texto enmiendas congreso

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BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
VII LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY
21 de febrero de 2003
Núm. 124-4
ENMIENDAS
121/000124 Concesión de tres suplementos de crédito y un crédito extraordinario, por
importe de 43.681.176,77 euros, para compensar a las sociedades concesionarias de autopistas de peaje por la pérdida de ingresos derivada de la rebaja de
las tarifas de peaje.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las
enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de
Ley sobre concesión de tres suplementos de crédito y un
crédito extraordinario, por importe de 43.681.176,77
euros, para compensar a las sociedades concesionarias de
autopistas de peaje por la pérdida de ingresos derivada de
la rebaja de las tarifas de peaje (núm. expte. 121/000124).
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
MOTIVACIÓN
Estos suplementos de crédito y el crédito extraordinario están destinados a dotar de los recursos necesarios para compensar a las sociedades de autopistas de
peaje la pérdida de ingresos ocasionada por la rebaja de
las tarifas de peaje, así como para abonar los intereses
de demora motivados por retraso en el pago de los principales de las competencias, aludiendo al Real Decreto
Ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de
Liberalización, en su artículo 8.
Este proyecto de ley es la evidencia palmaria con la
contradictoria política del Gobierno en su afán de aparentar una permanente rebaja de impuestos ante la opinión pública y que luego se concreta en falta de todo
criterio que lleva, consigo, destinar presupuesto público para paliar las pérdidas provocadas como consecuencia de actuaciones electoralistas de cara a la opinión pública y enmarcadas dentro de la estrategia de
pactos puntuales con otros grupos parlamentarios.
El proyecto de ley evidencia que la rebaja de
impuestos pretendida por el Gobierno se efectúa de
manera directa pero se sigue procediendo al ingreso
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero
de 2003.—P. D. La Secretaria General del Congreso de
los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo
el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo
establecido en el artículo 110 del vigente Reglamento
del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley
sobre concesión de tres suplementos de crédito y un crédito extraordinario, por importe de 43.681.176,77 euros,
para compensar a las sociedades concesionarias de autopistas de peaje por la pérdida de ingresos derivada de la
rebaja de las tarifas de peaje (núm. expte. 121/000124).
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 2003.—María Teresa Fernández de la Vega
Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
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21 DE FEBRERO DE 2003.—SERIE A. NÚM. 124-4
CONGRESO
íntegro por vías indirectas como en este caso, por
medio de concesión de tres suplementos de créditos.
Con ello se evidencia que el ciudadano paga lo
mismo, pero dos veces, ante una falta de previsión de
un Gobierno sometido a la propaganda y la imagen
pública.
Los créditos evidencian, pues, la falta de consideración y previsión que realizó el Gobierno en su día al
plantear esta rebaja de las tarifas en las autopistas que
no tuvo en consideración la real viabilidad de la propuesta planteada y que se ha concretado en una pérdida
de ingresos hacia las empresas gestoras. Además, tal
como reconoce la Exposición de Motivos, esta falta de
previsión de una rebaja de las tarifas y la falta absoluta
de criterio y planificación ha llevado a que las empresas gestoras, tampoco previsoras del alcance de la rebaja de las tarifas, dejen de sufragar determinados gastos
provocando un aumento de la deuda y, por tanto, un
mayor pago de intereses.
Con esto último queda manifestado que, al final, lo
que pretendió ser una rebaja de impuestos en la venta
pública electoral, se ha convertido en:
ello a sus compromisos y obligaciones. La garantía permanente del Estado como aval ante las pérdidas disminuye la capacidad competitiva e innovadora de las
empresas. Éstas, más allá de buscar la optimización de
sus recursos y la mejora de tecnologías para un mayor
y mejor servicio, se quedan estancadas ante la seguridad que ante una situación de pérdidas, el aval del Estado les garantiza su continuidad en la pasividad y en la
gestión rutinaria.
Los créditos y suplementos que anuncia el proyecto
de ley perpetúan la parálisis competitiva de las empresas que no optarán por la modernización de sus estructuras de funcionamiento, la optimización de sus recursos y la inversión adecuada en inversión en nuevas
tecnologías que mejoren el servicio y beneficien a los
usuarios.
En definitiva, las empresas son las que tienen la
confianza y el respaldo del Gobierno del PP, que actúa
para garantizarles sus pérdidas y su falta de iniciativa
innovadora en los servicios de calidad a los usuarios
finales que bien directamente o bien a través de los
impuestos recaudados por el Estado pagan la integridad del servicio, sin producirse por tanto ninguna rebaja fiscal, soportando las pérdidas y los intereses de los
créditos construidos por las empresas concesionarias
de autopistas y sin observar mejoras en el servicio y en
el funcionamiento de las mismas.
El Gobierno del PP se posiciona nuevamente junto a
los intereses económicos, a espaldas de los ciudadanos,
a los que engaña con las anunciadas rebajas de impuestos que luego supone la concesión de suplementos de
créditos y créditos extraordinarios con el aval del Estado, beneficiando especialmente a las empresas y provocando la falta de competitividad y legitimidad con
otras entidades mercantiles privadas.
1. Una falta de previsión del alcance de la medida
y sus consecuencias.
2. Una falta de previsión y organización de las
empresas gestoras de las concesiones de autopistas.
3. El usuario final sigue pagando prácticamente lo
mismo, bien en la recogida del tícket, bien mediante
los impuestos que ingresa el Estado, de los que saldrán
los tres suplementos pretendidos por el Gobierno.
4. Al final, no se ha producido ninguna rebaja,
más bien a la inversa puesto que los créditos y los principales que las empresas no han hecho frente supone
un aumento de los intereses y, por tanto, un claro encarecimiento del servicio que al final sufraga el usuario.
5. La falta de previsión de las empresas, que consideran al Estado su aval, provoca que no se produzcan
inversiones de mejora en los servicios prestados al
usuario final.
Por todo ello, pedimos la devolución al Gobierno
del Proyecto de Ley.
Los suplementos de crédito ante la falta de previsión y sin considerar las consecuencias de los mismos,
evidencian la falta de credibilidad de un Gobierno que
no es capaz de plantear propuestas concretas que no
provoquen problemas en años venideros.
Por otra parte, no es justificable ante nadie que la
falta de ingresos de empresas gestoras de las concesiones de las autopistas y su falta de previsión en el ingreso y pago de sus obligaciones, tenga que ser sufragado
por el conjunto de la ciudadanía mediante los tres
suplementos de crédito y un crédito extraordinario,
porque deja en indefensión y sin la misma capacidad
de competencia a cualquier otra empresa de cualquier
otro sector que no tenga la bondad del Estado tras de sí.
Las empresas deben hacer frente a su situación
patrimonial y a su volumen de negocio atendiendo para
A la Mesa de la Comisión de Presupuestos
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes
del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de concesión de tres suplementos de crédito y un crédito extraordinario por importe de 43.681.176,77 euros, para
compensar a las sociedades concesionarias de autopistas de peaje por la pérdida de ingresos derivada de la
rebaja de las tarifas de peaje (núm. expte. 121/000124).
Madrid, 17 de febrero de 2003.—Luis de Grandes
Pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso.
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CONGRESO
21 DE FEBRERO DE 2003.—SERIE A. NÚM. 124-4
la ubicación de los conceptos presupuestarios en la
estructura del Presupuesto de Gastos del Ministerio de
Fomento para el año 2003.
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso
A la denominación del proyecto
ENMIENDA NÚM. 4
De modificación.
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso
Donde dice: «Proyecto de Ley sobre concesión de
tres suplementos de crédito y un crédito extraordinario...».
Debe decir: «Proyecto de Ley sobre concesión de
un suplemento de crédito y tres créditos extraordinaños...».
A la exposición de motivos
De modificación.
En el último párrafo:
JUSTIFICACIÓN
Donde dice: «... se tramitan los presentes suplementos de crédito y crédito extraordinario...».
Debe decir:«... se tramitan el presente suplemento
de crédito y créditos extraordinarios...»
Variación de las figuras de modificación presupuestaria debido al cambio de ejercicio presupuestario y de
la ubicación de los conceptos presupuestarios en la
estructura del Presupuesto de Gastos del Ministerio de
Fomento para el año 2003.
JUSTIFICACIÓN
Variación de las figuras de modificación presupuestaria debido al cambio de ejercicio presupuestario y de
la ubicación de los conceptos presupuestarios en la
estructura del Presupuesto de Gastos del Ministerio de
Fomento para el año 2003.
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso
ENMIENDA NÚM. 5
A la exposición de motivos
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso
De modificación.
En el primer párrafo:
Al artículo 1. Concesión de los suplementos de crédito
y del crédito extraordinario
Donde dice: «Los suplementos de crédito y el crédito extraordinario...».
Debe decir: «El suplemento de crédito y los créditos
extraordinarios...».
De modificacion.
El artículo 1 debe quedar redactado según se indica
a continuación:
En el quinto párrafo:
Donde dice:«... se tramitan los presentes suplementos de crédito y crédito extraordinario...».
Debe decir:«... se tramitan el presente suplemento
de crédito y créditos extraordinarios...».
«Artículo 1. Concesión del suplemento de crédito
y de los créditos extraordinarios.
Se concede un suplemento de crédito y tres créditos
extraordinarios, por importe total de 43.661.176,77
euros a la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 01 «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», Programa 511 D «Dirección y Servicios Generales de Fomento» con el siguiente detalle:
JUSTIFICACIÓN
Variación de las figuras de modificación presupuestaria debido al cambio de ejercicio presupuestario y de
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21 DE FEBRERO DE 2003.—SERIE A. NÚM. 124-4
CONGRESO
Suplemento de crédito
Concepto
352
Debe decir: «El suplemento de crédito y de los créditos extraordinarios...»
Denominación
Importe en euros
Intereses de demora
4.610. 025,67
JUSTIFICACIÓN
Créditos extraordinarios
Concepto
353
452
Denominación
Importe en euros
Intereses de demora.
Obligaciones de ejercicios
anteriores
1.297.961,00
Variación de las figuras de modificación presupuestaria debido al cambio de ejercicio presupuestario y de
la ubicación de los conceptos presupuestarios en la
estructura del Presupuesto de Gastos del Ministerio de
Fomento para el año 2003.
Para compensar la pérdida de ingresos por la rebaja de las tarifas
16.921.370,00
de peaje (R.D. L. 6/1999). Obligaciones de ejercicios anteriores
ENMIENDA NÚM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso
JUSTIFICACIÓN
Variación de las figuras de modificación presupuestaria debido al cambio de ejercicio presupuestario y de
la ubicación de los conceptos presupuestarios en la
estructura del Presupuesto de Gastos del Ministerio de
Fomento para el año 2003.
Al artículo 3. Autorización para ampliar los suplementos de crédito y el crédito extraordinario
De modificación.
— En el título del artículo:
Donde dice: «Artículo 3. Autorización para ampliar
los suplementos de crédito y el crédito extraordinario.»
Debe decir: «Artículo 3. Autorización para ampliar
el suplemento de crédito y los créditos extraordinarios.»
ENMIENDA NÚM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso
— En el texto del artículo:
Al artículo 2. Financiación de los suplementos de credito y del credito extraordinario
Donde dice: «... a ampliar el suplemento de crédito
destinado al pago de intereses y el crédito extraordinario...».
Debe decir: «... a ampliar el suplemento de crédito y el
crédito extraordinario destinados al pago de intereses...».
De modificacion.
— En el título del artículo:
Donde dice: «Artículo 2. Financiación de los
suplementos de crédito y del crédito extraordinario.»
Debe decir: «Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito y de los créditos extraordinarios.»
JUSTIFICACIÓN
Variación de las figuras de modificación presupuestaria debido al cambio de ejercicio presupuestario y de
la ubicación de los conceptos presupuestarios en la
estructura del Presupuesto de Gastos del Ministerio de
Fomento para el año 2003.
— En el texto del artículo:
Donde dice: «Los suplementos de crédito y el crédito extraordinario...»
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