ACUERDO DE APLICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE URGENCIA

Transcripción

ACUERDO DE APLICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE URGENCIA
ACUERDO DE APLICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE URGENCIA AL PROCEDIMIENTO DE
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A FINANCIAR PLANES DE FORMACIÓN
DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS EN LA COMUNIDAD DE
CASTILLA Y LEÓN PARA LOS AÑOS 2016 Y 2017.
Mediante Resolución de 10 de junio de 2016, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León,
se aprueba la convocatoria de subvenciones públicas destinadas a la financiación de planes de formación
dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León para los años 2016
y 2017 ( EXTRACTO Bocyl nº 114 de 15 de junio de 2016. BDNS: 308870).
El apartado decimoséptimo de la citada convocatoria establece un plazo de seis meses para la
resolución del procedimiento. No obstante, dada la actual situación económica y laboral, la importancia
que tiene la formación profesional para el empleo en el fomento de la cualificación de los trabajadores,
para la cual es instrumento de eficacia considerable los planes de formación dirigidos prioritariamente a
trabajadores ocupados, en los que también podrán participar en un determinado porcentaje los
trabajadores desempleados, hace necesario que la resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones se efectúe en el más corto plazo de tiempo posible, con el fin de los planes de formación
que se subvencionen puedan dar comienzo a la mayor brevedad.
Dispone el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la posibilidad de acordar la
tramitación de urgencia del procedimiento, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el
procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, cuando existan
razones de interés público que lo aconsejen. Dicho acuerdo no será susceptible de recurso.
El primer punto del apartado decimoquinto de la convocatoria establece que el órgano competente
para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Formación Profesional Continua del Servicio
Público de Empleo de Castilla y León. Por su parte, el segundo punto de este mismo apartado dispone
que “los actos de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se publicarán en el tablón
de anuncios del órgano competente para dictarlos, sito en la sede del mismo, en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León (htpps://tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web
de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es). Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus
mismos efectos, realizándose en los términos de los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común”.
C/ Jacinto Benavente 2, 3ª planta norte-47195 Arroyo de la Encomienda (Valladolid)
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Por todo lo anterior, este Servicio de Formación Profesional Continua,
ACUERDA
La aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones
públicas destinadas a financiar planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en
la Comunidad de Castilla y León para los años 2016 y 2017 , reduciendo a la mitad los plazos establecidos
para el procedimiento ordinario en los trámites que se sustancien a partir de la fecha del presente acuerdo,
en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el presente acuerdo no cabe la interposición de recurso de conformidad con lo dispuesto
en el apartado segundo del artículo 50 de la citada Ley.
Valladolid, a 8 de julio de 2016.
LA JEFA DEL SERVICIO DE
FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA,
Fdo.: Mª Teresa Martín González.
C/ Jacinto Benavente 2, 3ª planta norte-47195 Arroyo de la Encomienda (Valladolid)
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