división contratación administrativa
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división contratación administrativa
División de Contratación Administrativa Al contestar refiérase al oficio No. 07782 04 de junio, 2015 DCA-1260 Señor Humberto Gamboa Marín Presidente de Junta Administrativa COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL NATANIEL ARIAS MURILLO Estimado señor: Asunto: Se otorga autorización al Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo de Aguas Zarcas de San Carlos para realizar una contratación directa concursada para la compra de equipos y materiales para las instalaciones y la finca del Colegio, por un monto máximo total del ¢29.792.895,96 (veintinueve millones setecientos noventa y dos mil ochocientos noventa y cinco colones con noventa y seis céntimos) a efecto de ejecutar el proyecto de Seguridad y Conectividad con fondos provenientes de la Ley 7372. Nos referimos a su oficio sin número, recibido en fecha 14 de abril del año en curso en esta Contraloría General de la República, mediante el cual solicita la autorización descrita en el asunto. Mediante oficios No. JA-05-16-2015 y JA-05-22-2015 recibidos el 05 y 21, ambos de mayo anterior, se brindó información adicional solicitada mediante oficios No.05917 (DCA-0969) y No. 06857 (DCA-1115) del pasado 28 de abril y 18 de mayo, respectivamente. I. Antecedentes y justificación 1. Que el Colegio Técnico Profesional es una institución que se creó en el año 1971 y desde sus inicios ha sido un pilarte de la educación de la zona de San Carlos, contando actualmente, con una población estudiantil de más de 1400 estudiantes. 2. Que mediante el oficio COLEY 691-2014 del 03 de Octubre del 2014, el Ministerio de Educación (MEP) aprobó el proyecto de Conectividad y Seguridad, con fondos provenientes de la Ley 7372, Ley para el Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional, por un monto de ¢29.792.895,96 (veintinueve millones setecientos noventa y dos mil ochocientos noventa y cinco colones con noventa y seis céntimos). División de Contratación Administrativa 2 3. Que dado el crecimiento que ha presentado la población estudiantil del colegio, se ha acondicionado una finca conocida como Finca La Loma, propiedad de la Junta Administrativa del Colegio para trasladar 12 aulas para la impartición de nuevas especialidades. 4. Que como parte de las obligaciones de la institución, se encuentran las de brindar seguridad y resguardo tanto a las personas como a los bienes que el colegio va adquiriendo para el mejoramiento educativo, por lo que la realización de un procedimiento de contratación directa, siendo más expedito, reúne las condiciones idóneas para la finalidad propuesta. 5. Que las necesidades de la institución se han incrementado a raíz del surgimiento de nuevas especialidades, lo que ha aumentado el equipo y material con el que cuenta el Colegio que son herramientas para la formación de los estudiantes, provocando la necesidad de una conectividad adecuada. 6. Que se han realizado visitas de campo con técnicos especializados para determinar el mayor aprovechamiento de los materiales y equipos necesarios, todo orientado a la realización del interés público. 7. Que anexan los oficios JA-05-18-2015 del 04 de mayo del 2015, suscrito por el Contador y Tesorero Norman E. León Villegas y documento sin número suscrito por la señora Rosibel Rodríguez Salazar, encargada de la Unidad de Operaciones Bancarias, mediante los cuales se demuestra que se cuenta con un saldo disponible de ¢82.881.790,30 (ochenta y dos millones ochocientos ochenta y un mil setecientos noventa colones con treinta céntimos), para enfrentar la presente erogación. II. Criterio de la División Según lo que establece la Constitución Política, toda adquisición de bienes y servicios que realice el Estado –entendido en sentido amplio-, debe realizarse siguiendo el procedimiento concursal o de licitación. Lo anterior como garantía plena de que sean observados los principios de la contratación administrativa, especialmente el de publicidad y libre participación. No obstante lo anterior, el legislador dispuso en los artículos 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) y el 138 del Reglamento a dicha Ley (RLCA), la facultad de la Contraloría General para autorizar en forma excepcional la contratación directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los ordinarios, cuando existan razones suficientes para considerar que la contratación directa es la mejor forma de satisfacer el interés general o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos. Si bien la licitación viene a constituir el procedimiento por excelencia para la adquisición de bienes y servicios, en muchas ocasiones por su configuración más formal, no resulta adecuado para cumplir con el interés público perseguido. De ahí que entonces los procedimientos de excepción -que suponen una disminución de esas formalidades- se convierten en mecanismos más alivianados, permitiendo precisamente cumplir ese cometido. División de Contratación Administrativa 3 En el presente caso, resulta relevante el hecho que el Colegio Técnico en el oficio JA05-16-2015, invoca como justificación de la presente contratación, lo siguiente: “El Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, para el cual esta Junta Administrativa colabora tiene la gran necesidad de brindar seguridad y resguardar los bienes que ya se poseen en la institución, así como gestionar la conectividad necesaria tanto en la planta física de la institución como en La Finca La Loma que también es propiedad de esta institución (…) donde diariamente asisten 390 estudiantes y 13 docentes para impartir las lecciones de las Especialidades Agropecuaria en Producción Pecuaria y Agroecología, además los talleres exploratorios de sétimo octavo y noveno (…) cuya (sic) fin es brindar a los jóvenes de esta institución igualdad de condiciones y oportunidades de estudio (…)”1 En la misma línea, señala el Presidente de la Junta Administrativa de la institución que técnicos especializados en la materia, consultados al efecto, han determinado la necesidad de adquirir los equipos y materiales de conformidad con el proyecto de Seguridad y Conectividad aprobado por el MEP, logrando con estas herramientas, la protección de los bienes académicos, siendo que además actualmente el colegio no cuenta con las condiciones óptimas para los estudiantes. Al respecto: “Ante esta oportunidad que recibimos, nos hemos dado a la tarea de visitar los Colegios Técnicos que están en el Cantón de San Carlos para conocer el proceso realizado y el resultado de la instalación de estos equipos y conexiones, además antes de enviar el proyecto se hizo visita de campo en nuestra institución con técnicos especializados en el área para determinar la necesidad de equipo y materiales para el desarrollo del proyecto. Lo que hemos visto que no ha sido tan eficiente en la mayoría de las instituciones, por lo que se ha tenido que realizar inversiones de parte de las juntas administrativas para corregir o cambiar lo que se instala, razones como esta y el buen trabajo de otras empresas nos orienta a solicitar en función delo interés público la contratación directa concursada o licitación abreviada para en el menor tiempo posible resolver la situación que en este momento viven nuestros estudiantes”.2 Aunado a lo que viene dicho, considera este órgano contralor que dotar de recursos de seguridad es un elemento fundamental no solo para el resguardo de los bienes con los que cuenta la institución actualmente y los que se prevé tener a futuro, sino de los funcionarios y estudiantes que a diario acuden al colegio. Por su parte, el equipamiento de una conectividad óptima no solo en el Colegio y en la Finca La Loma, sino entre ambos espacios, se traduce en un mejor aprovechamiento del proceso de formación académica que ofrece la educación técnica, siendo que esta posibilidad de adquisición de bienes se convierte en un elemento fundamental para la disminución de la brecha existente entre la educación urbana y rural. 1 2 Oficio JA-05-16-2015 del 08 de abril del año en curso, visible al folio octavo de la solicitud de autorización. ídem División de Contratación Administrativa 4 Considera este Despacho que la aprobación de la presente solicitud también responde a una tutela efectiva de los derechos fundamentales que tiene la población del Colegio Técnico Profesional de cita, el cual se refleja en una mejor preparación de los estudiantes para insertarse en la fuerza laboral del país, siendo además que la integridad física de los alumnos y funcionarios se ve beneficiada con la protección por medio de cámaras y equipo de seguridad. Siendo por demás, que dicha institución cuenta con el contenido presupuestario necesario para cubrir dichas necesidades. Valorada la solicitud en cuestión, encuentra este órgano contralor que el procedimiento de una contratación directa concursada es el más adecuado para el adecuado resguardo, protección y conexión de los bienes del Colegio. Siendo entonces que mediante el presente documento se autoriza los equipos y materiales aprobados en la sesión ordinaria 130 la Comisión Nacional establecida por la Ley 7372 para el desarrollo de la educación técnica profesional, celebrada el día 24 de setiembre del 2014, en la cual se determinó lo siguiente: “Acuerdo No. 31/130/2014: Se acuerda APROBAR LOS TRES proyectos presentado por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo (…) El proyecto 2 “Conectividad y seguridad” por un monto de ¢29.792.895,96 que corresponde a saldo sin aprobar período 2014 (…)"3 Por lo tanto, los equipos, materiales, mano de obra así como los respectivos montos que en este oficio son autorizados por este órgano contralor y que corresponden al Colegio y las Finca La Loma, son específicamente: Equipo para las instalaciones del Colegio Descripción Video grabador Híbrido 16 ch (12 analagos/4ip) Video grabador 8 ch Cámara tipo Minidomo 700TLL, 2.9-12 Cámara tipo Minidomo 700TLL, 2.9-12 Cámara tipo Minidomo 700TLL Cámara tipo bullet 700TLL, 2.9-12 Cámara exteriores Bullet intemperie 700 TVL Cámara tipo PTZ 23x zoom-360 gr 650 TVL Video Ballum BNC Macho Disco Dura 2Teras Multiescritura SATA Disco Dura 1Teras Multiescritura SATA Gabinete Pared 6U Carrucha cable UTP Cat 5e UPS con regulador UPS con regulador Regleta con supresor de picos 7 tomas Router (accses point) Router (cliente enlace inalámbrico) Metros cable UTP cat6 con gel Punta de AC Fuente de poder de 9ch 3 Marca Cat-Dahua Cat-Dahua Prov-01 dLux dLux dLUX dLUX dLUX dLUX WDigital Wdigital Lampro Nexxt APC APC APC Mikrotik Mikrotik Nexxt Nexxt dLux Modelo DAHV16 DS7208 Pro-1-24v Irb3t Ire237 VIR72-7 CM23N BT8603R stp111 hdd200 hdd201 GAC-2418 1500 750 Omnitik L4 Rb-sxtl3 FP9 Cantidad 5 4 20 21 14 13 2 1 150 5 4 8 7 1 8 10 2 8 850 80 4 Precio Total ¢975.000,00 ¢476.000,00 ¢1.119.200,00 ¢1.188.180,00 ¢544.040,00 ¢1.179.100,00 ¢94.590,00 ¢512.000,00 ¢304.200,00 ¢650.000,00 ¢387.832,00 ¢1.162.800,00 ¢553.000,00 ¢178.994,00 ¢600.000,00 ¢82.000,00 ¢370.000,00 ¢1.440.000,00 ¢501.500,00 ¢74.400,00 ¢268.000,00 Oficio COLEY-691-2014 del viernes 03 de octubre del 2014, suscrito por el Ing. Gerardo Ávila Villalobos, secretario ejecutivo de la Comisión Ley 7372 (folios diecinueve al veintiséis de la solicitud de autorización) División de Contratación Administrativa 5 Fuente de poder de 18CH Kit de alarma (incluye panel para alarma 32 5x2 salidas teclado para alarma 32z ELD, sirena para alarma 30 watts 12 voltios, batería para alarma 12 voltios ah, transformador para alarma 40 va, 2 sensores de movimiento). Teclado para alarma (Extra) Carrucha de cable 4 hilos 22w (alarma Pantalla 46” LED CPU (monitoreo) dLux FP18 5 ¢390.000,00 Paradox SP4000 13 ¢1.625.000,00 Paradox Nexxt Samsung Hibrido K633 2 2 UN46F5500 1 1 Total de Equipos: ¢49.996,00 ¢70.000,00 ¢600.000,00 ¢396.000,00 ¢15.791.832,00 Materiales para las instalaciones del Colegio Descripción Mástil para soporte (completo) Mástil de anclaje para techo Mástil para montaje de techos Tubo tipo A Tubo tipo A Conector para anedir UTP Canasta Protectora para PTZ Canaleta Canaleta con adhesivo Curva tipo A Curva tipo A Cinta Aislante (Taype) Cinta Aislante (Taype) super 33+3M Gazas Uniones tipo A Uniones tipo A Tornillo Yipzu Conectores Conectores Caja rectangular Cajas de paso Cajas de paso Caja octagonal Conector de presión Toma corriente doble de Parche Pol Metros de Cable TSJ Medida 4” 4” 1,5 mts ½ ¾ 60cm de radio 105x50 10x10 ½ ¾ ½ ½ ¾ ¾ ½ ¾ 4x3 4x4 8x8 #12 CONDUCEN Marca Cantidad Precio Total 3 ¢495.000,00 1 ¢90.000,00 9 ¢166.500,00 Durman 365 ¢390.915,00 Durman 45 ¢71.100,00 3M 50 ¢5.250,00 1 ¢115.000,00 Ledgrande 10 ¢124.190,00 Ledgrande 20 ¢39.100,00 Durman 110 ¢44.000,00 Durman 50 ¢23.000,00 Templex 5 ¢6.000,00 3M 5 ¢17.500,00 EMT 800 ¢27.200,00 Durman 50 ¢1.500,00 Durman 25 ¢1.050,00 1000 ¢2000,00 Durman 50 ¢2.250,00 Durman 15 ¢930,00 PleXo 50 ¢375.000,00 SquareD 8 ¢88.320,00 SquareD 3 ¢39.240,00 EMT 15 ¢13.200.00 3M 30 ¢10.500,00 Bticino 10 ¢14.500,00 30 ¢45.000,00 Total Materiales: ¢2.208.245,00 Equipos para las instalaciones de la Finca La Loma (Sistema IP) Descripción Video Grabador Hibrido 16ch (12 analagos/4ip) Cámara IP de 2MP tipo domocon 24 LED Cámara IP de 2MP tipo bullet 42 LED Cámara exteriores Bullet intemperie 700TVL Video Ballum BNC Macho Disco duro 1 tera multiescritura SATA Gabinete Pared 6U Gabinete fibra de vidrio Bandeja 2U Ventilada Marca Cat-Dahua Modelo DAHIV16 Cantidad 2 Cat-Dahua Cat-Dahua dLux dLux Wdigital Lamrpo LedGrande Lampro Prov-1-24 Prov-2-42 CM23N Stp111 hdd201 GAC-2418 4 4 8 14 2 1 3 4 Precio Total ¢632.000,00 ¢680.000,00 ¢720.000,00 ¢378.360,00 ¢28.392,00 ¢193.916,00 ¢145.350,00 ¢195.000,00 ¢96.000,00 División de Contratación Administrativa 6 UPS con regulador UPS con regulador Regleta de 6 tomas Router (access point) Router (Cliente enlace inalámbrico) Metros cable UTP Cat6 con gel Punta de AC Fuente de poder de 9ch Adaptador AC DC 12v 2ª Switch 24 Puertos 10/100/1000 Patch Panel 24 puertos cat6 Patch Cort 3FT azul 91 cm Patch Cort 3FT rojo 91 cm Patch Cort 3FT azul 31 cm Patch Cort 3FT amarillo 31 cm Pantalla 46” LED CPU (monitoreo) APC APC APC Mikrotik Mikrotik Nexxt Nexxt dLux 1500 350 CISCO Lanpro Nexxt Nexxt Nexxt Nexxt SAMSUNG Hibrido 1 7 12 Omnitk L4 2 Rb-sxtl3 5 330 20 FP9 2 12 SG100-24NA 1 1 10 2 8 12 UN46F5500 1 1 Total Equipos: ¢1.678.994,00 ¢290.500,00 ¢90.600,00 ¢390.000,00 ¢800.000,00 ¢194.700,00 ¢18.600,00 ¢134.000,00 ¢124.800,00 ¢248.000,00 ¢44.600,00 ¢16.500,00 ¢2.924,00 ¢8.800,00 ¢13.200,00 ¢600.000,00 ¢396.000,00 ¢8.121.236,00 Materiales para las instalaciones de la Finca La Loma (Sistema IP) Descripción Mástil para soporte (Completo) Mástil para montaje de techos Tubo tipo A Tubo tipo A Cinta Adhesiva (Taype) Cinta Aislante (Taype) super 33+3M Gazas Uniones tipo A Tornillo Yipzu Conectores Caja rectangular Caja Octagonal Toma Corriente Doble de Parche Pol Metro de Cable TSJ Terminales RJ45 Caja Para protección equipos IP Medida 4” 1,5 mts ½ ½ ½ ½ ¾ ½ 4x3 10x12x18 Marca Mastil Mastil Durman Durman Templex 3M EMT Durman Cantidad Precio Total 2 ¢330.000,00 5 ¢92.500,00 30 ¢32.130,00 20 ¢8.000,00 2 ¢2.400,00 1 ¢3.500,00 40 ¢1.360,00 12 ¢360,00 120 ¢240,00 Durman 15 ¢675,00 PleXo 8 ¢60.000,00 EMT 5 ¢4.400,00 Bticino 15 ¢21.750,00 CONDUCEN 30 ¢45.000,00 Nexxt 60 ¢7.200,00 Ledgrande 6 ¢63.000,00 Total de materiales: ¢672.515,00 Mano de obra Descripción Tiraje y entubado de Cable Configuración del Sistema Instalación y Configuración de Enlace Asistencia y Soporte remoto TOTAL Precio total ¢250.000,00 ¢250.000,00 ¢300.000,00 ¢250.000,00 ¢1.050.000,00 Cuadro Resumen Software de instalación Equipos 1 (para las instalaciones del Colegio) Equipos 2 (para las instalaciones de la Finca) Materiales 1 (para las instalaciones del Colegio) ¢1.350.000,00 ¢15.791.832,00 ¢8.121.236,00 ¢2.208.245,00 División de Contratación Administrativa 7 Materiales 2 (para las instalaciones de la Finca) Mano de obra Imprevistos TOTAL ¢672.515,00 ¢1.050.000,00 ¢599.067,96 ¢29.792.895,96 En lo que respecta al régimen recursivo aplicable, este Despacho toma en consideración que se procura contar con los equipos en el menor tiempo posible, lo cual podría afectarse si se aplican los recursos propios del procedimiento ordinario que por monto corresponderían. Es por ello que, con la finalidad de lograr un mecanismo que contemple plazos menores pero preservando el derecho a recurrir de las partes interesadas, se dispone que contra el cartel del concurso se podrá interponer recurso de objeción y contra el acto final del concurso se podrá interponer recurso de revocatoria. Ambos recursos deberán ser presentados y resueltos por la Administración y se regirán por lo dispuesto en los artículos 170, 171 y 173 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), en el caso del recurso de objeción, y por lo regulado en los artículos 185 y siguientes del RLCA, en el caso del recurso de revocatoria. Esta posibilidad recursiva, según lo aquí dispuesto, deberá ser indicada expresamente en el pliego de condiciones. Por otra parte, con respecto al refrendo del contrato, en aras de favorecer una menor tramitología y con el objetivo de no entorpecer la satisfacción del interés público, se exime de refrendo contralor el contrato que se derive de la presente autorización. Sin embargo, sí debe contar con la aprobación interna según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. III. Condiciones bajo las que se otorga la autorización La autorización se condiciona a lo siguiente: 1. Se otorga autorización al Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo de Aguas Zarcas de San Carlos para realizar una contratación directa concursada para la compra de equipos y materiales para las instalaciones y la finca del Colegio, a efecto de ejecutar el proyecto de Seguridad y Conectividad con fondos provenientes de la Ley 7372, por un monto máximo total del ¢29.792.895,96 (veintinueve millones setecientos noventa y dos mil ochocientos noventa y cinco colones con noventa y seis céntimos) bajo el siguiente esquema: Software de instalación Equipos 1 (para las instalaciones del Colegio) Equipos 2 (para las instalaciones de la Finca) Materiales 1 (para las instalaciones del Colegio) Materiales 2 (para las instalaciones de la Finca) Mano de obra Imprevistos TOTAL ¢1.350.000,00 ¢15.791.832,00 ¢8.121.236,00 ¢2.208.245,00 ¢672.515,00 ¢1.050.000,00 ¢599.067,96 ¢29.792.895,96 División de Contratación Administrativa 8 2. La Administración asume la responsabilidad por las razones que motivaron la autorización en los términos indicados. 3. De conformidad con lo señalado en el artículo 14 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración podrá adjudicar a ofertas que superen ese monto hasta en un diez por ciento. Si la propuesta que se debe adjudicar supera ese diez por ciento, deberá requerir autorización previa a esta Contraloría General para continuar con el procedimiento. 4. Deberá quedar constancia en un expediente levantado al efecto, de todas las actuaciones relacionadas con esta contratación, ello para efectos de control posterior. 5. La Administración deberá confeccionar un pliego de condiciones donde se describan las condiciones técnicas y legales necesarias para la adecuada definición del objeto y condiciones de la negociación, así como también se fije la hora y fecha para la recepción de ofertas, y contenga un sistema de calificación de ofertas que permita seleccionar de manera objetiva la plica ganadora del concurso que será aquélla que obtenga la máxima calificación. 6. La Administración deberá invitar como mínimo a 3 proveedores idóneos. 7. Entre el día que se realicen todas las invitaciones y el día fijado para la apertura de ofertas deberá mediar al menos cinco días hábiles. 8. En razón de la cuantía de la autorización, y a fin de brindar transparencia y garantía a los participantes, contra el cartel del concurso podrá interponerse recurso de objeción observando los plazos y formalidades del recurso de objeción de la licitación abreviada. Contra el acto de adjudicación, el que declare infructuoso o desierto el concurso se podrá interponer recurso de revocatoria ante la propia Administración, observando los plazos y formalidades señalados en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Ambos recursos deberán ser presentados y resueltos por esa Administración. Esta posibilidad recursiva deberá ser indicada en el cartel. 9. El contrato que llegue a suscribirse deberá contar con la aprobación interna según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. 10. La valoración de la razonabilidad de los precios corresponde exclusivamente a la Administración. 11. Es deber de la Administración, tanto al momento de la formalización contractual como durante la fase de ejecución, que las empresas contratistas, se encuentren debidamente al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación. 12. De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de parte de los oferentes de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF. División de Contratación Administrativa 9 13. Las modificaciones contractuales se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 del respectivo Reglamento, sin que para el ejercicio de esa potestad se requiera autorización de esta Contraloría General. Lo anterior en el tanto se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 200, puesto que en caso de no ser así, deberá estarse a lo indicado en el párrafo penúltimo de esa norma, a saber: “Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República (...)”. 14. Al ser un procedimiento excepcional autorizado sobre la base de las explicaciones acá brindadas, no es viable aplicar una nueva contratación al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 15. Se deja bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración verificar que las contratistas no cuenten con prohibiciones para contratar con el Estado y que no se encuentre inhabilitadas para contratar con la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto por el régimen de prohibiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. 16. La Administración deberá verificar que la eventual contratista se encuentre al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas, de conformidad con la Ley 9024, si corresponde. 17. Se deberá contar con el contenido presupuestario suficiente y disponible para hacer frente al contrato producto de la presente autorización, debiendo verificarse que los recursos pueden utilizarse válidamente para el fin propuesto Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad del señor Humberto Gamboa Marín en su condición de Presidente de la Junta Administrativa o quien ejerza este cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente. Atentamente, Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado SZF/chc Ci: Archivo Central NI: 9396, 11376, 12880 G: 2015001457-1 Suraye Zaglul Fiatt Fiscalizadora