texto enmiendas congreso
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES VII LEGISLATURA Serie A: PROYECTOS DE LEY 21 de febrero de 2003 Núm. 124-4 ENMIENDAS 121/000124 Concesión de tres suplementos de crédito y un crédito extraordinario, por importe de 43.681.176,77 euros, para compensar a las sociedades concesionarias de autopistas de peaje por la pérdida de ingresos derivada de la rebaja de las tarifas de peaje. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley sobre concesión de tres suplementos de crédito y un crédito extraordinario, por importe de 43.681.176,77 euros, para compensar a las sociedades concesionarias de autopistas de peaje por la pérdida de ingresos derivada de la rebaja de las tarifas de peaje (núm. expte. 121/000124). ENMIENDA NÚM. 1 PRIMER FIRMANTE: Grupo Parlamentario Socialista MOTIVACIÓN Estos suplementos de crédito y el crédito extraordinario están destinados a dotar de los recursos necesarios para compensar a las sociedades de autopistas de peaje la pérdida de ingresos ocasionada por la rebaja de las tarifas de peaje, así como para abonar los intereses de demora motivados por retraso en el pago de los principales de las competencias, aludiendo al Real Decreto Ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización, en su artículo 8. Este proyecto de ley es la evidencia palmaria con la contradictoria política del Gobierno en su afán de aparentar una permanente rebaja de impuestos ante la opinión pública y que luego se concreta en falta de todo criterio que lleva, consigo, destinar presupuesto público para paliar las pérdidas provocadas como consecuencia de actuaciones electoralistas de cara a la opinión pública y enmarcadas dentro de la estrategia de pactos puntuales con otros grupos parlamentarios. El proyecto de ley evidencia que la rebaja de impuestos pretendida por el Gobierno se efectúa de manera directa pero se sigue procediendo al ingreso Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero de 2003.—P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez. A la Mesa del Congreso de los Diputados En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley sobre concesión de tres suplementos de crédito y un crédito extraordinario, por importe de 43.681.176,77 euros, para compensar a las sociedades concesionarias de autopistas de peaje por la pérdida de ingresos derivada de la rebaja de las tarifas de peaje (núm. expte. 121/000124). Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 2003.—María Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista. 7 21 DE FEBRERO DE 2003.—SERIE A. NÚM. 124-4 CONGRESO íntegro por vías indirectas como en este caso, por medio de concesión de tres suplementos de créditos. Con ello se evidencia que el ciudadano paga lo mismo, pero dos veces, ante una falta de previsión de un Gobierno sometido a la propaganda y la imagen pública. Los créditos evidencian, pues, la falta de consideración y previsión que realizó el Gobierno en su día al plantear esta rebaja de las tarifas en las autopistas que no tuvo en consideración la real viabilidad de la propuesta planteada y que se ha concretado en una pérdida de ingresos hacia las empresas gestoras. Además, tal como reconoce la Exposición de Motivos, esta falta de previsión de una rebaja de las tarifas y la falta absoluta de criterio y planificación ha llevado a que las empresas gestoras, tampoco previsoras del alcance de la rebaja de las tarifas, dejen de sufragar determinados gastos provocando un aumento de la deuda y, por tanto, un mayor pago de intereses. Con esto último queda manifestado que, al final, lo que pretendió ser una rebaja de impuestos en la venta pública electoral, se ha convertido en: ello a sus compromisos y obligaciones. La garantía permanente del Estado como aval ante las pérdidas disminuye la capacidad competitiva e innovadora de las empresas. Éstas, más allá de buscar la optimización de sus recursos y la mejora de tecnologías para un mayor y mejor servicio, se quedan estancadas ante la seguridad que ante una situación de pérdidas, el aval del Estado les garantiza su continuidad en la pasividad y en la gestión rutinaria. Los créditos y suplementos que anuncia el proyecto de ley perpetúan la parálisis competitiva de las empresas que no optarán por la modernización de sus estructuras de funcionamiento, la optimización de sus recursos y la inversión adecuada en inversión en nuevas tecnologías que mejoren el servicio y beneficien a los usuarios. En definitiva, las empresas son las que tienen la confianza y el respaldo del Gobierno del PP, que actúa para garantizarles sus pérdidas y su falta de iniciativa innovadora en los servicios de calidad a los usuarios finales que bien directamente o bien a través de los impuestos recaudados por el Estado pagan la integridad del servicio, sin producirse por tanto ninguna rebaja fiscal, soportando las pérdidas y los intereses de los créditos construidos por las empresas concesionarias de autopistas y sin observar mejoras en el servicio y en el funcionamiento de las mismas. El Gobierno del PP se posiciona nuevamente junto a los intereses económicos, a espaldas de los ciudadanos, a los que engaña con las anunciadas rebajas de impuestos que luego supone la concesión de suplementos de créditos y créditos extraordinarios con el aval del Estado, beneficiando especialmente a las empresas y provocando la falta de competitividad y legitimidad con otras entidades mercantiles privadas. 1. Una falta de previsión del alcance de la medida y sus consecuencias. 2. Una falta de previsión y organización de las empresas gestoras de las concesiones de autopistas. 3. El usuario final sigue pagando prácticamente lo mismo, bien en la recogida del tícket, bien mediante los impuestos que ingresa el Estado, de los que saldrán los tres suplementos pretendidos por el Gobierno. 4. Al final, no se ha producido ninguna rebaja, más bien a la inversa puesto que los créditos y los principales que las empresas no han hecho frente supone un aumento de los intereses y, por tanto, un claro encarecimiento del servicio que al final sufraga el usuario. 5. La falta de previsión de las empresas, que consideran al Estado su aval, provoca que no se produzcan inversiones de mejora en los servicios prestados al usuario final. Por todo ello, pedimos la devolución al Gobierno del Proyecto de Ley. Los suplementos de crédito ante la falta de previsión y sin considerar las consecuencias de los mismos, evidencian la falta de credibilidad de un Gobierno que no es capaz de plantear propuestas concretas que no provoquen problemas en años venideros. Por otra parte, no es justificable ante nadie que la falta de ingresos de empresas gestoras de las concesiones de las autopistas y su falta de previsión en el ingreso y pago de sus obligaciones, tenga que ser sufragado por el conjunto de la ciudadanía mediante los tres suplementos de crédito y un crédito extraordinario, porque deja en indefensión y sin la misma capacidad de competencia a cualquier otra empresa de cualquier otro sector que no tenga la bondad del Estado tras de sí. Las empresas deben hacer frente a su situación patrimonial y a su volumen de negocio atendiendo para A la Mesa de la Comisión de Presupuestos El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de concesión de tres suplementos de crédito y un crédito extraordinario por importe de 43.681.176,77 euros, para compensar a las sociedades concesionarias de autopistas de peaje por la pérdida de ingresos derivada de la rebaja de las tarifas de peaje (núm. expte. 121/000124). Madrid, 17 de febrero de 2003.—Luis de Grandes Pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. 8 CONGRESO 21 DE FEBRERO DE 2003.—SERIE A. NÚM. 124-4 la ubicación de los conceptos presupuestarios en la estructura del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Fomento para el año 2003. ENMIENDA NÚM. 2 PRIMER FIRMANTE: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso A la denominación del proyecto ENMIENDA NÚM. 4 De modificación. PRIMER FIRMANTE: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso Donde dice: «Proyecto de Ley sobre concesión de tres suplementos de crédito y un crédito extraordinario...». Debe decir: «Proyecto de Ley sobre concesión de un suplemento de crédito y tres créditos extraordinaños...». A la exposición de motivos De modificación. En el último párrafo: JUSTIFICACIÓN Donde dice: «... se tramitan los presentes suplementos de crédito y crédito extraordinario...». Debe decir:«... se tramitan el presente suplemento de crédito y créditos extraordinarios...» Variación de las figuras de modificación presupuestaria debido al cambio de ejercicio presupuestario y de la ubicación de los conceptos presupuestarios en la estructura del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Fomento para el año 2003. JUSTIFICACIÓN Variación de las figuras de modificación presupuestaria debido al cambio de ejercicio presupuestario y de la ubicación de los conceptos presupuestarios en la estructura del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Fomento para el año 2003. ENMIENDA NÚM. 3 PRIMER FIRMANTE: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ENMIENDA NÚM. 5 A la exposición de motivos PRIMER FIRMANTE: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso De modificación. En el primer párrafo: Al artículo 1. Concesión de los suplementos de crédito y del crédito extraordinario Donde dice: «Los suplementos de crédito y el crédito extraordinario...». Debe decir: «El suplemento de crédito y los créditos extraordinarios...». De modificacion. El artículo 1 debe quedar redactado según se indica a continuación: En el quinto párrafo: Donde dice:«... se tramitan los presentes suplementos de crédito y crédito extraordinario...». Debe decir:«... se tramitan el presente suplemento de crédito y créditos extraordinarios...». «Artículo 1. Concesión del suplemento de crédito y de los créditos extraordinarios. Se concede un suplemento de crédito y tres créditos extraordinarios, por importe total de 43.661.176,77 euros a la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 01 «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», Programa 511 D «Dirección y Servicios Generales de Fomento» con el siguiente detalle: JUSTIFICACIÓN Variación de las figuras de modificación presupuestaria debido al cambio de ejercicio presupuestario y de 9 21 DE FEBRERO DE 2003.—SERIE A. NÚM. 124-4 CONGRESO Suplemento de crédito Concepto 352 Debe decir: «El suplemento de crédito y de los créditos extraordinarios...» Denominación Importe en euros Intereses de demora 4.610. 025,67 JUSTIFICACIÓN Créditos extraordinarios Concepto 353 452 Denominación Importe en euros Intereses de demora. Obligaciones de ejercicios anteriores 1.297.961,00 Variación de las figuras de modificación presupuestaria debido al cambio de ejercicio presupuestario y de la ubicación de los conceptos presupuestarios en la estructura del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Fomento para el año 2003. Para compensar la pérdida de ingresos por la rebaja de las tarifas 16.921.370,00 de peaje (R.D. L. 6/1999). Obligaciones de ejercicios anteriores ENMIENDA NÚM. 7 PRIMER FIRMANTE: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso JUSTIFICACIÓN Variación de las figuras de modificación presupuestaria debido al cambio de ejercicio presupuestario y de la ubicación de los conceptos presupuestarios en la estructura del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Fomento para el año 2003. Al artículo 3. Autorización para ampliar los suplementos de crédito y el crédito extraordinario De modificación. — En el título del artículo: Donde dice: «Artículo 3. Autorización para ampliar los suplementos de crédito y el crédito extraordinario.» Debe decir: «Artículo 3. Autorización para ampliar el suplemento de crédito y los créditos extraordinarios.» ENMIENDA NÚM. 6 PRIMER FIRMANTE: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso — En el texto del artículo: Al artículo 2. Financiación de los suplementos de credito y del credito extraordinario Donde dice: «... a ampliar el suplemento de crédito destinado al pago de intereses y el crédito extraordinario...». Debe decir: «... a ampliar el suplemento de crédito y el crédito extraordinario destinados al pago de intereses...». De modificacion. — En el título del artículo: Donde dice: «Artículo 2. Financiación de los suplementos de crédito y del crédito extraordinario.» Debe decir: «Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito y de los créditos extraordinarios.» JUSTIFICACIÓN Variación de las figuras de modificación presupuestaria debido al cambio de ejercicio presupuestario y de la ubicación de los conceptos presupuestarios en la estructura del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Fomento para el año 2003. — En el texto del artículo: Donde dice: «Los suplementos de crédito y el crédito extraordinario...» Edita: Congreso de los Diputados Calle Floridablanca, s/n. 28071 Madrid Teléf.: 91 390 60 00. Fax: 91 429 87 07. http://www.congreso.es Imprime y distribuye: Imprenta Nacional BOE Avenida de Manoteras, 54. 28050 Madrid Teléf.: 91 384 15 00. Fax: 91 384 18 24 Depósito legal: M. 12.580 - 1961 10