1 REGLAMENTO DEL CENTRO DEPORTIVO CHOQUENZÁ

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1 REGLAMENTO DEL CENTRO DEPORTIVO CHOQUENZÁ
REGLAMENTO
DEL CENTRO DEPORTIVO CHOQUENZÁ
CAPITULO I - NOMBRE, NATURALEZA Y OBJETO
Artículo 1º.: El Centro Deportivo Choquenzá, en adelante, el Centro, es una
dependencia del Banco de la República a cargo y bajo la dirección de Bienestar
Social de la entidad, cuyos objetivos principales son los siguientes:
a) Fomentar y desarrollar actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas
entre los empleados y pensionados del Banco de la República y sus familiares,
tendientes a propiciar el compañerismo y el fortalecimiento de la unidad familiar.
b) Facilitar la prestación de todos los servicios complementarios y/o necesarios
para el desarrollo y cumplimiento de su objeto.
Sin que constituya su actividad primordial, el Centro presta servicios especiales de
alojamiento y alimentación a sus afiliados, los cuales se ajustarán en sus
respectivos contratos y condiciones a la reglamentación que se expida para el
efecto.
CAPITULO II - DE LOS AFILIADOS
Artículo 2º.: Son afiliados del Centro, por regla general, los empleados vinculados
al Banco mediante contrato de trabajo a término indefinido o a término fijo no
inferior a un (1) año, los pensionados de la entidad y sus familiares inscritos,
siempre que cumplan con los requisitos que establece este reglamento.
Los afiliados tendrán derecho exclusivo de los servicios que presta el Centro, en
los términos previstos en este reglamento y las disposiciones que los desarrollan.
Sin embargo, se deja expresamente establecido que los familiares no son titulares
del derecho de afiliación o desafiliación al Centro.
Artículo 3º.: El Centro tendrá las siguientes categorías de afiliados:
a) Honorarios
b) Activos
c) Familiares
Artículo 4º.: Son afiliados honorarios, por derecho propio, el Gerente General, los
miembros de la Junta Directiva del Banco de la República y, por designación,
aquellas personas que a juicio de la Gerencia Ejecutiva o la Subgerencia
Administrativa del Banco, les sea otorgado ese carácter en consideración a sus
méritos y a los servicios prestados a la entidad o al Centro.
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Los afiliados honorarios tendrán los mismos deberes y derechos de los afiliados
activos, con excepción del deber de pagar la cuota de sostenimiento.
Artículo 5º.: Son afiliados activos quienes cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser pensionado o empleado del Banco de la República vinculado mediante
contrato de trabajo a término indefinido o a término fijo no inferior a un (1) año.
b) Presentar debidamente diligenciada la solicitud de afiliación, en el formato
elaborado por Bienestar Social del Banco y obtener la correspondiente
aprobación.
c) Haber autorizado expresamente al Banco para efectuar el descuento por
nómina de la cuota de sostenimiento que corresponda según las escalas que para
el efecto se establezcan, o comprometerse a cancelarla por consignación, cuando
ello proceda.
d) Aceptar el presente reglamento y las demás disposiciones que se expidan en
relación con el uso de los diversos servicios que ofrece el Centro.
Artículo 6º.: Los afiliados familiares son aquellos cuya inscripción ha sido
solicitada por un afiliado activo u honorario, y su vinculación al Centro en tal
carácter ha sido aceptada, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El Banco extiende a los familiares que hagan parte del núcleo familiar de los
afiliados, la posibilidad de hacer uso de los servicios ofrecidos por el Centro, en
consideración al vínculo de aquéllos con el empleado o pensionado, quienes
libremente pueden solicitar la inscripción de sus familiares o renunciar a ella.
b) Si el afiliado es casado(a) o tiene una sociedad marital de hecho cuya unión sea
superior a dos (2) años, podrá afiliar a sus padres, a su cónyuge o compañero(a)
permanente y a sus hijos solteros, hasta cuando estos cumplan veinticinco (25)
años.
c) Si el afiliado es soltero(a) sin hijos, podrá afiliar a sus padres y hermanos
solteros, hasta cuando estos cumplan veinticinco (25) años.
d) Si el afiliado es soltero(a) con hijos, podrá afiliar a sus padres e hijos solteros,
hasta cuando estos cumplan veinticinco (25) años.
e) Para la aceptación de solicitudes de afiliación de familiares, Bienestar Social del
Banco podrá exigir al afiliado se acrediten las calidades en que se vincula a
cónyuges, compañeros permanentes, hijos, padres y hermanos, mediante la
presentación de la documentación pertinente. De igual manera podrá revisar,
complementar o actualizar la información en cualquier momento.
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CAPITULO III - DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS
AFILIADOS
Artículo 7º.: Son deberes de los afiliados:
a) Cumplir fielmente el presente reglamento y las demás disposiciones que se
expidan en relación con los servicios y deportes del Centro.
b) Pagar oportuna y cumplidamente las cuotas de sostenimiento.
c) Observar buena conducta en las instalaciones del Centro, manteniendo en todo
momento el orden, la armonía y la caballerosidad en las actividades deportivas y
sociales que se desarrollen en las instalaciones del Centro, velando porque sus
invitados observen un comportamiento acorde. No podrán llevarse a cabo actos de
violencia o maltrato, o que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
d) Contribuir con entusiasmo y eficacia en el desarrollo normal de las labores y
actividades programadas por el Centro
e) Informar a las directivas del Centro y a Bienestar Social del Banco, las
infracciones a los reglamentos del Centro en que incurran los afiliados o los
invitados.
f) Cuidar los elementos que reciban en préstamo para usar dentro del Centro, así
como los prados, jardines y otras instalaciones de beneficio común.
g) Cubrir los gastos en que incurran personalmente o sus invitados a causa de la
utilización de cualquiera de los servicios que presta el Centro, o de alimentos y
bebidas contratados con la firma administradora del Centro, en la forma y término
que establezca Bienestar Social.
h) Los demás que le impongan este Reglamento y las disposiciones que se
expidan de manera complementaria.
Artículo 8º.: Son derechos de los afiliados:
a) Hacer uso de las instalaciones y los servicios del Centro en las fechas y dentro
de los horarios que estos se presten, de conformidad con los reglamentos.
b) Participar en todas las actividades organizadas por el Centro, de acuerdo con
las condiciones del evento, las cuales serán informadas por Bienestar Social.
c) Presentar proyectos e iniciativas que contribuyan al mejoramiento del Centro en
general.
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d) Ser elegido para integrar comisiones o comités de deportes o para el desarrollo
de programas especiales.
e) Extender el derecho de que trata el literal a) del artículo 7º del presente
Reglamento a sus familiares, con observancia de las condiciones previstas al
efecto.
f) Llevar invitados al Centro, de conformidad con lo establecido al respecto en este
Reglamento.
g) Formular observaciones a las políticas, reglamentos y programas del Centro en
forma constructiva, seria y respetuosa, cuando hubiere lugar a ellas, ante
Bienestar Social del Banco.
h) Presentar reclamaciones ante Bienestar Social del Banco, por las anomalías
que observe, siempre en forma respetuosa y prudente.
i) Los demás que le impongan este Reglamento y las disposiciones que se
expidan de manera complementaria.
Artículo 9º.: Está prohibido a los afiliados:
a) Ejecutar actos de malos tratos o violencia, que afecten la moral o las buenas
costumbres contra otros afiliados, invitados o personas que prestan sus servicios
en las diferentes dependencias del Centro.
b) Consumir en las instalaciones del Centro sustancias prohibidas y embriagantes,
excepción hecha para las bebidas alcohólicas que se consuman en desarrollo de
actividades sociales programadas y contratadas con la administración del Centro.
c) Causar daño o pérdida de bienes dispuestos por el Centro para el servicio de
los afiliados.
d) Las demás prohibiciones que se incluyan en disposiciones que desarrollen este
reglamento.
CAPITULO IV - DE LA PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE AFILIADO. MULTAS,
SUSPENSIONES, EXPULSIONES Y SANCIONES EN GENERAL.
Artículo 10.: El carácter de afiliado se pierde:
a) Por toda manifestación o actitud del afiliado, sus familiares o invitados contra el
Centro, sus directivas y demás afiliados, invitados o terceros, que vaya
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abiertamente contra la ética, la moral y las buenas costumbres, la cultura social y
deportiva, como también contra las disposiciones reglamentarias del Centro.
b) Por toda actividad que afecte la imagen, finalidad y estabilidad del Centro.
c) Ingresar a las instalaciones del Centro a personas ajenas a él, sin haberlas
registrado como invitados, o sin la correspondiente autorización de Bienestar
Social o de las directivas del Centro.
d) Por mora injustificada y sistemática en el pago de las cuotas de sostenimiento,
o de cuentas a su cargo. Cuando se presente mora en el pago de la cuota por tres
meses consecutivos, la afiliación será suspendida y los carnés que la acreditan
tanto para el empleado o pensionado como para sus familiares, serán retenidos
hasta que se ponga al día la obligación. Después de transcurridos seis (6) meses
en mora, la afiliación será cancelada.
e) Por renuncia
correspondiente(s).
presentada
por
escrito,
anexando
el(los)
carné(s)
f) Por manifestación expresa del afiliado principal, en el sentido de cancelar
voluntariamente la inscripción de sus familiares.
g) Por terminación del contrato de trabajo con el Banco de la República, excepto
por acogerse a la pensión de jubilación.
h) Por sufrir privación de la libertad por delitos de los cuales fuere declarado
responsable por las autoridades competentes.
i) Por muerte. El carácter de afiliado familiar se pierde por la muerte del afiliado
que lo haya inscrito como tal. Cuando se trate de la muerte de un afiliado
pensionado, los familiares sólo podrán volver a afiliarse una vez se oficialice la
sustitución pensional.
j) Por expulsión decretada conforme al reglamento.
Parágrafo: Cuando se pierda el carácter de afiliado por cualquiera de las causales
contempladas en este artículo, no habrá lugar a la devolución de suma alguna que
se hubiere pagado al Centro. En el evento en que un afiliado pierda dicho carácter
por mora en los pagos a cargo -causal d) de este artículo-, no podrá por ningún
motivo ser admitido nuevamente como afiliado antes de transcurrido un (1) año,
previa cancelación de la deuda pendiente y los intereses de mora.
Artículo 11.: Las infracciones a las normas del presente reglamento y a las
decisiones o determinaciones que lo complementen, serán sancionadas, de
acuerdo con la gravedad de la falta, por Bienestar Social, o quien haga sus veces,
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y podrá solicitarse su revisión por parte de la Dirección del Departamento de
Recursos Humanos (DRH), dentro de los diez (10) días siguientes a la
comunicación de la decisión inicial. En los casos en que la revisión de la sanción
se salga del alcance administrativo de la Dirección del DRH, la hará la
Subgerencia Administrativa. Se podrán imponer las siguientes sanciones:
¡) Multas
ii) Suspensión
iii) Expulsión
Las anteriores sanciones se podrán imponer sin perjuicio de aquéllas de carácter
deportivo a que haya lugar por parte del Tribunal Deportivo.
Artículo 12.: Los daños causados a las instalaciones, elementos y bienes del
Centro, por dolo o culpa de los afiliados o sus invitados, deberán ser reparados
por aquéllos, mediante el pago correspondiente al valor de reposición que fije
Bienestar Social del Banco, sin perjuicio de las indemnizaciones y sanciones a que
hubiere lugar.
CAPITULO V - DE LOS INVITADOS Y OTROS ASISTENTES
Artículo 13.: Los empleados y pensionados de las sucursales del Banco, no
afiliados al Centro, que se encuentren de paso en la ciudad de Bogotá, podrán
hacer uso de las instalaciones y servicios del Centro en las mismas condiciones
que los afiliados activos, para lo cual Bienestar Social expedirá, previa solicitud del
interesado, una credencial que así se lo permita.
Artículo 14.: Las invitaciones que hagan los afiliados del Centro deberán
sujetarse a las siguientes reglas:
a) Cada afiliado podrá invitar hasta cuatro (4) personas por día, las cuales podrán
ingresar, sin que sea necesaria la presencia del afiliado que hace la invitación,
cuando se trate de días entre semana, previa presentación del tiquete de ingreso y
el registro en la base de datos de invitados que para tal fin se lleva en la portería
del Centro.
Con el fin de garantizar un estricto control sobre los invitados que asisten al CDCH
sin compañía del afiliado, este último estará en la obligación de cerciorarse que su
invitado no cederá el tiquete de ingreso a un tercero. Lo anterior con el fin de
propiciar que se cumpla a cabalidad lo indicado en el literal c) del Artículo 7 del
presente reglamento, so pena de que le sea aplicada al afiliado la sanción
contemplada en el Artículo 10, literal a).
b) Los fines de semana y días festivos, los afiliados deberán acompañar a sus
invitados, de manera que estos no podrán hacer uso de los servicios e
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instalaciones del Centro, si no es en su compañía, previa presentación del tiquete
de ingreso y el registro en la base de datos de invitados que para tal fin se lleva en
la portería del Centro.
c) No obstante lo anterior, el Banco de la República se reserva el derecho de
admisión.
Artículo 15.: La Gerencia Ejecutiva, la Subgerencia Administrativa y Bienestar
Social del Banco de la República podrán extender tarjetas de cortesía personales
e intransferibles, con una duración máxima de seis (6) meses, para permitir el
ingreso al Centro y la utilización de sus instalaciones y servicios en calidad de
invitados, a personas que por sus contribuciones o especiales calidades
representen algún interés para el Banco de la República o para el Centro
Deportivo Choquenzá. Los beneficiarios de estas tarjetas, no obstante no se
encuentran obligados a pagar el valor correspondiente a su ingreso al Centro,
tendrán los mismos derechos y limitaciones previstas para los invitados de los
afiliados, de forma tal que, al igual que ellos, no podrán participar en torneos,
escuelas o eventos deportivos internos y externos en representación del Banco o
del Centro.
CAPITULO VI - DE LOS COMITÉS
Artículo 16.: Para efectos de la programación, organización y coordinación de las
actividades inherentes a cada deporte, Bienestar Social creará y reglamentará los
comités de cada disciplina, los cuales se integrarán con los candidatos que se
propongan por los afiliados a dicha área y sean designados por ella a tal fin. Cada
comité deportivo podrá sugerir a Bienestar Social el reglamento respectivo, para
su aprobación. Todo afiliado que participe en torneos internos o externos, se
sujetará tanto a las reglamentaciones generales del Centro, como a las
específicas del Comité correspondiente y del torneo en cuestión.
CAPITULO VII - DEL TRIBUNAL DEPORTIVO
Artículo 17.: El órgano de disciplina deportiva del Centro Deportivo Choquenzá es
el Tribunal Deportivo, el cual estará integrado por dos (2) personas elegidas por
los miembros de los Comités de cada disciplina deportiva del Centro y una (1) más
por la Subgerencia Administrativa, para períodos iguales al del reconocimiento
deportivo del Centro.
No podrán ser miembros del Tribunal Deportivo, quienes sean afiliados del Centro
o hagan parte de la administración o control del mismo.
El Tribunal Deportivo, de oficio o en virtud de queja, conocerá de las infracciones
cometidas en desarrollo de eventos deportivos oficiales realizados en el Centro
Deportivo.
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Artículo 18.: Cuando se trate de competencias oficiales de liga, el Tribunal
Deportivo decidirá en única instancia conforme al régimen disciplinario de la
Federación Deportiva Nacional del correspondiente deporte.
Cuando se trate de eventos o torneos internos del Centro Deportivo Choquenzá, el
Tribunal Deportivo decidirá en única instancia y aplicará el régimen de sanciones
previsto para el respectivo torneo o evento, o, en su defecto, el que corresponda a
cada disciplina.
Articulo 19.: Lo anterior no es incompatible con la disciplina debida a las
autoridades de cada competencia, tales como árbitros, jueces, directores de
eventos y demás personas encargadas de garantizar el normal desarrollo de las
actividades deportivas y certámenes organizados por el Centro Deportivo
Choquenzá.
CAPITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 20.: Todo afiliado al Centro, para acreditar su condición de tal al
momento de ingresar a las instalaciones y hacer uso de los servicios, tendrá su
correspondiente carné, en el cual constará el nombre del afiliado, su tipo de
identificación y número, su fotografía y la fecha de vencimiento. La pérdida del
carné deberá informarse inmediatamente y por escrito a Bienestar Social, por
cuanto, de no hacerlo, el titular del mismo será responsable del posible mal uso
que se haga del documento. El carácter de afiliado es personal y, en
consecuencia, el carné que lo acredita es intransferible.
La refrendación de carnés deberá llevarse a cabo presentando para el efecto, la
totalidad de los carnés del grupo familiar del afiliado. Todo carné que se presente
para el ingreso en la portería del Centro, cuya vigencia haya expirado, será
retenido para su envío a Bienestar Social con el fin de proceder a su refrendación
de acuerdo con el procedimiento establecido al respecto.
Dado en Bogotá, D.C., el ocho (8) de enero de dos mil ocho (2008).
ROCIO VILLEGAS TRUJILLO
Subgerente Administrativo
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