Acta Constitutiva del Comité de Acción para la fabricación

Transcripción

Acta Constitutiva del Comité de Acción para la fabricación
SISTEMA ECONÓMICO LATINOAMERICANO Y DEL CARIBE
CONSEJO LATINOAMERICANO
III REUNION ORDINARIA
22 al 24 de marzo de 1977
ACTA CONSTITUTIVA DEL COMITE DE ACCION PARA LA FABRICACION DE
FERTILIZANTES Y CIERTAS MATERIAS PRIMAS BASICAS
Los suscritos, representantes de Estados miembros del Sistema Económico
Latinoamericano (SELA), acatando la convocatoria realizada por la Secretaría
Permanente, así como el Acuerdo N° 6 de la reunión de expertos y
representantes gubernamentales celebrada en México entre el 8 y el 12 de
noviembre de 1976, reunidos en esta fecha en la ciudad de México, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos ante la Secretaría Permanente del SELA, según consta en documentos otorgados expresamente,
actuando de conformidad con lo establecido en la Decisión N° 7 del Consejo
Latinoamericano y en cumplimiento de ese mandato, constituyen e instalan el
COMITE de Acción sobre Fabricación de Fertilizantes incluyendo ciertas
materias primas básicas, en adelante EL COMITE, el cual se regirá en todo por
el Convenio de Panamá, el Reglamento de los Comités de Acción y esta Acta
Constitutiva
CAPITULO 1
Objetivos, programas, calendario y procedimientos del trabajo
Artículo 1. El objetivo fundamental del COMITE es realizar los estudios que
posibiliten la adopción de las decisiones pertinentes para establecer los
mecanismos operativos necesarios, que permitan a los Estados miembros
participantes alcanzar los siguientes:
OBJETIVOS GENERALES:
1. Promover e incrementar la producción regional eficiente de fertilizantes y
sus materias primas, bajo un esquema de cooperación y complementariedad
regional, para alcanzar la autosuficiencia productiva y, en general, reducir hasta
eliminar la dependencia externa en el sector
2. Estimular el óptimo uso de fertilizantes en el sector agropecuario de
Latinoamérica, auspiciando el intercambio de experiencias entre los países
participantes.
3. Fortalecer los mecanismos existentes y, de ser el caso, diseñar otros, para
lograr una eficiente transferencia de tecnología que permita la mejor utilización de
los recursos humanos, naturales, industriales y agronómicos existentes en la
región.
4. Promover el establecimiento de convenios entre los Estados miembros
participantes, de manera que se garantice una adecuada y eficiente planificación
conjunta de la industria.
5. Mientras se alcanza la autosuficiencia productiva, mejorar la capacidad
negociadora del área de la importación de materias primas y productos
terminados que cubran los déficits, mediante adquisiciones conjuntas que
permitan eliminar las fluctuaciones especulativas en el abastecimiento.
6. Frenar todo tipo de competencia desleal y nociva, en particular de las
empresas transnacionales.
7. Asegurar el establecimiento de una infraestructura regional que permita el
cumplimiento de los objetivos señalados.
Objetivos específicos
l. Producción:
1. Es meta lograr, en el plazo más breve posible, la autosuficiencia productiva
de la región, lo que implica el óptimo uso de los recursos naturales existentes, de
las capacidades instaladas actuales, su ampliación o el establecimiento 'de nuevas
plantas.
2. Promover, coordinar y, en su caso, realizar los estudios necesarios para
posibilitar la adopción de medidas específicas de cooperación regional, entre otra
en el establecimiento de empresas multinacionales latinoamericanas.
II. Cooperación técnica:
1. Promover el intercambio de cooperación técnica, experiencias o conocimientos tecnológicos sobre diseño, construcción, operación y mantenimiento
de plantas, así como respecto a negociación y transferencias de, tecnología en el
campo de los fertilizantes.
2. Fomentar la creación y desarrollo de tecnología regional propia, mediante el
impulso de actividades orientadas a esos fines.
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3. Propiciar la normalización de diseños y equipos, particularmente en los
nuevos proyectos orientados a la ampliación de la capacidad productiva regional.
4. Establecer programas conjuntos para la capacitación del personal técnico y
administrativo de las plantas.
5. Promover el intercambio de experiencias en materia de, investigación y
asistencia técnica en el uso y aplicación de fertilizantes.
6. Establecer programas conjuntos para la capacitación de expertos en
extensión agrícola, de modo de optimizar el uso de fertilizantes entre, los
agricultores.
III. Comercialización:
1. Propiciar el mejoramiento de los canales de comercialización y distribución
de fertilizantes en la región, con el fin de obtener un abastecimiento prioritario y
estable.
2. Fortalecer la capacidad negociadora del área mediante el fomento de
compras conjuntas, de materias primas y productos finales.
3. Recomendar medidas conjuntas para combatir las prácticas, desleales del
comercio y neutralizar sus efectos.
4. Mantener un intercambio permanente de información, sobre el
comportamiento y tendencias del mercado regional e internacional, con énfasis en
precios, disponibilidades de materias, primas y fertilizantes.
5. Promover, en coordinación con los organismos competentes, la adopción de
normas de calidad que garanticen condiciones adecuadas de comercialización de
los fertilizantes de la región.
IV. Financiamiento:
1. Proponer los mecanismos financieros que agilicen la realización de los
programas de cooperación técnica regional y capacitación de los recursos
humanos.
2. Recomendar las medidas correspondientes para el oportuno financiamiento
de los estudios de preinversión y proyectos de inversión.
3. Recomendar fórmulas financieras que permitan realizar oportuna y
económicamente, la promoción e instalación de plantas multinacionales y la
ampliación de las existentes para la producción de fertilizantes y para la
explotación de sus materias primas.
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4. Identificar en fuentes internacionales, las alternativas de créditos blandos,
que permitan la construcción y ampliación de plantas y de la infraestructura
regional correspondiente.
5. Gestionar las condiciones más favorables de financiamiento para la
negociación de la transferencia de tecnología en nuevas plantas multinacionales
Artículo 2. El COMITE, en el cumplimiento de sus objetivos y en el desarrollo
de sus funciones, establecerá los contactos y coordinación necesarios para utilizar
las experiencias de los organismos internacionales vinculados directamente con el
sector, particularmente ADIFAL, ILAFER y la Sociedad Latinoamericana de la
Ciencia del Suelo, en sus respectivas áreas de competencia.
Calendario y procedimientos de trabajo
Artículo 3. El calendario y procedimiento de trabajo del COMITE de Acción
será el siguiente:
a) Dentro de los 120 días posteriores a la suscripción de la presente Acta,
EL COMITE determinará su programa de actividades, haciendo énfasis en el
primer año de funcionamiento.
b) A los efectos indicados anteriormente, el Secretario del COMlTE, con la
participación de expertos de los Estados miembros del mismo y de consultores
especializados, elaborará y someterá a la consideración del COMITE el
correspondiente proyecto.
c) En lo posterior, el COMITE evaluará y programará sus actividades en las
reuniones periódicas que acuerde realizar.
Artículo 4. Los Estados miembros participantes se comprometen a proporcionar expertos sin costo para el COMITE, por períodos cortos, con el fin de
apoyar técnicamente la materialización del programa establecido en el artículo 3
de la presente Acta. En lo que respecta al programa de actividades a que se
refiere el literal a) del artículo anterior, los Estados miembros comunicarán en un
plazo no superior a treinta días a la suscripción de la presente Acta, los nombres
de los expertos que participarán en la elaboración de dicho programa.
CAPITULO II
Plazo de funcionamiento
Artículo 5. El plazo de funcionamiento del COMITE será de tres años
prorrogables en función del cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con el
reglamento de los Comités de acción.
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CAPITULO III
Presupuesto y financiamiento
Artículo 6. Los gastos que implique el funcionamiento del COMITE serán
sufragados por los Estados miembros participantes, de conformidad con el
sistema de cuotas que rigen para el presupuesto de la Secretaría Permanente,
ajustado proporcionalmente y excluyendo el 10.3% correspondiente al aporte del
país sede, el cual será también distribuido en forma proporcional.
Artículo 7. Si un Estado miembro del SELA decide adherirse a la presente
Acta de Constitución, deberá cubrir la cuota que le corresponda según el artículo
anterior.
El COMITE deberá decidir si estos nuevos aportes al presupuesto se
considerarán como contribución extraordinaria, ampliación del presupuesto vigente
o reserva para el ejercicio siguiente.
Asimismo, el COMITE podrá sugerir, si el estado de los trabajos así lo justifica,
que el Estado miembro adherente considere un aporte especial por concepto de
los avances logrados, lo cual no sería condición de adhesión.
Artículo 8. Apruébase una asignación presupuestaria preliminar de US $
50000 ó su equivalente en moneda libremente convertible, para el período de seis
meses destinada a cubrir la remuneración del personal de la Secretaría del
COMITE y otros gastos que sean necesarios.
Artículo 9. Una vez aprobado el programa de actividades a que se refiere el
artículo 3 de la presente acta y a mas tardar 120 días después de su suscripción,
el COMITE establecerá y sancionará las partidas presupuestarias anuales que se
requieran para el cumplimiento de sus programas y objetivos.
Artículo 10. El gobierno del país sede proporcionará de acuerdo con sus
posibilidades, las facilidades necesarias para el adecuado desempeño de las
actividades del COMITE y de la Secretaría del mismo.
CAPITULO IV
Autoridades
Artículo 11. El COMITE estará integrado por un representante titular o su
alterno de cada uno de los Estados miembros que suscriben esta Acta o que se
adhieran a ella con posterioridad a la fecha de su otorgamiento, de conformidad
con las disposiciones pertinentes. Los Estados miembros nombrarán sus
representantes a más tardar 30 días de la fecha de suscripción de la presente
Acta.
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Artículo 12. La mesa directiva del COMITE estará constituida por un
presidente y un vicepresidente. La mesa directiva designada en una reunión,
continuará en sus funciones hasta la próxima que se celebre. El Secretario del
COMITE actuará, salvo decisión en contrario, como relator, en cumplimiento de
sus funciones técnico-administrativas.
Artículo 13. El COMITE celebrará reuniones ordinarias dos veces al año, y
extraordinarias cuantas veces lo estime necesario para el adecuado cumplimiento
de sus objetivos. Las reuniones extraordinarias deberán ser convocadas con 30
días de anticipación por el presidente del COMITE o por el secretario del mismo,
de oficio o a petición de cualquier Estado miembro del COMITE.
CAPITULO V
Procedimiento para la adopción de decisiones
Artículo 14. El COMITE adoptará sus decisiones por mayoría de dos tercios de
los Estados miembros integrantes de éste en aquellas cuestiones relacionadas
con el funcionamiento del COMITE y, por consenso, en todo aquello que implique
una reforma de la presente Acta.
Artículo 15. Cualquier moción que implique reforma a esta Acta, deberá ser
respaldada y sustentada por lo menos por dos Estados miembros y presentada a
la Secretaría Permanente, la cual, con su informe y opinión, la remitirá a la
consideración del COMITE.
CAPITULO VI
Normas sobre la Secretaría del COMITE y sus vinculaciones con la
Secretaría Permanente
Artículo 16. En uso de las atribuciones que le confiere el Convenio de Panamá
y el reglamento de los Comités de acción, el Secretario Permanente del SELA
designará, en un plazo no mayor de 30 días, al funcionario que ejercerá la
Secretaría del COMITE. En su defecto, los Estados miembros participantes
comunicarán a la Secretaría Permanente el nombre del funcionario que ejercerá la
Secretaría del COMITE.
Artículo 17. El secretario del COMITE mantendrá informados a los Estados
miembros participantes sobre el desarrollo del programa de actividades del
COMITE.
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CAPITULO VII
Sede
Artículo 18. La sede del COMITE será la ciudad de México.
CAPITULO VIII
Disposiciones complementarias
Artículo 19. La presente Acta queda abierta a la adhesión de los Estados
miembros del Sistema Económico Latinoamericano.
Artículo 20. Lo no previsto en el Acta, será resuelto por el COMITE, de
conformidad con lo establecido en el Convenio de Panamá, en el reglamento del
Consejo Latinoamericano, y en el reglamento de los comités de acción, mediante
la aplicación del procedimiento de decisiones establecido en el Capitulo V de la
presente Acta.
La presente Acta se suscribe en la ciudad de México, el día 10 de marzo de mil
novecientos setenta y siete, por los representantes de los Estados miembros que
a continuación se indican:
POR LA REPUBLICA DE CUBA:
Orlando Echeverria Piloto.
POR LA REPUBLICA DE EL SALVADOR:
Marco Tulio Guandique.
POR LA REPUBLICA DE GUATEMALA:
Pablo Campollo Bracamonte.
POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
David Gustavo Gutiérrez Ruiz.
POR LA REPUBLICA DEL PERU:
Felipe de Bustamante D.
POR LA REPUBLICA DE VENEZUELA:
César Salazar Cuervo.
Para constancia firma también esta Acta el representante del Secretario
Permanente del Sistema Económico Latinoamericano, SELA.
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Pedro Carmona Estanga,
Director de Cooperación Industrial y Asuntos de Integración.
Posteriormente, durante la III Reunión Ordinaria del Consejo Latinoamericano,
adhirieron:
POR LA REPUBLICA DE COSTA RICA:
Carlos Eduardo Echeverria Hielbron,
Viceministro de Industrias.
POR LA REPUBLICA DE GUYANA:
Hetram Maraj,
Permanent Secretary, Ministry of Economic Development.
POR LA REPUBLICA DE PANAMA:
Diógenes de la Rosa, Embajador Especial.
Caracas, 24 de marzo de 1977
Transcrita de:
Acta constitutiva del Comité de Acción para la fabricación de fertilizantes y ciertas
materias primas básicas. En SISTEMA ECONOMICO LATINOAMERICANO,
Tercera Reunión Ordinaria del Consejo Latinoamericano y actas constitutivas de
los comités de acción, Caracas: Secretaría Permanente del SELA, 1977, 93-103.
Publicación N° 2 de la Secretaría Permanente
Indizada en la base de datos del Centro Digital de Información del SELA
(http://www.sela.org/sela/)
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