resol sistema garantía crediticia-1222
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resol sistema garantía crediticia-1222
Junta Bancaria del Ecuador RESOLUCIÓN No. JB-2008-1222 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que en el título I “De la constitución”, del libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capítulo XI “Normas para la constitución, organización y funcionamiento de las entidades del sistema de garantía crediticia”; Que es necesario reformar dicha norma con el propósito de incorporar como sujetos elegibles a las cooperativas de ahorro y crédito que se encuentran bajo la jurisdicción de la Dirección Nacional de Cooperativas; y, En uso de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, RESUELVE: En el libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio: ARTICULO 1.- En el artículo 17, del capítulo XI “Normas para la constitución, organización y funcionamiento de las entidades del sistema de garantía crediticia”, del título I “De la constitución”, efectuar las siguientes reformas: 1. Incluir como segundo inciso, el siguiente: “Una entidad del sistema de garantía crediticia también podrá conceder fianzas a las cooperativas de ahorro y crédito que se encuentran bajo la jurisdicción de la Dirección Nacional de Cooperativas siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos por la entidad y adicionalmente, se verifique que estas cooperativas cuenten como mínimo con: 17.1 Un sistema contable que permita el registro de sus transacciones y la presentación uniforme de los estados financieros; 17.2 Disposiciones sobre calificación de cartera de créditos; 17.3 Determinación de políticas y procesos de originación, evaluación, instrumentación y seguimiento de sus operaciones crediticias; Junta Bancaria del Ecuador Resolución No. JB-2008-1222 Página No. 2 17.4 Entrega de información del comportamiento de la cartera crediticia a un buró de información crediticia; y, 17.5 Administradores calificados en cuanto a su formación profesional y experiencia en el manejo de entidades de crédito,” 2. En el tercer inciso, a continuación de la frase “... instituciones financieras elegibles ...” incluir “... y las cooperativas de ahorro y crédito que se encuentran bajo la jurisdicción de la Dirección Nacional de Cooperativas ...” ARTICULO 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil, el dieciocho de diciembre del dos mil ocho. Ing. Gloria Sabando García PRESIDENTA DE LA JUNTA BANCARIA LO CERTIFICO.- Guayaquil, el dieciocho de diciembre del dos mil ocho. Dr. Patricio Lovato Romero SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA