anexo-condiciones y terminos financieros 36578496 del

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ANEXO-CONDICIONES Y
TERMINOS FINANCIEROS
NSS: 17654398765
NOMBRE: ROMAN CASTAÑEDA SANCHEZ
NO. CREDITO: 36578496
INMUEBLE: VALLEJO NO. 2456 DEPTO. 502
36578496
DEL CRÉDITO.
PRIMERA.- IMPORTE DEL CREDITO Y SU FORMA DE ENTREGA.- “EL
INFONAVIT” otorga a “EL TRABAJADOR” un crédito simple por el equivalente
a DOSCIENTOS VEINTICINCO PUNTO TRES MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito
Federal que a la fecha de firma de la presente escritura equivalen a la cantidad
de TRESCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS,
VEINTICINCO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL.
“EL TRABAJADOR” reconoce deber y se obliga a pagar a “EL INFONAVIT” el
monto del crédito otorgado en este acto, en los términos y condiciones
pactadas en esta escritura, aceptando que el saldo del crédito se incrementará
en la misma proporción en que aumente el salario mínimo diario general que
rija en el Distrito Federal.
“EL TRABAJADOR” dispone del importe del crédito a que se refiere el párrafo
primero de esta cláusula, en la fecha de firma de este instrumento, por lo que
en este acto se extiende mediante este documento el recibo más amplio y
eficaz que en derecho proceda por la cantidad dispuesta antes mencionada.
“EL INFONAVIT” y “EL TRABAJADOR” convienen expresamente en que la
presente escritura, hará prueba plena, por lo que hace a la disposición del
crédito y entrega de la suma dispuesta.
Para efectos administrativos el presente crédito quedará identificado con el
número: CERO NUEVE CERO CINCO UNO UNO CINCO TRES OCHO SEIS.
SEGUNDA.- SALDO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA.- El saldo de la
Subcuenta de vivienda de “EL TRABAJADOR”, misma que forma parte de la
cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, es la cantidad de
CUARENTA Y UN MIL TRECE PESOS, CUARENTA Y SEIS CENTAVOS,
MONEDA NACIONAL.
“EL TRABAJADOR” autoriza e instruye a “EL INFONAVIT” de manera expresa
e irrevocable para que entregue la cantidad antes señalada a “LA PARTE
VENDEDORA” en concepto de pago del precio por la compraventa que es
objeto de este instrumento.
TERCERA.- AHORRO VOLUNTARIO.- “EL TRABAJADOR” no entregó a “EL
INFONAVIT” con anterioridad a la firma de este instrumento cantidad alguna
por concepto de ahorro voluntario.
CUARTA.- GASTOS.- Del monto del crédito otorgado en la cláusula primera,
“EL TRABAJADOR” pagará en la fecha de firma de esta escritura:
i).- La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS,
MONEDA NACIONAL, por concepto de impuestos y derechos por la
adquisición del inmueble objeto de este instrumento.
ii).- La cantidad de DIECISEIS MIL TREINTA Y TRES PESOS, SETENTA Y
SEIS PESOS, MONEDA NACIONAL, por concepto de gastos de titulación,
financieros y de operación del propio crédito, y;
iii).- La cantidad de NOVECIENTOS VEINTE PESOS, MONEDA NACIONAL,
por concepto de avalúo.
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“EL TRABAJADOR” autoriza y faculta a “EL INFONAVIT” de manera expresa e
irrevocable para que del crédito otorgado, las cantidades señaladas en los
puntos uno y dos anterior, los aplique a los conceptos mencionados.
QUINTA.- DESTINO DEL CREDITO.- “EL TRABAJADOR” se obliga a destinar
el importe del crédito obtenido por este contrato, a la adquisición del inmueble a
que se refiere el antecedente décimo primero de este instrumento y al pago de
los conceptos señalados en el presente contrato.
Por lo anterior “EL TRABAJADOR” autoriza y faculta a “EL INFONAVIT” de
manera expresa e irrevocable para que, con cargo al importe que dispone del
crédito otorgado, entregue a “LA PARTE VENDEDORA” la cantidad de
TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE PESOS, NOVENTA Y CINCO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, en
concepto de pago del precio por la compraventa que es objeto de este
instrumento.
SEXTA.- PLAZO DEL CREDITO.- El plazo para el pago de este crédito será de
treinta años contados a partir del día siguiente a aquel en que el patrón haya
recibido el aviso de retención respectivo.
Si transcurrido el plazo de treinta años existiere saldo insoluto a cargo de “EL
TRABAJADOR”, “EL INFONAVIT” lo liberará del pago de dicho saldo
pendiente, cancelando en consecuencia el gravamen que se tenga constituído
sobre el inmueble objeto de este instrumento.
No obstante la terminación del plazo, en caso de que “EL TRABAJADOR” no
se encuentre al corriente en el pago de sus obligaciones o se le hayan
otorgado prórrogas, este instrumento surtirá plenamente sus efectos legales
hasta que “EL TRABAJADOR” haya dado cumplimiento a todas las
obligaciones a su cargo.
SEPTIMA.- FORMA DE AMORTIZACION.- PAGOS MENSUALES.- “EL
TRABAJADOR” se obliga a pagar la cantidad dispuesta del crédito, así como
los intereses que devenguen en los términos de este instrumento, conforme a
lo siguiente:
I.- Mediante la cuota mensual de CINCUENTA Y DOS PUNTO TRES MIL
TRESCIENTAS CUARENTA veces el salario mínimo diario que rija en el
Distrito Federal, que su patrón le descontará con la periodicidad con que se
efectúe el pago del salario.
Tratándose de trabajadores que perciban una vez el salario mínimo, el
descuento a que alude esta cláusula será del VEINTE por ciento del total de su
salario mensual.
“EL TRABAJADOR” acepta y autoriza expresamente a su patrón para que a
partir del día siguiente al en que reciba el aviso para retención de descuentos
que gire “EL INFONAVIT”, empiece a realizar los descuentos de su salario
integrando en forma semanal, quincenal o según la periodicidad con que se
pague el salario para cubrir los abonos correspondientes a la amortización del
crédito otorgado.
Para tal efecto, en este acto “EL TRABAJADOR” entrega el aviso de retención
de pago del crédito debidamente firmado, sellado y fechado de recepción por
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parte de su patrón. Con la letra “N“ agrego al apéndice de este instrumento la
constancia de retención de pago del crédito.
II.- Si “EL TRABAJADOR” deja de percibir su salario por cualquier causa, salvo
lo previsto en los artículos cuarenta y uno y cincuenta y uno de la Ley de “EL
INFONAVIT”, tendrá la obligación de seguir amortizando el crédito que le ha
sido otorgado mediante una cuota fija mensual de SESENTA Y UN PUNTO
CINCO MIL TRESCIENTAS veces el Salario Mínimo Vigente en el Distrito
Federal, la cual incluye la cuota a que se refiere la estipulación UNO, más la
amortización al crédito por el equivalente al CINCO por ciento de la aportación
que venía cubriendo su patrón.
Los pagos se calcularán multiplicando la cuota fija mensual por el salario
mínimo diario del Distrito Federal a la fecha de pago. Los trabajadores jubilados
y a quienes se les determine incapacidad parcial permanente menor al
CINCUENTA por ciento, también deberán cubrir esta cuota fija mensual, la cual
se pagará mensualmente en el domicilio señalado en la cláusula
correspondiente de este contrato o en el que en el futuro tuviere o en las
instituciones bancarias que se indiquen en los talonarios de pago
correspondientes.
El monto por amortizar del crédito otorgado se irá reduciendo en la medida de
los pagos que se vayan recibiendo y que “EL INFONAVIT” traducirá a múltiplos
de salario mínimo mensual vigente a la fecha de realización del pago.
La cuota mensual en pesos a que se refiere la presente cláusula, se
incrementará en la misma proporción en que aumente el salario mínimo diario
general que rija en el Distrito Federal.
OCTAVA.- PAGOS ANTICIPADOS.- “EL TRABAJADOR” podrá pagar por
anticipado total o parcialmente el crédito a su cargo mediante pagos al capital
dispuesto, siempre y cuando esté al corriente en sus pagos mensuales y no
exista algún adeudo pendiente a su cargo conforme a lo establecido en el
presente instrumento. Los pagos anticipados parciales a capital podrán
realizarse en cualquier momento y por cualquier cantidad y serán aplicados a la
deuda a cargo de “EL TRABAJADOR” al mes siguiente de efectuado el pago.
En caso de pago total, “EL TRABAJADOR” deberá cubrir el saldo pendiente por
amortizar, más los intereses ordinarios previamente pactados y, en su caso, los
intereses moratorios que se hubieren generado por omisiones imputables a “EL
TRABAJADOR”, expresados en múltiplos del salario mínimo mensual vigente a
la fecha en que se efectúe el pago y en esa medida se disminuirá el saldo.
NOVENA.- TASA DE INTERES ORDINARIA.- La cantidad dispuesta por “EL
TRABAJADOR”, según lo pactado en este instrumento, causará intereses
ordinarios sobre saldos insolutos a una tasa de interés anual fija del NUEVE
por ciento.
Los intereses ordinarios comenzarán a causarse a partir de la fecha de la
disposición del crédito.
DECIMA.- TASA DE INTERES MORATORIA. En caso de que “EL
TRABAJADOR” no realice oportunamente a “EL INFONAVIT” algún pago por
principal o intereses del crédito objeto de este instrumento, pagará a éste, en
adición a los intereses ordinarios, intereses moratorios a razón de una tasa de
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interés anual del NUEVE por ciento, aplicable en el periodo de incumplimiento
sobre el saldo insoluto del crédito, que se causará mientras dure la mora.
DECIMA PRIMERA.- FORMA DE APLICACIÓN DE LOS PAGOS. Los pagos
que “EL TRABAJADOR” está obligado a cubrir conforme a lo pactado en este
contrato se aplicarán primero al pago total de los intereses devengados durante
el periodo correspondiente. La cantidad resultante de restar al pago mensual el
monto de los intereses devengados en el periodo correspondiente, se aplicará
a amortizar hasta donde alcance el principal.
Cuando existan adeudos pendientes vencidos conforme a lo establecido en el
presente instrumento y “EL TRABAJADOR” realice pagos, éstos se aplicarán
en primer término a cubrir el adeudo vencido más antiguo en el siguiente orden:
(i) gastos de cobranza; (ii) intereses moratorios; (iii) primas de seguro; (iv)
intereses ordinarios, y (iv) amortización de capital.
DECIMA SEGUNDA.- PRORROGA EN EL PAGO DEL CREDITO. Cuando “EL
TRABAJADOR” deje de prestar sus servicios a un patrón y deje de percibir
ingresos salariales, independientemente de que exista litigio en trámite sobre
la subsistencia de la relación de trabajo, “EL INFONAVIT”, a petición expresa
del propio trabajador, le otorgará a partir de la fecha en que haya dejado de
percibir los ingresos, prórrogas en los importes correspondientes a los pagos
de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses
ordinarios.
Para tal efecto, “EL TRABAJADOR” deberá presentar su solicitud por escrito a
“EL INFONAVIT”, dentro del mes siguiente a la fecha en que deje de percibir
ingresos salariales, acompañando a la solicitud copia del “aviso de baja del
trabajador” y copia de la “baja del seguro social” o cualquier otro documento
que acredite lo anterior.
Dichas prórrogas no podrán ser mayores a doce meses cada una, ni exceder
en su conjunto más de veinticuatro meses y terminarán anticipadamente
cuando “EL TRABAJADOR” inicie una nueva relación laboral.
Durante el tiempo en que “EL TRABAJADOR” goce de cualquiera de las
prórrogas a que hacer referencia la presente cláusula, los intereses ordinarios
que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito.
Cuando “EL TRABAJADOR” no haya solicitado prórroga en el plazo de treinta
días naturales posteriores a la fecha en que dejó de percibir los ingresos
salariales, o el término de ésta hubiere vencido, deberá realizar directamente
los pagos de su crédito, hasta en tanto no se encuentre sujeto a una nueva
relación laboral, dando aviso a “EL INFONAVIT” de esta última situación.
DECIMA TERCERA.- INCAPACIDAD DE “EL TRABAJADOR”.- De
conformidad con lo dispuesto por la Ley de “EL INFONAVIT”, si a “EL
TRABAJADOR” le es dictaminada una incapacidad parcial permanente del
cincuenta por ciento o más , o por invalidez definitiva en los términos de la Ley
del Seguro Social, la liberación del adeudo y la cancelación de gravámenes
sobre el inmueble, sólo procederán cuando “EL TRABAJADOR” no sea sujeto
de una nueva relación de trabajo en un periodo mínimo de dos años a partir de
la fecha del dictamen respectivo. “EL TRABAJADOR” deberá acreditar ante “EL
INFONAVIT” su estado de incapacidad o invalidez dentro del mes siguiente a la
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fecha en que obtenga el dictamen correspondiente emitido por el Instituto
Mexicano del Seguro Social , para que “EL INFONAVIT” registre la prórroga
respectiva.
DECIMA CUARTA.- SEGURO POR FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD.- El
crédito otorgado estará cubierto por un seguro:
a).- Para el caso de i) fallecimiento o ii) incapacidad total permanente, que
liberará a “EL TRABAJADOR” o a sus beneficiarios de la obligación del pago
del crédito a favor de “EL INFONAVIT”.
b).- Para el caso de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del
cincuenta por ciento o más, o invalidez definitiva en los términos previstos por
la Ley del Seguro Social. Lo anterior, siempre y cuando “EL TRABAJADOR” no
sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un periodo mínimo de dos
años, lapso durante el cual gozará de una prórroga sin causa de intereses,
para el pago de su crédito e intereses.
La existencia de cualquier de los supuestos antes señalados deberá
comprobarse a “EL INFONAVIT”, dentro de los treinta días naturales siguientes
a la fecha en que se determinen.
El seguro se hará efectivo, solamente si “EL TRABAJADOR” se encuentra al
corriente en el pago de sus amortizaciones al momento en que suceda
cualquiera de los supuestos antes señalados. En caso de haber omisiones,
estas deberán cubrirse previamente a la aplicación del seguro.
No procederá el seguro gratuito para los trabajadores beneficiarios del mismo
cuando éstos hayan sufrido un siniestro preexistente, o tengan secuela de
padecimientos generados manifiesta y prolongadamente, causados por
enfermedades o riesgos de trabajo con anterioridad al otorgamiento del crédito.
El costo de dicho seguro quedará a cargo de “EL INFONAVIT”.
DECIMA QUINTA.- SEGURO DE DAÑOS.- “EL TRABAJADOR” autoriza a “EL
INFONAVIT” para que contrate con cualquier compañía aseguradora
autorizada, una “póliza de Todo Riesgo de Pérdida o Daño Físico” que cubra
los riesgos de incendio, explosión, terremoto, inundación, fallas geológicas y
extensión de cubierta por el valor que se estime para la parte destructible del
inmueble, sin exceder al límite máximo por vivienda establecida en la póliza
contratada vigente, exceptuando de esta cobertura los efectos personales,
enseres, joyas, objetos de valor y muebles contenidos en la vivienda, así como
reacción nuclear o contaminación radioactiva, demora y pérdida de mercado y
guerra. Esta protección contra daños en la vivienda estará en vigor durante
todo el tiempo en que permanezca insoluto el adeudo.
El seguro tendrá los siguientes alcances:
a).- Si la vivienda sufre daño parcial, “EL INFONAVIT” con cargo al seguro
contratado, indemnizará a “EL TRABAJADOR” o se reparara la vivienda sin
exceder el límite máximo por vivienda establecida en la póliza vigente.
b).- Si la destrucción es total o la vivienda se tomare inhabitable, “EL
INFONAVIT” con cargo al seguro contratado, indemnizará a “EL
TRABAJADOR” hasta por el límite máximo por vivienda establecido en la póliza
vigente, deduciendo de éste el salario insoluto del crédito, a la fecha valor del
siniestro.
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La protección del daño parcial o total del inmueble, sólo se hará efectiva si “EL
TRABAJADOR” se encuentra al corriente en el pago de sus amortizaciones, a
la fecha en que ocurra el siniestro, salvo por causas no imputables a “EL
TRABAJADOR” y si la reclamación se hace dentro de los tres meses siguientes
a la fecha del siniestro.
“EL INFONAVIT” no asume responsabilidad alguna si por el incremento del
valor de la parte destructible del inmueble hipotecado, el valor del seguro no
fuere suficiente para reparar o indemnizar de por el mismo valor de los daños
total o parcialmente causados por el siniestro.
Las coberturas y condiciones del seguro se regirán de acuerdo a lo convenido
en las pólizas correspondientes sin ninguna responsabilidad para “EL
INFONAVIT”.
La determinación de la suma asegurada y el importe a pagar de la prima del
seguro, será revisable anualmente, conjuntamente con la aseguradora que se
contrate, información que se notificará con oportunidad a “EL TRABAJADOR”.
Será obligación de “EL TRABAJADOR” pagar las primas correspondientes
directamente en las sucursales de las instituciones bancarias autorizadas o en
la forma que le establezca “EL INFONAVIT”.
DECIMA SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL TRABAJADOR”.- Con
independencia de las demás obligaciones que asume en el presente
instrumento, “EL TRABAJADOR” se obliga:
a).- A pagar los impuesto, derechos y demás cargas fiscales que cause o
genere el inmueble objeto de este instrumento.
b).- A destinar el crédito a la adquisición del inmueble relacionado en el
antecedente décimo primero de este instrumento.
c).- A mantener el inmueble objeto de la garantía en buen estado, siendo de su
responsabilidad cualquier limitación, daño, deterioro o menoscabo que sufra el
mismo, quedando obligado a su reparación.
d).- A habitar personalmente el inmueble objeto de este instrumento.
DECIMA SEPTIMA.- GASTOS DE COBRANZA.- “EL TRABAJADOR” queda
obligado a pagar a “EL INFONAVIT” los gastos que éste erogue, con motivo de
la cobranza del crédito que tenga que llevar a cabo el eventual atraso o
incumplimiento puntual de los pagos mensuales en que incurra “EL
TRABAJADOR” conforme a lo establecido en este contrato, consistente en
gestiones de carácter extrajudicial que realice a través de sus áreas de
cobranza interna o por la contratación de empresas o despachos externos por
los servicios profesionales que efectúen, sin que esto obste para que “EL
INFONAVIT” pueda reclamarle judicialmente los gastos y costas judiciales de
los juicios correspondientes, así como el pago de los intereses moratorios.
DECIMA OCTAVA.- COSTO ANUAL TOTAL.- “EL INFONAVIT” se obliga a
proporcionar a “EL TRABAJADOR” con fines de información exclusivamente, el
costo anual total en los estados de cuenta y el costo efectivo remanente.
DECIMA NOVENA.- GASTOS Y HONORARIOS.- Los impuestos, derechos,
gastos y honorarios que se causen con motivo de este instrumento, así como
los de inscripción de la hipoteca, serán por cuenta de “EL TRABAJADOR”.
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Los derechos, gastos y honorarios que se causen con motivo de la cancelación
de la hipoteca constituída en este instrumento, serán por cuenta de “EL
TRABAJADOR”.
VIGESIMA.- CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.- Además de los
casos en que la ley así lo ordene, “EL INFONAVIT” podrá dar por vencido
anticipadamente, sin necesidad de la declaración judicial previa, el plazo para
el pago del adeudo y exigir el pago de la suerte principal, los intereses
devengados e insolutos y las demás cantidades que deban pagársele en los
términos de este contrato, si “EL TRABAJADOR”:
a).- Le diera al crédito un fin indistinto del convenido.
b).- Si los datos proporcionado en la información o en los documentos
presentados a “EL INFONAVIT” son falsos.
c).- Si no pagase puntual e íntegramente por causas imputables a él, dos
pagos consecutivos o tres no consecutivos en el curso de un año, de las cuotas
de amortización del crédito, hecha la salvedad de la cláusula de la prórroga
prevista en este instrumento. Sin perjuicio de lo anterior “EL INFONAVIT”
requerirá a “EL TRABAJADOR” el pago de las amortizaciones omisas más
intereses moratorios en los términos precisados en este instrumento, así como
los gastos de cobranza en caso de ser procedentes.
d).- No pagare los impuestos o derechos que cause el inmueble hipotecado.
e).- No habita, grava o transmita total o parcialmente, la propiedad del inmueble
hipotecado sin permiso previo y por escrito de “EL INFONAVIT”.
f).- “EL TRABAJADOR” otorga poder general o especial para actos de dominio
respecto al inmueble hipotecado a cualquier persona, sin autorización previa y
por escrito de “EL INFONAVIT”.
g).- Si el inmueble hipotecado fuere objeto de embargo por un acreedor de “EL
TRABAJADOR”, o de limitación, afectación o gravamen, decretado por
cualquier autoridad.
h).- Si “EL TRABAJADOR” faltare al cumplimiento de cualquiera de sus
obligaciones convenidas en este instrumento.
VIGESIMA PRIMERA.- RESTRICCION Y DENUNCIA.- En los términos del
artículo doscientos noventa y cuatro de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, expresamente se conviene que “EL INFONAVIT” se
reserva el derecho de denunciar o restringir el presente contrato, en cualquier
momento y mediante aviso por escrito que entregue a “EL TRABAJADOR”.
En caso de denuncia de este contrato, el crédito se extinguirá en la parte en
que “EL TRABAJADOR” no hubiere dispuesto, se dará por vencido
anticipadamente el plazo pactado y “EL TRABAJADOR” deberá pagar a “EL
INFONAVIT” de inmediato el importe de las sumas que haya dispuesto más lo
que adeude por cualquier otro concepto.
VIGESIMA SEGUNDA.- AUTORIZACION PARA TRANSMISION.- “EL
TRABAJADOR” queda obligado durante la vigencia del presente contrato, a no
enajenar, gravar, ceder los derechos o transmitir el inmueble materia de este
instrumento, a persona alguna, salvo previa conformidad de “EL INFONAVIT”
dada por escrito.
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El incumplimiento por parte de “EL TRABAJADOR” a la presente estipulación
traerá como consecuencia el vencimiento por anticipado del presente contrato.
Los notarios o quienes hagan sus veces, deberán vigilar, en las operaciones en
que intervengan, el cumplimiento de la estipulación contenida en esta cláusula.
VIGESIMA TERCERA.- CONSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA.- “EL
TRABAJADOR” para garantizar todas y cada una de las obligaciones que se
contraen por virtud del presente contrato, constituye hipoteca a favor de “EL
INFONAVIT” sobre el inmueble relacionado en el antecedente décimo primero
de este instrumento, con la superficie, medidas y linderos que se tienen aquí
por reproducidos como si a la letra se insertasen.
Esta hipoteca se constituye en primer lugar sobre el inmueble aludido y
comprende todo cuando corresponde de hecho y por derecho al mismo y
deban considerarse inmobilizado en él, sin reserva ni limitación alguna y
especialmente todos los bienes y derechos a que se refieren los artículos dos
mil ochocientos noventa y seis y dos mil ochocientos noventa y siete del
Código Civil para el Distrito Federal, y sus correlativos de los Código Civiles de
los Estados de la República, y por lo tanto las accesiones naturales del bien
hipotecado, las mejoras y construcciones hechas o que se hagan en lo
sucesivo, los muebles incorporados permanentemente a él y que no puedan
separarse sin menoscabo de su valor, los nuevos pisos y construcciones que
se levanten sobre el mismo, las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de
exigirse el cumplimiento de las obligaciones garantizadas y en general todos
los frutos civiles, industriales y naturales que produzcan.
La hipoteca que se constituye equivale a DOSCIENTOS VEINTICINCO
PUNTO TRES MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y NUEVE veces salario
mínimo mensual del Distrito Federal, equivalente a la cantidad de
TRESCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS,
VEINTICINCO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL.
“EL TRABAJADOR” y “EL INFONAVIT” convienen en que esta garantía
hipotecaria, garantiza además del pago del capital, los gastos de cobranza, el
pago de todos los gastos y costas en caso de juicio, así como el pago de los
intereses que se causen con motivo del presente contrato de apertura e crédito
aunque estos excedan de tres años, por todo el tiempo de prescripción de
éstos, de acuerdo con el artículo dos mil novecientos quince del Código Civil
para el Distrito Federal, y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados
de la República de lo que se tomará razón en el Registro Público de la
Propiedad.
La hipoteca constituída subsistirá mientras se encuentre insoluto el crédito, sus
intereses o cualesquiera otras prestaciones a cargo de “EL TRABAJADOR”.
“EL INFONAVIT” acepta la hipoteca en primer lugar constituída en su favor,
misma que estará en vigor conforme a lo convenido en esta cláusula.
Una vez cubierto el crédito en su totalidad, “EL INFONAVIT” autoriza la
liberación de la hipoteca, cuyos gastos correrán por cuenta de “EL
TRABAJADOR”.
-------------------------------------CLAUSULAS GENERALES.
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VIGESIMA CUARTA.- DOMICILIOS.- Para todo lo relacionado al cumplimiento
de las obligaciones pactadas en este instrumento, así como para el caso de
emplazamiento y notificaciones, las partes convienen en señalar los siguientes
domicilios:
“EL TRABAJADOR”: en el inmueble que en este acto hipoteca.
“EL INFONAVIT”: En Barranca del Muerto número doscientos ochenta, colonia
Guadalupe Inn, delegación Álvaro Obregón, en este Distrito Federal.
VIGESIMA QUINTA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Para la
interpretación y cumplimiento a lo pactado en el presente instrumento, las
partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales
competentes en el Distrito Federal, por lo cual “EL TRABAJADOR” renuncia
expresamente al fuero de domicilio presente o futuro que pudiera tener razón
del lugar de la celebración del contrato o de la ubicación del inmueble materia
del mismo.
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