Condenan a una empresa a readmitir a un empleado al que
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Condenan a una empresa a readmitir a un empleado al que
Condenan a una empresa a readmitir a un empleado al que espiaban su e-mail particular Condenan a una empresa a readmitir a un empleado al que espiaban su e-mail particular El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a una empresa a readmitir o a indemnizar a un trabajador al que despidió tras espiar su correo electrónico particular. El despedido utilizaba su e-mail para insultar a un directivo, lo que hizo que fuera condenado por injurias y amenazas. Libertad Digital L D (EFE) En su sentencia, el tribunal proclama la vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones del trabajador por más que éste enviase correos electrónicos que contenían insultos y amenazas a uno de los directivos de la sociedad. La empresa condenada, Dena Desarrollos, situada en la zona de Terrassa y dedicada a la investigación de ingenios eléctricos, deberá readmitir a su trabajador o indemnizarle con casi 12.000 euros al declararse improcedente su despido, según la sentencia. El empleado trabajaba como director técnico de departamento desde 1997 y fue despedido en enero de 2001, tras ser acusado de insultos, amenazas y de espionaje industrial, entre otras conductas. La sentencia relata que la empresa recibió a principios de enero de 2001 varios mensajes desde una dirección de e-mail en los que un comunicante anónimo ofrecía a la sociedad un innovador "detector de tormentas" y les invitaba a decidirse con rapidez a comprar el objeto que también había sido ofrecido a la competencia. En esos días, un socio de la empresa también recibió desde otra cuenta de correo electrónico un mensaje que contenía graves insultos y amenazas hacia su persona. Pasados unos días, la empresa encargó a un detective privado que investigase la procedencia de los correos y éste averiguó que habían sido enviados desde la cuenta personal del trabajador, tras lo cual fue despedido. El fallo judicial reconoce la facultad del empresario de vigilar y controlar a sus trabajadores para que cumplan con sus obligaciones laborales y no hagan un mal uso de los medios informáticos o de otro tipo que pone a su disposición. En este sentido, el tribunal recuerda que dictó una sentencia en julio de 2000 en la que avaló el despido de un trabajador por hacer un uso indebido de los ordenadores de la empresa para fines particulares. Sin embargo, el TSJC considera que esta doctrina no es aplicable al presente caso, por más que el trabajador hubiese insultado y amenazado a un directivo, caso por el que ya fue juzgado y condenado por la vía penal a una falta de injurias y amenazas por un juzgado de Terrassa. La sentencia dice que en este caso la empresa tenía derecho a investigar el origen de los correos electrónicos "pero no puede aceptarse, por constituir una vulneración clara del derecho a la intimidad" del trabajador, que el detective privado averiguase la dirección personal del afectado y utilizase sus claves privadas de acceso al correo electrónico que consiguió durante la investigación. El tribunal dice que se vulneró el secreto de las comunicaciones porque la empresa leyó todos los correos electrónicos del trabajador y éste no fue quien voluntariamente facilitó esas claves de acceso. © CCOO SERVICIOS 2015 Logos y marcas propiedad de sus respectivos autores Se permite la reproducción total o parcial de todos los contenidos siempre que se cite la fuente y se enlace con el original 1/1