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fTSORERIA GENTRAL DE LA REPUALICA RESOLUCIÓN EXENTA N' I788 816204t2015 APRUEBA CONTRATO OE ARRENDAIUIENTO DrvtSróN D! UXDTD I'E PA DE SPONDE¡ICIA 21 INMUEBLE SUSCRITO ENTRE TESORERíA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A., Y AUTORIZA PAGO. TRAMIT¡,DO SANT|AGO, l9-lr-2015 VISTOS: El D.F.L. N'1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Orgánico del Servic¡os de Tesorerías; la Resoluc¡ón Exenta N' 1 .007, de 2013, db la Tesorería General de la República; la Resolución N' I 600, de 2008, de la Contraloría de la República; el Decreto Supremo N' 1.298, de 2007, del Ministerio de ; la Ley N'20.798, de 2014, sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2015; N' 105, de fecha 23 de jun¡o de 2015, de la Tesorería General que la Republica, solic¡ta autorizac¡ón para celebrar el contrato de anendamiento; de Ord¡nario N' 1223, de fecha 31 de julio de 2015, de la Dirección de Presupuestos, que autoriza la suscripción del contrato de anendam¡ento, y CONSIDERANDO: 1.- Que cont¡nuando con el plan de fortalec¡miento de la cobranza de impuestos y de mejoramiento de calidad de atenc¡ón a los contribuyentes, la Tesorería General de la Republ¡ca ha estimado conveniente arrendar una nueva dependencia para la Tesorería Regional Santiago Or¡ente. 2.- Qué en dicho contexto, es necesar¡o suscr¡b¡r un contrato de arrendam¡ento con CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A,, por los inmuebles consistentes en la oficina ciento dos ub¡cada en el piso uno, ciento dos continuac¡ón, trescientos uno, y continuación ciento dos ub¡cada en el piso tres, cuatrocientos uno; las bodegas diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuna, veintidós, veintitrés y veint¡cuatro y los estac¡onamientos ve¡ntinueve, treinta, treinta y uno, tre¡nta y dos, treinta y tres, tre¡nta y cuatro, treinta y cinco, treinta y seis, tre¡nta y s¡ete, treanta y ocho, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y uno y cuarenta y dos, ubicados en la calle Fidel Ote¡za N'1975, y el inmueble ubicado en Avenida Pedro de Vald¡via N"237, hoy 233, y el inmueble ubicado en Avenida Pedro de Valdivia N'225 y por la faja de terreno ubicado en Avenida Pedro de Valdivia N"243, todos de la comuna de Providencia, Región Metropolitana. 3.- Que habiéndose suscrito por todas las partes med¡ante el acto administrat¡vo correspondiente, razón por la cual dicto la s¡guiente el contrato mencionado, es menester proceder a su autorización RESOLUCIÓN: 1 .- Apruébase el contrato de arendam¡ento de la oficina ciento dos ubicada en el piso uno, c¡ento dos continuación, trescientos uno, y cont¡nuación c¡ento dos ubicada en el p¡so tres, cuatrocientos uno; las bodegas diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veint¡una, veint¡dós, veintrtrés y veint¡cuatro y los estac¡onamientos veintinueve, treinta, treinta y uno, treinta y dos, treinta y tres, treinta y cuatro, tre¡nta y c¡nco, tre¡nta y seis, tre¡nta y s¡ete, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y uno y cuarenta y dos, ubicados en la calle Fidel Oteiza N"l975, y el inmueble ubicado en Aven¡da Pedro de Valdivia N"237, hoy 233, y el inmueble ubicado en Aven¡da Pedro de Valdivia N'225 y por la faja de terreno ubicado en Aven¡da Pedro de Valdivia N'243, todos de la comuna de Prov¡dencia, Región Metropolitana, Región Metropolitana, suscrito entre la Tesorería General de la República y CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A., con fecha 04 de noviembre de 20'15, cuyo texto es el siguiente: REPERTORIO NRO.46.80I-20I5 TESORYCHILENA6/SU/OT77,I 647 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A. Y resoReRil GENERAL oe Ln nepúeuca EN SANTTAGO, REpÚettcn DE CHTLE, a cuatro de Noviembre der año dos mir quince, ante mí, JUAN FRANCTSCO ALAMOS OVEJERO, Abogado, Notario suplente der riturar de ra cuadragésima euínta Notaría de santiago don René Benavente cash, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, séptimo piso, comparecen: CHTLENA GoNSoLTDADA sEGURos DE vlDA s-A., sociedad der giro de su denominación, ror único tributario número noventa y nueve millones c¡ento ochenta y cinco mil guión siete, según se acreditará, por don FERNANDO FORCADA cédula de representada, cAsrELL, españor, casado, ident¡dad para extranjeros número veint¡cuatro m¡flones quinientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y se¡s gu¡ón ocho y por don RAMIRo LEONARDO FIGUEROA ARAYA, chileno, casado, ingeniero comerciat, éduta de identidad número nueve millones seiscientos treinta y cinco mil cuaúoc¡entos setenta y ocho guión nueve, todos domiciriados para estos efectos, en cafle pedro de Valdivia número ciento noventa y cinco, comuna de providencia, Región -? -' TESoRERTA ctNtRAr DE LA REPUBLICA Metropolitana, en adelante también el ?rrendador", por una parte; y por la otra, TESORERíA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SETViCiO PúbIiCO dE IA AdMiN¡StTACióN del Estado, rol único tr¡butar¡o número sesenta millones ochocientos cinco mil gu¡ón cero, representada, según se acreditará, por el Jefe Dívisión de Administración, don WALTER MAURICIO RAMON LUCHSINGER LAGos, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de ¡dentidad número ocho millones cuarenta mil doscientos dos guión tres, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos número veintiocho, Comuna de Santiago, Región Mekopolitana, en adelante también la "Arrendataria", los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cálulas antes mencionadas y exponen: se ha convenido en el s¡guiente contrato de Anendamiento: EB!@: Antecedentes e lndividualiiación de los lnmuebles. Uno.uno.- CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A' es dueña de la oficina cientO dos ubicada en el piso uno de una superficie de trescientos C¡ncuenta y tres coma siete metros cuadrados, oento dos continuación ubicada en el piso dos de una superficie de cuatroc¡entos setenta y ocho coma dos metros cuadrados, tfescientos uno, y continuación ciento dos ubicada en el piso tres de una superficie de trescientos sesenta superficie destinada a y cuatro coma tres metros cuadrados, se excluye la datacenter, baños y pasillo conector, cuatrocientos una ubicadaenelpiso'cuatrodeunasuperficiededoscientosveintiochocomaun metros cuadrados; las bodegas diecisiete, d¡eciocho, diecinueve, ve¡nte, veint¡una, veintidós, veintitrés y veint¡cuatro y los estacionamientos veinticuatro, veintinueve, y treinta, treinta y uno, treinta y do§, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta cinco, y y tre¡nta y seis, treinta y slete, treinta y ocho, treinta y nueve' cuarenta, cuarenta uno, todos del tercer subtenáneo, del Ecl¡ficio ubicado en calle Fidel oteiza mil novecientossetentaycinco,delaComunadeProvidencia,ydueñoenproporciónde losbienes@munesydeltenenoenelqueseemplazaind¡vidualizadocomo:a) y siete' lnmueble ubicado en Avenida Pedro de Valdivia número doscientos teinta ochenta hoy doscientos treinta y tres, con una superficie aproximada de cuatrocientos yc¡ncometrosq.radrados'yquedeslinda:NORTE,contotenúmerouno;SUR'con con lote lote número tres; ORIENTE, con Avenida Pedro de Valdivia; y PONIENTE' once. b) lnmueble ubicado en Aven¡da Pedro de Valdivia número doscientos veinticinco, con una superficie aproximada de trescientos veint¡siete metros cuadrados, y que deslinda: NORTE, con calle F¡del Oteíza; SUR, con lote número dos; ORIENTE, con Avenida Pedro de Valdivia, y PONIENTE, con lote número once. c) Faja de teneno del inmueble ubicado en Avenida Pedro de ValdÍvia número doscientos cincuenta de ciento vient¡uno coma sesenta y cinco metros superficie aproximada cuadrados, y siete hoy doscientos cuarenta y tres, con una y que deslinda: NORTE, con lote número dos, hoy de don Carlos Morales Fuenzalida; SUR, con resto de la propiedad del vendedor don José erazo; ORIENTE, con Avenida Pedro de Valdivia; y PONIENTE, con Lote número once, en adelante, el "lnmueble'. El título de dominio a su nombre rola inscrito a fojas cincuenta y cuatro mil cuarenta y cinco número cuarenta y tres mil cuatroc¡entos cincuenta y cinco del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año mil novecientos noventa Arrendamiento. Por el y dos. SEGUNDO: presente instrumento CHILENA CONSOL¡DADA SEGUROS DE VIDA S.A., debidamente representada según se indicó en la comparecencia, da en arrendamiento a la TESORERIA GENEML DE LA REPÚBLICA, los inmuebles s¡ngularizados en la cláusula pr¡mera precedente, para quien reciben en arrendam¡ento sus representantes antes individualizados. se entienden incorporados en el presente contrato de arrendamiento los derechos que le corresponden los inmuebles arrendados en los bienes comunes conforme lo establecido en la Ley diecinueve mil quinientos treinta y siete y el reglamento de copropiedad respéct¡vo. TERCERO: Entrega de los lnmuebles arrendados. La entrega material de los inmuebles objeto del presente contrato de arrendamiento se efectuará el día cuatro de enero del dos mil dieclséis, libre de enseres y ocupantes, a entera satisfacción de la Anendataria, en el estado que actualmente se encuentran, que es r.onocido de la Anendataria. En caso de mora o simple retardo en la entrega del inmueble por parte del Anendador o de recepción por parte de la Arrendatar¡a que supere el cuatro de enero de dos mil dieciséis, dicho incumplimiento permitirá, a Ia parte cumplidora, exigir la terminación inmediata del -U -, T6oRERIA GENTRAL DE TA REPUBLICA presente contrato. CUARTO: Forma en que se hará la entrega de los inmuebles arrendados. La entrega de los inmuebles a la Arrendatar¡a, como se indica en la cláusula anterior, se verificará l¡bre de enseres y ocupantes, debiendo ponerse a disposición de la Anendataria con todas sus cuentas de servicios especiales y domiciliarios y de gastos comunes al día si es que correspondiere, exhibiendo las respectivas cuentas y comprobantes pagados hasta el día de la entrega material, y entregándole sus llaves, lo que deberá constar en un Acta de Recepción suscrita y firmada a satisfacción por un representante de la Arrendataria o por un Notario Público que así lo certifique. Los Inmuebles se enkegarán ad corpus, en el estado en que se encuentran, y del cual se dejará constancia en un Acta de entrega. Con todo, y sin que ello impl¡que una renuncia al plazo de entrega, CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A. viene en otorgar mandato a TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA desde ya pa? gestionar la obtención de los perm¡sos pertinentes (que se relacionen con ordenanzas mun¡cipales, decretos alcaldicios, y cualquier otro que regule el uso y goce de los lnmuebles) que se requieran para que la Arrendataria pueda proceder a la habilitación que conesponda en los lnmuebles. En tal caso, la Arendatar¡a deberá obtener los permisos y autorizaciones que sean necesarios para realizar las obras de habil¡tación de los lnmuebles, y cumpli: con el Reglamento de Copropiedad. Además, la Arrendataria deberá presentar al Arrendador un proyecto de habilitación de los espacios anendados, con un detalle de las obras, instalaciones, accesorios y con las respectivas especificacíones técn¡cas, todo lo cuat deberá ser aprobado previamente y por escrito por el Arrendador, antes de su ejecución por parte de la Arrendataria. La Arrendataria se obliga a ejecutar en el inmueble arrendado, las obras e instalaciones, de acuerdo al proyecto que éste presentaÉ, todo ello a su costo y responsabilidad exclusiva, debiendo ajustarse a lo establecido en el Reglamento de copropiedad y otras normas del edificio, en caso de haberlas. Previo a efectuar la habilitación, la Arrendatar¡a deberá obtener la aprobación del Layout por parte del Arrendador, Ia que deberá pronunciarse al respecto dentro de los cinco días hábiles a su presentación pof la Arrendataria. Se deja constancia que a contar de la fecha de entrega efectiva de los inmuebles obieto del presente instrumento, la Anendataria seÉ siempre y en todo evento el único responsable de todos los pagos que correspondan efectuar al amparo de la Ley de Urbanismos y Construcciones y de la Ley de Copropiedad lnmobiliaria, relacionados a los bienes comunes de la parte del Edificio maler¡a de este instrumento, incluyendo fondos ordinarios o extraordinarios de reserva. Asimismo serán de su cargo los gastos comunes ordinarios especiales y y extraordinarios, servicios domiciliarios de los inmuebles anendados a contar de la fecha efectiva de entrega de los mismos. Será obligación de la Arrendataria exhibir al Anendador cuando éste le solicite las cuentas y comprobantes de pago de todos estos servicios y gastos comunes. QUINTO: Plazo del Contrato. El contrato de arrendamiento prometido tendrá una duración de cinco años, a contar de la fecha en que el Arrendador haga entrega efectiva a la Arrendatar¡a de los inmuebles objeto del presente ¡nstrumento en la forma ind¡cada en la cláusula precedente, o a contar del día primero de enero del año dos mil dieciséis, lo que ocurra pr¡mero, renovable por periodos iguales y sucesivos de un año cada uno, en c¿¡so que ninguna de las partes manifeste a ¡a otra su intención de ponerle término mediante carta certificada despachada por Notario público de santiago y enviada a su domicilio señalado en la comparecencia, despachada con una anticipación mínima de ciento ochenta días mrridos respecto de ta fecha frjada para la expiración o térm¡no del período de arrendamiento respectivo o cualquiera de sus prórrogas. sEXTo: Renta. a) Monto: La renta totar mensuar del contrato de anendamiento es la suma equivalente en pesos a la fecha del pago de ochocientas dos coma, cincuenta y cinco unidades de Fomento durante la vigencia del presente contrato y sus posteriores renovaciones. Del total de la renta mensual antes indicada, las partes asignan la suma de setecientas cuarenta y tres coma ocho unidades de Fomento mensuales por concepto de oficinas, tres coma c¡nco unidades de Fomento para cada uno de ros catorce estacionamientos y una coma veintidós unidades,de Fomento por cada una de las ocho bodegas. En caso que la unidad de Fomento dejare de existir, su equivalente se calculaÉ, mes a -U -, TESORERIA GENTML DÉ LA REPUSLICA mes, reajustiado en la variación que experimente et índice de Prec¡os al Consumidor o el que haga las veces de tal, del mes anterior al del pago de la renta correspond¡ente. b) Época: La renta mensual de arrendamiento se pagará por la Arrendataria en su equivalente en moneda nacional a la fecha de pago, por anticipado dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, mediante un depós¡to o transferencia bancaria que el Anendador señale para esos efectos y a su nombre, sirviendo de sufic¡ente comprobante de pago el respectivo comprobante de depósito o impresión de la transferencia bancaria efectuado en la seña¡ada cuenta corriente. El Arrendador podrá comunicar a la Arrendatar¡a por carta certificada despachada por Notario Público de Santiago, y dirigida al domicilio de la Anendataria, que el pago mensual de la renta de arrendamiento se efectúe a través de depósito o transferencla bancaria en otra cuenta corriente del mismo Banco o de otro Banco, que ésta designe. Las partes acuerdan que la renta mensual de arrendamiento comenzará a devengarse tres meses después de aquel en que se haga la entrega efectiva de los inmuebles anendados por parte del Arrendador a la Anendataria en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta precedente, devengando por tanto Ia primera renta por concepto de arriendo, noventa días conidos desde la fecha del acta de recepción. Se hace presente que el pago de la primera renta se efectuará por el anendatario una vez que Ia resolución administrativa que aprueba el presente contrato se encuentre totalmente tramitada. Se deja expresa constanc¡a que el aniendo de los inmuebles se efectúa sin ninguna clase de bienes muebles, no estando en consecuencia afecto al Impuesto al Valor Agregado. SÉPIMO: Uso y destino' La Anendataria deberá destinar los inmuebles anendados exclusivamer'te al uso de sus oficinas, siendo de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Anendatar¡a Ia gestión y la obtenclón de la patente, los permisos municipales y los de cualquier otra autoridad que sean necesarios para la habilitación y funcionamiento de dichas oficinas. lgualmente serán de cargo de la Anendataria los gastos que se puedan origínar en el cumptimiento de órdenes o d¡sposic¡ones gue, en cualquier tiempo, pueda ¡mpartir la autoridad en razón del uso a que se destinan los inmuebles arrendados. W: Prohibiciones. Quedará prohibido a la Arrendatar¡a transgredir las normas que se estableceÉn en el Reglamento de Copropiedad del Edificio el que constará en escritura pública, el cual a mayor abundamiento Anendataria declarará conoc€r y aceptar en todas sus partes respetarlo íntegramente. La Arrendataria la y se obligará a no podrá subanendar ni total ni parcialmente los bienes arrendados o ceder parcial o totalmente el contrato, sin la prev¡a autorización expresa y por escrito del Arrendador, no obstante quedará siempre y en todo caso obligada para con el Arrendador respecto de todas las obligaciones establecidas en el presente contrato, en especial pero no excluyentemente al pago de la renta de anendam¡ento en tiempo y forma. En todo caso, el destino que le dé la subarrendataria o cesionaria a los inmuebles arrendados deberá ser aquel establecido en la cláusula precedente. Para tales efectos, la Arrendataria deberá enviar al Anendador el bonador del respectivo contrato de subarrendam¡ento, con detalle de metros cuadrados a subarrendar, renta y plazo y descripción del sub Promitente Anendatarlo. El Anendador tendÉ un plazo de ve¡nte días corridos para dar su respuesta, contados desde que se reciba toda la informaciórr para su análisis.WEE: Mejoras. La Arrendataria se obligará a mantener los inmuebles arrendados en buen estado de conservación, aseo y presentación general y a ejecutar oportunamente, y en el menor plazo posible y de su cargo y costo, todas las reparaciones necesarias para la adecuada conservación de los inmuebles anendados y de la habilitación que instalaÉ y ejecutará en ellos, entre ellas mantener en buen estado de funcionamiento las llaves de paso, artefactos sanitaríos, ¡nstalaciones eléctricas y equipos de aire acond¡cionados. Toda mejora que la Arrendataria efectúe en los inmuebles arrendados deberá contar, conjuntamente, con la autorización del Anendador y de la administración, y con los perm¡sos sanitarios, municipales y de cualquier otra autoridad que conesponda, de ser éstos necesarios. Sin perjuicio de lo anterior, la Arrendatiaria queda autorzada desde ya a hacer transformaciones al interior de los inmuebles arrendados, necesarias para la conecta explotación de los inmuebles, dentro del uso para el cual se les ha arrendado, pero sin que ellas puedan afectar or*r*a ,7roo*.*,^ DE LA RTPUBLICA ' Ia estructura del Edificio. Las mejoras que efectúe la Anendataria quedarán a beneficio del Arrendador al término del presente contrato, a menos que puedan ser retiradas sin detrimento de los inmuebles, sin que el Arrendador tenga que pagar cantidad o suma ninguna de dinero por dichas mejoras. Para el evento que al término del arrendamiento la Anendataria decida retirar una o más mejoras que c¿lusen un delrimento en los ínmuebles arrendados, la Arrendataria deberá dejar repuesto y regarado el deterioro encontraba antes de ser o detr¡mento en causado o al el mismo estado al que se inicio del presente contrato de arrendamiento. DECIMO: Responsabilidad del Arrendatar¡o y Seguros para el lnmueble a Arrendar. Se deja constancia que la Arrendataria cuenta con un seguro de Responsabilidad Civil, @ya pólva tiene como cobertura diez mil Unidades de Fomento. La referida póliza comprende los siniestros emanados de Responsabilidad Civil General, patronal, propietar¡o de Responsabilidad Civil construcción, y de arrendatar¡o, Responsabilidad Civil inmuebles, de trabajos de daño moral. El Arrendador no responderá ni indemnizará de perjuicios al Arrendatar¡o ni a terceros, en manera alguna, por robos que puedan ocurrir en los inmuebles, ni por perjuicios que puedan producirse por inundaciones, filtraciones, explosiones, roturas de cañerías, efectos de humedad o calor, u otros y que se deban a la culpa de la Arrendataria DECIMO PRIMERO: Resütución. Los inmuebles materia de este contrato deberán restituirse en el plazo de cinco días corridos contados desde la fecha en que se ponga término al contrato de arrendamiento, cuando este no se renueve de acuerdo a Ia cláusula quinta de la presente escritura, o contados desde el vencimiento de cualquiera de sus prórrogas. La restitución de los inmuebles se verificará mediante su desocupación total, debiendo ponerse a disposición del Arrendador con todas sus cuentas de servicios especiales y domiciliarios y de gastos comunes al día, exhibiendo las respectivas cuentas y comprobantes pagados hasta el d ía de la entrega materíal, y entregándole sus llaves, lo que deberá constar en un Acta de Entrega por término de contrato suscrita y firmada a satisfacción por un representante del Anendador o por un Notario Público que así fo certifique. Los en similar estado al que fueron entregados a la Arrendataria, tomando en consideración sólo el deterioro inmuebles arrendados debeÉn restituirse ocasionado por el uso y goce legÍtimo de ellos y el transcurso del tiempo. En caso de mora o simple retardo en la restitución del inmueble, la Arrendataria deberá pagar al Arrendador, a título de indemnización moratoria, los perjuicios que las partes avalúan anticipadamente en la suma equivalente a un tres coma treinta y tres por ciento de una renta mensual total de arrendamiento, por cada día o fracción de día de retraso. lgual obligación tendrá la Arrendataria en caso que la terminación se produzca por una c¿¡usa d¡st¡nta a la llegada del plazo de vencimiento. se exceptúa de esta sanción, el término anticipado del contrato de común acuerdo. Todo ello, sin perjuicio que desde el término del contrato el Arrendador pueda intentár las acciones legales pertinentes para obtener el pago de las rentas de arrendamiento que correspondan, el pago de los eventuales deterioros y perjuicios que hayan sufrido los inmuebles, el pago de cualquier otro concepto que se Ie adeude con ocasión del contrato y obtener la restítución y desalojo de los inmuebles anendados. DECIMO SEGUNDO: Termino anticipado. uno) En el evenio de un incumplimiento grave por cualquiera de las partes de lo previsto en el presente contrato, la parte cumplidora tendrá derecho a poner término ipso facto al presente contrato y a hacer efectiva -en el caso de la Arrendadora- la garantía establecida en la cláusula décimo sexta. se entenderán incumplimientos graves, entre otros, los siguientes eventos: (a) Reta rdo o mora en el pago del todo o parte de dos o más rentas de anendamiento cualquiera, de los ¡ntereses estipulados por la mora y, en general, de toda y cualquíera cantidad gue, por cualquier título o concepto, deba hacer el Anendatario, exceptuando el per¡odo de tramitación de la resolución de aprobac¡ón del presente instrumento; (b) La no entrega de la garantía señalada en la cláusula Décimo Sexta siguiente con anterioridad o al momento de la entrega de los inmuebles; (c) contravención a cualquiera de las prohibiciones consignadas en el presente contrato; (d) Haber entrado la Arrendataria en Cesación de pagos o adqu¡r¡do la calidad de Empresa Deudora de conformidad con la ley número veinte mil setec¡entos veinte, siempre t0 -,'-? TtsoRERtA CENERAL DE LA REPUBLICA ' y cuando no se hallare en v¡genc¡a el período de protección financiera concursal, s¡ es procedente; (e) Si hubiere incumplimiento en los plazos de entrega o de recepción de la propiedad señalados en la cláusula tercera del presente contrato; y (f) Si hubiere ¡ncumpl¡m¡ento de cualqu¡er obligación asumida por la arrendadora o la anendataria en virtud del presente contrato, salvo que se hubiere est¡pulado otra sanción específica. Dos) El derecho de terminación anticipado previsto en la presente cláusula para el Arrendador y Anendataria, se ejercerá mediante el envío de una comunicación escrita a través de correo certificado despachada por Notario Público dirigida al domicilio del Anendador o Arrendatario ¡ndicado en la comparecencia de este instrumento (el "Aviso de Terminación Anticioada"). La terminación anticipada del presente contrato de anendamiento por las causales antes señaladas se produciÉ ipso facto, y sin necesidao.de declaración judicial el úlümo dia del mes en que se verifique el despacho del Aviso de Terminación Anücipada por la parte destinataria del mismo, para todos los efectos legales y contractuales, Aviso de Terminación Anticipada que en todo caso deberá despacharse dentro de los diez primeros dÍas del mes conespond¡ente. Las partes convienen que verificada cualquiera de las causales de terminación anticipada del presente contrato, quedaÉ al solo arbitrio de la parte respectiva, ejercer o no el derecho a poner término anticipado al presente contrato, así como determinar la oportunidad de su ejercicio, el que no podrá exceder del plazo de seis meses desde que se haya verificado la causal de term¡nac¡ón antic¡pada. En todo caso, la parte a quien se le comunique el "Aviso de Terminación Anticipada", de no estar de acuerdo con é1, podrá siempre recunir al ejercicio de las acciones que estime : pertinentes. Derechos y obligaciones del Arrendador. Durante la vigencia del presente contrato, el Anendador, previo aviso y respetando las normas internas de funcionamiento del Anendatario, tendrá derecho, a inspeccionar los bienes anendados cuando lo estime conven¡ente, por intermedio de la o las personas que al efecto comisione, designadas por carta s¡mple, de manera de fiscalizar el adecuado cumpl¡miento, por el Arrendatario, de las disposiciones del presente contrato. El Arrendatario se obliga, por su parte, a dar n a tales acceso personas ya prestar todas las facilidades del caso para el adecuado cumplimíento de su cometido por aquellas y a entregarle todos los antecedentes que les sean requeridos. Durante los úlümos tres meses de anendamiento, el Arrendatario deberá otorgar las fac¡lidades para que los interesados en anendar Arrendador o el la propiedad que respectivo coredor de se encuentren autorizados por propiedades, visiten los el ínmuebles arrendados previa coordinación con el administrador regíonal respectivo. por su parte, será obligación del Arrendador pagar en forma íntegra y oportuna, en su calidad de propietario de los inmuebles arrendados, todos los impuestos o gravámenes que afectan la propiedad durante toda la vigenc¡a del presente contrato La parte Arrendadora decrara que er inmuebre que se da en arriendo, no se encuentra afecto a embargo, litigios, gravámenes, o prohibición alguna, ni existen causas que por cualquier motivo impidan Ia celebración de este contfato. se agregan certif¡cados vigentes de hipotecas, gravámenes y prohibiciones que las partes designan como anexos de contráo. DÉcrMo cuARTo: obrigaciones del Arrendatario' sin perjurcio de las demás obrigaciones contenidas en er contrato, el Arrendatario está obrígado a ro s¡guiente: a) pagar en tiempo y forma toda y cada una de ras rentas de arrendamiento pactadas en er presente contrato; b) Pagara en tiempo y forma los consumos domiciliarios de energía eléctrica, agua, gastos comunes, teléfono y otros que procedieren, a la o las empresas, personas o entidades que correspondan rerativos a ros inmuebres arrendados; c) Restituir los inmuebles arrendados en tíempo y forma, esto es, en buenas condiciones y estado, habida consideración ar desgaste naturar por er uso regítimo y el transcurso del tiempo; d) rnformar a lleguen ra Arrendadora de inmediato y en,cuanto a su conocimiento ra existencia de impugnaciones, turbaciones o amenazas ar dominio o posesión de los inmuebles anendados y/o ra existencia de o liügios de cuarquier naturareza que fleguen a su conocimiento y se relacionen con los mismos. DÉclMo eurNTo: prohibiciones del Arrendatario. Al Arrendatario le estará prohibido realizar los siguientes actos; a) lntroducir reclamos mejoras a los inmuebles, sustanciales o estructurales, t2 que disrninuyan o ,1 -r, TISORERIA CENTRAL DE LA REPUBLICA menoscaben el valor comercial de los inmuebles, s¡n perjuicio de lo señalado en la cláusula Novena precedente. b) queda prohibido a la Arrendataria destinar los inmuebles arrendados, aun espoÉdicamente, a una finalidad diferente de aquella a que se refiere la cláusula segunda de este contrato, como asim¡smo, cambiarles el destino para el cual fueron arrendados; c) Destinar los inmuebles arrendados a actividades, servicios o productos reñ¡dos con la moral y las buenas costumbres; Las prohibiciones establecidas en esta cláusula para el Arrendatario, son elevados por las partes a categoría de esencial para dar valor al acto del arriendo y, por ende, su omisión acaÍeatá la nulidad y/o inopon¡bil¡d"i d" t lu. actos, y la atribución o facultad para que el Arrendador ponga término anticipado al contrato de anendamiento en cualqu¡er tiempo y/o exigir las indemnizaciones por los perjuicios que este hecho le pueda acarrear. DÉclMO SExTo: Declaraciones y garantias. La Anendataria y el Arrendador declaran y gaÍantizan mutuamente que: (i) tienen Ia capacidad y poderes suficientes para firmar este contrato y para llevar a cabo los actos y contratos y cumplir las obligaciones contempladas en este contrato, según los términos y condiciones expresadas en el mismo; (ii) cuentan con todas las autorizaciones soc¡etarias u otras que en derecho son necesarias para la y que la(s) persona(s) que comparecen en su celebración del presente contrato representac¡ón son apoderados de ellas, debidamente autorizados para celebrar en su representación este contrato y para obligarlas de acuerdo a los términos y condiciones del mismo. A fin de garantizar Ia conservación de las propiedades arrendadas y su restitución en el mismo estado en que las recibió; la devolución y conservación de las especies y artefactos que se ind¡can en el inventario; el pago de los perjuicios y deterioros que se causen en los inmuebles arrendados, sus servicios e instalaciones; en general para responder al fiel cumplimiento de las estipulaciones de este contrato, la Arrendataria entrega mediante el presente acto e instrumento a la Arrendadora una boleta de garantía bancaria em¡tida en el Banco Estado equivalente, cincuenta obliga a a un mes de arrendamiento, esto es, ochoc¡entas dos coma y cinco Unidades de Fomento. Asimismo, la Arrendadora, se restituir d¡cha garantia al vencimiento del presente contrato de l3 arrendamiento, según se indica a continuación. Junto con la restitución de los bienes arrendados por parte de Ia Anendataria, y en el m¡smo ac{o, se levantará un 'Acfa de Entrega por termino de contrato', donde se dejaÉ constancia del estado de conservación de los bienes arrendados. En caso que la Anendadora estime que los bienes arrendados no se restifuyen en el estado de conservación y aseo pactado por las partes, atendido el natural desgaste por el uso y transcurso del tiempo, debeÉ dejar crnstancia de sus observaciones y/o reparos en el acta de entrega mencionada. solamente las observaciones de que deje constancia la Arrendadora podrán ser, si procediere, cub¡ertas cln la garantía a que alude esta cláusula. EI hecho de recibir las propiedades arrendadas sin dejar constanc¡a de sus observaciones o sin firmar el acta de Entrega por término de contrato,, seÉ manifestación suf¡ciente de recepción conforme de los bienes arrendados por parte de la Arrendadora. Dentro de los diez días siguientes de recibidos los bienes anendados, y en caso de estimar la Anendadora reparaciones en er¡os, deberá entregar a ra Arrendataria tres que deben efectuarse presupuestos distintos e independientes que señaren los costos y el t¡empo que tales trabajos demandarán. Dentro de ros diez días siguientes a ra entrega de ros referidos presupuestos, la Arrendataria deberá manifestar su decisión de aceptar las observaciones formuradas o hacer las reparaciones por su cuenta o aceptar uno cualquiera de los presupuestos que re presente ra Arrendadora. En er caso que ra Anendataria no dé respuesta oportuna, se entenderá que opta por el presupuesto de menor valor. En caso de no existir reparos ra Anendadora deberá hacer devolución de ra garantía dentro de ros treinta dÍas siguientes de verificada ra restitución de los b¡enes arrendados. En ningún caso la garantía podrá ser imputada en forma uniraterar por ra Arrendataria ar pago de un mes de renta. La restitución de los bienes arrendados una vez terminado el contrato, se realizará personalmente a la Anendadora, dejándose constancia en el Acta de Entrega por término de contrato. En caso de no concurrir la Arrendadora se remitirá carta certificada al domicilio de ésta, citándora para materiarizar dicha entrega en er plazo de diez días hábiles contados desde la recepción de la carta, y si t4 ,.-I -- TESoRERtA cENtRAL DE I.A RTPUBLICA ' nuevamente la Anendadora no concuniere a la entrega, esta se entenderá verificada transcurridos tres días hábiles contados desde la fecha a la que debió concunir para la entrega de acuerdo a la cÍtación por carta señalada' DECIMO SÉplf¡O: Cesión del presente contrato. Las partes dejan expresa constancia que el Arrendador podrá ceder en todo o en parte y a cualquier título el presente Contrato, y/o los derechos que le confiere el presente instrumento, lo que deberá ser informado a la Anendataria por escrito, acompañando cop¡a de los documentos en que consten tales convenciones. corresponderá al fespectivo cesionario el deber de respetar todas y cada una de las obl¡gaciones que el ArrendadOr Contrae en el presente instrumento, Sin limitaciones ni reservas lo cual deberá reflejarse en el respectivo acto juridico. OÉCIMO OCTAVO: Condición de vigencia del contrato. Las Partes dejan establecido que la vigencia del presente contrato queda suieta únicamente a la condición suspensiva de que los inmuebles sean entregados por la Arrendadora y recibidos por la Anendataria, en la fecha señalada en la cláusula Tercera precedente, lo cual se realizará mediante el levantamiento de un Acta de Entrega tal como se señala en la cláusula cuarta precedente. : lntereses. Cualquier pago que la Anendataria realice con posterioridad a la fecha en que deba cumplir esa obligación, deberá adicionarse con el interés máximo que la ley permita estipular para obligaciones y reajustadas. Dicho interés se calculará sobre el total de la obl¡gación respectiva hasta la fecha de su pago efectivo. VIGÉSIMO: Domicilio. Para todos los efectos, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de santiago. vlcl=slMo PRIMERo: Gastos. Los gastos notariales en que se incurra por la celebración del presente instrumento, serán de cargo de ambas partes por mitades. VIGÉSIMO para solicitar sEGUNDO: Se faculta expresamente al portador de copia autof¡zada del conservador de Bienes Raíces competente las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean menester' Personerias. La Notaría de SEGUROS DE VIDA S.A., consta de la escritura pública otoigada en la dos mil Santiago de don René Benavente con fecha diecinueve de agosto de l5 quince, repertor¡o treinta y tres m¡l setecientos noventa y seis guión dos mil quince. La oersonería de don Walter Luchsinoer Laoos. para reoresentar a[ Servicio. en su calidad de Jefe de Dívisión de Administración, consta en la Resolución Externa de Tesorerías número quinientos cincuenta y cuatro, de veintisiete de diciembre de dos mil doce, totalmente tramitada con fecha dos de .mayo de dos mil trece, de nombramiento en el cargo, en relación *n lo Ui.pre"io en et Oecreto Supremo número mil doscíentos noventa ,y .99ho_.. $! dos mil siete, del Minister¡o de .i¿ Hacienda. PersonerÍas que no se gpfitlr ser conocidas de las partes y def Notar¡o que autoriza. se faculta al portador de cop¡a autorizada de esta escritura, para requerir y firmar las anotac¡ones, inscripciones y subinscripciones que procedan en los reg¡stros conespondientes del conservador de Bienes Raíces respectivo. En comprobante y previa lectura, así lo otorgan y firman los comparec¡entes con el Notario que autoriza- Se da copia. DOy FE. (HAY FIRMA) (HAY FTRMA) FERNANDO FORCAOA CASTELL RAMIRO FIGUEROAARAYA PP. CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A. (HAY FIRMA) WALTER LUCHSINGER LAGOS PP. TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA 2.- Págas6 a CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.4., Rut N" 99.185.000-7, representada por don Fernando Forcada Castell, cédula nacional de identidad número 24.564.956-8 y don Ramiro Leonardo Figueroa Araya, cédula de identidad número 9.635.478-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro de Valdivia N'195, comuna de Prov¡denc¡a, Región Metropol¡tana, la suma total de UF 48.153 (cuarenta y ocho mil ciento c¡ncuenta y tres unidades de fomento), equivalente a la suma aprox¡mada total de $ 1.229.527.627 (mil doscientos veint¡nueve millones quinientos veintisiete mil seiscientos ve¡nt¡siete pesos), exento de ¡mpuestos, por el per¡odo comprendido entre el 01 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020, en las cantidades según se indica a continuación: a) en las fechas de pago que corresponda a cada mes, la cantidad mensual de UF 802,55 (ochoc¡entas dos coma cincuenta y cinco unidades de fomento), equivalente a la suma aproximada mensual de $ 20.492.127.- (veinte millones cuatrocientos noventa y dos mil c¡ento ve¡ntisiete pesos exento de impuestos. b) al momento de la total tram¡tación de la Resoluc¡ón que aprueba el contrato, la suma total de UF 802,55 (ochocientas dos coma c¡ncuenta y cinco unidades de fomento), equivalente a la suma total aproximada de $ 20.492.127.- (veinte millones cuatroc¡entos noventa y dos mil ciento veint¡s¡ete pesos), por una única vez, por concepto de 'Responsabilidad en Garantia", por med¡o del instrumento denominado "Boleta de Garantía'. l6 ,7r*.,*,oor*r*,, TA DE REPUBLICA 3.- Págase a CORREDORES DE PROPIEDADES URBAC LIMITADA, Rut N" 89.910.400-5, representada por don Alfonzo Enrique Dittborn Baeza, cédula nacional de identidad número 7.255.719-0, ambos domiciltados para estos efectos en calle Luis Carrera N'1289, Of. 104, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, la 'suma total de $ 20.505.717 (ve¡nte millones qu¡n¡entos cinco mil setecientos diecisiete pesos), impuestos inclu¡dos, por una única vez, por concepto de corretaje del inmueble mencionado y tomado en arriendo. El valor total aproximado considera la conversión de $ 25.533,77 (veinticinco mil quinientos treinta y tres coma setenta y siete pesos), por cada unidad de fomento, corespondiente al valor del día I 1 de noviembre de 20'15. 4.- lmpútase el gasto que demande el pago de la renta de arrendamiento de este contrato, al ítem 08.05.01.22.O9.OO2 "Arr¡endo de Edif¡cios", del presupuesto vigente, por las rentas que sean devengadas hasta el 31 de diciembre de 2015; y el saldo se imputará al item que corresponda de los ejercicios presupuestarios futuros, siempre que se consulten recursos para ello en la Ley de Presupuesto correspondiente y se cumplan las demás condiciones establecidas para el desembolso. 5.- lmpútase el gasto que demande el pago de la com¡sión al conedor de propiedades al ítem 08.05.01.22.09.OO2 'Aniendo de Ed¡ficios', del presupuesto vigente, por el servicio que sea devengado hasta el 31 de diciembre de 2015; y el saldo se imputará al ítem que corresponda de los ejercicios presupuestarios futuros, s¡empre que se consulten recursos para ello en la Ley de Presupuesto conespond¡ente y se cumplan las demás condiciones establecidas para el desembolso. ANÓTESE, REFRÉNDESE Y coilUNIQUESE. NGER LAGOS DE LA REPÚBLICA ' Tesorería Gene¡al de La República §ección F¡nanzas SFR/ RPP. REFRENDACIOT¡ ivisi¡i[\ de Administración. eccióh Finanzas. Nombre de la Cuenb Aniendo de Edlficios Secc¡ón Servicios y Contratos. Secc¡ón Contratac¡ón Pública División Jurídica. Subt 22 lbm 09 Asig. Oeparlamento Contralorla lntema. Oficina de Partes. Comproneüdo $ Feóa 26.11.2015 FirrE - t'1 002 SaldoPpb.Disponible$ 1.803.098.205 1.785.261.113 Nuevo Saldo Disponible g 17.833.792 ¡liguel Pavez