prestaciones: “A.- El cumplimiento del Contrato de Compraventa de

Transcripción

prestaciones: “A.- El cumplimiento del Contrato de Compraventa de
PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 02 DOS DE ABRIL
DE 2013 DOS MIL TRECE.
VISTOS para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del
Juicio ORDINARIO CIVIL promovido por **** en contra de la
SUCESIÓN
INTESTAMENTARIA
A
BIENES
DE
****,
expediente número 560/2011 y:
RESULTANDOS
I. Por escrito de fecha 17 diecisiete de junio de 2011 dos mil
once, compareció ante este Juzgado Segundo de lo Civil, ****,
demandando
en
la
Vía
Ordinaria
Civil
a
la
SUCESIÓN
INTESTAMENTARIA A BIENES DE ****, por conducto de su
albacea definitivo ****, el cumplimiento de las siguientes
prestaciones: “A.- El cumplimiento del Contrato de Compraventa
de fecha ** de ** de ** celebrado con el autor de al Sucesión y
ante la Fé (sic) Publica del Juez Menor Municipal del municipio de
*** municipio de ** ***, Distrito Judicial de *** Hidalgo.; B.- La
firma y otorgamiento de escritura del inmueble objeto de la
Compraventa citada y que más adelante detallare.; y C.- El pago
de gastos y costas que se originen en esta Instancia.” Fundándose
para ello en los hechos y consideraciones de derecho que dejo
asentadas en su escrito inicial de demanda.
II. Con fecha 20 veinte de junio de 2011 dos mil once, se
admitió lo solicitado en la vía y forma propuesta, ordenándose
emplazar y correr traslado al demandado para que en el término
de 9 nueve días contestara la demanda entablada en su contra,
diligencia que se verifico el 7 siete de julio de ese año; mediante
auto del día 22 veintidós de agosto de esa anualidad, se tuvo por
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acusada la rebeldía en que incurrió el demandado al no contestar
la demanda entablada en su contra, ordenándose abrir el presente
juicio a prueba por el termino de 10 días para que las partes
ofrecieran sus probanzas, mismas que solo ofreció la parte actora
en escrito del 07 siete de septiembre de 2011 dos mil once, en
acuerdo pronunciado el 14 catorce de noviembre del año antes
mencionado, se tiene por acusada la rebeldía en que incurrió el
demandado al no haber ofrecido probanzas de su parte, por lo
que se dicto el correspondiente auto admisorio de pruebas,
señalándose día y hora para el desahogo de las pruebas que así lo
ameritaban, y declarándose desahogadas las que así lo permitió
su propia y especial naturaleza.
III. Por proveído de fecha 21 veintiuno de febrero de 2013
dos mil trece, se declaro concluido el periodo probatorio, por lo
que se abrió el juicio a alegatos, quedando los autos a disposición
de las partes para que en el término común de 5 cinco días
formularan los mismos, los cuales solo fueron presentados por la
actora mediante ocurso presentado el 28 veintiocho de febrero de
este año, finalmente por acuerdo del 11 once de marzo de esta
anualidad, se declaro perdido el derecho de la demandada al no
haber formulado sus alegatos, por lo que en consecuencia, se
ordeno dictar la sentencia definitiva que en derecho proceda,
misma que hoy se dicta en base a los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154
fracción IV del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el
suscrito Juez es competente para conocer y resolver en Sentencia
Definitiva el presente juicio, ya que en la especie se ejercita una
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acción personal consistente en el otorgamiento y firma de
escritura de un inmueble que se encuentra dentro de este Distrito
Judicial y además el domicilio del demandado se encuentra en
esta ciudad.
II. Es procedente la Vía Ordinaria Civil intentada en términos
de lo dispuesto por el artículo 253 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado, toda vez que la acción ejercitada no tiene
señalada por la ley una tramitología especial.
III. Que de conformidad con el artículo 279 del Código
Adjetivo Civil, “El actor debe de probar los hechos
constitutivos
de
su
acción
y
el
reo
los
de
sus
excepciones.”, por ello es menester hacer el análisis de la acción
ejercitada y de las pruebas ofrecidas y desahogadas únicamente
por la actora y en el caso a estudio, ****, demandando de la
SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE ****, por conducto
de su albacea definitivo ****, el cumplimiento privado de
compraventa de fecha ** de ** de **** y como consecuencia el
otorgamiento de firma de escritura de una fracción del inmueble
ubicado en ***, ***, cuyas medidas y colindancias son AL
NORTE: *** metros. Linda con propiedad del mismo vendedor, AL
SUR: **** metros, linda con calle ***, AL ORIENTE: en ****,
linda con propiedad de los señores *** y ****, y AL PONIENTE:
*** metros con ****; y el pago de los gastos y costas que el
presente juicio origine.
A consideración del suscrito Juez, el actor **** probó los
hechos constitutivos de su acción y de sus prestaciones, ello es
así, por los siguientes razonamientos.
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La relación contractual que existe entre las partes fue
acreditada en términos de la documental publica consistente en el
acta que celebraron **** y ****, el día veintidós de octubre de
mil novecientos noventa y siete, ante el Juez Menor Municipal de
****, Hidalgo, donde los antes mencionados comparecieron en su
carácter de comprador y vendedor respectivamente, ratificaban
ante esa autoridad la celebración del contrato de compraventa
respecto de una fracción de terreno motivo de este juicio, cuyas
medidas y colindancias ya quedaron descritas en el cuerpo de esta
resolución, desprendiéndose de la referida documental, que los
contratantes pactaron un precio de $*** (*** ** PESOS 00/100
M.N.), mismos que a la fecha de la ratificación del contrato base
de la acción ya estaban cubiertos en su totalidad y a la entera
satisfacción del vendedor, lo cual se acredita en términos de la
cláusula primera del referido contrato, documental publica que
tiene pleno valor probatorio en términos del artículo 407 del
Código de Procedimientos Civiles, y con la que como ya se dijo se
acredita la relación contractual que existe entre las mencionadas
litigantes, respecto del contrato de compraventa del cual hoy se
demanda su cumplimiento, y por lo tanto, efectivamente el actor
**** acredita haber obtenido la propiedad del referido inmueble a
través del contrato traslativo de dominio ya comentado; medio de
convicción que se encuentra concatenado con la prueba
confesional de la demandada SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A
BIENES DE ****, por conducto de su albacea definitivo ****,
producida por el hecho de no haber contestado la demanda
instaurada en su contra, así como de haber sido declarada
confesa de todas y cada una de las posiciones que fueron
calificadas de legales en diligencia del 05 cinco de diciembre de
2011 dos mil once, confesión a la que se le otorga valor
probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 264, 398 y
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399 del Código de Procedimientos Civiles vigente en esta entidad
federativa, ya que no se encuentra desvirtuada con medio de
convicción alguno y si por el contrario se encuentra robustecida
con la testimonial a cargo de **** y ****, quienes en lo que a la
litis interesa fueron coincidentes en señalar que conocen a las
partes dentro del presente juicio, que saben que su presentante
compro a ****, un terreno en ****, Hidalgo, en ***, que saben
que el precio de dicha operación fue por la cantidad de *** pesos,
que saben que por esa compraventa su presentante firmo un
contrato de compraventa que se hizo en la Presidencia, que saben
que su presentante se encuentra en posesión del terreno motivo
del presente juicio; atestados a los que este Juzgador con la
facultad discrecional que le concede el artículo 415 del Código de
Procedimientos Civiles les otorga valor probatorio, en virtud de
que fue vertido por personas mayores de edad y sin tacha alguna,
quienes dieron fundada razón de su dicho en virtud de que son
vecinos del lugar; lo que por ende legitima al actor para deducir la
acción personal en estudio.
En esa tesitura, el suscrito considera procedente la acción
personal ejercitada, pues a la fecha en que la actora ejercito su
acción ya le era exigible su cumplimiento al demandad, en esas
condiciones y por virtud de las razones expuestas es procedente
condenar a la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE
****, al cumplimiento del contrato de compraventa base de la
acción y por ende al otorgamiento y firma de la escritura publica
de dicho contrato, lo que deberá realizar en el termino de 5 cinco
días contados a partir de la fecha en que esta sentencia cause
ejecutoria, quedando apercibida que de no hacerlo el suscrito la
firmara en su rebeldía, así también se le condena al pago de los
gastos y costas que origine el presente juicio, en términos de lo
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dispuesto por el articulo 138 fracción I, del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 1234, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015,
2016, 2017, 2024, 2028, 2029 y demás relativos del Código Civil
vigente en el Estado así como los artículos 27, 78 al 82, 154, 253,
332, 407, 410, 415 y demás relativos al Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado, es de resolverse y se resuelve:
RESUELVE
PRIMERO. El suscrito Juez resultó competente para conocer
y resolver en sentencia definitiva el presente Juicio.
SEGUNDO. Resultó procedente la vía ORDINARIA CIVIL
intentada.
TERCERO. El actor ****, probó los hechos constitutivos de
su acción y sus prestaciones, la demandada la SUCESIÓN
INTESTAMENTARIA A BIENES DE ****, por conducto de
su albacea definitivo **** no se excepciono siguiéndose el
presente juicio en su rebeldía.
CUARTO. En consecuencia, se condena a la SUCESIÓN
INTESTAMENTARIA A BIENES DE ****, al cumplimiento del
contrato privado de compraventa y por ende al otorgamiento y
firma de escritura publica a favor de la actora, respecto de una
fracción del inmueble *****, ***, cuyas medidas y colindancias
son AL NORTE: **** metros. Linda con propiedad del mismo
vendedor, AL SUR: *** metros, linda con calle ***, AL ORIENTE:
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*** metros, linda con propiedad de los señores *** y ***, y AL
PONIENTE: *** metros con el señor ****, lo anterior ante el
Notario Publico que designe la actora en este Distrito Judicial, lo
anterior en el término de 5 cinco días contados a partir de que
cause ejecutoria la presente sentencia, apercibida que de no
hacerlo el suscrito lo hará en su rebeldía.
QUINTO. Asimismo, se le condena al pago de gastos y
costas que origine el presente juicio, en términos de lo dispuesto
por el artículo 138 fracción I, del Código de Procedimientos Civiles
vigente en el Estado.
SEXTO. De conformidad con lo establecido por el artículo 23
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece “El Poder
Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado
estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa
conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los
datos personales”, por lo que una vez que la presente resolución
haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. HÁGASE
SABER A LAS PARTES EL DERECHO QUE LES ASISTE PARA
OTORGAR SU CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DENTRO
DEL TÉRMINO DE 3 DÍAS A EFECTO DE QUE SE
PUBLIQUEN SUS DATOS PERSONALES Y EN CASO DE NO
HACERLO,
SE
TENDRÁ
POR
NEGADA
DICHA
AUTORIZACIÓN.
SÉPTIMO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE.
ASÍ lo resolvió y firmó definitivamente el LICENCIADO
MARCO ANTONIO CHÁVEZ ZALDÍVAR, Juez Segundo de lo
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Civil por Ministerio de Ley de éste Distrito Judicial, que actúa con
Secretario LICENCIADA ISABEL LUNA MEKLER que da fe.
“EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 23, 42
FRACCIÓN V Y 43 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESOS A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL PARA EL ESTADO DE
HIDALGO, EN ESTA VERSIÓN SE SUPRIME LA INFORMACIÓN
CONSIDERADA LEGALMENTE COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL
QUE ENCUADRA EN ESOS SUPUESTOS NORMATIVOS.”
AUTORIZO
LICENCIADO ADOLFO VARGAS PINEDA
JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PACHUCA,
HIDALGO
16 DE MAYO DE 2013
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