MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA
Transcripción
MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA
44 MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 2008 Tema. Delito Imposible. Presupuestos para su existencia Sumario DELITO IMPOSIBLE. Presupuestos para su existencia: Según el análisis efectuado por los señores magistrados integrantes de la Sala Tercera, y dado el cuadro fáctico planteado, se extrae que en el caso particular hubo un inicio de ejecución típica del delito de robo agravado mediante la utilización de un arma, que constituye el medio idóneo y el sujeto también. La circunstancia de que no hubiese dinero en la cuenta de la víctima no convierte en imposible el delito que pretendía cometer el acusado, quien tuvo dominio del hecho sobre la situación, pese a que el ofendido sabía que en su cuenta bancaria no había dinero, puesto que horas antes, él mismo, se habría encargado de hacer retiro total del dinero . Tenemos entonces que si la víctima hubiese tenido dinero en su cuenta, no habría tenido posibilidad de evitar que el imputado lo sustrajera, en tanto el medio empleados por éste, era idóneo para conseguir el resultado del robo. La figura del delito imposible puede definirse como un obstáculo para la puesta en práctica de la actividad punitiva del estado, en razón de que, al no existir una afectación al bien jurídico, resultaría excesiva la aplicación de una sanción. Define entonces la magistratura que la circunstancia de que no hubiera dinero en la cuenta del ofendido es un elemento particular del objeto, el cual no debe ser tomado en cuenta, por cuanto el plan individual del autor era idóneo para conseguir el resultado, es decir, el apoderamiento ilegítimo de un dinero que no le pertenecía. Por lo expuesto la sala resuelve declarar el recurso del ministerio público con lugar. VOTO 2007-01159. SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del doce de octubre del dos mil siete. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados José Manuel Arroyo Gutiérrez,; presidente, Jesús Alberto Ramírez Quirós, Alfonso Chaves Ramírez, Magda Pereira Villalobos y Carlos Cinhilla Sandí. Expediente: Nº único 05-000604-073-PE e Interno N°397-4-07. Trascripción en lo conducente licenciado J.V.V interpone, como único mo- I- El representante del Ministerio Público, 1 tivo de su recurso de casación por el fondo la cocina en el cuello y juntos fueron hasta el errónea aplicación de la ley sustantiva en mencionado cajero, sitio donde el ofendido cuanto a la configuración de un delito imposi- introduce una tarjeta para sacar dinero de su ble, como razón para no tener por configura- pago, lo cual no logra, debido a que horas do el robo agravado que se acusó. En ese antes ya lo había hecho. C) Que al percatarse sentido el recurrente expone que se dejó de do M. A que el ofendido no tenía plata en el aplicar la norma sobre la tentativa, enten- cajero, lo empuja, le dice “hijueputa limpio” y diendo que la falta de dinero en el cajero au- se va del lugar…” (ver folio 96). Como se tomático al que fue llevado el ofendido, no desprende de esta descripción, hubo un inicio constituye un delito imposible, puesto que, de ejecución típica del delito de robo agrava- para que eso se de tendría que haber existido do por utilización de un arma, el medio era inidoneidad, ya sea en el sujeto, en el medio idóneo y el sujeto también. La circunstancia empleado o en el objeto. Por el contrario, de que no hubiese dinero en el cajero auto- considera que el imputado en este caso sí mático no convierte en imposible el delito que lesionó el bien jurídico de la propiedad ini- pretendía cometer el acusado, quien en todo ciando todas las acciones para esto, pero que momento manejó la situación, aun cuando el no logró su resultado por causas ajenas a su propio ofendido supiera que no había dinero voluntad. Solicita se acoja el recurso por el en su cuenta. En ese sentido, si la víctima fondo y se dicte en su lugar sentencia conde- hubiese tenido dinero no habría tenido posibi- natoria.II- Se declara con lugar el recurso. lidad de evitar que el imputado lo sustrajera, Efectivamente, hubo una grave confusión en en tanto los medios empleados por éste, eran el Tribunal sentenciador respecto a las condi- idóneos para conseguir el resultado del ro- ciones en que es posible hablar de delito bo. imposible descartando una tentativa. Para acción punitiva estatal, en tanto, por no existir evidenciar lo anterior, resulta necesario con- afectación al bien jurídico, resultaría excesiva siderar en lo que interesa, los hechos que se una pena. La dificultad de interpretación jurí- tuvieron por acreditados: “B) acto seguido el dica que se podría presentar es, que en todos imputado, le puso a la víctima un cuchillo de los casos de tentativa es posible pensar que 2 La figura del delito imposible impide la hubo alguna inidoneidad para conseguir el sible la pretensión del representante del Mi- resultado que se pretendía. Por esto, tal y nisterio Público, en el sentido de que se con- como lo señala Eugenio Raúl Zaffaroni en su dene en esta sede al imputado. Por el contra- libro “Teoría del Delito”, pg. 691 “la capaci- rio, de acuerdo con el derecho a recurrir que dad o incapacidad consumativa del medio tienen las partes, en particular el acusado, lo debe valorarse objetivamente, en abstracto que procede es, anular la sentencia y el de- respecto de un aspecto y en concreto respec- bate que la precedió para que, en nueva sus- to a otro. En abstracto (o sea, prescindiendo tanciación se resuelva conforme corresponde de los caracteres particulares del objeto: que en derecho. Al no haberse recurrido la sen- el sujeto lleve chaleco de seguridad, por tencia, respecto a la absolutoria por el delito ejemplo) en cuanto a las cualidades fácticas de resistencia la misma permanece incólume. del objeto típico. En concreto, o sea, aten- Por Tanto: Se declara con lugar el recurso diendo al plan individual del autor”. Aplicando de casación presentado por el representante esto al caso concreto, se tiene que el hecho del Ministerio Público. En consecuencia, se de que no hubiera dinero en la cuenta es un anula la sentencia absolutoria por el delito de elemento particular del objeto del que se de- robo agravado y sobre ese aspecto se ordena be prescindir en tanto, el plan individual del el juicio de reenvío para que, en nueva sus- autor era idóneo para conseguir el resultado tanciación se resuelva lo que corresponda en del apoderamiento ilegítimo de un dinero que Derecho. Con respecto a la absolutoria por el no le pertenecía. Es por esto que debe de- delito de resistencia, la sentencia permanece clararse con lugar el recurso, pero no es po- incólume . 3 4 5 6 7 8 9 10