enlace - Tesorería General de la República

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fTSORERIA GENTRAL
DE LA REPUALICA
RESOLUCIÓN EXENTA N' I788
816204t2015
APRUEBA CONTRATO OE ARRENDAIUIENTO
DrvtSróN D!
UXDTD I'E PA
DE
SPONDE¡ICIA
21
INMUEBLE SUSCRITO ENTRE
TESORERíA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y
CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA
S.A., Y AUTORIZA PAGO.
TRAMIT¡,DO
SANT|AGO, l9-lr-2015
VISTOS: El D.F.L. N'1, de 1994, del Ministerio de
Hacienda, sobre
Orgánico del Servic¡os de Tesorerías; la Resoluc¡ón Exenta N'
1 .007, de 2013, db la Tesorería General de la República; la Resolución N' I 600, de 2008,
de la Contraloría
de la República; el Decreto Supremo N' 1.298, de 2007, del
Ministerio de
; la Ley N'20.798, de 2014, sobre Presupuestos del Sector Público
para el año 2015;
N' 105, de fecha 23 de jun¡o de 2015, de la Tesorería General
que
la
Republica,
solic¡ta
autorizac¡ón para celebrar el contrato de anendamiento;
de
Ord¡nario N' 1223, de fecha 31 de julio de 2015, de la Dirección de Presupuestos, que
autoriza la suscripción del contrato de anendam¡ento, y
CONSIDERANDO:
1.- Que cont¡nuando con el plan de
fortalec¡miento de la cobranza de impuestos y de mejoramiento de calidad de atenc¡ón a
los contribuyentes, la Tesorería General de la Republ¡ca ha estimado conveniente
arrendar una nueva dependencia para la Tesorería Regional Santiago Or¡ente.
2.- Qué en dicho contexto, es necesar¡o suscr¡b¡r
un contrato de arrendam¡ento con CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A,,
por los inmuebles consistentes en la oficina ciento dos ub¡cada en el piso uno, ciento dos
continuac¡ón, trescientos uno, y continuación ciento dos ub¡cada en el piso tres,
cuatrocientos uno; las bodegas diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuna,
veintidós, veintitrés y veint¡cuatro y los estac¡onamientos ve¡ntinueve, treinta, treinta y
uno, tre¡nta y dos, treinta y tres, tre¡nta y cuatro, treinta y cinco, treinta y seis, tre¡nta y
s¡ete, treanta y ocho, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y uno y cuarenta y dos, ubicados
en la calle Fidel Ote¡za N'1975, y el inmueble ubicado en Avenida Pedro de Vald¡via
N"237, hoy 233, y el inmueble ubicado en Avenida Pedro de Valdivia N'225 y por la faja
de terreno ubicado en Avenida Pedro de Valdivia N"243, todos de la comuna de
Providencia, Región Metropolitana.
3.- Que habiéndose suscrito por todas las partes
med¡ante el acto
administrat¡vo correspondiente, razón por la cual dicto la s¡guiente
el contrato mencionado, es menester proceder a su autorización
RESOLUCIÓN:
1 .- Apruébase el contrato de arendam¡ento de la
oficina ciento dos ubicada en el piso uno, c¡ento dos continuación, trescientos uno, y
cont¡nuación c¡ento dos ubicada en el p¡so tres, cuatrocientos uno; las bodegas diecisiete,
dieciocho, diecinueve, veinte, veint¡una, veint¡dós, veintrtrés y veint¡cuatro y los
estac¡onamientos veintinueve, treinta, treinta y uno, treinta y dos, treinta y tres, treinta y
cuatro, tre¡nta y c¡nco, tre¡nta y seis, tre¡nta y s¡ete, treinta y ocho, treinta y nueve,
cuarenta, cuarenta y uno y cuarenta y dos, ubicados en la calle Fidel Oteiza N"l975, y el
inmueble ubicado en Aven¡da Pedro de Valdivia N"237, hoy 233, y el inmueble ubicado en
Aven¡da Pedro de Valdivia N'225 y por la faja de terreno ubicado en Aven¡da Pedro de
Valdivia N'243, todos de la comuna de Prov¡dencia, Región Metropolitana, Región
Metropolitana, suscrito entre la Tesorería General de la República y CHILENA
CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A., con fecha 04 de noviembre de 20'15, cuyo
texto es el siguiente:
REPERTORIO NRO.46.80I-20I5
TESORYCHILENA6/SU/OT77,I 647
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A.
Y
resoReRil
GENERAL oe Ln
nepúeuca
EN SANTTAGO, REpÚettcn DE CHTLE, a cuatro de Noviembre der año dos mir
quince, ante mí, JUAN FRANCTSCO ALAMOS OVEJERO,
Abogado, Notario
suplente der riturar de ra cuadragésima euínta Notaría de santiago don René
Benavente cash, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos número novecientos
setenta y nueve, séptimo piso, comparecen: CHTLENA GoNSoLTDADA sEGURos
DE vlDA s-A., sociedad der giro de su denominación, ror único tributario
número
noventa
y nueve millones
c¡ento ochenta
y cinco mil guión siete,
según se acreditará, por don FERNANDO FORCADA
cédula
de
representada,
cAsrELL, españor, casado,
ident¡dad para extranjeros número veint¡cuatro m¡flones quinientos
sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y se¡s gu¡ón ocho y por don
RAMIRo
LEONARDO FIGUEROA ARAYA, chileno, casado, ingeniero comerciat,
éduta de
identidad número nueve millones seiscientos treinta y cinco mil cuaúoc¡entos
setenta y ocho guión nueve, todos domiciriados para estos efectos, en cafle pedro
de Valdivia número ciento noventa
y
cinco, comuna de providencia, Región
-?
-'
TESoRERTA ctNtRAr
DE LA REPUBLICA
Metropolitana, en adelante también el ?rrendador", por una parte; y por la otra,
TESORERíA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
SETViCiO PúbIiCO dE IA AdMiN¡StTACióN
del Estado, rol único tr¡butar¡o número sesenta millones ochocientos cinco mil gu¡ón
cero, representada, según se acreditará, por el Jefe Dívisión de Administración, don
WALTER MAURICIO RAMON LUCHSINGER LAGos, chileno, casado, ingeniero
comercial, cédula de ¡dentidad número ocho millones cuarenta mil doscientos dos
guión tres, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos número veintiocho,
Comuna de Santiago, Región Mekopolitana, en adelante también la "Arrendataria",
los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con
las
cálulas antes mencionadas y exponen: se ha convenido en el s¡guiente contrato de
Anendamiento:
EB!@:
Antecedentes e lndividualiiación de los lnmuebles.
Uno.uno.- CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A' es dueña de la
oficina cientO dos ubicada en el piso uno de una superficie de trescientos C¡ncuenta
y tres coma siete metros cuadrados, oento dos continuación ubicada en el piso dos
de una superficie de cuatroc¡entos setenta y ocho coma dos metros cuadrados,
tfescientos uno, y continuación ciento dos ubicada en el piso tres de una superficie
de trescientos sesenta
superficie destinada
a
y
cuatro coma tres metros cuadrados, se excluye la
datacenter, baños
y
pasillo conector, cuatrocientos una
ubicadaenelpiso'cuatrodeunasuperficiededoscientosveintiochocomaun
metros cuadrados; las bodegas diecisiete, d¡eciocho, diecinueve, ve¡nte, veint¡una,
veintidós, veintitrés y veint¡cuatro y los estacionamientos veinticuatro, veintinueve,
y
treinta, treinta y uno, treinta y do§, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta cinco,
y
y
tre¡nta y seis, treinta y slete, treinta y ocho, treinta y nueve' cuarenta, cuarenta
uno, todos del tercer subtenáneo, del Ecl¡ficio ubicado en calle Fidel oteiza mil
novecientossetentaycinco,delaComunadeProvidencia,ydueñoenproporciónde
losbienes@munesydeltenenoenelqueseemplazaind¡vidualizadocomo:a)
y siete'
lnmueble ubicado en Avenida Pedro de Valdivia número doscientos teinta
ochenta
hoy doscientos treinta y tres, con una superficie aproximada de cuatrocientos
yc¡ncometrosq.radrados'yquedeslinda:NORTE,contotenúmerouno;SUR'con
con lote
lote número tres; ORIENTE, con Avenida Pedro de Valdivia; y PONIENTE'
once. b) lnmueble ubicado en Aven¡da Pedro de Valdivia número doscientos
veinticinco, con una superficie aproximada de trescientos veint¡siete metros
cuadrados, y que deslinda: NORTE, con calle F¡del Oteíza; SUR, con lote número
dos; ORIENTE, con Avenida Pedro de Valdivia, y PONIENTE, con lote número
once. c) Faja de teneno del inmueble ubicado en Avenida Pedro de ValdÍvia
número doscientos cincuenta
de ciento vient¡uno coma sesenta y cinco metros
superficie aproximada
cuadrados,
y siete hoy doscientos cuarenta y tres, con una
y que deslinda: NORTE, con lote número dos, hoy de don
Carlos
Morales Fuenzalida; SUR, con resto de la propiedad del vendedor don José erazo;
ORIENTE, con Avenida Pedro de Valdivia; y PONIENTE, con Lote número once,
en adelante, el "lnmueble'. El título de dominio a su nombre rola inscrito a fojas
cincuenta y cuatro mil cuarenta y cinco número cuarenta y tres mil cuatroc¡entos
cincuenta y cinco del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago, correspondiente al año mil novecientos noventa
Arrendamiento. Por
el
y dos. SEGUNDO:
presente instrumento CHILENA CONSOL¡DADA
SEGUROS DE VIDA S.A., debidamente representada según se indicó en la
comparecencia,
da en
arrendamiento
a la TESORERIA GENEML DE LA
REPÚBLICA, los inmuebles s¡ngularizados en la cláusula pr¡mera precedente,
para quien reciben en arrendam¡ento sus representantes antes individualizados.
se entienden incorporados en el presente contrato de arrendamiento los derechos
que le corresponden los inmuebles arrendados en los bienes comunes conforme
lo establecido en la Ley diecinueve mil quinientos treinta y siete y el reglamento de
copropiedad respéct¡vo. TERCERO: Entrega de los lnmuebles arrendados. La
entrega material de los inmuebles objeto del presente contrato de arrendamiento
se efectuará el día cuatro de enero del dos mil dieclséis, libre de enseres y
ocupantes, a entera satisfacción de la Anendataria, en el estado que actualmente
se encuentran, que es r.onocido de la Anendataria. En caso de mora o simple
retardo en la entrega del inmueble por parte del Anendador o de recepción por
parte de la Arrendatar¡a que supere el cuatro de enero de dos mil dieciséis, dicho
incumplimiento permitirá, a Ia parte cumplidora, exigir la terminación inmediata del
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T6oRERIA GENTRAL
DE TA REPUBLICA
presente contrato. CUARTO: Forma
en que se hará la entrega de
los
inmuebles arrendados. La entrega de los inmuebles a la Arrendatar¡a, como se
indica en la cláusula anterior, se verificará l¡bre de enseres y ocupantes, debiendo
ponerse
a
disposición de la Anendataria con todas sus cuentas de servicios
especiales y domiciliarios y de gastos comunes al día si es que correspondiere,
exhibiendo las respectivas cuentas y comprobantes pagados hasta el día de la
entrega material, y entregándole sus llaves, lo que deberá constar en un Acta de
Recepción suscrita
y
firmada a satisfacción por un representante de la
Arrendataria o por un Notario Público que así lo certifique. Los Inmuebles se
enkegarán ad corpus, en el estado en que se encuentran, y del cual se dejará
constancia en un Acta de entrega. Con todo, y sin que ello impl¡que una renuncia
al plazo de entrega, CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A. viene en
otorgar mandato a TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA desde ya pa?
gestionar
la
obtención
de los
perm¡sos pertinentes (que
se relacionen
con
ordenanzas mun¡cipales, decretos alcaldicios, y cualquier otro que regule el uso y
goce de los lnmuebles) que se requieran para que la Arrendataria pueda proceder
a la habilitación que conesponda en los lnmuebles. En tal caso, la Arendatar¡a
deberá obtener los permisos y autorizaciones que sean necesarios para realizar
las obras de habil¡tación de los lnmuebles, y cumpli: con el Reglamento de
Copropiedad. Además, la Arrendataria deberá presentar al Arrendador un proyecto
de
habilitación
de los espacios anendados, con un detalle de las obras,
instalaciones, accesorios y con las respectivas especificacíones técn¡cas, todo lo
cuat deberá ser aprobado previamente y por escrito por el Arrendador, antes de su
ejecución por parte de la Arrendataria. La Arrendataria se obliga a ejecutar en el
inmueble arrendado, las obras e instalaciones, de acuerdo al proyecto que éste
presentaÉ, todo ello a su costo y responsabilidad exclusiva, debiendo ajustarse a
lo establecido en el Reglamento de copropiedad y otras normas del edificio, en
caso de haberlas. Previo a efectuar la habilitación, la Arrendatar¡a deberá obtener
la aprobación del Layout por parte del Arrendador, Ia que deberá pronunciarse al
respecto dentro de los cinco días hábiles a su presentación pof la Arrendataria.
Se deja constancia que a contar de la fecha de entrega efectiva de los inmuebles
obieto del presente instrumento, la Anendataria seÉ siempre y en todo evento el
único responsable de todos los pagos que correspondan efectuar al amparo de la
Ley de Urbanismos y Construcciones y de la Ley de Copropiedad lnmobiliaria,
relacionados
a los bienes comunes de la parte del
Edificio maler¡a de este
instrumento, incluyendo fondos ordinarios o extraordinarios de reserva. Asimismo
serán de su cargo los gastos comunes ordinarios
especiales
y
y
extraordinarios, servicios
domiciliarios de los inmuebles anendados
a contar de la fecha
efectiva de entrega de los mismos. Será obligación de la Arrendataria exhibir al
Anendador cuando éste le solicite las cuentas y comprobantes de pago de todos
estos servicios y gastos comunes. QUINTO: Plazo del Contrato. El contrato de
arrendamiento prometido tendrá una duración de cinco años, a contar de la fecha
en que el Arrendador haga entrega efectiva a la Arrendatar¡a de los inmuebles
objeto del presente ¡nstrumento en la forma ind¡cada en la cláusula precedente, o
a contar del día primero de enero del año dos mil dieciséis, lo que ocurra pr¡mero,
renovable por periodos iguales y sucesivos de un año cada uno, en c¿¡so que
ninguna
de las partes manifeste a ¡a otra su intención de ponerle término
mediante carta certificada despachada por Notario público de santiago y enviada
a su domicilio señalado en la comparecencia, despachada con una anticipación
mínima de ciento ochenta días mrridos respecto de ta fecha frjada para la
expiración o térm¡no del período de arrendamiento respectivo o cualquiera de sus
prórrogas. sEXTo: Renta. a) Monto: La renta totar mensuar del contrato de
anendamiento
es la suma
equivalente
en pesos a la fecha del pago
de
ochocientas dos coma, cincuenta y cinco unidades de Fomento durante la
vigencia del presente contrato y sus posteriores renovaciones. Del total de la renta
mensual antes indicada, las partes asignan la suma de setecientas cuarenta y tres
coma ocho unidades de Fomento mensuales por concepto de oficinas, tres coma
c¡nco unidades de Fomento para cada uno de ros catorce estacionamientos y una
coma veintidós unidades,de Fomento por cada una de las ocho bodegas. En caso
que la unidad de Fomento dejare de existir, su equivalente se calculaÉ, mes a
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TESORERIA GENTML
DÉ LA REPUSLICA
mes, reajustiado en la variación que experimente et índice de Prec¡os
al
Consumidor o el que haga las veces de tal, del mes anterior al del pago de la renta
correspond¡ente. b) Época: La renta mensual de arrendamiento se pagará por la
Arrendataria en su equivalente en moneda nacional
a la fecha de
pago, por
anticipado dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, mediante un
depós¡to o transferencia bancaria que el Anendador señale para esos efectos y a
su
nombre, sirviendo
de
sufic¡ente comprobante
de pago el
respectivo
comprobante de depósito o impresión de la transferencia bancaria efectuado en la
seña¡ada cuenta corriente. El Arrendador podrá comunicar a la Arrendatar¡a por
carta certificada despachada por Notario Público de Santiago,
y
dirigida al
domicilio de la Anendataria, que el pago mensual de la renta de arrendamiento se
efectúe a través de depósito o transferencla bancaria en otra cuenta corriente del
mismo Banco o de otro Banco, que ésta designe. Las partes acuerdan que la renta
mensual de arrendamiento comenzará a devengarse tres meses después de aquel
en que se haga la entrega efectiva de los inmuebles anendados por parte del
Arrendador
a la Anendataria en virtud de lo establecido en la cláusula
cuarta
precedente, devengando por tanto Ia primera renta por concepto de arriendo,
noventa días conidos desde la fecha del acta de recepción. Se hace presente que
el pago de la primera renta se efectuará por el anendatario una vez que Ia
resolución administrativa que aprueba el presente contrato se encuentre
totalmente tramitada. Se deja expresa constanc¡a que el aniendo de los inmuebles
se efectúa sin ninguna clase de bienes muebles, no estando en consecuencia
afecto al Impuesto al Valor Agregado. SÉPIMO: Uso y destino' La Anendataria
deberá destinar los inmuebles anendados exclusivamer'te al uso de sus oficinas,
siendo de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Anendatar¡a Ia gestión y
la obtenclón de la patente, los permisos municipales y los de cualquier otra
autoridad que sean necesarios para la habilitación y funcionamiento de dichas
oficinas. lgualmente serán de cargo de la Anendataria los gastos que se puedan
origínar en el cumptimiento de órdenes o d¡sposic¡ones gue, en cualquier tiempo,
pueda ¡mpartir la autoridad en razón del uso a que se destinan los inmuebles
arrendados.
W:
Prohibiciones. Quedará prohibido
a la Arrendatar¡a
transgredir las normas que se estableceÉn en el Reglamento de Copropiedad del
Edificio el que constará en escritura pública, el cual
a mayor abundamiento
Anendataria declarará conoc€r y aceptar en todas sus partes
respetarlo íntegramente. La Arrendataria
la
y se obligará a
no podrá subanendar ni total
ni
parcialmente los bienes arrendados o ceder parcial o totalmente el contrato, sin la
prev¡a autorización expresa
y por escrito del Arrendador, no
obstante quedará
siempre y en todo caso obligada para con el Arrendador respecto de todas las
obligaciones establecidas
en el
presente contrato,
en especial pero
no
excluyentemente al pago de la renta de anendam¡ento en tiempo y forma. En todo
caso, el destino que le dé la subarrendataria
o
cesionaria
a los
inmuebles
arrendados deberá ser aquel establecido en la cláusula precedente. Para tales
efectos, la Arrendataria deberá enviar al Anendador el bonador del respectivo
contrato de subarrendam¡ento, con detalle de metros cuadrados a subarrendar,
renta y plazo y descripción del sub Promitente Anendatarlo. El Anendador tendÉ
un plazo de ve¡nte días corridos para dar su respuesta, contados desde que se
reciba toda la informaciórr para su
análisis.WEE:
Mejoras. La Arrendataria se
obligará a mantener los inmuebles arrendados en buen estado de conservación,
aseo y presentación general y a ejecutar oportunamente, y en el menor plazo
posible y de su cargo y costo, todas las reparaciones necesarias para la adecuada
conservación de los inmuebles anendados
y de la habilitación que instalaÉ y
ejecutará en ellos, entre ellas mantener en buen estado de funcionamiento las
llaves de paso, artefactos sanitaríos, ¡nstalaciones eléctricas y equipos de aire
acond¡cionados. Toda mejora que
la Arrendataria efectúe en los
inmuebles
arrendados deberá contar, conjuntamente, con la autorización del Anendador y de
la administración, y con los perm¡sos sanitarios, municipales y de cualquier otra
autoridad que conesponda, de ser éstos necesarios. Sin perjuicio de lo anterior, la
Arrendatiaria queda autorzada desde ya a hacer transformaciones al interior de los
inmuebles arrendados, necesarias para la conecta explotación de los inmuebles,
dentro del uso para el cual se les ha arrendado, pero sin que ellas puedan afectar
or*r*a
,7roo*.*,^
DE LA RTPUBLICA
'
Ia estructura del Edificio. Las mejoras que efectúe la Anendataria quedarán a
beneficio del Arrendador al término del presente contrato, a menos que puedan
ser retiradas sin detrimento de los inmuebles, sin que el Arrendador tenga que
pagar cantidad o suma ninguna de dinero por dichas mejoras. Para el evento que
al término del arrendamiento la Anendataria decida retirar una o más mejoras que
c¿lusen un delrimento en los ínmuebles arrendados, la Arrendataria deberá dejar
repuesto
y
regarado el deterioro
encontraba antes
de ser
o
detr¡mento en
causado
o al
el mismo estado al que se
inicio del presente contrato
de
arrendamiento. DECIMO: Responsabilidad del Arrendatar¡o y Seguros para el
lnmueble a Arrendar. Se deja constancia que la Arrendataria cuenta con un
seguro
de
Responsabilidad Civil, @ya pólva tiene como cobertura diez mil
Unidades de Fomento. La referida póliza comprende los siniestros emanados de
Responsabilidad
Civil General, patronal, propietar¡o de
Responsabilidad Civil
construcción,
y
de
arrendatar¡o, Responsabilidad Civil
inmuebles,
de trabajos
de
daño moral. El Arrendador no responderá ni indemnizará de
perjuicios al Arrendatar¡o ni a terceros, en manera alguna, por robos que puedan
ocurrir
en los
inmuebles,
ni por perjuicios que puedan producirse por
inundaciones, filtraciones, explosiones, roturas de cañerías, efectos de humedad o
calor, u otros y que se deban a la culpa de la Arrendataria DECIMO PRIMERO:
Resütución. Los inmuebles materia de este contrato deberán restituirse en
el
plazo de cinco días corridos contados desde la fecha en que se ponga término al
contrato de arrendamiento, cuando este no se renueve de acuerdo a Ia cláusula
quinta de la presente escritura, o contados desde el vencimiento de cualquiera de
sus prórrogas. La restitución de los inmuebles se verificará mediante
su
desocupación total, debiendo ponerse a disposición del Arrendador con todas sus
cuentas de servicios especiales
y
domiciliarios
y de gastos
comunes
al
día,
exhibiendo las respectivas cuentas y comprobantes pagados hasta el d ía de la
entrega materíal, y entregándole sus llaves, lo que deberá constar en un Acta de
Entrega por término de contrato suscrita
y
firmada
a
satisfacción
por
un
representante del Anendador o por un Notario Público que así fo certifique. Los
en similar estado al que fueron
entregados a la Arrendataria, tomando en consideración sólo el deterioro
inmuebles arrendados debeÉn restituirse
ocasionado por el uso y goce legÍtimo de ellos y el transcurso del tiempo. En caso
de mora o simple retardo en la restitución del inmueble, la Arrendataria deberá
pagar al Arrendador, a título de indemnización moratoria, los perjuicios que las
partes avalúan anticipadamente en la suma equivalente a un tres coma treinta y
tres por ciento de una renta mensual total de arrendamiento, por cada día o
fracción de día de retraso. lgual obligación tendrá la Arrendataria en caso que la
terminación
se produzca por una c¿¡usa d¡st¡nta a la llegada del plazo de
vencimiento.
se exceptúa de esta sanción, el término anticipado del contrato de
común acuerdo. Todo ello, sin perjuicio que desde el término del contrato el
Arrendador pueda intentár las acciones legales pertinentes para obtener el pago
de las rentas de arrendamiento que correspondan, el pago de los eventuales
deterioros y perjuicios que hayan sufrido los inmuebles, el pago de cualquier otro
concepto que se Ie adeude con ocasión del contrato y obtener la restítución y
desalojo
de los
inmuebles anendados. DECIMO SEGUNDO: Termino
anticipado. uno) En el evenio de un incumplimiento grave por cualquiera de las
partes de lo previsto en el presente contrato, la parte cumplidora tendrá derecho a
poner término ipso facto al presente contrato y a hacer efectiva -en el caso de la
Arrendadora- la garantía establecida en la cláusula décimo sexta. se entenderán
incumplimientos graves, entre otros, los siguientes eventos: (a) Reta rdo o mora en
el pago del todo o parte de dos o más rentas de anendamiento cualquiera, de los
¡ntereses estipulados por la mora y, en general, de toda y cualquíera cantidad gue,
por cualquier título o concepto, deba hacer el Anendatario, exceptuando el per¡odo
de tramitación de la resolución de aprobac¡ón del presente instrumento; (b) La no
entrega
de la garantía señalada en la cláusula Décimo Sexta siguiente con
anterioridad o al momento de la entrega de los inmuebles; (c) contravención a
cualquiera de las prohibiciones consignadas en el presente contrato; (d) Haber
entrado la Arrendataria en Cesación de pagos o adqu¡r¡do la calidad de Empresa
Deudora de conformidad con la ley número veinte mil setec¡entos veinte, siempre
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TtsoRERtA CENERAL
DE LA REPUBLICA
'
y cuando no se hallare en v¡genc¡a el período de protección financiera concursal,
s¡ es procedente; (e) Si hubiere incumplimiento en los plazos de entrega o de
recepción de la propiedad señalados en la cláusula tercera del presente contrato;
y (f) Si hubiere ¡ncumpl¡m¡ento de cualqu¡er obligación asumida por la arrendadora
o la anendataria en virtud del presente contrato, salvo que se hubiere est¡pulado
otra sanción específica. Dos) El derecho de terminación anticipado previsto en la
presente cláusula para el Arrendador y Anendataria, se ejercerá mediante el envío
de una comunicación escrita a través de correo certificado despachada por Notario
Público dirigida
al
domicilio del Anendador
o
Arrendatario ¡ndicado
en
la
comparecencia de este instrumento (el "Aviso de Terminación Anticioada"). La
terminación anticipada del presente contrato de anendamiento por las causales
antes señaladas se produciÉ ipso facto, y sin necesidao.de declaración judicial el
úlümo dia del mes en que se verifique el despacho del Aviso de Terminación
Anücipada por la parte destinataria del mismo, para todos los efectos legales y
contractuales, Aviso
de
Terminación Anticipada que
en todo caso deberá
despacharse dentro de los diez primeros dÍas del mes conespond¡ente. Las partes
convienen que verificada cualquiera de las causales de terminación anticipada del
presente contrato, quedaÉ al solo arbitrio de la parte respectiva, ejercer o no el
derecho a poner término anticipado al presente contrato, así como determinar la
oportunidad de su ejercicio, el que no podrá exceder del plazo de seis meses
desde que se haya verificado la causal de term¡nac¡ón antic¡pada. En todo caso, la
parte a quien se le comunique el "Aviso de Terminación Anticipada", de no estar
de acuerdo con
é1,
podrá siempre recunir al ejercicio de las acciones que estime
:
pertinentes.
Derechos
y obligaciones del
Arrendador.
Durante la vigencia del presente contrato, el Anendador, previo aviso y respetando
las normas internas de funcionamiento del Anendatario, tendrá derecho, a
inspeccionar los bienes anendados cuando lo estime conven¡ente, por intermedio
de la o las personas que al efecto comisione, designadas por carta s¡mple, de
manera de fiscalizar
el
adecuado cumpl¡miento, por
el Arrendatario, de
las
disposiciones del presente contrato. El Arrendatario se obliga, por su parte, a dar
n
a tales
acceso
personas
ya
prestar todas las facilidades del caso para el
adecuado cumplimíento de su cometido por aquellas
y a entregarle todos los
antecedentes que les sean requeridos. Durante los úlümos tres meses de
anendamiento,
el
Arrendatario deberá otorgar las fac¡lidades para que los
interesados en anendar
Arrendador
o el
la
propiedad que
respectivo coredor
de
se encuentren autorizados por
propiedades, visiten
los
el
ínmuebles
arrendados previa coordinación con el administrador regíonal respectivo. por su
parte, será obligación del Arrendador pagar en forma íntegra y oportuna, en
su
calidad de propietario de los inmuebles arrendados, todos los impuestos o
gravámenes que afectan la propiedad durante toda la vigenc¡a
del presente
contrato La parte Arrendadora decrara que
er inmuebre que se da en arriendo, no
se encuentra afecto a embargo, litigios, gravámenes, o prohibición alguna, ni
existen causas que por cualquier motivo impidan Ia celebración de este
contfato.
se agregan certif¡cados vigentes de hipotecas, gravámenes y prohibiciones que
las partes designan como anexos de contráo. DÉcrMo cuARTo:
obrigaciones
del Arrendatario' sin perjurcio de las demás obrigaciones contenidas en
er
contrato, el Arrendatario está obrígado a ro s¡guiente: a) pagar
en tiempo y forma
toda y cada una de ras rentas de arrendamiento pactadas en er presente
contrato;
b) Pagara en tiempo y forma los consumos domiciliarios de energía eléctrica,
agua, gastos comunes, teléfono y otros que procedieren, a la o las
empresas,
personas o entidades que correspondan rerativos
a ros inmuebres arrendados; c)
Restituir los inmuebles arrendados en tíempo
y
forma, esto es,
en
buenas
condiciones y estado, habida consideración ar desgaste naturar por
er uso regítimo
y el transcurso del tiempo; d) rnformar a
lleguen
ra
Arrendadora de inmediato y en,cuanto
a su conocimiento ra existencia de impugnaciones, turbaciones o
amenazas ar dominio o posesión de los inmuebles anendados y/o ra
existencia de
o liügios de cuarquier naturareza que fleguen a su conocimiento y se
relacionen con los mismos. DÉclMo eurNTo: prohibiciones del Arrendatario.
Al Arrendatario le estará prohibido realizar los siguientes actos; a) lntroducir
reclamos
mejoras
a los inmuebles, sustanciales o estructurales,
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que disrninuyan
o
,1
-r,
TISORERIA CENTRAL
DE LA REPUBLICA
menoscaben el valor comercial de los inmuebles, s¡n perjuicio de lo señalado en la
cláusula Novena precedente. b) queda prohibido a la Arrendataria destinar los
inmuebles arrendados, aun espoÉdicamente, a una finalidad diferente de aquella
a que se refiere la cláusula segunda de este contrato, como asim¡smo, cambiarles
el destino para el cual fueron arrendados; c) Destinar los inmuebles arrendados a
actividades, servicios o productos reñ¡dos con la moral y las buenas costumbres;
Las prohibiciones establecidas en esta cláusula para el Arrendatario, son elevados
por las partes a categoría de esencial para dar valor al acto del arriendo y, por
ende, su omisión acaÍeatá la nulidad y/o inopon¡bil¡d"i
d" t lu.
actos,
y
la
atribución o facultad para que el Arrendador ponga término anticipado al contrato
de anendamiento en cualqu¡er tiempo y/o exigir las indemnizaciones por
los
perjuicios que este hecho le pueda acarrear. DÉclMO SExTo: Declaraciones y
garantias. La Anendataria y el Arrendador declaran y gaÍantizan mutuamente que:
(i) tienen Ia capacidad y poderes suficientes para firmar este contrato y para llevar a
cabo los actos y contratos y cumplir las obligaciones contempladas en este contrato,
según los términos y condiciones expresadas en el mismo; (ii) cuentan con todas
las autorizaciones soc¡etarias u otras que en derecho son necesarias para
la
y que la(s) persona(s) que comparecen en
su
celebración del presente contrato
representac¡ón son apoderados de ellas, debidamente autorizados para celebrar en
su representación este contrato y para obligarlas de acuerdo a los términos y
condiciones del mismo. A fin de garantizar Ia conservación de las propiedades
arrendadas y su restitución en el mismo estado en que las recibió; la devolución y
conservación de las especies y artefactos que se ind¡can en el inventario; el pago de
los perjuicios y deterioros que se causen en los inmuebles arrendados, sus servicios
e instalaciones; en general para responder al fiel cumplimiento de las estipulaciones
de este contrato, la Arrendataria entrega mediante el presente acto e instrumento
a la Arrendadora una boleta de garantía bancaria em¡tida en el Banco Estado
equivalente,
cincuenta
obliga
a
a un mes de arrendamiento, esto es, ochoc¡entas dos coma
y cinco
Unidades de Fomento. Asimismo, la Arrendadora, se
restituir d¡cha garantia al vencimiento del presente contrato de
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arrendamiento, según se indica a continuación. Junto con la restitución de los
bienes arrendados por parte de Ia Anendataria, y en el m¡smo ac{o, se levantará
un 'Acfa de Entrega por termino de contrato', donde se dejaÉ constancia del
estado de conservación de los bienes arrendados. En caso que la Anendadora
estime que los bienes arrendados no se restifuyen en el estado de conservación y
aseo pactado por las partes, atendido el natural desgaste por el uso y transcurso
del tiempo, debeÉ dejar crnstancia de sus observaciones y/o reparos en el acta
de entrega mencionada. solamente las observaciones de que deje constancia la
Arrendadora podrán ser, si procediere, cub¡ertas
cln la garantía a que alude esta
cláusula. EI hecho de recibir las propiedades arrendadas sin dejar constanc¡a de
sus observaciones o sin firmar el
acta de Entrega por término de contrato,, seÉ
manifestación suf¡ciente de recepción conforme de los bienes arrendados por
parte de la Arrendadora. Dentro de los diez días siguientes de recibidos
los bienes
anendados,
y en caso de estimar la Anendadora
reparaciones
en er¡os, deberá entregar a ra Arrendataria tres
que deben
efectuarse
presupuestos
distintos e independientes que señaren los costos y el t¡empo que tales trabajos
demandarán. Dentro de ros diez días siguientes a ra entrega de ros referidos
presupuestos, la Arrendataria deberá manifestar su decisión
de aceptar
las
observaciones formuradas o hacer las reparaciones por su cuenta o aceptar
uno
cualquiera de los presupuestos que re presente ra Arrendadora. En er
caso que ra
Anendataria no dé respuesta oportuna, se entenderá que opta por el presupuesto
de menor valor. En caso de no existir reparos ra Anendadora deberá hacer
devolución de ra garantía dentro de ros treinta dÍas siguientes de
verificada ra
restitución de los b¡enes arrendados. En ningún caso la garantía podrá
ser
imputada en forma uniraterar por ra Arrendataria ar pago de un mes de renta.
La
restitución de los bienes arrendados una vez terminado el contrato,
se realizará
personalmente a la Anendadora, dejándose constancia
en el Acta de Entrega por
término de contrato. En caso de no concurrir la Arrendadora se remitirá
carta
certificada al domicilio de ésta, citándora para materiarizar dicha entrega
en er
plazo de diez días hábiles contados desde la recepción de la
carta, y si
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,.-I
--
TESoRERtA cENtRAL
DE I.A RTPUBLICA
'
nuevamente la Anendadora no concuniere
a la entrega, esta se entenderá
verificada transcurridos tres días hábiles contados desde la fecha a la que debió
concunir para la entrega de acuerdo a la cÍtación por carta señalada' DECIMO
SÉplf¡O: Cesión del presente contrato.
Las partes dejan expresa constancia
que el Arrendador podrá ceder en todo o en parte y a cualquier título el presente
Contrato, y/o los derechos que le confiere el presente instrumento, lo que deberá
ser informado a la Anendataria por escrito, acompañando cop¡a de
los
documentos en que consten tales convenciones. corresponderá al fespectivo
cesionario el deber de respetar todas
y cada una de las obl¡gaciones que
el
ArrendadOr Contrae en el presente instrumento, Sin limitaciones ni reservas lo cual
deberá reflejarse en el respectivo acto juridico. OÉCIMO OCTAVO: Condición de
vigencia del contrato. Las Partes dejan establecido que la vigencia del presente
contrato queda suieta únicamente a la condición suspensiva de que los inmuebles
sean entregados por la Arrendadora y recibidos por la Anendataria, en la fecha
señalada en la cláusula Tercera precedente, lo cual se realizará mediante el
levantamiento de un Acta de Entrega tal como se señala en la cláusula cuarta
precedente.
: lntereses.
Cualquier pago que la Anendataria
realice con posterioridad a la fecha en que deba cumplir esa obligación, deberá
adicionarse con el interés máximo que la ley permita estipular para obligaciones
y
reajustadas. Dicho interés se calculará sobre el total de la obl¡gación respectiva
hasta la fecha de su pago efectivo. VIGÉSIMO: Domicilio. Para todos los efectos,
las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de santiago. vlcl=slMo
PRIMERo: Gastos. Los gastos notariales en que se incurra por la celebración del
presente instrumento, serán de cargo de ambas partes por mitades. VIGÉSIMO
para solicitar
sEGUNDO: Se faculta expresamente al portador de copia autof¡zada
del conservador de Bienes Raíces competente las inscripciones, subinscripciones
y
anotaciones que sean menester'
Personerias.
La
Notaría de
SEGUROS DE VIDA S.A., consta de la escritura pública otoigada en la
dos mil
Santiago de don René Benavente con fecha diecinueve de agosto de
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quince, repertor¡o treinta y tres m¡l setecientos noventa y seis guión dos mil quince.
La oersonería de don Walter Luchsinoer Laoos. para reoresentar a[ Servicio. en su
calidad de Jefe de Dívisión de Administración, consta en la Resolución Externa de
Tesorerías número quinientos cincuenta y cuatro, de veintisiete de diciembre de
dos mil doce, totalmente tramitada con fecha dos de .mayo de dos mil trece, de
nombramiento en el cargo, en relación
*n
lo Ui.pre"io en et Oecreto Supremo
número mil doscíentos noventa
,y .99ho_..
$! dos mil siete, del Minister¡o de
.i¿
Hacienda. PersonerÍas que no se gpfitlr
ser conocidas de las partes y def
Notar¡o que autoriza. se faculta al portador de cop¡a autorizada de esta escritura,
para requerir
y
firmar las anotac¡ones, inscripciones
y
subinscripciones que
procedan en los reg¡stros conespondientes del conservador de Bienes Raíces
respectivo. En comprobante
y previa lectura, así lo otorgan y firman los
comparec¡entes con el Notario que autoriza- Se da copia. DOy FE.
(HAY FIRMA)
(HAY FTRMA)
FERNANDO FORCAOA CASTELL
RAMIRO FIGUEROAARAYA
PP. CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A.
(HAY FIRMA)
WALTER LUCHSINGER LAGOS
PP. TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
2.- Págas6 a CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS
DE VIDA S.4., Rut N" 99.185.000-7, representada por don Fernando Forcada Castell, cédula
nacional de identidad número 24.564.956-8 y don Ramiro Leonardo Figueroa Araya, cédula de
identidad número 9.635.478-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro de
Valdivia N'195, comuna de Prov¡denc¡a, Región Metropol¡tana, la suma total de UF 48.153
(cuarenta y ocho mil ciento c¡ncuenta y tres unidades de fomento), equivalente a la suma
aprox¡mada total de $ 1.229.527.627 (mil doscientos veint¡nueve millones quinientos veintisiete
mil seiscientos ve¡nt¡siete pesos), exento de ¡mpuestos, por el per¡odo comprendido entre el 01
de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020, en las cantidades según se indica a
continuación:
a)
en las fechas de pago que corresponda a cada
mes, la cantidad mensual de UF 802,55 (ochoc¡entas dos coma cincuenta y cinco unidades de
fomento), equivalente a la suma aproximada mensual de $ 20.492.127.- (veinte millones
cuatrocientos noventa y dos mil c¡ento ve¡ntisiete pesos exento de impuestos.
b)
al momento de la total tram¡tación de la Resoluc¡ón
que aprueba el contrato, la suma total de UF 802,55 (ochocientas dos coma c¡ncuenta y cinco
unidades de fomento), equivalente a la suma total aproximada de $ 20.492.127.- (veinte
millones cuatroc¡entos noventa y dos mil ciento veint¡s¡ete pesos), por una única vez, por
concepto de 'Responsabilidad en Garantia", por med¡o del instrumento denominado "Boleta de
Garantía'.
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,7r*.,*,oor*r*,,
TA
DE
REPUBLICA
3.- Págase a CORREDORES DE PROPIEDADES
URBAC LIMITADA, Rut N" 89.910.400-5, representada por don Alfonzo Enrique Dittborn
Baeza, cédula nacional de identidad número 7.255.719-0, ambos domiciltados para estos
efectos en calle Luis Carrera N'1289, Of. 104, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, la
'suma
total de $ 20.505.717 (ve¡nte millones qu¡n¡entos cinco mil setecientos diecisiete pesos),
impuestos inclu¡dos, por una única vez, por concepto de corretaje del inmueble mencionado y
tomado en arriendo.
El valor total aproximado considera la conversión de $ 25.533,77 (veinticinco mil quinientos treinta
y tres coma setenta y siete pesos), por cada unidad de fomento, corespondiente al valor del día
I 1 de noviembre de 20'15.
4.- lmpútase el gasto que demande el pago de
la
renta de arrendamiento de este contrato, al ítem 08.05.01.22.O9.OO2 "Arr¡endo de Edif¡cios", del
presupuesto vigente, por las rentas que sean devengadas hasta el 31 de diciembre de 2015; y
el saldo se imputará al item que corresponda de los ejercicios presupuestarios futuros, siempre
que se consulten recursos para ello en la Ley de Presupuesto correspondiente y se cumplan
las demás condiciones establecidas para el desembolso.
5.- lmpútase el gasto que demande el pago de la
com¡sión al conedor de propiedades al ítem 08.05.01.22.09.OO2 'Aniendo de Ed¡ficios', del
presupuesto vigente, por el servicio que sea devengado hasta el 31 de diciembre de 2015; y el
saldo se imputará al ítem que corresponda de los ejercicios presupuestarios futuros, s¡empre
que se consulten recursos para ello en la Ley de Presupuesto conespond¡ente y se cumplan
las demás condiciones establecidas para el desembolso.
ANÓTESE, REFRÉNDESE Y coilUNIQUESE.
NGER LAGOS
DE LA REPÚBLICA
'
Tesorería Gene¡al de La República
§ección F¡nanzas
SFR/ RPP.
REFRENDACIOT¡
ivisi¡i[\ de Administración.
eccióh Finanzas.
Nombre de la
Cuenb
Aniendo de Edlficios
Secc¡ón Servicios y Contratos.
Secc¡ón Contratac¡ón Pública
División Jurídica.
Subt 22 lbm 09 Asig.
Oeparlamento Contralorla lntema.
Oficina de Partes.
Comproneüdo
$
Feóa
26.11.2015 FirrE
-
t'1
002 SaldoPpb.Disponible$ 1.803.098.205
1.785.261.113 Nuevo Saldo Disponible
g
17.833.792
¡liguel Pavez

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