MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA

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MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA
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MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA
2008
Tema.
Delito Imposible. Presupuestos para su existencia
Sumario
DELITO IMPOSIBLE. Presupuestos para su existencia: Según el análisis efectuado por los señores
magistrados integrantes de la Sala Tercera, y dado el cuadro fáctico planteado, se extrae que en el
caso particular hubo un inicio de ejecución típica del delito de robo agravado mediante la utilización
de un arma, que constituye el medio idóneo y el sujeto también. La circunstancia de que no hubiese
dinero en la cuenta de la víctima no convierte en imposible el delito que pretendía cometer el acusado, quien tuvo dominio del hecho sobre la situación, pese a que el ofendido sabía que en su
cuenta bancaria no había dinero, puesto que horas antes, él mismo, se habría encargado de hacer
retiro total del dinero . Tenemos entonces que si la víctima hubiese tenido dinero en su cuenta, no
habría tenido posibilidad de evitar que el imputado lo sustrajera, en tanto el medio empleados por
éste, era idóneo para conseguir el resultado del robo. La figura del delito imposible puede definirse
como un obstáculo para la puesta en práctica de la actividad punitiva del estado, en razón de que, al
no existir una afectación al bien jurídico, resultaría excesiva la aplicación de una sanción.
Define entonces la magistratura que la circunstancia de que no hubiera dinero en la cuenta del
ofendido es un elemento particular del objeto, el cual no debe ser tomado en cuenta, por cuanto el
plan individual del autor era idóneo para conseguir el resultado, es decir, el apoderamiento ilegítimo
de un dinero que no le pertenecía. Por lo expuesto la sala resuelve declarar el recurso del ministerio público con lugar.
VOTO 2007-01159. SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las
nueve horas veinte minutos del doce de octubre del dos mil siete. Intervienen en la decisión del
recurso los Magistrados José Manuel Arroyo Gutiérrez,; presidente, Jesús Alberto Ramírez Quirós,
Alfonso Chaves Ramírez, Magda Pereira Villalobos y Carlos Cinhilla Sandí. Expediente: Nº único
05-000604-073-PE e Interno N°397-4-07.
Trascripción en lo conducente
licenciado J.V.V interpone, como único mo-
I- El representante del Ministerio Público,
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tivo de su recurso de casación por el fondo la
cocina en el cuello y juntos fueron hasta el
errónea aplicación de la ley sustantiva en
mencionado cajero, sitio donde el ofendido
cuanto a la configuración de un delito imposi-
introduce una tarjeta para sacar dinero de su
ble, como razón para no tener por configura-
pago, lo cual no logra, debido a que horas
do el robo agravado que se acusó. En ese
antes ya lo había hecho. C) Que al percatarse
sentido el recurrente expone que se dejó de
do M. A que el ofendido no tenía plata en el
aplicar la norma sobre la tentativa, enten-
cajero, lo empuja, le dice “hijueputa limpio” y
diendo que la falta de dinero en el cajero au-
se va del lugar…” (ver folio 96). Como se
tomático al que fue llevado el ofendido, no
desprende de esta descripción, hubo un inicio
constituye un delito imposible, puesto que,
de ejecución típica del delito de robo agrava-
para que eso se de tendría que haber existido
do por utilización de un arma, el medio era
inidoneidad, ya sea en el sujeto, en el medio
idóneo y el sujeto también. La circunstancia
empleado o en el objeto. Por el contrario,
de que no hubiese dinero en el cajero auto-
considera que el imputado en este caso sí
mático no convierte en imposible el delito que
lesionó el bien jurídico de la propiedad ini-
pretendía cometer el acusado, quien en todo
ciando todas las acciones para esto, pero que
momento manejó la situación, aun cuando el
no logró su resultado por causas ajenas a su
propio ofendido supiera que no había dinero
voluntad. Solicita se acoja el recurso por el
en su cuenta. En ese sentido, si la víctima
fondo y se dicte en su lugar sentencia conde-
hubiese tenido dinero no habría tenido posibi-
natoria.II- Se declara con lugar el recurso.
lidad de evitar que el imputado lo sustrajera,
Efectivamente, hubo una grave confusión en
en tanto los medios empleados por éste, eran
el Tribunal sentenciador respecto a las condi-
idóneos para conseguir el resultado del ro-
ciones en que es posible hablar de delito
bo.
imposible descartando una tentativa. Para
acción punitiva estatal, en tanto, por no existir
evidenciar lo anterior, resulta necesario con-
afectación al bien jurídico, resultaría excesiva
siderar en lo que interesa, los hechos que se
una pena. La dificultad de interpretación jurí-
tuvieron por acreditados: “B) acto seguido el
dica que se podría presentar es, que en todos
imputado, le puso a la víctima un cuchillo de
los casos de tentativa es posible pensar que
2
La figura del delito imposible impide la
hubo alguna inidoneidad para conseguir el
sible la pretensión del representante del Mi-
resultado que se pretendía. Por esto, tal y
nisterio Público, en el sentido de que se con-
como lo señala Eugenio Raúl Zaffaroni en su
dene en esta sede al imputado. Por el contra-
libro “Teoría del Delito”, pg. 691 “la capaci-
rio, de acuerdo con el derecho a recurrir que
dad o incapacidad consumativa del medio
tienen las partes, en particular el acusado, lo
debe valorarse objetivamente, en abstracto
que procede es, anular la sentencia y el de-
respecto de un aspecto y en concreto respec-
bate que la precedió para que, en nueva sus-
to a otro. En abstracto (o sea, prescindiendo
tanciación se resuelva conforme corresponde
de los caracteres particulares del objeto: que
en derecho. Al no haberse recurrido la sen-
el sujeto lleve chaleco de seguridad, por
tencia, respecto a la absolutoria por el delito
ejemplo) en cuanto a las cualidades fácticas
de resistencia la misma permanece incólume.
del objeto típico. En concreto, o sea, aten-
Por Tanto: Se declara con lugar el recurso
diendo al plan individual del autor”. Aplicando
de casación presentado por el representante
esto al caso concreto, se tiene que el hecho
del Ministerio Público. En consecuencia, se
de que no hubiera dinero en la cuenta es un
anula la sentencia absolutoria por el delito de
elemento particular del objeto del que se de-
robo agravado y sobre ese aspecto se ordena
be prescindir en tanto, el plan individual del
el juicio de reenvío para que, en nueva sus-
autor era idóneo para conseguir el resultado
tanciación se resuelva lo que corresponda en
del apoderamiento ilegítimo de un dinero que
Derecho. Con respecto a la absolutoria por el
no le pertenecía. Es por esto que debe de-
delito de resistencia, la sentencia permanece
clararse con lugar el recurso, pero no es po-
incólume
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