Untitled - Gobierno del Estado de Yucatán
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PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2013. -SUMARIOGOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 116 DECRETO POR EL QUE SE DETERMINA EL IMPORTE DE LA TARIFA APLICABLE AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN AUTOBUSES CONVENCIONALES, MINIBUSES Y TAXIS DE RUTA EN EL MUNICIPIO DE MÉRIDA Y SU ZONA CONURBADA....................................... 3 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2013. PÁGINA 3 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 116 CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIONES II Y XXV, Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN; 12, 14, FRACCIONES VIII, IX Y XVI, Y 30, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN; 6, FRACCIÓN XII, 11, FRACCIÓN I, 12, FRACCIÓN VII, 48, 50 Y 51 DE LA LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO; 120, 121, 122 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA REFERIDA LEY, Y 3, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, corresponde al Poder Ejecutivo, la atribución de autorizar las tarifas del servicio público de transporte, salvo que dicha facultad esté otorgada mediante ley a otra autoridad y dispone que cuando ésta manifieste expresamente su decisión de no ejercer dicha facultad, las tarifas serán aprobadas por el Ejecutivo del estado. SEGUNDO. Que la más reciente modificación a las tarifas del servicio público de transporte de pasajeros que se presta en el municipio de Mérida y su zona conurbada fue autorizada por el Poder Ejecutivo del Estado, mediante el decreto número 222 publicado el día 22 de agosto del año 2009 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. TERCERO. Que el artículo 41, inciso C), fracción X, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, estipula que es atribución de los ayuntamientos expedir las tarifas a que deba sujetarse el transporte colectivo de pasajeros y demás servicios que lo requieran. DIARIO OFICIAL PÁGINA 4 MÉRIDA, YUC., SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2013. CUARTO. Que el Secretario del Ayuntamiento de Mérida, mediante oficio número 027/2008 de fecha 30 de enero del año 2008, informó a la titular del Poder Ejecutivo, la decisión del Cabildo de Mérida de no aprobar la suscripción del convenio para la realización de actividades en materia de transporte público de pasajeros de rutas urbanas y suburbanas, en la modalidad de primera y segunda clase y el servicio de taxi, en la clasificación de taxi de ruta en el municipio de Mérida, convenio que, entre otros aspectos, contemplaba el establecimiento de las tarifas en materia de transporte público de pasajeros por parte de dicha autoridad municipal. QUINTO. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, las tarifas que los concesionarios cobren por la prestación del servicio público de transporte, serán fijadas mediante el procedimiento, condiciones y formalidades previstas en el reglamento de la ley. SEXTO. Que el artículo 122 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán establece que para la determinación de la procedencia o no de la autorización de tarifas se valorará, entre otros aspectos, el tipo y características del servicio que se preste; el número y características de los vehículos destinados para la prestación del servicio; las condiciones socioeconómicas prevalecientes; el tiempo transcurrido desde la última autorización; las condiciones económicas de los usuarios del servicio; la rentabilidad del servicio, y las demás que permitan asegurar que el servicio se preste en condiciones de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia. SÉPTIMO. Que en el mes de diciembre del año próximo pasado diversas organizaciones de prestadores del servicio público de transporte de pasajeros, solicitaron a la Dirección de Transporte de la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del estado el aumento de la tarifa actual, argumentando una menor rentabilidad de sus empresas debido principalmente al constante incremento en el costo de los combustibles, refacciones y demás insumos; la sobreoferta y la disminución de la cantidad de usuarios que emplean el servicio. MÉRIDA, YUC., SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2013. DIARIO OFICIAL PÁGINA 5 OCTAVO. Que la Dirección de Transporte del estado, para analizar la viabilidad de las solicitudes mencionadas en el considerando anterior elaboró el “Dictamen Relativo al Incremento de Tarifas del Servicio Público de Transporte de Pasajeros para el municipio de Mérida, Yucatán y su Zona Conurbada”, en el cual concluyó que en el periodo transcurrido desde el último incremento a las tarifas a la presente fecha, hubo un aumento en los combustibles del 49% y en el Índice Nacional de Precios al Consumidor del 16%, además del incremento de diversas variables económicas que inciden en los costos directos e indirectos de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros. NOVENO. Que con el establecimiento de las tarifas aplicables se pretende generar las condiciones económicas que permitan garantizar la calidad del servicio de transporte de pasajeros, a través de la renovación y mantenimiento del parque vehicular, una mejor atención al usuario y una mayor inversión en el sistema de transporte. Por las consideraciones expuestas, el Poder Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el presente: DECRETO POR EL QUE SE DETERMINA EL IMPORTE DE LA TARIFA APLICABLE AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN AUTOBUSES CONVENCIONALES, MINIBUSES Y TAXIS DE RUTA EN EL MUNICIPIO DE MÉRIDA Y SU ZONA CONURBADA Objeto Artículo 1. Este Decreto tiene por objeto autorizar las tarifas aplicables al servicio público de transporte de pasajeros, de cobertura urbana y suburbana, en autobuses convencionales, minibuses y vehículos que presten el servicio de taxi de ruta, en términos del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, en el municipio de Mérida y su zona conurbada. Las tarifas y exenciones mencionadas en este Decreto son aplicables para las modalidades del servicio público de transporte de pasajeros y el ámbito territorial establecido en este artículo. PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2013. Tarifa ordinaria Artículo 2. La tarifa ordinaria será de $7.00 Tarifa social para estudiantes, adultos mayores y niñas y niños Artículo 3. La tarifa social será de $3.00 cuando se trate de: I. Estudiantes regulares matriculados en alguna institución educativa reconocida por la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán, la Universidad Autónoma de Yucatán o el Instituto Tecnológico de Mérida, que cuenten con la credencial inteligente de transporte urbano (Citur), para los cuales será válida todos los días del año; con excepción de los domingos y de los días comprendidos en los períodos vacacionales de diciembre y de semana santa, según el calendario oficial emitido por la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán; II. Adultos mayores de 60 años que cuenten con la credencial inteligente de transporte urbano (Citur), y III. Niñas y niños. Tarifa para el servicio público de transporte de primera clase Artículo 4. La tarifa para el servicio público de transporte de pasajeros de primera clase y el que se presta en la ruta denominada circuito metropolitano será en todos los casos de $7.00 salvo cuando se trate de los pasajeros a que se refiere el artículo siguiente de este Decreto. Exención para personas con discapacidad Artículo 5. Las personas con discapacidad están exentas de pago alguno por la utilización del servicio de transporte público de pasajeros a que se refiere este Decreto. Difusión de las tarifas Artículo 6. Los concesionarios deberán exhibir las tarifas autorizadas en este Decreto en lugares visibles de sus terminales y vehículos, de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán. MÉRIDA, YUC., SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2013. DIARIO OFICIAL PÁGINA 7 ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de este Decreto queda abrogado el Decreto Número 222 por el que se determina el importe de la tarifa aplicable al servicio público de transporte de pasajeros en su modalidad de autobuses y taxis de ruta que se prestan en el ámbito territorial del municipio de Mérida y su zona conurbada publicado el día 22 de agosto del año 2009 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. SE EXPIDE ESTE DECRETO, EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. ( RÚBRICA ) C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN ( RÚBRICA ) C. VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO IMPRESO EN LOS TALLERES CM IMPRESORES PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 19 DE OCTUBRE DE 2013.