Lo más actual Lo más actual Nuevo Título de Experto Cualificado en
Transcripción
Lo más actual Lo más actual Nuevo Título de Experto Cualificado en
Lo más actual Valoración general de C N I y recomendaciones Esta ley estatal simplifica la normativa de urbanismo y aporta claridad y certidumbre al sistematizar en un solo texto legal la legislación urbanística. Esta ley permitirá impulsar paulatinamente la rehabilitación de viviendas, un sector que toma el relevo de la construcción. De hecho el número de licencias de viviendas para rehabilitación está creciendo al 28,8% anual y la inversión en rehabilitación en los últimos doce meses aumentó un 22,6%, según los datos de visados de dirección de obra al mes de julio. “ Lo más actual El instalador debe ser consciente que estos Informes tienen como medidas de mejora de la eficiencia en primer lugar la envolvente del edificio y después las instalaciones, área donde se harán constar recomendaciones como cambio de equipos de calefacción, AA o ACS, instalación de nuevos sistemas de suministro de energía, aislamiento de tuberías, etc. Hasta la publicación de una Orden Ministerial que aclare quién puede realizar los Informes de Evaluación de Edificios (IEE) además de titulados superiores, desde C N I recomendamos a los instaladores: • Deben conocer esta ley e informar a sus clientes. Los Instaladores deben colaborar con Ingenierías El Informe de Evaluación de edificios junto a la obligatoria Auditoría Energética que deberán hacer muchas empresas, potenciará las obras de rehabilitación. Para ello los propietarios deben atender los consejos de mejora de la eficiencia energética y ahorro de energía que los técnicos competentes harán constar en los informes. Las subvenciones del Plan PAREER y otros autonómicos y municipales ya en marcha, ayudarán a ello, aunque el impulso definitivo vendrá cuando los ciudadanos se conciencien y sean ellos mismos quienes decidan rehabilitar. Nuevo Título de Experto Cualificado en Inspecciones de Eficiencia Energética en Instalaciones Térmicas ENAC, la Entidad Nacional de Acreditación, ha acreditado recientemente a ASELAR Entidad Certificadora para la figura de Experto Cualificado para la realización de Inspecciones de Eficiencia Energética en Instalaciones Térmicas. ASELAR se convierte así en la primera entidad certificadora acreditada a nivel nacional. • Concretamente, el RITE lo contempla en su art. 31 así : • Conviene firmar alianzas de cooperación con ingenierías capacitadas para la realización de IEE, certificaciones energéticas y auditorías energéticas, de forma que si surgen trabajos tras la emisión de un informe, la ingeniería pueda contar con la empresa instaladora para su ejecución. Algunas empresas de instalación, cuentan ellas mismas con ingenieros superiores o profesionales autónomos vinculados que pueden realizar estos trabajos. “Artículo 31. Inspecciones periódicas de eficiencia energética 1. Las instalaciones térmicas se inspeccionarán periódicamente a lo largo de su vida útil, con el fin de verificar el cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética de este RITE. La IT 4 determina las instalaciones que deben ser objeto de inspección periódica, así como los contenidos y plazos de estas inspecciones, y los criterios de valoración y medidas a adoptar como resultado de las mismas, en función de las características de la instalación. En la web de CNI se halla la norma completa http://goo.gl/7UkC8h ¿De dónde viene esta obligación? • La Directiva europea 2010/31 impone la obligación de realizar una inspección periódica de eficiencia energética en las instalaciones de calefacción y aire acondicionado por técnicos cualificados y acreditados. • Esta Directiva se traspuso parcialmente en la última modificación del RITE en vigor desde el 13.10.2013 (RD238/2013), dejando a las Comunidades Autónomas la competencia de introducir requisitos adicionales en cuanto a las 1. Inspecciones iniciales previa a la puesta en servicio, y... 2. La acreditación de entidades y agentes para la realización de inspecciones periódicas de eficiencia energética y de los expertos cualificados al servicio de esas entidades o agentes. 8 Lo más actual 2. Las inspecciones de eficiencia energética se realizarán de manera independiente por las entidades o agentes cualificados o acreditados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, elegidos libremente por el titular de la instalación de entre los habilitados para realizar estas funciones. …/…” ¿En qué consisten y cada cuánto tiempo? El contenido de la IT4.2. y 4.3. del RITE sobre el procedimiento de las inspecciones, instalaciones sobre las que debe ejecutarse y periodicidad es fundamental. Sin entrar a fondo en qué elementos deben inspeccionarse y que se especifican detalladamente en la IT 4.2. y 4.3., los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria cuyo generador de calor posea una potencia útil nominal instalada igual o mayor que 20 kW, se inspeccionaran con la periodicidad que se indica en la Tabla 4.3.1 de la IT del RITE en función de la potencia útil nominal del conjunto de la instalación. Tabla 4.3.1 Periodicidad de las inspecciones de los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria Potencia útil nominal [kW] Tipo de energía Frecuencia de inspección 20 ≤ P ≤ 70 Cualquier energía. Cada 5 años P>70 Gases y renovables Cada 4 años Otras Cada 2 años Lo más actual 9 Lo más actual Lo más actual permite expresamente realizarlas a las empresas mantenedoras de instalaciones termicas: http:// goo.gl/j0czJX, y en este link la Orden que regula las mismas: http://goo.gl/9velGy Para conocer más sobre los centros de Certificación ASELAR, procedimiento y centros homologados de examen y próximas convocatorias para el titulo de “Experto Cualificado para la realización de Inspecciones de Eficiencia Energética en Instalaciones Térmicas”, consultar en http://goo.gl/oKNiJA La IT 4.3.2., aclara la periodicidad de las inspecciones de los sistemas de aire acondicionado cuyo generador de frío posea una potencia útil nominal instalada igual o mayor que 12 kW, se inspeccionarán cada 5 años. Y finalmente la IT 4.3.3. fija la periodicidad de las inspecciones de la instalación térmica completa a la que viene obligada por la IT 4.2.3. Ésta se hará coincidir con la primera inspección del generador de calor o frío, una vez que la instalación haya superado los quince años de antigüedad. ¿Quién puede hacerlas? El problema surge con la diversidad de interpretación del RITE en cada Comunidad Autónoma. Mientras que unas permiten a los instaladores y mantenedores del RITE realizar esta inspección (Madrid por ejemplo), otras sólo permiten que la haga las OCAS registradas (Cataluña). A fecha actual, sólo Madrid, Navarra y Asturias han establecido un procedimiento de cualificación. Cataluña y País Vasco no contemplaban las entidades de certificación en la última modificación que hicieron, sólo los técnicos de Industria y las OCAS. Las entidades de Certificación acreditadas para la certificación de personas según el RD 220/1995, están capacitadas para la certificación de estos Expertos Cualificados para la realización de Inspecciones de Eficiencia Energética en Instalaciones Térmicas. Esta es por tanto una vía de cualificación válida en las Comunidades que ya han establecido el procedimiento, como ocurre con los instaladores de Gas o del RITE. esfuerzo del centro de formación de AFONCASA en Asturias y FEDEME en Sevilla que han impartido ya cursos en este tema. Desde C N I queremos concienciar a los Técnicos Instaladores de la importancia que tendrán estas revisiones periódicas y lo interesante que resultara su ejecución. Para ello es importante completar la formación requerida, obtener la cualificación y acreditación necesaria, de forma que se pueda informar a los clientes de esta nueva obligación y realizarlas. Lamentablemente son pocas las Comunidades que hasta la fecha han regulado sobre las mismas, si bien ya es obligatorio realizarlas. Para conocer el programa de la nueva acción formativa para la obtención de la capacitación como “Experto cualificado en inspecciones periódicas de eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios” desarrollada por SENFOASTUR, GALICIA Orden de 24 de Febrero de 2010, Consellería de Economía e Industria ASTURIAS Decreto 11/2015, de 4 de marzo, Conserjería de EconomÍa y Empleo (Direc. General de Industria) centro de formación de la Asociación Provincial de Instaladores de C N I en Asturias, AFONCASA, www.centrodeformacion.info “ LA RIOJA Resolución, Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio de 10 de Noviembre de 2010 Instalaciones térmicas completas deben inspeccionarse cada cinco años PAIS VASCO Orden de 22-07-2008, Conserjería de Industria, Comercio y Turismo NAVARRA Orden Foral 424/2009, de 1 de Octubre, C. de Innovación, Empresa y Empleo ARAGON Orden de 27 de Abril de 2009, Departamento de Industria, Comercio y Turismo A modo de ejemplo, en este link se pueden ver los requisitos y la tramitación exigidos en la Comunidad de Madrid para estas inspecciones. Madrid CATALUÑA Instrucción 06-04-2011, Direcció General d'Energia, Mines i Seguretat Industrial, MADRID Decreto 10/2014, de 6 de febrero, Consejería de Economía y Hacienda ISLAS BALEARES Resolución, Direc. General de Industria y Energía de 2 de octubre de 2013 Mapa situación actual autonomías. Cedido por AFONCASA, Asturias Se están poniendo en marcha los primeros programas de formación para Técnicos Instaladores que quieran realizar estas inspecciones periódicas de eficiencia energética. Desde C N I destacamos el 10 Lo más actual Lo más actual 11