secretaria general y asuntos legales
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CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR BOLETIN EXTRAORDINARIO, publicado el 25 de noviembre de 2009 EQUIPO DIRECTIVO Director General ÉDGAR ALFONSO BEJARANO MÉNDEZ Secretario General JOSÉ DE JESÚS GONZÁLEZ ALARCÓN ASESORES: Dirección General AMPARO CRUZ PEÑA MYRIAM AMPARO ANDRADE HERNÁNDEZ Parques LUIS GABRIEL PEÑARANDA DIAZ Distritos de Riego LUIS ENRIQUE ACOSTA GANTIVA Fondo FIAB RAFAEL FORERO (e) JEFES DE OFICINA Comunicaciones DIANA CRISTINA SERRATO JIMÉNEZ Gestión del Talento Humano ROSA STELLA ROJAS BAQUERO Control Interno Disciplinario JOSÉ FERNANDO SUAREZ VENEGAS Control Interno JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ Cooperación Internacional FERNANDO PÁEZ MEJÍA Laboratorio Ambiental EDWIN GIOVANNI GARCÍA MÁSMELA SUBDIRECTORES: Subdirectora Jurídica PIEDAD GUTIÉRREZ BARRIOS Subdirectora de Gestión Social CARMEN ELISA ORDÓÑEZ RODRÍGUEZ Desarrollo Ambiental Sostenible JOSÉ MIGUEL RINCÓN VARGAS Recursos Naturales y Áreas Protegidas HEBERT GONZALO RIVERA Planeación y Sistemas de Información SERGIO ARTURO PIÑEROS BOTERO Recursos Económicos y Apoyo Logístico CÉSAR AUGUSTO CARRILLO VEGA Revisor Fiscal LUIS HERNÁN GALINDO BELTRÁN (Consorcio Nacional de Consultoría). JEFES DE OFICINAS PROVINCIALES 1.- Bogotá – La Calera 2.- Almeidas y municipio de Guatavita 3.- Alto Magdalena 4.- Bajo Magdalena 5.- Chiquinquirá 6.- Gualivá 7.- Magdalena Centro 8.- Rionegro 9.- Sabana Centro 10.- Sabana Occidente 11.- Soacha 12.- Sumapaz 13.- Tequendama 14.- Ubaté RAMÓN ANSELMO VARGAS LÓPEZ LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ S. MIREYA SÁENZ TRUJILLO MAURICIO MESA RODRIGUEZ PABLO AURELIO SUÁREZ GARCÍA GRATINIANO SUÁREZ SUÁREZ MARTIN EDUARDO MORENO ROA PABLO YESID FAJARDO BENÍTEZ ANA MARGOTH GARCÍA GÓMEZ CARLOS CIRO CUBIDES F. CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO CÉSAR JULIO GIRALDO ESPINOSA JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLIN VÍCTOR LAUREANO GÓMEZ M. Autoridad ambiental con alternativas de desarrollo 1 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR BOLETIN EXTRAORDINARIO, publicado el 25 de noviembre de 2009 CONTENIDO 2 1. Oficina Provincial Bogotá D.C. La Calera (3-3) 2. Oficina Provincial Bajo Magdalena ( 4 – 11 ) Autoridad ambiental con alternativas de desarrollo CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR BOLETIN EXTRAORDINARIO, publicado el 25 de noviembre de 2009 OFICINA PROVINCIAL BOGOTÁ – LA CALERA - OBDC AUTOS AUTO OBDC No. 754 DEL 17 DE JULIO DE 2009 Por el cual se ordena la práctica de una visita técnica y se modifica el Auto OBDC – 651 del 10 de junio de 2009 LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTÁ D.C- LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el Auto OBDC – 651 del 10 de junio de 2009, en el sentido de que se entienda para todos los efectos legales, que la notificación de los actos administrativos proferidos dentro del expediente 33859, se deben hacer a través de la señora MARÍA DEL PILAR BOTERO RENGIFO, identificada con cédula de ciudadanía No.51.825.953 de Bogotá, en su calidad de curador provisorio de la señora CARMEN AMPARO RENGIFO CASLUCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.20.065.409 de Bogotá, interdicta por causa de DEMENCIA. NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MYRIAM AMPARO ANDRADE HERNÁNDEZ Jefe Oficina Bogotá Distrito Capital – La Calera Autoridad ambiental con alternativas de desarrollo 3 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR BOLETIN EXTRAORDINARIO, publicado el 25 de noviembre de 2009 OFICINA PROVINCIAL BAJO MAGDALENA - OPBM AUTOS AUTO No. 652 DE 13 OCTUBRE (Por la cual se inicia un proceso sancionatorio y se formula un pliego de cargos) EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006, en concordancia con la Ley 1333 del 21 de julio del 2009. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor Carlos Ávila identificado con cédula de ciudadanía 10.170.967 de La Dorada (Caldas), por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente No.______________________. ARTICULO SEGUNDO: Formular cargos en contra del señor Carlos Ávila identificado con cédula de ciudadanía 10.170.967 de La Dorada (Caldas), en su condición de presunto responsable de la actividad de tala sin contar con los respectivos permisos, y no cumplir con la obligación de conservar y proteger el área forestal protectora de la fuente hídrica innominada, ubicada en el centro poblado rural de La Paz, jurisdicción del municipio de Guaduas Cundinamarca, incurriendo con ello en una evidente transgresión a lo establecido en: Acuerdo CAR 28 de 2004. Articulo 52. Literal a) . Decreto 1449 de 19977. Artículo 3o. Numeral 1) literal b) PARÁGRAFO: Informar al presunto infractor que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, puede presentar sus descargos por escrito directamente, o por medio de apoderado, por las imputaciones que le aparecen, haciéndole saber que podrá solicitar y aportar las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes ARTICULO TERCERO: Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, ábrase a pruebas la presente investigación para que en un término de treinta (30) días se practiquen las pruebas a que haya lugar. ARTICULO CUARTO: Téngase, como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas que por este proveído se inicien. ARTÍCULO QUINTO: Notificar el contenido del presente auto al señor Carlos Ávila identificado con cédula de ciudadanía 10.170.967 de La Dorada (Caldas), o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, actual Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO: Fijar la presente providencia en un lugar público de la Entidad y remitir copia a la Alcaldía de Guaduas- Cundinamarca para que se surta el mismo trámite. ARTÍCULO SÉPTIMO: Ordenar la publicación de la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTICULO OCTAVO: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 187 del Decreto No. 1594 de 1984, (CCA). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MAURICIO MESA RODRIGUEZ Jefe Oficina Provincial Bajo Magdalena 4 Autoridad ambiental con alternativas de desarrollo CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR BOLETIN EXTRAORDINARIO, publicado el 25 de noviembre de 2009 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN 027 DEL 16 DE OCTUBRE EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR el artículo primero de la Resolución 013 de fecha 7 de septiembre 2007, mediante el cual impone una medida compensatoria consistente en la recuperación de la zona afectada por la tala, mediante la siembra, mantenimiento y conservación de cien (100) árboles de especies nativas de la región, medida que fue impuesta al señor JOSÉ VICENTE CRUZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 3.051.973 de Guaduas, , en su calidad de propietario del predio denominado El Porvenir, vereda Cucharal, jurisdicción del municipio de Guaduas lugar donde se desarrolló la actividad de tala. ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor JOSÉ VICENTE CRUZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 3.051.973 de Guaduas, o a su apoderado debidamente constituido ARTÍCULO TERCERO: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE MAURICIO MESA RODRIGUEZ Jefe Oficina Provincial Bajo Magdalena RESOLUCIÓN OPBM No. 028 DE 19 OCT (Por el cual se inicia proceso sancionatorio y se formulan cargos) EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, se dará apertura al expediente___________. ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer medida preventiva de suspensión inmediata de actividades de tala en el predio de propiedad del señor José Gustavo Parra, denominado El Silencio, ubicado en la vereda El Escritorio, jurisdicción del municipio de Guaduas- Cundinamarca. ARTÍCULO TERCERO: Declarar iniciado el trámite ambiental de carácter sancionatorio a nombre de los señores SAÚL PEÑA y DAIRO ORTEGA, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos 79´260.259 de Bogotá y 3´234087 de Útica, respectivamente, el siguiente pliego de cargos: Presunta realización de tala de aproximadamente dos hectáreas, sin contar con la respectiva autorización, causando la presunta violación al numeral b) del artículo 52 del Acuerdo CAR 28 de 2004 ARTÍCULO CUARTO: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, los presuntos infractores, directamente o por medio de apoderado, podrán presentar sus descargos por escrito y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que consideren pertinentes y que sean conducentes. ARTÍCULO QUINTO: Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, ábrase a pruebas la presente investigación para que en un término de treinta (30) días se practiquen las pruebas a que haya lugar. ARTÍCULO SEXTO: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo a los señores SAÚL PEÑA y DAIRO ORTEGA, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos 79´260.259 de Bogotá y 3´234087 de Útica, respectivamente, o a su apoderado debidamente constituído. ARTÍCULO SÉPTIMO: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Autoridad ambiental con alternativas de desarrollo 5 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR BOLETIN EXTRAORDINARIO, publicado el 25 de noviembre de 2009 ARTÍCULO OCTAVO: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad, remítase copia del mismo para la alcaldía de Guaduas- Cundinamarca para que surta el mismo trámite. ARTÍCULO NOVENO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO DÉCIMO: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MAURICIO MESA RODRIGUEZ Jefe Oficina Provincial Bajo Magdalena RESOLUCIÓN OPBM No. 029 DE OCT DE 2009 (Por el cual se impone una medida preventiva se inicia proceso sancionatorio y se formulan cargos) EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, se dará apertura al expediente___________. ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer medida preventiva de suspensión inmediata de actividades de tala y quema en el predio de propiedad del señor Pedro Pablo Martín Salguero, identificado con cédula de ciudadanía No 19´341.210, denominado El Porvenir, ubicado en la vereda Totumal, jurisdicción del municipio de Guaduas- Cundinamarca. ARTÍCULO TERCERO: Declarar iniciado el trámite ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor Formular al señor Pedro Pablo Martín Salguero, identificado con cédula de ciudadanía No 19´341.210, propietario del predio denominado El Porvenir, ubicado en la vereda Totumal, el siguiente pliego de cargos: Presunta realización de tala de aproximadamente cincuenta especies, causando la presunta violación al numeral b) del artículo 52 del Acuerdo CAR 28 de 2004 Presunta realización de tala en la zona que comprende la pendiente con inclinación cercana a 45º presente en el predio la cual se configura como área forestal protectora, incurriendo por tanto en una presunta contravención a lo establecido en el literal C) numeral 1 del artículo 3 del Decreto 1449 de 1977 Posible realización de actividades de quema a cielo abierto de residuos vegetales producto de la actividad de tala en el referido predio, generando la presunta contravención a lo establecido en el Decreto 948 de 1995 (modificado por el Artículo 2º del Decreto 2107 de 1995). ARTÍCULO CUARTO: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, el presunto infractor, directamente o por medio de apoderado, podrá presentar sus descargos por escrito y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes. ARTÍCULO QUINTO: Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, ábrase a pruebas la presente investigación para que en un término de treinta (30) días se practiquen las pruebas a que haya lugar. ARTÍCULO SEXTO: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor Pedro Pablo Martín Salguero, identificado con cédula de ciudadanía No 19´341.210, o a su apoderado debidamente constituído. ARTÍCULO SÉPTIMO: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad, remítase copia del mismo para la alcaldía de Guaduas Cundinamarca para que surta el mismo trámite. ARTÍCULO NOVENO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO DÉCIMO: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MAURICIO MESA RODRIGUEZ Jefe Oficina Provincial Bajo Magdalena 6 Autoridad ambiental con alternativas de desarrollo CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR BOLETIN EXTRAORDINARIO, publicado el 25 de noviembre de 2009 RESOLUCIÓN No. 2489 DE 19 OCT DE 2009 (Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales) LA SUBDIRECTORA JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del articulo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a favor del señor LUIS HERNANDO BELTRAN MAHECHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2’901.455 expedida en Bogotá, en calidad de propietario del predio denominado la Florida , identificado con cédula catastral No. 00 01 0011 0284 000; ubicado en la vereda el Balu, en jurisdicción del municipio de Guaduas Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.01 l/s, para derivar de la fuente de uso público denominada el aljibe, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas planas N 1.045.348 y E 947.401, en la cota 1.600 msnm., con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR. Usos Consumo Doméstico Total Caudal (l/s) 0.01 0.01 Caudal (m3/mes) 29 29 PARÁGRAFO.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO SEGUNDO.- Entregar al señor LUIS HERNANDO BELTRAN MAHECHA, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- El beneficiario de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO TERCERO.- Requerir al beneficiario de la concesión para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, implemente las siguientes medidas de control del recurso: Instalación de medidores de consumo Registros Flotadores Almacenamiento de aguas lluvias para su utilización posterior. ARTÍCULO CUARTO.- La presente concesión de aguas, no implica la imposición de servidumbre sobre predio o predios ajenos por donde deba pasar la conducción y/o se deban construir las obras de captación. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO QUINTO.- El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento y mantener la vegetación protectora de la misma. El beneficiario de esta concesión deberá sembrar y mantener cincuenta (50) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cm en la zona de ronda de protección de la fuente objeto de aprovechamiento, programa que deberá cumplirse en un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1594 de 1.984 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997. El beneficiario deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el numeral 2 del artículo 31 del Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental. PROHIBICIONES. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1.978. Autoridad ambiental con alternativas de desarrollo 7 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR BOLETIN EXTRAORDINARIO, publicado el 25 de noviembre de 2009 ARTÍCULO SEXTO.- Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción, o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso hídrico. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados. No usar la concesión durante dos años continuos. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al interesado las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas que se le endilgan o para formular su defensa. ARTÍCULO OCTAVO.- La Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO NOVENO.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO DÉCIMO.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO.- Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la autoridad sanitaria competente. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Una vez la presente resolución se encuentre ejecutoriada ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Notificar el contenido de la presente resolución al señor LUIS HERNANDO BELTRAN MAHECHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2’901.455 expedida en Bogotá o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía municipal de Guaduas Cundinamarca. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Subdirección Jurídica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el Código Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PIEDAD GUTIÉRREZ BARRIOS Subdirectora Jurídica RESOLUCIÓN No. 2623 DE 30 OCT DE 2009 (Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales) LA SUBDIRECTORA JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a favor de la señora BLANCA CECILIA JIMENEZ GARZÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No 38´284.995 de Honda Tolima, poseedora del predio denominado La Providencia, identificado con matrícula inmobiliaria No 162-0006168 y cédula catastral N° 300070041000, ubicado en la vereda Acuapal, jurisdicción del municipio de Guaduas Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0.06 l/s, para derivar de la fuente de uso público denominada quebrada El Rosil, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas planas N 1.061.950 y E 936.771, en la cota 931 m.s.n.m., con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario, discriminado en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR. 8 Autoridad ambiental con alternativas de desarrollo CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR BOLETIN EXTRAORDINARIO, publicado el 25 de noviembre de 2009 Usos Consumo Doméstico Consumo Pecuario Total Caudal (l/s) 0.05 0.01 0.06 Caudal m3/mes 152 PARÁGRAFO.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO SEGUNDO.- Entregar a la señora BLANCA CECILIA JIMENEZ GARZÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No 38´284.995 de Honda Tolima, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- La beneficiaria de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO TERCERO.- Requerir a la beneficiaria de la concesión para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, implemente las siguientes medidas de control del recurso: Instalación de medidores de consumo Registros Flotadores Almacenamiento de aguas lluvias para su utilización posterior. ARTÍCULO CUARTO.- La presente concesión de aguas, no implica la imposición de servidumbre sobre predio o predios ajenos por donde deba pasar la conducción y/o se deban construir las obras de captación. Por consiguiente se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO QUINTO.- La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento y mantener la vegetación protectora de la misma. La beneficiaria de esta concesión deberá sembrar y mantener veinte (20) árboles de especies nativas en la zona de ronda de protección de la fuente objeto de aprovechamiento, programa que deberá cumplirse en un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la notificación. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1594 de 1.984 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997. La beneficiaria deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 31 del Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental. PROHIBICIONES. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO SEXTO.- Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción, o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso hídrico. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados. No usar la concesión durante dos años continuos. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la interesada las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas que se le endilgan o para formular su defensa. ARTÍCULO OCTAVO.- La Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. Autoridad ambiental con alternativas de desarrollo 9 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR BOLETIN EXTRAORDINARIO, publicado el 25 de noviembre de 2009 ARTÍCULO NOVENO.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO DÉCIMO.- La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO.- Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la autoridad sanitaria competente. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Una vez la presente resolución se encuentre ejecutoriada ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Notificar el contenido de la presente resolución a la señora BLANCA CECILIA JIMENEZ GARZÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No 38´284.995 de Honda Tolima, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía municipal de Guaduas Cundinamarca. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Subdirección Jurídica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el Código Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PIEDAD GUTIÉRREZ BARRIOS Subdirectora Jurídica RESOLUCIÓN No. 2471 DE 19 OCT 2009 (Por medio de la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 1950 del 09 de septiembre de 2009 ) LA SUBDIRECTORA JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 149 del Decreto 1608 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo primero de la Resolución 1950 de fecha 09 de septiembre de 2009, en el sentido de aclarar que el cupo de aprovechamiento y comercialización de la producción del año 2007 de la sociedad LIRICA S.A., identificada con Nit. 800.037.031-0 corresponde a treinta y nueve mil ciento ochenta y siete 39187 individuos de la especie Caimán crocodylus fuscus. En dicha cantidad se encuentra incluido el porcentaje el porcentaje del 5% de la producción del zoocriadero que será asignado en función del estado de conservación de la especie y que será recibido en recursos económicos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar artículo quinto de la Resolución 1950 de fecha 09 de septiembre de 2009 el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO QUINTO: Establecer Que la sociedad LIRICA S.A., identificada con Nit. 800.037.031-0 debe para a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR., por concepto de repoblación de que trata el artículo 22 de la Ley 611 de 2000, de acuerdo a la producción del zoocriadero del año 2007 y el cupo de aprovechamiento otorgado, el equivalente económico del 5% de la producción correspondiente a 1959 ( mil novecientos cincuenta y nueve) individuos de la especie Caimán crocodylus fuscus ( babilla), que será asignado en función del estado de conservación de la especie , y será recibido en recursos económicos. PARÁGRAFO PRIMERO: En virtud de la obligación antes señalada la sociedad LIRICA S.A., identificada con Nit. 800.037.031-0 deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR., el equivalente a cuatro (US $ 4.00) dólares por cada ejemplar objeto de repoblación, lo cual corresponde a la suma de siete mil ochocientos treinta y seis dólares americanos (US $ 78.36.), pagaderos según la TRM ( tasa representativa del mercado) vigente a la fecha de pago. PARÁGRAFO SEGUNDO: La obligación a que se refiere este artículo deberá ser cancelada por la sociedad LIRICA S.A., dentro de los seis meses (6) siguientes contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución en seis (6) cuotas iguales. PARÁGRAFO TERCERO: El valor antes mencionado deberá ser consignado en una de las siguientes cuentas bancarias. ENTIDAD BANCAFE BANCOLOMBIA 10 CUENTA No. 030-01348-6 35426613080 NOMBRE DE LA CUENTA CAR FONDO COMUNES CAR RECAUDOS Autoridad ambiental con alternativas de desarrollo CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR BOLETIN EXTRAORDINARIO, publicado el 25 de noviembre de 2009 Parágrafo Cuarto : Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario, Teléfono y Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación. PARÁGRAFO CUARTO : Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias del recibo de consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente No _______________ y a la División de Recursos Financieros - Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTICULO TERCERO.- Los demás términos condiciones y obligaciones contenidas en la Resolución No 1950 de fecha 09 de septiembre de 2009, continúan plenamente vigentes. ARTÍCULO CUARTO.- Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la SOCIEDAD LIRICA S.A., identificada con Nit. 800.037.031-0, representada legalmente por el señor FELIPE RICAURTE LIEVANO, identificado con C.C. No. 19.214.839 de Bogotá. ARTÍCULO QUINTO.- Publíquese el contenido de la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO SEXTO.- Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía municipal de Puerto Salgar -Cundinamarca. ARTÍCULO SÉPTIMO.-: En contra de lo dispuesto en la presente resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa . NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PIEDAD GUTÍÉRREZ BARRIOS Subdirectora Jurídica Autoridad ambiental con alternativas de desarrollo 11