DG 78-12 Programas restitución de derechos humanos a niños
Transcripción
DG 78-12 Programas restitución de derechos humanos a niños
Resolución DG Nº 78/12 Buenos Aires, 28 de marzo de 2012. VISTO: La Resolución DG Nº 124/10, la Resolución CM Nº 579/2009 y el Oficio SGDH Nº 19/12 (Actuación DG Nº 00307/12), y; CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio citado en el visto, la Dra. Bettina Paula Castorino, en su carácter de Secretaria General de Derechos Humanos de la Defensoría General, eleva a consideración del suscripto la aprobación de programas de restitución de derechos respecto de los niños, niñas y adolescentes implicados en las causas que llevan adelante los/as Magistrados/as de la Defensa Pública que actúan ante el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas y ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de esta Ciudad. Que, en tal sentido, conforme la Resolución del Consejo de la Magistratura de esta Ciudad RES. Nº 579/2009, funcionan en la órbita de la Secretaría General de Derechos Humanos la Oficina de Niñez y Adolescencia y la Oficina de Intervención Interdisciplinaria. En lo que aquí importa, la Oficina de Niñez y Adolescencia tiene por funciones “Procurar el cumplimiento de la prioridad en materia de políticas públicas destinadas a los niños, niñas y adolescentes establecidas en el art. 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...” y la de “Proponer al Secretario General de Derechos Humanos la implementación de programas y medidas “2012, Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina.” Ley Nº 4051- generales tendientes a garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean informados, consultados y escuchados en el marco de las causas en las que pudiera estar en juego el alcance de sus derechos, propiciando el cabal respeto de la Convención Americana sobre los Derechos del Niño.”. Que, a su vez, entre las funciones de la Oficina de Intervención Interdisciplinaria se incluye la de “Coordinar con la Oficina de Niñez y Adolescencia la asistencia interdisciplinaria de las personas menores de 18 años sometidas a procesos en el ámbito de la Ciudad.”. Que, de conformidad con ello, la Secretaria General de Derechos Humanos, Dra. Bettina Paula Castorino propicia la aprobación de tres programas de actuación tendientes a la restitución de derechos de la infancia. En tal sentido, mediante el “Programa de restitución de derechos para niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley penal y/o contravencional” y el “Programa de políticas activas de asistencia psicosocial destinado a niños, niñas y adolescentes” que se proponen, se pretende colaborar en la restitución de derechos de las niñas, niños y adolescentes imputados -aún preliminarmente- de la comisión de alguno de los delitos cuya investigación y juzgamiento han sido transferidos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de aquellos que son privados de su libertad para efectivizar los procedimientos de identificación previstos por el art. 36 bis de la Ley Nº 12; teniendo especial consideración que, según se informa en el oficio citado en el visto, durante el año 2011 han sido remitidos a la Oficina Central de Identificaciones dependiente del Ministerio Público Fiscal para su identificación, personas menores de quince años de edad. Que, al respecto, cabe considerar que en muchas ocasiones la tarea que desempeñan los/as Magistrados/as de Primera Instancia de la Defensa Pública en las causas penales y contravencionales, se ve complejizada por la situación socio-económica de las personas que son selectivamente alcanzadas por el sistema penal/contravencional represivo; se propone entonces desde la Secretaría General de Derechos Humanos la colaboración y asistencia para paliar las dificultades aludidas, incluyendo la intervención interdisciplinaria de los/as profesionales de la Oficina de Intervención Interdisciplinaria cuando el caso así lo requiera. Que, resulta un mandato explícito de las “100 Reglas de Brasilia” fortalecer el trabajo de la Defensa Pública en post de profundizar la protección de los sectores que se encuentran en situación de vulnerabilidad; en tal sentido, los niños, niñas y adolescentes son considerados personas en tal situación en razón de su edad, lo que en la mayoría de los casos se combina con la pobreza como otro factor de fragilidad y vulnerabilidad (conf. “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”; ver Capítulo I y Capítulo II Sección 2da. Sobre Asistencia Legal y Defensa Pública). Así, la ampliación del rol de la Defensa Pública busca subsanar la tajante división entre la intervención penal y asistencial estatal que tuvo su origen en el denominado sistema tutelar o de patronato de menores, cuya desaparición propicia el nuevo sistema de protección integral de derechos de la infancia vigente según los tratados internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y las normas locales específicas en la materia (conf. “Convención sobre los Derechos de Niño”, “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores de 1985” (Reglas de Beijing), las “Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad” de 1990 y las “Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil” de 1990 -Directrices de RIAD-). “2012, Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina.” Ley Nº 4051- Que, la puesta en marcha de los programas propuestos, contribuirá -desde un estricto enfoque de defensa de derechos basado en el derecho internacional de derechos humanos en la materia-, al acompañamiento y exigencia de la restitución de derechos humanos esenciales del colectivo de la niñez, mediante la realización de gestiones administrativas tendientes a su inclusión en políticas y programas sociales vinculados a la educación, la salud, la vivienda, la identidad, el trabajo y el derecho a la convivencia familiar y comunitaria. A tal fin, los destinatarios de los programas se contactarán con la Oficina de Niñez y Adolescencia de la Secretaría General de Derechos Humanos de manera voluntaria, a partir del material que oportunamente se confeccionará, con el que contará la Oficina de Atención a las Personas Privadas de Libertad de la Defensoría General y los/as Defensores/as de Primera Instancia Penales, Contravencionales y de Faltas. Que, a tal fin, se aprobará un reglamento de comunicación entre las Defensorías Públicas de Primera Instancia y la Defensoría General que viabilice la articulación de las tareas descriptas, mediante la remisión de un formulario por vía de correo electrónico a la casilla [email protected]. Que, asimismo, se propone la aprobación del “Programa de restitución de derechos económicos, sociales y culturales de niñas, niños y adolescentes”, que se ha elaborado sobre la base de la labor que viene desarrollando la Oficina de Niñez y Adolescencia en colaboración con los/as Magistrados/as de Primera Instancia de la Defensa que actúan ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad. En efecto, se atendieron durante el año 2011 numerosos casos vinculados al reclamo de derechos económicos, sociales y culturales en colaboración y articulación con las tareas específicas que desempeña la Defensa Pública en esta materia. Así, deviene indispensable fortalecer el arduo trabajo que desarrollan los/as Magistrados/as de Primera Instancia de la Defensa Pública que actúa ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, en razón de la profunda complejidad que presentan muchos de los casos llegados a su conocimiento, en los cuales si bien el reclamo central (judicial) puede referirse, por ejemplo, al acceso a la vivienda digna, a su vez se verifica la vulneración de otros derechos cuya satisfacción puede coadyuvar a la realización del derecho cuya efectividad se reclama judicialmente. La modalidad de intervención será siempre voluntaria y respetará en todos los casos el interés superior del niño. En estos casos, la Oficina de Niñez y Adolescencia de la Secretaría General de Derechos Humanos recibirá las solicitudes de asistencia mediante correo electrónico remitido por las Defensorías de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario a la casilla [email protected], la que a su vez dará la oportuna intervención a la Oficina de Intervención Interdisciplinaria en los casos que fuere menester. Por último, se prevé también la articulación y colaboración mutua entre la Secretaría General de Derechos Humanos -a través de su Oficina de Niñez y Adolescencia- y la Oficina de Orientación al habitante, tanto en la realización de relevamientos habitaciones en los que se encuentren en juego derechos de la infancia, como en aquellas consultas que sean recibidas por las oficinas descentralizadas de orientación al habitante y que puedan ser derivadas a la Oficina de Niñez y Adolescencia para la aplicación de los programas de trabajo que se aprobarán mediante la presente resolución. “2012, Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina.” Ley Nº 4051- Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 1903 y sus modificatorias; EL DEFENSOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE: 1º.- APROBAR el “PROGRAMA DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL Y/O CONTRAVENCIONAL”, que obra como Anexo I de la presente. 2º.- APROBAR el “PROGRAMA DE POLÍTICAS ACTIVAS DE ASISTENCIA PSICOSOCIAL DESTINADO A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, que obra como Anexo II de la presente. 3º.COMUNICACIONES Y APROBAR FORMULARIO el “REGLAMENTO (Casos Penales DE y Contravencionales)”, que obra como Anexo III de la presente. 4º.RESTITUCIÓN DE APROBAR DERECHOS el “PROGRAMA ECONÓMICOS, SOCIALES DE Y CULTURALES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, que obra como Anexo IV de la presente. 5º.- ENCOMENDAR a la Oficina de Prensa, Difusión y Publicaciones de la Defensoría General la impresión del material de difusión referido en los considerandos de la presente, sobre la base de las solicitudes que remitirá oportunamente la Secretaría General de Derechos Humanos. 6º.- HÁGASE SABER mediante oficio de estilo con adjunción de fotocopia al Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la Fiscalía General, a la Asesoría General Tutelar de la Ciudad y comuníquese vía electrónica a las Defensorías Generales Adjuntas, a las Secretarías Generales, a la Secretaría Jurisdiccional, a las Oficinas de Recursos Judiciales, de Orientación al Habitante, de Prensa, Difusión y Publicaciones, a la Unidad de Investigación, Desarrollo y Evaluación de esta Defensoría General y a los Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de ambos fueros. 7º.- REGÍSTRESE, protocolícese, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad y, oportunamente, archívese. Firmado: doctor Mario Jaime KESTELBOIM, Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ministerio Público de la Defensa. Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ES COPIA FIEL “2012, Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina.” Ley Nº 4051-