3 0 pu 2012

Transcripción

3 0 pu 2012
ilbelt•Si V elan
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA RESOLUCIÓN
095
)
3 0 pu 2012
E.A
"POR LA CUAL SCCARA
LA RESOLUCIÓN No 62 DEL 8 DE FEBRERO DE 2012, Y SE
TOMAN OTRAS DETERMINACIONES".
LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, la Resolución 1442 de 2008
y los Decretos 2820 de 2010, 3570 y 3573 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 62 del 8 de febrero de 2012 esta entidad emitió a nombre de la
empresa MAPLOS COLOMBIA S.A.S, identificada con el NIT 900.396.544-9, el Dictamen Técnico
Ambiental para el producto formulado BISPIREE 400 SC, a partir del ingrediente activo grado
BISPYRIBAC SODIUM, con base en las consideraciones y los resultados contenidos en el Concepto
Técnico 2270 del 30 de diciembre de 2011, que fue acogido en dicho acto administrativo.
Que en las consideraciones señaladas en las páginas 6 y 11, así como en el articulo primero del
mencionado acto administrativo, se estableció que el producto formulado BISPIREE 400 SC, sería
formulado por la empresa SHANGHAI MIO CHEMICAL CO., LTD., de China, y que el ingrediente
activo grado técnico BISPYRIBAC SODIUM, sería fabricado por la empresa HANSEASIA LIMITED
de Hong Kong.
Que por escrito radicado bajo el No. 4120-E1-36258 del 15 de junio de 2012, el representante legal
de la empresa MAPLOS COLOMBIA S.A.S, solicitó a esta entidad la aclaración del artículo primero
de la Resolución 62 del 8 de febrero de 2012, en el sentido de precisar que el producto formulado
BISPIREE 400 SC, tiene como formulador a la empresa HANSEASIA LIMITED de Hong Kong, y no
a la empresa SHANGHAI MIO CHEMICAL CO., de China, como había quedado señalado en el
mismo, de acuerdo con lo indicado en los documentos presentados para dicho efecto, junto con su
petición inicial.
Que en tal virtud, el Grupo Técnico de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- ANLA, previa evaluación y análisis de la información presentada inicialmente por la empresa
MAPLOS COLOMBIA S.A.S, emitió el Concepto Técnico 998 del 21 de junio de 2012, en el cual se
determinó lo siguiente:
En el concepto técnico No. 2270 del 30 de diciembre de 2011 se indicó en los numerales 2.1, 4.1 y 5.1 que el
producto BISPIREE 400 SC será formulado por SHANGHAI MIO CHEMICAL CO., LTD. - China. Sin
embargo, luego de revisar el estudio, se observa que la empresa presentó a HANSEASIA LIMITED de Hong
Kong como proveedor para el producto formulado BISPIREE 400 SO.
EVALUACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL
La evaluación de la documentación entregada por la empresa MAPLOS COLOMBIA S.A.S. para el producto
formulado BISPIREE 400 SC, con base en el ingrediente activo grado técnico BISPYRIBAC SODIUM, se
Resolución N o 5 9 5 Del
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de
Hoja No. 2
"POR LA CUAL SE ACLARA LA RESOLUCIÓN No. 82 DEL 8 DE FEBRERO DE 2012, Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES".
realizó con fundamento en la Decisión 436 de la Comunidad Andina de Naciones y la Resolución 630 Manual
Técnico de la Norma Andina, para plaguicidas químicos de uso agrícola, con las siguientes observaciones:
En la Resolución No, 62 del 8 de febrero de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales expidió
Dictamen Técnico Ambiental para el producto BISPIREE 400 SC con base en el ingrediente activo
BISPYRIBAC SODIUM.
En el Acto administrativo quedó establecido que el fabricante del producto formulado BISPIREE 400 SC es
SHANGHAI MIO CHEMICAL CO., LTD. - China y que el fabricante del ingrediente activo grado técnico
BISPYRIBAC SODIUM es HANSEASIA LIMITED de Hong Kong.
Que en el Concepto Técnico 998 del 21 de junio de 2012, se hicieron las siguientes
consideraciones a saber:
- Revisado el estudio presentado por la empresa MAPLOS COLOMBIA S.A.S. y el certificado de composición
del producto se encontró que el formulador del producto BISPIREE 400 SC es la empresa HANSEASIA
LIMITED de Hong Kong y no SHANGHAI MIO CHEMICAL CO., LTD. - China como se estableció en la
Resolución 62 del 8 de febrero de 2012.
- La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales considera que la empresa MAPLOS COLOMBIA S.A.S
presentó la información necesaria para incluir a HANSEASIA LIMITED de Hong Kong como proveedor para el
producto formulado BISPIREE 400 SC (...)".
CONSIDERACIONES JURIDICAS
Que el articulo 209 de la Constitución Política establece que: "La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,
la delegación y la desconcentración de funciones".
Que el articulo tercero de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que las actuaciones
administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso,
igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia,
publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
Que el numeral 11 del precitado articulo, determina que en virtud del principio de eficacia las
autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de
oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y
sanearán de acuerdo con dicho Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en
procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
Que a su vez, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, señala que en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los
errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de
digitación, de transcripción o de omisión de palabras, y que en ningún caso la corrección dará lugar
a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el
acto.
Que así mismo, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo preceptúa que en los aspectos no regulados en dicho Código se seguirá el Código de
Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que
correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Resolución Nao 5 9 5 Del
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Hoja No. 3
"POR LA CUAL SE ACLARA LA RESOLUCIÓN No. 62 DEL 8 DE FEBRERO DE 2012, Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES".
Que de conformidad con lo dispuesto en los articulos 309 y 310 del Código de Procedimiento Civil,
es viable hacer las aclaraciones que sean del caso, de oficio o a solicitud de parte, referentes a los
conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la
parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.
Que atendiendo las consideraciones de orden legal antes citadas, este Despacho con base en la
conclusión contenida en el Concepto Técnico 998 del 21 de junio de 2012, encuentra procedente
corregir y enmendar a petición de parte, el error involuntario presentado
Que a través del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en
ejercicio de las facultades consagradas en los literales c) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,
modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictó otras
disposiciones e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en
ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la
Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del
artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica,
la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que el numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
-
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Aclarar las página 6 y 11 de la parte considerativa así como el artículo
primero de la Resolución 62 del 8 de febrero de 2012, mediante la cual se emitió a nombre de la
empresa MAPLOS COLOMBIA S.A.S, identificada con el NIT 900.396544-9, el Dictamen Técnico
Ambiental para el producto formulado BISPIREE 400 SC, a partir del ingrediente activo grado
BISPYRIBAC SODIUM, en el sentido de precisar que el nombre correcto de la empresa formuladora
del producto formulado BISPIREE 400 SC, corresponde a la empresa HANSEASIA LIMITED de
Hong Kong, y no a la empresa SHANGHAI MIO CHEMICAL CO., de China, de acuerdo con las
razones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, cuyo texto quedará así:
ARTÍCULO PRIMERO: Emitir Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la empresa MAPLOS
COLOMBIA S.A.S, identificada con el NIT 900.396.544-9, para el producto formulado BISPIREE
400 SC, a partir del ingrediente activo grado BISPYRIBAC SODIUM, de acuerdo con lo expuesto en
la parte motiva del presente acto administrativo.
El producto formulado BISPIREE 400 SC, será formulado por la empresa HANSEASIA LIMITED de
Hong Kong.
El ingrediente activo grado técnico BISPYRIBAC SODIUM, será fabricado por la empresa
HANSEASIA LIMITED de Hong Kong.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los términos, condiciones, obligaciones y requisitos contenidos en la
Resolución 62 del 8 de febrero de 2012, que no han sido objeto de aclaración en el presente acto
administrativo, conservan toda su vigencia y validez.
Resolución Nd.
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Hoja No. 4
de
"POR LA CUAL SE ACLARA LA RESOLUCIÓN No. 62 DEL 8 DE FEBRERO DE 2012, Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES".
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto
Colombiano Agropecuario - ICA, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios
para lo de sus competencias.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar el contenido de la presente resolución al representante legal ylo
apoderado debidamente constituido de la empresa MAPLOS COLOMBIA S.A.S.
ARTÍCULO QUINTO: Ordenar la publicación del encabezado y la parte resolutiva del presente acto
administrativo en la Gaceta Ambiental de la ANLA, de conformidad con los términos señalados en el
artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución sólo procede el recurso de reposición, el cual
podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días
siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437
del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
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2e12
R).
LUZ HELENA SARMIENTO VILLA
Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Revisó: Fabio Andrés Acuña Bernal - Líder Jurídico
Proyectó: Carmen Zayda Mier Vera Abogada Cont alista
Exp: 5567
Radicado No. 4120-E1-36258 del 15 de junio de 2012
CT 998 del 21 de junio de 2012

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