reglamento comité de recreación, deporte y cultura
Transcripción
reglamento comité de recreación, deporte y cultura
REGLAMENTO COMITÉ DE RECREACIÓN, DEPORTE Y CULTURA La Cooperativa Multiactiva de Trabajadores y Pensionados de Cartón de Colombia, “COOTRACARCOL” ACUERDO: Se aprueba el Reglamento de Recreación, Deporte y Cultura presentado al Consejo de Administración, según las atribuciones legales y estatutarias que le otorgan los Estatutos Legales Vigentes de la Cooperativa COOTRACARCOL en su Capitulo IV Artículo 67 y Artículo 68.4, para quedar de la siguiente manera: ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN: El Comité de Recreación, Deporte y Cultura fue creado para satisfacer las necesidades deportivas, recreativas y culturales de los asociados y sus familias. ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN: El Comité de Recreación, Deporte y Cultura estará conformado por 3 (tres) miembros elegidos por el Consejo de Administración donde se escogerá el Presidente, Secretario y el Vocal para períodos de dos (2) años. ARTÍCULO 3. FUNCIONES: El Comité de Recreación, Deporte y Cultura tendrá las siguientes funciones: 1) Abrir los espacios para la distracción y culturización de los asociados y sus familias. 2) Velar para que en las actividades se cree un ambiente fraterno que solidifique la integración entre todos. 3) Fomentar el deporte como medio de descanso físico y mental. 4) Organizar las celebraciones sociales y especiales que el Consejo de Administración le asigne. 5) Formular programas tendientes a apoyar, promover y fomentar actividades que desarrollen la creatividad y valores artísticos de los asociados y sus familias. 6) Resaltar las obras y las capacidades artísticas, con la realización de exposiciones, concursos o actividades tendientes a este fin. 7) Realizar convenios culturales con otras Instituciones. 8) Elaborar el presupuesto y el cronograma anual de las actividades a realizar y presentarlas al Consejo de Administración para su aprobación. 9) Administrar el presupuesto para los gastos que le ha sido asignado. Parágrafo: Las funciones ejercidas por el Comité de Recreación, Deporte y Cultura deben estar dirigidas hacia la formación, promoción, capacitación, investigación y asistencia técnica del cuerpo cooperado, a fin de dar cumplimiento a la acción del Proyecto Educativo Socio Empresarial Solidario (PESEM). ARTÍCULO 4. PERIODICIDAD: El Comité de Recreación, Deporte y Cultura sesionará ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran. ARTÍCULO 5. REUNIONES: Las reuniones serán convocadas por el Presidente del Comité de Recreación, Deporte y Cultura ya sean de tipo ordinario o extraordinario, pero en el evento que no lo haga en el tiempo que amerite, éstas podrán ser convocadas conjuntamente por los miembros restantes. De las reuniones del Comité de Recreación, Deporte y Cultura se dejarán constancia en acta suscrita por los miembros asistentes a la reunión y se le rendirá un informe de las conclusiones al Consejo de Administración y al Gerente de la Cooperativa para conocimiento de las decisiones allí tomadas. Cuando se ejecuten dichas reuniones entre los miembros del Comité de Recreación, Deporte y Cultura, el transporte por asistencia de éstos saldrá del presupuesto otorgado al mismo Comité y tendrá un valor de $ 20.000.oo m/l por persona mes vencido. Se cancelará proporcionalmente al número de reuniones que se realicen en lo concerniente a Recreación, Deporte y Cultura. ARTÍCULO 6. QUORÚM: El quórum lo constituyen por lo menos dos (2) miembros de los tres (3) que conforman el comité. ARTÍCULO 7. CAUSALES DE REMOCIÓN: Serán causales de remoción para uno o todos los miembros del Comité de Recreación, Deporte y Cultura la inasistencia sin ninguna justificación a tres (3) reuniones continuas o discontinuas habiendo sido convocado con la debida anterioridad, es decir, previa citación. ARTÍCULO 8: RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Los miembros principales y suplentes del Comité de Recreación, Deporte y Cultura, no podrán ocupar cargo similar dentro de otros comités que funcionen dentro de la Cooperativa COOTRACARCOL mientras estén actuando como tal. ARTÍCULO 9. PRESUPUESTO: El Comité de Recreación, Deporte y Cultura administrará en forma autónoma el presupuesto para gastos que le sea aprobado por el Consejo de Administración, pero antes de realizar la actividad dará a conocer a éste el valor a desembolsar. ARTÍCULO 10. AUXILIOS Y DONACIONES: El Comité de Recreación, Deporte y Cultura aprobará auxilios o donaciones para aquellos eventos que sean dirigidos al bienestar, disfrute y goce de los asociados, en forma colectiva, y su núcleo familiar; y estos se otorgarán una sola y única vez, previa aprobación del Comité de Recreación, Deporte y Cultura. Parágrafo: Los asociados que reciban auxilios y/o donaciones, deberán firmar el acta de compromiso del Comité de Recreación, Deporte y Cultura, el cual los hace responsable del uso debido de los dineros recibidos. En caso, de no utilizarlo o darle mal uso, el asociado deberá retornar los dineros al fondo del comité. ARTÍCULO 11. REFORMA DE REGLAMENTO: El Comité de Recreación, Deporte y Cultura modificará el presente reglamento cuando lo considere necesario y lo presentará al Consejo de Administración para su aprobación. COMITÉ DE RECREACIÓN, DEPORTE Y CULTURA MOISES ASIS A. Presidente ALFREDO MERCADO Secretario ÁLVARO ROSALES Vocal