Bogotá, D - Unión Sindical de Trabajadores del Estado

Transcripción

Bogotá, D - Unión Sindical de Trabajadores del Estado
RECHAZAMOS EL PROCEDIMIENTO Y EL CIERRE DE
LA SECCIONAL DELEGADA DE CARTAGO
En visita a la seccional delegada de Cartago del pasado 9 de agosto, la nueva
Directora de Aduanas informó a los trabajadores de esa sede, nuestros compañeros,
que las funciones aduaneras que ha venido cumpliendo como delegada de Pereira
serían reasumidas por esta última y que, en adelante, allí quedaría funcionando como
un punto de contacto.
Según se nos cuenta, informó a los funcionarios la decisión de suspender la
delegación en Cartago de funciones aduaneras de Pereira, las que serían reasumidas
por ésta. Y, además, se inventó lo del punto de contacto sin haberlo consultado con
nadie, pues aparentemente ningún otro directivo sabía del tema.
Sobre el asunto tenemos que expresar lo siguiente: está dentro de las facultades del
Director General1 crear o suprimir direcciones delegadas para que se adelante de la
mejor manera las funciones de la entidad en el espacio geográfico del territorio
nacional. Asimismo, la Dirección seccional Pereira como delegante que es de
funciones aduaneras en Cartago, puede reasumir las mismas en cualquier momento.
Por su parte, las funciones tributarias de los municipios del norte del Valle y entre
ellos Cartago, están asignadas a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de
Tuluá.
Habría de suponerse que la decisión de eliminar la Dirección delegada Seccional de
Impuestos y Aduanas de Cartago, tomada mediante la Resolución 71 del 9 de agosto
de 2012, es mucho más que un arrebato de la nueva directora de Aduanas probando
que manda.
Dos son los requisitos establecidos en el decreto 4048 para la apertura de direcciones
delegadas: la actividad económica en el municipio y su ubicación estratégica o lo que
es lo mismo, la importancia que se le adjudique a la presencia institucional de la Dian
en dicho lugar ¿Es que acaso para la Dian, la “actividad económica” de Cartago dejó
de justificar la existencia de la dirección delegada? Porque su posición geográfica
sigue siendo la misma. ¿O es que ahora se corrige o se cree corregir un error
anterior, de cuando se creó como delegada? ¿Qué es lo que cambió respecto de la
anterior decisión que autorizó el “funcionamiento permanente”?
Esa es la pregunta que debe responder la Dirección de la Dian, no sólo a los
trabajadores a quienes les cambia la vida o buena parte de ella, sino a las
autoridades administrativas de Cartago y a la población sujeto de cumplimiento de
deberes o responsabilidades aduaneras que ahora deberán adelantar en Pereira y
tributarias que deberán adelantar en Tuluá. En cualquiera de los casos, sometiendo a
1
Decreto 4048 de 2008, artículo 5.
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los contribuyentes a costos adicionales, que oscila alrededor de los cincuenta mil
pesos ($50.000) por su desplazamiento.
Pero aún, en gracia de discusión, suponiendo que si existiera el estudio de las
circunstancias, y la dirección de la Dian tuviese plenas razones para justificar el cese
de la delegación de sus funciones en Cartago, y para reversar las decisiones que
desde 2006 se tomaron para crear la delegada de Cartago2, rechazamos
categóricamente el que se trate a los funcionarios de la entidad en esa ciudad como
si fueran muebles que hacen parte del activo de la entidad.
De la noche a la mañana se aparece una directiva en Cartago con una resolución en
la mano, firmada por el Director, a decirles que en la edificación en la que se han
invertido más de trescientos millones de pesos ($300.000.000) en su adecuación, a
pesar de ser arrendada, no va más. Y pese a que el contrato de arrendamiento de las
instalaciones vence en diciembre. Que unos van para Pereira y que algunos podrían
quedar para prestar un servicio en Rut y otras, de las funciones del proceso de
asistencia al cliente.
Y eso que se habla en voz alta de la no negociable política de respeto a las personas,
a los funcionarios en su dignidad personal.
¿No era más ajustado a los procedimientos establecidos y respetuoso de los 19
funcionarios de Cartago, que la Dirección seccional delegante hubiese modificado la
resolución 26 de 2008 y en ejercicio de lo estipulado en el artículo 2º de la misma,
reasumiera, con unos tiempos y mecanismos adecuados, sus funciones? Pero no,
desde arriba, violentando ese procedimiento y con un mandoble de autoridad la
propia autora de la arbitrariedad se presentó en Cartago para deleitarse con la cara
de pavor y perplejidad que sabía pondrían los notificados.
Además de arbitraria, la nueva directora se anuncia como viajera y rosquera, al
punto que ahora no le sirve director seccional de aduanas alguno que no provenga de
su estrecho grupo de cercanos de Medellín. ¡Ah espíritu de parroquia cuando intenta
trascender allende su frontera!
Bogotá D.C., 24 de agosto de 2012
RAFAEL ACEVEDO SUÁREZ
Presidente
2
LUIS RAMIRO TORRES LUQUERNA
Secretario General
Resolución 8044 de julio 21 de 2006, artículo 1º.
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