35326-H - Senasa

Transcripción

35326-H - Senasa
LA GACETA Nº 127 DEL 02 DE JULIO DEL 2009
Nº 35326-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General
de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8495, Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal de 6 de abril de 2006; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y
sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 8495, publicada en La Gaceta Nº 93 de 16 de mayo del 2006, se creó el Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA), siendo competente para ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal,
inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, prohibición de desplazamiento a
zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio
veterinario, la vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo
animal doméstico, silvestre, acuático u otros, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias
peligrosas y los alimentos para animales.
2º—Que el Director General del SENASA, con los oficios SENASA-DG-535-2009 y SENASA-DG-539-2009,
ambos del 27 de abril del presente año, solicita incrementar el gasto presupuestario máximo del SENASA para el
presente año en ¢2.044.678.064,12 (dos mil cuarenta y cuatro millones seiscientos setenta y ocho mil sesenta y cuatro
colones con doce céntimos), debido a que se está en un proceso de fortalecimiento de su estructura tanto física como
de recursos humanos, de acuerdo con las obligaciones contenidas tanto en la citada Ley Nº 8495, como en los
tratados de libre comercio suscritos por el país, así como las que se derivan de la unión aduanera a nivel
centroamericano, que le permitan reconvertirse en un “servicio equivalente” con los mejores servicios veterinarios a
nivel mundial, que le posibiliten el manejo integral de la salud animal en cuanto a inocuidad de alimentos, y
trazabilidad en animales y los productos de origen animal.
3º—Que de dicha solicitud, con ¢1.100.000.000,00 (mil cien millones de colones exactos), provenientes de
superávit libre, se cubrirán gastos relacionados con el Plan Nacional de Alimentos; el desarrollo de infraestructura
para el fortalecimiento de los servicios a nivel nacional e internacional; la compra de mobiliario y equipo destinado al
acondicionamiento de oficinas y la adquisición de equipo de cómputo para la modernización de la plataforma
tecnológica.
4º—Que con ¢144.506.832,00 (ciento cuarenta y cuatro millones quinientos seis mil ochocientos treinta y dos
colones exactos) se financiará la creación de 25 plazas para el área administrativa y con ¢800.171.232,12
(ochocientos millones ciento setenta y un mil doscientos treinta y dos colones con doce céntimos) se sufragará la
creación de 97 plazas para la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA). Estos dos rubros se
financiarán con recursos frescos generados por la prestación de servicios que realiza el SENASA.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y
sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público
denominada Financiamiento”.
6º—Que el artículo 7 del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de
financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria
de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre
que –como los incluidos en este decreto- no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera
financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la
misma naturaleza.
7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y
sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el
artículo 1 del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009 para las entidades cubiertas por el ámbito
de la Autoridad Presupuestaria.
8º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 35064-H, publicado en La Gaceta Nº 40 de 26 de febrero de 2009, se
amplió el gasto presupuestario máximo autorizado al SENASA para el año 2009, el cual se fijó en ¢6.404.231.500,00
(seis mil cuatrocientos cuatro millones doscientos treinta y un mil quinientos colones exactos), cifra que no
contempla los gastos indicados en los considerandos 3 y 4 de este decreto.
9º—Que el señor Ministro de Agricultura y Ganadería, como uno de los ministros rectores del Sector
Productivo, mediante el oficio DM-241-09 de 13 de marzo de 2009, avala la solicitud planteada por esa Institución.
10.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Servicio
Nacional de Salud Animal para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢2.044.678.064,12 (dos mil cuarenta y
cuatro millones seiscientos setenta y ocho mil sesenta y cuatro colones con doce céntimos). Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase para el Servicio Nacional de Salud Animal, el gasto presupuestario máximo para el
2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35064-H, publicado en La Gaceta Nº 40 de 26 de febrero de 2009,
quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢8.448.909.564,12 (ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho
millones novecientos nueve mil quinientos sesenta y cuatro colones con doce céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Servicio Nacional de Salud Animal, el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el
Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº
93135).—(Solicitud Nº 17855).—C-81250.—(D35326-55228).

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