Bases de la Convocatoria del Programa de Movilidad Erasmus

Transcripción

Bases de la Convocatoria del Programa de Movilidad Erasmus
Secretariat de Mobilitat
Secretariado de Movilidad
PROGRAMA DE MOVILIDAD LLP/ERASMUS ESTUDIOS
CURSO 2013-2014
BASES DE LA CONVOCATORIA
Por medio de este Programa los/las estudiantes de la Universidad de Alicante pueden realizar una
parte de sus estudios en universidades europeas con las cuales la UA haya suscrito acuerdos de
intercambio de estudiantes. Dicho intercambio se realizará con el objetivo de reconocimiento
académico y de aprovechamiento, así como de adecuación a su perfil curricular.
La movilidad Erasmus se concederá exclusivamente para realizar estudios de grado o de postgrado a
tiempo completo, incluida la preparación de una tesis (excepto las actividades de investigación que no
formen parte específicamente de un programa de estudios), en la Universidad para la cual el/la
estudiante ha sido seleccionado.
Todo aquello que estas bases de la convocatoria no regulen se regirá por las disposiciones europeas
para el Programa LLP/Erasmus 2013-14 y la Normativa General de Movilidad de la Universidad de
Alicante.
1. Requisitos.
1.1.
Matrícula. Los/las estudiantes han de estar debidamente matriculados en la UA en un
programa de estudios conducentes a la obtención de un título oficialmente reconocido de Grado,
Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, Máster Oficial y Doctorado, tanto en el momento de la
inscripción en el programa de movilidad como durante el intercambio.
1.2.
Nacionalidad. Los/las estudiantes deben poseer la nacionalidad de uno de los países
participantes o estar en posesión de un permiso de estancia válido para residir en España durante el
periodo de realización de la movilidad.
1.3.
Créditos. En el momento de la inscripción en el Programa, los y las estudiantes deben tener
superado el siguiente número de créditos:
-
Un mínimo de 60 créditos en Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura (créditos superados a
21 de septiembre de 2012).
Un mínimo de 60 créditos en las enseñanzas de Grado (créditos superados a 21 de
septiembre de 2012).
1.4.
Estudios de segundo ciclo. No se podrá realizar el intercambio durante el primer año de las
titulaciones de sólo segundo ciclo, o bien de un segundo ciclo que no resulte continuación directa del
primer ciclo de origen.
En el caso de los/las solicitantes que estudien una titulación de sólo segundo ciclo o bien un segundo
ciclo que no resulte continuación directa del primer ciclo de origen, se tomará como nota media el
promedio de la nota media del estudio de primer ciclo cuya superación les dio acceso a este segundo
ciclo y de la nota media que el/la estudiante pudiera tener a 21 de septiembre de 2012; y como
créditos superados, la suma de estos dos estudios.
1.5.
Idiomas. La Universidad de Alicante ha establecido un nivel de idiomas mínimo que los
alumnos deberán tener para poder solicitar su participación en el Programa Erasmus. El nivel mínimo
establecido corresponde con el B1 (según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
http://cvc.cervantes.es/obref/marco/ −ver apartado 3.2. Los niveles comunes de referencia−).
Se podrá exigir un nivel superior cuando se tenga conocimiento de que así lo dispone la universidad
de destino.
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Secretariado de Movilidad
Los/las estudiantes deberán justificar el requisito lingüístico de la Universidad de Alicante mediante la
presentación de un documento oficial que acredite el nivel mínimo de idioma requerido. Los
documentos que se valorarán son exclusivamente los contenidos en las Instrucciones para la
acreditación de competencias en un idioma extranjero, publicadas en el BOUA el 7 de abril de 2011.
1.6.
Los/las estudiantes que hayan sido seleccionados/as en varios programas de intercambio
(Erasmus, Movilidad No Europea o SICUE), para un mismo periodo académico, deberán optar por
uno de ellos comunicando al Negociado de Movilidad la renuncia al otro programa, no más tarde del
día siguiente a la publicación de la resolución definitiva de Movilidad SICUE. Si el alumno no opta por
un programa determinado, la Universidad de Alicante actuará de oficio estableciendo el siguiente
orden de prioridad: Movilidad No Europea (frente a Erasmus y SICUE) y Movilidad Erasmus (frente a
SICUE).
1.7.
Los/las estudiantes no deben haber sido beneficiarios de una beca LLP/Erasmus Estudios
anteriormente.
2. Movilidad al país de origen.
Un ciudadano de un país participante que resida temporalmente en España a efectos de estudios en
la Universidad de Alicante se considerará elegible para llevar a cabo una movilidad Erasmus a su
país de origen, aunque se le otorgará el menor grado de prioridad posible en la evaluación de
solicitudes.
3. Duración y plazas ofertadas.
3.1.
El periodo de movilidad Erasmus estará comprendido entre un mínimo de tres y un máximo
de doce meses.
3.2.
Las plazas de intercambio se concederán para estudiar en una de las universidades europeas
durante el curso académico 2013-2014. El periodo y fechas de intercambio dependerá del Calendario
Académico de la Universidad de destino.
3.3.
Las instituciones de destino y el número de plazas que se ofertan se pueden consultar en la
siguiente dirección web, recogidas por estudios, países, universidades de destino, y área de estudio:
http://aplicacionesua.cpd.ua.es/convenios_movilidad/pub4/titulaciones.asp
4. Dotación.
4.1.
Los/las estudiantes Erasmus reciben una ayuda económica que está constituida por las
aportaciones de los fondos comunitarios europeos (que se tramitan a través del Organismo Autónomo
de Programas Educativos Europeos, OAPEE, perteneciente al Ministerio de Educación), de los
fondos complementarios del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y de la UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
La cuantía total se aprobará a lo largo del 2013 y estará sujeta a las disposiciones presupuestarias.
4.2. Por otra parte, la Universidad de Alicante promueve anualmente acuerdos con diferentes
AYUNTAMIENTOS para dotar a los/las estudiantes Erasmus de ayudas adicionales. También
existe la ayuda económica adicional aportada por la GENERALITAT VALENCIANA. Éstas se
conceden en función de los criterios que establecen estos organismos (expediente académico,
empadronamiento en la Comunidad Valenciana, empadronamiento en el municipio, etc.). No
obstante, la concreción de estos acuerdos y convocatorias se llevarán a cabo en el 2013-2014 y
estarán sujetos a las disposiciones presupuestarias.
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4.3.
Los/las estudiantes que quieran tener acceso a estas posibles ayudas complementarias
deberán responder afirmativamente a la pregunta que a este respecto encontrarán en el formulario de
inscripción.
5. Plazo, procedimiento y documentos de solicitud.
5.1.
El plazo de presentación de solicitudes es del 3 al 20 de diciembre de 2012.
5.2.
El procedimiento de solicitud consta de los siguientes pasos:
5.2.1.
Cumplimentación del formulario de solicitud a través del Campus Virtual. La solicitud se
encuentra disponible en la carpeta Secretaria, subapartado Movilidad, pestaña Erasmus.
Una vez se cumplimenta el formulario se debe pulsar el botón aceptar y se obtiene un
número de registro que se debe conservar.
Los/las estudiantes tendrán que indicar por orden de preferencia los destinos a los que optan,
pudiendo solicitar hasta un máximo de 25 destinos.
Las universidades de destino seleccionadas y su orden de prioridad no podrán ser
modificados pasado el periodo de solicitud, ni será motivo de alegación.
5.2.2.
Presentación de la documentación acreditativa de conocimiento de idiomas. Se sube
documento por documento, en formato PDF, a través de Campus Virtual, pestaña
Documentos. Una vez presentado el documento se obtiene un número de registro que se
debe conservar.
Quedan exceptuados de presentar esta documentación los/las estudiantes que superaron los
cursos de idiomas de AULAS del 1er cuatrimestre 12/13.
5.2.3.
Los/las estudiantes de la Facultad de Ciencias deben aportar la siguiente documentación
adicional solicitada por la Coordinadora de Centro: una exposición de motivos, en inglés o en
el idioma de la Universidad de destino, máximo de un folio, justificando la elección de su
primera opción. Debe ser presentada en la Oficina de Movilidad de Ciencias, OPEMIL, o a
través del siguiente correo electrónico: [email protected].
Los/las estudiantes de la Escuela Politécnica Superior deben aportar la siguiente
documentación adicional solicitada por el Coordinador del Centro: méritos relacionados con
movilidad internacional no ponderados en otros campos, tales como el haber participado en
un Taller Internacional, o el haber hecho prácticas en el extranjero o cuestiones similares.
Debe ser presentada a la Oficina de Movilidad de la EPS.
Los/las estudiantes que cursan algún Máster o Doctorado organizado por el Departamento
de Psicología Evolutiva y Didáctica deben aportar la siguiente documentación adicional
solicitada por el Coordinador de Centro: trabajos previos realizados relacionados con las
áreas de conocimiento implicadas en el Máster o Doctorado. Debe ser presentada en la
Secretaría del CEDIP, Área de Estudios, o a través del siguiente correo electrónico:
[email protected].
6. Selección de los/las candidatos/as.
6.1. Sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha que
finalice el plazo de presentación de solicitudes.
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6.2. La selección se resolverá de acuerdo con la valoración de los méritos acreditados por las
candidatas o candidatos atendiendo al baremo que se detalla en el Anexo A. Éste comprenderá tres
apartados y la puntuación total del/la estudiante resultará de la suma de los tres apartados: a+b+c:
a) Expediente del/la estudiante
b) Conocimiento del idioma
c) Puntuación del Centro
6.3. Atendiendo al principio de transparencia recogido en el artículo 3 apartado 5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la Oficina de Movilidad procederá a hacer público en la Intranet de la
Universidad de Alicante y en el tablón de anuncios de dicha oficina, el desglose del baremo por el que
se asignen las plazas a los aspirantes (nota media, créditos superados, puntuación de idiomas, en su
caso, y puntuación del Centro).
6.4. Las plazas se distribuirán por orden de puntuación total, no adjudicando más plazas que las
ofertadas. En caso de que varios/as estudiantes obtengan la misma puntuación y sea preciso
seleccionar entre ellos/as, tendrá prioridad el/la estudiante con mayor número de créditos superados.
6.5. En el momento de publicar la Resolución Provisional se establecerá un plazo para presentar
renuncias, sin que éstas penalicen (ver punto 7). Las renuncias presentadas en el plazo mencionado
darán lugar a la correspondiente reasignación de plazas, siguiendo el orden de baremación. El
resultado de dicha reasignación se publicará en la Resolución Definitiva. Con posterioridad a la
Resolución Definitiva no se reasignarán más plazas.
6.6. Posteriormente a la Resolución Definitiva, a aquellos/as estudiantes que no hayan obtenido
plaza, se les ofrecerán los destinos que finalmente hayan quedado vacantes, de la forma que se
detalla a continuación. Los/las estudiantes serán convocados por la Oficina de Movilidad según el
Centro al que pertenecen. Por orden de nota media (punto ‘a’ del Baremo) se les ofrecerán las plazas
vacantes en sus estudios y en ese momento elegirán el destino. La Oficina de Movilidad comprobará
que los/las estudiantes cumplen el requisito de idioma de la Universidad de destino y, en el mismo
momento, el estudiante firmará un documento de aceptación de la plaza.
Una vez finalizado este proceso, la Oficina de Movilidad publicará en su página web estas nuevas
asignaciones y el listado de estudiantes sin plaza definitiva, bien por no haber comparecido a la
reasignación o bien por haber desistido en su derecho de elegir destino.
7. Renuncia y penalización.
7.1. La renuncia se debe notificar por escrito al Negociado de Movilidad de Estudiantes, a través de
cualquier Registro de la Universidad de Alicante.
7.2. Las renuncias únicamente serán atendidas y no penalizarán mientras no perjudiquen el proceso
selectivo, es decir, mientras sean presentadas en el plazo establecido en la Resolución Provisional.
7.3. Si las renuncias son presentadas fuera de dicho plazo, el estudiante será penalizado en el
siguiente curso en el que solicite el intercambio, dando preferencia al resto de estudiantes.
7.4. Si un/a estudiante que ha obtenido plaza no se incorpora al intercambio y no ha presentado
renuncia anteriormente, su participación será cancelada de oficio. Además, el/la estudiante será
penalizado, quedando excluido de la posibilidad de participar en el programa en el siguiente curso en
el que solicite el intercambio.
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8. Requisitos lingüísticos de la Universidad de destino.
Normalmente las Universidades de destino poseen un requisito lingüístico para la aceptación de los
alumnos de intercambio. La/el estudiante deberá informarse y será su responsabilidad conocer cuáles
son los requisitos lingüísticos de las instituciones que seleccione. La información específica de cada
Universidad de acogida se puede encontrar en su página web, en el apartado de Intercambios
Internacionales. Los datos de contacto y los enlaces a las universidades socias pueden encontrarse
en la siguiente dirección:
http://aplicacionesua.cpd.ua.es/convenios_movilidad/pub2/menu.asp
De forma general, los alumnos seleccionados en universidades que hayan determinado un requisito
lingüístico concreto deberán remitir, entre otros documentos, prueba documental del conocimiento
lingüístico del nivel exigido (TOEFL o IELTS para la lengua inglesa, Zertifikat Deutsch para la
alemana, Diplôme d’Etudes en Langue Française DELF para la francesa, etc.) a la institución de
destino.
Por ello, deben estar en posesión de dicha documentación antes de finalizar el plazo establecido por
cada institución para la solicitud de inscripción como alumnos de intercambio (consultar el plazo en la
web de la Universidad de destino). Dicho plazo puede variar entre el 1 de marzo y el 1 de noviembre,
en función de la Universidad y el semestre. En caso contrario, podrán ser rechazados por la
Universidad de destino y, por tanto, no podrán realizar el intercambio.
9. Aceptación por parte de la Universidad de destino.
El Programa de Intercambio Erasmus está basado en Acuerdos Bilaterales firmados entre la
Universidad de Alicante y diferentes Instituciones de Educación Superior Europeas. Esto implica la
aceptación de la movilidad por parte de las dos instituciones.
Una vez asignadas las plazas por parte de la Universidad de Alicante, los/las estudiantes deben
realizar los trámites de solicitud de inscripción en la Institución de Destino (Application Procedure),
con el objetivo de ser aceptado por dicha Institución, pudiendo ésta rechazar al/la estudiante por
diferentes razones, basadas en el acuerdo bilateral, entre ellas:
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Que no haya un flujo equilibrado entre los alumnos recibidos y enviados.
Que el alumno no cumpla los plazos para inscribirse en la Universidad de destino.
Que el alumno no cumpla el requisito mínimo de conocimiento de idioma de la Universidad de
destino (consultar punto 8).
Que el/la estudiante no cumpla el requisito académico exigido por la Universidad de destino.
Etc.
Por todo ello, la asignación de plazas que realiza la UA no será efectiva hasta que el/la estudiante
sea aceptado por la Institución de Destino.
10. Reconocimiento académico y aprovechamiento.
10.1. Matrícula. El curso académico del intercambio, el/la estudiante debe estar matriculado/a en la
misma titulación que en el momento de la inscripción en el Programa. Además, la matrícula debe
contener un mínimo de 24 créditos en la estancia anual y 12 créditos en la estancia semestral que, a
su vez, deben poder ser reconocidos en el intercambio; es decir, deben formar parte del Acuerdo de
Aprendizaje.
En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refiere el párrafo anterior créditos
correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título
correspondiente. Es decir, los créditos mínimos a realizar durante el intercambio deben formar parte
del currículo obligatorio para completar sus estudios.
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10.2. Acuerdo de Aprendizaje. La/el estudiante recibirá pleno reconocimiento académico de sus
estudios realizados en el centro de acogida (siempre y cuando estén recogidos en el Acuerdo de
Aprendizaje) como parte plenamente reconocida de su titulación en la UA.
Para ello, cada estudiante deberá estar provisto de un Acuerdo de Aprendizaje con anterioridad al
inicio del periodo de movilidad. El Acuerdo de Aprendizaje se celebrará entre la institución de origen,
la institución de acogida y el/la estudiante, y tendrá carácter oficial de contrato vinculante para los
firmantes.
La carga lectiva del/la estudiante en la institución de destino deberá ser como mínimo de 12 créditos
por semestre, salvo que la normativa de la universidad de destino indique un número mayor.
10.3. Modificación del Acuerdo de Aprendizaje. Cualquier revisión del Acuerdo de Aprendizaje que
se considere necesaria a la llegada del/la estudiante a la institución de acogida deberá concretarse y
formalizarse en el plazo de un mes a partir de su llegada. Cualquier modificación posterior del
Acuerdo de Aprendizaje que resulte necesaria deberá ser aceptada formalmente por las tres partes y
aplicarse de inmediato.
10.4. El reconocimiento de la movilidad realizada por el/la estudiante en la institución de acogida
únicamente podrá ser denegado si éste/a no alcanza el nivel académico requerido por la institución
de acogida o bien si incumple las condiciones relativas al reconocimiento acordadas por las
instituciones participantes.
Asimismo, si un/a estudiante se negase a cumplir las exigencias de su programa de estudios en el
extranjero, se le podrá exigir el reembolso, total o parcial, de la beca individual.
10.5. Aprovechamiento. El/la estudiante debe aprobar en la Universidad de Destino al menos una
parte de sus estudios, y reconocerlos en la Universidad de Alicante por, al menos, la mitad de los
créditos mínimos de matrícula; es decir, 6 créditos por semestre. De no ser así, se le podrá reclamar
la devolución de la beca.
11. Tasas académicas.
11.1. Los/las estudiantes no deberán abonar ninguna tasa universitaria (en concepto de matrícula,
inscripción, exámenes, acceso a instalaciones de laboratorios y bibliotecas, etc.) en la Institución de
Acogida durante el periodo en el que se produce la movilidad. No obstante, es posible que se cobren
pequeñas cantidades por costes relacionados con el seguro, la afiliación a sindicatos de estudiantes y
el uso de material vario como fotocopias, productos de laboratorio, etc. Estas cantidades serán
equivalentes a las cobradas a los estudiantes locales por el mismo concepto.
11.2. Las/los estudiantes deberán seguir abonando las tasas académicas habituales en la
Universidad de Alicante durante su período de movilidad en el país europeo.
12. Ampliación del periodo de movilidad.
12.1. Se podrá acordar una ampliación del periodo de movilidad existente entre las instituciones de
origen y de acogida siempre y cuando el acuerdo se realice antes de la finalización inicialmente
prevista de la estancia.
12.2. Los estudiantes de la UA deberán solicitar la prórroga de estancia al Negociado de Movilidad
de Estudiantes hasta el 15 de enero de 2014, como muy tarde, siguiendo el procedimiento
establecido al efecto.
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12.3. La ampliación será inmediatamente posterior al periodo de estancia inicialmente previsto, sin
"intervalos" (los periodos vacacionales no se consideran "intervalos").
12.4. El periodo de movilidad, incluida cualquier ampliación concedida, no se extenderá más allá
del 30 de septiembre de 2014.
13. Obligaciones del/la estudiante.
a) No aceptar ningún otro ingreso incompatible con la percepción de las dotaciones de las ayudas.
b) Matricularse en la Universidad de Alicante y en la Universidad de acogida durante el periodo
académico en que desarrolle su estancia, al menos, de los créditos mínimos exigidos.
c) Cursar el periodo de estudios establecido en el centro para el que fue seleccionado y cumplir con
aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación con la dedicación requerida; en
particular, asistir a todas las actividades lectivas así como presentarse a las pruebas y exámenes
que correspondan a la programación académica de la estancia concedida y superar, al menos, el
cincuenta por ciento de los créditos mínimos de matrícula necesarios para la obtención de la
movilidad.
d) Mantener contacto y estar localizable tanto por la Oficina de Movilidad como por el Coordinador,
que podrán ponerse en contacto con el estudiante en cualquier momento del intercambio, a
través del correo electrónico de la Universidad de Alicante.
e) Comunicar de inmediato tanto a su Coordinador de Centro como al Negociado de Movilidad de
Estudiantes todo cambio de la solicitud inicial (renuncia, calendario, plan de estudios, etc.).
f)
Tener unos conocimientos del idioma suficientes para integrarse en la universidad de destino. La
Universidad de Alicante no se hace responsable de las carencias que en este sentido tenga el/la
estudiante ni de las consecuencias que de ello se puedan derivar, como, por ejemplo, la no
aceptación por parte de la institución de destino.
g) Entregar en el Negociado de Movilidad de estudiantes los siguientes documentos
cumplimentados adecuadamente:
i) Compromiso del/la Estudiante
ii) Contrato de Subvención
iii) Confirmación de Estancia
iv) Copia de la Propuesta de Acuerdo de Aprendizaje (antes del inicio de la movilidad)
v) Copia del Acuerdo de Aprendizaje Definitivo, en el caso de modificaciones posteriores
vi) Certificado de Empadronamiento
vii) Informe del/la Estudiante
h) Responsabilizarse de procurarse la cobertura de seguro a efectos de enfermedad común,
accidente y repatriación.
i)
Responsabilizarse de la búsqueda y localización de alojamiento y de los trámites seguidos para la
inscripción en la universidad de acogida.
j)
Aceptar todas las condiciones del Programa de Intercambio.
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