el honorable congreso constitucional del estado libre y soberano de

Transcripción

el honorable congreso constitucional del estado libre y soberano de
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33
FRACCIÓN XI Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Que en cumplimento a los dispuesto por los artículos 4 fracciones V y VI, 6 fracción VI, y
11 fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, mediante oficio número
258/2004, de fecha 28 de septiembre de 2004, la Contaduría Mayor de Hacienda turno a la Comisión
de Hacienda y Presupuesto del Congreso del Estado, el resultado final de los trabajos de revisión a la
cuenta pública del Ayuntamiento Constitucional de Coquimatlán, correspondiente al ejercicio fiscal
2003, remitiendo conjuntamente las propuestas de sanciones, como resultado de actuaciones de los
servidores públicos de la administración municipal.
SEGUNDO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda, en su calidad de órgano técnico de fiscalización
del H. Congreso del Estado, con las facultades que le confiere su Ley Orgánica, en los artículos 4
fracciones I, II, III, XII, y 13, 14, 15, y 16, dio inicio a la revisión de la cuenta pública del ejercicio fiscal
2003 del Ayuntamiento de Coquimatlán, notificando mediante oficio número 147/2003 de fecha 06 de
junio de 2003 y oficio número 325/2003 de fecha 6 de noviembre de 2003, así mismo mediante oficio
No. 121/2004 de la Contaduría Mayor, se efectúo la entrega formal del informe primero de la auditoria
de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2003, otorgando un plazo de 15 días naturales siguientes a su
notificación, para que se diera respuesta y exhibiera los elementos probatorios que a su derecho
conviniera, sobre las observaciones señaladas, solicitando una prorroga del plazo, misma que fue
autorizada por 5 días naturales más, atendiendo con ello el principio técnico de la confronta y el
derecho de audiencia.
TERCERO.- Que mediante oficio sin número, de fecha 21 de septiembre de 2004 signado por el C.
Profr. Adalberto Mario Pineda López, Expresidente Municipal y oficio No. 070/2004 de fecha 21 del
mismo mes y año del Ayuntamiento de Coquimatlán, signado por el C. Lic. Francisco Anzar Herrera,
Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Coquimatlán, remitieron a la Contaduría
Mayor de Hacienda, en tiempo y forma las contestaciones al “pliego de observaciones” las cuales se
recibieron para su análisis, valoración y consideraciones pertinentes.
CUARTO.- Que mediante oficio número 265/2004 de fecha 28 de febrero del 2004, el Presidente
Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Coquimatlán, C. L.A.E. J. Francisco Anzar Herrera, en
cumplimento a lo establecido por los artículos 45, fracción IV, inciso d) y 47 fracción I, inciso a) de la
Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y 8 fracción IX de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público Municipal, turnó al H. Congreso del Estado la cuenta pública anual del ejercicio fiscal
2003, aprobada por el H. Cabildo Municipal en sesión extraordinaria de fecha 27 de febrero del año
2004, que consta en acta número 15, remitiéndose por el H. Congreso a la Contaduría Mayor de
Hacienda, mediante Memorandum número 039 de fecha 2 de marzo de 2004.
QUINTO.- Que el programa de auditoria aplicado por la Contaduría Mayor de Hacienda para el año
2003, se apego a los procedimientos técnicos y a los medios probatorios en términos del articulo 16
de su Ley Orgánica, considerando la revisión de cada uno de los conceptos de ingresos, estado del
ejercicio del presupuesto, obra pública y fondos ramo 33, así como el estado financiero, estado de
deuda pública y el estado de resultados al cierre del ejercicio y que comprendió los siguientes
aspectos: análisis del marco legal correspondiente; análisis de los procesos administrativos y de
control interno; verificación documental; registros contables de conformidad a los principios de
contabilidad gubernamental; revisión física y documental de la obra pública, y la aplicación de todos
1
aquellos procedimientos y técnicas de auditoria necesarias para obtener una evidencia suficiente y
competente del objeto revisado.
SEXTO.- Que los ingresos por contribuciones y otros conceptos no tributarios que el municipio de
Coquimatlán recibió durante el ejercicio fiscal 2003, fue de $26’091,067.39, ingresos mayores en
7.7% respecto a los ingresos que se aprobaron en la Ley de Ingresos para el año 2003, como
resultado de incrementos en los conceptos de Participaciones Federales y los ingresos registrados
contablemente en alumbrado público, como se detalla a continuación:
CONCEPTO
IMPUESTOS:
Impuesto Predial
Descuento y Bonificaciones de Predial
Sobre Transm. Patrimoniales
Sobre Espectáculos y Diversiones Publicas
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
DERECHOS:
Licencias de Construcción
Certificaciones
Rastro
Registro Civil
Panteón Municipal
Alineamientos y Número Oficial
Derecho de Alumbrado Público
Otros Derechos
Catastro
Licencias Bebidas Alcohólicas
PRODUCTOS:
Enajenación de Bienes
Cementerios
Otros No Especificados
APROVECHAMIENTOS:
Recargos
Multas
Descuentos en Multas
Gastos de Ejecución
Recuperaciones Programa Mejoramiento Vivienda
Recuperación Proyectos Productivos
Aport. Gob. Fdal. Estatal y Tercerosp/obras
5 Al Millar
1% Obra Beneficio Social
5% Inspección y Vigilancia
Aportaciones Fondo Inf. Social Municipal
Aportaciones Fondo Fortalecimiento Mpios
Otros Aprovechamientos
PARTICIPACIONES FEDERALES:
Fondo Gral. de Participaciones
Fondo de Fomento Municipal
Imptos Especiales s/ Producción y Servicios
Tenencia y Uso de Vehículos
Impuesto S/ Automóviles Nuevos
Ingresos Federales Coordinados
Multas Federales No Fiscales
Otros
RECURSOS FEDERALIZADOS:
Aportaciones del Fondo para la Infraestructura
Social Municipal
Aportaciones del Fondo para el Fortalecimiento de
los Municipios.
LEY DE
INGRESOS
909,120.81
845,959.34
(63,000.00)
105,449.86
20,711.61
0.00
721,593.20
12,152.99
129,810.60
207,686.41
31,898.52
197,435.05
75,513.07
0.00
0.00
36,774.82
30,321.74
164,671.18
76,796.40
55,365.69
32,509.09
3,226,767.65
1,686.14
56,134.34
(3,000.00)
9,671.40
7,488.00
19,468.80
3,092,246.99
2,317.54
5,371.49
368.56
0.00
0.00
35,014.39
12,354,970.65
8,168,923.98
3,346,397.16
165,931.40
527,610.97
146,107.14
0.00
0.00
0.00
6,853,604.44
INGRESOS
OBTENIDOS
703,616.05
703,616.05
0.00
0.00
0.00
0.00
1,403,551.83
0.00
15,756.54
229,499.02
138,779.19
61,132.94
2,503.86
702,408.36
0.00
130,518.46
122,953.46
76,971.68
0.00
0.00
76,971.68
8,864,646.96
85,441.87
51,000.02
0.00
3,731.91
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2,519,492.00
4,430,101.98
1,774,879.18
15,042,280.87
9,973,064.39
4,258,353.80
205,792.17
394,526.48
210,544.03
0.00
0.00
0.00
0.00
2,445,938.58
0.00
(2,445,938.58)
4,407,665.86
0.00
(4,407,665.86)
2
DIFERENCIA
%
(205,504.76)
(0.85)
(142,343.29)
63,000.00
(105,449.86)
(20,711.61)
0.00
0.00
681,958.63
2.81
(12,152.99)
(114,054.06)
21,812.61
106,880.67
(136,302.11)
(73,009.21)
702,408.36
0.00
93,743.64
92,631.72
(87,699.50) (0.36)
(76,796.40)
(55,365.69)
44,462.59
5,637,879.31
23.27
83,755.73
(5,134.32)
3,000.00
(5,939.49)
(7,488.00)
(19,468.80)
(3,092,246.99)
(2,317.54)
(5,371.49)
(368.56)
2,519,492.00
4,430,101.98
1,739,864.79
2,687,310.22
11.09
1,804,140.41
911,956.64
39,860.77
(133,084.49)
64,436.89
0.00
0.00
0.00
(6,853,604.44) (28.28)
INGRESOS EXTRAORDINARIOS:
Empréstitos
Donativos, Herencias y Legados
Otros
TOTAL DE INGRESOS
0.00
0.00
0.00
0.00
$24,230,727.93
0.00
0.00
0.00
0.00
$26,091,067.39
0.00
0.00
0.00
0.00
$1,860,339.46
0.00
7.68
El monto de los ingresos auditados ascendió a $24’643,003.67 que representan 94.4% del ingreso
total.
SÉPTIMO.- Que el presupuesto de egresos, lo constituye el documento aprobado por el Cabildo en
los términos del artículo 45, fracción iv, inciso e), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima,
contiene las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las dependencias
que el propio presupuesto señale, constituyéndose como el documento rector del gasto publico, el
cual se debe ejercer con base en los principios de equilibrio, anualidad, unidad, universalidad y
especialidad.
OCTAVO.- Que los procesos de revisión y fiscalización que se llevaron a cabo por la Contaduría
Mayor de Hacienda, se realizaron de acuerdo con las normas de auditoria generalmente aceptadas,
mediante pruebas selectivas que proporcionaron bases razonables para sustentar la opinión que aquí
se vierte, comprobando sí se han ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el
cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas y en caso de encontrar discrepancias
entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y
las partidas respectivas o no existiere exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los
gastos realizados, se determinarían las responsabilidades de acuerdo a la Ley Orgánica de la
Contaduría Mayor de Hacienda y a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
NOVENO.- Que el Presupuesto de Egresos originalmente aprobado fue de $24’322,378.31 y el
ejercido de $28’432,279.36, mostrando una ampliación presupuestal autorizada por el Cabildo,
mostrándose a continuación las variaciones:
PRESUPUESTO DE EGRESOS POR CONCEPTO DE GASTO
CONCEPTO
Servicios Personales
Materiales y Suministros
Servicios Generales
Transferencias
Bienes Muebles e Inmuebles
Obras Públicas en Construcción
Otros Egresos
Erogaciones Especiales
Cancelación de Pasivos
Fondo
Aport.
Infraestructura
Social
Municipal
Fondo Aport. Fortalecimiento Municipios
TOTAL
EGRESO
PRESUPUESTO
EGRESO
EJERCIDO
11’612,475.31
1’098,800.00
1’621,900.00
2’606,100.00
100,000.00
120,000.00
8,000.00
1,500.00
300,000.00
2’445,938.00
12’674,678.96
908,445.20
3’649,097.98
5’642,685.84
400.00
48,936.30
2,639.67
131,832.40
1’482,717.22
1’866,371.71
4’407,665.00
24’322,378.31
2’024,474.08
28’432,279.36
3
DIFERENCIA
1’062,203.65
(190,354.80)
2’027,197.98
3’036,585.84
(99,600.00)
(71,063.70)
(5,360.33)
130,332.40
1’182,717.22
(579,563.29)
(2’383,190.92)
4’109,901.05
ESTADO ANALÍTICO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO
CONCEPTO
Servicios Personales
Materiales y Suministros
Servicios Generales
Transferencias
Bienes Muebles e Inmuebles
Obras Públicas en Construcc.
Otros Egresos
Erogaciones Especiales
Cancelación de Pasivos
FAIS
FAFM y D.F.
TOTAL
EGRESO
PRESUPUESTO
11,612,475.31
1,098,800.00
1,621,900.00
2,606,100.00
100,000.00
120,000.00
8,000.00
1,500.00
300,000.00
2,445,938.00
4,407,665.00
24,322,378.31
PRESUPUESTO
EJERCIDO
AMPLIACION
REDUCCION
1,062,203.65
0.00
2,027,197.98
3,036,585.84
0.00
0.00
0.00
130,332.40
1,182,717.22
0.00
0.00
7,439,037.09
0.00
( 190,354.80)
0.00
0.00
(99,600.00)
(71,063.70)
(5,360.00)
0.00
0.00
(579,566.29)
(2,383,190.92)
3,329,136.04
12,674,678.96
908,445.20
3,649,097.98
5,642,685.84
400.00
48,936.00
2,639.67
131,832.40
1,482,717.22
1,866,371.71
2,024,474.08
28,432,279.36
DECIMO.- Que en materia de obra pública se ejerció la cantidad de $964,028.20, en 17 obras,
representado el 3.4% del total del gasto ejercido, que del monto ejercido corresponden a recursos
propios la cantidad de $48,936.30 y al fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal
(fondo 3) corresponden $915,091.90.
EGRESO EJERCIDO POR EL AYUNTAMIENTO EN OBRA PUBLICA
ORIGEN DEL FONDO
RECURSOS PROPIOS
FONDO 3
FONDO 4
TOTAL DEL EGRESO
24’541,633.57
EJERCIDO EN
OBRA AL 31 DE
DICIEMBRE
48,936.30
1’866,371.71
915,091.90
EJERCIDO AL 31
DE DICIEMBRE
%
No. DE OBRAS
0.17
1
3.21
16
2’024,474.08
0.00
0.00
0
28’432,479.36
964,028.20
3.38
17
DECIMO PRIMERO.- Que las erogaciones de los fondos 3 y 4 del ramo 33 fueron revisadas cuidando
el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal articulo 33 “Las aportaciones
federales que con cargo al fondo de aportaciones para la infraestructura social reciban los estados y
los municipios, se destinaran exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas e
inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en
condiciones de rezago social y pobreza extrema”; articulo 37 “Las aportaciones federales que con
cargo al fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios reciban los mismos a través
de los estados, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad
al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente
vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes...........”, y articulo 46 “Las aportaciones y sus
accesorios que con cargo a los fondos a que se refiere este capitulo reciban las entidades
federativas, y en su caso, los municipios no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes
podrán bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a
lo expresamente previsto en .........” resultado de la aplicación de estos recursos en el Ayuntamiento
de Coquimatlán se ejercieron en los programas de agua potable, estímulos a la educación básica,
escuela digna, urbanización municipal, alumbrado público, caminos rurales, desarrollo institucional,
mejoramiento de vivienda, infraestructura productiva rural y obra publica, y cancelación de pasivos,
ejerciendo un total de recursos del ramo 33 de $3’890,845.79.
RECURSOS EJERCIDOS FONDO 3
CONCEPTO
EGRESOS
PRESUPUESTO
ANUAL
PRESUPUESTO
POA
4
EJERCIDO
ANUAL
DIFERENCIA
Agua Potable
Estímulos a la Educación Básica
Escuela Digna
Urbanización Municipal
Guarniciones y banquetas
Alumbrado público
Caminos rurales
Desarrollo Institucional
Gastos Indirectos
Drenaje
TOTAL
28,626.00
1’089,518.00
100,000.00
510,000.00
25,000.00
134,373.00
372,000.00
48,918.00
71,910.00
65,590.00
2’445,935.00
28,626.00
1’089,518.00
100,000.00
510,000.00
25,000.00
134,373.00
372,000.00
48,918.00
71,910.00
65,590.00
2’445,935.00
6,123.75
817,575.39
62,475.78
447,447.41
24,691.19
61,429.17
312,924.60
15,824.00
117,880.42
0.00
1’866,371.71
(22,502.25)
(271,942.61)
(37,524.22)
(62,552.59)
(308.81)
(72,943.83)
(59, 075.40)
(33,094.00)
45,970.42
(65,590.00)
(579,563.29)
RECURSOS EJERCIDOS FONDO 4
EGRESOS
PRESUPUESTO
CONCEPTO
Servicios Personales
Materiales y suministros
Servicios Generales
Cancelación de Pasivo
TOTAL
EJERCIDO
DIFERENCIA
280,600.00
403,529.96
81,282.62
285,443.62
(199,317.38)
(118,086.34)
739,000.00
152,357.65
(586,642.35)
2,984,535.00
4’407,664.96
1,505,390.19
2’024,474.08
(1,479,144.81)
(2,383,190.88)
DECIMO SEGUNDO.- Que en relación al balance general se revisó que el activo estuviese
representado por las disposiciones de efectivo así como de bienes y valores a favor del Ayuntamiento
y que los pasivos a corto plazo provinieran de obligaciones a cargo del Ayuntamiento a favor de
proveedores de bienes y servicios, acreedores diversos y retenciones a favor de terceros, impuestos,
sueldos y salarios por pagar, destacando entre las cuentas de activo bancos con un importe de
$725,147.28 y deudores diversos por $715,493.92, en tanto que, de las cuentas de pasivo, las
correspondientes a impuestos por pagar y proveedores con saldos de $516,333.17 y $649,823.18,
respectivamente.
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2003
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE
Caja
Bancos
Fondo Fijo
Deudores Diversos
Funcionarios y Empleados
Anticipo a Proveedores
Depósitos en Garantía
Documentos por Cobrar
Programas Sociales
SUMA ACTIVO CIRCULANTE
BIENES DE INVENTARIO
Bienes de Inventario
Terrenos
Mobiliario y Equipo De Oficina
Maquinaria y Equipo
SUMA BIENES DE INVENTARIO
SUMA DEL ACTIVO
IMPORTE
15,690.97
725,147.28
26,607.71
715,493.92
278,749.91
122,813.91
13,725.50
43,027.59
69,999.66
$2’011,256.45
4’468,361.05
311,000.00
73,956.91
13,252.98
$4’866,570.94
$6,877,827.39
PASIVO Y PATRIMONIO
PASIVO DE ADMINISTRACIÓN
Impuesto por Pagar
Dep. Recibidos en Garantía
Proveedores
Sueldo por Pagar
SUMA
PASIVO DE ERARIO
Acreedores Diversos
SUMA
SUMA DEL PASIVO
PATRIMONIO
Patrimonio
Resultado Ejercicios Anteriores.
Resultado Del Ejercicio
SUMA DEL PATRIMONIO
Diferencia
SUMA DEL PASIVO Y PATRIMONIO
5
IMPORTE
516,333.17
5,763.00
649,823.18
148,016.79
$1’319,936.14
3’279,207.55
$3’279,207.55
$4’599,143.69
4’866,971.03
(251,716.76 )
(2’341,211.97 )
2’274,042.30
4,641.40
$6'877,827.39
DECIMO TERCERO.- Que la deuda pública del Ayuntamiento de Coquimatlán, asciende a
$4’599,143.69 al 31 de diciembre del 2003, lo que deja al Ayuntamiento en una situación financiera
difícil ya que la deuda representa el 18.3% del monto estimado de ingresos para el 2004.
ESTADO DE DEUDA PÚBLICA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2003
CONCEPTO
DEUDA PÚBLICA INDIRECTA
SALDO
31/12/02
INCREMENTO
SALDO
31/12/03
REDUCCION
$ 697,550.98
$ 1,307,523.82
$ 2,005,074.80
73,310.13
576,513.05
649,823.18
624,240.85
0
0
$697,550.98
731,010.77
6,643,898.40
6,643,898.40
$ 7,951,422.22
Proveedores
Varios Proveedores Locales
Acreedores Diversos
Sueldos y prestaciones y otros
DEUDA PÚBLICA DIRECTA
Secretaría de Finanzas
TOTAL
4,049,829.51
4,049,829.51
$ 4,049,829.51
1,355,251.62
2,594,068.89
2,594,068.89
$ 4,599,143.69
DECIMO CUARTO.- Que el resultado presupuestal de este H. Ayuntamiento de Coquimatlán es
deficitario en $2’341,211.97 esto debido a que el egreso superó los ingresos disponibles en el
ejercicio, situación que afecta en forma negativa el Patrimonio Municipal.
ESTADO DE RESULTADOS
DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2003
CONCEPTO
PARCIAL
INGRESOS
EGRESOS EJERCIDOS
RESULTADO PRESUPUESTAL
TOTAL
$26,091,067.39
$28,432,279.36
$(2,341,211.97)
DECIMO QUINTO.- Que en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4, fracciones V,
VI y XI, 6, 11 fracciones I, VII y VIII, 16, 17 fracción I, 21, 23 fracción V, 25, 26 y demás aplicables de
la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima, al órgano técnico de
fiscalización, se remite a esa soberanía por conducto de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, las
propuestas de sanciones y acciones que procedan formular a los servidores públicos, derivadas de
las responsabilidades en que incurrieron en sus actuaciones como servidores públicos, precisándose
que dichas sanciones se encuentran debidamente fundadas y motivadas, mismas que a continuación
se señalan:
Observaciones Varias.
1.-DERECHOS. Licencias de Bebidas Alcohólicas.
OBSERVACIÓN DETERMINADA 03/04/03
De la revisión efectuada se constató que se expidieron las siguientes licencias municipales con giros de
bebidas alcohólicas:
Fecha
27/02/03
27/02/03
17/03/03
15/04/03
07/05/03
02/07/03
11/08/03
Nombre
José Humberto González Jiménez
José Humberto González Jiménez
Sofía Avalos Romero
Maria de Lourdes Vicente Romero
Teresa Gutiérrez López
Alejandro Amescua de la Mora
Jaime Larios López
6
Giros
Mini súper
Discoteca -Bar
Abarrotes c/vta. cerveza
Abarrotes c/vta cerveza
Abarrotes c/vta. Cerveza
Discotecas
Mini súper
Recibo
13741
13742
14420
15207
15711
16760
17446
03/09/03
Patricia González Aguayo
Deposito de Cerveza
17917
Para la expedición de nuevas licencias se deberá contar con la autorización del Cabildo, esto con
fundamento a las disposiciones contenidas en el Artículo 45 fracción I inciso m) de la Ley del Municipio
Libre del Estado de Colima.
REQUERIMIENTO.
Se requiere la exhibición de los documentos señalados que justifiquen el otorgamiento de permisos
municipales por parte del H. Cabildo
RESPUESTA.
Dentro del término concedido para dar contestación al pliego de observaciones y presentar los medios de
prueba que consideren pertinentes, no exhibió las actas de Cabildo donde justifique la autorización para
el permiso de los giros señalados en el cuadro que antecede, únicamente presenta el C. Profr. Adalberto
Mario Pineda López, Ex Presidente municipal, en anexo 03/04/03, un documento que dice “todas las
solicitudes tanto de refrendos y autorizaciones de permisos y licencias fueron solicitadas en secretaría y
turnados a la Comisión de Hacienda, siendo el presidente de la Comisión, el Regidor Carlos Polanco el
cual se encuentra fuera del país y por desconocimiento de No. de actas no las anexamos, el cual el
remitía su dictamen correspondiente y me giraba instrucciones para cada elaboración de las mismas”.
CONCLUSIÓN.
Situación que evidencia el desacato al requerimiento de documentación solicitada por la Contaduría
Mayor en el Pliego de Observaciones, actos que los actualiza en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la
Contaduría Mayor de Hacienda que dice: “para los efectos de esta Ley, incurren en responsabilidad los
servidores públicos y las personas físicas o morales que intencionalmente o por imprudencia”: fracción V
“No rindan los informes respecto de las observaciones y recomendaciones formuladas por la Contaduría
Mayor de Hacienda o no remita en forma suficiente y oportuna la documentación solicitada por dicha
dependencia.” Por tal motivo, dicha conducta desplegada por el C. Luis Enrique Magaña Méndez, Ex
Tesorero Municipal, quien fue legalmente citado a la entrega de los resultados de la cuenta pública 2003
y no compareció para tal efecto, teniéndosele por enterados para todos los efectos legales procedentes,
no rindió la información solicitada, así mismo, no exhibió los medios de prueba que justifiquen la
aprobación del H. Cabildo, entorpeciendo como consecuencia de su actuar los trabajos de fiscalización
de la Contaduría Mayor, incumpliendo también el artículo 47 fracción I, inciso a) de la Ley del Municipio
Libre del Estado de Colima, por lo que su actuar no se ajustó a las obligaciones determinadas en el
artículo 44 fracción I y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
2.- Servicios Personales. Bonos.
OBSERVACIÓN DETERMINADA 09/04/03
Como resultado de los trabajos de revisión a la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2003, al H.
Ayuntamiento Constitucional de Coquimatlán, se verificó mediante sesión extraordinaria del H. Cabildo
que consta en acta N° 108 del 19 de septiembre de 2003, se aprobó el pago de un bono por fin de
administración para miembros del Cabildo y funcionarios de primer nivel, señalando las percepción para
cada uno, erogando para ello la cantidad total de $790,000.00, autorizando la solicitud de un préstamo
como anticipo de participaciones al Gobierno del Estado para cumplir con estos pagos, de lo que se
deduce que no existía suficiencia financiera para realizar esta tipo de erogación, por tal motivo se vieron
en la necesidad de solicitar un préstamo a la Secretaría de Finanzas, ocasionando con ello un
endeudamiento del H. Ayuntamiento.
REQUERIMIENTO.
Se requiere la justificación de esta erogación, ya que se tuvo que recurrir al endeudamiento para cubrirla.
RESPUESTA.
En lo que se refiere al bono, cabe señalar que fue una compensación que se le dió al personal de
confianza ya que durante la administración 2000-2003 no hubo incrementos...”
7
CONCLUSIÓN DE LA CONTADURÍA
Una vez analizada la respuesta presentada por el auditado, se tiene por no justificado el otorgamiento del
bono al que se hace alusión, toda vez que el municipio debió recurrir para su otorgamiento a un préstamo
como anticipo de participaciones del gobierno estatal, para cumplir con dichos pagos, de lo que se
concluye que en la Hacienda Municipal no existía suficiencia financiera para realizar este tipo de
erogaciones, por lo que se considera que los miembros integrantes del cabildo 2000-2003, incumplieron
las disposiciones legales contenidas en el artículo 44 fracción I, II y XX, de la Ley Estatal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos al haber autorizado el pago de bonos a los mismos
regidores y funcionarios de primer nivel, sin tener recursos para el efecto, habiendo endeudado a la
administración municipal con un anticipo de participaciones solicitados al Gobierno del Estado por la
cantidad de $790,000.00, la parte que correspondió a los regidores y Presidente Municipal, alcanzó la
cantidad de $365,000.00, a quienes se cubrió este pago se distribuyó de la siguiente manera:
NOMBRE
Adalberto Pineda López
Cruz Sagrario Rosales
Carlos Polanco Gutiérrez
Leonor Alcaraz Manzo
Agripina Beltrán Campos
Francisco Sahagún Chávez
Ramón Ureña Barragán
David Espinoza Ballesteros
Marco Antonio Vinaja Flores
CARGO
Presidente Municipal
Sindico
Regidor
Regidor
Regidor
Regidor
Regidor
Regidor
Regidor
TOTAL
IMPORTE
$ 85,000.00
35,000.00
35,000.00
35,000.00
35,000.00
35,000.00
35,000.00
35,000.00
35,000.00
$ 365,000.00
Cabe señalar que el C. Florencio Llamas Acosta, quien no participó en la sesión extraordinaria del H.
Cabildo que consta en acta número 108 del 19 de septiembre de 2003, en el que se aprobó el pago de
bono de fin de administración, así como haber reintegrado el importe que le depositaron en su tarjeta de
débito, por ese concepto el 28 de octubre de 2003.
3.- Servicios Generales. Mantenimiento y Conservación de Vehículos.
OBSERVACIÓN DETERMINADA 13/04/03
Se observó que se encuentra contabilizado incorrectamente en esta partida del gasto la erogación
efectuada con el cheque No. 860 de la Cuenta con BITAL No. 40-0893624-7 del Fondo de
Fortalecimiento de los Municipios, de fecha 19 de Abril del 2003 por un importe de $2,000.00 por
concepto de gastos a comprobar a nombre del C.P. Luis E. Magaña Méndez Ex Tesorero municipal, no
anexando comprobante que lo sustente dentro del término concedido, importe que no ha sido
comprobado como egreso, ni efectuado el reintegro del recurso, incumpliendo lo establecido en el
artículo 32 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Municipal, que dice “Todo Pago a
proveedores deberá estar sustentado en comprobantes que reúnen los requisitos fiscales que
establezcan las leyes de la materia. Los pagos realizados en contravención lo dispuesto por éste artículo,
será responsabilidad del Tesorero Municipal, del Oficial Mayor y de los titulares de las dependencias en
el proceso de compra o adquisición de bienes o servicios por disposición legal o acuerdo de cabildo a los
que se les fincarán responsabilidades resarcitorias que procedan”. Por tal motivo, y de conformidad al
artículo 53 de la Ley mencionada con anterioridad que remite para los efectos de la aplicación de las
sanciones a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, resultan aplicables al acto
que nos ocupa, el artículo 44, fracción II, que dice “Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los
planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las leyes y otras normas
que determinen el manejo de recursos económicos públicos” de lo anterior se concluye, que el Ex
tesorero Municipal del municipio de Coquimatlán, no justificó el importe de $2,000.00 (dos mil pesos
00/100 M.N.) por concepto a gastos a comprobar, derivados del cheque 860 de Fondo de
Fortalecimientos de los Municipios, de fecha 19 de abril del 2003.
8
4.-OBRA: CONSTRUCCIÓN DE PUENTE 2ª ETAPA, LOS AMIALES.
OBSERVACIÓN DETERMINADA 39/04/03
Durante la revisión documental de la obra se detectó que no se encontraba la factura que ampara a la
póliza de cheque No. 1496 de fecha 31 de mayo de 2003 por un importe de $25,000.00, por lo que se
hizo del conocimiento del Director del Obras, presentando la factura No. 064 de fecha 8 de octubre de
2003 por un importe de $23,553.50 la cual ampara a la póliza de cheque No.1496 de fecha 31 de mayo
de 2003 por un importe de $25,000.00, de acuerdo con las fechas de expedición se observa que el pago
se realizo anticipadamente 131 días y además se pagó de más la cantidad de $1,446.50.
SE SOLICITA ACLARACIÓN Y REINTEGRO:
La Contaduría Mayor de Hacienda solicita al Extesorero C. P. Luis Enrique Magaña Méndez explique el
motivo por el cual realizo el pago anticipadamente. Así mismo solicite al contratista el reintegro por la
cantidad de $1,446.50 y presente copia de depósito al banco.
1 enero – 15 de octubre /03
RESPUESTA:
Por un error administrativo se le pago con cheque a número 1496 de fecha 31 de mayo del 2003 un
importe de $25,000.00 siendo el valor de la factura No. 064 por $23,553.00 el cual en platica verbal con
la dependencia de obras públicas la obra en el gasto se redujo avisándole al proveedor del error que se
había cometido el cual se compromete a realizar su devolución a la hacienda pública del municipio a la
brevedad posible encontrándose en estos tiempos fuera del estado.
CONCLUSIÓN:
Con la respuesta presentada, la observación se considera no aclarada, por el C. C.P. Luis Enrique
Magaña Méndez, Extesorero Municipal, quien no justificó el pago efectuado de más.
PROPUESTAS DE SANCIÓN Y RECOMENDACIONES DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA:
Del C.P. Luis Enrique Magaña Méndez Extesorero Municipal:
A)
B)
C)
Por no haber presentado a la Contaduría Mayor de Hacienda la solicitud donde se le autoriza por
parte de Cabildo nuevas licencias de giros de bebidas alcohólicas señaladas en el punto primero
de este apartado.
Responsabilidad resarcitoria por $2,000.00, por no comprobar el egreso derivado del cheque 860
del 19 de abril del 2003, del Banco Bital número de cuenta 40-0893624-7 y a su nombre como
gastos por comprobar.
Responsabilidad resarcitoria subsidiaria por la cantidad de $1,446.50, cubiertos de más al
contratista Román Guzmán Zepeda en póliza de cheque número 1496 de fecha 31 de mayo del
2003 del banco Bital con número de cuenta 40-0893623-9
De conformidad a lo establecido en el artículo 44 fracciones I y XX de la Ley Estatal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos y conforme los criterios establecidos para el fincamiento
de responsabilidades y en virtud de existir antecedentes referente a la desatención en sus tareas como
servidor público establecida en la calificación de cuentas públicas de ejercicios anteriores se recomienda
imponer Amonestación Pública al C.P. Luis Enrique Magaña Méndez Extesorero Municipal del H.
Ayuntamiento de Coquimatlán, Colima, sanción prevista en el artículo 49 fracción II, con relación al 50 y
52 de la Ley de Responsabilidades mencionada.
OBSERVACIÓN 09/04/04 SERVICIOS PERSONALES BONOS
Miembros del Cabildo 2000-2003
Por haber autorizado el pago de bonos a los mismos regidores y funcionarios de primer nivel, sin tener
recursos para el efecto, habiendo endeudado a la administración municipal con un anticipo de
participaciones solicitados al Gobierno del Estado por la cantidad de $790,000.00.
La Contaduría Mayor de Hacienda de conformidad a lo establecido en los criterios determinados para
sancionar cuentas públicas y a lo establecido en el artículo 44 fracciones I y XX de la Ley Estatal de
9
Responsabilidades de los Servidores Públicos y su propia Ley Orgánica, se recomienda imponer una
sanción consistente en una amonestación pública prevista en los numerales 49 fracción II, 50 y 52 de la
Ley de Responsabilidades mencionada, por no haber atendido los preceptos legales mencionados líneas
arriba, Una vez analizada la respuesta presentada por el auditado, se tiene por no justificado el
otorgamiento del bono a que se hace alusión, toda vez que el municipio debió recurrir para su
otorgamiento a un préstamo como anticipo de participaciones del Gobierno Estatal para cumplir con
dichos pagos, de lo que se concluye que en la hacienda municipal no existía suficiencia financiera para
realizar este tipo de erogaciones, por lo que se considera que los miembros integrantes del Cabildo 20002003, incumplieron las disposiciones legales contenidas en el artículo 44 fracción I, II y XX, de la Ley
Estatal de Responsabilidades de los Servidores Público al haber autorizado el pago de bonos a los
mismos regidores y funcionarios de primer nivel, sin tener recursos para el efecto, habiendo endeudado a
la administración municipal con un anticipo de participaciones solicitados al Gobierno del Estado por la
cantidad de $790,000.00. a excepción hecha para el C. Florencio Llamas Acosta, quien no participó en la
sesión extraordinaria del H. Cabildo que consta en acta número 108 del 19 de septiembre de 2003,
donde se aprobó el pago del bono de fin de administración, así como haber reintegrado el importe que le
fue depositado en su tarjeta de débito el día 28 de Octubre de 2003.
DECIMO SEXTO.- Que la Comisión de Hacienda y Presupuesto se reunió con el titular de la
Contaduría Mayor de Hacienda, habiendo conocido de los aspectos revisados al ejercicio
presupuestal del Ayuntamiento de Coquimatlán, así como de los resultados obtenidos, aspectos que
se presentan en el dictamen técnico correspondiente a la cuenta pública de 2003, concluyendo que
de las observaciones asentadas en el informe primero de Auditoría, la mayoría quedaron
debidamente solventadas con las aclaraciones, justificaciones y acciones que la autoridad
responsable atendió, consignándose las recomendaciones técnicas procedentes en el informe final de
auditoria, con el propósito de que se corrijan errores de carácter administrativo, así mismo otras que
no quedaron aclaradas e implican violación a la normatividad que rige el quehacer municipal y por
tanto hace sujetos de sanciones a los servidores públicos responsables de las mismas. En tal sentido
la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Congreso, con base en la información y documentación
presentada por el órgano técnico de fiscalización, considera procedentes las sanciones y
recomendaciones señaladas.
DECIMO SEPTIMO: Que esta Comisión, con fundamento en el artículo 134 del Reglamento de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, estima necesario hacer la aclaración de que los artículos 49, fracción
II, y 52 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se aplican supletoriamente
para establecer los fundamentos de las sanción que se propone, de conformidad con el artículo 3 de
la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Por lo antes expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:
D E C R E T O No. 135
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados
de la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal 2003 del H. Ayuntamiento de Coquimatlán,
Colima.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba las sanciones administrativas al C. C.P. Luis Enrique Magaña
Méndez, por las irregularidades detectadas en la revisión del ejercicio fiscal 2003, en que fungía
como tesorero del H. Ayuntamiento Constitucional de Coquimatlán, Colima consistentes en: a).
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA por los daños causados a la hacienda pública municipal por la
cantidad de $3,446.50, en los términos del artículo 26 fracción I de la Ley Orgánica de la Contaduría
Mayor de Hacienda; y, b).- AMONESTACIÓN PÚBLICA, con fundamento en el artículo 49, fracción II
y 52 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de aplicación supletoria en
los términos del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.
10
ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueba la sanción administrativa a LOS INTEGRANTES DEL H.
CABILDO 2000-2003, por las irregularidades detectadas durante la revisión del ejercicio fiscal 2003,
en que fungieron como munícipes del H. Ayuntamiento de Coquimatlan, Colima consistente en
AMONESTACIÓN PÙBLICA, propuesta por la Contaduría Mayor de Hacienda, con fundamento en los
artículos 49, fracción II y 52 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de
aplicación supletoria en los términos del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de
Hacienda, a excepción hecha para el C. Florencio Llamas Acosta, quien no participó en la sesión
extraordinaria del H. Cabildo que consta en acta número 108 del 19 de septiembre de 2003, donde se
aprobó el pago del bono de fin de administración, así como haber reintegrado el importe depositado
en su tarjeta de débito el día 28 de Octubre de 2003.
ARTÍCULO CUARTO.- Por su responsabilidad en las irregularidades determinadas en el
considerando DECIMO QUINTO de este Decreto, túrnese por conducto de la Oficialía Mayor a la
Comisión de Responsabilidades de este H. Congreso para que instaure el procedimiento
correspondiente en los términos del artículo 60 fracción IV del Reglamento de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo.
TRANSITORIO
ÚNICO: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
“El Estado de Colima”.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo a los catorce días del mes de noviembre del año dos
mil cuatro.
C. Juan Carlos Pinto Rodríguez
Diputado Presidente.
C. Francisco Palacios Tapia
Diputado Secretario
C. Ferdinando E. Martínez Valencia
Diputado Secretario
11

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