Cuarta Reunión de la Comisión Interina de Medidas
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Cuarta Reunión de la Comisión Interina de Medidas
INFORME Roma, Italia, 11-15 de marzo de 2002 Cuarta Reunión de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación ICPM 02/INFORME ICPM 02/INFORME INFORME DE LA CUARTA REUNIÓN DE LA COMISIÓN INTERINA DE MEDIDAS FITOSANITARIAS Roma, 11 -15 de marzo de 2002 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN Roma, 2002 ÍNDICE Informe de la cuarta reunión de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias. Apéndice I Apéndice II Apéndice III Apéndice IV Apéndice V Apéndice VI Apéndice VII Apéndice VIII Apéndice IX Apéndice X Apéndice XI Apéndice XII Apéndice XIII Apéndice XIV Apéndice XV Apéndice XVI Apéndice XVII Programa Normas internacionales para medidas fitosanitarias: Enmiendas al Glosario de términos fitosanitarios Normas internacionales para medidas fitosanitarias: Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo de riesgos de plagas Normas internacionales para medidas fitosanitarias: Directrices para reglamentar materiales de embalaje de madera utilizados en el comercio internacional Normas internacionales para medidas fitosanitarias: Notificación de plagas Normas internacionales para medidas fitosanitarias: Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación Especificaciones para normas sobre organismos vivos modificados Composición del Comité de Normas Composición del Órgano Subsidiario sobre la Solución de Diferencias. Plan Estratégico Disposiciones para la asistencia financiera destinada para el establecimiento de normas (patrocinio de normas) Programa de trabajo Calendario provisional para 2002-2003 Establecimiento de procedimientos para determinar los temas y las prioridades de las normas Procedimiento para el reconocimiento de nuevas ORPF Programa provisional de la CIMF-5 Lista de participantes CUARTA REUNIÓN DE LA COMISIÓN INTERINA DE MEDIDAS FITOSANITARIAS Roma, 11 -15 de marzo de 2002 INFORME 1. APERTURA DE LA REUNIÓN 1. El Presidente, Ing. Felipe Canale (Uruguay), inauguró la reunión dando la bienvenida a los delegados. El Secretario de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), Sr. Niek van der Graaff, pronunció una declaración de apertura. Hizo una breve reseña de los últimos cincuenta años de existencia de la CIPF y señaló que, si bien los principios no habían variado la capacidad de aplicación, las actividades y la cooperación habían cambiado considerablemente. Se señaló que en estos últimos diez años se había realizado una gran labor. El pasado año se habían registrado importantes aportaciones de los Estados Miembros, que habían permitido la ampliación del programa de trabajo sobre cuestiones pertinentes. La FAO había identificado recursos adicionales que se facilitarían en los próximos dos años y que se asignarían expresamente para asistencia técnica. Sería sin embargo una fuente no renovable de fondos. En los últimos años se había asistido también a una cooperación más estrecha con los sectores de inocuidad de los alimentos y sanidad animal para desarrollar esferas de interés común. El Sr. Van der Graaff observó también que en el presente año se procedería al establecimiento del Comité de Normas (CN) y dio las gracias a los anteriores miembros del Comité Interino de Normas (CIN) y del Comité de Expertos en Medidas Fitosanitarias (CEMF) por la labor tan valiosa y ardua que habían realizado. 2. El Presidente presentó al Embajador Bergholm (Finlandia), ex Embajador y Primer Presidente del Comité sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Comité sobre MSF), de la Organización Mundial del Comercio (OMC), quien había desempeñado una importante función en la revisión de la CIPF. El Sr. Bergholm presentó una ponencia sobre todo el proceso que había conducido a la revisión de dicha Convención. La Ronda Uruguay de Negociaciones del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GAAT) y la ulterior evolución en la Organización Mundial del Comercio (OMC), habían ofrecido el foro para preparar un marco que asegurara la eliminación de obstáculos injustificados al comercio. No obstante, dicho marco debía proporcionar a los gobiernos el derecho a imponer los obstáculos comerciales que fueran necesarios, por ejemplo, para la protección de la vida y la salud de las plantas. La CIPF constituía el instrumento técnico del que dependía la OMC para ofrecer tal marco internacional y especialmente para la preparación de normas internacionales en el campo de la protección de las plantas. El procedimiento de revisión aseguraba que el alcance del Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) y el de la CIPF fueran análogos, se abarcaran las plagas reglamentadas no de cuarentena, se estableciera una Secretaría de la Convención para la ejecución del programa de trabajo, se previera la solución de conflictos y se creara un mecanismo de establecimiento de normas. El Sr. Bergholm señaló que la función de las organizaciones regionales de protección fitosanitaria (ORPF) se había cambiado también a una función de coordinación y de facilitación de la aplicación de la CIPF. 3. El actual Presidente del Comité de la OMC sobre MSF, Sr. William Ehlers (Uruguay), señaló en su exposición la gran ocasión del 50º Aniversario de la CIPF. Subrayó que la Convención desempeñaba una gran función en el comercio internacional, aunque de hecho se infraestimara muchas veces. Las relaciones entre la OMC y la CIPF eran importantes, lo mismo que las existentes entre el Codex Alimentarius, la OIE y la CIPF. El Comité sobre MSF servía de tribuna a los países para examinar cuestiones sanitarias y fitosanitarias, y era alentador ver que los países en desarrollo participaban cada vez más en este proceso. En el Comité sobre MSF se habían hecho considerables progresos por lo que se refiere a la equivalencia y era de esperar que la CIMF siguiera elaborando este concepto. Sería necesaria la intervención de la CIPF para ayudar al Comité sobre MSF a abordar ICPM 02/INFORME nuevos sectores de aplicación de medidas fitosanitarias, p. ej., especies invasivas, organismos modificados genéticamente (OMG), y el reconocimiento de situación libre de enfermedades. El Sr. Ehlers alentó a la CIMF a buscar los medios para interactuar y cooperar con el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) en temas pertinentes de interés común. Los países en desarrollo adolecían de una deficiencia intrínseca y estructural al abordar acuerdos internacionales, y carecían a menudo de un conocimiento básico de la función que desempeñaban en el comercio internacional. También era importante que los países en desarrollo desempeñaran un papel más activo en los organismos internacionales. La asistencia técnica era esencial para los países en desarrollo a fin de ayudarles a cumplir sus obligaciones internacionales y aprovechar de forma más eficaz los beneficios que se derivaban de los acuerdos internacionales. Podía aumentarse la capacidad nacional mediante la creación de equipos nacionales en que intervinieran todos los ministerios nacionales competentes. 2. APROBACIÓN DEL PROGRAMA 4. Se aprobó el programa con la adición de algunos temas sobre cooperación CDB/CIPF (tema 4.4), el presupuesto de la Secretaría de la CIPF (tema 4.5), y el establecimiento de procedimientos para determinar las prioridades (tema 6.3). (Véase Apéndice I.)1 5. La CIMF tomó nota de la presentación de un documento sobre competencias de la Comunidad Europea y de sus Estados Miembros. 3. INFORME DEL PRESIDENTE 6. El Presidente presentó su informe, que se basaba en la experiencia adquirida a través de la aplicación de la evaluación de la capacidad fitosanitaria (ECF) de la CIMF en más de 20 países en desarrollo. Este instrumento de autodiagnóstico ofrecía una base valiosa para que los países pudieran desarrollar un plan estratégico, planes de acción nacionales, y establecer prioridades en cuanto a las necesidades de asistencia técnica. 7. De los resultados se desprendía que la asistencia técnica a los países en desarrollo requería primero centrar la atención en el desarrollo de un marco legislativo, una capacidad institucional sostenible, así como un marco reglamentario. Una vez que se hubiera establecido dicho marco cabía la posibilidad de ocuparse de la aplicación de procedimientos operativos y de gestión, del mejoramiento de la participación internacional y regional, de la capacitación y perfeccionamiento de la competencia técnica y de mejorar también la infraestructura y el equipo. La asistencia técnica actual y la prestada hasta la fecha se había centrado a menudo en estos últimos puntos más que en ocuparse de aquéllos que ofrecían primero una capacidad sostenible. Los Miembros tenían que tener esto en cuenta al proporcionar asistencia técnica en materia de medidas fitosanitarias. 8. El Presidente tomó nota de que los Miembros de países en desarrollo encontraban cada vez más difícil cumplir las obligaciones internacionales, debido a que los programas de asistencia técnica tradicionales no constituían el instrumento más adecuado para resolver o reducir las dificultades de los países en desarrollo. El efecto combinado de las dificultades especiales para aplicar las normas internacionales para medidas fitosanitarias (NIMF) genéricas y la falta de NIMF específicas previstas por la CIPF parecía provocar un “efecto dominó” en determinados países en desarrollo, con el resultado final de una reducción de su capacidad de competir a nivel mundial. La asistencia técnica a los países en desarrollo tenía que estar bien articulada, ser sostenible y estar centrada. 9. Se alentó a la CIMF a que elaborara normas internacionales sobre medidas fitosanitarias (NIMF) más específicas, es decir, basadas en plagas o en productos. Se señaló, además, que habría que elaborar mecanismos que permitieran incorporar los conocimientos especializados de universidades y organizaciones nacionales de investigación, con objeto de incrementar la capacidad de los países en desarrollo. 2 ICPM 02/INFORME 10. El Presidente señaló la necesidad urgente de disponer de más recursos para ayudar a los países en desarrollo a aumentar su capacidad en materia fitosanitaria. A este respecto, se observó también la necesidad urgente de un seguimiento dinámico de los programas de creación de capacidad y de la aplicación de la CIMF. 11. El Presidente tomó nota de la importancia de perfeccionar constantemente la ECF con objeto de ponerla en consonancia con las nuevas NIMF, y de vincularla al plan estratégico de la CIMF así como al desarrollo de más instrumentos de asistencia técnica por parte de ésta. 4. INFORME DE LA SECRETARÍA 12. Los Miembros recomendaron que en 2002 la Secretaría estableciera una lista de expertos para la solución de conflictos. 4.1 Establecimiento de normas 13. La Secretaría presentó un resumen de las actividades de establecimiento de normas llevadas a cabo desde la última reunión de la CIMF. Se tomó nota de que se habían convocado cinco grupos de trabajo y se habían celebrado la tercera y cuarta reuniones del Comité Interino de Normas (CIN), que habían dado lugar a la aprobación de cuatro proyectos de normas, proyectos de especificaciones sobre organismos vivos modificados (OVM) y enmiendas al Glosario de término fitosanitarios. Además, se habían celebrado dos consultas técnicas regionales sobre proyectos de NIMF, una en El Cairo y otra en Bangkok. 14. La Secretaría informó de que la tercera reunión del CIN había aprobado también las siete primeras especificaciones de normas y las recomendaciones para terminar la norma sobre sistemas de reglamentación de las importaciones. La Secretaría pasó a resumir el estado de las NIMF que se estaban preparando. 15. Un Miembro pidió que se pusieran a disposición de todos los Miembros el plan de reuniones de los grupos de trabajo (GT), el lugar de celebración de las mismas y los respectivos informes. 16. Varios Miembros manifestaron su reconocimiento por los progresos realizados en el establecimiento de normas y expresaron su gratitud a los países que habían prestado ayuda y aportado recursos para el programa de trabajo. 4.2 Intercambio de información y el Portal fitosanitario internacional 17. La Secretaría informó acerca del programa de trabajo para el intercambio de información. Comunicó la respuesta positiva de los países miembros por lo que respecta al folleto titulado Guía de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, así como la iniciativa de la Secretaría de mantener actualizado el documento y traducirlo a otros idiomas. 18. La Secretaría resumió la situación de los puntos oficiales de contacto y de las obligaciones de intercambio de información de la Convención. Informó de que se esperaba que el Portal fitosanitario internacional (PFI), aprobado en la tercera reunión de la CIMF, sustituyera al sitio web de la CIPF, pero que la falta de disponibilidad de expertos en programación dentro de la FAO había demorado ese proceso. La programación del PFI se realizaría en los próximos meses. La Secretaría indicó las notables mejoras que ofrecía el PFI y las medidas adoptadas para favorecer el acceso a la información sobre la CIPF. 19. Algunos Miembros de la CIMF señalaron su deseo de aceptar la comunicación en formato electrónico e instaron a que el Portal pasara a ser pronto plenamente operativo. Algunos Miembros expresaron también su interés en participar en el Grupo de Apoyo del Portal. China indicó su voluntad de ofrecer servicios de traducción al chino, en caso necesario, para una mayor precisión. Uruguay, 3 ICPM 02/INFORME Argentina, Chile y España indicaron que deseaban apoyar a la Organización Norteamericana de Protección de Plantas (NAPPO) por lo que respecta a la prestación de ayuda para las traducciones al español. 20. La Secretaría señaló que, tan pronto como fuera plenamente operativo el PFI, se produciría un CD-ROM del mismo, que se distribuiría a los puntos oficiales de contacto. Se observó que los enlaces a la información que ofrecería el Portal no serían operativos a menos que el usuario tuviera acceso a Internet. 21. En respuesta a una pregunta, la Secretaría hizo notar que el desarrollo inicial del Portal se centraría solamente en la información oficial solamente, tal como se había dispuesto en la Convención. Más tarde se podría añadir información no oficial una vez que la CIMF decidiese que así convenía. 22. La Secretaría señaló que el Grupo de Apoyo del Portal no había sido activado el pasado año, debido a que se había retrasado considerablemente su desarrollo. Sin embargo, ahora que ya se había iniciado la elaboración del Portal, se activaría dicho Grupo de Apoyo en el futuro inmediato. 23. La CIMF: 1. Expresó su gratitud a la NAPPO y a la Organización Europea y Mediterránea de Protección de las Plantas (EPPO) por su asistencia en materia de traducción; 2. recomendó un examen a fondo de las NIMF en español con el fin de proponer modificaciones para que guardaran coherencia y para corregir errores; 3. instó a los Miembros a que prestaran en la medida de lo posible su asistencia a la Secretaría para la traducción de los documentos oficiales; 4. alentó a los Miembros a proporcionar puntos oficiales de contacto y a actualizarlos; y 5. recordó a los Miembros que los puntos oficiales de contacto eran los responsables de la divulgación de la información en sus respectivos países. 4.3 Asistencia y cooperación técnicas 24. La Secretaría describrió en líneas generales el programa de asistencia técnica. La Secretaría examinó la función coordinadora de la CIMF en materia de asistencia técnica conforme a lo acordado en su tercera reunión2, la aprobación de la ECF como mecanismo para ayudar a los países a evaluar su capacidad fitosanitaria, y los esfuerzos en curso para un ulterior desarrollo y mantenimiento de la ECF por parte de la FAO. 25. La Secretaría presentó un resumen de la situación de las actividades de asistencia técnica en el marco del Programa de Cooperación Técnica de la FAO así como de los Programas Regionales de la FAO para la Seguridad Alimentaria. Se señalaron los talleres regionales que se habían convocado para crear capacidad en materia fitosanitaria.La Secretaría proporcionaba asistencia técnica directa en respuesta a peticiones y necesidades específicas. Ejemplos de esta asistencia eran los talleres sobre análisis de riesgos de plagas (ARP) y el Acuerdo sobre MSF realizadas en Namibia, Sudáfrica y Bhután. Además, se había celebrado un taller para posibles consultores fitosanitarios de la región de África sobre NIMF, prácticas fitosanitarias contemporáneas y aplicación de la ECF en países en desarrollo, así como un taller para modernizar y armonizar la legislación fitosanitaria en los países del Consejo del Golfo Árabe (CGA). 26. La Secretaría señaló el problema de identificar consultores idóneos para apoyar el programa de asistencia técnica. Concretamente, expresó sus preocupaciones sobre el retraso en la aplicación de un proyecto regional para la armonización con el Asia sudoriental por lo que se refiere al añublo sudamericano de la hoja del caucho (SALB). Se subrayó la importancia de completar el ARP sobre esta plaga. La Secretaría informó que la NAPPO y la EPPO le estaban ayudando a encontrar y contratar a un consultor idóneo en ARP, pero que hasta la fecha esos esfuerzos habían resultado 4 ICPM 02/INFORME infructuosos. La Organización de Protección Vegetal para Asia y el Pacífico (APPPC) apoyó el llamamiento de petición de asistencia. 27. La CIMF tomó nota de que un funcionario de la Secretaría había venido dedicando su tiempo principalmente al programa de cooperación técnica asociado con la FAO. 28. Nigeria expresó su interés en participar en futuros talleres regionales para posibles consultores fitosanitarios. 29. La OMC expresó su aprecio a la CIPF por su estrecha cooperación con esa Organización sobre iniciativas de asistencia técnica y mencionó la declaración conjunta de Doha hecha por la OMC, la FAO, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y el Banco Mundial. 4.4 Cooperación CDB-CIPF. 30. La Secretaría informó acerca de la constante cooperación que existía entre la CIPF y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) para reforzar la labor de las NIMF y su coordinación con la labor del CDB y el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología por lo que respecta a las relaciones de la CIPF con los OVM, la bioseguridad y las especies invasivas. Informó también sobre la formulación de proyectos de especificaciones para una norma sobre riesgos de plagas de plantas asociados con los OVM/productos de la biotecnología moderna. 31. La Secretaría indicó las reuniones en las que había estado representada. Informó sobre un proyecto de Memorando de Entendimiento (ME) entre la Secretaría de la CIMF y la Secretaría del CDB, en el que se reconocían los objetivos complementarios y en parte comunes de la Convención y del Convenio, pidió que se reforzara la cooperación y se determinaran los sectores de colaboración. La CIMF manifestó su amplio apoyo a la elaboración del Memorando de Entendimiento, y sobre su contenido. 32. Chile hizo referencia a un proyecto de documento que había preparado sobre el análisis de riesgos en materia de OVM con el apoyo de algunos países sudamericanos. Sugirió que dicho documento podría servir de base para un ulterior debate y para la posible elaboración de una NIMF. Dicho documento se disponía sólo en español, aunque Chile hizo notar que se estaba preparando una traducción al inglés. Algunos Miembros apoyaron la posible utilización de este documento. 33. La Secretaría del CDB agradeció a la CIMF y a la Secretaría de la CIPF los constantes esfuerzos que desplegaban para fomentar la cooperación y el enlace entre la CIPF y el CDB. Muchos de los temas de interés mutuo se debatirían en la Sexta Conferencia de las Partes en el CDB (7-19 de abril de 2002, en La Haya), y en la subsiguiente tercera reunión del Comité Intergubernamental para el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del CDB (22-26 de abril de 2002, también en La Haya). La Secretaría del CDB indicó también que esperaba recibir aportaciones de la CIMF sobre cuestiones pertinentes en estas dos reuniones. 34. Sobre el tema de la documentación para el transporte y la manipulación de productos OGM (Artículo 18.2 del Protocolo de Cartagena), la Secretaría informó sobre los esfuerzos para examinar los procedimientos de documentación y planteó la posibilidad de modificar el certificado fitosanitario o de adjuntar apéndices al certificado por lo que respecta a la certificación de OVM.La Secretaría del CDB y el representante de la Oficina del CIPC señalaron que sería oportuno que la CIMF hiciera aportaciones al CIPC-3 sobre esta cuestión. 35. La Secretaría del CDB informó a la CIMF que la Oficina del CIPC había designado dos expertos con la esperanza de que participaran en los correspondientes procesos de redacción de normas de la CIMF. 5 ICPM 02/INFORME 36. La Secretaría del CDB informó a la CIMF acerca de la fase experimental del Mecanismo de intercambio de información sobre bioseguridad concebido para asegurar la interoperabilidad con otras bases de datos afines y sitios web, tales como el PFI. 37. La OMC agradeció a la CIMF la labor que estaba realizando con el CDB y esperaba con interés los progresos que se produjeran por lo que respecta al análisis de riesgos para los OVM. 38. La CIMF: 1. Refrendó la iniciativa de la Secretaría de establecer un Memorando de Entendimiento entre el CDB y la CIPF; y 2. examinó la importancia de formular directrices para los Miembros sobre las relaciones existentes entre la certificación fitosanitaria y las cuestiones de documentación que derivaban del Artículo 18.2 del Protocolo de Bioseguridad y convino en elaborar el mandato para un GT sobre esta cuestión. 4.5 Presupuesto 39. La Secretaría indicó que la FAO proporcionaba financiación para la Secretaría de la CIPF con cargo al presupuesto de su Programa Ordinario y que los gastos que sufragaba la Organización se determinaban y se pagaban dentro de los límites de la correspondiente partida de su presupuesto aprobado por la Conferencia de la FAO. La Secretaría presentó un resumen de los conceptos de gastos en 2000-2001, la plantilla de la Secretaría durante ese período y los gastos distintos de los de personal en lo que se refiere a las realizaciones durante el bienio. 40. La Secretaría indicó que el presupuesto para 2002/2003 se mantendría prácticamente idéntico al de 2001 y que ello tendría repercusiones en sus actividades: número de grupos de trabajo, reuniones, y enlace y colaboración con organizaciones de protección fitosanitaria. Ello significaba que habría menos asignaciones para el Comité de Normas, y una provisión de fondos insuficiente para manuales y creación de capacidad. 41. La UE, en nombre de sus Estados Miembros, sugirió que, en el futuro, los informes presupuestarios contuvieran más detalles sobre los gastos. Una transparencia mayor permitiría hacer comparaciones entre gastos actuales y pasados, ofrecer más detalles respecto de la asignación de tiempo de personal, así como indicar qué forma de respaldo técnico se daría al Programa de Cooperación Técnica. La UE indicó asimismo que el presupuesto se presentara en un formato normalizado para permitir su análisis por la CIMF, y que le Grupo Oficioso de Trabajo sobre Planificación Estratégica elaborara un formato de ingresos y gastos. 42. La Secretaría pidió a la UE y a otros Miembros interesados que le indicaran claramente los elementos sobre los que se requerían mayores detalles, de suerte que pudiera atenderse debidamente a las solicitudes/preocupaciones expresadas. 43. La CIMF: 1. Tomó nota del presupuesto y de la plantilla de la Secretaría en relación con el programa de trabajo; y 2. tomó nota del presupuesto estimado para 2002 en relación con el programa de trabajo proyectado y teniendo en cuenta las propuestas hechas para el programa de trabajo en el marco del tema 6.3 del programa. 5. APROBACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES 44. La Secretaría presentó los seis documentos sometidos al examen de la CIMF que incluían cuatro normas nuevas así como enmiendas al Glosario de términos fitosanitarios y Especificaciones 6 ICPM 02/INFORME para normas sobre organismos vivos modificados (OVM). Se creó un grupo de trabajo para examinar dichas normas. 5.1 Enmiendas al Glosario de términos fitosanitarios 45. Se introdujeron varias enmiendas al Glosario de términos fitosanitarios. La reunión acordó aceptar los nuevos términos adoptados en las normas sin indicarlos en el presente documento. 46. La CIMF: 1. Aprobó las enmiendas al Glosario de términos fitosanitarios que figuran en el Apéndice II3. 5.2 Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para la gestión de riesgos de plagas 47. La Secretaría presentó esta norma como la primera en la que se exponía un procedimiento de la gestión de riesgos, lo que establecía un precedente para estas normas. La Secretaría declaró que estaba elaborando un texto explicativo a título de guía práctica para facilitar la aplicación de esta norma. 48. Hubo un extenso debate sobre las responsabilidades del país importador en cuanto a la aplicación de medidas fitosanitarias en el contexto de los enfoques de sistemas, las relaciones con el grado adecuado de protección fitosanitarias por lo que respecta a los criterios de los sistemas y a su vinculación con las normas apropiadas de análisis de riesgos de plagas. 49. La CIMF: 1. Aprobó la norma titulada Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para la gestión de riesgos de plagas, basándose en la recomendación del grupo de trabajo (Apéndice III)4 5.3 Directrices para reglamentar materiales de embalaje de madera utilizados en el comercio internacional 50. La Secretaría de la CIPF, presentó esta norma sobre embalajes de madera e hizo referencia a la elevada prioridad que se le había atribuido en la tercera reunión de la CIMF. La Secretaría señaló los efectos de amplio alcance, ya que la norma regulaba el transporte de cualesquiera productos para los cuales se necesitaba embalaje de madera. 51. Gran parte del debate se centró en las medidas propuestas en la norma, y hubo consenso general respecto de que las medidas debían basarse en los riesgos, con justificación científica apropiada. La CIMF se mostró de acuerdo sobre la necesidad de someter a revisión constante los anexos de la norma para reflejar los conocimientos científicos más recientes. Hubo diferencias de opinión sobre si el tratamiento de “descortezado” estaba técnicamente justificado. La CIMF convino en eliminar la declaración del descortezado de las medidas aprobadas, pero este requisito podía ser exigido por los países importadores si ello estuviera técnicamente justificado. Además, se aclaró que los países debían examinar otras disposiciones, tales como el uso de áreas libres de plagas, si fuera oportuno. Dos miembros expresaron su preocupación acerca de la eficacia del bromuro de metilo en relación con los nematodos de la madera de pino. Se acordó que se examinaría en la siguiente reunión. 52. La CIMF reconoció que el bromuro de metilo figuraba en la lista del Protocolo de Montreal. El grupo de trabajo examinó la necesidad de formular una declaración en la norma relativa al uso de bromuro de metilo y a las obligaciones en virtud del Protocolo de Montreal. No obstante, la Comisión consideró que sería más oportuno elaborar una política sobre el uso de bromuro de metilo antes de considerar la conveniencia de incluir tal declaración en la norma. (la cuestión del bromuro de metilo se examinó también en relación con el tema 9 del programa). 7 ICPM 02/INFORME 53. Teniendo en cuenta que se disponía de nuevos datos y se esperaba poder disponer en breve de más datos, era necesario realizar nuevos análisis durante el año siguiente. 54. La CIMF: 1. Aprobó la norma titulada Directrices para reglamentar materiales de embalaje de madera utilizados en el comercio internacional, con la condición de que durante el año se examinaran los datos técnicos sobre el tratamiento y se volviera a examinar en la quinta reunión de la CIMF (Apéndice IV)5. 5.4 Presentación de informes sobre plagas. 55. Los Miembros hicieron referencia a observaciones de redacción que merecen destacarse en el documento y expresaron su preocupación por que la definición de brote no se ajustaba al texto del párrafo 5.2 del documento. 56. Por lo que respecta a la definición de brote se decidió emplear la definición que aparece en el Glosario de términos fitosanitarios en espera de su examen por el Grupo del Glosario. 57. La CIMF: 1. Aprobó la norma titulada Presentación de informes sobre plagas teniendo en cuenta la recomendación del grupo de trabajo. (Apéndice VI)6. 5.5 Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación 58. Esta norma sobre plagas no cuarentenarias reglamentadas dio origen a un extenso debate y observaciones de los Miembros. Entre las cuestiones de fondo figuraba un examen de la sección 3.2 (plagas no reglamentadas) del texto para determinar si era o no realmente correcto o si debía suprimirse, así como enmiendas a la sección 4.4, especialmente por lo que se refiere a pérdidas indirectas. El grupo de trabajo llegó a un consenso sobre todas las cuestiones. 59. La CIMF: 1. Aprobó la norma titulada Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación. (Apéndice V)7 60. Tras la aprobación de la norma, el delegado del Japón expresó la preocupación de su país por todo ello, al estimar prematuro el debate acerca del concepto de plagas no cuarentenarias reglamentadas, pero no obstaculó el consenso. 5.6 Especificaciones para la norma sobre organismos vivos modificados. 61. La Secretaría tomó nota de que esta especificación era coherente con la información y el formato utilizado para las especificaciones de otras normas. Algunos de los Miembros apoyaron la propuesta de incluir expertos del Protocolo de Cartagena en un grupo de trabajo de expertos. Algunos Miembros pidieron que el grupo de trabajo oficioso sobre planificación estratégica y asistencia técnica elaborara posteriormente manuales de capacitación. Se aceptó la sugerencia de la CE de que esta especificación fuera complementaria a la NIMF 11, más que una norma separada. Otros Miembros, si bien no pusieron objeciones a la propuesta, señalaron que ello debería ser examinado nuevamente cuando se elaborara la norma. El Japón declaró que las normas sobre OVM en la CIPF debían examinarse teniendo en cuenta los posibles riesgos como plagas de plantas. 62. 8 La CIMF: 1. Aprobó las especificaciones para la norma sobre organismos vivos modificados. (Apéndice VII)8. ICPM 02/INFORME 6. CUESTIONES PLANTEADAS EN LA TERCERA REUNIÓN DE LA CIMF 6.1 Establecimiento del Comité de Normas 63. Los grupos regionales FAO de Miembros de la CIMF presentaron las candidaturas para formar parte del Comité de Normas (CN) de la Comisión Interina. Ésta confirmó las candidaturas al Comité de Normas que figuran en el Apéndice VIII. 64. La CIMF aceptó la propuesta de la Secretaría de examinar el hecho de que el establecimiento del Comité de Normas requería disposiciones transitorias durante el siguiente año, lo que implicaba desviaciones respecto del procedimiento acordado. En esta propuesta se incluían el entendimiento de que el CN presentaría informe a la CIMF-5 respecto de sus disposiciones de trabajo y recomendaciones sobre cualesquiera modificaciones del procedimiento. 6.2 Establecimiento del Órgano Subsidiario sobre Solución de Diferencias. 65. Los grupos regionales FAO de Miembros de la CIMF presentaron las candidaturas para el Órgano Subsidiario sobre Solución de Diferencias. La Comisión Interina confirmó las candidaturas para dicho Órgano Subsidiario sobre Solución de Diferencias que figuran en el Apéndice IX. 6.3 Planificación estratégica y asistencia técnica 66. El Presidente del Grupo de Trabajo Oficioso sobre Planificación Estratégica y Asistencia Técnica (SPTA) informó acerca de las actividades de este Grupo y destacó las modificaciones y adicciones al Plan Estratégico de la CIMF (Apéndice X)9. En él se incluía la necesidad de normas específicas y el seguimiento de la aplicación de la CIPF. 67. La CIMF se mostró de acuerdo con la conclusión de la NIMF vigente propuesta sobre vigilancia del cáncer de los cítricos. No obstante, esta labor debería considerarse un componente para una futura NIMF sobre medidas integradas en un enfoque de sistemas para la gestión de esta plaga. Enmiendas al Plan Estratégico 68. Varios Miembros manifestaron su preocupación por el plan de elaborar cinco normas nuevas por año. Observaron que ello debía contemplarse como objetivo máximo y que un aumento en el número de nuevas normas por año no debería repercutir en la calidad de dichos documentos ni en los respectivos debates técnicos durante su elaboración. Otros Miembros consideraron que no debía señalarse ningún tope máximo en el Plan Estratégico. 69. El observador de la OMC señaló las obligaciones de los miembros de esta Organización seguir las normas y alentó a los Miembros de la Comisión a elaborar el mayor número posible normas y también a asegurar que dicha elaboración de normas fuera apoyada por el programa creación de capacidad necesario. La OMC comentó que el Banco Mundial incrementaría tal vez interés en las organizaciones de establecimiento de normas. en de de su 70. Un Miembro señaló que la elaboración en el marco del programa de trabajo de la CIMF relativo al medio ambiente y a la bioseguridad debería emprenderse dentro de los límites en que la CIPF, y que las medidas fitosanitarias deberían poder aplicarse de forma flexible y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes del CDB. 71. Varios Miembros indicaron que podrían establecerse vínculos más estrechos entre la CIMF y las instituciones de investigación y enseñanza. 72. La CIMF: 1. Acordó no modificar la declaración de misión o los títulos de las orientaciones estratégicas; 9 ICPM 02/INFORME 2. acordó que un pequeño grupo examinara las orientaciones estratégicas para conseguir una presentación más clara, mejor redactada y más pormenorizada, a fin de mejorar la comprensión. En este examen se deberían reformular las medidas más bien como resultados que como actividades y establecer algunas mediciones del funcionamiento; 3. acordó que la Secretaría preparara un análisis financiero de los recursos asignados a las orientaciones estratégicas con miras a preparar y actualizar un plan de actividades y facilitar futuros debates sobre la planificación estratégica (véase el objetivo 5.6); 4. acordó que el Órgano Subsidiario examinara el significado de transparencia en el marco del presupuesto de la CIPF y la necesidad de procedimientos para planificar, revisar y evaluar procedimientos presupuestarios; 5. recomendó que dicho Órgano Subsidiario elaborara un plan de acción sobre enlaces con instituciones de investigación y enseñanza para su examen en la quinta reunión de la CIMF; 6. acordó que dicho Órgano Subsidiario examinara y elaborara un programa para ayudar a los Miembros a obtener más fondos para la CIPF con cargo al Programa Ordinario de la FAO; 7. acordó que el Órgano Subsidiario preparara directrices sobre la composición y organización de reuniones de grupos de trabajo de expertos dentro del marco de la CIMF; y 8. modificó el plan estratégico de acuerdo con el Apéndice X. Capacidad de la CIMF (Recursos) 73. El Presidente del SPTA hizo notar el aumento de la necesidad de recursos (financieros y de personal) de la Secretaría para llevar a cabo el programa de trabajo según lo previsto por la CIMF y el SPTA. Además, se señaló que se requerían más recursos para la creación de capacidad, el PFI, y otras reuniones adicionales para el establecimiento de normas y solución de conflictos. Varios Miembros insistieron en la necesidad de que se asignaran recursos adicionales del Programa Ordinario de la FAO al programa ordinario de la Secretaría de la CIPF. Se señaló que este proceso sería lento y que para finales de 2003 se habría ya agotado el presupuesto corriente. Dichos cambios presupuestarios bienales de la FAO tenían que ser aprobados por la Conferencia de la Organización como parte de la aprobación bienal del Programa de Labores y Presupuesto. Se necesitaban urgentemente más recursos a corto plazo, pues no se podría emprender ninguna otra labor con los actuales recursos de personal. 74. Algunos Miembros señalaron que podría destinarse más personal temporal procedente de países miembros para trabajar con la Secretaría por un período específico de tiempo. El Secretario señaló que ya se había hecho eso gracias a la generosidad de los Estados Unidos de América, Australia y Nueva Zelandia y que se acogería con beneplácito cualquier nueva ayuda de este tipo. 75. 1. 2. La CIMF: Aprobó un programa de trabajo para la CIMF que: − tenía como objetivo elaborar 4-5 normas al año − prestara apoyo básico al programa de intercambio de información (Portal fitosanitario internacional - PFI) − respaldara iniciativas de asistencia técnica (la elaboración y utilización de la ECF). Instó a los países a ofrecerse a asignar oficiales profesionales para prestar ayuda al programa de trabajo (por ejemplo, profesionales asociados) Establecimiento de fondos fiduciarios 76. Algunos Miembros examinaron la posibilidad de establecer un fondo fiduciario general de la CIMF con cuotas voluntarias. Algunos Miembros sugirieron que las aportaciones a dicho fondo podrían estimarse obligatorias o incluso como nuevas obligaciones. Se señaló que la CIPF (1997) se había aprobado en el entendimiento de que no había nuevas obligaciones. En la CIPF no se apoyaba el establecimiento de esos acuerdos de financiación. Varios Miembros sugirieron que las aportaciones de 10 ICPM 02/INFORME los Miembros a fondos fiduciarios deberían efectuarse con carácter bilateral entre el Estado Miembro y la FAO. 77. La Secretaría hizo notar que en la FAO podían establecerse fondos fiduciarios a discreción del Director General. Ello permitiría aportaciones financieras ad hoc para facilitar el programa de trabajo de la CIMF con carácter bilateral. 78. Algunos Miembros señalaron la necesidad urgente de poner a disposición de la Secretaría más recursos para llevar a cabo el programa de trabajo de la Comisión. Se propuso que la Secretaría examinara la reasignación de los actuales fondos ordinarios para ver si se podía mejorar su eficacia. 79. Algunos Miembros sugirieron también que la financiación de actividades fundamentales de la Comisión podría ser posible por parte de otros organismos donantes. La Secretaría señaló que ello era improbable, pues esos fondos se asignarían probablemente para la creación de capacidad a nivel nacional. El observador de la OMC señaló que se habían puesto a disposición, para creación de capacidad, considerables recursos nacionales, parte de los cuales entrarían en el sector de medidas fitosanitarias. No obstante, no era probable que pudiera disponerse de esta financiación para las funciones esenciales de la Secretaría, dado que no era muy probable que fueran a utilizarse para la creación de capacidad a nivel nacional y regional. 80. Algunos Miembros examinaron también la posibilidad de establecer un fondo fiduciario específico, a base de aportaciones voluntarias, con el que se proveería en especial a los gastos de asistencia de Miembros de países en desarrollo a reuniones y de otras cuestiones relativas a la creación de capacidad. Algunos Miembros apoyaron la propuesta de establecer un fondo fiduciario de este tipo. Otros Miembros expresaron la necesidad de proceder con cautela y expresaron su deseo de que el SPTA hiciera un análisis antes de establecerse un fondo de este tipo. 81. La CIMF: 1. Recomendó que el objetivo a largo plazo de la FAO fuera suministrar suficientes recursos para el mantenimiento de las actividades fundamentales; 2. instó a los Miembros a emprender y promover esfuerzos para aumentar la financiación fundamental de la FAO; 3. recomendó que los recursos fundamentales se destinaran a elaborar de cuatro a cinco normas conceptuales al año (o su equivalente en normas concretas), junto con un sistema de información que cumpla las obligaciones en virtud de la CIPF y el apoyo básico para la asistencia técnica; 4. reconoció la necesidad de gastos de aplicación adicionales, que incluirían la organización de talleres regionales sobre proyectos de NIMF, la preparación de material de orientación y el mejoramiento ulterior de la evaluación de la capacidad fitosanitaria; 5. acogió con satisfacción la formación de un grupo de trabajo interinstitucional integrado por la FAO, el Banco Mundial, la OMS, la OMC y la OIE, que se dedicaría principalmente al fomento de la capacidad nacional y pidió que se informara a la CIMF de sus progresos; 6. señaló que el programa de asistencia técnica de la CIMF podía establecer las bases y suministrar el apoyo técnico para un programa interinstitucional de fomento de la capacidad; 7. hizo hincapié en los requisitos para conseguir una mayor participación de los países en desarrollo en la labor de las organizaciones encargadas de establecer normas; 8. reconoció que, en la actualidad, los fondos procedentes del Programa Ordinario de la FAO no eran suficientes para elaborar el número deseado de normas, mantener el programa de intercambio de información y prestar apoyo para la asistencia técnica; 9. recomendó que se examinara el establecimiento de un fondo fiduciario especial basado en contribuciones voluntarias para asistencia técnica a reserva de un análisis por el 11 ICPM 02/INFORME SPTA de las ventajas e inconvenientes de tal fondo y un examen exhaustivo de otras opciones de financiación. Por ejemplo mediante: − la facilitación de la asistencia de los países en desarrollo Miembros a las reuniones; − un programa de capacitación y el acceso a Internet para el intercambio de información; − talleres regionales sobre proyectos de normas y su aplicación − preparación de orientaciones para los países para su uso en la evaluación de los aspectos institucionales y reglamentarios de los sistemas nacionales; − estímulo a los distintos Miembros que utilizaran la ECF y formularan planes nacionales, y − la provisión de fondos para la participación de los países en desarrollo en el establecimiento de normas Asistencia financiera concretamente orientada para el establecimiento de normas 82. La reunión examinó el documento sobre la asistencia financiera concretamente orientada para el establecimiento de normas, incluida las disposiciones relativas a recursos externos para el establecimiento y patrocinio de las normas. 83. La CIMF: 1. Aprobó las disposiciones relativas a la asistencia financiera concretamente orientada para el establecimiento de normas propuestas por el Grupo Oficioso de Trabajo (Apéndice XI)10; 2. Enmendó los criterios para el establecimiento de prioridades en la elaboración de normas, tal como se indica en el informe de la primera reunión de la CIMF (párrafo 13), suprimiendo el último criterio: "disponibilidad de recursos externos para apoyar la preparación de una norma". Asistencia técnica 84. La Secretaría examinó las actividades de los últimos doce meses y examinó los resultados de la evaluación de la capacidad fitosanitaria (ECF). 85. 12 La CIMF: 1. Refrendó la utilización del Grupo Oficioso de Trabajo sobre Planificación Estratégica y Asistencia Técnica (SPTA) como Grupo Especial de Trabajo sobre Asistencia Técnica, reconociendo la necesidad de que determinados aspectos de la asistencia técnica estuvieran a cargo de expertos; 2. refrendó la actualización de la ECF para tener en cuenta las nuevas normas y añadir otros componentes del análisis; 3. refrendó la preparación de la ECF en otros idiomas de la FAO después de actualizar la versión inglesa; 4. recomendó que se preparara un CD-ROM con información sobre la ECF y otra información fitosanitaria de carácter general que fuera pertinente para la CIMF y que se elaboraran directrices que ayudaran a los países a utilizar la ECF; 5. recomendó que se incorporara un formato en la ECF que ayudara a los países a identificar los donantes de asistencia técnica; 6. recomendó que se creara un equipo de promotores especializados para ayudar a los países a utilizar la ECF; y 7. recomendó que se estableciera una lista de expertos. ICPM 02/INFORME Programa de trabajo 86. La CIMF examinó el programa de trabajo expuesto en el documento ICPM 02/17. Añadió directrices para fines de equivalencia en la Orientación Estratégica 1. 87. La CIMF: 1. Aprobó el programa de trabajo que figura en el Apéndice XII11; 2. convino en que el trabajo sobre la eficacia de las medidas precedería a la elaboración de directrices para fines de equivalencia. Calendario provisional y establecimiento de procedimientos para determinar los temas y las prioridades de las normas 88. La CIMF examinó el calendario provisional. Determinó las cuatro prioridades para la reunion del grupo de trabajo financiado con cargo al presupuesto del programa ordinario. Se adjunta el calendario provisional como Apéndice XIII12. 89. Algunos Miembros señalaron que cuando se estudiaran los temas y las prioridades aplicables al establecimiento de normas, se consideraran también las normas que se encontraban ya en elaboración. 90. La CIMF: 1. Recomendó a la Secretaría que realizara el programa de trabajo ajustándose, en la medida de lo posible, al calendario provisional; 2. aprobó el establecimiento de procedimientos para determinar los temas y las prioridades de las normas (Apéndice XIV)13; y 3. instó a los Miembros a que expresaran su interés en participar o ayudar en las actividades previstas en el programa de trabajo. 7. PROGRAMA DE TRABAJO PARA LA ARMONIZACIÓN 7.1 Temas y prioridades de las normas 91. La Secretaría presentó el documento sobre temas y prioridades de las normas. Algunos Miembros alentaron a la CIMF a que concluyera los trabajos que tenían en curso antes de comenzar otros sobre nuevas normas. La CIMF examinó los temas señalados anteriormente para el programa de trabajo y decidió que era necesario ocuparse primero de la eficacia de las medidas fitosanitarias antes de elaborar las normas sobre equivalencia. Se acordó que se añadirían cuatro prioridades al programa de trabajo y que se recogerían en el calendario provisional. 8. ESTADO DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA (CIPF) 8.1 Aceptación de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria 92. La Secretaría informó que 39 partes contratantes habían aceptado el nuevo texto revisado (NTR) de la CIPF (1997). Además, el número de partes contratantes en la CIPF había aumentado a 117. Sudán había notificado que había transmitido a la FAO la aceptación de la CIPF (1997), y Argelia señaló que había aceptado la CIPF (1997) y que la notificación oficial se transmitiría a la FAO en un futuro inmediato. 93. La CIMF: 1. Alentó a los Miembros de la FAO que no eran partes contratantes en la CIPF (1997) a presentar sus instrumentos de adhesión; 13 ICPM 02/INFORME 2. alentó a las partes contratantes que no hubieran aceptado la CIPF (1997) a presentar sus instrumentos de aceptación; y 3. alentó a las partes contratantes a utilizar el certificado fitosanitario enmendado. 9. INFORME DE LA CONSULTA TÉCNICA ENTRE ORGANIZACIONES REGIONALES DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA (ORPF) 94. La Secretaría presentó el informe de la 13ª Consulta Técnica. En el futuro organizaría un taller interactivo en asociación con cada Consulta Técnica. La primera se celebraría en 2003 y sería hospedada por la Organización Europea y Mediterránea de Protección Fitosanitaria (EPPO). La fecha y el lugar de celebración se anunciarían en un próximo futuro. El Secretario de la Organización de Protección Fitosanitaria para Asia y el Pacífico (APPPC) había solicitado que en el futuro se anunciaran al menos con tres meses de antelación la fecha y el lugar de celebración de las reuniones de la Consulta Técnica. 95. Varias ORPF señalaron que se había nutrido la esperanza de que en la actual reunión de la CIMF se hubieran examinado a fondo las cuestiones relativas al empleo de un único idioma en las NIMF, y de las alternativas respecto al uso de bromuro de metilo. Sin embargo, algunos Miembros hicieron notar que, como no se habían preparado documentos sobre esos temas, no se hallaban en condiciones de abordar debidamente los mismos. Se recomendó que estos temas se incluyeran en el programa para la CIMF -5. Las ORPF elaborarían documentos sobre dichos temas, que podrían utilizarse en las deliberaciones de la reunión del SPTA además de la reunión de la CIMF-5. 96. La CIMF: 1. Tomó nota de que se había añadido un taller interactivo como parte de futuras reuniones de la Consulta Técnica; 2. tomó nota de las preocupaciones y recomendaciones de la Consulta Técnica respecto de la disminución del acceso al bromuro de metilo, y de que se preparara un documento al respecto para someterlo a examen en la CIMF; y 3. aprobó la preparación de un documento sobre la simplificación del uso de idiomas en las normas y sobre la cuestión del bromuro de metilo como orientación para los países en desarrollo; 9.1 Reconocimiento de las organizaciones regionales de protección fitosanitaria 97. La Consulta Técnica había debatido también las recomendaciones para el reconocimiento de las ORPF. La CIMF examinó dichas recomendaciones y acordó incluirlas en el programa. 98. La CIMF: 1. Aprobó las recomendaciones de la 13ª Consulta Técnica sobre el reconocimiento de las ORPF (Apéndice XV)14. 10. OTROS ASUNTOS 99. Los Miembros de la región de Asia pidieron que en el programa de la quinta reunión de la CIMF se incluyera el tema de la composición del Comité de Normas. La Comisión tomó nota de la petición. 100. El Presidente presentó un documento sobre la inclusión de un tema permanente en el programa, en que los Miembros pudieran plantear cualesquiera problemas respecto de la aplicación de la CIPF y de las NIMF. La CIMF no apoyó la propuesta. 14 ICPM 02/INFORME 101. La CIMF: 1. Tomó nota de la adición de un tema del programa relativo a la composición del Comité de Normas. 11. FECHA Y LUGAR DE LA SIGUIENTE REUNIÓN 102. La CIMF decidió que la siguiente reunión se celebraría del 7 al 11 de abril de 2003 en la sede de la FAO en Roma, Italia. 12. APROBACIÓN DEL INFORME 103. La CIMF aprobó el informe. 15 ICPM 02/INFORME APÉNDICE I COMISIÓN INTERINA DE MEDIDAS FITOSANITARIAS 11-15 de marzo de 2002 PROGRAMA 1. Apertura de la reunión 2. Aprobación del programa 3. Informe del Presidente 4. Informe de la Secretaría 4.1 Establecimiento de normas 4.2 Intercambio de información 4.3 Asistencia técnica y cooperación 4.4 Cooperación CDB-CIPF 4.5 Presupuesto 5. Aprobación de normas internacionales. 5.1 Enmiendas al Glosario de términos fitosanitarios 5.2 Aplicación de medidas integradas para la gestión de riesgos de plagas (Enfoque de sistemas) 5.3 Directrices para reglamentar materiales de embalaje de madera utilizados en el comercio internacional 5.4 Presentación de informes sobre plagas. 5.5 Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación 5.6 Especificaciones para normas sobre organismos vivos modificados 6. Cuestiones planteadas en la tercera reunión de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias 6.1 Establecimiento del Comité de Normas 6.2 Establecimiento del Órgano Subsidiario sobre Solución de Diferencias. 6.3 Planificación estratégica y asistencia técnica − Asistencia financiera concretamente orientada para el establecimiento de normas − Establecimiento de procedimientos para determinar los temas y las prioridades de las normas 7. Programa de trabajo para la armonización 7.1 Temas y prioridades de las normas 8. Estado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) 8.1 Aceptación del nuevo texto revisado y medidas provisionales 9. Informe de la Consulta técnica entre organizaciones regionales de protección fitosanitaria 9.1 Reconocimiento de las organizaciones regionales de protección fitosanitaria 10. Otros asuntos Problemas respecto de la aplicación de la CIPF y las NIMF 11. Fecha y lugar de la siguiente reunión 12. Aprobación del informe Programa de la cuarta reunión de la CIMF ICPM 02/INFORME APÉNDICE II ENMIENDAS AL GLOSARIO DE TÉRMINOS FITOSANITARIOS 1. Términos y definiciones revisados Envío en tránsito Envío no importado a un país, sino que transita a través de éste con destino a otro país y que está sujeto a procedimientos oficiales que aseguren que se mantenga cerrado, no sea dividido o combinado con otros envíos, ni reembalado Plantas in vitro Clase de producto básico para plantas en un medio aséptico y en un contenedor cerrado [reemplaza a Plantas en cultivo de tejidos] Medida fitosanitaria (interpretación convenida) Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga por objeto prevenir la introducción y/o propagación de plagas cuarentenarias, o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas La interpretación convenida del término medida fitosanitaria da cuenta de la relación entre las medidas fitosanitarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Esta relación no se refleja de forma adecuada en la definición formulada en el Artículo II de la CIPF (1997). Envío reexportado 2. Términos que se suprimen - 3. Envío que se ha importado en un país y que posteriormente se ha exportado. El envío puede almacenarse, dividirse, combinarse con otros envíos o reembalarse País de reexportación Plantas en cultivo de tejidos Región Otras recomendaciones a) b) Utilizar el término issue en lugar de issuance en los textos en inglés. La expresión inglesa emergency actions que aparece en el Artículo VII.6 de la versión inglesa de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (1997) debe considerarse equivalente a la expresión emergency measures que aparece en el Glosario. c) Tomar nota de que el término actions en inglés es equivalente a los términos medidas (en español) y mesures (en francés). d) Tomar nota de que el término inglés outbreak se traduce por apparition en la versión francesa de la CIPF (1997). e) Corregir la definición francesa del término analyse como sigue: Analyse Examen officiel, autre que visuel, permettant de déterminer la présence ou l'absence d'organismes nuisibles, ou le cas échéant, de les identifier f) Mantener el término marchandise para la traducción francesa del término inglés commodity. g) Utilizar en francés el término exigence para la traducción del término inglés requirement reconociendo que equivale al término francés disposition (que figura en el título del Artículo VII del Nuevo texto revisado de la CIPF) y al término prescription (que figura en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Corregir la definición francesa del término occurrence para que sea coherente con los otros idiomas, reemplazando y por y/o. Enmiendas al Glosario de términos fitosanitarios ICPM-02/INFORME APÉNDICE III Publicación Nº 14 Marzo de 2002 NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS APLICACIÓN DE MEDIDAS INTEGRADAS EN UN ENFOQUE DE SISTEMAS PARA EL MANEJO DE RIESGOS DE PLAGAS Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Roma, 2002 ICPM 02/INFORME APÉNDICE III INTRODUCCIÓN OBJETO DE LA NORMA En la presente norma se proporcionan directrices para la elaboración y evaluación de medidas integradas en un enfoque de sistemas como opción para el manejo de riesgos de plagas conforme a las normas internacionales pertinentes para el análisis de riesgos de plagas, que han sido diseñadas para satisfacer los requisitos fitosanitarios de la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados. REFERENCIAS Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, 1994. Organización Mundial del Comercio; Glosario de términos fitosanitarios, 2001. NIMF Pub. Nº 5, FAO, Roma. Lineamientos para un sistema integrado de medidas para mitigación del riesgo de plagas (enfoque de sistemas), 1998. V 1.2. COSAVE, Asunción, Paraguay. Directrices para el análisis de riesgo de plagas, 1996. NIMF Pub. Nº 2, FAO, Roma. Sistema de análisis de riesgos y de los puntos críticos de control y directrices para su aplicación, anexo al Código Internacional de Prácticas Recomendado - Principios Generales de Higiene de los Alimentos, 1969 (Revisado en 1997). Codex Alimentarius, FAO, Roma. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma. Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, 2001. NIMF Pub. Nº 11, FAO, Roma. Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, 1995. NIMF Pub. Nº 1, FAO, Roma. Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas, 1996. NIMF Pub. Nº 4, FAO, Roma. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS área Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; definición basada en el Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio] producto básico Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se traslada con fines de comercio u otros propósitos [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] envío Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos reglamentados que se transportan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo certificado fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes) [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] punto de control Una fase de un sistema en que pueden aplicarse procedimientos específicos para lograr un resultado determinado que puede ser medido, verificado, controlado y corregido [NIMF Pub. No.14, 2002] país de origen (de un envío de productos vegetales) País donde se han cultivado las plantas de las que derivan los productos vegetales [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999] Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo de riesgos de plagas / 1 APÉNDICE III país de origen (de un envío de plantas) ICPM 02/INFORME País donde se han cultivado las plantas [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999] país de origen (de artículos reglamentados País donde los artículos reglamentados estuvieron que no sean plantas o productos vegetales) expuestos por primera vez a contaminación de plagas [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999] entrada (de una plaga) Movimiento de una plaga hacia el interior de un área donde todavía no está presente, o si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO, 1995] establecimiento: Perpetuación, para el futuro previsible, de una plaga dentro de un área después de su entrada [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; anteriormente, Establecida] introducción Entrada de una plaga que da lugar a su establecimiento [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997] CIPF Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] lote Conjunto de unidades de un solo producto básico, identificable por su composición homogénea, origen, etc., que forma parte de un envío [FAO, 1990] organización nacional de protección fitosanitaria Servicio oficial establecido por un gobierno para desempeñar las funciones especificadas por la CIPF [FAO, 1990; anteriormente Organización nacional de protección de las plantas] ONPF Organización nacional de protección fitosanitaria [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] oficial Establecido, autorizado o ejecutado por una organización nacional de protección fitosanitaria [FAO, 1990] vía Cualquier medio que permita la entrada o propagación de una plaga [FAO, 1990; revisado FAO, 1995] plaga Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997] análisis de riesgo de plagas Proceso de evaluación de datos biológicos, científicos y económicos para determinar si una plaga debería ser reglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997] evaluación del riesgo de plagas (para plagas cuarentenarias) Evaluación de la probabilidad de introducción y propagación de una plaga y de las posibles consecuencias económicas asociadas [FAO, 1995; revisado NIMF Suplemento Nº. 11, 2001] 2 / Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo de riesgos de plagas ICPM 02/INFORME manejo de riesgos de plagas (plagas cuarentenarias) APÉNDICE III Evaluación y selección de opciones para reducir el riesgo de introducción y propagación de una plaga [FAO, 1995; revisado NIMF Suplemento Nº. 11, 2001] medida fitosanitaria (interpretación convenida) Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga por objeto prevenir la introducción y/o propagación de plagas cuarentenarias, o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997; CIN, 2001] La interpretación convenida del término medida fitosanitaria da cuenta de la relación entre las medidas fitosanitarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Esta relación no se refleja de forma adecuada en la definición formulada en el Artículo II de la CIPF (1997). procedimiento fitosanitario Cualquier método prescrito oficialmente para realizar inspecciones, pruebas, encuestas o tratamientos en relación con las plagas reglamentadas [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001] reglamentación fitosanitaria Norma oficial para prevenir la introducción y/o propagación de las plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos para la certificación fitosanitaria [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001] cuarentena postentrada Cuarentena aplicada a un envío, después de su entrada [FAO, 1995] ARP Análisis del riesgo de plagas [FAO, 1995; revisado CIMF, 2001] área de ARP Un área en relación con la cual se realiza un análisis del riesgo de plagas [FAO, 1995] prohibición Reglamentación fitosanitaria que veda la importación o desplazamiento de plagas o el productos básicos específicos [FAO, 1990; revisado FAO, 1995] plaga cuarentenaria Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no exista o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997] propagación Expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro de un área [FAO, 1995] enfoques de sistemas Integración de diferentes medidas de manejo de riesgos de plagas de las cuales, al menos dos de ellas actúan independientemente logrando, como efecto acumulativo, el nivel apropiado de protección fitosanitaria [NIMF Suplemento Nº. 14, 2002] Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo de riesgos de plagas / 3 APÉNDICE III ICPM 02/INFORME prueba Examen oficial, no visual, para determinar si existe la presencia de plagas o para identificar tales plagas [FAO, 1990] tratamiento Procedimiento autorizado oficialmente para matar, eliminar o esterilizar plagas [FAO, 1990; revisado FAO, 1995] 4 / Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo de riesgos de plagas ICPM 02/INFORME APÉNDICE III PERFIL DE LOS REQUISITOS En las normas internacionales pertinentes para el ARP se proporciona orientación general sobre medidas para el manejo de riesgos de plagas. Los enfoques de sistemas que integran las medidas para el manejo de riesgos de plagas en forma concreta podrían ofrecer una alternativa al uso de una sola medida para lograr el nivel apropiado de protección fitosanitaria de un país importador. Tal alternativa puede desarrollarse también para proporcionar protección fitosanitaria cuando no se disponga de una sola medida. En un enfoque de sistemas se requiere la integración de diferentes medidas, de las cuales al menos dos de ellas actúan independientemente, con un efecto acumulativo. Los enfoques de sistemas varían en complejidad. La aplicación de un sistema basado en puntos críticos de control en un enfoque de sistemas puede resultar útil para la identificación y evaluación de puntos en una vía en donde pueden reducirse y controlarse los riesgos de plagas especificadas. En el desarrollo y evaluación de un enfoque de sistemas podrían utilizarse métodos cuantitativos o cualitativos. Los países exportadores e importadores podrán consultar y cooperar en el desarrollo y aplicación de dicho enfoque de sistemas. La decisión de aceptarlo o no, queda a discreción del país importador y está sujeta a consideraciones de justificación técnica, efectos mínimos, transparencia, no discriminación, equivalencia y viabilidad operacional. El enfoque de sistemas suele designarse como alternativa equivalente a otras medidas, pero menos restrictivas para el comercio. Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo de riesgos de plagas / 5 APÉNDICE III ICPM 02/INFORME REQUISITOS 1. Objetivo de los enfoques de sistemas Muchos de los elementos y los distintos componentes del manejo de riesgos de plagas se describen en las normas internacionales apropiadas para el ARP. Todas las medidas de manejo de riesgos de plagas deben estar técnicamente justificadas conforme al Artículo VII.2a de la CIPF (1997). Un enfoque de sistemas combina medidas de manejo de riesgos de plagas para lograr el nivel apropiado de protección fitosanitaria del país importador. El enfoque de sistemas ofrece, según sea apropiado, una alternativa al uso de un solo procedimiento o reemplaza medidas más restrictivas, como la prohibición. La gestión integrada ofrece la oportunidad de considerar procedimientos de precosecha y postcosecha que contribuyan a la eficacia del manejo de riesgos de plagas, puesto que la integración de medidas puede ocasionar menos restricciones comerciales que otras opciones de manejo de riesgos (sobre todo en los casos en que la alternativa es la prohibición). 2. Características de los enfoques de sistemas Un enfoque de sistemas requiere al menos dos medidas independientes y puede incluir cualquier número de medidas dependientes entre sí. Una ventaja de dicho enfoque es que permite abordar la variabilidad e incertidumbre, modificando el número e intensidad de las medidas al nivel apropiado de protección fitosanitaria y confianza deseado. Las medidas utilizadas en un enfoque de sistemas pueden aplicarse durante la precosecha y/o postcosecha, dondequiera que las ONPF tengan la capacidad de supervisar y asegurarse de la conformidad con los procedimientos fitosanitarios oficiales. De este modo, un enfoque de sistemas puede incluir medidas aplicadas en el lugar de producción, durante el período de postcosecha, en el lugar de embalaje, o durante el envío y distribución del producto básico. Las prácticas culturales, los tratamientos sobre el terreno, la desinfestación postcosecha, la inspección y otros procedimientos pueden conformar un enfoque de sistemas. Las medidas de manejo de riesgos destinadas a la prevención de la contaminación o reinfestación suelen incluirse en dicho enfoque (p. ej. mediante el mantenimiento de la integridad de los lotes, el requisito de embalaje a prueba de plagas, la protección de áreas de embalaje con mallas, etc.). Asimismo, los procedimientos de vigilancia de plagas, trampeo y muestreo pueden también formar parte de un enfoque de sistemas. Las medidas que no matan plagas ni reducen su prevalencia, pero que reducen su potencial de entrada o establecimiento (salvaguardias) pueden conformar un enfoque de sistemas. Algunos ejemplos son: la definición de períodos designados de cosecha o envío, las restricciones respecto a madurez, color, dureza u otras condiciones del producto básico, el uso de hospederos resistentes y la distribución limitada o el uso restringido en el lugar de destino. 3. Relación con el ARP y opciones de manejo de riesgos disponibles Se utilizan las conclusiones de la evaluación de riesgos de plagas para decidir si es necesario el manejo del riesgo y la intensidad de las medidas a utilizar (Etapa 2 del ARP). El manejo del riesgo de plagas, (Etapa 3 del ARP), consiste en el proceso de identificar la forma de reaccionar ante la percepción de un riesgo, evaluar la eficacia de estos procedimientos y recomendar las opciones más apropiadas. La combinación de medidas de manejo de riesgos de plagas en un enfoque de sistemas es una de las opciones que pueden seleccionarse como base para los requisitos de importación con el fin de lograr el nivel apropiado de protección fitosanitaria del país importador. Como en la elaboración de todas las medidas de manejo de riesgos de plagas, tales medidas deberán considerar la incertidumbre del riesgo. (ver NIMF Suplemento Nº 11: Análisis de riesgos de plagas para plagas cuarentenarias). 6 / Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo de riesgos de plagas ICPM 02/INFORME APÉNDICE III En principio, los enfoques de sistemas deberían estar compuestos de la combinación de medidas fitosanitarias que puedan aplicarse en el país exportador. No obstante, cuando el país exportador proponga medidas que deberían aplicarse en el territorio del país importador y el país importador esté de acuerdo con ellas, las medidas aplicadas en el país importador podrán estar combinadas en enfoques de sistemas. A continuación se resumen muchas de las opciones que suelen utilizarse: Antes de plantar − − − − material de propagación sano cultivares resistentes o menos susceptibles áreas, lugares o sitios de producción libres de plagas registro y capacitación de productores Precosecha − − − − − − certificación de campo/manejo (p. ej., inspección, tratamientos precosecha, plaguicidas, biocontrol, etc.) condiciones de protección (p. ej., invernadero, embolsado de frutos, etc.) interrupción del proceso reproductivo de una plaga controles de cultivo (p. ej., saneamiento, control de malezas) baja prevalencia de plagas (continua o en períodos específicos) pruebas Cosecha − − − − − cosecha de frutos a determinada edad de las plantas o en una época específica del año eliminación de productos infestados, inspección de selección estado de madurez saneamiento (p. ej. retiro de elementos contaminantes, "basura") técnicas de cosecha (p. ej. manipulación) Tratamiento de postcosecha y manipulación − − − − − − − − tratamientos para matar, esterilizar o eliminar plagas (ej. fumigación, irradiación, almacenamiento en frío, atmósfera controlada, lavado, cepillado, encerado, inmersión, calor, etc.) inspección y selección (incluida la selección de determinados estados de madurez) saneamiento (incluso la eliminación de partes de la planta hospedera) certificación de instalaciones de embalaje muestreo pruebas método de embalaje proteger con mallas las áreas de almacenamiento Transporte y distribución − − − − − tratamiento o elaboración en tránsito tratamiento o elaboración a la llegada restricciones al uso final, la distribución y los puntos de entrada restricciones al período de importación debido a la diferencia de estaciones entre el punto de origen y el de destino método de embalaje Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo de riesgos de plagas / 7 APÉNDICE III − − − − 4. ICPM 02/INFORME cuarentena postentrada inspección y/o pruebas rapidez y tipo de transporte saneamiento (medios de transporte libre de contaminación). Medidas independientes y dependientes Un enfoque de sistemas puede estar compuesto por medidas independientes y dependientes (incluidas las salvaguardias). Por definición, un enfoque de sistemas tiene que comprender al menos dos medidas independientes. Una medida independiente puede estar compuesta de varias medidas dependientes. Con medidas dependientes, la probabilidad de fracaso es aproximadamente acumulativa. Todas las medidas dependientes son necesarias para que el sistema sea eficaz. Ejemplo: Un invernadero libre de plagas que requiere tanto puertas dobles como enmallado de todas las aberturas, es un ejemplo en el que las medidas dependientes están combinadas para formar una medida independiente. Si la probabilidad de que el enmallado falle es de 0,1 y la probabilidad de que fallen las puertas es de 0,1, en cuyo caso la probabilidad de que el invernadero sea infestado es la suma aproximada de los dos valores. Por consiguiente, la probabilidad de que al menos una de las medidas fracase es la misma de ambas probabilidades menos la probabilidad de que ambas fracasen al mismo tiempo. En este ejemplo, la probabilidad es de 0,19 (0,1 + 0,1 - 0,01), puesto que las dos medidas podrían fallar al mismo tiempo. Si dos medidas son independientes una de la otra, las dos tendrían que fallar para que falle el sistema. Con las medidas independientes, la probabilidad de fracaso es el producto de todas las medidas independientes. Ejemplo: Si la inspección de un envío tiene una probabilidad de fracaso de 0,05 y la probabilidad de fracaso de la restricción de movimiento a determinadas áreas es de 0,05, la probabilidad de que falle el sistema sería entonces de 0,0025 (0,05 x 0,05). 5. Circunstancias para su uso Los enfoques de sistemas podrán considerarse cuando se apliquen una o más de las circunstancias siguientes: − − − − − − − − − − − − − una medida concreta: no es adecuada para satisfacer el nivel apropiado de protección fitosanitaria del país importador no se dispone (o es probable que deje de disponerse) es perjudicial (para el producto básico, la salud humana, el medio ambiente) no es rentable comporta demasiadas restricciones al comercio no es viable la plaga y la relación entre plaga y hospedero es bien conocida se ha demostrado que un enfoque de sistemas es eficaz para una situación similar de plaga y producto básico existe la posibilidad de evaluar la eficacia cualitativa o cuantitativa de las medidas individuales las prácticas de cultivo, cosecha, embalaje, transporte y distribución son bien conocidas y estandarizadas las medidas individuales pueden verificarse y corregirse se conoce la prevalencia de las plagas y puede verificarse 8 / Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo de riesgos de plagas ICPM 02/INFORME − 6. APÉNDICE III un enfoque de sistemas es rentable (por ej. si se considera el valor y/o volumen del producto básico). Tipos de enfoques de sistemas Los enfoques de sistemas varían según la complejidad y el rigor, desde aquellos que sólo combinan medidas independientes, cuya eficacia está comprobada, hasta aquellos más complejos y precisos como los sistemas de puntos críticos de control (véase el Anexo I). Otros sistemas basados en una combinación de medidas que no cumplen los requisitos de un sistema de puntos críticos de control pueden considerarse eficaces. No obstante, la aplicación del concepto de este último puede resultar en general útil para desarrollar otros métodos de enfoques de sistemas. Por ejemplo, los programas de certificación no fitosanitaria pueden contener elementos que también sean valiosos como medidas de manejo de riesgos y pueden incluirse en un enfoque de sistemas, siempre y cuando, los elementos fitosanitarios del proceso sean obligatorios, supervisados y controlados por la ONPF. Los requisitos mínimos para que una medida sea considerada como componente necesario de un enfoque de sistemas son que: − − − − 7. sea definida con claridad sea eficaz sea exigida oficialmente (obligatoria) pueda ser supervisada y controlada por la ONPF responsable. Eficacia de las medidas Los enfoques de sistemas pueden desarrollarse o evaluarse sea de manera cuantitativa o cualitativa o una combinación de ambas. Los métodos cuantitativos pueden ser adecuados cuando se disponga de los datos apropiados, como los que suelen asociarse con la determinación de la eficacia de tratamientos, aunque puede considerarse más apropiada una evaluación cualitativa, en los casos en que la eficacia se base en la opinión de un experto. La eficacia de las medidas independientes que puedan utilizarse en la reducción del riesgo de plagas puede expresarse de formas diferentes (p. ej. mortalidad, la reducción de prevalencia, la susceptibilidad del hospedero). La eficacia del conjunto de un manejo integrado se basa en la combinación de la eficacia de las medidas independientes requeridas. Siempre que sea posible, debería expresarse en términos cuantitativos con un intervalo de confianza. Por ejemplo, podría determinarse que la eficacia para una situación particular sea de no más de cinco frutos infestados en una población total de un millón de frutos, con un 95 por ciento de confianza. En casos en que tales cálculos no sean posibles o no se hagan, la eficacia podrá expresarse en términos cualitativos como alta, media y baja. 8. Desarrollo de los enfoques de sistemas El desarrollo de un enfoque de sistemas puede ser llevado a cabo por el país exportador o el importador aunque lo ideal sería que lo realizaran los dos, en mutua cooperación. El proceso de dicho desarrollo puede incluir consultas con la industria, con la comunidad científica y con los socios comerciales. Sin embargo, la ONPF del país importador decide si el sistema integrado es apropiado para satisfacer sus requisitos, con sujeción a consideraciones de justificación técnica, efectos mínimos, transparencia, no discriminación, equivalencia y viabilidad operacional. Un enfoque de sistemas puede incluir medidas adicionales o se pueden intensificar las ya existentes para compensar la incertidumbre debido a la falta de información, la variabilidad o la falta de experiencia en la aplicación de los procedimientos. En un enfoque de sistemas, el nivel de tal compensación deberá ser proporcional al nivel de incertidumbre. Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo de riesgos de plagas / 9 APÉNDICE III ICPM 02/INFORME La experiencia y disponibilidad de información adicional pueden ser la base de una reconsideración del número e intensidad de las medidas con miras a modificar, consecuentemente, el enfoque de sistemas. El desarrollo de un enfoque de sistemas comprende: − − − − − − − − − 9. determinar, a partir de un ARP, la identidad del riesgo de plagas y la descripción de la vía identificar dónde y cuándo se llevan a cabo las medidas de manejo o pueden ser aplicadas (puntos de control) distinguir entre las medidas que son esenciales para el sistema y otros factores o condiciones identificar las medidas independientes y dependientes y las opciones para compensar la incertidumbre evaluar la eficacia individual e integrada de las medidas que son esenciales para el sistema evaluar la viabilidad y las restricciones al comercio consulta aplicar utilizando documentación e informes examinar y modificar cuando sea necesario. Evaluación de los enfoques de sistemas En la evaluación de enfoques de sistemas, para alcanzar el nivel apropiado de protección fitosanitaria del país importador, para la evaluación de si se satisfacen o no los requisitos deberán tenerse en cuenta los aspectos siguientes: − − − − − − − − − − 9.1 − − − − − − considerar la relevancia de los enfoques de sistemas existentes para tratar la misma plaga o plagas similares en otros productos básicos considerar la relevancia de los manejos integrados para otra(s) plaga(s) del mismo producto básico evaluar la información proporcionada sobre: eficacia de las medidas vigilancia e intercepción, datos de muestreo (prevalencia de la plaga) relación plaga hospedero prácticas de manejo de cultivos procedimientos de verificación impacto en el comercio y costos, incluido el factor tiempo considerar los datos frente a los niveles de confianza deseados y tomar en cuenta, cuando sea apropiado, las opciones que compensen la incertidumbre. Resultados posibles de la evaluación Estos pueden determinar si el enfoque de sistemas es: aceptable inaceptable: eficaz pero no viable no lo suficientemente eficaz (requiere un aumento en el número o en la intensidad de las medidas) innecesariamente restrictivo (requiere una disminución del número o intensidad de las medidas) imposible de evaluarlo por falta de datos o por un nivel de incertidumbre inaceptable. Cuando el enfoque de sistemas sea considerado inaceptable, el fundamento de tal decisión deberá describirse con detalles y ponerse a disposición de los socios comerciales para facilitar la identificación de posibles mejoras. 10 / Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo de riesgos de plagas ICPM 02/INFORME 10. APÉNDICE III Responsabilidades Los países comparten la obligación de cumplir con el principio de equivalencia mediante la consideración de alternativas de manejo del riesgo que faciliten la seguridad del comercio. Los enfoques de sistemas ofrecen oportunidades importantes para el desarrollo de estrategias nuevas y alternativas al manejo del riesgo, pero su elaboración y aplicación requieren consultas y cooperación. Según el número y naturaleza de las medidas que conformen un enfoque de sistemas, puede requerirse una cantidad considerable de información. Tanto los países exportadores como los importadores deberán cooperar para proporcionar la información suficiente e intercambiar oportunamente la información pertinente en todo lo relacionado con el desarrollo y la aplicación de las medidas de manejo del riesgo de plagas, incluidos los enfoques de sistemas. 10.1 Responsabilidades del país importador El país importador deberá proporcionar información específica con respecto a sus requisitos. Esto incluye: especificación de la información y requisitos del sistema: − − − − identificar las plagas de interés especificar el nivel apropiado de protección fitosanitaria describir los tipos y niveles de seguridad requeridos (ej. certificación) identificar los puntos que requieren verificación. Los países importadores, en consulta con el país exportador cuando sea apropiado, deberán seleccionar las medidas que sean menos restrictivas para el comercio cuando existan opciones. Otras responsabilidades del país importador pueden incluir: − − − − proponer mejoras u opciones alternativas auditar (la evaluación y verificación previstos del enfoque de sistemas) especificar las medidas que han de adoptarse ante el incumplimiento revisar y hacer observaciones. Cuando los países importadores acuerden aceptar la aplicación de determinadas medidas en sus territorios, los países importadores son responsables de la aplicación de tales medidas. Las medidas fitosanitarias que se acuerden deberán ser publicadas. 10.2 Responsabilidades del país exportador El país exportador deberá proporcionar suficiente información que apoye la evaluación y adopción del enfoque de sistemas. Esto puede incluir: − − − − − producto básico, lugar de producción y previsión de volumen y frecuencia de envíos producción, cosecha, embalaje/manipulación, detalles del transporte del producto en cuestión relación plaga hospedero medidas de manejo del riesgo propuestas para un enfoque de sistemas y datos de eficacia correspondientes información pertinente. Otras responsabilidades del país exportador incluyen: − − − − verificar, comprobar e informar sobre la eficacia del sistema adoptar medidas correctivas apropiadas mantener registros apropiados proporcionar certificación fitosanitaria de acuerdo con los requisitos del sistema. Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo de riesgos de plagas / 11 APÉNDICE III ICPM 02/INFORME ANEXO I Un sistema de puntos críticos de control implicaría los siguientes procedimientos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. determinar los peligros y objetivos de las medidas dentro de un sistema definido identificar los procedimientos independientes que puedan verificarse y controlarse establecer los criterios o límites para la aceptación/fracaso de cada uno de los procedimientos independientes aplicar el sistema con la verificación necesaria para el nivel de confianza deseado adoptar medidas correctivas cuando los resultados de la verificación indiquen que no se han cumplido los criterios examinar o probar para validar la eficacia y confianza del sistema mantener documentación y registros adecuados. Un ejemplo de este tipo de sistema se utiliza en el ámbito de la inocuidad de los alimentos y se conoce como sistema de análisis de riesgos y de los puntos críticos de control (HACCP). La aplicación de un sistema de puntos críticos de control para fines fitosanitarios puede ser útil para identificar y evaluar los riesgos y puntos en una vía donde los riesgos puedan reducirse y verificarse y donde puedan hacerse ajustes de ser necesario. El uso de dicho sistema para fines fitosanitarios no implica ni prescribe que sea necesaria la aplicación de controles en todos los puntos de control. Sin embargo, los sistemas de puntos críticos de control dependen sólo de procedimientos específicos independientes conocidos como puntos de control. Estos se abordan mediante procedimientos de manejo del riesgo cuya contribución a la eficacia del sistema puede ser medida y controlada. Por consiguiente, el enfoque de sistemas para fines fitosanitarios puede incluir elementos que no sean plenamente coherentes con el concepto de puntos críticos de control, porque se considera que son elementos importantes en un enfoque de sistemas para fines fitosanitarios. Por ejemplo, existen o se incluyen algunas medidas o condiciones para compensar la incertidumbre que tal vez no se supervisan como procedimientos independientes (p. ej., la clasificación en los lugares de embalaje) o que pueden ser supervisadas pero no controladas (p. ej., preferencia/susceptibilidad de hospedero. 12 / Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo de riesgos de plaga ICPM 02/INFORME APÉNDICE IV Publicación Nº 15 Marzo de 2002 NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS DIRECTRICES PARA REGLAMENTAR MATERIALES DE EMBALAJE DE MADERA UTILIZADOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Roma, 2002 ICPM 02/INFORME APÉNDICE IV INTRODUCCIÓN OBJETO DE LA NORMA En la presente norma se describen las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o propagación de plagas cuarentenarias asociadas con los materiales de embalaje de madera (incluso madera de estiba), obtenidos de madera en bruto de coníferas y no coníferas, utilizados en el transporte de productos básicos en el comercio internacional. REFERENCIAS Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, 1994. Organización Mundial del Comercio, Ginebra. Sistema de certificación para la exportación, 1997. NIMF Pub. Nº 7, FAO, Roma. Glosario de términos fitosanitarios, 2001. NIMF Pub. Nº 5, FAO, Roma. Directrices para los certificados fitosanitarios, 2001. NIMF Pub. Nº 12, FAO, Roma. Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia, 2001. NIMF Pub. Nº 13, FAO, Roma ISO 3166-1-ALPHA-2 CODE ELEMENTS (http://www.din.de/gremien/nas/nabd/iso3166ma/codlstp1/en_listp1.html) Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma. Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, 1995. NIMF Pub. Nº. 1, FAO, Roma. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS madera libre de corteza Madera a la que se ha quitado toda la corteza excluyendo el cambium vascular, la corteza alrededor de los nudos y las acebolladuras de los anillos anuales de crecimiento [NIMF Suplemento Nº 5, 2002] impregnación química a presión Tratamiento de la madera con un preservativo químico mediante un proceso de presión conforme a especificaciones técnicas reconocidas oficialmente [NIMF Suplemento Nº 15, 2002] certificado Documento oficial que atesta la situación fitosanitaria de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias producto básico Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo reglamentado que se traslada con fines comerciales u otros propósitos [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] envío Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos reglamentados que se transporta de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo certificado fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes) [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] IQP Impregnación química a presión [NIMF Suplemento Nº. 15, 2002] descortezado Remoción de la corteza de la madera en rollo (el descortezado no implica necesariamente que la madera quede libre de corteza) [FAO, 1990] Directrices para reglamentar materiales de embalaje de madera utilizados en el comercio internaciona / 1 APÉNDICE IV ICPM 02/INFORME madera de estiba Material de embalaje de madera para sujetar o sostener un producto básico pero que no permanece asociado con el producto básico [FAO, 1990; NIMF revisada Suplemento Nº 15, 2002] acción de emergencia Acción fitosanitaria rápida emprendida ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista [CIMF, 2001] medida de emergencia Reglamentación o procedimiento fitosanitario establecido en caso de urgencia ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista. Una medida de emergencia puede ser o no provisional [CIMF, 2001] Libre de (referente a un envío, campo o lugar de producción) Sin plagas (o una plaga específica) en números o cantidades que puedan detectarse mediante la aplicación de procedimientos fitosanitarios [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEPM, 1999] fumigación Tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico completamente o primordialmente en estado gaseoso [FAO, 1990; revisado FAO, 1995] tratamiento térmico Proceso mediante el cual un producto básico es calentado hasta alcanzar una temperatura mínima, durante un período mínimo, conforme a especificaciones técnicas reconocidas oficialmente [NIMF Suplemento Nº 15, 2002] infestación (de un producto básico) Presencia de una plaga viva en un producto básico, la cual constituye una plaga de la planta o producto vegetal de interés. La infestación incluye también la infección [CEMF, 1997; CEMF revisado; 1999] intercepción (de una plaga) Detección de una plaga durante la inspección o el análisis de un envío importado [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996] secado en estufa Proceso por el cual se seca la madera en una cámara cerrada mediante el uso controlado de calor y/o humedad, hasta alcanzar un determinado contenido de humedad [NIMF Suplemento Nº. 15, 2002] marca sello o signo oficial, reconocido internacionalmente, aplicada a un artículo reglamentado para atestar su situación fitosanitaria [NIMF Suplemento Nº. 15, 2002] ONPF Organización nacional de protección fitosanitaria [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] oficial Establecido, autorizado o ejecutado por una organización nacional de protección fitosanitaria [FAO, 1990] análisis del riesgo de plagas Proceso de evaluación de datos biológicos, científicos y económicos para determinar si una plaga debería ser reglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla [FAO, 1990; revisado CIPF, 1997] 2 / Directrices para reglamentar materiales de embalaje de madera utilizados en el comercio internacional ICPM 02/INFORME acción fitosanitaria APÉNDICE IV Cualesquiera operaciones oficiales, tales como inspección, análisis, vigilancia o tratamiento, emprendidas para aplicar la reglamentación o los procedimientos fitosanitarios [CIMF, 2001] medida fitosanitaria (interpretación convenida) Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga por objeto prevenir la introducción y/o propagación de plagas cuarentenarias, o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997; CIN, 2001] La interpretación convenida del término medida fitosanitaria da cuenta de la relación entre las medidas fitosanitarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Esta relación no se refleja de forma adecuada en la definición formulada en el Artículo II de la CIPF (1997). procedimiento fitosanitario Cualquier método prescrito oficialmente para realizar inspecciones, pruebas, encuestas o tratamientos en relación con las plagas reglamentadas [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001] reglamentación fitosanitaria Norma oficial para prevenir la introducción y/o propagación de las plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos para la certificación fitosanitaria [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001] productos vegetales materiales no manufacturados de origen vegetal (comprendidos los granos) y aquellos productos manufacturados, que por su naturaleza o por su elaboración puedan crear riesgos de introducción y propagación de plagas [FAO, 1990; revisado CIPF, 1997; anteriormente producto vegetal] ARP Análisis del riesgo de plagas material de madera elaborada Productos compuestos de madera que se han fabricado utilizando pegamento, calor y presión, o cualquier combinación de ellos [NIMF Suplemento Nº. 15, 2002] plaga cuarentenaria Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no exista o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997] madera en bruto madera que no ha sido elaborada ni tratada [NIMF Suplemento Nº. 15, 2002] artículo reglamentado Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o diseminar plagas, que se considere requiere medidas fitosanitarias, especialmente cuando se involucra el transporte internacional [FAO, 1996; revisado FAO, 1999; CIPF, 2001] prueba Examen oficial, no visual, para determinar si existe la presencia de plagas o para identificar tales plagas [FAO, 1990] Directrices para la reglamentación del material de embalaje de madera en el comercio internacional / 3 APÉNDICE IV ICPM 02/INFORME tratamiento Procedimiento autorizado oficialmente para matar, eliminar o esterilizar plagas [FAO, 1990; revisado FAO, 1995] madera Clase de producto básico correspondiente a la madera en rollo, madera aserrada, virutas o madera de estiba con o sin corteza [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] material de embalaje de madera Madera o productos de madera (excluidos los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un envío (incluye la Madera de estiba) [NIMF Suplemento Nº. 15, 2002] 4 / Directrices para reglamentar materiales de embalaje de madera utilizados en el comercio internacional ICPM 02/INFORME APÉNDICE IV PERFIL DE LOS REQUISITOS El material de embalaje de madera fabricado con madera en bruto representa una vía para la introducción y propagación de plagas. Dado que con frecuencia resulta difícil determinar el origen del material de embalaje de madera, en la norma se describen las medidas aprobadas mundialmente para reducir en gran parte el riesgo de propagación de plagas. Se alienta a las ONPF a aceptar el material de embalaje de madera que haya sido sometido a una medida aprobada sin más requisitos. Dicho material de embalaje incluye la madera de estiba pero excluye el material de embalaje de madera elaborado. Tanto el país importador como el exportador deberán establecer procedimientos para verificar la aplicación de una medida aprobada, incluida la aplicación de una marca reconocida mundialmente. En esta norma se consideran también otras medidas acordadas en negociaciones bilaterales. El material de embalaje de madera que no cumpla con los requisitos de la norma deberá eliminarse conforme a un método aprobado. Directrices para la reglamentación del material de embalaje de madera en el comercio internacional / 5 APÉNDICE IV ICPM 02/INFORME REQUISITOS REGLAMENTARIOS 1. Fundamento para la reglamentación La madera en bruto se utiliza con frecuencia para el material de embalaje de madera, que tal vez no ha sido sometida a suficiente elaboración o tratamiento para eliminar o matar las plagas, convirtiéndose en una vía para la introducción y propagación de plagas. Además el material de embalaje de madera es muy a menudo reutilizado, reciclado o refabricado (de tal forma que el embalaje recibido con un envío importado puede reutilizarse para acompañar otro envío para exportación), con lo cual resulta difícil determinar el verdadero origen de cualquier parte del material de embalaje de madera y, por consiguiente, no puede determinarse su situación fitosanitaria. Por lo tanto, el proceso normal de realizar un análisis de riesgos a fin de determinar la necesidad de las medidas y la intensidad con que han de aplicarse es, con frecuencia, imposible para el material de embalaje de madera, puesto que se desconoce su origen y situación fitosanitaria. Por tal motivo, la presente norma describe las medidas aceptadas mundialmente que han sido aprobadas y todos los países podrán aplicar al material de embalaje de madera para eliminar casi en su totalidad el riesgo de la mayoría de plagas cuarentenarias y reducir considerablemente el riesgo de otras plagas que puedan estar asociadas con dicho material. Los países deberán dar una justificación técnica para exigir la aplicación de las medidas aprobadas en esta norma para el material de embalaje de madera importado. Se requiere asimismo justificación técnica para exigir medidas fitosanitarias distintas de las medidas aprobadas, según se describe en esta norma. 2. Material de embalaje de madera reglamentado Estas directrices se aplican al material de embalaje de madera obtenido de madera en bruto de coníferas y no coníferas que sirve de vía para plagas de plantas que representen una amenaza principalmente para los árboles vivos. Se aplican a los materiales de embalaje de madera, tales como las tarimas, la madera de estiba, las jaulas, los bloques, los barriles, los cajones, los tableros para carga, los collarines de tarimas y las rampas, los cuales pueden encontrarse prácticamente en cualquier envío importado, incluso en envíos que normalmente no son objeto de inspección fitosanitaria. El embalaje de madera fabricado en su totalidad con productos derivados de la madera, tales como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se han producido utilizando pegamento, calor y presión, o una combinación de los mismos, deberá considerarse lo suficientemente elaborado para haber eliminado el riesgo asociado con la madera en bruto. Es poco probable que tal madera se infeste con plagas de la madera en bruto durante su uso, por lo que no deberá reglamentarse para estas plagas. El material de embalaje de madera como los núcleos de trozas desenrolladas15, el aserrín, la lana de madera, las virutas y la madera en bruto cortada en trozos de poco espesor16 quizás no constituya una vía de introducción de plagas cuarentenarias, por lo que no debería reglamentarse, a no ser que haya una justificación técnica para ello. 3. Medidas para el material de embalaje de madera 3.1 Medidas aprobadas Cualquier tratamiento, elaboración o combinación de los mismos, de considerable eficacia contra la mayoría de las plagas debería considerarse eficaz para mitigar los riesgos de plagas asociados con los materiales de embalaje de madera utilizados en el transporte. Para la elección de una medida para materiales de embalaje de madera deberá tenerse en cuenta lo siguiente: - la variedad de plagas a las que pueda afectar la eficacia de la medida 6 / Directrices para reglamentar materiales de embalaje de madera utilizados en el comercio internacional ICPM 02/INFORME - APÉNDICE IV la viabilidad técnica y/o comercial. Las medidas aprobadas deberán ser aceptadas por todas las ONPF como fundamento para autorizar la entrada del material de embalaje de madera sin más requisitos, salvo cuando, tras intercepciones y/o un ARP, se determine que algunas plagas cuarentenarias específicas, asociadas con ciertos tipos de embalaje de madera proveniente de fuentes específicas, requieren medidas más rigurosas. Las medidas aprobadas se especifican en el Anexo I. El embalaje de madera sometido a estas medidas aprobadas deberá exhibir una marca específica que se ilustra en el Anexo II. Mediante el uso de marcas se resuelven las dificultades operacionales relacionadas con la verificación del cumplimiento de los requisitos de tratamiento de los materiales de embalaje de madera. Una determinada marca reconocida universalmente, que no sea una expresión lingüística, facilita la verificación durante la inspección en los puntos de entrada u otras partes. Las referencias para respaldar la documentación sobre medidas aprobadas se pueden obtener solicitándolas a la Secretaría de la CIPF. 3.2 Medidas pendientes de aprobación Se aprobarán otros tratamientos o procesos de elaboración para el material de embalaje de madera cuando se pueda demostrar que ofrecen un nivel apropiado de protección fitosanitaria (Anexo III). Las medidas actuales, que se exponen en el Anexo I, continúan sometidas a revisión, y nuevas investigaciones pueden indicar, por ejemplo, otras combinaciones de temperatura/tiempo. Las nuevas medidas pueden reducir también el riesgo cambiando el carácter del material de embalaje de madera. Las ONPF deberían percatarse de que se podrán agregar o cambiar los métodos y deberían establecer requisitos de importación suficientemente flexibles para los materiales de embalaje de madera puedan ajustarse a los cambios que se vayan aprobando. 3.3 Otras medidas Las ONPF podrán aceptar cualquier otra medida que no esté indicada en el Anexo I mediante acuerdos entre los países con los que mantengan relaciones comerciales, principalmente en los casos en que las medidas indicadas en el Anexo I no puedan aplicarse o verificarse en el país exportador. Dichas medidas deberán justificarse técnicamente y respetar los principios de transparencia, no discriminación y equivalencia. Las ONPF de los países importadores deberán considerar otros posibles acuerdos para los materiales de embalaje de madera asociados con las exportaciones de cualquier país (o una determinada procedencia) cuando se proporcionen pruebas que demuestren que el riesgo de plagas se está manejando en forma adecuada o que la plaga está ausente (ej. áreas con situaciones fitosanitarias similares o libres de plagas). Las ONPF podrán considerar que determinados desplazamientos de materiales de embalaje de madera (p. ej. madera dura tropical asociada con exportaciones hacia países de clima templado) no comportan riesgos fitosanitarios y por tanto pueden quedar exentos de las medidas. A reserva de la justificación técnica, los países pueden exigir que todo material de embalaje de madera sujeto a una medida aprobada esté constituido de madera descortezada y contenga una marca según se indica en el Anexo II. Directrices para la reglamentación del material de embalaje de madera en el comercio internacional / 7 APÉNDICE IV 3.4 ICPM 02/INFORME Revisión de medidas Las medidas aprobadas especificadas en el Anexo I y la lista de medidas sometida a examen en el Anexo III deberán revisarse sobre la base de la información nueva que proporcionen las ONPF a la Secretaría. La CIMF deberá enmendar convenientemente esta norma. REQUISITOS OPERACIONALES Con el fin de lograr el objetivo de prevenir la propagación de plagas, tanto el país exportador como el importador deberán verificar que se cumplan los requisitos de la presente norma. 4. Madera de estiba Lo ideal sería que la madera de estiba se marcara también conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la presente norma como madera sometida a una medida aprobada. De no ser así, dicha madera requerirá una consideración especial y deberá, como mínimo, estar fabricada con madera libre de corteza, que esté libre de plagas y de signos de plagas vivas. De lo contrario deberá rechazarse su entrada o eliminarse inmediatamente en forma autorizada (véase la sección 6) 5. Procedimientos utilizados antes de la exportación 5.1 Controles de cumplimiento sobre los procedimientos aplicados antes de la exportación La ONPF del país exportador tiene la responsabilidad de asegurar que los sistemas de exportación cumplan con los requisitos establecidos en esta norma. Esto incluye el seguimiento de los sistemas de certificación y marcado que atestiguen el cumplimiento, así como el establecimiento de procedimientos de inspección (véase también la NIMF Suplemento Nº. 7: Sistema de certificación para la exportación), el registro o la acreditación y auditoría de compañías comerciales que apliquen las medidas, etc. 5.2 Acuerdos sobre el tránsito Cuando envíos que se desplazan en tránsito tengan material de embalaje de madera al descubierto que no cumpla con los requisitos de las medidas aprobadas, las ONPF de los países por los que transitan los envíos pueden exigir medidas, además de las del país importador, que garanticen que el material de embalaje de madera no constituye un riesgo inaceptable. 6. Procedimientos para la importación La reglamentación del material de embalaje de madera exige que las ONPF cuenten con políticas y procedimientos aplicables a otros aspectos de sus responsabilidades relacionados con el material de embalaje de madera. Debido a que el material de embalaje de madera está asociado con casi todos los tipos de cargamentos, incluso aquellos que normalmente no son objeto de inspecciones fitosanitarias, es importante contra con al cooperación de organismos, organizaciones, etc. que, por lo general, no tienen que cumplir con las condiciones fitosanitarias de exportación o requisitos de importación. Por ejemplo, deberá examinarse la forma de cooperación con las organizaciones aduaneras a fin de asegurar la eficacia para detectar el posible incumplimiento del material de embalaje de madera en cuestión. También es necesario fomentar la cooperación con los productores de dicho material de embalaje. 6.1 Medidas para los casos de incumplimiento en el punto de entrada Podrán tomarse medidas cuando el material de embalaje de madera no lleve la marca requerida, salvo que se hayan dispuesto otros acuerdos bilaterales. Dichas medidas pueden consistir en tratamiento o eliminación del material o en la denegación de la entrada. Podrá notificarse la decisión a la ONPF del país exportador (véase la NIMF Suplemento Nº. 13: Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia). Se podrán tomar medidas también cuando el material de embalaje de madera lleve la marca requerida, pero se 8 / Directrices para reglamentar materiales de embalaje de madera utilizados en el comercio internacional ICPM 02/INFORME APÉNDICE IV evidencie la presencia de plagas vivas. Esta medida podrá adoptar la forma de tratamiento o eliminación del material o la denegación de la entrada. Deberá notificarse la decisión a la ONPF del país exportador (véase la NIMF Suplemento Nº. 13: Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia). 6.2 Eliminación del material La eliminación del material de embalaje de madera es una opción del manejo del riesgo que puede adoptar la ONPF del país importador a la llegada de dicho material de embalaje, cuando no se disponga del tratamiento o no sea conveniente. El material de embalaje de madera que requiera una acción de emergencia deberá salvaguardarse de forma apropiada antes del tratamiento o eliminación, a fin de evitar que durante el período transcurrido entre la detección de la plaga que representa una amenaza y el tratamiento o la eliminación, se escape cualquier plaga. Cuando sea necesaria la eliminación, se recomiendan los métodos siguientes. Incineración Quema total Inhumación Inhumación profunda en sitios aprobados por las autoridades correspondientes. (Nota: esta opción de eliminación no es apropiada para la madera infestada de termitas). La profundidad de inhumación puede depender de las condiciones climáticas y de la plaga, pero se recomienda que sea al menos de 1 metro. El material deberá cubrirse inmediatamente después de la inhumación y deberá permanecer así. Elaboración El astillado y la elaboración adicional en la medida en que esté aprobado por la ONPF del país importador para la eliminación de las plagas en cuestión (p. ej. la fabricación de tableros de fibra orientada). Otros métodos Los procedimientos que estén aprobados por la ONPF como eficaces para las plagas en cuestión. Los métodos deberán aplicarse con la menor tardanza posible. Directrices para la reglamentación del material de embalaje de madera en el comercio internacional / 9 APÉNDICE IV ICPM 02/INFORME ANEXO I MEDIDAS APROBADAS ASOCIADAS CON EL MATERIAL DE EMBALAJE DE MADERA Tratamiento térmico (TT) El material de embalaje de madera deberá estar fabricado a partir de madera descortezada y calentarse conforme a una curva tiempo/temperatura específica, mediante la cual el centro de la madera alcance una temperatura mínima de 56ºC durante un período mínimo de 30 minutos17. El secado en estufa (SE), la impregnación química a presión (IQP) u otros tratamientos pueden considerarse tratamientos térmicos en la medida en que cumplan con las especificaciones de TT. Por ejemplo, la IQP puede cumplir con las especificaciones del TT a través del uso de vapor, agua caliente o calor seco. El tratamiento térmico se indica con la marca TT (véase el Anexo II). Fumigación con bromuro de metilo (BM) para el material de embalaje de madera El material de embalaje de madera deberá fumigarse con bromuro de metilo. El tratamiento con bromuro de metilo se indica con la marca (BM). La norma mínima para el tratamiento de fumigación con bromuro de metilo aplicado al material de madera para embalaje es el siguiente: Temperatura 21oC o más 16oC o más 11oC o más Dosis 48 56 64 Registros mínimos de concentración (g/m3)a: 0,5 horas 2 horas 4 horas 16 horas 36 24 17 14 42 28 20 17 48 32 22 19 La temperatura mínima no deberá ser inferior a los 10º C y el tiempo de exposición mínimo deberá ser de 16 horas18. Lista de las plagas más importantes eliminadas con TT y BM Los miembros de los siguientes grupos de plagas asociadas con el material de embalaje de madera se eliminan casi en su totalidad con TT y BM conforme a las especificaciones que se indican a continuación: Grupos de plagas Insectos Anobiidae Bostrichidae Buprestidae Cerambycidae Curculionidae Isoptera Lyctidae (con algunas excepciones para TT) Oedemeridae Scolytidae Siricidae Nematodos Bursaphelenchus xylophilus 10 / Directrices para reglamentar materiales de embalaje de madera utilizados en el comercio internacional ICPM 02/INFORME APÉNDICE IV ANEXO II MARCADO PARA LAS MEDIDAS APROBADAS La marca ilustrada a continuación sirve para certificar que el material de embalaje de madera que la exhiba ha sido sometido a una medida aprobada. XX - 000 YY La marca deberá incluir al menos: - - el símbolo el código de dos letras del país según la ISO, seguido de un número especial que la ONPF asigne al productor del material de embalaje de madera. La ONPF es responsable de asegurar que se utilice la madera apropiada y que se marque correctamente la abreviatura de la CIPF conforme al Anexo I que identifique la medida aprobada que se ha utilizado (p. ej. TT, BM). A discreción de las ONPF, los productores o los proveedores, podrán agregar números de control u otra información que identifique los lotes específicos. Puede incluirse otra información siempre que no sea confusa, engañosa o falsa. Cuando sea necesario el descortezado, deberán añadirse las letras DB a la abreviatura de la medida aprobada. Las marcas deberán: - conformarse al modelo aquí ilustrado ser legibles ser permanentes y no transferibles colocarse en un lugar visible, preferiblemente al menos en dos lados opuestos del artículo certificado. Los colores rojo y naranja deberán evitarse, puesto que se utilizan para identificar las mercaderías peligrosas. El material de embalaje de madera reciclado, refabricado o reparado deberá certificarse y marcarse nuevamente. Deberán tratarse todos los componentes de dicho material de embalaje. Se deberá alentar a los exportadores a que utilicen la madera marcada correctamente para el embalaje. Directrices para la reglamentación del material de embalaje de madera en el comercio internacional / 11 APÉNDICE IV ICPM 02/INFORME ANEXO III MEDIDAS QUE SE ESTÁN EXAMINANDO PARA LA APROBACIÓN CON ARREGLO A LA PRESENTE NORMA Los tratamientos19 objeto de examen y que pueden aprobarse cuando se disponga de los datos, incluyen, pero no exclusivamente, los siguientes: La fumigación (con) Fosfina Fluoruro de sulfurilo Sulfito de carbonilo La IQP Procedimiento de vacío/alta presión Procedimiento de doble vacío Baño caliente y frío en tanque abierto Método de desplazamiento de la savia La irradiación La irradiación gamma Los rayos X Las microondas Los rayos infrarrojos Tratamiento con electrones La atmósfera controlada 12 / Directrices para reglamentar materiales de embalaje de madera utilizados en el comercio internacional ICPM 02/INFORMEAPÉNDICE V Publicación Nº 17 Marzo de 2002 NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS NOTIFICACIÓN DE PLAGAS Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Roma, 2002 ICPM 02/INFORME APÉNDICE V INTRODUCCIÓN OBJETO DE LA NORMA En esta norma se describen las responsabilidades de las partes contratantes y los requisitos para notificar la presencia, el brote y la propagación de plagas en áreas que están bajo la responsabilidad de dichas partes. Del mismo modo, se proporcionan las pautas para notificar el éxito en la erradicación de plagas y el establecimiento de áreas libres de plagas. REFERENCIAS Determinación de la situación de una plaga en un área, 1998. NIMF, Pub. No. 8, FAO, Roma. Glosario de términos fitosanitarios, 2001. NIMF, Pub. No. 5, FAO, Roma. Directrices para los programas de erradicación de plagas, 1999. NIMF, Pub. No. 9, FAO, Roma. Directrices para el análisis del riesgo de plagas, 1996. NIMF, Pub. No. 2, FAO, Roma. Directrices para la vigilancia, 1998. NIMF, Pub. No. 6, FAO, Roma. Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia, 2001. NIMF, Pub. No. 13, FAO, Roma Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma. Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, 2001. NIMF, Pub. No. 11, FAO, Roma. Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas, 1996. NIMF, Pub. No. 4, FAO, Roma. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS área Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; definición basada en el Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio] producto básico Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo reglamentado que se traslada con fines comerciales u otros propósitos [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] erradicación Aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un área [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; anteriormente Erradicar] CIPF Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] ONPF Organización nacional de protección fitosanitaria [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] presencia La existencia en un área de una plaga oficialmente reconocida como indígena o, introducida y/o no notificada oficialmente como que ha sido erradicada [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; NIMF, Suplemento Nº. 17, 2002; anteriormente Presente] oficial Establecido, autorizado o ejecutado por una organización nacional de protección fitosanitaria [FAO, 1990] brote Población aislada de una plaga, detectada recientemente y la cual se espera que sobreviva en el futuro inmediato [FAO, 1995] vía Cualquier medio que permita la entrada o propagación de una plaga [FAO, 1990; revisado FAO, 1995] Notificación de plagas / 1 ICPM 02/INFORMEAPÉNDICE V plaga Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997] clasificación de las plagas Proceso mediante el cual se determina si una plaga tiene las características propias de una plaga cuarentenaria o de una plaga no cuarentenaria reglamentada [NIMF, Suplemento Nº. 11, 2001] área libre de plagas Un área en la que no existe la presencia de una plaga específica, conforme haya sido demostrado mediante pruebas científicas y en la que, cuando proceda, dicha condición es mantenida oficialmente [FAO, 1995] análisis del riesgo de plagas Proceso de evaluación de datos biológicos, científicos y económicos para determinar si una plaga debería ser reglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997] situación de una plaga (en un área) Presencia o ausencia actual de una plaga en un área, incluida su distribución cuando corresponda, según se haya determinado oficialmente fundándose en la opinión de expertos sobre la base de los registros de plagas previos y actuales y de otra información pertinente [CEMF, 1997; revisado CIMF, 1998] acción fitosanitaria Cualesquiera operaciones oficiales, tales como inspección, análisis, vigilancia o tratamiento emprendidos para aplicar la reglamentación o los procedimientos fitosanitarios [CIMF, 2001] certificación fitosanitaria Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un certificado fitosanitario [FAO, 1990] Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga por objeto prevenir la introducción y/o propagación de plagas cuarentenarias, o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997; CIN, 2001] La interpretación convenida del término medida fitosanitaria da cuenta de la relación entre las medidas fitosanitarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Esta relación no se refleja de forma adecuada en la definición formulada en el Artículo II de la CIPF (1997). medida fitosanitaria (interpretación convenida) plaga cuarentenaria Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no exista o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997] artículo reglamentado Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o propagar plagas, que se considere requiere medidas fitosanitarias, especialmente cuando se involucra el transporte internacional [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997] 2 / Notificación de plagas ICPM 02/INFORMEAPÉNDICE V plaga no cuarentenaria reglamentada Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantación influye en el uso propuesto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora [CIPF, 1997] plaga reglamentada Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada [CIPF, 1997] ORPF Organización regional de protección fitosanitaria [FAO, 1990] propagación Expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro de un área [FAO, 1995] vigilancia Un proceso oficial mediante el cual se recoge y registra información mediante encuestas, verificación u otros procedimientos relacionados con la presencia o ausencia de una plaga [CEMF, 1996] encuesta Procedimiento oficial efectuado en un período de tiempo dado para determinar las características de una población de plagas o para determinar las especies de plagas presentes dentro de un área [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996] transitoriedad Presencia de una plaga que no se espera que conduzca a su establecimiento [NIMF, Suplemento Nº.8, 1998] Notificación de plagas / 3 ICPM 02/INFORMEAPÉNDICE V PERFIL DE LOS REQUISITOS La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (1997) establece que los países notifiquen la presencia, brote y propagación de plagas con objeto de comunicar peligros inmediatos o potenciales. Las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria (ONPF) tienen la responsabilidad de recabar información referente a plagas a través de la vigilancia y de verificar los registros de plagas así obtenidos. La presencia, brote o propagación de aquellas plagas que se conoce constituyen un peligro inmediato o potencial (sobre la base de la observación, la experiencia previa o un análisis de riesgos de plagas [ARP]), debería notificarse a otros países, en particular, a países vecinos y a aquellos con los que se mantienen relaciones comerciales. Las notificaciones de plagas deberán contener información sobre identidad de la plaga, ubicación, situación y naturaleza del peligro inmediato o potencial. Estas notificaciones deberán proporcionarse a la mayor brevedad posible, preferentemente a través de medios electrónicos, comunicación directa, publicaciones de libre acceso y/o a través del Portal fitosanitario internacional (PFI)20. Las notificaciones del éxito de la erradicación de plagas, del establecimiento de áreas libres de plagas así como toda otra información también pueden proporcionarse siguiendo el mismo procedimiento. 4 / Notificación de plagas ICPM 02/INFORMEAPÉNDICE V REQUISITOS 1. Disposiciones de la CIPF relativas a la notificación de plagas La CIPF (1997), en relación con su finalidad principal de "actuar eficaz y conjuntamente para prevenir la propagación e introducción de plagas de plantas y productos vegetales, (Artículo I.1) establece que los países tomarán "las disposiciones necesarias para establecer en la mejor forma que pueda una organización nacional oficial de protección fitosanitaria," (Artículo IV.1) cuyas responsabilidades incluyen lo siguiente: "...la vigilancia de plantas en cultivo, tanto de las tierras cultivadas (por ejemplo campos, plantaciones, viveros, jardines, invernaderos y laboratorios) y la flora silvestre, de las plantas y productos vegetales en almacenamiento o en transporte, particularmente con el fin de informar de la presencia, el brote y la propagación de plagas, y de combatirlas, incluida la presentación de informes a que se hace referencia en el párrafo 1 a) del Artículo VIII)...." (Artículo IV.2b). Los países tienen la responsabilidad de proporcionar información sobre plagas reglamentadas dentro de sus respectivos territorios (Artículo IV.3a), y deberán, "llevar a cabo, lo mejor que puedan, una vigilancia de plagas y desarrollar y mantener información adecuada sobre la situación de las plagas para facilitar su clasificación, así como para elaborar medidas fitosanitarias apropiadas. Esta información se pondrá a disposición de las partes contratantes que la soliciten." (Artículo VII.2j). Se insta a los países a "designar un punto de contacto para el intercambio de información relacionada con la aplicación" de la CIPF (Artículo VIII.2). Con estos sistemas en funcionamiento, los países se hallan en condiciones de cumplir el requisito de la CIPF: "...cooperarán entre sí en la mayor medida posible para el cumplimiento de los fines de la presente Convención" (Artículo VIII.1), y en particular para "cooperar en el intercambio de información sobre plagas de plantas, en particular comunicando la presencia, el brote o la propagación de plagas que puedan constituir un peligro inmediato o potencial, de conformidad con los procedimientos que pueda establecer la Comisión ..." (Artículo VIII.1a). 2. Objetivo de la notificación de plagas El principal objetivo de la notificación de plagas es comunicar el peligro inmediato o potencial que deriva de la presencia, brote o propagación de una plaga que es plaga cuarentenaria en el país en que se detecta o que es plaga cuarentenaria para los países vecinos y para aquellos con los que se mantienen relaciones comerciales. La notificación de plagas fiable y rápida confirma el funcionamiento eficaz de los sistemas de vigilancia y de notificación dentro de los países. La notificación de plagas permite a los países ajustar, según sea necesario, los requisitos fitosanitarios y las medidas para tener en cuenta todo cambio en el riesgo. Proporciona información histórica y actualizada para los sistemas fitosanitarios. La información exacta sobre la situación de una plaga facilita la justificación técnica de las medidas y ayuda a reducir al mínimo los obstáculos injustificados al comercio. Todos los países necesitan notificaciones de plagas para dichos fines y sólo pueden obtenerlos mediante la colaboración de otros países. Las medidas fitosanitarias que tomen los países importadores sobre la base de las notificaciones deben ser acordes con el riesgo y justificadas técnicamente. Notificación de plagas / 5 ICPM 02/INFORMEAPÉNDICE V 3. Responsabilidades nacionales Las ONPF deberán establecer sistemas que aseguren la compilación, verificación y análisis de las notificaciones de plagas nacionales. 3.1 Vigilancia La notificación de plagas depende del establecimiento de sistemas de vigilancia dentro de los países, conforme a lo estipulado por la CIPF (1997) (Artículo IV.2b). La información para las notificaciones de plagas puede derivar de uno de los dos tipos de vigilancia de plagas definidos en la NIMF, Suplemento Nº. 6 (Directrices para la vigilancia), vigilancia general o encuestas específicas. Se deberán establecer sistemas para asegurar que tal información sea enviada a la ONPF y que ésta la compile. Los sistemas de vigilancia y recopilación deberán funcionar de manera continua y oportuna. La vigilancia deberá llevarse a cabo conforme a la NIMF Suplemento Nº. 6. 3.2 Fuentes de información Los datos para las notificaciones de plagas pueden ser obtenidos directamente por las ONPF, o pueden ponerse a disposición de las ONPF de diversas fuentes (instituciones y revistas de investigación, sitios de Internet, productores y sus boletines, otras ONPF, etc.). La vigilancia general que realiza la ONPF comprende la reseña de la información de otras fuentes. 3.3 Verificación y análisis Las ONPF deberán establecer sistemas para verificar las notificaciones de plagas nacionales provenientes de fuentes oficiales y de otras fuentes (incluso las que indiquen otros países). La verificación de la notificación se efectuará mediante la confirmación de la identidad de la plaga en cuestión y la determinación preliminar de su distribución geográfica, con lo cual se establece la "situación de la plaga" en el país, conforme a la NIMF Suplemento Nº. 8 (Determinación de la situación de una plaga en un área). Las ONPF también deberán establecer sistemas de análisis de riesgos de plagas (ARP) que determinen si existen situaciones de plagas nuevas o inesperadas que constituyan un peligro inmediato o potencial para sus respectivos países (esto es, el país declarante) y que por tanto requieran medidas fitosanitarias. El ARP puede utilizarse también para identificar, cuando sea apropiado, si las situaciones que han sido notificadas atañen a otros países. 3.4 Motivación para notificar plagas a nivel nacional Dentro de lo posible, los países deberán promover las notificaciones nacionales. Podrá solicitarse oficialmente a los productores, y otros, que informen acerca de situaciones de plagas nuevas o inesperadas, y podrá alentárseles a ello, por ejemplo, a través de la publicidad, la acción comunitaria, recompensas o sanciones. 4. Obligaciones de notificación La obligación identificada en la CIPF (1997, Artículo VIII,1a) consiste en comunicar la presencia, brote y propagación de plagas que puedan constituir un peligro inmediato o potencial. Los países pueden optar por hacer otras notificaciones de plagas. Tales notificaciones satisfacen las recomendaciones generales de la CIPF de cooperar para lograr los objetivos de la Convención, pero no es una obligación específica. En esta norma se consideran también tales otros casos de notificación de plagas. 4.1 Notificación del peligro inmediato o potencial Se considera un peligro inmediato el hecho de que la plaga haya sido ya identificada (como plaga reglamentada) o que ello sea evidente tras observación o experiencia previas. Un peligro potencial es el que ha sido identificado a partir de un ARP. Para el país notificante, el peligro inmediato y el potencial pueden dar lugar a la adopción de medidas fitosanitarias o de emergencia en ese país. 6 / Notificación de plagas ICPM 02/INFORMEAPÉNDICE V La presencia, el brote y la propagación de plagas que constituyen un peligro inmediato o potencial para el país notificante puede serlo también para otros países, por tanto es obligatorio informar a los demás países. Los países tienen la obligación de informar sobre la presencia, el brote o la propagación de plagas que, si bien no representan un peligro para ellos, es sabido que están reglamentadas por otros países o que representan un peligro inmediato para otros países. Esto atañe a países que mantienen relaciones comerciales (para vías importantes) y a países vecinos a los que pudieran diseminarse las plagas. 4.2 Otras notificaciones de plagas Los países pueden utilizar también, según proceda, el mismo sistema para notificar otras plagas o para informar a otros países, si con ello se contribuye al intercambio de información sobre plagas de plantas previsto en el Artículo VIII de la CIPF. También se pueden establecer acuerdos bilaterales o multilaterales sobre la notificación de plagas, por ejemplo, a través de las ORPF. 4.3 Notificación del cambio de situación, la ausencia o rectificación de notificaciones previas Los países podrán notificar también casos en que el peligro inmediato o potencial haya variado o ya no exista (incluida en particular, la ausencia de plagas). Los países deberán comunicar los casos en que se haya notificado un peligro inmediato o potencial que luego se confirme ser incorrecto o cuyas circunstancias hayan cambiado de manera que el riesgo varíe o desaparezca. Los países podrán notificar también si todo o parte del territorio ha sido clasificado como área libre de plagas, conforme a la NIMF, Suplemento Nº. 4 (Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas), o si se ha logrado la erradicación conforme a la NIMF, Suplemento Nº. 9 (Directrices para los programas de erradicación de plagas), o si se han dado cambios respecto del rango de hospederos o la situación de la plaga conforme a lo establecido en la NIMF, Suplemento Nº. 8 (Determinación de la situación de una plaga en un área). 4.4 Notificación de plagas en envíos importados La notificación de plagas detectadas en envíos importados se regula en la NIMF, Suplemento Nº. 13 (Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia) y no en esta norma. 5. Preparación de las notificaciones Las notificaciones se prepararán cuando ocurra la presencia, el brote, la propagación o la erradicación de plagas o cualquier situación de plagas nuevas o inesperadas. 5.1 Presencia La presencia deberá notificarse normalmente apenas se haya determinado la plaga y se trata de una plaga reglamentada en los países vecinos o países con los que se mantengan relaciones comerciales (para vías importantes). 5.2 Brote Un brote se refiere a una población de plagas recién detectada. Deberá notificarse cuando su presencia corresponda al menos a la situación de Transitoriedad: accionable descrita en la NIMF, Suplemento Nº 8 (Determinación de la situación de una plaga en un área). Ello significa que deberá notificarse aun cuando la plaga pueda sobrevivir en el futuro inmediato, pero no se prevé que se establezca. El término brote se aplica igualmente a una situación inesperada asociada con una plaga establecida que da lugar a un aumento considerable del riesgo fitosanitario para el país notificante, para los países vecinos o para los países con los que se mantienen relaciones Notificación de plagas / 7 ICPM 02/INFORMEAPÉNDICE V comerciales, en especial si se sabe que se trata de una plaga reglamentada. Tales situaciones inesperadas podrían incluir un rápido aumento de la población de las plagas, variaciones en el rango de hospederos, el desarrollo de una nueva cepa o biotipo más vigorosos, o la detección de nuevas vías. 5.3 Propagación La propagación se refiere a una plaga establecida que extiende su distribución geográfica, acarreando un aumento considerable del riesgo para el país notificante, para países vecinos o para países con los que se mantienen relaciones comerciales, en especial si se sabe que se trata de una plaga reglamentada. 5.4 Erradicación La erradicación puede notificarse cuando ésta se logre plenamente, es decir, cuando una plaga establecida o transitoria se elimina de un área y su ausencia está verificada. (ver NIMF, Suplemento Nº 9: Directrices para los programas de erradicación de plagas) 5.5 Establecimiento de un área libre de plagas El establecimiento de un área libre de plagas puede notificarse cuando ello constituya un cambio en la situación de la plaga en esa área. (ver NIMF, Suplemento Nº. 4: Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas) 6. Notificaciones de plagas 6.1 Contenido de las notificaciones Una notificación de plagas deberá indicar con claridad lo siguiente: la identidad de la plaga con el nombre científico (de ser posible, a nivel de especie y a un nivel subsiguiente, si se conoce y es importante) la fecha de la notificación el o los hospederos o artículos afectados (según el caso) la situación de la plaga según la NIMF, Suplemento Nº. 8 la distribución geográfica de la plaga (incluso un mapa, de ser pertinente) la naturaleza del peligro inmediato o potencial u otra razón que justifique la notificación. Se pueden indicar también las medidas fitosanitarias aplicadas o requeridas, su finalidad y toda otra información tal como se señala en la NIMF, Suplemento Nº. 8 para el registro de plagas (Determinación de la situación de una plaga en un área). Si no se dispone de toda la información sobre la situación de la plaga, deberá redactarse una notificación preliminar seguida de actualizaciones a medida que se vaya obteniendo mayor información. 6.2 Prontitud de la notificación Las notificaciones sobre la presencia, el brote y la propagación deberán suministrarse a la mayor brevedad posible. Esto es particularmente importante cuando existe un alto riesgo de propagación inmediata. Se reconoce que las operaciones de los sistemas nacionales de vigilancia y de notificaciones (véase la sección 3), y en particular, los procesos de verificación y análisis requieren cierto tiempo, por lo tanto, éste debe limitarse al mínimo. Las notificaciones deberán ponerse al día a medida que se disponga de información nueva y más completa. 6.3 Mecanismo para la notificación y destino de las notificaciones Las notificaciones de plagas, que en virtud de la CIPF son obligatorias, deberán ser realizadas por las ONPF utilizando al menos uno de los tres sistemas siguientes, a saber: 8 / Notificación de plagas ICPM 02/INFORMEAPÉNDICE V - - - comunicación directa a los puntos de contacto oficiales (facsímile, correo postal o electrónico) - se alienta a los países a que utilicen medios electrónicos para la notificación de plagas, a fin de facilitar la distribución amplia y rápida de la información publicaciones en un sitio web nacional y oficial de libre acceso (tal sitio puede ser designado como parte de un punto de contacto oficial) - la información exacta sobre la dirección de acceso al sitio web para la notificación de plagas deberá ponerse a disposición de otros países o, por lo menos, de la Secretaría el Portal fitosanitario internacional (PFI). Además, cuando se tenga conocimiento de plagas que constituyan un peligro inmediato para otros países, se recomienda comunicarse con ellos directamente por correo postal o electrónico. Los países también podrán remitir las notificaciones de plagas a las ORPF, a los sistemas de notificación privados, a través de sistemas de notificación acordados bilateralmente o de toda otra forma aceptable para los países involucrados. Sea cual fuere el sistema de notificación, la responsabilidad de las notificaciones recaerá en la ONPF. La publicación de notificación de plagas en revistas científicas o en periódicos o boletines oficiales que suelen tener una distribución limitada, no cumple con los requisitos de esta norma. 6.4 Buenas prácticas de notificación Los países deberán seguir las "buenas prácticas en la presentación de informes" establecidas en la NIMF, Suplemento Nº. 8 (Determinación de la situación de una plaga en un área). Si la situación de una plaga es cuestionada por otro país, lo primero que deberá hacerse es tratar de resolver el asunto bilateralmente. 6.5 Confidencialidad Las notificaciones de plagas no deben tener carácter confidencial. Sin embargo, los sistemas nacionales de vigilancia, notificaciones nacionales, verificación y análisis pueden contener información confidencial. Los países podrán establecer requisitos respecto de la confidencialidad de cierta información, como la identidad de los productores. Estos requisitos nacionales no deberán afectar a las obligaciones básicas de notificación (especialmente, en su contenido y prontitud). La confidencialidad de los acuerdos bilaterales no deberá entrar en conflicto con las obligaciones internacionales de notificación. 6.6 Idioma La CIPF no establece obligaciones respecto del idioma que ha de utilizarse en las notificaciones de plagas, salvo cuando los países requieran información conforme al Artículo VII.2j (CIPF, 1997), en cuyo caso, deberá utilizarse para la respuesta uno de los cinco idiomas oficiales de la FAO. Se recomienda a los países que proporcionen las notificaciones también en inglés, en especial para las notificaciones electrónicas a nivel mundial. 7. Información adicional Teniendo en cuenta las notificaciones de plagas, los países podrán solicitar información adicional a través de los puntos de contacto oficiales. El país notificante, en la mejor forma que le sea posible, deberá facilitar la información requerida en el Artículo VII.2j (CIPF, 1997). Notificación de plagas / 9 ICPM 02/INFORMEAPÉNDICE V 8. Revisión Las ONPF deberán emprender revisiones periódicas de sus sistemas de vigilancia y de notificación de plagas, a fin asegurar que se efectúen los ajustes necesarios que les permitan cumplir con sus obligaciones de notificación y para identificar las posibilidades de mejorar la fiabilidad y prontitud. 9. Documentación Los sistemas nacionales de vigilancia y de notificación de plagas deberán ser descritos y documentados de forma adecuada y esta información se pondrá a disposición de los países que así lo soliciten (véase la NIMF Suplemento Nº. 6: Directrices para la vigilancia). 10 / Notificación de plagas ICPM 02/INFORME APÉNDICE VI Publicación Nº 16 Marzo de 2002 NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS PLAGAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS: CONCEPTO Y APLICACIÓN Secretaría de la Convención Internacional de la Protección Fitosanitaria Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Roma, 2002 ICPM 02/INFORME APÉNDICE VI INTRODUCCIÓN OBJETO DE LA NORMA En esta norma se describe el concepto de plagas no cuarentenarias reglamentadas y se identifican sus características. Se describe la aplicación del concepto en la práctica y los elementos relevantes para los sistemas reglamentarios. REFERENCIAS Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, 1994. Organización Mundial del Comercio, Ginebra. Determinación de la situación de una plaga en un área, 1998. NIMF Pub. Nº 8, FAO, Roma. Tipos de pérdidas ocasionadas por enfermedades de las plantas, por J.C. Zadoks. Simposio FAO sobre pérdidas de cosechas, Roma, 2-6 de octubre de 1967, páginas 149-158. Glosario de términos fitosanitarios, 2001. NIMF, Pub. Nº 5, FAO, Roma. Suplemento N 1 del Glosario: Directrices sobre la interpretación y aplicación del concepto de control oficial para las plagas reglamentadas, 2001. NIMF, Pub. Nº 5, FAO, Roma. Directrices para el análisis de riesgo de plagas, 1996. NIMF, Pub. Nº 2, FAO, Roma. Directrices para la vigilancia, 1998. NIMF, Pub. Nº 6, FAO, Roma Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma. Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, 1995. NIMF, Pub. Nº 1, FAO, Roma. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Aplicación de medidas fitosanitarias dentro y alrededor de un contención área infestada, para prevenir la propagación de una plaga [FAO, 1995] erradicación Aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un área [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; anteriormente Erradicar] uso propuesto Finalidad declarada para la cual se importan, producen o utilizan las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados. [NIMF, Suplemento Nº 16, 2002] control oficial Observancia activa de la reglamentación fitosanitaria obligatoria y la aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios con objeto de erradicar o contener las plagas cuarentenarias o proceder al manejo de plagas no cuarentenarias reglamentadas [CIMF, 2001] vía Cualquier medio que permita la entrada o propagación de una plaga [FAO, 1990; revisado FAO, 1995] plaga Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997] análisis del riesgo de plagas Proceso de evaluación de datos biológicos, científicos y económicos para determinar si una plaga debería ser reglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997] Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación / 1 APÉNDICE VI acción fitosanitaria ICPM 02/INFORME Cualesquiera operaciones oficiales, tales como inspección, análisis, vigilancia o tratamiento, emprendidas para aplicar la reglamentación o los procedimientos fitosanitarios [CIMF, 2001] medidas fitosanitaria (interpretación convenida) Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga por objeto prevenir la introducción y/o propagación de plagas cuarentenarias, o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997; CIN, 2001] La interpretación convenida del término medida fitosanitaria da cuenta de la relación entre las medidas fitosanitarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Esta relación no se refleja de forma adecuada en la definición formulada en el Artículo II de la CIPF (1997). reglamentación fitosanitaria Norma oficial para prevenir la introducción y/o propagación de plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos para la certificación fitosanitaria [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001] plantas Plantas vivas y partes de ellas, incluidas las semillas y el germoplasma [FAO, 1990]; revisado CIPF, 1997] plantas para plantar Plantas destinadas a permanecer plantadas, a ser plantadas o replantadas [FAO, 1990] plaga cuarentenaria Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no exista o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997] área reglamentada Área en la cual las plantas, productos vegetales y otros productos reglamentados que entran al área, se mueven dentro de ésta y/o provienen de la misma están sujetos a reglamentaciones o procedimientos fitosanitarios con el fin de prevenir la introducción y/o propagación de plagas cuarentenarias o limitar las repercusiones económicas de plagas no cuarentenarias reglamentadas [CEMF, 1996; revisado CEMF, 1999; CIMF, 2001] plaga no cuarentenaria reglamentada Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantación influye en el uso propuesto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora [CIPF, 1997] PNCR Plaga no cuarentenaria reglamentada [NIMF, Suplemento 16, 2002] supresión Aplicación de medidas fitosanitarias dentro de un area infestada para reducir poblaciones de plagas [FAO, 1995; revisado CEMF, 1999] 2 / Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación APÉNDICE VI ICPM 02/INFORME PERFIL DE LOS REQUISITOS Las plagas que no son plagas cuarentenarias pueden estar sujetas a medidas fitosanitarias, ya que su presencia en los materiales de propagación tiene repercusiones económicamente inaceptables. Tales plagas se han definido en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (1997) como plagas no cuarentenarias reglamentadas (en adelante, PNCR). Varias disposiciones de dicha convención tratan de las PNCR. La distinción entre la PNCR y las plagas cuarentenarias, ambas reglamentadas, puede definirse con respecto a: la situación de la plaga, la presencia, la vía/producto básico, las repercusiones económicas y el tipo de control oficial. No deberán requerirse medidas fitosanitarias para las plagas no reglamentadas. La aplicación del concepto de PNCR cumple con los principios de justificación técnica, análisis de riesgos, evaluación de riesgos, manejo de riesgos, repercusiones mínimas, equivalencia, no discriminación y transparencia. Cada elemento de la definición de PNCR tiene un significado específico y, por lo tanto, para definir los requisitos para la aplicación de medidas para las PNCR deberán considerarse las interacciones hospedero/plaga, los programas de certificación no fitosanitaria que contengan los elementos adecuados para la certificación fitosanitaria, las tolerancia y las acciones de incumplimiento. Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación / 3 APÉNDICE VI ICPM 02/INFORME REQUISITOS GENERALES 1. Antecedentes Algunas plagas no cuarentenarias están sujetas a medidas fitosanitarias, ya que su presencia en las plantas para plantar tiene repercusiones económicamente inaceptables, asociadas con su uso propuesto. Tales plagas se conocen como plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR), las cuales están presentes, y a menudo, ampliamente distribuidas en el país importador. Cuando se aplique el control oficial para reglamentar la producción de plantas para plantar dentro de los países con el fin de protegerlas de tales plagas, podrán aplicarse las mismas medidas fitosanitarias o medidas equivalentes para esas plagas en plantas para plantar importadas de la misma especie y para el mismo uso propuesto. 2. Disposiciones de la CIPF sobre las plagas no cuarentenarias reglamentadas Además de las definiciones del Artículo II y de otras referencias a las plagas reglamentadas en la CIPF (1997), las siguientes disposiciones de dicha Convención son aplicables a las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Artículo VII.1 Con el fin de prevenir la introducción y/o la propagación de plagas reglamentadas en sus respectivos territorios, las partes contratantes tendrán autoridad soberana para reglamentar, de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables, la entrada de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados y, a este efecto, pueden: a) imponer y adoptar medidas fitosanitarias … b) prohibir la entrada o detener o exigir el tratamiento, la destrucción o la retirada … c) prohibir o restringir el traslado de plagas reglamentadas … Artículo VI.1 Las partes contratantes podrán exigir medidas fitosanitarias para las plagas cuarentenarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas, siempre que tales medidas sean: a) no más restrictivas que las medidas aplicadas a las mismas plagas, si están presentes en el territorio de la parte contratante importadora; y b) limitadas a lo que es necesario para proteger la sanidad vegetal y/o salvaguardar el uso propuesto y está técnicamente justificado por la parte contratante interesada. Artículo VI.2 Las partes contratantes no exigirán medidas fitosanitarias para las plagas no reglamentadas Artículo IV.3. Cada parte contratante tomará las medidas necesarias, en la mejor forma que pueda, para: a) la distribución, dentro del territorio de la parte contratante, de información sobre plagas reglamentadas y sobre los medios de prevenirlas y controlarlas ... Artículo VII.2i Las partes contratantes deberán establecer y actualizar, lo mejor que puedan, listas de plagas reglamentadas, con sus nombres científicos, y poner dichas listas periódicamente a disposición del Secretario (de la Comisión de Medidas Fitosanitarias), las organizaciones regionales de protección fitosanitaria a las que pertenezcan y a otras partes contratantes, si así lo solicitan. ANEXO Texto del Modelo de certificado fitosanitario: Por la presente se certifica que las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados descritos aquí se han inspeccionado y/o sometido a ensayo de acuerdo con los procedimientos oficiales adecuados y se consideran que están libres de las plagas cuarentenarias especificadas por la parte contratante importadora y que cumplen los requisitos fitosanitarios vigentes de la parte contratante importadora, incluidos los relativos a las plagas no cuarentenarias reglamentadas. 4 / Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación APÉNDICE VI ICPM 02/INFORME Se considera que están sustancialmente libres de otras plagas. *(Cláusula facultativa) 3. Comparación entre las PNCR y otras plagas 3.1 Comparación con las plagas cuarentenarias Las plagas cuarentenarias y las PNCR pueden compararse sobre la base de cuatro elementos de sus criterios característicos: situación de la plaga en el país importador, vía/producto básico, repercusiones económicas asociadas con la plaga y la aplicación del control oficial. Las características se resumen en el siguiente cuadro. Comparación entre plagas cuarentenarias y PNCR Criterios característicos Plaga cuarentenaria Situación de la plaga Ausente o presente con distribución limitada Vía Medidas fitosanitarias para cualquier vía Repercusiones económicas Las repercusiones son previsibles Control oficial Bajo control oficial si está presente, con el fin de erradicarla o contenerla PNCR Presente y puede estar ampliamente distribuida Medidas fitosanitarias sólo para las plantas para plantar Las repercusiones se conocen Bajo control oficial dentro de las plantas para plantar especificadas, con el fin de suprimirla 3.1.1 Situación de la plaga En el caso de las plagas cuarentenarias, las medidas fitosanitarias se centran en reducir la probabilidad de introducción, o si la plaga está presente, en reducir la probabilidad de propagación. Esto significa que en el caso de una plaga cuarentenaria, la plaga está ausente o se ha impedido que invada nuevas áreas y se ha controlado oficialmente donde se haya presentado. En el caso de una PNCR, la probabilidad de introducción no es un criterio relevante porque la plaga está presente y es muy posible que esté ampliamente distribuida. 3.1.2 Vía Las reglamentaciones fitosanitarias y los procedimientos pueden aplicarse a las plagas cuarentenarias asociadas con cualquier hospedero o vía. Para las PNCR, la única vía que puede reglamentarse es la de plantas para plantar de hospederos especificados para un uso propuesto particular. 3.1.3 Repercusiones económicas La diferencia más importante entre las definiciones de una plaga cuarentenaria y una PNCR con respecto a las repercusiones económicas es la distinción entre la importancia económica potencial de las plagas cuarentenarias y las repercusiones económicamente inaceptables conocidas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Dado que la PNCR está presente en el país, deberá proporcionarse información detallada de primera mano sobre sus repercusiones conocidas, a diferencia de las previsiones en el caso de las plagas cuarentenarias que no están aún presentes en ese país. Además, la importancia económica potencial asociada con las plagas cuarentenarias puede incluir la consideración de factores como el acceso a los mercados de otros países y los efectos ambientales que no son relevantes para las PNCR, debido a que las plagas suelen estar ya establecidas. Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación / 5 APÉNDICE VI ICPM 02/INFORME 3.1.4 Control oficial Toda plaga reglamentada está sujeta al control oficial. De estar presentes en un área, las plagas cuarentenarias están sujetas al control oficial, mediante medidas fitosanitarias con miras a su erradicación y/o contención. Las PNCR están sujetas al control oficial mediante medidas fitosanitarias con miras a su supresión en las plantas para plantar especificadas. 3.2 Comparación con plagas no reglamentadas Algunas plagas, que no son ni cuarentenarias ni PCNR, pueden ocasionar repercusiones inaceptables (esto es, daños) de naturaleza no fitosanitaria (p. ej., comerciales o de seguridad alimentaria). Las medidas que se aplican a las plantas con dichos daños no son medidas fitosanitarias. Las plagas que causan tales daños se han calificado de plagas no reglamentadas para el contexto de esta norma. 4. Criterios que definen las PNCR La definición de las PNCR ofrece criterios para distinguir esta categoría de plagas de las plagas cuarentenarias. Es importante insistir en la comprensión de algunas palabras de la definición para interpretar y aplicar el concepto correctamente. 4.1 “Plantas para plantar” La aplicación del concepto de PNCR se limita específicamente a las "plantas para plantar". Las plantas se definen como "plantas vivas y partes de ellas, incluidas las semillas". Por lo tanto, "plantas para plantar" incluye semillas, bulbos, tubérculos y varias clases de material propagativo vegetal, que pueden ser plantas completas o partes de ellas (como esquejes). Como en la definición de plantas para plantar se incluyen las "plantas destinadas a permanecer plantadas", se incluyen aquí también las plantas en maceta (incluso los bonsái). Los riesgos asociados con las plantas destinadas a permanecer plantadas pueden ser menores que los de las plantas destinadas a la multiplicación. 4.2 “Uso propuesto” El uso propuesto de las plantas para plantar puede ser: − − − cultivo para la producción directa de otras clases de productos básicos (p. ej. frutas, flores cortadas, madera, granos, etc.) permanecer plantadas (p. ej. plantas ornamentales) multiplicación de las mismas (p. ej. tubérculos, esquejes, semillas). El riesgo de repercusiones económicamente inaceptables varía de acuerdo con las diferentes plagas, los productos básicos y el uso propuesto. Podrán hacerse distinciones entre el uso comercial (cuando medie una venta o intención de venta o transferencia para consideración) y el uso no comercial (lo que no suponga una venta y se limite a una poca cantidad de plantas para plantar para uso particular), cuando tal distinción esté justificada técnicamente. 4.3 “Esas plantas” “Esas plantas” se refiere a las plantas específicas (especies, variedades, etc.) para plantar, importadas o producidas en el país para el uso propuesto, que están reglamentadas por el país importador con respecto a las PCNR. 4.4 “Repercusiones económicamente inaceptables” La definición de una plaga no cuarentenaria reglamentada se refiere a una repercusión económicamente inaceptable. Lo cual significa, que las pérdidas se calcularán en función de las repercusiones económicas y se juzgarán como aceptables o inaceptables. 6 / Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación APÉNDICE VI ICPM 02/INFORME Para las plagas cuarentenarias, las repercusiones económicas incluyen tanto los efectos del acceso a los mercados como las repercusiones que no pueden ser tan fácilmente cuantificadas en términos económicos directos, como ciertos efectos ambientales relacionados con la fitosanidad. Como las PNCR están ya presentes, no hay repercusiones nuevas o adicionales relacionadas con el acceso a los mercados o la salud ambiental. Por lo tanto, estas repercusiones no se consideran factores relevantes para determinar las repercusiones económicas de las PNCR. Los factores relevantes para determinar las repercusiones económicamente inaceptables deberán ser las repercusiones que resulten de pérdidas directas. − − − − − − reducción de la producción comercial (p. ej. reducción del rendimiento) reducción de la calidad (p. ej. reducción del contenido de azúcar en uvas para la producción de vino, degradación del producto comercializado) costos adicionales del control de plagas (p. ej. depuración, aplicación de plaguicidas) costos adicionales de cosecha y clasificación (p. ej. selección) costos por replantar (p. ej. debido a la pérdida de longevidad de las plantas) pérdidas a causa de la necesidad de sustituir cultivos (p. ej. debido a la necesidad de plantar cultivos resistentes de bajo rendimiento del mismo tipo u otros cultivos). En casos especiales, podrán considerarse como factores relevantes los efectos de las plagas en las plantas hospederas en el lugar de producción. 4.5 5. “Reglamentada” “Reglamentada” en la definición de PNCR se refiere al control oficial. Un programa de control oficial para las PNCR puede aplicarse en un ámbito nacional, subnacional o de un área local. (véase el Suplemento Nº 1 del Glosario: Directrices sobre la interpretación y aplicación del concepto de control oficial de plagas reglamentadas, 2001) Principios y obligaciones relevantes La aplicación del concepto de PNCR deriva en particular de los principios y obligaciones de justificación técnica, análisis de riesgos, evaluación de riesgos, manejo de riesgos, repercusiones mínimas, equivalencia, no discriminación y transparencia. 5.1 Justificación técnica Las medidas fitosanitarias que se apliquen a las PNCR deberán justificarse técnicamente conforme a lo establecido por la CIPF (1997). La clasificación de una plaga como una PNCR y cualquier restricción impuesta a la importación de la especie vegetal asociada a ella deberá justificarse mediante un análisis de riesgos de plagas. 5.2 Evaluación de riesgos La evaluación de riesgos de plagas para PNCR difiere de la evaluación de riesgos de plagas que se lleva a cabo para una plaga cuarentenaria potencial, porque para una PNCR, no es necesario evaluar la probabilidad de establecimiento ni las repercusiones económicas a largo plazo. Sin embargo, es necesario demostrar que las plantas para plantar son una vía para las plagas y que son la principal fuente de infestación con repercusiones económicamente inaceptables. 5.3 Manejo de riesgos, repercusiones mínimas y equivalencia En el manejo de riesgos para PNCR hay que decidir si las repercusiones económicas determinadas por la evaluación de riesgos representan un "nivel de riesgo inaceptable". Las decisiones con respecto a la intensidad de las medidas a aplicar para el manejo de riesgos deberán estar en conformidad con los principios de no discriminación, manejo de riesgos y repercusiones mínimas, y cuando sea apropiado, deberán aceptarse medidas equivalentes. Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación / 7 APÉNDICE VI ICPM 02/INFORME 5.4 No discriminación Las medidas fitosanitarias para PNCR deberán ajustarse a los principios de no discriminación tanto entre países como entre envíos nacionales e importados. Una plaga sólo puede ser una PNCR si existe el control oficial dentro del territorio de la parte contratante que establezca que no se comercialicen ni utilicen plantas para plantar con el mismo uso propuesto (sea de especie similar o de la misma especie de plantas hospederas), independientemente de su origen, si dichas plantas presentan la plaga o si la presentan por encima de una tolerancia especificada. Una plaga en un envío importado sólo puede ser PNCR si las plantas están destinadas al comercio o para ser plantadas en el territorio del país importador, o dentro de esa parte de su territorio, dondequiera que se aplique el control oficial para la plaga. 5.5 Transparencia Los reglamentos nacionales y los requisitos para las PNCR considerados en las mismas, incluso los detalles de los programas de control oficial, deberán publicarse y transmitirse a todas las partes contratantes que puedan verse afectadas directamente (Artículo VII.2b). A petición de otra parte contratante, las partes contratantes importadoras deberán poner a disposición los fundamentos técnicos que justifiquen la clasificación de la plaga como una PNCR y los fundamentos para la intensidad de las medidas aplicadas para PNCR (Artículo VII.2c). 6. Aplicación Cuando una ONPF quiera clasificar determinadas plagas como PNCR, deberán considerar los elementos descritos arriba y algunas cuestiones específicas, como las interacciones plaga/hospedero y la existencia de programas de certificación (p. ej. certificación de semillas) para las plantas para plantar. 6.1 Interacción plaga/hospedero Las PNCR deberán definirse con relación a uno o a varios hospederos especificados porque la misma plaga podría no estar reglamentada como una PNCR en otros hospederos. Por ejemplo, un virus puede ocasionar repercusiones económicamente inaceptables en una especie de plantas para plantar, pero no en otra. Deberán hacerse distinciones respecto al nivel taxonómico especificado de las plantas hospederas para la aplicación de requisitos fitosanitarios para PNCR cuando exista información disponible sobre la interacción entre plaga y hospedero que apoye tales distinciones (p. ej. resistencia varietal/susceptibilidad, virulencia de la plaga). 6.2 Programas de certificación21 Los programas de certificación de plantas para plantar incluyen con frecuencia requisitos específicos para plagas, además de elementos no fitosanitarios como requisitos de pureza varietal, color y tamaño del producto, etc. Las plagas en cuestión pueden ser PNCR, si ello puede justificarse técnicamente y si el programa de certificación es obligatorio y puede ser considerado como control oficial, esto es: establecido y reconocido por el gobierno nacional o la ONPF, bajo la autoridad legislativa apropiada. Por lo general, las plagas para las que existen programas de certificación oficial son las que tienen repercusiones económicamente inaceptables en los cultivos de importancia y que son transmitidas principalmente en plantas para plantar, con lo cual se consideran como PNCR. Sin embargo, no todas las plagas que se mencionan en los programas de certificación son necesariamente PNCR. Algunos programas vigentes pueden incluir tolerancias a plagas o a daños de plagas cuya justificación técnica no haya sido demostrada. 6.3 Tolerancias La aplicación del concepto de PNCR requiere la aceptación y el establecimiento de las tolerancias apropiadas para los niveles de PNCR en los programas de control oficial y en los requisitos correspondientes a la importación. El nivel de tolerancia depende de la justificación 8 / Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación APÉNDICE VI ICPM 02/INFORME técnica y sigue, en particular, los principios de manejo de riesgos, de no discriminación y de repercusiones mínimas. En algunos casos, si existe justificación técnica, dicha tolerancia puede ser cero, basada en muestras especificadas y procedimientos de pruebas. 6.4 Incumplimiento La acción fitosanitaria tomada por incumplimiento de los requisitos fitosanitarios para las PNCR deberá estar en conformidad con los principios de no discriminación y de repercusiones mínimas. Las opciones incluyen: - degradación de categoría (cambio de clasificación del producto básico o del uso propuesto) tratamiento cambio de destino de uso (p. ej. industrialización) reembarque al país de origen o a otro país destrucción. Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación / 9 ICPM 02/INFORME APÉNDICE VII ESPECIFICACIÓN PARA UNA NORMA INTERNACIONAL PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS (NIMF) SOBRE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS Título: Análisis de riesgos de plagas en el caso de los organismos vivos modificados Objeto: Proporcionar orientaciones para los procedimientos de análisis de riesgos de plagas (ARP) en lo que respecta a los riesgos fitosanitarios que pueden presentar los organismos vivos modificados (OVM). (Para más detalles véase el mandato). Tareas: Estudiar los actuales procedimientos y normas de ARP (CIPF y otros que sean pertinentes). Señalar los riesgos y métodos pertinentes para la evaluación de los posibles riesgos fitosanitarios que comportan los OVM. Formular un proyecto de suplemento al NIMF Nº. 11 en que se den orientaciones acerca de la realización del ARP para OVM en consonancia con los aspectos pertinentes del Protocolo de Cartagena, teniendo en cuenta el Anexo III del CDB y los principios del Grupo de Trabajo de Composición Abierta (GTCA) (septiembre de 2001) [en la forma enmendada por la CIMF-4]. El GTCA estimó que la norma debería ser clara, de fácil comprensión y servir de orientación completa sobre el ARP en el caso de los OVM. Provisión de recursos: Programa ordinario de la CIPF y otros (por determinar). Proyecto de programa de trabajo: En septiembre de 2002, el Grupo de Trabajo de Expertos formulará el primer proyecto. (Está por determinarse el lugar de reunión). Administrador: (por determinar) Colaborador: (por determinar) Expertos: Alrededor de 10 expertos. Se requieren conocimientos en análisis de riesgos (fitosanitarios y ambientales); experiencia en los aspectos pertinentes de ingeniería genética; familiaridad con los sistemas fitosanitarios, y conocimiento de las disposiciones y la aplicación del Protocolo de Cartagena. Participantes: Expertos fitosanitarios, expertos técnicos (p. ej., tecnología de OGM) y representantes del CDB/Protocolo de Cartagena, con suficiente representación de los países en desarrollo. Aprobación: [CIMF-4, marzo de 2002] Referencias: NIMF núms. 2, 3 y 11; Protocolo de Cartagena; documento de referencia Nº 5 del GTCA; otros documentos para debate o de referencia que proporcionen los representantes o la Secretaría. Especificaciones para una norma internacional para medidas fitosanitarias sobre organismos vivos modificados / 1 APÉNDICE VII ICPM 02/INFORME RESPUESTAS DEL GTCA EN CUMPLIMIENTO DE SU MANDATO Riesgos de plagas relacionados con los OVM Los posibles riesgos fitosanitarios comprenden: Los cambios en las características de adaptación que pueden incrementar el poder invasivo potencial, inclusive por ejemplo: la tolerancia de las plantas a la sequía la tolerancia de las plantas a los herbicidas las alteraciones de la biología reproductiva la capacidad de dispersión de las plagas la resistencia a las plagas la resistencia a los plaguicidas El flujo de genes, inclusive por ejemplo: la transferencia de genes de resistencia a herbicidas a especies compatibles el potencial que encierran para superar las actuales barreras de reproducción y recombinación. La capacidad para perjudicar a organismos que no son objetivo, inclusive por ejemplo: las modificaciones de la gama de huéspedes de agentes de control biológico u organismos que se sostiene son beneficiosos los efectos sobre otros organismos, como los agentes de control biológico, los organismos beneficiosos y la microflora del suelo que determina unos efectos fitosanitarios (efectos indirectos). La posibilidad de propiedades fitopatógenas, inclusive por ejemplo: los riesgos fitosanitarios que presentan rasgos novedosos en organismos que normalmente no se considera constituyan un riesgo fitosanitario los casos de recombinación vírica reforzada, transencapsidación y sinergia referentes a la presencia de secuencias de virus los riesgos fitosanitarios relacionados con secuencias del ácido nucleico (marcadores, promotores, terminadores, etc.) presentes en el insecto. Los posibles riesgos fitosanitarios mencionados más arriba podrían estar ligados a organismos que no son OVM. Se reconoció que los procedimientos de análisis del riesgo de la CIPF se referían en general a características fenotípicas y no a características genotípicas. Cabe la posibilidad de que estas últimas características tengan que ser examinadas cuando se evalúen los riesgos fitosanitarios de los OVM. El GTCA estimó que todos los riesgos fitosanitarios caían en el ámbito de la CIPF, inclusive los riesgos planteados por la presencia, intencional o no, de organismos. Identificación de los elementos pertinentes de estos riesgos de plagas de plantas: Al identificar los elementos del ARP en el caso de los OVM, el GTCA: - estimó que era necesario amplificar los elementos del ARP para los OVM; consideró que los componentes normales del ARP (iniciación, evaluación de riesgos y gestión de riesgos) eran apropiados para el ARP de los OVM; estimó que se requerían orientaciones más detalladas respecto de cada uno de esos componentes; y recomendó que el Grupo de Trabajo de Expertos examinase el Anexo III del CP, NIMF Nº 11, el proyecto o proyectos de normas de la NAPPO sobre las plantas transgénicas y cualquier otro marco y directrices reglamentarios aplicables. 2 / Especificaciones para una norma internacional para medidas fitosanitarias sobre organismos vivos modificados ICPM 02/INFORME APÉNDICE VII Estudio de los actuales marcos y directrices reglamentarios internacionales: En la elaboración del ARP sobre OVM deberían tenerse en cuenta aspectos pertinentes del CP, las actividades de la OCDE en materia de supervisión biotecnológica y cualesquiera otros marcos y directrices reglamentarios pertinentes. También había que tener en cuenta el proyecto de suplemento de la CIPF sobre el riesgo ambiental. Además de los documentos de trabajo distribuidos para esta reunión, el GTCA analizó algunos aspectos de la publicación de la OCDE "Consideraciones de seguridad para la biotecnología: mejoramiento de las plantas de cultivo" y la del PNUD titulada "Directrices técnicas internacionales sobre seguridad en la biotecnología". Identificación de sectores dentro de las normas para el análisis de riesgos de plagas (ARP) y otras NIMF que son relevantes para los aspectos fitosanitarios de los OVM: El GTCA señaló que en el documento para debate de la Secretaría de la CIPF (OEWG-2001/REF 5) se identificaban sectores dentro del ARP y otros aspectos de las NIMF que podían ser interesantes para evaluar los riesgos fitosanitarios de los OVM. Este documento debería ser examinado por el Grupo de Trabajo de Expertos junto con los demás documentos informativos proporcionado al GTCA para elaborar el ARP aplicable a los OVM. Identificación de los riegos de plagas de plantas relacionados con los OVM que no están tratados suficientemente en las actuales NIMF: El GTCA señaló la necesidad de disponer de más orientaciones por lo que respecta al análisis de riesgos en el caso de los OVM. El Grupo de Trabajo de Expertos debería tomar en cuenta los riesgos fitosanitarios mencionados anteriormente al examinar la idoneidad de las NIMF para abordar el análisis de los posibles riesgos fitosanitarios de los OVM. En el proceso de elaboración también se debería estudiar la idoneidad y pertinencia del proyecto de suplemento a la NIMF 11. El Grupo de Trabajo de Expertos debería examinar también el CDB y otros sistemas y directrices pertinentes para asegurarse de que la norma hace frente plenamente a los riesgos fitosanitarios de los OVM. Otras cuestiones El GTCA estimó que la norma debería ser clara, de fácil comprensión y servir de orientación completa sobre el ARP en el caso de los OVM. Aunque no figuraba formalmente en el mandato del GTCA, en su reunión también se examinó la cuestión de la creación de capacidad por lo que respecta al análisis de riesgos en el caso de los OVM. El Grupo de Trabajo consideró que en toda elaboración de normas, debían tenerse en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. El GTCA recomendó que el Grupo de Trabajo de Expertos estudiara también la necesidad de elaborar documentos de base, manuales, módulos de capacitación, etc., para ayudar a los países a comprender y realizar el ARP en el caso de los OVM. El GTCA recomendó que la CIPF estudiara la posibilidad de prestar ayuda a los países en desarrollo en el fomento de la capacidad para desarrollar o realizar ARP en el caso de los OVM. Especificaciones para una norma internacional para medidas fitosanitarias sobre organismos vivos modificados /3 ICPM-02/INFORME APÉNDICE VIII COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE NORMAS Región África Asia América Latina y el Caribe Europa América del Norte Pacífico Sur Cercano Oriente País Nigeria Kenya Marruecos China Indonesia Malasia Brasil Belice Perú Comunidad Europea Letonia Reino Unido Canadá Estados Unidos de América Australia Nueva Zelandia Tonga Jordania Sudán Jamahiriya Árabe Libia Miembros Sr. Peter Olubayo AGBOADE Sr. Wilson A. SONGA Sr. Mohammed BAYOUSSEF Sr. WANG Fuxiang Sr. Suparno SA Sra. Asna Booty OTHMAN Sr. Odilson L. RIBEIRO E SILVA Sr. Orlando SOSA Sra. Elsa CARBONELL TORRES Sr. Mark VEREECKE Sr. Ringolds ARNITIS Sr. Alan PEMBERTON Sr. Brent LARSON Sr. Narcy KLAG Sr. Chris HOOD Sr. John HEDLEY Sr. Sione FOLIAKI Sr. Mohammed Rabah A.A. KATEH-BADER Sra. Nagat Mubarak EL TAYEB Sr. Mustafa Hussin BLACK Composición del Comité ICPM-02/INFORME APÉNDICE IX COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO SUBSIDIARIO SOBRE LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS Región África Asia América Latina y el Caribe Europa América del Norte Pacífico Sur Cercano Oriente País Argelia Japón Cuba Países Bajos Estados Unidos de América Nueva Zelandia Jordania Miembros Sr. Ali MOUMEN Sr. Hiroshi AKIYAMA Sr. Máximo Ramón MARTÍNEZ Sra. Mennie GERRITSEN Sr. John GREIFER Sr. John HEDLEY Sr. Mohammed Rabah A.A. KATEH-BADER Establecimiento del Órgano Subsidiario sobre Solución de Diferencias ICPM 01/INFORME APÉNDICE X PLAN ESTRATÉGICO DECLARACIÓN DE POSICIÓN22 La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) es un tratado internacional que fue ratificado en 1952 y enmendado por vez primera en 1979 y de nuevo en 1997. La finalidad de la Convención es lograr una actuación eficaz y conjunta para prevenir la propagación e introducción de plagas de plantas y productos vegetales. La CIPF enmendada en 1997 prevé el establecimiento de una Comisión de Medidas Fitosanitarias. Sin embargo, las enmiendas no entran en vigor hasta que dos tercios de las partes contratantes las han aceptado. Los gobiernos han comenzado el proceso de aceptación. De los 72 gobiernos necesarios, 19 han depositado instrumentos de aceptación en la FAO. Se prevé que transcurrirán varios años antes de que las enmiendas entren en vigor. Como medida provisional, la Conferencia de la FAO de 1997 estableció la CIMF. La CIMF seguirá existiendo hasta que entren en vigor las enmiendas, después de lo cual la sustituirá por la Comisión de Medidas Fitosanitarias. Mientras la CIMF funciona como órgano provisional, pueden formar parte de ella los Miembros de la FAO y las partes contratantes en la CIPF. Las funciones de la CIMF son las mismas que se enuncian en el Artículo XI.2 para la Comisión de Medidas Fitosanitarias. La CIMF desempeña una función oficial sin paralelo en el sector de la protección fitosanitaria como foro mundial para el debate de esferas de actuación común en el marco de la CIPF. Estas esferas incluyen, en particular, el establecimiento de normas internacionales para medidas fitosanitarias (NIMF) que constituyen disposiciones reconocidas por la OMC para un comercio internacional inocuo y equitativo. Aunque la CIMF es un órgano relativamente nuevo, la CIPF cuenta con un gran número de miembros y un historial de funcionamiento de casi 50 años, que ha dado como resultado la acumulación de conocimientos considerables, experiencia y buena disposición entre los miembros. La CIMF constituye un medio para mantener contactos con otras organizaciones y ofrece oportunidades de interacción, incluso la posibilidad de compartir recursos. La financiación de la CIMF se realiza básicamente a través de la FAO, que es el depositario de la CIPF y proporciona la Secretaría, así como la infraestructura correspondiente, incluido apoyo jurídico. La falta de recursos suficientes es un factor que limita la ejecución del programa de trabajo de la CIMF, por lo que es necesario buscar recursos adicionales, especialmente para establecer un mayor número de normas lo antes posible. Las consecuencias de esta limitación de los recursos son considerables cuando se consideran las exigencias del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) en lo que concierne a la disponibilidad de NIMF para promover la armonización. Otros factores que limitan la ejecución del programa de trabajo son las diferencias en el estado de desarrollo y la capacidad tecnológica de los miembros, las diferencias en el grado de participación y las expectativas de los países. A pesar del aumento de su importancia como consecuencia de su vinculación con el Acuerdo sobre MSF de la OMC, la CIPF no es conocida o comprendida ampliamente. Contribuyen también la novedad de los procedimientos de la CIMF y su carácter provisional tras la reciente enmienda de la Convención. La CIMF ha aprobado normas y procedimientos propios. Cuenta con un Comité de Normas. Ha adoptado dos NIMF en cada una de sus dos reuniones, y cuatro normas en la CIMF-4, con lo que en el número total de NIMF adoptadas hasta la fecha se eleva a 17 (las NIMF anteriores fueron aprobadas por la Conferencia antes del establecimiento de la CIMF). Se están elaborando procedimientos para facilitar la solución de conflictos, de manera que la CIMF pueda realizar tareas complementarias de otros sistemas internacionales de solución de conflictos. Se ha establecido un órgano subsidiario de solución de diferencias. Los miembros de la CIMF están estudiando la función que podría desempeñar en el sector de la asistencia técnica para aumentar la capacidad fitosanitaria de los países en desarrollo. La CIMF no tiene todavía un cometido claro en el intercambio de información reglamentaria y científica y sus vínculos con la comunidad de investigación son insuficientes. Plan Estratégico / 1 APÉNDICE X ICPM 01/INFORME Aunque la CIMF ha preparado listas prioritarias para la elaboración de normas, no ha trazado un plan estratégico para aclarar sus orientaciones estratégicas y sus objetivos ni ha formulado un plan a largo plazo para sus actividades previstas, como por ejemplo preparar un conjunto completo de NIMF. En la segunda reunión de la CIMF, sus miembros ratificaron un calendario de reuniones para el año 2000. Hay nueve organizaciones regionales de protección fitosanitaria (ORPF) que desempeñan funciones de coordinación en sus regiones respectivas. Una de sus tareas consiste en ayudar a alcanzar los objetivos de la CIPF. Las organizaciones difieren ampliamente en lo que concierne a número de miembros, autoridad, constitución y capacidad. Están todavía por definir sus relaciones con la Secretaría de la CIPF y la CIMF, así como las oportunidades para aumentar la interacción. En casi todos los países, las medidas fitosanitarias se han utilizado primordialmente para proteger la agricultura, la horticultura y la silvicultura contra la introducción de plagas exóticas y su propagación dentro de los países. Aunque se reconoce que existe una necesidad imperiosa de proteger los ecosistemas naturales y que los principios de la CIPF aplicados a los sistemas de cultivo son igualmente válidos para la flora y la biodiversidad silvestres, la CIMF no ha elaborado sistemas explícitos para afrontar cuestiones ambientales. La creciente importancia de estas cuestiones, como por ejemplo las relativas a las especies invasivas exóticas, interesa directamente a los miembros de la CIMF. La cuestión de las especies invasivas exóticas se aborda también en el Convenio sobre la Diversidad Biológica. El volumen y la rapidez crecientes de los desplazamientos de personas y bienes están ejerciendo una presión cada vez mayor sobre los sistemas fitosanitarios y creando una mayor demanda de normas, al tiempo que muchos gobiernos están tropezando con dificultades para atender un número creciente de peticiones de recursos. Se ha incrementado la dependencia respecto de las normas fitosanitarias nacionales y regionales, debido a la falta de NIMF en muchas esferas donde son necesarias. También están aumentando las peticiones para limitar la difusión de los organismos que amenazan la diversidad biológica. La utilización de ordenadores y de Internet ha permitido a las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria afrontar la mayor complejidad de las necesidades de importación, y ese mismo nivel se exige a los países exportadores. La CIMF no ha estudiado medios para hacer frente a estas presiones, ya sea desde el punto de vista político o con las organizaciones ecologistas o los grupos del sector privado afectados. El proceso de elaboración de reglamentaciones para la importación resulta cada vez más prolijo, complejo y polémico. En estas circunstancias, será difícil evitar que aumente la divergencia entre los países desarrollados y en desarrollo si no se adoptan medidas urgentes. Asimismo, es necesario que la Comisión vele por que todos los miembros sean plenamente capaces de aplicar la Convención. DECLARACIÓN DE MISIÓN Asegurar la actuación común para proteger los recursos de plantas cultivadas y naturales del mundo contra la propagación e introducción de plagas de plantas, reduciendo al mismo tiempo en la mayor medida posible la interferencia con el desplazamiento internacional de personas y bienes. Esto se consigue proporcionando un foro mundial para promover la plena aplicación de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria a través de las medidas siguientes: 1. elaboración, aprobación y vigilancia de la aplicación de normas internacionales para medidas fitosanitarias; 2. intercambio de información; 3. suministro de mecanismos para la solución de conflictos; 4. Aumento de la capacidad fitosanitaria de los Miembros mediante el fomento de la prestación de asistencia técnica 5. mantenimiento de un marco administrativo eficaz y eficiente; 6. promoción de la CIPF y cooperación con otras organizaciones internacionales competentes. ORIENTACIONES ESTRATÉGICAS Y OBJETIVOS Orientación estratégica Nº. 1: Elaboración, aprobación y vigilancia de la aplicación de normas internacionales para medidas fitosanitarias (NIMF) 2 / Plan Estratégico ICPM 01/INFORME APÉNDICE X El establecimiento de normas fitosanitarias internacionales es una tarea básica y exclusiva señalada en la CIPF, especialmente teniendo en cuenta la importancia concedida a las normas de la CIPF como resultado del Acuerdo sobre MSF de la OMC. Las normas fitosanitarias aceptadas internacionalmente constituyen la base para la armonización de medidas fitosanitarias que protegen los recursos de plantas naturales y cultivadas, al tiempo que aseguran un comercio equitativo e inocuo. Objetivos de la orientación estratégica Nº. 1 1.1 Aumentar el número de normas mediante la mejora del mecanismo para su establecimiento 1.1.1 Promover la elaboración de normas concretas cuando ya existan las normas conceptuales pertinentes y asignar prioridad a la elaboración de normas conceptuales cuando sea necesario para la preparación de normas concretas en sectores prioritarios 1.1.2 Fomentar la cooperación de las ORPF en la elaboración de NIMF 1.2 Mejorar el mecanismo de normalización 1.2.1 Establecer un procedimiento para identificar y determinar el orden de prioridad en la elaboración y el examen de normas (incluidos los procedimientos de presentación) 1.2.2 Elaborar procedimientos para el patrocinio de normas concretas 1.2.3 Establecer las "Directrices para el establecimiento de normas específicas para productos o para plagas" 1.3 Elaborar mecanismos que aseguren que en las NIMF se tenga en cuenta la protección del medio ambiente 1.4 Aumentar la transparencia en el proceso de establecimiento de normas 1.4.1 Aumentar la participación de los países en desarrollo en las actividades de la CIPF, en particular en el establecimiento de normas 1.4.2 Elaborar sistemas eficaces de intercambio de información respecto de los procedimientos de establecimiento de normas 1.5 Facilitar la aplicación de las normas 1.5.1 Elaborar procedimientos 1.5.2 Elaborar documentos explicativos correspondientes a las NIMF 1.5.3 Alentar a las ORPF a que presten asistencia a sus miembros en la aplicación de las NIMF Orientación estratégica Nº. 2: Intercambio de información Esta orientación estratégica se refiere a la obligación de la Secretaría de la CIPF de suministrar la información que se especifica en la CIPF e intercambiar la información que pueda determinar la CIMF o especificarse en las NIMF, en particular la relativa a listas de plagas, informes sobre plagas y medidas fitosanitarias. Las actividades relacionadas con el intercambio de información garantizan la comunicación oficial entre los miembros sobre reglamentos fitosanitarios y otras cuestiones de importancia fitosanitaria y determinan los medios por los cuales la Secretaría de la CIPF pone a disposición de otros miembros dicha información. Objetivos de la orientación estratégica Nº. 2 2.1 Aumentar el acceso y la utilización de medios electrónicos de comunicación/Internet, incluido el establecimiento de enlaces por Internet, según proceda 2.2 Preparar el mecanismo de intercambio de información fitosanitaria para el suministro de información oficial por parte de los países, p. ej. reglamentos fitosanitarios, listas de plagas, distribución de las plagas, ARP, etc. 2.3 Elaborar sistemas para determinar fuentes de información sobre plagas 2.4 Establecer procedimientos para la notificación y el intercambio de información sobre plagas, incluida la cooperación con las ORPF Plan Estratégico / 3 APÉNDICE X ICPM 01/INFORME Orientación estratégica Nº. 3: Suministro de mecanismos para la solución de conflictos Este aspecto está relacionado con las disposiciones no vinculantes sobre la solución de conflictos que se estipulan en el Artículo XIII del nuevo texto revisado de la CIPF. La CIMF está encargada de elaborar normas y procedimientos para la solución de conflictos en el marco de la CIPF. Ésta reconoce expresamente la función complementaria de la CIPF en ese ámbito, teniendo en cuenta el procedimiento oficial vinculante para la solución de conflictos que existe en la OMC. Objetivos de la orientación estratégica Nº. 3 3.1 Promover medidas para evitar controversias (p. ej., inclusión de un tema permanente en el programa de la CIMF) 3.1.1 Elaborar material informativo sobre los requisitos para la preparación satisfactoria de una solución de conflictos 3.2 Suministrar información complementaria sobre la CIPF y otros sistemas de solución de conflictos 3.2.1 Establecer un inventario de otros sistemas de solución de conflictos 3.2.2 Distribuir sentencias/precedentes relativos a la solución de conflictos (p. ej. de la OMC) Orientación estratégica Nº. 4: Aumento de la capacidad fitosanitaria de los miembros mediante el fomento de la prestación de asistencia técnica El Artículo XX de la CIPF (1997) obliga a los miembros a fomentar la prestación de asistencia técnica especialmente a las partes contratantes en desarrollo, ya sea bilateralmente o por conducto de las organizaciones internacionales apropiadas, con objeto de facilitar la aplicación de la CIPF. Para alcanzar los objetivos de esta Convención, es fundamental que todos los miembros dispongan de una capacidad y una infraestructura adecuadas. Objetivos de la orientación estratégica Nº. 4 4.1 Elaborar y mantener métodos y mecanismos para que cada país evalúe su capacidad fitosanitaria, así como sus necesidades de asistencia técnica 4.1.1 Actualizar y fortalecer la evaluación de la capacidad fitosanitaria (ECF) 4.2 Fomentar la creación de capacidad en lo que concierne a la comprensión y aplicación de las normas internacionales (p. ej. mediante talleres regionales), incluso antes de que se apliquen esas normas 4.3 Fomentar el establecimiento, revisión y actualización de la legislación nacional y ayuda al respecto 4.3.1 Preparar una lista de comprobación sobre las cuestiones jurídicas e institucionales fitosanitarias conexas 4.4 Establecer sistemas que atraigan donantes para programas de asistencia técnica 4.5 Fomentar la mejora y el desarrollo de las ORPF 4.5.1 Prestar asistencia a las ORPF para el establecimiento de sistemas de información 4.6 Establecer un proceso dentro de la CIMF para determinar y clasificar las prioridades para las actividades de la CIMF en materia de asistencia técnica Orientación estratégica Nº. 5: Mantenimiento de un marco administrativo eficaz y eficiente Para funcionar de modo eficaz, la CIMF debe establecer estructuras y procedimientos orgánicos, determinar mecanismos de financiación y desempeñar diversas funciones administrativas y de apoyo. Esta orientación estratégica tiene por objeto disponer lo necesario para que la CIMF aborde sus cuestiones y estrategias administrativas, introduciendo mejoras constantes para que sus métodos de trabajo sean eficaces y eficientes. Objetivos de la orientación estratégica Nº. 5 5.1 Alentar a los miembros a que depositen sus instrumentos de aceptación del nuevo texto revisado 5.2 Alentar a los países que no son partes contratantes a que adopten la CIPF 5.3 Asegurar la transparencia del presupuesto 4 / Plan Estratégico ICPM 01/INFORME APÉNDICE X 5.4 Determinar medios para aumentar los recursos, por ejemplo fondos fiduciarios, fondos fiduciarios en condiciones especiales (bajo el control de la CIMF), otras contribuciones voluntarias, aumento del Programa Ordinario de la FAO, contribuciones en especie 5.5 Aumentar la capacidad de la Secretaría mediante la utilización de recursos de la FAO 5.6 Establecer un plan para determinar las necesidades de recursos 5.7 Establecer mecanismos internos de planificación, examen y evaluación 5.7.1 Presentar informe sobre las actividades de la Secretaría, incluida la información de ésta sobre la aplicación del Plan Estratégico 5.7.2 Actualizar periódicamente el Plan Estratégico y el programa operativo 5.8 Determinar la relación de la CIPF y su Secretaría en el contexto de la FAO 5.9 Determinar otras cuestiones que requieren una acción común de la CIMF Orientación estratégica Nº. 6: Promoción de la CIPF y cooperación con otras organizaciones internacionales competentes Esta orientación estratégica reconoce la necesidad de comunicar las cuestiones, obligaciones, procesos e intereses de la CIPF a todos los interesados, incluidos otros órganos con intereses similares o coincidentes, y alentar a las ORPF a que promuevan la aplicación de la CIPF a nivel regional. Objetivos de la orientación estratégica Nº. 6 6.1 Promover la CIPF 6.2 Establecer relaciones, determinar esferas de interés común y, cuando proceda, preparar actividades coordinadas y programas conjuntos con otras organizaciones pertinentes, como el CDB, la OIE, el Codex y la OMC 6.3 Comunicar cuestiones, obligaciones, procesos e intereses de la CIPF a todos los interesados, incluidos otros órganos con intereses similares o coincidentes Alentar a las ORPF a que promocionen la aplicación de la CIPF (p. ej. mediante talleres 6.4 regionales) 6.5 Fortalecer la cooperación y coordinación con las organizaciones competentes sobre asistencia técnica 6.6 Elaborar un plan de acción para crear enlaces con instituciones de investigación y enseñanza para su examen en la quinta reunión de la CIMF; Plan Estratégico / 5 APÉNDICE X ICPM 01/INFORME APÉNDICE I En los cuadros que figuran a continuación se indican el calendario, las prioridades y los medios para alcanzar los objetivos recomendados por la Consulta Técnica de la CIMF sobre Planificación Estratégica. Cuadro 1. Orientación estratégica Nº. 1: Elaboración, aprobación y vigilancia de la aplicación de normas internacionales para medidas fitosanitarias (NIMF) Objetivos Calendario Prioridad Medios 1.1 Aumentar el número de normas mediante la En curso Alta mejora del mecanismo para su establecimiento 1.1.1 Promover la elaboración de normas concretas 2002 Alta CIMF cuando ya existan las normas conceptuales pertinentes y asignar prioridad a la elaboración de normas conceptuales cuando sea necesario para la preparación de normas concretas en sectores prioritarios 1.1.2 Fomentar la cooperación de las ORPF en la En curso Baja GTPE elaboración de NIMF 1.2 Mejorar el mecanismo de normalización 1.2.1 Establecer un procedimiento para identificar y 2002 Media Para aprobación determinar el orden de prioridad en la elaboración y por la CIMF 4 el examen de normas (incluidos los procedimientos de presentación) 2001 Media Para aprobación 1.2.2 Elaborar procedimientos para el patrocinio de normas concretas por la CIMF 4 1.2.3 Establecer las "Directrices para el 2002 Media Secretaría establecimiento de normas específicas para productos o para plagas" 1.2 Elaborar mecanismos que aseguren que en las En curso Alta CIMF, Mesa y NIMF se tenga en cuenta la protección del medio Secretaría ambiente En curso Alta CIMF 1.4 Aumentar la transparencia en el proceso de establecimiento de normas 1.4.1 Aumentar la participación de los países en En curso Alta GT de la CIMF desarrollo en las actividades de la CIPF, en particular en el establecimiento de normas 1.4.2 Elaborar sistemas eficaces de intercambio de 2002 Media Secretaría información respecto de los procedimientos de establecimiento de normas 1.5 Facilitar la aplicación de las normas 2002 Alta CIMF 1.5.1 Elaborar procedimientos 2002 Alta CIMF 1.5.2 Elaborar documentos explicativos 2001 Media CIN correspondientes a las NIMF 1.5.3 Alentar a las ORPF a que presten asistencia a En curso Media CIMF sus miembros en la aplicación de las NIMF 6 / Plan Estratégico ICPM 01/INFORME APÉNDICE X Cuadro 2. Orientación estratégica Nº. 2: Intercambio de información Objetivos Calendario Prioridad 2.1 Aumentar el acceso y la utilización de En curso Media medios electrónicos de comunicación/Internet, incluido el establecimiento de enlaces por Internet, según proceda 2.2 Preparar el mecanismo de 2002 Alta intercambio de información fitosanitaria para el suministro de información oficial por parte de los países, p. ej. reglamentos fitosanitarios, listas de plagas, distribución de plagas, ARP, etc. 2.3 Elaborar sistemas para determinar 2003 Alta fuentes de información sobre plagas 2.4 Establecer procedimientos para la En tramitación Alta notificación y el intercambio de información sobre plagas, incluida la cooperación con las ORPF 2.4.1 Aprobar el proyecto de norma sobre 2002 Alta la notificación de plagas Cuadro 3. Orientación estratégica Nº. 3: Solución de conflictos Objetivos Calendari o 3.1 Promover medidas para evitar controversias En curso (p. ej., inclusión de un tema permanente en el programa de la CIMF) 3.1.1 Elaborar material informativo sobre los 2003 requisitos para la preparación satisfactoria de una solución de conflictos 3.2 Suministrar información complementaria 2003 sobre la CIPF y otros sistemas de solución de conflictos 3.2.1 Establecer un inventario de otros sistemas de 2003 solución de conflictos 3.2.2 Distribuir sentencias/precedentes relativos a 2003 la solución de conflictos (p. ej. de la OMC) Prioridad Medios Secretaría Secretaría Grupo de trabajo CIN Para aprobación por la CIMF 4 Medios Media Informe a la CIMF Media Órgano Subsidiario Media Órgano Subsidiario Media Órgano Subsidiario Órgano Subsidiario Media Plan Estratégico / 7 APÉNDICE X ICPM 01/INFORME Cuadro 4. Orientación estratégica Nº. 4: Aumento de la capacidad fitosanitaria de los miembros mediante el fomento de la prestación de asistencia técnica Objetivos Calendario Prioridad Medios 4.1 Elaborar y mantener métodos y mecanismos En curso Media CIMF para que cada país evalúe su capacidad fitosanitaria, así como sus necesidades de asistencia técnica 4.1.1 Actualizar y fortalecer la evaluación de la En curso Media Secretaría y capacidad fitosanitaria (ECF) Miembros 4.2 Fomentar la creación de capacidad en lo que En curso Alta Talleres concierne a la comprensión y aplicación de las regionales normas internacionales (p. ej. mediante talleres regionales) 4.3 Fomentar el establecimiento, revisión y En curso Alta Secretaría actualización de la legislación nacional y ayuda al respecto 4.3.1 Preparar una lista de comprobación sobre las 2002 Alta Secretaría cuestiones jurídicas e institucionales fitosanitarias conexas 4.4 Establecer sistemas que atraigan donantes para 2002 Alta Mesa y programas de asistencia técnica Secretaría 4.5 Fomentar la mejora y el desarrollo de las En curso Media Miembros y ORPF Secretaría 4.5.1 Prestar asistencia a las ORPF para el 2003 Media Miembros y establecimiento de sistemas de información Secretaría 4.6 Establecer un proceso dentro de la CIMF para 2002 Alta Grupo de trabajo determinar y clasificar las prioridades para las actividades de la CIMF en materia de asistencia técnica 8 / Plan Estratégico ICPM 01/INFORME APÉNDICE X Cuadro 5. Orientación estratégica Nº. 5: Mantenimiento de un marco administrativo eficaz y eficiente Objetivos Calendario Prioridad Medios 5.1 Alentar a los miembros a que depositen sus En curso y Alta Secretaría, Oficina instrumentos de aceptación del nuevo texto 2001 Jurídica de la revisado FAO, Reps. De la FAO y oficiales regionales de protección fitosanitaria 5.2 Alentar a los países que no son partes En curso Alta contratantes a que adopten la CIPF 5.3 Asegurar la transparencia del presupuesto En curso Alta Secretaría 5.4 Determinar medios para aumentar los 2002 o más Alta Mesa y Secretaría recursos, por ejemplo fondos fiduciarios, fondos adelante con Grupo de fiduciarios en condiciones especiales (bajo el Trabajo control de la CIMF), otras contribuciones voluntarias, aumento del Programa Ordinario de la FAO, contribuciones en especie 5.5 Aumentar la capacidad de la Secretaría 2002 o más Alta Meda y Miembros mediante la utilización de recursos de la FAO adelante 5.6 Establecer un plan para determinar las 2002 y en Alta Mesa y Secretaría necesidades de recursos curso con Grupo de Trabajo 2002 Alta Grupo de trabajo 5.7 Establecer mecanismos internos de planificación, examen y evaluación 5.7.1Presentar informe sobre actividades de la En curso Alta Secretaría Secretaría, incluida la información de ésta sobre la aplicación del plan estratégico 5.7.2Actualizar periódicamente el plan En curso Alta Grupo de trabajo estratégico y el programa operativo 5.8 Determinar la relación de la CIPF y su En curso Baja CIMF Secretaría en el contexto de la FAO 5.9 Determinar otras cuestiones que requieren En curso Baja CIMF una acción común de la CIMF Plan Estratégico / 9 APÉNDICE X ICPM 01/INFORME Cuadro 6. Orientación estratégica Nº. 6: Promoción de la CIPF y cooperación con otras organizaciones internacionales Objetivos Calendario Prioridad Medios 6.1 Promover la CIPF En curso Alta Miembros y Secretaría 6.2 Establecer relaciones, determinar En curso Alta Secretaría y Mesa esferas de interés común y, cuando proceda, preparar actividades coordinadas y programas conjuntos con otras organizaciones pertinentes, como el CDB, la OIE, el Codex y la OMC 6.3 Comunicar cuestiones, En curso Alta Secretaría obligaciones, procesos e intereses de la CIPF a todos los interesados, incluidos otros órganos con intereses similares o coincidentes 6.4 Alentar a las ORPF a que En curso Alta CIMF promocionen la aplicación de la CIPF (p. ej. mediante talleres regionales) 6.5 Fortalecer la cooperación y En curso Media CIMF/Secretaría coordinación con las organizaciones competentes sobre asistencia técnica 6.6 Elaborar un plan de acción para En curso Media SPTA crear enlaces con instituciones de investigación y enseñanza para su examen en la quinta reunión de la CIMF. 10 / Plan Estratégico ICPM 01/INFORME APÉNDICE XI DISPOSICIONES PARA LA ASISTENCIA FINANCIERA DESTINADA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NORMAS (PATROCINIO DE NORMAS) La provisión de recursos externos para el establecimiento de normas: - deberá utilizarse sólo en relación con las normas aprobadas como prioridades por la CIMF no deberá dar lugar a una reducción indebida de recursos del programa de trabajo de la Secretaría no deberá desplazar prioridades básicas del programa deberá ajustarse a los procedimientos, políticas y prácticas normales de establecimiento de normas sin modificaciones según las preferencias de la entidad financiadora. Disposiciones para la asistencia financiera destinada para el establecimiento de normas (patrocinio de normas) ICPM 01/INFORME APÉNDICE XII Programa de trabajo Una prioridad absoluta es la reunión anual de la CIMF y de dos reuniones del Comité de Normas. Las recomendaciones para el programa de trabajo que figuran a continuación se basan en el marco de las orientaciones estratégicas. Orientación estratégica Nº. 1: Elaboración, aprobación y vigilancia de la aplicación de normas internacionales para medidas fitosanitarias (NIMF) Las prioridades en cuanto al establecimiento de normas son: • Eficacia de las medidas - se iniciará el proyecto de norma • Análisis de riesgos de plagas para los organismos vivos modificados (OVM) - se iniciará el proyecto de norma • Análisis de riesgos de plagas en relación con las plagas no cuarentenarias reglamentadas - se iniciará el proyecto • Glosario de términos fitosanitarios - incluidas las repercusiones económicas - actualizado con arreglo a las modificaciones introducidas cada año • Vigilancia del cáncer de los cítricos - se concluirá la redacción • Listas de plagas - se concluirá la redacción • Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional (NIMF 1) - se examinarán y revisarán • Directrices para el análisis de riesgos de plagas (NIMF 2) - se examinarán y revisarán las NIMF • Metodología de inspección - se concluirá el proyecto de norma • Sistemas de reglamentación de las importaciones - se concluirá el proyecto de norma • Directrices para la equivalencia – se concluirá el proyecto Las recomendaciones del Grupo Oficioso de Trabajo sobre otros aspectos del programa de establecimiento de normas incluyen las siguientes: • Ultimación de un documento explicativo sobre los enfoques de sistemas • Grupo de Trabajo para el seguimiento de la aplicación de normas • Aplicación del concepto de administración de las nuevas normas (en la medida de lo posible por un miembro del Comité de Normas) • Utilización con carácter experimental de un procedimiento de administración para la revisión de normas empezando por las NIMF 2. Este proceso puede permitir economizar recursos. Orientación estratégica Nº. 2: Intercambio de información Las recomendaciones son las siguientes: • Proseguir el desarrollo del Portal fitosanitario internacional (PFI) • Organizar una reunión del grupo de apoyo al PFI. Orientación estratégica Nº. 3: Suministro de mecanismos para la solución de conflictos No se formularon recomendaciones. Se tomó nota de que tal vez fuera posible celebrar una reunión del Órgano Subsidiario durante la cuarta reunión de la CIMF. Orientación estratégica Nº. 4: Aumento de la capacidad fitosanitaria de los miembros mediante el fomento de la prestación de asistencia técnica Las recomendaciones respecto del programa de trabajo son las siguientes: • Actualizar y mejorar la evaluación de la capacidad fitosanitaria (ECF) en cada idioma • Crear una versión en CD-ROM de la ECF con información fitosanitaria adicional Programa de trabajo / 1 APÉNDICE XII • ICPM 01/INFORME Organizar un taller de capacitación de promotores especializados para que ayuden en el mantenimiento y aplicación de la ECF. Orientación estratégica Nº. 5: Mantenimiento de un marco administrativo eficaz y eficiente El Grupo Oficioso de Trabajo recomendó que se organizara una reunión para finalizar un plan de actividades y revisara la redacción del Plan Estratégico para aumentar su claridad. Varios miembros del Grupo Oficioso de Trabajo se han ofrecido a crear un equipo especial para el plan de actividades a esos efectos. Orientación estratégica Nº. 6: Promoción de la CIPF y cooperación con otras organizaciones internacionales competentes El Grupo Oficioso de Trabajo recomendó que se aprobara el informe de la Secretaría a la CIMF acerca de los progresos realizados en el logro del Objetivo 6.2. 2 / Programa de trabajo ICPM 01/INFORME APÉNDICE XIII CALENDARIO PROVISIONAL Calendario provisional del Programa de trabajo de la CIMF para 2002-2003* 2002 Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic 2003 Enero Febrero Marzo Abril Establecimiento de normas Glosario y su importancia económica Vigilancia del cáncer de los cítricos Lista de plagas Comité de Normas Examen de la NIMF 1 Análisis de riesgos de plagas para las plagas cuarentenarias Sistemas de reglamentación de las importaciones Eficacia de las medidas Directrices para la vigilancia: Consultas técnicas regionales sobre proyectos de NIMF Examen de las traducciones al español Análisis de riesgos de plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas Baja prevalencia de plagas Otras actividades CIMF-4 Información de apoyo Seguimiento de la NIMF Equipo de Enfoque del Plan de Actividades Taller de expertos en evaluación de la capacidad fitosanitaria (ECF) Consulta Técnica entre las ORPF Planificación estratégica y asistencia técnica Comité de Normas Examen de la NIMF 2 Metodología de inspección Glosario CIMF-5 Órgano Subsidiario sobre la Solución de Diferencias *El tipo de letra en negrita indica actividades prioritarias que la Secretaría espera apoyar con recursos del Programa Ordinario. Calendario provisional ICPM 02/INFORME APÉNDICE XIV ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LOS TEMAS Y LAS PRIORIDADES DE LAS NORMAS Las nuevas normas pueden ser propuestas por: organizaciones nacionales de protección fitosanitaria (ONPF) organizaciones regionales de protección fitosanitaria (ORPF); la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y el Comité OMC-MSF. Otras organizaciones, tales como el CDB, podrían proponer temas por conducto de la Secretaría de la CIPF; Los criterios para determinar los temas y las prioridades de las normas son los siguientes: el volumen del comercio afectado por la ausencia de una determinada norma; frecuencia con que surge un problema determinado como causa repetida de alteraciones del comercio; viabilidad de aplicar una norma internacional a nivel mundial; viabilidad de elaborar y aplicar las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) en un plazo razonable; fase de elaboración de la norma internacional; relevancia y utilidad para los países en desarrollo; necesidad urgente de la norma internacional; pertinencia y valor para todo el sistema de normas; disponibilidad de los expertos necesarios para elaborar la norma internacional que se proponga. Los temas para las normas deberán ajustarse al amplio marco que comprende las siguientes categorías: cuestiones urgentes; normas básicas para abordar conceptos fundamentales (por ejemplo la eficacia del tratamiento y la metodología de inspección) preocupaciones de países en desarrollo; y examen y actualización de las normas vigentes, incluido el Glosario. El Grupo Oficioso de Trabajo sobre Planificación Estratégica debería emprender la elaboración ulterior de procedimientos específicos para identificar temas y establecer prioridades para las normas. Dichos procedimientos deberían incluir disposiciones para procedimientos de consultas. El procedimiento que habría de seguirse es el siguiente: Octubre - El Grupo Oficioso de Trabajo sobre Planificación Estratégica examina las propuestas de nuevos temas para normas y recomienda las prioridades estratégicas para nuevas normas respecto de las cuales el Comité de Normas no ha examinado todavía los proyectos. Abril - La CIMF examina y aprueba las prioridades estratégicas para los temas propuestos para nuevas normas determinados por el Grupo Oficioso de Trabajo. Las prioridades para las NIMF en elaboración, determinadas por el Comité de Normas, son examinadas y aprobadas por la CIMF. Junio - La Secretaría, al remitir los proyectos de normas a los Miembros con fines de consulta: - solicita a los Miembros que presenten nuevos temas - comunica las recomendaciones aprobadas por la CIMF Establecimiento de procedimientos para determinar los temas y las prioridades de las normas /1 APÉNDICE XIV ICPM 01/INFORME Noviembre - El Comité de Normas examina los temas presentados por los Miembros teniendo en cuenta el asesoramiento normativo del Grupo Oficioso de Trabajo sobre Planificación Estratégica y formula recomendaciones para su presentación a la CIMF. Abril - La CIMF examina las recomendaciones y determina los temas y las prioridades del programa de trabajo. 2 / Establecimiento de procedimientos para determinar los temas y las prioridades de las normas ICPM 01/INFORME APÉNDICE XV PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE NUEVAS ORPF El procedimiento para el reconocimiento de nuevas ORPF deberá comportar cuatro etapas: 1. La futura ORPF presenta al Presidente de la CIMF documentación que certifique un acuerdo intergubernamental y una solicitud por escrito para su reconocimiento como ORPF de conformidad con el Artículo IX de la CIPF (1997). 2. La Oficina Jurídica de la FAO examina la condición jurídica de la propuesta. 3. La Consulta Técnica evalúa si la futura ORPF cumple las directrices de la CIMF para el reconocimiento de ORPF. Estas directrices, aprobadas por la CIMF, tienen como mínimo las siguientes funciones: coordinar las actividades entre organizaciones nacionales de protección fitosanitaria (ONPF) en las regiones de que se trate, a fin de alcanzar los objetivos de la CIPF (1997) armonizar las medidas fitosanitarias; participar en las actividades destinadas a promover el logro de los objetivos de la CIPF (1997), y reunir y difundir información. 4. La Consulta Técnica presenta una recomendación para su aprobación por la CIMF. Procedimiento para el reconocimiento de nuevas ORPF ICPM 01/INFORMEAPÉNDICE XVI PROGRAMA PROVISIONAL DE LA QUINTA REUNIÓN DE LA COMISIÓN INTERINA DE MEDIDAS FITOSANITARIAS 1. Apertura de la reunión 2. Aprobación del programa 3. Informe del Presidente 4. Informe de la Secretaría 5. Aprobación de normas internacionales. 6. Asuntos planteados en la cuarta reunión de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias - Estructura del Comité de Normas Uso de lenguaje menos complejo para las normas internacionales Examen de la cuestión del bromuro de metilo 7. Prioridades para el establecimiento de normas 8. Planificación estratégica 9. Programa de trabajo para la armonización 10. Estado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) - Aceptación del nuevo texto revisado Medidas provisionales 11. Consultas técnicas 12. Otros asuntos - Estructura del Comité de Normas 13. Fecha y lugar de la siguiente reunión 14. Elección de la Mesa 15. Aprobación del informe Procedimiento para el reconocimiento de nuevas ORPF