Entendiendo a La Ley de Consulta Previa. Por: Carol J. Aguirre
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Entendiendo a La Ley de Consulta Previa. Por: Carol J. Aguirre
Entendiendo a La Ley de Consulta Previa. Por: Carol J. Aguirre Sánchez. 10/04/2014. La aprobación de la Ley de Consulta Previa constituye el punto de partida de un largo proceso de implementación del derecho a la consulta. La obligación estatal de garantizar el derecho a la consulta no se agota con la promulgación de una norma, va mucho más allá. Es ciertamente un paso importante, pero insuficiente. Cada vez que el ordenamiento constitucional reconoce un derecho fundamental, establece tácitamente tres obligaciones al Estado, desarrollar instituciones, procedimientos y asignar presupuesto para la real implementación del derecho reconocido. A nivel procedimental, ya contamos con una ley y con un reglamento que regula los procesos de consulta, fundamentalmente de los actos administrativos del Poder Ejecutivo. Falta desarrollar la consulta de los actos normativos del Congreso, y de los gobiernos sub nacionales (regionales y locales), lo cual pasa indefectiblemente por modificar el Reglamento del Congreso en el primer caso, y por modificar en principio la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades. De igual manera, es necesario regular el proceso de consulta de los actos administrativos de los gobiernos sub nacionales, susceptible de afectar a los pueblos indígenas. Finalmente, tenemos la obligación de asignar presupuesto para la materialización del derecho a la consulta previa, lo cual ha sido de alguna manera reconocido por la ley de consulta y su reglamento. LOS RESPONSABLES EN LA IMPLEMENTACION DE LA LEY DE CONSULTA PREVIA COMO ESTRATEGIA DE CONSERVACION AMBIENTAL Organizado en cuatro componentes, el primero a los actores principales, el segundo a la comunidad jurídica, el tercero a las comunidades nativas estudiadas, y el cuatro a los resultados de la aplicación de los instrumentos en dichas comunidades. ¿Existen discrepancias entre los actores nacionales en lo relativo a la aplicación de la Ley de Consulta Previa en el Perú?. En efecto las primeras discrepancias que se han tenido han sido con los gremios de comunidades indígenas, cuyos dirigentes desde un comienzo manifestaron sus reparos al proyecto de Ley e incluso llegaron a formular algunas propuestas. ¿Cómo CONTRIBUYE la ley de consulta previa a la conservación ambiental de los espacios ocupados por poblaciones indígenas y originarias asentadas en los espacios amazónicos y andinos en el Perú”? Es indudable la importante contribución que ha significado la dación de la Ley de Consulta Previa en el Perú, esta contribución se identifica a partir de la necesidad de respetar los derecho de las poblaciones indígenas u originarias, antes y debidamente informadas de ser el caso de implementar un proyecto que afecte o pueda afectar sus derechos. Esta contribución se verifica a partir de la disminución de áreas de afectación forestal en espacios ocupados por poblaciones indígenas, tendencia se puede verificar a partir de la pregunta formuladas a sus dirigentes, en el sentido si consideran que la dación de la Ley de Consulta Previa ha contribuido a la conservación ambiental de sus espacios. Este mecanismo de participación se convierte en un derecho constitucional colectivo y un proceso de carácter público especial y obligatorio que debe realizarse previamente, siempre que se vaya a adoptar, decidir o ejecutar alguna medida administrativa o proyecto público o privado y legislativa, susceptible de afectar directamente las formas de vida de los pueblos indígenas en sus aspectos territorial, ambiental, cultural, espiritual, social, económico, de salud y otros aspectos que incidan en su integridad étnica. Para ello es necesario tener en cuenta que la consulta previa en el contexto de la gobernabilidad indígena es mecanismo de diálogo intercultural que se da entre actores comprometidos con acciones que los afectan a todos, es un derecho en sí mismo y un medio por el cual se respetan los derechos colectivos como la autodeterminación, el autogobierno, la capacidad de los pueblos de decidir su modelo de desarrollo, etc. Por consiguiente la Consulta Previa implica entonces: a) Informar sobre las características del proyecto o actividad que se desea realizar en territorio indígena, b) Conocer el punto de vista y las expectativas de participación de los Pueblos Indígenas (concepto de territorio/desarrollo), c) Concertar los términos de realización de los proyectos garantizando la participación: beneficios (concepto de calidad de vida y bienestar: no de corto plazo y basados en el mercado) monitoreo de los impactos ambientales y sociales, d) Identificar la representación autentica de la comunidad para la vinculación al proceso (sistema de autoridad y liderazgo), e) Respetar el manejo de los tiempos, los mecanismos propios de consulta interna y la toma de decisiones entre las comunidades; dos tipos de consulta: interna y externa; y, f) Considerar la lengua nativa como elemento en el dialogo a través de una buena interpretación. En este sentido, la Consulta Previa en el Perú está ligada a la capacidad de los Pueblos indígenas de ejercer la autonomía, ligada al derecho al territorio y ligada a la capacidad de acceder a espacios democráticos. Desde una mirada mestiza, la consulta previa es un mecanismo de participación ciudadana, un proceso de carácter público, especial y obligatorio, intercultural e interinstitucional. Podemos resumir en que es un proceso que está circunscrito a la protección ambiental, comprende no sólo a las poblaciones indígenas sino también a la ciudadanía en general, lo que genera una complejidad interpretativa pues ha de considerarse que la consulta a la comunidad está en el mismo rango que aquel derecho específico que hace referencia a las comunidades de las nacionalidades indígenas. Desde esta mirada la consulta previa se convierte entonces en una forma de participación ciudadana que otorga legitimidad a la decisión estatal respecto a su intervención en el medio ambiente. A manera de resumen y mejor entender podemos decir que La adecuada aplicación de la ley de consulta previa constituye una buena estrategia propuesta desde el Estado y está orientada a lograr un equilibrio entre lo que es y debe ser, en materia de emprendimientos, por ello su aplicación en el Perú, sobre todo en los espacios amazónicos y andinos requiere una adecuada implementación.