ACUERDO DE CONCEJO N°020 - Municipalidad Distrital de
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ACUERDO DE CONCEJO N°020 - Municipalidad Distrital de
MunictpaOdad ‘D istrital Mariano Melgar ACUERDO DE CONCEJO No. 020 -2016-MDMM Mariano Melgar, Q 9 MAY 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL MARIANO MELGAR VISTO: El Exp. N° 4120-2016-UTD-MDMM, presentado por el Sr. Nicolas Nazario Ciña Pauro - Regidor de la Municipalidad Distrital Mariano Melgar, justificando su inasistencia a Sesión de Concejo Municipal de fecha 17 de marzo del 2016. Y CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales, están sujetos a las Leyes y Disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y el funcionamiento del Sector Público. i Que, este procedimiento tiene como marco legal las Disposiciones contenidas en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidad concordante con la Ordenanza [Municipal N° 473-2012-MDMM, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC) de la Municipalidad Distrital Mariano Melgar. Que, conforme a los antecedentes del presente expediente se puede advertir que, con Expediente N° 4120-2016-UTD-MDMM, el Sr. Nicolas Nazario Ciña Pauro, Regidor de la Municipalidad Distrital Mariano Melgar, presenta su justificación por inasistencia a Sesión de Concejo Municipal del 17 de marzo del 2016, por razones de viaje a la ciudad de Lima, para lo cual adjunta con la solicitud, los Pasajes de Viaje, de fecha 13 de marzo (ida) al 19 de marzo (vuelta). Que, teniendo como sustento legal el Reglamento Interno de Concejo Municipal (RIC) de la Municipalidad Distrital Mariano Melgar, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 473-2012-MDMM, artículo 8o expresa: “E l A l c a l d e y lo s R e g id o r e s p o d r á n s o l i c it a r lic e n c ia e n e l e je r c ic io d e s u s f u n c i o n e s , d e c o n f o r m i d a d c o n la L e y O r g á n ic a d e M u n i c i p a l i d a d e s ” . Que, la Lev N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9o numeral 27 establece que: “ Q u e s o n a t r i b u c i o n e s d e l C o n c e jo M u n i c ip a l a p r o b a r la s lic e n c ia s s i m u lt á n e a m e n t e a un n ú m ero m ayor d el 40% (c u a re n ta por c ie n t o ) de los r e g id o re s ”. Que, la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 25 numeral 2 dice: “El ejercicio del alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en el siguiente caso por: licencia autorizado por el concejo municipal por un periodo máximo de treinta (30) dias naturales. Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 12° establece que: “Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones”. Que, la Lev N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 22° establece que: “El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el Concejo Municipal por mconcurrencia injustificadas a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante (3) meses. Que, bajo este contexto legal, valorando los documentos mencionados en los puntos precedentes, resulta procedente la licencia solicitada por el Sr. Regidor Nicolas Nazario Ciña Pauro; en aplicación de los Art. 9o, 12° y 25° de la Ley 27972 - de la LeyOrgánica de Municipalidades. Por estos fundamentos, al amparo de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, Informe N° 071-2016-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando al voto unánime del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de oncejo de fecha 28/04/2016; SE ACORDÓ: ARTÍCULO ÚNICO.- DECLARAR PROCEDENTE, la solicitud formulada por Don Nicolas Nazario Ciña Pauro, Regidor de la Municipalidad Distrital Mariano Melgar, justificando su inasistencia a la Sesión de Concejo Municipal realizada el 17 de marzo del -^2016, según el artículo 9o de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, LA g ¡MISMA QUE SERÁ SIN DERECHO A PERCIBIR LA DIETA CORRESPONDIENTE. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE G. Municipal Interesado