Cuarta Reunión de la Comisión Interina de Medidas

Transcripción

Cuarta Reunión de la Comisión Interina de Medidas
INFORME
Roma,
Italia,
11-15 de marzo
de
2002
Cuarta Reunión
de la Comisión Interina
de Medidas Fitosanitarias
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
ICPM 02/INFORME
ICPM 02/INFORME
INFORME DE LA
CUARTA REUNIÓN DE LA COMISIÓN INTERINA DE MEDIDAS FITOSANITARIAS
Roma, 11 -15 de marzo de 2002
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN
Roma, 2002
ÍNDICE
Informe de la cuarta reunión de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias.
Apéndice I
Apéndice II
Apéndice III
Apéndice IV
Apéndice V
Apéndice VI
Apéndice VII
Apéndice VIII
Apéndice IX
Apéndice X
Apéndice XI
Apéndice XII
Apéndice XIII
Apéndice XIV
Apéndice XV
Apéndice XVI
Apéndice XVII
Programa
Normas internacionales para medidas fitosanitarias:
Enmiendas al Glosario de términos fitosanitarios
Normas internacionales para medidas fitosanitarias:
Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo de
riesgos de plagas
Normas internacionales para medidas fitosanitarias:
Directrices para reglamentar materiales de embalaje de madera utilizados en el
comercio internacional
Normas internacionales para medidas fitosanitarias:
Notificación de plagas
Normas internacionales para medidas fitosanitarias:
Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación
Especificaciones para normas sobre organismos vivos modificados
Composición del Comité de Normas
Composición del Órgano Subsidiario sobre la Solución de Diferencias.
Plan Estratégico
Disposiciones para la asistencia financiera destinada para el establecimiento de
normas (patrocinio de normas)
Programa de trabajo
Calendario provisional para 2002-2003
Establecimiento de procedimientos para determinar los temas y las prioridades de
las normas
Procedimiento para el reconocimiento de nuevas ORPF
Programa provisional de la CIMF-5
Lista de participantes
CUARTA REUNIÓN DE LA COMISIÓN INTERINA DE MEDIDAS FITOSANITARIAS
Roma, 11 -15 de marzo de 2002
INFORME
1. APERTURA DE LA REUNIÓN
1.
El Presidente, Ing. Felipe Canale (Uruguay), inauguró la reunión dando la bienvenida a los
delegados. El Secretario de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), Sr. Niek
van der Graaff, pronunció una declaración de apertura. Hizo una breve reseña de los últimos cincuenta
años de existencia de la CIPF y señaló que, si bien los principios no habían variado la capacidad de
aplicación, las actividades y la cooperación habían cambiado considerablemente. Se señaló que en
estos últimos diez años se había realizado una gran labor. El pasado año se habían registrado
importantes aportaciones de los Estados Miembros, que habían permitido la ampliación del programa
de trabajo sobre cuestiones pertinentes. La FAO había identificado recursos adicionales que se
facilitarían en los próximos dos años y que se asignarían expresamente para asistencia técnica. Sería
sin embargo una fuente no renovable de fondos. En los últimos años se había asistido también a una
cooperación más estrecha con los sectores de inocuidad de los alimentos y sanidad animal para
desarrollar esferas de interés común. El Sr. Van der Graaff observó también que en el presente año se
procedería al establecimiento del Comité de Normas (CN) y dio las gracias a los anteriores miembros
del Comité Interino de Normas (CIN) y del Comité de Expertos en Medidas Fitosanitarias (CEMF)
por la labor tan valiosa y ardua que habían realizado.
2.
El Presidente presentó al Embajador Bergholm (Finlandia), ex Embajador y Primer Presidente
del Comité sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Comité sobre MSF), de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), quien había desempeñado una importante función en la
revisión de la CIPF. El Sr. Bergholm presentó una ponencia sobre todo el proceso que había
conducido a la revisión de dicha Convención. La Ronda Uruguay de Negociaciones del Acuerdo
General sobre Aranceles y Comercio (GAAT) y la ulterior evolución en la Organización Mundial del
Comercio (OMC), habían ofrecido el foro para preparar un marco que asegurara la eliminación de
obstáculos injustificados al comercio. No obstante, dicho marco debía proporcionar a los gobiernos el
derecho a imponer los obstáculos comerciales que fueran necesarios, por ejemplo, para la protección
de la vida y la salud de las plantas. La CIPF constituía el instrumento técnico del que dependía la
OMC para ofrecer tal marco internacional y especialmente para la preparación de normas
internacionales en el campo de la protección de las plantas. El procedimiento de revisión aseguraba
que el alcance del Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
(Acuerdo MSF) y el de la CIPF fueran análogos, se abarcaran las plagas reglamentadas no de
cuarentena, se estableciera una Secretaría de la Convención para la ejecución del programa de trabajo,
se previera la solución de conflictos y se creara un mecanismo de establecimiento de normas. El Sr.
Bergholm señaló que la función de las organizaciones regionales de protección fitosanitaria (ORPF) se
había cambiado también a una función de coordinación y de facilitación de la aplicación de la CIPF.
3.
El actual Presidente del Comité de la OMC sobre MSF, Sr. William Ehlers (Uruguay), señaló
en su exposición la gran ocasión del 50º Aniversario de la CIPF. Subrayó que la Convención
desempeñaba una gran función en el comercio internacional, aunque de hecho se infraestimara muchas
veces. Las relaciones entre la OMC y la CIPF eran importantes, lo mismo que las existentes entre el
Codex Alimentarius, la OIE y la CIPF. El Comité sobre MSF servía de tribuna a los países para
examinar cuestiones sanitarias y fitosanitarias, y era alentador ver que los países en desarrollo
participaban cada vez más en este proceso. En el Comité sobre MSF se habían hecho considerables
progresos por lo que se refiere a la equivalencia y era de esperar que la CIMF siguiera elaborando este
concepto. Sería necesaria la intervención de la CIPF para ayudar al Comité sobre MSF a abordar
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nuevos sectores de aplicación de medidas fitosanitarias, p. ej., especies invasivas, organismos
modificados genéticamente (OMG), y el reconocimiento de situación libre de enfermedades. El Sr.
Ehlers alentó a la CIMF a buscar los medios para interactuar y cooperar con el Convenio sobre la
Diversidad Biológica (CDB) en temas pertinentes de interés común. Los países en desarrollo adolecían
de una deficiencia intrínseca y estructural al abordar acuerdos internacionales, y carecían a menudo de
un conocimiento básico de la función que desempeñaban en el comercio internacional. También era
importante que los países en desarrollo desempeñaran un papel más activo en los organismos
internacionales. La asistencia técnica era esencial para los países en desarrollo a fin de ayudarles a
cumplir sus obligaciones internacionales y aprovechar de forma más eficaz los beneficios que se
derivaban de los acuerdos internacionales. Podía aumentarse la capacidad nacional mediante la
creación de equipos nacionales en que intervinieran todos los ministerios nacionales competentes.
2. APROBACIÓN DEL PROGRAMA
4.
Se aprobó el programa con la adición de algunos temas sobre cooperación CDB/CIPF (tema
4.4), el presupuesto de la Secretaría de la CIPF (tema 4.5), y el establecimiento de procedimientos para
determinar las prioridades (tema 6.3). (Véase Apéndice I.)1
5.
La CIMF tomó nota de la presentación de un documento sobre competencias de la Comunidad
Europea y de sus Estados Miembros.
3. INFORME DEL PRESIDENTE
6.
El Presidente presentó su informe, que se basaba en la experiencia adquirida a través de la
aplicación de la evaluación de la capacidad fitosanitaria (ECF) de la CIMF en más de 20 países en
desarrollo. Este instrumento de autodiagnóstico ofrecía una base valiosa para que los países pudieran
desarrollar un plan estratégico, planes de acción nacionales, y establecer prioridades en cuanto a las
necesidades de asistencia técnica.
7.
De los resultados se desprendía que la asistencia técnica a los países en desarrollo requería
primero centrar la atención en el desarrollo de un marco legislativo, una capacidad institucional
sostenible, así como un marco reglamentario. Una vez que se hubiera establecido dicho marco cabía la
posibilidad de ocuparse de la aplicación de procedimientos operativos y de gestión, del mejoramiento
de la participación internacional y regional, de la capacitación y perfeccionamiento de la competencia
técnica y de mejorar también la infraestructura y el equipo. La asistencia técnica actual y la prestada
hasta la fecha se había centrado a menudo en estos últimos puntos más que en ocuparse de aquéllos
que ofrecían primero una capacidad sostenible. Los Miembros tenían que tener esto en cuenta al
proporcionar asistencia técnica en materia de medidas fitosanitarias.
8.
El Presidente tomó nota de que los Miembros de países en desarrollo encontraban cada vez
más difícil cumplir las obligaciones internacionales, debido a que los programas de asistencia técnica
tradicionales no constituían el instrumento más adecuado para resolver o reducir las dificultades de los
países en desarrollo. El efecto combinado de las dificultades especiales para aplicar las normas
internacionales para medidas fitosanitarias (NIMF) genéricas y la falta de NIMF específicas previstas
por la CIPF parecía provocar un “efecto dominó” en determinados países en desarrollo, con el
resultado final de una reducción de su capacidad de competir a nivel mundial. La asistencia técnica a
los países en desarrollo tenía que estar bien articulada, ser sostenible y estar centrada.
9.
Se alentó a la CIMF a que elaborara normas internacionales sobre medidas fitosanitarias
(NIMF) más específicas, es decir, basadas en plagas o en productos. Se señaló, además, que habría que
elaborar mecanismos que permitieran incorporar los conocimientos especializados de universidades y
organizaciones nacionales de investigación, con objeto de incrementar la capacidad de los países en
desarrollo.
2
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10.
El Presidente señaló la necesidad urgente de disponer de más recursos para ayudar a los países
en desarrollo a aumentar su capacidad en materia fitosanitaria. A este respecto, se observó también la
necesidad urgente de un seguimiento dinámico de los programas de creación de capacidad y de la
aplicación de la CIMF.
11.
El Presidente tomó nota de la importancia de perfeccionar constantemente la ECF con objeto
de ponerla en consonancia con las nuevas NIMF, y de vincularla al plan estratégico de la CIMF así
como al desarrollo de más instrumentos de asistencia técnica por parte de ésta.
4. INFORME DE LA SECRETARÍA
12.
Los Miembros recomendaron que en 2002 la Secretaría estableciera una lista de expertos para
la solución de conflictos.
4.1 Establecimiento de normas
13.
La Secretaría presentó un resumen de las actividades de establecimiento de normas llevadas a
cabo desde la última reunión de la CIMF. Se tomó nota de que se habían convocado cinco grupos de
trabajo y se habían celebrado la tercera y cuarta reuniones del Comité Interino de Normas (CIN), que
habían dado lugar a la aprobación de cuatro proyectos de normas, proyectos de especificaciones sobre
organismos vivos modificados (OVM) y enmiendas al Glosario de término fitosanitarios. Además, se
habían celebrado dos consultas técnicas regionales sobre proyectos de NIMF, una en El Cairo y otra
en Bangkok.
14.
La Secretaría informó de que la tercera reunión del CIN había aprobado también las siete
primeras especificaciones de normas y las recomendaciones para terminar la norma sobre sistemas de
reglamentación de las importaciones. La Secretaría pasó a resumir el estado de las NIMF que se
estaban preparando.
15.
Un Miembro pidió que se pusieran a disposición de todos los Miembros el plan de reuniones
de los grupos de trabajo (GT), el lugar de celebración de las mismas y los respectivos informes.
16.
Varios Miembros manifestaron su reconocimiento por los progresos realizados en el
establecimiento de normas y expresaron su gratitud a los países que habían prestado ayuda y aportado
recursos para el programa de trabajo.
4.2 Intercambio de información y el Portal fitosanitario internacional
17.
La Secretaría informó acerca del programa de trabajo para el intercambio de información.
Comunicó la respuesta positiva de los países miembros por lo que respecta al folleto titulado Guía de
la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, así como la iniciativa de la Secretaría de
mantener actualizado el documento y traducirlo a otros idiomas.
18.
La Secretaría resumió la situación de los puntos oficiales de contacto y de las obligaciones de
intercambio de información de la Convención. Informó de que se esperaba que el Portal fitosanitario
internacional (PFI), aprobado en la tercera reunión de la CIMF, sustituyera al sitio web de la CIPF,
pero que la falta de disponibilidad de expertos en programación dentro de la FAO había demorado ese
proceso. La programación del PFI se realizaría en los próximos meses. La Secretaría indicó las
notables mejoras que ofrecía el PFI y las medidas adoptadas para favorecer el acceso a la información
sobre la CIPF.
19.
Algunos Miembros de la CIMF señalaron su deseo de aceptar la comunicación en formato
electrónico e instaron a que el Portal pasara a ser pronto plenamente operativo. Algunos Miembros
expresaron también su interés en participar en el Grupo de Apoyo del Portal. China indicó su voluntad
de ofrecer servicios de traducción al chino, en caso necesario, para una mayor precisión. Uruguay,
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Argentina, Chile y España indicaron que deseaban apoyar a la Organización Norteamericana de
Protección de Plantas (NAPPO) por lo que respecta a la prestación de ayuda para las traducciones al
español.
20.
La Secretaría señaló que, tan pronto como fuera plenamente operativo el PFI, se produciría un
CD-ROM del mismo, que se distribuiría a los puntos oficiales de contacto. Se observó que los enlaces
a la información que ofrecería el Portal no serían operativos a menos que el usuario tuviera acceso a
Internet.
21.
En respuesta a una pregunta, la Secretaría hizo notar que el desarrollo inicial del Portal se
centraría solamente en la información oficial solamente, tal como se había dispuesto en la Convención.
Más tarde se podría añadir información no oficial una vez que la CIMF decidiese que así convenía.
22.
La Secretaría señaló que el Grupo de Apoyo del Portal no había sido activado el pasado año,
debido a que se había retrasado considerablemente su desarrollo. Sin embargo, ahora que ya se había
iniciado la elaboración del Portal, se activaría dicho Grupo de Apoyo en el futuro inmediato.
23.
La CIMF:
1.
Expresó su gratitud a la NAPPO y a la Organización Europea y Mediterránea de
Protección de las Plantas (EPPO) por su asistencia en materia de traducción;
2.
recomendó un examen a fondo de las NIMF en español con el fin de proponer
modificaciones para que guardaran coherencia y para corregir errores;
3.
instó a los Miembros a que prestaran en la medida de lo posible su asistencia a la
Secretaría para la traducción de los documentos oficiales;
4.
alentó a los Miembros a proporcionar puntos oficiales de contacto y a actualizarlos; y
5.
recordó a los Miembros que los puntos oficiales de contacto eran los responsables de
la divulgación de la información en sus respectivos países.
4.3 Asistencia y cooperación técnicas
24.
La Secretaría describrió en líneas generales el programa de asistencia técnica. La Secretaría
examinó la función coordinadora de la CIMF en materia de asistencia técnica conforme a lo acordado
en su tercera reunión2, la aprobación de la ECF como mecanismo para ayudar a los países a evaluar su
capacidad fitosanitaria, y los esfuerzos en curso para un ulterior desarrollo y mantenimiento de la ECF
por parte de la FAO.
25.
La Secretaría presentó un resumen de la situación de las actividades de asistencia técnica en el
marco del Programa de Cooperación Técnica de la FAO así como de los Programas Regionales de la
FAO para la Seguridad Alimentaria. Se señalaron los talleres regionales que se habían convocado para
crear capacidad en materia fitosanitaria.La Secretaría proporcionaba asistencia técnica directa en
respuesta a peticiones y necesidades específicas. Ejemplos de esta asistencia eran los talleres sobre
análisis de riesgos de plagas (ARP) y el Acuerdo sobre MSF realizadas en Namibia, Sudáfrica y
Bhután. Además, se había celebrado un taller para posibles consultores fitosanitarios de la región de
África sobre NIMF, prácticas fitosanitarias contemporáneas y aplicación de la ECF en países en
desarrollo, así como un taller para modernizar y armonizar la legislación fitosanitaria en los países del
Consejo del Golfo Árabe (CGA).
26.
La Secretaría señaló el problema de identificar consultores idóneos para apoyar el programa
de asistencia técnica. Concretamente, expresó sus preocupaciones sobre el retraso en la aplicación de
un proyecto regional para la armonización con el Asia sudoriental por lo que se refiere al añublo
sudamericano de la hoja del caucho (SALB). Se subrayó la importancia de completar el ARP sobre
esta plaga. La Secretaría informó que la NAPPO y la EPPO le estaban ayudando a encontrar y
contratar a un consultor idóneo en ARP, pero que hasta la fecha esos esfuerzos habían resultado
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infructuosos. La Organización de Protección Vegetal para Asia y el Pacífico (APPPC) apoyó el
llamamiento de petición de asistencia.
27.
La CIMF tomó nota de que un funcionario de la Secretaría había venido dedicando su tiempo
principalmente al programa de cooperación técnica asociado con la FAO.
28.
Nigeria expresó su interés en participar en futuros talleres regionales para posibles consultores
fitosanitarios.
29.
La OMC expresó su aprecio a la CIPF por su estrecha cooperación con esa Organización
sobre iniciativas de asistencia técnica y mencionó la declaración conjunta de Doha hecha por la OMC,
la FAO, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y el
Banco Mundial.
4.4 Cooperación CDB-CIPF.
30.
La Secretaría informó acerca de la constante cooperación que existía entre la CIPF y el
Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) para reforzar la labor de las NIMF y su coordinación
con la labor del CDB y el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología por lo que
respecta a las relaciones de la CIPF con los OVM, la bioseguridad y las especies invasivas. Informó
también sobre la formulación de proyectos de especificaciones para una norma sobre riesgos de plagas
de plantas asociados con los OVM/productos de la biotecnología moderna.
31.
La Secretaría indicó las reuniones en las que había estado representada. Informó sobre un
proyecto de Memorando de Entendimiento (ME) entre la Secretaría de la CIMF y la Secretaría del
CDB, en el que se reconocían los objetivos complementarios y en parte comunes de la Convención y
del Convenio, pidió que se reforzara la cooperación y se determinaran los sectores de colaboración. La
CIMF manifestó su amplio apoyo a la elaboración del Memorando de Entendimiento, y sobre su
contenido.
32.
Chile hizo referencia a un proyecto de documento que había preparado sobre el análisis de
riesgos en materia de OVM con el apoyo de algunos países sudamericanos. Sugirió que dicho
documento podría servir de base para un ulterior debate y para la posible elaboración de una NIMF.
Dicho documento se disponía sólo en español, aunque Chile hizo notar que se estaba preparando una
traducción al inglés. Algunos Miembros apoyaron la posible utilización de este documento.
33.
La Secretaría del CDB agradeció a la CIMF y a la Secretaría de la CIPF los constantes
esfuerzos que desplegaban para fomentar la cooperación y el enlace entre la CIPF y el CDB. Muchos
de los temas de interés mutuo se debatirían en la Sexta Conferencia de las Partes en el CDB (7-19 de
abril de 2002, en La Haya), y en la subsiguiente tercera reunión del Comité Intergubernamental para el
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del CDB (22-26 de abril de 2002,
también en La Haya). La Secretaría del CDB indicó también que esperaba recibir aportaciones de la
CIMF sobre cuestiones pertinentes en estas dos reuniones.
34.
Sobre el tema de la documentación para el transporte y la manipulación de productos OGM
(Artículo 18.2 del Protocolo de Cartagena), la Secretaría informó sobre los esfuerzos para examinar
los procedimientos de documentación y planteó la posibilidad de modificar el certificado fitosanitario
o de adjuntar apéndices al certificado por lo que respecta a la certificación de OVM.La Secretaría del
CDB y el representante de la Oficina del CIPC señalaron que sería oportuno que la CIMF hiciera
aportaciones al CIPC-3 sobre esta cuestión.
35.
La Secretaría del CDB informó a la CIMF que la Oficina del CIPC había designado dos
expertos con la esperanza de que participaran en los correspondientes procesos de redacción de
normas de la CIMF.
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36.
La Secretaría del CDB informó a la CIMF acerca de la fase experimental del Mecanismo de
intercambio de información sobre bioseguridad concebido para asegurar la interoperabilidad con otras
bases de datos afines y sitios web, tales como el PFI.
37.
La OMC agradeció a la CIMF la labor que estaba realizando con el CDB y esperaba con
interés los progresos que se produjeran por lo que respecta al análisis de riesgos para los OVM.
38.
La CIMF:
1.
Refrendó la iniciativa de la Secretaría de establecer un Memorando de Entendimiento
entre el CDB y la CIPF; y
2.
examinó la importancia de formular directrices para los Miembros sobre las relaciones
existentes entre la certificación fitosanitaria y las cuestiones de documentación que derivaban
del Artículo 18.2 del Protocolo de Bioseguridad y convino en elaborar el mandato para un GT
sobre esta cuestión.
4.5 Presupuesto
39.
La Secretaría indicó que la FAO proporcionaba financiación para la Secretaría de la CIPF con
cargo al presupuesto de su Programa Ordinario y que los gastos que sufragaba la Organización se
determinaban y se pagaban dentro de los límites de la correspondiente partida de su presupuesto
aprobado por la Conferencia de la FAO. La Secretaría presentó un resumen de los conceptos de gastos
en 2000-2001, la plantilla de la Secretaría durante ese período y los gastos distintos de los de personal
en lo que se refiere a las realizaciones durante el bienio.
40.
La Secretaría indicó que el presupuesto para 2002/2003 se mantendría prácticamente idéntico
al de 2001 y que ello tendría repercusiones en sus actividades: número de grupos de trabajo, reuniones,
y enlace y colaboración con organizaciones de protección fitosanitaria. Ello significaba que habría
menos asignaciones para el Comité de Normas, y una provisión de fondos insuficiente para manuales
y creación de capacidad.
41.
La UE, en nombre de sus Estados Miembros, sugirió que, en el futuro, los informes
presupuestarios contuvieran más detalles sobre los gastos. Una transparencia mayor permitiría hacer
comparaciones entre gastos actuales y pasados, ofrecer más detalles respecto de la asignación de
tiempo de personal, así como indicar qué forma de respaldo técnico se daría al Programa de
Cooperación Técnica. La UE indicó asimismo que el presupuesto se presentara en un formato
normalizado para permitir su análisis por la CIMF, y que le Grupo Oficioso de Trabajo sobre
Planificación Estratégica elaborara un formato de ingresos y gastos.
42.
La Secretaría pidió a la UE y a otros Miembros interesados que le indicaran claramente los
elementos sobre los que se requerían mayores detalles, de suerte que pudiera atenderse debidamente a
las solicitudes/preocupaciones expresadas.
43.
La CIMF:
1.
Tomó nota del presupuesto y de la plantilla de la Secretaría en relación con el
programa de trabajo; y
2.
tomó nota del presupuesto estimado para 2002 en relación con el programa de trabajo
proyectado y teniendo en cuenta las propuestas hechas para el programa de trabajo en el
marco del tema 6.3 del programa.
5. APROBACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES
44.
La Secretaría presentó los seis documentos sometidos al examen de la CIMF que incluían
cuatro normas nuevas así como enmiendas al Glosario de términos fitosanitarios y Especificaciones
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para normas sobre organismos vivos modificados (OVM). Se creó un grupo de trabajo para examinar
dichas normas.
5.1 Enmiendas al Glosario de términos fitosanitarios
45.
Se introdujeron varias enmiendas al Glosario de términos fitosanitarios. La reunión acordó
aceptar los nuevos términos adoptados en las normas sin indicarlos en el presente documento.
46.
La CIMF:
1.
Aprobó las enmiendas al Glosario de términos fitosanitarios que figuran en el
Apéndice II3.
5.2 Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para la gestión de
riesgos de plagas
47.
La Secretaría presentó esta norma como la primera en la que se exponía un procedimiento de
la gestión de riesgos, lo que establecía un precedente para estas normas. La Secretaría declaró que
estaba elaborando un texto explicativo a título de guía práctica para facilitar la aplicación de esta
norma.
48.
Hubo un extenso debate sobre las responsabilidades del país importador en cuanto a la
aplicación de medidas fitosanitarias en el contexto de los enfoques de sistemas, las relaciones con el
grado adecuado de protección fitosanitarias por lo que respecta a los criterios de los sistemas y a su
vinculación con las normas apropiadas de análisis de riesgos de plagas.
49.
La CIMF:
1.
Aprobó la norma titulada Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas
para la gestión de riesgos de plagas, basándose en la recomendación del grupo de trabajo
(Apéndice III)4
5.3 Directrices para reglamentar materiales de embalaje de madera utilizados en el
comercio internacional
50.
La Secretaría de la CIPF, presentó esta norma sobre embalajes de madera e hizo referencia a la
elevada prioridad que se le había atribuido en la tercera reunión de la CIMF. La Secretaría señaló los
efectos de amplio alcance, ya que la norma regulaba el transporte de cualesquiera productos para los
cuales se necesitaba embalaje de madera.
51.
Gran parte del debate se centró en las medidas propuestas en la norma, y hubo consenso
general respecto de que las medidas debían basarse en los riesgos, con justificación científica
apropiada. La CIMF se mostró de acuerdo sobre la necesidad de someter a revisión constante los
anexos de la norma para reflejar los conocimientos científicos más recientes. Hubo diferencias de
opinión sobre si el tratamiento de “descortezado” estaba técnicamente justificado. La CIMF convino
en eliminar la declaración del descortezado de las medidas aprobadas, pero este requisito podía ser
exigido por los países importadores si ello estuviera técnicamente justificado. Además, se aclaró que
los países debían examinar otras disposiciones, tales como el uso de áreas libres de plagas, si fuera
oportuno. Dos miembros expresaron su preocupación acerca de la eficacia del bromuro de metilo en
relación con los nematodos de la madera de pino. Se acordó que se examinaría en la siguiente reunión.
52.
La CIMF reconoció que el bromuro de metilo figuraba en la lista del Protocolo de Montreal.
El grupo de trabajo examinó la necesidad de formular una declaración en la norma relativa al uso de
bromuro de metilo y a las obligaciones en virtud del Protocolo de Montreal. No obstante, la Comisión
consideró que sería más oportuno elaborar una política sobre el uso de bromuro de metilo antes de
considerar la conveniencia de incluir tal declaración en la norma. (la cuestión del bromuro de metilo se
examinó también en relación con el tema 9 del programa).
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ICPM 02/INFORME
53.
Teniendo en cuenta que se disponía de nuevos datos y se esperaba poder disponer en breve de
más datos, era necesario realizar nuevos análisis durante el año siguiente.
54.
La CIMF:
1.
Aprobó la norma titulada Directrices para reglamentar materiales de embalaje de
madera utilizados en el comercio internacional, con la condición de que durante el año se
examinaran los datos técnicos sobre el tratamiento y se volviera a examinar en la quinta
reunión de la CIMF (Apéndice IV)5.
5.4 Presentación de informes sobre plagas.
55.
Los Miembros hicieron referencia a observaciones de redacción que merecen destacarse en el
documento y expresaron su preocupación por que la definición de brote no se ajustaba al texto del
párrafo 5.2 del documento.
56.
Por lo que respecta a la definición de brote se decidió emplear la definición que aparece en el
Glosario de términos fitosanitarios en espera de su examen por el Grupo del Glosario.
57.
La CIMF:
1.
Aprobó la norma titulada Presentación de informes sobre plagas teniendo en cuenta la
recomendación del grupo de trabajo. (Apéndice VI)6.
5.5 Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación
58.
Esta norma sobre plagas no cuarentenarias reglamentadas dio origen a un extenso debate y
observaciones de los Miembros. Entre las cuestiones de fondo figuraba un examen de la sección 3.2
(plagas no reglamentadas) del texto para determinar si era o no realmente correcto o si debía
suprimirse, así como enmiendas a la sección 4.4, especialmente por lo que se refiere a pérdidas
indirectas. El grupo de trabajo llegó a un consenso sobre todas las cuestiones.
59.
La CIMF:
1.
Aprobó la norma titulada Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y
aplicación. (Apéndice V)7
60.
Tras la aprobación de la norma, el delegado del Japón expresó la preocupación de su país por
todo ello, al estimar prematuro el debate acerca del concepto de plagas no cuarentenarias
reglamentadas, pero no obstaculó el consenso.
5.6 Especificaciones para la norma sobre organismos vivos modificados.
61.
La Secretaría tomó nota de que esta especificación era coherente con la información y el
formato utilizado para las especificaciones de otras normas. Algunos de los Miembros apoyaron la
propuesta de incluir expertos del Protocolo de Cartagena en un grupo de trabajo de expertos. Algunos
Miembros pidieron que el grupo de trabajo oficioso sobre planificación estratégica y asistencia técnica
elaborara posteriormente manuales de capacitación. Se aceptó la sugerencia de la CE de que esta
especificación fuera complementaria a la NIMF 11, más que una norma separada. Otros Miembros, si
bien no pusieron objeciones a la propuesta, señalaron que ello debería ser examinado nuevamente
cuando se elaborara la norma. El Japón declaró que las normas sobre OVM en la CIPF debían
examinarse teniendo en cuenta los posibles riesgos como plagas de plantas.
62.
8
La CIMF:
1.
Aprobó las especificaciones para la norma sobre organismos vivos modificados.
(Apéndice VII)8.
ICPM 02/INFORME
6. CUESTIONES PLANTEADAS EN LA TERCERA REUNIÓN DE LA CIMF
6.1 Establecimiento del Comité de Normas
63.
Los grupos regionales FAO de Miembros de la CIMF presentaron las candidaturas para
formar parte del Comité de Normas (CN) de la Comisión Interina. Ésta confirmó las candidaturas al
Comité de Normas que figuran en el Apéndice VIII.
64.
La CIMF aceptó la propuesta de la Secretaría de examinar el hecho de que el establecimiento
del Comité de Normas requería disposiciones transitorias durante el siguiente año, lo que implicaba
desviaciones respecto del procedimiento acordado. En esta propuesta se incluían el entendimiento de
que el CN presentaría informe a la CIMF-5 respecto de sus disposiciones de trabajo y
recomendaciones sobre cualesquiera modificaciones del procedimiento.
6.2 Establecimiento del Órgano Subsidiario sobre Solución de Diferencias.
65.
Los grupos regionales FAO de Miembros de la CIMF presentaron las candidaturas para el
Órgano Subsidiario sobre Solución de Diferencias. La Comisión Interina confirmó las candidaturas
para dicho Órgano Subsidiario sobre Solución de Diferencias que figuran en el Apéndice IX.
6.3 Planificación estratégica y asistencia técnica
66.
El Presidente del Grupo de Trabajo Oficioso sobre Planificación Estratégica y Asistencia
Técnica (SPTA) informó acerca de las actividades de este Grupo y destacó las modificaciones y
adicciones al Plan Estratégico de la CIMF (Apéndice X)9. En él se incluía la necesidad de normas
específicas y el seguimiento de la aplicación de la CIPF.
67.
La CIMF se mostró de acuerdo con la conclusión de la NIMF vigente propuesta sobre
vigilancia del cáncer de los cítricos. No obstante, esta labor debería considerarse un componente para
una futura NIMF sobre medidas integradas en un enfoque de sistemas para la gestión de esta plaga.
Enmiendas al Plan Estratégico
68.
Varios Miembros manifestaron su preocupación por el plan de elaborar cinco normas nuevas
por año. Observaron que ello debía contemplarse como objetivo máximo y que un aumento en el
número de nuevas normas por año no debería repercutir en la calidad de dichos documentos ni en los
respectivos debates técnicos durante su elaboración. Otros Miembros consideraron que no debía
señalarse ningún tope máximo en el Plan Estratégico.
69.
El observador de la OMC señaló las obligaciones de los miembros de esta Organización
seguir las normas y alentó a los Miembros de la Comisión a elaborar el mayor número posible
normas y también a asegurar que dicha elaboración de normas fuera apoyada por el programa
creación de capacidad necesario. La OMC comentó que el Banco Mundial incrementaría tal vez
interés en las organizaciones de establecimiento de normas.
en
de
de
su
70.
Un Miembro señaló que la elaboración en el marco del programa de trabajo de la CIMF
relativo al medio ambiente y a la bioseguridad debería emprenderse dentro de los límites en que la
CIPF, y que las medidas fitosanitarias deberían poder aplicarse de forma flexible y teniendo en cuenta
las disposiciones pertinentes del CDB.
71.
Varios Miembros indicaron que podrían establecerse vínculos más estrechos entre la CIMF y
las instituciones de investigación y enseñanza.
72.
La CIMF:
1. Acordó no modificar la declaración de misión o los títulos de las orientaciones estratégicas;
9
ICPM 02/INFORME
2. acordó que un pequeño grupo examinara las orientaciones estratégicas para conseguir una
presentación más clara, mejor redactada y más pormenorizada, a fin de mejorar la comprensión.
En este examen se deberían reformular las medidas más bien como resultados que como
actividades y establecer algunas mediciones del funcionamiento;
3. acordó que la Secretaría preparara un análisis financiero de los recursos asignados a las
orientaciones estratégicas con miras a preparar y actualizar un plan de actividades y facilitar
futuros debates sobre la planificación estratégica (véase el objetivo 5.6);
4. acordó que el Órgano Subsidiario examinara el significado de transparencia en el marco del
presupuesto de la CIPF y la necesidad de procedimientos para planificar, revisar y evaluar
procedimientos presupuestarios;
5. recomendó que dicho Órgano Subsidiario elaborara un plan de acción sobre enlaces con
instituciones de investigación y enseñanza para su examen en la quinta reunión de la CIMF;
6. acordó que dicho Órgano Subsidiario examinara y elaborara un programa para ayudar a los
Miembros a obtener más fondos para la CIPF con cargo al Programa Ordinario de la FAO;
7. acordó que el Órgano Subsidiario preparara directrices sobre la composición y organización
de reuniones de grupos de trabajo de expertos dentro del marco de la CIMF; y
8. modificó el plan estratégico de acuerdo con el Apéndice X.
Capacidad de la CIMF (Recursos)
73.
El Presidente del SPTA hizo notar el aumento de la necesidad de recursos (financieros y de
personal) de la Secretaría para llevar a cabo el programa de trabajo según lo previsto por la CIMF y el
SPTA. Además, se señaló que se requerían más recursos para la creación de capacidad, el PFI, y otras
reuniones adicionales para el establecimiento de normas y solución de conflictos. Varios Miembros
insistieron en la necesidad de que se asignaran recursos adicionales del Programa Ordinario de la FAO
al programa ordinario de la Secretaría de la CIPF. Se señaló que este proceso sería lento y que para
finales de 2003 se habría ya agotado el presupuesto corriente. Dichos cambios presupuestarios
bienales de la FAO tenían que ser aprobados por la Conferencia de la Organización como parte de la
aprobación bienal del Programa de Labores y Presupuesto. Se necesitaban urgentemente más recursos
a corto plazo, pues no se podría emprender ninguna otra labor con los actuales recursos de personal.
74.
Algunos Miembros señalaron que podría destinarse más personal temporal procedente de
países miembros para trabajar con la Secretaría por un período específico de tiempo. El Secretario
señaló que ya se había hecho eso gracias a la generosidad de los Estados Unidos de América, Australia
y Nueva Zelandia y que se acogería con beneplácito cualquier nueva ayuda de este tipo.
75.
1.
2.
La CIMF:
Aprobó un programa de trabajo para la CIMF que:
− tenía como objetivo elaborar 4-5 normas al año
− prestara apoyo básico al programa de intercambio de información (Portal
fitosanitario internacional - PFI)
− respaldara iniciativas de asistencia técnica (la elaboración y utilización de la
ECF).
Instó a los países a ofrecerse a asignar oficiales profesionales para prestar ayuda al programa
de trabajo (por ejemplo, profesionales asociados)
Establecimiento de fondos fiduciarios
76.
Algunos Miembros examinaron la posibilidad de establecer un fondo fiduciario general de la
CIMF con cuotas voluntarias. Algunos Miembros sugirieron que las aportaciones a dicho fondo
podrían estimarse obligatorias o incluso como nuevas obligaciones. Se señaló que la CIPF (1997) se
había aprobado en el entendimiento de que no había nuevas obligaciones. En la CIPF no se apoyaba el
establecimiento de esos acuerdos de financiación. Varios Miembros sugirieron que las aportaciones de
10
ICPM 02/INFORME
los Miembros a fondos fiduciarios deberían efectuarse con carácter bilateral entre el Estado Miembro
y la FAO.
77.
La Secretaría hizo notar que en la FAO podían establecerse fondos fiduciarios a discreción del
Director General. Ello permitiría aportaciones financieras ad hoc para facilitar el programa de trabajo
de la CIMF con carácter bilateral.
78.
Algunos Miembros señalaron la necesidad urgente de poner a disposición de la Secretaría más
recursos para llevar a cabo el programa de trabajo de la Comisión. Se propuso que la Secretaría
examinara la reasignación de los actuales fondos ordinarios para ver si se podía mejorar su eficacia.
79.
Algunos Miembros sugirieron también que la financiación de actividades fundamentales de la
Comisión podría ser posible por parte de otros organismos donantes. La Secretaría señaló que ello era
improbable, pues esos fondos se asignarían probablemente para la creación de capacidad a nivel
nacional. El observador de la OMC señaló que se habían puesto a disposición, para creación de
capacidad, considerables recursos nacionales, parte de los cuales entrarían en el sector de medidas
fitosanitarias. No obstante, no era probable que pudiera disponerse de esta financiación para las
funciones esenciales de la Secretaría, dado que no era muy probable que fueran a utilizarse para la
creación de capacidad a nivel nacional y regional.
80.
Algunos Miembros examinaron también la posibilidad de establecer un fondo fiduciario
específico, a base de aportaciones voluntarias, con el que se proveería en especial a los gastos de
asistencia de Miembros de países en desarrollo a reuniones y de otras cuestiones relativas a la creación
de capacidad. Algunos Miembros apoyaron la propuesta de establecer un fondo fiduciario de este tipo.
Otros Miembros expresaron la necesidad de proceder con cautela y expresaron su deseo de que el
SPTA hiciera un análisis antes de establecerse un fondo de este tipo.
81.
La CIMF:
1.
Recomendó que el objetivo a largo plazo de la FAO fuera suministrar suficientes
recursos para el mantenimiento de las actividades fundamentales;
2.
instó a los Miembros a emprender y promover esfuerzos para aumentar la financiación
fundamental de la FAO;
3.
recomendó que los recursos fundamentales se destinaran a elaborar de cuatro a cinco
normas conceptuales al año (o su equivalente en normas concretas), junto con un sistema de
información que cumpla las obligaciones en virtud de la CIPF y el apoyo básico para la
asistencia técnica;
4.
reconoció la necesidad de gastos de aplicación adicionales, que incluirían la
organización de talleres regionales sobre proyectos de NIMF, la preparación de material de
orientación y el mejoramiento ulterior de la evaluación de la capacidad fitosanitaria;
5.
acogió con satisfacción la formación de un grupo de trabajo interinstitucional
integrado por la FAO, el Banco Mundial, la OMS, la OMC y la OIE, que se dedicaría
principalmente al fomento de la capacidad nacional y pidió que se informara a la CIMF de sus
progresos;
6.
señaló que el programa de asistencia técnica de la CIMF podía establecer las bases y
suministrar el apoyo técnico para un programa interinstitucional de fomento de la capacidad;
7.
hizo hincapié en los requisitos para conseguir una mayor participación de los países
en desarrollo en la labor de las organizaciones encargadas de establecer normas;
8.
reconoció que, en la actualidad, los fondos procedentes del Programa Ordinario de la
FAO no eran suficientes para elaborar el número deseado de normas, mantener el programa de
intercambio de información y prestar apoyo para la asistencia técnica;
9.
recomendó que se examinara el establecimiento de un fondo fiduciario especial
basado en contribuciones voluntarias para asistencia técnica a reserva de un análisis por el
11
ICPM 02/INFORME
SPTA de las ventajas e inconvenientes de tal fondo y un examen exhaustivo de otras opciones
de financiación. Por ejemplo mediante:
− la facilitación de la asistencia de los países en desarrollo Miembros a las reuniones;
− un programa de capacitación y el acceso a Internet para el intercambio de
información;
− talleres regionales sobre proyectos de normas y su aplicación
− preparación de orientaciones para los países para su uso en la evaluación de los
aspectos institucionales y reglamentarios de los sistemas nacionales;
− estímulo a los distintos Miembros que utilizaran la ECF y formularan planes
nacionales, y
− la provisión de fondos para la participación de los países en desarrollo en el
establecimiento de normas
Asistencia financiera concretamente orientada para el establecimiento de normas
82.
La reunión examinó el documento sobre la asistencia financiera concretamente orientada para
el establecimiento de normas, incluida las disposiciones relativas a recursos externos para el
establecimiento y patrocinio de las normas.
83.
La CIMF:
1. Aprobó las disposiciones relativas a la asistencia financiera concretamente orientada para
el establecimiento de normas propuestas por el Grupo Oficioso de Trabajo (Apéndice XI)10;
2.
Enmendó los criterios para el establecimiento de prioridades en la elaboración de
normas, tal como se indica en el informe de la primera reunión de la CIMF (párrafo 13),
suprimiendo el último criterio: "disponibilidad de recursos externos para apoyar la preparación
de una norma".
Asistencia técnica
84.
La Secretaría examinó las actividades de los últimos doce meses y examinó los resultados de
la evaluación de la capacidad fitosanitaria (ECF).
85.
12
La CIMF:
1.
Refrendó la utilización del Grupo Oficioso de Trabajo sobre Planificación Estratégica
y Asistencia Técnica (SPTA) como Grupo Especial de Trabajo sobre Asistencia Técnica,
reconociendo la necesidad de que determinados aspectos de la asistencia técnica estuvieran a
cargo de expertos;
2.
refrendó la actualización de la ECF para tener en cuenta las nuevas normas y añadir
otros componentes del análisis;
3.
refrendó la preparación de la ECF en otros idiomas de la FAO después de actualizar la
versión inglesa;
4.
recomendó que se preparara un CD-ROM con información sobre la ECF y otra
información fitosanitaria de carácter general que fuera pertinente para la CIMF y que se
elaboraran directrices que ayudaran a los países a utilizar la ECF;
5.
recomendó que se incorporara un formato en la ECF que ayudara a los países a
identificar los donantes de asistencia técnica;
6.
recomendó que se creara un equipo de promotores especializados para ayudar a los
países a utilizar la ECF; y
7.
recomendó que se estableciera una lista de expertos.
ICPM 02/INFORME
Programa de trabajo
86.
La CIMF examinó el programa de trabajo expuesto en el documento ICPM 02/17. Añadió
directrices para fines de equivalencia en la Orientación Estratégica 1.
87.
La CIMF:
1.
Aprobó el programa de trabajo que figura en el Apéndice XII11;
2.
convino en que el trabajo sobre la eficacia de las medidas precedería a la elaboración
de directrices para fines de equivalencia.
Calendario provisional y establecimiento de procedimientos para determinar los temas y las
prioridades de las normas
88.
La CIMF examinó el calendario provisional. Determinó las cuatro prioridades para la reunion
del grupo de trabajo financiado con cargo al presupuesto del programa ordinario. Se adjunta el
calendario provisional como Apéndice XIII12.
89.
Algunos Miembros señalaron que cuando se estudiaran los temas y las prioridades aplicables
al establecimiento de normas, se consideraran también las normas que se encontraban ya en
elaboración.
90.
La CIMF:
1.
Recomendó a la Secretaría que realizara el programa de trabajo ajustándose, en la
medida de lo posible, al calendario provisional;
2.
aprobó el establecimiento de procedimientos para determinar los temas y las
prioridades de las normas (Apéndice XIV)13; y
3.
instó a los Miembros a que expresaran su interés en participar o ayudar en las
actividades previstas en el programa de trabajo.
7. PROGRAMA DE TRABAJO PARA LA ARMONIZACIÓN
7.1 Temas y prioridades de las normas
91.
La Secretaría presentó el documento sobre temas y prioridades de las normas. Algunos
Miembros alentaron a la CIMF a que concluyera los trabajos que tenían en curso antes de comenzar
otros sobre nuevas normas. La CIMF examinó los temas señalados anteriormente para el programa de
trabajo y decidió que era necesario ocuparse primero de la eficacia de las medidas fitosanitarias antes
de elaborar las normas sobre equivalencia. Se acordó que se añadirían cuatro prioridades al programa
de trabajo y que se recogerían en el calendario provisional.
8. ESTADO DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN
FITOSANITARIA (CIPF)
8.1 Aceptación de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
92.
La Secretaría informó que 39 partes contratantes habían aceptado el nuevo texto revisado
(NTR) de la CIPF (1997). Además, el número de partes contratantes en la CIPF había aumentado a
117. Sudán había notificado que había transmitido a la FAO la aceptación de la CIPF (1997), y
Argelia señaló que había aceptado la CIPF (1997) y que la notificación oficial se transmitiría a la FAO
en un futuro inmediato.
93.
La CIMF:
1.
Alentó a los Miembros de la FAO que no eran partes contratantes en la CIPF (1997) a
presentar sus instrumentos de adhesión;
13
ICPM 02/INFORME
2.
alentó a las partes contratantes que no hubieran aceptado la CIPF (1997) a presentar
sus instrumentos de aceptación; y
3.
alentó a las partes contratantes a utilizar el certificado fitosanitario enmendado.
9. INFORME DE LA CONSULTA TÉCNICA ENTRE ORGANIZACIONES REGIONALES
DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA (ORPF)
94.
La Secretaría presentó el informe de la 13ª Consulta Técnica. En el futuro organizaría un taller
interactivo en asociación con cada Consulta Técnica. La primera se celebraría en 2003 y sería
hospedada por la Organización Europea y Mediterránea de Protección Fitosanitaria (EPPO). La fecha
y el lugar de celebración se anunciarían en un próximo futuro. El Secretario de la Organización de
Protección Fitosanitaria para Asia y el Pacífico (APPPC) había solicitado que en el futuro se
anunciaran al menos con tres meses de antelación la fecha y el lugar de celebración de las reuniones de
la Consulta Técnica.
95.
Varias ORPF señalaron que se había nutrido la esperanza de que en la actual reunión de la
CIMF se hubieran examinado a fondo las cuestiones relativas al empleo de un único idioma en las
NIMF, y de las alternativas respecto al uso de bromuro de metilo. Sin embargo, algunos Miembros
hicieron notar que, como no se habían preparado documentos sobre esos temas, no se hallaban en
condiciones de abordar debidamente los mismos. Se recomendó que estos temas se incluyeran en el
programa para la CIMF -5. Las ORPF elaborarían documentos sobre dichos temas, que podrían
utilizarse en las deliberaciones de la reunión del SPTA además de la reunión de la CIMF-5.
96.
La CIMF:
1.
Tomó nota de que se había añadido un taller interactivo como parte de futuras
reuniones de la Consulta Técnica;
2.
tomó nota de las preocupaciones y recomendaciones de la Consulta Técnica respecto
de la disminución del acceso al bromuro de metilo, y de que se preparara un documento al
respecto para someterlo a examen en la CIMF; y
3.
aprobó la preparación de un documento sobre la simplificación del uso de idiomas en
las normas y sobre la cuestión del bromuro de metilo como orientación para los países en
desarrollo;
9.1 Reconocimiento de las organizaciones regionales de protección fitosanitaria
97.
La Consulta Técnica había debatido también las recomendaciones para el reconocimiento de
las ORPF. La CIMF examinó dichas recomendaciones y acordó incluirlas en el programa.
98.
La CIMF:
1.
Aprobó las recomendaciones de la 13ª Consulta Técnica sobre el reconocimiento de
las ORPF (Apéndice XV)14.
10. OTROS ASUNTOS
99.
Los Miembros de la región de Asia pidieron que en el programa de la quinta reunión de la
CIMF se incluyera el tema de la composición del Comité de Normas. La Comisión tomó nota de la
petición.
100.
El Presidente presentó un documento sobre la inclusión de un tema permanente en el
programa, en que los Miembros pudieran plantear cualesquiera problemas respecto de la aplicación de
la CIPF y de las NIMF. La CIMF no apoyó la propuesta.
14
ICPM 02/INFORME
101.
La CIMF:
1.
Tomó nota de la adición de un tema del programa relativo a la composición del
Comité de Normas.
11. FECHA Y LUGAR DE LA SIGUIENTE REUNIÓN
102.
La CIMF decidió que la siguiente reunión se celebraría del 7 al 11 de abril de 2003 en la sede
de la FAO en Roma, Italia.
12. APROBACIÓN DEL INFORME
103.
La CIMF aprobó el informe.
15
ICPM 02/INFORME
APÉNDICE I
COMISIÓN INTERINA DE MEDIDAS FITOSANITARIAS
11-15 de marzo de 2002
PROGRAMA
1.
Apertura de la reunión
2.
Aprobación del programa
3.
Informe del Presidente
4.
Informe de la Secretaría
4.1 Establecimiento de normas
4.2 Intercambio de información
4.3 Asistencia técnica y cooperación
4.4 Cooperación CDB-CIPF
4.5 Presupuesto
5.
Aprobación de normas internacionales.
5.1 Enmiendas al Glosario de términos fitosanitarios
5.2 Aplicación de medidas integradas para la gestión de riesgos de plagas (Enfoque de
sistemas)
5.3 Directrices para reglamentar materiales de embalaje de madera utilizados en el comercio
internacional
5.4 Presentación de informes sobre plagas.
5.5 Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación
5.6 Especificaciones para normas sobre organismos vivos modificados
6.
Cuestiones planteadas en la tercera reunión de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias
6.1 Establecimiento del Comité de Normas
6.2 Establecimiento del Órgano Subsidiario sobre Solución de Diferencias.
6.3 Planificación estratégica y asistencia técnica
− Asistencia financiera concretamente orientada para el establecimiento de normas
− Establecimiento de procedimientos para determinar los temas y las prioridades de las
normas
7.
Programa de trabajo para la armonización
7.1 Temas y prioridades de las normas
8.
Estado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF)
8.1 Aceptación del nuevo texto revisado y medidas provisionales
9.
Informe de la Consulta técnica entre organizaciones regionales de protección fitosanitaria
9.1 Reconocimiento de las organizaciones regionales de protección fitosanitaria
10.
Otros asuntos
Problemas respecto de la aplicación de la CIPF y las NIMF
11.
Fecha y lugar de la siguiente reunión
12.
Aprobación del informe
Programa de la cuarta reunión de la CIMF
ICPM 02/INFORME
APÉNDICE II
ENMIENDAS AL GLOSARIO DE TÉRMINOS FITOSANITARIOS
1.
Términos y definiciones revisados
Envío en tránsito
Envío no importado a un país, sino que transita a través de
éste con destino a otro país y que está sujeto a
procedimientos oficiales que aseguren que se mantenga
cerrado, no sea dividido o combinado con otros envíos, ni
reembalado
Plantas in vitro
Clase de producto básico para plantas en un medio aséptico y
en un contenedor cerrado [reemplaza a Plantas en cultivo de
tejidos]
Medida fitosanitaria
(interpretación convenida)
Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial
que tenga por objeto prevenir la introducción y/o
propagación de plagas cuarentenarias, o de limitar las
repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias
reglamentadas
La interpretación convenida del término medida fitosanitaria da cuenta de la relación entre las
medidas fitosanitarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Esta relación no se refleja
de forma adecuada en la definición formulada en el Artículo II de la CIPF (1997).
Envío reexportado
2.
Términos que se suprimen
-
3.
Envío que se ha importado en un país y que posteriormente
se ha exportado. El envío puede almacenarse, dividirse,
combinarse con otros envíos o reembalarse
País de reexportación
Plantas en cultivo de tejidos
Región
Otras recomendaciones
a)
b)
Utilizar el término issue en lugar de issuance en los textos en inglés.
La expresión inglesa emergency actions que aparece en el Artículo VII.6 de la versión inglesa de
la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (1997) debe considerarse equivalente a la
expresión emergency measures que aparece en el Glosario.
c) Tomar nota de que el término actions en inglés es equivalente a los términos medidas (en
español) y mesures (en francés).
d) Tomar nota de que el término inglés outbreak se traduce por apparition en la versión francesa de
la CIPF (1997).
e) Corregir la definición francesa del término analyse como sigue:
Analyse
Examen officiel, autre que visuel, permettant de déterminer la présence ou
l'absence d'organismes nuisibles, ou le cas échéant, de les identifier
f) Mantener el término marchandise para la traducción francesa del término inglés commodity.
g) Utilizar en francés el término exigence para la traducción del término inglés requirement
reconociendo que equivale al término francés disposition (que figura en el título del Artículo VII
del Nuevo texto revisado de la CIPF) y al término prescription (que figura en el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
Corregir la definición francesa del término occurrence para que sea coherente con los otros idiomas,
reemplazando y por y/o.
Enmiendas al Glosario de términos fitosanitarios
ICPM-02/INFORME
APÉNDICE III
Publicación Nº 14
Marzo de 2002
NORMAS INTERNACIONALES PARA
MEDIDAS FITOSANITARIAS
APLICACIÓN DE MEDIDAS INTEGRADAS EN UN
ENFOQUE DE SISTEMAS PARA EL MANEJO
DE RIESGOS DE PLAGAS
Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación
Roma, 2002
ICPM 02/INFORME
APÉNDICE III
INTRODUCCIÓN
OBJETO DE LA NORMA
En la presente norma se proporcionan directrices para la elaboración y evaluación de medidas
integradas en un enfoque de sistemas como opción para el manejo de riesgos de plagas conforme a las
normas internacionales pertinentes para el análisis de riesgos de plagas, que han sido diseñadas para
satisfacer los requisitos fitosanitarios de la importación de plantas, productos vegetales y otros
artículos reglamentados.
REFERENCIAS
Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, 1994. Organización Mundial del
Comercio;
Glosario de términos fitosanitarios, 2001. NIMF Pub. Nº 5, FAO, Roma.
Lineamientos para un sistema integrado de medidas para mitigación del riesgo de plagas (enfoque de
sistemas), 1998. V 1.2. COSAVE, Asunción, Paraguay.
Directrices para el análisis de riesgo de plagas, 1996. NIMF Pub. Nº 2, FAO, Roma.
Sistema de análisis de riesgos y de los puntos críticos de control y directrices para su aplicación,
anexo al Código Internacional de Prácticas Recomendado - Principios Generales de Higiene de los
Alimentos, 1969 (Revisado en 1997). Codex Alimentarius, FAO, Roma.
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma.
Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, 2001. NIMF Pub. Nº 11, FAO, Roma.
Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, 1995. NIMF Pub. Nº
1, FAO, Roma.
Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas, 1996. NIMF Pub. Nº 4, FAO, Roma.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
área
Un país determinado, parte de un país, países completos o
partes de diversos países, que se han definido oficialmente
[FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999;
definición basada en el Acuerdo sobre la aplicación de
medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio]
producto básico
Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se
traslada con fines de comercio u otros propósitos [FAO,
1990; revisado CIMF, 2001]
envío
Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros
artículos reglamentados que se transportan de un país a
otro, y que están amparados, en caso necesario, por un
solo certificado fitosanitario (el envío puede estar
compuesto por uno o más productos básicos o lotes)
[FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]
punto de control
Una fase de un sistema en que pueden aplicarse
procedimientos específicos para lograr un resultado
determinado que puede ser medido, verificado, controlado
y corregido [NIMF Pub. No.14, 2002]
país de origen (de un envío de productos
vegetales)
País donde se han cultivado las plantas de las que derivan
los productos vegetales [FAO, 1990; revisado CEMF,
1996; CEMF, 1999]
Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo de riesgos de plagas / 1
APÉNDICE III
país de origen (de un envío de plantas)
ICPM 02/INFORME
País donde se han cultivado las plantas [FAO, 1990;
revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999]
país de origen (de artículos reglamentados País donde los artículos reglamentados estuvieron
que no sean plantas o productos vegetales) expuestos por primera vez a contaminación de plagas
[FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999]
entrada (de una plaga)
Movimiento de una plaga hacia el interior de un área
donde todavía no está presente, o si está presente, no está
extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO, 1995]
establecimiento:
Perpetuación, para el futuro previsible, de una plaga
dentro de un área después de su entrada [FAO, 1990;
revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; anteriormente,
Establecida]
introducción
Entrada de una plaga que da lugar a su establecimiento
[FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]
CIPF
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria,
depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente
enmendada [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]
lote
Conjunto de unidades de un solo producto básico,
identificable por su composición homogénea, origen, etc.,
que forma parte de un envío [FAO, 1990]
organización nacional de protección
fitosanitaria
Servicio oficial establecido por un gobierno para
desempeñar las funciones especificadas por la CIPF
[FAO, 1990; anteriormente Organización nacional de
protección de las plantas]
ONPF
Organización nacional de protección fitosanitaria [FAO,
1990; revisado CIMF, 2001]
oficial
Establecido, autorizado o ejecutado por una organización
nacional de protección fitosanitaria [FAO, 1990]
vía
Cualquier medio que permita la entrada o propagación de
una plaga [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]
plaga
Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o
agente patógeno dañino para las plantas o productos
vegetales [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]
análisis de riesgo de plagas
Proceso de evaluación de datos biológicos, científicos y
económicos para determinar si una plaga debería ser
reglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas
fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla [FAO,
1995; revisado CIPF, 1997]
evaluación del riesgo de plagas (para
plagas cuarentenarias)
Evaluación de la probabilidad de introducción y
propagación de una plaga y de las posibles consecuencias
económicas asociadas [FAO, 1995; revisado NIMF
Suplemento Nº. 11, 2001]
2 / Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo de riesgos de plagas
ICPM 02/INFORME
manejo de riesgos de plagas (plagas
cuarentenarias)
APÉNDICE III
Evaluación y selección de opciones para reducir el riesgo
de introducción y propagación de una plaga [FAO, 1995;
revisado NIMF Suplemento Nº. 11, 2001]
medida fitosanitaria
(interpretación convenida)
Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial
que tenga por objeto prevenir la introducción y/o
propagación de plagas cuarentenarias, o de limitar las
repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias
reglamentadas [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997; CIN,
2001]
La interpretación convenida del término medida fitosanitaria da cuenta de la relación entre las
medidas fitosanitarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Esta relación no se refleja de
forma adecuada en la definición formulada en el Artículo II de la CIPF (1997).
procedimiento fitosanitario
Cualquier método prescrito oficialmente para realizar
inspecciones, pruebas, encuestas o tratamientos en
relación con las plagas reglamentadas [FAO, 1990;
revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001]
reglamentación fitosanitaria
Norma oficial para prevenir la introducción y/o
propagación de las plagas cuarentenarias o para limitar las
repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias
reglamentadas,
incluido
el
establecimiento
de
procedimientos para la certificación fitosanitaria [FAO,
1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001]
cuarentena postentrada
Cuarentena aplicada a un envío, después de su entrada
[FAO, 1995]
ARP
Análisis del riesgo de plagas [FAO, 1995; revisado CIMF,
2001]
área de ARP
Un área en relación con la cual se realiza un análisis del
riesgo de plagas [FAO, 1995]
prohibición
Reglamentación fitosanitaria que veda la importación o
desplazamiento de plagas o el productos básicos
específicos [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]
plaga cuarentenaria
Plaga de importancia económica potencial para el área en
peligro aun cuando la plaga no exista o, si existe, no está
extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO, 1990;
revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]
propagación
Expansión de la distribución geográfica de una plaga
dentro de un área [FAO, 1995]
enfoques de sistemas
Integración de diferentes medidas de manejo de riesgos de
plagas de las cuales, al menos dos de ellas actúan
independientemente logrando, como efecto acumulativo,
el nivel apropiado de protección fitosanitaria [NIMF
Suplemento Nº. 14, 2002]
Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo de riesgos de plagas / 3
APÉNDICE III
ICPM 02/INFORME
prueba
Examen oficial, no visual, para determinar si existe la
presencia de plagas o para identificar tales plagas [FAO,
1990]
tratamiento
Procedimiento autorizado oficialmente para matar,
eliminar o esterilizar plagas [FAO, 1990; revisado FAO,
1995]
4 / Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo de riesgos de plagas
ICPM 02/INFORME
APÉNDICE III
PERFIL DE LOS REQUISITOS
En las normas internacionales pertinentes para el ARP se proporciona orientación general sobre
medidas para el manejo de riesgos de plagas. Los enfoques de sistemas que integran las medidas para
el manejo de riesgos de plagas en forma concreta podrían ofrecer una alternativa al uso de una sola
medida para lograr el nivel apropiado de protección fitosanitaria de un país importador. Tal alternativa
puede desarrollarse también para proporcionar protección fitosanitaria cuando no se disponga de una
sola medida. En un enfoque de sistemas se requiere la integración de diferentes medidas, de las cuales
al menos dos de ellas actúan independientemente, con un efecto acumulativo.
Los enfoques de sistemas varían en complejidad. La aplicación de un sistema basado en puntos
críticos de control en un enfoque de sistemas puede resultar útil para la identificación y evaluación de
puntos en una vía en donde pueden reducirse y controlarse los riesgos de plagas especificadas. En el
desarrollo y evaluación de un enfoque de sistemas podrían utilizarse métodos cuantitativos o
cualitativos. Los países exportadores e importadores podrán consultar y cooperar en el desarrollo y
aplicación de dicho enfoque de sistemas. La decisión de aceptarlo o no, queda a discreción del país
importador y está sujeta a consideraciones de justificación técnica, efectos mínimos, transparencia, no
discriminación, equivalencia y viabilidad operacional. El enfoque de sistemas suele designarse como
alternativa equivalente a otras medidas, pero menos restrictivas para el comercio.
Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo de riesgos de plagas / 5
APÉNDICE III
ICPM 02/INFORME
REQUISITOS
1.
Objetivo de los enfoques de sistemas
Muchos de los elementos y los distintos componentes del manejo de riesgos de plagas se describen en
las normas internacionales apropiadas para el ARP. Todas las medidas de manejo de riesgos de plagas
deben estar técnicamente justificadas conforme al Artículo VII.2a de la CIPF (1997). Un enfoque de
sistemas combina medidas de manejo de riesgos de plagas para lograr el nivel apropiado de protección
fitosanitaria del país importador. El enfoque de sistemas ofrece, según sea apropiado, una alternativa
al uso de un solo procedimiento o reemplaza medidas más restrictivas, como la prohibición. La gestión
integrada ofrece la oportunidad de considerar procedimientos de precosecha y postcosecha que
contribuyan a la eficacia del manejo de riesgos de plagas, puesto que la integración de medidas puede
ocasionar menos restricciones comerciales que otras opciones de manejo de riesgos (sobre todo en los
casos en que la alternativa es la prohibición).
2.
Características de los enfoques de sistemas
Un enfoque de sistemas requiere al menos dos medidas independientes y puede incluir cualquier
número de medidas dependientes entre sí. Una ventaja de dicho enfoque es que permite abordar la
variabilidad e incertidumbre, modificando el número e intensidad de las medidas al nivel apropiado de
protección fitosanitaria y confianza deseado.
Las medidas utilizadas en un enfoque de sistemas pueden aplicarse durante la precosecha y/o
postcosecha, dondequiera que las ONPF tengan la capacidad de supervisar y asegurarse de la
conformidad con los procedimientos fitosanitarios oficiales. De este modo, un enfoque de sistemas
puede incluir medidas aplicadas en el lugar de producción, durante el período de postcosecha, en el
lugar de embalaje, o durante el envío y distribución del producto básico.
Las prácticas culturales, los tratamientos sobre el terreno, la desinfestación postcosecha, la inspección
y otros procedimientos pueden conformar un enfoque de sistemas. Las medidas de manejo de riesgos
destinadas a la prevención de la contaminación o reinfestación suelen incluirse en dicho enfoque (p. ej.
mediante el mantenimiento de la integridad de los lotes, el requisito de embalaje a prueba de plagas, la
protección de áreas de embalaje con mallas, etc.). Asimismo, los procedimientos de vigilancia de
plagas, trampeo y muestreo pueden también formar parte de un enfoque de sistemas.
Las medidas que no matan plagas ni reducen su prevalencia, pero que reducen su potencial de entrada
o establecimiento (salvaguardias) pueden conformar un enfoque de sistemas. Algunos ejemplos son: la
definición de períodos designados de cosecha o envío, las restricciones respecto a madurez, color,
dureza u otras condiciones del producto básico, el uso de hospederos resistentes y la distribución
limitada o el uso restringido en el lugar de destino.
3.
Relación con el ARP y opciones de manejo de riesgos disponibles
Se utilizan las conclusiones de la evaluación de riesgos de plagas para decidir si es necesario el
manejo del riesgo y la intensidad de las medidas a utilizar (Etapa 2 del ARP). El manejo del riesgo de
plagas, (Etapa 3 del ARP), consiste en el proceso de identificar la forma de reaccionar ante la
percepción de un riesgo, evaluar la eficacia de estos procedimientos y recomendar las opciones más
apropiadas.
La combinación de medidas de manejo de riesgos de plagas en un enfoque de sistemas es una de las
opciones que pueden seleccionarse como base para los requisitos de importación con el fin de lograr el
nivel apropiado de protección fitosanitaria del país importador. Como en la elaboración de todas las
medidas de manejo de riesgos de plagas, tales medidas deberán considerar la incertidumbre del riesgo.
(ver NIMF Suplemento Nº 11: Análisis de riesgos de plagas para plagas cuarentenarias).
6 / Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo de riesgos de plagas
ICPM 02/INFORME
APÉNDICE III
En principio, los enfoques de sistemas deberían estar compuestos de la combinación de medidas
fitosanitarias que puedan aplicarse en el país exportador. No obstante, cuando el país exportador
proponga medidas que deberían aplicarse en el territorio del país importador y el país importador esté
de acuerdo con ellas, las medidas aplicadas en el país importador podrán estar combinadas en
enfoques de sistemas.
A continuación se resumen muchas de las opciones que suelen utilizarse:
Antes de plantar
−
−
−
−
material de propagación sano
cultivares resistentes o menos susceptibles
áreas, lugares o sitios de producción libres de plagas
registro y capacitación de productores
Precosecha
−
−
−
−
−
−
certificación de campo/manejo (p. ej., inspección, tratamientos precosecha, plaguicidas,
biocontrol, etc.)
condiciones de protección (p. ej., invernadero, embolsado de frutos, etc.)
interrupción del proceso reproductivo de una plaga
controles de cultivo (p. ej., saneamiento, control de malezas)
baja prevalencia de plagas (continua o en períodos específicos)
pruebas
Cosecha
−
−
−
−
−
cosecha de frutos a determinada edad de las plantas o en una época específica del año
eliminación de productos infestados, inspección de selección
estado de madurez
saneamiento (p. ej. retiro de elementos contaminantes, "basura")
técnicas de cosecha (p. ej. manipulación)
Tratamiento de postcosecha y manipulación
−
−
−
−
−
−
−
−
tratamientos para matar, esterilizar o eliminar plagas (ej. fumigación, irradiación,
almacenamiento en frío, atmósfera controlada, lavado, cepillado, encerado, inmersión, calor,
etc.)
inspección y selección (incluida la selección de determinados estados de madurez)
saneamiento (incluso la eliminación de partes de la planta hospedera)
certificación de instalaciones de embalaje
muestreo
pruebas
método de embalaje
proteger con mallas las áreas de almacenamiento
Transporte y distribución
−
−
−
−
−
tratamiento o elaboración en tránsito
tratamiento o elaboración a la llegada
restricciones al uso final, la distribución y los puntos de entrada
restricciones al período de importación debido a la diferencia de estaciones entre el punto de
origen y el de destino
método de embalaje
Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo de riesgos de plagas / 7
APÉNDICE III
−
−
−
−
4.
ICPM 02/INFORME
cuarentena postentrada
inspección y/o pruebas
rapidez y tipo de transporte
saneamiento (medios de transporte libre de contaminación).
Medidas independientes y dependientes
Un enfoque de sistemas puede estar compuesto por medidas independientes y dependientes (incluidas
las salvaguardias). Por definición, un enfoque de sistemas tiene que comprender al menos dos medidas
independientes. Una medida independiente puede estar compuesta de varias medidas dependientes.
Con medidas dependientes, la probabilidad de fracaso es aproximadamente acumulativa. Todas las
medidas dependientes son necesarias para que el sistema sea eficaz.
Ejemplo:
Un invernadero libre de plagas que requiere tanto puertas dobles como enmallado de todas las
aberturas, es un ejemplo en el que las medidas dependientes están combinadas para formar una medida
independiente. Si la probabilidad de que el enmallado falle es de 0,1 y la probabilidad de que fallen las
puertas es de 0,1, en cuyo caso la probabilidad de que el invernadero sea infestado es la suma
aproximada de los dos valores. Por consiguiente, la probabilidad de que al menos una de las medidas
fracase es la misma de ambas probabilidades menos la probabilidad de que ambas fracasen al mismo
tiempo. En este ejemplo, la probabilidad es de 0,19 (0,1 + 0,1 - 0,01), puesto que las dos medidas
podrían fallar al mismo tiempo.
Si dos medidas son independientes una de la otra, las dos tendrían que fallar para que falle el sistema.
Con las medidas independientes, la probabilidad de fracaso es el producto de todas las medidas
independientes.
Ejemplo:
Si la inspección de un envío tiene una probabilidad de fracaso de 0,05 y la probabilidad de fracaso de
la restricción de movimiento a determinadas áreas es de 0,05, la probabilidad de que falle el sistema
sería entonces de 0,0025 (0,05 x 0,05).
5.
Circunstancias para su uso
Los enfoques de sistemas podrán considerarse cuando se apliquen una o más de las circunstancias
siguientes:
−
−
−
−
−
−
−
−
−
−
−
−
−
una medida concreta:
no es adecuada para satisfacer el nivel apropiado de protección fitosanitaria del país importador
no se dispone (o es probable que deje de disponerse)
es perjudicial (para el producto básico, la salud humana, el medio ambiente)
no es rentable
comporta demasiadas restricciones al comercio
no es viable
la plaga y la relación entre plaga y hospedero es bien conocida
se ha demostrado que un enfoque de sistemas es eficaz para una situación similar de plaga y
producto básico
existe la posibilidad de evaluar la eficacia cualitativa o cuantitativa de las medidas individuales
las prácticas de cultivo, cosecha, embalaje, transporte y distribución son bien conocidas y
estandarizadas
las medidas individuales pueden verificarse y corregirse
se conoce la prevalencia de las plagas y puede verificarse
8 / Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo de riesgos de plagas
ICPM 02/INFORME
−
6.
APÉNDICE III
un enfoque de sistemas es rentable (por ej. si se considera el valor y/o volumen del producto
básico).
Tipos de enfoques de sistemas
Los enfoques de sistemas varían según la complejidad y el rigor, desde aquellos que sólo combinan
medidas independientes, cuya eficacia está comprobada, hasta aquellos más complejos y precisos
como los sistemas de puntos críticos de control (véase el Anexo I).
Otros sistemas basados en una combinación de medidas que no cumplen los requisitos de un sistema
de puntos críticos de control pueden considerarse eficaces. No obstante, la aplicación del concepto de
este último puede resultar en general útil para desarrollar otros métodos de enfoques de sistemas. Por
ejemplo, los programas de certificación no fitosanitaria pueden contener elementos que también sean
valiosos como medidas de manejo de riesgos y pueden incluirse en un enfoque de sistemas, siempre y
cuando, los elementos fitosanitarios del proceso sean obligatorios, supervisados y controlados por la
ONPF.
Los requisitos mínimos para que una medida sea considerada como componente necesario de un
enfoque de sistemas son que:
−
−
−
−
7.
sea definida con claridad
sea eficaz
sea exigida oficialmente (obligatoria)
pueda ser supervisada y controlada por la ONPF responsable.
Eficacia de las medidas
Los enfoques de sistemas pueden desarrollarse o evaluarse sea de manera cuantitativa o cualitativa o
una combinación de ambas. Los métodos cuantitativos pueden ser adecuados cuando se disponga de
los datos apropiados, como los que suelen asociarse con la determinación de la eficacia de
tratamientos, aunque puede considerarse más apropiada una evaluación cualitativa, en los casos en que
la eficacia se base en la opinión de un experto.
La eficacia de las medidas independientes que puedan utilizarse en la reducción del riesgo de plagas
puede expresarse de formas diferentes (p. ej. mortalidad, la reducción de prevalencia, la
susceptibilidad del hospedero). La eficacia del conjunto de un manejo integrado se basa en la
combinación de la eficacia de las medidas independientes requeridas. Siempre que sea posible, debería
expresarse en términos cuantitativos con un intervalo de confianza. Por ejemplo, podría determinarse
que la eficacia para una situación particular sea de no más de cinco frutos infestados en una población
total de un millón de frutos, con un 95 por ciento de confianza. En casos en que tales cálculos no sean
posibles o no se hagan, la eficacia podrá expresarse en términos cualitativos como alta, media y baja.
8.
Desarrollo de los enfoques de sistemas
El desarrollo de un enfoque de sistemas puede ser llevado a cabo por el país exportador o el
importador aunque lo ideal sería que lo realizaran los dos, en mutua cooperación. El proceso de dicho
desarrollo puede incluir consultas con la industria, con la comunidad científica y con los socios
comerciales. Sin embargo, la ONPF del país importador decide si el sistema integrado es apropiado
para satisfacer sus requisitos, con sujeción a consideraciones de justificación técnica, efectos mínimos,
transparencia, no discriminación, equivalencia y viabilidad operacional.
Un enfoque de sistemas puede incluir medidas adicionales o se pueden intensificar las ya existentes
para compensar la incertidumbre debido a la falta de información, la variabilidad o la falta de
experiencia en la aplicación de los procedimientos. En un enfoque de sistemas, el nivel de tal
compensación deberá ser proporcional al nivel de incertidumbre.
Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo de riesgos de plagas / 9
APÉNDICE III
ICPM 02/INFORME
La experiencia y disponibilidad de información adicional pueden ser la base de una reconsideración
del número e intensidad de las medidas con miras a modificar, consecuentemente, el enfoque de
sistemas.
El desarrollo de un enfoque de sistemas comprende:
−
−
−
−
−
−
−
−
−
9.
determinar, a partir de un ARP, la identidad del riesgo de plagas y la descripción de la vía
identificar dónde y cuándo se llevan a cabo las medidas de manejo o pueden ser aplicadas
(puntos de control)
distinguir entre las medidas que son esenciales para el sistema y otros factores o condiciones
identificar las medidas independientes y dependientes y las opciones para compensar la
incertidumbre
evaluar la eficacia individual e integrada de las medidas que son esenciales para el sistema
evaluar la viabilidad y las restricciones al comercio
consulta
aplicar utilizando documentación e informes
examinar y modificar cuando sea necesario.
Evaluación de los enfoques de sistemas
En la evaluación de enfoques de sistemas, para alcanzar el nivel apropiado de protección fitosanitaria
del país importador, para la evaluación de si se satisfacen o no los requisitos deberán tenerse en cuenta
los aspectos siguientes:
−
−
−
−
−
−
−
−
−
−
9.1
−
−
−
−
−
−
considerar la relevancia de los enfoques de sistemas existentes para tratar la misma plaga o
plagas similares en otros productos básicos
considerar la relevancia de los manejos integrados para otra(s) plaga(s) del mismo producto
básico
evaluar la información proporcionada sobre:
eficacia de las medidas
vigilancia e intercepción, datos de muestreo (prevalencia de la plaga)
relación plaga hospedero
prácticas de manejo de cultivos
procedimientos de verificación
impacto en el comercio y costos, incluido el factor tiempo
considerar los datos frente a los niveles de confianza deseados y tomar en cuenta, cuando sea
apropiado, las opciones que compensen la incertidumbre.
Resultados posibles de la evaluación
Estos pueden determinar si el enfoque de sistemas es:
aceptable
inaceptable:
eficaz pero no viable
no lo suficientemente eficaz (requiere un aumento en el número o en la intensidad de las
medidas)
innecesariamente restrictivo (requiere una disminución del número o intensidad de las medidas)
imposible de evaluarlo por falta de datos o por un nivel de incertidumbre inaceptable.
Cuando el enfoque de sistemas sea considerado inaceptable, el fundamento de tal decisión
deberá describirse con detalles y ponerse a disposición de los socios comerciales para facilitar la
identificación de posibles mejoras.
10 / Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo de riesgos de plagas
ICPM 02/INFORME
10.
APÉNDICE III
Responsabilidades
Los países comparten la obligación de cumplir con el principio de equivalencia mediante la
consideración de alternativas de manejo del riesgo que faciliten la seguridad del comercio. Los
enfoques de sistemas ofrecen oportunidades importantes para el desarrollo de estrategias nuevas y
alternativas al manejo del riesgo, pero su elaboración y aplicación requieren consultas y cooperación.
Según el número y naturaleza de las medidas que conformen un enfoque de sistemas, puede requerirse
una cantidad considerable de información. Tanto los países exportadores como los importadores
deberán cooperar para proporcionar la información suficiente e intercambiar oportunamente la
información pertinente en todo lo relacionado con el desarrollo y la aplicación de las medidas de
manejo del riesgo de plagas, incluidos los enfoques de sistemas.
10.1
Responsabilidades del país importador
El país importador deberá proporcionar información específica con respecto a sus requisitos.
Esto incluye: especificación de la información y requisitos del sistema:
−
−
−
−
identificar las plagas de interés
especificar el nivel apropiado de protección fitosanitaria
describir los tipos y niveles de seguridad requeridos (ej. certificación)
identificar los puntos que requieren verificación.
Los países importadores, en consulta con el país exportador cuando sea apropiado, deberán
seleccionar las medidas que sean menos restrictivas para el comercio cuando existan opciones.
Otras responsabilidades del país importador pueden incluir:
−
−
−
−
proponer mejoras u opciones alternativas
auditar (la evaluación y verificación previstos del enfoque de sistemas)
especificar las medidas que han de adoptarse ante el incumplimiento
revisar y hacer observaciones.
Cuando los países importadores acuerden aceptar la aplicación de determinadas medidas en
sus territorios, los países importadores son responsables de la aplicación de tales medidas.
Las medidas fitosanitarias que se acuerden deberán ser publicadas.
10.2
Responsabilidades del país exportador
El país exportador deberá proporcionar suficiente información que apoye la evaluación y
adopción del enfoque de sistemas. Esto puede incluir:
−
−
−
−
−
producto básico, lugar de producción y previsión de volumen y frecuencia de envíos
producción, cosecha, embalaje/manipulación, detalles del transporte del producto en
cuestión
relación plaga hospedero
medidas de manejo del riesgo propuestas para un enfoque de sistemas y datos de
eficacia correspondientes
información pertinente.
Otras responsabilidades del país exportador incluyen:
−
−
−
−
verificar, comprobar e informar sobre la eficacia del sistema
adoptar medidas correctivas apropiadas
mantener registros apropiados
proporcionar certificación fitosanitaria de acuerdo con los requisitos del sistema.
Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo de riesgos de plagas / 11
APÉNDICE III
ICPM 02/INFORME
ANEXO I
Un sistema de puntos críticos de control implicaría los siguientes procedimientos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
determinar los peligros y objetivos de las medidas dentro de un sistema definido
identificar los procedimientos independientes que puedan verificarse y controlarse
establecer los criterios o límites para la aceptación/fracaso de cada uno de los procedimientos
independientes
aplicar el sistema con la verificación necesaria para el nivel de confianza deseado
adoptar medidas correctivas cuando los resultados de la verificación indiquen que no se han
cumplido los criterios
examinar o probar para validar la eficacia y confianza del sistema
mantener documentación y registros adecuados.
Un ejemplo de este tipo de sistema se utiliza en el ámbito de la inocuidad de los alimentos y se conoce
como sistema de análisis de riesgos y de los puntos críticos de control (HACCP).
La aplicación de un sistema de puntos críticos de control para fines fitosanitarios puede ser útil para
identificar y evaluar los riesgos y puntos en una vía donde los riesgos puedan reducirse y verificarse y
donde puedan hacerse ajustes de ser necesario. El uso de dicho sistema para fines fitosanitarios no
implica ni prescribe que sea necesaria la aplicación de controles en todos los puntos de control. Sin
embargo, los sistemas de puntos críticos de control dependen sólo de procedimientos específicos
independientes conocidos como puntos de control. Estos se abordan mediante procedimientos de
manejo del riesgo cuya contribución a la eficacia del sistema puede ser medida y controlada.
Por consiguiente, el enfoque de sistemas para fines fitosanitarios puede incluir elementos que no sean
plenamente coherentes con el concepto de puntos críticos de control, porque se considera que son
elementos importantes en un enfoque de sistemas para fines fitosanitarios. Por ejemplo, existen o se
incluyen algunas medidas o condiciones para compensar la incertidumbre que tal vez no se supervisan
como procedimientos independientes (p. ej., la clasificación en los lugares de embalaje) o que pueden
ser supervisadas pero no controladas (p. ej., preferencia/susceptibilidad de hospedero.
12 / Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo de riesgos de plaga
ICPM 02/INFORME
APÉNDICE IV
Publicación Nº 15
Marzo de 2002
NORMAS INTERNACIONALES PARA
MEDIDAS FITOSANITARIAS
DIRECTRICES PARA REGLAMENTAR MATERIALES
DE EMBALAJE DE MADERA UTILIZADOS EN
EL COMERCIO INTERNACIONAL
Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
Roma, 2002
ICPM 02/INFORME
APÉNDICE IV
INTRODUCCIÓN
OBJETO DE LA NORMA
En la presente norma se describen las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o
propagación de plagas cuarentenarias asociadas con los materiales de embalaje de madera (incluso
madera de estiba), obtenidos de madera en bruto de coníferas y no coníferas, utilizados en el transporte
de productos básicos en el comercio internacional.
REFERENCIAS
Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, 1994. Organización Mundial del
Comercio, Ginebra.
Sistema de certificación para la exportación, 1997. NIMF Pub. Nº 7, FAO, Roma.
Glosario de términos fitosanitarios, 2001. NIMF Pub. Nº 5, FAO, Roma.
Directrices para los certificados fitosanitarios, 2001. NIMF Pub. Nº 12, FAO, Roma.
Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia, 2001. NIMF Pub. Nº 13,
FAO, Roma
ISO 3166-1-ALPHA-2 CODE ELEMENTS
(http://www.din.de/gremien/nas/nabd/iso3166ma/codlstp1/en_listp1.html)
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma.
Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, 1995. NIMF Pub.
Nº. 1, FAO, Roma.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
madera libre de corteza
Madera a la que se ha quitado toda la corteza excluyendo el
cambium vascular, la corteza alrededor de los nudos y las
acebolladuras de los anillos anuales de crecimiento [NIMF
Suplemento Nº 5, 2002]
impregnación química a presión
Tratamiento de la madera con un preservativo químico mediante
un proceso de presión conforme a especificaciones técnicas
reconocidas oficialmente [NIMF Suplemento Nº 15, 2002]
certificado
Documento oficial que atesta la situación fitosanitaria de
cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias
producto básico
Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo reglamentado
que se traslada con fines comerciales u otros propósitos [FAO,
1990; revisado CIMF, 2001]
envío
Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos
reglamentados que se transporta de un país a otro, y que están
amparados, en caso necesario, por un solo certificado
fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más
productos básicos o lotes) [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]
IQP
Impregnación química a presión [NIMF Suplemento Nº. 15,
2002]
descortezado
Remoción de la corteza de la madera en rollo (el descortezado
no implica necesariamente que la madera quede libre de corteza)
[FAO, 1990]
Directrices para reglamentar materiales de embalaje de madera utilizados en el comercio internaciona / 1
APÉNDICE IV
ICPM 02/INFORME
madera de estiba
Material de embalaje de madera para sujetar o sostener un
producto básico pero que no permanece asociado con el
producto básico [FAO, 1990; NIMF revisada Suplemento Nº 15,
2002]
acción de emergencia
Acción fitosanitaria rápida emprendida ante una situación
fitosanitaria nueva o imprevista [CIMF, 2001]
medida de emergencia
Reglamentación o procedimiento fitosanitario establecido en
caso de urgencia ante una situación fitosanitaria nueva o
imprevista. Una medida de emergencia puede ser o no
provisional [CIMF, 2001]
Libre de (referente a un envío,
campo o lugar de producción)
Sin plagas (o una plaga específica) en números o cantidades que
puedan detectarse mediante la aplicación de procedimientos
fitosanitarios [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEPM, 1999]
fumigación
Tratamiento con un agente químico que alcanza al producto
básico completamente o primordialmente en estado gaseoso
[FAO, 1990; revisado FAO, 1995]
tratamiento térmico
Proceso mediante el cual un producto básico es calentado hasta
alcanzar una temperatura mínima, durante un período mínimo,
conforme a especificaciones técnicas reconocidas oficialmente
[NIMF Suplemento Nº 15, 2002]
infestación (de un producto
básico)
Presencia de una plaga viva en un producto básico, la cual
constituye una plaga de la planta o producto vegetal de interés.
La infestación incluye también la infección [CEMF, 1997;
CEMF revisado; 1999]
intercepción (de una plaga)
Detección de una plaga durante la inspección o el análisis de un
envío importado [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996]
secado en estufa
Proceso por el cual se seca la madera en una cámara cerrada
mediante el uso controlado de calor y/o humedad, hasta alcanzar
un determinado contenido de humedad [NIMF Suplemento
Nº. 15, 2002]
marca
sello o signo oficial, reconocido internacionalmente, aplicada a
un artículo reglamentado para atestar su situación fitosanitaria
[NIMF Suplemento Nº. 15, 2002]
ONPF
Organización nacional de protección fitosanitaria [FAO, 1990;
revisado CIMF, 2001]
oficial
Establecido, autorizado o ejecutado por una organización
nacional de protección fitosanitaria [FAO, 1990]
análisis del riesgo de plagas
Proceso de evaluación de datos biológicos, científicos y
económicos para determinar si una plaga debería ser
reglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas
fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla [FAO, 1990;
revisado CIPF, 1997]
2 / Directrices para reglamentar materiales de embalaje de madera utilizados en el comercio internacional
ICPM 02/INFORME
acción fitosanitaria
APÉNDICE IV
Cualesquiera operaciones oficiales, tales como inspección,
análisis, vigilancia o tratamiento, emprendidas para aplicar la
reglamentación o los procedimientos fitosanitarios [CIMF,
2001]
medida fitosanitaria
(interpretación convenida)
Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que
tenga por objeto prevenir la introducción y/o propagación de
plagas cuarentenarias, o de limitar las repercusiones
económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas
[FAO, 1995; revisado CIPF, 1997; CIN, 2001]
La interpretación convenida del término medida fitosanitaria da cuenta de la relación entre las
medidas fitosanitarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Esta relación no se refleja de
forma adecuada en la definición formulada en el Artículo II de la CIPF (1997).
procedimiento fitosanitario
Cualquier método prescrito oficialmente para realizar
inspecciones, pruebas, encuestas o tratamientos en relación con
las plagas reglamentadas [FAO, 1990; revisado FAO, 1995;
CEMF, 1999; CIMF, 2001]
reglamentación fitosanitaria
Norma oficial para prevenir la introducción y/o propagación de
las plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones
económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas,
incluido el establecimiento de procedimientos para la
certificación fitosanitaria [FAO, 1990; revisado FAO, 1995;
CEMF, 1999; CIMF, 2001]
productos vegetales
materiales no manufacturados de origen vegetal (comprendidos
los granos) y aquellos productos manufacturados, que por su
naturaleza o por su elaboración puedan crear riesgos de
introducción y propagación de plagas [FAO, 1990; revisado
CIPF, 1997; anteriormente producto vegetal]
ARP
Análisis del riesgo de plagas
material de madera elaborada
Productos compuestos de madera que se han fabricado
utilizando pegamento, calor y presión, o cualquier combinación
de ellos [NIMF Suplemento Nº. 15, 2002]
plaga cuarentenaria
Plaga de importancia económica potencial para el área en
peligro aun cuando la plaga no exista o, si existe, no está
extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO, 1990;
revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]
madera en bruto
madera que no ha sido elaborada ni tratada [NIMF Suplemento
Nº. 15, 2002]
artículo reglamentado
Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento,
de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y
cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o
diseminar plagas, que se considere requiere medidas
fitosanitarias, especialmente cuando se involucra el transporte
internacional [FAO, 1996; revisado FAO, 1999; CIPF, 2001]
prueba
Examen oficial, no visual, para determinar si existe la presencia
de plagas o para identificar tales plagas [FAO, 1990]
Directrices para la reglamentación del material de embalaje de madera en el comercio internacional / 3
APÉNDICE IV
ICPM 02/INFORME
tratamiento
Procedimiento autorizado oficialmente para matar, eliminar o
esterilizar plagas [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]
madera
Clase de producto básico correspondiente a la madera en rollo,
madera aserrada, virutas o madera de estiba con o sin corteza
[FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]
material de embalaje de madera
Madera o productos de madera (excluidos los productos de
papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un envío
(incluye la Madera de estiba) [NIMF Suplemento Nº. 15, 2002]
4 / Directrices para reglamentar materiales de embalaje de madera utilizados en el comercio internacional
ICPM 02/INFORME
APÉNDICE IV
PERFIL DE LOS REQUISITOS
El material de embalaje de madera fabricado con madera en bruto representa una vía para la
introducción y propagación de plagas. Dado que con frecuencia resulta difícil determinar el origen del
material de embalaje de madera, en la norma se describen las medidas aprobadas mundialmente para
reducir en gran parte el riesgo de propagación de plagas. Se alienta a las ONPF a aceptar el material de
embalaje de madera que haya sido sometido a una medida aprobada sin más requisitos. Dicho material
de embalaje incluye la madera de estiba pero excluye el material de embalaje de madera elaborado.
Tanto el país importador como el exportador deberán establecer procedimientos para verificar la
aplicación de una medida aprobada, incluida la aplicación de una marca reconocida mundialmente. En
esta norma se consideran también otras medidas acordadas en negociaciones bilaterales. El material de
embalaje de madera que no cumpla con los requisitos de la norma deberá eliminarse conforme a un
método aprobado.
Directrices para la reglamentación del material de embalaje de madera en el comercio internacional / 5
APÉNDICE IV
ICPM 02/INFORME
REQUISITOS REGLAMENTARIOS
1.
Fundamento para la reglamentación
La madera en bruto se utiliza con frecuencia para el material de embalaje de madera, que tal vez no ha
sido sometida a suficiente elaboración o tratamiento para eliminar o matar las plagas, convirtiéndose
en una vía para la introducción y propagación de plagas. Además el material de embalaje de madera es
muy a menudo reutilizado, reciclado o refabricado (de tal forma que el embalaje recibido con un envío
importado puede reutilizarse para acompañar otro envío para exportación), con lo cual resulta difícil
determinar el verdadero origen de cualquier parte del material de embalaje de madera y, por
consiguiente, no puede determinarse su situación fitosanitaria. Por lo tanto, el proceso normal de
realizar un análisis de riesgos a fin de determinar la necesidad de las medidas y la intensidad con que
han de aplicarse es, con frecuencia, imposible para el material de embalaje de madera, puesto que se
desconoce su origen y situación fitosanitaria. Por tal motivo, la presente norma describe las medidas
aceptadas mundialmente que han sido aprobadas y todos los países podrán aplicar al material de
embalaje de madera para eliminar casi en su totalidad el riesgo de la mayoría de plagas cuarentenarias
y reducir considerablemente el riesgo de otras plagas que puedan estar asociadas con dicho material.
Los países deberán dar una justificación técnica para exigir la aplicación de las medidas aprobadas en
esta norma para el material de embalaje de madera importado. Se requiere asimismo justificación
técnica para exigir medidas fitosanitarias distintas de las medidas aprobadas, según se describe en esta
norma.
2.
Material de embalaje de madera reglamentado
Estas directrices se aplican al material de embalaje de madera obtenido de madera en bruto de
coníferas y no coníferas que sirve de vía para plagas de plantas que representen una amenaza
principalmente para los árboles vivos. Se aplican a los materiales de embalaje de madera, tales como
las tarimas, la madera de estiba, las jaulas, los bloques, los barriles, los cajones, los tableros para
carga, los collarines de tarimas y las rampas, los cuales pueden encontrarse prácticamente en cualquier
envío importado, incluso en envíos que normalmente no son objeto de inspección fitosanitaria.
El embalaje de madera fabricado en su totalidad con productos derivados de la madera, tales como el
contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se
han producido utilizando pegamento, calor y presión, o una combinación de los mismos, deberá
considerarse lo suficientemente elaborado para haber eliminado el riesgo asociado con la madera en
bruto. Es poco probable que tal madera se infeste con plagas de la madera en bruto durante su uso, por
lo que no deberá reglamentarse para estas plagas.
El material de embalaje de madera como los núcleos de trozas desenrolladas15, el aserrín, la lana de
madera, las virutas y la madera en bruto cortada en trozos de poco espesor16 quizás no constituya una
vía de introducción de plagas cuarentenarias, por lo que no debería reglamentarse, a no ser que haya
una justificación técnica para ello.
3.
Medidas para el material de embalaje de madera
3.1
Medidas aprobadas
Cualquier tratamiento, elaboración o combinación de los mismos, de considerable eficacia
contra la mayoría de las plagas debería considerarse eficaz para mitigar los riesgos de plagas
asociados con los materiales de embalaje de madera utilizados en el transporte. Para la
elección de una medida para materiales de embalaje de madera deberá tenerse en cuenta lo
siguiente:
-
la variedad de plagas a las que pueda afectar
la eficacia de la medida
6 / Directrices para reglamentar materiales de embalaje de madera utilizados en el comercio internacional
ICPM 02/INFORME
-
APÉNDICE IV
la viabilidad técnica y/o comercial.
Las medidas aprobadas deberán ser aceptadas por todas las ONPF como fundamento para
autorizar la entrada del material de embalaje de madera sin más requisitos, salvo cuando, tras
intercepciones y/o un ARP, se determine que algunas plagas cuarentenarias específicas,
asociadas con ciertos tipos de embalaje de madera proveniente de fuentes específicas,
requieren medidas más rigurosas.
Las medidas aprobadas se especifican en el Anexo I.
El embalaje de madera sometido a estas medidas aprobadas deberá exhibir una marca
específica que se ilustra en el Anexo II.
Mediante el uso de marcas se resuelven las dificultades operacionales relacionadas con la
verificación del cumplimiento de los requisitos de tratamiento de los materiales de embalaje
de madera. Una determinada marca reconocida universalmente, que no sea una expresión
lingüística, facilita la verificación durante la inspección en los puntos de entrada u otras partes.
Las referencias para respaldar la documentación sobre medidas aprobadas se pueden obtener
solicitándolas a la Secretaría de la CIPF.
3.2
Medidas pendientes de aprobación
Se aprobarán otros tratamientos o procesos de elaboración para el material de embalaje de
madera cuando se pueda demostrar que ofrecen un nivel apropiado de protección fitosanitaria
(Anexo III). Las medidas actuales, que se exponen en el Anexo I, continúan sometidas a
revisión, y nuevas investigaciones pueden indicar, por ejemplo, otras combinaciones de
temperatura/tiempo. Las nuevas medidas pueden reducir también el riesgo cambiando el
carácter del material de embalaje de madera. Las ONPF deberían percatarse de que se podrán
agregar o cambiar los métodos y deberían establecer requisitos de importación
suficientemente flexibles para los materiales de embalaje de madera puedan ajustarse a los
cambios que se vayan aprobando.
3.3
Otras medidas
Las ONPF podrán aceptar cualquier otra medida que no esté indicada en el Anexo I mediante
acuerdos entre los países con los que mantengan relaciones comerciales, principalmente en los
casos en que las medidas indicadas en el Anexo I no puedan aplicarse o verificarse en el país
exportador. Dichas medidas deberán justificarse técnicamente y respetar los principios de
transparencia, no discriminación y equivalencia.
Las ONPF de los países importadores deberán considerar otros posibles acuerdos para los
materiales de embalaje de madera asociados con las exportaciones de cualquier país (o una
determinada procedencia) cuando se proporcionen pruebas que demuestren que el riesgo de
plagas se está manejando en forma adecuada o que la plaga está ausente (ej. áreas con
situaciones fitosanitarias similares o libres de plagas).
Las ONPF podrán considerar que determinados desplazamientos de materiales de embalaje de
madera (p. ej. madera dura tropical asociada con exportaciones hacia países de clima
templado) no comportan riesgos fitosanitarios y por tanto pueden quedar exentos de las
medidas.
A reserva de la justificación técnica, los países pueden exigir que todo material de embalaje de
madera sujeto a una medida aprobada esté constituido de madera descortezada y contenga una
marca según se indica en el Anexo II.
Directrices para la reglamentación del material de embalaje de madera en el comercio internacional / 7
APÉNDICE IV
3.4
ICPM 02/INFORME
Revisión de medidas
Las medidas aprobadas especificadas en el Anexo I y la lista de medidas sometida a examen
en el Anexo III deberán revisarse sobre la base de la información nueva que proporcionen las
ONPF a la Secretaría. La CIMF deberá enmendar convenientemente esta norma.
REQUISITOS OPERACIONALES
Con el fin de lograr el objetivo de prevenir la propagación de plagas, tanto el país exportador como el
importador deberán verificar que se cumplan los requisitos de la presente norma.
4.
Madera de estiba
Lo ideal sería que la madera de estiba se marcara también conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la
presente norma como madera sometida a una medida aprobada. De no ser así, dicha madera requerirá
una consideración especial y deberá, como mínimo, estar fabricada con madera libre de corteza, que
esté libre de plagas y de signos de plagas vivas. De lo contrario deberá rechazarse su entrada o
eliminarse inmediatamente en forma autorizada (véase la sección 6)
5.
Procedimientos utilizados antes de la exportación
5.1
Controles de cumplimiento sobre los procedimientos aplicados antes de la exportación
La ONPF del país exportador tiene la responsabilidad de asegurar que los sistemas de
exportación cumplan con los requisitos establecidos en esta norma. Esto incluye el
seguimiento de los sistemas de certificación y marcado que atestiguen el cumplimiento, así
como el establecimiento de procedimientos de inspección (véase también la NIMF
Suplemento Nº. 7: Sistema de certificación para la exportación), el registro o la acreditación y
auditoría de compañías comerciales que apliquen las medidas, etc.
5.2
Acuerdos sobre el tránsito
Cuando envíos que se desplazan en tránsito tengan material de embalaje de madera al
descubierto que no cumpla con los requisitos de las medidas aprobadas, las ONPF de los
países por los que transitan los envíos pueden exigir medidas, además de las del país
importador, que garanticen que el material de embalaje de madera no constituye un riesgo
inaceptable.
6.
Procedimientos para la importación
La reglamentación del material de embalaje de madera exige que las ONPF cuenten con políticas y
procedimientos aplicables a otros aspectos de sus responsabilidades relacionados con el material de
embalaje de madera.
Debido a que el material de embalaje de madera está asociado con casi todos los tipos de cargamentos,
incluso aquellos que normalmente no son objeto de inspecciones fitosanitarias, es importante contra
con al cooperación de organismos, organizaciones, etc. que, por lo general, no tienen que cumplir con
las condiciones fitosanitarias de exportación o requisitos de importación. Por ejemplo, deberá
examinarse la forma de cooperación con las organizaciones aduaneras a fin de asegurar la eficacia
para detectar el posible incumplimiento del material de embalaje de madera en cuestión. También es
necesario fomentar la cooperación con los productores de dicho material de embalaje.
6.1
Medidas para los casos de incumplimiento en el punto de entrada
Podrán tomarse medidas cuando el material de embalaje de madera no lleve la marca
requerida, salvo que se hayan dispuesto otros acuerdos bilaterales. Dichas medidas pueden
consistir en tratamiento o eliminación del material o en la denegación de la entrada. Podrá
notificarse la decisión a la ONPF del país exportador (véase la NIMF Suplemento Nº. 13:
Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia). Se podrán tomar
medidas también cuando el material de embalaje de madera lleve la marca requerida, pero se
8 / Directrices para reglamentar materiales de embalaje de madera utilizados en el comercio internacional
ICPM 02/INFORME
APÉNDICE IV
evidencie la presencia de plagas vivas. Esta medida podrá adoptar la forma de tratamiento o
eliminación del material o la denegación de la entrada. Deberá notificarse la decisión a la
ONPF del país exportador (véase la NIMF Suplemento Nº. 13: Directrices para la
notificación de incumplimiento y acción de emergencia).
6.2
Eliminación del material
La eliminación del material de embalaje de madera es una opción del manejo del riesgo que
puede adoptar la ONPF del país importador a la llegada de dicho material de embalaje, cuando
no se disponga del tratamiento o no sea conveniente. El material de embalaje de madera que
requiera una acción de emergencia deberá salvaguardarse de forma apropiada antes del
tratamiento o eliminación, a fin de evitar que durante el período transcurrido entre la detección
de la plaga que representa una amenaza y el tratamiento o la eliminación, se escape cualquier
plaga. Cuando sea necesaria la eliminación, se recomiendan los métodos siguientes.
Incineración
Quema total
Inhumación
Inhumación profunda en sitios aprobados por las autoridades correspondientes. (Nota:
esta opción de eliminación no es apropiada para la madera infestada de termitas). La
profundidad de inhumación puede depender de las condiciones climáticas y de la
plaga, pero se recomienda que sea al menos de 1 metro. El material deberá cubrirse
inmediatamente después de la inhumación y deberá permanecer así.
Elaboración
El astillado y la elaboración adicional en la medida en que esté aprobado por la ONPF
del país importador para la eliminación de las plagas en cuestión (p. ej. la fabricación
de tableros de fibra orientada).
Otros métodos
Los procedimientos que estén aprobados por la ONPF como eficaces para las plagas
en cuestión.
Los métodos deberán aplicarse con la menor tardanza posible.
Directrices para la reglamentación del material de embalaje de madera en el comercio internacional / 9
APÉNDICE IV
ICPM 02/INFORME
ANEXO I
MEDIDAS APROBADAS ASOCIADAS CON EL MATERIAL DE EMBALAJE
DE MADERA
Tratamiento térmico (TT)
El material de embalaje de madera deberá estar fabricado a partir de madera descortezada y calentarse
conforme a una curva tiempo/temperatura específica, mediante la cual el centro de la madera alcance
una temperatura mínima de 56ºC durante un período mínimo de 30 minutos17.
El secado en estufa (SE), la impregnación química a presión (IQP) u otros tratamientos pueden
considerarse tratamientos térmicos en la medida en que cumplan con las especificaciones de TT. Por
ejemplo, la IQP puede cumplir con las especificaciones del TT a través del uso de vapor, agua caliente
o calor seco.
El tratamiento térmico se indica con la marca TT (véase el Anexo II).
Fumigación con bromuro de metilo (BM) para el material de embalaje de madera
El material de embalaje de madera deberá fumigarse con bromuro de metilo. El tratamiento con
bromuro de metilo se indica con la marca (BM). La norma mínima para el tratamiento de fumigación
con bromuro de metilo aplicado al material de madera para embalaje es el siguiente:
Temperatura
21oC o más
16oC o más
11oC o más
Dosis
48
56
64
Registros mínimos de concentración (g/m3)a:
0,5 horas
2 horas
4 horas
16 horas
36
24
17
14
42
28
20
17
48
32
22
19
La temperatura mínima no deberá ser inferior a los 10º C y el tiempo de exposición mínimo deberá ser
de 16 horas18.
Lista de las plagas más importantes eliminadas con TT y BM
Los miembros de los siguientes grupos de plagas asociadas con el material de embalaje de madera se
eliminan casi en su totalidad con TT y BM conforme a las especificaciones que se indican a
continuación:
Grupos de plagas
Insectos
Anobiidae
Bostrichidae
Buprestidae
Cerambycidae
Curculionidae
Isoptera
Lyctidae (con algunas excepciones para TT)
Oedemeridae
Scolytidae
Siricidae
Nematodos
Bursaphelenchus xylophilus
10 / Directrices para reglamentar materiales de embalaje de madera utilizados en el comercio internacional
ICPM 02/INFORME
APÉNDICE IV
ANEXO II
MARCADO PARA LAS MEDIDAS APROBADAS
La marca ilustrada a continuación sirve para certificar que el material de embalaje de madera que la
exhiba ha sido sometido a una medida aprobada.
XX - 000
YY
La marca deberá incluir al menos:
-
-
el símbolo
el código de dos letras del país según la ISO, seguido de un número especial que la ONPF
asigne al productor del material de embalaje de madera. La ONPF es responsable de asegurar
que se utilice la madera apropiada y que se marque correctamente
la abreviatura de la CIPF conforme al Anexo I que identifique la medida aprobada que se ha
utilizado (p. ej. TT, BM).
A discreción de las ONPF, los productores o los proveedores, podrán agregar números de control u
otra información que identifique los lotes específicos. Puede incluirse otra información siempre que no
sea confusa, engañosa o falsa. Cuando sea necesario el descortezado, deberán añadirse las letras DB a
la abreviatura de la medida aprobada.
Las marcas deberán:
-
conformarse al modelo aquí ilustrado
ser legibles
ser permanentes y no transferibles
colocarse en un lugar visible, preferiblemente al menos en dos lados opuestos del artículo
certificado.
Los colores rojo y naranja deberán evitarse, puesto que se utilizan para identificar las mercaderías
peligrosas.
El material de embalaje de madera reciclado, refabricado o reparado deberá certificarse y marcarse
nuevamente. Deberán tratarse todos los componentes de dicho material de embalaje.
Se deberá alentar a los exportadores a que utilicen la madera marcada correctamente para el embalaje.
Directrices para la reglamentación del material de embalaje de madera en el comercio internacional / 11
APÉNDICE IV
ICPM 02/INFORME
ANEXO III
MEDIDAS QUE SE ESTÁN EXAMINANDO PARA LA APROBACIÓN CON ARREGLO A
LA PRESENTE NORMA
Los tratamientos19 objeto de examen y que pueden aprobarse cuando se disponga de los datos,
incluyen, pero no exclusivamente, los siguientes:
La fumigación (con)
Fosfina
Fluoruro de sulfurilo
Sulfito de carbonilo
La IQP
Procedimiento de vacío/alta presión
Procedimiento de doble vacío
Baño caliente y frío en tanque abierto
Método de desplazamiento de la savia
La irradiación
La irradiación gamma
Los rayos X
Las microondas
Los rayos infrarrojos
Tratamiento con electrones
La atmósfera controlada
12 / Directrices para reglamentar materiales de embalaje de madera utilizados en el comercio internacional
ICPM 02/INFORMEAPÉNDICE V
Publicación Nº 17
Marzo de 2002
NORMAS INTERNACIONALES PARA
MEDIDAS FITOSANITARIAS
NOTIFICACIÓN DE PLAGAS
Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
Roma, 2002
ICPM 02/INFORME
APÉNDICE V
INTRODUCCIÓN
OBJETO DE LA NORMA
En esta norma se describen las responsabilidades de las partes contratantes y los requisitos para
notificar la presencia, el brote y la propagación de plagas en áreas que están bajo la responsabilidad de
dichas partes. Del mismo modo, se proporcionan las pautas para notificar el éxito en la erradicación de
plagas y el establecimiento de áreas libres de plagas.
REFERENCIAS
Determinación de la situación de una plaga en un área, 1998. NIMF, Pub. No. 8, FAO, Roma.
Glosario de términos fitosanitarios, 2001. NIMF, Pub. No. 5, FAO, Roma.
Directrices para los programas de erradicación de plagas, 1999. NIMF, Pub. No. 9, FAO, Roma.
Directrices para el análisis del riesgo de plagas, 1996. NIMF, Pub. No. 2, FAO, Roma.
Directrices para la vigilancia, 1998. NIMF, Pub. No. 6, FAO, Roma.
Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia, 2001. NIMF, Pub. No. 13,
FAO, Roma
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma.
Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, 2001. NIMF, Pub. No. 11, FAO, Roma.
Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas, 1996. NIMF, Pub. No. 4, FAO, Roma.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
área
Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de
diversos países, que se han definido oficialmente [FAO, 1990;
revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; definición basada en el Acuerdo
sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias de la
Organización Mundial del Comercio]
producto básico
Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo reglamentado que se
traslada con fines comerciales u otros propósitos [FAO, 1990;
revisado CIMF, 2001]
erradicación
Aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un
área [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; anteriormente Erradicar]
CIPF
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en
1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada [FAO, 1990;
revisado CIMF, 2001]
ONPF
Organización nacional de protección fitosanitaria [FAO, 1990;
revisado CIMF, 2001]
presencia
La existencia en un área de una plaga oficialmente reconocida como
indígena o, introducida y/o no notificada oficialmente como que ha
sido erradicada [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; NIMF, Suplemento
Nº. 17, 2002; anteriormente Presente]
oficial
Establecido, autorizado o ejecutado por una organización nacional de
protección fitosanitaria [FAO, 1990]
brote
Población aislada de una plaga, detectada recientemente y la cual se
espera que sobreviva en el futuro inmediato [FAO, 1995]
vía
Cualquier medio que permita la entrada o propagación de una plaga
[FAO, 1990; revisado FAO, 1995]
Notificación de plagas / 1
ICPM 02/INFORMEAPÉNDICE V
plaga
Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno
dañino para las plantas o productos vegetales [FAO, 1990; revisado
FAO, 1995; CIPF, 1997]
clasificación de las plagas
Proceso mediante el cual se determina si una plaga tiene las
características propias de una plaga cuarentenaria o de una plaga no
cuarentenaria reglamentada [NIMF, Suplemento Nº. 11, 2001]
área libre de plagas
Un área en la que no existe la presencia de una plaga específica,
conforme haya sido demostrado mediante pruebas científicas y en la
que, cuando proceda, dicha condición es mantenida oficialmente
[FAO, 1995]
análisis del riesgo de plagas
Proceso de evaluación de datos biológicos, científicos y económicos
para determinar si una plaga debería ser reglamentada y la intensidad
de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para
combatirla [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997]
situación de una plaga (en un
área)
Presencia o ausencia actual de una plaga en un área, incluida su
distribución cuando corresponda, según se haya determinado
oficialmente fundándose en la opinión de expertos sobre la base de
los registros de plagas previos y actuales y de otra información
pertinente [CEMF, 1997; revisado CIMF, 1998]
acción fitosanitaria
Cualesquiera operaciones oficiales, tales como inspección, análisis,
vigilancia o tratamiento emprendidos para aplicar la reglamentación o
los procedimientos fitosanitarios [CIMF, 2001]
certificación fitosanitaria
Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de
un certificado fitosanitario [FAO, 1990]
Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga
por objeto prevenir la introducción y/o propagación de plagas
cuarentenarias, o de limitar las repercusiones económicas de las
plagas no cuarentenarias reglamentadas [FAO, 1995; revisado CIPF,
1997; CIN, 2001]
La interpretación convenida del término medida fitosanitaria da cuenta de la relación entre las medidas
fitosanitarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Esta relación no se refleja de forma
adecuada en la definición formulada en el Artículo II de la CIPF (1997).
medida fitosanitaria
(interpretación convenida)
plaga cuarentenaria
Plaga de importancia económica potencial para el área en
peligro aun cuando la plaga no exista o, si existe, no está
extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO, 1990;
revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]
artículo reglamentado
Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento,
de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y
cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar
o propagar plagas, que se considere requiere medidas
fitosanitarias, especialmente cuando se involucra el transporte
internacional [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]
2 / Notificación de plagas
ICPM 02/INFORMEAPÉNDICE V
plaga no cuarentenaria reglamentada
Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para
plantación influye en el uso propuesto para esas plantas con
repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo
tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante
importadora [CIPF, 1997]
plaga reglamentada
Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada
[CIPF, 1997]
ORPF
Organización regional de protección fitosanitaria [FAO,
1990]
propagación
Expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro
de un área [FAO, 1995]
vigilancia
Un proceso oficial mediante el cual se recoge y registra
información mediante encuestas, verificación u otros
procedimientos relacionados con la presencia o ausencia de
una plaga [CEMF, 1996]
encuesta
Procedimiento oficial efectuado en un período de tiempo
dado para determinar las características de una población de
plagas o para determinar las especies de plagas presentes
dentro de un área [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996]
transitoriedad
Presencia de una plaga que no se espera que conduzca a su
establecimiento [NIMF, Suplemento Nº.8, 1998]
Notificación de plagas / 3
ICPM 02/INFORMEAPÉNDICE V
PERFIL DE LOS REQUISITOS
La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (1997) establece que los países notifiquen la
presencia, brote y propagación de plagas con objeto de comunicar peligros inmediatos o potenciales.
Las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria (ONPF) tienen la responsabilidad de recabar
información referente a plagas a través de la vigilancia y de verificar los registros de plagas así
obtenidos. La presencia, brote o propagación de aquellas plagas que se conoce constituyen un peligro
inmediato o potencial (sobre la base de la observación, la experiencia previa o un análisis de riesgos de
plagas [ARP]), debería notificarse a otros países, en particular, a países vecinos y a aquellos con los
que se mantienen relaciones comerciales.
Las notificaciones de plagas deberán contener información sobre identidad de la plaga, ubicación,
situación y naturaleza del peligro inmediato o potencial. Estas notificaciones deberán proporcionarse a
la mayor brevedad posible, preferentemente a través de medios electrónicos, comunicación directa,
publicaciones de libre acceso y/o a través del Portal fitosanitario internacional (PFI)20.
Las notificaciones del éxito de la erradicación de plagas, del establecimiento de áreas libres de plagas
así como toda otra información también pueden proporcionarse siguiendo el mismo procedimiento.
4 / Notificación de plagas
ICPM 02/INFORMEAPÉNDICE V
REQUISITOS
1.
Disposiciones de la CIPF relativas a la notificación de plagas
La CIPF (1997), en relación con su finalidad principal de "actuar eficaz y conjuntamente para
prevenir la propagación e introducción de plagas de plantas y productos vegetales, (Artículo I.1)
establece que los países tomarán "las disposiciones necesarias para establecer en la mejor forma que
pueda una organización nacional oficial de protección fitosanitaria," (Artículo IV.1) cuyas
responsabilidades incluyen lo siguiente:
"...la vigilancia de plantas en cultivo, tanto de las tierras cultivadas (por ejemplo campos,
plantaciones, viveros, jardines, invernaderos y laboratorios) y la flora silvestre, de las plantas y
productos vegetales en almacenamiento o en transporte, particularmente con el fin de informar de la
presencia, el brote y la propagación de plagas, y de combatirlas, incluida la presentación de informes
a que se hace referencia en el párrafo 1 a) del Artículo VIII)...." (Artículo IV.2b).
Los países tienen la responsabilidad de proporcionar información sobre plagas reglamentadas dentro
de sus respectivos territorios (Artículo IV.3a), y deberán, "llevar a cabo, lo mejor que puedan, una
vigilancia de plagas y desarrollar y mantener información adecuada sobre la situación de las plagas
para facilitar su clasificación, así como para elaborar medidas fitosanitarias apropiadas. Esta
información se pondrá a disposición de las partes contratantes que la soliciten." (Artículo VII.2j). Se
insta a los países a "designar un punto de contacto para el intercambio de información relacionada
con la aplicación" de la CIPF (Artículo VIII.2).
Con estos sistemas en funcionamiento, los países se hallan en condiciones de cumplir el requisito de la
CIPF:
"...cooperarán entre sí en la mayor medida posible para el cumplimiento de los fines de la presente
Convención" (Artículo VIII.1), y en particular para "cooperar en el intercambio de información sobre
plagas de plantas, en particular comunicando la presencia, el brote o la propagación de plagas que
puedan constituir un peligro inmediato o potencial, de conformidad con los procedimientos que pueda
establecer la Comisión ..." (Artículo VIII.1a).
2.
Objetivo de la notificación de plagas
El principal objetivo de la notificación de plagas es comunicar el peligro inmediato o potencial que
deriva de la presencia, brote o propagación de una plaga que es plaga cuarentenaria en el país en que
se detecta o que es plaga cuarentenaria para los países vecinos y para aquellos con los que se
mantienen relaciones comerciales.
La notificación de plagas fiable y rápida confirma el funcionamiento eficaz de los sistemas de
vigilancia y de notificación dentro de los países.
La notificación de plagas permite a los países ajustar, según sea necesario, los requisitos fitosanitarios
y las medidas para tener en cuenta todo cambio en el riesgo. Proporciona información histórica y
actualizada para los sistemas fitosanitarios. La información exacta sobre la situación de una plaga
facilita la justificación técnica de las medidas y ayuda a reducir al mínimo los obstáculos injustificados
al comercio. Todos los países necesitan notificaciones de plagas para dichos fines y sólo pueden
obtenerlos mediante la colaboración de otros países. Las medidas fitosanitarias que tomen los países
importadores sobre la base de las notificaciones deben ser acordes con el riesgo y justificadas
técnicamente.
Notificación de plagas / 5
ICPM 02/INFORMEAPÉNDICE V
3.
Responsabilidades nacionales
Las ONPF deberán establecer sistemas que aseguren la compilación, verificación y análisis de las
notificaciones de plagas nacionales.
3.1
Vigilancia
La notificación de plagas depende del establecimiento de sistemas de vigilancia dentro de los
países, conforme a lo estipulado por la CIPF (1997) (Artículo IV.2b). La información para las
notificaciones de plagas puede derivar de uno de los dos tipos de vigilancia de plagas
definidos en la NIMF, Suplemento Nº. 6 (Directrices para la vigilancia), vigilancia general o
encuestas específicas. Se deberán establecer sistemas para asegurar que tal información sea
enviada a la ONPF y que ésta la compile. Los sistemas de vigilancia y recopilación deberán
funcionar de manera continua y oportuna. La vigilancia deberá llevarse a cabo conforme a la
NIMF Suplemento Nº. 6.
3.2
Fuentes de información
Los datos para las notificaciones de plagas pueden ser obtenidos directamente por las ONPF, o
pueden ponerse a disposición de las ONPF de diversas fuentes (instituciones y revistas de
investigación, sitios de Internet, productores y sus boletines, otras ONPF, etc.). La vigilancia
general que realiza la ONPF comprende la reseña de la información de otras fuentes.
3.3
Verificación y análisis
Las ONPF deberán establecer sistemas para verificar las notificaciones de plagas nacionales
provenientes de fuentes oficiales y de otras fuentes (incluso las que indiquen otros países). La
verificación de la notificación se efectuará mediante la confirmación de la identidad de la
plaga en cuestión y la determinación preliminar de su distribución geográfica, con lo cual se
establece la "situación de la plaga" en el país, conforme a la NIMF Suplemento Nº. 8
(Determinación de la situación de una plaga en un área). Las ONPF también deberán
establecer sistemas de análisis de riesgos de plagas (ARP) que determinen si existen
situaciones de plagas nuevas o inesperadas que constituyan un peligro inmediato o potencial
para sus respectivos países (esto es, el país declarante) y que por tanto requieran medidas
fitosanitarias. El ARP puede utilizarse también para identificar, cuando sea apropiado, si las
situaciones que han sido notificadas atañen a otros países.
3.4
Motivación para notificar plagas a nivel nacional
Dentro de lo posible, los países deberán promover las notificaciones nacionales. Podrá
solicitarse oficialmente a los productores, y otros, que informen acerca de situaciones de
plagas nuevas o inesperadas, y podrá alentárseles a ello, por ejemplo, a través de la publicidad,
la acción comunitaria, recompensas o sanciones.
4.
Obligaciones de notificación
La obligación identificada en la CIPF (1997, Artículo VIII,1a) consiste en comunicar la presencia,
brote y propagación de plagas que puedan constituir un peligro inmediato o potencial. Los países
pueden optar por hacer otras notificaciones de plagas. Tales notificaciones satisfacen las
recomendaciones generales de la CIPF de cooperar para lograr los objetivos de la Convención, pero no
es una obligación específica. En esta norma se consideran también tales otros casos de notificación de
plagas.
4.1
Notificación del peligro inmediato o potencial
Se considera un peligro inmediato el hecho de que la plaga haya sido ya identificada (como
plaga reglamentada) o que ello sea evidente tras observación o experiencia previas. Un peligro
potencial es el que ha sido identificado a partir de un ARP.
Para el país notificante, el peligro inmediato y el potencial pueden dar lugar a la adopción de
medidas fitosanitarias o de emergencia en ese país.
6 / Notificación de plagas
ICPM 02/INFORMEAPÉNDICE V
La presencia, el brote y la propagación de plagas que constituyen un peligro inmediato o
potencial para el país notificante puede serlo también para otros países, por tanto es
obligatorio informar a los demás países.
Los países tienen la obligación de informar sobre la presencia, el brote o la propagación de
plagas que, si bien no representan un peligro para ellos, es sabido que están reglamentadas por
otros países o que representan un peligro inmediato para otros países. Esto atañe a países que
mantienen relaciones comerciales (para vías importantes) y a países vecinos a los que
pudieran diseminarse las plagas.
4.2
Otras notificaciones de plagas
Los países pueden utilizar también, según proceda, el mismo sistema para notificar otras
plagas o para informar a otros países, si con ello se contribuye al intercambio de información
sobre plagas de plantas previsto en el Artículo VIII de la CIPF. También se pueden establecer
acuerdos bilaterales o multilaterales sobre la notificación de plagas, por ejemplo, a través de
las ORPF.
4.3
Notificación del cambio de situación, la ausencia o rectificación de notificaciones previas
Los países podrán notificar también casos en que el peligro inmediato o potencial haya
variado o ya no exista (incluida en particular, la ausencia de plagas). Los países deberán
comunicar los casos en que se haya notificado un peligro inmediato o potencial que luego se
confirme ser incorrecto o cuyas circunstancias hayan cambiado de manera que el riesgo varíe
o desaparezca. Los países podrán notificar también si todo o parte del territorio ha sido
clasificado como área libre de plagas, conforme a la NIMF, Suplemento Nº. 4 (Requisitos
para el establecimiento de áreas libres de plagas), o si se ha logrado la erradicación conforme
a la NIMF, Suplemento Nº. 9 (Directrices para los programas de erradicación de plagas), o
si se han dado cambios respecto del rango de hospederos o la situación de la plaga conforme a
lo establecido en la NIMF, Suplemento Nº. 8 (Determinación de la situación de una plaga en
un área).
4.4
Notificación de plagas en envíos importados
La notificación de plagas detectadas en envíos importados se regula en la NIMF, Suplemento
Nº. 13 (Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia) y no en
esta norma.
5.
Preparación de las notificaciones
Las notificaciones se prepararán cuando ocurra la presencia, el brote, la propagación o la erradicación
de plagas o cualquier situación de plagas nuevas o inesperadas.
5.1
Presencia
La presencia deberá notificarse normalmente apenas se haya determinado la plaga y se trata de
una plaga reglamentada en los países vecinos o países con los que se mantengan relaciones
comerciales (para vías importantes).
5.2
Brote
Un brote se refiere a una población de plagas recién detectada. Deberá notificarse cuando su
presencia corresponda al menos a la situación de Transitoriedad: accionable descrita en la
NIMF, Suplemento Nº 8 (Determinación de la situación de una plaga en un área). Ello
significa que deberá notificarse aun cuando la plaga pueda sobrevivir en el futuro inmediato,
pero no se prevé que se establezca.
El término brote se aplica igualmente a una situación inesperada asociada con una plaga
establecida que da lugar a un aumento considerable del riesgo fitosanitario para el país
notificante, para los países vecinos o para los países con los que se mantienen relaciones
Notificación de plagas / 7
ICPM 02/INFORMEAPÉNDICE V
comerciales, en especial si se sabe que se trata de una plaga reglamentada. Tales situaciones
inesperadas podrían incluir un rápido aumento de la población de las plagas, variaciones en el
rango de hospederos, el desarrollo de una nueva cepa o biotipo más vigorosos, o la detección
de nuevas vías.
5.3
Propagación
La propagación se refiere a una plaga establecida que extiende su distribución geográfica,
acarreando un aumento considerable del riesgo para el país notificante, para países vecinos o
para países con los que se mantienen relaciones comerciales, en especial si se sabe que se trata
de una plaga reglamentada.
5.4
Erradicación
La erradicación puede notificarse cuando ésta se logre plenamente, es decir, cuando una plaga
establecida o transitoria se elimina de un área y su ausencia está verificada. (ver NIMF,
Suplemento Nº 9: Directrices para los programas de erradicación de plagas)
5.5
Establecimiento de un área libre de plagas
El establecimiento de un área libre de plagas puede notificarse cuando ello constituya un
cambio en la situación de la plaga en esa área. (ver NIMF, Suplemento Nº. 4: Requisitos para
el establecimiento de áreas libres de plagas)
6.
Notificaciones de plagas
6.1
Contenido de las notificaciones
Una notificación de plagas deberá indicar con claridad lo siguiente:
la identidad de la plaga con el nombre científico (de ser posible, a nivel de especie y a un nivel
subsiguiente, si se conoce y es importante)
la fecha de la notificación
el o los hospederos o artículos afectados (según el caso)
la situación de la plaga según la NIMF, Suplemento Nº. 8
la distribución geográfica de la plaga (incluso un mapa, de ser pertinente)
la naturaleza del peligro inmediato o potencial u otra razón que justifique la notificación.
Se pueden indicar también las medidas fitosanitarias aplicadas o requeridas, su finalidad y
toda otra información tal como se señala en la NIMF, Suplemento Nº. 8 para el registro de
plagas (Determinación de la situación de una plaga en un área).
Si no se dispone de toda la información sobre la situación de la plaga, deberá redactarse una
notificación preliminar seguida de actualizaciones a medida que se vaya obteniendo mayor
información.
6.2
Prontitud de la notificación
Las notificaciones sobre la presencia, el brote y la propagación deberán suministrarse a la
mayor brevedad posible. Esto es particularmente importante cuando existe un alto riesgo de
propagación inmediata. Se reconoce que las operaciones de los sistemas nacionales de
vigilancia y de notificaciones (véase la sección 3), y en particular, los procesos de verificación
y análisis requieren cierto tiempo, por lo tanto, éste debe limitarse al mínimo.
Las notificaciones deberán ponerse al día a medida que se disponga de información nueva y
más completa.
6.3
Mecanismo para la notificación y destino de las notificaciones
Las notificaciones de plagas, que en virtud de la CIPF son obligatorias, deberán ser realizadas
por las ONPF utilizando al menos uno de los tres sistemas siguientes, a saber:
8 / Notificación de plagas
ICPM 02/INFORMEAPÉNDICE V
-
-
-
comunicación directa a los puntos de contacto oficiales (facsímile, correo postal o
electrónico) - se alienta a los países a que utilicen medios electrónicos para la notificación
de plagas, a fin de facilitar la distribución amplia y rápida de la información
publicaciones en un sitio web nacional y oficial de libre acceso (tal sitio puede ser
designado como parte de un punto de contacto oficial) - la información exacta sobre la
dirección de acceso al sitio web para la notificación de plagas deberá ponerse a
disposición de otros países o, por lo menos, de la Secretaría
el Portal fitosanitario internacional (PFI).
Además, cuando se tenga conocimiento de plagas que constituyan un peligro inmediato para
otros países, se recomienda comunicarse con ellos directamente por correo postal o
electrónico.
Los países también podrán remitir las notificaciones de plagas a las ORPF, a los sistemas de
notificación privados, a través de sistemas de notificación acordados bilateralmente o de toda
otra forma aceptable para los países involucrados. Sea cual fuere el sistema de notificación, la
responsabilidad de las notificaciones recaerá en la ONPF.
La publicación de notificación de plagas en revistas científicas o en periódicos o boletines
oficiales que suelen tener una distribución limitada, no cumple con los requisitos de esta
norma.
6.4
Buenas prácticas de notificación
Los países deberán seguir las "buenas prácticas en la presentación de informes" establecidas
en la NIMF, Suplemento Nº. 8 (Determinación de la situación de una plaga en un área).
Si la situación de una plaga es cuestionada por otro país, lo primero que deberá hacerse es
tratar de resolver el asunto bilateralmente.
6.5
Confidencialidad
Las notificaciones de plagas no deben tener carácter confidencial. Sin embargo, los sistemas
nacionales de vigilancia, notificaciones nacionales, verificación y análisis pueden contener
información confidencial.
Los países podrán establecer requisitos respecto de la confidencialidad de cierta información,
como la identidad de los productores. Estos requisitos nacionales no deberán afectar a las
obligaciones básicas de notificación (especialmente, en su contenido y prontitud).
La confidencialidad de los acuerdos bilaterales no deberá entrar en conflicto con las
obligaciones internacionales de notificación.
6.6
Idioma
La CIPF no establece obligaciones respecto del idioma que ha de utilizarse en las
notificaciones de plagas, salvo cuando los países requieran información conforme al Artículo
VII.2j (CIPF, 1997), en cuyo caso, deberá utilizarse para la respuesta uno de los cinco idiomas
oficiales de la FAO. Se recomienda a los países que proporcionen las notificaciones también
en inglés, en especial para las notificaciones electrónicas a nivel mundial.
7.
Información adicional
Teniendo en cuenta las notificaciones de plagas, los países podrán solicitar información adicional a
través de los puntos de contacto oficiales. El país notificante, en la mejor forma que le sea posible,
deberá facilitar la información requerida en el Artículo VII.2j (CIPF, 1997).
Notificación de plagas / 9
ICPM 02/INFORMEAPÉNDICE V
8.
Revisión
Las ONPF deberán emprender revisiones periódicas de sus sistemas de vigilancia y de notificación de
plagas, a fin asegurar que se efectúen los ajustes necesarios que les permitan cumplir con sus
obligaciones de notificación y para identificar las posibilidades de mejorar la fiabilidad y prontitud.
9.
Documentación
Los sistemas nacionales de vigilancia y de notificación de plagas deberán ser descritos y
documentados de forma adecuada y esta información se pondrá a disposición de los países que así lo
soliciten (véase la NIMF Suplemento Nº. 6: Directrices para la vigilancia).
10 / Notificación de plagas
ICPM 02/INFORME
APÉNDICE VI
Publicación Nº 16
Marzo de 2002
NORMAS INTERNACIONALES PARA
MEDIDAS FITOSANITARIAS
PLAGAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS:
CONCEPTO Y APLICACIÓN
Secretaría de la Convención Internacional de la Protección Fitosanitaria
Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación
Roma, 2002
ICPM 02/INFORME
APÉNDICE VI
INTRODUCCIÓN
OBJETO DE LA NORMA
En esta norma se describe el concepto de plagas no cuarentenarias reglamentadas y se identifican sus
características. Se describe la aplicación del concepto en la práctica y los elementos relevantes para los
sistemas reglamentarios.
REFERENCIAS
Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, 1994. Organización Mundial del
Comercio, Ginebra. Determinación de la situación de una plaga en un área, 1998. NIMF Pub. Nº 8,
FAO, Roma.
Tipos de pérdidas ocasionadas por enfermedades de las plantas, por J.C. Zadoks. Simposio FAO sobre
pérdidas de cosechas, Roma, 2-6 de octubre de 1967, páginas 149-158.
Glosario de términos fitosanitarios, 2001. NIMF, Pub. Nº 5, FAO, Roma.
Suplemento N 1 del Glosario: Directrices sobre la interpretación y aplicación del concepto de control
oficial para las plagas reglamentadas, 2001. NIMF, Pub. Nº 5, FAO, Roma.
Directrices para el análisis de riesgo de plagas, 1996. NIMF, Pub. Nº 2, FAO, Roma.
Directrices para la vigilancia, 1998. NIMF, Pub. Nº 6, FAO, Roma
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma.
Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, 1995. NIMF, Pub. Nº 1,
FAO, Roma.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Aplicación de medidas fitosanitarias dentro y alrededor de un
contención
área infestada, para prevenir la propagación de una plaga
[FAO, 1995]
erradicación
Aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga
de un área [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; anteriormente
Erradicar]
uso propuesto
Finalidad declarada para la cual se importan, producen o
utilizan las plantas, productos vegetales u otros artículos
reglamentados. [NIMF, Suplemento Nº 16, 2002]
control oficial
Observancia activa de la reglamentación fitosanitaria
obligatoria y la aplicación de los procedimientos
fitosanitarios obligatorios con objeto de erradicar o contener
las plagas cuarentenarias o proceder al manejo de plagas no
cuarentenarias reglamentadas [CIMF, 2001]
vía
Cualquier medio que permita la entrada o propagación de una
plaga [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]
plaga
Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente
patógeno dañino para las plantas o productos vegetales
[FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]
análisis del riesgo de plagas
Proceso de evaluación de datos biológicos, científicos y
económicos para determinar si una plaga debería ser
reglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas
fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla [FAO,
1995; revisado CIPF, 1997]
Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación / 1
APÉNDICE VI
acción fitosanitaria
ICPM 02/INFORME
Cualesquiera operaciones oficiales, tales como inspección,
análisis, vigilancia o tratamiento, emprendidas para aplicar la
reglamentación o los procedimientos fitosanitarios [CIMF,
2001]
medidas fitosanitaria (interpretación
convenida)
Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial
que tenga por objeto prevenir la introducción y/o propagación
de plagas cuarentenarias, o de limitar las repercusiones
económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas
[FAO, 1995; revisado CIPF, 1997; CIN, 2001]
La interpretación convenida del término medida fitosanitaria da cuenta de la relación entre las
medidas fitosanitarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Esta relación no se refleja de
forma adecuada en la definición formulada en el Artículo II de la CIPF (1997).
reglamentación fitosanitaria
Norma oficial para prevenir la introducción y/o
propagación de plagas cuarentenarias o para limitar las
repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias
reglamentadas,
incluido
el
establecimiento
de
procedimientos para la certificación fitosanitaria [FAO,
1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001]
plantas
Plantas vivas y partes de ellas, incluidas las semillas y el
germoplasma [FAO, 1990]; revisado CIPF, 1997]
plantas para plantar
Plantas destinadas a permanecer plantadas, a ser plantadas
o replantadas [FAO, 1990]
plaga cuarentenaria
Plaga de importancia económica potencial para el área en
peligro aun cuando la plaga no exista o, si existe, no está
extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO, 1990;
revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]
área reglamentada
Área en la cual las plantas, productos vegetales y otros
productos reglamentados que entran al área, se mueven
dentro de ésta y/o provienen de la misma están sujetos a
reglamentaciones o procedimientos fitosanitarios con el fin
de prevenir la introducción y/o propagación de plagas
cuarentenarias o limitar las repercusiones económicas de
plagas no cuarentenarias reglamentadas [CEMF, 1996;
revisado CEMF, 1999; CIMF, 2001]
plaga no cuarentenaria reglamentada
Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para
plantación influye en el uso propuesto para esas plantas con
repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo
tanto, está reglamentada en el territorio de la parte
contratante importadora [CIPF, 1997]
PNCR
Plaga no cuarentenaria reglamentada [NIMF, Suplemento
16, 2002]
supresión
Aplicación de medidas fitosanitarias dentro de un area
infestada para reducir poblaciones de plagas [FAO, 1995;
revisado CEMF, 1999]
2 / Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación
APÉNDICE VI
ICPM 02/INFORME
PERFIL DE LOS REQUISITOS
Las plagas que no son plagas cuarentenarias pueden estar sujetas a medidas fitosanitarias, ya que su
presencia en los materiales de propagación tiene repercusiones económicamente inaceptables. Tales
plagas se han definido en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (1997) como plagas
no cuarentenarias reglamentadas (en adelante, PNCR). Varias disposiciones de dicha convención
tratan de las PNCR.
La distinción entre la PNCR y las plagas cuarentenarias, ambas reglamentadas, puede definirse con
respecto a: la situación de la plaga, la presencia, la vía/producto básico, las repercusiones económicas
y el tipo de control oficial. No deberán requerirse medidas fitosanitarias para las plagas no
reglamentadas.
La aplicación del concepto de PNCR cumple con los principios de justificación técnica, análisis de
riesgos, evaluación de riesgos, manejo de riesgos, repercusiones mínimas, equivalencia, no
discriminación y transparencia. Cada elemento de la definición de PNCR tiene un significado
específico y, por lo tanto, para definir los requisitos para la aplicación de medidas para las PNCR
deberán considerarse las interacciones hospedero/plaga, los programas de certificación no fitosanitaria
que contengan los elementos adecuados para la certificación fitosanitaria, las tolerancia y las acciones
de incumplimiento.
Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación / 3
APÉNDICE VI
ICPM 02/INFORME
REQUISITOS GENERALES
1.
Antecedentes
Algunas plagas no cuarentenarias están sujetas a medidas fitosanitarias, ya que su presencia en las
plantas para plantar tiene repercusiones económicamente inaceptables, asociadas con su uso
propuesto. Tales plagas se conocen como plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR), las cuales
están presentes, y a menudo, ampliamente distribuidas en el país importador. Cuando se aplique el
control oficial para reglamentar la producción de plantas para plantar dentro de los países con el fin de
protegerlas de tales plagas, podrán aplicarse las mismas medidas fitosanitarias o medidas equivalentes
para esas plagas en plantas para plantar importadas de la misma especie y para el mismo uso
propuesto.
2.
Disposiciones de la CIPF sobre las plagas no cuarentenarias reglamentadas
Además de las definiciones del Artículo II y de otras referencias a las plagas reglamentadas en la CIPF
(1997), las siguientes disposiciones de dicha Convención son aplicables a las plagas no cuarentenarias
reglamentadas.
Artículo VII.1
Con el fin de prevenir la introducción y/o la propagación de plagas reglamentadas en sus respectivos
territorios, las partes contratantes tendrán autoridad soberana para reglamentar, de conformidad con
los acuerdos internacionales aplicables, la entrada de plantas, productos vegetales y otros artículos
reglamentados y, a este efecto, pueden:
a)
imponer y adoptar medidas fitosanitarias …
b)
prohibir la entrada o detener o exigir el tratamiento, la destrucción o la retirada …
c)
prohibir o restringir el traslado de plagas reglamentadas …
Artículo VI.1
Las partes contratantes podrán exigir medidas fitosanitarias para las plagas cuarentenarias y las
plagas no cuarentenarias reglamentadas, siempre que tales medidas sean:
a)
no más restrictivas que las medidas aplicadas a las mismas plagas, si están presentes en el
territorio de la parte contratante importadora; y
b)
limitadas a lo que es necesario para proteger la sanidad vegetal y/o salvaguardar el uso
propuesto y está técnicamente justificado por la parte contratante interesada.
Artículo VI.2
Las partes contratantes no exigirán medidas fitosanitarias para las plagas no reglamentadas
Artículo IV.3.
Cada parte contratante tomará las medidas necesarias, en la mejor forma que pueda, para:
a)
la distribución, dentro del territorio de la parte contratante, de información sobre plagas
reglamentadas y sobre los medios de prevenirlas y controlarlas ...
Artículo VII.2i
Las partes contratantes deberán establecer y actualizar, lo mejor que puedan, listas de plagas
reglamentadas, con sus nombres científicos, y poner dichas listas periódicamente a disposición del
Secretario (de la Comisión de Medidas Fitosanitarias), las organizaciones regionales de protección
fitosanitaria a las que pertenezcan y a otras partes contratantes, si así lo solicitan.
ANEXO
Texto del Modelo de certificado fitosanitario:
Por la presente se certifica que las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados
descritos aquí se han inspeccionado y/o sometido a ensayo de acuerdo con los procedimientos
oficiales adecuados y se consideran que están libres de las plagas cuarentenarias especificadas por la
parte contratante importadora y que cumplen los requisitos fitosanitarios vigentes de la parte
contratante importadora, incluidos los relativos a las plagas no cuarentenarias reglamentadas.
4 / Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación
APÉNDICE VI
ICPM 02/INFORME
Se considera que están sustancialmente libres de otras plagas.
*(Cláusula facultativa)
3.
Comparación entre las PNCR y otras plagas
3.1
Comparación con las plagas cuarentenarias
Las plagas cuarentenarias y las PNCR pueden compararse sobre la base de cuatro
elementos de sus criterios característicos: situación de la plaga en el país importador,
vía/producto básico, repercusiones económicas asociadas con la plaga y la aplicación del
control oficial.
Las características se resumen en el siguiente cuadro.
Comparación entre plagas cuarentenarias y PNCR
Criterios característicos
Plaga cuarentenaria
Situación de la plaga
Ausente o presente con
distribución limitada
Vía
Medidas fitosanitarias para
cualquier vía
Repercusiones económicas Las repercusiones son previsibles
Control oficial
Bajo control oficial si está
presente, con el fin de erradicarla
o contenerla
PNCR
Presente y puede estar
ampliamente distribuida
Medidas fitosanitarias sólo para
las plantas para plantar
Las repercusiones se conocen
Bajo control oficial dentro de las
plantas para plantar
especificadas, con el fin de
suprimirla
3.1.1
Situación de la plaga
En el caso de las plagas cuarentenarias, las medidas fitosanitarias se centran en reducir la
probabilidad de introducción, o si la plaga está presente, en reducir la probabilidad de
propagación. Esto significa que en el caso de una plaga cuarentenaria, la plaga está
ausente o se ha impedido que invada nuevas áreas y se ha controlado oficialmente donde
se haya presentado. En el caso de una PNCR, la probabilidad de introducción no es un
criterio relevante porque la plaga está presente y es muy posible que esté ampliamente
distribuida.
3.1.2
Vía
Las reglamentaciones fitosanitarias y los procedimientos pueden aplicarse a las plagas
cuarentenarias asociadas con cualquier hospedero o vía. Para las PNCR, la única vía que
puede reglamentarse es la de plantas para plantar de hospederos especificados para un uso
propuesto particular.
3.1.3
Repercusiones económicas
La diferencia más importante entre las definiciones de una plaga cuarentenaria y una
PNCR con respecto a las repercusiones económicas es la distinción entre la importancia
económica potencial de las plagas cuarentenarias y las repercusiones económicamente
inaceptables conocidas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Dado que la
PNCR está presente en el país, deberá proporcionarse información detallada de primera
mano sobre sus repercusiones conocidas, a diferencia de las previsiones en el caso de las
plagas cuarentenarias que no están aún presentes en ese país. Además, la importancia
económica potencial asociada con las plagas cuarentenarias puede incluir la
consideración de factores como el acceso a los mercados de otros países y los efectos
ambientales que no son relevantes para las PNCR, debido a que las plagas suelen estar ya
establecidas.
Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación / 5
APÉNDICE VI
ICPM 02/INFORME
3.1.4
Control oficial
Toda plaga reglamentada está sujeta al control oficial. De estar presentes en un área, las
plagas cuarentenarias están sujetas al control oficial, mediante medidas fitosanitarias con
miras a su erradicación y/o contención. Las PNCR están sujetas al control oficial
mediante medidas fitosanitarias con miras a su supresión en las plantas para plantar
especificadas.
3.2
Comparación con plagas no reglamentadas
Algunas plagas, que no son ni cuarentenarias ni PCNR, pueden ocasionar repercusiones
inaceptables (esto es, daños) de naturaleza no fitosanitaria (p. ej., comerciales o de
seguridad alimentaria). Las medidas que se aplican a las plantas con dichos daños no son
medidas fitosanitarias. Las plagas que causan tales daños se han calificado de plagas no
reglamentadas para el contexto de esta norma.
4.
Criterios que definen las PNCR
La definición de las PNCR ofrece criterios para distinguir esta categoría de plagas de las plagas
cuarentenarias. Es importante insistir en la comprensión de algunas palabras de la definición para
interpretar y aplicar el concepto correctamente.
4.1
“Plantas para plantar”
La aplicación del concepto de PNCR se limita específicamente a las "plantas para plantar".
Las plantas se definen como "plantas vivas y partes de ellas, incluidas las semillas". Por lo
tanto, "plantas para plantar" incluye semillas, bulbos, tubérculos y varias clases de material
propagativo vegetal, que pueden ser plantas completas o partes de ellas (como esquejes).
Como en la definición de plantas para plantar se incluyen las "plantas destinadas a permanecer
plantadas", se incluyen aquí también las plantas en maceta (incluso los bonsái). Los riesgos
asociados con las plantas destinadas a permanecer plantadas pueden ser menores que los de las
plantas destinadas a la multiplicación.
4.2
“Uso propuesto”
El uso propuesto de las plantas para plantar puede ser:
−
−
−
cultivo para la producción directa de otras clases de productos básicos (p. ej. frutas, flores
cortadas, madera, granos, etc.)
permanecer plantadas (p. ej. plantas ornamentales)
multiplicación de las mismas (p. ej. tubérculos, esquejes, semillas).
El riesgo de repercusiones económicamente inaceptables varía de acuerdo con las diferentes
plagas, los productos básicos y el uso propuesto. Podrán hacerse distinciones entre el uso
comercial (cuando medie una venta o intención de venta o transferencia para consideración) y
el uso no comercial (lo que no suponga una venta y se limite a una poca cantidad de plantas
para plantar para uso particular), cuando tal distinción esté justificada técnicamente.
4.3
“Esas plantas”
“Esas plantas” se refiere a las plantas específicas (especies, variedades, etc.) para plantar,
importadas o producidas en el país para el uso propuesto, que están reglamentadas por el país
importador con respecto a las PCNR.
4.4
“Repercusiones económicamente inaceptables”
La definición de una plaga no cuarentenaria reglamentada se refiere a una repercusión
económicamente inaceptable. Lo cual significa, que las pérdidas se calcularán en función de
las repercusiones económicas y se juzgarán como aceptables o inaceptables.
6 / Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación
APÉNDICE VI
ICPM 02/INFORME
Para las plagas cuarentenarias, las repercusiones económicas incluyen tanto los efectos del
acceso a los mercados como las repercusiones que no pueden ser tan fácilmente cuantificadas
en términos económicos directos, como ciertos efectos ambientales relacionados con la
fitosanidad. Como las PNCR están ya presentes, no hay repercusiones nuevas o adicionales
relacionadas con el acceso a los mercados o la salud ambiental. Por lo tanto, estas
repercusiones no se consideran factores relevantes para determinar las repercusiones
económicas de las PNCR.
Los factores relevantes para determinar las repercusiones económicamente inaceptables
deberán ser las repercusiones que resulten de pérdidas directas.
−
−
−
−
−
−
reducción de la producción comercial (p. ej. reducción del rendimiento)
reducción de la calidad (p. ej. reducción del contenido de azúcar en uvas para la
producción de vino, degradación del producto comercializado)
costos adicionales del control de plagas (p. ej. depuración, aplicación de plaguicidas)
costos adicionales de cosecha y clasificación (p. ej. selección)
costos por replantar (p. ej. debido a la pérdida de longevidad de las plantas)
pérdidas a causa de la necesidad de sustituir cultivos (p. ej. debido a la necesidad de
plantar cultivos resistentes de bajo rendimiento del mismo tipo u otros cultivos).
En casos especiales, podrán considerarse como factores relevantes los efectos de las plagas en
las plantas hospederas en el lugar de producción.
4.5
5.
“Reglamentada”
“Reglamentada” en la definición de PNCR se refiere al control oficial. Un programa de
control oficial para las PNCR puede aplicarse en un ámbito nacional, subnacional o de un área
local. (véase el Suplemento Nº 1 del Glosario: Directrices sobre la interpretación y aplicación
del concepto de control oficial de plagas reglamentadas, 2001)
Principios y obligaciones relevantes
La aplicación del concepto de PNCR deriva en particular de los principios y obligaciones de
justificación técnica, análisis de riesgos, evaluación de riesgos, manejo de riesgos, repercusiones
mínimas, equivalencia, no discriminación y transparencia.
5.1
Justificación técnica
Las medidas fitosanitarias que se apliquen a las PNCR deberán justificarse técnicamente
conforme a lo establecido por la CIPF (1997). La clasificación de una plaga como una PNCR
y cualquier restricción impuesta a la importación de la especie vegetal asociada a ella deberá
justificarse mediante un análisis de riesgos de plagas.
5.2
Evaluación de riesgos
La evaluación de riesgos de plagas para PNCR difiere de la evaluación de riesgos de plagas
que se lleva a cabo para una plaga cuarentenaria potencial, porque para una PNCR, no es
necesario evaluar la probabilidad de establecimiento ni las repercusiones económicas a largo
plazo. Sin embargo, es necesario demostrar que las plantas para plantar son una vía para las
plagas y que son la principal fuente de infestación con repercusiones económicamente
inaceptables.
5.3
Manejo de riesgos, repercusiones mínimas y equivalencia
En el manejo de riesgos para PNCR hay que decidir si las repercusiones económicas
determinadas por la evaluación de riesgos representan un "nivel de riesgo inaceptable". Las
decisiones con respecto a la intensidad de las medidas a aplicar para el manejo de riesgos
deberán estar en conformidad con los principios de no discriminación, manejo de riesgos y
repercusiones mínimas, y cuando sea apropiado, deberán aceptarse medidas equivalentes.
Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación / 7
APÉNDICE VI
ICPM 02/INFORME
5.4
No discriminación
Las medidas fitosanitarias para PNCR deberán ajustarse a los principios de no discriminación
tanto entre países como entre envíos nacionales e importados. Una plaga sólo puede ser una
PNCR si existe el control oficial dentro del territorio de la parte contratante que establezca que
no se comercialicen ni utilicen plantas para plantar con el mismo uso propuesto (sea de
especie similar o de la misma especie de plantas hospederas), independientemente de su
origen, si dichas plantas presentan la plaga o si la presentan por encima de una tolerancia
especificada. Una plaga en un envío importado sólo puede ser PNCR si las plantas están
destinadas al comercio o para ser plantadas en el territorio del país importador, o dentro de esa
parte de su territorio, dondequiera que se aplique el control oficial para la plaga.
5.5
Transparencia
Los reglamentos nacionales y los requisitos para las PNCR considerados en las mismas,
incluso los detalles de los programas de control oficial, deberán publicarse y transmitirse a
todas las partes contratantes que puedan verse afectadas directamente (Artículo VII.2b). A
petición de otra parte contratante, las partes contratantes importadoras deberán poner a
disposición los fundamentos técnicos que justifiquen la clasificación de la plaga como una
PNCR y los fundamentos para la intensidad de las medidas aplicadas para PNCR (Artículo
VII.2c).
6.
Aplicación
Cuando una ONPF quiera clasificar determinadas plagas como PNCR, deberán considerar los
elementos descritos arriba y algunas cuestiones específicas, como las interacciones plaga/hospedero y
la existencia de programas de certificación (p. ej. certificación de semillas) para las plantas para
plantar.
6.1
Interacción plaga/hospedero
Las PNCR deberán definirse con relación a uno o a varios hospederos especificados porque la
misma plaga podría no estar reglamentada como una PNCR en otros hospederos. Por ejemplo,
un virus puede ocasionar repercusiones económicamente inaceptables en una especie de
plantas para plantar, pero no en otra. Deberán hacerse distinciones respecto al nivel
taxonómico especificado de las plantas hospederas para la aplicación de requisitos
fitosanitarios para PNCR cuando exista información disponible sobre la interacción entre
plaga y hospedero que apoye tales distinciones (p. ej. resistencia varietal/susceptibilidad,
virulencia de la plaga).
6.2
Programas de certificación21
Los programas de certificación de plantas para plantar incluyen con frecuencia requisitos
específicos para plagas, además de elementos no fitosanitarios como requisitos de pureza
varietal, color y tamaño del producto, etc. Las plagas en cuestión pueden ser PNCR, si ello
puede justificarse técnicamente y si el programa de certificación es obligatorio y puede ser
considerado como control oficial, esto es: establecido y reconocido por el gobierno nacional o
la ONPF, bajo la autoridad legislativa apropiada. Por lo general, las plagas para las que
existen programas de certificación oficial son las que tienen repercusiones económicamente
inaceptables en los cultivos de importancia y que son transmitidas principalmente en plantas
para plantar, con lo cual se consideran como PNCR. Sin embargo, no todas las plagas que se
mencionan en los programas de certificación son necesariamente PNCR. Algunos programas
vigentes pueden incluir tolerancias a plagas o a daños de plagas cuya justificación técnica no
haya sido demostrada.
6.3
Tolerancias
La aplicación del concepto de PNCR requiere la aceptación y el establecimiento de las
tolerancias apropiadas para los niveles de PNCR en los programas de control oficial y en los
requisitos correspondientes a la importación. El nivel de tolerancia depende de la justificación
8 / Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación
APÉNDICE VI
ICPM 02/INFORME
técnica y sigue, en particular, los principios de manejo de riesgos, de no discriminación y de
repercusiones mínimas. En algunos casos, si existe justificación técnica, dicha tolerancia
puede ser cero, basada en muestras especificadas y procedimientos de pruebas.
6.4
Incumplimiento
La acción fitosanitaria tomada por incumplimiento de los requisitos fitosanitarios para las
PNCR deberá estar en conformidad con los principios de no discriminación y de repercusiones
mínimas.
Las opciones incluyen:
-
degradación de categoría (cambio de clasificación del producto básico o del uso
propuesto)
tratamiento
cambio de destino de uso (p. ej. industrialización)
reembarque al país de origen o a otro país
destrucción.
Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación / 9
ICPM 02/INFORME
APÉNDICE VII
ESPECIFICACIÓN PARA UNA NORMA INTERNACIONAL PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS (NIMF)
SOBRE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS
Título: Análisis de riesgos de plagas en el caso de los organismos vivos modificados
Objeto:
Proporcionar orientaciones para los procedimientos de análisis de riesgos de plagas (ARP) en lo que
respecta a los riesgos fitosanitarios que pueden presentar los organismos vivos modificados (OVM).
(Para más detalles véase el mandato).
Tareas:
Estudiar los actuales procedimientos y normas de ARP (CIPF y otros que sean pertinentes).
Señalar los riesgos y métodos pertinentes para la evaluación de los posibles riesgos
fitosanitarios que comportan los OVM.
Formular un proyecto de suplemento al NIMF Nº. 11 en que se den orientaciones acerca de la
realización del ARP para OVM en consonancia con los aspectos pertinentes del Protocolo de
Cartagena, teniendo en cuenta el Anexo III del CDB y los principios del Grupo de Trabajo de
Composición Abierta (GTCA) (septiembre de 2001) [en la forma enmendada por la CIMF-4].
El GTCA estimó que la norma debería ser clara, de fácil comprensión y servir de orientación
completa sobre el ARP en el caso de los OVM.
Provisión de recursos:
Programa ordinario de la CIPF y otros (por determinar).
Proyecto de programa de trabajo:
En septiembre de 2002, el Grupo de Trabajo de Expertos formulará el primer proyecto. (Está por
determinarse el lugar de reunión).
Administrador: (por determinar)
Colaborador: (por determinar)
Expertos:
Alrededor de 10 expertos. Se requieren conocimientos en análisis de riesgos (fitosanitarios y
ambientales); experiencia en los aspectos pertinentes de ingeniería genética; familiaridad con los
sistemas fitosanitarios, y conocimiento de las disposiciones y la aplicación del Protocolo de Cartagena.
Participantes:
Expertos fitosanitarios, expertos técnicos (p. ej., tecnología de OGM) y representantes del
CDB/Protocolo de Cartagena, con suficiente representación de los países en desarrollo.
Aprobación:
[CIMF-4, marzo de 2002]
Referencias:
NIMF núms. 2, 3 y 11; Protocolo de Cartagena; documento de referencia Nº 5 del GTCA; otros
documentos para debate o de referencia que proporcionen los representantes o la Secretaría.
Especificaciones para una norma internacional para medidas fitosanitarias sobre organismos vivos modificados / 1
APÉNDICE VII
ICPM 02/INFORME
RESPUESTAS DEL GTCA EN CUMPLIMIENTO DE SU MANDATO
Riesgos de plagas relacionados con los OVM
Los posibles riesgos fitosanitarios comprenden:
Los cambios en las características de adaptación que pueden incrementar el poder invasivo potencial,
inclusive por ejemplo:
la tolerancia de las plantas a la sequía
la tolerancia de las plantas a los herbicidas
las alteraciones de la biología reproductiva
la capacidad de dispersión de las plagas
la resistencia a las plagas
la resistencia a los plaguicidas
El flujo de genes, inclusive por ejemplo:
la transferencia de genes de resistencia a herbicidas a especies compatibles
el potencial que encierran para superar las actuales barreras de reproducción y recombinación.
La capacidad para perjudicar a organismos que no son objetivo, inclusive por ejemplo:
las modificaciones de la gama de huéspedes de agentes de control biológico u organismos que
se sostiene son beneficiosos
los efectos sobre otros organismos, como los agentes de control biológico, los organismos
beneficiosos y la microflora del suelo que determina unos efectos fitosanitarios (efectos
indirectos).
La posibilidad de propiedades fitopatógenas, inclusive por ejemplo:
los riesgos fitosanitarios que presentan rasgos novedosos en organismos que normalmente no
se considera constituyan un riesgo fitosanitario
los casos de recombinación vírica reforzada, transencapsidación y sinergia referentes a la
presencia de secuencias de virus
los riesgos fitosanitarios relacionados con secuencias del ácido nucleico (marcadores,
promotores, terminadores, etc.) presentes en el insecto.
Los posibles riesgos fitosanitarios mencionados más arriba podrían estar ligados a organismos que no
son OVM. Se reconoció que los procedimientos de análisis del riesgo de la CIPF se referían en general
a características fenotípicas y no a características genotípicas. Cabe la posibilidad de que estas últimas
características tengan que ser examinadas cuando se evalúen los riesgos fitosanitarios de los OVM.
El GTCA estimó que todos los riesgos fitosanitarios caían en el ámbito de la CIPF, inclusive los
riesgos planteados por la presencia, intencional o no, de organismos.
Identificación de los elementos pertinentes de estos riesgos de plagas de plantas:
Al identificar los elementos del ARP en el caso de los OVM, el GTCA:
-
estimó que era necesario amplificar los elementos del ARP para los OVM;
consideró que los componentes normales del ARP (iniciación, evaluación de riesgos y gestión
de riesgos) eran apropiados para el ARP de los OVM;
estimó que se requerían orientaciones más detalladas respecto de cada uno de esos
componentes; y
recomendó que el Grupo de Trabajo de Expertos examinase el Anexo III del CP, NIMF Nº 11,
el proyecto o proyectos de normas de la NAPPO sobre las plantas transgénicas y cualquier
otro marco y directrices reglamentarios aplicables.
2 / Especificaciones para una norma internacional para medidas fitosanitarias sobre organismos vivos modificados
ICPM 02/INFORME
APÉNDICE VII
Estudio de los actuales marcos y directrices reglamentarios internacionales:
En la elaboración del ARP sobre OVM deberían tenerse en cuenta aspectos pertinentes del CP, las
actividades de la OCDE en materia de supervisión biotecnológica y cualesquiera otros marcos y
directrices reglamentarios pertinentes. También había que tener en cuenta el proyecto de suplemento
de la CIPF sobre el riesgo ambiental. Además de los documentos de trabajo distribuidos para esta
reunión, el GTCA analizó algunos aspectos de la publicación de la OCDE "Consideraciones de
seguridad para la biotecnología: mejoramiento de las plantas de cultivo" y la del PNUD titulada
"Directrices técnicas internacionales sobre seguridad en la biotecnología".
Identificación de sectores dentro de las normas para el análisis de riesgos de plagas (ARP) y otras
NIMF que son relevantes para los aspectos fitosanitarios de los OVM:
El GTCA señaló que en el documento para debate de la Secretaría de la CIPF (OEWG-2001/REF 5) se
identificaban sectores dentro del ARP y otros aspectos de las NIMF que podían ser interesantes para
evaluar los riesgos fitosanitarios de los OVM. Este documento debería ser examinado por el Grupo de
Trabajo de Expertos junto con los demás documentos informativos proporcionado al GTCA para
elaborar el ARP aplicable a los OVM.
Identificación de los riegos de plagas de plantas relacionados con los OVM que no están tratados
suficientemente en las actuales NIMF:
El GTCA señaló la necesidad de disponer de más orientaciones por lo que respecta al análisis de
riesgos en el caso de los OVM.
El Grupo de Trabajo de Expertos debería tomar en cuenta los riesgos fitosanitarios mencionados
anteriormente al examinar la idoneidad de las NIMF para abordar el análisis de los posibles riesgos
fitosanitarios de los OVM. En el proceso de elaboración también se debería estudiar la idoneidad y
pertinencia del proyecto de suplemento a la NIMF 11. El Grupo de Trabajo de Expertos debería
examinar también el CDB y otros sistemas y directrices pertinentes para asegurarse de que la norma
hace frente plenamente a los riesgos fitosanitarios de los OVM.
Otras cuestiones
El GTCA estimó que la norma debería ser clara, de fácil comprensión y servir de orientación completa
sobre el ARP en el caso de los OVM.
Aunque no figuraba formalmente en el mandato del GTCA, en su reunión también se examinó la
cuestión de la creación de capacidad por lo que respecta al análisis de riesgos en el caso de los OVM.
El Grupo de Trabajo consideró que en toda elaboración de normas, debían tenerse en cuenta las
necesidades de los países en desarrollo.
El GTCA recomendó que el Grupo de Trabajo de Expertos estudiara también la necesidad de elaborar
documentos de base, manuales, módulos de capacitación, etc., para ayudar a los países a comprender y
realizar el ARP en el caso de los OVM.
El GTCA recomendó que la CIPF estudiara la posibilidad de prestar ayuda a los países en desarrollo
en el fomento de la capacidad para desarrollar o realizar ARP en el caso de los OVM.
Especificaciones para una norma internacional para medidas fitosanitarias sobre organismos vivos modificados /3
ICPM-02/INFORME
APÉNDICE VIII
COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE NORMAS
Región
África
Asia
América Latina y el
Caribe
Europa
América del Norte
Pacífico Sur
Cercano Oriente
País
Nigeria
Kenya
Marruecos
China
Indonesia
Malasia
Brasil
Belice
Perú
Comunidad Europea
Letonia
Reino Unido
Canadá
Estados Unidos de América
Australia
Nueva Zelandia
Tonga
Jordania
Sudán
Jamahiriya Árabe Libia
Miembros
Sr. Peter Olubayo AGBOADE
Sr. Wilson A. SONGA
Sr. Mohammed BAYOUSSEF
Sr. WANG Fuxiang
Sr. Suparno SA
Sra. Asna Booty OTHMAN
Sr. Odilson L. RIBEIRO E SILVA
Sr. Orlando SOSA
Sra. Elsa CARBONELL TORRES
Sr. Mark VEREECKE
Sr. Ringolds ARNITIS
Sr. Alan PEMBERTON
Sr. Brent LARSON
Sr. Narcy KLAG
Sr. Chris HOOD
Sr. John HEDLEY
Sr. Sione FOLIAKI
Sr. Mohammed Rabah A.A.
KATEH-BADER
Sra. Nagat Mubarak EL TAYEB
Sr. Mustafa Hussin BLACK
Composición del Comité
ICPM-02/INFORME
APÉNDICE IX
COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO SUBSIDIARIO SOBRE LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Región
África
Asia
América Latina y el Caribe
Europa
América del Norte
Pacífico Sur
Cercano Oriente
País
Argelia
Japón
Cuba
Países Bajos
Estados Unidos de América
Nueva Zelandia
Jordania
Miembros
Sr. Ali MOUMEN
Sr. Hiroshi AKIYAMA
Sr. Máximo Ramón MARTÍNEZ
Sra. Mennie GERRITSEN
Sr. John GREIFER
Sr. John HEDLEY
Sr. Mohammed Rabah A.A.
KATEH-BADER
Establecimiento del Órgano Subsidiario sobre Solución de Diferencias
ICPM 01/INFORME
APÉNDICE X
PLAN ESTRATÉGICO
DECLARACIÓN DE POSICIÓN22
La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) es un tratado internacional que fue
ratificado en 1952 y enmendado por vez primera en 1979 y de nuevo en 1997. La finalidad de la
Convención es lograr una actuación eficaz y conjunta para prevenir la propagación e introducción de
plagas de plantas y productos vegetales.
La CIPF enmendada en 1997 prevé el establecimiento de una Comisión de Medidas Fitosanitarias. Sin
embargo, las enmiendas no entran en vigor hasta que dos tercios de las partes contratantes las han
aceptado. Los gobiernos han comenzado el proceso de aceptación. De los 72 gobiernos necesarios, 19
han depositado instrumentos de aceptación en la FAO. Se prevé que transcurrirán varios años antes de
que las enmiendas entren en vigor. Como medida provisional, la Conferencia de la FAO de 1997
estableció la CIMF. La CIMF seguirá existiendo hasta que entren en vigor las enmiendas, después de
lo cual la sustituirá por la Comisión de Medidas Fitosanitarias. Mientras la CIMF funciona como
órgano provisional, pueden formar parte de ella los Miembros de la FAO y las partes contratantes en la
CIPF. Las funciones de la CIMF son las mismas que se enuncian en el Artículo XI.2 para la Comisión
de Medidas Fitosanitarias.
La CIMF desempeña una función oficial sin paralelo en el sector de la protección fitosanitaria como
foro mundial para el debate de esferas de actuación común en el marco de la CIPF. Estas esferas
incluyen, en particular, el establecimiento de normas internacionales para medidas fitosanitarias
(NIMF) que constituyen disposiciones reconocidas por la OMC para un comercio internacional inocuo
y equitativo. Aunque la CIMF es un órgano relativamente nuevo, la CIPF cuenta con un gran número
de miembros y un historial de funcionamiento de casi 50 años, que ha dado como resultado la
acumulación de conocimientos considerables, experiencia y buena disposición entre los miembros. La
CIMF constituye un medio para mantener contactos con otras organizaciones y ofrece oportunidades
de interacción, incluso la posibilidad de compartir recursos.
La financiación de la CIMF se realiza básicamente a través de la FAO, que es el depositario de la
CIPF y proporciona la Secretaría, así como la infraestructura correspondiente, incluido apoyo jurídico.
La falta de recursos suficientes es un factor que limita la ejecución del programa de trabajo de la
CIMF, por lo que es necesario buscar recursos adicionales, especialmente para establecer un mayor
número de normas lo antes posible. Las consecuencias de esta limitación de los recursos son
considerables cuando se consideran las exigencias del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) en lo que concierne a la disponibilidad de NIMF para
promover la armonización.
Otros factores que limitan la ejecución del programa de trabajo son las diferencias en el estado de
desarrollo y la capacidad tecnológica de los miembros, las diferencias en el grado de participación y
las expectativas de los países. A pesar del aumento de su importancia como consecuencia de su
vinculación con el Acuerdo sobre MSF de la OMC, la CIPF no es conocida o comprendida
ampliamente. Contribuyen también la novedad de los procedimientos de la CIMF y su carácter
provisional tras la reciente enmienda de la Convención.
La CIMF ha aprobado normas y procedimientos propios. Cuenta con un Comité de Normas. Ha
adoptado dos NIMF en cada una de sus dos reuniones, y cuatro normas en la CIMF-4, con lo que en el
número total de NIMF adoptadas hasta la fecha se eleva a 17 (las NIMF anteriores fueron aprobadas
por la Conferencia antes del establecimiento de la CIMF). Se están elaborando procedimientos para
facilitar la solución de conflictos, de manera que la CIMF pueda realizar tareas complementarias de
otros sistemas internacionales de solución de conflictos. Se ha establecido un órgano subsidiario de
solución de diferencias. Los miembros de la CIMF están estudiando la función que podría desempeñar
en el sector de la asistencia técnica para aumentar la capacidad fitosanitaria de los países en desarrollo.
La CIMF no tiene todavía un cometido claro en el intercambio de información reglamentaria y
científica y sus vínculos con la comunidad de investigación son insuficientes.
Plan Estratégico / 1
APÉNDICE X
ICPM 01/INFORME
Aunque la CIMF ha preparado listas prioritarias para la elaboración de normas, no ha trazado un plan
estratégico para aclarar sus orientaciones estratégicas y sus objetivos ni ha formulado un plan a largo
plazo para sus actividades previstas, como por ejemplo preparar un conjunto completo de NIMF. En la
segunda reunión de la CIMF, sus miembros ratificaron un calendario de reuniones para el año 2000.
Hay nueve organizaciones regionales de protección fitosanitaria (ORPF) que desempeñan funciones
de coordinación en sus regiones respectivas. Una de sus tareas consiste en ayudar a alcanzar los
objetivos de la CIPF. Las organizaciones difieren ampliamente en lo que concierne a número de
miembros, autoridad, constitución y capacidad. Están todavía por definir sus relaciones con la
Secretaría de la CIPF y la CIMF, así como las oportunidades para aumentar la interacción.
En casi todos los países, las medidas fitosanitarias se han utilizado primordialmente para proteger la
agricultura, la horticultura y la silvicultura contra la introducción de plagas exóticas y su propagación
dentro de los países. Aunque se reconoce que existe una necesidad imperiosa de proteger los
ecosistemas naturales y que los principios de la CIPF aplicados a los sistemas de cultivo son
igualmente válidos para la flora y la biodiversidad silvestres, la CIMF no ha elaborado sistemas
explícitos para afrontar cuestiones ambientales. La creciente importancia de estas cuestiones, como
por ejemplo las relativas a las especies invasivas exóticas, interesa directamente a los miembros de la
CIMF. La cuestión de las especies invasivas exóticas se aborda también en el Convenio sobre la
Diversidad Biológica.
El volumen y la rapidez crecientes de los desplazamientos de personas y bienes están ejerciendo una
presión cada vez mayor sobre los sistemas fitosanitarios y creando una mayor demanda de normas, al
tiempo que muchos gobiernos están tropezando con dificultades para atender un número creciente de
peticiones de recursos. Se ha incrementado la dependencia respecto de las normas fitosanitarias
nacionales y regionales, debido a la falta de NIMF en muchas esferas donde son necesarias. También
están aumentando las peticiones para limitar la difusión de los organismos que amenazan la diversidad
biológica. La utilización de ordenadores y de Internet ha permitido a las organizaciones nacionales de
protección fitosanitaria afrontar la mayor complejidad de las necesidades de importación, y ese mismo
nivel se exige a los países exportadores. La CIMF no ha estudiado medios para hacer frente a estas
presiones, ya sea desde el punto de vista político o con las organizaciones ecologistas o los grupos del
sector privado afectados. El proceso de elaboración de reglamentaciones para la importación resulta
cada vez más prolijo, complejo y polémico. En estas circunstancias, será difícil evitar que aumente la
divergencia entre los países desarrollados y en desarrollo si no se adoptan medidas urgentes.
Asimismo, es necesario que la Comisión vele por que todos los miembros sean plenamente capaces de
aplicar la Convención.
DECLARACIÓN DE MISIÓN
Asegurar la actuación común para proteger los recursos de plantas cultivadas y naturales del mundo
contra la propagación e introducción de plagas de plantas, reduciendo al mismo tiempo en la mayor
medida posible la interferencia con el desplazamiento internacional de personas y bienes. Esto se
consigue proporcionando un foro mundial para promover la plena aplicación de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria a través de las medidas siguientes:
1. elaboración, aprobación y vigilancia de la aplicación de normas internacionales para medidas
fitosanitarias;
2. intercambio de información;
3. suministro de mecanismos para la solución de conflictos;
4. Aumento de la capacidad fitosanitaria de los Miembros mediante el fomento de la prestación de
asistencia técnica
5. mantenimiento de un marco administrativo eficaz y eficiente;
6. promoción de la CIPF y cooperación con otras organizaciones internacionales competentes.
ORIENTACIONES ESTRATÉGICAS Y OBJETIVOS
Orientación estratégica Nº. 1: Elaboración, aprobación y vigilancia de la aplicación de normas
internacionales para medidas fitosanitarias (NIMF)
2 / Plan Estratégico
ICPM 01/INFORME
APÉNDICE X
El establecimiento de normas fitosanitarias internacionales es una tarea básica y exclusiva señalada en
la CIPF, especialmente teniendo en cuenta la importancia concedida a las normas de la CIPF como
resultado del Acuerdo sobre MSF de la OMC. Las normas fitosanitarias aceptadas internacionalmente
constituyen la base para la armonización de medidas fitosanitarias que protegen los recursos de plantas
naturales y cultivadas, al tiempo que aseguran un comercio equitativo e inocuo.
Objetivos de la orientación estratégica Nº. 1
1.1
Aumentar el número de normas mediante la mejora del mecanismo para su establecimiento
1.1.1 Promover la elaboración de normas concretas cuando ya existan las normas conceptuales
pertinentes y asignar prioridad a la elaboración de normas conceptuales cuando sea necesario para la
preparación de normas concretas en sectores prioritarios
1.1.2 Fomentar la cooperación de las ORPF en la elaboración de NIMF
1.2
Mejorar el mecanismo de normalización
1.2.1 Establecer un procedimiento para identificar y determinar el orden de prioridad en la
elaboración y el examen de normas (incluidos los procedimientos de presentación)
1.2.2 Elaborar procedimientos para el patrocinio de normas concretas
1.2.3 Establecer las "Directrices para el establecimiento de normas específicas para productos o para
plagas"
1.3
Elaborar mecanismos que aseguren que en las NIMF se tenga en cuenta la protección del
medio ambiente
1.4
Aumentar la transparencia en el proceso de establecimiento de normas
1.4.1 Aumentar la participación de los países en desarrollo en las actividades de la CIPF, en
particular en el establecimiento de normas
1.4.2 Elaborar sistemas eficaces de intercambio de información respecto de los procedimientos de
establecimiento de normas
1.5
Facilitar la aplicación de las normas
1.5.1 Elaborar procedimientos
1.5.2 Elaborar documentos explicativos correspondientes a las NIMF
1.5.3 Alentar a las ORPF a que presten asistencia a sus miembros en la aplicación de las NIMF
Orientación estratégica Nº. 2: Intercambio de información
Esta orientación estratégica se refiere a la obligación de la Secretaría de la CIPF de suministrar la
información que se especifica en la CIPF e intercambiar la información que pueda determinar la CIMF
o especificarse en las NIMF, en particular la relativa a listas de plagas, informes sobre plagas y
medidas fitosanitarias. Las actividades relacionadas con el intercambio de información garantizan la
comunicación oficial entre los miembros sobre reglamentos fitosanitarios y otras cuestiones de
importancia fitosanitaria y determinan los medios por los cuales la Secretaría de la CIPF pone a
disposición de otros miembros dicha información.
Objetivos de la orientación estratégica Nº. 2
2.1
Aumentar el acceso y la utilización de medios electrónicos de comunicación/Internet, incluido
el establecimiento de enlaces por Internet, según proceda
2.2
Preparar el mecanismo de intercambio de información fitosanitaria para el suministro de
información oficial por parte de los países, p. ej. reglamentos fitosanitarios, listas de plagas,
distribución de las plagas, ARP, etc.
2.3
Elaborar sistemas para determinar fuentes de información sobre plagas
2.4
Establecer procedimientos para la notificación y el intercambio de información sobre plagas,
incluida la cooperación con las ORPF
Plan Estratégico / 3
APÉNDICE X
ICPM 01/INFORME
Orientación estratégica Nº. 3: Suministro de mecanismos para la solución de conflictos
Este aspecto está relacionado con las disposiciones no vinculantes sobre la solución de conflictos que
se estipulan en el Artículo XIII del nuevo texto revisado de la CIPF. La CIMF está encargada de
elaborar normas y procedimientos para la solución de conflictos en el marco de la CIPF. Ésta reconoce
expresamente la función complementaria de la CIPF en ese ámbito, teniendo en cuenta el
procedimiento oficial vinculante para la solución de conflictos que existe en la OMC.
Objetivos de la orientación estratégica Nº. 3
3.1
Promover medidas para evitar controversias (p. ej., inclusión de un tema permanente en el
programa de la CIMF)
3.1.1 Elaborar material informativo sobre los requisitos para la preparación satisfactoria de una
solución de conflictos
3.2
Suministrar información complementaria sobre la CIPF y otros sistemas de solución de
conflictos
3.2.1 Establecer un inventario de otros sistemas de solución de conflictos
3.2.2 Distribuir sentencias/precedentes relativos a la solución de conflictos (p. ej. de la OMC)
Orientación estratégica Nº. 4: Aumento de la capacidad fitosanitaria de los miembros mediante el
fomento de la prestación de asistencia técnica
El Artículo XX de la CIPF (1997) obliga a los miembros a fomentar la prestación de asistencia técnica
especialmente a las partes contratantes en desarrollo, ya sea bilateralmente o por conducto de las
organizaciones internacionales apropiadas, con objeto de facilitar la aplicación de la CIPF. Para
alcanzar los objetivos de esta Convención, es fundamental que todos los miembros dispongan de una
capacidad y una infraestructura adecuadas.
Objetivos de la orientación estratégica Nº. 4
4.1
Elaborar y mantener métodos y mecanismos para que cada país evalúe su capacidad
fitosanitaria, así como sus necesidades de asistencia técnica
4.1.1 Actualizar y fortalecer la evaluación de la capacidad fitosanitaria (ECF)
4.2
Fomentar la creación de capacidad en lo que concierne a la comprensión y aplicación de las
normas internacionales (p. ej. mediante talleres regionales), incluso antes de que se apliquen esas
normas
4.3
Fomentar el establecimiento, revisión y actualización de la legislación nacional y ayuda al
respecto
4.3.1 Preparar una lista de comprobación sobre las cuestiones jurídicas e institucionales
fitosanitarias conexas
4.4
Establecer sistemas que atraigan donantes para programas de asistencia técnica
4.5
Fomentar la mejora y el desarrollo de las ORPF
4.5.1 Prestar asistencia a las ORPF para el establecimiento de sistemas de información
4.6
Establecer un proceso dentro de la CIMF para determinar y clasificar las prioridades para las
actividades de la CIMF en materia de asistencia técnica
Orientación estratégica Nº. 5: Mantenimiento de un marco administrativo eficaz y eficiente
Para funcionar de modo eficaz, la CIMF debe establecer estructuras y procedimientos orgánicos,
determinar mecanismos de financiación y desempeñar diversas funciones administrativas y de apoyo.
Esta orientación estratégica tiene por objeto disponer lo necesario para que la CIMF aborde sus
cuestiones y estrategias administrativas, introduciendo mejoras constantes para que sus métodos de
trabajo sean eficaces y eficientes.
Objetivos de la orientación estratégica Nº. 5
5.1
Alentar a los miembros a que depositen sus instrumentos de aceptación del nuevo texto
revisado
5.2
Alentar a los países que no son partes contratantes a que adopten la CIPF
5.3
Asegurar la transparencia del presupuesto
4 / Plan Estratégico
ICPM 01/INFORME
APÉNDICE X
5.4
Determinar medios para aumentar los recursos, por ejemplo fondos fiduciarios, fondos
fiduciarios en condiciones especiales (bajo el control de la CIMF), otras contribuciones voluntarias,
aumento del Programa Ordinario de la FAO, contribuciones en especie
5.5
Aumentar la capacidad de la Secretaría mediante la utilización de recursos de la FAO
5.6
Establecer un plan para determinar las necesidades de recursos
5.7
Establecer mecanismos internos de planificación, examen y evaluación
5.7.1 Presentar informe sobre las actividades de la Secretaría, incluida la información de ésta sobre
la aplicación del Plan Estratégico
5.7.2 Actualizar periódicamente el Plan Estratégico y el programa operativo
5.8
Determinar la relación de la CIPF y su Secretaría en el contexto de la FAO
5.9
Determinar otras cuestiones que requieren una acción común de la CIMF
Orientación estratégica Nº. 6: Promoción de la CIPF y cooperación con otras organizaciones
internacionales competentes
Esta orientación estratégica reconoce la necesidad de comunicar las cuestiones, obligaciones, procesos
e intereses de la CIPF a todos los interesados, incluidos otros órganos con intereses similares o
coincidentes, y alentar a las ORPF a que promuevan la aplicación de la CIPF a nivel regional.
Objetivos de la orientación estratégica Nº. 6
6.1
Promover la CIPF
6.2
Establecer relaciones, determinar esferas de interés común y, cuando proceda, preparar
actividades coordinadas y programas conjuntos con otras organizaciones pertinentes, como el CDB, la
OIE, el Codex y la OMC
6.3
Comunicar cuestiones, obligaciones, procesos e intereses de la CIPF a todos los interesados,
incluidos otros órganos con intereses similares o coincidentes
Alentar a las ORPF a que promocionen la aplicación de la CIPF (p. ej. mediante talleres
6.4
regionales)
6.5
Fortalecer la cooperación y coordinación con las organizaciones competentes sobre asistencia
técnica
6.6
Elaborar un plan de acción para crear enlaces con instituciones de investigación y enseñanza
para su examen en la quinta reunión de la CIMF;
Plan Estratégico / 5
APÉNDICE X
ICPM 01/INFORME
APÉNDICE I
En los cuadros que figuran a continuación se indican el calendario, las prioridades y los medios para
alcanzar los objetivos recomendados por la Consulta Técnica de la CIMF sobre Planificación
Estratégica.
Cuadro 1. Orientación estratégica Nº. 1: Elaboración, aprobación y vigilancia de la aplicación
de normas internacionales para medidas fitosanitarias (NIMF)
Objetivos
Calendario Prioridad
Medios
1.1 Aumentar el número de normas mediante la
En curso
Alta
mejora del mecanismo para su establecimiento
1.1.1 Promover la elaboración de normas concretas
2002
Alta
CIMF
cuando ya existan las normas conceptuales
pertinentes y asignar prioridad a la elaboración de
normas conceptuales cuando sea necesario para la
preparación de normas concretas en sectores
prioritarios
1.1.2 Fomentar la cooperación de las ORPF en la
En curso
Baja
GTPE
elaboración de NIMF
1.2 Mejorar el mecanismo de normalización
1.2.1 Establecer un procedimiento para identificar y
2002
Media
Para aprobación
determinar el orden de prioridad en la elaboración y
por la CIMF 4
el examen de normas (incluidos los procedimientos
de presentación)
2001
Media
Para aprobación
1.2.2 Elaborar procedimientos para el patrocinio de
normas concretas
por la CIMF 4
1.2.3 Establecer las "Directrices para el
2002
Media
Secretaría
establecimiento de normas específicas para productos
o para plagas"
1.2 Elaborar mecanismos que aseguren que en las
En curso
Alta
CIMF, Mesa y
NIMF se tenga en cuenta la protección del medio
Secretaría
ambiente
En curso
Alta
CIMF
1.4 Aumentar la transparencia en el proceso de
establecimiento de normas
1.4.1 Aumentar la participación de los países en
En curso
Alta
GT de la CIMF
desarrollo en las actividades de la CIPF, en particular
en el establecimiento de normas
1.4.2 Elaborar sistemas eficaces de intercambio de
2002
Media
Secretaría
información respecto de los procedimientos de
establecimiento de normas
1.5 Facilitar la aplicación de las normas
2002
Alta
CIMF
1.5.1 Elaborar procedimientos
2002
Alta
CIMF
1.5.2 Elaborar documentos explicativos
2001
Media
CIN
correspondientes a las NIMF
1.5.3 Alentar a las ORPF a que presten asistencia a
En curso
Media
CIMF
sus miembros en la aplicación de las NIMF
6 / Plan Estratégico
ICPM 01/INFORME
APÉNDICE X
Cuadro 2. Orientación estratégica Nº. 2: Intercambio de información
Objetivos
Calendario
Prioridad
2.1 Aumentar el acceso y la utilización de
En curso
Media
medios electrónicos de
comunicación/Internet, incluido el
establecimiento de enlaces por Internet,
según proceda
2.2 Preparar el mecanismo de
2002
Alta
intercambio de información fitosanitaria
para el suministro de información oficial por
parte de los países, p. ej. reglamentos
fitosanitarios, listas de plagas, distribución
de plagas, ARP, etc.
2.3 Elaborar sistemas para determinar
2003
Alta
fuentes de información sobre plagas
2.4 Establecer procedimientos para la
En tramitación
Alta
notificación y el intercambio de información
sobre plagas, incluida la cooperación con las
ORPF
2.4.1 Aprobar el proyecto de norma sobre
2002
Alta
la notificación de plagas
Cuadro 3. Orientación estratégica Nº. 3: Solución de conflictos
Objetivos
Calendari
o
3.1 Promover medidas para evitar controversias
En curso
(p. ej., inclusión de un tema permanente en el
programa de la CIMF)
3.1.1 Elaborar material informativo sobre los
2003
requisitos para la preparación satisfactoria de una
solución de conflictos
3.2 Suministrar información complementaria
2003
sobre la CIPF y otros sistemas de solución de
conflictos
3.2.1 Establecer un inventario de otros sistemas de
2003
solución de conflictos
3.2.2 Distribuir sentencias/precedentes relativos a
2003
la solución de conflictos (p. ej. de la OMC)
Prioridad
Medios
Secretaría
Secretaría
Grupo de trabajo
CIN
Para aprobación
por la CIMF 4
Medios
Media
Informe a la
CIMF
Media
Órgano
Subsidiario
Media
Órgano
Subsidiario
Media
Órgano
Subsidiario
Órgano
Subsidiario
Media
Plan Estratégico / 7
APÉNDICE X
ICPM 01/INFORME
Cuadro 4. Orientación estratégica Nº. 4: Aumento de la capacidad fitosanitaria de los miembros
mediante el fomento de la prestación de asistencia técnica
Objetivos
Calendario Prioridad
Medios
4.1 Elaborar y mantener métodos y mecanismos
En curso
Media
CIMF
para que cada país evalúe su capacidad fitosanitaria,
así como sus necesidades de asistencia técnica
4.1.1 Actualizar y fortalecer la evaluación de la
En curso
Media
Secretaría y
capacidad fitosanitaria (ECF)
Miembros
4.2 Fomentar la creación de capacidad en lo que
En curso
Alta
Talleres
concierne a la comprensión y aplicación de las
regionales
normas internacionales (p. ej. mediante talleres
regionales)
4.3 Fomentar el establecimiento, revisión y
En curso
Alta
Secretaría
actualización de la legislación nacional y ayuda al
respecto
4.3.1 Preparar una lista de comprobación sobre las
2002
Alta
Secretaría
cuestiones jurídicas e institucionales fitosanitarias
conexas
4.4 Establecer sistemas que atraigan donantes para
2002
Alta
Mesa y
programas de asistencia técnica
Secretaría
4.5 Fomentar la mejora y el desarrollo de las
En curso
Media
Miembros y
ORPF
Secretaría
4.5.1 Prestar asistencia a las ORPF para el
2003
Media
Miembros y
establecimiento de sistemas de información
Secretaría
4.6 Establecer un proceso dentro de la CIMF para
2002
Alta
Grupo de trabajo
determinar y clasificar las prioridades para las
actividades de la CIMF en materia de asistencia
técnica
8 / Plan Estratégico
ICPM 01/INFORME
APÉNDICE X
Cuadro 5. Orientación estratégica Nº. 5: Mantenimiento de un marco administrativo eficaz y
eficiente
Objetivos
Calendario Prioridad
Medios
5.1 Alentar a los miembros a que depositen sus En curso y
Alta
Secretaría, Oficina
instrumentos de aceptación del nuevo texto
2001
Jurídica de la
revisado
FAO, Reps. De la
FAO y oficiales
regionales de
protección
fitosanitaria
5.2 Alentar a los países que no son partes
En curso
Alta
contratantes a que adopten la CIPF
5.3 Asegurar la transparencia del presupuesto
En curso
Alta
Secretaría
5.4 Determinar medios para aumentar los
2002 o más
Alta
Mesa y Secretaría
recursos, por ejemplo fondos fiduciarios, fondos adelante
con Grupo de
fiduciarios en condiciones especiales (bajo el
Trabajo
control de la CIMF), otras contribuciones
voluntarias, aumento del Programa Ordinario de
la FAO, contribuciones en especie
5.5 Aumentar la capacidad de la Secretaría
2002 o más
Alta
Meda y Miembros
mediante la utilización de recursos de la FAO
adelante
5.6 Establecer un plan para determinar las
2002 y en
Alta
Mesa y Secretaría
necesidades de recursos
curso
con Grupo de
Trabajo
2002
Alta
Grupo de trabajo
5.7 Establecer mecanismos internos de
planificación, examen y evaluación
5.7.1Presentar informe sobre actividades de la
En curso
Alta
Secretaría
Secretaría, incluida la información de ésta sobre
la aplicación del plan estratégico
5.7.2Actualizar periódicamente el plan
En curso
Alta
Grupo de trabajo
estratégico y el programa operativo
5.8 Determinar la relación de la CIPF y su
En curso
Baja
CIMF
Secretaría en el contexto de la FAO
5.9 Determinar otras cuestiones que requieren
En curso
Baja
CIMF
una acción común de la CIMF
Plan Estratégico / 9
APÉNDICE X
ICPM 01/INFORME
Cuadro 6. Orientación estratégica Nº. 6: Promoción de la CIPF y cooperación con otras
organizaciones internacionales
Objetivos
Calendario
Prioridad
Medios
6.1 Promover la CIPF
En curso
Alta
Miembros y
Secretaría
6.2 Establecer relaciones, determinar
En curso
Alta
Secretaría y Mesa
esferas de interés común y, cuando
proceda, preparar actividades
coordinadas y programas conjuntos con
otras organizaciones pertinentes, como
el CDB, la OIE, el Codex y la OMC
6.3 Comunicar cuestiones,
En curso
Alta
Secretaría
obligaciones, procesos e intereses de la
CIPF a todos los interesados, incluidos
otros órganos con intereses similares o
coincidentes
6.4 Alentar a las ORPF a que
En curso
Alta
CIMF
promocionen la aplicación de la CIPF
(p. ej. mediante talleres regionales)
6.5 Fortalecer la cooperación y
En curso
Media
CIMF/Secretaría
coordinación con las organizaciones
competentes sobre asistencia técnica
6.6 Elaborar un plan de acción para
En curso
Media
SPTA
crear enlaces con instituciones de
investigación y enseñanza para su
examen en la quinta reunión de la
CIMF.
10 / Plan Estratégico
ICPM 01/INFORME
APÉNDICE XI
DISPOSICIONES PARA LA ASISTENCIA FINANCIERA DESTINADA PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE NORMAS
(PATROCINIO DE NORMAS)
La provisión de recursos externos para el establecimiento de normas:
-
deberá utilizarse sólo en relación con las normas aprobadas como prioridades por la CIMF
no deberá dar lugar a una reducción indebida de recursos del programa de trabajo de la
Secretaría
no deberá desplazar prioridades básicas del programa
deberá ajustarse a los procedimientos, políticas y prácticas normales de establecimiento de
normas sin modificaciones según las preferencias de la entidad financiadora.
Disposiciones para la asistencia financiera destinada para el establecimiento de normas (patrocinio de normas)
ICPM 01/INFORME
APÉNDICE XII
Programa de trabajo
Una prioridad absoluta es la reunión anual de la CIMF y de dos reuniones del Comité de Normas.
Las recomendaciones para el programa de trabajo que figuran a continuación se basan en el marco de
las orientaciones estratégicas.
Orientación estratégica Nº. 1: Elaboración, aprobación y vigilancia de la aplicación de normas
internacionales para medidas fitosanitarias (NIMF)
Las prioridades en cuanto al establecimiento de normas son:
• Eficacia de las medidas - se iniciará el proyecto de norma
• Análisis de riesgos de plagas para los organismos vivos modificados (OVM) - se iniciará el
proyecto de norma
• Análisis de riesgos de plagas en relación con las plagas no cuarentenarias reglamentadas - se
iniciará el proyecto
• Glosario de términos fitosanitarios - incluidas las repercusiones económicas - actualizado con
arreglo a las modificaciones introducidas cada año
• Vigilancia del cáncer de los cítricos - se concluirá la redacción
• Listas de plagas - se concluirá la redacción
• Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional (NIMF 1) - se
examinarán y revisarán
• Directrices para el análisis de riesgos de plagas (NIMF 2) - se examinarán y revisarán las NIMF
• Metodología de inspección - se concluirá el proyecto de norma
• Sistemas de reglamentación de las importaciones - se concluirá el proyecto de norma
• Directrices para la equivalencia – se concluirá el proyecto
Las recomendaciones del Grupo Oficioso de Trabajo sobre otros aspectos del programa de
establecimiento de normas incluyen las siguientes:
• Ultimación de un documento explicativo sobre los enfoques de sistemas
• Grupo de Trabajo para el seguimiento de la aplicación de normas
• Aplicación del concepto de administración de las nuevas normas (en la medida de lo posible por
un miembro del Comité de Normas)
• Utilización con carácter experimental de un procedimiento de administración para la revisión de
normas empezando por las NIMF 2. Este proceso puede permitir economizar recursos.
Orientación estratégica Nº. 2: Intercambio de información
Las recomendaciones son las siguientes:
• Proseguir el desarrollo del Portal fitosanitario internacional (PFI)
• Organizar una reunión del grupo de apoyo al PFI.
Orientación estratégica Nº. 3: Suministro de mecanismos para la solución de conflictos
No se formularon recomendaciones. Se tomó nota de que tal vez fuera posible celebrar una reunión del
Órgano Subsidiario durante la cuarta reunión de la CIMF.
Orientación estratégica Nº. 4: Aumento de la capacidad fitosanitaria de los miembros mediante el
fomento de la prestación de asistencia técnica
Las recomendaciones respecto del programa de trabajo son las siguientes:
• Actualizar y mejorar la evaluación de la capacidad fitosanitaria (ECF) en cada idioma
• Crear una versión en CD-ROM de la ECF con información fitosanitaria adicional
Programa de trabajo / 1
APÉNDICE XII
•
ICPM 01/INFORME
Organizar un taller de capacitación de promotores especializados para que ayuden en el
mantenimiento y aplicación de la ECF.
Orientación estratégica Nº. 5: Mantenimiento de un marco administrativo eficaz y eficiente
El Grupo Oficioso de Trabajo recomendó que se organizara una reunión para finalizar un plan de
actividades y revisara la redacción del Plan Estratégico para aumentar su claridad. Varios miembros
del Grupo Oficioso de Trabajo se han ofrecido a crear un equipo especial para el plan de actividades a
esos efectos.
Orientación estratégica Nº. 6: Promoción de la CIPF y cooperación con otras organizaciones
internacionales competentes
El Grupo Oficioso de Trabajo recomendó que se aprobara el informe de la Secretaría a la CIMF acerca
de los progresos realizados en el logro del Objetivo 6.2.
2 / Programa de trabajo
ICPM 01/INFORME
APÉNDICE XIII
CALENDARIO PROVISIONAL
Calendario provisional del Programa de trabajo de la CIMF para 2002-2003*
2002
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
2003
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Establecimiento de normas
Glosario y su importancia económica
Vigilancia del cáncer de los cítricos
Lista de plagas
Comité de Normas
Examen de la NIMF 1
Análisis de riesgos de plagas para las plagas
cuarentenarias
Sistemas de reglamentación de las importaciones
Eficacia de las medidas
Directrices para la vigilancia:
Consultas técnicas regionales sobre proyectos de
NIMF
Examen de las traducciones al español
Análisis de riesgos de plagas para plagas no
cuarentenarias reglamentadas
Baja prevalencia de plagas
Otras actividades
CIMF-4
Información de apoyo
Seguimiento de la NIMF
Equipo de Enfoque del
Plan de Actividades
Taller de expertos en
evaluación de la capacidad
fitosanitaria (ECF)
Consulta Técnica entre las
ORPF
Planificación estratégica y
asistencia técnica
Comité de Normas
Examen de la NIMF 2
Metodología de inspección
Glosario
CIMF-5
Órgano Subsidiario sobre
la Solución de Diferencias
*El tipo de letra en negrita indica actividades prioritarias que la Secretaría espera apoyar con
recursos del Programa Ordinario.
Calendario provisional
ICPM 02/INFORME
APÉNDICE XIV
ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LOS TEMAS Y LAS
PRIORIDADES DE LAS NORMAS
Las nuevas normas pueden ser propuestas por:
organizaciones nacionales de protección fitosanitaria (ONPF)
organizaciones regionales de protección fitosanitaria (ORPF);
la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y
el Comité OMC-MSF.
Otras organizaciones, tales como el CDB, podrían proponer temas por conducto de la Secretaría de la
CIPF;
Los criterios para determinar los temas y las prioridades de las normas son los siguientes:
el volumen del comercio afectado por la ausencia de una determinada norma;
frecuencia con que surge un problema determinado como causa repetida de alteraciones del
comercio;
viabilidad de aplicar una norma internacional a nivel mundial;
viabilidad de elaborar y aplicar las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias
(NIMF) en un plazo razonable;
fase de elaboración de la norma internacional;
relevancia y utilidad para los países en desarrollo;
necesidad urgente de la norma internacional;
pertinencia y valor para todo el sistema de normas;
disponibilidad de los expertos necesarios para elaborar la norma internacional que se
proponga.
Los temas para las normas deberán ajustarse al amplio marco que comprende las siguientes categorías:
cuestiones urgentes;
normas básicas para abordar conceptos fundamentales (por ejemplo la eficacia del tratamiento
y la metodología de inspección)
preocupaciones de países en desarrollo; y
examen y actualización de las normas vigentes, incluido el Glosario.
El Grupo Oficioso de Trabajo sobre Planificación Estratégica debería emprender la elaboración
ulterior de procedimientos específicos para identificar temas y establecer prioridades para las normas.
Dichos procedimientos deberían incluir disposiciones para procedimientos de consultas.
El procedimiento que habría de seguirse es el siguiente:
Octubre - El Grupo Oficioso de Trabajo sobre Planificación Estratégica examina las propuestas de
nuevos temas para normas y recomienda las prioridades estratégicas para nuevas normas respecto de
las cuales el Comité de Normas no ha examinado todavía los proyectos.
Abril - La CIMF examina y aprueba las prioridades estratégicas para los temas propuestos para nuevas
normas determinados por el Grupo Oficioso de Trabajo. Las prioridades para las NIMF en
elaboración, determinadas por el Comité de Normas, son examinadas y aprobadas por la CIMF.
Junio - La Secretaría, al remitir los proyectos de normas a los Miembros con fines de consulta:
-
solicita a los Miembros que presenten nuevos temas
-
comunica las recomendaciones aprobadas por la CIMF
Establecimiento de procedimientos para determinar los temas y las prioridades de las normas /1
APÉNDICE XIV
ICPM 01/INFORME
Noviembre - El Comité de Normas examina los temas presentados por los Miembros teniendo en
cuenta el asesoramiento normativo del Grupo Oficioso de Trabajo sobre Planificación Estratégica y
formula recomendaciones para su presentación a la CIMF.
Abril - La CIMF examina las recomendaciones y determina los temas y las prioridades del programa
de trabajo.
2 / Establecimiento de procedimientos para determinar los temas y las prioridades de las normas
ICPM 01/INFORME
APÉNDICE XV
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE NUEVAS ORPF
El procedimiento para el reconocimiento de nuevas ORPF deberá comportar cuatro etapas:
1.
La futura ORPF presenta al Presidente de la CIMF documentación que certifique un acuerdo
intergubernamental y una solicitud por escrito para su reconocimiento como ORPF de
conformidad con el Artículo IX de la CIPF (1997).
2.
La Oficina Jurídica de la FAO examina la condición jurídica de la propuesta.
3.
La Consulta Técnica evalúa si la futura ORPF cumple las directrices de la CIMF para el
reconocimiento de ORPF. Estas directrices, aprobadas por la CIMF, tienen como mínimo las
siguientes funciones:
coordinar las actividades entre organizaciones nacionales de protección fitosanitaria
(ONPF) en las regiones de que se trate, a fin de alcanzar los objetivos de la CIPF (1997)
armonizar las medidas fitosanitarias;
participar en las actividades destinadas a promover el logro de los objetivos de la CIPF
(1997), y
reunir y difundir información.
4.
La Consulta Técnica presenta una recomendación para su aprobación por la CIMF.
Procedimiento para el reconocimiento de nuevas ORPF
ICPM 01/INFORMEAPÉNDICE XVI
PROGRAMA PROVISIONAL DE LA QUINTA REUNIÓN DE LA COMISIÓN INTERINA DE
MEDIDAS FITOSANITARIAS
1.
Apertura de la reunión
2.
Aprobación del programa
3.
Informe del Presidente
4.
Informe de la Secretaría
5.
Aprobación de normas internacionales.
6.
Asuntos planteados en la cuarta reunión de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias
-
Estructura del Comité de Normas
Uso de lenguaje menos complejo para las normas internacionales
Examen de la cuestión del bromuro de metilo
7.
Prioridades para el establecimiento de normas
8.
Planificación estratégica
9.
Programa de trabajo para la armonización
10.
Estado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF)
-
Aceptación del nuevo texto revisado
Medidas provisionales
11.
Consultas técnicas
12.
Otros asuntos
-
Estructura del Comité de Normas
13.
Fecha y lugar de la siguiente reunión
14.
Elección de la Mesa
15.
Aprobación del informe
Procedimiento para el reconocimiento de nuevas ORPF

Documentos relacionados