Departamento de Cooperativas

Transcripción

Departamento de Cooperativas
Página 6
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 30 de Mayo de 2006
(7694)
Una vez transcurrido el período señalado, las instalaciones y su valorización deberán ser
revisadas en el estudio de transmisión troncal correspondiente.
c)
Los pagos por el servicio de transporte o transmisión a la Empresa Adjudicataria se
realizarán de acuerdo con lo establecido tanto en los artículos 71-29 y siguientes de la Ley,
y lo que disponga el Reglamento Eléctrico.
d)
2.
Artículo segundo: Fíjanse las siguientes condiciones y términos adicionales para la
correcta ejecución del Proyecto:
1.
Hitos Relevantes del Proyecto.
Los hitos relevantes que deberá cumplir la Empresa Adjudicataria para la correcta
ejecución del Proyecto, son los siguientes:
a)
b)
Hito 1: Emisión de la carta de HQI Transelec S.A. con “Orden de Proceder a
Contratista de Ingeniería”, a más tardar 2 meses después de la publicación del
Decreto de Adjudicación en el Diario Oficial;
Hito 2: Emisión de la carta de HQI Transelec S.A. con “Orden de Proceder a
Contratista por Suministro”, a más tardar 14 meses después de la publicación del
Decreto de Adjudicación en el Diario Oficial.
Departamento de Cooperativas
EXTRACTO
COOPERATIVA DE PESCADORES ARTESANALES
Y ACUICULTORES DE CALETA CHILENA
María Antonieta Niño de Zepeda Parra, Notario Público
Titular, A. Pinto 555, Iquique, certifico: Rubén Antonio Escobar García, CI Nº 15.925.101-2, redujo a escritura pública Acta
de Constitución Cooperativa de Pescadores Artesanales y
Acuicultores de Caleta Chilena o Cooperativa Cultimar. Domicilio: Caleta Caramucho, provincia de Iquique; Duración:
Indefinida; Objeto: a) Solicitar y explotar áreas de manejo, a
cualquier título, y en especial áreas de manejo de recursos
bentónicos. b) Proporcionar a los socios y a terceros, por venta
o en alquiler o a cualesquier otro título, al contado o a plazo,
repuestos, herramientas, accesorios, materias primas y demás
objetos para el ejercicio de sus actividades. c) Estimular la
unidad y cohesión de los socios para lograr así elevar su nivel
organizativo, económico, social y cultural. d) Perfeccionar la
gestión cooperativa aplicando normas y procedimientos tendientes a lograr su funcionamiento como una empresa económico - social eficiente en su capacidad de generar beneficios a
sus socios. e) Fomentar el empleo de modernas tecnologías,
que conduzcan al incremento de la producción y de la productividad y a la inserción dinámica en los mercados nacionales e
internacionales. f) Proporcionar servicios de formación técnica, administrativa y económica tanto a sus socios como a
terceros. g) Incorporar a la Cooperativa a la ejecución de
programas de desarrollo productivo, locales o regionales que
beneficien a sus asociados. h) Asumir la defensa y protección
de los recursos naturales que estén en su ámbito de responsabilidad. i) Celebrar toda clase de actos y contratos sobres bienes
raíces y muebles, con el objeto de facilitar su uso y aprovechamiento por parte de los socios. j) Adquirir para sí o para
distribuir entre sus socios los equipos o implementos necesarios para el desarrollo de sus labores productivas, comerciales
o técnicas. m) La Cooperativa, sin perjuicio de los actos y
contratos que celebre con terceros en cumplimiento de sus
finalidades, efectuará operaciones con sus socios y con particulares, si así lo estimare necesario, para el normal desenvolvimiento de sus actividades y la consecución de sus objetivos de
desarrollo; n) Ejecutar programas de capacitación y formación
que proporcionen a los asociados y su familia conocimientos
que propendan a su desarrollo personal, incremento de sus
capacidades como productor y al manejo adecuado de los
recursos naturales para asegurar su protección y conservación;
o) Propender a la integración del joven y la mujer a la organización cooperativa, entre otras formas, mediante la creación de
programas productivos, actividades socio-culturales, etcétera.;
p) Contratar créditos con entidades tanto privadas, cooperativas como públicas, fiscales, semifiscales o de administración
autónoma, o de cooperación internacional, con el objeto de
propender al desarrollo de sus actividades cooperativas o para
suministrar a los socios préstamos destinados exclusivamente
al fomento, modernización y desarrollo de las faenas pesqueras; q) Establecer relaciones con otros organismos de productores para elaborar y formular propuestas programáticas tendientes a planificar el uso de los recursos destinados a la
producción para hacer posible un desarrollo rural armónico y
equilibrado a nivel comunal; r) Establecer cualquiera otros
servicios que satisfagan las necesidades de sus asociados y que
propendan al desarrollo económico, social y cultural de éstos,
y s) En general, todas aquellas iniciativas, actos o contratos que
propendan a mejorar el servicio y beneficio a los socios y sus
Nº 38.476
Hito 3: Emisión de la carta de HQI Transelec S.A. con aceptación de la construcción
del “25% de las Fundaciones de la Línea Construidas”, a más tardar 22 meses después
de la publicación del Decreto de Adjudicación en el Diario Oficial.
Hito 4: “Puesta en Servicio” de la línea Alto Jahuel - El Rodeo - Chena, a más tardar
30 meses después de la publicación del Decreto de Adjudicación en el Diario Oficial.
Auditoría Técnica del Proyecto.
La DP del CDEC-SIC, mediante auditorías técnicas de la ejecución del Proyecto, deberá
supervisar el avance y cumplimiento de los hitos relevantes antes identificados, aprobar el
cumplimiento de los mismos, e informará los eventuales incumplimientos de plazos y
condiciones técnicas al Ministerio, para efecto de que se hagan efectivas las garantías
correspondientes.
La Empresa Adjudicataria deberá otorgar libre acceso al personal encargado de la auditoría
técnica y la DP del CDEC-SIC, a las instalaciones del Proyecto y a los antecedentes que
se requieran y consideren necesarios para el monitoreo, certificación y control del
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Ingrid
Antonijevic Hahn, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ana María Correa
López, Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción.
familias, que tiendan a la consecución del objeto social. Constitución: 12 constituyentes; Capital: 6.000.000 dividido en
6.000 cuotas de participación; Administración: Presidente
Nicolás Jacinto Yurguevic Miranda. Secretario Julio Rubén
Mercado Parraguez. Tesorero Juan Segundo Piérola Valle.
Demás estipulaciones acta extractada. Iquique, 28 de abril del
2006.
SUBSECRETARIA DE PESCA
(Resoluciones)
-
-
2)
Pesquería artesanal de Sardina común
a)
MODIFICA RESOLUCION QUE INDICA
Núm. 1.394 exenta.- Valparaíso, 23 de mayo de 2006.Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial
de la Subsecretaría de Pesca en memorándum (D.D.P.) Nº 251,
de fecha 18 de mayo de 2006; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de
1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus
modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº
430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº
19.880; los decretos exentos Nº 1.557 de 2005, Nº 273, Nº 290
y Nº 374, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción; las resoluciones exentas Nº 516, Nº 837 y Nº
1.329, todas de 2006, de esta Subsecretaría.
32.507 toneladas a ser capturadas en el perÍodo comprendido entre la fecha de la resolución Nº 516 de 2006, de esta Subsecretaría
y el 31 de agosto de 2006; y
1.006 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y
el 31 de diciembre de 2006.
Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y
Algueros de Caleta Chome, Registro de Asociaciones Gremiales 153-8: 0 tonelada anual, la que se
fraccionará de la siguiente manera:
-
-
b)
0 tonelada a ser capturada en el período
comprendido entre la fecha de la resolución
Nº 516 de 2006, de esta Subsecretaría y el 31
de agosto de 2006; y
0 tonelada a ser capturada en el período
comprendido entre el 1º de septiembre y el
31 de diciembre de 2006.
Asociación Gremial de Armadores y Productores
Pelágicos Artesanales de la Octava Región ARPROPELAR A.G., Registro de Asociaciones
Gremiales 353-8: 77.157 toneladas anuales, las
que se fraccionarán de la siguiente manera:
R e s u e l v o:
1º.- Modifícase la resolución Nº 516, modificada mediante resoluciones Nº 837 y Nº 1.329, todas de 2006, de esta
Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción
artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina
común en la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de
Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para
el período comprendido entre la resolución Nº 516 de 2006, de
esta Subsecretaría y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido
de reemplazar las asignaciones de Anchoveta y Sardina común
efectuadas a la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales
y Algueros de Caleta Chome, Registro de Asociaciones Gremiales Nº 153-8, y a la Asociación Gremial de Armadores y
Productores Pelágicos Artesanales de la Octava Región ARPROPELAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº
353-8, por las siguientes:
1)
Pesquería artesanal de Anchoveta
a)
Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y
Algueros de Caleta Chome, Registro de Asociaciones Gremiales 153-8: 0 tonelada anual, la que se
fraccionará de la siguiente manera:
-
-
b)
0 tonelada a ser capturada en el período
comprendido entre la fecha de la resolución
Nº 516 de 2006, de esta Subsecretaría y el 31
de agosto de 2006; y
0 tonelada a ser capturada en el período
comprendido entre el 1º de septiembre y el
31 de diciembre de 2006.
Asociación Gremial de Armadores y Productores
Pelágicos Artesanales de la Octava Región ARPROPELAR A.G., Registro de Asociaciones
Gremiales 353-8: 33.513 toneladas anuales, las
que se fraccionarán de la siguiente manera:
-
74.842 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la resolución Nº 516 de 2006, de esta Subsecretaría
y el 31 de agosto de 2006; y
1.006 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y
el 31 de diciembre de 2006.
2º.- Transcríbase copia de esta resolución a la Dirección
General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de
esta Subsecretaría de Pesca.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.
MODIFICA RESOLUCION QUE INDICA
Núm. 1.402 exenta.- Valparaíso, 23 de mayo de 2006.Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial
de esta Subsecretaría de Pesca mediante memorándum Nº 250,
de fecha 18 de mayo de 2006; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de
1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus
modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº
430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 1.554 y Nº 1.557, ambos de
2005, Nº 240, Nº 272, Nº 273, Nº 373, Nº 374 y Nº 499, todos
de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas Nº 334, Nº 512, Nº 844 y Nº
1.056, todas de 2006, de esta Subsecretaría,
R e s u e l v o:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 334, modificada
por resoluciones exentas Nº 512, Nº 844 y Nº 1.056, todas de
2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la
Nº 38.476
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 30 de Mayo de 2006
5.
6.
7.
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
- Tramo de Línea de 220 kV, El Rodeo 220 kV – Chena 220 kV, simple circuito, 260 MVA
de capacidad del circuito, a 30 °C con sol, a través de un conductor de aleación de
aluminio AAAC (AASC) Greeley, un conductor por fase.
- Longitud aproximada de la línea de 23 km.
- Paño de 220 kV en la S/E Chena compuesto por interruptor principal, desconectadores
de barra y línea y desconectador de puesta a tierra.
- Paño de 220 kV en la S/E Chena, compuesto por un marco de líneas y un marco de barras,
tres interruptores de poder monopolares, dos desconectadores trifásicos motorizados, un
desconectador trifásico motorizado, tres transformadores de corriente, tres transformadores de potencial y tres pararrayos para redes de 220 kV.
- El paño de línea en la S/E Chena contará con dos sistemas de protección de líneas en base
a relés numéricos de distancia asistidos por equipos de teleprotecciones vía MMOO, una
protección de falla de interruptor, equipos de medidas de corriente/voltaje/potencia
activa/reactiva y contador de energía numérica bidireccional, sistema de control local y
sistema de telecontrol desde el centro de operación zonal (COZ).
- Área nominal de la sección transversal del conductor de 470 mm2.
- Conductor de aleación de aluminio con diámetro exterior de 28.15 mm, peso propio de
1.295 kg/m, y resistencia a la rotura de 13.823 kg.
- El vano medio de la línea es de 300 m, con el cual se estima una franja de servidumbre
de 20 m por lado medido desde el eje de la línea (40 m en total).
- En S/E Chena se contempla la utilización de una superficie aproximada de 1.500 m2 para
el nuevo paño, caseta de control, protecciones y servicios auxiliares.
Lo dispuesto en los Artículos 32N°6 y 35 de la Constitución Política de la República.
Lo dispuesto en los artículos 71°-23, 71°-24, 71°-25 y siguientes incorporados por la Ley
Nº 19.940 de 2004 al DFL Nº 1 de 1982 del Ministerio de Minería.
Lo dispuesto en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº 19.940 de 2004.
Lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que
establece el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Lo dispuesto en el Decreto Nº 231 del 10 de septiembre de 2004 y sus modificaciones
establecidas por el Decreto Nº 309 del 23 de diciembre de 2004, el Decreto N° 227 del 16
de agosto de 2005, y el Decreto N° 272 del 13 de octubre de 2005, todos del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente, “el Ministerio”, que
determinan la construcción inmediata de obras calificadas como nuevas en el Sistema de
Transmisión Troncal del Sistema Interconectado Central, en adelante e indistintamente,
“SIC”.
Lo informado por la Dirección de Peajes, en adelante e indistintamente, “DP”, del Centro
de Despacho Económico de Carga del SIC, en adelante, e indistintamente, “CDEC-SIC”,
en su carta DP Nº 106/2006, de fecha 15 de marzo de 2006.
Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, “la
Comisión”, en su Oficio ORD. CNE Nº0373, de fecha 22 de marzo de 2006.
No obstante lo anterior, el Proyecto tendrá todas las otras características técnicas que, no
habiendo sido señaladas explícitamente en este Decreto, hayan sido incluidas en la Oferta
Técnica de la Empresa Adjudicataria.
4.
2.
3.
4.
5.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9º transitorio de la Ley Nº 19.940, de 2004,
que introduce modificaciones al D.F.L. Nº 1 de Minería, de 1982, que establece la Ley
General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente “la Ley”, el Ministerio,
mediante Decreto Nº 231 del 10 de septiembre de 2004 y sus modificaciones establecidas
por los Decretos Nº 309 del 23 de diciembre de 2004, Nº 227 del 16 de agosto de 2005 y
Nº 272 del 13 de octubre de 2005, determinó las ampliaciones del SIC que requieren
construcción inmediata para preservar la seguridad del suministro eléctrico.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 71°-25 de la Ley, el Ministerio, mediante
decreto dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, en adelante
e indistintamente, “Decreto de Adjudicación”, debe fijar: a) La empresa adjudicataria; b)
Las características técnicas del proyecto; c) La fecha de entrada en operación; d) El valor
de la transmisión por tramo de las nuevas líneas o subestaciones de transmisión troncal,
conforme al resultado de la licitación; y e) las fórmulas de indexación del valor señalado
en la letra d) anterior.
Que la DP del CDEC SIC realizó el proceso de licitación, en conformidad al Decreto Nº
231 del 10 de septiembre de 2004 y sus correspondientes modificaciones ya señaladas, y
a las Bases de Licitación definidas por la Comisión para tal efecto.
Que el Ministerio, mediante Decreto Nº 231 del 10 de septiembre de 2004 y sus
modificaciones indicadas en el considerando primero, determinó que el Decreto de
Adjudicación puede establecer todas aquellas condiciones necesarias para la correcta
ejecución de cada proyecto, así como las condiciones adicionales que deba cumplir el
adjudicado conforme a los términos de su propuesta y la fecha para el cumplimiento de los
hitos relevantes del proyecto.
Que la Comisión, con fecha 22 de marzo de 2006, comunicó al Ministerio, el Informe
Técnico denominado “ANTECEDENTES DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE
OBRA NUEVA DE CONSTRUCCIÓN INMEDIATA “NUEVO TRAMO DE LÍNEA EL
RODEO – CHENA 1x220 KV” SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL”, cumpliéndose de esta forma todas las disposiciones legales y reglamentarias para la adjudicación de los derechos de explotación y ejecución de la obra calificada como obra nueva en
el sistema de transmisión troncal del SIC que requiere construcción inmediata para
preservar la seguridad del suministro eléctrico,
Decreto:
Artículo primero: Adjudícase los Derechos de Explotación y Ejecución de la obra nueva
denominada “Nuevo Tramo de Línea El Rodeo – Chena 1x220 kV”, en adelante e indistintamente, “el Proyecto”, que requiere construcción inmediata con el objetivo de preservar la seguridad
de suministro en el Sistema de Transmisión Troncal del SIC, y fíjase la empresa adjudicataria,
las características técnicas del Proyecto, la fecha de entrada en operación, el valor de la
transmisión por tramo y fórmula de indexación, a objeto de determinar las condiciones y términos
de su ejecución y explotación:
1.
5.
6.
3.
VAT =
i
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 231 de 10 de septiembre de 2004 y las
modificaciones establecidas por el Decreto Nº 309 del 23 de diciembre de 2004, el Decreto
N° 227 del 16 de agosto de 2005, y el Decreto N° 272 del 13 de octubre de 2005, todos del
[
( )
i
CPI
0
( ) ( )]
IPC
CPI
0,8283 x
+ 0,1717 x
i
IPC
0
TC
x
0
TC
x VAT
0
i
donde:
VAT0
VATi
CPI0
CPIi
IPC0
IPCi
TC0
TCi
Empresa Adjudicataria.
Características técnicas del Proyecto.
Fórmula de Indexación.
El Valor Anual de Transmisión por Tramo antes indicado se reajustará anualmente, en
dólares, según la siguiente fórmula de indexación:
Nombre del Proyecto.
Empresa HQI Transelec Chile S.A., que ya se encuentra constituida como Sociedad
Anónima Abierta de giro exclusivo de Transmisión.
Valor de la Transmisión por Tramo.
El Valor Anual de la Transmisión por Tramo, en adelante e indistintamente (“VATT”), es
igual a 1.093.000 (un millón noventa y tres mil) dólares, moneda de los Estados Unidos de
Norteamérica.
Nuevo Tramo de Línea El Rodeo – Chena 1x220 kV.
2.
Fecha de entrada en operación.
A más tardar, 30 meses contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el
Diario Oficial.
Considerando:
1.
5
Ministerio, y conforme a lo informado por la DP del CDEC-SIC, las características técnicas
generales del Proyecto son las siguientes:
Núm. 138.- Santiago, 19 de abril de 2006.- Visto:
3.
4.
Página
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
ADJUDICA DERECHOS DE EXPLOTACION Y EJECUCION DE OBRA DENOMINADA NUEVO TRAMO DE LINEA EL RODEO – CHENA 1 X 220 KV, CALIFICADA
COMO OBRA NUEVA QUE REQUIERE CONSTRUCCION INMEDIATA PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO ELECTRICO EN EL SISTEMA DE
TRANSMISION TRONCAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL
1.
2.
(7693)
: Valor Anual de la Transmisión por Tramo del Proyecto, contenido en la Oferta
Económica del Proponente, en dólares de EE.UU (US$);
: Valor Anual de la Transmisión por Tramo del Proyecto, a partir del siguiente año de
entrada en operaciones del Proyecto, en dólares de EE.UU (US$);
: Consumer Price Index (USA), correspondiente al mes de septiembre del año anterior
a la entrada en operaciones del Proyecto, publicado por el Bureau of Labor Statistics
of USA;
: Consumer Price Index (USA), correspondiente al mes de septiembre del año de en el
cual se aplique la indexación, publicado por el Bureau of Labor Statistics of USA.
El valor de este parámetro se encuentra en el sitio de dominio electrónico
http://data.bls.gov/cgi-bin/srgate, clave “CUUR0000SA0”, identificación
“CONSUMER PRICE INDEX-ALL URBAN CONSUMERS (CPI)”;
: Índice General de Precios al Consumidor (Chile), correspondiente al mes de septiembre del año anterior a la entrada en operaciones del Proyecto, publicado por el Instituto
Nacional de Estadísticas (INE);
: Índice General de Precios al Consumidor (Chile), correspondiente al mes de septiembre del año en el cual se aplique la indexación, publicado por el Instituto Nacional de
Estadísticas (INE).
El valor de este parámetro se encuentra en el sitio de dominio electrónico
http://www.bcentral.cl/esp/infoeconomica/seriesindicadores/xls/IPC.xls;
: Valor promedio del Dólar Observado, correspondiente al mes de septiembre del año
anterior a la entrada en operaciones del Proyecto, publicado por el Banco Central de
Chile;
: Valor promedio del Dólar Observado, correspondiente al mes de septiembre del año
en el cual se aplique la indexación, publicado por el Banco Central de Chile.
El valor de este parámetro se encuentra en el sitio de dominio electrónico
http://www.bcentral.cl/esp/infoeconomica/seriesindicadores/xls/
Dolar_observado.xls.
La primera indexación del VATo se efectuará durante el mes de diciembre del año de
entrada en operación del Proyecto.
7.
Régimen y Período de remuneración del Proyecto.
El pago del VATT señalado en el punto 5 y su fórmula de indexación, constituirá la
remuneración del Proyecto por un período de 240 meses, que se iniciará a partir de la fecha
de comunicación al CDEC-SIC, por parte de la Empresa Adjudicataria, de la puesta en
servicio del Proyecto. Copia de esta comunicación deberá ser enviada a la Comisión y la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

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