RCK-092 Contrato de prestamo
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RCK-092 Contrato de prestamo
CONTRATO DE PRÉSTAMO RCK-092 V.4 Nosotros, NOMBRE CLIENTE, mayor de edad, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, HONDUREÑA, portador de la Tarjeta de Identidad número 0000-0000-00000 y Registro Tributario Nacional número 000000000000000, con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXX y NOMBRE CLIENTE, mayor de edad, SOLTERO, XXXXXXXXXXX, HONDUREÑA, portador de la Tarjeta de Identidad número 0000-000000000, y Registro Tributario Nacional número 0000000000000, con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quienes en adelante se denominarán LOS ACREDITADOS, XXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, CASADO, XXXXXXXXXXX, HONDUREÑA, portador de la Tarjeta de Identidad No. 0000-0000-00000, con Registro Tributario número 000000000000000 y con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXX; en adelante denominado FIADOR SOLIDARIO y MARIA DEL ROSARIO SELMAN-HOUSEIN LÓPEZ, mayor edad, casada, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, hondureña y de este domicilio, portadora de la Tarjeta de Identidad número 0501-1969-00100, en calidad de Presidente Ejecutivo y Apoderada General de BANCO DEL PAIS, S.A., entidad constituida por fundación simultánea según Instrumento Público número Veintiséis (26) de fecha dos (2) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992), cuya primera copia se encuentra inscrita bajo el número cuarenta y tres (43) Tomo ciento treinta y nueve (139) del Registro Mercantil de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, acredita su representación con el Testimonio de la Escritura Pública número treinta y cuatro (34) que autorizó el Notario Público Julio César Melara Hernández el diez de enero de dos mil ocho, inscrito bajo el número sesenta y dos (62) Tomo quinientos treinta y tres (533) del Registro Mercantil de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en donde consta su calidad indicada y de ostentar facultades suficientes para otorgar actos y contratos como el presente, en adelante denominado EL BANCO; por medio del presente documento celebramos libre, voluntariamente y sin presión de ninguna naturaleza un Contrato de Apertura de Crédito con Limitación de Suma, en adelante, Contrato de Préstamo, de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERO: LOS ACREDITADOS manifestamos: Que por este acto recibimos a nuestra entera satisfacción por parte de EL BANCO un préstamo por la cantidad de XXXXXXXXXXXXXXX ( XXXXXXXXXX), bajo las siguientes condiciones: a) El préstamo se destinará a XXXXXXXXXXXX; b) El préstamo será por un plazo de XXXXXXXXXX meses; c) Devengará un interés del XXXXXXXXXXXXXXXX POR CIENTO (XXXXXXXXXXXX%) ANUAL, no obstante lo anterior, el Banco podrá modificar la tasa aplicable, cuando la tasa que se esté aplicando resulte inferior a la tasa de interés máxima vigente en el mercado autorizada por el Banco Central de Honduras para este tipo de transacción, debiendo EL BANCO notificar con quince (15) días de anticipación el incremento realizado a la tasa de interés. d) El Préstamo se amortizará en XXXXXXXXXXX cuotas QUINCENALES fijas niveladas y consecutivas de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX LEMPIRAS (L XXXXXXXXXXX) , debiéndose pagar la primera cuota de capital más intereses y cargos por seguros el día XXXXXXXXXXXX de XXXXXXXXXXXX y así sucesivamente los días XXXXXXXXXXXX de cada mes hasta la total cancelación del préstamo; e) En caso de mora, la cual se producirá por falta de pago de una o más cuotas fijas niveladas de capital e intereses, más los cargos realizados por seguros, se compromete sin necesidad de ningún requerimiento por parte de EL BANCO, a pagar el mismo tipo de interés pactado, más un recargo por concepto de mora XXXXXXXXXXX POR CIENTO (XXXXXXXXXXXX%) ANUAL calculado sobre los saldos de capital en mora; quedando EL BANCO facultado para capitalizar mensualmente los intereses corrientes atrasados; f) Los pagos o abonos de capital, intereses y otros cargos se efectuarán en la fecha pactada para cada pago en las oficinas de EL BANCO en Lempiras moneda de curso legal en la República de Honduras o en la moneda en la que se ha realizado el crédito Es entendido que si el préstamo a que se refiere este documento ha sido pactado en divisa extranjera, los pagos los realizarán en la misma moneda pactada o su equivalente en lempiras calculado el monto a pagar de acuerdo al tipo de cambio oficial en la República de Honduras en la fecha en que se realiza el pago según lo establece el Artículo 709 del Código de Comercio y el Artículo 4 de la Ley Monetaria.; g) En caso de incumplimiento o mora en sus obligaciones para con EL BANCO, por este acto expresamente AUTORIZAN a EL BANCO para que de los fondos de sus cuentas de depósito bloquee y debite lo necesario para el pago de las obligaciones directas e indirectas vencidas a su cargo a fin de abonar a o cancelar dichos valores en mora; h) LOS ACREDITADOS liberan de toda responsabilidad a EL BANCO, por reclamos contra su persona por motivo de libramiento de cheques o cualquier otro título valor con cargo a cualesquiera de sus cuentas de depósito, cuando los fondos de éstas sean insuficientes o estén agotados en virtud de cualquier retención, cargo o débito efectuado por parte de EL BANCO, para lo cual renuncian expresamente por este acto a todo tipo de reclamo judicial o extrajudicial en contra de EL BANCO por dicho concepto y eximen expresamente a EL BANCO de todo tipo de responsabilidad como depositario o girado, según sea el caso; i) LOS ACREDITADOS aceptan el cobro de XXXXXXXXXXXXXXX LEMPIRAS (L.XXXXXXXXXX) por concepto de gastos administrativos de desembolso sobre el monto total otorgado, el cual AUTORIZA sea debitado de la cantidad que le sea depositada o entregada al momento del desembolso del financiamiento otorgado y el costo anual total será de CAT por ciento (XXXXXXXXXXX%). j).Para los efectos de este contrato, el Estado de Cuenta específico o general, certificado por el Contador del . 1 BANCO, dará fe para la fijación del saldo deudor resultante a cargo de LOS ACREDITADOS, reconociéndole la categoría que le da el artículo 884 del Código de Comercio de Honduras, el Artículo 166 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero y el Artículo 895 del Código Procesal Civil. k) Los honorarios, impuestos, tasas y demás gastos de este documento, así como de su cancelación y de cualquier título valor o documento que surgiera a raíz del presente préstamo deben pagarlos LOS ACREDITADOS. l) En caso de contravención o de incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contenidas en este Contrato o de cualquier obligación a cargo de LOS ACREDITADOS, ello dará derecho a EL BANCO para dar por vencida anticipadamente toda la obligación y de exigir, judicial o extrajudicialmente, el pago de las obligaciones vencidas o no, con sus intereses, prestaciones, cargos por seguros, gastos y comisiones que se hubieren estipulado o que fueren procedentes; m) EL BANCO también tiene derecho para dar por vencida anticipadamente toda obligación o deuda a cargo de LOS ACREDITADOS, asimismo el derecho a exigir judicial o extrajudicialmente el pago con sus intereses, prestaciones, gastos y comisiones, si LOS ACREDITADOS ejecutan actos en virtud de los cuales comprometa, perjudique o disminuya su solvencia o su estado financiero, a juicio de EL BANCO, y en tal caso, toda cantidad será exigible desde el momento mismo en que EL BANCO lo notifique a LOS ACREDITADOS. n) LOS ACREDITADOS se obligan a suscribir un Seguro de Vida o Deuda, por todo el tiempo que esté pendiente el adeudo y en la cuantía y condiciones que fije EL BANCO, nombrando a EL BANCO como beneficiario irrevocable de dicho seguro, hasta la concurrencia de la obligación antes aludida, y que para el caso de no suscribir dicho seguro dentro de las 24 horas siguientes a la firma del presente contrato o no renovar dentro de treinta (30) días antes de su vencimiento la correspondiente póliza, desde ya AUTORIZAN y FACULTAN a EL BANCO para que pueda hacerlo por cuenta de LOS ACREDITADOS, en cuyo caso las cantidades pagadas por concepto de primas serán reembolsadas a EL BANCO, pudiendo éste afectar las Cuentas de Ahorro o de Cheques de LOS ACREDITADOS o en su defecto cargar dichos valores al crédito, hasta por el valor de dicha prima, que asimismo se compromete a endosar dicho seguro a favor de EL BANCO y entregar a este la póliza de seguro, para lo cual, desde ahora autorizan a la Compañía Aseguradora contratada para que proceda a emitir los correspondientes Addendums o endosos de acreedor a favor de EL BANCO, siendo entendido y convenido por LOS ACREDITADOS que en caso de siniestro EL BANCO como acreedor, podrá gestionar y obtener el pago del valor de los seguros y aplicarlos a la deuda contraída. ñ) LOS ACREDITADOS declaran y convienen que su naturaleza de ACREDITADOS, según este contrato se mantendrá vigente y válida durante todo el tiempo que existan relaciones mercantiles u obligaciones contractuales originales o derivadas de este contrato, entre LOS ACREDITADOS y EL BANCO y que igualmente dicha calidad y relación contractual continuará vigente aun durante los períodos o prórrogas que EL BANCO conceda a LOS ACREDITADOS o terceras personas, por motivo de las operaciones que se realicen o por cualquier causa, sin que LOS ACREDITADOS puedan por razón alguna substraerse de tal relación contractual ni desconocer o negar sus obligaciones, en virtud aun de prórrogas tácitas o expresas, que se originen o concedan por motivo de mora de LOS ACREDITADOS o de terceros que por relación causal o cambiaria estén ligadas con EL BANCO, incluyendo la novación de la o las obligaciones, o la modificación total o parcial de los términos, plazos, intereses y modalidades de los contratos o relaciones del crédito, surgidas u originadas entre LOS ACREDITADOS y EL BANCO, aunque la cantidad adeudada exceda el límite de la presente apertura de crédito en cuenta corriente, que se refiere únicamente al capital o principal, por lo cual comprende en su reclamación, todos sus accesorios, intereses y gastos en que incurra EL BANCO para lograr su cumplimiento, los cuales se han detallado en esta cláusula. EL BANCO podrá, en todo tiempo denunciar, resolver o dar por concluido el presente contrato, mediante notificación por escrito entregada a LOS ACREDITADOS, según lo dispone el Artículo 890 del Código de Comercio. SEGUNDO: El(la) señor(a)XXXXXXXXXXXXXXX, en su condición personal, manifiesta: Que por este acto se constituye en FIADOR SOLIDARIO y hace suyas todas las obligaciones contraídas mediante este documento por LOS ACREDITADOS, aceptando todas y cada de las cláusulas contenidas en el presente Contrato, aún para el caso de prórrogas o novaciones del mismo, en el entendido que ante el incumplimiento de LOS ACREDITADOS, el FIADOR SOLIDARIO responderán como obligada principal ante EL BANCO. Asimismo, manifiesta que siendo renunciables los derechos que solo miran el interés del renunciante y de no estar prohibida su renuncia conforme lo señala el Artículo 11 del Código Civil, en caso de reclamación judicial con motivo del Préstamo otorgado en el presente documento renuncia al beneficio de excusión en los términos establecidos por la Ley. TERCERO: MARIA DEL ROSARIO SELMAN HOUSEIN-LOPEZ en su condición antes indicada manifiesta: Que acepta para su representado la FIANZA SOLIDARIA, constituida a favor de BANCO DEL PAIS S.A., por el(la) señor(a) XXXXXXXXXXXXXXX . CUARTO: LOS ACREDITADOS, el FIADOR SOLIDARIO y EL BANCO declaran: Que es entendido y expresamente aceptado que EL BANCO tendrá la facultad de modificar unilateralmente el presente contrato, en cuyo caso deberá comunicar dicha modificación a LOS ACREDITADOS y el FIADOR SOLIDARIO con treinta (30) días de anticipación a que la misma entre en vigencia. Dicho plazo se reducirá a quince (15) días de anticipación a su entrada en vigencia, en los casos en que la modificación contractual esté relacionada con la tasa de interés, comisiones y precios. La comunicación sobre dicha modificación podrá . 2 realizarse en cualquiera de las modalidades siguientes: mediante avisos escritos a las direcciones de LOS ACREDITADOS y el FIADOR SOLIDARIO señaladas en el presente contrato; comunicados en televisión, radios y periódicos, mensajes por medios electrónicos o avisos en las agencias, sucursales u oficinas y página web de Banco del País, S.A. QUINTO: El plazo para interposición de reclamos ante Banco del País, S.A. Respecto del presente contrato será de diez días (10) contados a partir de la fecha en que recibe el aviso. Una vez transcurrido este plazo, éste se considerará prescrito. Es entendido y aceptado por LOS ACREDITADOS y el FIADOR SOLIDARIO que la interposición de un reclamo ante Banco del País, S.A. no exime a LOS ACREDITADOS y/o el FIADOR SOLIDARIO de cumplir con el pago de sus obligaciones, intereses de cualquier tipo, ni cualquier otro cargo que haya contratado expresamente con Banco del País, S.A. generado con anterioridad o posterioridad a dicho reclamo. Los valores sujetos de reclamo serán reversados de forma temporal, a fin de efectuar el proceso de investigación respectivo. Si estos cargos resultaren legalmente correctos, Banco del País, S.A. procederá a aplicarlos nuevamente, caso contrario, los eliminará en forma definitiva del saldo adeudado. SEXTO: LOS ACREDITADOS, el FIADOR SOLIDARIO y EL BANCO manifiestan: Que para efecto de comunicaciones, citaciones, notificaciones y requerimientos señalan las siguientes direcciones: Para NOMBRE CLIENTE. XXXXXXXXXXXXXXXXX Teléfono 0000-00-00. Correo electrónico: [email protected]; NOMBRE CLIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Teléfono 0000-0000. Correo electrónico: [email protected]; para el FIADOR SOLIDARIO XXXXXXXXXXXXXXX: XXXXXXXXXXXXXXXXX. Teléfono 0000-00-00. Correo electrónico: [email protected]; y para EL BANCO: Edifico Torre del País, Bulevar José Antonio Peraza, San Pedro Sula, Departamento de Cortés. Teléfono: (504) 2566-2020. SEPTIMO: LOS ACREDITADOS, el FIADOR SOLIDARIO y EL BANCO manifiestan: Que por este acto expresamente convienen la sumisión a la jurisdicción del Juzgado de Letras de lo Civil Unificado de la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, según lo dispone el Artículo 39, numeral 1 del Código Procesal Civil. OCTAVO: NOMBRE CLIENTE, NOMBRE CLIENTE, XXXXXXXXXXXXXXX y MARIA DEL ROSARIO SELMAN-HOUSEIN LÓPEZ en nuestras condiciones indicadas manifestamos: Que es cierto todo lo anteriormente expuesto y que aceptamos todas y cada una de las condiciones y obligaciones establecidas en este Contrato. En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato, en la ciudad de XXXXXXXXXXX, Departamento de XXXXXXXXXXXX a los XXXXXX días del mes de XXXXXXXX del año XXXXXXXXXXX. NOMBRE CLIENTE Identidad No. 0000-0000-00000 EL ACREDITADO NOMBRE CLIENTE Identidad No. 0000-0000-00000 EL ACREDITADO XXXXXXXXXXXXXXX Identidad No. 0000-0000-00000 FIADOR SOLIDARIO MARÍA DEL ROSARIO SELMAN-HOUSEIN LÓPEZ BANCO DEL PAÍS, S.A. . 3