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Peticiones de Información Atendidas por la Unidad de Enlace durante Agosto de 2008 FECHA/Folio 18 Agosto 2008 0715000009008 CUESTIONAMIENTO PREGUNTA. FONDO DE LA VIVIENDA MILITAR DATOS PERSONALES DEL FONDO DE LA VIVIENDA MILITAR Deseo saber los datos de mi Fondo de Vivienda Militar, si tengo Derecho a ese fondo y la suma total de dinero. Número de expediente en el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas: 507024. Fecha de alta el 1 de Septiembre de 1991 en la Escuela Militar de Ingenieros. Ascendí de tropa a Oficial el 1 de septiembre de 1995 de Sargento Segundo de Cadetes a Subteniente Pasante de Ingeniería. Me gradué el 1 de septiembre de 1997 como Capitán Primero Ingeniero en Comunicaciones y electrónica y en la misma fecha cause alta en la Dirección General de Transmisiones. Cause baja en el Ejército Mexicano durante el año 2000. Número de Cuenta en Banjército: 671449 RESPUESTA Se hace de su conocimiento diversas disposiciones contenidas en la ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que regulan la operación del Fondo de la Vivienda Militar, vigente a partir del 29 de junio de 1976, por ser la aplicable en su caso toda vez que su baja del activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas, ocurrió con fecha 27 de septiembre de 2000: Artículo 100. Los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, se integrarán: I. Con las aportaciones del cinco por ciento proporcionadas por el Gobierno Federal, sobre los haberes y asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o de técnico especial, de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada que los estén percibiendo; Artículo 102. Las aportaciones al Fondo de la Vivienda, se aplicarán en su totalidad a constituir en favor de los militares depósitos que no devengan intereses y se sujetarán a las bases siguientes: V. Cuando el militar quede separado del activo, disfrute de licencia ilimitada o en caso de muerte, se entregará el total de los depósitos constituidos, al militar o a sus beneficiarios en los términos de la presente Ley. Artículo 115. Los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas titulares de depósitos constituidos en el fondo de la vivie nda o de sus causahabientes o beneficiarios, prescribirán en un plazo de cinco años. De la sana lectura de los Artículos antes descritos se llega a las siguientes conclusiones: Peticiones de Información Atendidas por la Unidad de Enlace durante Agosto de 2008 FECHA/Folio CUESTIONAMIENTO 1. En caso de que los militares se separen del servicio activo, tendrán derecho a solicitar la devolución de aportaciones al Fondo de la Vivienda Militar, siempre y cuando lo hagan dentro de un plazo no mayor de 5 años, a partir de la fecha en que quede separado del activo. 2. Para estar en posibilidad de calcular el monto de la devolución de las aportaciones al Fondo de la Vivie nda Militar, es necesario contar con la siguiente documentación: I. II. III. Copia legible del Oficio de Baja. Certificado de Servicios Certificado de Último Pago (CUP) o Certificado de percepciones y deducciones.