RCK-092 Contrato de prestamo

Transcripción

RCK-092 Contrato de prestamo
CONTRATO DE PRÉSTAMO
RCK-092 V.4
Nosotros, NOMBRE CLIENTE, mayor de edad, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, HONDUREÑA, portador de la Tarjeta de Identidad
número 0000-0000-00000 y Registro Tributario Nacional número 000000000000000, con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXX y
NOMBRE CLIENTE, mayor de edad, SOLTERO, XXXXXXXXXXX, HONDUREÑA, portador de la Tarjeta de Identidad número 0000-000000000, y Registro Tributario Nacional número 0000000000000, con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quienes en adelante se
denominarán LOS ACREDITADOS, XXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, CASADO, XXXXXXXXXXX, HONDUREÑA, portador de la Tarjeta
de Identidad No. 0000-0000-00000, con Registro Tributario número 000000000000000 y con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXX; en
adelante denominado FIADOR SOLIDARIO y MARIA DEL ROSARIO SELMAN-HOUSEIN LÓPEZ, mayor edad, casada, Licenciada en
Ciencias Jurídicas y Sociales, hondureña y de este domicilio, portadora de la Tarjeta de Identidad número 0501-1969-00100, en
calidad de Presidente Ejecutivo y Apoderada General de BANCO DEL PAIS, S.A., entidad constituida por fundación simultánea según
Instrumento Público número Veintiséis (26) de fecha dos (2) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992), cuya primera copia se
encuentra inscrita bajo el número cuarenta y tres (43) Tomo ciento treinta y nueve (139) del Registro Mercantil de San Pedro Sula,
Departamento de Cortés, acredita su representación con el Testimonio de la Escritura Pública número treinta y cuatro (34) que
autorizó el Notario Público Julio César Melara Hernández el diez de enero de dos mil ocho, inscrito bajo el número sesenta y dos (62)
Tomo quinientos treinta y tres (533) del Registro Mercantil de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en donde consta su calidad
indicada y de ostentar facultades suficientes para otorgar actos y contratos como el presente, en adelante denominado EL BANCO;
por medio del presente documento celebramos libre, voluntariamente y sin presión de ninguna naturaleza un Contrato de
Apertura de Crédito con Limitación de Suma, en adelante, Contrato de Préstamo, de conformidad con las estipulaciones siguientes:
PRIMERO: LOS ACREDITADOS manifestamos: Que por este acto recibimos a nuestra entera satisfacción por parte de EL BANCO un
préstamo por la cantidad de XXXXXXXXXXXXXXX ( XXXXXXXXXX), bajo las siguientes condiciones: a) El préstamo se destinará a
XXXXXXXXXXXX; b) El préstamo será por un plazo de XXXXXXXXXX meses; c) Devengará un interés del XXXXXXXXXXXXXXXX POR
CIENTO (XXXXXXXXXXXX%) ANUAL, no obstante lo anterior, el Banco podrá modificar la tasa aplicable, cuando la tasa que se esté
aplicando resulte inferior a la tasa de interés máxima vigente en el mercado autorizada por el Banco Central de Honduras para este
tipo de transacción, debiendo EL BANCO notificar con quince (15) días de anticipación el incremento realizado a la tasa de interés. d)
El Préstamo se amortizará en XXXXXXXXXXX cuotas QUINCENALES fijas niveladas y consecutivas de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
LEMPIRAS (L XXXXXXXXXXX) , debiéndose pagar la primera cuota de capital más intereses y cargos por seguros el día XXXXXXXXXXXX
de XXXXXXXXXXXX y así sucesivamente los días XXXXXXXXXXXX de cada mes hasta la total cancelación del préstamo; e) En caso de
mora, la cual se producirá por falta de pago de una o más cuotas fijas niveladas de capital e intereses, más los cargos realizados por
seguros, se compromete sin necesidad de ningún requerimiento por parte de EL BANCO, a pagar el mismo tipo de interés pactado,
más un recargo por concepto de mora XXXXXXXXXXX POR CIENTO (XXXXXXXXXXXX%) ANUAL calculado sobre los saldos de capital en
mora; quedando EL BANCO facultado para capitalizar mensualmente los intereses corrientes atrasados; f) Los pagos o abonos de
capital, intereses y otros cargos se efectuarán en la fecha pactada para cada pago en las oficinas de EL BANCO en Lempiras moneda
de curso legal en la República de Honduras o en la moneda en la que se ha realizado el crédito Es entendido que si el préstamo a que
se refiere este documento ha sido pactado en divisa extranjera, los pagos los realizarán en la misma moneda pactada o su
equivalente en lempiras calculado el monto a pagar de acuerdo al tipo de cambio oficial en la República de Honduras en la fecha en
que se realiza el pago según lo establece el Artículo 709 del Código de Comercio y el Artículo 4 de la Ley Monetaria.; g) En caso de
incumplimiento o mora en sus obligaciones para con EL BANCO, por este acto expresamente AUTORIZAN a EL BANCO para que de los
fondos de sus cuentas de depósito bloquee y debite lo necesario para el pago de las obligaciones directas e indirectas vencidas a su
cargo a fin de abonar a o cancelar dichos valores en mora; h) LOS ACREDITADOS liberan de toda responsabilidad a EL BANCO, por
reclamos contra su persona por motivo de libramiento de cheques o cualquier otro título valor con cargo a cualesquiera de sus
cuentas de depósito, cuando los fondos de éstas sean insuficientes o estén agotados en virtud de cualquier retención, cargo o débito
efectuado por parte de EL BANCO, para lo cual renuncian expresamente por este acto a todo tipo de reclamo judicial o extrajudicial
en contra de EL BANCO por dicho concepto y eximen expresamente a EL BANCO de todo tipo de responsabilidad como depositario o
girado, según sea el caso; i) LOS ACREDITADOS aceptan el cobro de XXXXXXXXXXXXXXX LEMPIRAS (L.XXXXXXXXXX) por concepto de
gastos administrativos de desembolso sobre el monto total otorgado, el cual AUTORIZA sea debitado de la cantidad que le sea
depositada o entregada al momento del desembolso del financiamiento otorgado y el costo anual total será de CAT por ciento
(XXXXXXXXXXX%). j).Para los efectos de este contrato, el Estado de Cuenta específico o general, certificado por el Contador del
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BANCO, dará fe para la fijación del saldo deudor resultante a cargo de LOS ACREDITADOS, reconociéndole la categoría que le da el
artículo 884 del Código de Comercio de Honduras, el Artículo 166 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero y el Artículo
895 del Código Procesal Civil. k) Los honorarios, impuestos, tasas y demás gastos de este documento, así como de su cancelación y
de cualquier título valor o documento que surgiera a raíz del presente préstamo deben pagarlos LOS ACREDITADOS. l) En caso de
contravención o de incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contenidas en este Contrato o de cualquier obligación a
cargo de LOS ACREDITADOS, ello dará derecho a EL BANCO para dar por vencida anticipadamente toda la obligación y de exigir,
judicial o extrajudicialmente, el pago de las obligaciones vencidas o no, con sus intereses, prestaciones, cargos por seguros, gastos
y comisiones que se hubieren estipulado o que fueren procedentes; m) EL BANCO también tiene derecho para dar por vencida
anticipadamente toda obligación o deuda a cargo de LOS ACREDITADOS, asimismo el derecho a exigir judicial o
extrajudicialmente el pago con sus intereses, prestaciones, gastos y comisiones, si LOS ACREDITADOS ejecutan actos en virtud de
los cuales comprometa, perjudique o disminuya su solvencia o su estado financiero, a juicio de EL BANCO, y en tal caso, toda
cantidad será exigible desde el momento mismo en que EL BANCO lo notifique a LOS ACREDITADOS. n) LOS ACREDITADOS se
obligan a suscribir un Seguro de Vida o Deuda, por todo el tiempo que esté pendiente el adeudo y en la cuantía y condiciones que
fije EL BANCO, nombrando a EL BANCO como beneficiario irrevocable de dicho seguro, hasta la concurrencia de la obligación antes
aludida, y que para el caso de no suscribir dicho seguro dentro de las 24 horas siguientes a la firma del presente contrato o no
renovar dentro de treinta (30) días antes de su vencimiento la correspondiente póliza, desde ya AUTORIZAN y FACULTAN a EL
BANCO para que pueda hacerlo por cuenta de LOS ACREDITADOS, en cuyo caso las cantidades pagadas por concepto de primas
serán reembolsadas a EL BANCO, pudiendo éste afectar las Cuentas de Ahorro o de Cheques de LOS ACREDITADOS o en su defecto
cargar dichos valores al crédito, hasta por el valor de dicha prima, que asimismo se compromete a endosar dicho seguro a favor de
EL BANCO y entregar a este la póliza de seguro, para lo cual, desde ahora autorizan a la Compañía Aseguradora contratada para
que proceda a emitir los correspondientes Addendums o endosos de acreedor a favor de EL BANCO, siendo entendido y
convenido por LOS ACREDITADOS que en caso de siniestro EL BANCO como acreedor, podrá gestionar y obtener el pago del valor
de los seguros y aplicarlos a la deuda contraída. ñ) LOS ACREDITADOS declaran y convienen que su naturaleza de ACREDITADOS,
según este contrato se mantendrá vigente y válida durante todo el tiempo que existan relaciones mercantiles u obligaciones
contractuales originales o derivadas de este contrato, entre LOS ACREDITADOS y EL BANCO y que igualmente dicha calidad y
relación contractual continuará vigente aun durante los períodos o prórrogas que EL BANCO conceda a LOS ACREDITADOS o
terceras personas, por motivo de las operaciones que se realicen o por cualquier causa, sin que LOS ACREDITADOS puedan por
razón alguna substraerse de tal relación contractual ni desconocer o negar sus obligaciones, en virtud aun de prórrogas tácitas o
expresas, que se originen o concedan por motivo de mora de LOS ACREDITADOS o de terceros que por relación causal o cambiaria
estén ligadas con EL BANCO, incluyendo la novación de la o las obligaciones, o la modificación total o parcial de los términos,
plazos, intereses y modalidades de los contratos o relaciones del crédito, surgidas u originadas entre LOS ACREDITADOS y EL
BANCO, aunque la cantidad adeudada exceda el límite de la presente apertura de crédito en cuenta corriente, que se refiere
únicamente al capital o principal, por lo cual comprende en su reclamación, todos sus accesorios, intereses y gastos en que incurra
EL BANCO para lograr su cumplimiento, los cuales se han detallado en esta cláusula. EL BANCO podrá, en todo tiempo denunciar,
resolver o dar por concluido el presente contrato, mediante notificación por escrito entregada a LOS ACREDITADOS, según lo
dispone el Artículo 890 del Código de Comercio. SEGUNDO: El(la) señor(a)XXXXXXXXXXXXXXX, en su condición personal,
manifiesta: Que por este acto se constituye en FIADOR SOLIDARIO y hace suyas todas las obligaciones contraídas mediante este
documento por LOS ACREDITADOS, aceptando todas y cada de las cláusulas contenidas en el presente Contrato, aún para el caso
de prórrogas o novaciones del mismo, en el entendido que ante el incumplimiento de LOS ACREDITADOS, el FIADOR SOLIDARIO
responderán como obligada principal ante EL BANCO. Asimismo, manifiesta que siendo renunciables los derechos que solo miran
el interés del renunciante y de no estar prohibida su renuncia conforme lo señala el Artículo 11 del Código Civil, en caso de
reclamación judicial con motivo del Préstamo otorgado en el presente documento renuncia al beneficio de excusión en los
términos establecidos por la Ley. TERCERO: MARIA DEL ROSARIO SELMAN HOUSEIN-LOPEZ en su condición antes indicada
manifiesta: Que acepta para su representado la FIANZA SOLIDARIA, constituida a favor de BANCO DEL PAIS S.A., por el(la) señor(a)
XXXXXXXXXXXXXXX . CUARTO: LOS ACREDITADOS, el FIADOR SOLIDARIO y EL BANCO declaran: Que es entendido y expresamente
aceptado que EL BANCO tendrá la facultad de modificar unilateralmente el presente contrato, en cuyo caso deberá comunicar
dicha modificación a LOS ACREDITADOS y el FIADOR SOLIDARIO con treinta (30) días de anticipación a que la misma entre en
vigencia. Dicho plazo se reducirá a quince (15) días de anticipación a su entrada en vigencia, en los casos en que la modificación
contractual esté relacionada con la tasa de interés, comisiones y precios. La comunicación sobre dicha modificación podrá
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realizarse en cualquiera de las modalidades siguientes: mediante avisos escritos a las direcciones de LOS ACREDITADOS y el
FIADOR SOLIDARIO señaladas en el presente contrato; comunicados en televisión, radios y periódicos, mensajes por medios
electrónicos o avisos en las agencias, sucursales u oficinas y página web de Banco del País, S.A. QUINTO: El plazo para interposición
de reclamos ante Banco del País, S.A. Respecto del presente contrato será de diez días (10) contados a partir de la fecha en que
recibe el aviso. Una vez transcurrido este plazo, éste se considerará prescrito. Es entendido y aceptado por LOS ACREDITADOS y el
FIADOR SOLIDARIO que la interposición de un reclamo ante Banco del País, S.A. no exime a LOS ACREDITADOS y/o el FIADOR
SOLIDARIO de cumplir con el pago de sus obligaciones, intereses de cualquier tipo, ni cualquier otro cargo que haya contratado
expresamente con Banco del País, S.A. generado con anterioridad o posterioridad a dicho reclamo. Los valores sujetos de reclamo
serán reversados de forma temporal, a fin de efectuar el proceso de investigación respectivo. Si estos cargos resultaren legalmente
correctos, Banco del País, S.A. procederá a aplicarlos nuevamente, caso contrario, los eliminará en forma definitiva del saldo
adeudado. SEXTO: LOS ACREDITADOS, el FIADOR SOLIDARIO y EL BANCO manifiestan: Que para efecto de comunicaciones,
citaciones, notificaciones y requerimientos señalan las siguientes direcciones: Para NOMBRE CLIENTE. XXXXXXXXXXXXXXXXX
Teléfono 0000-00-00. Correo electrónico: [email protected]; NOMBRE CLIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Teléfono 0000-0000. Correo electrónico: [email protected]; para el FIADOR SOLIDARIO XXXXXXXXXXXXXXX: XXXXXXXXXXXXXXXXX. Teléfono
0000-00-00. Correo electrónico: [email protected]; y para EL BANCO: Edifico Torre del País, Bulevar José Antonio Peraza, San
Pedro Sula, Departamento de Cortés. Teléfono: (504) 2566-2020. SEPTIMO: LOS ACREDITADOS, el FIADOR SOLIDARIO y EL BANCO
manifiestan: Que por este acto expresamente convienen la sumisión a la jurisdicción del Juzgado de Letras de lo Civil Unificado de
la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, según lo dispone el Artículo 39, numeral 1 del Código Procesal Civil.
OCTAVO: NOMBRE CLIENTE, NOMBRE CLIENTE, XXXXXXXXXXXXXXX y MARIA DEL ROSARIO SELMAN-HOUSEIN LÓPEZ en nuestras
condiciones indicadas manifestamos: Que es cierto todo lo anteriormente expuesto y que aceptamos todas y cada una de las
condiciones y obligaciones establecidas en este Contrato.
En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato, en la ciudad de XXXXXXXXXXX, Departamento de XXXXXXXXXXXX a los XXXXXX días
del mes de XXXXXXXX del año XXXXXXXXXXX.
NOMBRE CLIENTE
Identidad No. 0000-0000-00000
EL ACREDITADO
NOMBRE CLIENTE
Identidad No. 0000-0000-00000
EL ACREDITADO
XXXXXXXXXXXXXXX
Identidad No. 0000-0000-00000
FIADOR SOLIDARIO
MARÍA DEL ROSARIO SELMAN-HOUSEIN LÓPEZ
BANCO DEL PAÍS, S.A.
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