reglamento comité de recreación, deporte y cultura

Transcripción

reglamento comité de recreación, deporte y cultura
REGLAMENTO COMITÉ DE RECREACIÓN, DEPORTE Y
CULTURA
La Cooperativa Multiactiva de Trabajadores y Pensionados de Cartón de Colombia,
“COOTRACARCOL”
ACUERDO:
Se aprueba el Reglamento de Recreación, Deporte y Cultura presentado al Consejo
de Administración, según las atribuciones legales y estatutarias que le otorgan los
Estatutos Legales Vigentes de la Cooperativa COOTRACARCOL en su Capitulo IV
Artículo 67 y Artículo 68.4, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN: El Comité de Recreación, Deporte y Cultura fue
creado para satisfacer las necesidades deportivas, recreativas y culturales de los
asociados y sus familias.
ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN: El Comité de Recreación, Deporte y Cultura
estará conformado por 3 (tres) miembros elegidos por el Consejo de
Administración donde se escogerá el Presidente, Secretario y el Vocal para
períodos de dos (2) años.
ARTÍCULO 3. FUNCIONES: El Comité de Recreación, Deporte y Cultura tendrá
las siguientes funciones:
1) Abrir los espacios para la distracción y culturización de los asociados y sus
familias.
2) Velar para que en las actividades se cree un ambiente fraterno que
solidifique la integración entre todos.
3) Fomentar el deporte como medio de descanso físico y mental.
4) Organizar las celebraciones sociales y especiales que el Consejo de
Administración le asigne.
5) Formular programas tendientes a apoyar, promover y fomentar actividades
que desarrollen la creatividad y valores artísticos de los asociados y sus
familias.
6) Resaltar las obras y las capacidades artísticas, con la realización de
exposiciones, concursos o actividades tendientes a este fin.
7) Realizar convenios culturales con otras Instituciones.
8) Elaborar el presupuesto y el cronograma anual de las actividades a realizar
y presentarlas al Consejo de Administración para su aprobación.
9) Administrar el presupuesto para los gastos que le ha sido asignado.
Parágrafo: Las funciones ejercidas por el Comité de Recreación, Deporte y
Cultura deben estar dirigidas hacia la formación, promoción, capacitación,
investigación y asistencia técnica del cuerpo cooperado, a fin de dar cumplimiento
a la acción del Proyecto Educativo Socio Empresarial Solidario (PESEM).
ARTÍCULO 4. PERIODICIDAD: El Comité de Recreación, Deporte y Cultura
sesionará ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las
circunstancias lo requieran.
ARTÍCULO 5. REUNIONES: Las reuniones serán convocadas por el Presidente
del Comité de Recreación, Deporte y Cultura ya sean de tipo ordinario o
extraordinario, pero en el evento que no lo haga en el tiempo que amerite, éstas
podrán ser convocadas conjuntamente por los miembros restantes.
De las reuniones del Comité de Recreación, Deporte y Cultura se dejarán
constancia en acta suscrita por los miembros asistentes a la reunión y se le rendirá
un informe de las conclusiones al Consejo de Administración y al Gerente de la
Cooperativa para conocimiento de las decisiones allí tomadas.
Cuando se ejecuten dichas reuniones entre los miembros del Comité de
Recreación, Deporte y Cultura, el transporte por asistencia de éstos saldrá del
presupuesto otorgado al mismo Comité y tendrá un valor de $ 20.000.oo m/l por
persona mes vencido. Se cancelará proporcionalmente al número de reuniones que
se realicen en lo concerniente a Recreación, Deporte y Cultura.
ARTÍCULO 6. QUORÚM: El quórum lo constituyen por lo menos dos (2)
miembros de los tres (3) que conforman el comité.
ARTÍCULO 7. CAUSALES DE REMOCIÓN: Serán causales de remoción para
uno o todos los miembros del Comité de Recreación, Deporte y Cultura la
inasistencia sin ninguna justificación a tres (3) reuniones continuas o discontinuas
habiendo sido convocado con la debida anterioridad, es decir, previa citación.
ARTÍCULO 8: RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:
Los miembros principales y suplentes del Comité de Recreación, Deporte y Cultura,
no podrán ocupar cargo similar dentro de otros comités que funcionen dentro de la
Cooperativa COOTRACARCOL mientras estén actuando como tal.
ARTÍCULO 9. PRESUPUESTO: El Comité de Recreación, Deporte y Cultura
administrará en forma autónoma el presupuesto para gastos que le sea aprobado
por el Consejo de Administración, pero antes de realizar la actividad dará a
conocer a éste el valor a desembolsar.
ARTÍCULO 10. AUXILIOS Y DONACIONES: El Comité de Recreación, Deporte
y Cultura aprobará auxilios o donaciones para aquellos eventos que sean dirigidos
al bienestar, disfrute y goce de los asociados, en forma colectiva, y su núcleo
familiar; y estos se otorgarán una sola y única vez, previa aprobación del Comité
de Recreación, Deporte y Cultura.
Parágrafo: Los asociados que reciban auxilios y/o donaciones, deberán firmar el
acta de compromiso del Comité de Recreación, Deporte y Cultura, el cual los hace
responsable del uso debido de los dineros recibidos. En caso, de no utilizarlo o
darle mal uso, el asociado deberá retornar los dineros al fondo del comité.
ARTÍCULO 11. REFORMA DE REGLAMENTO: El Comité de Recreación,
Deporte y Cultura modificará el presente reglamento cuando lo considere necesario
y lo presentará al Consejo de Administración para su aprobación.
COMITÉ DE RECREACIÓN, DEPORTE Y CULTURA
MOISES ASIS A.
Presidente
ALFREDO MERCADO
Secretario
ÁLVARO ROSALES
Vocal

Documentos relacionados