El HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

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El HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
El HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCION XL Y 39 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, EN NOMBRE DEL PUEBLO Y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que mediante oficio número DGG-564/99 de fecha 16 de noviembre del presente año, se
turnó por conducto de la Dirección General de Gobierno del Estado, iniciativa suscrita por los CC.
Licenciados Fernando Moreno Peña y Jorge Humberto Silva Ochoa, Gobernador del Estado de
Colima y Secretario General de Gobierno, respectivamente, para otorgar pensión por viudez a favor
del C. José Refugio Zepeda Quintero, quien en su carácter de esposo, resulta ser beneficiario de la
C. María Esthela Husain Cervantes.
SEGUNDO.- Que con fecha 10 de marzo del presente año, el C. José Refugio Zepeda Quintero,
presentó demanda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, acompañada con los
documentos fundatorios de la acción, reclamando actos administrativos de los CC. Secretario de
Educación Pública, Director de Educación Pública, Jefe del Departamento de Servicios
Administrativos de la Dirección de Educación Pública, Oficial Mayor, Secretario de Finanzas, Director
de Asuntos Jurídicos, Director de Gestión y Desarrollo de Personal, todos ellos de Gobierno del
Estado y finalmente el 9 de septiembre del año en curso, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
dictó la resolución respectiva, en la que se declaró procedente la pensión por viudez solicitada por el
C. José Refugio Zepeda Quintero.
TERCERO.- Que en base a lo anterior, el Director de Gestión y Desarrollo de Personal mediante
oficio número DGG-1440/99 de fecha 27 de octubre del presente año, solicitó al Ejecutivo del Estado,
la iniciación del trámite para autorizar pensión por viudez a favor del C. José Refugio Zepeda
Quintero.
CUARTO.- Que de conformidad al artículo 87 de la Ley de Educación para el Estado de Colima, los
trabajadores estatales de la educación que acrediten una antigüedad en el servicio de 30 años, en el
caso de los varones y 28, en el caso de las mujeres, tendrán derecho a una jubilación equivalente al
100% del salario que perciban, así como las demás prestaciones correspondientes derivadas del
acuerdo celebrado entre el Ejecutivo y la representación sindical. Así mismo, tendrán derecho a
recibir ellos mismos o sus beneficiarios pensión por invalidez, muerte o retiro por edad avanzada.
QUINTO.- Que la C. María Esthela Husain Cervantes falleció en esta ciudad de Colima, según
consta en la copia certificada del acta de defunción No. 00058, expedida por el Oficial del Registro
Civil del municipio de Colima, Col., con fecha 06 de febrero de 1998, y a la fecha de su fallecimiento
el día 22 de enero de 1998 se encontraba pensionada por el Gobierno del Estado con el 100% de sus
percepciones, por lo que le corresponde una percepción mensual similar a su esposo el C. José
Refugio Zepeda Quintero.
SEXTO.- Que el C. José Refugio Zepeda Quintero, estaba casado con la C. María Esthela Husain
Cervantes, como lo acredita con la copia certificada del acta de matrimonio No. 00056, expedida por
el Oficial del Registro Civil de Colima, Col., con fecha 06 de febrero de 1998, dependiendo
económicamente de ella hasta la fecha de su fallecimiento, como lo demuestra con la Resolución
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dictada por la Juez Mixta de lo Civil y Mercantil de Colima, con fecha 18 de noviembre de 1998 y la
similar a que se refiere el Considerando Segundo del presente Decreto, dictada por el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado.
SEPTIMO.- Que de conformidad con lo anterior, es procedente otorgar al C. José Refugio Zepeda
Quintero, pensión por viudez equivalente al 100% de la percepción mensual que venía disfrutando la
C. María Esthela Husain Cervantes, correspondiéndole de acuerdo con el cálculo elaborado por la
Dirección de Gestión y Desarrollo de Personal, una percepción mensual de $6,785.34 y anual de
$81,424.08.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se expide el siguiente
D E C R E T O No. 206
ARTICULO UNICO.- Se concede al C. José Refugio Zepeda Quintero, pensión por viudez
equivalente al 100% de la percepción mensual que venía disfrutando su esposa la C. María Esthela
Husain Cervantes, por el fallecimiento de la misma, quien a la fecha de su muerte se encontraba
pensionada por el Gobierno del Estado, pensión que se pagará en los términos señalados en el
Considerando Séptimo del presente Decreto; autorizándose al titular del Poder Ejecutivo para que
afecte la partida No. 4002 del presupuesto de Egresos.
TRANSITORIO:
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
"El Estado de Colima".
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Poder Legislativo a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y
nueve.
C. ENRIQUE A. SALAZAR ABAROA
DIPUTADO PRESIDENTE
ING. E. GERMAN VIRGEN VERDUZCO
DIPUTADO SECRETARIO
PROFRA. EVANGELINA QUINTANA RAMIREZ
DIPUTADA SECRETARIA
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