da la orden. Art 92.‐ Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente, la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas. Art 93.‐ Los tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Art 94.‐ La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 153 CAPITULO 5 DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES Art. 95.‐ La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano. 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales; 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 6. Proponer al logro y mantenimiento de la paz; 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia. 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 154 NOTAS 1. TASCON, Tulio Enrique. Historia del Derecho Constitucional Colombiano. Bogotá. Edición Especial, 1980. Pág. 2 2. HENAO HIDRON, Javier. Panorama del Derecho Constitucional Colombiano. Bogotá, Temis, 1985. Pág. 7 3. ARTEAGA HERNÁNDEZ, Manuel. ARTEAGA CARVAJAL, Jaime. Historia Política de Colombia. Santafé de Bogotá, Intermedio Editores, 1993. Tomo 1. Pág. 155. 4. URIBE VARGAS, Diego. Constituciones de Colombia. Volumen 1. Madrid, Ediciones Cultura Hispánica, 1977 Pág. 86. 5. FERNANDEZ BOTERO, Eduardo. Las Constituciones Colombianas Comparadas. Volumen 1, Medellín, Universidad de Antioquia, 1964. Pág. 161. 6. POMBO, Manuel Antonio. GUERRA, José Joaquín. Constituciones de Colombia. Bogotá, Imprenta de Echeverri, 1892. Pág. 146. 7. CAMARGO, Pedro Pablo. Trayectoria y Características del Derecho Constitucional Colombiano. Bogotá, Sociedad Colombiana de Abogados, 1974. Pág. 29 8. TASCON, ob, cit. Pág. 17. 9. FERNANDEZ, ob, cit. Pág. 139. 10. URIBE, ob, cit. Pág. 103. 11. URIBE, ob, cit. Pág. 76. (Citando a José Manuel Restrepo) 12. URIBE, ob, cit. Pág. 105. 13. DE LA VEGA, José. La Federación en Colombia. Madrid, Editorial América S.E Pág. 140. 14. HENAO, ob, cit. Pág. 14. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 155 15. RIVADENE1RA VARGAS, Antonio José. Historia Constitucional de Colombia. Bogotá, Editorial Horizontes, 1978. Pág. 103. 16. TASCON, ob, cit. Pág. 31. 17. DE LA VEGA, ob, cit. Pág. 167. 18. TASCON, ob, cit. Pág. 34. 19. CAMARGO, ob, cit. Pág. 34. 20. CAMARGO, ob, cit. Pág. 34. 21. URIBE, ob, cit. Pág. 120. 22. TASCON, ob, cit. Pág. 35. 23. PÉREZ, Francisco de Paula. Estudios Constitucionales Revista Colombiana. Volumen III, número 27, Bogotá, mayo 1934. Pág. 90. 24. FERNANDEZ, ob, cit. Pág. 16. 25. FERNANDEZ, ob, cit. Pág. 17. 26. GUERRA Y POMBO, ob, cit. Pág. 263. 27. DE LA VEGA, ob, cit. Pág. 182. 28. ARTEAGA, ob, cit. Pág. 310. 29. TASCON, ob, cit. Pág. 45. 30. FERNANDEZ, ob, cit. Pág. 17. 31. GONZÁLEZ, Florentino. Lecciones de Derecho Constitucional. Bogotá, Imprenta de Medardo Rivas, 1869. Pág. 24. 32. TASCON, ob, cit. Pág. 45. 33. URIBE, ob, cit. Pág. 133. 34. POMBO Y GUERRA, cb, cit. Pág. 263. 35. URIBE, ob, cit. Pág. 137. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 156 36. URIBE, ob, cit. Pág. 135. 37. URIBE, ob, cit. Pág. 135. 38. TASCON, ob, cit. Pág. 48. 39. PÉREZ, ob, cit. Pág. 114. 40. URIBE, ob, cit. Pág. 140. 41. TASCON, ob, cit. Pág. 52. 42. URIBE, ob, cit. Pág. 142. 43. DE LA VEGA, ob, cit. Pág. 218. 44. DE LA VEGA, ob, cit. Pág. 9. 45. FERNANDEZ, ob, cit. Pág. 23. 46. Antonio ‐ Salustio‐. Veinticinco años de Historia Colombiana 1853 a 1878. Del Centralismo a la Federación. Bogotá, Editorial Sucre, 1959. Pág. 85. 47. TASCON, ob, cit. Pág. 54. 48. PÉREZ AGUIRRE, ob, cit. Pág. 147. 49. POMBO Y GUERRA, ob, cit. Pág. 311. 50. HENAO, ob, cit. Pág. 23. 51. PÉREZ AGUIRRE, ob, cit. Pág. 157. 52. TASCON, ob, cit. Pág. 60. 53. PÉREZ AGUIRRE, ob, cit. Pág. 212. 54. GONZÁLEZ, ob, cit. Pág. 10. 55. UR1BE, ob, cit. Pág. 157. 56. TASCON, ob, cit. Pág. 62. 57. HENAO, ob, cit. Pág. 25. 58. URIBE, ob, cit. Pág. 161. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 157 59. TASCON, ob, cit. Pág. 62. 60. CAMARGO, ob, cit. Pág. 43. 61. HENAO, ob, cit. Pág. 26. 62. FERNANDEZ, ob, cit. Pág. 308. 63. PINZÓN, Cerbeleón. Juicio sobre la Constitución de 08 de mano de 1863. Expedida en Rionegro. Bogotá, Imprenta Echeverría Hermanos, 1863. Pag.18. 64. PINZÓN, ob, cit. Pág. 130. 65. FERNANDEZ, ob, cit. Pág. 310. 66. PINZÓN, ob, cit. Pág. 40. 67. PINZÓN, ob, cit. Pág. 35. 68. URIBE, ob, cit. Pág. 173. 69. URIBE, ob, cit. Pág. 173. 70. ARTEAGA HERNÁNDEZ, Manuel. ARTEAGA CARVAJAL, Jaime. Historia Política de Colombia Volumen II. Santafé de Bogotá. Intermedio Editores, 1993. Pág. 435 71. URIBE, ob, cit. Pág. 172. 72. HENAO, ob, cit. Pág. 30. 73. URIBE, ob, cit. Pág. 174. 74. URIBE, ob, cit. Pág. 165. 75. SAMPER, José María. Derecho Público Interno de Colombia. Volumen II, Bogotá, Imprenta de la Luz, 1886. Pág. 56. 76. SAMPER, ob, cit. Pág. 93. 77. SAMPER, ob, cit. Pág. 40. 78. SAMPER, ob, cit. Pág. 82. 79. SAMPER, ob, cit. Pág. 71. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 158 80. SAMPER, ob, cit. Pág. 73. 81. SAMPER, ob, cit. Pág. 76. 82. SAMPER. ob, cit. Pág. 77. 83. HENAO, ob, cit. Pág. 35. 84. RIVADENEIRA, ob, cit. Pág. 139. 85. URIBE, ob, cit. Pág. 197. 86. TASCON, ob, cit. Pág. 125. 87. URIBE, ob, cit. Pág. 197. 88. URIBE, ob. cit. Pág. 213. 89. URIBE, ob, cit. Pág. 184. 90. URIBE, ob, cit. Pág. 227. 91. GNECCO MOZO, José. La Reforma Constitucional de 1936. Bogotá, Editorial A.B.C, 1938.Pág. 150. 92. GNECCO, ob, cit. Pág. 165. 93. GNECCO, ob, cit. Pág. 151. 94. CAMARGO, Pedro Pablo. Critica a la Constitución Colombiana de 1886. Bogotá, Temis, 1987. Pág. 63. 95. GNECCO, ob, cit. Pág. 185. 96. URIBE, ob, cit. Pág. 228. 97. URIBE, ob, cit. Pág. 229. 98. URIBE, ob. cit. Pág. 226. 99. RIVADENEIRA, ob, cit. Pág. 157. 100. RIVADENEIRA, ob, cit. Pág. 158. 101. TASCON, ob, cit. Pág. 48. 102. URIBE, ob, cit. Pág. 194. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 159 103. SACHICA APONTE, Luis Carlos. I .a Reforma Constitucional de 1968. Bogotá, Temis, 1969. Pág. 54. 104. CAMARGO. Crítica.... Pág. 83. Carlos Gabriel Salazar Caceres Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas 160 BIBLIOGRAFÍA Arteaga Hernández, Manuel. Arteaga Carvajal, Jaime. Historia Política de Colombia. Santafé de Bogotá, Intermedio Editores, 1.993. Camargo, Pedro Pablo. Trayectoria u Características del Derecho Constitucional Colombiano. Bogotá, Sociedad Colombiana de Abogados, 1.974. Camargo, Pedro Pablo. Crítica a la Constitución Colombiana de 1886, Bogotá, Temis, 1987 De La Vega, José. La Federación en Colombia. Madrid. 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Por el departamento de Comunicaciones Como resultado del proyecto liderado por el autor y cursado en el Centro de Investigaciones Jurídicas y Socio‐Jurídicas de la Universidad Santo Tomas, Seccional Tunja Calle 19 No 11‐ 64 Sede Tunja PBX‐ 7440404 Línea Gratuita 018000 932340 Carlos Gabriel Salazar Caceres Academia Boyacense de Historia

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