resol sistema garantía crediticia-1222

Transcripción

resol sistema garantía crediticia-1222
Junta Bancaria del Ecuador
RESOLUCIÓN No. JB-2008-1222
LA JUNTA BANCARIA
CONSIDERANDO:
Que en el título I “De la constitución”, del libro I “Normas generales para la aplicación de la
Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de
la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capítulo XI
“Normas para la constitución, organización y funcionamiento de las entidades del sistema de
garantía crediticia”;
Que es necesario reformar dicha norma con el propósito de incorporar como sujetos
elegibles a las cooperativas de ahorro y crédito que se encuentran bajo la jurisdicción de la
Dirección Nacional de Cooperativas; y,
En uso de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero,
RESUELVE:
En el libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del
Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y
Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio:
ARTICULO 1.- En el artículo 17, del capítulo XI “Normas para la constitución,
organización y funcionamiento de las entidades del sistema de garantía crediticia”, del título
I “De la constitución”, efectuar las siguientes reformas:
1. Incluir como segundo inciso, el siguiente:
“Una entidad del sistema de garantía crediticia también podrá conceder fianzas a las
cooperativas de ahorro y crédito que se encuentran bajo la jurisdicción de la Dirección
Nacional de Cooperativas siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos por la
entidad y adicionalmente, se verifique que estas cooperativas cuenten como mínimo
con:
17.1 Un sistema contable que permita el registro de sus transacciones y la
presentación uniforme de los estados financieros;
17.2 Disposiciones sobre calificación de cartera de créditos;
17.3 Determinación de políticas y procesos de originación, evaluación, instrumentación
y seguimiento de sus operaciones crediticias;
Junta Bancaria del Ecuador
Resolución No. JB-2008-1222
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17.4 Entrega de información del comportamiento de la cartera crediticia a un buró de
información crediticia; y,
17.5 Administradores calificados en cuanto a su formación profesional y experiencia en
el manejo de entidades de crédito,”
2. En el tercer inciso, a continuación de la frase “... instituciones financieras elegibles ...”
incluir “... y las cooperativas de ahorro y crédito que se encuentran bajo la jurisdicción
de la Dirección Nacional de Cooperativas ...”
ARTICULO 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la
Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil, el dieciocho de diciembre del dos mil
ocho.
Ing. Gloria Sabando García
PRESIDENTA DE LA JUNTA BANCARIA
LO CERTIFICO.- Guayaquil, el dieciocho de diciembre del dos mil ocho.
Dr. Patricio Lovato Romero
SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA

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