Peticiones de Información Atendidas por la Unidad de

Transcripción

Peticiones de Información Atendidas por la Unidad de
Peticiones de Información Atendidas por la Unidad
de Enlace durante Agosto de 2008
FECHA/Folio
18 Agosto 2008
0715000009008
CUESTIONAMIENTO
PREGUNTA.
FONDO DE LA VIVIENDA MILITAR
DATOS PERSONALES DEL FONDO DE LA VIVIENDA MILITAR
Deseo saber los datos de mi Fondo de Vivienda Militar, si tengo
Derecho a ese fondo y la suma total de dinero.
Número de expediente en el Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas: 507024.
Fecha de alta el 1 de Septiembre de 1991 en la Escuela Militar de
Ingenieros.
Ascendí de tropa a Oficial el 1 de septiembre de 1995 de Sargento
Segundo de Cadetes a Subteniente Pasante de Ingeniería.
Me gradué el 1 de septiembre de 1997 como Capitán Primero
Ingeniero en Comunicaciones y electrónica y en la misma fecha
cause alta en la Dirección General de Transmisiones.
Cause baja en el Ejército Mexicano durante el año 2000.
Número de Cuenta en Banjército: 671449
RESPUESTA
Se hace de su conocimiento diversas disposiciones contenidas en la
ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas, que regulan la operación del Fondo de la Vivienda Militar,
vigente a partir del 29 de junio de 1976, por ser la aplicable en su
caso toda vez que su baja del activo de las Fuerzas Armadas
Mexicanas, ocurrió con fecha 27 de septiembre de 2000:
Artículo 100. Los recursos del Fondo de la Vivienda para los
miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, se integrarán:
I. Con las aportaciones del cinco por ciento proporcionadas
por el Gobierno Federal, sobre los haberes y asignaciones de técnico,
de vuelo, de salto o de técnico especial, de los militares en activo del
Ejército, Fuerza Aérea y Armada que los estén percibiendo;
Artículo 102. Las aportaciones al Fondo de la Vivienda, se
aplicarán en su totalidad a constituir en favor de los militares
depósitos que no devengan intereses y se sujetarán a las bases
siguientes:
V. Cuando el militar quede separado del activo, disfrute de
licencia ilimitada o en caso de muerte, se entregará el total de los
depósitos constituidos, al militar o a sus beneficiarios en los términos
de la presente Ley.
Artículo 115. Los derechos de los miembros de las Fuerzas
Armadas titulares de depósitos constituidos en el fondo de la vivie nda
o de sus causahabientes o beneficiarios, prescribirán en un plazo de
cinco años.
De la sana lectura de los Artículos antes descritos se llega a
las siguientes conclusiones:
Peticiones de Información Atendidas por la Unidad
de Enlace durante Agosto de 2008
FECHA/Folio
CUESTIONAMIENTO
1. En caso de que los militares se separen del servicio activo,
tendrán derecho a solicitar la devolución de aportaciones al
Fondo de la Vivienda Militar, siempre y cuando lo hagan
dentro de un plazo no mayor de 5 años, a partir de la fecha en
que quede separado del activo.
2. Para estar en posibilidad de calcular el monto de la
devolución de las aportaciones al Fondo de la Vivie nda
Militar, es necesario contar con la siguiente documentación:
I.
II.
III.
Copia legible del Oficio de Baja.
Certificado de Servicios
Certificado de Último Pago (CUP) o Certificado
de percepciones y deducciones.

Documentos relacionados