090518 Falsos positivos

Transcripción

090518 Falsos positivos
18/05/2009
Falsos Positivos:Delito Internacional-Ejecuciones Extrajudiciales-Tráfico
Humano
María Victoria Duque López
Un balance de los hechos comprobados, las investigaciones, las sanciones, las
implicaciones internacionales, las negativas, las evasivas oficiales y la
necesidad de acabar con estas prácticas degradadas*.
Lo que está pasando
“Lo que ustedes plasmaron en el operativo contiene irregularidades que se manifiestan
de manera evidente y grosera. Se puede determinar que hubo un montaje. …hay
evidencias (sic) que hubo fusilamiento más no enfrentamiento… No quiero saber que
estas personas sigan manejando armas y empañando la función pública. Ellos son un
peligro para la comunidad y no pueden seguir desempeñando funciones públicas”. Son
afirmaciones que, entre otras muchas, hizo Álvaro Galindo, fiscal delegado, en la
audiencia que desde el jueves pasado se cumple en Soacha.
Luego de revelar las pruebas que involucran a 6 militares[1], en 2 [2] de las 11
desapariciones de Soacha, a petición del fiscal y del procurador, el juez de garantías
ratificó la orden de detención. Los cargos son: desaparición forzada agravada,
homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, falsedad ideológica en
documento público y fraude procesal. Los presuntos responsables pertenecen a la
Brigada Móvil número 15 de la guarnición de Ocaña, Batallón Santander. Pese a las
pruebas presentadas por la Fiscalía, ninguno de los acusados aceptó su
responsabilidad en los cargos imputados.
Casi nueve meses después de destaparse el mayor escándalo internacional
relacionado con la seguridad ciudadana, el viernes 15 de mayo, en la segunda
audiencia preliminar ante un juez de control de garantías, la Fiscalía imputó cargos
contra un oficial, un suboficial y cuatro soldados profesionales, por su presunta
responsabilidad en las desapariciones y posterior asesinato de dos de los once
jóvenes desaparecidos en Soacha. Además de ratificarse la orden de detención, la
Fiscalía General de la Nación añadió que los militares implicados en este oscuro
episodio incurrieron en el delito adicional de “tráfico humano“, por el engaño,
transporte y abuso de sus víctimas[3].
En desarrollo de la audiencia, el fiscal dio a conocer que por los jóvenes Mauricio
Blanco y Manuel Ángel Zorrilla se pagaron dos millones de pesos a los reclutadores,
además de 200 mil pesos destinados al transporte. Los reclutadores ofrecían falsos
trabajos y trasladaban a los muchachos hasta el sitio indicado por los militares
encargados de matarlos. Todo lo anterior, de acuerdo con el testimonio de Pedro Díaz
Games y Alexander Carretero, quienes decidieron colaborar voluntariamente con la
justicia. “Las víctimas fueron entregadas al personal uniformado, en este caso al
Capitán Blanco Barbosa“, dijo el fiscal citando uno de los testimonios de los
reclutadores.
Al mismo tiempo, en Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, el viernes pasado se produjo la
primera sentencia condenatoria en el caso de los “falsos positivos”. Se trata del
secuestro y posterior asesinato de Luis Sandoval Pérez, quien apareció muerto con un
uniforme de uso privativo de las Fuerzas Armadas, una carabina, proveedores,
granadas de fragmentación, materiales publicitarios y un distintivo de las FARC - EP.
La condena fue contra el soldado profesional Francisco Luis Escobar Calderón,
sancionado con 58 años de prisión y contra el cabo segundo Jhonny Carvajal Cuellar y
los soldados profesionales Luis Alberto Velandia Sotelo y Giovanni Antonio González,
cada uno condenado a 45 años. No obstante, la defensa de los reos apelará la
decisión del Juzgado Penal de este municipio boyacense.
Las investigaciones de la Fiscalía apuntan pues a lo que todos sabemos: hacia una
red dedicada a reclutar jóvenes de origen humilde para ser asesinados a sangre fría
por militares - no se sabe exactamente cuántos y de qué rangos - con el fin de mostrar
resultados operacionales y así ganar reconocimiento y recompensas.
No obstante todo lo anterior, en días pasados ante un auditorio repleto de militares[4],
y luego en diversos escenarios públicos, el Presidente ha empezado a hablar de una
serie de falsas denuncias. Según el jefe de Estado, esas falsas denuncias han sido
interpuestas por algunos abogados pagados por ONG internacionales con sesgos
ideológicos, con el único fin de afectar su política de Seguridad Democrática. En
consecuencia le propuso al país asumir la defensa de los acusados de falsos
positivos, “si no lo hacemos nosotros, quién lo va a hacer”, se preguntó el mandatario.
En las últimas semanas
El Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP) afirma que entre junio y
diciembre de 2008 logró documentar 35 nuevos casos de “falsos positivos”, con un
total de 69 víctimas[5]. El ministro Santos asegura que “desde octubre de 2008 a hoy
no se ha presentado ni una sola denuncia por el tema de los falsos positivos“, y que
aún las nuevas denuncias corresponden a hechos sucedidos antes de octubre de
2008[6].
Y sin embargo apenas esta semana se conocieron las primeras imputaciones y
medidas de aseguramiento por el escándalo de los “falsos positivos”. Además de los
dos casos arriba mencionados, la Fiscalía General de la Nación informó que “un fiscal
de derechos humanos y derecho internacional humanitario realizaría ante un juez de
la república” las primeras imputaciones en contra de un teniente coronel, un teniente y
un sargento viceprimero, retirados del Ejército Nacional, y contra cinco soldados
profesionales adscritos al Batallón de Infantería No. 41, investigados por la
desaparición de dos jóvenes. Se anota que las víctimas[7] salieron de sus casas en
Soacha respectivamente el 1 y el 4 de marzo de 2008, y el reporte de abatidos en
combate tiene fecha de 5 de marzo del mismo año en el área rural de Cimitarra,
Santander. Los cargos que se les imputarán a los procesados son desaparición
forzada, homicidio agravado, peculado y falsedad ideológica en documento público[8].
También se supo que debido a los “falsos positivos” el Reino Unido decidió reasignar
sus recursos de ayuda militar: “Repasamos y priorizamos de nuevo lo que hacemos en
Colombia; nuestros aportes irán en esencia a lucha contra la impunidad y al
acompañamiento a la sociedad civil en zonas de conflicto“[9]. Los proyectos que sobre
derechos humanos se venían adelantando con el Ministerio de Defensa, por ahora se
suspenderán, anunció el canciller británico, David Miliband. Sin obstar la claridad del
mensaje del gobierno inglés, el ministro Santos ha desestimado el anuncio y ha
señalado a la ONG británica Justice for Colombia (JFC) (que de acuerdo a su página
web “hace campañas por los derechos humanos y laborales y la búsqueda de una paz
con justicia social en Colombia”[10]) - como la responsable del cambio de posición de
gobierno británico, además de señalar que “esos son grupos de presión y grupos
políticos que van a estar en contra de las Fuerzas Militares y el Gobierno pase lo que
pase“[11].
Por otra parte el contralor general, Julio César Turbay, creó un grupo especial para el
caso Ocaña que está investigando la presunta utilización de recursos de unidades
militares en relación con los “falsos positivos”. Los indicios sugieren que hubo pagos
de entre 750 mil y un millón 250 mil pesos por la información que llevó la muerte de
11 jóvenes de Bogotá y Soacha. La investigación se está llevando a cabo en 19
departamentos, donde se inspeccionarán los gastos reservados.
Frente a estos hechos el presidente Uribe afirmó que “en sólo 22 de los casos se ha
encontrado soporte jurídico” y exhortó a los colombianos a no tratar de paralizar la
acción de la Fuerza Pública, levantando falsas acusaciones[12].
Lo que pasó
Miembros del Ejército regular de Colombia asesinaron sistemáticamente a civiles para
presentarlos como guerrilleros o integrantes de bandas criminales caídos en combate
con el fin de engrosar los “resultados operacionales” que les ganan reconocimiento de
sus superiores y recompensas por buen desempeño.
En octubre de 2008 - luego de años de denuncias y una vez salió a la luz pública,
gracias a organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil - el
Ministerio de Defensa dio a conocer una investigación interna, realizada por un grupo
transitorio, sobre “falsos positivos”. Dicho informe, según registraron los medios de
comunicación en su momento, documenta cerca de 20 casos de homicidios cometidos
por distintas brigadas y batallones del Ejército Nacional. Algunos miembros de la
fuerza pública hablaron en forma desvergonzada del “kit de legalizaciones” o sea de
las prendas de uso militar que portaban las víctimas. Tan contundente fue la
información que el Presidente al conocerla dijo “Yo pedí resultados, no crímenes” y
tomó la decisión de destituir a 27 militares, muchos de alto rango.
Datos de la fiscalía señalan que hasta abril del presente año, 83 miembros de la fuerza
pública ya habían sido procesados (en el marco de la ley 600) y 232 están
actualmente en juicio[13]. Así mismo se conoce que alrededor de mil miembros de la
Fuerza Pública están siendo investigados por la Procuraduría delegada para los
derechos humanos, por delitos relacionados con los “falsos positivos”.
De acuerdo con el informe de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas
Desaparecidas, de la cual hacen parte el Programa de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario de la Vicepresidencia, la Fiscalía, la Defensoría, el Instituto
de Medicina Legal, el Ministerio de Defensa, la Asociación de Familiares de Detenidos
y Desaparecidos (Asfaddes), Fondelibertad y la Comisión Colombiana de Juristas, los
casos de ejecuciones extrajudiciales, directamente relacionadas con los “falsos
positivos”, ascienden ya a 1.122 atribuibles a la Fuerza Pública.
Organizaciones colombianas de DH han investigado el tema y han encontrado que
entre enero 2007 y octubre de 2008, han sucedido 7.763 desapariciones, de las cuales
3.090 ocurrieron en 2008. El gran desafío para el Estado y la sociedad colombianos
radica en que sólo 102 casos han sido documentados y denunciados por organismos
internacionales.
Técnicamente hablando: ejecuciones extrajudiciales
Estamos frente a crímenes graves y con severas repercusiones internacionales.
Dice el artículo 93 de la Constitución de 1991 que “los tratados y convenios
internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y
que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden
interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de
conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por
Colombia”[14].
Esta figura se conoce en derecho como el “bloque de constitucionalidad” y significa
que los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional
humanitario que el país ha suscrito son tan obligatorios como la misma Carta y que la
interpretación autorizada de tales tratados debe servir como pauta de
constitucionalidad[15]. Así que las autoridades colombianas no sólo están obligadas a
cumplir lo dispuesto por las leyes internas sino también a observar las decisiones
proferidas por órganos internacionales como el Comité de Derechos Humanos, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
Ahora bien, por violación de los derechos humanos debe entenderse toda acción u
omisión que los servidores públicos o personas de condición particular que obran bajo
la determinación, con la ayuda o la aceptación de agentes del Estado, vulneren o
amenacen de manera severa alguno de los derechos fundamentales consagrados en
instrumentos tales como la Convención Americana de los Derechos Humanos o el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Como crimen de guerra se entiende toda acción u omisión de las personas que
participan directamente en un conflicto armado y que ocasionen una infracción grave a
los deberes asignados según los Convenios de Ginebra. El artículo 3º común a los
cuatro Convenios de Ginebra y el artículo 4º del Protocolo II Adicional prohíben a los
combatientes atentar contra la vida de las personas que no participan directamente o
que hayan dejado de participar de las hostilidades. Es pertinente recordar que los
civiles forman parte de la “población protegida” por el DIH y que el asesinato de
personas protegidas por quienes, dentro de un conflicto armado, participan directa o
activamente en las hostilidades, no sólo constituye una violación de los derechos
humanos, sino que se inscribe en el renglón de los crímenes de guerra.
Para el caso que nos ocupa, es importante también recordar que los asesinatos
cometidos como parte de una ataque generalizado o sistemático contra la población
civil y con conocimiento de dicho ataque, constituyen crímenes de lesa humanidad,
según el artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Cuando un asesinato es cometido por agentes del Estado en contra de una persona
puesta en situación de indefensión o inferioridad se configura la ejecución extrajudicial,
que también constituye un delito internacional[16]: se trata de un homicidio doloso
realizado o admitido por individuos cuya ilegítima actuación se apoya directa o
colateralmente en la potestad del Estado. La ejecución extrajudicial es muy distinta y
más grave que los homicidios cometidos por imprudencia, negligencia o violación de
reglamento; y por supuesto es más grave que las muertes causadas en legítima
defensa o en acciones de combate “en el marco de un conflicto armado o al hacer uso
racional, necesario y proporcionado de la fuerza, cumpliendo la responsabilidad de
hacer respetar la ley“.
En los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de Ejecuciones
Extralegales, Arbitrarias y Sumarias, Naciones Unidas imputa a los gobiernos algunas
obligaciones, entre las que se cuentan: “prohibir por ley tales ejecuciones y velar por
que ellas sean tipificadas como delitos en su derecho penal; evitarlas, asegurando un
control estricto de todos los funcionarios responsables de la captura, la detención, el
arresto, la custodia o el encarcelamiento de las personas, y de todos los funcionarios
autorizados por la ley para usar la fuerza y las armas de fuego; prohibir a los
funcionarios superiores que den órdenes en que autoricen o inciten a otras personas a
llevar a cabo dichas ejecuciones (subrayado mío) y garantizar una protección eficaz,
judicial o de otro tipo, a las personas que estén en peligro de ejecución extralegal,
arbitraria o sumaria, en particular aquéllas que reciban amenazas de muerte“.
Verdad que al ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) en agosto de
2002, el Estado colombiano se acogió a la excepción prevista en el artículo 124 para
sustraer de esa jurisdicción los crímenes de guerra perpetrados por nacionales
colombianos o en territorio colombiano, hasta el año 2009. Pero esto no desvirtúa el
compromiso de investigar y castigar estos crímenes, que adquirió como firmante del
tratado Y en todo caso se cuenta con la Corte Interamericana de los Derechos
Humanos de San José de Costa Rica, con el Comité de Derechos Humanos de
Naciones Unidas y otras instancias para las cuales los crímenes de guerra, los
genocidios y los crímenes de lesa humanidad son de competencia universal y no son
prescriptibles.
Y dadas algunas de las ya mencionadas declaraciones públicas de altos funcionarios
del Estado colombiano me parece sensato recordar también que, en todo caso, según
el artículo 17 (2) (a) del Estatuto de Roma, el nuevo tribunal tiene competencia para
asumir casos de personas enjuiciadas dentro del país cuando “la decisión nacional
haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su
responsabilidad penal por crímenes de competencia de la Corte“.
Además ya hemos visto que la CPI, en cumplimiento de su mandato estatutario, ha
solicitado al Gobierno de Colombia, a través del fiscal Moreno Ocampo, explicaciones
por los numerosos y graves crímenes de lesa humanidad que han sido cometidos en
territorio nacional, después de noviembre de 2002 y que son susceptibles de ser
juzgados por el alto tribunal si acaso la justicia penal colombiana no los juzga, los
esclarece y los castiga como lo exigen el Derecho Internacional Humanitario y la
Constitución Nacional.
Ejecuciones extrajudiciales, Tráfico Humano: ¡Nunca más!
Esperemos que tanto dolor humano provocado por el Ejército Nacional sirva para que
el país, asumiendo la gravedad de los hechos, dé los pasos necesarios para digerir
esta compleja parte de la historia. Planteando y planteándose las preguntas correctas.
Es indispensable ir más allá de lo obvio y cuestionar el comportamiento de los
protagonistas de los delitos, de sus autores intelectuales, ejecutores, instigadores,
cómplices y encubridores y, por cierto, también de la opinión pública y de la sociedad
en general.
Por qué los miembros de la fuerza pública implicados en estos crímenes violan las
normas que ellos mismos representan. Por qué las normas no se asumen como un
imperativo ético que debe atenderse en cualquier circunstancia. Seguramente la
respuesta tiene que ver con que este tipo de delitos son producto de un aprendizaje; y
con que los perpetradores puedan escudarse como víctimas del oportunismo y de la
falta de patriotismo de quienes los denuncian.
Sería un error aferrarse a la idea de que estos son hechos aislados o atribuir las
ejecuciones extrajudiciales a la sicopatía de algunos miembros de las fuerzas
armadas. Los “falsos positivos” tienen toda la apariencia de ser un delito altamente
organizado y jerarquizado, quizá el paradigma del crimen organizado. Seguimos
viendo cómo en todas las manifestaciones del conflicto armado los crímenes se
repiten en un mismo libreto repugnante: jóvenes colombianos de extracción popular
matando a otros jóvenes colombianos de extracción popular.
El daño social es irreparable pero no podemos resignarnos, como en tantas ocasiones,
a justificar los hechos con argumentos como aquel de “en todo conflicto hay víctimas“,
o de que “la guerra implica el sufrimiento de inocentes” o de que los “errores son
humanos” o de que “los excesos son difíciles de controlar“.
Es grato recordar que a estas alturas de la historia la impunidad se ve más lejana
porque contamos con instrumentos vitales, como lo son los pactos internacionales; sin
embargo la justicia ordinaria y el Ministerio Público deben dejar claro que tampoco en
Colombia este tipo de vejámenes se quedarán en la impunidad.
Además del castigo habrá que trabajar en la prevención de este tipo de crímenes. Y en
ese proceso será importante repensar el papel que juegan los teorizadores de las
políticas y el de quienes se prestan para su difusión masiva. Tener cuidado con el
discurso es un imperativo para los hombres y mujeres que ostentan el poder porque,
como lo dicen los expertos, el mayor nivel de elaboración de un discurso no le resta su
carácter esencial.
Por último y en particular quiero notar que seguir utilizando eufemismos como el de
“falsos positivos” para nombrar los horrores morales no ayuda a entender el problema
ni a encontrar su solución. Llamemos las cosas por su nombre y desterremos del
vocabulario aquello que distrae y disfraza la terrible realidad.
* Agradecimiento a Jaime Wilches y a Alejandro Villate por su colaboración en la
búsqueda de la información
Notas de pie de página
-------------------------------------------------------------------------------[1] El mayor Mauricio Blanco Barbosa; el cabo Manuel Ángel Zorrilla y los soldados
profesionales José Ceballos, Juan Gabriel Espinoza, Luis Alirio López y Kebis Alberto
Escalante. Todos de la Brigada Móvil número 15 de la guarnición de Ocaña, Batallón
Santander.
[2] Las víctimas son Jhonathan Orlando Soto, de 17 años y Julio César Mesa Vargas,
de 24.
[3] La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional define la “trata de personas” como “la captación, el transporte, el
traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de
la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder
o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o
beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre
otra, con fines de explotación
[4] En la celebración de los 100 años de la Escuela Superior de Guerra de Colombia
en la segunda semana de mayo.
[5] “Falsos Positivos; Balance del Segundo Semestre de 2008
http://www.cinep.org.co/node/664
[6] El Tiempo, 25 de Abril de 2009
[7] Identificadas como Daniel Andrés Pesca Olaya y Eduardo Garzón Páez
[8] http://www.fiscalia.gov.co/PAG/DIVULGA/noticias2009/DH/DhFPSoachaAbr30.htm
[9] http://www.ictur.org/Es/Newsletter.htm
[10] http://www.justiceforcolombia.org
[11] http://web.presidencia.gov.co/sp/2009/abril/29/14292009.html
[12] http://web.presidencia.gov.co/sp/2009/marzo/23/04232009.html
[13] El Espectador. Fiscalía investiga más de 1000 casos de homicidios que involucran
a militares
[14] Constitución Política de Colombia 1991
[15] Corte Constitucional, Sentencia C-225 de 1995.
[16] El delito internacional es definido como tal por el derecho internacional público y
esos delitos caen bajo la jurisdicción internacional y pueden ser juzgados por cualquier
Estado, sin importar la nacionalidad.

Documentos relacionados