HOSPITAL NACIONAL DE MIXCO MONTE REAL GT Determinación

Transcripción

HOSPITAL NACIONAL DE MIXCO MONTE REAL GT Determinación
HOSPITAL NACIONAL DE MIXCO MONTE REAL GT
CAALA/10/008
DISTRIBUCIÓN: General
ORIGINAL: Español
Determinación Art. 17.7.2
Determinación de acuerdo con el Artículo 17.7.2 del Tratado de
Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los
Estados Unidos de América
Peticionario:
Consejo Comunitario de Desarrollo de la Colonia Monte
Real
Parte:
República de Guatemala
Fecha de Recibido:
27 de julio de 2010
Fecha de esta determinación:
09 de septiembre de 2010
Petición número:
CAALA/10/008 (Hospital Nacional de Mixco Monte Real
GT)
I.
INTRODUCCIÓN
Con fecha 27 de julio de 2010, la señora Irma Araseli De León Ureta de Morales, ama de casa,
guatemalteca, en su calidad de Presidenta y en representación del CONSEJO COMUNITARIO DE
DESARROLLO DE LA COLONIA MONTE REAL zona cuatro del municipio de Mixco, departamento
de Guatemala, (De aquí en adelante “el Peticionario” o “el Remitente”), persona jurídica de la
República de Guatemala, presentó ante la Secretaría de Asuntos Ambientales del CAFTA-DR
(“la Secretaría”, “la SAA” o “el Secretariado”) una comunicación de conformidad con los
Artículos 17.7 (Comunicaciones Relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental) y 17.8
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(Expediente de Hechos y Cooperación Relacionada) del CAFTA-DR, en la que asevera que la
República de Guatemala está incumpliendo en la aplicación efectiva de su legislación
ambiental1.
Es en tal sentido, que tanto el Artículo 17.7 del CAFTA-DR como el Apartado 6.8 de los
“Procedimientos de Trabajo para las Comunicaciones Relativas a la Aplicación de la Legislación
Ambiental” (Procedimientos de la SAA), establecen que la SAA podrá considerar una
comunicación si determina que la misma cumple con los requisitos establecidos en el Art.
17.7.2 y que solamente podrá denegar la consideración de la comunicación si determina, sin
lugar a dudas, que ésta no cumple con citados requisitos2.
Desde esa perspectiva, esta Secretaría ha revisado y analizado con detenimiento la
Comunicación presentada por el Remitente, concluyendo que es necesario obtener más
información respecto a la problemática planteada y por ende, de momento la Comunicación
presentada no cumple con los requisitos contenidos en el Art. 17.7.2 del CAFTA-DR.
II.
RESUMEN DE LA PETICIÓN
En la precitada Comunicación, el Remitente, asevera el incumplimiento por parte del Estado de
Guatemala de cierta legislación nacional, concretamente la Constitución Política de la República
de Guatemala en sus Artículos 97 y 126, entre otras.
En este sentido, el Peticionario denuncia tener conocimiento que “*…+ al ministerio de salud
Pública y asistencia Social, se le concedió un terreno por parte del Ministerio de Educación, el
cual había sido donado al Ministerio de Educación por parte de la empresa ELISA (quien nos
vendió los inmuebles aledaños al terreno) para que en este se construyera una escuela o se
1
Artículo 17.7.1 del CAFTA y Punto 2.1 Procedimientos de la SAA
2
Apartado 6.8 de los Procedimientos de Trabajo
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asignara como área recreativa, y el mismo ha sido conservado por los vecinos del residencial de
Monte Real.”3
En virtud de lo anteriormente expuesto, el Peticionario considera que *…+ es pertinente que se
verifique el cumplimiento de la legislación ambiental en el proyecto en que realiza la
Municipalidad de Mixco en el área verde de Residenciales Monte Real, exactamente en (5ª.
Calle y 11 avenida zona 4 de Mixco, Col. Monte Real)…”
Para tal efecto el Peticionario identificó 5 hechos que a su criterio deben ser verificados, siendo
estos:
a. Los movimientos de tierras en el área identificada y donde actualmente se encuentra la
maquinaria pesada.
b. La “edificación de entubamiento de aguas negras”4, ya que el Peticionario manifiesta
tener conocimiento que después de realizar dicho entubamiento, se rellenara el área
contigua al terreno y se extenderá el área donde se construirá el Hospital Nacional de
Mixco.
c. El hecho de que en el área donde se pretende construir el Hospital Nacional de Mixco es
de alto riesgo porque se encuentra en una falla geológica.
d. La tala de árboles que se ha realizado en el área verde de la colonia Monte Real, donde
se construirá el Hospital Nacional de Mixco.
e. El hecho de que a 5 cuadras del área donde se pretende construir el Hospital Nacional
de Mixco, se encuentra el Hospital de Accidentes del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social.
III.
ANÁLISIS DE LA PETICIÓN DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 17.7.2
A. Requisitos del Artículo 17.7.2
3
4
Párrafo 4, Página 1, Comunicación: CAALA/10/008 “HOSPITAL NACIONAL DE MIXCO – MONTE REAL GT”
Párrafo 4, Página 2, Comunicación: CAALA/10/008 “HOSPITAL NACIONAL DE MIXCO – MONTE REAL GT”
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De acuerdo al Artículo 17.7.2 del Tratado, “El secretariado podrá considerar una comunicación
bajo este Artículo, si el secretariado encuentra que:
a) se presenta por escrito ya sea en inglés o español;
b) identifica claramente a la persona que presenta la comunicación;
c) proporciona información suficiente que permita al secretariado revisarla, e incluyendo
las pruebas documentales que puedan sustentarla;
d) parece encaminada a promover la aplicación de la ley y no a hostigar una industria;
e) señala que el asunto ha sido comunicado por escrito a las autoridades pertinentes de la
Parte y, si la hay, la respuesta de la Parte; y
f) la presenta una persona de una Parte.”5
Del análisis correspondiente del escrito de la Peticionaria y en base al Artículo 17.7.2, la
Secretaría ha encontrado que:
a.) Se presenta por escrito ya sea en inglés o español:
El Peticionario presentó su Comunicación por escrito en idioma español el 27 de julio de
2010.
b.) Identifica claramente a la persona que presenta la comunicación:
El Peticionario, compareció a través de su presidenta, Irma Araseli de León Ureta de
Morales, de cincuenta y cinco años de edad, casada, ama de casa, quien se identificó como
ciudadana guatemalteca. Asimismo, señaló con precisión una dirección postal y otros
medios de contacto para establecer las comunicaciones necesarias dentro de este proceso.
c.) Proporciona información suficiente que permita al secretariado revisarla, e incluyendo las
pruebas documentales que puedan sustentarla:
La Secretaría ha identificado como premisa central de la Comunicación la preocupación de
los vecinos de la colonia Monte Real de la zona 4 de Mixco en relación a la Construcción de
un Hospital en el área verde de la colonia. Para sustentar su Comunicación, el Peticionario,
adjuntó una serie de anexos, entre los que se encuentran: planos, fotografías del lugar,
recortes de periódico, escrituras públicas y copias de las denuncias realizadas.
5
Artículo 17.7 del CAFTA-DR
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La Secretaría al ponderar si la información presentada permite la correcta revisión de la
Comunicación, ha encontrado vacios de información entre el relato del hecho que motiva la
presentación de la Comunicación y la documentación de soporte adjunta. En este sentido,
si bien existe una correlación entre el relato del Peticionario y la documentación de
soporte, el Peticionario no puntualizó en aquellas acciones u omisiones que se traducen en
incumplimiento de legislación ambiental. En el mismo orden de ideas, la Secretaría estima
pertinente una referencia más detallada de la legislación que la Peticionario estima como
incumplida, a modo de delimitar de mejor forma los argumentos sostenidos en la
Comunicación.
d.) Parece encaminada a promover la aplicación de la ley y no a hostigar una industria:
Nada de lo expuesto por el Peticionario le permite a esta Secretaría intuir que la
comunicación tenga como propósito principal o accesorio hostigar a una industria, empresa
o entidad determinada. Del análisis y estudio de la Comunicación y documentos adjuntos se
percibe una legítima preocupación en base a los intereses de los vecinos circundantes al
área donde se plantea la construcción del denominado Hospital Nacional de Mixco.
e.) Señala que el asunto ha sido comunicado por escrito a las autoridades pertinentes de la
Parte y, si la hay, la respuesta de la Parte:
Del análisis de la documentación de soporte, se encuentran referencias a denuncias previas
al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y al Instituto Nacional de Bosques, las
cuales no fueron documentadas.
Sin embargo el Peticionario, ha acreditado haber denunciado por escrito al Ministerio
Público y a la Procuraduría de los Derechos Humanos. Asimismo, ha adjuntado una carta de
solicitud de información dirigida al Alcalde Municipal de la Villa de Mixco, departamento de
Guatemala, exponiendo la problemática y una serie de interrogantes, sobre los cuales
requerían información.
f.) La presenta una persona de una Parte:
La comunicación, como se ha indicado, fue presentada por el Consejo Comunitario de
Desarrollo de la Colonia Monte Real y como tal, cumple con este requisito.
IV.
DETERMINACIÓN
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Después de evaluar la Comunicación presentada por el Peticionario junto con los documentos
que acompañan a la misma, en base a su mandato y a lo dispuesto en el Artículo 17.7.2 del
CAFTA-DR, la Secretaría ha encontrado que la Comunicación presentada deja espacios de duda
y vacíos de información, principalmente en relación a los siguientes elementos:
1. La Secretaría, tal como se ha indicado a lo largo de este determinación, ha identificado
como elemento central de la Comunicación, la preocupación de los vecinos de la colonia
Monte Real de la zona 4 de Mixco en relación a la Construcción del denominado Hospital
Nacional de Mixco en el área verde de la colonia, cuya construcción apareja el supuesto
incumplimiento de la legislación nacional en materia ambiental.
Sin embargo, al no indicar específicamente las normas y/o artículos estimados como
violados y no puntualizar en los hechos que a su juicio constituyen el marco de
incumplimiento, resulta complejo para la Secretaría validar la información presentada. En
este sentido, la Secretaría estima necesario obtener más información del Peticionario,
concretamente en cuanto a la relación de los hechos alegados y las normas o leyes
estimadas como violadas.
2. Para sustentar su aseveración, el Peticionario adjunta un número considerable de anexos,
entre estos, planos, escrituras, recortes de periódico, estudio biológico y una serie de fotos
que ilustran la problemática. En este caso, si bien esta documentación de soporte, es útil
para contextualizar el problema alegado por el Peticionario, el Secretariado debe señalar
que el relato de los hechos deja espacios de duda, fundamentalmente en cuanto a la
relación de estos con las normas supuestamente incumplidas. Sobre este punto, la
Secretaría al ponderar las preocupaciones del Peticionario –y vecinos circundantes- estima
necesario una ampliación de la información, para de esta manera poder contextualizar de
mejor forma los hechos a la luz de la legislación señalada como violada.
3. Por último, en atención a lo estipulado por la literal e) del Artículo 17.7.2 “Señala que el
asunto ha sido comunicado por escrito a las autoridades pertinentes de la Parte y, si la hay,
la respuesta de la Parte”, cabe señalar que tal como ha indicado esta Secretaría en
anteriores determinaciones, para efectos del CAFTA-DR, se entenderá por “autoridades
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competentes” la agencia o agencias del Poder Ejecutivo de la Parte interesada, encargada
de hacer cumplir la legislación ambiental del país6.
Del análisis de la documentación de soporte, se encuentran referencias a denuncias previas
al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y al Instituto Nacional de Bosques, las que
no fueron documentadas, por lo que el Peticionario deberá detallar y ampliar sobre dicha
información.
Esta Secretaría, tal como lo ha señalado en anteriores ocasiones, debe subrayar que el principal
objetivo del mecanismo de Comunicaciones relativas a la aplicación de la legislación ambiental
del CAFTA-DR, es fomentar la participación ciudadana y velar solícitamente por la transparencia
en la implementación de la legislación ambiental en la región, y que este mecanismo no
pretende establecer umbrales elevados que imposibiliten la consideración las peticiones
ciudadanas. Sin embargo, para efectos de la presente determinación, considera que es
necesario que el Peticionario haga una relación más detallada de los hechos y puntualice en
aquellas normas que estime como violadas en atención a la problemática que plantea.
Partiendo de las anteriores premisas, la Secretaría, por este medio hace constar que la
Comunicación como un todo, no presenta suficiente información de soporte para la realización
del correspondiente análisis en los términos del Artículo 17.7.4. y por ende procede a
SUSPENDER la revisión de la Comunicación y señala un plazo de 30 días calendario, con la
finalidad de que el Peticionario presente una Comunicación revisada a la Secretaría si así lo
considera conveniente. Plazo que comenzará a correr a partir de la fecha de notificación de la
presente Determinación.
Notifíquese al Peticionario y al Consejo de Asuntos Ambientales para los efectos previstos en el
Capítulo 17 del CAFTA-DR y en los Procedimientos de Trabajo de la SAA. Además, solicítese al
Peticionario que haga llegar a esta Secretaría cualquier información adicional que pueda
fundamentar la Comunicación y que posibilite reiniciar el análisis de la misma.
6
Artículo 17.13.1.c del CAFTA-DR y artículo 6.6 de los Procedimientos de Trabajo
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JORGE MAURICIO GUZMÁN VALDÉZ
COORDINADOR GENERAL
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