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DIARIO OFICIAL
MÉRIDA, YUC., SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2013.
-SUMARIOGOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 116
DECRETO POR EL QUE SE DETERMINA EL IMPORTE DE LA TARIFA
APLICABLE AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
EN AUTOBUSES CONVENCIONALES, MINIBUSES Y TAXIS DE RUTA EN
EL MUNICIPIO DE MÉRIDA Y SU ZONA CONURBADA....................................... 3
DIARIO OFICIAL
MÉRIDA, YUC., SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2013.
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 116
CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR DEL
ESTADO DE YUCATÁN, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 55,
FRACCIONES II Y XXV, Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE YUCATÁN; 12, 14, FRACCIONES VIII, IX Y XVI, Y 30, FRACCIÓN III, DEL
CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN; 6, FRACCIÓN XII,
11, FRACCIÓN I, 12, FRACCIÓN VII, 48, 50 Y 51 DE LA LEY DE TRANSPORTE
DEL ESTADO; 120, 121, 122 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA REFERIDA
LEY, Y 3, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de
Transporte del Estado de Yucatán, corresponde al Poder Ejecutivo, la atribución
de autorizar las tarifas del servicio público de transporte, salvo que dicha facultad
esté otorgada mediante ley a otra autoridad y dispone que cuando ésta manifieste
expresamente su decisión de no ejercer dicha facultad, las tarifas serán aprobadas
por el Ejecutivo del estado.
SEGUNDO. Que la más reciente modificación a las tarifas del servicio público de
transporte de pasajeros que se presta en el municipio de Mérida y su zona
conurbada fue autorizada por el Poder Ejecutivo del Estado, mediante el decreto
número 222 publicado el día 22 de agosto del año 2009 en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado de Yucatán.
TERCERO. Que el artículo 41, inciso C), fracción X, de la Ley de Gobierno de los
Municipios del Estado de Yucatán, estipula que es atribución de los ayuntamientos
expedir las tarifas a que deba sujetarse el transporte colectivo de pasajeros y
demás servicios que lo requieran.
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CUARTO. Que el Secretario del Ayuntamiento de Mérida, mediante oficio número
027/2008 de fecha 30 de enero del año 2008, informó a la titular del Poder
Ejecutivo, la decisión del Cabildo de Mérida de no aprobar la suscripción del
convenio para la realización de actividades en materia de transporte público de
pasajeros de rutas urbanas y suburbanas, en la modalidad de primera y segunda
clase y el servicio de taxi, en la clasificación de taxi de ruta en el municipio de
Mérida, convenio que, entre otros aspectos, contemplaba el establecimiento de las
tarifas en materia de transporte público de pasajeros por parte de dicha autoridad
municipal.
QUINTO. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley de Transporte del
Estado de Yucatán, las tarifas que los concesionarios cobren por la prestación del
servicio
público
de
transporte,
serán
fijadas
mediante
el
procedimiento,
condiciones y formalidades previstas en el reglamento de la ley.
SEXTO. Que el artículo 122 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado
de Yucatán establece que para la determinación de la procedencia o no de la
autorización de tarifas se valorará, entre otros aspectos, el tipo y características
del servicio que se preste; el número y características de los vehículos destinados
para la prestación del servicio; las condiciones socioeconómicas prevalecientes; el
tiempo transcurrido desde la última autorización; las condiciones económicas de
los usuarios del servicio; la rentabilidad del servicio, y las demás que permitan
asegurar que el servicio se preste en condiciones de generalidad, regularidad,
seguridad y eficiencia.
SÉPTIMO. Que en el mes de diciembre del año próximo pasado diversas
organizaciones de prestadores del servicio público de transporte de pasajeros,
solicitaron a la Dirección de Transporte de la Secretaría General de Gobierno del
Poder Ejecutivo del estado el aumento de la tarifa actual, argumentando una
menor
rentabilidad
de
sus
empresas
debido
principalmente
al
constante
incremento en el costo de los combustibles, refacciones y demás insumos; la
sobreoferta y la disminución de la cantidad de usuarios que emplean el servicio.
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OCTAVO. Que la Dirección de Transporte del estado, para analizar la viabilidad
de las solicitudes mencionadas en el considerando anterior elaboró el “Dictamen
Relativo al Incremento de Tarifas del Servicio Público de Transporte de Pasajeros
para el municipio de Mérida, Yucatán y su Zona Conurbada”, en el cual concluyó
que en el periodo transcurrido desde el último incremento a las tarifas a la
presente fecha, hubo un aumento en los combustibles del 49% y en el Índice
Nacional de Precios al Consumidor del 16%, además del incremento de diversas
variables económicas que inciden en los costos directos e indirectos de la
prestación del servicio de transporte público de pasajeros.
NOVENO. Que con el establecimiento de las tarifas aplicables se pretende
generar las condiciones económicas que permitan garantizar la calidad del servicio
de transporte de pasajeros, a través de la renovación y mantenimiento del parque
vehicular, una mejor atención al usuario y una mayor inversión en el sistema de
transporte.
Por las consideraciones expuestas, el Poder Ejecutivo a mi cargo tiene a bien
expedir el presente:
DECRETO POR EL QUE SE DETERMINA EL IMPORTE DE LA TARIFA
APLICABLE AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN
AUTOBUSES CONVENCIONALES, MINIBUSES Y TAXIS DE RUTA EN EL
MUNICIPIO DE MÉRIDA Y SU ZONA CONURBADA
Objeto
Artículo 1. Este Decreto tiene por objeto autorizar las tarifas aplicables al servicio
público de transporte de pasajeros, de cobertura urbana y suburbana, en
autobuses convencionales, minibuses y vehículos que presten el servicio de taxi
de ruta, en términos del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de
Yucatán, en el municipio de Mérida y su zona conurbada.
Las tarifas y exenciones mencionadas en este Decreto son aplicables para las
modalidades del servicio público de transporte de pasajeros y el ámbito territorial
establecido en este artículo.
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Tarifa ordinaria
Artículo 2. La tarifa ordinaria será de $7.00
Tarifa social para estudiantes, adultos mayores y niñas y niños
Artículo 3. La tarifa social será de $3.00 cuando se trate de:
I. Estudiantes regulares matriculados en alguna institución educativa reconocida
por la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán, la
Universidad Autónoma de Yucatán o el Instituto Tecnológico de Mérida, que
cuenten con la credencial inteligente de transporte urbano (Citur), para los cuales
será válida todos los días del año; con excepción de los domingos y de los días
comprendidos en los períodos vacacionales de diciembre y de semana santa,
según el calendario oficial emitido por la Secretaría de Educación del Gobierno del
Estado de Yucatán;
II. Adultos mayores de 60 años que cuenten con la credencial inteligente de
transporte urbano (Citur), y
III. Niñas y niños.
Tarifa para el servicio público de transporte de primera clase
Artículo 4. La tarifa para el servicio público de transporte de pasajeros de primera
clase y el que se presta en la ruta denominada circuito metropolitano será en
todos los casos de $7.00 salvo cuando se trate de los pasajeros a que se refiere el
artículo siguiente de este Decreto.
Exención para personas con discapacidad
Artículo 5. Las personas con discapacidad están exentas de pago alguno por la
utilización del servicio de transporte público de pasajeros a que se refiere este
Decreto.
Difusión de las tarifas
Artículo 6. Los concesionarios deberán exhibir las tarifas autorizadas en este
Decreto en lugares visibles de sus terminales y vehículos, de conformidad con el
artículo 51 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de este Decreto queda abrogado el
Decreto Número 222 por el que se determina el importe de la tarifa aplicable al
servicio público de transporte de pasajeros en su modalidad de autobuses y taxis
de ruta que se prestan en el ámbito territorial del municipio de Mérida y su zona
conurbada publicado el día 22 de agosto del año 2009 en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado de Yucatán.
SE EXPIDE ESTE DECRETO, EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO EN LA
CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL TRECE.
( RÚBRICA )
C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO
GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN
( RÚBRICA )
C. VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
IMPRESO EN LOS TALLERES CM IMPRESORES
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