el honorable congreso constitucional del estado libre y soberano de
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EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XI Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Que en cumplimento a los dispuesto por los artículos 4 fracciones V y VI, 6 fracción VI, y 11 fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, mediante oficio número 258/2004, de fecha 28 de septiembre de 2004, la Contaduría Mayor de Hacienda turno a la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Congreso del Estado, el resultado final de los trabajos de revisión a la cuenta pública del Ayuntamiento Constitucional de Coquimatlán, correspondiente al ejercicio fiscal 2003, remitiendo conjuntamente las propuestas de sanciones, como resultado de actuaciones de los servidores públicos de la administración municipal. SEGUNDO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda, en su calidad de órgano técnico de fiscalización del H. Congreso del Estado, con las facultades que le confiere su Ley Orgánica, en los artículos 4 fracciones I, II, III, XII, y 13, 14, 15, y 16, dio inicio a la revisión de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2003 del Ayuntamiento de Coquimatlán, notificando mediante oficio número 147/2003 de fecha 06 de junio de 2003 y oficio número 325/2003 de fecha 6 de noviembre de 2003, así mismo mediante oficio No. 121/2004 de la Contaduría Mayor, se efectúo la entrega formal del informe primero de la auditoria de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2003, otorgando un plazo de 15 días naturales siguientes a su notificación, para que se diera respuesta y exhibiera los elementos probatorios que a su derecho conviniera, sobre las observaciones señaladas, solicitando una prorroga del plazo, misma que fue autorizada por 5 días naturales más, atendiendo con ello el principio técnico de la confronta y el derecho de audiencia. TERCERO.- Que mediante oficio sin número, de fecha 21 de septiembre de 2004 signado por el C. Profr. Adalberto Mario Pineda López, Expresidente Municipal y oficio No. 070/2004 de fecha 21 del mismo mes y año del Ayuntamiento de Coquimatlán, signado por el C. Lic. Francisco Anzar Herrera, Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Coquimatlán, remitieron a la Contaduría Mayor de Hacienda, en tiempo y forma las contestaciones al “pliego de observaciones” las cuales se recibieron para su análisis, valoración y consideraciones pertinentes. CUARTO.- Que mediante oficio número 265/2004 de fecha 28 de febrero del 2004, el Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Coquimatlán, C. L.A.E. J. Francisco Anzar Herrera, en cumplimento a lo establecido por los artículos 45, fracción IV, inciso d) y 47 fracción I, inciso a) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y 8 fracción IX de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, turnó al H. Congreso del Estado la cuenta pública anual del ejercicio fiscal 2003, aprobada por el H. Cabildo Municipal en sesión extraordinaria de fecha 27 de febrero del año 2004, que consta en acta número 15, remitiéndose por el H. Congreso a la Contaduría Mayor de Hacienda, mediante Memorandum número 039 de fecha 2 de marzo de 2004. QUINTO.- Que el programa de auditoria aplicado por la Contaduría Mayor de Hacienda para el año 2003, se apego a los procedimientos técnicos y a los medios probatorios en términos del articulo 16 de su Ley Orgánica, considerando la revisión de cada uno de los conceptos de ingresos, estado del ejercicio del presupuesto, obra pública y fondos ramo 33, así como el estado financiero, estado de deuda pública y el estado de resultados al cierre del ejercicio y que comprendió los siguientes aspectos: análisis del marco legal correspondiente; análisis de los procesos administrativos y de control interno; verificación documental; registros contables de conformidad a los principios de contabilidad gubernamental; revisión física y documental de la obra pública, y la aplicación de todos 1 aquellos procedimientos y técnicas de auditoria necesarias para obtener una evidencia suficiente y competente del objeto revisado. SEXTO.- Que los ingresos por contribuciones y otros conceptos no tributarios que el municipio de Coquimatlán recibió durante el ejercicio fiscal 2003, fue de $26’091,067.39, ingresos mayores en 7.7% respecto a los ingresos que se aprobaron en la Ley de Ingresos para el año 2003, como resultado de incrementos en los conceptos de Participaciones Federales y los ingresos registrados contablemente en alumbrado público, como se detalla a continuación: CONCEPTO IMPUESTOS: Impuesto Predial Descuento y Bonificaciones de Predial Sobre Transm. Patrimoniales Sobre Espectáculos y Diversiones Publicas CONTRIBUCIONES ESPECIALES DERECHOS: Licencias de Construcción Certificaciones Rastro Registro Civil Panteón Municipal Alineamientos y Número Oficial Derecho de Alumbrado Público Otros Derechos Catastro Licencias Bebidas Alcohólicas PRODUCTOS: Enajenación de Bienes Cementerios Otros No Especificados APROVECHAMIENTOS: Recargos Multas Descuentos en Multas Gastos de Ejecución Recuperaciones Programa Mejoramiento Vivienda Recuperación Proyectos Productivos Aport. Gob. Fdal. Estatal y Tercerosp/obras 5 Al Millar 1% Obra Beneficio Social 5% Inspección y Vigilancia Aportaciones Fondo Inf. Social Municipal Aportaciones Fondo Fortalecimiento Mpios Otros Aprovechamientos PARTICIPACIONES FEDERALES: Fondo Gral. de Participaciones Fondo de Fomento Municipal Imptos Especiales s/ Producción y Servicios Tenencia y Uso de Vehículos Impuesto S/ Automóviles Nuevos Ingresos Federales Coordinados Multas Federales No Fiscales Otros RECURSOS FEDERALIZADOS: Aportaciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal Aportaciones del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios. LEY DE INGRESOS 909,120.81 845,959.34 (63,000.00) 105,449.86 20,711.61 0.00 721,593.20 12,152.99 129,810.60 207,686.41 31,898.52 197,435.05 75,513.07 0.00 0.00 36,774.82 30,321.74 164,671.18 76,796.40 55,365.69 32,509.09 3,226,767.65 1,686.14 56,134.34 (3,000.00) 9,671.40 7,488.00 19,468.80 3,092,246.99 2,317.54 5,371.49 368.56 0.00 0.00 35,014.39 12,354,970.65 8,168,923.98 3,346,397.16 165,931.40 527,610.97 146,107.14 0.00 0.00 0.00 6,853,604.44 INGRESOS OBTENIDOS 703,616.05 703,616.05 0.00 0.00 0.00 0.00 1,403,551.83 0.00 15,756.54 229,499.02 138,779.19 61,132.94 2,503.86 702,408.36 0.00 130,518.46 122,953.46 76,971.68 0.00 0.00 76,971.68 8,864,646.96 85,441.87 51,000.02 0.00 3,731.91 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,519,492.00 4,430,101.98 1,774,879.18 15,042,280.87 9,973,064.39 4,258,353.80 205,792.17 394,526.48 210,544.03 0.00 0.00 0.00 0.00 2,445,938.58 0.00 (2,445,938.58) 4,407,665.86 0.00 (4,407,665.86) 2 DIFERENCIA % (205,504.76) (0.85) (142,343.29) 63,000.00 (105,449.86) (20,711.61) 0.00 0.00 681,958.63 2.81 (12,152.99) (114,054.06) 21,812.61 106,880.67 (136,302.11) (73,009.21) 702,408.36 0.00 93,743.64 92,631.72 (87,699.50) (0.36) (76,796.40) (55,365.69) 44,462.59 5,637,879.31 23.27 83,755.73 (5,134.32) 3,000.00 (5,939.49) (7,488.00) (19,468.80) (3,092,246.99) (2,317.54) (5,371.49) (368.56) 2,519,492.00 4,430,101.98 1,739,864.79 2,687,310.22 11.09 1,804,140.41 911,956.64 39,860.77 (133,084.49) 64,436.89 0.00 0.00 0.00 (6,853,604.44) (28.28) INGRESOS EXTRAORDINARIOS: Empréstitos Donativos, Herencias y Legados Otros TOTAL DE INGRESOS 0.00 0.00 0.00 0.00 $24,230,727.93 0.00 0.00 0.00 0.00 $26,091,067.39 0.00 0.00 0.00 0.00 $1,860,339.46 0.00 7.68 El monto de los ingresos auditados ascendió a $24’643,003.67 que representan 94.4% del ingreso total. SÉPTIMO.- Que el presupuesto de egresos, lo constituye el documento aprobado por el Cabildo en los términos del artículo 45, fracción iv, inciso e), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, contiene las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las dependencias que el propio presupuesto señale, constituyéndose como el documento rector del gasto publico, el cual se debe ejercer con base en los principios de equilibrio, anualidad, unidad, universalidad y especialidad. OCTAVO.- Que los procesos de revisión y fiscalización que se llevaron a cabo por la Contaduría Mayor de Hacienda, se realizaron de acuerdo con las normas de auditoria generalmente aceptadas, mediante pruebas selectivas que proporcionaron bases razonables para sustentar la opinión que aquí se vierte, comprobando sí se han ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas y en caso de encontrar discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiere exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarían las responsabilidades de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. NOVENO.- Que el Presupuesto de Egresos originalmente aprobado fue de $24’322,378.31 y el ejercido de $28’432,279.36, mostrando una ampliación presupuestal autorizada por el Cabildo, mostrándose a continuación las variaciones: PRESUPUESTO DE EGRESOS POR CONCEPTO DE GASTO CONCEPTO Servicios Personales Materiales y Suministros Servicios Generales Transferencias Bienes Muebles e Inmuebles Obras Públicas en Construcción Otros Egresos Erogaciones Especiales Cancelación de Pasivos Fondo Aport. Infraestructura Social Municipal Fondo Aport. Fortalecimiento Municipios TOTAL EGRESO PRESUPUESTO EGRESO EJERCIDO 11’612,475.31 1’098,800.00 1’621,900.00 2’606,100.00 100,000.00 120,000.00 8,000.00 1,500.00 300,000.00 2’445,938.00 12’674,678.96 908,445.20 3’649,097.98 5’642,685.84 400.00 48,936.30 2,639.67 131,832.40 1’482,717.22 1’866,371.71 4’407,665.00 24’322,378.31 2’024,474.08 28’432,279.36 3 DIFERENCIA 1’062,203.65 (190,354.80) 2’027,197.98 3’036,585.84 (99,600.00) (71,063.70) (5,360.33) 130,332.40 1’182,717.22 (579,563.29) (2’383,190.92) 4’109,901.05 ESTADO ANALÍTICO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO CONCEPTO Servicios Personales Materiales y Suministros Servicios Generales Transferencias Bienes Muebles e Inmuebles Obras Públicas en Construcc. Otros Egresos Erogaciones Especiales Cancelación de Pasivos FAIS FAFM y D.F. TOTAL EGRESO PRESUPUESTO 11,612,475.31 1,098,800.00 1,621,900.00 2,606,100.00 100,000.00 120,000.00 8,000.00 1,500.00 300,000.00 2,445,938.00 4,407,665.00 24,322,378.31 PRESUPUESTO EJERCIDO AMPLIACION REDUCCION 1,062,203.65 0.00 2,027,197.98 3,036,585.84 0.00 0.00 0.00 130,332.40 1,182,717.22 0.00 0.00 7,439,037.09 0.00 ( 190,354.80) 0.00 0.00 (99,600.00) (71,063.70) (5,360.00) 0.00 0.00 (579,566.29) (2,383,190.92) 3,329,136.04 12,674,678.96 908,445.20 3,649,097.98 5,642,685.84 400.00 48,936.00 2,639.67 131,832.40 1,482,717.22 1,866,371.71 2,024,474.08 28,432,279.36 DECIMO.- Que en materia de obra pública se ejerció la cantidad de $964,028.20, en 17 obras, representado el 3.4% del total del gasto ejercido, que del monto ejercido corresponden a recursos propios la cantidad de $48,936.30 y al fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal (fondo 3) corresponden $915,091.90. EGRESO EJERCIDO POR EL AYUNTAMIENTO EN OBRA PUBLICA ORIGEN DEL FONDO RECURSOS PROPIOS FONDO 3 FONDO 4 TOTAL DEL EGRESO 24’541,633.57 EJERCIDO EN OBRA AL 31 DE DICIEMBRE 48,936.30 1’866,371.71 915,091.90 EJERCIDO AL 31 DE DICIEMBRE % No. DE OBRAS 0.17 1 3.21 16 2’024,474.08 0.00 0.00 0 28’432,479.36 964,028.20 3.38 17 DECIMO PRIMERO.- Que las erogaciones de los fondos 3 y 4 del ramo 33 fueron revisadas cuidando el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal articulo 33 “Las aportaciones federales que con cargo al fondo de aportaciones para la infraestructura social reciban los estados y los municipios, se destinaran exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema”; articulo 37 “Las aportaciones federales que con cargo al fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios reciban los mismos a través de los estados, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes...........”, y articulo 46 “Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los fondos a que se refiere este capitulo reciban las entidades federativas, y en su caso, los municipios no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a lo expresamente previsto en .........” resultado de la aplicación de estos recursos en el Ayuntamiento de Coquimatlán se ejercieron en los programas de agua potable, estímulos a la educación básica, escuela digna, urbanización municipal, alumbrado público, caminos rurales, desarrollo institucional, mejoramiento de vivienda, infraestructura productiva rural y obra publica, y cancelación de pasivos, ejerciendo un total de recursos del ramo 33 de $3’890,845.79. RECURSOS EJERCIDOS FONDO 3 CONCEPTO EGRESOS PRESUPUESTO ANUAL PRESUPUESTO POA 4 EJERCIDO ANUAL DIFERENCIA Agua Potable Estímulos a la Educación Básica Escuela Digna Urbanización Municipal Guarniciones y banquetas Alumbrado público Caminos rurales Desarrollo Institucional Gastos Indirectos Drenaje TOTAL 28,626.00 1’089,518.00 100,000.00 510,000.00 25,000.00 134,373.00 372,000.00 48,918.00 71,910.00 65,590.00 2’445,935.00 28,626.00 1’089,518.00 100,000.00 510,000.00 25,000.00 134,373.00 372,000.00 48,918.00 71,910.00 65,590.00 2’445,935.00 6,123.75 817,575.39 62,475.78 447,447.41 24,691.19 61,429.17 312,924.60 15,824.00 117,880.42 0.00 1’866,371.71 (22,502.25) (271,942.61) (37,524.22) (62,552.59) (308.81) (72,943.83) (59, 075.40) (33,094.00) 45,970.42 (65,590.00) (579,563.29) RECURSOS EJERCIDOS FONDO 4 EGRESOS PRESUPUESTO CONCEPTO Servicios Personales Materiales y suministros Servicios Generales Cancelación de Pasivo TOTAL EJERCIDO DIFERENCIA 280,600.00 403,529.96 81,282.62 285,443.62 (199,317.38) (118,086.34) 739,000.00 152,357.65 (586,642.35) 2,984,535.00 4’407,664.96 1,505,390.19 2’024,474.08 (1,479,144.81) (2,383,190.88) DECIMO SEGUNDO.- Que en relación al balance general se revisó que el activo estuviese representado por las disposiciones de efectivo así como de bienes y valores a favor del Ayuntamiento y que los pasivos a corto plazo provinieran de obligaciones a cargo del Ayuntamiento a favor de proveedores de bienes y servicios, acreedores diversos y retenciones a favor de terceros, impuestos, sueldos y salarios por pagar, destacando entre las cuentas de activo bancos con un importe de $725,147.28 y deudores diversos por $715,493.92, en tanto que, de las cuentas de pasivo, las correspondientes a impuestos por pagar y proveedores con saldos de $516,333.17 y $649,823.18, respectivamente. BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2003 ACTIVO ACTIVO CIRCULANTE Caja Bancos Fondo Fijo Deudores Diversos Funcionarios y Empleados Anticipo a Proveedores Depósitos en Garantía Documentos por Cobrar Programas Sociales SUMA ACTIVO CIRCULANTE BIENES DE INVENTARIO Bienes de Inventario Terrenos Mobiliario y Equipo De Oficina Maquinaria y Equipo SUMA BIENES DE INVENTARIO SUMA DEL ACTIVO IMPORTE 15,690.97 725,147.28 26,607.71 715,493.92 278,749.91 122,813.91 13,725.50 43,027.59 69,999.66 $2’011,256.45 4’468,361.05 311,000.00 73,956.91 13,252.98 $4’866,570.94 $6,877,827.39 PASIVO Y PATRIMONIO PASIVO DE ADMINISTRACIÓN Impuesto por Pagar Dep. Recibidos en Garantía Proveedores Sueldo por Pagar SUMA PASIVO DE ERARIO Acreedores Diversos SUMA SUMA DEL PASIVO PATRIMONIO Patrimonio Resultado Ejercicios Anteriores. Resultado Del Ejercicio SUMA DEL PATRIMONIO Diferencia SUMA DEL PASIVO Y PATRIMONIO 5 IMPORTE 516,333.17 5,763.00 649,823.18 148,016.79 $1’319,936.14 3’279,207.55 $3’279,207.55 $4’599,143.69 4’866,971.03 (251,716.76 ) (2’341,211.97 ) 2’274,042.30 4,641.40 $6'877,827.39 DECIMO TERCERO.- Que la deuda pública del Ayuntamiento de Coquimatlán, asciende a $4’599,143.69 al 31 de diciembre del 2003, lo que deja al Ayuntamiento en una situación financiera difícil ya que la deuda representa el 18.3% del monto estimado de ingresos para el 2004. ESTADO DE DEUDA PÚBLICA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2003 CONCEPTO DEUDA PÚBLICA INDIRECTA SALDO 31/12/02 INCREMENTO SALDO 31/12/03 REDUCCION $ 697,550.98 $ 1,307,523.82 $ 2,005,074.80 73,310.13 576,513.05 649,823.18 624,240.85 0 0 $697,550.98 731,010.77 6,643,898.40 6,643,898.40 $ 7,951,422.22 Proveedores Varios Proveedores Locales Acreedores Diversos Sueldos y prestaciones y otros DEUDA PÚBLICA DIRECTA Secretaría de Finanzas TOTAL 4,049,829.51 4,049,829.51 $ 4,049,829.51 1,355,251.62 2,594,068.89 2,594,068.89 $ 4,599,143.69 DECIMO CUARTO.- Que el resultado presupuestal de este H. Ayuntamiento de Coquimatlán es deficitario en $2’341,211.97 esto debido a que el egreso superó los ingresos disponibles en el ejercicio, situación que afecta en forma negativa el Patrimonio Municipal. ESTADO DE RESULTADOS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2003 CONCEPTO PARCIAL INGRESOS EGRESOS EJERCIDOS RESULTADO PRESUPUESTAL TOTAL $26,091,067.39 $28,432,279.36 $(2,341,211.97) DECIMO QUINTO.- Que en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4, fracciones V, VI y XI, 6, 11 fracciones I, VII y VIII, 16, 17 fracción I, 21, 23 fracción V, 25, 26 y demás aplicables de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima, al órgano técnico de fiscalización, se remite a esa soberanía por conducto de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, las propuestas de sanciones y acciones que procedan formular a los servidores públicos, derivadas de las responsabilidades en que incurrieron en sus actuaciones como servidores públicos, precisándose que dichas sanciones se encuentran debidamente fundadas y motivadas, mismas que a continuación se señalan: Observaciones Varias. 1.-DERECHOS. Licencias de Bebidas Alcohólicas. OBSERVACIÓN DETERMINADA 03/04/03 De la revisión efectuada se constató que se expidieron las siguientes licencias municipales con giros de bebidas alcohólicas: Fecha 27/02/03 27/02/03 17/03/03 15/04/03 07/05/03 02/07/03 11/08/03 Nombre José Humberto González Jiménez José Humberto González Jiménez Sofía Avalos Romero Maria de Lourdes Vicente Romero Teresa Gutiérrez López Alejandro Amescua de la Mora Jaime Larios López 6 Giros Mini súper Discoteca -Bar Abarrotes c/vta. cerveza Abarrotes c/vta cerveza Abarrotes c/vta. Cerveza Discotecas Mini súper Recibo 13741 13742 14420 15207 15711 16760 17446 03/09/03 Patricia González Aguayo Deposito de Cerveza 17917 Para la expedición de nuevas licencias se deberá contar con la autorización del Cabildo, esto con fundamento a las disposiciones contenidas en el Artículo 45 fracción I inciso m) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima. REQUERIMIENTO. Se requiere la exhibición de los documentos señalados que justifiquen el otorgamiento de permisos municipales por parte del H. Cabildo RESPUESTA. Dentro del término concedido para dar contestación al pliego de observaciones y presentar los medios de prueba que consideren pertinentes, no exhibió las actas de Cabildo donde justifique la autorización para el permiso de los giros señalados en el cuadro que antecede, únicamente presenta el C. Profr. Adalberto Mario Pineda López, Ex Presidente municipal, en anexo 03/04/03, un documento que dice “todas las solicitudes tanto de refrendos y autorizaciones de permisos y licencias fueron solicitadas en secretaría y turnados a la Comisión de Hacienda, siendo el presidente de la Comisión, el Regidor Carlos Polanco el cual se encuentra fuera del país y por desconocimiento de No. de actas no las anexamos, el cual el remitía su dictamen correspondiente y me giraba instrucciones para cada elaboración de las mismas”. CONCLUSIÓN. Situación que evidencia el desacato al requerimiento de documentación solicitada por la Contaduría Mayor en el Pliego de Observaciones, actos que los actualiza en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda que dice: “para los efectos de esta Ley, incurren en responsabilidad los servidores públicos y las personas físicas o morales que intencionalmente o por imprudencia”: fracción V “No rindan los informes respecto de las observaciones y recomendaciones formuladas por la Contaduría Mayor de Hacienda o no remita en forma suficiente y oportuna la documentación solicitada por dicha dependencia.” Por tal motivo, dicha conducta desplegada por el C. Luis Enrique Magaña Méndez, Ex Tesorero Municipal, quien fue legalmente citado a la entrega de los resultados de la cuenta pública 2003 y no compareció para tal efecto, teniéndosele por enterados para todos los efectos legales procedentes, no rindió la información solicitada, así mismo, no exhibió los medios de prueba que justifiquen la aprobación del H. Cabildo, entorpeciendo como consecuencia de su actuar los trabajos de fiscalización de la Contaduría Mayor, incumpliendo también el artículo 47 fracción I, inciso a) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, por lo que su actuar no se ajustó a las obligaciones determinadas en el artículo 44 fracción I y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 2.- Servicios Personales. Bonos. OBSERVACIÓN DETERMINADA 09/04/03 Como resultado de los trabajos de revisión a la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2003, al H. Ayuntamiento Constitucional de Coquimatlán, se verificó mediante sesión extraordinaria del H. Cabildo que consta en acta N° 108 del 19 de septiembre de 2003, se aprobó el pago de un bono por fin de administración para miembros del Cabildo y funcionarios de primer nivel, señalando las percepción para cada uno, erogando para ello la cantidad total de $790,000.00, autorizando la solicitud de un préstamo como anticipo de participaciones al Gobierno del Estado para cumplir con estos pagos, de lo que se deduce que no existía suficiencia financiera para realizar esta tipo de erogación, por tal motivo se vieron en la necesidad de solicitar un préstamo a la Secretaría de Finanzas, ocasionando con ello un endeudamiento del H. Ayuntamiento. REQUERIMIENTO. Se requiere la justificación de esta erogación, ya que se tuvo que recurrir al endeudamiento para cubrirla. RESPUESTA. En lo que se refiere al bono, cabe señalar que fue una compensación que se le dió al personal de confianza ya que durante la administración 2000-2003 no hubo incrementos...” 7 CONCLUSIÓN DE LA CONTADURÍA Una vez analizada la respuesta presentada por el auditado, se tiene por no justificado el otorgamiento del bono al que se hace alusión, toda vez que el municipio debió recurrir para su otorgamiento a un préstamo como anticipo de participaciones del gobierno estatal, para cumplir con dichos pagos, de lo que se concluye que en la Hacienda Municipal no existía suficiencia financiera para realizar este tipo de erogaciones, por lo que se considera que los miembros integrantes del cabildo 2000-2003, incumplieron las disposiciones legales contenidas en el artículo 44 fracción I, II y XX, de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos al haber autorizado el pago de bonos a los mismos regidores y funcionarios de primer nivel, sin tener recursos para el efecto, habiendo endeudado a la administración municipal con un anticipo de participaciones solicitados al Gobierno del Estado por la cantidad de $790,000.00, la parte que correspondió a los regidores y Presidente Municipal, alcanzó la cantidad de $365,000.00, a quienes se cubrió este pago se distribuyó de la siguiente manera: NOMBRE Adalberto Pineda López Cruz Sagrario Rosales Carlos Polanco Gutiérrez Leonor Alcaraz Manzo Agripina Beltrán Campos Francisco Sahagún Chávez Ramón Ureña Barragán David Espinoza Ballesteros Marco Antonio Vinaja Flores CARGO Presidente Municipal Sindico Regidor Regidor Regidor Regidor Regidor Regidor Regidor TOTAL IMPORTE $ 85,000.00 35,000.00 35,000.00 35,000.00 35,000.00 35,000.00 35,000.00 35,000.00 35,000.00 $ 365,000.00 Cabe señalar que el C. Florencio Llamas Acosta, quien no participó en la sesión extraordinaria del H. Cabildo que consta en acta número 108 del 19 de septiembre de 2003, en el que se aprobó el pago de bono de fin de administración, así como haber reintegrado el importe que le depositaron en su tarjeta de débito, por ese concepto el 28 de octubre de 2003. 3.- Servicios Generales. Mantenimiento y Conservación de Vehículos. OBSERVACIÓN DETERMINADA 13/04/03 Se observó que se encuentra contabilizado incorrectamente en esta partida del gasto la erogación efectuada con el cheque No. 860 de la Cuenta con BITAL No. 40-0893624-7 del Fondo de Fortalecimiento de los Municipios, de fecha 19 de Abril del 2003 por un importe de $2,000.00 por concepto de gastos a comprobar a nombre del C.P. Luis E. Magaña Méndez Ex Tesorero municipal, no anexando comprobante que lo sustente dentro del término concedido, importe que no ha sido comprobado como egreso, ni efectuado el reintegro del recurso, incumpliendo lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Municipal, que dice “Todo Pago a proveedores deberá estar sustentado en comprobantes que reúnen los requisitos fiscales que establezcan las leyes de la materia. Los pagos realizados en contravención lo dispuesto por éste artículo, será responsabilidad del Tesorero Municipal, del Oficial Mayor y de los titulares de las dependencias en el proceso de compra o adquisición de bienes o servicios por disposición legal o acuerdo de cabildo a los que se les fincarán responsabilidades resarcitorias que procedan”. Por tal motivo, y de conformidad al artículo 53 de la Ley mencionada con anterioridad que remite para los efectos de la aplicación de las sanciones a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, resultan aplicables al acto que nos ocupa, el artículo 44, fracción II, que dice “Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos” de lo anterior se concluye, que el Ex tesorero Municipal del municipio de Coquimatlán, no justificó el importe de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) por concepto a gastos a comprobar, derivados del cheque 860 de Fondo de Fortalecimientos de los Municipios, de fecha 19 de abril del 2003. 8 4.-OBRA: CONSTRUCCIÓN DE PUENTE 2ª ETAPA, LOS AMIALES. OBSERVACIÓN DETERMINADA 39/04/03 Durante la revisión documental de la obra se detectó que no se encontraba la factura que ampara a la póliza de cheque No. 1496 de fecha 31 de mayo de 2003 por un importe de $25,000.00, por lo que se hizo del conocimiento del Director del Obras, presentando la factura No. 064 de fecha 8 de octubre de 2003 por un importe de $23,553.50 la cual ampara a la póliza de cheque No.1496 de fecha 31 de mayo de 2003 por un importe de $25,000.00, de acuerdo con las fechas de expedición se observa que el pago se realizo anticipadamente 131 días y además se pagó de más la cantidad de $1,446.50. SE SOLICITA ACLARACIÓN Y REINTEGRO: La Contaduría Mayor de Hacienda solicita al Extesorero C. P. Luis Enrique Magaña Méndez explique el motivo por el cual realizo el pago anticipadamente. Así mismo solicite al contratista el reintegro por la cantidad de $1,446.50 y presente copia de depósito al banco. 1 enero – 15 de octubre /03 RESPUESTA: Por un error administrativo se le pago con cheque a número 1496 de fecha 31 de mayo del 2003 un importe de $25,000.00 siendo el valor de la factura No. 064 por $23,553.00 el cual en platica verbal con la dependencia de obras públicas la obra en el gasto se redujo avisándole al proveedor del error que se había cometido el cual se compromete a realizar su devolución a la hacienda pública del municipio a la brevedad posible encontrándose en estos tiempos fuera del estado. CONCLUSIÓN: Con la respuesta presentada, la observación se considera no aclarada, por el C. C.P. Luis Enrique Magaña Méndez, Extesorero Municipal, quien no justificó el pago efectuado de más. PROPUESTAS DE SANCIÓN Y RECOMENDACIONES DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA: Del C.P. Luis Enrique Magaña Méndez Extesorero Municipal: A) B) C) Por no haber presentado a la Contaduría Mayor de Hacienda la solicitud donde se le autoriza por parte de Cabildo nuevas licencias de giros de bebidas alcohólicas señaladas en el punto primero de este apartado. Responsabilidad resarcitoria por $2,000.00, por no comprobar el egreso derivado del cheque 860 del 19 de abril del 2003, del Banco Bital número de cuenta 40-0893624-7 y a su nombre como gastos por comprobar. Responsabilidad resarcitoria subsidiaria por la cantidad de $1,446.50, cubiertos de más al contratista Román Guzmán Zepeda en póliza de cheque número 1496 de fecha 31 de mayo del 2003 del banco Bital con número de cuenta 40-0893623-9 De conformidad a lo establecido en el artículo 44 fracciones I y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y conforme los criterios establecidos para el fincamiento de responsabilidades y en virtud de existir antecedentes referente a la desatención en sus tareas como servidor público establecida en la calificación de cuentas públicas de ejercicios anteriores se recomienda imponer Amonestación Pública al C.P. Luis Enrique Magaña Méndez Extesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Coquimatlán, Colima, sanción prevista en el artículo 49 fracción II, con relación al 50 y 52 de la Ley de Responsabilidades mencionada. OBSERVACIÓN 09/04/04 SERVICIOS PERSONALES BONOS Miembros del Cabildo 2000-2003 Por haber autorizado el pago de bonos a los mismos regidores y funcionarios de primer nivel, sin tener recursos para el efecto, habiendo endeudado a la administración municipal con un anticipo de participaciones solicitados al Gobierno del Estado por la cantidad de $790,000.00. La Contaduría Mayor de Hacienda de conformidad a lo establecido en los criterios determinados para sancionar cuentas públicas y a lo establecido en el artículo 44 fracciones I y XX de la Ley Estatal de 9 Responsabilidades de los Servidores Públicos y su propia Ley Orgánica, se recomienda imponer una sanción consistente en una amonestación pública prevista en los numerales 49 fracción II, 50 y 52 de la Ley de Responsabilidades mencionada, por no haber atendido los preceptos legales mencionados líneas arriba, Una vez analizada la respuesta presentada por el auditado, se tiene por no justificado el otorgamiento del bono a que se hace alusión, toda vez que el municipio debió recurrir para su otorgamiento a un préstamo como anticipo de participaciones del Gobierno Estatal para cumplir con dichos pagos, de lo que se concluye que en la hacienda municipal no existía suficiencia financiera para realizar este tipo de erogaciones, por lo que se considera que los miembros integrantes del Cabildo 20002003, incumplieron las disposiciones legales contenidas en el artículo 44 fracción I, II y XX, de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Público al haber autorizado el pago de bonos a los mismos regidores y funcionarios de primer nivel, sin tener recursos para el efecto, habiendo endeudado a la administración municipal con un anticipo de participaciones solicitados al Gobierno del Estado por la cantidad de $790,000.00. a excepción hecha para el C. Florencio Llamas Acosta, quien no participó en la sesión extraordinaria del H. Cabildo que consta en acta número 108 del 19 de septiembre de 2003, donde se aprobó el pago del bono de fin de administración, así como haber reintegrado el importe que le fue depositado en su tarjeta de débito el día 28 de Octubre de 2003. DECIMO SEXTO.- Que la Comisión de Hacienda y Presupuesto se reunió con el titular de la Contaduría Mayor de Hacienda, habiendo conocido de los aspectos revisados al ejercicio presupuestal del Ayuntamiento de Coquimatlán, así como de los resultados obtenidos, aspectos que se presentan en el dictamen técnico correspondiente a la cuenta pública de 2003, concluyendo que de las observaciones asentadas en el informe primero de Auditoría, la mayoría quedaron debidamente solventadas con las aclaraciones, justificaciones y acciones que la autoridad responsable atendió, consignándose las recomendaciones técnicas procedentes en el informe final de auditoria, con el propósito de que se corrijan errores de carácter administrativo, así mismo otras que no quedaron aclaradas e implican violación a la normatividad que rige el quehacer municipal y por tanto hace sujetos de sanciones a los servidores públicos responsables de las mismas. En tal sentido la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Congreso, con base en la información y documentación presentada por el órgano técnico de fiscalización, considera procedentes las sanciones y recomendaciones señaladas. DECIMO SEPTIMO: Que esta Comisión, con fundamento en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estima necesario hacer la aclaración de que los artículos 49, fracción II, y 52 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se aplican supletoriamente para establecer los fundamentos de las sanción que se propone, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. Por lo antes expuesto se tiene a bien expedir el siguiente: D E C R E T O No. 135 ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal 2003 del H. Ayuntamiento de Coquimatlán, Colima. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba las sanciones administrativas al C. C.P. Luis Enrique Magaña Méndez, por las irregularidades detectadas en la revisión del ejercicio fiscal 2003, en que fungía como tesorero del H. Ayuntamiento Constitucional de Coquimatlán, Colima consistentes en: a). RESPONSABILIDAD RESARCITORIA por los daños causados a la hacienda pública municipal por la cantidad de $3,446.50, en los términos del artículo 26 fracción I de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda; y, b).- AMONESTACIÓN PÚBLICA, con fundamento en el artículo 49, fracción II y 52 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de aplicación supletoria en los términos del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. 10 ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueba la sanción administrativa a LOS INTEGRANTES DEL H. CABILDO 2000-2003, por las irregularidades detectadas durante la revisión del ejercicio fiscal 2003, en que fungieron como munícipes del H. Ayuntamiento de Coquimatlan, Colima consistente en AMONESTACIÓN PÙBLICA, propuesta por la Contaduría Mayor de Hacienda, con fundamento en los artículos 49, fracción II y 52 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de aplicación supletoria en los términos del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, a excepción hecha para el C. Florencio Llamas Acosta, quien no participó en la sesión extraordinaria del H. Cabildo que consta en acta número 108 del 19 de septiembre de 2003, donde se aprobó el pago del bono de fin de administración, así como haber reintegrado el importe depositado en su tarjeta de débito el día 28 de Octubre de 2003. ARTÍCULO CUARTO.- Por su responsabilidad en las irregularidades determinadas en el considerando DECIMO QUINTO de este Decreto, túrnese por conducto de la Oficialía Mayor a la Comisión de Responsabilidades de este H. Congreso para que instaure el procedimiento correspondiente en los términos del artículo 60 fracción IV del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. TRANSITORIO ÚNICO: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. C. Juan Carlos Pinto Rodríguez Diputado Presidente. C. Francisco Palacios Tapia Diputado Secretario C. Ferdinando E. Martínez Valencia Diputado Secretario 11