Lo más actual Lo más actual Nuevo Título de Experto Cualificado en

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Lo más actual Lo más actual Nuevo Título de Experto Cualificado en
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Valoración general de C N I y recomendaciones
Esta ley estatal simplifica la normativa de urbanismo y aporta claridad y certidumbre al sistematizar
en un solo texto legal la legislación urbanística. Esta
ley permitirá impulsar paulatinamente la rehabilitación de viviendas, un sector que toma el relevo de
la construcción. De hecho el número de licencias de
viviendas para rehabilitación está creciendo al 28,8%
anual y la inversión en rehabilitación en los últimos
doce meses aumentó un 22,6%, según los datos de visados de dirección de obra al mes de julio.
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Lo más actual
El instalador debe ser consciente que estos Informes tienen como medidas de mejora de la eficiencia
en primer lugar la envolvente del edificio y después
las instalaciones, área donde se harán constar recomendaciones como cambio de equipos de calefacción,
AA o ACS, instalación de nuevos sistemas de suministro de energía, aislamiento de tuberías, etc. Hasta la
publicación de una Orden Ministerial que aclare quién
puede realizar los Informes de Evaluación de Edificios
(IEE) además de titulados superiores, desde C N I recomendamos a los instaladores:
• Deben conocer esta ley e informar a sus clientes.
Los Instaladores deben colaborar con
Ingenierías
El Informe de Evaluación de edificios junto a la obligatoria Auditoría Energética que deberán hacer
muchas empresas, potenciará las obras de rehabilitación. Para ello los propietarios deben atender los
consejos de mejora de la eficiencia energética y ahorro de energía que los técnicos competentes harán
constar en los informes. Las subvenciones del Plan
PAREER y otros autonómicos y municipales ya en
marcha, ayudarán a ello, aunque el impulso definitivo
vendrá cuando los ciudadanos se conciencien y sean
ellos mismos quienes decidan rehabilitar.
Nuevo Título de Experto Cualificado en
Inspecciones de Eficiencia Energética
en Instalaciones Térmicas
ENAC, la Entidad Nacional de Acreditación, ha acreditado recientemente a ASELAR Entidad Certificadora para la figura de
Experto Cualificado para la realización de Inspecciones de
Eficiencia Energética en Instalaciones Térmicas.
ASELAR se convierte así en la primera entidad certificadora acreditada a nivel nacional.
• Concretamente, el RITE lo contempla en su art. 31 así :
• Conviene firmar alianzas de cooperación con
ingenierías capacitadas para la realización de
IEE, certificaciones energéticas y auditorías
energéticas, de forma que si surgen trabajos
tras la emisión de un informe, la ingeniería pueda contar con la empresa instaladora para su
ejecución. Algunas empresas de instalación,
cuentan ellas mismas con ingenieros superiores o profesionales autónomos vinculados que
pueden realizar estos trabajos.
“Artículo 31. Inspecciones periódicas de eficiencia energética
1. Las instalaciones térmicas se inspeccionarán periódicamente a lo largo de su vida útil, con el fin de verificar el
cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética de
este RITE. La IT 4 determina las instalaciones que deben
ser objeto de inspección periódica, así como los contenidos
y plazos de estas inspecciones, y los criterios de valoración y medidas a adoptar como resultado de las mismas,
en función de las características de la instalación.
En la web de CNI se halla la norma completa
http://goo.gl/7UkC8h
¿De dónde viene esta obligación?
• La Directiva europea 2010/31 impone la
obligación de realizar una inspección
periódica de eficiencia energética en
las instalaciones de calefacción y aire
acondicionado por técnicos cualificados y acreditados.
• Esta Directiva se traspuso parcialmente en la última modificación del RITE en
vigor desde el 13.10.2013 (RD238/2013),
dejando a las Comunidades Autónomas
la competencia de introducir requisitos adicionales en cuanto a las
1. Inspecciones iniciales previa a la puesta en servicio, y...
2. La acreditación de entidades y agentes para la realización de inspecciones periódicas de eficiencia energética y de los expertos cualificados al
servicio de esas entidades o agentes.
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Lo más actual
2. Las inspecciones de eficiencia energética se realizarán de
manera independiente por las entidades o agentes cualificados o acreditados por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma, elegidos libremente por el titular
de la instalación de entre los habilitados para realizar estas funciones. …/…”
¿En qué consisten y cada cuánto tiempo?
El contenido de la IT4.2. y 4.3. del RITE sobre el procedimiento de
las inspecciones, instalaciones sobre las que debe ejecutarse y
periodicidad es fundamental.
Sin entrar a fondo en qué elementos deben inspeccionarse y
que se especifican detalladamente en la IT 4.2. y 4.3., los sistemas
de calefacción y agua caliente sanitaria cuyo generador de calor posea una potencia útil nominal instalada igual o mayor que
20 kW, se inspeccionaran con la periodicidad que se indica en la
Tabla 4.3.1 de la IT del RITE en función de la potencia útil nominal
del conjunto de la instalación.
Tabla 4.3.1 Periodicidad de las inspecciones de los sistemas de
calefacción y agua caliente sanitaria
Potencia útil
nominal [kW]
Tipo de energía
Frecuencia de
inspección
20 ≤ P ≤ 70
Cualquier energía.
Cada 5 años
P>70
Gases y renovables
Cada 4 años
Otras
Cada 2 años
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permite expresamente realizarlas a las empresas
mantenedoras de instalaciones termicas: http://
goo.gl/j0czJX, y en este link la Orden que regula
las mismas: http://goo.gl/9velGy
Para conocer más sobre los centros de Certificación ASELAR, procedimiento y centros homologados
de examen y próximas convocatorias para el titulo
de “Experto Cualificado para la realización de Inspecciones de Eficiencia Energética en Instalaciones
Térmicas”, consultar en http://goo.gl/oKNiJA
La IT 4.3.2., aclara la periodicidad de las inspecciones de los sistemas de aire acondicionado cuyo
generador de frío posea una potencia útil nominal
instalada igual o mayor que 12 kW, se inspeccionarán cada 5 años.
Y finalmente la IT 4.3.3. fija la periodicidad de las
inspecciones de la instalación térmica completa a
la que viene obligada por la IT 4.2.3. Ésta se hará
coincidir con la primera inspección del generador
de calor o frío, una vez que la instalación haya superado los quince años de antigüedad.
¿Quién puede hacerlas?
El problema surge con la diversidad de interpretación del RITE en cada Comunidad Autónoma. Mientras que unas permiten a los instaladores y mantenedores del RITE realizar esta inspección (Madrid por ejemplo), otras sólo permiten que la haga
las OCAS registradas (Cataluña). A fecha actual,
sólo Madrid, Navarra y Asturias han establecido
un procedimiento de cualificación. Cataluña y País
Vasco no contemplaban las entidades de certificación en la última modificación que hicieron, sólo los
técnicos de Industria y las OCAS.
Las entidades de Certificación acreditadas para
la certificación de personas según el RD 220/1995,
están capacitadas para la certificación de estos
Expertos Cualificados para la realización de Inspecciones de Eficiencia Energética en Instalaciones
Térmicas. Esta es por tanto una vía de cualificación
válida en las Comunidades que ya han establecido
el procedimiento, como ocurre con los instaladores
de Gas o del RITE.
esfuerzo del centro de formación de AFONCASA en
Asturias y FEDEME en Sevilla que han impartido ya
cursos en este tema.
Desde C N I queremos concienciar a los Técnicos
Instaladores de la importancia que tendrán estas revisiones periódicas y lo interesante que
resultara su ejecución. Para ello es importante
completar la formación requerida, obtener la
cualificación y acreditación necesaria, de forma que se pueda informar a los clientes de esta
nueva obligación y realizarlas. Lamentablemente
son pocas las Comunidades que hasta la fecha
han regulado sobre las mismas, si bien ya es obligatorio realizarlas.
Para conocer el programa de la nueva acción formativa para la obtención de la capacitación como
“Experto cualificado en inspecciones periódicas de
eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios” desarrollada por SENFOASTUR,
GALICIA
Orden de 24 de Febrero de
2010, Consellería de
Economía e Industria
ASTURIAS
Decreto 11/2015, de 4 de
marzo, Conserjería de
EconomÍa y Empleo (Direc.
General de Industria)
centro de formación de la Asociación Provincial
de Instaladores de C N I en Asturias, AFONCASA,
www.centrodeformacion.info
“
LA RIOJA
Resolución, Dirección General
de Trabajo, Industria y
Comercio de 10 de Noviembre
de 2010
Instalaciones térmicas completas deben
inspeccionarse cada cinco años
PAIS VASCO
Orden de 22-07-2008,
Conserjería de Industria,
Comercio y Turismo
NAVARRA
Orden Foral 424/2009, de 1 de
Octubre, C. de Innovación,
Empresa y Empleo
ARAGON
Orden de 27 de Abril de 2009,
Departamento de Industria,
Comercio y Turismo
A modo de ejemplo, en este link se pueden ver los
requisitos y la tramitación exigidos en la Comunidad de Madrid para estas inspecciones. Madrid
CATALUÑA
Instrucción 06-04-2011, Direcció
General d'Energia, Mines i
Seguretat Industrial,
MADRID
Decreto 10/2014, de 6 de
febrero, Consejería de
Economía y Hacienda
ISLAS BALEARES
Resolución, Direc. General de
Industria y Energía de 2 de
octubre de 2013
Mapa situación actual autonomías. Cedido por AFONCASA, Asturias
Se están poniendo en marcha los primeros programas de formación para Técnicos Instaladores que
quieran realizar estas inspecciones periódicas de
eficiencia energética. Desde C N I destacamos el
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