Revista Universitaria de Ciencias del Trabajo
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Revista Universitaria de Ciencias del Trabajo
RUCT, 7 Revista Universitaria de Ciencias del Trabajo CONSEJO DE REDACCIÓN Director: Laurentino J. Dueñas Herrero (Universidad de Valladolid) Secretario: José Carlos Fernández Sanchidrián (Universidad de Valladolid) Vocales: María Dolores Benavides Agúndez (Lex Nova) Miguel Ángel Díez Mediavilla (Junta de Castilla y León) M.ª Cruz Merino Llorente (Universidad de Valladolid) José Manuel Pérez Cuerno (Universidad de Valladolid) Mercedes Redondo Cristóbal (Universidad de Valladolid) Azucena Román Ortega (Universidad de Valladolid) Noemí Serrano Argüello (Universidad de Valladolid) CONSEJO ASESOR María Emilia Casas Baamonde (Universidad Complutense de Madrid) Pilar Díaz Sánchez (Universidad Autónoma de Madrid) Justino Duque Domínguez (Universidad de Valladolid) Alfonso de Esteban Alonso (Universidad de Valencia) Elías González-Posada Martínez (Universidad de Valladolid) Juan Hernangómez Barahona (Universidad de Valladolid) José Luis Martínez López-Muñiz (Universidad de Valladolid) Olga Ogando Canabal (Universidad de Valladolid) Anastasio Ovejero Bernal (Universidad de Valladolid) María Dolores Peris i Pascual (Universidad de Barcelona) Rafael Ramos Cervero (Universidad de Valladolid) José Luis Rojo García (Universidad de Valladolid) Teodora F. Torres García (Universidad de Valladolid) Fernando Valdés Dal-Ré (Universidad Complutense de Madrid) Suscripciones, pedidos Secretariado de Publicaciones e Intercambio e intercambios: Editorial de la Universidad de Valladolid C/ Juan Mambrilla, 14 47003 Valladolid Telf.: + 34 983 187810 Fax: + 34 983 187812 E-mail: [email protected] Web: http://www.uva.es/publicaciones 1.ª edición, abril 2008 Esta revista no podrá ser reproducida total o parcialmente, ni transmitirse por procedimientos electrónicos, mecánicos, magnéticos o por sistemas de almacenamiento y recuperación informáticos o cualquier otro medio, quedando prohibidos su préstamo, alquiler o cualquier otra forma de cesión de uso del ejemplar, sin el permiso previo, por escrito, del titular o titulares del copyright. © RUCT, Valladolid 2008 Diseño de cubierta: LEX NOVA, S.A. ISSN: 1576-2904 Depósito Legal: VA. 291-2008 Presentación Mujeres e inmigrantes centran el interés del nuevo número de la Revista Universitaria de Ciencias del Trabajo (RUCT), dos colectivos desfavorecidos en el mercado laboral, que en las últimas décadas han protagonizado las principales transformaciones económicas y sociales en España. La economía española se encuentra en el período de expansión económica más largo del período democrático, con tasas de crecimiento muy superiores a las de nuestros socios comunitarios, que han permitido aproximarse a sus niveles de renta per cápita no así a la convergencia real. Se justifica, en buena parte, por el aumento de población, que ha determinado un incremento de la población activa (en especial, femenina y extranjera) y por el aumento notable de empleo, y por otra, por un lento avance de la productividad del trabajo, que presenta ciertas carencias, como baja inversión en I+D, especialmente procedente de la iniciativa privada, o deficiencias en materia educativa, que se deben corregir. El incremento de la incorporación laboral de la mujer es uno de los objetivos fundamentales de la política de igualdad de oportunidades tanto de la UE como de la OCDE. En el análisis neoclásico, las decisiones de participación en el mercado de trabajo se derivan del modelo de elección renta-ocio, el individuo decide cuántas horas de trabajo desea ofrecer para maximizar su utilidad. En el caso de las mujeres su participación viene determinada además por variables personales y familiares (edad, nivel de estudios, estado civil, existencia y edad de hijos,...) y por la situación económica. En las últimas décadas, la inserción laboral femenina ha aumentado en porcentajes importantes, influida por el crecimiento de oportunidades laborales para las mujeres, resultado del proceso de terciarización, el desarrollo de la sociedad de la información y la entrada de población inmigrante. Esta participación sigue condicionada por las responsabilidades familiares y personales, lo que se corregiría con una adecuada política de conciliación de la vida personal y profesional; se demanda la disposición de mecanismos que permitan disminuir las situaciones de salida del mercado laboral como consecuencia de la necesidad de atender dichas responsabilidades (entre otros, la provisión de servicios de asistencia y cuidado de los menores y de las personas dependientes) y favorecer, por parte de las empresas, la flexibilidad de la jornada y del horario laborales y la concesión de permisos y licencias para el cuidado de los menores. Las mujeres que se incorporan al mundo laboral son cada vez más cualificadas; sin embargo, las condiciones en que acceden no son equiparables a las de los trabajadores varones. Las mujeres presentan menores tasas de actividad y de empleo y mayores tasas de paro, esto es, tienen más dificultades a la hora de acceder al mercado de trabajo, lo RUCT, 7 Revista Universitaria de Ciencias del Trabajo que requiere una batería de medidas para el fomento de su participación laboral y para la mejora de su situación, y de esta forma asegurar la igualdad de género, en términos de empleo, paro y remuneración. En este sentido, hay que esperar a los efectos del desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El fenómeno de la inmigración, especialmente intenso desde mediados de los noventa, es un hito en nuestra sociedad (a 1 de enero de 2007, la población extranjera ya representaba el 9,1 por 100 de la población empadronada), que ha permitido configurar a la sociedad española como multicultural. Detrás de este fenómeno se encuentran principalmente razones laborales, la necesidad de encontrar un empleo, de ahí sus elevadas tasas de participación. Desde una óptica positiva, se considera que los inmigrantes son personas que trabajan, presentan una mayor movilidad laboral, pagan impuestos, consumen, dinamizan determinadas actividades, esto es, constituyen un elemento que repercute en el crecimiento de la economía y en una mayor flexibilidad del mercado laboral. Desde otra visión más negativa, la inmigración es considerada como origen de problemas, reduce las oportunidades de empleo de los autóctonos, afecta negativamente a la seguridad ciudadana, utiliza en gran medida los servicios sociales. La inmigración es un fenómeno complejo y multidimensional, de ahí la necesidad de procurar que el proceso de integración de los inmigrantes sea lo más adecuado posible, basándose en el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre las personas, existiendo un problema cuando éstos se encuentran en situación irregular. Por último, cabe señalar que el mercado laboral español, aparte de los problemas a los que se enfrenta como su dualidad o la discriminación hacia determinados colectivos, es una realidad influida por otros aspectos sociales, como el envejecimiento de la población, la competencia de los mercados de países emergentes y la deslocalización, temas de candente actualidad y preocupación. El número 7 de la RUCT engloba parte de las comunicaciones presentadas en el I Congreso Nacional sobre Mercado de Trabajo y Relaciones Laborales. En la primera parte, Inmigración y Mercado de Trabajo, se abordan cuestiones como el impacto de la inmigración sobre el empleo y el salario de la mano de obra autóctona, en economías integradas y en los mercados de trabajo español y castellano-leonés, el problema de la integración, la legislación comunitaria en materia de inmigración o el estudio del régimen de las empleadas de hogar extranjeras. La segunda parte, Mujer y Mercado de Trabajo, recoge temas como la discriminación salarial de la mujer, la segregación horizontal y vertical (los casos concretos de los Consejos de Administración y de la Universidad), las medidas fiscales de apoyo a la inserción laboral femenina, la conciliación de la vida laboral y familiar o la situación de las mujeres emprendedoras en el medio rural, con especial atención a los aspectos laborales y de Seguridad Social. Desde aquí queremos mostrar nuestro agradecimiento a la Junta de Castilla y León y a la editorial Lex Nova porque sin su colaboración no hubiera sido posible esta nueva publicación. M.ª Cruz Merino Llorente Consejo de Redacción RUCT RUCT, 7 Relación de autores Alonso Bravo, Milagros López-romero González, María Piedad Arias Martínez, Benito Lucas Mangas, Susana Cruz Sousa, Fátima Mañas Rodríguez, Carmen De la Red Vega, Natividad Martínez Dubla, Tania Díaz-Emparanza, Ignacio Maté García, Jorge Julio Dueñas Herrero, Laurentino Javier Mateos de Cabo, Ruth Escot Mangas, Lorenzo Merino Llorente, J.M.ª Cruz Escudero Prieto, Azucena Moreno Triguero, Blanca Espinosa Alexandra, M. Nava Antolín, Luis Ángel Fernández Cornejo, José Andrés Neira Gómez, Isabel Fernández Sanchidrián, José Carlos Ovejero Bernal, Anastasio Gimeno Nogués, Ricardo Pastor González, Inmaculada Gómez García, Jesús María Porto Serantes, Nélida González González, Ana Isabel Redondo Cristóbal, Mercedes Guerrero Padrón, Thais Retortillo Osuna, Álvaro Herráez González, Álvaro Rico González, Margarita Iglesias Fernández Carlos Rodríguez Caballero, Ricardo Infestas Maderuelo, Miguel Sanz Lafuente, Gloria Jimeno de la Maza, Francisco Javier Serrano Argüello, Noemí Llorente Heras, Raquel Somarriba Arechavala, Noelia RUCT, 7 índice general Página Presentación ......................................................................................................... relación de autores ........................................................................................... 7 9 Parte 1.ª Inmigración y Mercado de trabajo I Inmigración femenina y servicio doméstico: resurgimiento de un régimen especial de seguridad social decadente (Thais Guerrero Padrón) I. II. Empleadas de hogar extranjeras en España . ................................................... Régimen especial de empleados de hogar . ...................................................... 1. Campo de aplicación: inclusiones y exclusiones .................................... 2. Ámbito material ...................................................................................... 23 27 30 34 2.1. Condiciones generales de acceso a las prestaciones ..................... 2.2. Sistema cotizatorio ........................................................................ 2.3. Acción protectora .......................................................................... III. Conclusiones . .................................................................................................. IV. Bibliografía ...................................................................................................... 35 37 39 44 45 II The impact of economic immigration on labour opportunities of native-born workers: the spanish case (Carlos Iglesias Fernández y Raquel Llorente Heras) I. II. Introduction . .................................................................................................... Main trends regarding immigration in Spain .................................................. RUCT, 7 11 48 52 Revista Universitaria de Ciencias del Trabajo Página III. Data . ................................................................................................................. IV. Empirical approach and main results................................................................ 1. 55 58 The Labour Position of Native and Foreign-Born Workers in the Spanish Labour Market.......................................................................................... Immigration and Labour Opportunities of Native-Born Workers............ 59 62 V. Concluding remarks........................................................................................... VI. References . ...................................................................................................... 66 71 2. III Las migraciones internacionales en mercados de trabajo integrados (Alexandra M. Espinosa e Ignacio Recio Díaz-Emparanza) I. Los principales resultados ............................................................................... II. Las teorías explicativas de la migración .......................................................... III.Conclusiones . ................................................................................................... IV. Bibliografía ...................................................................................................... 74 76 83 84 IV Política común de inmigración en la Unión Europea: del tratado de Ámsterdam a la Constitución Europea (María Piedad López-Romero González) I. II. Introducción ..................................................................................................... 88 El tratado de Ámsterdam y la competencia comunitaria sobre inmigración y asilo .................................................................................................................. 90 III. El consejo europeo de Tampere y la inmigración ........................................... 91 IV. La política de inmigración en la Constitución Europea ................................... 95 V. La política de inmigración dentro del programa de La Haya: «Diez prioridades para los próximos cinco años, una asociación para la renovación europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia» ............................................ 97 VI. Bibliografía ...................................................................................................... 101 12 RUCT, 7 Índice general Página V Inmigración: lugar de procedencia y mercado de trabajo en Castilla y León (Anastasio Ovejero Bernal, Álvaro Retortillo Osuna, Fátima Cruz Sousa, Benito Arias Martínez y Susana Lucas Mangas) I. Introducción ..................................................................................................... 104 II. La inmigración en España: evolución y procedencia . ...................................... 104 III. La inmigración en Castilla y León .................................................................. 107 1. 2. Procedencia de la inmigración ................................................................ 110 Inmigración y mercado de trabajo en Castilla y León ........................... 111 IV. Conclusión ....................................................................................................... 118 V. Bibliografía ...................................................................................................... 121 vI Inmigración y modelos de integración: entre la asimilación y el multiculturalismo (Álvaro Retortillo Osuna, Anastasio Ovejero Bernal, Fátima Cruz Sousa, Susana Lucas Mangas y Benito Arias Martínez) I. Mundialización y multiculturalismo: el reto de la inmigración ...................... 124 II. Inmigración y modelos de integración: un enfoque comparado ...................... 125 1. 2. 3. Asimilación . ........................................................................................... 126 Multiculturalismo .................................................................................... 127 Un enfoque comparado ........................................................................... 127 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. El crisol (melting pot) estadounidense ........................................... La asimilación republicana francesa............................................... El multiculturalismo británico . ...................................................... Alemania y la figura del Gästarbeiter (trabajador invitado)........... El mosaico canadiense..................................................................... 128 130 131 132 133 III. Las dimensiones de la integración . ................................................................. 135 IV. El gran reto de España: la inmigración ........................................................... 136 V. Bibliografía ...................................................................................................... 138 RUCT, 7 13 Revista Universitaria de Ciencias del Trabajo Página vII Trabajo y empleo de la mujer inmigrante en Castilla y león Natividad de la Red Vega y José Carlos Fernández Sanchidrián I. Algunas actuaciones de la UE sobre la inmigración y el empleo . ................. II.Los ecos de las orientaciones europeas sobre inmigración en la realidad española ........................................................................................................... III. La inmigración en el marco de Castilla y León .............................................. IV. Mujer inmigrante, ocupación y desempleo ..................................................... V.Características del trabajo de la mujer inmigrante en los servicios de proximidad ............................................................................................................... VI. La experiencia en el trabajo . ........................................................................... VII. Tiempo de estancia y acceso al trabajo ........................................................... VIII.Mapa de asentamiento ..................................................................................... IX. Las formas de acceso al trabajo ....................................................................... X. Experiencia y perspectiva laboral (el trabajo deseado) .................................... XI. Gestión del trabajo inmigrante en españa ........................................................ 144 145 146 148 148 150 158 161 164 166 171 Parte 2.ª Mujer y mercado de trabajo I Análisis de los objetivos de empleo de la estrategia de Lisboa por Comunidades Autónomas. Especial referencia al caso femenino (M.ª Cruz Merino Llorente y Noelia Somarriba Arechavala I. Introducción ..................................................................................................... II. Selección de indicadores del mercado laboral ................................................. III. El papel de la conciliación de la vida laboral y familiar en la participación de las mujeres en el mercado de trabajo .............................................................. IV. Metodología: la medida de distancia DP2......................................................... V. Principales resultados........................................................................................ VI. Conclusiones . .................................................................................................. VII. Bibliografía ...................................................................................................... 14 178 181 187 192 194 196 197 RUCT, 7 Índice general Página II Las mujeres empresarias en el medio rural de Castilla y León (Margarita Rico González y Jesús María Gómez García) I. II. Introducción ..................................................................................................... Situación demográfica y laboral de la mujer en el ámbito rural de Castilla y León ................................................................................................................. 1. La evolución de la población femenina . ................................................ 2. El mercado de trabajo femenino . ........................................................... 200 201 201 203 III. Caracterización de las mujeres emprendedoras en el medio rural de Castilla y León ................................................................................................................. 206 1. 2. 3. Cuantificación de las empresarias en el medio rural . ............................ Distribución de las empresarias según el sector de actividad ................ Perfil personal de las empresarias .......................................................... 3.1. Edad de las empresarias ................................................................ 3.2. Estado civil de las empresarias . .................................................... 3.3. Nivel de estudios de las empresarias . ........................................... 207 208 211 211 211 212 IV. Medidas públicas de apoyo a las mujeres emprendedoras en las zonas rurales de Castilla y León ............................................................................................ 213 1. 2. 3. 4. 5. 6. Iniciativa comunitaria EQUAL . ............................................................. Instituto de la Mujer ............................................................................... Dirección General de la Mujer ............................................................... Servicio Público de Empleo de Castilla y León . ................................... Iniciativa Comunitaria LEADER ........................................................... Programa Operativo PRODER ............................................................... 214 214 215 215 216 217 V. Conclusiones . .................................................................................................. 217 VI. Bibliografía ...................................................................................................... 218 III La necesaria integración de la mujer en la protección social agraria (Noemí Serrano Argüello y Laurentino Javier Dueñas Herrero) I. La mujer rural en las recientes intervenciones legislativas ............................. 221 II. Avances en igualdad de la protección social agraria . ...................................... 230 III. La presencia de discriminación por razón de sexo en la regulación de nuestra seguridad social agraria ................................................................................... 235 RUCT, 7 15 Revista Universitaria de Ciencias del Trabajo Página IV. La desaparición de un régimen especial de seguridad social para la agricultura ............................................................................................................... 240 V. Conclusión: la renovación de la protección social agraria mejora la integración laboral de la mujer ................................................................................... 242 IV Las medidas fiscales como instrumento de apoyo a la incorporación de la mujer al mercado laboral (Ana Isabel González González) I. II. Introducción ..................................................................................................... Tratamiento de las cargas familiares en el Inpuesto de la Renta de las Personas Físicas .............................................................................................................. 1. Mínimo familiar . .................................................................................... 2. Reducciones en la base . ......................................................................... 3. Deducción por maternidad ..................................................................... 248 252 252 253 256 3.1. Requisitos objetivos y subjetivos .................................................. 257 3.2. Requisitos formales ....................................................................... 261 3.3. Aplicación de la deducción: Cuantía y límites ............................. 262 4. Otras . ...................................................................................................... 264 III. Tratamiento de las cargas familiares en las Comunidades Autónomas .......... 265 IV. Conclusiones...................................................................................................... 266 V. Bibliografía ...................................................................................................... 270 V El capital intangible desde la perspectiva laboral y femenina (Isabel Neira Gómez y Nélida Porto Serantes) I. II. III. IV. V. VI. El conocimiento como fuente de valor ........................................................... Intangibles ..................................................................................................... Participación de la mujer en el mercado de trabajo ......................................... Diferencias salariales ....................................................................................... Reflexiones finales ........................................................................................... Bibliografía ...................................................................................................... 16 272 273 274 283 287 288 RUCT, 7 Índice general Página VI Género y desequilibrio en el poder corporativo. influencia del ámbito sectorial y variables económico-financieras (Mercedes Redondo Cristóbal y Francisco Javier Jimeno de la Maza) I. II. El enfoque de género en las organizaciones. Revisión de la literatura . .......... 292 El desequilibrio de género en el ámbito de decisión superior de las empresas. Influencia de variables sectoriales y económico-financieras ............................ 295 1. 2. Análisis a escala nacional . ..................................................................... Análisis de los resultados de las principales empresas de Castilla y León en función del cargo ejecutivo principal ................................................ 3. Análisis por categorías funcionales de directivos para las principales empresas de Castilla y León . ................................................................. 4. Análisis de los órganos de administración de las sociedades mercantiles y relaciones con variables de tipo económico-financiero........................ III. Conclusiones . ................................................................................................... IV. Bibliografía ....................................................................................................... 296 300 304 308 317 318 VII Discriminación salarial de género en el mercado laboral español: un análisis comparativo por comunidades autónomas (Lorenzo Escot Mangas, José Andrés Fernández Cornejo, Álvaro Herráez González, Miguel Infestas Maderuelo y Tania Martínez Dubla) I. Introducción . .................................................................................................... II. Los determinantes de la desigualdad salarial entre hombres y mujeres ........... III.Metodoligía de descomposición de Oaxaca-Blinder: índices de discriminación salarial en media ....................................................................................... IV.Descripción de los datos utilizados en la estimación de los índices de discriminación salarial en media ............................................................................... V.Los resultados de la estimación de los índices de discriminación salarial en media ................................................................................................................ VI. Bibliografía........................................................................................................ VII. Anexo................................................................................................................. RUCT, 7 17 322 323 328 334 339 342 344 Revista Universitaria de Ciencias del Trabajo Página VIIi Diversidad en los consejos de administración: ¿Dónde están las mujeres? (Ruth Mateos de Cabo, Lorenzo Escot Mangas y Ricardo Gimeno Nogués) I. Introducción . .................................................................................................... 370 II. El consejo de administración: estructura y tipos de consejeros . ..................... 371 III. Selección y descripción de los datos ................................................................ 373 1. 2. Metodología de selección ........................................................................ 373 Descripción de los datos . ........................................................................ 375 IV. Definición de las variables esplicativas de la presencia de la mujer en el consejo: análisis de la varianza y de la covarianza ................................................ V. Conclusiones . ................................................................................................... VI. Bibliografía........................................................................................................ VII. Apéndices ......................................................................................................... 386 411 414 417 IX Cambios en la distribución y concentración del empleo femenino en la economía española, 1994-2004. ¿Persiste la segregación en el empleo por razón de sexo? (Juan Carlos Rodríguez Caballero, Jorge Julio Maté García y Luis Ángel Nava Antolín) I. II. III. IV. V. VI. Introducción....................................................................................................... Distribución y concentración del empleo.......................................................... Cambios en la segregación sectorial por razón de sexo.................................... Factores explicativos de las variaciones en la segregación sectorial................. Conclusiones...................................................................................................... Bibliografía........................................................................................................ 436 437 442 446 449 452 X La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la universidad Rovira i Virgili (Inmaculada Pastor, Carmen Mañas y Blanca Moreno) I. II. Introducción, objetivos y metodología ............................................................. 456 La desigualdad en el empleo y las políticas de género .................................... 457 18 RUCT, 7 Índice general Página III. Sobre la desigualdad en la universidad o sobre cómo hombres y mujeres compiten en una carrera desigual ............................................................................ IV. Conclusiones . ................................................................................................... V. Bibliografía ....................................................................................................... VI. Informes . .......................................................................................................... 464 470 471 472 XI Hombres y mujeres en el mercado de trabajo de la emigración. Promoción laboral y rotación interempresarial y de los emigrantes españoles en la RFA, 1960-1975 (Gloria Sanz Lafuente) I. Promoción interna en el mercado de trabajo de la emigración a la República Federal de Alemania, 1960-1975....................................................................... 476 II. La rotación inter-empresarial de los trabajaddores españoles en la República Federal de Alemania, 1962-1975 ..................................................................... 483 III. Sumario.............................................................................................................. 486 XII Iniciativa económica de la empresa y reparto equilibrado de responsabilidades familiares (Milagros Alonso Bravo) I. Planteamiento general. La nueva perspectiva europea sobre corresponsabilidad familiar en el marco de la gobernanza de la empresa................................ 490 II. La conciliación de las responsabilidades laborales y familiares como límite a la gestión del trabajo en la empresa.................................................................. 493 III. La estrategia de los poderes públicos y los agentes sociales en materia de conciliación de responsabilidades familiares y laborales. Logros y retos ....... 498 1. 2. El tratamiento legal de la conciliación de responsabilidades familiares y laborales.................................................................................................... 498 El espacio de la negociación colectiva en el marco de la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras............................ 501 IV. Valoración final.................................................................................................. 504 RUCT, 7 19 Revista Universitaria de Ciencias del Trabajo Página XIII La protección de la maternidad en el ámbito laboral introducida por la ley orgánica de igualdad efectiva entre mujeres y hombres (Azucena Escudero Prieto) I. II. La introducción de una nueva orientación en la ordenación de la maternidad 508 Maternidad . ...................................................................................................... 511 1. Suspensión del contrato de trabajo por maternidad................................. 511 1.1. Titulares del derecho....................................................................... 511 1.2. Supuestos que dan lugar a la suspensión del contrato de trabajo 512 1.3. Duración ......................................................................................... 512 1.4. Ejercicio del derecho....................................................................... 513 1.5. Medidas de protección del ejercicio del derecho............................ 513 2. Prestación por maternidad ....................................................................... 514 2.1. Situación protegida ......................................................................... 514 2.2. Requisitos de acceso........................................................................ 514 2.3. Cuantía y duración de la prestación ............................................... 515 2.4. Concurrencia entre la prestación por maternidad y el desempleo 515 Cómputo de período cotizado.......................................................... 515 2.5. Regímenes Especiales de la Seguridad Social................................ 516 2.6. La prestación no contributiva por maternidad................................. 516 2.6.1. Trabajadoras beneficiarias.................................................. 516 2.6.2. Prestación............................................................................ 516 III. Paternidad ......................................................................................................... 516 1. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.................................. 517 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 2. Supuestos que dan lugar a la suspensión........................................ Duración del derecho....................................................................... Titulares del derecho....................................................................... Ejercicio del derecho....................................................................... Compatibilidad con otros derechos................................................. Medidas de protección dirigidas al ejercicio del derecho............... 517 517 518 518 519 519 Prestación de Seguridad Social por paternidad........................................ 2.1. Situación protegida.......................................................................... 2.2. Sujetos beneficiarios........................................................................ 2.3. Cuantía y duración de la prestación................................................ 2.4. Concurrencia de la paternidad y el desempleo................................ 520 521 521 521 522 IV. Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural de menores de nueve meses ............................................................................................................... 522 Normas para la emisión de artículos............................................................. 527 20 RUCT, 7 PARTE 1.ª INMIGRACIÓN Y MERCADO DE TRABAJO I INMIGRACIÓN FEMENINA Y SERVICIO DOMÉSTICO: RESURGIMIENTO DE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL DECADENTE Thais Guerrero Padrón Universidad de Cádiz sumario Página I. II. EMPLEADAS DE HOGAR EXTRANJERAS EN ESPAÑA . .................... RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR . ........................... 23 27 1. 2. Campo de aplicación: inclusiones y exclusiones .................................. Ámbito material . ................................................................................. 30 34 2.1. Condiciones generales de acceso a las prestaciones .................... 35 2.3. Acción protectora ......................................................................... 39 2.2. Sistema cotizatorio ....................................................................... 37 III. Conclusiones ......................................................................................... 44 IV. Bibliografía ........................................................................................... 45 I. EMPLEADAS DE HOGAR EXTRANJERAS EN ESPAÑA En los últimos años, las mujeres extranjeras han ido asumiendo un innegable protagonismo en el fenómeno inmigratorio en nuestro país, aumentando progresivamente su participación porcentual en el total de extranjeros que se incorporan al mercado laboral español. Las estadísticas oficiales no alcanzan a mostrar en toda RUCT, 7 23 Thais Guerrero Padrón su dimensión este fenómeno; no es posible obviar la preponderante presencia de extranjeras en la economía sumergida, realizando comúnmente actividades relacionadas con el servicio doméstico y la atención de personas dependientes de la unidad familiar (1). Aunque parcialmente, esos datos oficiales revelan cuál es el comportamiento de las mujeres inmigrantes al acceder al mercado laboral español y la forma de permanecer en él. En 2002 se concedieron en España 302.736 permisos de trabajo, correspondiendo el 34,94 por 100 a mujeres. En el año siguiente las cifras se incrementaron hasta 318.613 permisos concedidos, siendo el 40,4 por 100 para mujeres. El sector de actividad más afectado fue el de los servicios y, por ramas, el servicio doméstico (41,6 por 100) seguido a continuación de la hostelería (16,7 por 100) (2). Desde el punto de vista de la Seguridad Social, al finalizar 2004 había un 36,7 por 100 de mujeres extranjeras afiliadas, de las cuales casi la mitad (17,9 por 100) se encontraba en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. Resulta llamativo que en 2005, aun creciendo levemente la cifra total femenina de afiliados a la Seguridad Social (38,8 por 100), la correspondiente al alta en aquel Régimen Especial aumentó espectacularmente hasta situarse en el 30,8 por 100, fenómeno que posiblemente encuentre su explicación en el proceso de regularización de inmigrantes iniciado en nuestro país en esas fechas. En una comparación por sexo entre trabajadores inmigrantes, el 90,5 por 100 de las personas en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar eran mujeres (3). Sin embargo, el alta en ese Régimen dista mucho de ser una situación con vocación de permanencia, siendo frecuentes los cambios hacia otros Regímenes, principalmente el Régimen General. De este modo, en julio de 2004 había un total de 413.206 extranjeras en alta laboral, de las que el 76,8 por 100 se había incorporado a la Seguridad Social en el año 2000. De aquella cifra, el 76,85 por 100 ya había registrado más de un movimiento de alta en el Sistema de la Seguridad Social. Los mayores porcentajes de permanencia se produjeron en el Régimen General y en el Régimen Especial Agrario. Por el contrario, poco menos de la mitad (41,46 por 100) de las trabajadoras que empezaron su vida laboral como empleadas de hogar (con la condición de fijas el 27,63 por 100 y como discontinuas el 13,83 por 100) se mantuvieron en esta situación, pasando el resto mayoritariamente al Régimen General (4). (1) El colectivo de mujeres extranjeras tiene enorme presencia en la economía sumergida, sobre todo aquellas cuya situación jurídico-administrativa es irregular. Entre las ramas de actividad, destaca el servicio doméstico por la elevada tasa de irregularidad que registra. Las extranjeras que trabajan como internas sin tener regularizada su situación a menudo viven experiencias fraudulentas relacionadas con el abaratamiento de costes y el impago de las cotizaciones sociales, en tanto el empleador tramita su regularización. Llegado este momento, la empleada de hogar que ahora resulta más costosa aspira a un puesto de trabajo mejor remunerado, lo cual conduce a un cambio de empleo. (2) Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, (2002, 2003): Permisos de Trabajo a Extranjeros, PTE-8, «Permisos de trabajo concedidos, según sexo, por sector y rama de actividad». Los porcentajes son de elaboración propia a partir de las cifras oficiales. (3) Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, (enero de 2006): Boletín de Estadísticas Laborales. Los porcentajes son de elaboración propia a partir de las cifras oficiales. (4) Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, (septiembre de 2004): Boletín Estadístico de Extranjería e Inmigración, núm. 3. 24 RUCT, 7 Inmigración femenina y servicio doméstico Se desprende de lo anterior que cada vez más mujeres extranjeras desean acceder al mercado de trabajo español y el instrumento idóneo parece ser el servicio doméstico, por tratarse de un segmento con gran demanda social que, ni mucho menos, alcanza a cubrir la muy escasa oferta de empleadas de hogar autóctonas. El servicio doméstico es una puerta de entrada relativamente cómoda o fácil al tiempo que coyuntural; la permanencia en este tipo de actividad es casi una excepción, siendo la regla general el cambio hacia otro tipo de ocupaciones o puestos de trabajo, probablemente por diversas razones, entre las que no cabe eludir la precariedad implícita al trabajo al servicio del hogar familiar, tanto en lo laboral como desde el punto de vista de su protección social. En efecto, es una de las tareas más desvaloradas socialmente, que requiere escasa o nula cualificación profesional y que a menudo reúne condiciones de trabajo insatisfactorias, sea en términos de retribución, tiempo de trabajo o extinción del contrato, entre otras. Es obvio, por tanto, que la masiva ocupación de trabajadoras extranjeras en el servicio doméstico no puede deberse a sus «bondades», sino que necesariamente obedece a razones de otra índole (5): En primer lugar, se trata de un sector que la mujer española ha ido abandonando al mejorar su nivel de vida, incluso su formación académica y profesional, aspirando, en este caso, a otras ocupaciones más relevantes socialmente, probablemente con mejores condiciones laborales y superior nivel de protección social (6). En segundo lugar, el fenómeno de la incorporación de la mujer española al mercado de trabajo en las últimas décadas ha supuesto, entre otros efectos, el incremento de la oferta de empleos domésticos para atender aquellas tareas que ahora ella no realiza o que lo hace parcialmente, revitalizándose en especial el servicio doméstico interno. Por último, la migración laboral femenina hacia España se ha visto favorecida por la existencia de un espacio laboral vacío que la mano de obra autóctona no ha logrado cubrir, facilitando en consecuencia el acceso al mercado laboral español de las mujeres inmigrantes y posibilitando, incluso, su pronta regularización (7). En este (5) Catarino, C. y Oso, L. (2000): «La inmigración femenina en Madrid y Lisboa: hacia una etnización del servicio doméstico y de las empresas de limpieza», en Revista de Sociología Papers, núm. 60, pp. 196 y ss. (6) Tradicionalmente la empleada de hogar española respondía al patrón de la mujer joven procedente del medio rural que para desarrollar esa actividad se integraba —presumiblemente con carácter indefinido— en la familia a la que servía, soportando unas condiciones de trabajo poco delimitadas en cuanto a duración de la jornada, régimen de descansos, vacaciones, salario, etc. A medida que avanza la sociedad y opta por disponer de una mayor privacidad en el entorno familiar, se comienza a prescindir de la empleada de hogar interna, sustituyéndola por la externa o asistenta por horas al tiempo que el ama de casa asume la realización de labores domésticas y el cuidado de la prole. La baja cuota de empleadas de hogar nacionales responde al perfil de la mujer de cierta edad y escaso nivel educativo o joven que coyunturalmente recurre al servicio doméstico como medio para afrontar dificultades económicas. (7) El servicio doméstico de carácter interno, que prácticamente había caído en desuso, se ve potenciado de nuevo por la predisposición de las trabajadoras extranjeras para cubrirlo, así como por la RUCT, 7 25 Thais Guerrero Padrón sentido los sociólogos hablan con acierto de la «progresiva etnización de los servicios reproductivos más desvalorados socialmente» (8). Sería erróneo concluir que las trabajadoras inmigrantes tienen una preferencia especial por el servicio doméstico, máxime considerando que, conseguido el objetivo de la «regularización» en España trabajando como empleadas de hogar, «escapan» en cuanto tienen oportunidad hacia otro tipo de ocupaciones encuadrables dentro del Régimen General (9), cuando no optan por el autoempleo. En suma, lo que únicamente ha cambiado es el perfil de la empleada de hogar en España, ahora predominantemente extranjera. Las características del trabajo al servicio del hogar familiar permanecen invariables. Continúa siendo una actividad deprimida y muy precaria en lo laboral, altamente feminizada, con una regulación desfavorable en el ámbito de la Seguridad Social en diversos aspectos y, como tal, cuestionable desde el punto de vista de la prohibición de discriminación por razón de sexo y el principio de igualdad de trato. Probablemente la «etnización» del servicio doméstico está favoreciendo la perpetuación y el agravamiento de esas características que ahora, y estrictamente desde la óptica de la protección social, afectan de manera especial a las trabajadoras inmigrantes, ya que van a padecer las discriminaciones por razón de sexo (mayoritariamente indirectas) que tradicionalmente venían sufriendo las empleadas de hogar españolas y que no se han eliminado de la normativa de Seguridad Social, a las que habrá que adicionar otras discriminaciones fundadas en su origen étnico o racial, incluso en su posición social, que en diversos ámbitos —principalmente el laboral— las perjudican por su propia condición de inmigrantes (10). En el estudio subsiguiente se aborda el Régimen Especial de Empleados de Hogar a la luz de la prohibición de discriminación por razón de sexo. Hablamos de un «resurgir» de este Régimen Especial porque se está viendo revigorizado con demanda de este tipo de servicios entre matrimonios formados por profesionales con hijos pequeños, de clase media, que advierten la ventaja de disponer de una empleada de hogar que realiza labores domésticas y cuida de los hijos, por un salario similar al de una empleada de hogar externa. No ocurre igual con el servicio externo o por horas, en el que cohabitan las mujeres nacionales e inmigrantes. (8) Véase Catarino, C. y Oso, L. (2000): «La inmigración femenina en Madrid y Lisboa: hacia una etnización del servicio doméstico y de las empresas de limpieza», cit., p. 183. (9) No puede pasar inadvertido el bagaje cultural que traen las mujeres inmigrantes; estudios secundarios y universitarios, incluso formación profesional y experiencia laboral previa que justifican aspiraciones de movilidad laboral ascendente. Es habitual relacionar la presencia de la mujer extranjera en España, sobre todo la de procedencia iberoamericana, con una escalada en su itinerario profesional, desde el inicio en la economía sumergida, seguido por el servicio doméstico, llegando inclusive hasta la creación de su propia empresa. Villares Varela, M. y otros, (2005): «Los nichos laborales de la inmigración femenina en España: del desempeño de tareas reproductivas al autoempleo», Mobilités au féminin, Tánger. (10) Ver al respecto el trabajo de investigación dirigido por Pla Julián, I.:, «Informalidad del empleo y precariedad laboral de las empleadas de hogar», NIPO 207-05-054-5, web Instituto de la Mujer, pp. 45 y ss., y Solé, C. (2000): «Inmigración interior e inmigración exterior», Revista de Sociología Papers, núm. 60, pp. 221 y ss. 26 RUCT, 7 Inmigración femenina y servicio doméstico una espectacular demanda de empleadas de hogar, pero al tiempo lo calificamos de «decadente» porque parece haber caído en el olvido para el Legislador que, habiendo acometido importantes reformas en otros Regímenes de la Seguridad Social (11), no emprende la labor de abordar las precisas en éste para adecuarlo al principio de igualdad de trato. II. RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR La estructuración del Sistema español de Seguridad Social en un Régimen General y varios Regímenes Especiales, tal y como preveía la Ley de bases de 1963, siendo probablemente una vía de expansión de la protección social, obedecía, por lo que a estos últimos se refiere, a la gran dificultad —si no imposibilidad— de eliminar en el marco de la Seguridad Social importantes diferencias entre los colectivos protegidos cuando éstas perviven en el nivel de vida y las remuneraciones de los trabajadores de cada sector y de los diversos sectores en su conjunto (12). La explicación que en un principio se trató de dar a la creación de los Regímenes Especiales giraba en torno al carácter deprimido y más pobre de las actividades afectadas, lo que se tradujo, en consecuencia, en una protección social más débil a modo de prestaciones menos cuantiosas o en menor número, con una cotización inicial presumiblemente insuficiente para la cobertura de éstas y, sobre todo, para lograr algún día su equiparación con el Régimen General (13). Tales características eran plenamente predicables del Régimen Especial de Empleados de Hogar (REEH, en adelante), debiendo añadirse otras específicas consustanciales al tipo de actividad de que se trata: la convivencia empleador-empleado, la indeterminación de los servicios, la mayor subordinación, la exclusión de las actividades domésticas de la legislación laboral, la dificultad de estabilidad en el empleo o, incluso, la relación cuasifamiliar (14). Tan singulares aspectos sólo pueden contribuir a hacer entendible, pero no justificable, la desprotección social de los empleados domésticos, dejada en gran parte a la voluntad del empleador o cabeza de familia. La evolución posterior no ha mantenido inmutable de manera absoluta aquella estructuración del Sistema de la Seguridad Social. Algunos Regímenes Especiales (11) Principalmente en los Regímenes que protegen a trabajadores autónomos, a los que, por ejemplo, se ha extendido la acción protectora por contingencias profesionales (disposición adicional 34.ª de la Ley General de la Seguridad Social incorporada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social) y se ha ampliado la protección por incapacidad temporal (Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica). (12) Bayón Chacón, G. (1972): «El elemento de pluralidad en la Seguridad Social española: Régimen General y Regímenes Especiales», Diecisiete lecciones sobre Regímenes Especiales de la Seguridad Social, Facultad de Derecho, Universidad de Madrid, p. 19. (13) Bayón Chacón, G. (1972): «El elemento de pluralidad en la Seguridad Social española...», cit., pp. 15 y ss. (14) Ver Almansa Pastor, J.M. (1976): Derecho de la Seguridad Social, vol. II, Tecnos, Madrid, p. 313. RUCT, 7 27 Thais Guerrero Padrón se integraron en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (15), perviviendo otros como el REEH. A partir de la Recomendación Sexta del Pacto de Toledo (16), de la que se haría eco el Acuerdo sobre la consolidación y racionalización del Sistema de la Seguridad Social (17), se revigorizó la idea unificadora del sistema de la Seguridad Social en torno a dos únicos Regímenes, uno de trabajadores por cuenta ajena y otro de trabajadores autónomos, al reconocer que las condiciones de que disfrutan algunos Regímenes Especiales quiebran parcialmente el compromiso de solidaridad y de equidad dentro del sistema de la Seguridad Social, y que es preciso reducirlos progresivamente para llegar a la plena homogenización del sistema público de pensiones, de manera que a medio plazo todos los trabajadores queden distribuidos en aquellos dos únicos Regímenes, aunque preservando las peculiaridades específicas y objetivas de colectivos como los del sector marítimopesquero, minería del carbón y eventuales de la agricultura. Expresión de aquella voluntad unificadora es, entre otras, la disposición adicional 8.ª de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), reflejo de cómo paulatinamente se van equiparando los trabajadores por cuenta ajena de los Regímenes Especiales al Régimen General en el ámbito prestacional. Por lo que a los trabajadores autónomos se refiere, también a título de ejemplo, resulta significativa la ampliación de su acción protectora en materia de incapacidad temporal y el reconocimiento de las contingencias, antigua reivindicación de este colectivo profesional (18). Desde su regulación a través del Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, el REEH ha experimentado algunas modificaciones no ajenas a las vicisitudes que ha padecido la ordenación laboral de este tipo de actividad (19), echándose en falta cier- (15) A través de la disposición adicional de la Ley 26/1985 de 31 de julio, de Medidas urgentes para la racionalización de la estructura y la acción protectora de la Seguridad Social, se dispuso la integración de los Regímenes Especiales de Trabajadores Ferroviarios, Artistas, Toreros, Representantes de Comercio, Escritores de Libros y Futbolistas. Todos ellos se integraron en el Régimen General en virtud del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, desarrollado por la Orden Ministerial de 20 de julio de 1987 y la Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1987; la excepción fue el de Escritores de Libros, que se integró en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Para culminar este proceso se reconoció la prestación por desempleo de los jugadores de fútbol, representantes de comercio, artistas y toreros, mediante el Real Decreto 2622/1986, de 24 de diciembre. (16) «Proyecto de informe para el análisis de los problemas estructurales del Sistema de la Seguridad Social y de las principales reformas que deberán acometerse» aprobado por unanimidad por el Pleno del Congreso de los Diputados el 6 de abril de 1995. (17) Acuerdo suscrito entre el Presidente del Gobierno y los Secretarios Generales de UGT y CC.OO. el 9 de octubre de 1996. (18) Véase nota a pie de página núm. 11. (19) En sus orígenes normativos, el servicio doméstico se circunscribía en el ámbito civil como un arrendamiento de servicios (artículos 1583 y ss. del Código Civil), quedando los empleados de hogar excluidos del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo de 26 de enero de 1944; no obstante, aun resultando paradójico, una Ley de aquel mismo año (de 19 de julio) disponía la extensión a los trabajadores domésticos de «los subsidios familiar y de vejez, seguro de accidentes del trabajo y de enfermedad», norma que de ninguna manera fue llevada a la práctica. Será en 1959 (17 de marzo) cuando un Decreto cree el Montepío Nacional del Servicio doméstico y regule un régimen especial de Seguridad Social 28 RUCT, 7 Inmigración femenina y servicio doméstico tos cambios legislativos que contribuyan a mejorar su régimen jurídico con la profundidad o intensidad con que lo han hecho otros Regímenes Especiales. En una valoración global es posible denunciar, en primer lugar, la grave desprotección que sufren los empleados domésticos comprendidos en este Régimen Especial en comparación con la protección dispensada a los trabajadores adscritos al Régimen General que, necesariamente, debe servir de paradigma para los demás Regímenes que comprendan a trabajadores por cuenta ajena. En segundo lugar, la flagrante desprotección se traduce en múltiples aspectos discriminatorios por razón de sexo, máxime indirectos, en atención a la más que evidente feminización de este sector de actividad (20). La reciente «extranjerización» de las empleadas de hogar en nuestro país, incluso, no hará sino agudizar aún más la precaria posición de las mujeres inmigrantes que acceden al mercado laboral español a través del servicio doméstico. El análisis que a continuación se hace del REEH tiene la finalidad de destacar aquellos aspectos jurídicos criticables por supuestamente discriminatorios, considerando que cuando la norma alude al sexo de manera abierta o incluso encubierta (es decir, solapado bajo otra figura que le resta trascendencia) puede tratarse de una discriminación directa y como tal injustificable. De otra manera, habrá discriminación indirecta cuando la norma tenga apariencia neutra, pero perjudique a una proporción sustancialmente mayor de personas de un mismo sexo, sin que esa norma resulte adecuada y necesaria para la finalidad que se persigue porque puede alcanzarse a través de otra medida menos discriminatoria y sin que acierte a justificarse con criterios objetivos y razonables extraños al factor diferencial (el sexo). Este segundo tipo de discriminación, como se verá, es frecuente en el REEH. Además de subrayar los preceptos que constituyen discriminaciones indirectas por razón de sexo en este Régimen Especial, entraremos a valorar la razonabilidad de las posibles justificaciones a tales tratamientos discriminatorios, puesto que la presunción de discriminación indirecta se destruye cuando efectivamente existe una justificación objetiva y razonable, quedando en este supuesto legitimada la norma, a pesar de persistir el efecto adverso que provoca. para estos trabajadores. Ver Cleofé Sánchez, D. (1972): «Régimen especial de empleados de hogar», en Diecisiete lecciones..., cit., pp. 416 y ss.; Quesada Segura, R. (1991): El contrato de servicio doméstico, La Ley, Madrid, pp. 217 y ss.; Alonso Olea, M. (1967): Instituciones de Seguridad Social, Estudios de Trabajo y Previsión, Instituto de Estudios Políticos, 2.ª ed., Madrid, pp. 250 y ss., y De La Villa Gil, L.E. (1985): «La relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar», revista Documentación Laboral, ACARL, número monográfico, pp. 187 y ss. (20) Señala el CES al respecto que «el mantenimiento de determinadas peculiaridades respecto de la protección que dispensan algunos regímenes especiales puede dar lugar a situaciones de discriminación indirecta, sobre todo cuando éstos encuadran a sectores de actividad fuertemente feminizados, o cuando las circunstancias en que se desarrolla la actividad de las mujeres encuadradas en ellos en la práctica modifican a la baja la intensidad de la protección que proporcionan». CES (2000), La protección social de las mujeres, col. Informes, Madrid, p. 204. RUCT, 7 29 Thais Guerrero Padrón 1. Campo de aplicación: inclusiones y exclusiones Quedan incluidos en el campo de aplicación del REEH en calidad de «empleados de hogar» «todos los españoles… cualquiera que sea su sexo … que en territorio nacional presten servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia, en la casa en que habita el cabeza de familia y las demás personas que componen el hogar familiar, percibiendo a cambio una remuneración de cualquier clase» (artículo 2.1). Es posible que esa actividad se desarrolle para un grupo de personas que no tengan entre sí vínculos familiares pero que convivan todas ellas en el mismo hogar con tal carácter familiar (artículo 2.2). Es indudable que, a pesar del tenor literal del artículo 2.1 del Decreto 2346/1969 admitiendo como empleados domésticos a «todos… cualquiera que sea su sexo», en la práctica se trata de una actividad feminizada, por estar estadísticamente más extendida entre las mujeres que entre los hombres, abundando en ello que entre las personas excluidas del campo de aplicación de este Régimen Especial se hallen precisamente los chóferes de vehículos de turismo al servicio de particulares, que quedan incluidos expresamente en el Régimen General a tenor del artículo 97.2.b de la LGSS, cuando se trata de una actividad típicamente masculina y que por sus características podría encajar perfectamente en el ámbito de los empleados de hogar (21). Además, es una contradicción evidente que los conductores de vehículos de particulares sean, desde el punto de vista laboral y sin lugar a dudas, empleados de hogar conforme al artículo 1.4 del Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. La referencia a «todos los españoles» que hace el precepto citado debe completarse con la que hace el artículo 2.3 del Decreto a «los empleados de hogar extranjeros» para los cuales existe una equiparación de trato con los nacionales en el ámbito de la Seguridad Social siempre y cuando residan o se encuentren legalmente en España (artículo 7.1 de la LGSS, en consonancia con los artículos 10 y 14 de la (21) La sentencia del TSJ de Cataluña de 10 de abril de 1992 (Ar. social ref. 2261) enumera una serie de actividades (tareas de jardinería, guardería, conducción de vehículos y análogos) que, a su juicio, no puede entenderse deban prestarse conjuntamente con las que normalmente se desempeñan en el hogar familiar. Como ha indicado Landa Zapirain, J.P.: (1992): «Presente y futuro de la regulación comunitaria sobre la igualdad de trato por razón de sexo: su significado para el derecho español de la seguridad social», REDT, Civitas, núm. 55, p. 688: «la impresentable regulación que nuestro país ofrece a los empleados de hogar, que sin rubor cabría calificar más propiamente como Régimen especial de las empleadas de hogar, porque si algún empleado de hogar existe, y es característico que ese trabajo se cubra por un hombre, es en el caso de chóferes de turismo, de particulares, que el Régimen General reconoce, en cambio, expresamente incluido en su ámbito subjetivo de aplicación de la LGSS», señalando a continuación que cabe entender que respecto de las empleadas de hogar existen varias discriminaciones indirectas, como son la atribución de un valor inferior a su trabajo y por tanto menor salario respecto de otras actividades análogas y típicamente masculinas (chóferes, jardineros, porteros...) lo cual contraviene el artículo 119 del TCEE; otra discriminación deriva del menor valor que se atribuye a las mujeres sin cualificación, en el mercado laboral, que se encauzan en actividades domésticas como empleadas de hogar; a todo ello se suma una protección social devaluada, con base en el hecho de que será la familia patriarcal quien en la realidad cubra sus verdaderas necesidades. 30 RUCT, 7 Inmigración femenina y servicio doméstico Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social). Las reglas sobre qué personas quedan incluidas en el campo de aplicación del REEH no plantean mayores problemas. Sin embargo, las exclusiones de éste son cuestionables desde el punto de vista de la prohibición de discriminación por razón de sexo. El artículo 3.1.a) del Decreto excluye iuris et de iure de su campo de aplicación, es decir, sin admitir prueba en contrario, al «cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del cabeza de familia, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive». Esta exclusión basada en las relaciones familiares con el titular del hogar familiar debe ser relacionada necesariamente con los artículos 7.2 de la LGSS, 1.3.e del Estatuto de los Trabajadores y 2.1.b) del Real Decreto 1424/1985 citado, norma que excluye de su ámbito de aplicación «las relaciones concertadas entre familiares para la prestación de servicios domésticos, cuando la parte que preste el servicio no tenga la condición de asalariado en los términos del artículo 1.3.e) del ET». Las normas laborales (ET y Real Decreto 1424/1985) no excluyen de forma absoluta de su ámbito de aplicación el trabajo familiar, admitiendo la posibilidad de probar que quien realiza la actividad y quien la recibe, a pesar de ser parientes, sostienen una relación laboralizada como trabajador y empresario, aunque pueda ser «especial»; por su parte, la norma de Seguridad Social (artículo 7.2 de la LGSS) admite también la presunción iuris tantum del carácter laboral de la relación mantenida entre el empresario y su pariente. Para determinar qué grado de parentesco se entiende a tales efectos y qué otras condiciones se adicionan, las normas laborales mencionadas refieren «el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado y, en su caso, por adopción», exigiendo el requisito de la convivencia con el empresario; el artículo 7.2 de la LGSS coincide en los términos de las normas laborales, pero adiciona la condición de estar a cargo del empresario (22). Lo preocupante no es este desajuste entre el ordenamiento laboral y el de Seguridad Social en lo tocante a los empleados de hogar, sino la evidente contradicción dentro de la legislación de Seguridad Social entre una norma general (artículo 7.2 de la LGSS) y otra reglamentaria (artículo 3.1.a) del Decreto 2346/1969); como ha señalado la doctrina, «en la medida en que el artículo 7.2 de la LGSS admite la prueba en contrario respecto de la exclusión de los parientes del ámbito de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, esta misma posibilidad habría de darse también en el supuesto de la exclusión prevista en el artículo 3.1.a) del Decreto 2346/1969, aunque no la mencione expresamente, pues el precepto de la LGSS, por su ubicación (22) El requisito que también señala la norma de Seguridad Social acerca de estar «ocupados en su centro o centros de trabajo» es irrelevante por cuanto se entiende que es inherente a la relación laboral especial de los empleados de hogar. RUCT, 7 31 Thais Guerrero Padrón sistemática, es de aplicación a todo el Sistema de la Seguridad Social y, por tanto, a los Regímenes Especiales» (23). El mismo razonamiento sería aplicable al desfase en cuanto al grado del parentesco; si la norma laboral (Real Decreto 1424/1985, de 1 agosto) permite que se concierte una relación laboral especial entre el titular del hogar familiar y el pariente de tercer grado, es una incoherencia del ordenamiento jurídico que la norma de Seguridad Social impida absolutamente y en cualquier caso la afiliación de este trabajador a la Seguridad Social, dándose una desprotección injustificada por parte del Sistema, que trata de justificarla por el solo hecho del vínculo familiar, y «sin siquiera permitir al interesado probar su condición de asalariado (24), ni exigir tampoco de la Administración acreditar que aquél no reúne dicha condición para privarle de la protección dispensada por la Seguridad Social» (25). La doctrina constitucional al respecto entiende que «la interpretación y aplicación del artículo 3.1.a) del Decreto 2346/1969 resultan pura y simplemente inaceptables desde la perspectiva del artículo 14 de la Constitución» (26). «En materia de trabajo doméstico y de su cobertura por la Seguridad Social el parentesco y los trabajos familiares ponen de manifiesto una diferente situación real entre los unidos por tales vínculos, respecto de los que no lo están», de modo que «no existe entre parientes del empleador y personas ajenas a todo vínculo familiar situaciones equivalentes que permitan una comparación» (27). La consecuencia de esta reflexión es que «no puede pensarse que el parentesco haya de justificar cualquier tratamiento diferenciado en esta materia, sino sólo aquel que se encuentre objetiva y razonablemente justificado por la diferente situación en que sitúa a empleador y trabajador vinculados por él» (28). La justificación de la diferencia tiene que resultar razonable a la luz del conjunto del ordenamiento jurídico (29). En síntesis, «la compatibilidad del artículo 3.1.a) del Decreto 2346/1969 con el artículo 14 de la Constitución impone una interpretación sistemática e integradora del precepto en el contexto normativo en el que ha de aplicarse, en concreto, el régimen jurídico del parentesco según el ordenamiento laboral y las propias normas generales del sistema de la Seguridad Social» (30). (23) García Blasco, J. (1990): «Desajustes entre ordenamiento laboral y de la Seguridad Social y principios constitucionales. A propósito de la reciente modificación del artículo 7.2 de la Ley General de la Seguridad Social», RL, núm. 8, p. 32. (24) Sobre la prueba de que es un trabajador asalariado, la STSJ de Galicia de 20 de marzo de 1996 (Ar. social ref. 1848) entendió que no era suficiente demostrar que ha habido pago de cuotas a la Seguridad Social, porque en modo alguno supone la percepción de salario. (25) Sentencia de 16 febrero de 1994, referida a un supuesto de parentesco en primer grado de afinidad. (26) Sentencia 79/1991, de 15 de abril, BOE de 14 de mayo de 1991. (27) Sentencia 109/1988, de 8 de junio, BOE de 25 de junio de 1988. (28) Sentencia 92/1991, de 6 de mayo, BOE de 29 de mayo de 1991. (29) Sentencia 79/1991, citada. (30) Sentencia 59/1992, de 23 de abril, BOE de 13 de mayo de 1992. 32 RUCT, 7 Inmigración femenina y servicio doméstico La discriminación que por razón de parentesco deriva de la aplicación literal del artículo 3.1.a) del Decreto 2346/1969 (o sea, la presunción iuris et de iure de la inexistencia de relación laboral entre el cabeza de familia y el empleado de hogar que es pariente hasta el tercer grado y le presta sus servicios) implica también una discriminación indirecta por razón de sexo, debido a que está dando «un trato distinto y más oneroso que el que prevé la legislación aplicable al sector laboral en cuestión» (31) a un colectivo que en su inmensa mayoría está compuesto por personas caracterizadas por su pertenencia a un sexo y no encuentra otra justificación que el parentesco, razón no justificativa ni bastante para amparar la diferencia de trato, como ha señalado reiteradamente el Tribunal Constitucional. En otro orden de cosas, cabe llamar la atención sobre el artículo 3.2 del Decreto 2346/1969, que contempla una excepción a la exclusión general por razón de parentesco del artículo 3.1.a) al señalar que dicha exclusión «... no afectará a los familiares del sexo femenino de Sacerdotes célibes que convivan con ellos y reúnan las demás condiciones exigidas, siempre que no tengan ningún empleado de hogar a su servicio», continuando con la fijación del límite de un solo familiar por sacerdote que se encuentre en la situación prevista. El precepto citado es contrario al principio de igualdad consagrado en la Constitución (32) y entraña una discriminación directa por razón de sexo —que por su propia naturaleza no admite justificaciones— en cuanto se refiere a los familiares del sexo femenino, en vez de expresarse de forma neutra, asexual, comprendiendo a los empleados de hogar cualquiera que sea su sexo. Obsérvese que esta mención específica, además, viene a significar el carácter feminizado del servicio doméstico. La referencia al Sacerdote célibe merece ciertas reflexiones. La jurisprudencia constitucional aborda este tema al conocer el supuesto de una empleada de hogar al servicio de una religiosa teresiana, unidas ambas por razón de parentesco. El Tribunal Constitucional recogía los argumentos del Tribunal Central de Trabajo, que no admitió la extensión del precepto cuestionado a los demás supuestos similares por entender que el Régimen Especial de Empleados de Hogar era propenso a fraudes y simulaciones, siendo la finalidad de la regulación normativa evitar posibles actuaciones abusivas (33); añadiría el Tribunal Central de Trabajo, a pesar de su decisión, que este Régimen está anclado en una concepción ideológica ancestral que vincula la realización de las labores domésticas al sexo femenino de manera casi exclusiva. No obstante, los razonamientos del Tribunal Constitucional iban por otros derroteros (31) Sentencia 79/1991, citada. (32) Del artículo 3.2 también pueden aflorar situaciones de trato diferenciado que derivan de la referencia exclusiva a la Iglesia Católica (al decir «Sacerdotes»), con lo que se excluye a los Ministros de otras confesiones religiosas, y de la exclusión con respecto a los religiosos y religiosas en quienes se reúnan las condiciones que el precepto establece. Ver comentario de Alonso Olea, M. (1989): a la sentencia del TC 109/1988, de 8 de junio, en Jurisprudencia constitucional sobre trabajo y seguridad social, tomo VI, año 1988, Civitas, Madrid, pp. 360 y ss. (33) Sentencia 109/1988, de 8 de junio, BOE de 25 de junio. RUCT, 7 33 Thais Guerrero Padrón siendo, a nuestro entender, más acertados; dice que puede existir una discriminación referida a las condiciones del propio empleador, lo que excluye que se trate de una discriminación «genuina», es decir, basada en alguno de los motivos legalmente tasados y que afecta a quien la denuncia como portador de alguna de esas circunstancias. La exclusión tiene un fundamento más profundo que el temor a abusos o fraudes a que se aludía en la sentencia del Tribunal Central de Trabajo. En el fondo del asunto, y analizando la causa justificadora de la exclusión, advierte el Tribunal Constitucional de que «la no inserción dentro de la norma excepcional de los religiosos y de las religiosas estriba en las diferencias existentes en cuanto a función y régimen de vida que les es propio (vida monástica y en comunidad) en relación a los sacerdotes, excluyendo la de los primeros el trabajo doméstico, que es asumido por la comunidad. En el caso de realizar este tipo de trabajo personas ajenas a la comunidad no se trataría de un trabajo doméstico regulado por el Régimen especial, sino un contrato de trabajo común». 2. Ámbito material La regulación de la protección social de los empleados de hogar a través del Decreto 2346/1969 tiene lugar en un momento histórico en que dicho colectivo profesional se halla formalmente excluido del ámbito jurídico-laboral, como ya se ha destacado. Esta peculiaridad no explica suficientemente los importantes defectos de que adolece aún hoy el Régimen Especial de Empleados de Hogar, defectos que irremediablemente lo alejan del Régimen General, no sólo por su asimilación «paradójica» a los trabajadores autónomos en cuestiones especialmente delicadas como no diferenciar entre riesgos comunes y profesionales (al menos hasta el momento en que la Ley 53/2002 dispuso que se incorporara la disposición adicional 34.ª a la LGSS, que extiende la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores autónomos), carecer de protección contra el riesgo de desempleo y ser responsable del pago de la cuota correspondiente a la incapacidad temporal durante el tiempo en que permanezca en tal situación —excepto durante el primer mes de baja—, o estar excluida la relación especial doméstica de la cotización y protección a cargo del Fondo de Garantía salarial (34), sino, inclusive, en lo que se refiere a los empleados de hogar que prestan sus servicios a tiempo parcial o con carácter discontinuo para uno o más empleadores. (34) La exclusión de la cotización y protección a cargo del FGS es conforme a la Directiva del Consejo de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (80/987/ CEE, DO L 283, de 28 de octubre de 1980), que en su Anexo (modificado por la Directiva del Consejo de 2 de marzo de 1987, 87/164/CEE, DO L 66, de 11 de marzo de 1987) señala a los «domésticos al servicio de una persona física» de nuestro país como categoría de trabajadores asalariados que tienen un contrato de trabajo o una relación laboral de carácter particular «cuyos créditos pueden excluirse del ámbito de aplicación de la Directiva». 34 RUCT, 7 Inmigración femenina y servicio doméstico 2.1. Condiciones generales de acceso a las prestaciones Las normas diferencian dos tipos de empleados de hogar: los que trabajan de forma exclusiva y permanente para un solo empleador y los que trabajan a tiempo parcial para uno o varios empleadores (35). La duración de la prestación de servicios en el primer caso debe ser superior a la mitad de la jornada habitual. En el segundo caso, la duración de tales servicios no puede rebasar las ochenta horas de trabajo efectivo durante el mes, aunque en todo caso debe superar el mínimo de setenta y dos horas mensuales, realizadas, al menos, durante doce días cada mes (36). Uno y otro tipo de empleados de hogar van a tener un tratamiento jurídico diferente en ciertos aspectos que, en términos generales, destaca por la asimilación que las normas hacen de los empleados a tiempo parcial respecto de los trabajadores autónomos. Los requisitos para tener derecho a las prestaciones reconocidas para este Régimen consisten en el genérico de estar afiliado y en alta o situación asimilada a la de alta, reunir las condiciones particulares de cada prestación y, por último, estar al corriente en el pago de las cuotas (artículo 23 del Decreto 2346/1969). En cuanto al primer requisito, los empleados de hogar que presten sus servicios a tiempo parcial son los sujetos obligados solicitar la afiliación, el alta y la baja en este Régimen. Tratándose de un empleado de hogar que trabaja de forma exclusiva y permanente para un solo titular de hogar familiar, la obligación referida recae sobre el empleador (37). La obligación que recae sobre los empleados de hogar que trabajan a tiempo parcial de nuevo los asimila a los trabajadores autónomos del Régimen Especial correspondiente, a los cuales la norma exige igual obligación (38), aspecto criticable en cuanto aquellos empleados de hogar son, en todo caso, trabajadores por cuenta ajena. Además, aquella obligación supone un tratamiento abiertamente diferenciado —y desfavorable— con respecto a los empleados de hogar que prestan sus servicios para un solo empleador de forma exclusiva y permanente; parece que el precepto desconoce el principio de equiparación de los derechos de los trabajadores a tiempo (35) Los empleados de hogar que realizan su prestación para uno o más empleadores a tiempo parcial pueden hacerlo con carácter indefinido, de forma fija periódica o fija discontinua, o con una duración determinada conforme a los supuestos de contratación temporal del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. (36) Artículos 49 del Real Decreto 84/1996 y 46 del Real Decreto 2064/1995 y Resolución de 9 de septiembre de 1971 de la Dirección General de la Seguridad Social. (37) El capítulo III del Decreto 2346/1969 relativo a la «afiliación, altas y bajas» fue derogado por el artículo 49 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que regula las especialidades en esta materia en el REEH. (38) El artículo 25 del Real Decreto 84/1996, al tratar sobre la «afiliación a instancia del trabajador» señala a los trabajadores por cuenta propia o asimilados; en este sentido, podría haber una «asimilación» con los empleados de hogar que prestan sus servicios a tiempo parcial para uno o más empleadores. RUCT, 7 35 Thais Guerrero Padrón parcial con los de los trabajadores a tiempo completo (entendiendo por tales a los empleados de hogar que prestan servicios de manera exclusiva y permanente para un solo empleador) que establece el artículo 19 del Real Decreto 2317/1993, «norma central en la regulación de los derechos de los trabajadores a tiempo parcial» (39), afirmando que, salvo las peculiaridades que en función del tiempo trabajado estén previstas legalmente o puedan determinarse por la negociación colectiva, los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. También se deduce un tratamiento diferente respecto de los trabajadores a tiempo parcial que están encuadrados en el Régimen General, para los que no se contempla especialidad alguna en esta materia. En este caso, el tratamiento diferente —discriminatorio— lo sería por razón del tiempo de trabajo como «cualquier otra condición o circunstancia personal o social» que menciona el artículo 14 de la Constitución. La carga que recae sobre el empleado de hogar que presta sus servicios a tiempo parcial para uno o varios empleadores, derivada de aquella obligación, no puede encontrar una justificación en las posibles dificultades administrativas que podrían afectar a los cabezas de familia para cumplimentar los trámites ordinarios de altas y bajas de su empleado doméstico, dificultades que de la misma manera pueden existir tanto en el caso del empleado de hogar que trabaja de manera exclusiva y permanente para un solo empleador como en el supuesto del trabajador a tiempo parcial adscrito al Régimen General que trabaja para uno o más empresarios, sin que en estos casos la norma desplace sobre el trabajador aquella obligación. No obstante, de aducirse y defenderse esa posible justificación del tratamiento diferenciado para el empleado de hogar a tiempo parcial, habría que valorar si es posible articular otra medida alternativa que no implicase ese efecto perjudicial para el trabajador, como podría ser el establecimiento de un «sistema especial» para este colectivo profesional (40). Acerca de la exigencia de estar al corriente en el pago de las cuotas, sólo opera frente a los empleados de hogar a tiempo parcial (41), probablemente para «evitar situaciones fraudulentas en las que la Seguridad Social no puede actuar (salvo futura (39) En palabras de Baylos Grau, A. (1994): «Trabajo a tiempo parcial, fijos discontinuos y contrato de relevo», La reforma laboral de 1994, obra colectiva dirigida por Alarcón Caracuel, M., Marcial Pons, Madrid, p. 145. (40) El artículo 11 de la LGSS señala que «en aquellos Regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación». Sobre las razones que inducen al establecimiento de sistemas especiales ver García Perrote, I. y Mercader Uguina, J.R.: (1997): «Campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social», Derecho de la Seguridad Social, Tirant lo Blanch, Valencia, pp. 124 y 125. (41) Cuando el empleador es el responsable de la obligación de cotizar, es decir, tratándose de empleados de hogar que trabajan de forma exclusiva y permanente para un solo cabeza de familia, el incumplimiento de aquella obligación genera la responsabilidad del empleador en orden a las prestaciones, de la misma manera que en el Régimen General (Resolución de 23 de septiembre de 1983 de la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social). 36 RUCT, 7 Inmigración femenina y servicio doméstico coordinación con el régimen fiscal e incremento de la actividad inspectora)» (42). Debe aplicarse por analogía la regla establecida para los trabajadores autónomos en su Régimen correspondiente (artículo 28.2 del Decreto 2530/1970): si cubierto el período de carencia necesario para acceder a la prestación el trabajador que la solicita no se hallara al corriente en el pago de las cuotas, la Entidad Gestora invitará al interesado para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la invitación ingrese las cuotas debidas. Si el interesado realiza el ingreso transcurrido ese plazo se le concede la prestación aunque disminuida en un 20 por 100 si es un subsidio o una prestación de pago único; tratándose de pensiones, su abono se realizaría con efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tenga lugar el ingreso de las cuotas adeudadas. Aquella concesión —invitación al pago— resulta de escasa relevancia y protección social efectiva si se repara en el tratamiento que a la materia presta el Régimen General, especialmente en lo tocante al principio de automaticidad de prestaciones y la responsabilidad del Instituto nacional de la Seguridad Social en los casos de insolvencia del empresario (artículo 126 de la LGSS), accediendo en todo caso los trabajadores a la cobertura pese a los posibles descubiertos del empleador, máxime considerando la diversificación de contingencias existentes en el Régimen General frente al sistema unitario de protección del REEH. 2.2. Sistema cotizatorio La obligación de cotizar (43) es compartida entre el empleador y el empleado de hogar que presta sus servicios de forma exclusiva y permanente para un empleador, siendo responsable de esa obligación únicamente el titular del hogar familiar. La singularidad radica en la obligación de cotizar en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad, supuestos en los que durante el primer mes de baja la obligación es compartida, y el resto del período en que se mantenga esa situación corre a cargo exclusivo del trabajador, siendo consecuentemente responsable de ingresar íntegramente las cuotas correspondientes al período en que permanezca en tal situación (artículo 9.1.c del Real Decreto 1637/1995, Reglamento General de Recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social). El empleado de hogar que presta sus servicios con carácter parcial o discontinuo para uno o más cabezas de familia o empleadores asume en exclusiva la obligación de cotizar y la responsabilidad en orden a dicha obligación. La situación en el Régimen General difiere de la expuesta porque la obligación de cotizar es compartida (artículo 103 de la LGSS), el responsable de tal obligación es el empresario (artículo 104 de la LGSS) y en las situaciones de incapacidad tem- (42) Alonso Olea, M. y Tortuero Plaza, J.L. (1990): Instituciones de Seguridad Social, 12.ª ed., Civitas, Madrid, p. 477. (43) El capítulo IV del Decreto 2346/1969, relativo a la cotización y recaudación, ha sido derogado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, que en los artículos 46 a 50 dedica una atención específica al REEH. RUCT, 7 37 Thais Guerrero Padrón poral y maternidad la obligación de cotizar se mantiene en los términos señalados (artículo 106.4 de la LGSS). Se desprende un tratamiento perjudicial para los empleados de hogar que prestan sus servicios de forma exclusiva y permanente para un solo titular familiar, cuando la obligación (y, en su caso, la responsabilidad) de cotizar le atañe de forma singularizada en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad, si bien excluido el primer mes en que esté de baja, que será conjunta con el empleador. Justificar este tratamiento indirectamente discriminatorio con base en el dato puramente formal de que el Sistema de la Seguridad Social se encuentra articulado en un Régimen General y varios Especiales, debido a peculiaridades socioeconómicas, laborales, productivas, históricas o de otra índole, circunstancia que en sí no atentaría contra el principio de igualdad y la prohibición de discriminación, puede mermar la eficacia de tal principio si, como indicara el Tribunal Constitucional, no se comprobara que la diversidad de ordenamientos jurídicos «responde a diferencias reales que, por ser objetivas, razonables y congruentes, constituyan suficiente justificación del tratamiento desigual» (44). En este caso, las diferencias de tratamiento pueden radicar, si bien parcialmente, en la singularidad de la figura del empleador de este Régimen Especial, que no se corresponde con una estructura empresarial; ello, no obstante, no contribuye a explicar razonablemente la infraprotección denunciada. La situación es aún más grave para los empleados de hogar que prestan sus servicios con carácter parcial, que deben soportar sin participación del titular (o titulares) de hogar las cargas cotizatorias, cuando para los trabajadores a tiempo parcial incluidos en el campo de aplicación del Régimen General no existe norma alguna que establezca nada semejante. La posición en que quedan los empleados de hogar a tiempo parcial con respecto al otro grupo que presta sus servicios de forma exclusiva y permanente para un solo titular es también menos afortunada, conculcando el principio de equiparación de los derechos de los trabajadores a tiempo parcial con los de los trabajadores a tiempo completo, antes comentado. Otra especialidad del REEH estriba en que la obligación de cotizar se refiere a meses completos, prescindiendo del tiempo efectivo de ocupación de la persona interesada (45). Consecuentemente, la cuota será «mensual e indivisible» (artículo 50 del Real Decreto 2064/1995). Se observa una grave disfuncionalidad en el ámbito de protección social rompiendo el sinalagma, aún vigente, en el Régimen General y demás Regímenes que integran el Sistema, hasta el punto de que se podría entender como un seguro privado. Esa norma no encuentra su homóloga en el Régimen General, en el cual, estando referida la obligación de cotizar a días naturales y (44) STC 377/1993, de 20 de diciembre de 1993, FJ 3.º (BOE de 27 de enero de 1994). (45) Indica el artículo 49.2 del Real Decreto 2064/1995: «cualquiera que sea el número de días u horas trabajadas durante cada mes y aunque el trabajador preste sus servicios mediante contratos a tiempo parcial o en cualquier otra modalidad, siempre que los mismos determinen su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial». 38 RUCT, 7 Inmigración femenina y servicio doméstico siendo el período de liquidación por meses naturales (artículo 28 del Real Decreto 2064/1995), la cotización, en lo que se refiere a los trabajadores a tiempo parcial, se hará en función de «las horas o días efectivamente trabajados» (artículo 110.4 y disposición adicional séptima de la LGSS). La cotización por meses completos implica una infraprotección para los empleados de hogar, tratamiento claramente desfavorable más aún si desarrollan su actividad a tiempo parcial y que no acierta a justificarse, sobre todo cuando existe una regulación específica para este tipo de contrato, que pretende ajustar sus singulares características laborales a una protección social adecuada y proporcionada al tiempo de trabajo efectivo, y cuando la tendencia general del Sistema de la Seguridad Social es la homogeneidad e integración de todos los Regímenes Especiales. En suma, cuanto más deprimido es un sector profesional (empleados de hogar), más se grava, obligando al empleado doméstico que presta sus servicios a tiempo parcial a buscar afanosamente empleadores para paliar el coste de la Seguridad Social y sin olvidar que sus prestaciones giran en torno al salario mínimo interprofesional (artículo 6.1 del Real Decreto 1424/1985), reducible en un 45 por 100 si el empleado percibe salario en especie (artículo 6.2 del Real Decreto 1424/1985). Como sujeto responsable puede señalarse al legislador de la Seguridad Social, que está contribuyendo directamente a esta crítica y onerosa situación. 2.3. Acción protectora No obstante el tratamiento jurídico equiparable que tienen ciertas prestaciones de las contempladas en este Régimen Especial con respecto al establecido en el Régimen General, sea la asistencia sanitaria, la maternidad, las prestaciones de muerte y supervivencia o las familiares, todavía subsisten muchas diferencias de trato en torno a ciertos aspectos (como la no distinción entre contingencias comunes y profesionales, o la falta de protección por desempleo) y otras prestaciones (esencialmente incapacidad temporal, incapacidad permanente y jubilación) cuya justificación resulta a veces difícilmente sostenible desde el punto de vista de la prohibición de discriminación por razón de sexo. Partiendo de que el concepto de contingencias protegidas en este Régimen Especial es el fijado por el Régimen General (artículo 22.2 del Decreto 2346/1969), el rasgo más característico de aquél será la no calificación del accidente y de la enfermedad, y la significativa ausencia de la contingencia de desempleo en su cuadro de prestaciones. En cuanto al primer aspecto —la no calificación del accidente y de la enfermedad—, sorprende hallar en el Cuadro de Enfermedades Profesionales (aprobado por Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo) la referencia explícita al «trabajo doméstico» como actividad capaz de provocar asma debido a la «exposición a productos de origen vegetal o animal y a ciertas sustancias químicas» (grupo c/, núm. 5, párrafo 11.º); el empleado de hogar que padeciese este tipo de enfermedad profesional podría beneficiarse únicamente de la no exigencia de período carencial previo para RUCT, 7 39 Thais Guerrero Padrón acceder a las prestaciones (artículo 124.4 de la LGSS) sin influir en otros aspectos como pudiera ser el cálculo de la base reguladora de prestaciones. Por lo que al accidente se refiere, el artículo 22.3 del Decreto 2346/1969 expresamente lo equipara al accidente no laboral del Régimen General, lo que significa que el empleado de hogar no puede beneficiarse del mejor tratamiento normativo que tienen los accidentes de trabajo en cuanto al cálculo de la base reguladora o, en su caso, nacimiento del derecho al abono de ciertas prestaciones. Esta importante limitación puede carecer de sentido cuando los empleados de hogar están expuestos indudablemente, desde un punto de vista material, a sufrir cualquier lesión corporal con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecutan por cuenta ajena (concepto de accidente de trabajo del artículo 115.1 de la LGSS) o a contraer «enfermedades del trabajo» (artículo 115.2.e de la LGSS) de la misma manera que cualquier trabajador por cuenta ajena del Régimen General que desarrolle tareas idénticas o equiparables a las típicas del empleado de hogar (por ejemplo, el personal al servicio de un empresa dedicada a la limpieza de viviendas particulares, oficinas, etc.). La ausencia de la protección por desempleo en el REEH encuentra su soporte jurídico en el artículo 3.2 de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, según el cual aquélla alcanza a todos los trabajadores por cuenta ajena, haciendo depender dicha inclusión del hecho de estar contemplada esta contingencia en los Regímenes Especiales. Tácitamente, el artículo 28 del Real Decreto 2346/1969 excluye la prestación por desempleo del Régimen Especial de Empleados de Hogar. Esta circunstancia choca con la progresiva extensión de la protección por desempleo a colectivos de trabajadores por cuenta ajena que han estado o están aún hoy insertos en Regímenes Especiales (agrario, mar, ferroviario, jugadores profesionales de fútbol, representantes de comercio, minería del carbón, toreros y artistas) y que antes carecían de esta previsión. La exclusión afecta a los trabajadores autónomos y a los estudiantes (cuya asimilación al régimen de autónomos es clara) y, además, como trabajadores por cuenta ajena, a los empleados de hogar, esto último difícil de comprender. Entendemos que esta falta de cobertura implica un grave perjuicio para los empleados de hogar. Tanto la no calificación del accidente y la enfermedad como la significativa exclusión del desempleo del cuadro de prestaciones no encuentran una razonable justificación en la circunstancia de haberse articulado el Sistema de la Seguridad Social en un Régimen General y varios Especiales con características propias y diferenciadas debido a la singularidad de los colectivos protegidos y las actividades que desarrollan, aun tendiendo todos los Regímenes a la integración y unión con el General. Tampoco es justificación bastante presumir que los empleados de hogar se benefician de la protección que les puedan dispensar sus empleadores, ni la necesidad de impedir su entrada abusiva en el marco de la protección social. No resulta convincente suponer que el empleado de hogar está integrado en el tejido familiar y que de él recibe las prestaciones necesarias, porque tal afirmación carece de todo rigor al no ser el empleador jurídicamente a quien corresponde otorgar prestaciones sociales. Denegar la protección por desempleo, argumentando que se trata de un colectivo inestable laboralmente, supone perpetuar o reforzar las discri40 RUCT, 7 Inmigración femenina y servicio doméstico minaciones que sufre en el mercado de trabajo en vez de protegerlo, máxime por la especial situación de precariedad que le es consustancial (46). En cuanto a las prestaciones, la incapacidad temporal tiene una regulación sumamente peculiar y, en cualquier caso, desfavorable para las personas incluidas en el campo de aplicación del REEH, abiertamente distinta a la del Régimen General y demás Regímenes del Sistema, incluso aquellos que protegen a trabajadores autónomos. Cuando la incapacidad temporal deriva de enfermedad y accidente (en este segundo caso no es exigible período carencial), la prestación económica correspondiente comienza a percibirse desde el vigésimo noveno día contado a partir de la fecha en que se inició la enfermedad o se produjo el accidente (artículo 30 del Decreto 2346/1969). Probablemente exista cierta concordancia entre este precepto y el elocuente artículo 8.3 del Real Decreto 1424/1985, que regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar y que indica: «en el supuesto de suspensión del contrato de trabajo doméstico por incapacidad temporal del empleado de hogar, debido a enfermedad o accidente, si aquél fuera interno tendrá derecho a permanecer alojado en el domicilio un mínimo de treinta días, salvo que por prescripción facultativa se recomiende su hospitalización». Aparte de otras consideraciones, el efecto inmediato de esta regulación es que las ausencias al trabajo de corta duración motivadas por accidentes o enfermedades quedan, en el caso de los empleados de hogar, sin ninguna cobertura. En el Régimen General se abona el subsidio en caso de enfermedad común (previo cumplimiento del período de cotización establecido y en el plazo indicado) o accidente no laboral (sin exigir ningún período carencial previo) desde el decimosexto día de baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive [artículos 130.a) y 131.1, segundo párrafo, de la LGSS]. Cuando la incapacidad temporal deriva de accidente laboral o enfermedad profesional (casos en que la ley no exige el cumplimiento de período carencial alguno) procede el abono del subsidio desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de baja (artículo 131.1, primer párrafo, de la LGSS). La posible justificación de ese tratamiento diferencial y claramente perjudicial para los empleados de hogar podría inferirse de la norma laboral que desplaza sobre el empleador, cuando el trabajador es interno, la responsabilidad de atenderlo, cuidarlo y cubrir todas sus necesidades durante la situación suspensiva, justificación rechazable porque no debe corresponder al empleador como tal esa carga. Tampoco es justificación objetiva y razonable bastante para seguir manteniendo este tratamiento abiertamente desfavorable la inestabilidad que caracteriza a este colectivo y la enorme dificultad para controlar los diversos aspectos relacionados con su actividad (por (46) Al respecto ver Bieback, K.J. (1996): La discrimination indirecte fondee sur le sexe dans le droit social des Etats membres des ce au regard de la Directive (CE) 79/7, edición Comisión Europea, p. 54. RUCT, 7 41 Thais Guerrero Padrón ejemplo, la posibilidad de simular la existencia de una relación laboral con la finalidad de percibir indebidamente prestaciones sociales), pudiendo incluso plantearse la necesidad de articular mecanismos de fiscalización más adecuados y eficaces que, sin penalizar a las empleadas de hogar, respeten el principio de igualdad de trato. Cuestión aparte que incide en el tema y que no puede dejar de señalarse es que, desde un punto de vista de estricta jerarquía normativa, cabe la posibilidad de entender inaplicable la regla del artículo 30 del Decreto 2346/1969, por oponerse a la exclusión máxima de tres días prevista en el artículo 18.2.b), del Convenio 102 de la OIT, relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social (de 1952) (47), ratificado por España en 1988 (BOE de 6 de octubre), que es de aplicación preferente en nuestro sistema normativo conforme dispone el artículo 96.1 de la Constitución. En la regulación de la incapacidad permanente subsisten todavía algunos aspectos que implican una protección social inferior para este colectivo profesional, pese a ciertas modificaciones legales que han variado sustancialmente su régimen jurídico, acercándolo gradualmente a la regulación propia del Régimen General (disposición adicional 8.ª de la LGSS). El primitivo artículo 31 del Decreto 2346/1969 exigía para la concesión de las prestaciones por invalidez «tener acreditado, en la fecha en que se inició el proceso de enfermedad o en que se produjo el accidente determinante de la invalidez, un período mínimo de sesenta mensualidades durante los últimos diez años», norma modificada por la disposición adicional 11.ª del Real Decreto 2319/1993, de 29 diciembre, según la cual «para el acceso a las pensiones de invalidez permanente derivada de accidente, si el trabajador se encontrara en alta o situación asimilada a la de alta (48), no se exigirá ningún período previo de cotización y la base reguladora de tales pensiones se determinará con arreglo a las reglas establecidas en el Régimen General» (49). Esta disposición «equiparadora» vino a poner fin a las reclamaciones de quienes, estando afiliados y en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, y, habiendo sido declarados afectos de invalidez permanente, no tenían derecho a la correspondiente prestación económica por no haber cubierto el período mínimo de cotización de sesenta mensualidades en los últimos diez años, conforme establecía el artículo 31 del Decreto 2346/1969. (47) Este artículo permite limitar la «prestación monetaria de enfermedad» a «trece semanas (...) con la posibilidad de no pagarse la prestación por los tres primeros días de suspensión de ganancias». (48) El requisito de alta para causar derecho a las prestaciones, en el momento de sobrevenir la contingencia protegida, en la incapacidad permanente es una exigencia referida al momento inicial en que se manifieste el accidente o la enfermedad, sin que tenga incidencia alguna que el trabajador cause baja antes de la incapacidad permanente (STS de 9 de octubre de 1995 —Cuadernos CGPJ, núm. 64, ref. 115). (49) Por su parte, el Real Decreto 1799/1985 vino a fijar que la base reguladora de las pensiones de jubilación e invalidez en los Regímenes Especiales sería la que actualmente está en vigor, conforme a la dicción del artículo 140.1 de la LGSS. 42 RUCT, 7 Inmigración femenina y servicio doméstico En tales circunstancias, el Tribunal Constitucional justificó la diversidad de tratamiento existente entre el Régimen General y el Régimen Especial de Empleados de Hogar no sólo en la «incuestionable singularidad del trabajo al servicio del hogar familiar», sino en tratarse de una prestación contributiva que para su concesión, obviamente, se hace depender del historial asegurador como cotizante del beneficiario. En el REEH, a diferencia de lo que ocurre en el Régimen General, no hay cotización adicional por accidentes de trabajo, causa que no es «irrazonable ni desproporcionada para que en el Régimen Especial que se examina la prestación de invalidez en su modalidad contributiva se haga depender de un período previo de cotización, buscando cierto equilibrio económico del Régimen, garantizado en el Régimen General por una cotización adicional aquí inexistente» (Sentencias 268/1993, de 20 de septiembre 1993 —BOE de 26 de octubre de 1993— y 377/1993, de 20 de diciembre de 1993, citada). Probablemente, una justificación de carácter económico como la expuesta, que supone avalar un posicionamiento en detrimento de un considerable número de trabajadores caracterizados por su sexo, podría ser tachada de discriminación indirecta por razón de sexo en el marco del Derecho Comunitario Europeo (50). La no calificación de la enfermedad y el accidente en este Régimen Especial puede tener efectos adversos para el cálculo de la base reguladora de la prestación en comparación con la situación del Régimen General, en el que existe una regulación más favorable para el cálculo de la base reguladora de la incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales (51), aplicándose en este Régimen Especial las reglas establecidas para la incapacidad permanente derivada de contingencias comunes en el Régimen General (52). La mejor consideración de las contingencias profesionales en el cálculo de la base reguladora es un «privilegio» del que se priva a los empleados de hogar, aspecto injusto cuando materialmente estos trabajadores pueden sufrir lesiones corporales con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecutan por cuenta ajena, o enfermedades del trabajo en los términos del artículo 115 de la LGSS de la misma manera que cualquier trabajador que realiza funciones idénticas o similares pero estando encuadrado en el Régimen General. (50) En el Asunto ROKS (C-343/92, Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de febrero de 1994) se debatió una legislación nacional que supeditaba la concesión de una prestación de incapacidad laboral a haber obtenido determinados ingresos en el año precedente, generando un efecto adverso sobre los trabajadores femeninos que fue calificado como discriminación indirecta por razón de sexo y trató de justificarse por el gobierno holandés que alegó intereses financieros. El TJCE concluyó que, aun siendo el motivo de las opciones de la política social, las consideraciones presupuestarias en sí mismas no constituyen un objetivo perseguido por la política social y por ello no pueden justificar una decisión en detrimento de uno de los sexos. (51) Decreto de 22 de junio de 1956 y disposición adicional 11.ª del Real Decreto 4/1998, de 9 de enero: la base reguladora se calcula sobre salarios reales percibidos en el año anterior al accidente o a la manifestación primera de la enfermedad profesional. (52) Artículo 140.1 de la LGSS: la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante, computándose en su valor nominal las bases de los 24 meses anteriores al hecho causante y actualizándose el resto. RUCT, 7 43 Thais Guerrero Padrón Una diferencia de tratamiento que afecta a los empleados de hogar, parangonándolos nuevamente con los trabajadores autónomos de los demás Regímenes estriba en excluirlos de la posibilidad de integrar las lagunas cotizatorias habidas en el cálculo de la base reguladora de la prestación con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de dieciocho años (artículo 140.4 de la LGSS en concordancia con la disposición adicional 8.ª2 de la LGSS), beneficio aplicable a los demás trabajadores por cuenta ajena del Sistema de la Seguridad Social cualquiera que sea el Régimen protector en el que se hallen encuadrados. Difícilmente puede justificarse esta grave e incomprensible limitación, por cuanto que junto al estancado sistema cotizatorio (53) se amplía el período de consideración para calcular la base reguladora de la misma manera que en el Régimen General pero exceptuando de éste el referido beneficio. Para terminar, la jubilación. La única modalidad de jubilación aplicable en este Régimen Especial es la ordinaria. Los empleados de hogar no pueden acceder a la jubilación anticipada que regula el artículo 161.3 de la LGSS, dado que la disposición adicional 8.ª de esa norma sólo extiende su aplicación a los trabajadores por cuenta ajena de los Regímenes Especiales de la minería del carbón y de trabajadores del mar. El REEH tampoco protege la jubilación parcial, según se infiere de la disposición adicional 7.ª2 de la LGSS, que extiende expresamente la aplicación de las reglas señaladas en el numeral 1 sobre protección social de los trabajadores contratados a tiempo parcial a los trabajadores incluidos en el Régimen General y el Régimen Especial de la Minería del Carbón y a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, silenciando a los integrados en el REEH. Opera en esta prestación la misma limitación ya comentada al tratar la incapacidad permanente y a la que cabe extender iguales comentarios críticos: no es posible la integración de las lagunas cotizatorias al efectuar el cálculo de la base reguladora (54). III. CONCLUSIONES La condición feminizada del Régimen analizado y la precaria protección que dispensa a las personas incluidas en su ámbito de aplicación en comparación con el Régimen General son factores que cuestionan la adecuación del REEH a la prohibición de discriminación por razón de sexo. No podemos admitir las clásicas justificaciones (singularidad del empleador, estrecha relación entre el empleado y la familia (53) La base de cotización mensual en el REEH asciende a una cuantía casi coincidente con el salario mínimo interprofesional (base mínima) si se le incorporan dos pagas extraordinarias. Esta situación sólo atenúa sus perniciosos efectos mediante la garantía de «pensiones mínimas», no sin denunciar la crítica y riesgo de los denominados «complementos por mínimos» a las situaciones de «cónyuge a cargo» u otras personales que ocasionen su incompatibilidad. (54) Al respecto véase Luján Alcaraz, J. (2000): El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, Aranzadi, col. Cuadernos de Aranzadi Social, núm. 5, Navarra, pp. 133 y 134. 44 RUCT, 7 Inmigración femenina y servicio doméstico para la que trabaja, el lugar donde presta sus servicios, etc.) para validar las normas que tachamos de discriminatorias por razón de sexo. Sería necesario erradicar del Sistema de la Seguridad Social estas normas, que penalizan a las empleadas de hogar y que, en el caso de las mujeres inmigrantes, contribuyen a agravar la triple discriminación que les es consustancial: por ser mujeres, por pertenecer a una raza o etnia determinada y por realizar una actividad laboral tan desvalorizada socialmente como es el servicio doméstico. IV. BIBLIOGRAFÍA Almansa Pastor, J.M. (1976): Derecho de la Seguridad Social, vol. II, Tecnos, Madrid. Ces (2000): La protección social de las mujeres, col. Informes, Madrid. Alonso Olea, M. (1967): Instituciones de Seguridad Social, Estudios de Trabajo y Previsión, Instituto de Estudios Políticos, 2.ª ed., Madrid. Alonso Olea, M. (1989): a la Sentencia del TC 109/1988, de 8 de junio, en Jurisprudencia constitucional sobre trabajo y seguridad social, tomo VI, año 1988, Civitas, Madrid. Alonso Olea, M. y Tortuero Plaza, J.L. (1990): Instituciones de Seguridad Social, 12.ª ed., Civitas, Madrid. 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Introduction ......................................................................................... 48 DATA .............................................................................................................. 55 II. Main Trends regarding Immigration in Spain ..................... IV. EMPIRICAL APPROACH AND MAIN RESULTS .................................... III. 1. 2. V. 52 58 The Labour Position of Native and Foreign-Born Workers in the Spanish Labour Market ....................................................................... 59 Immigration and Labour Opportunities of Native-Born Workers.... 62 CONCLUDING REMARKS.......................................................................... VI. REFERENCES ............................................................................................... 66 71 �������������������������������������������������������������������������������� This article is based on some of the main results obtained in the research Immigration and Labour Market: Analysis of some fundamental issues. We are grateful to Foundation BBVA for financial support. RUCT, 7 47 Carlos Iglesias Fernández y Raquel Llorente Heras ABSTRACT The reception of immigrants is one of the most important events currently occurring in the Spanish labour market, not only due to its magnitude, but also due to the potential effect it could have on employment. This article aims to assess the impact of the arrival of an immigrant workforce upon the labour opportunities of native-born workers and also to provide empirical evidence to interpret the results obtained. In order to do so, we will use data provided by the Spanish Labor Force Survey (EPA) during the 1997-2004 period, firstly comparing the position held by native- and foreign-born workers in the labour market, and then, evaluating the effect exerted by the changes registered in the immigration rate from different approaches regarding the labour opportunities of native-born workers. The results obtained highlight the fact that both groups are notably different regarding their labour positions. Moreover, a negative result, although not very substantial, arises from the comparison between the immigration rate and the employment and unemployment rates; however, the numbers are higher if we restrict the analysis to less-qualified groups. JEL Codes: J21, J11. Keywords: Economic Immigration, Labour Opportunities, Skill Groups, EPA, Spain. I. Introduction Immigration is one of the most significant events currently occurring in Spain, not only due to its magnitude, but also to the potential labour effects induced. Regarding the first approach, and although these processes are relatively recent , the admission of immigrants is already of a remarkable intensity. According to the Spanish Labor Force Survey (EPA), 3,487.9 thousand foreigners were living in Spain in the third quarter of 2005. As shown in the Census of population, in 2001 (3) there were a total of 1.572 thousand foreigners in Spain. And finally, in accordance with the figures held by the Spanish Home Office, 2,597 thousand foreigners were living in Spain with a residency card in September 2005. An interesting aspect is that, between 1996 and September, 2005, the number of foreigners with a residency card grew 382 percent, going from around 538 thousand people to the aforementioned two and a half million. (2) With regard to the impact caused, the economic analysis of immigration (Abowd and Freeman, 1991; Borjas, Freeman and Katz, 1996; Hazari and Sgro, 2001; Stark, 1991, among other general references) points out that the impacts and conse- ����������������������������������������������������������������������������������������������� Spain is still considered as a new immigration country in specialised literature. See OCDE (2001) for further information in this regard. ����������������������������������������������������������������������������������������������� According to the last revision of the Municipal Register, this figure amounted to 3,730.67 million immigrants on January 1, 2005, which means 8.5 percent of total people registered. 48 RUCT, 7 The impact of economic immigration on labour opportunities: the spanish case quences of immigration processes on the labour markets of host countries are outstanding and complex. Such processes can affect either supply or demand of employment, market performance (wage formation and labour mobility), and their outcomes (lack of some supply segments and/or unemployment). Considering the diversity of effects established in the specialised literature, one of the issues arousing most interest within the economic analysis of immigration has been the study of the impact of these processes on labour conditions of native-born workers. Numerous economic studies have focused on this problem (Borjas, 1994 and 1999; Friedberg and Hunt, 1995, among others). The theoretical framework from which this issue is tackled seems, at first sight, to be simple. From a Neoclassical perspective, and according to the arguments of a simple supply-demand model, immigration implies an increase of labour offer, therefore: a) If wages are flexible, the arrival of immigrants would be translated into a reduction in the wages of native-born workers. Nationals could also lose jobs due to the fact that the new equilibrium wages established by the market would now be under its reservation wage, so some native-born workers would rather become inactived than accept the new wage. b) If the labour market is characterised by rigid wages, the consequence of the supply shock caused by the arrival of immigrants would be an increase in the unemployment rates (a reduction of employment rates) of nativeborn workers. An aspect related to the aforementioned question is the calculation of the socalled «excess immigration» (Borjas, 1995). The arrival of immigrants reduces the workers’ wage income, but increases that of employers. Therefore, this benefit could surpass the loss registered in the welfare of workers, generating a global economic surplus for the recipient country associated with immigration flows. Furthermore, lower wages, resulted from the displacement caused in the labour supply by the flow of immigration, would imply lower production costs and lower sale prices of the products. Finally, an increase in product demand, the level of production and lastly labour demand, would be expected. This last effect would compensate, at least partially, for the losses caused by the previous effects on the native-born population. The above-mentioned potential results must be dealt with in greater detail in order to consider whether immigrant workers could substitute or complement nativeborn workers. In the first case, the arrival of immigrants could imply a reduction of wage levels or the employment rates of the native labour force. On the contrary, in the second case, a higher presence of immigrant labour supply could encourage the national workforce, increasing wages and employment levels. Another possibility is that national and immigrant workers are independent, holding different jobs with no effect on each other. RUCT, 7 49 Carlos Iglesias Fernández y Raquel Llorente Heras As regards to the previous matter and aside from the Neoclassical thought, we must also stress the existence of alternative theoretical approaches, which try to explain why it is not likely that immigrants will compete with nationals for the same jobs. According to the Queuing Theory (Thurow and Lucas, 1972; Thurow, 1976), native- and foreign-born workers will not compete for the same jobs (they will not be substitutive), which would explain the fact that immigration flows only have a slight effect on the labour circumstances of native workers. In line with this model, workers are listed based on the relationship between their potential productivity and their wage rates, so that companies will first contract those with the best positions in the queue. Nationals and immigrants should be situated in similar positions in the contracting queue so that they can compete for the same jobs. However, immigrant workers seem to be at the end of the queue, and therefore they will be assigned to different jobs from those held by native-born workers. Alternatively, although similarly, according to the dual labour market theory (Doeringer and Piore, 1971), national and immigrant workers would neither compete for the same positions due to the fact that the former are positioned in the primary sector, and the latter in the secondary sector. Mainly, immigrants would compete with less-qualified national workers, who are also included in the secondary sector. On the contrary, immigrants could favour the employment of native-born workers of the primary sector because these kinds of positions require the complementarity of secondary employment. The previous arguments lead to the statement that changes observed regarding labour conditions of native-born workers depend on the fact that there is a substitutive relationship between national and immigrant labour supply. This clearly means that the composition of immigration is as important as its volume, especially in terms of labour qualifications. Nevertheless, the empirical evidence available with respect to the measurement of the effects of immigrants on labour opportunities of native-born workers is not very sound, and moderate effects are concluded. Regarding this, we can mention the works carried out by Altonji and Cards (1991), Schoeni (1997), Friedberg (2001) and Angrist and Krugler (2003). The reason for these poor results could have a methodological cause. The way in which the verification is tackled implies the application of the focus on spatial correlations. According to these, the correlation between wages and/or the employment rate with the fraction of immigrants included in the labour supply of a local or regional labour market is calculated. However, this focus has some problems: It could be that immigrants do not get distributed at random among the different markets, but in those with the best results, which biases the value of the correlation downwards; moreover, the native job offer could act according to the statement voting with your feet, so, admitting that the production factors are mobile, the response of the native labour force before the arrival of immigrants is to move to other markets not penetrated by immigration. Therefore, the correlation does not reflect fully the impact of immigration (Borjas, 1999, 2003). 50 RUCT, 7 The impact of economic immigration on labour opportunities: the spanish case A methodological alternative to the previous approach is carried out in Borjas (2003), where spatial correlations are replaced by correlations between different groups of workers, defined according to their qualification level (skill groups). All in all, the approach consists of correlating an indicator of labour opportunities for nationals with the presence of immigrant labour supply, for equivalent workers’ groups (national and immigrant) in terms of qualifications, where the strategy is to differentiate the national and immigrant labour force into defined groups, so that individuals can not move between them. This eliminates the problem of spatial correlations. Within the framework of the previous arguments, the aim of this study is to establish the effect brought about by the immigrant labour force over the labour conditions of native-born workers. With this purpose, and on the basis of the explanatory importance given to the labour qualifications, we will firstly analyse the labour jobs (activity sectors and occupations) of immigrants and nationals in order to conclude whether there are indications that both groups compete or not for similar labour locations. Taking this result as a basis, we will try to quantify the effect of immigration on the employment rates of national workers, for which we will follow the methodology described by Borjas (2003). In our opinion, the issue tackled and the work carried out for its analysis is justified by and significant for the following reasons: a) The growing quantitative importance of immigration in Spain. b) The still sparse economic analyses performed in this regard in Spain (Carrasco, 2002; Carrasco, Jimeno and Ortega, 2004; Dolado, 2002; Dolado, Jimeno and Duce, 1997; Izquierdo, 2003, Cuadrado, Iglesias and Llorente, 2005). c) The peculiar features defining not only the Spanish labour market, but also the institutions and the implemented immigration policy. The information used comes from the EPA, an alternative to those most frequently supporting this type of analyses with respect to the Spanish case (Census of Population and administrative data for work permits from the register of Spanish Ministry of Employment and Social Affairs). We are aware that, given its sample nature, the EPA confronts important problems regarding the attempt to quantify the immigrant population living in Spain (4). However, this is an interesting information source when we want to understand the structure of immigrant population according to a wide range of variables, such as those included in the survey of this statistical source. This feature made us use this database because the variables included allow the application of the methodology suggested by Borjas (where the classification, as the one we determine, is based on educational and labour experience criteria) to the Spanish case. This one is more accurate and complete than that indicated by the alternative methodologies (5). ���������������������������������������������������������������������� Tackled through the change of methodology carried out as of 2005. ������������������� In this sense, Carrasco, Jimeno y Ortega (2004), whose work applies the nearest methodology, use the variables of age, sex and activity sector when they use the data regarding work permits RUCT, 7 51 Carlos Iglesias Fernández y Raquel Llorente Heras The rest of the article is organised as follows: Paragraph 2 describes the main guidelines of immigration in Spain; paragraph 3 establishes the data and the approach of the analyses used; in paragraph 4, the empirical strategy applied and the results obtained are explained; and finally, the main results are compiled and interpreted in paragraph 5. II. Main Trends regarding Immigration in Spain (6) The admission of immigrants to Spain has become a process which has reached an important magnitude in a short period of time (figure 1). According to the data provided by the Spanish Home Office (7), around 2.6 million immigrants with a residency card were living in Spain at the end of September, 2005. Comparing this figure with that of 1991, we can conclude the high intensity characterising this process, as the size of this group of population has been multiplied by six in 16 years. The growth of the immigrant population registered an increase in its annual rates in 1997 and 2000 as a consequence of the regularisation processes undertaken, which strengthened its intensity since the previous year. Figure 1 Evolution of immigrant population with a residency card living in Spain Source: Immigration Yearbook. Spanish Home Office. issued by the Ministry of Employment and Social Affairs; and the qualification level, labour experience and sex when the data used are those from the Population Census. ���������������������������������������������������������������������������������������������� All data correspond to December 31 except for the case of 2005, which refers to September 30. ���������������������������������������������������������������������������������������������� Obviously referring just to a part of the immigrant population, to those with a residency card. However, these are the most recent data out of those provided by the different statistical sources available. 52 RUCT, 7 The impact of economic immigration on labour opportunities: the spanish case The type of immigrants living in Spain has also changed considerably (figure 2). Since the year 2000, the immigrant population registered in the general scheme (coming from non-community countries) is more numerous than those from the European Union countries (community scheme). Moreover, this behaviour is increasing over time, so the gap between both groups is becoming more pronounced. More precisely, as at September 30, 2005, the resident immigrants corresponding to the community scheme amounted to approximately 755 thousand, while those assigned to the general scheme already added up to 1,841 million people. Thus, a very considerable modification in the countries of origin of the immigrants has taken place. Figure 2 Evolution of immigrant population with a residency card living in Spain by schemes Source: Immigration Yearbook. Spanish Home Office. Figure 3 Composition of the immigrant population with a residency card living in Spain by continent of origin. Percentage over the total Source: Immigration Yearbook. Spanish Home Office. RUCT, 7 53 Carlos Iglesias Fernández y Raquel Llorente Heras Figure 4 Composition of the immigrant population with a residency card living in Spain by country of origin. Percentage over the total Source: Immigration Yearbook. Spanish Home Office. Figure 5 Composition of the immigrant population with a residency card living in Spain by Autonomous Region of residence. Percentage over the total Source: Immigration Yearbook. Spanish Home Office. According to the most recent data available at the time of writing this article, Latin America was the highest continent of origin among the immigrants with residency permits in Spain (almost 36 percent). The second position was held by the 54 RUCT, 7 The impact of economic immigration on labour opportunities: the spanish case African continent (24 percent), while the European Community was the origin of just 21 percent of the immigrants (figure 3). With a higher break-down, figure 4 shows those countries with a weighting above 1.5 percent as regards to the origin of the immigrants. Morocco is the origin of almost 20 percent of the immigrants, and Ecuador has a weighting clearly above the 10 percent. The distribution of immigrants (with a residency card) regarding the country of origin shows a high concentration. Only five countries (Morocco, Ecuador, Colombia, Romania and the United Kingdom) register 50 percent of the total immigrant population. And finally, the immigrant population living in Spain is not distributed homogeneously within the national territory. Quite the opposite, it is noticeably concentrated in those regions with the highest economic welfare. This way, only two Regions (Madrid and Catalonia) register 42 percent of the immigrants. If we add the Valencian Community, we reach 54 percent of the immigrant population. III. Data The data used in our analysis is taken from the EPA and relates to the second quarters of the years between 1997 and 2004. The EPA is a survey providing comprehensive information (basic labour populations, labour qualifications, labour conditions, etc.) regarding the human element of the economic activity, and is the source of reference for studying the Spanish labour market. The EPA includes three variables for measuring the immigrant population: The PAINA1 variable refers to the country of birth of the person surveyed if different from Spain; the NAC1 variable determines whether the nationality of the person surveyed is Spanish, foreign or of dual nationality; and finally, the EXTNA1 refers to the country that the foreign nationality of the person surveyed is connected to. We have used the criterion country of nationality rather than the alternative country of birth because we think it is more correct not to consider those people living in Spain and having Spanish nationality as immigrants, even though they were born in a different country. Henceforth, all those people with a different nationality to the Spanish one are considered as immigrants. On the basis of this first issue, the difference between economic immigration and non-economic immigration is shown, although only the former is the subject of study due to economic reasons and includes countries where the income rate or economic development level is lower than the host country (Carrasco, 1998). Following these guidelines, we have excluded from the resident population those people whose country of origin has a Human Development Rate higher than the Spanish one (Germany, Austria, Belgium, Denmark, Finland, France, Ireland, Island, Luxembourg, Norway, the Netherlands, the United Kingdom, Sweden, Switzerland, Canada, the United States, Japan and Australia). With the aim of developing a coherent definition, we have complemented the previous exclusions with the rest of European countries, in order to obviate the paradox (in our opinion) that considers Italy and Monaco, for example, as countries generating economic immigration flows towards Spain. The same consideration has been taken with respect to the remaining countries comprising the australian continent (New Zealand). RUCT, 7 55 Carlos Iglesias Fernández y Raquel Llorente Heras We will carry out two types of analysis in this study: one aimed at determining the labour position of foreign- and native-born workers; and the other aimed at quantifying the impact made on the labour opportunities of native-born workers by the arrival of immigrants. Regarding the first analysis, the labour position of both groups will be analysed horizontally and vertically. For this, the EPA de-aggregated data regarding activity sectors and occupations are used at a two-digit level. In order to achieve statistical representation when the size of the sample is reduced (case selection), the analysis finally distinguishes 32 sectors and 41 occupations. In order to determine the labour position that foreign- and native-born workers hold in the labour market, three complementary tools are used: The distribution index (the number of immigrant workers working in each sector or occupation divided by the total employment of both variables), the concentration index (the proportion of immigrants employed in each of the categories of the two previous variables over the total employment of immigrants within the framework of sectors or occupations) and the segregation index (to what extent immigrant and national workers present different horizontal and vertical concentration guidelines). An important question related to the second type of analysis lies in the election of the indicator to be used. According to the literature (Jacobs, 1993), there is a wide range of possibilities: Dissimilarity indices, weighted and unweighted Sex-Ratio index and K-M index, among others. Given its higher and more generalised application, we have decided to apply the easiest one, the Dissimilation index (Duncan and Duncan, 1955): Σ | CI woman - CI man | 2 CI refers to the concentration index related to the group included in the subindex. In accordance with Hakim (1993), and in relation to the distribution indexes, we will make a distinction between activity sectors/occupations dominated by immigrants, by nationals and integrated by nationalities. We will consider that an activity/occupation is dominated by the immigrant labour force when its presence exceeds by more than 10 percent the amount of immigrant employment over total employment. On the contrary, the activity/occupation is seen as controlled by the nativeborn workers when the immigrant presence is at least 10 percent below the weight of immigrants over total employment. And finally, when the percentage of immigrant employment in the sector/occupation is within the interval resulting from adding and subtracting 10 percent to the amount of immigrants over total employment, the activity sector will be deemed as having an integrated nature (8). ������������������������������������������������������������������������������������������������� More precisely, sectors and occupations are integrated according to the following intervals: 0.70 – 0.58 (1997), 1.94 – 1.58 (2001), 4.31 – 3.53 (2004). 56 RUCT, 7 The impact of economic immigration on labour opportunities: the spanish case As regards to the second analysis, and as it has already been stated, the strategy entails substituting the criticised spatial correlations by correlations between skill groups. The idea is to classify the immigrant and national populations into defined groups on the basis of different qualificative criteria, so the mobility between the two is not simple. The variables used to create the skill groups comprise education level, occupation and work experience. In this way, we follow, more closely, the original approaches suggested by Borjas, complementing his definition by means of taking into consideration the data related to occupations. The variable regarding education level includes the general components of the qualifications, as long as they are related to the specific components of the work experience and occupation. We believe it to be important to take occupation into consideration to the extent that it is verified that the same educational contents can be used for different types of labour, as well as to show, as an extreme, the existence of labour overqualification or, in general, of the imbalance between qualifications held by the individuals and those required by the corresponding jobs. Occupations have been classified into four categories, depending on the type of task performed and the skill level required for its undertaking: White Collar highly-qualified workers (WCHS), White Collar low-qualified workers (WCLS), Blue Collar highly-qualified workers (BCHS) and Blue Collar low-qualified workers (BCLS). The education level has also been grouped into four categories: No education, compulsory education, secondary education, vocational training and university education. Regarding work experience and considering the related information provided by the Active Population Survey (EPA), this variable measures the most recent work experience of any person. For those currently employed, we use the questions from the EPA referring to the duration of their current employment contract. To calculate the work experience of those unemployed and inactive, we subtract the date on which the person declares to be unemployed or inactive from the starting date when he/she declares to have started the labour relationship in the last company where he/she worked. This is how we acquire the information regarding the duration of the last (and therefore the most recent) employment information. This approach can be especially interesting in the case of immigrants: The most recent experience is usually the one having the highest influence on the labour market, as this has generally taken place in the national labour market itself, against the employment information and qualifications provided by the immigrants which have not been acquired in the labour market of the target country, and frequently not valued by national employers (Borjas, 2003). Finally, the variable referring to work experience has been divided into four periods: Less than 12 months, from 13 to 48 months, from 49 to 144 months and 145 months and over. Therefore, when taking the period used for the analysis into consideration (from 1997 to 2004), the definition given to the variables leads us to a total of 512 boxes (4 occupations x 4 education levels x 4 intervals of work experience x 8 periods of time). RUCT, 7 57 Carlos Iglesias Fernández y Raquel Llorente Heras With the aim of assessing the impact of immigration on labour opportunities of native-born workers, we have carried out two types of estimates, distinguished by their dependent variable. The first one uses the employment rate of the Spanish population to estimate the labour results of native-born workers. The second estimate takes into account the impact exerted by the arrival of immigrants also on the unemployment rate of native-born population. The employment rate has been calculated as the percentage of people employed over the working-age population, which is comprised by employed, unemployed and inactive population: yijet= Oijet / (Uijet + Oijet + Iijet) (1) where i is the occupation, j is the education level, e the work experience and t refers to time, y is the occupation rate, O is the employed population, U the unemployed population and I the inactive population. In the case of unemployed or inactive population, the occupation developed in their last job has been considered as the occupation. On the other hand, the unemployment rate has been considered as the unemployment population among the active population, comprised of employed and unemployed population. uijet= Uijet / (Uijet + Oijet) (2) As is shown in the diagram boxes created, we have considered the occupation developed in their last job as the occupation of the unemployed population. Thus, we are only taking those unemployed with professional experience into consideration. We have considered the percentage of economic immigrants as an independent variable in each of the boxes considered (i occupation, j education level, e labour experience and t time): pijet = Mijet / (Mijet + Nijet) (3) where M is the immigrant population living in Spain and N refers to the national population, both characterised according to the criteria used. IV. Empirical approach and main results As we have pointed out previously, the analysis implies the development of two consecutive approaches. On the one hand, we can show whether foreign- and nativeborn workers hold a similar labour position or not. On the other hand, we can assess the effect of the immigration rate on different measures of labour opportunities of native-born workers. 58 RUCT, 7 The impact of economic immigration on labour opportunities: the spanish case 1. The Labour Position of Native and Foreign-Born Workers in the Spanish Labour Market Table 1 shows the distribution and concentration indices by activity sectors for the employed immigrant population. We can observe that: a) Foreign-born workers have penetrated the labour market only moderately. The majority of sectors (62.5 percent in 1997 and 75 percent in 2004) show an underrepresentation of immigrant workers. It is a well-known fact that Agriculture, Construction, Hotel Industry, Home Services and, to a lower extent, Clothing, are the activities most oriented to the immigrant sector. b) Evolution does not seem to generate a change in this situation: between 1997 and 2004, the number of activities dominated by foreign-born workers remained stable, and those sectors dominated by nationals increased substantially and therefore, the number of integrated sectors decreased. c) We must highlight the strong sectorial concentration of the immigrant group. Only three activity sectors (Construction, Hotel Industry and Home Services) add up to 52.44 percent of the total immigrants. d) As regards to the segregation level, the Duncan and Duncan index produces values of 0.284 and 0.349 for 1997 and 2004, respectively. To the extent that the index varies between 0 (maximum similarity) and 1 (maximum dissimilarity), it shows that the working population of immigrants and nationals has only moderately differed in 1997, although the level of dissimilarity has increased notably, reaching significant proportions. Table 1 Distribution and concentration indices for immigrant and national employment by activity sectors. Horizontal viewpoint. Percentages (9) Activity Sectors Agricult., Stockbr., Hunting and Related Act. Other Primary Activities Extractive Industries Food, Beverages and Tobacco Textile Industry Distribution Index 1997 2004 0.67 6.25 0.14 1.61 0.17 2.68 0.36 3.64 0.29 3.05 Concentration Index 1997 2004 7.63 7.8 0.14 0.18 0.14 0.24 1.6 2.37 0.36 0.4 ������������������������������������������������������������������������������������������������� For the distribution index, boxes in bold correspond to the activity sectors dominated by native-born workers; grey-shaded boxes indicate those activity sectors dominated by foreign-born workers; and the rest refers to integrated activity sectors with respect to the proportion of foreign- and native-born workers. For the concentration indexes, grey-shaded boxes correspond to the highest concentrations of immigrants. RUCT, 7 59 Carlos Iglesias Fernández y Raquel Llorente Heras Activity Sectors Clothing, Fur and Leather goods Wood, Cork, Basketmaking and Esparto Energy, Water and Recycling Chemical Industry Rubber, Plastic Materials and Others Metalurgy and Metal Prod. Manuf. Construc. Ind. Machinery and Mech. Equipm. Machinery Manufacturing Transport Material Manufacturing Furniture; Other Manufacturing Industries Construction Motor Vehicles Sale and Repairs Wholesale Retail Hotel Industry Land, Water, Aire and Space Transport Transport-Related Activities Mail and Telecommunications Financial Intermediation Real Estate, Renting and Business Serv. Public Administration Education Sanitary and Veterinary, Social Services Associative Activities Leisure, Cultural and Sport Activities Various Personal Services Activities Domestic Personnel Distribution Index 1997 2004 0.27 4.36 0.32 3.07 0,26 1,51 0,58 1,01 0.22 3.57 0.92 2.7 0.15 1.84 1.53 1.00 0.13 0.92 0.64 3.15 0.63 7.09 0.24 1.73 0.7 2.59 0.4 2.13 1.26 8.29 0.38 2.19 0.42 2.15 0.14 3.25 0.36 0.73 0.6 3.01 0.26 0.25 0.25 0.98 0.56 1.63 3.12 0.76 1.96 3.13 0.14 4.23 4.05 25.63 Concentration Index 1997 2004 0.84 1.41 1.01 1.57 0,32 0,31 0,96 0,24 0.61 1.62 3.34 1.8 0.3 0.57 2.65 0.25 0.39 0.43 1.48 1.02 9.82 21.87 0.88 0.97 4.4 2.43 6.33 5.51 12.06 13.43 2.32 2.05 0.49 0.49 0.25 1.21 1.51 0.43 5.83 6.74 2.69 0.42 2.3 1.47 5.11 2.61 2.14 0.09 5.68 1.54 0.24 1.38 16.15 17.14 Source: Own elaboration from EPA data. Second quarters. Table 2 Distribution and concentration indices for immigrant and national employment by occupation. Vertical viewpoint. Percentages (10) Occupations Top Management and Public Administration Trade Companies Management <10 Wage Earn. Distribution Index 1997 2004 0.32 0.42 0.33 1.55 Concentration Index 1997 2004 1.03 0.24 0.51 0.34 ������������������������������������������������������� The same considerations as in the previous table. 60 RUCT, 7 The impact of economic immigration on labour opportunities: the spanish case Occupations Hotels and Rest. Management <10 Wage Earn. Other Companies Management < 10 Wage Earn. Companies Management w/o Wage Earn. 2-3 Cycle Chem., Physics, Maths Professionals 2-3 Cycle Natural Sc. And Health Professionals 2-3 Cycle Qualif. Teaching-Related Jobs Social Sciences Professionals Other 2-3 Cycle Qualif. Related Jobs 1 Cycle Professionals. Sciences 1 Cycle Professionals. Teaching and Others Support Techn. and Professionals Natural Sc., Health and Chile Education Techn. Financ. And Comm. Op. Support Professionals Admin.. Management Support Professionals Other Support Techn. and Professionals Non Public-Related Administrative Personnel Public-Related Administrative Personnel Catering Services Workers Personal and Protection Services Workers Shop Assistans and Similar Jobs Agricult. Qualified Workers Stockbr. Qualified Workers Other Farming Workers Construction Managers and Other Managers Construction-Related Workers Construction-Finish Workers Extractive Ind. Workers. Metal and Similar Metal and Div. Arts Precision Technicians Food and Tobacco Industry Workers Wood, Cabinetmaking, Leather and Textile Workers Industrial Instal. Workers, Machinery Machinery Drivers and Operators Trade Non-Qualified Workers Domestic Personnel, Industrial Cleaning Other Services Workers Primary Act. Workers Construction Workers Manufacturing Workers Transport and Unloading Source: Own elaboration from EPA data. Second quarters. RUCT, 7 61 Distribution Index 1997 2004 1.1 2.22 0.1 1.25 0.3 1.62 3.7 2.63 1.65 2.27 0.22 0.54 0.95 0.69 1.72 4.24 0.17 0.22 0.17 0.59 0.09 2.44 0.13 1.45 0.59 1.28 0.23 0.8 2.38 1.94 0.43 0.49 0.28 1.51 1.46 9.53 0.27 3.61 0.47 1.87 0.24 2.4 0.4 2.29 0.07 1.67 0.84 1.88 0.78 7.81 0.82 5.03 0.46 2.73 0.13 2.98 0.67 4.01 0.61 3.67 0.22 2.63 0.4 2.34 2.56 8.37 1.79 13.68 0.23 5.3 2.24 16.76 0.64 14.6 0.75 5.71 0.89 4.24 Concentration Index 1997 2004 0.97 0.31 0.17 0.42 1.76 1.08 4.64 0.91 3.42 0.82 0.76 0.33 2.33 0.36 1.26 0.81 0.55 0.13 0.79 0.43 0.25 1.29 0.13 0.31 2.43 0.97 1.04 0.82 2.8 0.45 4 0.58 1.88 1.75 8.26 10.02 2.14 4.89 3.57 2.47 1.03 1.21 0.97 0.51 0.14 0.27 0.44 0.21 5.05 9.22 4.11 4.59 3.93 3.64 0.19 0.54 1.28 1.24 1.56 1.09 1.77 3.12 3.23 3.09 2.53 0.99 17.02 21.71 0.24 0.87 6.51 6.61 1.74 7.38 2.12 2.52 1.45 1.39 Carlos Iglesias Fernández y Raquel Llorente Heras From a vertical viewpoint (table 2) we can also observe how immigrant workers have very little presence in the structure of occupations. In 2004, just 9 out of 41 (22 percent) of all occupations showed an over-representation of immigrant workers (six non-qualified occupations, two construction-related occupations and a medium-qualified services occupation). Integrated occupations are scarce (5 out of 41, namely 12 percent of the whole structure), while occupations where the native-born workforce is overly represented as regards to its weight within the total employment are the most frequent (27 out of 41, namely 66 percent). The employment distribution for immigrants in the occupation structure shows a high level of concentration (three occupations are enough to aggregate 40 percent of collective employment). And finally, a high and increasing dissimilarity index is obtained over time: 0.35 in 1997 and 0.39 in 2004. In 2004, almost 40 percent of foreign- or native-born workers would have to change location in the occupation structure in order to observe similar standards for both groups. Therefore, it appears that groups of foreing and native-born workers differ substantially depending on their category of labour position, taken into consideration both horizontally and vertically. In our opinion, this result and the supporting information are an important indication that both groups can only compete for the same jobs to a limited extent. 2. Immigration and Labour Opportunities of Native-Born Workers With the aim of establishing the relationship between the immigration rate and the labour opportunities of native-born workers, we have made two estimates. Contrast models are specified in the following equations, differentiated depending on the dependent variable to be considered alternately: the employment or unemployment rate: (4) (5) In both cases, we impose a logistic transformation to improve the estimate. Moreover, we have included dummy vectors (d) in the labour characteristics considered and crossed vectors on such dummys by way of fixed effects. The previous model has been estimated using OLS data weighted by the origin population. The models 62 RUCT, 7 The impact of economic immigration on labour opportunities: the spanish case have been estimated separately for men and women, given their different behaviour in the labour market. Following the criteria established by Borjas (2003), and in order to facilitate the interpretation of the results, these have also been expressed in terms of elasticity. Firstly, in line with Carrasco et al., 2004 we consider the average elasticity and secondly, we provide the elasticity weighted by the importance of the population they refer to. To calculate the elasticity, we have taken the following variable into consideration: Thus, by means of this new variable we can estimate the elasticity as follows: The proposed elasticity over the impact of immigration inflows shows or measures the direction and intensity of the alterations in employment or unemployment rates in the host country concerning changes in the amounts of immigrants over nationals or, in other words, the increase of an immigrant presence among nationals. Table 3 contains the results obtained from the estimate by Ordinary Least Squares concerning the effect of variation of immigrant percentage over the employment rate of native-born workers, classified into skill groups, built according to the aforementioned criteria —equation (4)—. Table 3 Estimate by OLS of the impact of immigration on the labour opportunities of native-born workers. Dependent variable: log [yijte/(1- yijte)] Total Men Women Coeff. Std. Err. P>| t | Boxes Populationa -2.797 -0.564* -3.396 1.295 1.4170 1.212 0.031 0.690 0.005 511 509 495 281.59 164.21 117.60 Elastity Elasticity (weighted (average) average)b - 0.017 - 0.011 — — - 0.031 - 0.019 Estimate period: 1997-2004. * Not significant under a confidence interval of 95 percent. a. Average population used during the years considered. Thousand people. b. Total population, total men and total women weighted. RUCT, 7 63 Carlos Iglesias Fernández y Raquel Llorente Heras According to the results obtained from this first estimate in terms of its coeficients and the corresponding elasticity, the increase of the immigrant population —given the existing occupational structure, the current education levels and the employment history among the population— has a negative effect on the employment rate of native-born workers. However, such an effect is of a reduced intensity, given that it takes place over the dependent variables transformation and not directly over the employment rate. This fact is more obvious in the case of elasticity where considerably reduced coefficients are achieved, even when the representative nature of the studied population is taken into consideration (average elasticity weighted by the population). We can also observe how the magnitude of the reduction undergone by the employment rate is notably higher in the case of women, as compared to the results obtained for men (11). This therefore leads to the suggestion that the immigrant workforce behaves to a larger extent as a substitutive productive factor when taking into consideration the female workforce, a point which is highly relevant to our studies (12). Although this is just an indication, this finding influences the undertaking of additional analyses towards a more robust verification. These results are situated, not only for their nature, but also for their magnitude, in the same line as those reached by the above-mentioned previous works (Carrasco et al., 2004), although the effect now concluded is slightly more reduced. The following table 4 shows the results obtained in the alternative estimate, when labour opportunities of native-born workers approach each other by means of the variation experienced by its unemployment rates. As expected, the results are now the opposite. The increase of the immigrant weight, again in terms of coefficients and the elasticity obtained —given the existing occupational structure, the current education levels and the professional experience among the population— has a positive effect on the unemployment rate of native-born workers. This result is of a magnitude notably higher than the one obtained in the previous model. Therefore, we can conclude that the effect induced by the immigrants implies the expulsion from the employment (measured by the unemployment rate) rather than the expulsion from the labour market (included in the calculation of the employment rate). As immigrants compete with nationals for jobs, they do not expel the latter towards inactivity, but towards unemployment. At the same time, no inhibiting effect would be introduced on the decisions regarding labour participation of nationals. Now, the effects are more important when the estimate is restricted to men than when restricted to women in terms of coefficients and average elasticity. However, when the importance of the female population is taken into consideration (weighted average elasticity), we can see that the immigration effects are also very important within this group. ������������������������������������������������������������������������������������������ Even in the case of men, the estimate is not statistically significant at 95 percent. �������������������������������������������������������������������������������������������� This result could be interpreted in the sense that women become secondary workforce in the labour market, as well as the immigrant labour supply, as Piore (1979) stated. 64 RUCT, 7 The impact of economic immigration on labour opportunities: the spanish case Table 4 Estimate by OLS of the impact of immigration on the labour opportunities of native-born workers. Dependent variable: log [(uijte /(1- uijte)] Total Men Women Coeff. Std. Err. P>| t | Boxes Populationa Elasticity (average) 14.189 17.450 8.606 1.868 1.939 1.717 0.000 0.000 0.000 497 490 456 289.77 170.85 131.05 0.961 1.042 0.652 Elasticity (weighted average)b 1.541 1.114 1.579 Estimate period: 1997-2004. * Not significant under a confidence interval of 95 percent. a. Average population used during the years considered. Thousand people. b. Total population, total men and total women weighted. In our opinion, the conclusion reached in the first model, when estimated for men and women individually, opens a very interesting path for future research, in the sense that it is possible that the foreign-born workforce competes with the nativeborn population, although not with respect to all kinds of jobs, but just in a segment characterised by certain qualitative aspects. The competition between nationals and immigrants will probably be restricted to jobs requiring fewer qualifications (13). In order to start researching in this line, we have again estimated the previous models, but have redefined some categories of the variables used as criteria to construct the skill groups. More specifically, we limit the content of the education variable to the lowest educational levels (no education, compulsory and secondary) and the occupation variable to those implying manual tasks (blue collar), regardless of the qualification level (BCHS and BCLS) (14). This way, we aim to find out whether the immigration effects are of a higher magnitude for this specific type of qualifying positions: People who perform manual work and whose education level is low. Table 5 (when the dependent variable corresponds to the employment rate) and table 6 (when the applicable variable is the unemployment rate) show the results of the estimate redefined as mentioned. In the case of employment rate, the coefficients and elasticity are seen to increase by a substantial amount, proving that the competition between the national and immigrant populations for the jobs is more intense at these levels. ���������������������������������������������������������������������������������������������������� Given, on the one hand, the qualificative profile of the immigrant population living in Spain, and on the other, the aforementioned thought that only the labour qualifications acquired by immigrants in Spain are relevant for the purposes of our labour market. ��������������������������������������������������������������������������������������������������� In any event, it is worth mentioning that the criteria of the CNO-94 (National Classification of Occupations), the level and content of the characteristic qualifications of manual work refer to the knowledge of processes, tools, materials, etc. more than to other more general elements (educational credentials). RUCT, 7 65 Carlos Iglesias Fernández y Raquel Llorente Heras Table 5 Estimate by OLS of the impact of immigration on the labour opportunities of native-born workers. Model limited to low education levels and blue collar occupations. Dependent variable: log [yijte/(1- yijte)] Total Men Women Coefficient Std. Err. P>| t | Boxes Populationa Elasticity (average) -6.005 -4.779 -5.594 1.428 1.555 1.267 0.000 0.002 0.000 384 384 384 140.79 71.80 67.58 -0.039 -0.027 -0.061 Elasticity (weighted average)b -0.030 -0.022 -0.038 Estimate period: 1997-2004. * Not significant under a confidence interval of 95 percent. a. Average population used during the years considered. Thousand people. b. Total population, total men and total women weighted. Table 6 Estimate by OLS of the impact of immigration on the labour opportunities of native-born workers. M Model limited to low education levels and blue collar occupations. Dependent variable: log [uijte /(1- uijte)] Total Men Women Coefficient Std. Err. P>| t | Boxes Populationa Elasticity (average) 14.168 17.203 9.520 2.167 2.214 1.946 0.000 0.000 0.000 383 379 357 144.88 73.88 69.59 1.181 1.239 0.893 Elasticity (weighted average) 2.476 1.791 2.499 Estimate period: 1997-2004. * Not significant under a confidence interval of 95 percent. a. Average population used during the years considered. Thousand people. b. Total population, total men and total women weighted. In contrast, the results obtained when the dependent variable is the unemployment rate are similar to the ones obtained before. There is just a slight fall in the case of women. In all respects, in the last two models (those restricted to people with low labour qualifications) the significance of the models increases, which is an indication that with this specification, the models measure correlations that are statistically clearer. V. Concluding remarks In this work, we have tried to find out whether the immigrant population is a substitutive productive factor with respect to the national workforce, competing 66 RUCT, 7 The impact of economic immigration on labour opportunities: the spanish case for the same jobs. Generally speaking, it is to measure to what extent foreign-born workers are being responsible for the change taking place in the labour conditions of native-born workers. In order to do so, we have developed two complementary analyses. First, we have established the places (activity sectors and occupations) where nationals and immigrants are located within the labour market. The aim was to determine whether both groups share horizontal and vertical guidelines of labour locations, giving a response to the intuitive idea that similar location guidelines are required so that native- and foreign-born workers compete for the same jobs. Following this, and according to the most recent methodological proposals, we made a series of econometric estimates in order to establish whether the immigrant population is really affecting the labour opportunities of the national population and, when appropriate, what is the nature and intensity of this effect. The results obtained regarding both questions can be concluded as follows: a) b) c) d) e) f) g) h) Immigrants and nationals differ notably in the positions held within the structure of the activity sectors and occupations, which limits the possibilities that both groups will compete for the same jobs. From both perspectives, we can observe how immigrants have reached just a moderate penetration level in the labour market. The most frequent situation is that the immigrant workforce is underrepresented not only as regards to sectors, but also to occupations. More specifically, the immigrant presence is quite important in the sectors of Agriculture, Construction, Hotel Industry and Home Services, and also in jobs requiring fewer qualifications. The previous guidelines are given specific representation in segregation indicators of 0.35 in the case of sectors, and 0.39 in the case of occupations. The proportional increase of the immigrant workforce over the total is connected to negative effects, although quite moderate, on the labour conditions of native-born workers. These are more important in terms of an increase in the unemployment rate than regarding the decrease of employment rates. They also seem to be more intense for women than for men, which is clearly shown by the elasticity obtained in the previous section. The importance of the effects increases when we restrict the analysis to the sector of the labour requiring fewer qualifications. Our opinion is that results achieved from both analyses (the situation of native- and foreign-born workers in different sectors and occupations on one side, and on the other, the very moderate effects induced by increase of the immigrant rate over the national employment and unemployment population), must be understood reciprocally, so that the second results can be founded on a good explanatory basis of the first oned. RUCT, 7 67 Carlos Iglesias Fernández y Raquel Llorente Heras All in all, it seems that the arrival of immigrants into our labour market is causing very limited effects, taking into consideration their magnitude, on the labour conditions of native-born workers. A profound study into this conclusion is still pending in order to discover the reasons behind the results. The location of the immigrant workforce preferably in positions created as a consequence of their arrival and the existence of a deep segmentation in the labour market also taking into consideration the nationality of the workers are, from a personal point of view, two interesting hypotheses which amply justify the continuation of the analysis started. Appendix Labour characteristics of native- and foreign-born population living in Spain Table A.1 Characteristics of working-age immigrant and national population, and level of incidence (15) Immigrants 1997 2001 2004 Incidence 1997 2001 2004 Men Women 47.5 52.5 49.4 50.6 0.98 1.02 1.01 0.99 1.02 0.98 Single Married Other 32.2 59.2 8.6 37.0 56.2 6.7 1.01 1.01 0.88 1.18 0.96 0.66 1.16 0.98 0.64 Reference person Spouse Son/daughter Other 36.0 31.9 13.0 19.0 29.0 24.3 22.6 24.0 0.95 1.14 0.47 3.24 0.86 1.01 0.61 4.44 0.93 1.05 0.37 4.47 16-24 years 25-34 years 35-49 years 50-64 years 65 years and over 16.5 31.5 34.3 9.4 8.4 14.4 32.5 29.0 6.7 17.4 0.89 1.85 1.43 0.46 0.42 1.12 1.93 1.35 0.42 0.53 1.18 2.15 1.27 0.34 0.09 No Education Primary 10.6 38.4 9.9 18.4 0.61 0.73 0.63 0.70 0.68 0.76 nals. Nationals 1997 2001 2004 Sex 49.4 48.4 49.0 48.5 50.6 51.6 51.0 51.5 Civil Status 35.7 31.9 31.4 30.7 57.4 58.3 58.4 58.6 6.9 9.8 10.2 10.7 Family status 38.5 38.0 33.6 41.6 30.8 28.1 24.1 29.2 8.9 28.0 36.9 24.3 21.7 5.9 5.4 4.9 Age 15.5 18.6 12.8 13.2 41.7 17.0 16.8 19.5 34.0 24.0 21.5 26.7 6.8 20.3 16.1 19.9 2.0 20.1 32.8 20.8 Education Level 8.1 17.4 15.8 11.8 19.7 52.5 26.2 25.8 ���������������������������������������������������������������������������������������������� The level of incidence is defined as the frequence of inmigrants over frequence of natio- 68 RUCT, 7 The impact of economic immigration on labour opportunities: the spanish case Secondary University Less than 1 year 1-4 years 5-9 years 10-14 years 15 years and over Immigrants Nationals 1997 2001 2004 1997 2001 2004 28.6 52.9 55.7 19.9 45.3 48.1 22.4 18.8 16.6 10.1 12.7 14.3 Period of residence 3.4 26.0 10.2 34.1 41.9 62.0 37.2 15.5 16.1 10.6 10.4 8.4 14.7 6.2 3.3 1997 1.43 2.21 Incidence 2001 2004 1.17 1.16 1.48 1.16 Source: Second quarters of the re-weighted Active Population Survey (EPA). Table A.2 Relationship of working-age immigrant population and national population with the labour market, and level of incidence Employed Unemployed w/o experience Unemployed w. experience Inactive Activity rate Employment rate Unemployment rate Immigrants 1997 2001 2004 51.2 66.3 67.5 1997 39.4 Nationals 2001 2004 47.6 49.0 1997 1.30 Incidence 2001 2004 1.39 1.38 1.5 2.3 2.0 2.4 1.0 0.8 0.62 2.40 2.38 11.7 35.6 64.4 51.2 20.4 9.2 22.2 77.8 66.3 14.8 9.4 21.1 78.9 67.5 14.5 8.0 50.1 49.9 39.4 20.9 4.5 46.8 53.1 47.6 10.3 5.1 45.1 54.9 49.0 10.8 1.46 0.71 2.05 0.47 1.85 0.47 Source: Second quarters of the re-weighted Active Population Survey (EPA). Table A.3 Characteristics of immigrant unemployed population and national unemployed population, and level of incidence Men Women 16-24 years 25-34 years 35-49 years 50-64 years 65 years and over RUCT, 7 Immigrants Nationals Incidence 1997 2001 2004 1997 2001 2004 1997 2001 2004 Sex 52.0 52.2 48.6 47.8 42.8 42.6 1.09 1.22 1.14 48.0 47.8 51.4 52.2 57.2 57.4 0.92 0.84 0.89 Age 17.2 27.1 19.2 30.7 26.3 23.7 0.56 1.03 0.81 39.4 47.0 43.0 32.0 34.5 32.7 1.23 1.36 1.31 34.0 20.9 31.4 26.3 27.9 31.1 1.29 0.75 1.01 8.4 4.9 6.4 10.9 11.2 12.5 0.77 0.44 0.51 1.0 0.0 0.0 0.0 0.1 0.1 25.24 0.00 0.00 69 Carlos Iglesias Fernández y Raquel Llorente Heras No Education Primary Secondary University Immigrants Nationals 1997 2001 2004 1997 2001 2004 Education Level 5.9 7.6 9.6 7.6 6.6 4.4 38.6 17.7 15.8 56.9 18.7 17.7 30.2 54.9 56.5 24.6 60.9 63.9 25.2 19.8 18.1 10.9 13.8 14.0 1997 0.78 0.68 1.23 2.31 Incidence 2001 2004 1.15 0.95 0.90 1.43 2.19 0.89 0.88 1.29 Source: Second quarters of the re-weighted Active Population Survey (EPA). Table A.4 Characteristics of immigrant employed population and national employed population, and level of incidence Men Women 16-24 years 25-34 years 35-49 years 50-64 years 65 years and over No Education Primary Secondary University Employers Freelancers Family Aid Wage Earners Agriculture Heavy Industry Light Industry Building Commerce Hotel and catering Home services Other services Immigrants Nationals 1997 2001 2004 1997 2001 2004 Sex 62.9 58.9 58.7 64.8 63.1 61.0 37.1 41.1 41.3 35.2 36.9 39.0 Age 10.1 13.0 11.0 12.6 11.7 9.9 35.2 39.5 43.9 26.7 30.4 29.8 42.5 40.4 38.3 38.7 38.2 39.6 12.0 6.9 6.5 21.3 19.1 20.1 0.1 0.2 0.3 0.8 0.7 0.7 Education Level 10.4 7.8 5.5 6.2 4.5 2.6 37.5 18.8 19.5 53.3 19.5 16.2 26.5 51.9 58.3 23.5 56.3 59.0 25.7 21.6 16.7 17.0 19.7 22.1 Professional Status 5.8 3.7 1.6 5.2 5.5 5.7 14.9 7.1 5.5 15.8 12.8 11.8 1.8 2.1 0.6 3.1 1.9 1.5 77.6 87.1 92.3 75.9 79.9 81.0 Activity Sector 7.2 10.5 8.0 8.3 6.4 5.2 8.3 4.8 5.4 10.7 11.4 10.7 5.0 5.5 6.8 9.3 8.8 7.7 9.6 15.7 21.9 9.9 11.6 11.7 11.7 12.8 8.9 16.7 16.0 16.3 12.4 15.5 13.4 6.1 5.9 6.0 17.2 20.6 18.5 3.6 3.6 3.3 28.7 14.5 17.0 35.3 36.2 39.0 70 Incidence 1997 2001 2004 0.97 1.05 0.93 1.11 0.96 1.06 0.80 1.32 1.10 0.57 0.17 1.12 1.30 1.06 0.36 0.26 1.11 1.48 0.97 0.32 0.46 1.68 0.70 1.13 1.51 1.72 0.96 0.92 1.10 2.11 1.20 0.99 0.75 1.11 0.94 0.58 1.02 0.67 0.56 1.12 1.09 0.29 0.46 0.39 1.14 0.86 0.77 0.54 0.97 0.70 2.03 4.77 0.81 1.64 0.42 0.63 1.35 0.80 2.62 5.72 0.40 1.53 0.51 0.88 1.87 0.54 2.23 5.60 0.44 RUCT, 7 The impact of economic immigration on labour opportunities: the spanish case Non-manual, qualified Non-manual, nonqualified Manual, qualified Manual, nonqualified Less than 20 hours 20-29 hours 30-39 hours 40-49 hours 50 hours and over Immigrants Nationals 1997 2001 2004 1997 2001 2004 Occupation Incidence 1997 2001 2004 25.6 14.1 10.1 28.6 30.1 32.5 0.89 0.47 0.31 20.2 19.1 23.6 18.9 19.7 25.2 23.8 27.5 23.8 26.5 24.2 24.4 0.85 0.69 0.99 0.71 0.82 1.03 35.2 43.5 19.5 19.0 1.76 2.23 2.37 3.1 4.7 14.6 65.4 12.1 2.9 5.2 15.9 64.6 11.3 1.37 1.46 0.56 1.00 1.20 1.02 1.17 0.53 1.01 1.42 1.84 1.25 0.38 1.06 1.20 4.5 6.8 7.8 65.7 15.2 45.0 20.0 Working Time 3.1 5.4 3.3 5.6 6.5 4.7 7.7 6.1 14.0 66.3 68.4 65.4 17.3 13.6 12.7 Source: Second quarters of the re-weighted Active Population Survey (EPA). 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LAS TEORíAS EXPLICATIVAS DE LA MIGRACIÓN ............................. 76 IV. BIBLIOGRAfíA ........................................................................................... 84 III. CONCLUSIONES ......................................................................................... 83 RESUMEN Los resultados econométricos muestran que el impacto negativo de las inmigraciones internacionales sobre las economías que las reciben es muy inferior al predicho por las teorías convencionales. En este artículo, explicaremos por qué en economías integradas, con individuos que son consumidores propietarios de factores, el impacto de las inmigraciones sobre la ocupación y el salario de los nativos puede ser inclusive positivo. Mostraremos que los resultados obtenidos por la teoría con- (1) Research supported by the University of the Basque Country grant 9/UPV 00038.32113503/2001 and the spanish Ministery of Science and Technology and FEDER grant BEC2003-02028. RUCT, 7 73 Alexandra M. Espinosa e Ignacio Díaz-Emparanza vencional son resultados de corto plazo, tal como revelan los resultados empíricos. Asimismo, aprovecharemos para repasar brevemente estas teorías convencionales, al paso que explicamos la importancia de desarrollar las teorías del mercado de trabajo en marcos teóricos caracterizados por economías globalizadas. Keywords: Teoría de la migración. JEL Codes: J61, C14. I. Los principales resultados El efecto de la inmigración sobre el mercado de trabajo es una de las partes centrales de la investigación en la materia. En particular, la investigación que se centra en relacionar los cambios en la oferta de trabajo, los salarios y la ocupación dentro y entre grupos homogéneos de cualificación, causados por la inmigración que, casi siempre, se asume como parte de la oferta de trabajo sin cualificar. Sin embargo, pese a la extensa literatura sobre esta cuestión, las investigaciones realizadas no dan una respuesta concluyente que permita afirmar que los efectos de la inmigración sobre el mercado de trabajo sean de un signo o de otro. En general, se puede afirmar que estas investigaciones que tratan de contrastar el impacto de la migración sobre el mercado de trabajo han llegado casi siempre a resultados contradictorios o simplemente sorprendentes. En primer lugar, consideremos los estudios relacionados con la reacción de la oferta de trabajo local ante las inmigraciones. Si los mercados permiten la libre circulación de bienes y factores, la entrada de inmigrantes implicará un incremento en la oferta de trabajo, excepto si los nativos emigran a otras localidades como consecuencia de esta inmigración. Comprobar si la inmigración implica emigración es una cuestión importante, puesto que las estimaciones que no tienen en cuenta estas emigraciones subestimarán los efectos reales de la inmigración sobre la ocupación y los salarios (Borjas et al., 1997). En este sentido, David Card (2001, 2004), analizando los datos del Censo de 1990 para 175 ciudades norteamericanas y agrupando la oferta de trabajo por nivel de cualificación, halla que cada inmigrante no cualificado nuevo incrementa la oferta de trabajo en aproximadamente un individuo dentro de este grupo de cualificación. Resultado similar al hallado por Lewis (2003), en cuyo trabajo muestra que la tendencia general es que disminuyan los nativos sin estudios, pero que la proporción de individuos sin estudios se mantenga constante respecto al número de individuos con ellos. Por lo tanto, la evidencia parece indicar que la inmigración incrementa la oferta de trabajo y que no expulsa a los nativos en una proporción relevante. Es más, Lewis (2003) halla que la absorción de trabajadores sin cualificar se da a nivel de intra-industrias, en ciudades con grandes concentraciones de inmigrantes, más que entre industrias. Esto implica que no sólo no hay emigración de nativos a nivel geográfico como consecuencia de la inmigración, sino que, además, ni siquiera hay desplazamiento a otros sectores (Lewis, 2003). Estos resultados, tal como vere74 RUCT, 7 Las migraciones internacionales en mercados de trabajo integrados mos en las próximas secciones, entran en directa confrontación con las teorías más tradicionales de la migración. Consideremos ahora los trabajos que tratan de determinar el efecto de la inmigración sobre los salarios y la ocupación de los nativos. El resumen general que se puede abstraer de dichos trabajos es que estos efectos son nulos o suficientemente pequeños, de modo que se puede afirmar que el efecto de la inmigración sobre el mercado de trabajo es considerablemente menor que el que la teoría tradicional preconiza. En este sentido, los trabajos de mayor entidad provienen de los experimentos naturales analizados por Carrington y De Lima (1996), David Card (1990) y Jennifer Hunt (1992). En éstos, se analizan las entradas masivas de inmigrantes en un corto espacio de tiempo que, para los casos de Francia y Portugal, son realizadas por individuos procedentes de ex colonias y, consecuentemente, fácilmente asimilables por el país receptor. Así, David Card (1990) estima que la llegada a Miami de 125.000 refugiados cubanos, entre mayo y septiembre de 1980, no tuvo ningún efecto sobre el salario o la ocupación de los nativos y, sorprendentemente, tuvo un impacto muy pequeño sobre el salario de los demás cubanos. A su vez, la entrada en Francia de 900.000 europeos, tras la independencia de Argelia en 1962, no supuso un aumento relevante de la tasa de desempleo de los nativos, y que podría haber causado una reducción en el salario del 1,3 por 100 a nivel nacional y del 5,7 por 100 en el Departamento de Val (Hunt, 1992). Finalmente, Carrington y De Lima (1996) muestran las consecuencias del incremento experimentado por Portugal en un 10 por 100 de su fuerza de trabajo, como consecuencia del retorno, a partir de 1974, de portugueses procedentes de las ex colonias. Bajo condiciones extremadamente adversas, dada la revolución de 1974 y la crisis del petróleo, los autores muestran que la masiva entrada de inmigrantes no tuvo un efecto considerable sobre los salarios y la ocupación. Pero éstos no son resultados aislados. Diversos estudios señalan que en una zona norteamericana cualquiera con un 10 por 100 más de inmigrantes que otra, los trabajadores nativos de esta zona tendrían un salario entre el 0,2 por 100 y el 1 por 100 más bajo (Altonji y Card, 1991; Borjas, 1990, 1994; Grossman, 1982; La Londe y Topel, 1987), y experimentarían una tasa de ocupación entre el 0,1 por 100 y el 0,4 por 100 menor (Borjas, 1990, 1994; Card, 1990; Winegarden y Khor, 1991) e inclusive mayor (Altonji y Card, 1991). Las estimaciones realizadas para Italia (Gavosto et al., 1999; Venturini, 1999), España (Dolado y Jimeno, 1997; Espinosa y Díaz-Emparanza, 2002), Australia y Nueva Zelanda (Withers y Pope, 1985; Shan et al., 1999), Canadá (Marr y Siklos, 1988), Austria (Winter-Ebmer y Zweimüller, 1996, 1999) y Alemania, (Pischke y Velling, 1994; Mühleisen y Zimmermann, 1994) arrojan resultados muy semejantes a los obtenidos para Estados Unidos, indicando que el impacto de la migración sobre la ocupación y el salario de los nativos, si no pequeño, es considerablemente inferior al volumen de inmigración. RUCT, 7 75 Alexandra M. Espinosa e Ignacio Díaz-Emparanza Finalmente, los trabajos más recientes siguen insistiendo sobre los mismos resultados. Card (2004) muestra que la presencia de inmigrantes sin estudios en el mercado de trabajo no se relaciona con la brecha salarial existente entre los nativos cualificados y sin cualificar, y que se puede afirmar que esta falta de causalidad entre la entrada de inmigrantes y disminuciones en el salario (u ocupación) no es consecuencia del desplazamiento de la mano de obra nativa a otras localidades, donde la presencia de inmigrantes es menor. Es más, Card (2004) muestra que la brecha existente entre el salario de los trabajadores sin cualificar y los que poseen estudios superiores se ha mantenido constante desde 1980 y ha disminuido en más de un 50 por 100 respecto a la existente con el salario de los trabajadores con estudios medios. Obviamente, hay que tener en cuenta que pese a la entrada de inmigrantes, la oferta de trabajo sin cualificar ha disminuido desde 1980. II. Las teorías explicativas de la migración De forma poco usual, en la sección anterior presentamos los principales resultados del efecto de la inmigración sobre el mercado de trabajo, haciendo hincapié en la idea que las teorías tradicionales de la migración no son capaces de explicar. En esta sección haremos un breve repaso de estas teorías tradicionales y de las causas por las que éstas no son capaces de aprehender el fenómeno migratorio. Decimos poco usual porque, habitualmente, primero se presentan los elementos que configuran la teoría que soporta las hipótesis a contrastar y, a continuación, se muestran los resultados de los contrastes realizados. Sin embargo, en esta ocasión se ha preferido partir de los resultados y, con éstos en mente, tratar de comprender la teoría. La forma más sencilla de explicar la relación entre la inmigración, la oferta de trabajo, la ocupación y el salario de los nativos proviene del equilibrio parcial. En tales modelos se analizan tales efectos, tomando en consideración exclusivamente el mercado de trabajo, en un solo país (en muchos casos cerrado), donde los inmigrantes son un factor de producción. De este modo, los razonamientos e hipótesis se sustentan sobre argumentos basados en la productividad marginal de trabajo, bajo la restricción de que la demanda de bienes, la tecnología e, inclusive, la productividad de los demás factores permanecen constantes. Las versiones más elaboradas de estos modelos incorporan varios mercados de trabajo, uno por cada nivel de cualificación de los trabajadores o nivel educativo, y las diferencias regionales en especialización e intensidad en el uso de factores. Es habitual, asimismo, que se dé por hecho que los inmigrantes pasan, en su mayor parte, a formar parte de la oferta de trabajo sin cualificar de una zona determinada. 76 RUCT, 7 Las migraciones internacionales en mercados de trabajo integrados Bajo este esquema, la conclusión que con mayor frecuencia derivan los autores es que la inmigración reduce el salario de los nativos o bien provoca desempleo de los nativos a los que sustituye, y tal vez ambos, dependiendo del nivel de rigidez de los salarios. En los modelos más elaborados, las conclusiones dependen del grado de sustituibilidad entre los factores de producción agrupados por niveles de cualificación, pero, en general, la conclusión es que los inmigrantes no cualificados rebajan el salario o la ocupación de los nativos no cualificados —a los que sustituyen— e incrementan el salario, e inclusive, la ocupación de los (nativos) cualificados —a los que complementan. En resumen, la conclusión central que se obtiene a partir del equilibrio parcial es que existe una relación positiva y significativa entre inmigración y desempleo, tanto mayor cuanto más rígidos sean los salarios. Con excepciones como, por ejemplo, Bleaney (2005), que en un trabajo reciente —asumiendo salarios de eficiencia— muestra que si los inmigrantes están ocupados, éstos tienden a reducir la tasa de desempleo, y que la inmigración que se encuentra desempleada tiende a aumentar esa tasa. La causa de este persistente fracaso podría estar en la misma forma de analizar la migración. El movimiento de factores no es un simple regalo entre países y, por lo tanto, no es adecuado analizar el efecto de éste mediante el simple desplazamiento de curvas. En primer lugar, necesitamos saber dónde y cómo se utilizarán las ganancias de la inmigración. Los inmigrantes actúan sobre las economías no sólo como un simple incremento de la cantidad del factor trabajo, sino que también actúan como consumidores, con lo cual, el cambio en la renta per cápita —tanto en el país de origen como en el acogida—, el cambio en el ingreso del inmigrante o el cambio en los gustos tiene un impacto desconocido sobre las economías mundiales (Dixit y Norman, 1980). Dicho de otro modo, la respuesta a los problemas planteados entre las teorías y los resultados se podría hallar en un análisis estructurado sobre las condiciones impuestas por el equilibrio general, que tuviera en cuenta, por lo tanto, las interacciones entre todos los mercados, en economías abiertas e integradas en grupos de países. En este sentido, entenderemos por economías integradas, aquellas economías cuyo movimiento de factores procedentes de y con destino a economías de esta área no implica cambios en los precios de equilibrio. RUCT, 7 77 Alexandra M. Espinosa e Ignacio Díaz-Emparanza Figure 1: Esta figura muestra un ejemplo de dos economías de tipo 3×3 integradas. El triángulo representa un politopo de diversificación para un vector de precios de bienes y factores (p,ω) de equilibrio, dadas las dotaciones totales de factores. Cada país, dadas sus dotaciones de factores individuales, se sitúa en algún punto del politopo, indicando que para estas dotaciones el equilibrio es factible con o sin migración de factores. Aunque en la figura anterior mostramos el caso de dos economías de tipo 3 × 3, tradicionalmente, el análisis de las migraciones de factores y equilibrio general se ha analizado con el modelo de tipo 2 × 2 × 2, es decir, con dos bienes producidos por dos factores en dos países, también conocido como modelo Heckscher y Ohlin (HO). En este caso, la conclusión general, también conocida como corolario o teorema de Mundell, establece que la inmigración no tendrá ningún efecto si se realiza entre economías integradas (Dixit y Norman, 1980). 78 RUCT, 7 Las migraciones internacionales en mercados de trabajo integrados Figure 2: La figura anterior muestra la inmigración de factor Z2 procedente de un país integrado a otro integrado con economías de tipo 3 × 3. Tal como se puede apreciar, esta inmigración no afecta a los precios de los bienes y los factores (puesto que las dotaciones totales no cambian) y, consecuentemente, no altera al politopo de diversificación. En cambio, afecta a la asignación de factores y entre las industrias y la producción de cada bien. Si las migraciones proceden de países no integrados y con destino a países integrados, se deberá tener en consideración el tamaño de estas migraciones, en relación no sólo al país de destino, sino también a toda el área económica a la que esta economía integrada pertenece. Desde el punto de vista de un solo país, si esta inmigración es suficientemente pequeña, en relación al país de destino de los inmigrantes, las dotaciones de factores seguirán perteneciendo al politopo de diversificación y estaremos ante un caso semejante al representado en la figura 2. Esta semejanza será tanto mayor cuanto menor sea la inmigración en relación a la dotación total de factores del área económica. Dicho de otro modo, los ajustes se darían a escala de todas las economías integradas, mediante la redistribución de factores entre los diversos sectores de producción. RUCT, 7 79 Alexandra M. Espinosa e Ignacio Díaz-Emparanza Es importante subrayar que la teoría anterior predice que una inmigración suficientemente pequeña sólo provocaría la redistribución de los factores de producción entre los dos sectores productivos, pero no provocaría ni desempleo ni variaciones importantes en los salarios. De hecho, la teoría predice que ni siquiera existiría migración si todas las economías estuvieran integradas a escala global, puesto que la convergencia en salarios eliminaría los incentivos a la migración (2). Este resultado coincide plenamente con los resultados obtenidos y expuestos en la sección anterior. No obstante, estos resultados tienen dos problemas graves. En primer lugar, en la sección anterior se hizo referencia al trabajo de Lewis (2003), en el cual se comprobaba que la entrada de inmigrantes no provoca flujos de factores entre los sectores productivos, sino que provoca movimientos dentro un mismo sector productivo. El segundo problema, pero que es a su vez una respuesta, es la convergencia en los precios de los salarios que se obtiene de los modelos de equilibrio general en economías abiertas. En realidad, pese a lo atractivo de considerar a todos los mercados de forma simultánea, tratando, con ello, de determinar el efecto de la inmigración sobre todos los mercados, las respuestas no son tan sencillas de obtener, tal como se trató de presentar en los párrafos anteriores. Las causas son varias. En primer lugar, el análisis de equilibrio general implica la manipulación de modelos matemáticos complejos, cuya propia dimensión afecta de forma relevante a las conclusiones. En segundo lugar, esta misma complejidad exige que se impongan condiciones aún más restrictivas que las exigidas por el análisis de equilibrio parcial. En tal caso, los resultados pueden ser tan decepcionantes como los obtenidos por equilibrio parcial. En general, en modelos con dos países y dos factores, la igualdad internacional en precios y la reasignación de factores entre las industrias se obtiene simplemente con asumir buenas propiedades para las funciones de producción. De este modo, la solución al problema de determinar los dos precios como función de los salarios y de determinar los dos salarios como función de los precios existe y es única. Además, se puede determinar que la entrada de un factor de producción en un país incrementará la producción de la industria más intensiva en este factor y disminuirá la producción de la industria menos intensiva en él y, finalmente, reasignará este factor a esta industria más intensiva en el mismo (Chang, 1979). Sin embargo, si tratamos de determinar los salarios —o, consecuentemente, los precios de los bienes, aunque éste no es el objetivo del presente trabajo—, cuando hay más precios (o menos precios) que salarios a determinar, la solución puede existir, pero no ser única, o bien no existir. Este resultado se debe a que la relación entre los precios y salarios viene determinada por la ecuación: A’ω=p, (2) Esta última conclusión depende de la distribución de los factores entre los individuos. En el corolario de Mundell se asume que los individuos poseen dotaciones de un solo factor de producción. Aunque el precio de los factores sea igual entre países, algunos individuos pueden mejorar su nivel de bienestar si inmigran a países que incrementen sus dotaciones de factores, si son propietarios de más de un factor. 80 RUCT, 7 Las migraciones internacionales en mercados de trabajo integrados por lo que, si la matriz A es invertible, se podrá determinar los salarios en función de los precios y viceversa, lo cual garantiza la unicidad de la solución. En general, si el número de salarios a determinar es superior al número de bienes, los salarios no se podrán determinar. Dicho de otro modo, no se podrá garantizar la igualdad internacional en el precio de los salarios. En cambio, si el número de salarios a determinar es inferior al número de bienes, la solución no está determinada y la igualdad internacional en precios de los factores será una simple casualidad (Chang, 1979; Deardorff, 1979, 1982; Ethier, 1984; Melvin, 1968 y Samuelson, 1953). En otras palabras, la posibilidad de que las economías puedan integrarse es remota. Por otro lado, aun cuando la solución exista y garantice la convergencia en precios de bienes y salarios, la respuesta de las industrias a la entrada de factores ya no es una cuestión tan sencilla. En economías con dos bienes y dos factores la asignación relativa de factores es un punto sobre la recta real o, en otras palabras, el politopo de diversificación es un intervalo en R. Por lo tanto, la entrada de factores implicará de forma inequívoca que la industria intensiva en el factor que entra incrementará su producción y la otra industria lo disminuirá. La razón es sencilla si pensamos en términos de inversas de una matriz. Para determinar el efecto de variaciones en la producción y, como consecuencia de las variaciones en las dotaciones de un factor z, miramos el signo de los coeficientes de la columna correspondiente a este factor en la inversa de la matriz A, que representa la cantidad de factores necesaria para producir una unidad de cada bien. Ay=z ⇒ y=A-1z Si A es una matriz 2 × 2 no singular, los elementos de la diagonal y los de fuera de la diagonal presentarán signos opuestos, y este signo, a su vez, estará determinado por el signo del determinante de A, que informará sobre qué industria es intensiva o no en un factor de producción. Sin embargo, si la matriz A no es 2 × 2, esta sencillez del análisis desaparece. En primer lugar, el signo del determinante deja de tener significado desde el punto de vista de la intensidad de una industria en el uso de un factor de producción. En segundo lugar, ahora, aun cuando el signo del determinante tuviera significado, no está en absoluto claro cuál será el signo de los elementos de una columna. Consecuentemente, los efectos de la entrada de un factor de producción sobre las economías receptoras son a todas luces indeterminados, excepto si se asume que A-1 es de tipo Minkowski (Chang, 1979) (3). La consecuencia más importante es que no sabemos exactamente qué significa que una industria sea intensiva en un factor ni traducir este concepto en términos matemáticos cuando la dimensión del problema aumenta. Este problema es relevante (3) Una matriz se dice que es Minkowski si los elementos de la diagonal son positivos y los de fuera de la diagonal negativos. RUCT, 7 81 Alexandra M. Espinosa e Ignacio Díaz-Emparanza en el análisis de los movimientos migratorios actuales, puesto que muchos de los modelos utilizados se plantean en términos de flujos de factores, considerando al menos tres factores. Es a saber, capital físico, capital humano y trabajo, o lo que es lo mismo, en términos de al menos tres factores. Por lo tanto, es tan razonable creer que la entrada de un factor de producción incrementa la producción en sólo una como que no la incremente en sólo una, o que cualquier solución intermedia sea matemáticamente admisible, si incrementamos la dimensión del problema. Por otro lado, algunos párrafos antes se subrayó que la relación entre precios y salarios vendrá determinada por la ecuación A’ω=p, por lo que, si la matriz A es invertible, se podrá determinar los salarios en función de los precios y viceversa, lo cual garantiza la unicidad de la solución. Pero ello nos lleva a la siguiente cuestión: ¿podemos garantizar la igualdad internacional en precio de los factores ante la libre circulación de factores? Es más, ¿esta igualdad en precios de bienes y factores a nivel internacional se puede garantizar aun cuando tratamos con modelos de tipo I × I o con igual número de bienes que de factores? La clave de la respuesta está en las preferencias de los individuos, un aspecto que, tal como se dijo en la sección anterior, apenas es tenido en cuenta por los modelos de equilibrio parcial. Las preferencias de los individuos desempeñan un papel clave en la determinación del impacto de las migraciones sobre las economías receptoras, y ello en dos sentidos distintos: en la determinación de la pauta migratoria y en la determinación de las consecuencias de la inmigración sobre las economías mundiales. Así, las propiedades de las preferencias de los individuos pueden dar lugar a resultados sorprendentes. Algunos de estos resultados son consecuencia de la relación entre el efecto renta y el efecto sustitución. Si los individuos, cuando migran, incrementan su renta en el país de destino, con respecto a la renta que percibían en el país de origen, parece razonable preguntarse en qué medida este incremento en la renta implicará un mayor o menor consumo de los bienes producidos en el país de destino, y en qué medida se sustituirá el consumo de bienes importados por bienes exportados. En particular, si se tiene en cuenta que un inmigrante es también un importador de los bienes producidos en el país de acogida. Es más, el grado de complementariedad o sustituibilidad entre bienes puede afectar también a las propiedades del equilibrio (Arrow et al., 1958 y1959 y Krugman y Obstfeld, 1993) y, en este caso, a la igualdad internacional en precio de los factores. Deardorff (1986), por ejemplo, utilizando una economía 4 × 2, muestra que, si los bienes tomados de dos en dos son sustitutivos perfectos, cuando el país se abre al comercio internacional, ni el precio del factor relativamente escaso disminuye, ni tampoco aumenta el precio del factor relativamente abundante, tal como sería de esperar. El incentivo al movimiento de factores es, por lo tanto, una realidad que el comercio internacional es incapaz de contener. Con estos resultados en mente, no sorprende que las inmigraciones a un país no disminuyan e inclusive aumenten el precio de los factores de producción en el país de acogida, implicando, además, la desintegración de la economía receptora del área económica en la que se encuentre integrada. 82 RUCT, 7 Las migraciones internacionales en mercados de trabajo integrados Pero estos resultados nos llevan a la relación entre preferencias y pauta migratoria. Si los individuos migran con la única finalidad de mejorar su nivel de bienestar, la convergencia en el precio de los factores es una cuestión realmente importante. La falta de convergencia en los precios de los factores puede, de hecho, implicar que las inmigraciones incentiven nuevas inmigraciones vía incremento en el precio de los factores de producción. III. Conclusiones La relación entre la teoría existente y los resultados empíricos indican que la relación de causalidad entre migración, salarios y ocupación requiere marcos de análisis más complejos que los utilizados por el equilibrio parcial. En particular, en lo que se refiere a que las migraciones humanas no son equiparables a la migración de los demás factores. Tal como hemos visto, las preferencias de los individuos pueden alterar de forma relevante, tanto a corto como a largo plazo, los resultados obtenidos de asumir que los individuos son simplemente factores de producción. En particular, pueden inclusive invalidar cualquier resultado que presuponga la convergencia en precios de los factores, pieza clave de las conclusiones obtenidas a través del equilibrio parcial. Es más, inclusive en el caso de que se considere que la inmigración solamente altera las dotaciones de factores, es necesario abordar la contradicción que supone clasificar los inmigrantes por grupos de cualificación y tratar de analizar su impacto en industrias que se consideran intensivas en este factor, cuando la misma idea de varios factores de producción invalida cualquier análisis en términos de intensividad de las industrias en el uso de los factores. Si éste parece un argumento que reduce la validez de los análisis de equilibrio general, en realidad, simplemente advierte de que el análisis de los movimientos migratorios no sólo no debe ser realizado en términos de modelos de tipo 2 × 2, sino que los resultados a partir de modelos de equilibrio parcial pueden dar lugar a resultados equivocados. Finalmente, en economías globalizadas, integradas en mayor o menor medida en grandes áreas económicas, los efectos de la inmigración se verán atenuados precisamente por la determinación global del precio de los factores. Este resultado no es en absoluto nuevo, se encuentra en la base de la argumentación expuesta por Bhagwati (1998) para justificar por qué los flujos migratorios implican variaciones muy pequeñas e inclusive positivas en la ocupación y renta de los nativos del país receptor. Sin embargo, parece no haber tenido el debido impacto sobre la comunidad científica. En resumen, los argumentos expuestos en este artículo abogan por una reestructuración de la teoría de la migración, de forma que ésta tenga en cuenta que las economías receptoras de inmigrantes son, en general, abiertas y que están en mayor medida integradas en grandes áreas económicas, por un lado, y que los inmigrantes son individuos dotados de preferencias y, por lo tanto, alteran también la demanda de bienes y servicios del país receptor. Eso nos lleva a sugerir la necesidad de desplazar RUCT, 7 83 Alexandra M. Espinosa e Ignacio Díaz-Emparanza la teoría de la migración desde la economía laboral a la economía internacional, tratando de forma conjunta los flujos de bienes y factores que suponen las migraciones humanas. Porque la inmigración, además de incrementar la oferta de trabajo, es una forma indirecta de exportar bienes y servicios. Además, deberíamos empezar a preocuparnos por los motivos que llevan a los individuos a emigrar y cuál es el límite de estos efectos beneficiosos de la inmigración. En otras palabras, si bien es cierto que los resultados disponibles indican que los efectos negativos de la inmigración sobre las economías de los países desarrollados han sido, como mínimo, mucho menores que los predichos por la teoría, cabe preguntar, sin embargo, si existe un volumen de migración a partir del cual los efectos negativos puedan ser inclusive superiores a los predichos por las teorías más pesimistas. En tal caso, la teoría debería dar una respuesta acertada sobre los motivos por los cuales los individuos migran, más allá del simple argumento tautológico basado en el bienestar. IV. BIBLIOGRAFÍA Altonji, Josep G. y Card, David (1991): «The Effects of Immigration on the Labour Market Outcomes of Less-Skilled Natives», in J. M. Abowd y R.B. 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BIBLIOGRAFÍA............................................................................................... 101 RESUMEN El capítulo IV del título III, de la parte III de la Constitución Europea, se titula «Espacio de Libertad Seguridad y Justicia» y dentro de él se incluye la Sección 2.ª «Política sobre controles en la fronteras, asilo e inmigración». Dentro de esta Sección, el apartado 1 del artículo 267 define la política común de inmigración en la Unión Europea en los siguientes términos: «La Unión desarrollará una política RUCT, 7 87 María Piedad López-Romero González común de inmigración destinada a garantizar, en todo momento, una gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados Miembros, así como una prevención de la inmigración ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada contra ambas». Sin embargo, la política común de inmigración no nace con la Constitución Europea. El Tratado de Ámsterdam establece por primera vez la competencia comunitaria sobre inmigración y asilo. Por ello, en esta comunicación, se analiza la evolución que, en materia de inmigración, se ha producido en la Unión Europea desde la aprobación de dicho Tratado hasta nuestros días. I. INTRODUCCIóN Los Tratados de París y Roma, a través de los que se crearon las Comunidades Europeas, establecían como objetivo la consecución del Mercado Común (que con el Acta Única Europea pasó a llamarse Mercado Interior) a través de las libertades de circulación, tanto económicas como personales. Se trataba de que las mercancías, capitales, personas y servicios circulasen libremente y sin trabas a través de las fronteras interiores de los Estados miembros. Así, las fronteras se abrieron entre los Estados miembros, pasando a existir entonces una frontera exterior común para todos. Desde el principio, los esfuerzos de las instituciones europeas se centraron en la regulación de esas libertades de circulación, así como de las políticas de acompañamiento, sin existir inicialmente una política de inmigración y teniendo cada Estado su propia política. Ciertamente, en la década de los años ochenta hubo una intervención común de los Estados en materia de extranjería (1). A medida que evolucionaba la integración europea, se iban adoptando medidas dirigidas a fortalecer los controles en las fronteras exteriores (2), a evitar que el asilo se convirtiese en una puerta de entrada de inmigrantes económicos y a elaborar una eficaz política de readmisión. Años más tarde, la actuación europea se amplió hacia otros aspectos de la extranjería, como la integración de los inmigrantes residentes legales en la Unión, la proclamación de sus derechos en territorio comunitario o la lucha contra el racismo y la xenofobia. No obstante, a partir del Tratado de Ámsterdam de 1997, las cosas cambiaron, ya que éste estableció por primera vez la competencia comunitaria sobre inmigración y asilo (3). Dicho de otro modo, el Tratado de Ámsterdam dio el empuje que la (1) Zamora Crespo, M. (2002): «Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas» en Políticas Comunitarias. Bases Jurídicas (coord. Antonio Calonge Velásquez), pp. 113-134. (2) Véase Convenio Schengen de 19 de junio de 1990. (3) Aldecoa Luzarraga, F. (2002): La integración europea. Análisis histórico-institucional con textos y documentos. Génesis y desarrollo de la Unión Europea (1979-2002), Ed. Tecnos, p. 234. 88 RUCT, 7 Política común de inmigración en la UE: del Tratado de Ámsterdam a la Constitución Europea inmigración, asilo y la política de visados necesitaban, ya que la base jurídica de estas áreas pasó de ser tercer pilar del Tratado de Maastricht (con una mera cooperación intergubernamental entre Estados) a ser el primer pilar o pilar Comunitario. A pesar del gran paso dado, en el pilar comunitario rige una cláusula de salvaguardia, en beneficio de los Estados miembros, que impide la entrada del Derecho comunitario en el núcleo duro de la soberanía interior. Así las cosas, durante el Consejo Europeo de Tampere del 15 y 16 de octubre de 1999, los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea decidieron crear una política de inmigración común. Después, en los Consejos Europeos de Laeken del 14 y 15 de diciembre de 2001 y de Sevilla, celebrado los días 21 y 22 de junio de 2002, se insistió en la necesidad de fijar normas para establecer un programa comunitario respecto a la inmigración y al asilo (4). No cabe duda de que, en la actualidad, la inmigración es un fenómeno en expansión que afecta a todos los países de la Unión Europea. Sin embargo, sus dimensiones, la intensidad de flujos, las formas de llegada al país y las características de los inmigrantes presentan importantes diferencias en cada uno de los países miembros. No todos los países miembros de la Unión Europea poseen la misma experiencia respecto al tratamiento del fenómeno migratorio. Estados como Francia, Alemania, el Reino Unido, Bélgica y Holanda han recibido a lo largo de los últimos cincuenta años importantes cantidades de inmigrantes, mientras que otros Estados como España, Italia, Portugal, Irlanda y Grecia han pasado de ser países de emigración a ser de inmigración. En los últimos años, ha penetrado en la Unión un gran número de nacionales de terceros países, y estas presiones migratorias continúan, con el consiguiente aumento de contrabando, tráfico y la inmigración ilegal. Sin embargo, por otro lado, como resultado de la creciente escasez de mano de obra, tanto cualificada como no cualificada, varios Estados ya han comenzado a contratar activamente a nacionales de terceros países. Ante esta situación, el problema es que, hasta ahora, las políticas migratorias de los Estados de la Unión Europea se puede decir que han fracasado, tanto en lo que se refiere a la regulación de los flujos migratorios como en lo que respecta a la integración social de la inmigración (5). Es clara, por tanto, la necesidad de llegar a un consenso, para crear una verdadera política de inmigración que beneficie a todas las partes. (4) Además, es preciso resaltar que los Estados miembros son parte del Convenio de Roma, de 4 de noviembre de 1950, para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y que en su territorio los extranjeros gozan de los derechos que la Convención les reconoce. (5) Mercader Uguina, J. y Muñoz Ruiz, A.B (2001): «El tratamiento de la política migratoria en la Unión Europea» en Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, núm. 32, p. 36. RUCT, 7 89 María Piedad López-Romero González El Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, adoptado por el Consejo Europeo de Bruselas del 17 y 18 de junio de 2004, establece que «La Unión desarrollará una política común de inmigración destinada a garantizar, en todo momento, la gestión eficaz de los flujos migratorios. La Constitución Europea establece los medios para alcanzarla. Por ello, en este trabajo queremos analizar los avances producidos hasta ahora en política de inmigración y los que con la Constitución Europea (en el momento en que sea ratificada por los Estados) se puedan alcanzar. Además, destacar que, en 2004, se presentó por la Comisión Europea el Libro Verde (6) sobre el planteamiento de la Unión Europea sobre la Gestión de la Inmigración Económica. Su objetivo es abrir un proceso de debate detallado, en el que participen las instituciones de la UE, los Estados miembros y la sociedad civil, sobre las normas comunitarias más adecuadas para regular la admisión de inmigrantes económicos y sobre el valor añadido que supondrá la adopción de este marco común. II. EL TRATADO DE áMSTERDAM Y LA COMPETENCIA COMUNITARIA SOBRE INMIGRACIóN Y ASILO Con el Tratado de Maastricht, se creó la Unión Europea. Se trató de un proyecto ambicioso y abierto de integración, que ha ido más allá de los fines económicos. Sus objetivos se han visto ampliados en la medida en que los Estados miembros le han ido atribuyendo más competencias, complejizando sus mecanismos y sumando nuevos desafíos. Uno de éstos es el de los movimientos migratorios. Con Maastricht, se crea el llamado tercer pilar, basado en la cooperación intergubernamental en la Justicia y los Asuntos de Interior, esto es, en asuntos de interés común para todos los Estados miembros, como terrorismo, inmigración clandestina, política de asilo, tráfico de drogas, delincuencia internacional, aduanas y cooperación judicial. Sin embargo la cooperación intergubernamental resultó insuficiente, siendo necesaria la creación de una auténtica política de inmigración a nivel de la Unión Europea. Así, en el año 1997, a través del Tratado de Ámsterdam, la cuestión de la inmigración comienza a ser competencia de la Unión Europea. Se trata de una comunitarización de la materia de extranjería, que se vincula a la libre circulación de personas. Así, el artículo 63.3 del Tratado de Ámsterdam impuso al Consejo la adopción de medidas sobre política de inmigración en los siguientes ámbitos: a) Condiciones de entrada y de residencia, y normas sobre procedimientos de expedición por los Estados miembros de visados de larga duración y de (6) Comisión Europea. COM (2004): 811 final, Bruselas, 11 de enero de 2005. 90 RUCT, 7 Política común de inmigración en la UE: del Tratado de Ámsterdam a la Constitución Europea permisos de residencia, incluidos los destinados a la reagrupación familiar. b) La inmigración y la residencia ilegales, incluida la repatriación de residentes ilegales. También impuso la adopción de medidas de definición de los derechos y las condiciones, con arreglo a los cuales los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro puedan residir en otros Estados miembros. Sin embargo, dichas medidas, no impedían a cualquier Estado miembro mantener o introducir en dichos ámbitos, disposiciones nacionales que fueran compatibles con el Tratado y con los acuerdos internacionales. III. EL CONSEJO EUROPEO DE TAMPERE Y LA INMIGRACIóN La política común de la UE en materia de inmigración la conforman los objetivos aprobados en el Consejo de Tampere, el 15 y 16 de octubre de 1999, cuyos elementos básicos comprenden: la colaboración con los países de origen y tránsito, la creación de un sistema europeo de asilo común y la gestión de los flujos migratorios. En el año 2000 se adoptó la Comunicación de la Comisión (7), titulada «Una política comunitaria en materia de inmigración», en la que la Comisión expuso su visión de un nuevo método de gestión de los flujos migratorios y en particular de una política común, en materia de admisión por razones económicas. En las conclusiones de dicha Comunicación, la Comisión propuso, dado el carácter pluridimensional del fenómeno migratorio, el gran número de protagonistas afectados por la gestión de estos flujos y la responsabilidad permanente de los Estados miembros, en la aplicación de una política en materia de inmigración, crear un procedimiento abierto de coordinación política a escala comunitaria. Y así, en 2001, se presentó la Comunicación (8) relativa a un «Método abierto de coordinación de la política comunitaria en materia de inmigración». En ella se formularon propuestas de adaptación del método abierto de coordinación a la política en materia de inmigración, aportándose una nueva contribución al debate en curso, sobre la elaboración de una política de inmigración para la Unión, que se ha enriquecido con otras Comunicaciones de la Comisión y con otros documentos e informes, además de con numerosas disposiciones aprobadas desde entonces. En 2003 se ha presentado otra Comunicación (9) sobre inmigración, integración y empleo, que remarca la importancia de algunos cambios importantes producidos (7) COM (2000): 757 final, Bruselas, 22 de noviembre de 2000. (8) COM (2001): 387 final, Bruselas, 11 de julio de 2001. (9) COM (2003): 336 final, Bruselas, 3 de junio de 2003. RUCT, 7 91 María Piedad López-Romero González desde Tampere. Uno de ellos ha sido la puesta en marcha de la estrategia de Lisboa en marzo de 2000, cuando la Unión se fijó un nuevo objetivo para la próxima década: convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social. En este sentido, la Comisión destacaba en la Comunicación lo mucho que la admisión legal de inmigrantes podía contribuir a conseguir los objetivos de Lisboa. Es en esta Comunicación en la que encontramos algunos de los avances producidos en política de inmigración desde Tampere. Desde 1999, la Comisión ha presentado varias directivas con objeto de establecer condiciones equivalentes entre los Estados miembros y progresar hacia una política de inmigración común. Se han adoptado ya la Directiva sobre el derecho a la reagrupación familiar (10), la Directiva relativa a residentes de larga duración (11) y la Directiva sobre permiso de residencia a las víctimas de la ayuda a la inmigración ilegal o de la trata de seres humanos (12). Se ha progresado también en el campo de la seguridad social, cuando se hacen desplazamientos en la UE, ya que un nuevo Reglamento (13) entró en vigor en junio de 2003. Valga el listado de algunas de las disposiciones más importantes adoptadas en la materia en estos últimos años: — Directiva 2001/40/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países (14). — 2002/946/JAI: Decisión marco del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a reforzar el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares (15). — Directiva 2002/90/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares (16). — Reglamento (CE) n.° 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países (17). (10) Directiva 2003/86/CE del Consejo de 22 de septiembre de 2003. (11) Directiva 2003/109/CE del Consejo de 25 de noviembre de 2003. ������������������������������������������������ Véase COM (2002) 71 de 30 de abril de 2004. (13) Núm. 859/2003. (14) DO L 149 de 2 de junio de 2001, p. 34. (15) DO L 328 de 5 de diciembre de 2002, p. 1. (16) DO L 328 de 5 de diciembre de 2002, p. 17. (17) DO L 157 de 15 de junio de 2002, p. 1. 92 RUCT, 7 Política común de inmigración en la UE: del Tratado de Ámsterdam a la Constitución Europea — Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (18). — Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (19). — Reglamento (CE) n.º 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (20). — Reglamento (CE) n.º 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (21). — Decisión 2004/191/CE del Consejo, de 23 de febrero de 2004, por la que se establecen los criterios y modalidades prácticas para la compensación de los desequilibrios financieros resultantes de la aplicación de la Directiva 2001/40/CE relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de los nacionales de terceros países (22). — Decisión 2004/573/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la organización de vuelos conjuntos para la expulsión, desde el territorio de dos o más Estados miembros, de nacionales de terceros países sobre los que hayan recaído resoluciones de expulsión (23). — Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes (24). — Directiva 2004/82/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas (25). (18) (19) (20) (21) (22) (23) (24) (25) RUCT, 7 DO L 16 de 23 de enero de 2004, p. 44. DO L 251 de 3 de octubre de 2003, p. 12. DO L 50 de 25 de febrero de 2003, p. 1. DO L 222 de 5 de septiembre de 2003, p. 3. DO L 60 de 27 de febrero de 2004, p. 55. DO L 261 de 6 de agosto de 2004, p. 28. DO L 261 de 6 de agosto de 2004, p. 19. DO L 261 de 6 de agosto de 2004, p. 24. 93 María Piedad López-Romero González — Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado (26). — Reglamento (CE) n.º 377/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración (27). — Reglamento (CE) n.º 491/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se establece el programa de AENEAS de asistencia financiera y técnica a los terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo para el período 2004-2008 (28). El objetivo de este programa es el de prestar ayuda financiera y técnica específica y complementaria a terceros países para apoyar su labor destinada a gestionar mejor los flujos migratorios en todas sus dimensiones. Además, busca fomentar la cooperación entre la Comunidad y los terceros países contribuyendo en los terceros países de que se trate, y en asociación con éstos, a la realización de los siguientes objetivos: a) Desarrollar su legislación en el ámbito de la inmigración legal, en especial en lo que respecta a las normas de admisión, a los derechos y el estatuto de las personas admitidas, a la igualdad de trato de los residentes legales, a la integración y la no discriminación y a las medidas de lucha contra el racismo y la xenofobia. b) Desarrollar la migración legal con arreglo a un análisis de la situación demográfica, económica y social imperante en los países de origen y de acogida y de la capacidad de recepción de los países de acogida, así como elevar el grado de conciencia que el público tiene acerca de las ventajas de la migración legal y las consecuencias de la migración ilegal. c) Desarrollar su legislación y sus prácticas nacionales en lo que se refiere a la protección internacional, en especial con objeto de cumplir lo dispuesto en la Convención de Ginebra de 1951 sobre el estatuto de los refugiados y en el Protocolo de 1967 y otros instrumentos internacionales pertinentes, garantizar el respeto del principio de no devolución y mejorar la capacidad de los terceros países de que se trate, en los que entren solicitantes de asilo y refugiados. d) Establecer en los terceros países de que se trate una política eficaz y preventiva en la lucha contra la migración ilegal, incluida la lucha contra la trata de seres humanos y el tráfico ilegal de inmigrantes, y elaborar la legislación pertinente. (26) DO L 375 de 23 de diciembre de 2004, p. 12. (27) DO L 64 de 2 de marzo de 2004, p. 1. (28) DO L 80 de 18 de marzo de 2004, p. 1. 94 RUCT, 7 Política común de inmigración en la UE: del Tratado de Ámsterdam a la Constitución Europea e) Facilitar la readmisión, en el más estricto respeto de la legalidad, y la reintegración duradera, en el tercer país de que se trate, de las personas que hayan entrado o permanecido ilegalmente en el territorio de los Estados miembros o de las personas que hayan finalizado sin éxito el procedimiento de solicitud de asilo en la Unión Europea o que hayan gozado de protección internacional en ella. — Decisión 2005/687/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2005, relativa al modelo de informe sobre las actividades de las redes de funcionarios de enlace de inmigración y sobre la situación de la inmigración ilegal en el país anfitrión (29). — Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, con miras a facilitar la concesión por los Estados miembros de visados uniformes para estancias cortas a los investigadores nacionales de terceros países que se desplacen en la Comunidad con fines de investigación científica (30). — Recomendación del Consejo, de 12 de octubre de 2005, destinada a facilitar la admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica en la Comunidad Europea (31). — Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica (32). — Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (33). IV. LA POLíTICA DE INMIGRACIóN EN LA CONSTITUCIóN EUROPEA (34) El 29 de octubre de 2004 los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea firmaron en Roma la Constitución Europea, que se encuentra en pleno proceso de ratificación por los Estados miembros. Como en muchas materias, en la de la inmigración, la Constitución no ha hecho más que confirmar el proceso que ya se venía registrando en el Derecho comunitario (29) DO L 264 de 8 de octubre de 2005, p. 8. (30) DO L 289 de 3 de noviembre de 2005, p. 23. (31) DO L 289 de 3 de noviembre de 2005, p. 26. (32) DO L 289 de 3 de noviembre de 2005, p. 15. (33) DO L 326 de 13 de diciembre de 2005, p. 13. (34) García Murcia, J. (2005): «La política comunitaria de inmigración en la constitución Europea» en Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, núm. 57, pp. 217 y ss. RUCT, 7 95 María Piedad López-Romero González desde los años 90. Es el capítulo IV del título III de la parte III de la Constitución el que regula el «espacio de libertad, seguridad, y justicia», y dentro de él destaca el artículo 267, referido a la Política de Inmigración. La Constitución Europea no sólo prevé medidas a medio o largo plazo, sino que se atreve a fijar los principios y objetivos que deben guiar la acción comunitaria, e incluso a reconocer derechos a favor de quienes acceden a la Comunidad desde terceros Estados. La política de inmigración presenta una doble cara: es política de control por una parte y es política de acogida e integración por otra. La Constitución Europea fija los grandes objetivos de la política común de inmigración en tres niveles: — Garantizar, en todo momento, una gestión eficaz de los flujos migratorios. — Deparar un trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros. — Prevenir la inmigración ilegal y la trata de seres humanos, mediante una lucha reforzada frente a dichas prácticas. Para conseguir dichos objetivos se fija además una serie de medidas: 1. Una ley o ley marco europea establecerá las medidas en los ámbitos siguientes: — Las condiciones de entrada y residencia, y las normas relativas a la expedición por los Estados miembros de visados y permisos de residencia de larga duración, incluidos los destinados a la reagrupación familiar. — La definición de los derechos de los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro, con inclusión de las condiciones que rigen la libertad de circulación y de residencia en los demás Estados miembros. — La inmigración y residencia ilegales, incluidas la expulsión y la repatriación de residentes en situación ilegal. — La lucha contra la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños. 2. La Unión podrá celebrar con terceros países acuerdos para la readmisión, en sus países de origen o de procedencia, de nacionales de terceros países que no cumplan o que hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada, presencia o residencia en el territorio de uno de los Estados miembros. 3. Una ley o ley marco europea podrá establecer medidas para fomentar y apoyar la acción de los Estados miembros destinada a propiciar la integración de los nacionales de terceros países que residan legalmente en su territorio, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. 96 RUCT, 7 Política común de inmigración en la UE: del Tratado de Ámsterdam a la Constitución Europea Como colofón, todas las medidas tomadas no afectarán al derecho de los Estados miembros a establecer volúmenes de admisión en su territorio de nacionales de terceros países procedentes de éstos, con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Además, su ejecución se regirá por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, también en el aspecto financiero. Al margen del capítulo relativo a la inmigración y muy relacionado con el tema, nos encontramos en la Constitución Europea con la Parte II, que recoge la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, así, interesa destacar derechos como el de igualdad ante la ley y no discriminación. Además, el artículo 78 se refiere al derecho de asilo, garantizándolo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de Refugiados y de conformidad con la Constitución, y el artículo 79 sobre protección en caso de devolución, expulsión y extradición prohíbe las expulsiones colectivas. Según dicho artículo, nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes. Finalmente, el artículo 105.2 dispone que podrá concederse libertad de circulación y de residencia, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro. V. LA POLíTICA DE INMIGRACIóN DENTRO DEL Programa de La Haya: «Diez prioridades para los próximos cinco años, Una asociación para la renovación europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia» El Programa de La Haya, que se adoptó en el Consejo Europeo de 4 y 5 de noviembre de 2004, recoge las diez prioridades de la Unión destinadas a reforzar el espacio de libertad, seguridad y justicia durante cinco años (2004-2009). La Comunicación (35) adoptada recoge las medidas específicas y el calendario para la aprobación de éstas. La Comisión considera necesario concentrar el esfuerzo en diez prioridades, y éstas son: Reforzar los derechos fundamentales y la ciudadanía. Dado que los derechos fundamentales ocupan un lugar central entre los valores de la Unión, al elaborar las políticas es necesario incluir en ellas su control y el fomento de su respeto. La (35) Comisión Europea, COM (2005): 184 final. RUCT, 7 97 María Piedad López-Romero González transformación del Observatorio (36) Europeo del Racismo y la Xenofobia en una Agencia de los Derechos Fundamentales constituye un elemento importante para reforzar dichos derechos. La Comisión presta especial atención a los derechos del menor y prosigue el esfuerzo destinado a combatir la violencia contra la mujer. Desea también luchar concretamente contra cualquier forma de discriminación y presta especial atención a la protección de los datos personales. Por último, considera necesario mejorar el ejercicio de los derechos inherentes a la ciudadanía europea, como la libre circulación en la Unión, el derecho de sufragio en las elecciones del Parlamento Europeo y en las elecciones locales, etc. Las medidas iniciadas por la Comisión para alcanzar los objetivos incluyen, entre otras cosas, el Programa marco de derechos fundamentales y justicia, una propuesta por la que se establece la Agencia de los Derechos Fundamentales, así como informes de evaluación sobre la aplicación de las directivas sobre el derecho de circulación y residencia. Definir un enfoque equilibrado de la inmigración. La Comisión quiere definir un nuevo enfoque equilibrado de la gestión de la inmigración legal y de la inmigración clandestina. Por una parte, se trata de luchar contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos, especialmente de mujeres y niños. Está previsto un plan sobre inmigración legal y desarrollar un marco europeo sobre integración de los emigrantes. La gestión eficaz de los flujos migratorios requiere también más cooperación con los Estados terceros, incluido el ámbito de la readmisión y el retorno de emigrantes. Las medidas iniciadas por la Comisión para alcanzar estos objetivos comprenden, entre otras cosas, el Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios, que incluye la creación de un Fondo para las fronteras exteriores, un Fondo europeo para la integración de los nacionales de terceros países, un Fondo europeo para el retorno y un Fondo europeo para los refugiados. Lucha contra el terrorismo. Para luchar efectivamente contra el terrorismo, es indispensable una respuesta global (37). El enfoque debe ser integrado y coherente. La Comisión hace hincapié en la prevención del terrorismo y el intercambio de in- (36) Creado por Reglamento CE núm. 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, DO núm. L 151 de 10 de junio de 1997, p. 1. (37) Véase Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2004, titulada «Lucha contra el terrorismo: preparación y gestión de las consecuencias» COM (2004) 701 final. También Dictamen del Comité de las Regiones sobre las Comunicaciones de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Prevención, preparación y respuesta a los ataques terroristas», «Prevención y la lucha contra la financiación del terrorismo a través de medidas para mejorar el intercambio de información, aumentar la transparencia y mejorar la trazabilidad de las transacciones financieras», «Lucha contra el terrorismo: preparación y gestión de las consecuencias» y «Protección de las infraestructuras críticas en la lucha contra el terrorismo» Diario Oficial núm. C 081 de 4 de abril de 2006 p. 1. 98 RUCT, 7 Política común de inmigración en la UE: del Tratado de Ámsterdam a la Constitución Europea formación. Tiene intención de apoyar a los Estados miembros en su lucha contra el terrorismo, concentrándose en los aspectos relacionados con la captación de terroristas y la financiación del terrorismo, la prevención, el análisis de riesgo, la protección de las infraestructuras de riesgo y la gestión de las consecuencias. Para combatir con eficacia el terrorismo y sus causas, es esencial una cooperación exterior eficaz en el ámbito de la colaboración con terceros países. Las medidas iniciadas por la Comisión para alcanzar estos objetivos incluyen: propuestas destinadas a reforzar la cooperación de las fuerzas de seguridad de los Estados miembros, especialmente mediante la mejora del intercambio de información; un marco europeo para la protección de datos en este ámbito; una comunicación sobre la radicalización y la captación de terroristas; una comunicación sobre la protección de las infraestructuras críticas; una comunicación sobre la prevención y la lucha contra la financiación del terrorismo; una propuesta destinada a evitar la utilización abusiva de organizaciones caritativas para financiar el terrorismo; el seguimiento del proyecto piloto en favor de las víctimas del terrorismo. Establecer un procedimiento común en materia de asilo. La Comisión se propone establecer un procedimiento armonizado y efectivo en materia de asilo. A corto plazo, presentará una propuesta de Directiva relativa al estatuto de residente de larga duración para los refugiados y, tras haber evaluado la aplicación de la legislación existente, propondrá a medio plazo un procedimiento común y un estatuto uniforme para los refugiados. Se proseguirá y apoyará la cooperación operativa en materia de asilo, en particular por medio del Fondo europeo para los refugiados. Maximizar las repercusiones positivas de la inmigración. La integración es crucial para evitar el aislamiento y la exclusión social de las comunidades de inmigrantes. La Comisión anima a los Estados miembros a que progresen en sus políticas de integración, que deberán contribuir a la comprensión y al diálogo entre religiones y culturas. La Comisión desea definir un marco europeo de integración y fomentar el intercambio estructural de experiencias e información sobre la integración. Encontrar el equilibrio adecuado entre la protección de la vida privada y la seguridad al compartir información. Que las fuerzas de seguridad compartan la información es esencial para luchar de modo eficaz contra el terrorismo y realizar investigaciones relativas a la delincuencia transfronteriza. La Unión debe apoyar el diálogo constructivo entre todas las partes interesadas, con el fin de encontrar soluciones que mantengan el equilibrio entre la disponibilidad de la información y el respeto de los derechos fundamentales, como la protección de la vida privada y la protección de datos. Se han previsto propuestas destinadas a garantizar dicho equilibrio. Elaborar un concepto estratégico relativo a la delincuencia organizada. La lucha contra la delincuencia organizada requiere mejorar la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros encargadas de reprimirla, como la policía o las aduanas. La elaboración de un modelo europeo en materia de información en el ámbito de lo criminal es una prioridad. Además, la Comisión tiene intención de preRUCT, 7 99 María Piedad López-Romero González sentar una comunicación sobre la Elaboración de un concepto estratégico referente a la lucha contra la delincuencia organizada. Garantizar un auténtico espacio europeo de justicia. Para la obtención y ejecución de las decisiones judiciales debe garantizarse el acceso efectivo a la justicia. La Unión se basa en disposiciones relativas al reconocimiento mutuo y debe adoptar medidas con el fin de instaurar una confianza recíproca entre los Estados miembros, creando para ello normas procesales mínimas que garanticen, en particular, los derechos de la defensa. En materia de justicia civil, la Comisión hace hincapié en la terminación del programa de reconocimiento mutuo de decisiones en materia civil y mercantil. A tal efecto, ha realizado consultas sobre las decisiones referentes al patrimonio familiar, las sucesiones o los testamentos con el fin de preparar nuevas propuestas legislativas. En cuanto a la justicia penal se refiere, la aproximación de la legislación y la creación de normas mínimas de procedimiento penal resultan a veces indispensables para reforzar la confianza mutua entre Estados miembros. Eurojust es la clave del desarrollo de la cooperación judicial en materia penal. La Comisión también quiere incrementar la protección de los intereses financieros de la Unión. Las medidas operativas mediante las cuales la Comisión desea progresar para garantizar un verdadero espacio europeo de justicia incluyen, a modo de ejemplo, el apoyo de la Unión a las redes de organizaciones e instituciones judiciales, la evaluación de la calidad de la justicia, una comunicación de la Comisión sobre la formación judicial en la Unión Europea y seminarios encaminados a fomentar la cooperación entre los profesionales del derecho. Elaborar una gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión. En la Unión, la supresión de los controles en las fronteras interiores garantiza la libre circulación de las personas. Por esta razón, se precisan mayores esfuerzos para reforzar la gestión integrada de los controles en las fronteras exteriores. Recientemente ha empezado a funcionar una Agencia europea para la gestión de las fronteras exteriores, cuyas tareas podrán desarrollarse aun más en el futuro. Es igualmente importante elaborar una política de visados eficaz, por ejemplo gracias al desarrollo de un Sistema de Información de los Visados y, en el futuro, un servicio consular europeo común. Una de las prioridades a corto plazo es la inserción de identificadores biométricos en los documentos de identidad y de viaje que aumenten la seguridad de los documentos. Compartir las responsabilidades y velar por la solidaridad. Ningún objetivo político puede lograrse sin los recursos financieros adecuados. La aprobación del Programa de La Haya coincidió con la preparación de las propuestas de la Comisión para las perspectivas financieras 2007-2013, lo que permitió garantizar la coherencia entre los objetivos del Programa de La Haya y los instrumentos financieros de que se dispone para el período 2007-2013. En abril de 2005, la Comisión presentó tres pro100 RUCT, 7 Política común de inmigración en la UE: del Tratado de Ámsterdam a la Constitución Europea gramas marco en los que se examina el tipo de instrumentos políticos y financieros que permitirán alcanzar los objetivos de libertad, seguridad y justicia de la manera más eficaz. La Comisión concede la máxima importancia a la aplicación de las disposiciones y a los mecanismos de evaluación de la aplicación por los Estados miembros. Debido a la flexibilidad política en materia de justicia, libertad y seguridad, en determinadas ocasiones la planificación de las prioridades políticas puede adelantarse o ajustarse como consecuencia de acontecimientos inesperados, cuya naturaleza y dimensión son a menudo internacionales, como los atentados de Londres del 7 de julio de 2005. Por este motivo, el plan de acción debe ser también flexible y adaptable. El Consejo Europeo considera que es importante prever un examen intermedio del Programa de La Haya. VI. BIBLIOGRAFÍA Aldecoa Luzarraga, F. (2002): La integración europea. Análisis histórico-institucional con textos y documentos. Génesis y desarrollo de la Unión Europea (1979-2002), Ed. Tecnos, p. 234. Comision Europea: — COM (2000) 757 final, Bruselas, 22.11.2000. — COM(2002) 71, Bruselas, 30.4.2004. — COM (2003) 336 final, Bruselas, 3.6.2003. — COM (2004) 701 final, Bruselas 20.10.2004. — COM (2004) 811 final, Bruselas, 11.1.2005. — COM (2005) 184 final, Bruselas, 10.5.2005. García Murcia, J. (2005): «La política comunitaria de inmigración en la constitución Europea» en Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, núm. 57, pp. 217 y ss. Mercader Uguina, J y Muñoz Ruiz, A.B. (2001): «El tratamiento de la política migratoria en la Unión Europea» en Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, núm. 32, p. 36. Zamora Crespo, M. (2002): «Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas» en Políticas Comunitarias. Bases Jurídicas (coordinador Antonio Calonge Velásquez), pp. 113-134. RUCT, 7 101 V INMIGrACIÓN: LUGAr DE PrOCEDENCIA Y MErCADO DE TrABAJO EN CASTILLA Y LEÓN Anastasio OVEJERO BERNAL Álvaro RETORTILLO OSUNA fátima CRUZ SOUSA Benito ARIAS MARTÍNEZ Susana LUCAS MANGAS Universidad de Valladolid SUMArIO Página I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................... 104 II. LA INMIGRACIÓN EN ESPAÑA: EVOLUCIÓN Y PROCEDENCIA ...... 104 III. LA INMIGRACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN ............................................. 107 1. 2. Procedencia de la inmigración ............................................................... 110 Inmigración y mercado de trabajo en Castilla y León ........................... 111 IV. CONCLUSIÓN ............................................................................................... 118 V. BIBLIOGRAfíA ........................................................................................... 121 RESUMEN Lo que se pretende en esta comunicación es mostrar la relación existente entre el lugar de procedencia de los inmigrantes y el mercado laboral en Castilla y León. Nuestra intención principal a la hora de analizar esta relación, claramente sociológica, consiste justamente en poner las bases que nos permitan estudiar posteriormente RUCT, 7 103 A. Ovejero Bernal, Á. Retortillo Osuna, F. Cruz Sousa, B. Arias Martínez y S. Lucas Mangas aquellas variables psicosociales (expectativas laborales, etc.) de los inmigrantes, que nos posibiliten dar cuenta de su destino laboral en esta región y, a su vez, estudiar la influencia que su actual actividad laboral (agricultura, pastoreo, hostelería, construcción, etc.) pueda estar teniendo en algunas variables psicosociales (identidad profesional, sentimientos de pertenencia, sentimientos de exclusión y discriminación, etc.). I. Introducción En los últimos diez años, hemos asistido a un cambio radical en el fenómeno migratorio en nuestro país. España, que aún conserva aproximadamente un millón y medio de emigrantes viviendo fuera de sus fronteras, se ha convertido en un territorio atractivo para la inmigración. El porcentaje de extranjeros residentes en territorio español ha experimentado un crecimiento muy notable y, desde el año 2000, se ha colocado a la cabeza de países receptores de inmigración dentro de la Unión Europea, al acoger a más de uno de cada cinco nuevos inmigrantes de la Unión. Los países de la Unión Europea representan para muchas personas de fuera de sus fronteras el sueño de una vida mejor, un trabajo y un lugar donde vivir en paz. Por tanto, en España los flujos migratorios han invertido la tendencia de una manera espectacular y se ha convertido en uno de los países del mundo que más inmigración está recibiendo, con las consecuencias políticas, sociales, económicas, laborales y culturales que ello conlleva, además del debate social que implica. Pero el fenómeno migratorio no posee un carácter homogéneo de puertas para dentro, ya que existen notables diferencias entre los distintos territorios (municipios, provincias y Comunidades Autónomas) que forman parte de nuestro país. ¿Cuál es la situación de la inmigración en Castilla y León? Éste es precisamente el interrogante sobre el que esperamos arrojar luz en el presente trabajo. II. La inmigración en España: Evolución y procedencia Según datos del Instituto Nacional de Estadística, a fecha 1 de enero de 2005 (1) residían en España 3.691.547 inmigrantes, de los que sólo 1.977.291 poseían permiso de trabajo o tarjeta de residencia (un 53,6 por 100), por lo que 1.714.266 de éstos (un 46,43 por 100) se encontraba en situación irregular. La evolución del número de extranjeros residentes en nuestro país ha sufrido un marcado carácter al alza, como podemos ver a continuación: (1) Últimos datos publicados del Padrón Municipal de Habitantes. 104 RUCT, 7 Inmigración: lugar de procedencia y mercado de trabajo en Castilla y León Tabla 1 Evolución del número de inmigrantes en España 1989 1992 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 Comunitarios 245.772 181.799 235.602 250.800 263.662 277.845 329.530 375.487 417.310 489.813 587.686 636.037 766.678 Extracomunitarios 152.375 211.301 264.171 291.514 314.268 359.240 419.423 548.392 953.347 1.488.133 2.076.482 2.398.289 2.924.689 Total 398.147 393.100 499.773 542.314 577.930 637.085 748.953 923.879 1.370.657 1.977.946 2.664.168 3.034.326 3.691.547 Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INE. Gráfico 1 Evolución del porcentaje de extranjeros en relación a la población total Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INE. RUCT, 7 105 A. Ovejero Bernal, Á. Retortillo Osuna, F. Cruz Sousa, B. Arias Martínez y S. Lucas Mangas Si en los años 80 la inmigración hacia España estaba constituida mayoritariamente por ciudadanos europeos, en los últimos años, debido a la situación geográfica de España (frontera de Europa para los inmigrantes africanos), a los vínculos históricos y culturales con los países latinoamericanos, y al hecho de que, como consecuencia del desarrollo económico, muchas personas de Europa del Este emigran hacia dentro de nuestras fronteras para tratar de mejorar su situación socioeconómica, estos tres grupos de extranjeros (no comunitarios) son los más numerosos en nuestro país, superando ampliamente en conjunto a los ciudadanos procedentes de la Unión Europea. Gráfico 2 Grupos de extranjeros según zona de procedencia (España) Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INE. Si desglosamos los datos reflejados en el último gráfico y analizamos la procedencia en función del país de origen, como vemos en la siguiente tabla, los marroquíes son los más numerosos (13,69 por 100), seguidos de los ecuatorianos (13,32%), rumanos (8,20 por 100) y colombianos (7,29 por 100). Tabla 2 Extranjeros residentes en España según su nacionalidad País de procedencia Marruecos Ecuador Número 505.373 491.797 106 Porcentaje 13,69 13,32 RUCT, 7 Inmigración: lugar de procedencia y mercado de trabajo en Castilla y León País de procedencia Rumanía Colombia Reino Unido Argentina Alemania Bolivia Italia Bulgaria China Perú Número 314.349 268.931 224.841 151.878 131.887 96.844 94.464 91.339 86.681 84.427 Porcentaje 8,52 7,29 6,09 4,11 3,57 2,62 2,56 2,47 2,35 2,29 Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INE. Por tanto, podemos decir que la inmigración en España es de carácter mayoritariamente extracomunitario y posee una de las tasas de crecimiento más altas de toda la Unión Europea. III. La inmigración en Castilla y León Castilla y León ha sido siempre una tierra de emigración. Desde la repoblación medieval, hace ya más de siete siglos, la región siempre se había caracterizado por su tendencia a emitir flujos migratorios mucho mayores de los que recibía, lo que ha sido un mal endémico de la sociedad castellano-leonesa a lo largo del tiempo. La población regional se caracterizó por su casi permanente emigración desde hace varios siglos y sobre todo a comienzos del siglo xx y desde finales de los años cincuenta hasta mediados de los setenta. Debido a esta circunstancia, Castilla y León se situó a la cabeza de las regiones españolas que perdían constantemente población, como Andalucía, Aragón o Extremadura. Sin embargo, en los últimos años, al igual que hemos visto antes en el conjunto de España, el cambio ha sido notable. La inmigración ha recibido un incremento constante desde comienzos de los ochenta, pero la notoria aceleración de su ritmo se ha producido fundamentalmente desde 1996. La cifra de extranjeros pasó de 5.174 extranjeros en 1980 a 13.813 en 1996, lo que supuso un aumento ya cuanto menos significativo. Pero es desde 1996 cuando el incremento del número de extranjeros se dispara, llegando en 2005 a la mencionada cifra de 90.161 (se pasa de un 0,55 por 100 del total de la población en 1996 a un 3,60 por 100 en 2005). Según datos del INE (2), a principios del año 2005 había en Castilla y León 90.161 inmigrantes, de los cuales 13.092 provienen de la Unión Europea y 77.069 de (2) RUCT, 7 Padrón Municipal de Habitantes, 1 de enero de 2005. 107 A. Ovejero Bernal, Á. Retortillo Osuna, F. Cruz Sousa, B. Arias Martínez y S. Lucas Mangas fuera de ésta. Se observa por tanto el marcado carácter extracomunitario de los extranjeros residentes en la región. Ese número supone un 3,60 por 100 de la población castellano-leonesa, lo que hace que el porcentaje de extranjeros de la región quede bastante lejos del porcentaje de regiones como Baleares (15,80 por 100), Madrid (12,95 por 100), Murcia (12,32 por 100), Comunidad Valenciana (12,26 por 100) o Cataluña (11,39 por 100), con más atractivos socioeconómicos que Castilla y León y también de la media nacional (8,39 por 100). Tabla 3 Extranjeros en España por Comunidad Autónoma CCAA N.º Extranjeros Población Porcentaje Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla y León Castilla-La Mancha Cataluña Comunidad Valenciana Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja Ceuta Melilla Total 416.582 96.202 26.680 154.866 219.941 20.502 90.161 113.797 795.767 572.853 24.956 69.017 766.673 164.412 49.547 72.767 30.992 2.959 2.873 3.691.547 7.829.202 1.266.972 1.074.504 980.472 1.962.193 561.638 2.501.534 1.888.527 6.984.196 4.672.657 1.080.823 2.760.179 5.921.066 1.334.431 592.482 2.123.791 300.685 74.771 65.252 43.975.375 5,32 7,59 2,48 15,80 11,21 3,65 3,60 6,03 11,39 12,26 2,31 2,50 12,95 12,32 8,36 3,43 10,31 3,96 4,40 8,39 Porcentaje Nacional 11,28 2,61 0,72 4,20 5,96 0,56 2,44 3,08 21,56 15,52 0,68 1,87 20,77 4,45 1,34 1,97 0,84 0,08 0,08 100,00 Fuente: Elaboración propia a partir de datos de INE. Si realizamos un análisis por provincias observamos diferencias significativas entre ellas. El mayor número de extranjeros lo tiene la provincia de Valladolid (17.909), algo lógico al ser la provincia con mayor número de habitantes, pero el mayor porcentaje de población inmigrante en relación con la población total de la provincia lo tiene la provincia de Segovia (un 7,64 por 100). 108 RUCT, 7 Inmigración: lugar de procedencia y mercado de trabajo en Castilla y León Tabla 4 Número extranjeros por provincias en Castilla y León Provincia Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Total Total 5.990 17.203 13.688 3.522 11.041 11.840 5.253 17.909 3.715 90.161 Porcentaje 3,60 4,78 2,79 2,03 3,14 7,64 5,70 3,49 1,88 3,60 Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INE. En cuanto al estatus jurídico de los inmigrantes, aquel que determina su situación administrativa de acuerdo a Derecho, podemos decir que la tasa de irregularidad media de la región es menor que la española (46,43 por 100), como podemos ver en la siguiente tabla, aunque hay provincias como Ávila, Burgos o Salamanca que superan la media nacional. Tabla 5 Estatus jurídico de los extranjeros Provincia Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Total Total Inmigrantes Regulares Irregulares 3.224 2.766 9.089 8.114 11.916 1.772 2.748 774 5.728 5.313 7.561 4.279 4.181 1.072 10.340 7.569 2.672 1.043 57.459 32.702 Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INE. RUCT, 7 109 Porcentaje Regulares 53,82 52,83 87,05 78,02 51,88 63,86 79,59 57,74 71,92 63,73 Irregulares 46,18 47,17 12,95 21,98 48,12 36,14 20,41 42,26 28,08 36,27 A. Ovejero Bernal, Á. Retortillo Osuna, F. Cruz Sousa, B. Arias Martínez y S. Lucas Mangas 1. Procedencia de la inmigración Atendiendo al origen de los extranjeros que residen en la comunidad, la mayoría de éstos procede de Latinoamérica (un 39,18 por 100), seguido de los europeos no comunitarios (28,94 por 100), los ciudadanos de la Unión Europea (14,52 por 100) y los africanos (13,44 por 100). En los últimos lugares se encuentran los asiáticos (3,20 por 100) y los procedentes de Norteamérica (0,67 por 100), Oceanía (0,04 por 100) y los apátridas (0,02 por 100). La presencia de estos dos últimos es prácticamente testimonial. Podemos observar que la inmigración en Castilla y León tiene también un marcado carácter extracomunitario, al igual que en el conjunto del país. Los latinoamericanos son el colectivo más numeroso en ambos territorios, pero, como se muestra en el siguiente gráfico, los europeos no comunitarios superan al número de ciudadanos procedentes de la Unión Europea y a los africanos. Gráfico 3 Grupos de extranjeros según zona de procedencia (Castilla y León) Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INE. En lo relativo al país de procedencia de los extranjeros, vemos que los más numerosos son los búlgaros (17,53 por 100), los colombianos (10,49 por 100), los ecuatorianos (9,93 por 100) y los marroquíes (9,27 por 100). 110 RUCT, 7 Inmigración: lugar de procedencia y mercado de trabajo en Castilla y León Tabla 6 Extranjeros residentes en Castilla y León según su nacionalidad País Bulgaria Colombia Ecuador Marruecos Rumanía Portugal Argentina R. Dominicana Perú Francia China Polonia Número 15.808 9.461 8.956 8.359 7.924 7.118 2.739 2.499 1.468 1.444 1.389 1.287 Porcentaje 17,53 10,49 9,93 9,27 8,79 7,89 3,04 2,77 1,63 1,60 1,54 1,43 Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INE. Resulta también importante realizar un análisis más detallado por sexo. En el conjunto de la región, aproximadamente el 51 por 100 de los inmigrantes son hombres, por un 49 por 100 de mujeres. Sin embargo, en este caso también observamos una proporcionalidad distinta dependiendo de la nacionalidad de que se trata. La población inmigrante marroquí es fundamentalmente masculina (67 por 100), como en el caso de Bulgaria (55 por 100), Rumanía (54 por 100) o China (55 por 100), aunque estas últimas nacionalidades se acercan más a la paridad. Por el contrario, en la población procedente de Latinoamérica encontramos una mayor proporción de población femenina, donde destacan la República Dominicana (69 por 100) y Colombia (62 por 100). En el caso de Ecuador la cifra supera por poco a la de los hombres (52 por 100). Se trata en todos los casos de una población muy joven, que se concentra mayoritariamente en el segmento de población de 20 a 45 años. 2. Inmigración y mercado de trabajo en Castilla y León La inmigración en Castilla y León es en su gran mayoría de carácter laboral, como ocurre también en el caso español, pero en la región este hecho se produce con mucha mayor intensidad. Es muy difícil establecer una causa propia para explicar la inmigración a Castilla y León que no sea una de las que provocan dicho fenómeno en España. Las razones que incitan a los extranjeros a venir a España son muy variadas en ambos casos, pero la mayor parte se explican por las diferencias socioeconómicas existentes entre España y los países de origen de los inmigrantes. RUCT, 7 111 A. Ovejero Bernal, Á. Retortillo Osuna, F. Cruz Sousa, B. Arias Martínez y S. Lucas Mangas Es decir, la inmigración hacia España y por ende hacia Castilla y León, como ocurrió mucho tiempo antes en el caso de la emigración desde dentro de nuestras fronteras hacia otros territorios, se ha producido fundamentalmente por el desigual desarrollo económico, los desequilibrios en los niveles y calidad de vida, las diferencias abismales en las oportunidades y condiciones de trabajo, el porvenir propio y el de sus familias, las relaciones sociales, la liberación de la mujer y su incorporación al mercado de trabajo etc. La casuística es variada, pero el factor fundamental que explica la inmigración hacia España y Castilla y León es sin duda el socioeconómico. En un análisis más detallado del fenómeno (lo que escapa a la pretensión de estas páginas) de la inmigración, podrían destacarse muchas más causas, pero continuarían teniendo clara hegemonía las de carácter socioeconómico previamente señaladas. En el año 2006, el número de afiliados extranjeros a la Seguridad Social en Castilla y León, cifrado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en 44.329 personas, aumentó un 49,18 por 100 respecto a enero de 2005 (3), representando el 2,61 por 100 del total nacional. En el caso del conjunto de España, el número de afiliados extranjeros es de 1.696.117, un 54,59 por 100 más que en el año anterior. La población activa inmigrante en Castilla y León es mayoritariamente masculina; un 62,32 por 100 (27.626 personas) son hombres por un 37,68 por 100 de mujeres (16.703). Al analizar su zona de procedencia comprobamos que la afiliación posee un marcado carácter extracomunitario. Sólo un 18,57 por 100 (8.233) procede de la Unión Europea, por un 81,43 por 100 (36.096) de extracomunitarios. Tabla 7 Afiliados a la Seguridad Social en 2006 por procedencia y sexo Castilla y León Unión Europea Extracomunitarios Total España Unión Europea Extracomunitarios Total Hombres Número 6.413 21.213 27.626 185.829 842.574 1.028.403 Porcentaje 77,89 58,77 62,32 63,89 59,96 60,63 Mujeres Número 1.820 14.883 16.703 105.018 562.696 667.714 Porcentaje 22,11 41,23 37,68 36,11 40,04 39,37 Total Número 8.233 36.096 44.329 290.847 1.405.270 1.696.117 Fuente: Dirección General de Estadística de la Junta de Castilla y León con datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. (3) En este notable crecimiento de la afiliación tiene mucho que ver el proceso de regularización extraordinaria introducido por el RD 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece el nuevo reglamento de extranjería. En 2005 aumentó un 30 por 100 con respecto a 2004. 112 RUCT, 7 Inmigración: lugar de procedencia y mercado de trabajo en Castilla y León Gráfico 4 Afiliación por zona de procedencia y sexo Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Los provenientes de la Unión Europea proceden sobre todo de Portugal (5.088), Polonia (818), Francia (671) e Italia (502). En el caso de los extracomunitarios, los principales países de procedencia de los afiliados son Bulgaria (7.003), seguido de Marruecos (4.564), Ecuador (4.554), Colombia (4.386) y Rumanía (4.345). En lo relativo a la distribución por provincias, un 6,53 por 100 están afiliados en Ávila, un 20,56 por 100 en Burgos, un 15,50 por 100 en León, un 4,66 por 100 en Palencia, un 8,68 por 100 en Salamanca, un 14,26 por 100 en Segovia, un 6,35 por 100 en Soria, un 19,43 en Valladolid y un 4,05 por 100 en Zamora. Tabla 8 Afiliados a la Seguridad Social en 2006 por provincias Provincia Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Número 2.896 9.115 6.871 2.067 3.838 6.320 2.813 8.615 1.794 Porcentaje 6,53 20,56 15,50 4,66 8,66 14,26 6,35 19,43 4,05 Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. RUCT, 7 113 A. Ovejero Bernal, Á. Retortillo Osuna, F. Cruz Sousa, B. Arias Martínez y S. Lucas Mangas Gráfico 5 Distribución porcentual de la afiliación por provincias Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Todas las provincias han sufrido una variación interanual positiva, pero destaca sobre todas ellas la sufrida por la provincia de Ávila (83,41 por 100). A la cola se sitúan Soria (30,53 por 100) y Zamora (39,18 por 100). Tabla 9 Variación con respecto a 2005 por provincias (porcentaje) Provincia Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Número 83,41 54,18 50,35 45,36 43,00 47,63 30,53 47,92 39,18 Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 114 RUCT, 7 Inmigración: lugar de procedencia y mercado de trabajo en Castilla y León Gráfico 6 Variación con respecto a 2005 por provincias (porcentaje) Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Por regímenes laborales, en el caso de los ciudadanos de la Unión Europea (8.233) 6.342 están afiliados al régimen general, 1.176 son autónomos, 451 pertenecen al sector agrario, 158 al del carbón y 106 al régimen especial del hogar. De los 36.096 extracomunitarios afiliados en la región, 24.323 pertenecen al régimen general, 1.995 son autónomos, 3.200 pertenecen al sector agrario, 10 al del carbón y 6.568 al régimen especial del hogar. Tabla 10 Regímenes laborales por zona de procedencia General Comunitarios 6.342 Extracomunitarios 24.323 Total 30.665 Autónomos 1.176 1.995 3.171 Agrario 451 3.200 3.651 Mar 0 0 0 Carbón 158 10 168 Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. RUCT, 7 115 Hogar Total 106 8.233 6.568 36.096 6.674 44.329 A. Ovejero Bernal, Á. Retortillo Osuna, F. Cruz Sousa, B. Arias Martínez y S. Lucas Mangas Gráfico 7 Regímenes laborales (porcentaje) Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Se observa pues una notable tendencia hacia el trabajo por cuenta ajena en detrimento del autoempleo, algo que supone un rasgo característico del mercado de trabajo regional. Dentro ya del régimen general, vemos que el sector de actividad que destaca por encima de todos es el de la construcción, que ocupa a un 34,09 por 100 de los extranjeros (fundamentalmente ecuatorianos, colombianos y polacos), seguido de la hostelería (donde la gran mayoría son extracomunitarios, con un gran número de latinoamericanos) con un 15,43 por 100, la producción de energía con un 12,79 por 100 y el comercio y reparación de vehículos de motor (donde un gran número de mecánicos proceden de Europa del Este) con un 10,13 por 100. Mención especial merece el relativo bajo peso de la agricultura, ganadería, caza y servicultura, que tantos inmigrantes ocupa en otras zonas de España y que en Castilla y León sólo representa el 4,36 por 100 del total. 116 RUCT, 7 Inmigración: lugar de procedencia y mercado de trabajo en Castilla y León Tabla 2 Distribución por sector de actividad del régimen general según zona de procedencia A Agricultura, ganadería, caza y selvicultura B Pesca C Industrias extractivas D Industria manufacturera E Producción de energía F Construcción G Comercio, reparación de vehículos de motor H Hostelería I Transporte, almacenamiento y comunicaciones J Intermediación financiera K Activ. inmobiliarias y de alquiler, serv. empresariales L Admón Pública, Defensa y S. Social M Educación N Actividades sanitarias y veterinarias, serv. sociales O Otras actividades sociales, serv. personales P Hogares que emplean personal doméstico Q Organismos extraterritoriales R Actividades no clasificables Total Comunitarios Extracomunitarios Total 77 1 111 646 4 2.810 1.259 4 166 3.275 27 7.643 1.336 5 277 3.921 31 10.453 4,36 0,02 0,90 12,79 0,10 34,09 525 476 2.581 4.256 3.106 4.732 10,13 15,43 594 11 1.158 29 1.752 40 5,71 0,13 359 1.894 2.253 7,35 147 315 746 203 893 518 2,91 1,69 106 602 708 2,31 158 455 613 2,00 2 0 0 22 0 3 24 0 3 0,08 0,00 0,01 6.342 24.323 30.665 100,00 Porcentaje Fuente: Dirección General de Estadística de la Junta de Castilla y León con datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. RUCT, 7 117 A. Ovejero Bernal, Á. Retortillo Osuna, F. Cruz Sousa, B. Arias Martínez y S. Lucas Mangas Gráfico 8 Distribución por sector de actividad del régimen general según zona de procedencia Fuente: Dirección General de Estadística de la Junta de Castilla y León con datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. IV. Conclusión Como hemos visto, las cifras hablan por sí mismas: el incremento de la inmigración en España, y también, aunque menos, en nuestra Comunidad Autónoma, está siendo en los últimos años realmente espectacular. Ahora bien, dado que ya sabemos de dónde proceden nuestros inmigrantes, preguntémonos qué es lo que les hace emigrar y abandonar familias, amigos y país para dirigirse, en muchos casos, con rumbos desconocidos y peligrosos a lugares extraños. O dicho en otros términos, ¿quiénes emigran? Según Hatton y Williamson (2002), las cuatro principales fuerzas que han estado determinando la emigración, desde mediados del siglo xix, son las siguientes: a) en primer lugar, las diferencias de renta y salarios entre unos países y otros: un incremento en la renta de un país respecto del resto del mundo y respecto de los países vecinos tiende a aumentar la inmigración neta procedente de ambos; b) en segundo lugar, los niveles de pobreza de los países emisores de emigrantes: a mayor pobreza, menor emigración, puesto que emigrar, legal o ilegalmente, es caro, por lo que la pobreza es un límite claro para la emigración y los verdaderamente pobres no emigran (la mayoría de los emigrantes de los países en desarrollo tienen niveles educativos relativamente elevados, por lo que con su salida se empobrecen aun más sus países); c) en tercer lugar, la proporción entre los porcentajes de la población con edades entre los 15 y los 25 años, y el total de la población en edad de trabajar, tanto 118 RUCT, 7 Inmigración: lugar de procedencia y mercado de trabajo en Castilla y León de los países receptores como emisores: cuanto mayor es la proporción de población joven/adulta en el país emisor y menor lo es en el país receptor, mayor es la emigración del primero hacia el segundo, y d) en cuarto lugar, número de inmigrantes extranjeros residentes en el país receptor: cuando mayor sea este número, mayor será la probabilidad de que aumente aún más la inmigración, pues los primeros irán trayendo a otros familiares o amigos y les buscarán empleo. En todo caso, y según George Borjas (1999), existen dos tipos de factores que predominan en la decisión de emigrar. Por una parte, los factores pull o de atracción, que están determinados por la demanda de trabajo y de emigrantes del país receptor o de destino (por ejemplo, Europa en general y Alemania muy en particular necesitaron muchos emigrantes para su reconstrucción tras la ii Guerra Mundial; o incluso España hoy día, a causa fundamentalmente del envejecimiento de su población, necesita emigrantes que mantengan el desarrollo económico), y por otra parte, los factores push o de expulsión, que están determinados por la oferta de trabajo del país de origen, por lo que dependen sobre todo de la situación económica, social y política del país emisor, como es el caso de América Latina, del Este europeo y sobre todo del África subsahariana. Cuando predomina el primer factor se dan menos problemas de racismo y xenofobia que cuando lo que predomina es el segundo. Ahora bien, ¿cuál de ambos factores predominará en las próximas décadas? Si se tienen en cuenta los fuertes desequilibrios demográficos que se van a dar en el futuro, o que se están dando ya, parece lógico pensar que vayan a predominar los factores de expulsión, lo que sin duda agravará los problemas de los inmigrantes e incrementará las tendencias y actitudes racistas y xenófobas. De hecho, la actual globalización neoliberal está dejando a una parte importante del planeta, sobre todo a los países africanos, en una situación realmente desesperada y tan mísera que parte de su población joven se verá fuertemente presionada a salir de su tierra y entrar, sea como sea, en alguno de los países ricos. Por consiguiente, sean llamados por el primer factor o sean expulsados por el segundo y, nos guste o no nos guste, los emigrantes seguirán atravesando nuestras fronteras (además, en nuestro país, los necesitamos por varias razones), por lo que habrá que hacer las cosas muy bien y gestionar con éxito este reto (no decimos problema), si queremos que la inmigración en nuestro país y en nuestra región se traduzca no en un problema social muy serio sino, por el contrario, en fuente de tolerancia, pluralidad enriquecedora e incluso riqueza. Pues bien, desde un punto de vista económico no hay la menor duda de que una liberalización de la inmigración tiene lógica y sentido y sería muy positiva tanto para los países emisores de emigrantes como para los receptores (Wolf, 2001; Rodrik, 2001). Las razones son claras. Por un lado, los países ricos pierden habitantes y, por tanto, tienen una imperiosa necesidad de encontrar mano de obra de distintas cualificaciones para mantener su actividad productiva y consuntiva y, además, como su población envejece rápidamente, tienen un grave problema fiscal para hacer frente a las futuras pensiones de sus sistemas públicos de reparto, dado el exceso de pensionistas que cobran la pensión y el defecto de trabajadores que cotizan y las financian. Por otro, los países pobres tienen un exceso creciente de población, en relación con su aparato productivo, para la que no encuentran trabajo ni otros medios de supervivencia. Ambos grupos de países salen ganando, especialmente cuando las diferencias de RUCT, 7 119 A. Ovejero Bernal, Á. Retortillo Osuna, F. Cruz Sousa, B. Arias Martínez y S. Lucas Mangas salarios reales entre trabajadores de la misma cualificación en los países ricos y los países pobres llegan a superar el 101 (De la Dehesa, 2003, p. 277), lo que beneficiaría al empresariado de los países desarrollados que utilizarían la inmigración para reducir los salarios, lo que resultaría relativamente fácil de conseguir si a ello añadimos la debilidad actual del movimiento sindical. No es por azar, pues, que algunos tan partidarios de la actual globalización neoliberal como es el citado Guillermo De la Dehesa, escriba lo que escriba a favor de la inmigración. En todo caso, aunque creo que conviene ver la inmigración en términos de solidaridad e incluso de justicia (no hay ningún derecho para que, por el mero hecho de nacer en un lugar o en otro, en una familia o en otra, un niño/a venga al mundo con todas las papeletas para morir de hambre y de enfermedades fácilmente curables y otro/a las tenga para vivir opulentamente), sin embargo no olvidemos tampoco las grandes ventajas que los inmigrantes reportan a los países ricos que los acogen (De la Dehesa, 2003, p. 279): «En primer lugar, los inmigrantes aumentan el tamaño de la economía y su potencial de crecimiento. En segundo lugar, aumentan la recaudación de impuestos del Estado y mejoran la situación muy precaria, especialmente en Europa y Japón, de los sistemas públicos de pensiones, al contar con una mayor base de activos cotizando al sistema de pensiones que compense el exceso de pasivos y resuelva, en parte, el problema de la creciente carga de emisión de deuda para hacer frente al aumento creciente de los pensionistas, producido por el rápido envejecimiento de la población. En tercer lugar, su educación y alta capacidad de iniciativa se trasladan a la economía y aumentan su capacidad de crecimiento. Además, suelen tener más elevadas tasas de fertilidad y ayudan a reducir el envejecimiento de la población... Además, la emigración ha sido, históricamente, el principal instrumento para intentar igualar o reducir las diferencias de las rentas de las personas en el mundo. Y lo va a seguir siendo en el futuro». Por tanto, y olvidando ahora lo que jamás debemos olvidar, que son los argumentos de justicia y de solidaridad, ¿nos beneficia o nos perjudica a los ciudadanos la llegada de inmigrantes? Existen aquí básicamente dos posturas contrapuestas: a) Para unos, la llegada de los inmigrantes extranjeros trae consigo tres efectos negativos: bajar los sueldos de los nativos, quitarles los trabajos que deberían desempeñar ellos y poner en peligro nuestros valores culturales. b) Para otros los efectos de la llegada de inmigrantes son altamente positivos para los propios nativos. Así, tras afirmar que una de las falacias más persistentes en el pensamiento popular consiste en la idea de que los inmigrantes quitan los trabajos a los nativos y después de argumentar que tal falacia se basa en la falsa creencia de que en cada economía existe un número fijo de trabajos, argumenta de esta manera el economista W.S. Bernard: 1) que las oportunidades de trabajo no están fijas a un nivel, sino que aumentan con el crecimiento demográfico, por lo que los inmigrantes no quitan el trabajo a los nativos, sino que, al suponer un fuerte incremento demográfico, lo que hacen es crear puestos de trabajo; 2) que los inmigrantes, como consumidores, producen una expansión del merca120 RUCT, 7 Inmigración: lugar de procedencia y mercado de trabajo en Castilla y León do, lo que, a su vez, ayuda a crear más puestos de trabajo; 3) que los inmigrantes contribuyen al progreso económico y a la actividad empresarial, y 4) que la inmigración trae consigo un cambio en la oferta y demanda de trabajo, siendo el cambio y el aumento de la demanda lo más importante. ¿Cuál de las dos posturas tiene más razón? A nuestro juicio ninguna de las dos tiene toda la razón y las dos tienen parte de ella, pero creemos más interesante la segunda y más ajustada a la realidad, como se ha constatado repetidamente a nivel histórico. En todo caso, aunque los inmigrantes, por una parte, realizan los trabajos que los nativos no quieren y, por otra, contribuyen sin duda a crear riqueza y, por consiguiente, a que aumenten los puestos de trabajo, también es cierto que hacen bajar los salarios, al menos en ciertos sectores, lo que indiscutiblemente perjudica a las capas trabajadoras de menos cualificación (no es por azar, que el racismo y la xenofobia sean mayores en estas capas sociales que en otras), aunque también consiguen que los precios sean más bajos y, de esta manera, puedan ser competitivos, como está ocurriendo en España con los productos agrícolas. En cuanto a los que dicen que la inmigración pone en peligro nuestros valores culturales, olvidan dos cosas: en primer lugar, que esos valores culturales son el producto final de la acción de numerosas influencias (romanos, árabes, etc.) y, en segundo lugar, que está demostrado que el mestizaje cultural es enormemente enriquecedor. En resumidas cuentas, como sostiene Martínez Veiga (2004, p. 34), «Las dos posturas que se han expuesto son posibles históricamente y han tenido confirmación empírica, tanto en numerosos momentos de la historia de los países receptores como en aspectos concretos de la economía. Se podría tomar como una especie de polos de un continuo entre los cuales podríamos colocar los casos concretos; para ello habría que buscar un planteamiento intermedio, según el cual sería imposible pensar que no se produce ningún desplazamiento de los trabajadores nativos con la llegada de los inmigrantes, pero tampoco sería realista ni empíricamente probable que se produzca una especie de sustitución de uno por otro. El problema estaría referido a la magnitud del desplazamiento, no a que ello tenga lugar». Por otra parte, también en Castilla y León los inmigrantes se concentran en la hostelería y sobre todo en la construcción y, mucho menos, como podría ser de esperar, en la agricultura o la ganadería. En todo caso, se ubiquen en uno u otro sector de nuestra economía, no cabe duda de que también en nuestra región, aunque en un porcentaje inferior al de la mayoría de las demás Comunidades Autónomas, el incremento de la inmigración en los últimos años está siendo espectacular, con las muchas ventajas que ello supone (reducción de la despoblación, aumento de la riqueza, rejuvenecimiento poblacional, mayor riqueza cultural, etc.) y, evidentemente, también con los riesgos de racismo y de xenofobia que ello conlleva (véase Ovejero, 1998, cap. xiv, 2004, cap. 7; Zapata-Barrero, 2004). Estamos ante un reto de grandes dimensiones al que debemos saber hacer frente con éxito. De nosotros depende. V. BIBLIOGRAFÍA Borjas, G.J. (1999): Heaven’s door: Immigration policy and the american economy, Princeton University Press. RUCT, 7 121 A. Ovejero Bernal, Á. Retortillo Osuna, F. Cruz Sousa, B. Arias Martínez y S. Lucas Mangas De la Dehesa, G. (2003): Globalización, desigualdad y pobreza, ���������������� Madrid, Alianza. Hatton, T.J. y Williamson, J.G. (2002): «What fundamentals drive world migration?», CEPR Discussion Paper, 559, Londres. Martínez Veiga, U. (2004): Trabajadores invisibles: precariedad, rotación y pobreza de la inmigración en España, Madrid, Editorial Catarata. Ovejero, A. (1998): Las relaciones humanas: psicología Social teórica y aplicada, Madrid, Ed. Biblioteca Nueva. Ovejero, A. (2004): Globalización, sociedad y escuela, Valladolid, Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Valladolid. Rodrik, D. (2001): «Mobilising the world’s labour assets». Financial Times, 27 de noviembre. Wolf, M. (2001): «Fighting for economic equality», Financial Times, 28 de noviembre. Zapata-Barrero, R. (2004): Multiculturalidad e inmigración, Madrid, Síntesis. 122 RUCT, 7 VI INMIGrACIÓN Y MODELOS DE INTEGrACIÓN: ENTrE LA ASIMILACIÓN Y EL MULTICULTUrALISMO Álvaro RETORTILLO OSUNA Anastasio OVEJERO BERNAL fátima CRUZ SOUSA Susana LUCAS MANGAS Benito ARIAS MARTÍNEZ Universidad de Valladolid SUMArIO Página I. MUNDIALIzACIÓN Y MULTICULTURALISMO: EL RETO DE LA INMIGRACIÓN ............................................................................................... 124 II. INMIGRACIÓN Y MODELOS DE INTEGRACIÓN: UN ENfOQUE COMPARADO ............................................................................................... 125 1. 2. 3. III. Asimilación ............................................................................................ 126 Multiculturalismo ................................................................................... 127 Un enfoque comparado ........................................................................... 127 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. El crisol (melting pot) estadounidense .......................................... La asimilación republicana francesa .............................................. El multiculturalismo británico ....................................................... Alemania y la figura del Gästarbeiter (trabajador invitado) ......... El mosaico canadiense .................................................................... 128 130 131 132 133 LAS DIMENSIONES DE LA INTEGRACIÓN ............................................. 135 IV. EL GRAN RETO DE ESPAÑA: LA INMIGRACIÓN ................................... 136 V. BIBLIOGRAfíA ........................................................................................... 138 RUCT, 7 123 Á. Retortillo Osuna, A. Ovejero Bernal, F. Cruz Sousa, S. Lucas Mangas y B. Arias Martínez Resumen Es conocida la existencia de múltiples modelos de integración social de los inmigrantes, modelos que oscilan entre el asimilacionismo, propio del mundo francés, y el multiculturalismo, propio del ámbito anglosajón. Ahora bien, cada uno de estos modelos, por una parte, subyace a las medidas legales concretas adoptadas sobre inserción laboral y, por otra parte, tendrá unas consecuencias psicosociales diferentes que terminarán favoreciendo o dificultando la expresión de actitudes xenófobas, con la gran problemática social que a la larga irá teniendo. Lo que se pretende en este trabajo es analizar en qué grado las diferentes medidas legislativas que se están implementando en el ámbito de la inmigración en nuestro país facilitan más el modelo asimilacionista o el modelo multicultural. I. Mundialización y multiculturalismo: El reto de la inmigración Los procesos migratorios son algo connatural a las sociedades humanas, y de hecho han existido desde hace milenios. Pero la actual mundialización ha multiplicado exponencialmente, y más aún si cabe lo ha hecho la globalización, que no es sino la última fase, el capitalismo (véase Ovejero, 2004, 2005). Éste, el capitalismo, tanto de forma directa como indirecta, fomentó siempre las migraciones, buscando mano de obra barata, por una parte, y, por otra, produciendo miseria en muchas regiones del planeta, lo que, obviamente, provoca siempre procesos migratorios. La globalización, es decir, la gestión ultraliberal de la mundialización está incrementando hasta límites insospechados estas tendencias tan connaturales al capitalismo. En efecto, el retroceso de los derechos laborales en los países desarrollados, su inexistencia en los países en desarrollo, las fuertes tendencias deslocalizadoras, el empobrecimiento extremo de grandes zonas del planeta, principalmente en el caso del África subsahariana, etc., están contribuyendo poderosamente al incremento de los flujos migratorios hasta alcanzar cotas antes nunca vistas. En resumidas cuentas, la actual globalización capitalista está produciendo tales niveles de exclusión social (véase Ovejero, 2002, 2003) que, por fuerza, está aumentando la inmigración hasta límites antes insospechados. De otro lado, aunque, como ya hemos dicho, sin duda alguna los flujos migratorios constituyen un fenómeno connatural a las sociedades humanas, sin embargo la actual globalización está no sólo incrementándolos sino también dándoles un tinte muy preocupante, al menos por estas tres razones: a) Predominio de las políticas neoliberales y cada vez menor posibilidad de intervención estatal, lo que hace difícil corregir los errores de la ley del mercado, con las serias consecuencias que ello tendrá para los inmigrantes. b) Un progreso tecnológico tan acelerado que, difícilmente, si no imposible, los países más atrasados podrán alcanzar, o ni siquiera acercarse, a los países más adelantados. 124 RUCT, 7 Inmigración y modelos de integración: entre la asimilación y el multiculturalismo c) Fuertes impedimentos y trabas a la inmigración por parte de los poderes públicos, así como profundas actitudes xenófobas por parte de la población, con unos medios de comunicación que no hacen sino potenciar tales actitudes. Y, evidentemente, los países receptores de inmigrantes son los países ricos, fundamentalmente Europa y América del Norte, además de algunos países asiáticos, mientras que las cuatro principales zonas de exportación de emigrantes son África, América Latina, el Este de Europa y Turquía, además de algunos países asiáticos, de forma que, por primera vez desde hace siglos, España se ha convertido en un país netamente receptor de inmigrantes, lo que, sobre todo por los exitosos intentos, ya desde los Reyes Católicos, de construir una sociedad homogénea tanto étnica, como racial y religiosamente, puede ocasionar serios problemas sociales derivados del peligroso incremento de los niveles de racismo y xenofobia. A la vez, estamos ante un auténtico reto pues, por primera vez, si sabemos hacer bien las cosas, estamos ante la posibilidad de convertirnos en una sociedad plural y democrática, con la riqueza que ello conlleva. En consonancia con lo anterior, al menos a nuestro modo de ver, el principal reto a que deberán enfrentarse las sociedades europeas a lo largo de las próximas décadas, y tal vez particularmente la española, sea justamente el de ser capaces de integrar adecuada y eficazmente a las minorías culturales y étnicas provenientes de la inmigración, a la vez que mantenemos íntegramente los derechos humanos y las sociedades democráticas en Europa, es decir, que el reto consiste nada más —y nada menos— que en saber construir unas sociedades multiculturales, democráticas, socialmente bien cohesionadas y que no excluyan a nadie, sea cual sea su religión, su cultura o su etnia, a la vez que mantenemos nuestro sistema de libertades y de democracia. Para ello tendremos que buscar la forma de reducir los prejuicios para poder prevenir el racismo y la xenofobia (véase Ovejero, 1998, 2004). II. Inmigración y modelos de integración: Un enfoque comparado Sin temor a equivocarnos, podemos afirmar que estamos en presencia de uno de los temas más importantes y relevantes a nivel social de los próximos decenios: las políticas de integración para un colectivo humano que, procedente de más allá de las fronteras nacionales, configurará, de una manera u otra, una realidad novedosa. Sus derechos y futuro, así como la forma de gestionar las identidades múltiples y las relaciones entre inmigrantes y autóctonos están actualmente en discusión. En las últimas décadas, el debate social sobre la idoneidad y aplicabilidad de los distintos paradigmas teóricos sobre la integración de los inmigrantes en las sociedades receptoras ha sido constante en el panorama teórico de las ciencias sociales. Estos modelos tratan de establecer un esquema o guión que permita encarar de forma satisfactoria el fenómeno migratorio y lograr una convivencia ideal entre autóctonos e inmigrantes. Más que describir por completo la casuística derivada del nuevo conRUCT, 7 125 Á. Retortillo Osuna, A. Ovejero Bernal, F. Cruz Sousa, S. Lucas Mangas y B. Arias Martínez texto social, dichos modelos funcionan como una plantilla para comparar las distintas situaciones sociales que se producen como consecuencia de la incorporación de los recién llegados a la sociedad. Veamos cuáles son las distintas opciones. 1. Asimilación Se trata de un proceso de adecuación del inmigrante a la sociedad receptora, que requiere que éste adquiera la cultura, costumbres y modos de vida de la comunidad de acogida, dejando a un lado los suyos propios, desapareciendo así su condición de extraño o diferente. Es entonces cuando la sociedad de adopción le reconocerá como uno de los suyos, produciéndose así la plena integración del inmigrante. La responsabilidad de este proceso adaptativo recae únicamente sobre los inmigrantes, es unilateral. Son ellos los que deben hacer el esfuerzo para conseguir la conformidad de su modo de vida con los estándares cívicos de su nueva tierra. La ideología asimilacionista se fundamenta en los siguientes elementos (Malgesini, Giménez, 2000, pp. 52-54): a) Homogeneidad como punto de partida. La sociedad receptora o dominante es culturalmente homogénea (o al menos así es percibida por sus miembros) en la situación previa al contacto. Existe un interés deliberado en mostrarla de esa manera, ya que si se admitiera la diversidad surgiría la duda sobre qué tradiciones o grupos etnoculturales deberían asimilarse y cuáles no. En todo caso, cuando tal diversidad es evidente, se pone el acento sobre el main stream o carácter nacional de la cuestión, dando por hecho que éste es bueno, posible y necesario. b) La sociedad homogénea también como meta. Si las minorías culturales presentes en la sociedad van adquiriendo el idioma, las costumbres, los modos de vida etc. de la comunidad de acogida, en un mayor o menor espacio de tiempo el resultado de la interacción social será una sociedad homogénea y unida. c) Unilateralidad en el proceso de cambio. En el esquema asimilacionista, el cambio cultural y social no afecta a todos los miembros de la sociedad por igual (autóctonos e inmigrantes), sino que la carga de la adaptación recae sobre los nuevos inquilinos. d) Integración cultural como integración global. Este modelo exagera, como criterio de integración, el peso de lo cultural, dejando de lado el criterio social. Por tanto, exacerba las diferencias étnicas, lingüísticas y religiosas y aparta las distinciones de clase, género, etc. e) Desaparición de prejuicios y discriminaciones tras la asimilación efectiva. Este aspecto deriva directamente del anterior. Si el individuo adopta plenamente la lengua, costumbres, vestimenta, religión, etc., del grupo receptor, automáticamente desaparecerán los prejuicios y conductas discriminatorias que pudieran surgir hacia él por el hecho de ser diferente, a 126 RUCT, 7 Inmigración y modelos de integración: entre la asimilación y el multiculturalismo no ser que permanezcan algunas características salientes, como es el caso de un diferente color de la piel. f) Naturalidad e inevitabilidad del proceso de asimilación. El axioma principal de este modelo es que el proceso asimilatorio supone un resultado natural e inevitable del contacto entre autóctonos e inmigrantes. Las teorías asimilacionistas han sido fuertemente denostadas y no sólo desde el punto de vista ético, sino también desde sus preconcepciones de homogeneidad etc. Francia es, como veremos posteriormente, el país donde se ha aplicado este modelo de una forma más directa. 2. Multiculturalismo Supone la primera expresión del pluralismo cultural y su postulado básico es la no discriminación por razones de etnia o cultura, el ensalzamiento y reconocimiento de la diferencia cultural, así como el derecho que tienen los inmigrantes a ella. El multiculturalismo es sin duda una filosofía antiasimilacionista, configurándose doblemente como una situación de hecho y una propuesta de organización social. El multiculturalismo surgió como reacción a la tendencia hacia la uniformización cultural impuesta por la globalización. Bajo el ambiguo término de tolerancia se incentiva a los nuevos ciudadanos a vivir en su comunidad y tolerar a las otras comunidades etnoculturales existentes en el seno de la sociedad. La identidad y los valores culturales del grupo se convierten pues en el pilar básico sobre el que se apoya toda la filosofía multiculturalista. «Es así como el discurso del reconocimiento se ha vuelto familiar para nosotros en dos niveles: primero, en la esfera íntima, donde comprendemos que la formación de la identidad y del yo tiene lugar en un diálogo sostenido y en pugna con otros significantes. Y luego en la esfera pública, donde la política del reconocimiento igualitario ha llegado a desempeñar un papel cada vez mayor» (Taylor, 2001, p. 59). Las críticas hacia este modelo tampoco son escasas. El multiculturalismo lleva a la segmentación de la sociedad en compartimentos estancos, se forman guetos difícilmente permeables y se crean grandes diferencias económicas y de poder entre unas comunidades y otras. En palabras de Giovanni Sartori (2001, p. 129) «el multiculturalismo lleva a Bosnia y a la balcanización». Otros como Mikel Azurmendi lo califican de racismo encubierto. 3. Un enfoque comparado A pesar de que numerosos autores proponen otros modelos de integración como el mestizaje o el pluralismo cultural, éstos no son más que variaciones de los dos expuestos. Veamos ahora las opciones aplicadas por los principales países receptores de inmigración en occidente: RUCT, 7 127 Á. Retortillo Osuna, A. Ovejero Bernal, F. Cruz Sousa, S. Lucas Mangas y B. Arias Martínez 3.1. El crisol (melting pot) estadounidense Sin duda alguna, Estados Unidos es el país que más experiencia tiene a la hora de hablar de recepción de flujos migratorios, ya que su población es casi en su totalidad (exceptuando los indios nativos americanos) oriunda o descendiente de personas procedentes de otras latitudes del planeta. Por poner un ejemplo, entre 1880 y 1930 Estados Unidos recibió unos 25 millones de personas. En 1920, la mitad de la población que residía en las ciudades norteamericanas había nacido fuera del país (Polonia, Italia, Rusia etc.) o pertenecía a la segunda generación de inmigrantes. El modelo de asimilación fue llamado crisol mestizo o melting pot (literalmente potaje o puré cultural), tomando este nombre de una obra de teatro del joven inmigrante judío Israel Zangwill (estrenada en Nueva York en 1908 con un notable éxito), en la cual afirmaba que «América es el crisol de Dios, el gran melting pot donde todas las razas de Europa son fundadas y reformadas». Este melting pot de razas (europeas) se unía a una serie de valores típicamente americanos, como la democracia, el individualismo o el pluralismo, creando un proceso espontáneo de interacción social donde el intervencionismo institucional era reducido o nulo. «Ser norteamericano supone contar con una identidad política que no está ligada a pretensiones culturales fuertes o específicas» (Walzer 1996, p. 46). Por tanto, las instituciones se debían limitar a asegurar un terreno de juego adecuado para que la mixtura de razas (fundamentalmente blancas) interaccionara en un contexto marcado por los valores de la sociedad norteamericana. Las primeras teorías sobre la asimilación de los inmigrantes fueron propuestas por Robert Park y William Isaac Thomas (1) (miembros de la prestigiosa Escuela de Chicago) en 1921. Estos autores establecían que el proceso de integración de los inmigrantes tiene cuatro etapas; rivalidad, conflicto, adaptación y asimilación, definiendo esta última como una fase por la que «los individuos adquieren la memoria, los sentimientos y las actitudes del otro, y compartiendo su experiencia y su historia, se integran en una vida cultural común» (citado en Coulon, 1992, p. 39). Si bien esta teoría adquirió una notable relevancia, fueron los postulados de Milton Gordon (1964) los que sirvieron como base a la multitud de estudios empíricos realizados con posterioridad en territorio norteamericano. Según Gordon, el proceso de asimilación está formado por tres etapas sucesivas: 1) La aculturación, mediante la cual los inmigrantes adoptan los patrones culturales de los autóctonos, desde los aspectos más superficiales (forma de vestir, forma de hablar, etc.) hasta valores más profundos, tales como (1) Padres de la Teoría de la Asimilación y miembros de la Universidad de Chicago. Defendían la idea de que, con el tiempo, los nuevos inmigrantes acabarían asimilándose a la sociedad norteamericana, en la que se lograría un perfecto equilibrio. 128 RUCT, 7 Inmigración y modelos de integración: entre la asimilación y el multiculturalismo la forma de ver la vida. La sociedad mayoritaria apenas experimenta cambios. 2) La asimilación estructural, que se produce cuando los inmigrantes, una vez aculturados, empiezan a entablar relaciones grupales con el grupo mayoritario de autóctonos (relaciones de tipo familiar, de amistad, etc.). Esta segunda fase puede darse o no, pero es una condición imprescindible para que se produzca el paso a la tercera. 3) Formación de una identidad común. Tanto autóctonos como inmigrantes (éstos previo paso por las dos etapas anteriores) perciben que tienen una identidad y un destino común, que pertenecen al mismo espacio, a la misma comunidad. Sin embargo, este modelo, que Gordon llamó anglo-conformity, es decir, una mezcla con la sociedad americana no sólo a través de las interrelaciones étnicas sino también mediante la asunción de los valores norteamericanos, es el que había inspirado las políticas migratorias norteamericanas durante la primera mitad del siglo xx. No obstante, no se aplicaba a todos los inmigrantes por igual, ya que desde inicios de dicho siglo se produjo una restricción de los flujos migratorios y se planteó de manera explícita que Estados Unidos no era capaz de absorber a todo tipo de inmigrantes, dando lugar a que desde los poderes públicos se impulsara la entrada de unos más que de otros, sobre la base de la potencial mayor capacidad de asimilación de algunos grupos. Estos inmigrantes, que obtuvieron muchas facilidades para entrar en territorio norteamericano y establecerse en buenas condiciones, eran aquellos que cumplían con el estándar del WASP (White Anglo-Saxon Protestant), aquellos de raza blanca, anglosajones preferentemente, que profesaban el credo protestante, si bien esto no suponía una condición imprescindible (por ejemplo, a los católicos no se les imponía la conversión, pero sí el respeto al protestantismo). Por tanto, los europeos fueron favorecidos en detrimento de asiáticos, latinos, etc. (baste recordar, a modo de ejemplo, la segregación de la población negra procedente de África o las Chinese Exclusion Acts). A mediados de los años sesenta, estas filosofías de asimilación empezaron a revelarse como insuficientes, debido a la persistencia de diferencias muy significativas entre las distintas etnias (fracaso escolar, tipo de empleos, paro, altos niveles de delincuencia, etc.), tanto en los nuevos inmigrantes como en los de segunda o tercera generación. Entre otros factores, el fracaso de este modelo se puede explicar por la segmentación del mercado de trabajo, que creó una serie de empleos muy cualificados y otros sin cualificación alguna. La falta de puestos intermedios probablemente impidió el desarrollo profesional de las nuevas generaciones de inmigrantes. Desde la ruptura de estas concepciones, algunos sociólogos como Min Zhou (1997) han acuñado el término asimilación segmentada para referirse a la situación actual de los inmigrantes en Estados Unidos. Algunos grupos han logrado completar el ciclo descrito por Gordon y se han integrado (y americanizado), mientras que otros grupos han seguido rutas de movilidad descendente y han sufrido un progresivo proceso de guetización. A caballo entre ambos se encuentran aquellos grupos que han conseguido optar a una cierta movilidad ascendente y han conseguido mantener RUCT, 7 129 Á. Retortillo Osuna, A. Ovejero Bernal, F. Cruz Sousa, S. Lucas Mangas y B. Arias Martínez sus rasgos culturales y las relaciones dentro de su grupo étnico, es decir, en el ámbito laboral ha existido una cierta asimilación, pero no así en el ámbito personal. Por todo lo descrito, podríamos establecer que el modelo seguido por Estados Unidos es un modelo que se encuentra a caballo entre la asimilación y el multiculturalismo, dependiendo del grupo étnico de que se trate. 3.2. La asimilación republicana francesa Aunque desde las instituciones francesas se califica a su filosofía como una política de integración, el paradigma francés es sin lugar a dudas la máxima expresión del asimilacionismo. El modelo de la República implica la adopción de la lengua y cultura francesa, así como la conformidad, respeto y práctica de los valores republicanos y la participación en instituciones y espacios sociales (la escuela, el trabajo, etc.). Se trata de convertir al inmigrante en un francés más; que hable francés, que abandone su cultura y adopte la francesa, que se sienta un miembro más de la República etc. Como consecuencia de lo anterior, este modelo no se plantea el mantenimiento de las culturas de origen de los inmigrantes y por ello rechaza profundamente los grupos y comunidades fundamentados en su cultura. Esto es, además, considerado como un peligro para el país. «En Francia, el modelo asimilador es laico e igualitario en su principio y se funda sobre la autonomía del individuo en su relación con el Estado. El desarrollo de cuerpos intermedios fundados sobre los reagrupamientos comunitarios le es pues antagónico» (Tribalat, 1996, p. 254). Al contrario del modelo americano, donde las instituciones habían de permanecer neutrales ante las políticas de integración (aunque ya vimos que esto sólo se cumplía con ciertos grupos étnicos, según su procedencia), el modelo francés es un proyecto político construido deliberadamente desde éstas, con el estado central a la cabeza, que pretende la igualación entre extranjeros y nacionales y crear una ciudadanía homogénea, mediante la conversión de los nuevos inquilinos a los ideales republicanos franceses. En resumen, se trata de que los inmigrantes (y sobre todo sus hijos, pues es un proyecto de futuro) se adhieran a esos valores de laicidad, respeto a los derechos humanos, ciudadanos libres e iguales, orgullo de sentirse francés, etc. Esta filosofía no fue espontánea, sino que se trata de unos postulados que surgieron del consenso de entidades políticas, judiciales, educativas, etc., y a la que se le dio una gran repercusión y publicidad. Se buscaba también aislar las posiciones xenófobas y ultranacionalistas de la extrema derecha (por ejemplo al Frente Nacional de Le Pen) por un lado, y por otro, a las posiciones multiculturalistas de la izquierda más radical. Sin embargo, a pesar de las aparentes similitudes, el concepto asimilación significa algo muy distinto en Francia que en Norteamérica. Los que prometen su permanente lealtad a Francia y se adhieren a sus valores deben pagar un precio elevado: el abandono de su propia identidad, de los vínculos con la sociedad de origen y la cultura del inmigrante y la aceptación de los principios de la República. El hecho 130 RUCT, 7 Inmigración y modelos de integración: entre la asimilación y el multiculturalismo de ser francés supone un orgullo muy grande y por tanto no tiene sentido que los extranjeros sigan manteniendo su identidad originaria. En la práctica, este sistema no ha impedido la creación de guetos similares a los norteamericanos y el resentimiento por parte de las minorías inmigrantes y también de los autóctonos. Ni siquiera las múltiples nacionalizaciones lo han conseguido. Los disturbios que estallaron en las afueras de París el 27 de octubre se extendieron en tan sólo unos días por toda Francia, generando una situación muy grave que obligó al gobierno francés a decretar el estado de emergencia el 6 de noviembre. En los últimos 44 años, desde 1961, en plena guerra de independencia argelina, ésta es la primera vez que se ha aplicado la ley que lo autoriza. Los incidentes comenzaron cuando dos jóvenes musulmanes, Bouna Traore, de 15 años, y Zyed Benna, de 17, murieron electrocutados dentro de una subestación, donde se escondieron al creerse perseguidos por la policía. Los sucesos se produjeron en Clichy-sous-Bois, una comunidad pobre y deprimida en un banlieue (suburbio) del este de París. Las declaraciones del entonces ministro de Interior Nicolas Sarkozy, que calificó a los manifestantes como escoria no hicieron sino caldear el ambiente y encrespar los ánimos. No se trataba ya de una revuelta de recién llegados (al menos no mayoritariamente), sino de franceses, la segunda y tercera generación de inmigrantes. Los disturbios (caracterizados fundamentalmente por la quema masiva de vehículos) no tardaron en expandirse por otras ciudades como Lyon o Burdeos. Sin embargo, a nuestro modo de ver, más que de un fenómeno relacionado con la inmigración, estamos ante la rebelión del Cuarto Mundo (véase Ovejero, 2004, cap. 7). En todo caso, estos incidentes no hacen sino mostrar el fracaso del modelo asimilacionista francés, pero no tanto porque haya fallado la teoría sino porque en la práctica no se habían hecho las cosas bien. Si en teoría todos los ciudadanos son iguales y tienen las mismas oportunidades, los altos índices de desempleo de la población de origen inmigrante, la creación de guetos en las afueras de las grandes ciudades etc. sacan a la luz la disfuncionalidad y falta de operatividad del sistema republicano. El propio presidente de la República reconoció la existencia de niveles preocupantes de exclusión social y la necesidad de tomar medidas para paliar la situación. El entonces ministro francés de Interior (hoy presidene de la República) Nicolas Sarkozy, declaró que «el modelo francés de integración debe ser refundado profundamente». 3.3. El multiculturalismo británico El proyecto británico difiere sustancialmente de los enunciados hasta el momento. Se trata de un modelo que también cuenta con el beneplácito de las instituciones políticas, educativas y judiciales británicas, pero, a diferencia del caso francés, no encontramos un nivel tan alto de formalización y publicidad, sino que adquiere un carácter más pragmático y menos normativo. Este modelo contempla a los inmigrantes como individuos que mantienen los vínculos con sus sociedades de origen, conservando su cultura y su red de relaciones sociales. El gobierno lo que hace es establecer una detallada estrategia de gestión de RUCT, 7 131 Á. Retortillo Osuna, A. Ovejero Bernal, F. Cruz Sousa, S. Lucas Mangas y B. Arias Martínez las relaciones entre los distintos grupos étnicos (a los que denomina razas). Trata de poner los medios para que los colectivos religiosos, étnicos y nacionales mantengan su identidad. Se trata de un discurso que incluye palabras clave como relación entre razas, tolerancia, pluralismo, multiculturalismo, minorías étnicas e igualdad de oportunidades. No se trata de crear un modelo determinado de sociedad, ni de garantizar un derecho universal a la igualdad, como hace el sistema francés, sino de evitar las race riots o revueltas urbanas que se produjeron en el pasado en ciudades como Londres, Bristol o Liverpool. Se presume que los integrantes de cada comunidad etnocultural quieren mantener su identidad cultural y religiosa, lo que se incentiva fundando escuelas (a las que se permite dictar sus propias normas sobre el vestido, la comida etc.), iglesias, asociaciones y grupos de interés, para interrelacionarse socialmente con personas de su mismo grupo. El estado no establece normas y dogmas cerrados acerca de cómo debe hacerse la integración de los inmigrantes, sino que se limita a establecer un marco mínimo de derechos y obligaciones de éstos, para que puedan participar en el modo de vida británico, y a mediar en los conflictos entre los colectivos inmigrantes entre sí o con los autóctonos británicos. Para ello se dictaron las Race Relation Acts (1965, 1968 y 1976) y se creó en 1976 la Commission for Racial Equality, con el objetivo de controlar y limitar las prácticas discriminatorias. Los problemas de integración social de los inmigrantes se han visto pues desplazados del ámbito público y se han privatizado. No se realiza un debate político social y abierto como en Francia o Estados Unidos, sino que se trata de mantener el orden público. Según Emmanuel Todd (1996, pp. 101-123) estas diferencias étnicas no son sino una reproducción actualizada de las tradicionales diferencias de clase, puesto que los inmigrantes se incorporan de forma mayoritaria a la población obrera, cuyas metas de progreso laboral y profesional son reducidas. No obstante, de nuevo este modelo, en apariencia mucho más tolerante que el francés, se ha revelado como insuficiente. Otra vez se ha constatado la tendencia hacia la formación de guetos y las diferencias existentes entre los distintos grupos étnicos que residen en Gran Bretaña. Indios, Pakistaníes etc. y sus descendientes se encuentran varios peldaños por debajo que los británicos puros. Por poner un ejemplo, el Estado británico no brinda contención al inmigrante; la situación de la educación es verdaderamente preocupante y son tantas las restricciones que tan sólo el 13 por 100 accede a la universidad, lo que posteriormente se reflejará en los puestos directivos de las empresas, cargos públicos, etc. Además de todo esto, el modelo multicultural británico ha servido como caldo de cultivo y reclutamiento para el islamismo radical. Los atentados de 7 de julio de 2005 no fueron cometidos por inmigrantes, sino por británicos hijos de inmigrantes de segunda y tercera generación. 3.4. Alemania y la figura del Gästarbeiter (trabajador invitado) De los 82 millones de habitantes con los que cuenta la República Federal de Alemania, más de 7 millones son extranjeros. Alemania es a todas luces un país de 132 RUCT, 7 Inmigración y modelos de integración: entre la asimilación y el multiculturalismo inmigración, pero su política de integración poco o nada tiene que ver con las anteriormente citadas (al menos en el pasado reciente). Su modelo ha sido objeto de numerosas críticas debido a la tendencia a la segregación de los inmigrantes de la sociedad autóctona germana. El inmigrante en Alemania ha sido presentado normalmente como un Gästarbeiter (trabajador invitado o huésped), un residente temporal que, una vez solucionados sus problemas económicos, retornaría a su lugar de origen. Es por eso que no se ha intentado asimilarlos ni tampoco establecer un marco de convivencia multicultural, sino que las políticas iban dirigidas a proporcionarles un entorno laboral medianamente digno. Hasta hace muy poco se les excluía deliberadamente de una sociedad que anhelaba mantener intactas sus características culturales y lingüísticas. Sin embargo, tras la toma de conciencia por parte de las autoridades públicas, medios de comunicación etc. de que la inmigración no es un fenómeno pasajero sino que tiene voluntad de permanencia, se ha abierto de nuevo un debate sobre la ineficacia del sistema de integración seguido anteriormente. Tras la crisis económica de los años noventa se produjo un cierre de fronteras y se trató de incentivar la vuelta de los inmigrantes a su país de origen, pero estas medidas no gozaron de un gran éxito. Es entonces cuando se empiezan a realizar actuaciones para tratar de integrar a esos ex-Gästarbeiters, procedentes no sólo de España, Italia o Turquía, sino también de los países del Este (como consecuencia de la caída del Muro de Berlín). El discurso público no hace referencia a las minorías étnicas como tales, pero en sus prácticas, las instituciones han diseñado medidas distintas para extranjeros y alemanes. Los inmigrantes son asignados según su religión a distintas organizaciones, en las que los Länders (estados federados) delegan buena parte de sus competencias. Asimismo, no todos los grupos étnicos se han integrado en la sociedad alemana de la misma manera. Mientras los yugoslavos o españoles han tenido una acomodación relativamente satisfactoria (matrimonios mixtos, éxito laboral, etc.), otros grupos como los turcos (los más numerosos) no han corrido la misma suerte y su proceso de guetización ha sido más marcado y acelerado (de los 2,6 millones residentes desde hace décadas, sólo 600.000 se han convertido en ciudadanos). ¿Tiende Alemania hacia el asimilacionismo? La política alemana de inmigración está siendo debatida hoy más que nunca y podríamos pensar que mira de reojo al modelo francés, con declaraciones como las del ex canciller Gerhard Schroeder, que, tras los atentados de Londres, instó a los musulmanes a aprender alemán y a reconocer las leyes y principios democráticos del país. Otros socialdemócratas han expresado su preocupación sobre sociedades paralelas. La canciller Angela Merkel, y el ex canciller socialdemócrata Helmut Schmidt han declarado que la sociedad multicultural ha fracasado. Otros líderes de la Unión Cristiano Demócrata han acusado a algunos extranjeros de formar guetos por desprecio hacia los alemanes. 3.5. El mosaico canadiense Canadá es un país con una fuerte tradición de acogida. Según datos de la OCDE, en el año 2004 el 20 por 100 de los residentes en el país habían nacido en el extranjeRUCT, 7 133 Á. Retortillo Osuna, A. Ovejero Bernal, F. Cruz Sousa, S. Lucas Mangas y B. Arias Martínez ro (por ejemplo, en Francia esa cifra no llegaba al 10 por 100). En Toronto se hablan más de 100 idiomas y desde 1991 ha acogido a más de medio millón de habitantes foráneos. En el pasado, Canadá se acogía a la idea de las preferencias étnicas, que concedían un trato de favor a los provenientes de Estados Unidos, Europa y Reino Unido. La Declaración de 1971 cambió esto al afirmar la naturaleza pluralista de la sociedad canadiense y la definía como una comunidad bilingüe y multicultural, estableciendo la necesidad de preservar las diversas culturas en su seno. En palabras del entonces Primer Ministro, el liberal Pierre Elliot Trudeau: «El multiculturalismo en un marco bilingüe le parece al gobierno el mejor medio para preservar la libertad cultural de los Canadienses. Una política de este género debería permitir reducir la discriminación y los celos que engendran las diferencias de cultura. Para que la unidad nacional sea un sentimiento personal profundo hace falta que repose sobre el sentido que cada uno debe tener de su propia identidad; es así como puede nacer el respeto por los otros y el deseo de compartir ideas, formas de ver. Una política dinámica de multiculturalismo nos ayudará a crear esta confianza en sí que podrá ser el fundamento de una sociedad en la que reine una misma justicia para todos. El gobierno acordará su ayuda y su ánimo a los diversos grupos étnicos y culturales que contribuyen a estructurar y vivificar nuestra sociedad. Va a incitarles a compartir sus valores culturales con los otros canadienses; así enriquecerán a todos nuestra vida». La plasmación normativa del multiculturalismo canadiense se remonta a la Ley de Inmigración de 1976. En ella se reconocía a los inmigrantes capacidad jurídica, reagrupación familiar y derecho de asilo. Posteriormente, apareció la Ley Multicultural de 1988, en la cual se confía al gobierno federal el deber de preservar y respetar la diversidad cultural y étnica de Canadá. Durante los años 70 se destacó la preservación y promoción de los aspectos culturales de la inmigración. Ya en los años 80, con una nueva inmigración (que ya no procedía casi exclusivamente de Europa, sino de Asia, Latinoamérica, etc.), se empezó a tomar conciencia de las dificultades de inserción de los recién llegados, ya que existían notables diferencias a la hora de acceder a un puesto de trabajo, en el sistema educativo etc. En esta década se calificaba como comunidad cultural a aquellos a los que no se consideraba como pueblos fundadores o pueblos indios. En los años 90, la política multicultural canadiense dio un nuevo giro al hacer hincapié en la identidad común, potenciando los valores y símbolos comunes, tratando de despertar en todos los ciudadanos un sentimiento de ciudadanía y de pertenencia a Canadá. Vemos pues, que éste no es sino un paso de un multiculturalismo cercano al británico a un asimilacionismo de corte francés (hay que recordar que Canadá es un país donde ambas culturas, la anglosajona y la francófona, están presentes). No existe unanimidad a la hora de evaluar el modelo multiculturalista canadiense. El multiculturalismo ha sido positivo en términos de integración, de gestión pluralista de las identidades, y respetuoso con los distintos grupos étnicos presentes en la sociedad, pero se ha mostrado incapaz de conjugar todo ello con el reconocimiento del carácter multinacional del país. 134 RUCT, 7 Inmigración y modelos de integración: entre la asimilación y el multiculturalismo III. Las dimensiones de la integración Cuando se habla de integración surge necesariamente la necesidad de distinguir conceptualmente entre las distintas dimensiones de ésta, por lo que a continuación expondremos algunas de las tipologías existentes sobre el término. Según Vicente Blanco (2004, p. 174) existen tres tipos diferentes y diferenciados de integración: a) Integración social, económica y/o laboral, que se refiere a la inserción de los inmigrantes en el mercado de trabajo, el grado de cobertura de sus necesidades primarias (vivienda, salud, educación, etc.) y la situación familiar. b) Integración cultural, entendida como la pretensión de asimilar al inmigrante con las creencias, valores y modo de vida dominantes de la sociedad de acogida. c) Integración jurídica, que supone la situación jurídica regular del extranjero, conforme a Derecho, en el territorio. Giménez (2003, p. 79) distingue por su parte nueve dimensiones de la integración, distribuidas en tres bloques: a) Bloque 1. Integración jurídica y laboral, decisiva a todas luces. b) Bloque 2. Dimensiones propiamente sociales. Integración familiar, residencial, vecinal, educativa y sanitaria. c) Bloque 3. Plano específicamente cultural. Integración cívica y cultural. Más allá de las distintas tipologías que se puedan establecer, cualquier política de integración que se quiera implementar debe tener en cuenta, como elementos de reflexión y análisis, los siguientes aspectos: (Giménez, 2003, pp. 76-77): 1. Sujeto de la integración, quién se integra y en calidad de qué. 2. Igualdad efectiva de derechos entre autóctonos y extranjeros (qué derechos y cómo se hacen efectivos). 3. La igualdad o no de oportunidades entre ambos (en sentido amplio o reducido y fundamentos de ésta; justicia social, desarrollo de la ciudadanía y búsqueda de la cohesión social). 4. La participación de los inmigrantes en la vida política y social. 5. La gestión del pluralismo cultural, religioso y lingüístico (la tolerancia y sus límites, manifestación de lo diverso en la esfera pública). 6. La aceptación o no, como tales, de nuevas minorías o comunidades vinculadas a la inmigración. 7. El cambio en la sociedad receptora (qué cambios deben producirse para que la integración sea posible). RUCT, 7 135 Á. Retortillo Osuna, A. Ovejero Bernal, F. Cruz Sousa, S. Lucas Mangas y B. Arias Martínez En cualquier caso, el desarrollo de una política efectiva debe tener en cuenta que la integración exige bilateralidad. Se ha de tener voluntad de renuncia y aportación y desterrar la idea de que la integración es un proceso social que sólo atañe a los inmigrantes. IV. El gran reto de España: La inmigración Uno de los principales (si no el principal) cambios que ha experimentado la sociedad española en las últimas décadas ha sido la llegada masiva de inmigrantes. Se trata de un proceso que se venía dando en Europa desde hace décadas, pero que en España es relativamente reciente. Nuestro país ha pasado de una forma increíblemente rápida de ser un lugar del cual se salía en busca de un futuro mejor a un destino al cual se llega con la esperanza de encontrar una nueva vida, lejos de la pobreza, miseria, la falta de oportunidades y esperanza existente en los países de salida. Según el Instituto Nacional de Estadística, a fecha 1 de enero de 2005 había en España 3.691.547 inmigrantes (aunque es imposible saberlo con seguridad (2)), un 8,39 por 100 de la población española, lo que da fe del increíble aumento de los flujos migratorios con destino a nuestro país. Esto nos acerca mucho ya a los países con mayor porcentaje de población extranjera en la Unión Europea como Francia, Alemania, etc. (incluso superamos ya a muchos de ellos). Nuestro país, debido al carácter novedoso del fenómeno y a la rapidez con la que se ha producido, no ha apostado aún de forma clara por uno de los modelos expuestos con anterioridad. A continuación repasaremos la normativa española de extranjería con el fin de arrojar luz sobre la orientación de las políticas públicas adoptadas por España en materia de inmigración. Integración y legislación de extranjería El Derecho es un elemento cultural y por tanto responde a la concepción del mundo que tiene la sociedad, y ayuda a configurarla. La primera normativa sobre extranjería en nuestro país, con gobierno del Partido Socialista, fue la establecida por la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta ley poseía un carácter fundamentalmente restrictivo y es consecuencia de la novedad que suponía el fenómeno en España, así como de su inexperiencia en la materia. (2) Debido a los problemas asociados al registro en el padrón de habitantes. Algunos autores consideran que el número es superior (ya que muchos no se empadronan por miedo a la actuación policial etc.) y otros que existe una sobreestimación (por ejemplo, muchos ayuntamientos no dan de baja a los inmigrantes que se marchan). 136 RUCT, 7 Inmigración y modelos de integración: entre la asimilación y el multiculturalismo Sin embargo, el panorama cambió sustancialmente, ya con el Partido Popular en el poder, en el año 2000, año en el que la cifra de extranjeros en España supera ya el millón de personas. En concreto, las leyes aprobadas fueron la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, que modificó la anterior y dio una orientación más restrictiva y el Real Decreto 864/2001, por el que se aprobó el reglamento de extranjería, que incluía numerosos preceptos declarados inconstitucionales. La aprobación de la Ley 4/2000 supuso una ruptura radical y un notable progreso con respecto a la situación anterior. Esta ley fue fruto del consenso de los distintos grupos políticos presentes en el Congreso, pero tras las elecciones, en las que el Partido Popular obtuvo mayoría absoluta, y cuando no había pasado ni un año desde la anterior ley, se reformó mediante la Ley 8/2000 de forma unilateral por el Gobierno, ya que se consideraba que la Ley 4/2000 había provocado un efecto llamada y la reforma se hacía imprescindible para evitarlo. Ésta es la normativa que sigue hoy en vigor, a la que hay que añadir el reglamento de extranjería implementado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (ya con el Partido Socialista en el Gobierno), que supone un cambio de orientación en la materia, aunque condicionado por las restricciones de la ley. Pasemos ahora a analizar la integración con base en estas normas: En cuanto a los derechos y libertades de los extranjeros, la Ley Orgánica 4/2000 reconocía a los inmigrantes regulares los mismos derechos que a los nacionales, con la excepción del derecho de sufragio (limitación que se recoge en la Constitución Española). Para superar esto, la ley creó una figura denominada elecciones paralelas que posibilitaba a los inmigrantes participar en la elección de sus representantes. La Ley Orgánica 8/2000, si bien respeta la equiparación de derechos (impuesta por la normativa europea), eliminó la figura de las elecciones paralelas, por lo que vemos que se ha producido un retroceso en la integración. Del mismo modo, la Ley Orgánica 4/2000 reconocía a los irregulares los derechos de reunión, manifestación, sindicación y huelga, los cuales han sido eliminados con la nueva redacción. La Ley Orgánica 4/2000 creó a su vez un estatus intermedio entre los regulares y los irregulares: el inmigrante irregular empadronado, que se situaba más cerca de la figura del inmigrante regular que del irregular. La Ley Orgánica 8/2000 eliminó esta figura casi por completo (se mantiene el acceso a la sanidad). De nuevo en una onda restrictiva, la reforma introduce un procedimiento preferente y sumario de expulsión de inmigrantes irregulares (si bien en muchas ocasiones no se cumple, debido a la falta de recursos). En lo relativo a los permisos de residencia y trabajo, ambas regulaciones adoptan el mismo sistema, que exige los siguientes requisitos: 1.º El inmigrante debe conseguir una oferta de trabajo en su país de origen. 2.º Solicitar el visado de entrada a España para trabajar. 3.º Recoger personalmente el visado y viajar a España. 4.º Solicitar en España un permiso de residencia y de trabajo (los cuales se expiden conjuntamente). RUCT, 7 137 Á. Retortillo Osuna, A. Ovejero Bernal, F. Cruz Sousa, S. Lucas Mangas y B. Arias Martínez 5.º Comenzar a trabajar y seguir con el proceso de renovación de permisos. A pesar de que las exigencias sean las mismas, la Ley Orgánica 8/2000 impone mayores restricciones para obtener los permisos y otorga mayor discrecionalidad a la administración pública. En el análisis de este proceso es necesario traer a colación el instrumento del contingente recogido en el nuevo reglamento de extranjería (aunque no es una novedad, ya que se incluía también en los anteriores reglamentos). Este método se sigue utilizando, a pesar de que es valorado por la gran mayoría de los expertos como un fracaso total, por ser un procedimiento limitado a países que tienen convenio con España y por tratarse de un mecanismo lento y poco transparente a la hora de la selección en el país de origen. Asimismo, se trata de un instrumento costoso, que sólo pueden sufragarse empresas de un determinado tamaño, olvidándose que la mayoría del tejido empresarial español está compuesto por pequeñas y medianas empresas. El nuevo reglamento de extranjería introdujo un proceso de regularización extraordinario (criticado por un sector de la sociedad, debido a que se consideraba que provocaría un notable efecto llamada) con el fin de normalizar la situación jurídica de aquellos inmigrantes que no tenían permiso de residencia y trabajo que se encontraban trabajando en España (si bien tenían que cumplir una serie de requisitos), con el fin de sacar a flote una parte de la economía sumergida y poner fin a la explotación laboral de estas personas. En lo relativo a la gestión de las distintas identidades y culturas de los inmigrantes y su articulación con la cultura autóctona, España no ha optado todavía por ninguno de los modelos que hemos descrito en este trabajo, sino que toma algunos elementos tanto del asimilacionismo como del multiculturalismo. La falta de tradición inmigratoria en nuestro país, junto con el escaso número de inmigrantes de segunda y tercera generación hacen que la gestión cultural de la extranjería esté todavía en construcción. Para facilitar esta tarea se ha creado el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración cuya finalidad es la de servir a la participación y la integración de los inmigrantes legalmente establecidos en España, así como el Programa GRECO. Desde organizaciones como S.O.S. Racismo se ha alertado sobre la inoperatividad de estos instrumentos y la necesidad de mejorarlos. V. Bibliografía Coulon, A. (1992): L’École de Chicago, Paris. Que sais-je?, Presses Universitaires de France. Giménez, C. (2003): ¿Qué es la inmigración?, Barcelona, RBA Editores. Gordon, M. (1964): Assimilation in american life. The role of race, religion and national origins, Oxford, University Press. 138 RUCT, 7 Inmigración y modelos de integración: entre la asimilación y el multiculturalismo Malgesini, G. y Giménez, C. (2000): Guía de conceptos sobre migraciones, racismo e interculturalidad, Madrid, Catarata. Ovejero, A. (1998): Las relaciones humanas: psicología Social teórica y aplicada, Madrid, Ed. 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RUCT, 7 139 VII TRABAJO Y EMPLEO DE LA MUJER INMIGRANTE EN CASTILLA Y LEÓN Natividad de la Red Vega José Carlos Fernández Sanchidrián Universidad de Valladolid sumario Página I. vi. VII. viiI. ix. X. xi. ALGUNAS ACTUACIONES DE LA UE SOBRE LA INMIGRACIÓN Y EL EMPLEO............................................................................................... 144 LOS ECOS DE LAS ORIENTACIONES EUROPEAS SOBRE INMIGRACIÓN EN LA REALIDAD ESPAÑOLA...................................... 145 LA INMIGRACIÓN EN EL MARCO DE CASTILLA Y LEÓN................. 146 MUJER INMIGRANTE, OCUPACIÓN Y DESEMPLEO............................. 148 CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO DE LA MUJER INMIGRANTE EN LOS SERVICIOS DE PROXIMIDAD..................................................... 148 LA EXPERIENCIA EN EL TRABAJO......................................................... 150 TIEMPO DE ESTANCIA Y ACCESO AL TRABAJO.................................. 158 MAPA DE ASENTAMIENTO........................................................................ 161 LAS FORMAS DE ACCESO AL TRABAJO................................................ 164 EXPERIENCIA Y PERSPECTIVA LABORAL (EL TRABAJO DESEADO)166 GESTIÓN DEL TRABAJO INMIGRANTE EN ESPAÑA........................... 171 Resumen II. III. IV. V. El fenómeno migratorio tiene una historia tan amplia como la historia de la humanidad. La movilidad social, sea por razones sociales, culturales, económicas, laborales, políticas, etc. es una constante histórica que refleja la necesidad de las RUCT, 7 141 Natividad de la Red Vega y José Carlos Fernández Sanchidrián personas de buscar y experimentar nuevas situaciones, ya sea por la curiosidad, ya sea por la necesidad de encontrar nuevas oportunidades de vida. En los países menos desarrollados o con graves situaciones económicas y sociales, la movilidad interna o externa dan origen al fenómeno social de la emigración, el cual se puede convertir en una aventura y desarraigo para aquellas personas que, por motivos económicos y laborales o por la falta de oportunidades, se ven abocados a dejar su entorno social y cultural para buscar nuevas oportunidades. En el presente artículo se examina, en parte, los aspectos relacionados con el asentamiento de la población inmigrante en Castilla y León a través de la inserción laboral, en la que la mujer determina un nexo que resulta crucial para caracterizar todo el proceso. PRELIMINARES Los fenómenos relacionados con la inmigración afectan a todo el mundo, aproximándose a los 200 millones el número de personas que se consideran emigrantes. Ello equivale a decir que casi el 3 por 100 de la población mundial se considera afectado por algún tipo de cambio de localización. Se trata, en consecuencia, de un fenómeno planetario que plantea importantes retos a los gobiernos de las naciones y modificaciones sustanciales en la estructura poblacional. Los flujos migratorios que llegan a los países ricos han ido incrementándose a un ritmo que se aproxima al 2 por 100 anual; de ellos el 70 por 100 se concentra en Estados Unidos y Alemania, países receptores que han visto modificadas tanto su estructura poblacional como su estructura laboral. El fenómeno migratorio conduce, mediante la potenciación de un fenómeno redistributivo, a una mejora de las condiciones de las personas inmigrantes. En el informe «Perspectivas económicas globales 2006», Paul Wolfowitz pone de manifiesto la importancia de la migración para combatir la pobreza, al actuar aumentando el bienestar para los emigrantes y sus familias en los países de origen, a la vez que con los envíos de dinero que transfieren a sus lugares de origen logran mejorar la situación económica de esos países. Pero no solamente la emigración aporta beneficios a los países de procedencia, también los beneficios atañen a los países de acogida. El Banco Mundial ofrece la siguiente relación: un incremento del 3 por 100 en la fuerza de trabajo por emigración podría traducirse en un aumento de la riqueza del 0,6 por 100 para el año 2005. De esa cantidad, unos 43.000 millones de euros irían a parar a los países ricos. Tanto el Banco Mundial como la Comisión Mundial sobre la Emigración recomiendan el reforzamiento de las políticas de crecimiento económico asociadas a la inmigración, una inmigración que sería inexplicable si en el mismo fenómeno no existieran elementos atractivos que favorecen o potencian el traslado de población. Entre los elementos de atracción pueden resaltarse los siguientes: 142 RUCT, 7 Trabajo y empleo de la mujer inmigrante en Castilla y León Posibilidad de trabajo fundamentada en la demanda de una fuerza laboral para actividades que no desean realizar los nativos: I) La escasez de mano de obra cualificada para determinadas actividades en las economías avanzadas y II) El envejecimiento de la población, que exige importar mano de obra para sostener el crecimiento económico y para evitar que recaiga sobre la población nativa ocupada una carga fiscal abrumadora. De mantenerse constantes las diferencias económicas entre los países puede esperarse el crecimiento de la demanda de trabajadores, especialmente en los segmentos bajos del mercado, siguiendo una tendencia similar a la que puede apreciarse por la participación de la inmigración en la masa total de fuerza de trabajo en los países más industrializados. Tabla 1 Distribución porcentual de inmigrantes en la fuerza laboral total Países EE.UU. . ...................................................... Alemania ..................................................... Francia ........................................................ Italia ............................................................ Reino Unido ................................................ España ......................................................... 1995 2002 10,8 9,1 6,3 1,6 3,6 0,8 15,3 8,9 6,2 3,3 4,8 2,7 Fuente: Trends in international Migrations OECD 2003. Sin embargo, en una visión global, no pueden pasar inadvertidos otros efectos que acompañan al fenómeno. La emigración de los países en vías de desarrollo no siempre resulta ser beneficiosa. Se trata de un fenómeno que puede dañar tanto a la pirámide de población como a las expectativas generadas por la inversión en formación y las derivadas de la ausencia de recursos humanos, que contribuirían a llegar más rápido a la autonomía productiva e independencia económica. La marcha de trabajadores cualificados desde los países del sur al norte continúa aumentando desde los años 70, y el balance entre los beneficios y los perjuicios no encuentra unanimidad en la mayoría de los analistas que tratan este fenómeno. Para algunos países que han visto mermar decisivamente el número de técnicos y personas cualificadas, ha supuesto un lastre de difícil solución. Esas cualificaciones hubieran operado decisivamente en el progreso económico local, mientras que en el país receptor encuentran un difícil acomodo laboral. Cuando ese desajuste crea desequilibrio en el mercado de trabajo se generan bolsas de personas deslaboralizadas que dan origen a inestabilidad o deterioro de relaciones con la población autóctona, produciendo, en algunas ocasiones, segregación, marginación e incomprensión hacia la población inmigrante. RUCT, 7 143 Natividad de la Red Vega y José Carlos Fernández Sanchidrián Sin embargo, no todo el fenómeno migratorio se agota en lo económico o poblacional. Muy al contrario, la transferencia de personas está asociada al traslado de pautas de conducta, de normas de comportamiento, de modos de relación; en definitiva, la inmigración supone un complejo proceso de adaptación, en el que se ven modificadas las sociedades tanto receptora como emisora, y las políticas globales deben operar contemplando la totalidad de esta perspectiva, favoreciendo marcos normativos (de carácter supranacional, nacional y local) y elementos facilitadores que agilicen el marco de la absorción y asimilación de conductas y costumbres en la sociedad emergente. I. ALGUNAS ACTUACIONES DE LA UE SOBRE LA INMIGRACIÓN Y EL EMPLEO Es evidente que el empleo supone un eje clave en las facilidades o dificultades del proceso migratorio considerado desde las personas que se desplazan y desde los contextos receptores. En esta línea se pronuncia «La 57 de la Comisión Europea», de 22 de noviembre de 2002, cuando afirma que «la inmigración es una necesidad, un fenómeno que puede gestionarse de forma que resulte positivo para todas las partes implicadas». Así se reconoce en la «Comunicación sobre inmigración, integración y empleo» (2003) cuando se concibe como un elemento fundamental para satisfacer las necesidades del mercado laboral europeo. Y para que ello pueda conducirse con cierta homogeneidad entre los diversos países de la UE, el 11 de enero de 2005 se creó el Libro Verde sobre un enfoque comunitario para la gestión de la inmigración económica (COM 2004) 811. En él se plantea el debate entre las instituciones comunitarias, los Estados miembros y la propia sociedad civil, sobre el diseño más apropiado de un marco comunitario europeo que regule la admisión de inmigrantes económicos y el valor añadido que dicho marco aportaría. Los puntos más relevantes que se plantean en el Libro Verde van desde la determinación del grado de armonización normativa deseable a los procedimientos de admisión para trabajadores extranjeros por cuenta ajena y autónomos, la solicitud de permiso de trabajo y residencia o las posibilidades para el trabajador de cambiar de empleo o sector una vez en la UE. En el marco de las estrategias de empleo pueden resumirse las sugerencias de la Comisión Europea en las siguientes cuestiones: — La integración duradera de las naciones de terceros países en el mercado laboral. — La lucha contra el trabajo no declarado y la reducción de la economía informal. — Un seguimiento mayor de las necesidades del mercado laboral en la Unión Europea y el papel de la inmigración para remediar la escasez de mano de obra. 144 RUCT, 7 Trabajo y empleo de la mujer inmigrante en Castilla y León Cuando nos interrogamos sobre las posibilidades de expansión y de aplicación que tienen estas sugerencias, nos encontramos ante un tema sensible en el que se sigue considerando que la prerrogativa de admisión de extranjeros en un territorio nacional es potestativa de cada Estado y éstos no quieren renunciar a su derecho a establecer cupos anuales de inmigración. Sin embargo, la ausencia de criterios comunes en esta materia entre los países (entrada, estatus legal y derechos de dichos trabajadores) podría ocasionar un aumento del número de inmigrantes indocumentados que cruzan las fronteras comunitarias, carentes de una perspectiva de empleo y en consecuencia de garantías de integración en las sociedades de acogida. Por otra parte, la Comisión Europea considera que la inmigración no es la solución al problema del envejecimiento demográfico pero sí puede repercutir favorablemente en la satisfacción de futuras necesidades del mercado laboral europeo. II. LOS ECOS DE LAS ORIENTACIONES EUROPEAS SOBRE INMIGRACIÓN EN LA REALIDAD ESPAÑOLA España, hasta mediada la década de los 60, era un país netamente emisor de población. Las condiciones económicas, laborales y de progreso social han transformado el balance de flujo, para convertirse en la década de los 90 en un país netamente receptor de población emigrante. La geografía española en pocos años ha recibido un importante saldo migratorio tanto de los países del sur (África y América) como de países del este. Sin embargo, la población inmigrante no afecta de igual manera a las distintas autonomías que configuran el Estado español. El asentamiento, que opera mediante mecanismos no determinados de transmisión de información, permite que los inmigrantes seleccionen las áreas o zonas para establecerse. En el Mediterráneo: Levante y Cataluña; en el centro: Madrid y en el sur, localizaciones de cultivo intensivo atraen, mediante la expectativa laboral, importantes contingentes de población inmigrante. La complejidad de los temas abiertos con relación a inmigración y empleo adquieren, si cabe, mayor relevancia cuando nos acercamos a la magnitud y evolución del fenómeno. En efecto, según las cifras proporcionadas por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la evolución del número de extranjeros con autorización de residencia en España en los últimos años ha pasado de 719.647 personas en 1998 a 3.034.326 inmigrantes a 1 de enero de 2004 o 3.730.610 a 1 de enero de 2005, lo que supone un 7,02 por 100 y 8,46 por 100, respectivamente, de la población total española (44.108.530). Bajo estas cifras subyacen dos aspectos centrales en el tema de la inmigración, que a su vez constituyen referencias constantes cuando se trata de definir un marco de explicaciones. El primero de ellos relaciona la inmigración con el envejecimiento de la población autóctona y, el segundo, con el trabajo de la mujer. Al acercarnos a la realidad española bajo estas perspectivas, observamos que la baja tasa de fertilidad y la alta esperanza de vida nos coloca entre los países más envejecidos. Esto en sí no sería un problema si existieran suficientes medios y orRUCT, 7 145 Natividad de la Red Vega y José Carlos Fernández Sanchidrián ganización para atender las demandas de la población necesitada de cuidados. Para Vicenç Navarro (1), el verdadero problema en España está en que no hay suficiente gente trabajando para crear la riqueza que la sociedad necesita. Y el hecho de que se tenga tan bajo porcentaje de población activa no se debe a que no haya suficiente población adulta. El problema está en la estructura de la oferta de puestos de trabajo y las dificultades en la integración de segmentos de población adulta al mercado de trabajo, algo muy obvio en el caso de la mujer. En consecuencia, se dan las condiciones para el incremento de mano de obra necesaria en los trabajos relacionados con el envejecimiento de la población, y tenemos la tasa más alta de desempleo femenino de los 15 países de la UE. Así pues, con una tasa de desempleo femenino tan alta, ¿qué lugar queda para las mujeres inmigrantes? Una respuesta a este interrogante viene desde la consideración de que los inmigrantes son necesarios porque ocupan trabajos que los españoles no desean realizar, por su baja remuneración o porque impedirían sus expectativas profesionales, como es el caso de las mujeres que renuncian a un puesto de trabajo para cuidar de la casa y de los hijos. El peso de esta consideración disminuiría si se aumentara la calidad y el pago de esos trabajos, evitando que éstos sean llevados a cabo por mano de obra barata. De este modo se ampliaría el empleo de los que actualmente están desempleados y unos y otros se encontrarán en situaciones de trabajo digno y reconocido social y económicamente. Con un afán proteccionista y un efecto integrador tanto en lo social como en lo laboral se ha legislado profusamente, tanto que aun sin detenernos en la evolución o el análisis de la normativa que regula la inmigración en España, sí hemos de considerar, al menos, los principales objetivos que se proponen en la actual Ley Orgánica 14/2003, donde se pone énfasis en la mejora de la gestión mediante la simplificación de trámites administrativos y del régimen jurídico de la situación de los extranjeros o en la puesta en funcionamiento o el reforzamiento de los medios e instrumentos sancionadores de lucha contra la inmigración ilegal. Debe tenerse en cuenta también otra vía que se abrió mediante el reglamento de la Ley aprobado mediante Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, donde se pone el acento en la integración, facilitando la reagrupación familiar y la obtención de las autorizaciones de residencia y de trabajo por arraigo social. III. LA INMIGRACIÓN EN EL MARCO DE CASTILLA Y LEÓN En el caso concreto de Castilla y León, las características geográficas y poblacionales hacen de esta Comunidad una de las regiones más grandes de Europa, pero con una densidad de población tan sólo de 26,8 habitantes/km², lo que redunda en el matiz de una elevada despoblación. Sin embargo, se trata a su vez de una despoblación relativa, en cuanto que se distribuye afectando de manera desigual a las zonas (1) Navarro López, V. (2005): La situación social en España, Biblioteca nueva. 146 RUCT, 7 Trabajo y empleo de la mujer inmigrante en Castilla y León urbanas y rurales. La dinámica de la migración interna sigue el trazo tantas veces puesto de manifiesto por desarrollos industriales desequilibrados con asentamientos de aluvión y ensanchamiento desproporcionado de algunas ciudades. En él las zonas rurales se vacían y los núcleos urbanos ven progresivamente agrandar sus censos. La implantación industrial focalizada en torno a algunas capitales ha servido de polo de atracción para desruralizar amplias zonas, con abandono de la agricultura como base de producción, para asentar en los núcleos urbanos la mayor parte de los 2,5 millones de habitantes con que cuenta esta región. La estructura económica y productiva se constituye, en consecuencia, en uno de los importantes mecanismos de selección para atraer o alejar la población inmigrante. Castilla y León, con una población urbanizada y envejecida, ofrece una importante veta de trabajo relacionada con los servicios de proximidad: el cuidado de las personas mayores y el cuidado de los niños, tan necesario para que la mujer castellano y leonesa se incorpore a las condiciones que exige el actual mercado laboral. Por otra parte, al haberse concentrado la población en núcleos urbanos, la expansión de las ciudades precisa de un importante desarrollo del sector de la construcción, siendo éste otro de los principales focos de atracción para la llegada de inmigrantes, quedando de manifiesto su interés cuando se examinan las cifras de afiliación a la Seguridad Social. Así, puede comprobarse que, la construcción, con un 17 por 100 es el sector que más extranjeros acoge, seguido del servicio doméstico con un 14 por 100. Los datos de la Seguridad Social también reflejan que las tareas agrarias ocupan a un importante contingente. Estos tres ámbitos laborales están efectivamente presentes en la demarcación castellano-leonesa, y aunque, desde el punto de vista productivo, debe tenerse en cuenta la contribución inmigrante en cualquiera de ellos, por lo que afecta a este estudio vamos a focalizar, a partir de este momento, la concurrencia de inmigrantes bajo las características de los servicios de proximidad, desarrollados por mujeres. Para cerrar este complejo marco de referencias hemos de considerar las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tal como se recogen en la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, y otras actuaciones y disposiciones como el Acuerdo para la Integración Social y Laboral de la población inmigrante de Castilla y León 2003-2005, de 5 de noviembre de 2002, promovido por la Junta de Castilla y León, CC. OO., UGT y CECALE, en el que se resaltan como objetivos importantes: — Abordar la problemática que supone la incorporación de la inmigración al mercado laboral. — Canalizar el acceso de los inmigrantes al Servicio Público de Empleo. — Recualificar el mercado de trabajo, cubriendo las necesidades empresariales en la búsqueda de nuevos tipos de puestos de trabajo, mejorando la mano de obra empleada. — Luchar contra la discriminación y promover la integración social mediante el acceso al empleo. RUCT, 7 147 Natividad de la Red Vega y José Carlos Fernández Sanchidrián Acuerdos con esta intención también se han visto recogidos en el I Plan Integral de Inmigración de Castilla y León 2005-2009, en el que se destaca como principios rectores: la igualdad de trato, el diálogo y la participación social, y la concepción integral de la inmigración. También aquí aparece entre los objetivos la inserción laboral de la población inmigrante además de su integración social y el fomento de los valores positivos de la inmigración. IV. MUJER INMIGRANTE, OCUPACIÓN Y DESEMPLEO Acercarse a los estándares de vida que se disfrutan en el llamado primer mundo, la intención de mejorar las expectativas de vida a través del desarrollo laboral, es uno de los argumentos que más veces se pone de manifiesto para justificar la salida del país de origen. En numerosas ocasiones resulta más poderosa la expectativa que se abre de mejorar la calidad de vida y trabajo que la de insertarse profesional o laboralmente cuando se decide salir del propio país para instalarse en otro. Y así, el colectivo de mujeres que llega a Castilla y León tratando de encontrar trabajo cuenta ya con una experiencia previa, conocen lo que es una relación de trabajo, las obligaciones que comporta y que ahora tienen que adaptar a las nuevas formas por las que se guía el ámbito laboral. V. CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO DE LA MUJER INMIGRANTE EN LOS SERVICIOS DE PROXIMIDAD El trabajo es uno de los principales motores para conseguir los fines que tanto la Comunidad Autónoma como el Estado proponen para la inclusión social y la calidad de vida. Pero ese objetivo general cede su importancia a aspectos concretos y decisivos, como el nivel en el que se desarrolla dicho empleo y las características del sector de población que nos ocupa. El Informe sobre Inmigración y Mercado de Trabajo en España, emitido por el CES en el año 2004, ponía de manifiesto que el censo reflejaba un 51,6 por 100 de mujeres inmigrantes que trabajaban en el año 2001 (2). Con los datos que hemos constatado y que se reflejan en la siguiente tabla, más de la mitad (60,50 por 100) de las mujeres inmigrantes encuestadas en Castilla y León declaran tener empleo en el 2005, pero aun así, un porcentaje significativo del 39,10 por 100 todavía se encuentra desempleado (3). (2) Ocupándose preferentemente en dos ramas: hogares —que emplean personal doméstico— y hostelería. Esas mismas ramas suponían un 11,1 por 100 del empleo femenino español en ese mismo año. (3) Los datos aportados por RJU sobre la situación de empleo de las mujeres inmigrantes en Castilla y León presentan diferencias con los anteriores. En este caso, un porcentaje elevado de mujeres se encuentra en situación de desempleo: 73 por 100. Sin embargo, de este gran porcentaje de mujeres desempleadas el 84,3 por 100 lleva en esta situación un período inferior a un año. 148 RUCT, 7 Trabajo y empleo de la mujer inmigrante en Castilla y León Tabla 2 Distribución del empleo Tiene empleo ahora Con empleo Desempleada NS/NC Total grupo Recuento 184 119 1 304 % colocación 60,5 39,1 0,4 100,0 Fuente: datos de elaboración propia. Conviene recordar que el paro aquí afecta a las personas desde una doble perspectiva: la pérdida de la noción de intercambio de la persona con la sociedad y la erosión de la identidad. La pérdida de anclaje con la sociedad, que puede derivarse del desempleo, ocasiona, a veces, actuaciones antisociales. Todo ello puede ser producir una impotencia y sentido de desarraigo que llevan al parado a considerarse un ciudadano de segunda. Aplicar esto a la población inmigrante en la perspectiva del proyecto migratorio y de su propia conciencia de persona subsidiaria puede ser un elemento importante de reflexión (4). Las consideraciones generales deben dejar paso a apreciaciones más concretas en pos de un análisis más pormenorizado de la realidad del trabajo. Cuando nos centramos en los sectores en los que predominantemente se agrupan las mujeres inmigrantes en Castilla y León, constatamos el predominio del sector servicios, con un 94,70 por 100 que contrasta con los tímidos porcentajes que representan el sector comercio: 1,60 por 100 y el sector industria: 3,20 por 100. Tabla 3 Sectores de ocupación de la mujer inmigrante En qué sector trabaja Comercio Industria Servicios NS/NC Total Grupo Recuento 3 6 177 1 % colocación 1,6 3,2 94,7 0,5 187 100,0 Fuente: datos de elaboración propia. Las cifras que se reflejan están aún por encima de las que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS), que hace el siguiente desglose sectorial: el 85,1 por 100 de las mujeres inmigrantes empleadas, lo están en el sector servicios. Dentro del tercer sector, las actividades más significativamente representadas son la (4) Monográfico Migraciones e intervención social, Portuaria, 2002, p. 161. RUCT, 7 149 Natividad de la Red Vega y José Carlos Fernández Sanchidrián hostelería, con un 19,9 por 100, y el empleo doméstico, con un 20,2 por 100. Además de la importancia cuantitativa que tiene el servicio doméstico, sigue siendo una de las puertas de entrada de las mujeres inmigrantes al mercado de trabajo. También son superiores los resultados que ofrecen en los estudios que realiza RJU para Castilla y León. En ellos el porcentaje de mujeres inmigrantes empleadas en el sector servicios se sitúa en el 88,4 por 100, siendo, de la misma manera, la agricultura y la construcción los sectores menos representados por este colectivo (al contrario que la población masculina inmigrante, donde los porcentajes son los más elevados). Es sabido que el servicio doméstico, sobre todo en su modalidad interna, ocupa una gran parte de la población femenina extranjera en países como España, Italia o Grecia. La existencia de estos flujos se explica a partir de múltiples cambios relacionados con la proletarización femenina en las migraciones internaciones del trabajo (5). VI. LA EXPERIENCIA EN EL TRABAJO En la relación de trabajo, la experiencia es el certificado de profesionalidad con que avalar las características del trabajador y la disposición de habilidades suficientes para el desempeño de cometidos y tareas profesionales, y se estima que contar con experiencia en el trabajo es un valor que debe ser incluido entre los méritos que se aducen para seguir en él, aunque sea en otro país. El trabajador, inmigrante o solicitante de empleo es sabedor de la capacidad de este factor en el perfil de la empleabilidad y en el camino para conseguir trabajo. No obstante, no es solamente válida esta consideración a nivel individual, lo es también en el orden formal de las disposiciones legales en España. El Real Decreto 79/1995, de 19 de mayo, por el que se establece directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional señala, en sus consideraciones generales a la experiencia como la valedora que corrobora los conocimientos y aptitudes suficientes para el trabajo. La edad, la nacionalidad, el estado civil o los estudios diferencian al colectivo de la mujer inmigrante, asentada en Castilla y León, respecto al inicio en la vida laboral. Observar el comportamiento de la población inmigrante respecto a estas variables se convierte en uno de los objetivos inmediatos para formar una idea de la estructuración social de este colectivo. La cifra de población que no ha tenido ninguna experiencia en el trabajo, ni en el país de origen, ni en Castilla y León, ni en España es sólo del 5,7 por 100, lo que (5) Rivas, N. (1998): «Política social: género e inmigración», Revista Ofrim, Comunidad Autónoma de Madrid. 150 RUCT, 7 Trabajo y empleo de la mujer inmigrante en Castilla y León nos indica con claridad el conocimiento de las relaciones de trabajo en España o en el país de origen. Las mujeres solteras, que representan la mayor parte del colectivo de mujeres inmigrantes, son las que presentan cifras más altas en cuanto a la posesión de experiencia laboral. Inmediatamente después se encuentra el grupo de mujeres como pareja de nacionalidad no española pero con residencia en España. La tabla que se muestra a continuación ofrece la composición de este colectivo según el estado civil. Tabla 4 Distribución según Estado Civil y experiencia en el Trabajo Estado civil actual Soltera Con pareja de nacionalidad española Con pareja de nacionalidad no española residiendo en España Ha tenido trabajo No Sí % % 7,1 92,9 2,7 35,2 3,4 96,6 Total % 100,0 37,9 100,0 0,3 7,6 7,9 7,0 93,0 100,0 Con pareja de nacionalidad no española residiendo fuera de España 2,4 32,2 34,7 Viuda 2,7 0,3 97,3 9,8 100,0 1,9 100,0 94,3 100,0 10,0 100,0 1,9 100,0 100,0 Separada-divorciada Total 5,7 Fuente: datos de elaboración propia. La edad, en relación con el mercado de trabajo, es otra importante variable para la definición de este colectivo, más aún cuando se trata de mujeres que pretenden insertarse laboralmente en un área del sector servicios dedicada a los «servicios de proximidad», donde la edad actúa como un discriminante para el empleo. Empezar a trabajar y obtener experiencia laboral es una circunstancia acumulativa en la que se conjugan el empleo, la edad de inicio, el nivel de responsabilidad de cometidos y la duración o permanencia en ellos. Un primer contacto con el trabajo, por muy pequeño que éste sea, significa estar ya dentro de la experiencia y contabiliza de igual manera las trabajadoras con tres meses de experiencia o con tres años. Tratar de matizar este conjunto de circunstancias es relevante para caracterizar con precisión el mercado de trabajo. RUCT, 7 151 Natividad de la Red Vega y José Carlos Fernández Sanchidrián La distribución que presenta la incorporación al trabajo de las mujeres, como queda expresada en el gráfico posterior, refleja que entre los 17 y los 18 años se ha incorporado el 50 por 100, y antes de los 25 años el 90 por 100. Gráfico 1 os os añ 60 os añ añ 43 os 38 os añ 34 os añ 29 os añ 27 os añ 25 os 23 añ os añ 21 os añ 19 os añ añ 17 os 15 os añ añ 13 os añ 11 os 9 añ añ 4 7 os Edad de incorpora0ción al trabajo Podemos entender que un primer contacto con el trabajo a edades tempranas (4 o 5 años) resulta impensable, con las garantías de protección a la infancia que instrumentan en los países occidentales, pero es más factible en otras latitudes y en otras culturas. De hecho un porcentaje relevante (el 37 por 100) ha trabajado ya antes de la edad legal en la que en España se puede contratar un trabajador y, antes de los 22 años, son más del 80 por 100 las mujeres que ya se encuentran incorporadas al mundo del trabajo. Con referencia a la edad con la que se incorporan al trabajo en España, la población inmigrante presenta una notable dispersión, en la que es determinante el país de origen, como puede verse gráficamente. 152 RUCT, 7 Trabajo y empleo de la mujer inmigrante en Castilla y León Gráfico 2 Recuento Año de incorporación al mercado laboral según el país de procedencia a an ic er . U E. ca fri Á m sto da Su Re bí no a ic ér am pa re ro ag M Eu ro nt Ce sia A Centroamérica y Sudamérica son las áreas geográficas en las que un mayor número de mujeres se incorpora al trabajo a edades más tempranas. Esta situación contrasta de manera evidente con el comportamiento frente al trabajo de las mujeres castellano-leonesas que, como se aprecia en la tabla siguiente, presentan tasas de actividad (6) significativamente menores. (6) Tasa de actividad = (población activa mayor de 16 años / población total mayor de 16 años) x 100. La tasa de actividad representa el porcentaje de población que trabaja o busca trabajo sobre la población total (mayores de 16 años). Según datos de enero de 2004, en Castilla y León (10,7 por 100, de tasa de paro) la tasa de actividad femenina se sitúa en menos de cinco puntos porcentuales sobre la media nacional. Además, Ávila (7,6 por 100), ostenta la tasa de actividad de las mujeres (28,1 por 100) más baja de España (18,5 puntos porcentuales por debajo). Lo mismo puede decirse de León (9,5 por 100) con 34,1 por 100 de tasa de actividad de la mujer. RUCT, 7 153 Natividad de la Red Vega y José Carlos Fernández Sanchidrián Tabla 5 Tasa de actividad en Castilla y León según la edad Tasa de Actividad De 16 a 19 años De 20 a 24 años Castilla y León 16,74 55,67 Fuente INE EPA 2.º trimestre 2005. Los momentos de entrada masiva en el mercado de trabajo quedan señalados por las tres puntas que describe el gráfico 1 (Edad de incorporación al trabajo) anterior. En el conjunto de explicaciones debe tenerse en cuenta dos circunstancias que afectan a la vida de las mujeres: una es el matrimonio y los hijos, y otra la decisión de proseguir estudios superiores o completar la formación profesional. Atendiendo a estos acontecimientos, que generalmente afectan hasta determinada edad, observamos cómo se produce un repunte de inserción laboral en los 23 y los 25 años. El cuidado de los hijos, a su vez, puede actuar en una doble dirección en la dinamización de la entrada en el mercado laboral. En algunos aspectos sirve de acicate, impulsando la incorporación al trabajo, cuando la responsabilidad de la crianza se centra mayoritariamente en la mujer. En otros casos lentifica o aparta del ámbito laboral a la mujer con hijos pequeños, si la fuente de ingresos está garantizada. La propia situación de inmigración condiciona la dispersión de la estructura familiar, favoreciendo formas monoparentales, en las que la responsabilidad (económica) de la crianza reside en la propia mujer (mujeres con pareja que reside fuera de España: 7,9 por 100). En el caso de mantener una estructura de pareja, residentes ambos en el mismo territorio, contribuye a garantizar la crianza de los menores y, en consecuencia, a considerar —temporalmente— la salida del mercado de trabajo. En muchos casos, el número de hijos modifica realmente la pauta para ingresar, permanecer o salir del mercado laboral. Hasta dos hijos la curva de incorporación sigue parámetros que inducen a pensar en una constante de incorporaciones, según el intervalo de edad de que se trate. A partir del segundo hijo se observa una reducción de incorporaciones superior al 15 por 100; estableciéndose una relación inversa entre el número de hijos y el número de incorporaciones. 154 RUCT, 7 Trabajo y empleo de la mujer inmigrante en Castilla y León En el colectivo de inmigración, la distribución que se presenta es la siguiente: Tabla 6 Distribución de la edad de inicio laboral y el número de hijos Número de hijos 0 1 2 3 4 5 6 7 Total Intervalos edad de comienzo del trabajo 16 - 27 28 - 34 35 - 42 43 - 65 % % % % 5,0 5,6 12,1 7,1 4,7 5,0 6,5 4,1 7,1 5,6 9,2 5,9 3,3 1,2 1,8 3,8 3,0 1,2 0,9 1,8 2,4 0,3 1,2 0,3 0,3 0,3 0,3 26,0 18,9 30,5 24,6 Total % 29,9 20,4 27,8 10,1 6,8 3,8 0,6 0,6 100,0 Fuente: datos de elaboración propia. La resolución de la disyuntiva entre continuar los estudios o incorporarse al mercado de trabajo tiene importantes repercusiones para el horizonte profesional que cada persona plantea para sí misma, donde no siempre es posible adecuar las expectativas profesionales a la imperiosa necesidad de empezar a trabajar. Se trata más bien, de un planteamiento que es efectivo en las sociedades occidentales y bastante menos frecuente en países o áreas geográficas en las que la economía dominante es de supervivencia (y la prole un bien económico) o de subdesarrollo. Por otra parte, son muchos los países que tienen en su ordenamiento legal normas para proteger la adquisición de, al menos, estudios iniciales o primarios que garanticen la comprensión en las relaciones de trabajo. En los países de origen de la emigración que se recibe tanto en Castilla y León como en España, existen estructuras económicas, en general, poco desarrolladas o deprimidas, donde grandes capas sociales encuentran un difícil acceso al trabajo y a los beneficios sociales que éste proporciona en cuanto a estabilidad y seguridad. Por tanto, la posesión de una formación inespecífica o polivalente que mejore la expectativa de llegada al mercado de trabajo debe ser interpretada como un valor estratégico de notable influencia para la obtención de éxito en ese propósito. La distribución que presenta el colectivo de mujer inmigrante, respecto a la adquisición de estudios y la integración en el mercado laboral, permite poner de manifiesto que el 73,3 por 100 (7) configura un núcleo formacional compuesto por estudios primarios y secundarios resultando el nivel formacional predominante, quedando en las zonas de baja representación tanto la ausencia de estudios como los estudios ocupacionales. (7) 26,4 por 100 poseen estudios primarios y 46,9 por 100 secundarios. RUCT, 7 155 Natividad de la Red Vega y José Carlos Fernández Sanchidrián La especialización profesional proporcionada por los estudios ocupacionales (4,1 por 100) mejoraría la empleabilidad en el mercado de trabajo receptor, que reserva para la inmigración tareas entre el peonaje y la especialización. Tabla 7 Distribución de experiencia según el nivel de estudios cursados Ninguno Primarios Secundarios Superiores Est. ocupacionales Total Ha tenido trabajo No Sí % % 100,0 3,8 6,1 93,9 1,5 24,9 6,4 93,6 3,3 43,6 2,9 97,1 0,5 18,3 6,7 93,3 0,3 3,8 5,4 94,6 5,4 94,6 Total 100,0 3,8 100,0 26,4 100,0 46,9 100,0 18,8 100,0 4,1 100,0 100,0 Fuente: datos de elaboración propia. Como se aprecia en la tabla anterior, el porcentaje de mujeres que logra finalizar estudios superiores (18,8 por 100) que les ha permitido estar en el mercado laboral y acumular experiencia (97,1 por 100 de este grupo ha tenido trabajo) pone de manifiesto una de las características del mercado de trabajo, en cuanto a la necesidad de tener una formación, incluso excesiva, en relación con los cometidos profesionales, para los requerimientos del puesto de trabajo. La sobrecualificación es entendida en el mercado laboral (en buena medida) como una condición que asegura la prontitud en el acceso al trabajo. Conjugando ambas opciones queda dispuesto un colectivo demandante de trabajo que, por una parte, tiene una formación ocupacional especializada, tratando de ajustarse a la demanda, y por otra, con una formación media que permite a los poseedores la necesaria flexibilidad para asumir trabajos en ámbitos inespecíficos. Pero aún puede precisarse más esta perspectiva cuando se establece la relación entre la edad de inicio del trabajo y la consecución de estudios. La distribución que se obtiene, como se refleja en la tabla 8 inserta a continuación, matiza la dispersión que presenta este colectivo. La posesión de estudios secundarios es la característica más frecuente en todos los intervalos de edad, a cuya consecución parece estar ligada la 156 RUCT, 7 Trabajo y empleo de la mujer inmigrante en Castilla y León decisión de incorporarse al mercado de trabajo. Una interpretación más dinámica permite poner de manifiesto una ley de formación según la que, a medida que se avanza en edad, el grado de estudios tiende a desplazarse hacia menores niveles. Esta razón, aplicada al intervalo de 16 a 27 años, vendría a señalar la causa por la que el inicio del trabajo a temprana edad dificulta o impide la consecución de estudios superiores (sólo el 10,9 por 100 alcanzó este nivel). En otros intervalos que recogen mujeres de más edad, y donde el recorrido profesional pudiera haber sido mucho más largo, las diferencias de nivel de estudios reflejan una situación en la que la edad de inicio de trabajo pierde capacidad decisiva frente a otras circunstancias vitales tales como la familia o los hijos Tabla 8 Edad inicio trabajo y nivel de estudios Nivel de estudios cursados Total Ninguno Primarios Secundarios Superiores Estudios. ocupacionales De 16 a 27 años % 3,3 18,5 62,0 10,9 Grupos de edad De 28 a 34 De 35 a 42 años años % % 4,3 1,1 21,3 33,7 47,9 37,9 22,3 23,2 De 43 a 65 años % 7,0 32,6 39,5 18,6 Total % 3,8 26,4 46,9 18,8 5,4 4,3 4,2 2,3 4,1 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 Fuente: datos de elaboración propia. En el gráfico que se presenta a continuación se pone de manifiesto otra característica que, en el conjunto total del comportamiento de las mujeres que trabajan y ven frenada la consecución de estudios, debe tenerse en cuenta. La compatibilización del trabajo con los estudios implica diferentes ritmos de consecución de niveles. De esta manera, para el grupo de mujeres que sólo estudia (sean inmigrantes o no), es de esperar un ritmo de avance en el que un curso corresponde a un año (en cualquier programa, para la obtención de un nivel). Cuando la obtención de un nivel académico o profesional debe hacerse utilizando tiempos marginales o de descanso, es de esperar una lentificación. Así, antes de los 27 años el peso más importante se sitúa entre los estudios primarios y secundarios, y en el intervalo de los 28 a los 34 el incremento de nivel se desplaza desde los estudios secundarios a superiores. RUCT, 7 157 Natividad de la Red Vega y José Carlos Fernández Sanchidrián Gráfico 3 Edad de inicio en el trabajo y nivel de estudios VII. TIEMPO DE ESTANCIA Y ACCESO AL TRABAJO La particular situación del mercado laboral en España y en Castilla y León presenta diferentes oportunidades de inserción, resultando en el tiempo trascurrido desde la llegada a nuestro país hasta la consecución de un empleo, el principal exponente de un mercado de trabajo dinámico. Si como consecuencia de la coyuntura laboral se retrasara la inserción en el trabajo, los factores disuasorios para la elección de España y de esta región, como puntos de destino, serían determinantes para frenar la llegada de población inmigrante. En el caso contrario actuarían como factores favorecedores. Examinado el tiempo de estancia en España y la obtención de un trabajo, podemos apreciar que en un lapso de tiempo de dos años la mayor parte del colectivo inmigrante ha tenido un trabajo, como se refleja en la tabla siguiente. 158 RUCT, 7 Trabajo y empleo de la mujer inmigrante en Castilla y León Tabla 9 Tiempo de estancia en España y si ha trabajado o no desde que llegó Ha trabajado desde que está en España Sí No Ns/Nc % % % Hasta 2 años % de tiempo de estancia en España De 3 a 4 años % de tiempo de estancia en España De 5 a 6 años % de tiempo de estancia en España Más de 6 años % de tiempo de estancia en España Total % de tiempo de estancia en España 68,3 25,0 94,9 Total % 6,7 100,0 5,1 100,0 91,2 7,0 1,8 100,0 93,8 3,1 3,1 100,0 81,3 13,6 5,2 100,0 Fuente: datos de elaboración propia. Es necesario tener en cuenta que en ese período inicial, que comienza a contabilizarse una vez que la persona queda instalada, debe hacerse frente a un complejo proceso de acomodación a personas, hábitos, costumbres, en algunos casos al idioma y a la tarea de plantearse una estrategia para la búsqueda de empleo. Este conjunto de elementos, que actúan como catalizadores del acomodo laboral, tienen su reflejo particular cuando se examinan los datos teniendo en cuenta la nacionalidad de procedencia. El conjunto de mujeres inmigrantes de habla española, con costumbres similares, cuentan, de entrada, con mejores condiciones para el éxito en la estrategia de localizar y ocupar el trabajo. Tabla 10 Distribución del tiempo sin empleo según el país de procedencia Centroamérica Europa no EU Magrebí Resto África Sudamericana Total Tiempo en España sin empleo Menos de 1 Entre 1 y 3 Entre 3 y 6 Más de 6 mes meses meses meses % % % % 53,8 20,5 12,8 12,8 30,9 32,7 14,5 21,8 17,9 33,3 12,8 35,9 16,7 16,7 33,3 33,3 47,0 27,0 11,3 14,8 41,5 26,9 12,9 18,7 Fuente: datos de elaboración propia. RUCT, 7 159 Total % 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 Natividad de la Red Vega y José Carlos Fernández Sanchidrián Los datos que se facilitan en la tabla anterior ponen de manifiesto que, efectivamente, las mujeres centroamericanas consiguen trabajo (53,8 por 100) antes del primer mes. Caso muy similar es el de las mujeres sudamericanas que, en un 47 por 100 tampoco llegan a un mes de estancia sin empleo. Las mujeres africanas, incluyendo las magrebíes, son las que tienen una estancia más larga hasta conseguir el primer trabajo, lo que puede ser interpretado como que los factores idiomáticos o culturales sean un obstáculo, para que a medio-largo plazo el mercado de trabajo absorba la demanda u opere con factores distintos a los antes mencionados. Así, la tabla que se inserta a continuación da cuenta de cómo el mercado de trabajo selecciona trabajadoras atendiendo países de procedencia en los que, el factor idiomático y la similitud de costumbres no son el elemento decisivo para el trabajo (luego se volverá a insistir sobre esto). Las mujeres magrebíes y las europeas no comunitarias recogen cifras superiores a las centro y sudamericanas. Se trata de pequeñas diferencias, pero que, valoradas en su conjunto, encierran interrogantes para cuya resolución habrá que acudir a variables distintas de la cultura y la lengua. Tabla 11 Distribución del empleo desde que está en España Ha trabajado desde que está en España No Sí por 100 por 100 Agrupación de países Total por 100 Centroamérica 10,9 89,1 100,0 Europa no EU Magrebí Resto África Sudamericana 9,8 6,8 25,0 19,4 14,3 90,2 93,2 75,0 80,6 85,7 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 Total Fuente: datos de elaboración propia. Las mujeres procedentes del resto del continente africano son las que más se distancian en cuanto a las cifras de éxito en la localización del trabajo. Si en un primer momento el mercado selecciona trabajadoras de procedencia americana, posteriormente se va equilibrando al incluir trabajadoras europeas no comunitarias y magrebíes. La formación y los estudios vuelven a estar presentes en la selección que hace el mercado de trabajo; en él la situación más favorable se centra en las trabajadoras que poseen estudios primarios o estudios ocupacionales. Se trata de pequeñas diferencias dentro de una globalidad de óptima acogida pero que tiene su repercusión en cuanto que señalan a determinadas zonas del mercado de trabajo que están caracterizadas por la falta de cualificación, o de requerimientos de carácter profesional medio o superior. 160 RUCT, 7 Trabajo y empleo de la mujer inmigrante en Castilla y León Tabla 12 Distribución del acceso al empleo según los estudios Ha trabajado desde que está en España No Sí por 100 por 100 Nivel de estudios cursados Total por 100 Ninguno 28,6 71,4 100,0 Primarios Secundarios Superiores Est. ocupacionales 11,0 14,1 17,6 7,1 14,3 89,0 85,9 82,4 92,9 85,7 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 Total Fuente: datos de elaboración propia. En definitiva, el comportamiento laboral del colectivo de mujeres inmigrantes descrito atiende a parámetros que hacen pensar en un acomodo sin grandes dificultades. Respecto a la determinación del asentamiento en Castilla y León, éste puede obedecer a una razón específica que haya sido conocida y determinante desde la decisión de emigrar, o puede deberse a causas sobrevenidas una vez ya asentada en el territorio español. A continuación se examinará desde esta perspectiva el colectivo de mujeres inmigrantes. VIII. MAPA DE ASENTAMIENTO La teoría del mercado de trabajo, relacionada estrechamente con el modelo push pull, como factor desencadenante del movimiento migratorio, propuesta por Michael Todaro y George Borjas, considera que las migraciones humanas se producirán desde donde existe un exceso de mano de obra hacia donde se produce la falta de ésta. El fenómeno migratorio, desde esta perspectiva, se entiende, como un mecanismo equilibrador al que sólo se pone obstáculo desde la perspectiva legal, razón por la cual, en ocasiones, el punto de entrada a un país no es el punto de destino seleccionado para asentarse. La razón posibilista, facilitadora de la llegada, se conjuga con el factor atrayente derivado de los beneficios que para el sistema económico local produce el flujo migratorio y la vitalidad del entramado productivo e industrial. La inmigración que recibe Castilla y León servirá en este sentido para marcar diferencias en cuanto a las posibilidades de insertarse laboralmente en un mercado de trabajo con oferta de empleo. En el mapa de preferencias de llegada se podría trazar un grupo de provincias cuyo saldo migratorio supera el 10 por 100; otro grupo provincial que llegaría hasta RUCT, 7 161 Natividad de la Red Vega y José Carlos Fernández Sanchidrián el 5 por 100 y por último otro grupo con cifras inferiores al 5 por 100 del total de la inmigración residente en Castilla y León. De esta manera, en el primer grupo se integrarían Salamanca, Valladolid y Soria. En el segundo grupo: Burgos, Segovia, Ávila y León y, en el tercer grupo: Palencia y Zamora. Tabla 13 Preferencias de llegada Provincia de llegada Castilla y León Salamanca Valladolid Soria Burgos Segovia Ávila León Palencia Zamora Resto de España Madrid Valencia Barcelona Granada Huelva Asturias Málaga Alicante Las Palmas Cáceres Murcia Cádiz Zaragoza Badajoz Navarra Ns/Nc Total Porcentaje 13,5 11,1 10,0 9,2 7,6 6,8 5,4 2,4 1,1 6,5 1,4 1,4 0,8 0,5 0,5 0,5 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 19,2 100,0 Fuente: datos de elaboración propia. Las provincias fuera de la Comunidad castellano-leonesa que reciben inicialmente a la inmigración, para posteriormente cederla, tienen una escasa representatividad. Entre ellas, por razones de capitalidad y proximidad está Madrid, pero el resto apenas presentan cifras que puedan ser consideradas. 162 RUCT, 7 Trabajo y empleo de la mujer inmigrante en Castilla y León De ello puede extraerse una nota de estabilidad, al haber seleccionado este tipo de inmigración la Comunidad de Castilla y León como punto de destino. El juego de preferencias, que tiene a Salamanca como capital que mayor porcentaje recibe, puede quedar un poco más explicado cuando observamos la nacionalidad de procedencia. Tabla 14 Distribución de nacionalidades de origen según la provincia de llegada Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Resto de España Total Centroamérica % 2,0 2,7 2,7 0,3 3,7 1,0 4,3 3,3 0,7 6,7 27,4 País de procedencia Europa Resto no EU Magrebí África % % % 0,7 0,7 4,0 1,3 0,3 0,7 2,0 0,3 3,3 2,0 0,7 2,7 2,7 0,3 4,0 1,7 0,7 2,7 18,7 3,0 13,4 1,7 Total Sudamericana % % 5,0 8,4 3,0 11,4 1,3 6,7 2,3 3,0 7,0 16,7 3,0 9,4 7,7 12,4 4,0 13,7 0,7 1,3 4,7 17,1 38,8 100,0 Fuente: datos de elaboración propia. En términos globales, la procedencia americana, tanto sudamericana como centroamericana, es un factor decisivo para explicar tanto el mapa, como la densidad del flujo inmigratorio. En el conjunto de provincias castellano-leonesas sólo hay tres que reciben inmigración de todos los grupos fijados: Burgos, Salamanca y Valladolid. Sin embargo, en la mayor pluralidad en la composición de su flujo migratorio, el componente sudamericano es el que determina que a la cabeza de estas provincias se encuentre Salamanca. Soria también recibe un importante grupo de mujeres sudamericanas, sin embargo, en su composición no figuran inmigrantes magrebíes ni en general africanas. La inmigración americana selecciona por lo tanto, a Soria, Salamanca y Ávila como destinos más frecuentes, y la inmigración europea no comunitaria selecciona Burgos y Valladolid como las provincias preferidas. Entre el grupo provincial Soria, Salamanca y Ávila, y el formado por Burgos y Valladolid, existen notables diferencias en la estructura industrial. Este factor deberá ser señalado como el elemento que determinará la elección de destino. RUCT, 7 163 Natividad de la Red Vega y José Carlos Fernández Sanchidrián IX. LAS FORMAS DE ACCESO AL TRABAJO Durante mucho tiempo la consecución formalizada de un contrato de trabajo significaba el acceso garantizado para entrar en el mercado de trabajo, pero la falta de planificación y la compleja realidad laboral en España, debida probablemente a unos rasgos estructurales surgidos como consecuencia de un rápido crecimiento, ha abierto espacios en los que el control no ha estado presente. En el Informe número 2 de 2004 del CES, se señalaba como características determinantes del mercado de trabajo español las siguientes: — Bajos niveles de participación laboral y elevados niveles de desempleo en la población femenina y entre los jóvenes de ambos sexos. — Altas tasas de temporalidad y elevados índices de rotación entre el empleo, el paro y la inactividad, que afectan asimismo sobre todo a los jóvenes y a las mujeres. — Un apreciable volumen de economía sumergida, irregular o informal, que parece concentrarse relativamente más en algunas actividades y territorios. — Bajo crecimiento de la productividad del factor trabajo, como resultado de una estructura productiva dominada por pequeñas empresas, y en la que continúan siendo muy relevantes actividades intensivas en mano de obra, cuya ventaja competitiva se había basado tradicionalmente en unos costes laborales menores que los de los principales países de la Unión Europea, área económica en la que se encuadra la economía española. — Fuertes diferencias territoriales en los indicadores del mercado de trabajo, combinadas con una baja movilidad de la población activa. Se trata de aspectos estructurales que justifican un saldo migracional, ligado a la demanda de trabajadores. Cuando la economía se mueve en zonas de previsibilidad pueden formularse demandas en el país de origen a través de los cauces internacionalmente reconocidos, que responden al modelo clásico de movimiento de personas como respuesta a un reequilibrio de mano de obra asalariada, pero en la mayoría de las ocasiones son la coyuntura y las características cambiantes las que determinan el movimiento de la población laboral. Disponer de contrato de trabajo ya en el país de origen supone un grado de planificación del hecho migratorio conectado con la realidad legal y las posibilidades que ofrece el mercado laboral, pero el número de mujeres que llegan a España con contrato de trabajo está claramente descompensado en relación con las mujeres que no lo poseen, como muestra el siguiente gráfico, en el que sólo el 24,9 por 100 llegó a España habiendo gestionado con anterioridad su contrato de trabajo. 164 RUCT, 7 Trabajo y empleo de la mujer inmigrante en Castilla y León Gráfico 4 Porcentaje Distribución de inmigrantes que entran con contrato de trabajo La decisión de viajar fuera del país de origen, en búsqueda de una mejora de las condiciones de vida, encierra, como se ve, una gran parte de indeterminación, que en muchos casos se ve disminuida por la pertenencia a un grupo social residente y asentado en España o Castilla y León, o por la confianza de unos aportes personales que hacer valer en una sociedad que redistribuye el trabajo y la riqueza con mayor equidad y generosidad que en el país de origen, sobre todo si se pretende entrar en espacios del mercado de trabajo donde la competencia con el trabajador autóctono es baja. La aventura de emigrar sin el seguro de un contrato de trabajo no es condición de los más jóvenes, como podría suponerse, sino que es compartida por todos los grupos de edad, aunque con notas diferenciales según los estratos. Entre los 35 y los 42 años presenta una cifra más elevada. Unos años en el que los trabajadores se encuentran en los puntos máximos de rentabilización para el puesto de trabajo de la experiencia que se posea. También es un intervalo de edad capaz de integrar experiencias, de asimilar nuevas situaciones y, capaz, en definitiva, de aventurarse en nuevas formas de vida y trabajo. Además de la condición personal, en muchos países en los que el desarrollo industrial y su correlato laboral no es sufiRUCT, 7 165 Natividad de la Red Vega y José Carlos Fernández Sanchidrián ciente para mantener la población empleada, puede impulsar la inmigración en esta edad la falta de perspectivas profesionales inherentes a una cualificación, la falta de la adecuada remuneración o, simplemente, la pérdida del trabajo por dificultad de la vida económica en el respectivo país de origen. La tabla que se inserta a continuación refleja la distribución de esta característica según la edad de la mujer inmigrante. Tabla 15 Distribución por grupos de edad de la posesión de contrato de trabajo cuando llegó a España Grupos de edad Vino con contrato de trabajo Sí No % % Total % De 16 a 27 años 27,7 72,3 100,0 De 28 a 34 años 27,7 72,3 100,0 De 35 a 42 años 18,4 81,6 100,0 De 43 a 65 años 26,7 73,3 100,0 25,1 74,9 100,0 Total Fuente: datos de elaboración propia. Una vez conocido el hecho de que la edad presenta comportamiento poco diferenciados, cabe interrogarse por la transferencia de los conocimientos profesionales como medida que explique la inserción e incluso el propio hecho de la inmigración. Para ello estableceremos a continuación una comparación entre la experiencia aportada y la recogida en España. X. EXPERIENCIA Y PERSPECTIVA LABORAL (EL TRABAJO DESEADO) Examinadas doce categorías ocupacionales (aquellas que más frecuentemente son señaladas por las inmigrantes) observamos en general que se producen notables diferencias entre los contenidos de trabajo en el país de origen y los que se realizan en España. La incorporación de la mujer española al mercado de trabajo ha dejado espacios cuyo desarrollo era hasta ahora considerado no profesionalizado. Las políticas de conciliación de la vida familiar señalan al trabajo doméstico como uno de los principales escollos para la incorporación de la mujer al trabajo asalariado. La resolución 166 RUCT, 7 Trabajo y empleo de la mujer inmigrante en Castilla y León de esta imprescindible dedicación domestica es condición necesaria para el acceso al mercado laboral, dejando de tener un sentido específicamente indicado para la mujer. Según el Instituto de la Mujer (8), el cuidado de los hijos es asumido en un 70 por 100 por las mujeres. Ellas se encargan de cuidarlos cuando están enfermos, llevarlos al médico, acudir a las reuniones escolares, acompañarlos al colegio, etc; de igual manera, si se hace necesario que un miembro de la pareja tenga que abandonar el mercado laboral para reintegrarse a las tareas domésticas, en un 96,38 por 100 es la mujer la que asume esta decisión. Además de eso, cuando la mujer decide incorporarse o continuar en el mercado de trabajo sólo lo hace cuando queda garantizado el cuidado de los hijos por los padres, si forman parte del núcleo familiar. Las dos actividades a las que comúnmente se recurre con carácter previo a la incorporación al mercado de trabajo o para proseguir en él son: la externalización de las tareas domésticas de atención a los niños y el cuidado de las personas mayores. Independientemente de los usos y costumbres que caracterizan la sociedad española en lo referente al trabajo de la mujer, habrá que añadir otro componente de raíz exclusivamente económica en esta decisión. Se trata de la desigualdad salarial en el mercado de trabajo entre hombres y mujeres. En el informe antes citado, se dice: «casi un 30 por 100 de las mujeres con experiencia laboral previa abandonaron el mercado de trabajo durante un período prolongado (la frecuencia de los abandonos asciende de forma especialmente notable entre las mujeres que poseen niveles de estudios y de renta familiar bajos, así como en los hogares del tipo extenso completo.» Esto pone de manifiesto, por una parte, los costes de oportunidad, y por otra la estructura del núcleo familiar. Cuando en la familia se plantea, en consecuencia, externalizar el trabajo doméstico, en el que un componente fundamental debe ser el precio a pagar por este servicio, se entra en una zona del mercado de trabajo que apunta hacia la mujer inmigrante, cuyas características la señalan como el elemento idóneo para responder a las ofertas de trabajo que en el mercado de trabajo nacional no pueden ser cubiertas. El diagrama que presentamos a continuación presenta las cifras más relevantes de experiencia laboral en España ligadas a estos dos sectores: servicio doméstico y atención a personas. Cerca del 70 por 100 de las mujeres inmigrantes ha trabajado en algún momento en el servicio doméstico desde su llegada a España, mientras que no llega al 20 por 100 las que afirmaron tener experiencia laboral previa en este ámbito en su país de origen. En la atención a personas, la diferencia de la experiencia de tra- (8) Estudio sobre la conciliación de la vida familiar y la vida laboral: situación actual, necesidades y demandas. Realizado por GPI Consultores en abril de 2005. RUCT, 7 167 Natividad de la Red Vega y José Carlos Fernández Sanchidrián bajo en España y el país de origen es inferior a la anteriormente descrita, no obstante, vuelve a ser muy importante. Gráfico 5 Experiencia laboral por sectores de trabajo Otros dos sectores recogen también niveles que deben ser tenidos en cuenta. Limpieza y hostelería forman un segundo escalón que el mercado de trabajo selecciona para incorporar mujeres inmigrantes, aun cuando la experiencia aportada inicialmente sea también baja. La configuración que las dedicaciones ocupacionales trazan en Castilla y León no es diferente a la que resulta en el resto del territorio nacional y la selección como ámbito de trabajo que sucede, la cual constatamos en nuestro caso, transcurre de forma paralela en el resto de España. En el Informe del CES (9) se señalan cuatro grandes sectores de actividad económica, donde las mujeres extranjeras presentan una especialización productiva distinta a la de las españolas: «De acuerdo con el Censo, un 51,6 por 100 de las mujeres inmigrantes que trabajaban en 2001 se ocupaban en dos ramas: hogares que emplean personal doméstico y hostelería; estas mismas dos ramas suponían un 11,1 por 100 del empleo femenino (9) Informe CES 2/2004 «La inmigración y el mercado de trabajo en España», Sesión del Pleno de 28 de abril de 2004. 168 RUCT, 7 Trabajo y empleo de la mujer inmigrante en Castilla y León español en ese mismo año. La mayor concentración en estas dos ramas se daba entre las mujeres americanas, por el mayor peso de ellas en “hogares que emplean personal doméstico” (39,1 por 100) en su grupo.» En el resto de los sectores observamos una inversión de la tendencia descrita cuando la experiencia en el país de origen es notablemente superior a la recogida en España, presentando, en consecuencia, una discontinuidad en los mercados de trabajo. El comercio, la producción industrial o la confección textil son espacios donde podría existir un gran aporte de conocimiento y experiencia, pero no son utilizados en el mercado nacional. En líneas generales, podría hablarse de una desviación y falta de correspondencia entre los saberes profesionales con que se cuentan para abrirse paso en el complejo mundo del trabajo en España y la ubicación en éstos que realmente se consigue. La distorsión constatada entre dedicación profesional en el país de origen y la que se realiza en España, tiene aún un punto más de divergencia cuando en el panorama laboral personal se introduce la interrogante del horizonte profesional. Es, quizá, el análisis de esta información una de las principales fuentes para determinar el grado de satisfacción laboral y de consecución de objetivos que se pretendían cuando se comenzó el proceso de inmigración. En la mayoría de las ocasiones se persigue ubicarse profesionalmente en un espacio considerado apto para las características personales propias y bien dotado desde la perspectiva de las condiciones de trabajo. La estabilidad laboral y en buena medida el éxito en el proceso de integración están relacionados con el punto de equilibrio entre esos dos componentes. En marzo de 2006, en un diario argentino se publicaba: «Si empiezas lavando platos, pero con la meta clara de hacerte un futuro y progresar, en el tiempo, insertándote en la nueva cultura, tu carga de frustración va a desaparecer más rápido de lo que te imaginas. Ahora bien, si emigraste comprando ese cuento del “todo ya” y “en un par de años me vuelvo con los bolsillos llenos, por lo tanto ni me interesa compartir nada de esta nueva cultura”, la vas a pasar muy mal. Retomando lo dicho al principio, si decidís partir sabiendo que nada es fácil y lleva muchísimo tiempo, tanto tiempo que la mayor parte de las veces adoptas el nuevo país de por vida, que quizás una vez dejado Ezeiza, sólo vas a regresar cada tanto de paseo, que dejarás atrás tu familia, tus amigos, tus afectos, tu lugar, que vas a llorar más de una vez sólo y quizás sin plata; si has analizado esto y aun así decidís hacerlo, estás preparado para emigrar.» El transito por empleos, incluso por ocupaciones, obedece a una estrategia posibilista que es impulsada por la necesidad de hacer llegar recursos económicos con los que comenzar a asentarse en el nuevo país. Una vez superada esa fase inicial, los cambios que se producen están motivados por la mejora de las condiciones de trabajo y orientados hacia la profesión que cada persona traza para sí misma. Con los datos que disponemos podemos establecer las diferencias entre el trabajo que realizan en la actualidad en España y el que pretenden conseguir. RUCT, 7 169 Natividad de la Red Vega y José Carlos Fernández Sanchidrián En el sector del trabajo doméstico y ayuda a personas mayores vemos que: 1.º El diferencial de aporte entre el trabajo que realizó en el país de origen y el que realiza en España presenta un desequilibrio que rompe la continuidad de la experiencia de trabajo, lo que dificulta salvar con eficacia este cometido profesional. 2.º Los servicios de proximidad, al ser éste un ámbito microempresarial, con escasa regulación legal, muy amplio y con bajo control de la oferta respecto a las características del puesto de trabajo, son ocupados transitoriamente por las mujeres inmigrantes, como una primera solución a los problemas que presenta la llegada. 3.º El servicio doméstico queda relegado al 6.º puesto, con un 7 por 100 de mujeres que sitúan en él su preferencia laboral. La evolución esperada para otros sectores tenderá a contar con mayor presencia de mujeres inmigrantes en la hostelería y el trabajo administrativo, como se ofrece en el siguiente gráfico. Gráfico 6 Profesión de preferencia en España El comercio, con un 39,3 por 100 de mujeres que poseían experiencia, se vislumbra como otro ámbito de trabajo igualmente importante, al ser seleccionado como profesión de futuro por el 9,2 por 100 de las mujeres inmigrantes. En valores similares a éste se encuentra el sector sanitario, donde el 9,5 por 100 lo señala como profesión de preferencia. El 6,2 por 100 orienta su futuro profesional en función de su preparación técnica o sus estudios superiores. Este porcentaje, sensiblemente inferior al 19,8 por 170 RUCT, 7 Trabajo y empleo de la mujer inmigrante en Castilla y León 100 que declaraban poseer estudios medios y superiores, viene a indicarnos que una parte importante de las mujeres con este nivel educativo renuncian, inicialmente, a situarse profesionalmente en el escalón superior del desarrollo profesional, bien por imposibilidad de conseguir la homologación de estudios, o bien porque los estudios realizados en el país de origen no tienen un correlato profesional claro en España. El trabajo industrial no cuenta en muchas de las preferencias señaladas en el horizonte profesional de las mujeres que emigran. El 5,1 por 100 representa un porcentaje escaso de mujeres asignadas al sector productivo. Es, además, el sector industrial el que mayores posibilidades de carrera profesional puede ofrecer; cambios asociados al rango y prestigio que permitirían una más rápida y efectiva incorporación al tejido productivo castellano y leonés. XI. GESTIÓN DEL TRABAJO INMIGRANTE EN ESPAÑA El tiempo que trascurre desde la llegada hasta el primer trabajo en España es inferior a seis meses. Este corto espacio de espera indica, como ya se dijo, un gran dinamismo del mercado de trabajo en las áreas de adscripción de la mujer inmigrante, generalmente incrementado por la frecuente utilización de la red social en la gestión del primer empleo. El 60,9 por 100 de las mujeres inmigrantes recurre a los familiares o amigos ante las situaciones de desempleo, coincidiendo esta situación con la que viven las mujeres en el entorno nacional en el que diversos estudios recientemente publicados señalan que entre el 60 y el 80 por 100 utiliza la red familiar para la inserción laboral, destacando a la vez una de las características más relevantes a la hora de cubrir vacantes en las empresas, que consiste en incorporar personas a través de referencias cercanas: familiares próximos y/o amigos cercanos. Tabla 16 Distribución según tiempo sin empleo en España De 16 a 27 años De 28 a 34 años De 35 a 42 años De 43 a 65 años Total Tiempo en España sin empleo Menos de Entre 1 y 3 Entre 3 y 6 Más de 6 1 mes meses meses meses % % % % 34,4 32,8 13,1 19,7 45,0 27,5 11,3 16,3 34,2 26,3 15,8 23,7 50,7 22,7 12,0 14,7 41,4 27,1 13,0 18,5 Total % 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 Fuente: datos de elaboración propia. Según la distribución de los tiempos, entre la llegada a España y la fecha en la que se accede al empleo, observamos que para todos los estratos de edad, en menos RUCT, 7 171 Natividad de la Red Vega y José Carlos Fernández Sanchidrián de un mes desde la llegada se ha producido la inserción laboral. La incorporación no transcurre siguiendo una pauta común para todas las edades. Quienes antes consiguen trabajo son, paradójicamente, las personas de mayor edad; vemos así, que en el estrato de 43 a 65 años el 50,7 por 100 consigue trabajo antes de cumplir el primer mes. Esta rápida conexión con el mercado de trabajo no vuelve a producirse en ningún otro estrato de edad. Las mujeres más jóvenes, comprendidas entre los 16 y los 27 años, representan el grupo de personas que con más agilidad se inserta cuando consideramos el período de estancia en España entre 1 y 3 meses. Como observamos en los datos, la mayoría logra el empleo antes de los 6 meses en todos los estratos de edad analizados. Se trata, por tanto, de un colectivo dinámico (que en principio pudiera tener más dificultades por la falta de referencias profesionales) pero que gestiona con premura su acceso al trabajo. El 18,5 por 100 tarda más de seis meses en encontrar trabajo y, entre ellos, el grupo de las comprendidas entre los 35 y 42 años es el que presenta mayores dificultades. El estado civil es un condicionante que actúa en una doble dirección, en algunos casos, puede dinamizar y facilitar el proceso de inserción, en cuanto que permite diversificar la estrategia y contar con un apoyo adicional; en otros casos, lentifica, anula o produce graves inconvenientes cuando la mujer debe ocuparse de la familia, de los hijos, o servir de ayuda para la localización de trabajo a su pareja. En la siguiente tabla exponemos la distribución, atendiendo al tiempo de acceso según el estado civil constatado. Tabla 17 Distribución del tiempo en España sin empleo según el estado civil Soltera Con pareja de nacionalidad española Con pareja de nacionalidad no española residiendo en España Con pareja de nacionalidad no española residiendo fuera de UE Viuda Separada-divorciada Total Tiempo en España sin empleo Menos Entre 1 y 3 Entre 3 y 6 Más de 6 de 1 mes meses meses meses % % % % 42,5 29,2 14,2 14,2 Total % 100,0 40,9 4,5 13,6 40,9 100,0 33,9 29,8 11,9 24,5 100,0 53,1 31,3 12,5 3,1 100,0 42,9 52,0 41,4 42,9 16,0 27,1 14,3 12,0 13,0 20,0 18,5 100,0 100,0 100,0 Fuente: datos de elaboración propia. 172 RUCT, 7 Trabajo y empleo de la mujer inmigrante en Castilla y León Las mujeres que antes localizan el trabajo y se insertan en él son las que circunstancialmente llegan a España con pareja de nacionalidad no española residiendo fuera de UE (53,1 por 100), separadas o divorciadas (52,0 por 100) y viudas y solteras (42,9 por 100 y 42,5 por 100). Las cifras que presentan estos grupos contrastan con las que alcanzan las mujeres que están en situación de pareja residiendo ambos en España. Debe resaltarse el caso de las mujeres que tienen pareja de nacionalidad española. Este grupo que, inicialmente, se comporta de manera asimilable al resto del colectivo inmigrante, es el que integra la mayor bolsa de personas que no localizan trabajo antes de los seis meses. Puede entenderse que la circunstancia personal o familiar influye notablemente en el proceso de búsqueda y localización del trabajo. En contraste con esta situación, las mujeres con pareja de nacionalidad no española y residente fuera, constituyen sólo 3,1 por 100 del total de su grupo. RUCT, 7 173 PARTE 2.ª MUJER Y MERCADO DE TRABAJO I ANÁLISIS DE LOS OBJETIVOS DE EMPLEO DE LA ESTRATEGIA DE LISBOA POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS. ESPECIAL REFERENCIA AL CASO FEMENINO M.ª Cruz Merino Llorente Noelia Somarriba Arechavala Universidad de Valladolid sumario Página I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................... 178 II. SELECCIÓN DE INDICADORES DEL MERCADO LABORAL ............. 181 III. EL PAPEL DE LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR EN LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN EL MERCADO DE TRABAJO . ......................................................................... 187 IV. METODOLOGÍA: LA MEDIDA DE DISTANCIA DP2 ............................. 192 V. PRINCIPALES RESULTADOS . ................................................................... 194 VI. CONCLUSIONES........................................................................................... 196 VII. BIBLIOGRAFÍA............................................................................................. 197 RESUMEN Basándonos en los objetivos planteados en la Estrategia de Lisboa, en el Consejo Europeo de Primavera de marzo de 2005 y en el Programa Nacional de Reformas, en relación con la productividad y el empleo, el propósito de esta comunicación es evaluar el progreso en el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Lisboa en materia de empleo en las distintas Comunidades Autónomas, prestando una especial atención a la situación laboral de las mujeres y a la conciliación de la vida familiar RUCT, 7 177 M.ª Cruz Merino Llorente y Noelia Somarriba Arechavala y laboral. Para ello, a partir de un conjunto de indicadores relativos al mercado laboral se estima un indicador regional de cumplimiento por medio de la medida de distancia P2. I. INTRODUCCIÓN En el Consejo Europeo de Lisboa, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2000, la Unión Europea establece como objetivo estratégico para la próxima década «convertirse (para el año 2010) en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión» (1) con la finalidad de reforzar el empleo, la reforma económica y la cohesión social como parte de una economía basada en el conocimiento. Detrás de este ambicioso objetivo está la consecución de un mayor nivel de bienestar europeo, compatible con la conservación y ampliación de la cohesión social, incidiendo, por tanto, en la dimensión económica y social del modelo de crecimiento esperado. Tras el lanzamiento de la Estrategia de Lisboa, en 2005 se realiza una evaluación intermedia de los progresos obtenidos hasta esa fecha, entre otros instrumentos, a través de una lista de 14 indicadores estructurales (2) que permiten, por un lado, recabar información sobre la situación socioeconómica de los países de la Unión Europea y, por otro, estimar el avance en la consecución de los objetivos de Lisboa y confrontar los resultados de los distintos Estados miembros en los ámbitos de actuación vinculados a los objetivos finales de la Agenda, siendo las principales áreas el empleo, innovación e investigación, medio ambiente, reforma económica y cohesión social. El cumplimiento de los objetivos de Lisboa es muy desigual en los distintos países, como consecuencia de los retrasos en determinadas reformas necesarias para el logro de éstos. La economía europea no alcanza los resultados previstos en materia de crecimiento, empleo y productividad, y las inversiones en I+D siguen siendo insuficientes. Aparte de este balance, hay otras cuestiones que merecen ser mencionadas: por un lado, el gran número de objetivos fijados, unido al no establecimiento de prioridades entre ellos y a la no discriminación por los Estados miembros (a pesar de su diferente situación de partida), estableciéndose una meta para el conjunto de la (1) En junio de 2001, el Consejo Europeo de Gotemburgo amplía este objetivo, añadiendo el respeto con el medio ambiente. (2) Dichos indicadores son: el PIB per cápita; la productividad del trabajo; la tasa de empleo global; la tasa de empleo de los trabajadores de mayor edad; el nivel educativo; el gasto en I+D (como porcentaje del PIB); la inversión privada (como porcentaje del PIB); los niveles comparativos de precios; la población en riesgo de pobreza; el paro de larga duración; la dispersión de las tasas regionales de paro; las emisiones de gases efecto invernadero; la intensidad del uso de energía, y el volumen de transporte. 178 RUCT, 7 Análisis de los objetivos de empleo de la Estrategia de Lisboa por Comunidades Autónomas Unión Europea, y, por otro, la falta de compromiso y voluntad política por parte de distintos Estados. Para varios de estos indicadores estructurales se establecen objetivos que deben ser alcanzados en 2010 o bien en alguno de los períodos intermedios; quizás los más conocidos son los referidos a la tasa de empleo. Estos objetivos se derivan de la existencia de una brecha entre el PIB per cápita europeo y el estadounidense, fruto en su mayor parte del menor grado de utilización del factor trabajo en la Unión Europea, como consecuencia del menor número de horas trabajadas por persona empleada, por la menor tasa de actividad y por la menor proporción de empleados en la población activa. El aumento de los niveles de empleo es uno de los criterios más importantes en la Estrategia de Lisboa, como queda plasmado en las conclusiones de la Presidencia de Lisboa en 2000, y esa importancia se acrecienta al relanzarse la Estrategia (3). Se establecen objetivos concretos para 2007 y 2010 sobre los niveles de empleo globales y de los colectivos infrarrepresentados en los mercados laborales europeos, como son los trabajadores de edad avanzada y las mujeres. Para alcanzar esos objetivos, uno de los determinantes principales es el nivel de educación y las competencias claves, incluido el espíritu empresarial. Con base en las conclusiones del Informe Kok (2004) y del Informe de la Comisión Europea (2005) sobre la aplicación de la Estrategia, donde se recomiendan acciones para su relanzamiento (4), el Consejo Europeo de primavera de 2005 contempla la necesidad de reformar y reactivar la Estrategia de Lisboa, reduciendo y simplificando la lista de objetivos y prioridades, concentrando los mayores esfuerzos y recursos en dirección al crecimiento y al empleo, bautizándola como Estrategia Renovada de Lisboa de Crecimiento y Empleo. «Europa debe renovar las bases de su competitividad, aumentar su potencial de crecimiento y su productividad y reforzar la cohesión social apostando, sobre todo, por el conocimiento, la innovación y la valorización del capital humano. […] Los objetivos de pleno empleo, calidad y productividad laboral y cohesión social deben traducirse en prioridades claras y mensurables: hacer del trabajo una verdadera opción para todos, atraer a más personas al mercado laboral, mejorar la adaptabilidad, invertir en capital humano, modernizar la protección social, favorecer la igualdad de oportunidades, en particular entre mujeres y hombres, y promover la inclusión social (5).» (3) En las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas, celebrado los días 15 y 16 de junio de 2006 se dispone que «la reactivación de la Estrategia de Lisboa ha sido ya reorientada hacia los aspectos más importantes para los ciudadanos, como son el empleo y el crecimiento, en completa coherencia con la Estrategia de Desarrollo Sostenible; se ha hecho especial hincapié en la inversión en conocimiento e innovación, el potencial empresarial, en particular el de las pequeñas y medianas empresas (PYME), así como el empleo de los colectivos prioritarios». (4) En concreto, estos documentos son el Informe Hacer frente al problema: la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo del Grupo de Alto Nivel, presidido por Wim Kok (noviembre 2004) y el Informe de Síntesis de la Comisión Europea de enero de 2005. (5) Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas (22 y 23 de marzo de 2005). RUCT, 7 179 M.ª Cruz Merino Llorente y Noelia Somarriba Arechavala El Consejo Europeo de 2005 acuerda una mejora de los mecanismos de implementación y seguimiento de la Estrategia. Para ello se establece la elaboración y presentación del Programa Nacional de Reformas (en adelante, PNR) por parte de cada Estado miembro, lo que representa un mayor compromiso político de los gobiernos, donde se plasma la situación del país y sus propias necesidades, así como las reformas necesarias para cumplir los objetivos de la Estrategia de Lisboa y así corregir sus debilidades en áreas concretas (6). En este sentido, el Gobierno español presenta a la Comisión Europea en octubre de 2005 su Programa Nacional de Reformas, plasmando como objetivos principales alcanzar la plena convergencia en renta per cápita con la Unión Europea en 2010 y alcanzar una tasa de empleo del 66 por 100, lo que requiere, además de incrementar la participación laboral, un aumento de la productividad a un ritmo similar al europeo. El PNR gira en torno a siete ejes de actuación, concentrados en el lado de la oferta de la economía, con objetivos específicos por eje hasta 2010. La aplicación de esas medidas incluidas dentro de los ejes es básica para el aumento del empleo y de la productividad, y así avanzar hacia la convergencia plena del PIB per cápita con respecto a la UE-25 (7). El objetivo de esta comunicación es analizar la situación de los indicadores estructurales relativos al mercado laboral desarrollados por la Comisión Europea en las distintas Comunidades Autónomas (8), con los datos disponibles más recientes, con el fin de poder evaluar el avance de éstas en términos de cumplimiento de los principales objetivos del PNR (y, en su caso, de la Estrategia de Lisboa) y comparar esa situación regional con la media nacional, con una especial referencia a la situación de las mujeres en el mercado laboral. (6) En este período 2005-2008, ya se han presentado por parte de la Comisión varios informes anuales sobre la Estrategia Europea de Empleo. El 25 de enero de 2006 presentó el primer informe anual, que se centró en el análisis de los distintos PNR presentados por los Estados miembros. El segundo informe valora los elementos novedosos de las actualizaciones de los PNR de cada Estado, como respuesta a las principales debilidades observadas por la Comisión Europea. (7) El Consejo de Economía (ECOFIN) de 22 de noviembre de 2005 reconoce que las prioridades señaladas por los Estados miembros en sus PNR son similares, entre las que destacan la mejora del empleo y del mercado laboral, el fomento de la I+D y la mejora de las competencias y del capital humano. No obstante, los PNR divergen en otros aspectos: la fijación de los objetivos cuantificables es distinta, así como los plazos para alcanzarlos, y en la mayoría de los programas no se determina la financiación de las distintas medidas a aplicar. En esta dimensión, en el caso español, se crea un nexo claro entre los objetivos del PNR y las prioridades del Marco de Referencia Estratégica Nacional para la inversión de los fondos estructurales; los fondos que España percibirá para el período 2007-2013 se han vinculado con las políticas del PNR relacionadas con la Estrategia de Lisboa. (8) Las Comunidades Autónomas han participado en el proceso de seguimiento y actualización del PNR, junto con los interlocutores sociales y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). La mayor parte de las Comunidades han enviado comentarios a las medidas del PNR. Además, como señala el Informe Anual de Progreso 2006, el Gobierno español apoya la creación de Programas Regionales de Reformas y de Coordinadores para la Estrategia de Lisboa, y se realizará un seguimiento conjunto de los objetivos prioritarios y por ejes en las Comunidades Autónomas. 180 RUCT, 7 Análisis de los objetivos de empleo de la Estrategia de Lisboa por Comunidades Autónomas Tras esta introducción sobre la evolución de la Estrategia de Lisboa, en el siguiente apartado seleccionamos los distintos indicadores estructurales relativos al mercado de trabajo, que nos permitirán analizar y valorar el avance conseguido en los objetivos a nivel regional. A continuación, realizamos una breve descripción de la metodología de la medida de distancia P2, para posteriormente aplicarla en la obtención de un indicador de cumplimiento de los objetivos de Lisboa en materia laboral, finalizando con el análisis de los resultados obtenidos. II. SELECCIÓN DE INDICADORES DEL MERCADO LABORAL Las variables seleccionadas, para las que se dispone de información a nivel regional, son indicadores relativos al mercado de trabajo, necesarios para incrementar el potencial de crecimiento y así mejorar el PIB per cápita (9). Para alcanzar los objetivos del PNR español es necesario avanzar en el crecimiento de la productividad y seguir en la creación de más y mejores empleos. Se pretende con ello aumentar la participación en el mercado laboral y las oportunidades de empleo para determinados colectivos prioritarios y así evitar su exclusión social (10): — Las mujeres, a través de medidas que permitan una mejor conciliación entre la vida laboral y personal, y que se elimine la discriminación laboral y asegure la igualdad de género, tanto en términos de empleo, paro y remuneración (11), así como la provisión de servicios, que sean accesibles, de asistencia infantil y cuidado de personas dependientes. — Los trabajadores de más edad, para que continúen activos y disuadirlos de abandonar el mercado laboral de forma anticipada, a través de acciones de formación e incentivos financieros para prolongar su vida laboral, y el fomento de las condiciones de trabajo adecuadas para el envejecimiento activo (12). (9) El crecimiento experimentado por la economía española, muy superior al de nuestros socios comunitarios, no ha permitido la total convergencia con la Unión Europea, en buena parte por el aumento de población en España y, además, porque el aumento notable de empleo ha ido acompañado de un lento avance de la productividad del trabajo. En otras palabras, España está creciendo y generando empleo, pero aún no está mejorando como sería necesario en términos de productividad. (10) En este sentido, en la evaluación de la ejecución de la Estrategia de Lisboa renovada, se comenta sobre la aplicación del concepto de flexiguridad, que pretende proteger al trabajador (en lugar de los puestos de trabajo), ayudándole a prepararse, a adaptarse ante los cambios rápidos, para así tener seguridad en el empleo. (11) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. (12) El aumento de la participación en el mercado laboral de los trabajadores de más edad es fundamental para apoyar el crecimiento económico y los sistemas de protección social. Se persigue un aumento de su tasa de empleo ya que, frente a la reducción prevista del número de trabajadores en edad RUCT, 7 181 M.ª Cruz Merino Llorente y Noelia Somarriba Arechavala — Y los jóvenes, con un notable retraso en la edad media de su incorporación al mercado laboral, debido a la prolongación del período formativo, pocas veces simultaneado con el trabajo o la búsqueda de empleo, por lo que les es relativamente difícil encontrar empleo, de ahí el elevado paro juvenil; es necesario disminuir su tasa de desempleo, lo que facilitaría su emancipación (13). Sería necesario fomentar el trabajo a tiempo parcial para que puedan compatibilizar ambas actividades, o también garantizar a todo joven un período de prácticas como primer contacto con el mundo laboral. Para poder diseñar el indicador regional de evaluación del cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Lisboa relativos al mercado de trabajo, los indicadores son los siguientes: ⇒ ⇒ ⇒ ⇒ ⇒ Tasa de empleo. Tasa de empleo femenino. Tasa de empleo de los trabajadores de 55 a 64 años. Tasa de desempleo juvenil (de 16 a 24 años). Reducción de la siniestralidad laboral. La información necesaria sobre estos indicadores procede de la Encuesta de Población Activa (EPA). La disponibilidad de los indicadores de empleo desagregados por sexo y tramos de edad permite valorar la situación concreta de estos colectivos, que son prioritarios a la hora de intervenir y discernir las posibles actuaciones necesarias para el logro de los objetivos. Los datos de siniestralidad se obtienen del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En el siguiente cuadro se incluyen los indicadores seleccionados junto con los objetivos que establece el PNR (y en su ausencia los establecidos en la Estrategia de Lisboa), el ámbito temporal, el dato correspondiente a España y el número de Comunidades Autónomas que cumplen ya el objetivo establecido para el 2010. laboral, constituyen un colectivo importante en la oferta de trabajo. En este sentido, en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de la Seguridad Social (BOE de 5 de diciembre), entre otros puntos, se incluyen incentivos para prolongar la edad de jubilación, con la finalidad de reforzar la viabilidad futura del sistema de pensiones. Por cada año adicional de trabajo y cotización por encima de los 65 años, la pensión se incrementará en un 2 por 100 anual hasta los 70 años (ese incremento será del 3 por 100 si los trabajadores acreditan más de 40 años cotizados). (13) Esta tasa se ha reducido como consecuencia de que los jóvenes constituyen el grupo que más sufre la temporalidad, con contratos temporales de corta duración y, por tanto, con una gran rotación laboral. 182 RUCT, 7 Análisis de los objetivos de empleo de la Estrategia de Lisboa por Comunidades Autónomas Cuadro 1 Indicadores de mercado de trabajo Indicador Mercado de trabajo Objetivo Objetivo PNR UE 66 por 100 57 por Tasa de empleo femenino 100 Tasa de empleo de los 50 por trabajadores de 55-64 años 100 18,6 por Tasa de paro juvenil 100 ∇ 15 por Siniestralidad laboral (2) 100 Tasa de empleo (1) 70 por 100 60 por 100 50 por 100 Fecha del dato más reciente Dato medio de España N.º de CCAA que cumplen el objetivo 2006 65,75 por 100 53,97 por 100 47,25 por 100 17,92 por 100 12 2005 6.011 2 2006 2006 2006 8 6 5 Porcentaje de ocupados de entre 15 y 64 años sobre la población del mismo tramo de edad; en el caso español el tramo se calcula entre 16 y 64 años. (2) El índice de incidencia se define como el ratio accidentes de trabajo con baja en jornada laboral por 100.000 trabajadores afiliados a la Seguridad Social. (1) Fuente: Elaboración propia. En cuanto a la tasa de empleo global, la media nacional en 2006 (65,75 por 100) casi alcanza el objetivo perseguido en el PNR para 2010 (del 66 por 100). Son muchas las Comunidades Autónomas que lo superan, como Aragón, Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja. Este grupo, excepto la Comunidad Valenciana, Aragón y el País Vasco, ya sobrepasa el objetivo ambicioso de la Estrategia de Lisboa de alcanzar el 70 por 100 de tasa de empleo para 2010. En el lado opuesto se encuentran el resto de las regiones, destacando Extremadura, Andalucía y Asturias como las más alejadas del objetivo del PNR, entre casi 10 y 7 puntos de diferencia. El mercado de trabajo español presenta ciertas rigideces que hacen que no funcione de forma eficiente. Aunque en los últimos años se ha generado mucho empleo, uno de sus problemas es el escaso volumen de empleo en ciertos colectivos, como es el caso de las mujeres y los jóvenes. En cuanto al empleo de las mujeres, la posición de las Comunidades Autónomas respecto a la tasa de empleo femenino es la misma que en el caso de la tasa de empleo global, aunque los datos son relativamente peores y queda más por avanzar. Es necesario seguir impulsando políticas y acciones de promoción laboral de la mujer para lograr el objetivo fijado, para lo que es necesario que se continúe fomentando su participación laboral y la disminución del paro femenino, pues actualmente su tasa de paro duplica a la masculina. En la posición más desfavorecida se encuentra la región de Castilla-La Mancha, siendo la distancia hasta el objetivo de más de 14 puntos en el caso de Extremadura. Del grupo mejor situado se desbanca la ComuRUCT, 7 183 M.ª Cruz Merino Llorente y Noelia Somarriba Arechavala nidad Valenciana, con casi 2,5 puntos de separación del objetivo. En este sentido, el apartado siguiente analiza la necesidad de mejorar la conciliación entre la vida laboral y familiar para favorecer la participación laboral femenina. Una de las características del mercado de trabajo europeo y español es el elevado desempleo juvenil. El objetivo perseguido para los jóvenes en términos de tasa de paro ya se logra a nivel nacional y, en el caso de Aragón y Baleares, la situación es relativamente muy buena, con casi un 13 por 100 de tasa de paro juvenil. En la situación contraria están Extremadura, Canarias y Asturias, que cuentan con tasas superiores al 23 por 100. De todas maneras, los jóvenes son uno de los colectivos que sufren en mayor medida el desempleo; ello exige la puesta en marcha de medidas para incrementar el empleo juvenil, como el fomento del contrato a tiempo parcial, la realización de prácticas, bonificaciones de la contratación, la mejora de su formación, etc. La Unión Europea, ante la evolución demográfica y el envejecimiento de su población, trabaja en la línea de prolongar la vida laboral de las personas que se encuentran en el mercado laboral. El aumento de la participación en el mercado laboral de los trabajadores de más edad es esencial para apoyar el crecimiento económico y los sistemas de protección social. En este sentido, la adopción de la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, prohíbe toda discriminación, entre otros, por motivos de edad. Se precisa, por tanto, de un cambio en la concepción de la vida laboral para aprovechar el potencial de las personas a lo largo de toda su vida, fomentando el envejecimiento activo a través de la interacción positiva de las políticas económicas, sociales y de empleo, como la implicación de los interlocutores sociales. De esta forma, se persigue un aumento de su tasa de empleo, ya que, frente a la reducción prevista del número de trabajadores en edad laboral, constituyen un colectivo importante de la oferta de trabajo. El Consejo Europeo de Estocolmo (2001) estableció como objetivo comunitario incrementar la tasa de empleo de la población de entre 55 y 64 años hasta el 50 por 100 en el 2010 (14), complementado en el Consejo Europeo de Barcelona (2002) con el objetivo de aumentar en cinco años la media de edad de salida del mercado laboral. Se pretende aumentar su participación en el mercado laboral y sus oportunidades de empleo, y así evitar su exclusión social, para que continúen activos y disuadirlos del abandono prematuro del mercado laboral, a través de acciones de formación e incentivos financieros para prolongar su vida laboral y el fomento de las condiciones de trabajo adecuadas para el envejecimiento activo. Con ello se pretende garantizar la futura sostenibilidad económica de la protección social. (14) Las bajas tasas de empleo de las personas de entre 55 y 64 años se derivan en su mayor parte de los regímenes de protección social, que ofrecen determinadas oportunidades para la salida anticipada del mercado laboral. 184 RUCT, 7 Análisis de los objetivos de empleo de la Estrategia de Lisboa por Comunidades Autónomas La consecución de estos objetivos requiere la adaptación de los sistemas de protección social de los diferentes Estados miembros. Si bien la mayoría de los países tienden a concentrarse en las reformas de las prestaciones y distan mucho de desarrollar estrategias globales de envejecimiento activo, cada vez hay más Estados que insisten en la necesidad de mantener la empleabilidad de los trabajadores de más edad, mediante el aprendizaje permanente, adaptando las condiciones de trabajo, cambiando las actitudes y combatiendo la discriminación por edad y, en algunos casos, disminuyendo los costes de contratación de trabajadores de edad más avanzada, en particular, mediante el recorte de las cotizaciones a la Seguridad Social (15). Para retrasar esa salida del mercado laboral en el mercado de trabajo (16), es necesario invertir más en la calidad del trabajo, a través del fomento de medidas que proporcionen un entorno laboral atractivo y adaptable, que ofrezca buenas condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, la mejora del acceso a la formación (importancia de la formación permanente), formas flexibles de organización del trabajo, políticas de mercado de trabajo activas y eficaces, adecuados incentivos financieros y mejora de la calidad del empleo. En España (17), este colectivo de más edad presenta una baja tasa de actividad, del 46,76 por 100 de media, correspondiendo a los varones una tasa del 51,84 por 100 y a las mujeres del 30,96 por 100. En cuanto al objetivo sobre la tasa de empleo de las personas de entre 55 y 64 años, para lograr una mayor permanencia en el mercado laboral de estas personas, España se encuentra a casi tres puntos del objetivo establecido para el 2010, siendo cinco Comunidades (Baleares, Cataluña, Madrid, Navarra y La Rioja) las que superan ese umbral, mientras que Andalucía, Extremadura y Asturias son las que más difícil tienen conseguir esa meta. (15) Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones [COM (2003) 842 final], Modernización de la protección social para crear más y mejores empleos: un enfoque general que contribuye a hacer que trabajar sea rentable, p. 22. (16) Así se recoge en el Dictamen conjunto del Comité de Empleo y el Comité de Protección Social sobre el envejecimiento activo (9269/07), refrendado por el Consejo, que anima a las personas de edad a mantenerse activas en las etapas posteriores de la vida. Se requiere, por tanto, eliminar las trabas a la capacidad de inserción laboral de estas personas con más formación, más flexibilidad horaria y con unas condiciones laborales adecuadas, la mejora del estado de salud y unas medidas apropiadas que incentiven el trabajo y disuadan de la jubilación anticipada. (17) Con datos del INE de octubre de 2007, España se encuentra entre los Estados miembros de la Unión Europea con mayor esperanza de vida al nacer. La esperanza de vida al nacer ha aumentado en nuestro país en más de dos años en el período 1995-2005, situándose en 80,23 años en 2005, siendo mayor para las mujeres (supera en más de seis años a la de los varones). Castilla y León, Navarra, Madrid y La Rioja son las Comunidades Autónomas que presentan los valores más elevados. Estos datos confirman el proceso de envejecimiento de la sociedad española, por lo que, de acuerdo con los objetivos de Lisboa, se pretende alargar su permanencia laboral, y así garantizar la sostenibilidad futura de los sistemas de protección social (pensiones, sanidad,...). RUCT, 7 185 M.ª Cruz Merino Llorente y Noelia Somarriba Arechavala En cuanto al paro, sus tasas son relativamente bajas, siendo la media nacional del 5,44 por 100, lo que es lógico ya que, a esas edades, muchos de los que no tienen un empleo deciden salir anticipadamente del mercado de trabajo (beneficiándose de algún tipo de ayuda pública por su situación), pasando de este modo a formar parte de la población inactiva. Cabe resaltar dos aspectos: por un lado, la situación del colectivo de mayores de 55 años en Baleares, Madrid, Navarra y La Rioja, que sobresalen por su alta tasa de actividad, por su alta tasa de empleo y la reducida tasa de paro y, por otro, la peor posición de las mujeres de 55 a 64 años en los indicadores laborales. La salud y la seguridad en el trabajo constituyen un elemento básico para la mejora de la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas. En esta materia, el Gobierno español fija en el PNR un conjunto de medidas para mejorar el sistema de salud y seguridad en el trabajo, entre las que cabe destacar la aprobación, el 29 de junio de 2007, por el Consejo de Ministros de la Estrategia de Salud y Seguridad en el Trabajo (2007-2012), un instrumento dirigido a combatir la siniestralidad laboral de forma integral, racional y coherente, en línea con la Estrategia Comunitaria de Salud y Seguridad en el Trabajo 2007-2012 (18), acordada con todos los interlocutores sociales y las Comunidades Autónomas, cuyos objetivos generales son, por un lado, conseguir una disminución constante y significativa de la siniestralidad laboral y el acercamiento a los valores medios de la Unión Europa y, por otro, mejorar de forma continua y progresiva las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Asienta las bases para establecer el marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales a corto y, fundamentalmente, a medio y largo plazo. En este sentido, la campaña de ámbito estatal de sensibilización para la prevención de riesgos laborales «365 días sin accidentes de trabajo son buenos días para todos» es un claro ejemplo de la preocupación por este problema. Por lo que respecta a la siniestralidad, el objetivo a alcanzar no es un objetivo determinado, sino que se hace referencia a la reducción de la siniestralidad laboral en un 15 por 100 medida como índice de incidencia. En este sentido, las Comunidades que presentan una menor siniestralidad no coinciden con las que tienen mejores tasas de empleo. Los mejores resultados se presentan en Extremadura y Aragón, siendo regiones con situaciones laborales muy distintas, la primera con la menor tasa de empleo y Aragón con una de las mayores tasas de empleo. En el lado contrario, Castilla-La Mancha, Baleares, Canarias, Comunidad Valenciana y Andalucía presentan tasas de siniestralidad que superan la media nacional. (18) En el último Consejo Europeo de Bruselas (junio de 2007) se insta a los Estados miembros a que apliquen con rapidez la Estrategia Comunitaria de Salud y Seguridad en el Trabajo (2007-2012), que reforzará el enfoque global sobre bienestar en el trabajo, reactivará las políticas de prevención y aportará mejoras a los trabajadores. Esta Estrategia Comunitaria incluye como objetivo la reducción de accidentes laborales en la Unión Europea del 25 por 100 para 2012. 186 RUCT, 7 Análisis de los objetivos de empleo de la Estrategia de Lisboa por Comunidades Autónomas Como conclusión, cabe señalar que el mercado de trabajo es el ámbito donde más avances se registran hacia los objetivos de Lisboa (19), favorecido por la evolución del ciclo económico en España, que se encuentra en un largo proceso de expansión. Las Comunidades que están mejor situadas y las peor situadas mantienen sus posiciones en la batería de indicadores, salvo en el caso de la siniestralidad, donde se mezclan regiones con tasas de empleo muy diferentes. Cuatro Comunidades (Baleares, Cataluña, Madrid y Navarra) ya cumplen los tres objetivos originales de la Estrategia de Lisboa (20). III. EL PAPEL DE LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR EN LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN EL MERCADO DE TRABAJO La conciliación de la vida laboral y familiar constituye un gran reto, cuyas trabas resultan un desincentivo a la mayor participación laboral, además de una importante dimensión de la calidad de vida. Medidas que potencien la conciliación entre la vida familiar y profesional son necesarias para alcanzar una igualitaria participación de hombres y mujeres en el mercado laboral; se pretende armonizar su incorporación al empleo (y así lograr unos altos niveles) con la decisión de formar una familia. Dentro de las políticas de conciliación de vida laboral y familiar, es necesario tanto la oferta de servicios de cuidado de los niños menores de seis años durante la jornada laboral de sus padres, como la implicación de las empresas para que apliquen prácticas o medidas que permitan un mejor equilibrio entre el trabajo y la vida familiar. Con ello se consigue, por un lado, reforzar la participación, en particular, de las mujeres en el mercado laboral y, por otro, mejorar su situación laboral. La conciliación entre vida familiar y vida laboral se considera a menudo una cuestión de mujeres, y no se advierte la necesidad de reforzar el papel de los hombres en la atención y el cuidado de los niños de corta edad, y el permiso parental. Con datos de la Encuesta de Empleo del Tiempo 2002-2003 (INE, 2004), se observa en el cuadro 2 que todavía se mantiene una división especializada por sexos del trabajo en España, por el que las mujeres dedican mucho tiempo al cuidado del hogar y la familia (trabajo doméstico), mientras que los hombres realizan en su mayoría el trabajo extradoméstico. (19) Aunque la Comisión Europea reconoce que en España se ha avanzado satisfactoriamente en cuanto al empleo femenino, se observan en el mercado laboral español ciertas deficiencias que deben corregirse como es su persistente segmentación. Además considera que se ha de modernizar la protección del empleo e incrementar el atractivo del trabajo a tiempo parcial. (20) Una tasa de empleo global del 70 por 100, una tasa de empleo femenino del 60 por 100 y una tasa de empleo de los trabajadores mayores (de 55 a 64 años) del 50 por 100 para 2010. RUCT, 7 187 M.ª Cruz Merino Llorente y Noelia Somarriba Arechavala Cuadro 2 Porcentaje de personas que realizan la actividad en el transcurso del día y duración media diaria dedicada a la actividad por dichas personas Hogar y familia Trabajo Ambos sexos Duración por 100 media personas diaria 81,6 3:39 34,1 7:47 Varones Duración por 100 media personas diaria 70,0 2:08 43,3 8:22 Mujeres Duración por 100 media personas diaria 92,7 4:45 25,2 6:51 Esta conciliación entre la vida profesional y familiar puede cuantificarse a través de indicadores como la variedad y disponibilidad de instalaciones para el cuidado de los niños en edad infantil, la existencia de permisos de maternidad o paternidad y el grado en que se utilizan estos permisos. La oferta en materia de cuidado en niños menores de seis años es muy variada, desde los cuidados ofrecidos en el ámbito de la educación preescolar y los desarrollados al margen del sistema educativo por otro tipo de instituciones como centros municipales, ludotecas, guarderías laborales, etc., hasta el cuidado por personas remuneradas o no (familiares y personas de confianza, canguros, ...). Uno de los obstáculos para la participación laboral de los progenitores, en especial de la mano de obra femenina, es la no disponibilidad de servicios asequibles de atención y cuidado de los menores, aparte de aspectos como su coste, la calidad del servicio, el número de plazas disponibles, la disponibilidad de distintos tipos de servicios y la compatibilidad entre los horarios de estos servicios y los horarios de trabajo. El papel de los servicios de cuidado de niños en el fomento de la participación en el empleo, en particular de las mujeres, fue analizado en el Consejo Europeo de Barcelona celebrado los días 15 y 16 de marzo de 2002. Se insta a los Estados miembros a eliminar los elementos que desincentiven la participación de la mano de obra femenina y, en consonancia con los modelos nacionales de asistencia, esforzarse en prestar para 2010 servicios de acogida al menos al 90 por 100 de los niños de edad comprendida entre los 3 años y la edad de escolarización obligatoria, y al menos al 33 por 100 de los niños menores de tres años (21). (21) Algunos Estados miembros han fijado medidas para alcanzar ese objetivo. Como se recoge en el Informe Conjunto sobre el empleo 2005/2006, Alemania prevé 230.000 plazas adicionales para niños menores de tres años; Luxemburgo estima duplicar el número de plazas de guardería para finales de 2007; Portugal establece el 100 por 100 de disponibilidad de guarderías para los niños de 5 años; del 90 por 100 para los niños de tres a cinco años y el 35 por 100 para los niños menores de 3 años para 2010. 188 RUCT, 7 Análisis de los objetivos de empleo de la Estrategia de Lisboa por Comunidades Autónomas El PNR del Gobierno español recoge esta cuestión. En los ejes 3 Aumento y mejora del capital humano y 6 Mercado de trabajo y diálogo social se establece para la mejora de la educación infantil y la conciliación entre la vida laboral y personal, por una parte, el aumento de las plazas para la educación de 0 a 3 años y, por otra, la escolarización del 100 por 100 de los niños de 3 a 6 años y gratuidad de todas las plazas en 2010. En España, la educación infantil se estructura en dos ciclos: el primer ciclo hasta los 3 años y el segundo hasta los 6 años. — Por lo que respecta a la primera etapa de educación infantil (de 0 a 3 años) (22), todavía nuestro país se encuentra lejos del objetivo: en el curso 2006-2007 la media era el 17,3 por 100 (23). Según el Informe Anual de Progreso 2007 sobre el PNR, se ha producido un aumento de la escolarización de los menores de tres años del 13,2 por 100 en 2004 al 16,6 por 100 en 2006, con datos de los centros autorizados por las administraciones educativas; si se incluyeran los datos de centros dependientes de otros Ministerios esta tasa se elevaría al 27,1 por 100 en 2006. Existen desigualdades territoriales en las tasas netas de escolaridad de 0 a 2 años. La tasa neta de escolaridad media en el curso 2006-2007 es del 18 por 100. Destaca por su magnitud la tasa del País Vasco (48,3 por 100), alcanzando también el objetivo de más del 30 por 100 en Madrid, Cataluña y Aragón; en el lado opuesto, con tasas muy bajas se encuentra Castilla-La Mancha, Extremadura, Andalucía y La Rioja. Estas disparidades pueden explicarse en las diferentes elecciones por parte de los padres para el cuidado de sus hijos pequeños, decantándose por un mayor tiempo de atención y cría con la madre en los primeros meses de vida o con algún familiar cercano. — En la etapa de educación infantil de tres a seis años, el principal medio de atención infantil corresponde al sistema educativo. La situación en España es muy positiva con respecto al cumplimiento del objetivo del Consejo (22) La dificultad en la obtención de la información relevante sobre la atención de los niños menores de tres años, fundamentalmente durante la jornada laboral de sus padres, es uno de los objetivos del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009. Con datos de la Encuesta de Condiciones de Vida (INE, 2006) en 2005 hay en España 1.194.400 niños menores de tres años, el 47,67 por 100 con madre trabajadora. De éstos, el 55,3 por 100 reciben educación preescolar (en todo tipo de centro tanto supervisado o no por la autoridad educativa, como en guarderías, jardín de infancia, etc.), y el 40,3 por 100 es atendido en el hogar por cuidadores profesionales u otras personas (abuelos, canguros, etc.), mientras que los porcentajes en el caso de madre no trabajadora son 33,0 por 100 y 9,6 por 100, respectivamente. Según la Encuesta, cuanto mayor es el nivel de ingresos de la familia y cuanto mayor es el nivel educativo de la madre, existen más posibilidades de que el menor reciba educación preescolar. Esto pone de manifiesto la necesidad de reforzar la equidad en el acceso a este tipo de servicios, no sólo para favorecer la entrada en el mercado laboral de las madres sino también para el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades en la educación. (23) Sólo en centros autorizados por las administraciones educativas. RUCT, 7 189 M.ª Cruz Merino Llorente y Noelia Somarriba Arechavala de Barcelona sobre la escolarización de los niños de tres a cinco años (97,5 por 100), se ha superado el objetivo de escolarización en todas las Comunidades Autónomas, siendo del 100 por 100 para los niños de cuatro y cinco años. En el caso de los niños de tres años, su tasa neta de escolaridad (24) ha aumentado significativamente en diez años, en el período que va del curso 1995-1996 al curso 2005-2006, del 62,9 por 100 al 95,9 por 100, respectivamente. Este proceso se ha producido de forma generalizada en todas las Comunidades Autónomas como consecuencia del aumento del número de plazas y la generalización de la gratuidad de la educación infantil desde los tres años de edad, desarrollándose de forma simultánea al incremento de la tasa de actividad femenina. En Castilla y León, Castilla-La Mancha y País Vasco las tasas de los niños de tres años son del 100 por 100, siendo Baleares la única región donde la cobertura no llega al 90 por 100 (25). A medida que avanza la edad del niño, su tasa de escolarización es mayor, lo que podría estar reflejando diferencias tanto en la oferta de plazas disponibles y asequibles para las distintas familias, como en la participación y realización laboral por parte de las madres. Hay que tener en cuenta, en este sentido, el repunte de la natalidad en los últimos años, debido en parte al incremento de los nacidos de madres inmigrantes, que implicaría la necesidad de un mayor número de plazas para el cuidado de los menores, si bien es cierto que se ha producido una mayor oferta de escolarización en centros autorizados por las Administraciones educativas para los niños menores de tres años (26). Según el módulo sobre conciliación entre la vida laboral y la familiar que se incluyó en la EPA en el segundo trimestre de 2005, las familias con los dos cónyuges ocupados y las familias monoparentales tienen que recurrir a los servicios especializados en el mercado por la falta de familiares o personas de confianza con las que poder dejar a sus hijos de corta edad. Consideran que, aunque quisieran trabajar más horas en el mercado, no pueden hacerlo a causa de las condiciones de los servicios de cuidado de los niños, que, por orden de importancia, son su coste (consideran que son servicios caros, fundamentalmente en el caso de las mujeres, para las que la (24) La tasa neta de escolarización es la relación porcentual entre el alumnado de la edad considerada respecto al total de población de esa edad. (25) La Unión Europea (27) cuenta con una tasa neta de escolarización de los tres años del 72,3 por 100 en el curso 2004-2005, mientras que la tasa española es del 94,6 por 100, por detrás de Bélgica (100 por 100), Francia (99,5 por 100) e Italia (97,3 por 100). (26) En el curso 2006-2007 se habían matriculado en centros autorizados por las Administraciones educativas 1.552.628 alumnos en Educación Infantil en España, el 16,13 por 100 en el primer ciclo, lo que representa un aumento del 10,5 por 100 con respecto al curso académico anterior. En cambio, los matriculados en el segundo ciclo de Educación Infantil aumentaron sólo un 3,3 por 100. Se prevé un aumento de 67.887 más en la Educación Infantil en el curso 2007-2008, un aumento del 4,37 por 100, un 8,9 por 100 en el primer ciclo y un 3,3 por 100 en el segundo ciclo. Vid. mec: Datos básicos de la Educación en España en el curso 2007/08. 190 RUCT, 7 Análisis de los objetivos de empleo de la Estrategia de Lisboa por Comunidades Autónomas diferencia entre lo ganado y lo que hay que pagar por estos servicios no compensa), su escasez y la falta de calidad de los servicios. Estos datos ponen de manifiesto la necesidad de contar con servicios para el cuidado y la educación de la población infantil, con el fin de facilitar la decisión de la madre ante la opción de un trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial. De acuerdo con esto, es necesario incrementar la dotación de plazas disponibles (de calidad, diversificada, accesibles y asequibles), fundamentalmente para los menores de tres años, y mejorar la equidad en esta materia entre las distintas Comunidades Autónomas, como una forma de favorecer la incorporación de mujeres al mercado laboral y compaginar su vida laboral y familiar. A pesar de los avances producidos en la escolarización de los niños en edad preescolar en los últimos años, la existencia de servicios de atención y cuidado de los menores asequibles se convierte en una de las mayores demandas para abordar el problema de la conciliación. Hay que seguir trabajando para incrementar el número de plazas de guardería, donde los progresos han sido bastante escasos. Para solventar estos problemas de conciliación, el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009 incluye las siguientes medidas para el objetivo estratégico 3 Favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral: — Aumentar y mejorar la oferta de servicios de calidad a menores de tres años, fundamentalmente durante la jornada laboral de sus padres. — Fomentar la participación de agentes sociales en el impulso de la conciliación entre vida laboral, familiar y personal. — Favorecer el intercambio de buenas prácticas en materia de conciliación. — Impulsar el desarrollo de medidas legislativas y sociales en materia de horarios laborales de los progenitores y permisos y licencias por cuidado de hijos. Aparte del cuidado de los menores de edad, las familias deben hacer frente a la atención de personas dependientes; en este sentido, cabe señalar la aprobación y puesta en marcha de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de Dependencia (que entró en vigor el 1 de enero de 2007) y la inclusión en la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales (Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo). La Ley de Dependencia establece el derecho de las personas mayores y de las personas con discapacidad que no pueden valerse por sí mismas a ser atendidas por los poderes públicos, y crea el Sistema de Dependencia. A través de este sistema, las personas dependientes tendrán garantizado el acceso a los servicios sociales (ayuda a domicilio, centros de día, teleasistencia, plazas residenciales) y prestaciones económicas (para el cuidador familiar o para el asistente personal) que necesiten. La mejora de la flexibilidad y seguridad del permiso laboral para el cuidado de hijos y su ampliación en determinados supuestos se ha concretado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Como RUCT, 7 191 M.ª Cruz Merino Llorente y Noelia Somarriba Arechavala consecuencia de su entrada en vigor (24 de marzo de 2007), se establece un permiso por paternidad independiente del de la madre (por un período de 15 días, dos más por cada hijo a partir del segundo) y compatible con el disfrute por parte del padre del permiso por maternidad, cuando es cedido por la madre. La Ley contempla también la posibilidad de disfrutar a tiempo parcial del permiso, a excepción de las seis primeras semanas, que son de descanso obligatorio para la madre. El número de procesos por paternidad se eleva a 106.114 hasta el 30 de septiembre de 2007; el mayor número de procesos corresponde a Cataluña (20.741), Madrid (17.806), Andalucía (16.223) y la Comunidad Valenciana (9.921). Las Comunidades Autónomas en donde más ha aumentado el número de padres que se acogen al permiso por maternidad son Asturias (50,98 por 100), Baleares (24,72 por 100), Navarra (17,69 por 100) y la Comunidad Valenciana (13,27 por 100). Por el contrario, donde más ha disminuido es en Aragón (-18,06), Madrid (-11,29), Cataluña (-7,25 por 100), Castilla-La Mancha (-6,86 por 100) y La Rioja (-5,13 por 100). Por lo que respecta a los permisos por maternidad, en los primeros nueve meses de 2007, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tramitó 247.636 procesos por maternidad, un 3,63 por 100 más que en el mismo período del año anterior. El mayor número se produce en Cataluña (46.244), Andalucía (44.366) Madrid (40.471) y la Comunidad Valenciana (25.565). Castilla-La Mancha, Cantabria y Galicia son las regiones donde más ha aumentado con relación al mismo período del año anterior (con aumentos de aproximadamente entre 8-9 por 100). La jornada laboral y su distribución son características relevantes de las posibilidades de compaginar la vida laboral y familiar. La posibilidad de organizar la jornada laboral tomando algún día libre o reduciendo la jornada laboral por motivos familiares todavía está coartada. Con datos de la Encuesta de Calidad de Vida en el Trabajo de 2006, casi el 18 por 100 de los trabajadores pertenecen a empresas que no favorecen la posibilidad de solicitar días sin empleo y sueldo por motivos familiares; casi el 19 por 100 no puede solicitar excedencias por motivos familiares (mientras que en Madrid y Cataluña el 13 por 100 y en Navarra y La Rioja el 11 por 100; en cambio en el País Vasco y la Comunidad Valenciana el porcentaje es mayor, el 27). Aunque más allá de la posibilidad de poder solicitar permisos y excedencias para estas tareas, la diferencia entre los horarios escolares y los laborales y la necesidad de invertir gran cantidad de tiempo en los desplazamientos a los lugares de trabajo son otros de los problemas para conciliar vida laboral y familiar. IV. METODOLOGÍA: LA MEDIDA DE DISTANCIA DP2 Los indicadores sintéticos tienen como principal ventaja que condensan en una sola variable una gran cantidad de información, facilitando y permitiendo la realización de comparaciones espaciales y temporales. Tal y como establece Pena (1977): «se entiende por indicador sintético o global aquella función matemática de los indicadores parciales que reúne un conjunto de condiciones que se juzgan necesarias para concretar una medición expresiva del objetivo buscado». Una de las mayores problemáticas que surgen en torno a la construcción de indicadores sintéticos guarda 192 RUCT, 7 Análisis de los objetivos de empleo de la Estrategia de Lisboa por Comunidades Autónomas relación con el diseño e implementación de esa función matemática, a la que se hace referencia en la definición y que agrega los indicadores parciales de forma que se obtenga un indicador sintético global. Las medidas de distancia constituyen, en general, una alternativa muy habitual en el diseño de indicadores sintéticos. Como representación de este grupo de medidas hemos seleccionado el índice P2, ya que verifica una serie de propiedades muy interesantes. La distancia P2, definida por el Profesor Pena Trapero (1977), es un indicador sintético que agrega la información contenida en un conjunto de indicadores sociales y que está diseñada para realizar comparaciones interespaciales e intertemporales. Para un estudio exhaustivo del indicador DP2 se puede consultar Pena Trapero (1977) y posteriormente Zarzosa Espina (1992, 1996). Se define la DP2 de la sigueinte forma: Se define la DP2 de la siguiente forma: DP2 = � i di σi (1- R ) 2 i , i-1, i-2, .., 1 con R2i = 0 donde — m es el número de Comunidades Autónomas, j=1,…,m. — n es el número de indicadores, i=1,…,n. — xij es el valor del indicador i en la Comunidad j. — σi es la desviación típica del indicador i. — R2ii-1,...,1 es el Coeficiente de Determinación en la Regresión de Xi sobre Xi-1, Xi-2,...,X1. — — — RUCT, 7 di es la distancia entre dos unidades, si la comparación se realiza entre ellas di = di (r, k) = |xri - xki|; en el caso de que se esté midiendo la situación de la unidad r con respecto a la base de referencia , X*, di = di (r,*) = |xri - x*i|. El cociente di σi mide la distancia entre las unidades a comparar (r y k) o la de una de ellas a la base de referencia X*. Al dividirlo por σi hace que las distancias se midan tipificadas, en el sentido de que retienen como unidad de medida las desviaciones típicas. Además σi puede interpretarse como una ponderación, de modo que las distancias entre dos países para cada componente vienen ponderadas por la inversa de σi, de manera que la contribución de cada di al indicador global es inversamente proporcional a la desviación típica del componente respectivo. El factor (1 - R2i,i-1,i-2,...,1) se denomina factor corrector y evita las redundancias al eliminar de los indicadores parciales la información ya contenida en los indicadores precedentes, es decir, evita la duplicidad de información. El coeficiente de determinación (R2i,i-1,i-2,...,1) mide la parte de la varianza de cada variable explicada por la regresión lineal realizada por las variables previas. 193 M.ª Cruz Merino Llorente y Noelia Somarriba Arechavala — En este caso de estudio, el indicador DP2 nos devolverá las distancias de cada Comunidad Autónoma respecto a una base de referencia, que estará constituida por los principales objetivos del PNR y en su caso, de la Estrategia de Lisboa. Este indicador presenta como gran ventaja que resuelve un gran número de problemas: la agregación de variables expresadas en distintas medidas, la ponderación arbitraria y la duplicidad de información. Estos problemas se solucionan a partir de este método de distancia, ya que el orden de entrada de los indicadores parciales, que condicionará el peso relativo de cada variable, se determina a través de un algoritmo que alcanza la convergencia cuando el indicador cumple una serie de propiedades deseables. Además, por medio de un mecanismo corrector, tan sólo se retiene de cada variable la información nueva que ésta incorpora, aprovechando la información útil y evitando la información duplicada. Con las variables comentadas anteriormente se procede al cálculo del indicador sintético; para ello se ha empleado un algoritmo implementado en Matlab. A la hora de obtener nuestro indicador sintético de distancia, como paso previo procederemos a normalizar las variables; el proceso de normalización consiste en: xnorm = i xi - min obj - min donde — xi es el valor del indicador de la comunidad i . — min es el peor resultado del indicador. — obj es el objetivo marcado. A aquellas Comunidades que han alcanzado el objetivo se les asignará el valor 1, de forma que nuestros indicadores quedarán normalizados entre 0 y 1, donde 1 significa que la unidad de análisis ha verificado el objetivo y 0 que es la más alejada. En este caso la base de referencia estaría constituida por el vector unitario. En nuestra aplicación incluimos a España como unidad de análisis más, con el objetivo de estudiar la distancia de las diferentes Comunidades Autónomas respecto a España. V. PRINCIPALES RESULTADOS Uno de los objetivos que nos habíamos propuesto en la elaboración de este trabajo es el diseño de un instrumento que nos permita evaluar el progreso en el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Lisboa, en las distintas CCAA, en materia de empleo. 194 RUCT, 7 Análisis de los objetivos de empleo de la Estrategia de Lisboa por Comunidades Autónomas Recordemos que el cálculo de la DP2 exige una jerarquización del orden de entrada de las variables y cálculos interactivos, hasta que exista una convergencia entre dos resultados sucesivos. En cuanto a nuestro indicador laboral (IL), tal y como podemos ver en el cuadro siguiente, los primeros indicadores parciales en formar parte del indicador sintético son las diferentes tasas de empleo, con valores de los coeficientes de correlación superiores al 69 por 100, y con volúmenes de información del 100 por 100 para la tasa de empleo femenino, del 21 por 100 para las tasas de empleo total y la tasa de ocupación de los mayores, y del 31 por 100 para la tasa de desempleo juvenil, en todos los casos descontando el efecto de las variables previamente ya incorporadas al indicador. La tasa de siniestralidad entra en el último lugar en nuestro indicador sintético, con un factor corrector muy elevado de un 80 por 100 y un coeficiente de correlación en valor absoluto nada despreciable del 0,58 por 100. Cuadro 3 Estructura del indicador laboral (IL) Indicador laboral (IL) Tasa de empleo femenina . ............ Tasa de empleo . ........................... Tasa ocupación mayores ............... Tasa de desempleo juvenil ............ Siniestralidad ................................ |r| (1 - R2) 0,8469 0,7460 0,6941 0,6900 0,5883 1 0,2176 0,2195 0,3137 0,8083 Fuente: Elaboración propia. El resultado por Comunidades nos sitúa en un escenario disperso, en donde no se observa el patrón de enfrentamiento zona norte-levante frente a sur-islas. En este caso, tal y como se puede ver en el cuadro 4, las CCAA que obtienen mejores resultados son: Aragón, Madrid, Navarra, La Rioja y Cataluña, frente a Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Asturias y Canarias, que se sitúan en las últimas posiciones. Cuadro 4 Resultados del indicador laboral (IL) Andalucía ............................................. Aragón ................................................. Asturias (Ppdo. de) .............................. Balears (Illes) ....................................... Canarias ............................................... Cantabria .............................................. Castilla y León ..................................... RUCT, 7 195 Indicador Laboral (IL) 8,9784 2,9118 7,6491 5,6697 7,4173 4,7115 4,7002 Ranking 17 1 14 12 13 8 7 M.ª Cruz Merino Llorente y Noelia Somarriba Arechavala Castilla-La Mancha . ............................ Cataluña ............................................... Comunidad Valenciana ........................ Extremadura . ....................................... Galicia .................................................. Madrid (Com. de) ................................ Murcia (Región de) .............................. Navarra (C. foral de) ............................ País Vasco ............................................ Rioja (La) ............................................. España .................................................. Indicador Laboral (IL) 8,8709 3,7673 5,2136 8,3339 4,6895 3,,416 5,5573 3,603 5,0508 3,7532 5,0821 Ranking 16 5 10 15 6 2 11 3 9 4 Fuente: Elaboración propia. VI. CONCLUSIONES La Unión Europea, en la conocida como Estrategia de Lisboa, se plantea una serie de medidas y objetivos, con el fin último de convertirse en la economía basada en el conocimiento más dinámica y competitiva del mundo. Los diferentes países de la Unión Europea han diseñado planes de actuación con la finalidad de adecuar las medidas y los objetivos de la Estrategia de Lisboa a sus situaciones específicas. En el caso de España ese plan de actuación es conocido como Programa Nacional de Reformas. Dos años después de producirse el relanzamiento de la Estrategia de Lisboa y una vez desarrollado el Programa Nacional de Reformas es un buen momento para analizar las posibilidades reales de alcanzar los objetivos propuestos en el horizonte temporal marcado (el año 2010) y revisar los progresos conseguidos por España y, en concreto, por parte de las diferentes CCAA. El presente trabajo persigue el diseño de un indicador sintético de cumplimiento regional de dichos objetivos, con el fin de analizar la situación laboral de las diferentes Comunidades Autónomas. Se ha propuesto un conjunto de cinco indicadores para los que existe información regionalizada, con el objetivo de ofrecer una visión lo más completa posible del grado de cumplimiento de los objetivos de Lisboa en materia de empleo. Para el logro de una adecuada conciliación de la vida familiar y profesional se han de establecer los mecanismos necesarios que permitan, por un lado, disminuir las situaciones de salida del mercado laboral como consecuencia de la necesidad de atender las responsabilidades familiares (en especial, el cuidado de menores de seis años y de personas dependientes) y, por otro, respaldar la decisión de la persona a la hora de elegir la forma de compatibilizar la vida laboral y personal. En concreto, las iniciativas deben ir orientadas a promover la dotación de servicios de apoyo familiar 196 RUCT, 7 Análisis de los objetivos de empleo de la Estrategia de Lisboa por Comunidades Autónomas (en especial, un aumento en la dotación de plazas disponibles de calidad, accesibles, asequibles y diversificadas para el cuidado de los menores de tres años) y a favorecer, por parte de las empresas, la flexibilidad de la jornada y del horario laborales y la concesión de permisos y licencias para el cuidado de los menores. En el indicador laboral relacionado con el empleo (IL), se observa un patrón geográfico difuso, no se observa la existencia de polarización entre la zona Nortelevante frente al sur-islas. En cuanto a la metodología empleada, la medida de distancia P2 constituye un método óptimo para derivar indicadores sintéticos. VII. BIBLIOGRAFÍA Comisión de las Comunidades Europeas (2006) 816 final: Ejecución de la Estrategia de Lisboa Renovada para el Crecimiento y el Empleo, Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo de Primavera, Bruselas. Comisión de las Comunidades Europeas (2007) 61 final: Un marco coherente de indicadores y puntos de referencia para el seguimiento de los avances hacia los objetivos de Lisboa en el ámbito de la educación y la formación, Bruselas. Commission of the European Communities (CEC, 2005): «Working together for the growth and jobs. A new start for the Lisbon Strategy», Communication to the Spring European Council, Brussels. De la Fuente, A. y Estrada, A. (2005): «Indicadores de cumplimiento regional de los objetivos de Lisboa. Metodología, Fuentes y Resultados», Documento de Trabajo Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria, D-2006-01. European Union (2000): Presidency conclusions. Lisbon European Council. González Mínguez, J.M. y López García, P. (2005): «El relanzamiento de la estrategia de Lisboa», Boletín Económico del Banco de España, núm. 6/2005, pp. 75-91, Madrid. Merino, M.C. y Somarriba, N. (2007): «Evaluación de los objetivos de empleo de la Estrategia de Lisboa en las Comunidades Autónomas. Un análisis comparativo», Actas de la XXXIII Reunión de Estudios Regionales, León. Montalvo Santamaría, A. (2005): «La Estrategia de Lisboa: de la política económica a la economía política», Información Comercial Española (ICE), núm. 826, pp. 503-527. Mulas Granados, C. (2007): «La Estrategia de Lisboa, el Programa Nacional de Reformas y las políticas de oferta en España», Información Comercial Española (ICE), núm. 837, pp. 231-245. Oficina Económica del Presidente (2006): Programa Nacional de Reformas. Informe Anual de Progreso 2006. Pena Trapero, J.B. (1977): Problemas de la medición del bienestar y conceptos afines. Una aplicación al Caso Español, INE, Madrid. RUCT, 7 197 M.ª Cruz Merino Llorente y Noelia Somarriba Arechavala Somarriba, N. y Pena, J.B. (2007): «Aproximación a un indicador regional y nacional de los objetivos de Lisboa a partir de la Medida de Distancia P2», Anales de Economía Aplicada 2007, núm. XXI, ASEPELT y Delta Publicaciones, p. 467, Madrid. Zarzosa Espina, P. (1996): Aproximación a la medición del bienestar social, Valladolid, Secretariado de Publicaciones. 198 RUCT, 7 II LAS MUJERES EMPRESARIAS EN EL MEDIO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN Margarita Rico González Jesús María Gómez García Universidad de Valladolid sumario Página I. II. INTRODUCCIÓN ......................................................................................... 200 SITUACIÓN DEMOGRÁFICA Y LABORAL DE LA MUJER EN EL ÁMBITO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN ............................................... 201 1. La evolución de la población femenina .................................................. 201 2. El mercado de trabajo femenino ............................................................ 203 III. CARACTERIZACIÓN DE LAS MUJERES EMPRENDEDORAS EN EL MEDIO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN................................................... 206 1. Cuantificación de las empresarias en el medio rural .............................. 2. Distribución de las empresarias según el sector de actividad ................ 3. Perfil personal de las empresarias .......................................................... 3.1 Edad de las empresarias ................................................................ 3.2 Estado civil de las empresarias . .................................................... 3.3 Nivel de estudios de las empresarias . ........................................... 207 208 211 211 211 212 IV. MEDIDAS PÚBLICAS DE APOYO A LAS MUJERES EMPRENDEDORAS EN LAS ZONAS RURALES DE CASTILLA Y LEÓN ............... 213 1. 2. 3. 4. RUCT, 7 Iniciativa comunitaria EQUAL ............................................................... Instituto de la Mujer ............................................................................... Dirección General de la Mujer . ............................................................. Servicio Público de Empleo de Castilla y León ..................................... 199 214 214 215 215 Margarita Rico González y Jesús María Gómez García Página 5. Iniciativa Comunitaria LEADER ........................................................... 216 6. Programa Operativo PRODER ............................................................... 217 V. CONCLUSIONES ......................................................................................... 217 VI. BIBLIOGRAFÍA............................................................................................. 218 RESUMEN La situación actual de las áreas rurales de Castilla y León se caracteriza, en su mayor parte, por mostrar unos graves problemas de despoblamiento y por su falta de dinamismo en la actividad económica. Sin embargo aún existen posibilidades para que estas zonas puedan ir afrontando la consecución del objetivo del desarrollo económico y social en el futuro. El aprovechamiento de las potencialidades propias del territorio, junto con la adecuada utilización de los recursos endógenos, constituyen los elementos básicos de la estrategia que ha de impulsar su vitalidad económica. En este sentido, se observa que, en los últimos años, está adquiriendo un protagonismo creciente el colectivo de mujeres que, en el ámbito rural, deciden crear su propia empresa y, de este modo, autoemplearse. Estas actividades, generadoras de renta y empleos, resultan determinantes a la hora de evaluar las oportunidades de recuperación económica y social de las zonas rurales. El objetivo principal de este trabajo es analizar el colectivo de mujeres emprendedoras que llevan a cabo su labor productiva en el medio rural de Castilla y León, identificando el tipo de actividades empresariales que realizan, así como su perfil personal. Se trata, por tanto, de poner de manifiesto en qué medida las actividades que desempeñan las mujeres empresarias rurales son cada vez más importantes para lograr la recuperación económica y social de muchos pequeños pueblos. Su contribución en el desarrollo de las áreas rurales de Castilla y León se considera un aspecto de especial reconocimiento en el marco general de las estrategias de desarrollo rural que vienen aplicando los poderes públicos, con la implementación de diferentes ayudas para fomentar el autoempleo de las mujeres. I. INTRODUCCIÓN El proceso de modernización y tecnificación agrícola de los años 60 y 70 se produjo sin apenas protagonismo perceptible de las mujeres, aunque ellas siempre aportaron su inestimable, aunque invisible, ayuda para sacar adelante la explotación familiar (García Ramón et al., 1994). Las mujeres rurales han tenido que cuidar de la casa, de niños y ancianos, trabajar en el campo, con los animales, atender las gestiones administrativas de la explotación, etc., trabajos, todos ellos, que no han sido reconocidos y menos remunerados. Por ello, las mujeres abandonaron el campo o indujeron a sus hijas a que lo hicieran, buscando un empleo reconocido que les diera independencia económica y social (Rico, 2003). Las consecuencias 200 RUCT, 7 Las mujeres empresarias en el medio rural de Castilla y León de todo ello se reflejan en unas zonas rurales envejecidas y masculinizadas, faltas de mujeres y de población joven que reestructure el tejido económico rural y su sociedad en conjunto. Sin embargo, es posible que hoy en día el medio rural de Castilla y León aún tenga oportunidad de desarrollarse económica y demográficamente. El proceso de desagrarización y de reconversión hacia otras actividades distintas de la agricultura puede resultar una baza interesante para aquellas zonas que posean recursos endógenos que se sepan aprovechar. Las mujeres juegan un papel importante en este escenario, ya que representan suficiente mano de obra, en muchos casos, capacitada para emprender nuevos proyectos innovadores, con ilusión y esfuerzo necesarios para que prosperen en un medio tan complicado como lo es el rural (García Sanz, 2004). La mujer ha optado por el autoempleo como una manera de incorporarse al mercado laboral en las zonas rurales españolas. El número de mujeres emprendedoras está aumentando en los últimos años (Romero, 1990; Palenzuela et al., 2002), adaptándose a las nuevas actividades surgidas en los pequeños municipios, fruto de la continua desagrarización y del aumento en la demanda de ciertos bienes y servicios que provee el medio rural. II. SITUACIÓN DEMOGRÁFICA Y LABORAL DE LA MUJER EN EL ÁMBITO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN El análisis previo acerca de las principales variables demográficas y laborales de las mujeres que habitan la zona rural de Castilla y León (1) servirá para poner de manifiesto la delicada situación en la que se encuentran los pequeños municipios de esta región, caracterizados por su despoblación, envejecimiento, masculinización y bajas tasas de actividad femenina. 1. La evolución de la población femenina En los últimos años, Castilla y León está progresivamente perdiendo población, si bien el proceso se está produciendo de forma diferencial, dependiendo del tamaño de los municipios. Así, aunque la región, en términos globales, está perdiendo habitantes a lo largo de las últimas décadas, se está originando una reorganización demográfica en el sentido de que la población rural ha descendido moderadamente a favor de las cabeceras de comarca y de las grandes ciudades (Rico, 2003). En la Tabla 1 puede observarse la variación porcentual de dicha población rural, desagregada por sexos, entre los años 1979 y 2005. Cabe señalar que el medio rural, de manera desorbitada, ha perdido habitantes en el período de referencia, con una (1) Dentro del presente trabajo, principalmente por razones operativas, se entiende por zona rural al conjunto de municipios que poseen menos de 2.000 habitantes, tal y como establece el Instituto Nacional de Estadística. RUCT, 7 201 Margarita Rico González y Jesús María Gómez García disminución del 31,53 por 100. Esta situación se ha reproducido con mayor intensidad en el caso del colectivo femenino (-33,71 por 100). Ya en el año 1979 el número de hombres era superior al de mujeres (el 49,54 por 100 eran mujeres y el 50,46 por 100 varones) y, como muestra la tabla, esa brecha ha ido en aumento, de forma que la proporción de mujeres que habitan en el medio rural es, progresivamente, más baja que la de hombres (el 47,97 por 100 son mujeres y el 52,03 son varones). Además, cabe apreciar que, si bien en el año 1979 la población rural representaba un 39,40 por 100 sobre el total de la población castellana y leonesa, ese porcentaje se reduce hasta un 28,61 por 100 en el año 2005, lo que indica la continua pérdida de significación poblacional de esas zonas rurales dentro del conjunto de la región. Tabla 1 Evolución de la población rural entre 1979 y 2005 Mujeres Varones Total rural Castilla y León 1979 2005 519.871 529.434 1.049.305 2.663.329 344.638 373.840 718.478 2.510.849 Variación porcentual -33,71 por 100 -29,39 por 100 -31,53 por 100 -5,72 por 100 Fuente: elaboración propia a partir de los datos de la Dirección General de Estadística. JCyL. Esta pérdida demográfica se agrava, teniendo en cuenta la situación en la que han quedado estas zonas rurales después del masivo éxodo de población producido a partir de la segunda mitad del siglo xx. La marcha sobre todo de población joven y mayoritariamente femenina ha dejado tras de sí un territorio fuertemente envejecido y masculinizado. Según los datos del Censo de Población de 2001, los habitantes mayores de 65 años representan el 32,58 por 100 del total de la población, frente al 13,46 por 100 de la población entre 0 y 19 años. Este desajuste de la población por grupos de edad, con un alto porcentaje de población inactiva, hace peligrar el relevo generacional y muestra signos bastante pesimistas de cara a la reactivación económica del territorio. Asimismo, el fenómeno de la masculinización también implica negativas repercusiones. En el año 2001 había 106,71 hombres por cada 100 mujeres en los municipios rurales de Castilla y León, lo que muestra el desequilibrio demográfico que se está produciendo por razón de sexo. Además, esta circunstancia se agrava debido a que es en las cohortes de edad con mayor potencial productivo y reproductivo en las que se producen mayores desigualdades, llegando al máximo en el caso de los individuos que poseen entre 45 y 49 años, donde existen 149,61 hombres por cada 100 mujeres (Rico y Gómez, 2004). De esta forma, se reducen considerablemente las posibilidades de formalizar relaciones de pareja y, por lo tanto, disminuye también el número de posibles nacimientos, retroalimentándose el problema del descenso demográfico. En este contexto, el panorama laboral se topa con importantes dificultades, ya que existe una mermada oferta de mano de obra potencial así como una reducida demanda de ciertos bienes y servicios. La falta de dinamismo económico del medio 202 RUCT, 7 Las mujeres empresarias en el medio rural de Castilla y León rural, la escasa dotación de servicios básicos y las inadecuadas infraestructuras viarias y de comunicación en muchos de los casos, dificultan aún más el desarrollo de iniciativas empresariales en los pequeños municipios de esta región. 2. El mercado de trabajo femenino La situación laboral de las mujeres que residen en el ámbito rural de Castilla y León se caracteriza principalmente por tres hechos: su baja tasa de actividad, su elevada tasa de paro y su elevada proporción de ocupación en el sector terciario. Aunque se está produciendo una acelerada incorporación al mercado laboral por parte de las mujeres en general, y las que habitan en el medio rural en particular (2), las tasas de actividad femeninas aún distan mucho de las masculinas y esta diferencia se agranda en los pequeños municipios de la región. El gráfico 1 muestra la distribución porcentual de las mujeres mayores de 16 años del espacio rural de Castilla y León en relación con su actividad laboral y en comparación con los hombres de ese mismo territorio. Así, las mujeres activas representan tan sólo el 27,29 por 100 de las mujeres en edad de trabajar, mientras que la tasa de actividad masculina asciende al 57,29 por 100 (una diferencia de 30 puntos porcentuales). Las causas que explican este hecho se atribuyen al alto envejecimiento en las áreas rurales, sobre todo por parte del colectivo femenino, por su mayor esperanza de vida al nacer y al tradicional rol atribuido a las mujeres, que se encargan mayoritariamente del cuidado de los hijos y las tareas del hogar, restándoles tiempo para desempeñar su trabajo en el mercado laboral formal (Rico y Gómez, 2005). Gráfico 1 Fuente: elaboración propia a partir de los datos del Censo de Población de 2001 (INE). (2) Según Rico y Gómez (2005), la tasa de actividad de las mujeres del medio rural de Castilla y León ha aumentado porcentualmente 6,82 puntos en el período intercensal 1991-2001, dato que puede considerarse muy optimista, teniendo en cuenta las especiales dificultades que tienen las mujeres de estas zonas para integrarse al mercado laboral, así como las condiciones de vida rurales en cuanto a la provisión de servicios, infraestructuras, etc. RUCT, 7 203 Margarita Rico González y Jesús María Gómez García De entre el total de mujeres activas en el medio rural de la región, el 83,11 por 100 se encuentra trabajando, mientras que el 16,89 por 100 restante se encuentra desempleado (tabla 2). Ante estos datos hay que destacar dos hechos, fundamentalmente. En primer lugar, la tasa de ocupación femenina en el medio rural supera en algo más de un punto a la media femenina regional, o, lo que es lo mismo, la tasa de paro de las mujeres de las zonas rurales es algo más reducida que la media regional. Esta situación cabe atribuirla a que en los municipios pequeños es más fácil ocupar a toda la población que desee trabajar, ya que, como el número de personas que demandan un empleo es pequeño (bajas tasas de actividad), será más fácil ajustar la oferta y la demanda (Rico y Gómez, 2005). En segundo lugar, el paro femenino dobla al masculino, tanto en los espacios rurales como en el conjunto de la Comunidad. Esta circunstancia es reflejo de las especiales dificultades que encuentran las mujeres que habitan en el medio rural a la hora de encontrar un empleo. Tabla 2 Tasas de ocupación y paro en el medio rural, 2001 Zona rural Castilla y León Tasa de ocupación Mujeres Varones 83,11 91,67 81,96 91,24 Tasa de paro Mujeres Varones 16,89 8,33 18,04 8,76 Fuente: elaboración propia a partir de los datos del Censo de Población de 2001 (INE). La distribución porcentual tanto de las mujeres como de los hombres ocupados según el sector de actividad (gráfico 2) refleja claramente la terciarización del sistema productivo de Castilla y León y de su territorio rural, ya se trate de la ocupación masculina como de la femenina. Para el colectivo femenino, el sector servicios es claramente el de mayor relevancia, tanto a nivel regional como a escala rural. La agricultura todavía ocupa a una cantidad moderada de mujeres, sobre todo en los municipios más pequeños, que apenas han diversificado su economía. La industria rural ocupa, proporcionalmente, a una mayor cantidad de mujeres en comparación con la media regional. Esta circunstancia se debe a la preponderancia de ciertos tipos de industrias en las zonas rurales, como la industria agroalimentaria o la industria textil, en las que se percibe un elevado grado de feminización (Gómez y Rico, 2005). Existe un porcentaje muy reducido de mujeres empleadas en la construcción en todos los ámbitos territoriales de la región, circunstancia que difiere en gran medida de lo que ocurre con el colectivo masculino, para el que este sector ocupa a más hombres que la industria en el medio rural. En el caso de los varones, el sector primario sigue teniendo una gran importancia específica dentro de la región castellana y leonesa, si bien ya se ve rebasado por los demás sectores productivos. En las áreas rurales, el sector agrario ocupa a una gran cantidad de hombres, aunque es superado ligeramente por el sector servicios. 204 RUCT, 7 Las mujeres empresarias en el medio rural de Castilla y León Gráfico 2 Fuente: elaboración propia a partir de los datos del Censo de Población de 2001 (INE). Finalmente, la tabla 3 muestra la distribución porcentual de las mujeres ocupadas, dependiendo de su situación profesional, ámbito en el que también cabe apreciar disyuntivas entre las mujeres y los varones. Así, del total de mujeres ocupadas en la zona rural, 26,35 por 100 son empresarias, empleen o no a personal, mientras que el 71,13 por 100 son trabajadoras asalariadas, fijas o eventuales y el 2,52 por 100 restante son ayudas familiares o miembros de cooperativas. La principal diferencia que cabe señalar, al comparar estos datos con los de las mujeres del conjunto regional, es el mayor porcentaje de las mujeres rurales empresarias, con un diferencial de 10 puntos porcentuales. Ante este hecho cabría afirmar que las mujeres del medio rural, ante las dificultades que encuentran para incorporarse al mercado de trabajo, sobre todo asalariado, optan por autoemplearse, ya sea como trabajadoras autónomas o a través de la creación de una empresa (Camarero, 2005). No obstante, la proporción de mujeres emprendedoras aún es significativamente pequeña con relación a los varones, sobre todo al hacer referencia a la categoría de empresarios que contratan personal, es decir, aquellos con un mayor volumen de negocio. RUCT, 7 205 Margarita Rico González y Jesús María Gómez García Tabla 3 Distribución porcentual de los ocupados según su situación profesional, 2001 Zona rural Castilla y León Mujeres Varones Mujeres Varones Empresario emplea personal 4,18 7,61 4,40 8,04 Empresario no emplea personal 22,17 33,78 11,97 18,35 Trabajador fijo 41,82 38,31 53,84 53,27 Trabajador eventual 29,31 19,02 28,64 19,65 Ayuda familiar 1,59 0,80 0,65 0,34 Miembro cooperativa 0,93 0,49 0,50 0,34 Fuente: elaboración propia a partir de los datos del Censo de Población de 2001 (INE). Consecuentemente, y teniendo en cuenta la mayor propensión de las mujeres del ámbito rural para crear su propio puesto de trabajo a través del autoempleo, en el siguiente epígrafe se realizará una prospección acerca de alguna de las variables que caracterizan al colectivo de mujeres empresarias rurales, poniendo de manifiesto su relevancia para dinamizar el tejido socioeconómico del medio rural de Castilla y León. III. CARACTERIZACIÓN DE LAS MUJERES EMPRENDEDORAS EN EL MEDIO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN Las políticas de desarrollo rural de los distintos organismos públicos son unánimes a la hora de reconocer la importancia de las mujeres para la consecución del desarrollo en las zonas rurales. No obstante, las mujeres que quieren incorporarse al mercado laboral rural en Castilla y León, sobre todo en aquellos municipios más deprimidos, se encuentran con serias limitaciones: puestos de trabajo insuficientes en cantidad y en calidad, distancias y dificultades de transporte, servicios e instalaciones de apoyo inadecuados, dificultades a la hora de compatibilizar la vida profesional y la familiar, etc. (Braithwaite, 1994). Así, los cambios en la estructura de una determinada economía local (crecimiento del empleo, desarrollo y expansión de nuevos sectores, dotación de servicios básicos...) son los factores esenciales que ofrecen oportunidades de empleo a las mujeres. Estos factores externos se acompañan de una serie de condicionantes subyacentes al comportamiento de las propias mujeres, como su mayor predisposición a incorporarse al mercado de trabajo, su formación y cualificación, su espíritu empresarial, etc. En este sentido, la estrechez de las economías de las zonas rurales y su escasa capacidad para la generación de un gran número de empleos asalariados justifican la promoción del autoempleo femenino como fórmula de creación de un puesto de trabajo. Actividades tales como la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad, artesanales, el turismo rural, las actividades culturales, los servicios a la población o las nuevas tecnologías de la información, todas ellas 206 RUCT, 7 Las mujeres empresarias en el medio rural de Castilla y León con una demanda creciente, pueden constituir sectores clave para que las mujeres decidan instalar su propia empresa en el ámbito rural. 1. Cuantificación de las empresarias en el medio rural Según el último Censo de Población, del total de personas ocupadas en el año 2001 se contabilizan un total de 210.690 empresarios en Castilla y León, de los que el 25,25 por 100 son mujeres y el 74,75 por 100 varones. Del total de personas empresarias de la región, el 43,80 por 100 reside en municipios de menos de 2.000 habitantes, lo que indica la elevada proporción de emprendedores en las zonas rurales, teniendo en cuenta que en este territorio tan sólo se encuentran el 27,03 por 100 del total de ocupados. Los empresarios del medio rural ascienden a 92.283, un 20,54 por 100 mujeres (18.954 empresarias) y el 79,46 por 100 restante varones (73.329 empresarios). Consecuentemente, existe un porcentaje muy bajo de mujeres empresarias con respecto a los varones en las zonas rurales, debido esencialmente a las bajas tasas de actividad de aquéllas. Al analizar la distribución de las empresarias en la zona rural, dependiendo de si emplean o no a personal (gráfico 3), se detecta una mayor proporción de mujeres que no tienen a ningún trabajador en su empresa (84,13 por 100), en comparación con los hombres empresarios (81,62 por 100). Se trataría entonces de pequeñas empresas en las que la totalidad del trabajo es llevado a cabo por la propia emprendedora, en detrimento de otro tipo de iniciativas, con mayor inversión y mayor nivel de producción, en las que se necesita mano de obra adicional para su funcionamiento. Gráfico 3 Fuente: elaboración propia a partir de los datos del Censo de Población de 2001 (INE). RUCT, 7 207 Margarita Rico González y Jesús María Gómez García 2. Distribución de las empresarias según el sector de actividad La distribución de las empresarias, teniendo en cuenta el sector productivo en el que realizan su actividad (gráfico 4), sigue unas pautas similares a la distribución del total de mujeres ocupadas. La mayor proporción de emprendedoras pertenece al sector de los servicios (51,24 por 100), aunque con una ligera diferencia con aquellas que se dedican al sector agrario (40,38 por 100), y ya con una importancia muy reducida las que trabajan en la industria (6,94 por 100) y en el sector de la construcción (1,44 por 100). El gran porcentaje de mujeres al frente de empresas agrícolas cabe atribuirlo al acceso de éstas a la titularidad, debido a la jubilación o al fallecimiento del marido, lo que provoca que se trate de un colectivo con una edad bastante avanzada (García Bartolomé, 2004). Adicionalmente, también hay que hacer referencia al traspaso de titularidad de la explotación a la mujer en aquellos casos en los que el marido desempeña otra actividad ajena al sector agrario, para así poder percibir las ayudas comunitarias dirigidas a todos aquellos titulares que se declaran agricultores a tiempo completo (Braithwaite, 1994). Este comportamiento es bastante frecuente en las zonas rurales de Castilla y León, en las que su agricultura cada vez menos competitiva obliga a los titulares a dedicarse a otras actividades complementarias para garantizar un determinado nivel de ingresos. Por otro lado, la actividad empresarial de los hombres se encuentra mayoritariamente en las actividades agrarias, muy por encima del sector de los servicios y de la construcción, y en menor medida de la industria. Gráfico 4 Fuente: elaboración propia a partir de los datos del Censo de Población de 2001 (INE). Debido a que el sector de los servicios engloba a una categoría muy amplia y heterogénea de actividades, en el gráfico 5 se desglosa la participación de las em208 RUCT, 7 Las mujeres empresarias en el medio rural de Castilla y León presarias en el medio rural de Castilla y León en los distintos subsectores del sector terciario. En consecuencia, se observa que la mayor parte de las mujeres que han iniciado una actividad productiva en el sector de los servicios se dedican al comercio (45,33 por 100) o a la hostelería (34,38 por 100), representando ambas actividades el 79,71 por 100 del total de empresarias en los servicios y el 40,84 por 100 del total de emprendedoras rurales. Los servicios comerciales y hosteleros representan dos tipos de actividades con una gran tradición en el medio rural, debido a que en la práctica totalidad de municipios siempre se ha localizado algún tipo de comercio (ultramarinos, ferretería...) y uno o varios bares y/o restaurantes. A medida que las pequeñas localidades comenzaron a despoblarse, la falta de demanda también hizo mella en este tipo de negocios, lo que redundó en su cierre definitivo o parcial. Sin embargo, el creciente éxito que en los últimos años están disfrutando las actividades relacionadas con el turismo rural, está reimpulsando estos establecimientos, ya que se complementan con todas aquellas iniciativas de alojamiento que se están poniendo en marcha a lo largo de la geografía rural regional. En este contexto, este tipo de iniciativas tienen gran capacidad para generar autoempleo femenino en los pequeños y medianos municipios de la región, aprovechando el auge del turismo rural (Rico, 2005) o el incremento de las segundas viviendas y de la población flotante en las zonas rurales (García Sanz, 1999). Haciendo especial referencia a las actividades de turismo rural en Castilla y León, algo más de la mitad de los establecimientos con titularidad jurídica individual están representados por mujeres (Gómez y Rico, 2005), lo que indica la importancia que la mujer tiene en estas iniciativas turísticas a la hora de establecer su propio negocio en un pequeño municipio rural (Camarero, 2005). Gráfico 5 Fuente: elaboración propia a partir de los datos del Censo de Población de 2001 (INE). RUCT, 7 209 Margarita Rico González y Jesús María Gómez García Las actividades industriales también constituyen una posibilidad a la hora de crear una industria en un pequeño municipio. Aunque la proporción actual de mujeres empresarias dentro del sector industrial en las zonas rurales es bastante reducida (6,94 por 100), su participación se encuentra muy sesgada hacia dos tipos de actividades principalmente: la industria agroalimentaria y la industria textil, conformando ambos sectores el 76,52 por 100 del total de empresarias en la industria en los municipios de menos de 2.000 habitantes (gráfico 6). En ambos casos, se trata de industrias con una amplia tradición, que en los últimos años han optado por localizarse en áreas rurales, para abaratar costes, y en las que las mujeres han optado por apostar por medio del autoempleo. Actualmente, las grandes empresas no demandan los puestos de trabajo de hace años, ya que no dejan de reducir sus plantillas y de aumentar las actividades que subcontratan. Es por ello que, en la actualidad, el autoempleo y la creación de microempresas pueden ofrecer perspectivas de empleo especialmente interesantes para el medio rural (Santacana, 1987). La idea consiste en el establecimiento de talleres autónomos y pequeñas y medianas empresas, aprovechando tanto mano de obra poco cualificada como personal con alta formación y cualificación. Estos proyectos se basan en la valorización de los recursos locales, como ciertos productos con algún tipo de especificidad, oficios tradicionales, patrimonio cultural, calidad del medioambiente, etc. Se ha demostrado que son estas pequeñas empresas las que, actualmente, crean más empleo duradero en Castilla y León y en su medio rural (Moyano, 1994). Gráfico 6 Fuente: elaboración propia a partir de los datos del Censo de Población de 2001 (INE). 210 RUCT, 7 Las mujeres empresarias en el medio rural de Castilla y León 3. Perfil personal de las empresarias Los datos que ofrece el Censo de Población de 2001 permiten caracterizar a las empresarias de las zonas rurales según su edad, su estado civil y su nivel de estudios. Por tanto, a continuación se procede a analizar cada una de esas variables, efectuando un análisis comparativo con los varones de ese mismo espacio. 3.1. Edad de las empresarias En general se puede afirmar que las mujeres que han optado por crear su propia empresa tienen una edad elevada, ya que el 54,77 por 100 posee más de 45 años, porcentaje que supera en casi 4 puntos al colectivo masculino (gráfico 7). Esta cantidad superior de mujeres de mayor edad se explica por la elevada proporción de mujeres titulares de explotaciones agrícolas, con una media de edad bastante elevada. Por otra parte, las mujeres jóvenes aún son reticentes a crear su propia empresa, máxime en un espacio rural, debido al riesgo que ello supone junto con las dificultades financieras, la falta de formación, la insuficiencia de servicios en las zonas rurales y las responsabilidades familiares (Pastor y Esparcia, 1998). Gráfico 7 Fuente: elaboración propia a partir de los datos del Censo de Población de 2001 (INE). 3.2. Estado civil de las empresarias Una consecuencia que entraña la elevada edad de las mujeres empresarias es su estado civil predominante como mujeres casadas y la baja proporción de mujeres solteras, tal y como se puede apreciar en el gráfico 8. Esta circunstancia difiere de lo RUCT, 7 211 Margarita Rico González y Jesús María Gómez García que ocurre con el colectivo masculino, en el que hay una mayor cantidad de empresarios solteros, si bien este hecho cabe atribuirlo al alto grado de soltería masculino existente en el medio rural, sobre todo entre los agricultores (Rico, 2003). El hecho de casarse y tener hijos es una de las circunstancias que más condiciona a las mujeres para integrarse al mercado de trabajo o decidir salir de él. En muchos casos, las mujeres optan por atender exclusivamente a sus responsabilidades familiares y volver al mercado laboral una vez que los hijos son mayores, en cuyo caso les queda más tiempo libre e independencia (Consejo Económico y Social de Castilla y León, 2004). Gráfico 8 Fuente: elaboración propia a partir de los datos del Censo de Población de 2001 (INE). 3.3. Nivel de estudios de las empresarias Las mujeres jóvenes de las zonas rurales han optado actualmente por recibir una formación superior para poder encontrar un empleo en igualdad de condiciones que los varones. Con este comportamiento, huyen de la situación tradicional como ayudas familiares en la explotación agraria o en otro negocio familiar y como amas de casa. En el caso de las mujeres empresarias, aun teniendo en cuenta su elevada edad media, poseen un nivel alto de estudios, de manera que el 54,34 por 100 de ellas han completado estudios secundarios (bachiller o formación profesional) o terciarios (estudios universitarios). Además, destaca el hecho de que las mujeres con estudios universitarios son, proporcionalmente, más numerosas que los hombres. El aumento progresivo de los niveles formativos de las mujeres del medio rural representa una 212 RUCT, 7 Las mujeres empresarias en el medio rural de Castilla y León baza fundamental en este territorio, siempre y cuando esa capacidad formativa permanezca o revierta en los pequeños municipios y sirva para incrementar las posibilidades de desarrollo del espacio rural. Gráfico 9 Fuente: elaboración propia a partir de los datos del Censo de Población de 2001 (INE). IV. MEDIDAS PÚBLICAS DE APOYO A LAS MUJERES EMPRENDEDORAS EN LAS ZONAS RURALES DE CASTILLA Y LEÓN Las especiales dificultades con las que frecuentemente se encuentran las mujeres emprendedoras rurales, tanto por iniciar una actividad en un pequeño municipio como por ser mujeres, han motivado que las Administraciones Públicas, en sus diferentes niveles territoriales de actuación, implementen medidas de fomento del autoempleo femenino en el espacio rural. Así, a continuación se hará referencia a las principales medidas públicas de apoyo al autoempleo, específicamente dirigidas hacia mujeres, pertenecientes a distintos niveles administrativos, como son la Iniciativa Comunitaria EQUAL, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Dirección General de la Mujer de la Junta de Castilla y León y el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Además, se señalarán otros dos programas de ayuda a las zonas rurales que, si bien no están dirigidos específicamente al colectivo femenino, sí que están representando un gran apoyo financiero a todas aquellas mujeres que quieren emprender un negocio en una zona rural: se trata de la Iniciativa Comunitaria LEADER y el Programa nacional PRODER. RUCT, 7 213 Margarita Rico González y Jesús María Gómez García 1. Iniciativa Comunitaria EQUAL El objetivo de la Iniciativa Comunitaria EQUAL es luchar contra cualquier tipo de discriminación y desigualdad en relación con el mercado de trabajo, desde una perspectiva activa y preventiva a favor de la igualdad de oportunidades. La Iniciativa EQUAL sustituye a la anterior Iniciativa Empleo y Desarrollo de los Recursos Humanos (1994-1999) destinada a fomentar el crecimiento del empleo, principalmente mediante la valorización de los recursos humanos. Dentro de ésta estaba comprendido el Programa Empleo Now, con el objetivo de reducir el desempleo entre las mujeres y mejorar su situación profesional, sus cualificaciones y sus perspectivas laborales. Así, por tanto, la actual Iniciativa Comunitaria EQUAL para el período 20002006 tiene por objeto la lucha contra todas las formas de discriminación y de desigualdad que se producen en el mercado de trabajo y, en particular, las ocasionadas por razón de sexo, raza, origen étnico, minusvalía, edad, orientación sexual o bajos niveles de cualificación profesional. La Iniciativa EQUAL se encuentra configurada en cuatro Ejes de Acción: capacidad de inserción laboral; fomentar el espíritu de empresa; adaptabilidad; igualdad de oportunidades. Dentro del Eje II de fomento del espíritu de empresa, una de las áreas temáticas consiste en promover la creación de empresas y la explotación de nuevas posibilidades para la generación de empleo tanto en zonas urbanas como rurales. Los proyectos susceptibles de financiación han de tener como objetivo promover servicios integrados de asesoramiento y acompañamiento de las iniciativas emprendedoras, así como promover y facilitar el acceso a sistemas de financiación flexibles para el comienzo de la nueva actividad. En la Comunidad Autonómica de Castilla y León, para el período 2000-2006 se han aprobado 14 proyectos, los cuales dependen de entes territoriales locales (Ayuntamientos, Diputaciones, Mancomunidades...) y otros tres proyectos plurirregionales cuyo ámbito geográfico afecta en parte a Castilla y León. De los catorce proyectos regionales, dos se inscriben en el área temática de creación de empresas. 2. Instituto de la Mujer El Instituto de la Mujer se creó en 1983 como organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Con el nacimiento de esta institución se pretendió una doble finalidad: por un lado, promover y fomentar las condiciones que posibilitan la igualdad social y, por otro lado, aumentar la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social. Entre sus principales funciones destacan las de impulsar y coordinar las medidas previstas en los Planes de Igualdad de Oportunidades nacionales entre mujeres y hombres. Las medidas relacionadas con el fomento del empleo para las mujeres se encuentran englobadas en varios programas: programas de formación, programas de apoyo para el fomento de la actividad empresarial, programa ÓPTIMA (rentabilización del capital humano en 214 RUCT, 7 Las mujeres empresarias en el medio rural de Castilla y León las empresas a través de medidas de acción positiva y de conciliación) y programas dirigidos a responsables de políticas de empleo y personal técnico. Dentro de los programas de apoyo para el fomento de la actividad empresarial, se distinguen varios tipos de medidas, que se resumen en las siguientes: — Programa de subvenciones emprender en femenino. Esta acción trata de fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres, por medio de subvenciones a fondo perdido, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos. Las actividades empresariales que se financian son aquellas referidas a la conciliación de la vida laboral y familiar (servicios a personas dependientes), las nuevas tecnologías, el medio ambiente y los sectores de la industria o la construcción. — Programa de microcréditos para mujeres emprendedoras y empresarias. Su objetivo es apoyar a las emprendedoras y empresarias en sus proyectos empresariales, facilitándoles el acceso a una financiación en condiciones ventajosas y sin necesidad de avales. — Itinerarios de inserción para iniciativas empresariales de mujeres. Su propósito es motivar, informar, prestar asistencia técnica, formación específica y acompañamiento a las mujeres que han creado o quieren crear su propia empresa. 3. Dirección General de la Mujer La Dirección General de la Mujer es el organismo de igualdad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León encargado de impulsar y promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad de las mujeres y los hombres dentro de todas las esferas de la sociedad. Dentro del Servicio de Promoción de la Igualdad y Empleo se encuentra enmarcada la Red de Orientación para el Empleo de la Mujer en Castilla y León. Se trata de un servicio específico de información y orientación laboral, creado con la finalidad de lograr la incorporación, promoción y estabilidad de las mujeres en el empleo y facilitar su participación en la actividad empresarial. Con respecto al autoempleo, esta Red presta asesoramiento para la creación y gestión de empresas con titularidad femenina, en materias tales como la elaboración del plan de empresa, legislación aplicable, trámites de constitución, información sobre subvenciones y líneas de financiación, etc. En principio se dispuso una oficina en cada una de las nueve capitales de provincia pero, recientemente, este servicio se ha extendido al medio rural a través de la creación de otras nueve oficinas exclusivamente destinadas a las zonas rurales de las diferentes provincias. 4. Servicio Público de Empleo de Castilla y León Actualmente, el organismo encargado de gestionar las políticas activas de empleo en Castilla y León es el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (Ecyl), RUCT, 7 215 Margarita Rico González y Jesús María Gómez García cuyo objetivo es facilitar a los trabajadores demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo adecuado, proporcionar a las empresas los trabajadores con formación y experiencia adecuadas a sus necesidades de producción de bienes y servicios, y gestionar los programas para la inserción laboral de las personas desempleadas y de la formación ocupacional. Este organismo, consciente de los especiales problemas laborales de las mujeres, considera el principio de igualdad de oportunidades como uno de los ejes fundamentales sobre los que han de basarse las medidas regionales a favor del empleo. En este caso, las medidas instrumentadas a favor de las mujeres que optan por crear su propia empresa son las siguientes: — Subvenciones incluidas en el Plan Regional de Empleo dirigidas a fomentar el autoempleo. Se trata de un conjunto de ayudas que incluyen subvenciones financieras, a través de la bonificación de intereses; concesión de una renta de subsistencia, que garantice unos ingresos mínimos durante el inicio de la actividad por cuenta propia, y asistencia técnica, para subvencionar estudios de asesoramiento que faciliten el empleo autónomo. — Fomento del autoempleo de mujeres en los nuevos yacimientos de empleo. Este tipo de ayudas financieras apoyan la creación de nuevas empresas por mujeres, dentro de los denominados nuevos yacimientos de empleo, como servicios a la población (atención a la infancia, a los mayores o a colectivos desfavorecidos...), servicios de mejora de la calidad de vida (mejora de la vivienda, transportes colectivos...), servicios de ocio (turismo, cultura...) y servicios medioambientales. — Fomento del autoempleo para el establecimiento de mujeres en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. Se pretende fomentar la creación de empresas o empleo autónomo en todos aquellos sectores en los que se considera que las mujeres están subrepresentadas, a través de ayudas financieras. — Concesión de créditos con interés 0 para mujeres que se constituyan como empresarias. Dentro del programa de préstamos avalados para PYMES, la Agencia de Desarrollo Económico contempla una línea específica de financiación para mujeres empresarias, destinados a inversiones productivas a largo plazo. 5. Iniciativa Comunitaria LEADER Si bien la Iniciativa Comunitaria LEADER no está dirigida específicamente a las necesidades de las mujeres, sino que su finalidad es el desarrollo de las zonas rurales de los Estados miembros, ostenta gran importancia a la hora de promover iniciativas empresariales y crear autoempleo para las mujeres, así como para procurar el bienestar adecuado a los habitantes de las zonas rurales. Según la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros del año 2000 (2000/C 135/09), que fija las orientaciones sobre la Iniciativa Comunitaria LEADER, se desea apoyar priorita216 RUCT, 7 Las mujeres empresarias en el medio rural de Castilla y León riamente las estrategias cuyo objetivo sea incrementar la igualdad de oportunidades en el empleo, ya que las mujeres y los jóvenes pueden impulsar el desarrollo de las zonas rurales. Así, según la evaluación ex-post de la Iniciativa Comunitaria LEADER II (1995-1999), en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Junta de Castilla y León, 2001), del total de proyectos privados particulares (es decir, se excluyen empresas, asociaciones y cooperativas), el 30 por 100 son de titularidad femenina, cifra esta bastante importante si se tiene en cuenta el bajo nivel de actividad femenino y la tradicional falta de iniciativas empresariales de la mujer en el medio rural. 6. Programa Operativo PRODER El Programa Operativo PRODER tampoco contempla directamente acciones destinadas a las mujeres rurales, pero les afecta directamente ya que su principal objetivo es impulsar el desarrollo endógeno y sostenido en las zonas rurales. Para lograrlo, PRODER apoya y subvenciona un ambicioso conjunto de medidas de desarrollo rural enmarcadas dentro de dos grupos: las medidas 7.5 sobre desarrollo endógeno de zonas rurales, relativo a actividades agrarias, que se financian con fondos FEOGA, y las medidas 7.9 sobre desarrollo endógeno de zonas rurales ligado a actividades no agrarias que se financia con fondos FEDER. Al igual que se apuntó en el caso de la Iniciativa LEADER, este tipo de programas supone un incentivo para las iniciativas empresariales tanto de los hombres como de las mujeres del medio rural, a través del apoyo financiero, la formación y el asesoramiento prestado por los técnicos de los Grupos de Acción Local. V. CONCLUSIONES A tenor de la negativa situación demográfica y económica del medio rural de Castilla y León, el autoempleo se convierte en una de las principales salidas laborales, sobre todo en aquellos sectores más demandados actualmente por la sociedad (pequeñas industrias agroalimentarias, servicios sociales, comercio y actividades hosteleras y relacionadas con el turismo). En este sentido, la mujer representa un papel fundamental a la hora de emprender iniciativas empresariales innovadoras, ayudando con ello a dinamizar el tejido socioeconómico rural. El perfil medio de una mujer que ha optado por crear su propia empresa dentro de un municipio de menos de 2.000 habitantes de Castilla y León es el de una empresaria con una edad entre 35 y 54 años, casada, con una formación académica media y localizada en el sector servicios, preferentemente en una actividad comercial u hostelera. Las especiales dificultades que tienen las mujeres para incorporarse al mercado laboral rural, junto con las deficiencias infraestructurales de los pequeños municipios, han motivado la necesaria intervención de la Administración Pública para instrumentar acciones de apoyo específicamente dirigidas a las mujeres del medio RUCT, 7 217 Margarita Rico González y Jesús María Gómez García rural. Estas medidas no sólo suponen una ayuda financiera para el establecimiento de una iniciativa empresarial, sino que también han significado, en muchos casos, una forma de fijar población en el territorio, que de manera contraria hubiera tenido que emigrar. Sin embargo, aún siguen existiendo muchos obstáculos que limitan la creación de empresas por parte de las mujeres. Uno de ellos tiene que ver con la tradicional reticencia cultural al trabajo de éstas. Su solución requiere un cambio de mentalidad de la sociedad y de las propias mujeres, que han de valorar su potencial como trabajadoras y como emprendedoras. Las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, junto con la distribución igualitaria de las tareas del hogar y el cuidado de los hijos, constituyen factores esenciales en aras de favorecer el trabajo empresarial femenino en el medio rural. Adicionalmente, se considera necesario continuar con medidas públicas de información y asesoramiento empresarial, tratando de acercar este tipo de servicios a las zonas más rurales, ya sea a través de la Administración, los CEAS o las asociaciones de mujeres. Las subvenciones públicas también son un importante incentivo para el inicio de una empresa, sobre todo aquellas dirigidas a los más jóvenes, que pueden encontrar en el autoempleo una forma de desempeñar su vida laboral en su municipio de origen. La formación profesional, sobre todo en las nuevas actividades productivas demandadas en las zonas rurales, es imprescindible en aras de la profesionalización de las empresarias. Para ello, es preciso fomentar cursos sobre nuevos oficios, cursos de reciclaje o seminarios que den a conocer otras experiencias. VI. BIBLIOGRAFÍA Braithwaite, M. (1994): El papel y la situación de la mujer en la economía de las zonas rurales, Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas, Luxemburgo. Camarero, L.A. (coord.) (2005): Emprendedoras rurales: de trabajadoras invisibles a sujetos pendientes, Colección Interciencias, Centro Francisco Tomás y Valiente, Valencia. Camarero, L.A., Sampedro, M.R. y Vicente-Mazariegos, J.I. (1991): Mujer y ruralidad. El círculo quebrado, Ministerio de Asuntos Sociales, Madrid. Consejo Económico y Social de Castilla y León (2004): Las mujeres en el medio rural de Castilla y León, Valladolid. 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LA PRESENCIA DE DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO EN LA REGULACIÓN DE NUESTRA Seguridad Social agraria 235 IV. LA DESAPARICIÓN DE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LA AGRICULTURA............................................................ 240 V. CONCLUSIÓN: LA RENOVACIÓN DE LA PROTECCIÓN SOCIAL AGRARIA MEJORA LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LA MUJER ... 242 I. LA MUJER RURAL EN LAS RECIENTES INTERVENCIONES LEGISLATIVAS Las normas laborales —y también las antidiscriminatorias— ofrecen normalmente una respuesta generalista, dejando para las normas sectoriales el tratamiento específico que corresponda. Sin embargo, muy pocos de los Convenios Colectivos provinciales del campo entran de lleno en la igualdad y en el principio de no discriminación y, cuando lo hacen, como regla general, tan sólo reiteran los principios RUCT, 7 221 Noemí Serrano Argüello y Laurentino Javier Dueñas Herrero conocidos por todos, normalmente reproduciendo el artículo 14 de la Constitución Española, sin casi acercarse al artículo 9.2, precepto que contempla la igualdad real y que es el marco para el desarrollo de la igualdad de oportunidades. Ni desde las políticas sociales ni desde las políticas agrarias la integración de la mujer en el medio rural ha sido abordada con la intensidad necesaria, en particular en el plano laboral. La economía del mundo rural ha sido y es predominantemente agraria, sin embargo, a la mujer rural no se le han dado oportunidades de integración laboral en la economía propia del medio. Las iniciativas sustentadas en los programas comunitarios LEADER y PRODER y otras acciones llevadas a cabo en los últimos años apoyadas por distintas instituciones territoriales (ya fueran locales, autonómicas o estatales, siempre auspiciadas por la Unión Europea (1)) vienen fomentando —en alguna medida— la integración femenina en la economía agraria y han sido una herramienta trascendental para incorporar a la mujer a su hábitat. Sin embargo, el grado alcanzado de su presencia laboral ha sido insuficiente, al menos hasta la fecha. A favor de estas actuaciones hemos de reconocer la muy positiva respuesta e incorporación por parte del colectivo femenino a las medidas adoptadas, que han servido de canal para la apertura de nuevos negocios agrarios o para la ampliación de las explotaciones. Uno de los objetivos generales de la Unión Europea se fragua sobre la igualdad y la eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres (así lo especifican los artículos 3.2 del TUE y 13 del TCE). La eclosión de la igualdad de oportunidades no ha tenido igual recepción en el sector agrario que en otros sectores de actividad, a pesar de que los esfuerzos por alcanzar la igualdad en el ámbito comunitario europeo tienen un largo recorrido. El trabajo de la Unión a favor de la igualdad se ha desarrollado en todos los campos de la vida socioeconómica, y uno de los más importantes ha sido la igualdad en el empleo. Prueba de ello son sus numerosas normas de Derecho derivado, que comienzan a aparecer a principios de los años setenta y se muestran a través de una larga estela de Directivas para la igualdad entre hombres y mujeres, todas ellas hoy en gran medida refundidas en la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (2). La normativa europea no ha dejado tampoco de hacer hincapié en las actividades desarrolladas por cuenta propia; así puede traerse a colación la ya vieja Directiva 86/613/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1986, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres (1) Además de las concretas iniciativas dirigidas a conseguir la igualdad en el empleo de mujeres y hombres como los planes NOW, ADAPT o posteriormente las sucesivas iniciativas EQUAL. Por lo que se refiere a las previsiones para los próximos años, éstas pueden leerse en la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2007, sobre el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010, DOUE serie C de 13 de diciembre de 2007. (2) DOUE serie L núm. 204, de 26 de julio de 2006. 222 RUCT, 7 La necesaria integración de la mujer en la protección social agraria que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad (3). Al margen de los principios que inspiran la Política Agraria Común (PAC), en sus trabajos cotidianos las instituciones europeas muestran su interés por fomentar el empleo en las zonas rurales (4), teniendo en cuenta que el 57 por 100 del territorio comunitario es predominantemente rural y que el 20,5 por 100 de su población lo es también, aunque el empleo en el sector primario no alcance al 10 por 100 del empleo total. Sus campos de actuación se dirigen a la realización de medidas que atiendan a las particularidades del medio rural, mirando, especialmente, a los problemas que presenta la permanencia de la actividad económica y su mercado de trabajo, con tasas de empleo inferiores a las que hay en el medio urbano y un mayor número de desempleados que, además, muestra un comportamiento diferenciado de su desempleo oculto. Igualmente se observa que en las zonas rurales existe una falta de oportunidades de empleo para las mujeres y los jóvenes, encaminados a la emigración o a la precariedad, con las más altas cifras de paro por sectores de actividad. Estos parámetros identifican deficiencias presentes en todos los Estados miembros de la Unión Europea, aunque sea con distintas intensidades, pues la cromática oscila entre países del norte y del este y del sur, y en todos ellos se constata una pérdida progresiva de mano de obra que alerta sobre el importante problema de relevo generacional. Por otro lado, desde la Unión Europea se considera que la última reforma de la PAC será neutra para el empleo en las zonas rurales, pero se nos anuncia que para ello es necesaria la creación de activos económicos que, manteniéndose en el ámbito rural, o diversifiquen sus actividades o se dediquen a actividades económicas cuyo sustento sea otros sectores distintos del agrario. Se anota la importancia de la dedicación a tiempo parcial en la agricultura: combinando la actividad agraria con el empleo en otros sectores que permitan o bien el mantenimiento del empleo o, incluso, la creación de nuevos empleos. Por lo que se refiere al trabajo femenino está demostrado que éste se desenvuelve prioritariamente en el sector servicios, sea en las zonas urbanas o en las rurales. Además, desde hace más de una década, las políticas comunitarias vienen apuntando que la mayoría de las posibilidades de empleo en los pueblos no se encuentra en las actividades agrícolas sino precisamente en las no agrícolas (5). Por lo cual, para dar con la mejor senda para el desarrollo económico de una zona rural no se puede hacer girar toda la maquinaria sobre el empleo agrario ni sobre las restantes actividades directamente relacionadas con la agricultura, sino (3) DOCE serie L núm. 359, de 19 de diciembre de 1986. (4) Por todos, ver la Comunicación de la Comisión al Consejo y Parlamento Europeo: El empleo en las zonas rurales: colmar el déficit de puestos de trabajo, COM (2006) 857 final, de 21 de diciembre de 2006. (5) Vid. Rodríguez-Piñero, M.: Política de empleo y dimensión territorial, La Ley-RL tomo II, 1998, pp. 11 y ss. RUCT, 7 223 Noemí Serrano Argüello y Laurentino Javier Dueñas Herrero combinarlas con aquellas otras que crean riqueza en entornos urbanos, porque también la crearán en el medio rural (6). Las leyes estatales, siguiendo criterios comunitarios, han comenzado a despegar y en las últimas legislaturas el rostro de la mujer que vive y trabaja en las zonas rurales está recibiendo una mayor atención. Nos detendremos en dos leyes que son de reciente aparición: la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, LO 3/2007, de 22 de marzo, y la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. El impulso a la igualdad entre hombres y mujeres también debe extenderse al ámbito agrario, de ello comienza a ser consciente el legislador, ya que mediante la reciente Ley de igualdad programa medidas para favorecer la cotitularidad de la mujer de las explotaciones agrarias (denominada titularidad compartida) y asimismo propicia el impulso de acciones de formación de la mujer en el mundo rural. Las políticas de igualdad se detienen algo en el aspecto que analizamos. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, aborda por un instante el desarrollo rural en su artículo 30, pero este punto no es una norma de directa aplicación, sino de carácter meramente programático, porque tan sólo contiene el mandato para que otras instituciones desarrollen, promuevan o incluyan medidas que acerquen a la mujer al mundo laboral y agrario o encarga a los propios poderes públicos que las fomenten. En estos apartados, como en tantos otros, la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres más que una Ley es un plan de actuaciones de futuro, de modo idéntico a las medidas que —con periodicidad bianual o trianual— se recogen en los Planes de Igualdad. Recientemente se ha aprobado en el ámbito estatal el Plan estratégico de igualdad de oportunidades para el período 2008-2011 (7), a partir de ahora en la materia que estudiamos este texto se complementará con el Plan para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres en el medio rural (8), si bien su completa implantación queda a la espera de la aprobación del Programa de Desarrollo rural sostenible que vendrá tras la aprobación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre. También hay que hacer notar al lector que muchas de las actuaciones que se recogen para la mujer rural en los mencionados planes son coincidentes con las que se citan en las leyes que aquí se comentan. (6) En unas interesantes declaraciones, José Manuel Silva, Director general de Agricultura de la UE, manifestaba que «El desarrollo rural tiene la ventaja de que satisface mucho las necesidades y las peticiones de la sociedad europea, que es la que paga la PAC, y pide a los agricultores que mantengan el medio ambiente y ciertos patrimonios (una raza animal es uno de ellos). El desarrollo rural genera empleo mientras la agricultura clásica, cada día más tecnificada, absorbe cada vez menos. Así que el desarrollo rural evita la despoblación, mantiene vivo el mundo rural, y la gente, tanto el beneficiario como el usuario, lo percibe positivamente», (Diario EL PAÍS, sábado 29 de mayo de 2004). (7) Puede ser consultado en la siguiente dirección URL http://www.mtas.es/destacados/es/ IGUALDAD/141207Planestrategico.pdf. (8) Que aparece desde el otoño de 2007 en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en http://www.mapa.es/es/desarrollo/pags/mujer/planigualdad.htm. 224 RUCT, 7 La necesaria integración de la mujer en la protección social agraria Nos indica la Ley Orgánca 3/2007 que se desarrollará la figura jurídica de la titularidad compartida para que se reconozcan plenamente los derechos de las mujeres en el sector agrario, pero la norma no lo desarrolla y prefiere postergar la medida para un momento posterior, en el cual, según el parecer del legislador arriba trascrito, se reconocerán plenamente los derechos de las mujeres en el sector agrario, concretamente mediante la protección social y el reconocimiento del trabajo (artículo 30.1). También nos ilustra sobre lo necesario que es que las acciones para el desarrollo del medio rural mejoren el nivel educativo y de formación de las mujeres, en particular, si esa formación favorece su incorporación al mercado de trabajo y, ambicionando más, incluye los órganos de dirección de empresas y asociaciones (artículo 30.2), o la promoción pública de nuevas actividades laborales que favorezcan el trabajo femenino en las zonas rurales (artículo 30.3). Incluso, se detiene en la importancia que reviste la existencia de lo que el legislador ha llamado red de servicios sociales como medida de conciliación de la vida laboral, familiar y personal en el mundo rural, que sirva para prestar atención a menores, mayores y dependientes, y pide a las Administraciones Públicas que promuevan su desarrollo (artículo 30.4). Finalmente, se concluye con otra medida programática para el fomento de la igualdad vinculada a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), mediante el uso de políticas (sic) y actividades dirigidas a la mujer rural, y se atreve a promover alternativas tecnológicas allá donde, según la norma que relatamos, la extensión de estas tecnologías no sea posible (artículo 30.5). En principio nos parece que donde hoy no sean posibles las TIC, si hay algún lugar en España que impida, por la orografía del territorio, la evolución tecnológica, habrá que suprimir las barreras que obstaculizan su implantación y no proponer alternativas —que no se sabe cuáles pueden ser— y que, muy probablemente, se encontrarán con las mismas dificultades para su establecimiento que las TIC. La Ley de igualdad goza de una dimensión transversal, por ello es importante incidir en que todo su articulado se dirige a la consecución de la igualdad entre los dos sexos y, por lo que afecta a la integración en el mundo laboral, hemos de destacar que el artículo 42 recoge entre sus medidas la necesidad de aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y, en esa misma línea, el artículo 44 se detiene en los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La situación favorable que atraviesa la consideración del empleo femenino se observa igualmente en otra Ley del final de la VIII Legislatura, se trata de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural (9). Esta Ley para el desarrollo sostenible del medio rural (en adelante, LDSMR) puede ser vista, en una parte importante de su articulado, como proyección normativa de la Ley de igualdad que acabamos de mencionar. Ya en la Exposición de Motivos el legislador advierte de cómo va a desarrollar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombre y mujeres en el medio rural, preocupándose por la presencia de las mujeres en el mundo rural. La Ley quiere recoger medidas que apoyen (9) BOE de 14 de diciembre de 2007. RUCT, 7 225 Noemí Serrano Argüello y Laurentino Javier Dueñas Herrero el empleo femenino pero, al igual que sucedió con la Ley de igualdad de marzo de 2007, sus menciones todavía son, a nuestro parecer, excesivamente programáticas o, peor, son una vez más programáticas. Tras declarar como prioritaria la atención de las mujeres (artículo 7 de la LDSMR), la Ley contiene un precepto dedicado a la igualdad en el cual posibilita la presencia de medidas de acción positiva a favor de las mujeres en el medio rural, que o bien superen o bien eviten situaciones de discriminación de hecho por razón de sexo (artículo 8 de la LDSMR). La acción afirmativa (utilizando la terminología del Derecho norteamericano) permite la adopción de medidas especiales que ofrecen un tratamiento más favorable a quienes se consideran parte del colectivo en desventaja; aquéllas siempre han de ser de carácter temporal. Con su implantación se pretende eliminar el bache existente con respecto al otro colectivo aventajado; en el caso que nos ocupa, las diferencias entre mujeres y hombres. Las medidas de acción positiva son la base de la igualdad de oportunidades para el reequilibrio de las desigualdades pues sin ellas alcanzar la igualdad real sería un camino arduo, si no imposible. La Ley 45/2007, aunque no concreta muchas de sus acciones generales para el desarrollo rural sostenible, fomenta en ellas el tratamiento prioritario a las mujeres, cuando se trata del apoyo a las ayudas que se reciban por su condición de titulares o como cotitulares de explotaciones (artículo 16.1 de la LDSMR). Pero, sin embargo, esta Ley tampoco afronta la medida estrella de la cotitularidad de las explotaciones agrarias sino que, por segunda vez en un mismo año, nos recuerda (mediante su disposición final tercera de la LDSMR) que se va a promover y desarrollar el llamado régimen de cotitularidad de bienes, de derechos y obligaciones en el sector agrario y su correspondiente protección de la Seguridad Social. Precisamente, es gracias a la nueva protección social agraria, mediante la que de algún modo se ha regulado esa cotitularidad en el artículo 2.3 de la Ley 18/2007, de 4 de julio, cuya redacción definitiva ha sido la siguiente: «La incorporación al sistema especial regulado en este artículo afectará, además de al titular de la explotación agraria, a su cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive que no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena, siempre que sean mayores de 18 años y realicen la actividad agraria de forma personal y directa en la correspondiente explotación familiar» y, en cierto modo, se apoya esa inclusión mediante el otorgamiento de bonificaciones (temporales) a las cotizaciones a la Seguridad Social, contempladas en la disposición adicional primera de la misma Ley de 2007 (10), meses después reiteradas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008. (10) Para hacer efectiva la inmediata aplicación de esas reglas, sin esperar hasta que nazca el sistema especial agrario del RETA (el próximo 1 de enero de 2008), se completan esas modificaciones con homónimas regulaciones para los trabajadores por cuenta propia del REASS contenidas en sendas disposiciones de la mencionada Ley 18/2007, de 4 de julio: 1.º La disposición final segunda por la que se modifica el campo de aplicación del REASS (en ella se da nueva redacción al artículo 3 del Decreto 2123/1971, de 23 de julio, en idénticos términos a los que recoge el artículo 2.3 arriba transcrito) y 2.º En la disposición trnsitoria segunda se recogen las bonificaciones por la incorporación del cónyuge a una explotación familiar, siempre que no supere la edad de 40 años. 226 RUCT, 7 La necesaria integración de la mujer en la protección social agraria En esa misma tónica de falta de concreción legal antes apuntada, reaparecerá más adelante, puesto que en la propia norma para el desarrollo rural sostenible se exige que se atienda de manera diferenciada, por parte de los planes nacionales de fomento empresarial, a las iniciativas emprendidas por mujeres (artículo 17.2 de la LDSMR) pero no ilustra sobre cómo ha de hacerse la separación, ni cuál ha de ser su orientación o tendencia a favor del desarrollo del espíritu empresarial femenino. Por lo que se refiere a las medidas de diversificación económica para el desarrollo rural sostenible, la Ley 45/2007 indica que las mujeres han de ser beneficiarias prioritarias de las iniciativas locales junto con los jóvenes, los profesionales de la agricultura y las cooperativas (artículo 20.f de la LDSMR). En cuanto a creación y mantenimiento del empleo se fijan las pautas del futuro Programa que lo regule y se señala que se ha de dedicar interés especial para el empleo de las mujeres (artículo 21 de la LDSMR), pero no incorpora ninguna medida específica para su consecución sino que enumera medidas generales y nada novedosas, entre las que cita el apoyo al autoempleo y a las cooperativas, mantenimiento y creación de puestos de trabajo, fomento de la estabilidad en el empleo en el medio rural, programas de formación profesional, en especial servicios de proximidad y los dedicados a la atención a dependientes, y de formación ocupacional, con especial detenimiento en nuevas actividades, que no concreta, y tecnologías. Por lo que se refiere a la protección social la letra c) del artículo 31 de la LDSMR detalla que el Programa habrá de incorporar medidas que apoyen y asesoren a la mujer rural, para mejorar su nivel de formación e información (en especial a través del uso de las nuevas tecnologías) con la finalidad —se sobreentiende— de facilitar su inserción laboral. Las actuaciones legislativas arriba reseñadas hay que completarlas con los Planes de igualdad de las distintas Administraciones territoriales que, desde hace casi dos décadas, incorporan, con mayor o menor acierto, un capítulo dedicado a la mujer rural. Aunque, como ya hemos adelantado, no sucede así en el Plan estratégico nacional proyectado para el período 2008-2011, prefiriendo un programa concreto de actuaciones para este ámbito que ha desarrollado el MAPA, intitulado Plan para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres en el medio rural (11). En todos ellos su motor viene siendo la puesta en marcha de acciones que contengan medidas específicas para mejorar la formación y permitir el acceso al empleo de las mujeres del medio rural, en la agricultura o en actividades afines o paralelas, e incluso, se atreven a contener medidas de igualdad de oportunidades como vehículo dinamizador de la economía agraria y motor del desarrollo rural. También estos Planes de igualdad se interesan por fijar a la mujer en la vida socioeconómica agraria y rural con el objetivo de frenar la despoblación de las zonas rurales. (11) Las concretas medidas de actuación aparecen recogidas en http://www.mapa.es/desarrollo/ pags/mujer/plan_igualdad/capitulo3.pdf, que no se conforma con el establecimiento de medidas para el propio Ministerio y, en su caso, la Administración General del Estado, sino que llama a la colaboración tanto con las CCAA como con entidades privadas, así como con asociaciones y organizaciones del mundo rural. RUCT, 7 227 Noemí Serrano Argüello y Laurentino Javier Dueñas Herrero Por otro lado, la proyección femenina se concreta en nuestros días a través de no pocas disposiciones reguladoras de subvenciones, que se concederán preferentemente —o en exclusiva— a organizaciones de mujeres que fomenten actividades económicas desarrolladas a su vez por mujeres (12). La puesta en marcha de estas ayudas también se sustenta sobre la política comunitaria de desarrollo rural y encuentra su base en el principio de igualdad de oportunidades aplicado al ámbito rural. Las medidas comunitarias se orientan al apoyo de los proyectos de desarrollo rural presentados por mujeres, por eso algunas de aquellas subvenciones van buscando nuevas prospecciones para el mundo rural. Este tipo de medidas, así consideradas, tienden a mostrarse endogámicas y no deberían ser las principales ayudas de fomento de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, sino que habrán de combinarse con acciones dirigidas a todo el conjunto de la sociedad agraria. Las medidas exclusivas para mujeres deberían ser secundarias porque estas actuaciones segmentan a los colectivos y, a veces, los aíslan a través de acciones concretas —aun sin pretenderlo—. Las acciones positivas deben ser especialmente visibles en el conjunto de las disposiciones normativas dirigidas al mundo rural y al fomento del empleo, mejorando a quien se encuentra en una posición de desventaja, en este caso la mujer frente al hombre. Como ya hemos anunciado, una acción afirmativa se produce con el ofrecimiento de ventajas concretas al sexo menos representado en el ejercicio de sus actividades profesionales o se introduce precisamente con la finalidad de evitar o compensar las desventajas ya manifestadas. Conviene tener presente que contribuye más a la consecución de la igualdad de oportunidades el introducir la perspectiva de igualdad entre sexos en cada normativa y de manera transversal, y si es necesario aumentar las acciones afirmativas (13), que regular actuaciones mediante políticas de ghetto, lo cual finalmente sólo contribuye a profundizar más en la segregación social que se busca evitar y se apoya erróneamente en la marginación y la desigualdad que hay que erradicar (14). Las ayudas específicas para mujeres deberían estar muy calibradas. Favorecer la participación de las mujeres en el mundo agrario no significa enfocar el visor con un objetivo sólo en clave femenina sino una cosa más compleja y completa, integrar en una sociedad. (12) Véase la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio y la Orden APA/1028/2007, de 11 de abril (que modifica la de 2006), por la que se establecen medidas reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres en el medio rural. (13) Por ejemplo, valorando positivamente la integración de la mujer en el mundo agrario o en el desarrollo rural al redactar las bases de concesión en las distintas convocatorias de ayudas que anualmente se publican en el BOE o por parte de las CCAA. Con la incorporación al baremo de puntos específicos que mejoren la posición de la mujer en la adjudicación de la subvención allí donde está infrarrepresentada. (14) Para comprender mejor estas reflexiones piénsese en las políticas antidiscriminatorias por razón de raza, etnia u origen social. 228 RUCT, 7 La necesaria integración de la mujer en la protección social agraria Sería muy necesario y útil que la variable del sexo estuviera contemplada expresamente en el reconocimiento de las ayudas agrarias (de todo tipo) y que en las convocatorias sucesivas se corrigieran los posibles desequilibrios detectados en la concesión de éstas, mediante la implantación de nuevos criterios que enmienden las deficiencias halladas. La permeabilidad de las normas de igualdad y la no discriminación por razón de sexo se ha detenido todavía muy poco en el mundo agrícola, a pesar de las medidas descritas en los párrafos precedentes (15). Probablemente, muchas de las mujeres que viven en el campo sufren una doble discriminación por su condición de mujer y por el entorno en el que habitan, ya que las redes de infraestructuras, servicios, asistencia, medios de transporte y otros medios no han alcanzado al entorno rural, y tampoco las inversiones públicas han afrontado con decisión las diferencias de dotaciones entre la sociedad urbana y la rural (qué decir de la brecha educacional existente por el mero hecho de vivir en el medio rural). Ha habido quien, con cierta exageración, ha considerado que el mundo rural constituye en sí mismo un medio de discriminación (16). Si se analiza con detenimiento la interrelación multifactorial que incide en las desigualdades en el empleo de las mujeres rurales se descubre que agentes aparentemente inocuos como el territorio, la edad o la falta de formación las aíslan y apartan del mundo laboral. Por ello, resulta llamativo que muchas veces las medidas públicas apunten a la mejora de las infraestructuras rurales para ayudar a la integración socioeconómica femenina cuando lo verdaderamente necesario es implantar esas dotaciones, de las que carecen las áreas rurales, para el propio desarrollo rural. Desde ahí el otro trampolín, el que conduce hacia la igualdad de oportunidades, será más fácil. Algunos países desarrollados, como por ejemplo Austria, no han tenido inconveniente en reconocer recientemente esa discriminación de la mujer en el mundo agrario y para combatirla han dictado normas específicas sobre la igualdad de trato hacia las mujeres en el sector de la silvicultura y agricultura. (15) Y no sólo en España, en cualquier país podemos localizar situaciones que nos demuestran el trato descuidado que el legislador ha dado a la mujer en el ámbito agrario, así puede consultarse un reciente caso de discriminación por razón de sexo en EEUU, donde una asociación de mujeres agricultoras demanda al Departamento federal de agricultura —USDA— por el tratamiento discriminatorio que recibían en la concesión de créditos agrarios por parte del organismo ministerial encargado de su gestión [Farm Service Agency (FSA) o su predecesor Farmer’s Home Administration (FmHA)] que o bien denegaba sus peticiones de préstamos o no las consideraba, asunto Love v. Johanns, Case núm. 1:00CV02502, US District Court for the District of Columbia, October 19, 2000, al que han seguido resoluciones posteriores, como, por ejemplo, Love v. Veneran, y a día de hoy otras continúan estando pendientes de resolución en las Cortes de Justicia norteamericanas. El Tribunal finalmente resuelve que en el otorgamiento de aquellos créditos las mujeres están subrepresentadas en un buen número de Estados de la Unión. (16) Hierro Hierro, F.J.: «Mujer y Seguridad Social agraria», en REDT, núm. 129, 2006, p. 144. RUCT, 7 229 Noemí Serrano Argüello y Laurentino Javier Dueñas Herrero II. AVANCES En IGUALDAD de LA PROTECCIÓN SOCIAL AGRARIA Sin duda, el marco legal que delimita el ámbito subjetivo (17), y ha caracterizado al REASS durante años, ha dificultado la incorporación en él de trabajadoras del sexo femenino. Aunque en el artículo 2 del Decreto 2123/1971, de 23 de junio, se incluía a todos los trabajadores que realizasen trabajos de naturaleza agrícola cualquiera que sea su sexo, la mujer no era tratada legalmente en igualdad de condiciones con el varón para poder ser considerada dentro de la población agraria e incorporada al censo agrario (18). Muchas veces el mero hecho de la condición de cónyuge del titular de la explotación la colocaba en las afueras del campo de aplicación de la Seguridad Social, ya que al ser considerados trabajos familiares no permitían su tratamiento como trabajo por cuenta ajena. Además, los requisitos objetivos para el encuadramiento en el REASS estaban vinculados con el hecho de cómo se desarrollaba la realización de los trabajos agrarios; en concreto, el requisito de la profesionalización (no neutro desde la inteligencia que de éste hacía la Ley ni desde el punto de vista de la igualdad) que se exigía para la inclusión en el REASS alejaba a las mujeres de él. La profesionalidad del trabajador agrícola se medía en términos de que su trabajo fuera prestado de forma habitual y éste fuera su medio fundamental de vida, debiendo dedicar su actividad predominantemente a labores agrícolas, forestales o pecuarias (19). El elemento lucrativo, tal y como era descrito inicialmente por la norma, se convertía de facto en una medida que excluía del REASS a las mujeres cuyos ingresos eran inferiores a los de otros miembros de la unidad familiar (pues el requisito no era sólo el que los ingresos prevalecientes del trabajador provinieran de la agricultura, sino que fueran el medio fundamental de vida de la familia (20)); de tal forma que las mujeres no eran introducidas en el correspondiente censo agrario y, lo que es peor, (17) Un estudio de los presupuestos tanto subjetivos como objetivos que contiene el REASS para proceder a la inclusión en él en Gala Vallejo, C.: «Régimen especial agrario de la Seguridad Social. Ordenamiento jurídico vigente», en MTAS, 4.ª ed., Madrid, 1997, pp. 63 y ss. (18) Como se analizará, en el artículo 5.3 del Reglamento REASS se contienen menciones relativas a la no exclusión de la viuda titular de una explotación agraria. Preocupantes fueron también los elencos contenidos por los artículos 3 y 4 del RGREASS, aprobado por Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre. (19) Aunque el reconocimiento de las actividades ganaderas ha sufrido un tortuoso camino debido a la regulación ultra vires del Reglamento del REASS. Vid.: Vicente Palacio, A.: «Nuevamente sobre el alcance de la inclusión de las actividades pecuarias en el Régimen Especial Agrario. Violación del principio de jerarquía normativa por el artículo 10 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre. Comentario a la STSJ Castilla y León —Valladolid— de 3 de julio de 2000 (Ar. 4309)», Aranzadi Social, núm. 21de marzo de 2001; y Dueñas Herrero, L.J.: «La triple naturaleza de la actividad empresarial agraria en el Derecho de la Seguridad Social», en Revista Universitaria de Ciencias del Trabajo, núm. 1, 2000, pp. 347-382. (20) En los términos descritos por la vieja redacción del artículo 2 de la Ley del Texto Refundido del REASS. 230 RUCT, 7 La necesaria integración de la mujer en la protección social agraria la mayor parte de las veces, quedaban fuera de toda protección social (21). Unido a ello, el legislador mantuvo hasta 2003 una presunción legal de no profesionalidad, debiendo probar y demostrar lo contrario cuando el propio trabajador, su cónyuge o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (tercer grado para la Ley) que convivan con él fueran titulares de un negocio mercantil o industrial, según disponía el artículo 2.2 del Reglamento. La mencionada exigencia desapareció con la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2003. En definitiva, durante todos esos años la no inclusión de muchas mujeres en el censo agrario era propiciada por la dificultad, cuando no imposibilidad, de cumplir las condiciones que reglamentariamente se fijaban para proceder al encuadramiento en el REASS. La jurisprudencia dio carta de naturaleza a la exigencia normativa de la necesidad de que el trabajo agropecuario fuera medio fundamental de vida. Nuestro Tribunal Supremo afirmaba en sus resoluciones que las actividades agrícolas marginales no reunían el requisito de ser medio fundamental de vida, en particular cuando se obtienen otros ingresos (mayores, superiores o principales) procedentes de otras actividades no agrarias para el sostenimiento de la familia o de la unidad familiar (22). Tal y como anotan algunos autores, sólo alguna doctrina judicial, de distintos Tribunales Superiores de Justicia, permitió la inclusión en el REASS a pesar de que no se obtuvieran de la actividad agraria los principales ingresos de la unidad familiar, flexibilizando la exigencia del criterio de medio fundamental de vida (23). En los fundamentos jurídicos de estas últimas sentencias se recogía un discurso a favor de la promoción de la mujer en las actividades agrarias, abogando por su participación en la economía familiar (24) y no dejaron de reconocer que una interpretación excluyente de la incorporación al REASS de aquellas mujeres que aportaban su trabajo a la renta familiar suponía una discriminación por razón de sexo. Esta discriminación fue calificada acertadamente como discriminación indirecta por razón de sexo (25) (que en la práctica propiciaba la expulsión de más mujeres que hombres del campo de aplicación del REASS), ya que eran —son todavía hoy— normalmente los hombres los que aportan mayores ingresos a la unidad familiar; luego, la exclusión del REASS se producía bajo criterios aparentemente neutros pero impedía el acceso a éste de las mujeres convivientes en unidades familiares que contaran con ingresos, por parte de los varones, procedentes de actividades no agrarias. (21) Al respecto, López Aniorte M.C.: «Las notas de habitualidad y medio fundamental de vida delimitadoras del ámbito subjetivo del REA. Una reforma pendiente», en Actualidad Laboral, núm. 38, 2002. y Hierro Hierro, F.J.: «Mujer y Seguridad Social agraria», cit., pp. 149 y ss. (22) Por todas, la Sentencia del TS de 16 de abril de 2002, Ar. 5331. (23) Hierro Hierro, F.J.: «Mujer y Seguridad Social agraria», cit., p. 151, en la nota a pie núm. 22 y López Aniorte, M.C.: «Las notas de habitualidad...», cit., pássim. (24) SSTSJ de Cantabria de 1 de julio de 1995 (Ar. 2737), Galicia de 30 de enero de 1998 (Ar. 285), Andalucía —Sevilla— de 18 de mayo de 2000 y 18 de enero de 2001 (Ars. 4640 y 2903) y Cataluña de 30 de julio de 2001 (Ar. 3203). (25) Así López Aniorte, M.C.: «Las notas de habitualidad y medio fundamental de vida...», cit., pp. 862 y ss. RUCT, 7 231 Noemí Serrano Argüello y Laurentino Javier Dueñas Herrero El requisito de la habitualidad se interpretaba como la prestación continuada de la actividad agraria, si bien permitía la realización de otros servicios no agrícolas con carácter ocasional; en todo caso, la dedicación predominante había de estar circunscrita a las labores agrarias, forestales o pecuarias. La reforma de 2003 suprimió definitivamente este requisito, permitiendo su compatibilidad con la realización permanente de otras actividades. Sin duda, la norma que creó la Seguridad Social agraria, desde su génesis, partió de una consideración que colocaba a la mujer en un segundo plano, hasta el punto de que la alejaba unas veces de ser sujeto titular de explotaciones agrarias y otras de incorporarse al REASS en cualquiera de sus modalidades (cuenta propia o cuenta ajena), en particular cuando su trabajo no entraba dentro de las sutiles matizaciones que las reglas de encuadramiento exigían para la actividad agraria. La situación que atraviesa la mujer dedicada a la actividad agraria ha sido durante muchos años tributaria de la plasmación histórica de la protección social del trabajo agrario, que para las mujeres se convirtió en ausencia de protección (o desprotección, si se prefiere). Y no sólo desde que nace nuestro Sistema de Seguridad Social, con la Ley de Bases de 1963 (26) y su puesta en práctica durante el segundo lustro de los años 60, sino también en los estadios previos, propios de los seguros sociales e inmediatamente anteriores a aquel momento. La primera Ley de previsión social que acoge conjuntamente a los trabajadores agrarios por cuenta ajena y por cuenta propia mediante un Régimen especial fue la Ley de 10 de febrero de 1943 (27), años más tarde aparecerán los Decretos de 5 de septiembre de 1958 (creador del Servicio nacional de Seguridad Social Agraria) y 23 de abril de 1959 (con el que nace la Mutualidad nacional de previsión agraria). Las leyes mencionadas eran reflejo de una sociedad agraria en transformación, que prefiere una población trabajadora masculina porque se adapta mejor a la nueva maquinaria, a la modernización agraria y a las necesidades de aumento de la producción. Unido a ello, se produce la progresiva pérdida de población activa dedicada a las faenas agrícolas, con el consiguiente éxodo rural, pero esa disminución de la ocupación en el sector agrario no conllevó una entrada o un mayor reconocimiento al trabajo femenino sino que se prefirió (se continúa prefiriendo) colocar en un papel secundario los trabajos realizados por las mujeres, que unas veces son calificados de complementarios y otras ni siquiera gozan de esa consideración. (26) Ley de 28 de diciembre de 1963, desarrollada través del Texto Articulado de 1966 —Decreto 907/1966, de 21 de abril— cuya base 3.ª consagra la creación del Régimen especial agrario. Partiendo de esa legislación nacerá la Ley que regula el Régimen especial agrario de la Seguridad Social, primero con la Ley 38/1966, refundida años más tarde en la Ley 41/1970, de 22 de diciembre, que después serían compiladas en el Texto Refundido aprobado por Decreto 2123/1971, de 23 de julio. Texto que con sus modificaciones ha permanecido vigente hasta nuestros días. (27) Antes de esa fecha las leyes protectoras frente al accidente de trabajo se preocuparon del trabajo en la agricultura, como también lo hicieron los Convenios de la OIT. 232 RUCT, 7 La necesaria integración de la mujer en la protección social agraria La primera piedra para corregir esos requiebros normativos que expulsaban a muchas mujeres del REASS se colocó gracias a la aparición del Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril, que después se convertirá en la Ley 36/2003, de 11 de noviembre. Estas dos disposiciones se dictan en coherencia con la necesidad de incorporar a la mujer al mercado laboral y representan el primer guiño del legislador para romper previos y viejos esquemas que alejaban a la mujer del trabajo agrario productivo y reconocido socialmente. Con ellas se pretendía la retirada de algunos obstáculos que contenía el REASS para la incorporación de la mujer al mercado de trabajo agrario. La propia exposición de motivos de aquella Ley consideró que el replanteamiento que la norma realizaba en cuanto al requisito exigido para proceder a la inclusión en el REASS de ser el medio fundamental de vida (manteniendo que su realización se lleve a cabo de forma personal y directa), alejándolo ahora de la importancia de los ingresos percibidos o, mejor, presumiendo la importancia de éstos (28), facilitaría la incorporación de la mujer que realizaba tareas agrícolas al citado régimen especial. Sin embargo, la norma no se desligaba de su raíz y transitaba —una vez más— por las vías de la colaboración de la mujer en la explotación agrícola, aunque también permitía la realización de otros trabajos no específicamente agrarios, sin importar ya que su realización fuera permanente u ocasional. Lo más positivo de aquella reforma de 2003 fue admitir que no era necesario que, para dedicarse a la actividad agraria, ésta fuera medio fundamental de vida del trabajador o su familia, al menos si se medía en términos de los ingresos obtenidos de ella. Sin embargo, esta admisión se hizo de una manera muy peculiar, pues el legislador, tras la reforma normativa, continuó exigiendo, con una oscura redacción, que de la actividad agraria debían obtenerse los ingresos suficientes para atender sus necesidades propias o las de la unidad familiar, aun cuando con carácter ocasional o permanente realizara otros trabajos no específicamente agrarios, y siempre que no se tornaran en predominantes, ni supusiesen la integración en otros Regímenes de la Seguridad Social. Además, se finalizaba diciendo, y aquí radicaba el lóbrego perfil de la norma reformadora de principios del siglo xxi, que si las labores agrarias no constituían su medio fundamental de vida o sólo se realizaban ocasionalmente, el trabajador quedaba excluido incluso del REASS. Cierta doctrina, tras un agudo esfuerzo interpretativo, concluye que la reforma de 2003 convierte en presunción iuris tantum lo que anteriormente era presunción legal (29), en referencia a que la actividad agraria debe constituir el medio fundamental de vida del agricultor. (28) Mediante la modificación de la regla 3.ª del párrafo b) del artículo 2 del Texto Refundido del Régimen Especial Agrario, aprobado por Decreto 2123/1971, de 23 de julio. (29) Así Cavas Martínez, F.: «El régimen especial agrario también se mueve», cit., p. 16 o Vicente Palacio, A.: «De nuevo sobre la fragmentación y dispersión en las reformas de la Seguridad Social. La nueva reforma del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Comentario al Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica», en iustel.com, RGDT y SS, pp. 19 y ss. RUCT, 7 233 Noemí Serrano Argüello y Laurentino Javier Dueñas Herrero El cambio normativo a que nos referimos hizo que, por algún autor, se manifestase que el peso que perdía la exigencia de ser medio fundamental de vida lo asumía ahora la nota de la habitualidad (30), y esto es en sí mismo contradictorio, porque la prestación de muchas faenas agrarias se caracterizan por su discontinuidad o interrupción (más que por su eventualidad), reanudándose nuevamente el trabajo agrario según las necesidades del propio ciclo agrario o ciclo de vida de la planta hasta la recolección. Ese elemento podía suponer otro freno a la incorporación de la mujer en el campo de aplicación del REASS (31), pero no se trataba de un nuevo obstáculo sino de un requisito —la habitualidad— que ha estado presente desde el origen del REASS. Con la última reforma de la protección social agraria, aprobada mediante la promulgación de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (32), se instaura el nuevo sistema especial para trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA (plenamente vigente a partir del 1 de enero de 2008) y con ella se suprime el requisito de la habitualidad o, mejor dicho, ya no lo nombra como tal, pero la norma deja una fuerte estela de éste al exigir que el tiempo de dedicación a las actividades agrarias o complementarias debe ser superior a la mitad de su tiempo de trabajo total [artículo 2.1, letra a) in fine, de la Ley 18/2007, de 4 de julio, que copia lo establecido en la Ley de modernización de las explotaciones agrarias de 1995 y se remite a aquella disposición]. En definitiva, la dedicación predominante (medida ahora desde un criterio temporal) ha de ser al trabajo agrícola, no a otro, y en la nueva redacción continúa exigiéndose la realización de las labores agrarias de forma personal y directa [artículo 2.1, letra c), de la citada Ley 18/2007]. La nueva regulación, sin embargo, mantiene —en una moderna versión (33)— el viejo requisito de ser el medio fundamental de vida, entendido este concepto como que los recursos han de provenir mayoritariamente de la agricultura y también de las labores complementarias de aquella actividad. Así resulta que quienes quedan integrados en el nuevo sistema especial agrario diseñado dentro del RETA han de obtener al menos el 50 por 100 de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias y, en todo caso, el 25 por 100 de las faenas agrarias (trayendo a la norma de Seguridad Social —también en este apartado— el criterio que fijó en su día la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias (34)). (30) Al respecto Hierro Hierro, F.J.: «Mujer y Seguridad Social agraria», cit., p. 154. (31) Ibídem. (32) Ley 18/2007, de 4 de julio (BOE de 5 de julio). (33) Que algunos autores halagan en demasía, pues consideran que a partir de ahora se han recogido en la norma magnitudes contables de tiempo y rentabilidad, dotando a los conceptos de habitualidad y medio fundamental de vida de un contenido más preciso, así Cardenal Carro, M. y Hierro Hierro, J.: «Comentario al Acuerdo sobre encuadramiento y cotización...», cit., versión electrónica p. 5. (34) Léase el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio. 234 RUCT, 7 La necesaria integración de la mujer en la protección social agraria Cabe destacar, por último, que el nuevo modelo sigue configurándose como un sistema pensado para las economías con menos ingresos, ya que incluirá sólo a algunos agricultores y no a todos los que trabajen por cuenta propia en las actividades agrícolas, pues los rendimientos netos anuales obtenidos por cada titular de la explotación agraria no podrán superar en cómputo anual el 75 por 100 del importe de la base máxima de cotización que cada año se fija para el RGSS (35). Sin embargo, parece muy probable que este modelo acogerá a más trabajadores por cuenta propia de los que hasta ahora han estado encuadrados en el REASS. Atendiendo a esta ampliación subjetiva, la previsión de la disposición transitoria primera de la Ley 18/2007 permite la opción (durante tan sólo seis meses) del trasvase del RETA al sistema especial agrario, y lo hará incorporándolos al censo agrario. III. LA PRESENCIA DE DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO EN LA REGULACIÓN DE NUESTRA SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA Una de las especialidades propias de este Régimen Especial era la existencia en su ámbito subjetivo de trabajadores tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, de tal forma que, cualquier trabajador que realizara labores agrarias, de modo habitual y como medio fundamental de vida, fuera por cuenta propia o por cuenta ajena, pertenecía al Régimen Especial Agrario. El trabajo en el campo —y a pesar de las nuevas formas organizativas de los agricultores profesionales en Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación— frecuentemente está dominado por la individualidad del agricultor e impregnado del espíritu familiar del grupo que desarrolla la agricultura en un tipo de empresa que no puede equipararse sin más a la existente en el comercio o la industria. El núcleo básico en torno al cual gira toda la Seguridad Social Agraria está en el concepto que finalmente se asigne a la explotación agraria, la cual aparece bajo múltiples modalidades que confieren al mundo agrario un carácter plural que contrasta fuertemente con el carácter más uniforme del sector industrial o comercial. El empresario agrícola puede ser un trabajador por cuenta propia que contrata o no trabajadores, o que realiza personalmente sus labores, indiferente cuál sea el título por el que ostenta dicha condición de empresario, como propietario, arrendatario, aparcero u otro concepto análogo (artículo 7.2 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social). En el mismo sentido se expresa el artículo 10.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de (35) Durante el primer año, 2007, ese límite se situó en 26.964,9 euros; resultado de obtener el 75 por 100 anual del tope máximo de cotización al RGSS que es de 2996,10 euros mensuales, según dispone la LPGE para 2007 y recoge la Orden TAS 31/2007, de 16 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización (BOE del 19). Una vez aprobados los Presupuestos Generales del estado para 2008 esta cifra supondrá un montante de 27.666,9 euros. RUCT, 7 235 Noemí Serrano Argüello y Laurentino Javier Dueñas Herrero trabajadores en la Seguridad Social, donde se indica que —en el Régimen Especial Agrario— se reputará empresario a quien ocupe trabajadores por cuenta ajena en las labores agrarias determinadas en las normas reguladoras del campo de aplicación de dicho Régimen, sea con el carácter de propietario, arrendatario, aparcero u otro concepto análogo. Decimos esto precisamente porque la delimitación de la naturaleza de la actividad empresarial como agraria resulta determinante para resolver el encuadramiento o inclusión en el Régimen Especial Agrario de los trabajadores a su servicio. El criterio jurídico donde se decantan los ingredientes fundamentales de la debilidad económica o sectorial de la agricultura es el de la empresa o explotación agraria. La inclusión o exclusión de trabajadores en el ámbito del Régimen Especial Agrario depende de que la aportación de la fuerza de trabajo se efectúe —por cuenta propia o cuenta ajena— a favor de una explotación calificada como agraria. Por otra parte, el papel de la mujer trabajadora está condicionado por la trascendencia del lugar que tenga asignado en la explotación agraria. En la agricultura familiar se produce la inhibición de la mujer respecto a la afiliación, incluso con carácter voluntario (a pesar de que tenga una funcionalidad económica para el grupo familiar), y se constata que la mujer se beneficia de manera indirecta de la Seguridad Social en virtud de una relación de parentesco y no de la realización de una actividad laboral (36). Así, podemos diferenciar: a) En cuanto trabajadora por cuenta ajena. Parece que no hay ninguna particularidad destacable respecto al contrato laboral común, ya que están incluidos en el Régimen Especial Agrario los trabajadores mayores de 16 años, fijos o eventuales, que reúnan las condiciones que se establecen reglamentariamente. Sin embargo, no hay que olvidar que, en concordancia con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en el apartado cuarto del artículo 4 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, se dispone que no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, «el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, ocupados en su explotación agraria, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo, a no ser que se demuestre su condición de asalariados, sin perjuicio de que puedan tener la condición de trabajadores por cuenta propia, de acuerdo con lo que se establece en el presente capítulo». b) En cuanto trabajadora por cuenta propia. La mujer estará comprendida en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social siempre que sea mayor de 18 años, titular de una pequeña explotación y que realice la actividad agraria en forma personal y directa en ella. Este último requisito (36) Mazariegos Eiriz, J.V. y Porto Vázquez, F. (coords.): Situación socioprofesional de la mujer en la agricultura, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Madrid, 1993. 236 RUCT, 7 La necesaria integración de la mujer en la protección social agraria se entiende cumplido aun cuando contrate a trabajadores por cuenta ajena, siempre que «ninguno de éstos tenga carácter de fijo y sin que el número de jornales totales satisfechos a los eventuales supere anualmente el número de los que percibiría un trabajador fijo». Sin embargo, en el último párrafo del apartado tercero del artículo 5 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, se establece una excepción respecto al límite indicado y se dice que no será aplicable esta limitación relativa al empleo de trabajadores por cuenta ajena: 1. 2. 3. Si el titular de la explotación, varón, se encuentra imposibilitado para el trabajo. Si el titular que sea mujer se encuentra en estado de viudedad o imposibilidad para el trabajo. La presente norma será de aplicación, en ambos casos, siempre que no haya hijos o parientes varones, mayores de 18 años, que convivan con la familia. Por tanto, esta excepción permite que la titular viuda o el titular imposibilitado permanezcan en el REA como trabajadores por cuenta propia aunque contraten por encima del límite establecido. Aquí precisamente reside uno de los apartados de la norma que contiene causas de discriminación, dado que los titulares que cumplan estas características diferenciadoras (excepciones según el sexo, el estado civil y la incapacidad) podían permanecer en el Régimen Especial Agrario como trabajadores por cuenta propia y no integrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por ejemplo, aunque contrataran a varios trabajadores por cuenta ajena con carácter indefinido. Para que ello sea posible se requiere el cumplimiento de alguna de las excepciones mencionadas (37). Situados aquí, es preciso destacar lo siguiente: primero, hay una discriminación hacia el hombre respecto a la mujer, porque aunque sea viudo –si no está imposibilitado— no se le permite contratar a un trabajador fijo por cuenta ajena si quiere permanecer en el Régimen Especial Agrario. En segundo lugar, hay una discriminación por estado civil, porque la excepción sólo favorece a las mujeres viudas. Y, tercero, se dice que la excepción no se aplicará si conviven con hijos o parientes varones mayores de 18 años (38). (37) Excepciones que, tras la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 y la consagración en su artículo 14 del principio de igualdad, junto con la doctrina constitucional en aplicación del principio de éste, que exige que todo trato desigual, para no ser discriminatorio, debe obedecer a razones objetivas y razonables, llevan a concluir que el precepto que analizamos, en la parte relativa al trato desigual de las mujeres viudas, es claramente discriminatorio respecto de otras mujeres y de los hombres, y por ello inconstitucional. Agut García, C.: «Régimen Especial agrario de la Seguridad Social: Régimen jurídico del campo de aplicación», RTSS, núm. 15, 1994. (38) Este añadido presume que, fallecido el padre, los hijos varones que con él hubieran convivido se apresurarán a absorber sus funciones y a ocupar su puesto, aun a costa de abandonar sus propias RUCT, 7 237 Noemí Serrano Argüello y Laurentino Javier Dueñas Herrero Por último, no hay que olvidar que estarán igualmente incluidos en el Régimen Especial Agrario como trabajadores por cuenta propia (y no en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), si reúnen las condiciones generales exigidas: el cónyuge y los parientes por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado, inclusive, del titular de una explotación agraria, que tenga la condición de trabajador por cuenta propia, siempre que además: 1.º con el rendimiento que se derive de su actividad en la explotación familiar agraria contribuyan, en proporción adecuada, a constituir el medio fundamental de vida de la familia campesina de la que forman parte y 2.º convivan con el cabeza de familia campesina, titular de la explotación y dependan económicamente de él. Estos apuntes sirven de muestra para una reflexión de fondo: la posición de la mujer en la agricultura ante la Seguridad Social descubre un déficit fundamental en la afiliación de este colectivo, porque el grado de aseguramiento social de la mujer no se corresponde con su verdadera implicación en el trabajo agrario (39). En todo este entramado normativo se requieren cambios y quizás la reforma legislativa que pueda obtener mejores resultados sea la que consiga la desaparición del Régimen Especial Agrario y la integración de los trabajadores por cuenta ajena del campo dentro del Régimen General y de todos los trabajadores agrarios por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En este sentido, la Ley 18/2007, de 4 de julio, publicada en el BOE de 5 de julio, en la letra c) de su disposición derogatoria única establece que quedan derogados expresamente «todos los preceptos referidos a los trabajadores por cuenta propia contenidos en el Texto Refundido de las Leyes 38/1966, de 31 de mayo, y 41/1970, de 22 de diciembre, aprobado por el Decreto 2123/1971, de 23 de julio». En esta misma Ley de 2007 se pueden observar algunos ejemplos claros que eliminan o impiden que se creen nuevas discriminaciones entre el hombre y la mujer, o las diferenciaciones entre las mujeres por su estado civil, soltera / casada / viuda, o con otras situaciones de afectividad análogas; así en la disposición adicional segunda de la Ley 18/2007 se manifiesta que «las referencias al cónyuge del titular de la explotación agraria contenidas en esta Ley se entenderán también realizadas a la persona ligada de forma estable con aquél por una relación de afectividad análoga a la conyugal una vez que se regule, en el ámbito del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social y de los Regímenes que conforman el mismo, el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho del empresario o del titular del negocio industrial o mercantil o de la explotación agraria o marítimo-pesquera». Como se ha indicado, muchas de nuestras normas y la propia Seguridad Social han venido condicionando el papel de la mujer trabajadora en atención al lugar que ésta tiene asignado en la explotación agraria. Si bien es cierto que el tratamiento ocupaciones no agrarias. Todo el énfasis está puesto en el sexo, la edad y, de nuevo, la convivencia. Cubas Morales, A.: «El campo de aplicación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social», en RTSS, núm. 12, 1993. (39) Fernández Domínguez, J.J.: La mujer ante el Derecho de la Seguridad Social. Antiguos y nuevos problemas de la igualdad de trato por razón de sexo, La Ley, Madrid, 1999, pp. 239 y 240. 238 RUCT, 7 La necesaria integración de la mujer en la protección social agraria jurídico ha estado en más de una ocasión muy alejado de la igualdad de trato entre la mujer y el varón, hasta el extremo de que las propias disposiciones normativas contenían discriminaciones para la mujer y el hombre (40), fuera por la vía directa o indirecta. Las normas de Seguridad Social presumían que el trabajo agrario era principalmente realizado por hombres, por eso van a incluir excepciones extraordinarias cuando, por diversas circunstancias, es la mujer la que asume la titularidad de la explotación agraria y en el resto de los casos se va a considerar a la mujer como mera colaboradora en las tareas agrarias. Ya se han manifestado los efectos indeseados de su restrictiva inclusión como trabajadores por cuenta ajena (artículo 4.1.4º del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla el Reglamento agrario, en las referencias al cónyuge del titular de la explotación agraria) o las posibilidades que tenían, como trabajadores por cuenta propia, de contratar trabajadores a su cargo y continuar inscritos en el REASS. Por ejemplo, en este segundo supuesto, cuando se fijaban los límites para contratar trabajadores por cuenta ajena y se excepcionaban con criterio diferenciado las circunstancias que concurrían en el varón o la mujer (artículo 5 del anteriormente mencionado Decreto que aprueba el Reglamento General del REASS). Hemos concluido que, sin duda, eran causas de discriminación por razón de sexo (del varón respecto a la mujer, pero también de las hijas mujeres respecto de los hijos varones) y por estado civil de la mujer (viudedad, que no se tenía en cuenta en el hombre). Por otro lado, para el acceso a determinadas prestaciones se exigían requisitos más penosos en el REASS que en otros Regímenes de Seguridad Social (artículo 46 del RGREASS), en particular, para los trabajadores por cuenta ajena, la obligatoriedad de estar al corriente del pago de las cuotas (41) o la de estar prestando servicios cuando se produce el hecho causante, en los casos de la antigua incapacidad laboral transitoria cuando era aplicada a supuestos de maternidad. El ejemplo de la maternidad se encuentra en las resoluciones judiciales que denegaban la prestación, a pesar de las sucesivas reformas normativas que habían equiparado a esta prestación del REASS con el RGSS y lo hacían con su misma extensión. Hoy estas situaciones, por suerte, ya han sido plenamente superadas por la legislación. Para el resto de situaciones, el hecho ser cónyuge hacía que desde el Régimen Especial Agrario se le considerase como asimilado al trabajador agrícola por cuenta propia, precisamente por su vínculo con el titular de la explotación agraria, como sucedía con otros parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, que conviviesen con el titular —a sus expensas— (artículo 6 del (40) Para todos era evidente la discriminación por razón de sexo y también por el estado civil que contenía el artículo 5 del Reglamento del REASS, como tal la calificaba, entre otros, Escobar Jiménez, J.: Trabajadores agrícolas y Seguridad Social agraria, Ibídem, Madrid, 1996, pp. 84 y ss. No tanto la discriminación por edad, pues también se exigía que no hubiera en la unidad familiar hombres mayores de 18 años. (41) Estudiado por Lousada Arochena, J.F.: «El requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas para acceder y mantener el derecho a las prestaciones en el Régimen especial Agrario de la Seguridad Social», Aranzadi Social núm. 19, 1999. RUCT, 7 239 Noemí Serrano Argüello y Laurentino Javier Dueñas Herrero Reglamento del REASS (42)), y siempre que con su aportación en las faenas agrícolas contribuyesen a esa actividad en proporción adecuada, convirtiéndose ésta en medio fundamental de vida de la familia. De cualquier modo, esta posibilidad de inclusión en el REA no tuvo una importante respuesta en términos de incorporación de la mujer a la protección de la Seguridad Social, pero tampoco el trabajo de la mujer en una explotación agrícola dentro de su entorno familiar encontró la debida integración en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social. En definitiva, a pesar de trabajar en la explotación agraria familiar, la mujer quedó al margen de su inclusión, ni los roles estereotipados de la mujer (¡tantas veces erróneos!), ni las leyes favorecieron su inclusión. IV. LA DESAPARICIÓN DE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LA AGRICULTURA El ámbito de aplicación subjetivo ha sido una de las cuestiones prioritarias de la Seguridad Social —y debe resolverse con carácter previo para poder delimitar la acción protectora— porque se pretende determinar el sector de la población que se incluye en un Régimen concreto de la Seguridad Social, objetivo que aquí se persigue respecto del sector agrario. Si nos detenemos en el análisis de la estructura de nuestro sistema de Seguridad Social, se denota una doble tendencia a lo largo de su historia: de una parte, el intento de racionalizar las actividades profesionales que quedan incorporadas al ámbito de un determinado Régimen Especial, sin importar cuántos regímenes pudieran crearse; de otra, la progresiva homogeneización en la extensión protectora, tomando al Régimen General como patrón de referencia. Las dos tendencias han recorrido un camino paralelo, pero la acertada opción de la política legislativa por la segunda exige la minoración o desaparición de los múltiples e históricos Regímenes Especiales existentes, entre ellos, el Régimen Especial Agrario. Así, en el apartado III de la Exposición de Motivos de la Ley 18/2007, de 4 de julio (BOE del 5), por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, puede leerse que uno de los aspectos básicos sobre los que incide la Ley es que ordena «la integración de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con efectos de 1 de enero de 2008, avanzando, así, en la línea marcada por la Recomendación VI del Pacto de Toledo». En un proceso aún no cerrado, la tendencia racionalizadora ha supuesto el recorte en la nómina de Regímenes Especiales (según se dispone en el artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto (42) La Ley por la que se crea el REASS se refería al tercer grado de parentesco. 240 RUCT, 7 La necesaria integración de la mujer en la protección social agraria Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, su número se eleva a seis). Concretamente en la letra a) del mencionado artículo 10.2 se nombra al Régimen Especial Agrario como uno de los Regímenes Especiales que debe regularse por ley (artículo 10.3 del TRLGSS), ya que es una de las «actividades profesionales en las que por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos» (artículo 10.1 del TRLGSS), y requiere una regulación especial mediante norma de este mismo rango, diferente a la propia Ley General. Actualmente este mandato se entiende cumplido con el Decreto 2123/1971, de 23 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido, y su Reglamento de desarrollo, Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre. Por su lado, la tendencia hacia la uniformidad con el Régimen General ha consistido, sobre todo, en la equiparación de la acción protectora. El diseño normativo que se propone en el denominado Pacto de Toledo de 1995 (Informe de la Ponencia para el análisis de los problemas estructurales del sistema de la Seguridad Social y de las principales reformas que deberán acometerse), supera al vigente y responde a una estructura del sistema de Seguridad Social de carácter dual. El nuevo marco —ya planteado en los acuerdos de pensiones de 1996 y 2001 (43)— implica la implantación de una distinta arquitectura del sistema que destierra la idea misma de aquella estructura fraccionada en un Régimen General y diversos Regímenes Especiales, para sustituirse por la sola existencia de dos regímenes ordinarios o comunes para cada una de las dos grandes categorías de trabajadores, por cuenta ajena y autónomos. La opción final obliga a decidirse por la desaparición del Régimen Especial para la Agricultura por la integración de sus colectivos en uno u otro de los dos únicos Regímenes Generales subsistentes. Esta integración se está llevando a cabo mediante la técnica, ya conocida, del establecimiento de un Sistema Especial dentro de un Régimen determinado (44). Por ejemplo, se crea el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y con efectos desde el 1 de enero de 2008 (artículo 2.1 de la Ley 18/2007, de 4 de julio, antes mencionada). En esta concepción dual, más que plural, del sistema protector, los regímenes mixtos —entre ellos, y de manera muy significativa, el Régimen Especial Agrario— desaparecerán, pues el ámbito subjetivo de protección de la población activa no debe discernir en función del sector de producción de que se trate. Esta acertada visión significa que es innecesario el mantenimiento de un Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social porque sus trabajadores se pueden integrar con sus correspondientes y mínimas especialidades dentro del tronco bifrontal que terminará delimitando la estructura de la Seguridad Social. (43) Ahora nos encontramos en la primera fase anunciada en el Acuerdo para la mejora y desarrollo del sistema de la Seguridad Social de 9 de abril de 2001, consistente en la integración en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, manteniendo sus peculiaridades específicas y objetivas en materia de afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación; es decir, integración mediante la creación de un sistema especial. (44) Posibilidad contemplada en el artículo 11 de la LGSS. RUCT, 7 241 Noemí Serrano Argüello y Laurentino Javier Dueñas Herrero Nuestro interés se ha centrado en la delimitación de los criterios objetivos y subjetivos determinantes que permitieron o denegaron la incorporación al ámbito de aplicación del Régimen Especial Agrario, tales como la diferenciación de los colectivos de trabajadores (por cuenta ajena y propia, que dan la calificación de mixto a este Régimen Especial), y en aquellas singularidades como la edad, el sexo o el grado de parentesco, que requieren un análisis detenido porque acabaron siendo decisivas para determinar la inclusión en aquel Régimen Especial. V. CONCLUSIÓN: LA RENOVACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA MEJORA LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LA MUJER En los últimos años se observa un movimiento pendular en la regulación de la Seguridad Social agraria, que ha pasado de una total falta de consideración de la mano de obra femenina en la actividad agraria por cuenta propia a, por lo menos, desterrar de sus normas las palmarias discriminaciones por razón de sexo que la vieja regulación contenía (lo cual es un notable avance), además de mejorar su técnica jurídica y ampliar su campo de aplicación, con lo que ello supone para la integración de la mujer, primero en el REASS y ahora en los nuevos sistemas especiales agrarios que se acaban de crear dentro del RETA y que en un futuro inmediato se crearán dentro del RGSS. La necesidad de modificar las normas vigentes, ancladas en modelos normativos alejados de la realidad social y tantas veces excluyentes del trabajo femenino, se impulsa desde la Unión Europea, teniendo su principal punto de inflexión a partir de la Estrategia de Lisboa del año 2000 y su posterior renovación en 2005, y no deja fuera de su consideración al sector agrario. Si bien, en España, los cambios que afectan al mundo agrario van a ser posibles gracias a las reiteradas llamadas, producidas en años precedentes, para reformar nuestra Seguridad Social agraria, que ya se advirtieron con la firma del Pacto de Toledo (1995 (45)) y son más visibles desde que se alcanzase, primero, el Acuerdo para la mejora y el desarrollo de la Seguridad Social (2001 (46)), (45) Informe para el análisis de los problemas estructurales del Sistema de Seguridad Social y de las principales reformas que deberán acometerse, aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el 6 de abril de 1995. (46) Firmado el 9 de abril de 2001, acuerdo del que fueron partes el gobierno, CEOE-CEPYME y CCOO. En su apartado VII, propugnaba la convergencia de los Regímenes Especiales. Como medida concreta, de inmediata realización, contenía la decisión de integrar en el RETA a los trabajadores por cuenta propia del REASS, sin descuidar sus peculiaridades «específicas y objetivas», anunciando ya la aparición de un sistema especial dentro del RETA que contemplase las especialidades instrumentales de éste, en lo que se refiere a: actos de encuadramiento (afiliación, altas y bajas), cotización y recaudación y otros. El pacto también recogía, aunque para una fase posterior, la inclusión de los trabajadores agrarios por cuenta ajena en el RGSS, integración que será más complicada debido a las múltiples diferencias que separan ambos Regímenes, en especial las formas y obligados a la de cotización (que directamente repercutían en la menor acción protectora del trabajador agrícola). Por ello, para su paso de un Régimen a otro se considera la necesidad de una adaptación (no traumática y prolongada) en el tiempo. También se incorporaron al Acuerdo reglas específicas para evitar la discriminación de la 242 RUCT, 7 La necesaria integración de la mujer en la protección social agraria después el seguimiento de los pactos de Toledo (2003 (47)) y hace muy poco tiempo el Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social (2006 (48)). A todos esos acuerdos generales hay que añadir, muy especialmente, los propiamente agrarios, como lo fue el Acuerdo para el empleo y la protección social agraria (1996 (49)) o más recientemente el Acuerdo sobre reformas de Seguridad Social relativas al Régimen Especial Agrario (2005 (50)). Todos estos textos, aunque sobre la base de la simplificación y convergencia de los distintos regímenes de la Seguridad Social, nos ofrecen un amplio espectro para dar continuidad a las medidas anunciadas de supresión del REASS y hoy comienzan a plasmar concretas reformas no sólo volcadas en la nueva organización de la Seguridad Social agraria sino, algunas de ellas, también orientadas a la apertura de ésta al colectivo femenino —entre otros grupos de trabajadores— removiendo ciertos obstáculos que otrora contuvo nuestra legislación. Evitar la discriminación de la mujer, superando las desigualdades en su acceso al REASS, es una medida que aparece reiteradas veces en varios puntos de algunos de aquellos acuerdos. A fin de cuentas, el paso desde el Régimen Especial Agrario a los sistemas especiales agrarios encuadrados dentro del RETA o del RGSS (en lo cual se trabaja actualmente) ha servido al legislador, como una excusa más, para modernizar su legislación agraria en términos de igualdad entre mujeres y hombres. Las reglas instrumentales que acercan los modos de cotización a la Seguridad Social entre los dos Regímenes paradigmas (RGSS para los trabajadores por cuenta ajena y RETA para los trabajadores por cuenta propia) y el Régimen especial agrario –amén de regular otras cuestiones adjetivas— son, al tiempo, y al hilo de aquéllas, el vehículo para expulsar arcaicas apreciaciones normativas del trabajo agrario que con los años se han constatado como discriminatorias por razón de sexo. No son momentos de reproches, pero el déficit de trabajadores activos que presenta el REASS, abocado en estos días a su completa disolución, no sería igual si a las mujeres trabajadoras del mundo rural les hubieran dado mayores oportunidades de encuadramiento en él, de presencia real de la fuerza laboral femenina. Este hecho mujer agraria en lo referente a su inclusión en el REASS. Por otro lado, el apartado X de aquel acuerdo recogía medidas para la luchar contra el fraude y, entre ellas, figuraba evitar las afiliaciones indebidas en el REASS. (47) Informe de la Comisión no permanente para la valoración de los resultados obtenidos por la aplicación de las recomendaciones del Pacto de Toledo, aprobado por el Congreso de los Diputados el 2 de octubre de 2003. Su letra contiene un discurso muy positivo para que se pongan en marcha aquellas medidas que eviten discriminaciones de la mujer que se pudieran producir en el REASS, que son demostrativas de que el legislador conocía de su insuficiencia legislativa manteniendo un Régimen de Seguridad Social que, a su juicio, contenía discriminaciones para las mujeres. (48) Acuerdo tripartito alcanzado el 13 de julio de 2006. (49) Junto a ese pacto también se adoptó en noviembre de 1996 un Acuerdo sobre política de inversiones y empleo agrario, aunque este segundo fuera sólo suscrito por el gobierno y la organización agraria ASAJA. (50) El 20 de octubre de 2005 se alcanza el Acuerdo sobre encuadramiento y cotización a la Seguridad Social de los trabajadores agrarios por cuenta propia. RUCT, 7 243 Noemí Serrano Argüello y Laurentino Javier Dueñas Herrero hubiera supuesto un crecimiento de las aportaciones de los trabajadores agrarios, y, quizá, este hermano pobre de la Seguridad Social —al que se le ha comparado siempre con un Régimen asistencial porque con inferiores cotizaciones ofrece parcas prestaciones y presenta las pensiones más bajas de todo nuestro sistema de Seguridad Social, además de necesitar la permanente solidaridad de los otros Regímenes (utilizando el criterio del reparto)— no hubiera sido tan menesteroso. Si nos detenemos por un momento en el lado de los pasivos, también desde la perspectiva de las desigualdades por razón de sexo, hemos de decir que las perceptoras de pensiones de viudedad generadas por los agricultores adscritos al REASS son, en el día de hoy, las que tienen reconocidas las pensiones contributivas de menor cuantía, hasta el punto de que muchas de las pensiones generadas en el Régimen Agrario, si no tomásemos en cuenta el complemento a mínimos, estarían muy por debajo del importe de las pensiones no contributivas u otras ayudas asistenciales. Desconociendo, cuando se escriben estas líneas, el verdadero alcance práctico de la modificación normativa que supone la Ley 18/2007 de 2007, ni conociendo tampoco si el hecho de la ampliación de las actividades que podemos denominar como pseudo-agrarias atraerá al alta en el sistema especial agrario del RETA a un mayor número de mujeres del que hasta ahora hay (51) (ya que permite abrirse al sistema especial a las actividades complementarias de lo agrario). A priori sí parece que con la promulgación de la Ley se abren las puertas a nuevas inclusiones de mujeres en la actividad productiva agraria y sobre todo en la rural. No olvidemos que para el crecimiento del empleo no sólo es necesario sino que es imprescindible un mayor dinamismo de la economía, y en el mundo agrario éste se concreta gracias a la diversidad de actividades productivas que necesariamente interaccionan con las puramente agrarias, bien sea mediante la industria de transformación agraria, el cooperativismo o la pequeña industria (52), el turismo rural, la conservación y protección del medio ambiente, así como por los servicios que demandan las zonas rurales —cada día más crecientes y más semejantes a los que ofrecen las ciudades—. Por todo ello, se puede hablar de la imprescindible colaboración del Derecho social con el desarrollo rural para alcanzar la integración laboral (51) Según datos del registro de inscritos al REASS correspondientes a diciembre de 2006, el número de mujeres afiliadas a dicho régimen ascendía a un total de 463.628 en toda España. Si se trataba de trabajadoras por cuenta ajena alcanzaba el 81 por 100 de las afiliadas (373.401 mujeres); las restantes 90.227 mujeres en aquella fecha eran trabajadoras por cuenta propia del REASS. En el total por sexos, si sólo atendemos al REASS por cuenta propia las mujeres han supuesto hasta la fecha el 35 por 100 del conjunto de personas inscritas. Quedamos a la espera de que esta cifra crezca con el nuevo sistema especial del RETA recién inaugurado en enero de 2008. (52) Denominada industrialización difusa por oposición a la producción en serie que se instaló en las urbes; estas diferencias entre las dos clases de industrialización en Mur Sangrá, M.: «La problemática del medio rural: pluriactividad y papel de la mujer. Especial referencia a Aragón», en Rev. de gestión pública y privada, núm. 1, 1996, pp. 189 a 205. 244 RUCT, 7 La necesaria integración de la mujer en la protección social agraria de la mujer en el medio rural, aunque aquella interacción entre lo agrario y lo rural se encuentra actualmente en una fase de transición y no está exenta de dificultades. La economía agraria ya no puede ser considerada de manera aislada, sino que hay que mirarla desde un espectro algo más amplio, el de la economía rural. Esta nueva demanda debe ser atendida también en clave de protección social; de este modo se acomete el ignoto reto por las leyes reformadoras de la Seguridad Social de principios de siglo y en particular con la Ley 18/2007, de 4 de julio. RUCT, 7 245 IV las medidas fiscales como instrumento de apoyo a la incorporación de la mujer al mercado laboral Ana Isabel González González Universidad de Oviedo sumario Página I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................... 248 II. TRATAMIENTO DE LAS CARGAS FAMILIARES EN EL IMPUESTO sobre LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS .................................. 252 1. Mínimo familiar ...................................................................................... 252 2. Reducciones en la base .......................................................................... 253 3. Deducción por maternidad ..................................................................... 256 3.1. Requisitos objetivos y subjetivos ................................................. 257 3.2. Requisitos formales ...................................................................... 261 3.3. Aplicación de la deducción: Cuantía y límites . ........................... 262 4. Otras ....................................................................................................... 264 III. TRATAMIENTO DE LAS CARGAS FAMILIARES EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.............................................................................. 265 IV. CONCLUSIONES ......................................................................................... 266 V. BIBLIOGRAFÍA............................................................................................. 270 RESUMEN España es un país con una de las tasas más bajas de natalidad, no alcanzando el umbral de reemplazo generacional desde los años 80. Por otro lado, la incorporación RUCT, 7 247 Ana Isabel González González de la mujer al mundo laboral, aunque se ha venido incrementando en los últimos años, aún está por debajo de otros países desarrollados. Ambas situaciones están estrechamente interrelacionadas. Una de las causas que justifica los bajos niveles de natalidad es, precisamente, el trabajo de la mujer fuera del hogar. En sentido contrario, una de las razones que limita el acceso de la mujer al trabajo es el peso de las cargas familiares. Precisamente, el Informe de la Comisión de las Comunidades Europeas sobre la igualdad entre mujeres y hombres de 2005 subraya como un reto importante la conciliación del trabajo y la vida familiar, poniendo de manifiesto la desigualdad que aún perdura tanto en la tasa de empleo entre mujeres con y sin niños como en relación con los hombres con niños. Por ello exhorta a los Estados miembros a buscar soluciones desde distintas perspectivas, entre las que se incluyen las medidas fiscales en tanto pueden incentivar o desincentivar la participación de las mujeres en el mundo laboral. I. INTRODUCCIÓN España se encuentra, efectivamente, ante estos dos problemas. La tasa de natalidad es muy baja y además, aunque la tasa de actividad femenina ha crecido en los últimos años aún está por debajo de otros países desarrollados (1). Precisamente, la incorporación de la mujer al mercado laboral es una de las causas que explican la disminución de la tasa de natalidad que ha sufrido nuestro país, y al mismo tiempo la opción por la maternidad o simplemente su probabilidad, condiciona enormemente sus posibilidades laborales (2). Se trata, por tanto, de dos objetivos diferentes, que pueden resultar contrapuestos, pero que sin duda tienen una conexión entre sí. Ahora bien, si las medidas que desde el Sector Público se puedan adoptar, de tipo fiscal o a través del gasto público, pueden favorecer o no los objetivos antes señalados, éstos no tienen por qué coincidir. Sin duda las medidas que se pueden adoptar para alcanzar tal objetivo son varias y de distinta naturaleza, aunque no todas tengan igual alcance y posibilidades de éxito. Así incentivos en la normativa laboral o en las cotizaciones a la Seguridad Social pueden ser clave para cualquiera de los dos objetivos que estamos planteando (3). Y en los últimos tiempos se está poniendo el acento en dos aspectos que sin (1) Vid., en este sentido, Zarate (2003, p. 7). (2) Aunque es un tema repetido, y al que se siguen buscando soluciones, las mujeres trabajadoras siguen estando discriminadas con respecto a los hombres, y los empresarios siguen prefiriendo contratar hombres, aun cuando el coste laboral de la mujer sea menor. A ello se puede añadir, las diferencias salariales, el tipo de ocupación, la precariedad en los contratos laborales, etc. Vid., en este sentido, Gómez (2003, pp. 2220 y 2221). (3) Tanto para incrementar la tasa de natalidad como para la contratación fememina. 248 RUCT, 7 Las medidas fiscales como instrumento de apoyo a la incorporación de la mujer al mercado laboral duda pueden tener gran repercusión: flexibilizar los horarios de trabajo, de manera que sea más fácil conciliar vida laboral y familiar; y potenciar y aumentar la baja por paternidad, no como alternativa a la baja por maternidad, sino como complemento de la misma, de manera que, además de permitir al hombre una mayor implicación en su paternidad, disminuya la discriminación hacia la mujer derivada de su maternidad y la baja consiguiente. En esta línea nos encontramos con medidas de tipo social (4), para conciliar la vida laboral y familiar, pero también caben otras financieras, bien de tipo fiscal, bien de gasto público (5), así como aquellas destinadas a financiar y regular los servicios de cuidado de los dependientes (6). Dado que las razones económicas y las cargas que implican los hijos son también causa importante que justifica el descenso de la natalidad, las medidas de tipo fiscal deben ser consideradas entre los instrumentos adecuados para lograr paliar esta situación. El artículo 2.1. de la Ley General Tributaria recoge el principio de instrumentalidad de los tributos, es decir, que éstos «además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución». Es evidente que con los tributos se pretende recaudar sumas de dinero con las que hacer frente a las diversas obligaciones que asume el ente público. Pero también es posible su utilización como medio para conseguir alguno de los fines que el mismo tiene encomendados. Y así hoy, el carácter instrumental de la actividad financiera se manifiesta también en la utilización del tributo como medio idóneo para la consecución de otros fines, sociales, económicos o políticos, amparados en la Constitución. Si de lo que se trata es de buscar fórmulas para conciliar la vida laboral y la familiar, desde el punto de vista fiscal el impuesto que más puede incidir en estos aspectos es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) al gravar globalmente todas las rentas obtenidas y ser un impuesto personal y subjetivo. La misma determinación del sujeto de gravamen puede incentivar o desincentivar la salida al mundo laboral de un sujeto integrado en una unidad económica, y así se reconoce, por ejemplo, en el Informe para la reforma del IRPF del Ministerio de Ha- (4) Permisos para permitir que el trabajador pueda destinar parte de su tiempo en el mercado de trabajo al hogar, manteniendo su empleo. Un análisis de estas medidas puede verse en Zarate (2003, pp. 13 y ss.), o Gómez (2003, pp. 2221 y ss.) (5) Encontramos así ciertos gastos de protección social, como la remuneración durante los permisos por maternidad, paternidad, parentales o por cuidado de hijos y otros dependientes, asignaciones por cuidado de hijos y otros dependientes y por el cuidado de la casa, asignaciones específicas para familias monoparentales, asignaciones por hijo a cargo, asignaciones por nacimiento. (6) Servicios para el cuidado de hijos y ancianos. RUCT, 7 249 Ana Isabel González González cienda de 2002 (7). De hecho, entre las medidas que pueden influir en la oferta laboral de la mujer es comúnmente admitido que se encuentra, precisamente, la forma de tributación conjunta o individual (8), aunque también deben tenerse en cuenta otros aspectos como la existencia o no de deducciones totalmente transferibles entre los cónyuges, o la pérdida de beneficios fiscales asociada al nivel o a la obtención de renta. Sin duda, la elección del sujeto contribuyente en el IRPF no es una cuestión pacífica y presenta distintos problemas, en la medida que debe atender con la mayor fidelidad posible a la capacidad económica que va a ser objeto de gravamen. Existen diversas soluciones, que van desde una tributación puramente individual (9) a una tributación conjunta del núcleo familiar. En este caso, no sólo cabe una pura acumulación de rentas, como estableció en España la Ley de 1978 (10), sino que caben otras (7) «Desde hace mucho se ha venido poniendo de manifiesto en los impuestos personales sobre la renta que uno de los problemas más complejos a los que deben enfrentarse estos tributos es el de la definición de la unidad contribuyente en cuanto tal definición resulta necesaria para decidir sobre la unidad económica que debe estar obligada a cumplimentar la declaración y sobre la aplicación del gravamen adecuado a unidades contribuyentes que tienen diferentes características. Los principales criterios que deben ser tenidos en cuenta para definir la unidad contribuyente son los siguientes: — Las decisiones acerca del matrimonio no deben verse afectadas por consideraciones fiscales. — Las familias que disfruten de los mismos ingresos conjuntos deben pagar los mismos impuestos. — El incentivo de un miembro de la unidad familiar no debe verse afectado negativamente por consideraciones fiscales que dependan de la situación económica de otros miembros de la familia. — La organización económica de la familia no debe depender de consideraciones fiscales. — El sistema fiscal debe ser neutral ante familias cuyos recursos provengan de rentas del trabajo y aquellas que los obtengan de rentas del capital. — Dos personas que vivan juntas y compartan gastos tienen más capacidad económica, y por lo tanto imponible, que dos que vivan separadas. — La elección de la unidad fiscal no debe de ser excesivamente costosa en cuanto a pérdidas de recaudación. — El sistema elegido debe de ser fácilmente comprensible y simple de administrar» (pp. 48 y 49). De todas formas en el mismo informe se reconoce, a renglón seguido, que no existe ningún impuesto progresivo que pueda satisfacer tales criterios conjuntamente. (8) Ello es debido a que en los supuestos en que se opta por la familia como unidad contribuyente puede producirse una penalización del trabajo de la mujer, al originarse un exceso de gravamen sobre el mismo. Por eso será determinante la elección del sujeto de tributación. (9) En este caso se evitan los problemas que la progresividad produce ante la acumulación de rentas, pero por el contrario es preciso definir correctamente las normas de imputación de rentas a los distintos miembros de la unidad familiar, al tiempo que se pueden originar problemas de redistribución interna de las rentas entre ellos para lograr una carga tributaria inferior. (10) Lo que plantea una contraposición de los principios de progresividad y el de protección a la familia, que ve cómo su gravamen se incrementa por el simple hecho de formar una familia, por encima de la suma de las cuotas que individualmente pagarían todos sus miembros. 250 RUCT, 7 Las medidas fiscales como instrumento de apoyo a la incorporación de la mujer al mercado laboral alternativas, como la técnica del splitting (11) o del quotient (12), desgravaciones de carácter familiar o correcciones de tarifa, susceptibles de diferentes valoraciones (13). Es evidente que la inserción o no del individuo en un núcleo familiar implicará determinados efectos que pueden ser tenidos en cuenta en su tributación, así como distintos principios que pueden verse afectados. Y un requisito que se le puede exigir al impuesto es que éste sea neutral frente a las opciones del individuo en relación con su situación familiar, de manera que no se produzca una penalización ni del matrimonio ni del sujeto soltero (14). Ahora bien, con independencia de cuál sea la unidad contribuyente, dado que parece claro que nuestro legislador, desde la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1989, ha optado por la tributación individual con opción por la tributación conjunta de los miembros de la unidad familiar (15), otros aspectos del impuesto pueden verse implicados desde una perspectiva que pretenda favorecer tanto el trabajo de la mujer como la natalidad. Es evidente que resulta difícil compatibilizar trabajo fuera del hogar y atención a los hijos y que realmente, debido a distintos factores, el problema sigue planteándose especialmente en el caso del trabajo de la mujer fuera del hogar. Atender a los hijos requiere tiempo y un esfuerzo económico, que evidentemente se incrementa si como consecuencia del trabajo es preciso buscar soluciones alternativas para su cuidado. Si desde la perspectiva del tiempo necesario para atender de los hijos, las medidas que se sugieren van encaminadas a incrementar los períodos de baja por maternidad, favorecer períodos de excedencia o buscar flexibilidad en el horario laboral, (11) Se trata de acumular todas las rentas de los miembros de la unidad familiar y dividirlas entre dos, en atención a los cónyuges. Al resultado se aplica la escala de gravamen y posteriormente se vuelve a multiplicar por dos, de manera que así se elimina la progresividad derivada de la acumulación de rentas correspondientes a dos individuos que si no estuvieran casados tributarían individualmente. (12) El cociente familiar se considera una variación del splitting, en el que la renta acumulada se divide por el resultado de sumar a 2, en atención a los cónyuges, un importe por cada hijo que convive con los padres (generalmente 0,5). Tras aplicar la escala de gravamen se multiplicaría el resultado por el mismo número. (13) Un análisis de diferentes alternativas que se han propuesto en distintos Informes de Reforma Tributaria en defensa de una u otra forma de tributación (Informe Carter, Informe Bradford, Informe Meade e Informe Asprey) puede verse en Álvarez (1998, pp. 29 y ss.). (14) Existe un cierto consenso sobre tres principios que debería cumplir un Impuesto Personal sobre la Renta: — Equidad horizontal, de manera que las unidades con la misma renta y el mismo número de personas paguen el mismo impuesto. — Neutralidad, de forma que la carga fiscal de los individuos no varíe al casarse. — Progresividad, con tipos impositivos medios crecientes. (Vid., sobre estos principios, Álvarez (1999, pp. 11 y ss.). (15) No entraremos tampoco a analizar si esta opción supone un mejor tratamiento de la familia, en cumplimiento del mandato constitucional. RUCT, 7 251 Ana Isabel González González desde el punto de vista económico la solución puede ir por la vía de ayudas directas o por medio de determinadas deducciones o incentivos fiscales. Es a este último tipo de ayudas a las que nos vamos a referir, para lo cual analizaremos las que se han aprobado tanto a nivel central como en distintas Comunidades Autónomas. II. TRATAMIENTO DE LAS CARGAS FAMILIARES EN EL Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas 1. Mínimo familiar Como ya hemos señalado, nuestro legislador ha optado de una manera clara por un gravamen individual sobre la renta de las personas físicas. Pero ello no supone que no tenga en cuenta determinadas circunstancias, como la existencia de una familia, su tamaño y composición. Así se entiende que si el contribuyente debe afrontar ciertas cargas derivadas de la existencia en su familia de personas que incurren en unos gastos especiales, por su edad o por discapacidades, estas situaciones deben ser tenidas en cuenta en el impuesto. Efectivamente, si se quiere que el impuesto sobre la renta tenga una adecuación real al principio de capacidad de pago, deben tenerse en cuenta determinadas circunstancias de la «unidad contribuyente». Así, a la hora de definir la renta como índice de capacidad de pago, se acepta que hay un mínimo de renta que no debe ser gravado, por constituir el nivel de recursos necesario para satisfacer las necesidades básicas del contribuyente y que la capacidad de pago depende de las cargas familiares y otras circunstancias de la unidad contribuyente a la que pertenece el sujeto pasivo (16). Que la normativa actual del IRPF tenga en cuenta las circunstancias familiares del contribuyente es, sin duda, una consecuencia lógica del mismo planteamiento de la Ley, ya que no pretende gravar toda la renta obtenida, sino exclusivamente, la denominada renta «disponible» (art. 15.1). Se trata de lograr un ajuste entre la renta que va a ser objeto de gravamen y aquella que realmente representa la capacidad económica sujeta a gravamen. Y esto se va a conseguir a través del mínimo personal y familiar. En cuanto al mínimo familiar, realmente mínimo por descendientes, resulta de aplicación cuando el contribuyente tenga descendientes solteros, menores de 25 años o discapacitados cualquiera que sea su edad, que convivan con él y no tengan rentas (16) Ahora bien, mientras el primer criterio es prácticamente universal, la aceptación del segundo es más heterogénea tanto respecto a los aspectos a tener en cuenta como a los instrumentos a utilizar (Vid., Ruiz-Huerta, J.; Martínez, R. y Ayala, L. (2001, p. 56). 252 RUCT, 7 Las medidas fiscales como instrumento de apoyo a la incorporación de la mujer al mercado laboral anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros (17). Este mínimo no es fijo sino que se va incrementando en función del número de hijos (18). En realidad, el mínimo familiar no constituye un instrumento específico de ayuda al trabajo de la mujer, ya que su objetivo es atender a la verdadera capacidad económica objeto de gravamen, aunque sin duda su aplicación puede tener efectos sobre las decisiones del grupo familiar en relación con la posibilidad u oportunidad del trabajo de sus miembros. Por lo que se refiere a su aplicación, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho en relación con el mismo descendiente, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Ahora bien, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el descendiente, corresponde aplicar el mínimo a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso lo aplicarán los del siguiente grado (artículo 43.2) (19). Por otra parte, la Ley de 1998 introdujo una precisión, de manera que no se podrán aplicar estos mínimos por descendientes cuando las personas que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este impuesto o la comunicación que prevé el artículo 100 de la Ley, solicitando la devolución de retenciones. Entendemos que esta precisión legal, que limita la posibilidad de deducción cuando se ha presentado declaración propia por parte del descendiente, puede suponer situaciones verdaderamente injustas, sobre todo si tenemos en cuenta los supuestos en que la Ley obliga a efectuar la declaración del impuesto con independencia del importe de la renta. En definitiva, su regulación pone de relieve que en realidad no se trata de verdaderas ayudas para el cuidado de hijos, y menos para compatibilizar trabajo e hijos, sino que lo que trata es ajustar el gravamen a la verdadera capacidad económica del contribuyente y que no puede ser la misma en función de las personas a su cargo. 2. Reducciones en la base Tras la modificación en la Ley del Impuesto del año 2002, parte de las circunstancias familiares que antes eran tratadas dentro del concepto de mínimo personal o familiar adquieren una calificación parcialmente diferente, pasando a englobar la (17) Se asimilan a descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento. En cuanto a la convivencia, se considera que este requisito se cumple en el casos de descendientes que, dependiendo del contribuyente, están internados en centros especializados. (18) 1.400 por el primero, 1.500, por el segundo, 2.200 por el tercero, 2.200 euros anuales por el cuarto y 2.300 por los siguientes. (19) Debemos tener en cuenta, para explicar esta precisión, que el descendiente sólo da derecho al mínimo familiar en tanto se encuentre soltero. En cuanto a la determinación de las circunstancias familiares que se deben tener en cuenta para la aplicación del mínimo por descendientes, se atenderá al último día del período impositivo. De todas formas, cuando un descendiente que generase derecho a este mínimo, falleciese a lo largo del período impositivo, se aplicará un mínimo de 1.400 euros. RUCT, 7 253 Ana Isabel González González crecida bolsa de reducciones en la base. Con ello se pretende atender ciertas situaciones de imprescindible consideración (20): familias numerosas, discapacitados e hijos por debajo de la edad de asistencia a centros de enseñanza. Estas cuestiones son específicamente tratadas y, concretamente, entre ellas se encuentran las relativas a los hijos menores y la especial problemática para la mujer trabajadora. Concretamente, la existencia de hijos menores a la edad escolar plantea una serie de dificultades por cuanto representan una importante carga para la mujer que, en muchos casos, debe buscar la compatibilidad entre la maternidad y el trabajo fuera del hogar. Esta circunstancia va a tener reflejo bien en un menor grado de incorporación de la mujer al trabajo fuera el hogar, con repercusión en el nivel medio de renta por habitante, o bien en una reducción de la maternidad, con el consiguiente envejecimiento al que se verá abocada tal sociedad. Por ello en el Informe para la reforma del IRPF de 2002 se considera necesario introducir algún tipo especial de ayuda para las mujeres con hijos menores de tres años, que debería dirigirse a todas las mujeres, «pero muy especialmente a las que han de desarrollar su trabajo o actividad económica fuera del hogar, pues de ese modo se incidirá positivamente en los niveles de bienestar de las familias españolas» (21). Para ello se toman en cuenta varios aspectos que deben configurar tal ayuda: 1. Deducción especial en la cuota del IRPF, dando incluso derecho a devolución si no existiese cuota líquida suficiente para su completa compensación (22). 2. Beneficio exclusivo para las mujeres (23). (20) Frente a los mínimos personales y familiares, como reflejo de los gastos necesarios para atender a las necesidades básicas. (21) Op.cit., p. 94. (22) Entiende la Comisión que ello produciría varios efectos beneficiosos: «Primero, porque no se alteraría ni el concepto ni la estructura de sus actuales mínimos personales y familiares, orientados exclusivamente a permitir la materialización de la renta fiscalmente disponible, que debe ser precisamente el objeto del tributo al concretar la cuantía de la capacidad de pago de cada contribuyente. Segundo, porque de ese modo no se confundiría con los mínimos adicionales establecidos actualmente para compensar el mayor gasto que genera la cobertura de las necesidades básicas de los niños menores de tres años a los que antes se ha hecho referencia. Tercero, porque su articulación independiente facilitaría extraordinariamente la devolución de la referida deducción en la cuota, incluso en el caso de que no existiese cuota líquida suficiente para su debida compensación, lo que no ocurre con el mínimo personal y familiar» (ibídem). (23) La no extensión de la medida a los hombres que puedan desempeñar el cuidado de los hijos menores se justifica en que la misma «lo que pretende es, en primer término, compensar las cargas que la maternidad implica para la mujer y, en segundo lugar, evitar que la maternidad impida o dificulte la incorporación de la mujer al ámbito laboral o al de las actividades económicas o que la incorporación al trabajo afecte negativamente a la maternidad. No se trata, en consecuencia, de ayudar económicamente al hombre o a la mujer que cuide a sus hijos sino de compensar a la mujer por su maternidad y, al tiempo, incentivar su incorporación a la población activa evitando que la maternidad impida o dificulte esa incorporación o que la incorporación al trabajo interfiera con la maternidad» (ídem, pp. 94 y 95). 254 RUCT, 7 Las medidas fiscales como instrumento de apoyo a la incorporación de la mujer al mercado laboral 3. 4. Condicionada a que la mujer se encuentre efectivamente empleada (24) . Se plantea finalmente la posibilidad de un doble nivel de la deducción. Un primer nivel para todas las mujeres con hijos menores de tres años. Un segundo nivel para las que efectivamente estuvieran empleadas o desarrollasen una actividad económica fuera del hogar. Esta cuestión se plasmó en la reforma con una reducción específica, denominada Reducción por cuidado de hijos de 1.200 euros anuales (artículo 54), que se aplica cuando se tienen descendientes menores de 3 años que generen derecho al mínimo por descendientes (25). Con ella se trata de compensar los mayores gastos que estos niños suponen hasta el momento de escolarización. No está vinculada ni a la mujer ni al mundo laboral, sino que se aplica en función de la edad del descendiente y se prorrateará, cuando más de un ascendiente tenga derecho a la misma. Por lo tanto, su objetivo es atender al incremento de gastos que se supone se da en estos casos, lo que se traduce en una menor renta disponible. Sin embargo, su articulación parece responder a la propuesta del Informe que señalaba un posible doble nivel en la deducción por maternidad, uno de ellos, que sería éste, para todas las mujeres y otro que coincidiría con el que posteriormente analizaremos y que se articula como una deducción en la cuota. En cualquier caso, en nuestra opinión, esta solución no coincide exactamente con lo que la propuesta recogía, porque esta reducción no está vinculada al trabajo o no de la madre, ni siquiera está vinculada a la mujer, si bien no deja de ser cierto que la atención de los niños menores de tres años, que aún no están escolarizados, plantea problemas concretos que se incrementan en el caso de que la mujer se encuentre incorporada al mundo laboral. Pero también lo es que, independientemente de este punto, los niños en esa edad representan un coste más elevado para sus progenitores, lo que repercute inevitablemente en su renta disponible. Es decir, que lo que se trata de recoger con esta reducción es algo distinto a lo que se refería la Comisión. Por último, también se distancia el texto legal respecto al Informe en la medida que la propuesta indicaba que el tramo de deducción general debía ser más bajo que el vinculado al trabajo de la mujer y en la actualidad ambas, reducción por hijos menores de tres años y deducción por maternidad, están fijadas en la misma cuantía: 1.200 euros anuales. Finalmente cabe señalar que la inclusión de esta reducción supuso la desaparición del incremento del mínimo familiar que resultaba aplicable para descendientes (24) Ello porque en otros casos «podría tener efectos negativos sobre la oferta de trabajo de las mujeres, dada la baja tasa de participación de la mujer en el mercado de trabajo español. Además esta tasa presenta un perfil decreciente para los tramos de edad en que la maternidad es más probable, lo que sugiere que la salida al mercado de trabajo de la mujer está estrechamente relacionada con el momento de la maternidad» (ídem, p. 95), (25) Cuando se trate de supuestos de adopción o acogimiento se prescinde de la edad del menor y se practica esta reducción el ejercicio en que se inscribe en el Registro Civil, o cuando se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente, y en los dos siguientes. RUCT, 7 255 Ana Isabel González González menores de tres años y que suponía un aumento de dicho mínimo de 300,51 euros anuales, lo que nos reafirma en lo anteriormente señalado, así como el aplicable para descendientes entre 3 y 15 años que era de 150,25 euros anuales. Se ha tratado así de recoger la propuesta de la Comisión haciendo una adaptación de un mecanismo que ya se contemplaba anteriormente, por lo que no estamos realmente ante una nueva medida de protección a la familia, como se presentó en su momento (26). Para la aplicación de las reducción por cuidado de hijos el artículo 57 establece una serie de normas, que coinciden básicamente con los aplicables para el mínimo familiar. Así, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de las reducciones respecto de los mismos, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Dado que, como después se indica, se exige una convivencia de al menos 6 meses, cabe que el prorrateo se pueda producir ya no sólo cuando dos contribuyentes conviven conjuntamente con el ascendiente o descendiente, sino cuando se haga sucesivamente. Por otra parte, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el descendiente, la aplicación de la reducción corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado. Y finalmente, no procederá la aplicación de estas reducciones cuando los descendientes presenten declaración por este impuesto o la solicitud de devolución prevista en el artículo 81 de esta Ley. 3. Deducción por maternidad La reforma de 2002 introdujo en el IRPF una deducción aplicable sobre la cuota líquida: la conocida «deducción por maternidad». Como ya señalamos el Informe para la reforma del IRPF de 2002 planteaba la necesidad de introducir en el impuesto algún tipo especial de ayuda para las mujeres con hijos menores de tres años que tuvieran que desarrollar su trabajo o actividad económica fuera del hogar. Posiblemente por la propuesta que se efectuaba en dicho Informe, sugiriendo un doble nivel de deducción (27), se incorporó a la Ley del Impuesto, además de la reducción antes señalada, esta nueva deducción que se plantea como una importante novedad, tanto por los condicionantes para su aplicación como por la forma en que se puede practicar. (26) También existen reducciones por discapacidad de los descendientes que den derecho al mínimo familiar, pero al igual que señalamos respecto a dicho mínimo, lo único que tratan es de tener en cuenta las concretas condiciones económicas que supone la discapacidad, por lo que son una forma de ajustarse a la capacidad económica gravada por el impuesto. (27) Uno para todas la mujeres con hijos menores de tres años y un segundo para las que efectivamente estuvieran empleadas o desarrollasen una actividad económica fuera del hogar. 256 RUCT, 7 Las medidas fiscales como instrumento de apoyo a la incorporación de la mujer al mercado laboral 3.1. Requisitos objetivos y subjetivos Por lo que se refiere a los requisitos objetivos que se establecen para disfrutar de este beneficio fiscal, en primer lugar es necesario que las mujeres realicen «una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social» (artículo 83 de la Ley). Es preciso, por lo tanto, que esté dada de alta en la Seguridad Social o mutualidades alternativas, pero además, como se desprende del artículo 60 del Reglamento del Impuesto, que efectivamente haya cotizado (28). De manera que, por ejemplo, en caso de excedencia para el cuidado del hijo, aunque suponga una situación asimilada al alta, con garantía de reserva del puesto de trabajo, sin embargo no se podrá seguir practicando la deducción por maternidad (29). Parecida sería la situación de la mujer que cobra una prestación o subsidio por desempleo (30). Sin embargo, sí resulta de aplicación esta deducción durante el período de baja, especialmente en el caso de baja maternal, ya que «encontrarse de baja por maternidad no significa que deje de realizarse una actividad por cuenta propia o ajena con cotización a la Seguridad Social o Mutualidad» (31). Es decir que para que pueda disfrutar de esta deducción, la madre con un hijo menor de 3 años, deberá realizar una actividad, por cuenta propia o ajena, por la que esté dada de alta en la Seguridad Social o Mutualidad alternativa. En principio será suficiente con que el alta se produzca en cualquier día del mes, pero en la práctica es preciso también que se haya efectuado una cotización mínima y además, esta situación va a tener que producirse todos los meses. Efectivamente, en principio la Ley habla de la posible deducción de 1.200 euros anuales, pero en el núm. 2 del artículo 83 ya se precisa que se va a calcular proporcionalmente al número de días en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos en el núm. 1, y además tendrá como límite las cotizaciones y cuotas totales (28) Así, el número 5 de este artículo exige, a efectos de solicitar su abono de forma anticipada que, cada uno de los meses en que resulte de aplicación, estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen durante unos plazos mínimos: con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante al menos quince días de cada mes, en el Régimen general o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar. Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en el párrafo anterior. Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el mes y que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho período. Trabajadores incluidos en los restantes regímenes especiales de la Seguridad Social o mutualidades alternativas que se encuentren en alta durante quince días en el mes. (29) Así se indica en dos contestaciones de 29 de enero de 2004 de la Dirección General de Tributos porque no se cumple uno de los requisitos del artículo 83, cual es la realización de una actividad por cuenta ajena. (30) Así, la Contestación núm. 974 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 31 de enero de 2003 porque esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena. (31) Contestación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria núm. 921, de 20 de enero de 2003. RUCT, 7 257 Ana Isabel González González a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo. Ahora bien, como se desprende de la contestación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria núm. 919 de 20 de enero de 2003, en realidad la deducción se practicará atendiendo a los meses en que, teniendo el hijo menos de tres años, se ha estado dado de alta y cotizando, con el límite de 100 euros mensuales. Esta solución, que parece clara cuando se opta por solicitar la devolución anticipada de estas cantidades, no parece que lo sea tanto cuando estamos hablando de aplicar la deducción en la liquidación del IRPF, ya que la Ley se está refiriendo a las cuotas de la Seguridad Social durante el período impositivo y éste coincide con el año natural y no con cada uno de los meses sucesivamente. En cuanto a los requisitos subjetivos, éstos se concretan, en principio, en que nos encontremos ante una mujer trabajadora con un hijo menor de tres años. Decimos en principio porque después la Ley contempla excepciones a lo que podríamos llamar la regla general, pudiendo encontrarnos con que la deducción pueda ser aplicada por un hombre, así como que el hijo sea mayor de tres años. Efectivamente esta medida está pensada para mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena para la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. Se presenta esta medida con el objetivo de fomentar la natalidad y compensar las cargas económicas derivadas de la compatibilización del trabajo y la maternidad. Ello puede explicar, en principio, que se exija el alta en la Seguridad Social: se pretende que la mujer que decide tener un hijo se vea incentivada a mantener su relación laboral, o a procurar su inserción en el mercado de trabajo, frente a la situación, bastante habitual en que la mujer mantiene su actividad laboral mientras está soltera o hasta el momento en que se plantea la maternidad (32). En cuanto a la exigencia de que el hijo tenga menos de tres años, no encontramos otra justificación que la referencia del Informe para la Reforma del IRPF de 2002 que al plantear una deducción especial por maternidad se partía de la mayor carga que los hijos representan hasta esa edad, tanto desde el punto de vista económico como desde el punto de vista de compatibilización para la mujer con el trabajo fuera del hogar al no estar aún en edad escolar. En esta propuesta, como ya señalamos anteriormente, se hablaba de compatibilizar dos ayudas, una general para todas las mujeres y otra sólo para las mujeres trabajadoras (33). Aunque no nos parece tan evidente que el hijo menor de tres años suponga una mayor carga económica, ni tan claro que la escolarización a partir de esta edad elimine las dificultades para la madre de compatibilizar trabajo y maternidad, entendemos que el legislador ha tomado en cuenta esta circunstancia para justificar la reducción (32) Al mismo tiempo se quiere evitar situaciones de trabajos sin contrato laboral, pero inevitablemente nos podemos encontrar con supuestos, quizás muy concretos, en que realizando una actividad por cuenta ajena ésta no exige alta en la Seguridad Social, porque no se trata de una relación laboral estándar. Vaquera y Mata (2004, p. 5). (33) Op. cit., pp. 92 y ss. 258 RUCT, 7 Las medidas fiscales como instrumento de apoyo a la incorporación de la mujer al mercado laboral en la base por cuidado de hijos y, paralelamente, lo ha trasladado a la deducción por maternidad. Ahora bien, como señalábamos anteriormente, no sólo la mujer puede ser beneficiaria de esta deducción, pensada en principio para ella. Así lo señala ya el artículo 83, cuando prevé que le sea de aplicación al padre, en caso de fallecimiento de la madre, o cuando se le atribuya de forma exclusiva la guarda y custodia, o en el caso del tutor. Esta posibilidad nos plantea serias dudas en relación con el objetivo con el que parece nacer esta deducción. Si, como hemos señalado, los mayores gastos que genera el hijo menor de tres años vienen contemplados en la reducción por cuidado de hijos, y ésta pretende ser una medida para potenciar la incorporación al trabajo de la mujer que ha sido madre, frente a la tradicional situación en que es la madre quien deja de trabajar para atender al hijo menor, no parece comprensible que la medida sea aplicable al padre, que se supone que no se encuentra en la disyuntiva de tener que compatibilizar el trabajo y el cuidado del hijo. Es más, para el caso de que nos encontremos con padres que ellos solos tienen que atender a sus hijos (34), en realidad esa mayor dificultad, que sin duda van a tener, ya está recogida en el incremento del mínimo personal para familias monoparentales (35). También existe una excepción a la edad del hijo por el que se disfruta de esta deducción y es el caso de adopción o acogimiento. En estos supuestos, la deducción se practicará, «con independencia de la edad del menor», durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro civil, y si ésta no fuera necesaria, durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare. La deducción, si la adopción es efectuada por un matrimonio, corresponde igualmente a la mujer, salvo que se produzca su fallecimiento y la aplicaría su marido. Sin embargo, si la adopción la efectúa una sola persona, a ella será a quien le corresponda su aplicación, con independencia de su sexo (36). En cualquier caso, lo que más nos llama la atención es que en estos supuestos parece producirse una ruptura con el planteamiento general que antes comentábamos y deja aún menos clara la elección de la edad de tres años del menor como límite para la aplicación de la deducción. Si la razón de que su aplicación corresponda sólo a las madres con hijos menores de tres años se encuentra en que se supone que a partir de esa edad, al producirse la escolarización de los niños, parece que el coste económico puede ser menor, sobre todo si es preciso conciliar vida laboral y familiar, no encontramos la causa para que en el acogimiento esta deducción pueda producirse incluso aunque el hijo tenga, (34) En casos de fallecimiento de la madre, o de separación o divorcio. (35) A este respecto plantean Vaquera y Mata (2004, p. 5). De la misma opinión es Carbajo (2003 p. 23). (36) Ahora bien, de acuerdo con lo que señala el artículo 60.3 del Reglamento, si antes de la adopción el menor hubiera estado en régimen de acogimiento, o hubiera una variación en la situación del acogimiento, la deducción se practicará por el tiempo que reste hasta cumplirse el plazo de tres años. RUCT, 7 259 Ana Isabel González González pongamos, 15 años. ¿Dónde está la justificación de la deducción? Si se debe al coste económico que un nuevo miembro de la familia supone, eso ya está contemplado en el mínimo familiar, que además se incrementa a medida que aumenta el número de hijos. Si es el coste de adaptación al nuevo miembro de la familia, que puede obligar a tener durante un período unos ciertos costes añadidos, eso podría quedar enmarcado en la reducción por cuidado de hijos, que también prevé su mantenimiento durante tres años después de la adopción o el acogimiento. Si la razón de esta deducción es que se busca potenciar el trabajo de la mujer y su maternidad simultánea, entendiendo que las mayores dificultades se producen mientras los hijos son más pequeños, por la especial atención que requieren, especialmente de su madre, entonces no tiene sentido que se pueda proceder a la deducción con independencia de la edad del menor. Finalmente cabe señalar qué ocurre cuando sean varias las personas con derecho a esta deducción, o varios los hijos que la generen. En el primer caso, si hubiera varias personas con derecho a la deducción, se aplica en primer lugar a las mujeres que cumplan los requisitos exigidos y, sólo en su ausencia, podría ser aplicada por un hombre. Ahora bien, si nos encontrásemos con que más de una persona del mismo sexo tuviera derecho a esta deducción, debería repartirse su cantidad entre ellas por partes iguales, tal como indica el artículo 60.4 del Reglamento, en caso de tutela o acogimiento. Y en el caso de que sean varios los hijos menores de tres años, la Ley en este sentido es clara estableciendo que la deducción es por cada hijo, de manera que se multiplicará su importe por el número de hijos que den derecho a la misma. A este respecto nos plantea serias dudas tanto la dicción del artículo 83.2 de la Ley como algunas respuestas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el supuesto de ser varios los hijos que generen derecho a la deducción. El artículo 83.2 señala que la deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos exigidos y tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o a la adopción. Pues bien, en la respuesta núm. 918 de 20 de enero de 2003, ante un supuesto planteado en que la madre cotiza 900 euros anuales y tiene gemelos de un año y otro de cuatro años, la Agencia entiende que la deducción será de 1.800 euros anuales (900 por cada gemelo). Esto supone que en estos casos la madre podrá deducir, o solicitar su abono anticipado, de cantidades superiores a las efectivamente satisfechas, lo cual nos resulta incoherente con el planteamiento inicial (37). Pero además, en relación con el hijo se exige que éste dé derecho también a la aplicación del mínimo familiar. Esta conexión entre el mínimo familiar y la deducción por maternidad se nos antoja incoherente. En principio porque al no tener (37) Es decir, que se trata de cuotas satisfechas previamente a la Seguridad Social. En este caso, aplicarse el límite independientemente para cada hijo, resulta posible obtener cantidades no satisfechas previamente. 260 RUCT, 7 Las medidas fiscales como instrumento de apoyo a la incorporación de la mujer al mercado laboral la misma finalidad no parece necesario vincular ambos mecanismos. En el caso del mínimo familiar, lo que se trata es de definir la «capacidad económica» que va a ser gravada, dejando fuera aquellos gastos necesarios o «mínimo indispensable» para el sostenimiento del individuo y su familia. Por ello se establecen como requisitos del mínimo familiar, la edad del hijo y la carencia de rentas de éste, como determinantes de la dependencia económica respecto a su progenitor. En cambio, la deducción por maternidad, como venimos comentando, trata de atender los problemas que plantea la natalidad para la mujer, especialmente cuando se trata de mujeres trabajadoras. Sin embargo, curiosamente, en la misma reforma de 2002 se introdujo también una reducción por cuidado de hijos, aplicable igualmente por hijos menores de tres años, por lo que entendemos que hubiera sido más adecuado que la relación se estableciera entre esta reducción y la deducción por maternidad y no con respecto al mínimo familiar. En este caso sí existe una conexión, aunque sólo sea porque se atiende a la misma franja de edad para generar el derecho al beneficio fiscal (38). En cualquier caso, no debemos olvidar que para poder disfrutar del mínimo familiar es preciso que el descendiente no tenga rentas superiores a 8.000 euros, pero también que no presente declaración por el impuesto ni la comunicación a que se refiere el artículo 100 de la Ley, con lo que ello puede suponer. 3.2. Requisitos formales A este respecto debemos diferenciar entre las dos modalidades que presenta la deducción, y que constituyen quizás lo más novedoso de la misma: la deducción en la cuota líquida del IRPF o su pago anticipado. En el primer supuesto, de acuerdo con la regulación legal, no existe ningún requisito específico, bastando con que no se haya optado por su abono anticipado. En cambio, sí exige un mayor detenimiento la regulación del segundo supuesto. El artículo 83 de la Ley remite al desarrollo reglamentario para fijar los supuestos en que se podrá solicitar de forma anticipada su abono. Y el artículo 60.5 del Reglamento se detiene, una vez recogidos los requisitos exigidos para poder solicitar el abono anticipado, en el procedimiento para su tramitación, que ha sido desarrollado por la Orden Ministerial de 10 de enero de 2003, por la que se aprueba el modelo 140 de solicitud del abono de la deducción por maternidad y de comunicación de variaciones que afecten al pago anticipado de dicha deducción y se determina el lugar, forma y plazo de presentación del mismo. De acuerdo con lo señalado en estas normas, el contribuyente, si quiere optar por el abono anticipado, deberá presentar la solicitud una vez que se cumplan los requisitos para su disfrute, utilizando dicho modelo. Igualmente se utiliza para comunicar a la Administración cualquier variación que afecte al cobro anticipado. Pero (38) Aunque también es cierto que la reducción por cuidado de hijos se remite también a los hijos con derecho al mínimo familiar, por lo que posiblemente se trate de mantener un paralelismo entre ambos mecanismos (la reducción que señalamos y la deducción por maternidad). RUCT, 7 261 Ana Isabel González González mientras que para solicitar el abono anticipado no se precisa plazo alguno, de manera que se puede presentar en cualquier momento durante el período en que se tenga derecho a ella, cuando se trata de comunicar datos que afecten a la prestación que ya se está cobrando, la Orden establece un plazo preciso de quince días. Efectivamente, el apartado cuarto de la Orden de 10 de enero de 2003 establece la obligación de los contribuyentes acogidos al abono anticipado de comunicar a la Administración cualquier variación producida que afecte al cobro mensual anticipado de la deducción, así como el incumplimiento de algún requisito necesario para su percepción. No será preciso, sin embargo, utilizar este modelo para comunicar la pérdida del derecho a recibir la deducción por alcanzar el hijo los tres años (39), lo que supone que la Administración será quien controle este aspecto a efectos de suspender la aplicación del abono anticipado. En este sentido, para poder llevar a cabo una adecuada gestión por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la disposición adicional 14.ª, apartado 3, letra c), en la redacción dada por la Ley 46/2002, recogía que pudiera establecerse la obligación de suministro de información al Registro Civil, respecto de nacimientos, adopciones y fallecimientos. 3.3. Aplicación de la deducción: Cuantía y límites En principio será de 1.200 euros anuales por cada hijo, cuando se cumplan los requisitos exigidos. Ahora bien, a continuación el artículo 83 de la Ley señala que el cálculo de la deducción se realizará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea dichos requisitos. Pero además establece otro límite que viene a añadirse al anterior: la cotización y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción del menor. Por lo tanto, al límite de los 1.200 euros anuales se le añade otro, que puede disminuir la cuantía final de la deducción: el tope de las cotizaciones anuales. El cálculo concreto se realiza de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de manera simultánea los dos requisitos a los que nos venimos refiriendo: la existencia de un hijo menor de tres años y el alta en la Seguridad Social o mutualidad correspondiente. Para la determinación de los hijos que dan derecho a esta deducción se atiende al último día de cada mes. Por lo tanto, cuando un niño nace el 30 de un mes cualquiera, ese mes generaría ya el derecho a la deducción, siempre que también se cumpliese el otro requisito señalado (40). En cuanto al requisito del alta en la Seguridad Social, en principio el artículo 83 sólo exige que se produzca cualquier día del mes. Sin embargo, a continuación se (39) Ni por haber transcurrido los tres años desde la fecha de la adopción o acogimiento. (40) Evidentemente, el mes en que ese niño cumpla los tres años, también el día 30, la madre ya no disfrutará de la deducción. 262 RUCT, 7 Las medidas fiscales como instrumento de apoyo a la incorporación de la mujer al mercado laboral establece el límite de la cantidad de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período con posterioridad al nacimiento o adopción del menor, de manera que, como ya mencionamos anteriormente, al tope genérico del importe máximo de la deducción, 1.200 euros anuales, se le añade otro: el importe de las cotizaciones realmente satisfechas con posterioridad al nacimiento o adopción del niño. Por lo tanto, aunque genéricamente el importe de la deducción es de 1.200 euros anuales, en la práctica, y debido a la aplicación conjunta del doble límite que acabamos de señalar, podríamos decir que se trata de una deducción mensual de un máximo de 100 euros, lo cual la hace más restrictiva. De todas formas, como ya señalamos, quizás lo más novedoso y que más ha llamado la atención de esta medida, es la doble posibilidad que se establece para su aplicación. En principio, se trata de una deducción, y una deducción que se va a practicar en la cuota diferencial. Así se deduce de lo señalado en el artículo 105 de la Ley y de la ubicación de la deducción en el artículo 83, dentro del título V «Cuota diferencial». Con independencia de las críticas que pueda merecer esta medida, en tanto se presenta como devolución de cantidades ya satisfechas de cuotas a la Seguridad Social, nos parece razonable su ubicación en el ámbito de la cuota diferencial, no tanto porque se trate de pagos a cuenta del impuesto (41) sino por cuanto se trata de pagos ya efectuados, en este caso a la Seguridad Social. Además, su minoración directa de la cuota íntegra para determinar la cuota líquida plantearía más problemas, al aplicarse estas deducciones no sólo sobre la cuota estatal sino también sobre la autonómica. Otra cuestión es si su articulación dentro del IRPF resulta lo más correcto, y si la razón real de hacerlo así no es más que de visibilidad, por la mayor repercusión que puede tener su inclusión en la liquidación de este impuesto, minorando la cuota a pagar, o incrementando la cantidad a devolver, que si se aplica directamente reduciendo las cuotas a la Seguridad Social. Pero también es posible optar por su abono anticipado, de forma mensual, siempre que se cumplan los requisitos a los que hicimos referencia anteriormente. Evidentemente, si se opta por esta posibilidad, lo que supone adelantar la aplicación de la deducción al momento en que se tiene derecho a la misma, sin esperar a efectuar la autoliquidación del impuesto varios meses después de su devengo, no cabe ya su deducción en la cuota diferencial cuando se realice la citada autoliquidación. Ahora bien, cuando por algún motivo se hubieran recibido de forma anticipada cuantías que no coincidieran con la deducción a que realmente se tuviera derecho, deberá procederse a la regularización correspondiente, lo cual se efectuará por el contribuyente en su autoliquidación del impuesto, incrementando la cuota diferencial, y sin que se exijan intereses de demora si no ha sido debido a causa imputable al contribuyente (art. 60.5.4.º y 5.º del Reglamento). Igualmente esta regularización (41) Pues evidentemente no lo son. RUCT, 7 263 Ana Isabel González González se practicará cuando no se hubiese cobrado anticipadamente la totalidad de la deducción a que se hubiera tenido derecho. Por el contrario, si quien ha percibido un pago anticipado no es declarante deberá presentar el modelo 105, haciendo constar lo percibido anticipadamente a efectos de la regularización oportuna que será calculada por la Agencia. 4. Otras Finalmente debemos referirnos a la exención por servicios de guardería. Aparece unida a la no consideración como rendimiento en especie de la utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado (42). El supuesto genérico en el que se engloban estos gastos, «la utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal», se contemplaba ya en el artículo 26 de la Ley del IRPF de 1991, considerándose más bien un supuesto de no sujeción que una exención. Así lo había venido entendiendo la doctrina, dado que en él no se daba uno de los requisitos de las retribuciones en especie, cual es la individualización en cada trabajador (43). De todas formas, siendo verdaderamente encomiable que el legislador haya incluido específicamente los servicios de guardería entre los supuestos que no van a tener la consideración de retribuciones en especie, en el mismo nivel que la utilización de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal, dado que a fin de cuentas se está ofreciendo un servicio que podemos catalogar de social al trabajador, y más en la sociedad actual, entendemos que en este caso sí cabría hablar de una individualización de esta prestación. Así bastaría con aplicar el precio normal de mercado de la guardería que se ahorra el trabajador, o seguir cualquier otro de los criterios de valoración para otras retribuciones en especie, como el coste efectivo para la empresa. Otra cuestión es que esta solución, por la que queda expresamente fijada la no tributación de estos servicios, debe ser puesta en relación con la actual búsqueda de mecanismos que ayuden a conciliar vida laboral y familiar, y que deben también enmarcarse en esta tendencia considerándolos un factor de mejora en la situación laboral, sin embargo no cuantificable. (42) Frente a la genérica referencia inicial a «utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal», en relación con el servicio de primer ciclo de educación infantil se establece una aclaración al señalar que tampoco se gravará la contratación con terceros de estos servicios. El problema que una interpretación literal del artículo tal como venía redactado hasta la reforma de 2002 podía llevar a excluir de gravamen solamente la utilización de los bienes y no la prestación del servicio. (43) En tal sentido señala Moreno (1994, pp. 248 y 249) que estos servicios «si bien producen una cierta utilidad o aprovechamiento para el trabajador, no obstante, en momento alguno suponen un beneficio particular, individualizable y cuantificable, por lo que tampoco se neutraliza la obligación tributaria, sino que no nace por no reunir los elementos necesarios para configurar el hecho imponible». 264 RUCT, 7 Las medidas fiscales como instrumento de apoyo a la incorporación de la mujer al mercado laboral Entendemos, por tanto, que esta medida se puede enmarcar dentro de las de protección a la familia en su forma social actual, y que además puede redundar especialmente en favorecer el trabajo de la mujer fuera del hogar. En la misma línea puede verse el supuesto recogido en el artículo 46.2.g) del Texto Refundido de la Ley del IRPF. Ya no se trata del servicio de primer ciclo de educación infantil, sino que abarca todos los niveles de educación, excluida la universitaria. Así se incluyen en este supuesto, la prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado. Si tenemos en cuenta que en nuestro país la educación es un derecho constitucionalmente reconocido y que se encuentra financiada por el sector público, siendo gratuita la enseñanza de carácter obligatorio, es evidente que la financiación por la empresa de la enseñanza en un centro no público debería ser considerada renta en especie. Si ésta se excluye de gravamen, entendemos que en atención a circunstancias que pueden favorecer la relación laboral, o su conciliación con la vida familiar, debemos considerar que estamos ante un supuesto de exención. III. TRATAMIENTO DE LAS CARGAS FAMILIARES EN LAS Comunidades autónomas Hasta el momento nos hemos centrado en las medidas fiscales contenidas en la Ley del IRPF. Sin embargo su estudio no quedaría completo si olvidásemos su configuración como impuesto cedido parcialmente a las CC.AA. y sobre el que éstas poseen facultades normativas. Estas competencias normativas se ejercerán respecto a la tarifa autonómica y las deducciones en la cuota por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, así como aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual. Por tanto, para analizar el tratamiento de la familia en este impuesto debemos conocer las deducciones que las distintas CC.AA. aplican y que de alguna manera pueden considerarse como un apoyo a los hijos y/o al trabajo de la mujer. El siguiente cuadro resume la situación actual. (44) (45) (46) (44) Hemos dejado de lado las referencias a acogimiento de mayores o minusválidos, como tampoco incluimos las deducciones por minusvalías del sujeto pasivo, ascendientes o descendientes, ni por su edad, ya que aunque son deducciones de tipo personal o familiar no se encuentran directamente relacionadas con la conciliación de la vida laboral y familiar (desde una perspectiva de incremento de la natalidad). (45) En sentido contrario en Valencia existe una deducción de 128 euros aplicable por la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar. (46) Exclusivamente en caso de adopción internacional. RUCT, 7 265 Ana Isabel González González Cuadro 1 Andalucía Aragón Asturias Canarias Cantabria Cast. y León Cast. La Mancha Cataluña Extremadura Galicia La Rioja Madrid Murcia Valencia Nacimiento o adopción X(46) X Familia numerosa Acogimiento menores (44) Cuidado hijos Autoempleo Gastos menores mujer guardería X Apoyo familia Trabajo dependiente (45) X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X(47) X X X(48) Elaboracion propia. (47) (48) Cabe señalar que si bien las deducciones que han aprobado las Comunidades Autónomas son variadas e incluso con diferentes requisitos y límites de aplicación cuando la denominación y objetivos coinciden, lo cierto es que muchas tienen en cuenta precisamente las circunstancias familiares, en gran parte por nacimiento, adopción o acogimiento de menores y también por su cuidado, especialmente cuando se trata de familias en las que trabajan ambos cónyuges. En general, se trata de medidas de corte muy similar que se limitan a establecer ciertas deducciones en el IRPF con una finalidad protectora pero que, por su cuantía y requisitos, no tienen gran repercusión sobre los ingresos totales de las respectivas Comunidades, aunque sí resultaban favorables al gobierno autonómico que las utiliza con una finalidad de política social de cara a la percepción del ciudadano respecto a sus actuaciones. IV. CONCLUSIONES De todas las medidas hasta ahora señaladas, sólo una ha nacido con una proclamada intención de compatibilizar trabajo y maternidad. Ahora bien, pese a ello no nos parece que la adecuación de la deducción por maternidad al objetivo señalado esté tan clara. Por una parte se quiere fomentar la natalidad y por otro, al mismo tiempo, mantener o incrementar la incorporación de la mujer al mercado laboral, (47) No sólo admite los gastos de guardería sino también los gastos por cuidado de hijos a cargo de empleada de hogar cuando esté dada de alta en la Seguridad Social. (48) Se admiten también los gastos en centros de primer ciclo de educación infantil, pero sólo para niños menores de tres años. 266 RUCT, 7 Las medidas fiscales como instrumento de apoyo a la incorporación de la mujer al mercado laboral dos objetivos que parecen encontrarse contrapuestos. Busca, por tanto, lograr ambos objetivos combinadamente: se pretende incentivar la natalidad y mantener a la madre en el mercado laboral, o que la mujer trabajadora opte al mismo tiempo por la maternidad, en definitiva, conciliar vida laboral y familiar, incentivar la maternidad y mantener el trabajo de la mujer. Sin duda esta disposición ha sido muy comentada y se ha justificado como un gran avance en beneficio de la familia, junto con el resto de medidas que se aprobaron en la reforma del impuesto del año 2002, aunque nos parece excesivo afirmar como ha hecho algún autor que este artículo 83 «ha sido unánimemente celebrado» (49), ya que también se han mantenido opiniones bastante críticas con la nueva deducción (50). Ahora bien, aparte de la problemática de su aplicación, y de la técnica empleada, debe tenerse también en cuenta para analizar la bondad de la misma su adecuación a los objetivos planteados. Si lo que se pretende es alcanzar una situación favorable a que la mujer decida compatibilizar su trabajo con su condición de madre, son varios las factores que van a influir en su decisión. La cuestión que se nos plantea, más allá de los problemas prácticos que la medida sin duda origina, es la eficacia de la misma, es decir, si realmente permite ayudar en esa deseada compatibilidad entre la familia y el trabajo. Porque efectivamente esta nueva deducción genera varios problemas, y quizás no es el menor la complejidad que introduce en el impuesto. Si ponemos en conexión esta nueva deducción por maternidad con el resto de medidas «familiares» de la última reforma, comprobaremos que existe una multiplicidad de beneficios fiscales, que pretenden objetivos parecidos y se aplican en situaciones comunes pero no enteramente iguales, lo que supone introducir un cierto grado de confusión en la aplicación del impuesto. Además del mínimo por descendientes, por hijos, que se puede aplicar hasta los 25 años, está la reducción en caso de discapacidad del hijo, mayor o menor según el grado de la misma, la reducción por hijos menores de tres años, de la que pueden beneficiarse tanto el padre como la madre y se añade también la deducción por maternidad, igualmente para hijos menores de tres años, que pretende ser una medida para las madres trabajadoras, pero que en ocasiones resulta de aplicación a los padres. En definitiva, una pluralidad de medidas que se entrecruzan, con requisitos que se entremezclan, con reglas generales de aplicación, pero con excepciones que no siempre parecen tener como causa real la finalidad para la que nace la medida. Ello se puede ver precisamente en la deducción por maternidad, que nace con el objetivo confesado de favorecer la inserción o el mantenimiento en el mercado laboral de la mujer que opta por la maternidad. Por esta razón se señala que la beneficiaria de la misma será una mujer y una mujer que tenga la condición de trabajadora por cuenta propia o ajena, pero que desarrolle una labor diferente de las tareas domésticas. Lo que no resulta tan claro de explicar y entender, partiendo de dicha premisa, es que se (49) Cfr., Medina (2003, p. 124). (50) Vid., por ejemplo, Carbajo (2003, pp. 21 y ss.). RUCT, 7 267 Ana Isabel González González incluya como beneficiario al padre, en el caso de que falte la madre. Realmente en estos supuestos no se atiende ya al objetivo de compatibilizar maternidad y trabajo femenino. Sí es cierto que esas situaciones plantean unos problemas concretos y específicos. Pero lo coherente sería solucionarlos por otras vías, y no utilizar medidas pensadas para otros fines (51). Sin duda, la razón de incluir a los padres como posibles beneficiarios de la deducción ha sido, como apunta Carbajo (2003, p. 23), tratar de evitar posibles declaraciones de inconstitucionalidad de la medida por estar dirigida sólo a las madres. Si ello puede acallar las dudas sobre su relación con el principio de igualdad, lo cierto es que desvirtúa mucho la filosofía que subyace en esta deducción. También se ha señalado que la medida es discriminatoria frente a las madres que no desarrollan más que la labores domésticas. Lo cierto es que esta deducción se ha articulado como una devolución de cuotas pagadas a la Seguridad Social y en la medida en que se destina a mujeres que desarrollan un trabajo fuera del hogar, entendemos que no se produce discriminación ya que las situaciones de partida son diferentes. El principio de igualdad, como ha venido señalando el Tribunal Constitucional, obliga a tratar igual a quienes se encuentran en la misma situación y desigualmente a quienes están en situaciones diferentes y es evidente que la problemática de la madre trabajadora es totalmente diferente de aquella que, por las razones que sean, ha decidido consagrarse al cuidado de sus hijos únicamente (52). Lo que resulta distinto, y no ha sido negado, es la posible regresividad de la medida, en tanto que al estar limitada por la cuantía de las cotizaciones realmente efectuadas, va a beneficiar más a aquellas mujeres con cotizaciones más altas, que coincidirá con las que tengan sueldos más altos, y por tanto una mayor capacidad económica. En definitiva, la medida plantea serias dudas tanto respecto a la técnica adoptada como en cuanto a su oportunidad, por lo que se refiere a su relación con el objetivo al que trata de atender. Si tenemos en cuenta su cuantía, más bien reducida, no parece que pueda ser muy eficaz. Difícilmente el hecho de obtener la devolución de 1.200 euros de las cuotas ya pagadas a la Seguridad Social puede ser determinante para (51) La existencia de un mínimo familiar incrementado en caso de familias monoparentales ya está pensando en alguno de esos problemas específicos. (52) En este sentido, el principio de igualdad implica que no se establezcan distinciones irrazonables o arbitrarias entre los ciudadanos, de donde se deriva que toda distinción debe basarse en una «justificación objetiva y razonable» y supone un límite a la actuación de los poderes públicos. Otra cuestión diferente, como ya apuntamos anteriormente, es que hay determinadas circunstancias, posiblemente muy concretas, en las que dándose la situación de desarrollo de un trabajo ajeno al hogar, y dejando de lado los supuestos de economía sumergida, al margen de la legalidad, sin embargo la deducción no será aplicable por no existir obligación de cotización en la Seguridad Social. En estos casos entendemos que sí se puede producir una discriminación entre aquellas que tienen derecho a la deducción frente a las mujeres que, por no existir obligación legal al respecto, y carecer de cotizaciones, no podrán aplicarla. 268 RUCT, 7 Las medidas fiscales como instrumento de apoyo a la incorporación de la mujer al mercado laboral que una madre decida seguir trabajando o para que una trabajadora se decida por la maternidad sin dejar su labor profesional. La problemática de compatibilizar familia y actividad laboral es mucho más compleja y requiere de más medidas que un simple y mínimo beneficio fiscal. En el fondo se va a convertir más en una ayuda para el mantenimiento de los hijos, en concordancia con la reducción por cuidado de hijos, que en una medida de otras características y finalidades. Y si esto es así, quizás lo mejor hubiera sido realmente, utilizar la medida de una forma más clara para incentivar sólo la natalidad, dando mayores ayudas fiscales a los padres por hijo a cargo. Por ello entendemos que esta deducción, que se ha presentado como una mejora en el tratamiento de la familia, que trata de enmarcarse en el Plan Integral de Apoyo a la Familia (53), tiene más un carácter propagandístico, que trata de aparecer como una más entre otras muchas medidas, pero que en el fondo no van a ser sino muchas pequeñas ayudas que por su escasez posiblemente no alcancen el grado de impacto que realmente, y eso no lo ponemos en tela de juicio, se hubiera querido lograr. Y si esta medida no parece realista con el objetivo planteado, lo cierto es que el resto de beneficios que hemos analizado no avanzan en esa línea. En general cabe señalar su escasa cuantía y criticar su falta de adecuación a la realidad económica (desde 2002 no se han vuelto a actualizar). Si a ello añadimos su superposición y la pluralidad de requisitos que exigen en su mayoría, deberemos concluir que su impacto ha de ser necesariamente pequeño. Podrán aliviar la carga familiar de los hijos, pero no será determinante para incentivar la natalidad y difícilmente favorecerán, por sí mismas, la incorporación de la mujer al trabajo. Menos aún parece que servirán las decisiones autonómicas. Desde la concesión de facultades normativas en el IRPF, las CC.AA. se han lanzado a una carrera, casi propagandística, de creación de deducciones que complica en gran medida el panorama jurídico-tributario. Es difícil conocer qué beneficios fiscales existen de manera general, a lo que se añade las distintas cuantías y requisitos cuando tienen el mismo objetivo. Pero además, su influencia es mínima. Buscan, ante todo, un efecto psicológico, pero ni van a suponer un recorte de sus recursos ni realmente supondrán un cambio en las conductas que pretendidamente tratan de incentivar. Más aún, el problema existente relacionado con la inserción laboral de la mujer española es claramente mucho más amplio. Sin duda son muchas más cuestiones las que pueden determinar que una mujer opte por el trabajo o la familia, por compatibilizarlos e incluso en qué grado va a hacerlo. Por ello las medidas de apoyo para lograr una verdadera inserción laboral de la mujer y que al mismo tiempo ésta pueda, si lo desea, compatibilizarlo con el cuidado de una familia, no pueden ni mucho menos quedarse en meras ayudas de tipo económico cuando se den ambas circunstancias. En este sentido, coincidimos con Zarate (2003, p. 30), que, frente a la existencia de beneficios monetarios, se muestra partidaria de establecer permisos por paternidad, remunerar los permisos parentales y, sobre todo, ampliar el grado de cobertura (53) Que, sin embargo, no la contemplaba expresamente. RUCT, 7 269 Ana Isabel González González de los servicios públicos de cuidado de niños y ancianos. Por ello entendemos que la solución no puede venir únicamente por la vía fiscal, sino que será preciso una combinación de diversos instrumentos. Los incentivos fiscales pueden ser uno, pero también medidas de política laboral (54) combinadas con una correcta política de gasto público. Lo que no nos cabe duda es que tratar de conseguir un incremento en la incorporación de la mujer al trabajo y el aumento de la natalidad por la vía de la actual deducción por maternidad es más bien poco realista. V. BIBLIOGRAFíA Álvarez, S. (1998): La tributación de la familia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España (1978-1998), Servicio de Publicaciones de la Universidad de Oviedo. — (1999): La medida de la capacidad de pago de las unidades familiares y la equidad horizontal en el IRPF, Fundación BBV, Bilbao. Carbajo, D. (2003): «La familia y la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», en Quincena Fiscal, núm. 12. Gómez, M. (2003): «Incorporación de la mujer al mercado de trabajo y medidas fiscales de ayuda», en Jurisprudencia Tributaria, Aranzadi, vol. II. Medina, J.R. (2003): «Novedades tributarias para 2003 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», en Gaceta Fiscal, núm. 217. Ministerio de Hacienda (2002): Informe para la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Madrid. Moreno, J.A. (1994): Las retribuciones del trabajo personal en la Ley del IRPF, Ed.. Lex Nova, Valladolid. Ruiz-Huerta, J.; Martínez, R. y Ayala, L. (2001): «Mínimo exento, reforma fiscal y equidad: un análisis del caso español», en Hacienda Pública Española, Monografía. Vaquera, A. y Mata, M.T. (2004): «La deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», en Carta Tributaria, Monografía, núm. 10. Zarate, A. (2003): Incentivos fiscales y sociales a la incorporación de la mujer al mercado de trabajo, Instituto de Estudios Fiscales, documento de trabajo núm. 1. (54) Por ejemplo, facilidades en cuanto a la reducción de la jornada laboral. 270 RUCT, 7 V el capital intangible desde la perspectiva laboral y femenina Isabel Neira Gómez Nélida Porto Serantes Universidad de Santiago de Compostela sumario Página I. EL CONOCIMIENTO COMO FUENTE DE VALOR ................................ 272 II. INTANGIBLES ............................................................................................. 273 III. PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN EL MERCADO DE TRABAJO...... 274 IV. DIFERENCIAS SALARIALES . .................................................................. 283 V. REFLEXIONES FINALES............................................................................. 287 VI. BIBLIOGRAFÍA............................................................................................. 288 RESUMEN A la vista de las diferencias salariales entre hombres y mujeres, tema que preocupa a un amplio sector de la sociedad y es motivo de preocupación de la Organización Internacional del Trabajo nos preguntamos ¿cuál es la diferencia salarial en nuestro país? Dado que a su vez, los activos intangibles están tomando gran importancia en las empresas de esta era del conocimiento, nos lleva a formularnos la siguiente pregunta ¿cuál es el papel de la mujer en el mercado laboral? En la búsqueda de estas respuestas, nos encontramos con una población que envejece y con tasas de empleo y paro femeninas desfavorecedoras para la mujer, si bien se percibe una tendencia que intenta acercarse al equilibrio, observamos que el porcentaje de mujeres en puestos de poder, tanto en España como en Europa, sigue estando lejos de la preRUCT, 7 271 Isabel Neira Gómez y Nélida Porto Serantes tendida igualdad de género. Sin embargo, la tasa de mujeres españolas universitarias, al estar por encima del 50 por 100, probablemente contribuirá a largo plazo, a que la situación salarial entre ambos sexos, se vea más equilibrada. Este trabajo constituye la primera parte de un estudio más amplio, en donde analizaremos el papel de la mujer en la economía del conocimiento. I. El conocimiento como fuente de valor Como referenciábamos en Porto y Viedma (2002) ya Savage (1991) señaló que la importancia relativa de cada uno de los cuatro factores de creación de riqueza en una economía (la tierra, el trabajo, el capital y el conocimiento), ha ido variando con el tiempo. En la ilustración 1 puede verse la evolución de la importancia de estos factores a lo largo de las tres etapas en que de una forma simplificada se ha dividido la historia de la humanidad. En estas tres etapas o eras (agraria, industrial y del conocimiento) vemos como el conocimiento, según indica Savage, va adquiriendo mayor importancia, hasta convertirse en la fuente principal de creación de riqueza en la era actual. Ilustración 1 Fuentes de la Riqueza Económica Capital Trabajo Conocimiento Tierra Agricultura Industria Conocimiento Fuente: Savage (1991). Se ha ido sustituyendo el trabajo manual y físico por las máquinas, más tarde aparece el desarrollo de los servicios y la llegada de lo virtual con la revolución digital. Esta última revolución ha ido acompañada de un cambio hacia un mayor nivel de información y conocimientos. A este respecto, se ha hecho referencia al 272 RUCT, 7 El capital intangible desde la perspectiva laboral y femenina advenimiento de un doble paradigma: el de lo inmaterial y el de las redes. Esto «ha desembocado en el nacimiento de una sociedad en la que el dominio de lo inmaterial siempre confiere más ventajas estratégicas y, por consiguiente, un mayor poder sobre lo material» (UNESCO, 2005, p. 47). De este modo y en consonancia con la mayor relevancia del conocimiento, actualmente nuestra sociedad también recibe el nombre de sociedad del conocimiento, término acuñado por Peter Drucker en 1993 (1). El conocimiento está inevitablemente unido al ser humano, hombres y mujeres, personas que son uno de los principales activos con los que cuenta un país. II. Intangibles El conocimiento se convierte en el factor fundamental de creación de riqueza en la sociedad de nuestro tiempo, que asume diferentes denominaciones «Activos Intangibles», «Activos intelectuales», «Capital Intelectual», «Capital intangible» «Capital Humano», entre otros. Pueden estar vinculados a la contabilidad, si bien las recientes normas presentan una mayor flexibilidad a la hora de reconocer los intangibles, «los cambios aún son muy conservadores» (Cañibano, 2005, p. 34), quedando por tanto fuera de la contabilidad tradicional el reflejo del conocimiento entre sus activos intangibles. La actual relevancia de los intangibles surge por una combinación de dos fuerzas económicas Lev (2001: Chapter 1): a) La competitividad intensificada por la globalización y la liberalización de sectores económicos clave (telecomunicaciones, electricidad, transportes, etc.). b) El advenimiento de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, como el caso de Internet. Precisamente las tecnologías de la información permiten el avance a la economía del conocimiento. Dado que el trabajo ligado al intangible «conocimiento» está aumentando y el sector servicios está en expansión y dado que los servicios se fundamentan en las competencias de los individuos, de las personas, veamos cuál es la posición de la mujer en el mercado laboral. (1) Para Drucker esta fase comenzó después de la guerra mundial II, en la que se aplicó el conocimiento en sí mismo. Llevó la revolución de la gerencia. El conocimiento ahora se ha convertido en un factor de la producción. Puede ser prematuro (y sea ciertamente presumido) llamar a la nuestra una «sociedad del conocimiento». Tenemos hasta ahora solamente una economía del conocimiento. (Drucker, 1993). RUCT, 7 273 Isabel Neira Gómez y Nélida Porto Serantes Este trabajo constituye la primera parte de un estudio más amplio, en donde analizaremos el papel de la mujer en la economía del conocimiento. III. Participación de la mujer en el mercado de trabajo Primeramente analizamos el peso de la mujer en la sociedad española, partiendo de los últimos datos disponibles, de la explotación estadística del Padrón Municipal, a 1 de enero de 2005, en donde de un total de 44.108.530 personas, el 50,6 por 100 eran mujeres. Las previsiones para el año 2025 y 2050, las reproducimos en la ilustración 2. Ilustración 2 Evolución demográfica prevista para los años 2025 y 2050 de la población española Año 2025 Año 2050 Fuente: INE (2006, p. 10.) Ahora bien, si los hombres y mujeres constituyen aproximadamente la mitad de la población y a su vez, el género no es determinante para la generación de los intangibles 274 RUCT, 7 El capital intangible desde la perspectiva laboral y femenina empresariales y de la sociedad, esto nos podría llevar a concluir que la participación de la mujer en el mercado de trabajo es igual a la de los varones, sin embargo, los datos señalan que la mujer aún está lejos de la igualdad en este campo. En el caso de la tasa de actividad femenina española se sitúa por debajo de la media europea en todos los niveles educativos (ilustración 3), aunque las diferencias se reducen a medida que aumenta el nivel de estudios. Las universitarias españolas alcanzan una tasa de actividad del 84,5 por 100 que se aproxima a la media europea (85,2 por 100), pero sin llegar a alcanzarla. La tasa media de actividad para la población femenina de 15 a 64 años es en todos los niveles educativos (nivel primario, secundario y universitario) inferior a la media de Europa en: Ilustración 3 Tasa de actividad en los países de la UE (2003), según nivel de estudios Austria.......... Bélgica......... Dinamarca.... Finlandia...... Francia ........ Alemania ..... Grecia . ........ Irlanda ......... Luxemburgo Noruega . ..... Portugal ....... España ......... Suecia . ........ Suiza ........... Reino Unido Media ......... Primaria M F 72,4 52,4 68,5 40,9 76,3 55,6 67,7 62,6 76,7 58,8 77,6 50,7 82,4 43,7 78,0 40,1 78,0 50,4 74,8 58,4 86,3 66,9 83,7 44,0 77,8 64,6 83,7 62,1 67,6 49,7 76,8 53,4 Secundaria M F 84,7 70,6 86,5 69,1 87,4 79,2 82,7 77,6 87,1 76,4 83,9 71,5 89,3 58,7 91,9 65,5 86,0 60,8 86,3 78,3 87,3 84,5 90,5 69,0 88,2 83,2 91,5 75,6 88,2 76,6 87,4 73,1 Universitaria F M 84,0 88,7 83,0 90,5 87,2 91,7 87,2 91,2 83,4 91,5 83,2 90,4 83,2 89,6 83,1 93,7 78,4 91,9 88,6 93,8 90,6 93,6 84,5 92,1 88,2 90,4 85,7 95,7 87,1 92,6 85,2 91,8 Fuente: OCDE (2005). En cuanto a las tasas de paro (ilustración 4) , España con un 11 por 100, de media, presenta la tasa más elevada de la Europa de los 15, cuya media es de 8,1 por 100 para ambos sexos. La tasa de paro femenina de España (15 por 100) supera en casi 6 puntos a la registrada como media europea (9,3 por 100). RUCT, 7 275 Isabel Neira Gómez y Nélida Porto Serantes Ilustración 4 Tasas de paro y empleo de la población Europea de 15 a 64 años. Año 2004 Unión Europea Tasa de paro por 100 Ambos sexos Mujeres Varones 8,1 9,3 7,2 Tasa de empleo por 100 Ambos sexos Mujeres Varones 64,7 56,8 72,7 Bélgica ............... 8,4 9,5 7,5 60,3 52,6 67,8 Dinamarca .......... 5,5 6,0 5,1 75,7 71,6 78,7 Alemania ............ 9,5 10,5 8,7 65,0 59,2 70,8 Grecia . ............... 10,5 16,2 6,6 59,4 45,2 73,7 España ................ 11,0 15,0 8,1 61,1 48,3 73,8 Francia ............... 9,6 10,5 8,7 63,1 57,4 69,0 Irlanda ................ 4,5 4,1 4,9 66,3 56,5 75,9 Italia ................... 8,0 10,5 6,4 57,6 45,2 70,1 Luxemburgo ....... 4,8 6,8 3,3 61,6 50,6 72,4 Países Bajos ....... 4,6 4,8 4,2 73,1 65,8 80,2 Austria . .............. 4,8 5,3 4,4 67,8 60,7 74,9 Portugal .............. 6,7 7,6 5,9 67,8 61,7 74,2 Finlandia ............ 8,8 8,9 8,7 67,6 65,6 69,7 Suecia . ............... 6,3 6,1 6,5 72,1 70,5 73,6 Reino Unido ....... 4,7 4,2 5,0 71,6 65,6 77,8 Fuente: (INE, 2006, p. 32). La tasa de empleo para la población de 15 a 64 años en España presenta una tasa media menor (61,1 por 100) a la media de la Europa de los 15, (64,7 por 100) para ambos sexos. Sin embargo, en el caso de los varones con un 73,8 por 100 de tasa de empleo, es mayor en un punto a la media europea (72,8 por 100), mientras la femenina (48,3 por 100) está por debajo de la media europea en más de 6 puntos. España, además de presentar unas elevadas tasas de paro en ambos sexos, presenta las mayores diferencias entre varones y mujeres (ilustración 5), diferencias que se reducen a medida que se incrementa el nivel de formación de la población. 276 RUCT, 7 El capital intangible desde la perspectiva laboral y femenina Ilustración 5 Diferencias entre las tasas de paro masculina y femenina según nivel de estudios terminados de la población (2003) Fuente: OCDE (2005). Conocidos estos datos nos interesa pormenorizar en el caso español. Si se analiza la participación femenina en el mercado laboral (ilustración 6), en el año 2005 en España del total de población comprendida entre los 16 y los 34 años, menos de la mitad son mujeres (49,5 por 100), aunque esta cifra se aproxima a la mitad, en el capítulo correspondiente a las categorías de inactivos y parados los porcentajes son desfavorables para las mujeres. Del total de inactivos entre las personas comprendidas entre los 14 y 65 años, el 64,2 por 100 son mujeres, computando como población activa sólo un 41,3 por 100. Porcentaje que disminuye al 40 por 100, si se analiza la población de mujeres ocupadas, respecto al total de personas ocupadas, siendo la tasa de paro femenina es cinco puntos mayor que la masculina. Ilustración 6 Mujeres y varones en el mercado de trabajo español. Año 2005 Población 16-64 Inadtivos Activos Ocupados Parados Tasa de actividad Tasa de paro Miles personas Ambos sexos Varones Mujeres 29.307,9 14.796,1 14.521,9 15.530,2 5.560,8 9.969,4 20.885,7 12.251,6 8.634,1 18.973,3 11.388,8 7.584,5 1.912,5 962,9 1.049,7 57,4 68,8 46,4 9,2 7,0 12,2 Fuente: INE (2006, p. 27). RUCT, 7 277 Distribución porcentual Varones Mujeres 50,5 49,5 35,8 64,2 59,7 41,3 60,0 40,0 45,1 54,9 Isabel Neira Gómez y Nélida Porto Serantes Los datos del INE (2006, p. 25) indican que el porcentaje de mujeres ocupadas ha evolucionado favorablemente, al aumentar 6 puntos en 4 años, pasando de un 34 por 100 en el año 2001, al 40 por 100 en 2005. La diferencia más notable entre hombres y mujeres es el alto porcentaje de mujeres inactivas, en su mayoría por dedicarse a labores del hogar (25,8 por 100), mientras los hombres inactivos lo son en su mayoría por ser pensionistas (22,1 por 100). A su vez, nos interesa saber en qué trabajan las mujeres, (ilustración 7) mayoritariamente son trabajadoras de servicios de restauración o vendedoras de comercio (23,7 por 100), o trabajadoras no cualificadas (19,3 por 100) mientras los hombres son artesanos o trabajadores cualificados de industrias manufactureras o minería (26,2 por 100) u operadores de instalaciones, maquinaria y montadores (13,5 por 100) mayoritariamente. Ilustración 7 Porcentaje de ocupados por tipo de ocupación en España-2005 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 0. Dirección de las empresas y de la Administración Pública Técnicos y profesionales científicos e intelectuales . ........ Técnicos y profesionales de apoyo..................................... Empleados de tipo administrativo...................................... Trabajadores de servicios de restauración personales protección y vendedores de comercio..................................... Trabajadores cualificados de agricultura y pesca . ............ Artesanos y trabajadores cualificados de industrias manufactureras, construcción y minería excepto operadores..... Operadores de instalaciones y maquinaria; montadores.... Trabajadores no cualificados . ........................................... Fuerzas Armadas................................................................ Varones 7,9 10,1 10,5 5,6 Mujeres 5,6 16,0 12,7 15,0 9,6 4,0 23,7 1,6 26,2 13,5 12,0 0,7 3,2 3,0 19,3 0,1 Fuente (INE, 2006, p.31). A pesar de que los datos del INE indiquen que se están produciendo avances hacia la igualdad de género, encontramos que las mujeres siguen sin estar adecuadamente representadas en muchos ámbitos sociales, laborales y políticos en relación con su peso demográfico. Hallamos que sólo el 36 por 100 de los diputados y el 25,10 por 100 de los senadores, son mujeres (ilustración 8). 278 RUCT, 7 El capital intangible desde la perspectiva laboral y femenina Ilustración 8 Diputadas y Senadoras en el Parlamento español 1982-2008 Diputadas Senadoras Fuente: MTAS Instituto de la mujer (2005). La participación de la mujer en los parlamentos autonómicos ha seguido una evolución favorable, (ilustración 9) pasando del 5,6 por 100 en el año 1983 al 37 por 100 en el año 2005. Ilustración 9 Participación femenina en los parlamentos autónomos 1983-2005 Fuente: MTAS Instituto de la mujer (2005). La evolución más favorable se ha producido últimamente en las carteras ministeriales, que son ocupadas al 50 por 100 por hombres y mujeres, (ilustración 10). Ahora bien, al analizar las secretarías de estado, el porcentaje de mujeres desciende al 15 por 100. La desigualdad es más notoria al calcular el porcentaje de embajadoras de España en el extranjero (3,8 por 100 de mujeres). Analizando los datos del 2004, España no presenta ninguna mujer ocupando el cargo de embajadora en los organismos internacionales. RUCT, 7 279 Isabel Neira Gómez y Nélida Porto Serantes Ilustración 10 Participación de la mujer en altos cargos de las Administraciones Públicas. 2004 Cargo Ministros/as . .................................................... Secretarios/as de Estado . ................................. Delegados/as del Gobierno .............................. Embajadas de España en el extranjero . ........... Embajadores/as en Organismos Internacionales Mujeres 8 3 2 4 0 Varones 8 17 17 101 11 por 100 Mujeres 50,00 15,00 10,52 3,90 0,00 Fuente: INE (2006, p.70). En otro ámbito de la representación política, el de las alcaldías municipales, el porcentaje de alcaldesas (ilustración 11) ha venido incrementándose gradualmente desde el año 1983 (2 por 100), pasando en 20 años a un 12,48 por 100. Ilustración 11 Evolución del porcentaje de alcaldesas, en el período 1983-2003 Fuente: INE (2006, p. 67). En un marco más amplio, el de la política europea, se comprueba un lento avance hacia la igualdad. Así observamos (ilustración 12) que en la legislatura 1999/2004 la participación femenina en el Parlamento Europeo era de un 29,71 por 100, pasando en las últimas elecciones a un 30,32 por 100. Destaca Suecia, con casi el 58 por 100 de mujeres representantes de su país, por ser el país que más participación femenina presenta en el Parlamento Europeo, seguida de Luxemburgo con el 50 por 100. Por su parte Chipre y Malta carecen de representantes femeninas. España con el 33,33 por 100, se sitúa tres puntos por en280 RUCT, 7 El capital intangible desde la perspectiva laboral y femenina cima de la media europea, sin embargo, se encuentra junto a otros 3 países, entre los que han reducido la participación de la mujer en el Parlamento Europeo, éstos son: Dinamarca (35,71 por 100), Alemania (31,31 por 100) y Finlandia (35,71 por 100). Ilustración 12 Mujeres en el Parlamento Europeo en el período 1999-2004 1999-2004 Miembros ambos sexos Mujeres Bélgica ............. 25 7 República Checa ... ... Dinamarca......... 16 6 Alemania........... 99 36 Estonia............... ... ... Grecia................ 25 4 España.............. 64 22 (a) Francia............... 87 35 Irlanda............... 15 5 Italia.................. 87 10 Chipre................ ... ... Letonia.............. ... ... Lituania............. ... ... Luxemburgo...... 6 0 Hungría............. ... ... Malta................. ... ... Países Bajos...... 31 11 Austria . ............ 21 8 Polonia.............. ... ... Portugal............. 25 5 Eslovenia........... ... ... Eslovaquia......... ... ... Finlandia........... 16 7 Suecia . ............. 22 9 Reino Unido...... 87 21 Total............... 626 186 2004-2009 por 100 Mujeres 28,00 ... 37,50 36,36 ... 16,00 34,37 40,22 33,33 11,49 ... ... ... 0,00 ... ... 35,48 38,09 ... 20,00 ... ... 43,75 40,90 24,13 29,71 Miembros ambos sexos 24 24 14 99 6 24 54 78 13 78 6 9 13 6 24 5 27 18 54 24 7 14 14 19 78 732 Mujeres 7 5 5 31 2 7 18(b) 34 5 15 0 2 5 3 8 0 12 7 7 6 3 5 5 11 19 222 por 100 Mujeres 29,16 20,83 35,71 31,31 33,33 29,16 33.33 43,58 38,46 19,23 0,00 22,22 38,46 50,00 33,33 0,00 44,44 38,88 12,96 25,00 42,85 35,71 35,71 57,89 24,35 30,32 Fuente: INE (2006, p. 73). En cuanto a la escasa participación femenina en el parlamento europeo destacan en la ilustración 9, Italia y Polonia con porcentajes del 19,23 por 100 y 12,96 por 100, respectivamente. Por lo que respecta a los puestos en los consejos de administración en las empresas cotizadas en el IBEX-35 de España, (ilustración 13) se encuentra tan solo RUCT, 7 281 Isabel Neira Gómez y Nélida Porto Serantes un 5,41 por 100 de mujeres en el cargo de Presidenta, porcentaje que desciende por debajo del 3 por 100 para los puestos de vicepresidenta y consejeras. No se documenta ninguna mujer que ocupe el cargo de consejera secretaria entre las empresas del IBEX-35. Ilustración 13 Participación femenina en los consejos de administración de las empresas del IBEX-35, en el año 2004 Presidente/a ...................................... Vicepresidente/a . ............................. Consejeros/as ................................... Consejero/a secretario/a ................... Ambos sexos 37 39 417 10 Mujeres 2 1 12 0 % Mujeres 5,41 2,56 2,68 0 Fuente: INE (2006, p. 73). Según la investigación llevada a cabo por el IESE, destaca que la presencia de la mujer en puestos de gestión y administración pasó del 18,5 por 100 al 37 por 100 en Estados Unidos; del 15,9 por 100 al 34,5 por 100 en Canadá; del 8,8 por 100 al 20 por 100 en Suecia; del 15 al 20 por 100 en la Alemania. Para España, indica Chinchilla (2005, p. 1) «el proceso es más tardío. Aunque la media anual de crecimiento de empleo ha sido casi el doble que la masculina, en lo que respecta a la presencia en puestos de responsabilidad, sólo el 17,76 por 100 de los gerentes de empresas con más de 10 trabajadores eran mujeres. Si bien la media aumenta cuando hablamos de empresas con menos empleados (hasta un 25,52 por 100), las diferencias entre hombres y mujeres siguen siendo notorias en las capas altas de las empresas». En la misma encuesta realizada a antiguas alumnas del IESE, indican que los obstáculos en el desarrollo de su trayectoria profesional como mujeres son: — Escasa representatividad de la mujer en puestos de dirección, el que consideran como primer obstáculo en su desarrollo profesional (43 por 100). — Estilos de dirección (32 por 100). — Reuniones a última hora de la tarde (13 por 100) y — Discriminación salarial (12 por 100). Más que al «techo de cristal», denominación utilizada por la OIT, para denominar así al conjunto de normas no escritas o cultura de empresa que dificultan su acceso. Indica Chinchilla (2005, p. 2) es posible que exista un «techo de cemento» auto impuesto por elecciones personales, tales como rechazar la promoción. De hecho, cuando preguntaron a las encuestadas «¿qué criterios son importantes para ti a la hora de tomar decisiones sobre tu carrera profesional?» obtuvieron los siguientes 282 RUCT, 7 El capital intangible desde la perspectiva laboral y femenina resultados: que el 68 por 100 afirmó que el equilibrio entre vida personal/familiar y profesional. En cuanto a las bajas por maternidad indican que tan sólo el 65 por 100 de ellas la tomó mientras que las excedencias son solicitadas por motivos de enfermedad propia (65 por 100). «En este estudio fue la reducción de jornada el mayor factor de conflicto (la tomó un 3 por 100 y le causó conflicto al 43 por 100 de ellas) seguido de las escasas excedencias (tomadas en un 3 por 100 de los casos, aunque con una conflictividad del 29 por 100). En cuanto a los motivos por los que dejaban de trabajar, llama la atención que fue la salud (65 por 100 de los casos) la causa más común por encima del cuidado de los hijos (22 por 100 de las ocasiones). No en vano, hay más bajas por estrés que por maternidad, y ésta es la muestra de ello». (Chinchilla, 2005, p. 2). Con estas perspectivas de los puestos ocupados por mujeres, y las dificultades que tienen que afrontar para conciliar su vida familiar y laboral, pasemos a analizar las diferencias salariales entre hombres y mujeres IV. Diferencias salariales Las Tendencias Mundiales del Empleo de la OIT (2004b) indican que las mujeres continúan teniendo menores índices de participación en el mercado de trabajo, mayores tasas de desempleo y significativas diferencias de remuneraciones, en comparación con los hombres. Si bien las características del empleo en el año 2004 «son muy parecidas a las indicadas en Tendencias mundiales del empleo, 2003. Debido a su lento crecimiento, mejoró muy poco la situación del mercado de trabajo en el plano regional y la tasa de desempleo media se mantuvo estable, en un 6,8 por 100 en 2003». (OIT, 2004b, pp. 27-28). Una medida de equidad en los sueldos, desde la perspectiva de género en el mercado de trabajo, son las diferencias en ganancias a tiempo completo entre las mujeres y los hombres. Boarini, Johansson, y Encore (2006, p. 24) señalan que no se correlaciona con el PIB per capita, encontrando una brecha entre los países en el mismo nivel per capita del PIB que se extiende entre el 10 por 100 y el 40 por 100. En OCDE (2002) se presenta un riguroso análisis de las diferencias salariales por género en los países de la OCDE, uno de los elementos novedosos en el análisis consiste en las diferencias que para la mujer representa la llegada de los hijos. Así, en España, las diferencias salariales de las mujeres sin hijos respecto a los hombres pasa de 26 a 48,6 puntos, siendo por lo tanto ésta una característica muy acusada en el mercado laboral, donde en general las diferencias casi se duplican con el nacimiento del primer hijo (ilustración 14). RUCT, 7 283 Isabel Neira Gómez y Nélida Porto Serantes Ilustración 14 Ratios de empleo y diferencias salariales en la UE (2003) Total Austria . .......... Bélgica ........... Dinamarca ...... Finlandia ........ Francia ........... Alemania ........ Grecia . ........... Irlanda ............ Luxemburgo ... Italia ............... Holanda .......... Noruega . ........ Portugal .......... España ............ Suecia . ........... Suiza .............. Reino Unido ... Media ............. Ratio empleo 73,5 67,8 80,5 77,6 69,6 71,1 52,6 53,1 63 50,7 70,9 81,5 73,9 50,6 81,7 76,8 73,1 68,7 Diferencias 16,2 20,1 7,7 7 17,7 16,3 35,9 29 29,8 33,9 21,4 7,1 16,4 34,8 4,1 18,5 14,4 19,4 Ratios de empleo y diferencias salariales Sin hijos Un hijo Ratio Ratio empleo Diferencias empleo Diferencias 76 10,5 75,6 18,5 65,6 17,4 71,8 23,5 78,5 7,7 88,1 3,5 79,2 0,1 78,5 11,8 73,5 9,6 74,1 18,7 77,3 7,2 70,4 21,2 53,1 31,1 52,9 40,3 65,8 14,1 51 33,2 68,7 21,3 65,8 30,4 52,8 26,2 52,1 40,9 75,3 15,6 69,9 24,3 82,9 5,9 83,3 72,6 13,4 78,5 16,6 54,6 26 47,6 44,7 81,9 -0,4 80,6 9,8 84,3 9,4 75,5 19,7 79,9 5,4 72,9 17,1 71,9 13,0 70,0 22,0 Dos o más hijos Ratio empleo Diferencias 65,7 29 69,3 24,7 77,2 12,9 73,5 19,7 58,8 32,9 56,3 35,6 50,3 45,4 40,8 43,2 50,1 45,1 42,4 49,9 63,3 30,8 78 70,3 24,8 43,3 48,6 81,8 9,4 65,5 32,5 62,3 28,2 61,7 30,2 Simón (2006) señala que en España las mujeres están segregadas en establecimientos que pagan salarios comparativamente más bajos que los de otros países europeos. Además existe una mayor diferenciación salarial entre establecimientos, lo que hace que este efecto sea más importante. Además el autor considera que existe un conjunto de factores específicos de género, los factores no observables en el proceso de determinación salarial deprimen en mayor medida los salarios relativos de las mujeres. Por otra parte las mujeres tienen déficits en sus dotaciones de capital humano, en relación a experiencia y antigüedad (aunque este aspecto apenas contribuye al diferencial). Analizando la situación por niveles de cualificación, se observa que las mujeres españolas más cualificadas son las que disponen de menores salarios relativos respecto a los varones, este fenómeno es similar al de los países de nuestro entorno. Uno de los factores que puede contribuir a este hecho es que a estos trabajadores les afecte en menor medida la negociación colectiva. Mincer y Polachek (1974) señalaban que las mujeres pensaban en carreras más cortas y más continuas y forzaban sus trabajos a ser compatibles con sus hogares, apareciendo ya una «discriminación social», por ello ocupaban posiciones con menor inversión de capital humano que imponen menos penalidades por rupturas en sus carreras. Aunque la cita es de hace 30 años cabría preguntarse ¿qué ha cambiado en el mercado laboral femenino? 284 RUCT, 7 El capital intangible desde la perspectiva laboral y femenina Según el estudio realizado por Manpower (2005), las mujeres ganan de media un 34,7 por 100 menos que los hombres, concordando con los datos ofrecidos por la OCDE. Esta diferencia se acentúa en el sector privado, donde los salarios femeninos son de media un 50 por 100 inferiores a los masculinos; en el sector público la desigualdad se reduce al 10,7 por 100 tal como vemos en la ilustración siguiente: Ilustración 15 Diferencias salariales en España, por sexo y sector Fuente: Manpower (2005, p. 2). Es importante señalar que las diferencias salariales en el sector privado se reducen hasta el 44 por 100 en niveles educativos altos, es decir, a mayor nivel de formación existen menos diferencias salariales. (Manpower, 2005, p. 2), pero siguen existiendo. Manpower (2005,2) indica que parte de esta desigualdad salarial se explica por las diferencias de la jornada laboral: los hombres trabajan de media un 13 por 100 más horas que las mujeres y añade que la desigualdad se acrecienta a medida que aumentan los años de experiencia laboral, (a partir de los 29 años de experiencia laboral). Mientras que para los hombres y mujeres con años de experiencia laboral de entre 5 años y hasta 29 años se parte desde el 12 por 100 hasta llegar el 28 por 100, siendo, como veníamos diciendo, a partir de los 29 años de antigüedad donde el salario del hombre es un 73 por 100 superior al de la mujer. Por su parte el INE (2004, p. 7) también destaca que las diferencias salariales por sexo son mayores según la edad de los trabajadores. Esto se explicaría por la mejor cualificación (ocupación, estudios, etc.) de las mujeres más jóvenes respecto a las de mayor edad. Estos datos nos sugieren que nos preguntemos sobre la retribución en los niveles ejecutivos. La respuesta viene de la mano del estudio que venimos analizando de Manpower (2005) que refleja que la desigualdad salarial se reduce al 15 por 100 en el caso de los ejecutivos, y es de más del 100 por 100 para las trabajadoras no cualificadas, tal como refleja la ilustración siguiente: RUCT, 7 285 Isabel Neira Gómez y Nélida Porto Serantes Ilustración 16 uti vo s ec Ej ale es of Pr so .A .pr of ion cia us ind Te c os ad fic ali Cu s s do a tri tas cia pe Es tra nis mi lis tiv os ios rv ic Se Ad No cu ali fic ad os Diferencias salariales en España, por sexo y sector Fuente Manpower (2005 p. 4). Por su parte el INE (2004) señala que la diferencia salarial por sexos queda patente al comparar trabajadores homogéneos en la titulación. Destaca que en general, el salario medio de las mujeres es más de un 30 por 100 inferior al de los hombres en cada nivel de estudios. Sin embargo, resalta «que en el total general (sin distinción por estudios) la diferencia es algo menor, un 28,9 por 100. Esto se debe a que la proporción de mujeres con nivel de estudios elevado, y por tanto con salarios más altos, es mayor que la de los hombres. Por ejemplo, el porcentaje de mujeres con estudios universitarios es de un 25 por 100 frente al 16 por 100 de los hombres» Ilustración 17 Desviación de la ganancia mujer sobre la ganancia hombre en porcentaje Fuente: INE (2004). 286 RUCT, 7 El capital intangible desde la perspectiva laboral y femenina Atendiendo al tipo de jornada, las diferencias salariales entre hombres y mujeres disminuyen (20,55 por 100 en las jornadas a tiempo completo y 23,44 por 100 en los contratos a tiempo parcial). Al comparar el tipo de contrato, se ve que aquellos trabajadores que tienen contrato de duración determinada reciben, para ambos sexos, un salario anual inferior en un 41,22 por 100 al que reciben los que tienen contrato indefinido, si bien una mujer con contrato de duración determinada cobra un 24,93 por 100 menos. En el caso de contratos indefinidos, una mujer cobra 7.369,13 euros menos al año que un hombre con el mismo tipo de contrato, que viene a representar un 29,70 por 100 menos respecto al ingreso medio de un hombre contratado por tiempo indefinido. El INE (2006, p. 36) indica que el salario bruto anual medio de las mujeres es el del 71,12 por 100 del de los hombres. Al examinar el caso de hombres y mujeres con características laborales más homogéneas se comprueba que las diferencias salariales disminuyen. «Así por ejemplo, si se presta atención a los trabajadores del grupo G (administrativos) y el H (servicios de restauración y personales), la diferencia salarial es evidente [20,36 para varones y 14,53 para mujeres en el grupo G y 14,83 para hombres y12,00 para mujeres en el grupo H], pero si se escogen dentro de estas ocupaciones a aquellos que tienen un contrato de duración determinada y jornada a tiempo parcial, se observa que las mujeres del grupo D tienen un salario que es el 91,5 por 100 del de los hombres, y las del grupo H un 88,7 por 100. En el caso del grupo H, para trabajadoras con una antigüedad de 4 a 10 años en la empresa, contrato indefinido y jornada a tiempo completo, esa diferencia salarial respecto a los hombres es menor aún, ya que su sueldo es el 94,2 por 100 del que reciben éstos». Ahora bien, si como indican Ulrich y Brockbank (2005, p. 27) el papel del departamento de Recursos Humanos es desarraigar la discriminación siempre que aparezca, aún queda camino que recorrer en las diferentes organizaciones, para soslayar estas diferencias salariales. En España, Millán y Zornoza (2003:165) hallaron que en las empresas que cotizan en el IBEX 35, «con carácter general los recursos humanos no se consideran como un activo a destacar en la información pública de las entidades analizadas», sí entendemos las autoras de este trabajo que la contabilidad empresarial, en cuanto a la información pública que emite, debería hacerse eco de su contribución a la desaparición de la desigualdad entre hombres y mujeres, como reflejo de su responsabilidad social corporativa. V. Reflexiones finales En este trabajo, que constituye la primera parte de un estudio más amplio, que analiza el papel de la mujer en la economía del conocimiento, 1. RUCT, 7 Los activos intangibles provenientes de las personas, como portadoras del conocimiento, empiezan a ser considerados como un activo esencial, en la medida que el trabajo ligado al conocimiento aumenta, en detrimento del trabajo físico, ahora bien, pese a que la mitad de la población española son 287 Isabel Neira Gómez y Nélida Porto Serantes mujeres, el porcentaje de mujeres activas y ocupadas, apenas rebasa el 40 por 100. 2. Las mujeres trabajan mayoritariamente en la restauración y el comercio (23,7 por 100) y en trabajos de tipo administrativo (15 por 100). 3. En España, las mujeres en la política representan el 37 por 100 de las diputadas autonómicas, el 36 por 100 de las diputadas nacionales, el 25,13 por 100 de las senadoras, el 50 por 100 de las ministras, el 15 por 100 de las secretarias de Estado el 4 por 100 de las embajadoras y el 2 por 100 de las alcaldesas. 4. Los puestos de poder en las empresas son masculinos. Sólo un 5 por 100 es presidenta de consejos de administración y un 3 por 100 vicepresidenta. Si bien son gerentes en empresas de más de 10 trabajadores, un 18 por 100. El 68 por 100 de las mujeres en puestos de administración y gestión considera un obstáculo para su carrera profesional la falta de equilibrio entre la vida personal y profesional. Un 43 por 100 tuvo conflictos en el trabajo por solicitar la reducción de jornada, y un 29 por 100 por solicitar la excedencia. Esta discriminación lleva a las mujeres a ocupar puestos de menor jerarquía, entendemos que por las renuncias en sus carreras, y en todo caso la inversión de capital humano sigue suponiendo menores sueldos para las mujeres. 5. Existen diferencias salariales entre hombres y mujeres que de media son del casi el 35 por 100, alcanzando la diferencia a ser del 50 por 100 en el sector privado, frente al 10.7 del sector público. Las diferencias se acrecentan a medida que aumenta la experiencia laboral (antigüedad) y disminuye a medida que aumenta el nivel de formación adquirida. Otro factor explicativo de la diferencia salarial viene dado por el menor número de horas que las mujeres trabajan frente a los hombres. 6. A pesar de que los puestos de mayor responsabilidad están ocupados por un número escaso de mujeres, la tendencia que se viene apreciando es que su participación, al aumentar el nivel de conocimiento de las mujeres más jóvenes, también aumenta; esto contribuirá en el futuro a que disminuyan las diferencias salariales entre hombres y mujeres. VI. Bibliografía Altonji, J.G. y Blank, R.M. (1999): «Race ang gender in the labor market» en O. Ashenfelter y D. Card (eds): Handbook of labor Economics, vol. 3C, North-Holland, Amsterdam. Araña Suárez, M. (2003): «“Intangibles” Determinantes psicológicos en Contabilidad» en Gómez, Porto y Araña (2003), pp. 1-14. Blau, F.D. y Kahn, L.M. 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Análisis a escala familiar . ...................................................................... Análisis de los resultados de las principales empresas de Castilla y León en función del cargo ejecutivo principal ................................................ Análisis por categorías funcionales de directivos para las principales empresas de Castilla y León . ................................................................. Análisis de los órganos de administración de las sociedades mercantiles y relaciones con variables de tipo económico-financiero........................ 296 300 304 308 III. CONCLUSIONES ......................................................................................... 317 IV. BIBLIOGRAFÍA............................................................................................. 318 RUCT, 7 291 Mercedes Redondo Cristóbal y Francisco Javier Jimeno de la Maza RESUMEN Partiendo de la reconocida importancia que para el capital humano supone la formación, suele afirmarse que la equiparación entre géneros en todos los niveles educativos se constituye como uno de los principales factores que impulsan la creciente incorporación femenina al mercado laboral formalizado. Sin embargo, en contraste con los niveles de cualificación alcanzados por las mujeres, se manifiesta una escasa presencia femenina ocupando puestos de alta dirección y cargos en los niveles superiores de responsabilidad de la administración empresarial. Esta situación sugiere una ineficiencia económica que afecta al tejido empresarial, por el hecho de que no esté aprovechándose todo el potencial de parte de los recursos que se emplean y en los cuales se pueden haber realizado importantes inversiones en capital humano. En esta línea, el presente trabajo, utilizando diferentes muestras de empresas pertenecientes a distintas ramas de actividad económica, trata de analizar empíricamente si la existencia de desequilibrio por razón de género en el poder empresarial se relaciona con la influencia de variables sectoriales, con el volumen de recursos o con las características económico-financieras que perfilan a un conjunto de empresas que comparten ámbito productivo. 1. El enfoque de género en las organizaciones. Revisión de la literatura Una de las manifestaciones más destacadas de las transformaciones sociales producidas a lo largo de las últimas décadas ha sido la progresiva participación de las mujeres en la vida económica activa (Boserup, 1993). En este sentido, puede señalarse el renovado papel de las mujeres en la esfera productiva de unas sociedades más condicionadas por las fuerzas de la globalización (1), y de manera especial su creciente presencia en el ámbito laboral (Blau et al., 1998), que antaño era casi inexistente y, hoy en día, es altamente visible. Partiendo de la reconocida importancia que para el capital humano supone la formación, suele afirmarse que la equiparación entre géneros en todos los niveles educativos se constituye como uno de los principales factores que impulsan esta creciente incorporación femenina al mercado laboral formalizado. En este contexto, la presencia femenina en el segmento de los niveles superiores de responsabilidad de la administración empresarial se ha convertido en uno de los referentes que en los últimos tiempos ha concentrado mayor interés desde diferentes perspectivas. En contraste con los niveles de cualificación alcanzados por las mujeres, todavía son escasas las que ocupan puestos de alta dirección y cargos (1) Véase, a modo de ejemplo, las consideraciones de Wajcman (1991), sobre la contribución femenina en los procesos de redefinición de la tecnología o el informe del 2000 del Council of Economic Advisers (CEA, 2000). 292 RUCT, 7 Género y desequilibrio en el poder corporativo superiores en las organizaciones empresariales, lo cual sugiere una asimetría entre la dinámica de incorporación acelerada de las mujeres al mercado laboral y el reparto del poder económico en la esfera corporativa (Castaño et al., 2002). Esta segregación vertical por razón de género resulta contradictoria cuando generalmente se vincula la función directiva con el acceso a niveles educativos superiores (Barberá et al., 2000) y los datos de Eurostat revelan que el número de mujeres graduadas en las últimas generaciones supera sistemáticamente al de varones, alcanzando en España casi un 60 por 100 de proporción sobre el total. Empero, mientras que la salvaguardia frente a la discriminación horizontal de la empresa queda en buena parte subordinada a los avances sociales y a su plasmación en las normativas laborales, la desigualdad vertical en la escala de poder de la organización debe tener en consideración otros factores endógenos a la organización, pues las fuerzas que sustentan las situaciones de discriminación no suelen ser visibles ni aparecen formalizadas. Desde este punto de vista, algunos de los desequilibrios de género pueden imputarse a la existencia de estructuras institucionales poco flexibles o rígidas (Jonung, 1998), a la dualidad que presentan los mercados laborales y profesionales, a las barreras existentes y a la estrechez de pasarelas de un segmento a otro. En términos generales, la incorporación femenina al mercado laboral remunerado no ha supuesto su plena equiparación a los varones, encontrándose una mayor proporción de mujeres afectadas por problemas de temporalidad, niveles de retribución (2) o situaciones de segregación (Anker, 1998). La transferencia de desigualdades de género, presentes en el plano de las relaciones sociales, hacia el ámbito interno empresarial, es consecuencia de que las organizaciones no desarrollan su actuación en un espacio cognitivamente cerrado. Las corporaciones, como actores inmersos en la sociedad en la que se desenvuelven, se ven influidas por los parámetros de su entorno, en una relación de correspondencia recíproca, puesto que sobre dicho entorno inmediato también repercute la actividad que desarrollan, como viene a enfatizar la corriente de la responsabilidad social corporativa. Los procesos de la organización empresarial, sean de carácter formal o informales, se ven implicados en la reproducción de relaciones sociales de género (Anderson-Gough et al., 2005), revelándose insuficiente, en el marco de una economía abierta, la explicación de desequilibrios a partir de la conexión directa de la desigualdad de género con la reproducción de la estructura patriarcal de las organizaciones empresariales (Crompton, 1987). El acercamiento a la desigualdad de género desde la vertiente empresarial y desde el análisis económico se remonta a un período relativamente reciente. La mayor atención por parte de la comunidad académica e investigadora vinculada a las disciplinas empresariales surge a raíz de corrientes analíticas que inciden en el papel fundamental que hoy en día representan los intangibles y del capital intelectual. De acuerdo a este prisma, la exclusión de recursos humanos cualificados se convierte también en un problema de eficiencia empresarial, y, por lo tanto, de competitividad en mercados cada vez más globalizados. Las ineficiencias se manifiestan en la medi- (2) A este respecto, puede consultarse AFL-CIO (2001). RUCT, 7 293 Mercedes Redondo Cristóbal y Francisco Javier Jimeno de la Maza da en que no se aprovecha el potencial de parte de los recursos que se emplean y en los cuales se pueden haber realizado importantes inversiones en capital humano. Si los recursos humanos forman parte de la trilogía elemental del análisis económico, su papel predominante en muchas organizaciones ha ido adquiriendo carta de naturaleza a lo largo de los últimos años. La participación de mujeres en los niveles superiores de dirección sería valorada, desde esta óptica, no solamente como un logro social que redunda en beneficio de los postulados de la igualdad de oportunidades entre géneros, sino como una manera de que la organización pueda incrementar sus niveles de eficiencia y competitividad, al obtener resultados de la utilización de un número mayor de recursos cualificados disponibles. Asimismo, otra vertiente analítica incide en que el sugerido proceso de globalización se vislumbra a partir de las relaciones económicas, pero se materializa asimismo al menos en una vertiente económica y social, afectando de forma asimétrica al capital y al trabajo, de forma que induce a la exclusión de empleos más vulnerables, que pueden encontrarse feminizados, simplemente porque las mujeres hayan sido las últimas en llegar al trabajo mercantilizado (Villota, 2004). Es decir, como sugiere algún estudio reciente, el género se configura como una variable relevante en el marco de mercados globalizados (Sen, 1999). No es posible ignorar que en España, a mediados de la primera década del presente siglo, el debate sobre la desigualdad entre géneros en las corporaciones se ha visto alimentado por el anuncio de una serie de iniciativas políticas y de reformas legislativas dirigidas a incentivar una mayor participación de las mujeres en los puestos de dirección de las compañías mercantiles y a equilibrar la balanza de poder empresarial, históricamente inclinado hacia el lado masculino en muchos espacios e, indiscutiblemente, también en el mundo de los negocios. Esa concentración del poder económico de forma implacable en los varones, que se vislumbra con nitidez en el tejido empresarial, parece una anomalía de acuerdo a las reglas de juego de las modernas sociedades del bienestar, vistos los logros alcanzados en materia de igualdad de oportunidades y los niveles de cualificación alcanzados por las mujeres. De alguna manera, y con dichas propuestas, las corporaciones se convierten en laboratorio social y en termómetro de la igualdad de oportunidades. Aunque sea injusto achacar a la institución empresarial la condición de único refugio de la desigualdad, la introducción del enfoque de género no deja muy bien parados a parte de los modelos directivos al uso, asociados convencionalmente a roles masculinos y tradicionalmente poco amables con el universo femenino. El paisaje descarnado que supone unas cúpulas empresariales construidas sobre la identidad masculina laboral produce que en algunos de los sectores sociales más tradicionales cause cierta agitación, incluso por las implicaciones en cuanto a desarticulación de espacios de poder que supone, la difusión de una corriente de pensamiento que propugna posturas radicales basadas en medidas de discriminación positiva, como la imposición de cuotas de participación en los órganos de gobierno de las sociedades mercantiles, a semejanza de iniciativas que ya se han puesto en marcha en países nórdicos como Suecia o Noruega (ECODES, 2004). No obstante, también se sugieren transiciones hacia un modelo de reparto del poder directivo más equilibrado a partir de instrumentos basados en incentivos, encaminados a alentar a 294 RUCT, 7 Género y desequilibrio en el poder corporativo las propias compañías para que se comprometan a incrementar la presencia femenina en sus órganos de administración, o dirigidos al establecimiento de estrategias empresariales y planes de igualdad que incentiven la flexibilidad para con sus recursos humanos. La inclusión de la perspectiva de género en la investigación genuinamente empresarial ha sido sugerida recientemente en el tiempo (Jersey y Blanchard, 1988), a raíz de la difusión del paradigma de la organización como sistema abierto. Partiendo de la asunción, en su expresión práctica, de que la estrategia empresarial se desenvuelve en el marco de un entorno cambiante, cuya situación y dinámica pueden analizarse a partir de las principales variables que definen dicho contexto, el género puede convertirse en una de las variables explicativas de referencia. Como otros aspectos sociales, el enfoque de género suele integrarse en el «paradigma social de la empresa» (Benschop y Meizuhen, 2002), apareciendo como una construcción social que se manifiesta como una variable del entorno corporativo (Rosener, 1990; Lehman, 1992). El acercamiento de posturas feministas al área de conocimiento empresarial comparte una perspectiva crítica hacia la organización convencional, aunque los distintos desarrollos difieran en enfoque. También otro conjunto de teorías pone énfasis en los aspectos de la estructura empresarial (Kanter, 1977), siendo innegable que el discurso que distingue entre estilos profesionales y directivos masculinos y femeninos ocupa un lugar relevante en muchos trabajos (Collinson y Collinson, 1989), remitiendo, en último término, al tópico de los estereotipos de género. No obstante, no puede afirmarse que los principales resultados de los trabajos empíricos (Monacci, 1997; Ohlott et al., 1994) señalen claramente la existencia de perfiles directivos divergentes entre mujeres y varones, existiendo ciertas diferencias que pueden explicarse mejor desde aspectos contextuales del análisis tanto de la línea jerárquica de la organización como del poder informal. Dentro de esta línea de desarrollo, puede mencionarse el trabajo de Macintosh (1990) que aporta un análisis teórico sobre el papel inferior que se asigna a las mujeres en las empresas englobadas en el sector de actividad informático. En la corriente considerada de radicalismo crítico (Mattesich, 2000), es destacable la contribución de Tinker y Neimark (1987), quienes analizan las relaciones entre posición de la mujer e información contable de General Motors desde 1917 hasta 1976. En otra línea, Cooper y Puxty (1996) enfatizan los aspectos económicos, apartándose del que entienden enfoque de lucha de clases que subyace en muchos de los estudios de género en la empresa, mientras que Adams y Harte (1998) introducen la variable género como parte del análisis del entorno empresarial. II. El desequilibrio de género en el ámbito de decisión superior de las empresas. Influencia de variables sectoriales y económico-financieras En el presente trabajo, y utilizando diferentes muestras de empresas pertenecientes a distintas ramas de actividad económica, se ha procedido a efectuar un análisis empírico, con la finalidad de examinar las relaciones entre la existencia de RUCT, 7 295 Mercedes Redondo Cristóbal y Francisco Javier Jimeno de la Maza desequilibrio por razón de género en el poder empresarial y la influencia del ámbito sectorial, el volumen de recursos o las características económico-financieras que perfilan a un conjunto de empresas que comparten un espacio económico de actuación, delimitado de forma primordial por el territorio de Castilla y León. Una premisa a tener en consideración para la posterior interpretación de los resultados es la limitación derivada de que la consideración de lo que son «puestos de dirección» es sumamente elástica, de una a otra organización y, por ende, subjetiva. La pirámide organizativa y la cadena de mando pueden ser muy verticales o muy reducidas, y normalmente estarán asociadas a las dimensiones o complejidad de la organización, pero también hay un factor significativo de autonomía de decisión empresarial en la consideración de qué niveles del organigrama son de alta dirección. Lógicamente, esta limitación no surge cuando se trabaja con datos relativos a los miembros del órgano de administración, al proceder en este caso la información de un registro formalizado. 1. Análisis a escala nacional Comenzando por los aspectos generales, se ha propuesto primeramente un primer nivel de análisis que se efectúa a escala nacional, introduciendo de esta forma información para establecer un referente comparativo cuando se aborde el estudio de la situación en el conjunto de las principales corporaciones de Castilla y León. Como variable económico-financiera se ha utilizado en este caso el importe de las ventas, que permite la selección y ordenación de las principales empresas y de los grupos de sociedades, que son las dos vertientes sobre las que se ha recopilado la información. Asimismo, como factor de clasificación se dispone de la información sobre el sector de actividad principal al que pertenece cada observación. La introducción de información vinculada a la perspectiva de género se realiza a partir del cargo ejecutivo principal, referencia contenida en la mayoría de las bases de datos que comercializan la información del registro mercantil disponibles en el mercado. Los datos pertenecen al cierre del ejercicio 2004, agrupados en dos muestras que contienen las 5.047 mayores empresas y los 840 principales grupos de sociedades por importe de ventas de dicho ejercicio económico. El principal aspecto que interesa destacar es que la participación de las mujeres como principales ejecutivas de las empresas consideradas apenas asciende al 3,65 por 100 en el conjunto nacional, y si se consideran las domiciliadas en Castilla y León (3,31 por 100 del total de empresas) solamente aparece una mujer, lo que supone un exiguo 0,6 por 100 de representación. Con respecto a los grupos de empresas, sobre un total de 840 cargos ejecutivos, 14 son mujeres (1,67 por 100). En buena medida, se supone que los grupos concentran mayores recursos que las empresas individualmente consideradas, por lo cual, éste sería uno de los primeros indicios a contrastar con análisis más precisos, de que la presencia de la mujer se revela cuantitativamente inferior al aumentar las dimensiones del poder empresarial. Una de las perspectivas a explorar serían las correlaciones que se puedan establecer entre la distribución por géneros del principal ejecutivo y el ámbito sectorial. La desigualdad en la participación femenina entre las distintas ramas de actividad se 296 RUCT, 7 Género y desequilibrio en el poder corporativo hace evidente, alcanzando el sector con mayor participación de mujeres un 20 por 100 sobre el total de cargos, mientras que son varios los sectores en los cuales es nula la representación femenina como ejecutivo principal. Además, la participación en ramas de actividad como «aeronáutica», «energía eléctrica» o «agua y gas» se puede explicar, si se acude al dato concreto, por la existencia de empresas públicas y la presencia de un cargo institucional que recae en una mujer (figura 1). Figura 1 Proporción de mujeres sobre el total de cargos ejecutivos principales en las mayores empresas españolas clasificadas por ramas de actividad, 2004 Aeronáuticas Centros sanitarios y asistenciales Textil y calzado Inmobiliarias Energia eléctrica, agua y gas Petróleo y derivados Comercio al por mayor Comercio al por menor Vidrio Otros Hostelería, turismo y viajes Servicios a empresas Automoción Informática Gestión de residuos Instrumento de precisión Medios de comunicación y editoriales Ocio y entretenimiento Bebidas Química y farmacia Construcción y auxiliar Telecomunicaciones Productos metálicos y minerales Alimentación Maquinaria y equipo mecánico Material electrónico y eléctrico Madera y muebles Transporte Siderurgia y metalurgia Papel y artes gráficas Tabaco Publicidad y centrales de compra Plásticos y caucho Material de transporte Juguetes Ingeniería Extracción minerales Construcción naval Agricultura, ganadería y pesca Fuente: Elaboración propia. Con el fin de investigar con mayor profundidad si se produce una correlación inversa entre mayores dimensiones de la empresa, establecida en este caso de RUCT, 7 297 Mercedes Redondo Cristóbal y Francisco Javier Jimeno de la Maza acuerdo al importe de ventas, y una menor representación femenina como ejecutivo principal, se ha procedido a agrupar nuevamente las 5.047 empresas de la muestra estableciendo unas cotas que delimiten diferentes rangos en función del importe de ventas, para separar las unidades de la muestra en bloques significativos de acuerdo a su tamaño. El análisis gráfico permite apreciar que, a medida que se aumenta un peldaño en la escala de estratos (es decir, se consideran conjuntos de empresas con mayores importes de ventas), menor es la representación femenina en el conjunto de empresas de ese segmento, hasta desaparecer cuando se consideran corporaciones con más de 500 millones de euros de ventas. Un análisis análogo podría efectuarse respecto de los resultados obtenidos con los datos de los 840 grupos de empresas, ordenados de mayor a menor importe de ventas y agrupados en este caso en siete estratos de igual número de observaciones (120 cada uno). Sin embargo, en este caso, el primer estrato, que incluye los grupos de mayores dimensiones, no evidencia esa sugerida conexión con un creciente desequilibrio en la participación de cada género como cargo principal (figura 2). Figura 2 Proporción de mujeres que ocupan cargo ejecutivo principal por rangos de ventas para empresas y grupos de empresas españolas, 2004 Fuente: Elaboración propia. Una profundización de este análisis se puede realizar extendiendo el ámbito de estudio a otros directivos de nivel superior, diferenciados por ámbito funcional cuando sea posible y para distintos sectores de actividad económica en 2004. Los resultados demuestran que hay importantes diferencias entre sectores pero también resulta interesante ver la asimetría en cuanto a aquellos ámbitos funcionales en los cuales una mujer ocupa responsabilidades en el máximo nivel. En el cómputo global, para un total de 6.187 cargos directivos de 1.140 empresas, un 10,97 por 100 son mujeres. Como se puede apreciar en el cuadro 1, alta dirección y producción cuentan con escaso número de directivas mientras que las áreas con mayor representación femenina serían comunicación (37,1 por 100) y recursos humanos (21,8 por 100). La perspectiva sectorial también evidencia que, aunque el predominio de varones ocupando cargos de dirección se produzca en todos los ámbitos analizados, hay diferencias significativas entre las diversas ramas de actividad (cuadro 2). 298 RUCT, 7 Género y desequilibrio en el poder corporativo Cuadro 1 Proporción de mujeres sobre el total de cargos directivos para cada área funcional en 2004. Principales empresas de España Proporción de mujeres sobre el total de cada categoría 4,9 por 100 13,4 por 100 10,2 por 100 21,8 por 100 3,5 por 100 37,1 por 100 10,9 por 100 Categoría Presidente - Alta dirección Financiero Comercial Recursos humanos Producción Comunicación Otros Fuente: Elaboración propia. Cuadro 2 Proporción de mujeres sobre el total de cargos directivos para cada rama de actividad en 2004. Principales empresas de España Sectores con mayor proporción de mujeres Empresas de trabajo temporal Cazatalentos Agencias medios Editoriales Perfumería Joyería Internet Publicidad Laboratorios Escuelas de negocios Moda Financieras Limpieza Electrodomésticos Transporte Medios de comunicación Seguridad Inmobiliaria Gestoras de fondos Ferias Telecomunicaciones Sociedades y agencias de valores Informática Seguros Consultoría Química Banca Automóvil Hostelería Abogacía Sectores con menor proporción de mujeres Piel y calzado Electrónica de consumo Madera y muebles Distribución Metalurgia Cajas de ahorro Bebida y tabaco Autopistas y aparcamientos Cemento Construcción naval Restauración Bienes de equipo eléctrico Alimentación Renting y leasing Auxiliar del automóvil Energía eléctrica Aeronáuticas Construcción Vidrio Capital riesgo Corporaciones Agua y gas Papel y cartón Siderurgia Ingeniería Energía y petróleo Auditoría Construcción mecánica Medios de pago Minería % mujeres 31,3% 28,2% 27,0% 23,0% 22,7% 22,5% 19,3% 19,2% 18,7% 16,5% 16,1% 15,4% 14,5% 13,3% 13,1% 12,7% 12,5% 11,5% 11,2% 11,1% 11,0% 10,8% 10,7% 10,3% 9,4% 9,0% 8,4% 7,8% 7,7% 7,4% Fuente: Elaboración propia. RUCT, 7 299 %mujeres 7,1% 6,7% 6,6% 6,5% 6,3% 6,2% 6,1% 6,1% 5,9% 5,6% 5,6% 5,5% 5,4% 5,4% 4,6% 4,0% 3,8% 3,8% 3,6% 3,0% 2,7% 2,6% 2,4% 2,2% 2,1% 1,8% 0% 0% 0% 0% Mercedes Redondo Cristóbal y Francisco Javier Jimeno de la Maza 2. Análisis de los resultados de las principales empresas de Castilla y León en función del cargo ejecutivo principal Descendiendo al ámbito concreto de Castilla y León, y a partir de una amplia muestra de las principales empresas, ordenadas de acuerdo al importe neto anual de la cifra de negocios, se ha procedido a establecer para el rango de ejercicios económicos comprendido entre 2000 y 2004 (ambos inclusive) el género del cargo ejecutivo principal de cada empresa, disponiendo asimismo de información relativa al número medio de empleados del ejercicio y a la rama de actividad económica principal en la cual se encuadra. Aunque el análisis a escala provincial excede de los objetivos de este trabajo, en la figura 3 se muestra la distribución a este nivel de las empresas consideradas en 2004 y la proporción de mujeres como ejecutivo principal respecto al total de cada provincia. Figura 3 Número de empresas y proporción de mujeres en cargo directivo principal por provincias, año 2004 Fuente: Elaboración propia. Como se muestra en la figura 4, el número de cargos ejecutivos principales que corresponden a mujeres aumenta a lo largo del período de tiempo considerado. Una cuestión a tener en cuenta es que el número de datos manejados se corresponde con 2.000 empresas para los tres primeros ejercicios, aumentando a 2.500 observaciones en 2003 y a 3.000 empresas en 2004. Si se acepta la sugerida relación entre mayores dimensiones y más desequilibrio, el incremento en estos dos últimos años del 300 RUCT, 7 Género y desequilibrio en el poder corporativo tamaño de la muestra, incluyendo empresas de menores dimensiones, distorsiona los resultados, al incluir más observaciones donde se incrementa la probabilidad de que el cargo ejecutivo principal lo ocupe una mujer. No obstante, en la misma figura 4 se puede apreciar cómo acotando al mismo número de observaciones los cinco años (2.000 empresas) continúa la tendencia creciente, aunque de manera más atenuada. Figura 4 Proporción de mujeres que ocupan cargos ejecutivos sobre el total. Castilla y León, 2000-2004 Fuente: Elaboración propia. Figura 5 Participación de las mujeres en cargos directivos por ramas de actividad. Castilla y León, 2002 Enseñanza Bebidas Servicios a empresa Publicidad y centrales de compra Ingeniería Transporte Otros Química y farmacia Plásticos y caucho Total general Textil y calzado Hostelería, turismo y viajes Comercio Ocio y entretenimiento Medios de comunicación Inmobiliarias Construcción y auxiliar Madera y muebles Material electrónico Papel y artes gráficas Alimentación Productos metálicos y minerales Agricultura, ganadería y pesca Maquinaria y equipo mecánico Automoción Vidrio y cerámica Telecomunicaciones Siderurgia y metalurgia Material de transporte Instrumentos de precisión Informática Gestión de residuos Energía eléctrica, agua y gas Centros sanitarios y asistenciales Fuente: Elaboración propia. RUCT, 7 301 Mercedes Redondo Cristóbal y Francisco Javier Jimeno de la Maza También a esta escala de análisis interesa resaltar la distribución de directivos principales por ramas de actividad económica, donde subsectores como «bebidas» y «enseñanza» (que en ambos casos se sitúan en las cotas máximas de representación femenina dentro del conjunto de sectores), «publicidad y centrales de compra» o «servicios a empresas» concentran las actividades en las que mayor número de mujeres aparecen como cargo ejecutivo principal, en términos relativos. Algunos sectores no cuentan con representación femenina en ninguno de los ejercicios considerado, tales como: «gestión de residuos», «material de transporte», «instrumentos de precisión» o «telecomunicaciones». En informática solamente aparece una mujer en el ejercicio 2004, sin encontrarse la empresa entre las 2.000 de mayor importe de ventas en dicho año. En la representación gráfica señalada en la figura 5 se ha optado por mostrar la distribución para el año central de los considerados en el análisis, el ejercicio 2002. Figura 6 ventas (en millones de euros) Representación femenina en cada una de las agrupaciones de empresas realizadas por estratos de diferente tamaño a partir del importe de ventas. Castilla y León, 2002 Fuente: Elaboración propia. De cara a contrastar si en Castilla y León se da también una cierta relación inversa entre mayores dimensiones de las empresas y participación de mujeres en la cúpula empresarial, se ha procedido a considerar el tamaño de las unidades empresariales, en función del importe de ventas, ordenando de mayor o menor volumen de ventas en cada uno de los dos ejercicios. Aunque no parezca factible encontrar una correlación lineal, de la exploración gráfica para cada uno de los ejercicios se podría inferir que en los estratos que corresponden a mayores niveles de ventas se sitúan las menores representaciones femeninas, mientras que, por el contrario, la mayor participación femenina parece evidenciarse en estratos en los que se incluyen empresas con menores importes de ventas, dentro del conjunto considerado. Esta observación se suaviza con el transcurso de los ejercicios, si bien puede quedar distorsionada 302 RUCT, 7 Género y desequilibrio en el poder corporativo por el incremento de observaciones para los ejercicios 2003 y 2004, donde aumenta considerablemente el peso de las empresas de menores dimensiones respecto al total considerado. A modo de ejemplo significativo, en la figura 6 se ha procedido a representar gráficamente la situación en 2003. Para reafirmar la validez de las anteriores conclusiones, se ha procedido a considerar la relación entre la participación femenina como cargo ejecutivo principal con otra variable de referencia de las dimensiones de la empresa de la que se disponía para la práctica totalidad de las observaciones, que sería el número de empleados, y que, aunque se encuentra correlacionado en cierto grado con la cifra del importe de ventas, arrojaba una diferente ordenación del conjunto de las empresas en ambos ejercicios económicos. Si se procede a la ordenación en agrupaciones, acotadas de mayor a menor número de empleados, también en este caso se puede inferir una mayor concentración de poder empresarial en varones en aquellos estratos que corresponden a un mayor número de empleados, mientras que la mayor proporción femenina se encuentra en los estratos que incluyen empresas con plantillas más reducidas, aunque no en todos los ejercicios económicos contemplados esta afirmación pueda ser tan concluyente si se atiende al estrato superior, que incluye empresas con 600 y más empleados. Véase, a modo de ejemplo, que esta relación se manifiesta claramente en los resultados del ejercicio 2003 (figura 7). Figura 7 núm. de empleados Representación femenina en cada una de las agrupaciones de empresas realizadas por estratos de diferente tamaño a partir del número de empleados. Castilla y León, 2003. Fuente: Elaboración propia. RUCT, 7 303 Mercedes Redondo Cristóbal y Francisco Javier Jimeno de la Maza 3. Análisis por categorías funcionales de directivos para las principales empresas de Castilla y León La siguiente cuestión que se ha abordado profundiza el análisis hacia una concepción más amplia del estrato superior del poder empresarial, extendiendo la visión desde el vértice superior de la organización, centrada en los anteriores desarrollos en el cargo ejecutivo principal, hacia otros ámbitos de alta dirección, contemplando sobre todo el contenido funcional, de acuerdo a los datos disponibles sobre la estructura jerárquica de las principales empresas de Castilla y León. La primera conclusión que puede obtenerse, para los dos momentos temporales considerados, que serían los ejercicios 1999 y 2003, es que el número de cargos directivos principales para cada empresa se incrementa, desde 1.114 cargos directivos para 218 empresas en el ejercicio 1999, con un promedio de 5,11 cargos en el estrato superior de poder por cada empresa, hasta la cifra de 1.153 cargos directivos para 217 empresas en 2003, lo que supone en este año un promedio de 5,33 cargos directivos principales por corporación. Las variables de las cuales se disponía de datos para cada una de las empresas de ambas muestras son el importe de ventas, la rama de actividad principal y el número de empleados (3). Los resultados obtenidos a partir del tratamiento de los datos indican que la participación femenina sigue manifestándose baja en el conjunto del tejido empresarial de Castilla y León, tanto si se considera la proporción sobre el total de cargos directivos como si se computa el promedio de proporciones para cada empresa, aunque se constata un incremento de mujeres en cargos directivos en el ejercicio económico más reciente, 2003, frente al período de 1999. La proporción de varones sobre el total de directivos, alcanzaba un 94,1 por 100 en 1999, descendiendo al 90,6 por 100 en 2003. Si se atiende al promedio de las proporciones para cada empresa de la muestra, suponía para varones un 94,1 por 100 en 1999, y un 88,5 por 100 en 2003. En el ejercicio 2003, son nueve las empresas en las que hay paridad entre varones y mujeres en cuanto a cargos directivos declarados (4,13 por 100 sobre el total) y en dos corporaciones son mayoría las mujeres (apenas 0,92 por 100 del conjunto), mientras que en el 94,95 por 100 de los casos la mayoría de cargos directivos son hombres. Del total de la muestra de datos, 75 empresas tienen alguna mujer como cargo directivo, lo que supone una proporción del 34,40 por 100 de las firmas. La situación en dicho ejercicio es comparativamente mejor que en 1999, si se tiene en cuenta que entonces solamente en tres empresas había paridad (1,38 por 100) y en una se materializaba una mayoría de mujeres (0,46 por 100), frente a un abrumador peso de mayoría de varones en cargos directivos (98,17 por 100). (3) Este dato no estaba disponible en algunas empresas, por lo cual, en los cálculos en que se ha utilizado como variable el número de empleados, se reduce el número de observaciones. 304 RUCT, 7 Género y desequilibrio en el poder corporativo Puede destacarse como aspecto relevante de esta línea de análisis la presencia significativa de mujeres ocupando cargos funcionales en áreas como la dirección financiera, la dirección comercial y la dirección de recursos humanos, entre aquellas consideradas con contenido concreto (excluyendo, por lo tanto, el apartado genérico «otros», donde se incluyen cargos no definidos o cuantitativamente poco relevantes en el conjunto de la muestra), aumentando además el peso relativo en 2003, comparando con la situación en 1999. En contrapartida, es escasa la presencia de mujeres en la presidencia o alta dirección, destacando además la ausencia en 2003 en el área de producción (cuadro 3). Cuadro 3 Distribución por contenido funcional de los cargos directivos ocupados por mujeres en Castilla y León, años 1999 y 2003 Cargo directivo Presidente - Alta dirección Financiero........................ Comercial......................... Recursos humanos .......... Producción ...................... Comunicación ................. Otros ............................... % en cada cargo sobre el total de cargos directivos ocupados por mujeres 2003 6,0% 20,5% 17,1% 17,1% 0% 2,6% 36,8% % en cada cargo sobre el total de cargos directivos ocupados por mujeres 1999 5,1% 12,8% 11,5% 14,1% 5,1% 2,6% 48,7% Fuente: Elaboración propia. Como visión alternativa a la anterior, considerando las proporciones de cargos directivos ocupados por mujeres respecto al total de un área funcional (figura 8), destacan los cargos relacionados con «dirección de comunicación», si bien la aparición cuantitativamente poco significativa de este ámbito diferenciado resta margen de fiabilidad a las conclusiones. Por otro lado, el hecho de que se pueda observar mayor proporción de mujeres en cargos asociados a la dirección financiera, a la dirección comercial y a la dirección de recursos humanos corrobora los resultados de otros estudios que señalaban esta cuestión (Sáenz, 2005). Por ramas de actividad, el panorama cambia en los dos ejercicios contemplados, siendo diferentes los sectores que se sitúan con mayor representación femenina. En todo caso, este punto de vista no resulta especialmente significativo en la medida en que hay muchos sectores que están representados por pocas unidades, y el efecto de un número reducido de observaciones puede ser muy importante. RUCT, 7 305 Mercedes Redondo Cristóbal y Francisco Javier Jimeno de la Maza Figura 8 Participación de mujeres en cargos directivos sobre el total de cada cargo. Castilla y León, 1999 y 2003 Fuente: Elaboración propia. 306 RUCT, 7 Género y desequilibrio en el poder corporativo Figura 9 Representación femenina en cada una de las agrupaciones de empresas rea- ventas (en millones de euros) ventas (en millones de euros) lizadas por rangos de ventas. Castilla y León, 1999 y 2003 Fuente: Elaboración propia. RUCT, 7 307 Mercedes Redondo Cristóbal y Francisco Javier Jimeno de la Maza También puede resultar interesante establecer una distinción en las observaciones de la muestra atendiendo a la doble clasificación basada en el importe de ventas y la proporción de cargos directivos por áreas funcionales, con el objeto de indagar sobre la influencia que pueden tener las dimensiones de la empresa sobre el reparto de poder por áreas funcionales. Precisamente, al haberse reducido el número de empresas en las dos muestras manejadas, frente al punto de vista que consideraba solamente como ámbito de poder empresarial el cargo ejecutivo principal, disminuye el posible efecto del tamaño empresarial (tanto si se estima a partir de agrupaciones ordenadas por el importe de ventas como si la agrupación se realiza en función del número de personas empleadas). Aunque se amplíe el abanico de cargos directivos a un estrato más amplio en la escala de la estructura de la organización, el bloque de empresas que se ha considerado, de las pertenecientes al tejido productivo regional, se ha visto reducido a aquellas del segmento superior, que eran las que mostraban un comportamiento más similar. En las figuras 9 y 10 se ha procedido a representar, para cada uno de los dos años señalados, la distribución para distintos estratos ordenados conforme a dos criterios, ventas y número de empleados. Los saltos entre escalones de un segmento a otro no se muestran ya en todos los casos ni relativamente tan marcados. Figura 10 N.º empleados N.º empleados Representación femenina en cada una de las agrupaciones de empresas por número de trabajadores. Castilla y León, 1999 y 2003 Fuente: Elaboración propia. 4. Análisis de los órganos de administración de las sociedades mercantiles y relaciones con variables de tipo económico-financiero Otro de los prismas para enfocar el estudio del desequilibrio en los niveles superiores de las empresas remite al poder formal, procediéndose a analizar en este caso el género de los componentes del órgano de administración de las principales sociedades mercantiles de Castilla y León. Además de la perspectiva de género, que se incluye a partir del cómputo del número de mujeres y el número de varones que en cada empresa integran el órgano de gobierno corporativo, se ha obtenido información 308 RUCT, 7 Género y desequilibrio en el poder corporativo sobre variables económico-financieras contenidas en las Cuentas Anuales de 2002 de las principales compañías, depositadas en alguno de los Registros Mercantiles de la comunidad. Con base en la citada información original, y aplicando técnicas de análisis económico financiero basadas en ratios que sintetizan dicha información, se han formulado los indicadores señalados en el cuadro 4, y cuyos resultados han sido calculados para las 2.009 empresas de la muestra, ya que han sido seleccionadas aquellas cuyos ingresos de explotación en el ejercicio superaban los 2.900.000 euros. Cuadro 4 Definición de ratios utilizadas en el análisis Variable Definición Activo circulante Liquidez Acreedores a corto plazo Pasivo exigible Endeudamiento total Fondos propios Resultado + Gasto financiero + Impuestos % Rentabilidad económica (RE) Activo total Resultado % Rentabilidad financiera (RF) Fondos propios Tamaño Total de activo, o bien logaritmo neperiano del total activo Fuente. Elaboración propia. Cuadro 5 Esquema de los resultados obtenidos Fuente: Elaboración propia. RUCT, 7 309 Mercedes Redondo Cristóbal y Francisco Javier Jimeno de la Maza En términos generales, el esquema de los resultados obtenidos se recoge en el cuadro 5. De acuerdo a las tres posibilidades de reparto de poder, en el 84,7 por 100 de los casos hay mayoría de hombres, en un 5,3 por 100 hay mayoría de mujeres y en un 10 por 100 de los casos hay paridad. Como caso extremo, se puede hacer referencia a un consejo de administración que cuenta con 19 miembros, todos ellos varones. La mayor diferencia en valores absolutos favorable en cuanto a participación de mujeres corresponde a una unidad empresarial con seis mujeres y un administrador varón. El máximo número de mujeres en un órgano de administración es siete, lo cual sucede en dos casos. También como dato alternativo a las cifras en valores absolutos para el conjunto de la muestra, parece interesante calcular el promedio de las proporciones que representan varones y mujeres en cada uno de los órganos de administración de las sociedades consideradas, ya que de esta manera se eliminan los efectos que pudiera suponer el distinto número de componentes de cada órgano de administración, ponderando todos los casos así en los mismos términos. El resultado es que el promedio arroja una cifra de 85,77 por 100 de proporción de cargos de administración ocupados por varones, frente al 14,23 por 100 de mujeres, cifras como se ve, muy similares a las que se obtenían computando el total de consejeros. De los 45 casos en que el 100 por 100 del órgano de administración corresponde exclusivamente a mujeres, 43 empresas tienen una única administradora. Figura 11 Variación respecto al promedio de la muestra de la participación de las mujeres en los consejos de administración por actividades. Castilla y León, 2002 Fuente: Elaboración propia. 310 RUCT, 7 Género y desequilibrio en el poder corporativo La recurrente perspectiva sectorial, establecida en función de la rama de actividad principal consignada para cada empresa, ofrece también datos relevantes y semejantes a los de las otras muestras que han sido objeto de análisis previamente. Aunque naturalmente solamente pueden tomarse como significativos los resultados de aquellos sectores que tengan un elevado número de observaciones, pueden extraerse algunas cuestiones relevantes, como el hecho de que, dentro de la baja representación general de las mujeres en las responsabilidades de administración, hay determinados sectores en los que su presencia sobresale más que en el resto, como pueden ser las ramas de actividad de educación, hostelería y servicios personales, es decir, ramas de actividad que convencionalmente se asocian a estereotipos de consumo femenino. Gráficamente, en la figura 11 se ha reflejado las actividades con mayor y menor representación femenina respecto al promedio para el conjunto de la muestra. A continuación, se ha procedido a relacionar los promedios de la proporción de varones y mujeres en los órganos de administración con las distribuciones de las distintas variables analizadas, segmentadas en cuatro agrupaciones, delimitadas por los tres cuartiles calculados para cada variable, con el objeto de indagar si existen diferencias en la proporción sensibles para los distintos rangos en que se divide la distribución. Para cada una de las variables escogidas, la caracterización básica queda recogida en los cuadros 6, 7 y 8. De la observación de las distribuciones, no se puede concluir que haya diferencias sustanciales entre los diferentes rangos en los que se han dividido respecto a la proporción en cada uno de varones y mujeres en los órganos de administración. Por el contrario, existe una cierta uniformidad, alrededor de una proporción que oscila en torno al 15 por 100 de mujeres, que indica que la persistencia de la discriminación por razones de género se mantiene para todo tipo de empresas. Cuadro 6 Caracterización básica de cada una de las variables de tipo económico-financiero Mínimo Cuartil 1 Mediana Cuartil 3 Total Activo Rentabilidad económica ( %) Rentabilidad financiera ( %) 3.351 1.969.752 3.631.338 -317,80 1,07 3,28 6,62 64,30 -615,62 5,36 11,77 22,02 997,65 Liquidez 0,06 0,97 1,2 51,61 70,15 84,78 Endeudamiento ( %) 0 RUCT, 7 311 7.886.814 Máximo 2.123.567.000 1,6875 18,17 387,05 Mercedes Redondo Cristóbal y Francisco Javier Jimeno de la Maza Cuadro 7 Resultados ordinarios antes de impuestos Total activo Fondos propios Rentabilidad económica Rentabilidad financiera Liquidez Endeudamiento N.º empleados Agrupación 1 Agrupación 2 Agrupación 3 Agrupación 4 Ingresos de explotación Promedio de la proporción de mujeres para cada uno de los cuatro segmentos en que se ha dividido la distribución de las distintas variables de tipo económico-financiero 16,6% 13,4% 14,3% 12,6% 13,0% 14,5% 14,5% 14,9% 13,9% 15,0% 15,2% 12,8% 12,8% 12,9% 15,9% 15,3% 12,8% 12,9% 15,9% 15,3% 13,8% 16,2% 14,7% 12,3% 12,4% 11,9% 14,6% 18,0% 18,4% 15,3% 11,0% 12,2% 13,0% 15,3% 14,5% 14,1% Cuadro 8 RE Caracterización básica de cada una de las variables de tipo económico-financiero por subgrupos RE N Varianza Desviación típica mujeres 102 4,5401 23,2828 4,82522 -8,87 22,14 31,01 4,2969 5,36615 paridad 195 4,30036 92,5852 9,62212 -96,72 45,83 142,55 -30,7555 183,312 64,3 382,10 -247,517 3.468,56 -260,667 RF ENDEUDAMIENTO LIQUIDEZ Mínimo varones 1.640 3,89877 125,97 11,2234 -317,8 Total 1.937 3,97297 117,17 Máximo Rango Asimetría Curtosis estándar estándar 10,8243 -317,8 64,3 382,10 102 18,7744 900,43 30,0072 -21,71 247,11 268,82 20,5107 69,3363 paridad 193 16,7166 860,496 29,3342 -133,14 246,56 379,7 19,0742 84,5107 varones 1.632 16,3824 2.823,82 53,1396 -615,62 997,65 1.613,27 64,4041 Total 1.927 16,5425 2.524,59 50,2453 -615,62 997,65 1.613,27 72,1442 1.112,67 mujeres 102 61,0093 574,663 23,9721 6,33 102,99 paridad 195 64,6429 565,98 23,7903 7,64 139,23 131,59 -1,97179 -1,16213 varones 1.644 67,6899 553,11 23,5183 0 387,05 387,05 18,6532 165,513 Total 1.941 67,0327 557,797 23,6177 0 387,05 387,05 16,1789 149,912 102 1,87049 3,33613 1,82651 0,24 14,36 14,12 18,2598 Paridad 195 1,64164 2,09857 1,44865 0,14 11,1 10,96 21,9049 53,8507 Varones 1.641 1,50266 1,46892 1,21199 0,06 18,17 18,11 100,612 503,018 Total 1.938 1,53601 1,63579 1,27898 0,06 18,17 18,11 101,603 452,032 Mujeres 102 15,0188 0,968336 0,984041 12,7349 18,7005 5,96566 1,55772 2,64097 Paridad 195 15,0103 0,98449 0,992215 12,1787 18,0712 5,89257 1,86706 1,26714 Varones 1.644 15,2889 1,41163 1,18812 8,11701 21,4764 13,3593 12,6968 19,5324 Total 1.941 15,2467 1,35424 1,16372 8,11701 21,4764 13,3593 13,5193 20,9376 mujeres LN TOTAL ACTIVO Media Mujeres 96,66 -0,381135 3.726 961,27 -2,0573 51,555 Fuente: Elaboración propia. 312 RUCT, 7 Género y desequilibrio en el poder corporativo Después de haber efectuado esta exploración inicial de la caracterización de las variables utilizadas, el siguiente propósito del estudio se dirige a contrastar empíricamente si la composición por géneros de miembros del órgano de administración de una sociedad se convierte en un factor que, en alguna medida, condicione las características económico-financieras de la empresa. Con este objetivo, se ha aplicado a la muestra de empresas escogidas una serie de técnicas de análisis estadístico que permitan inferir si existen diferencias observadas en una variable de carácter económico-financiero dentro de varios subgrupos de empresas, estableciendo dichas agrupaciones, en este caso, en función de las tres posibilidades existentes de reparto de poder entre géneros: mayoría de varones, mayoría de mujeres y paridad entre varones y mujeres. Para realizar esta comprobación, fundamentalmente pueden ser aplicadas dos tipos de técnicas, paramétricas, donde si se dan las condiciones precisas se puede efectuar el análisis denominado ANOVA de una vía, o, alternativamente, pruebas no paramétricas, en las cuales no es necesario realizar suposiciones sobre la distribución de los datos, y donde se puede interpretar la prueba de Kruskal-Wallis. El modelo ANOVA (acrónimo anglosajón de Analisys Of Variance) o análisis de la varianza es una técnica estadística de contraste de hipótesis que va a permitir analizar la influencia de los niveles o grupos del factor de clasificación (en el presente caso la variable «género del órgano de administración») sobre una variable continua (que en este caso serían los ratios calculados para cada uno de los casos que conforman el conjunto de la muestra de la empresa). Este procedimiento contrasta si se verifica la hipótesis nula de la igualdad de medias en los distintos subgrupos, aunque el nombre del análisis pueda inducir a confusión, puesto que no se comparan varianzas, ya que en realidad esto es algo que se supone. El modelo bajo el cual se enmarca el problema a estudiar es que las variables cumplen una serie de condiciones: la hipótesis de independencia, la hipótesis de normalidad y homoscedasticidad. El alejamiento de la hipótesis de normalidad no es muy problemático, ya que, como la literatura parece haber fundamentado, los ratios suelen incumplir esa hipótesis (García-Ayuso, 1995) y en todo caso, se minimiza al trabajar con una muestra grande, por el teorema central del límite. De los varios estadísticos que se han calculado para cada uno de los tres niveles del factor «género de la administración» la simple observación de la asimetría, sobre todo, pero también de la curtosis serían indicadores que apuntan hacia la no normalidad de la distribución. Asimismo, en el caso de los ratios utilizados, puede contrastarse la hipótesis de no normalidad, mediante el test de Kolmogorov-Smirnov. También puede utilizarse el contraste de Kolmogorov para comprobar el p-valor de normalidad de los residuos y comprobar que en este caso se acepta esta hipótesis. Sin embargo, resulta crítico para la pertinencia de las pruebas a efectuar que la variabilidad sea similar, razón por la cual, se ha procedido a utilizar el test de Cochran y el test de Bartlett, ambos con el objeto de decidir la pertinencia de la utilización del modelo ANOVA. Sendos contrastes plantean la hipótesis nula de que la desviación estándar dentro de cada nivel es la misma. En el caso de que no se verifiquen las premisas para el modelo ANOVA, se ha utilizado la prueba no paramétrica de Kruskal-Wallis, la cual ordena todas las observaciones para contrastar la hipótesis nula de que las medianas de la variable en cada uno de los tres niveles o subgrupos RUCT, 7 313 Mercedes Redondo Cristóbal y Francisco Javier Jimeno de la Maza planteados para el factor (mayoría de hombres, mayoría de mujeres o paridad) sean similares. Si muchas de las observaciones más pequeñas o más grandes pertenecen a un mismo grupo, se rechaza la hipótesis nula. Cuando el p-valor calculado sea mayor que 0,05, no hay diferencias significativas para un intervalo de confianza del 95,0 por 100. Cuando sea menor que 0,05, entonces se puede inferir diferencias significativas entre las medianas de algún subgrupo, estudiando gráficamente, a través de los diagramas, entre qué agrupaciones se produce esa diferencia. Asimismo, para el análisis de varianza convendría que los grupos que se consideran fuesen de similar tamaño, aunque, de acuerdo a lo señalado previamente, es evidente que son muchas más las empresas en que predominan los administradores varones que en las que predominan las mujeres o en las que hay paridad en el órgano de administración. No obstante lo cual, también respecto de esta limitación un elevado número de casos en cada uno de los subgrupos favorece la interpretación estadística. En todo caso, de los resultados obtenidos por los contrastes de Cochran y de Bartlett para las distintas variables, solamente sería aconsejable utilizar el modelo ANOVA en el caso del endeudamiento, donde el test de la F comprueba si hay diferencias significativas entre las medias, por lo cual, para las demás variables se ha limitado el análisis al test no paramétrico de Kruskal-Wallis para comparar las medianas en vez de las medias. De los análisis efectuados, para la rentabilidad económica y para la rentabilidad financiera se puede observar que no hay diferencias significativas respecto a que el órgano de administración se distribuya de manera que uno u otro género tenga mayoría o exista paridad. Sin embargo, respecto del endeudamiento, de la aplicación de las pruebas paramétricas y no paramétricas se deduce que puede haber diferencia significativa entre mayoría de varones y mayoría de mujeres. De acuerdo a la prueba de Kruskal-Wallis, asimismo habría una diferencia significativa en la liquidez entre el subgrupo de mayoría de varones y el subgrupo de mayoría de mujeres. En el tamaño también hay diferencia significativa entre los subgrupos de mayoría de varones y de mayoría de mujeres, además de entre los subgrupos de paridad y de mayoría de varones, como se observa gráficamente. En el cuadro 9 y en las figuras 12 y 13 se muestran los principales resultados. Cuadro 9 Resultados estadísticos Test de Cochran y Test de Bartlett RE RF ENDEUDAMIENTO LIQUIDEZ LN TOTAL ACTIVO Test de Cochran: 0,520876 Test de Bartlett: 1,04853 Test de Cochran: 0,615916 Test de Bartlett: 1,06983 Test de Cochran: 0,339284 Test de Bartlett: 1,00006 Test de Cochran: 0,483243 Test de Bartlett: 1,02549 Test de Cochran: 1,02549 Test de Bartlett: 1,00797 314 Valor-p = 0,0 Valor-p = 0,0 Valor-p = 0,0 Valor-p = 0,0 Valor-p = 1,0 Valor-p = 0,947521 Valor-p = 0,0 Valor-p = 2,82203E-11 Valor-p = 5,27136E-8 Valor-p = 0,000464911 RUCT, 7 Género y desequilibrio en el poder corporativo Contraste de Kruskal-Wallis RE mujeres paridad varones RF mujeres paridad varones ENDEUDAMIENTO mujeres paridad varones LIQUIDEZ mujeres paridad varones LN TOTAL ACTIVO mujeres paridad varones Tamaño muestra 102 195 1.640 Estadístico test = 1,0744 Tamaño muestra 102 193 1.632 Estadístico test = 0,124966 Tamaño muestra 102 195 1.644 Estadístico test = 8,42991 Tamaño muestra 102 195 1.641 Estadístico test = 6,14966 Tamaño muestra 102 195 1.644 Estadístico test = 10,0281 Rango medio 1.009,490 993,797 963,534 Valor-p = 0,584382 Rango medio 945,064 965,630 964,991 Valor-p = 0,939429 Rango medio 834,451 924,379 985,002 Valor-p = 0,014773 Rango medio 1.097,880 988,695 959,239 Valor-p = 0,006643397 Rango medio 886,157 871,359 988,083 Valor-p = 0,006643397 ANOVA para endeudamiento Fuentes de variación Explicada (entre grupos)......... Residual (dentro del grupo).... Total.................................... Suma de cuadrados 5.524,37 1,08 ×106 1,08 × 106 Gl 2 1.938 1.940 Media cuadrática 2.762,19 555,522 F Valor-p 4,97 0,007 Como el valor-p es menor que 0,05, hay una diferencia significativa entre grupos respecto a la variable endeudamiento para un intervalo de confianza del 95 por 100 Medias para ENDEUDAMIENTO según grupos de mayoría (Procedimiento LSD de Fischer) Mujeres.......... Paridad........... Varones........... Total........... RUCT, 7 Nº casos Media Error típico 102 195 1.644 1.941 61,0093 64,6429 67,6899 67,0327 2,33373 1,68785 0,581299 315 Límite inferior Límite superior 57,775 62,3037 66,8843 64,2436 66,9821 68,4955 Mercedes Redondo Cristóbal y Francisco Javier Jimeno de la Maza Mujeres........... Paridad............ Varones............ N.º casos Media 102 195 1.644 61,0093 64,6429 67,6899 Grupos homogéneos X X X X Cuando en una columna aparece X señala que no hay diferencias entre esos grupos. Contraste mujeres – paridad mujeres – varones paridad – varones Diferencia de medias -3,63361 *-6,68058 -3,04697 Límites 5,64495 4,71379 3,49882 * denota diferencia significativa. Fuente: Elaboración propia. Figura 12 RF LIQUIDEZ LN TOTAL ACTIVO ENDEUDAMIENTO RE Diagramas de caja para cada variable de tipo económico-financiero Fuente: Elaboración propia. 316 RUCT, 7 Género y desequilibrio en el poder corporativo Figura 13 RF LIQUIDEZ LN TOTAL ACTIVO ENDEUDAMIENTO RE Intervalos de confianzas para las medias Fuente: Elaboración propia. III. Conclusiones El desequilibrio en el poder empresarial y en el ámbito directivo superior de las corporaciones parece evidenciarse de modo generalizado en las principales empresas de Castilla y León, al igual que sucede en España, de manera que la presencia de varones ocupando cargos directivos se manifiesta de forma mayoritaria en casi todos los ámbitos de la esfera productiva. Sin embargo, algunos aspectos de los análisis efectuados plantean que ese desequilibrio presenta matizaciones en función de distintos factores, entre los que se pueden identificar el ámbito de actividad económica en que se encuadra la compañía, el contenido funcional del cargo directivo o las dimensiones de la unidad empresarial, destacando en este sentido que el mayor RUCT, 7 317 Mercedes Redondo Cristóbal y Francisco Javier Jimeno de la Maza tamaño de las corporaciones suele implicar menor participación femenina en la alta dirección. Respecto de las variables económico-financieras que han sido objeto de estudio, las conclusiones apuntan a que los niveles de endeudamiento podrían revelarse como un factor correlacionado con la disparidad de género existente en el ámbito directivo y el gobierno de las empresas. No obstante, dada la multiplicidad de factores que aparecen, puede interpretarse esta relación como la combinación de dos cuestiones; por un lado, el enfoque de género, que señalaría las dificultades de empresas controladas por mujeres para acceder a la financiación; por otra parte, la sugerida influencia del tamaño, puesto que las pequeñas empresas tienen menor disponibilidad de fuentes financieras externas que incrementen su endeudamiento, siendo precisamente en las estructuras de decisión de dichas empresas en las que se atenúa el desequilibrio entre géneros en el reparto de poder. IV. Bibliografía Adams, C.A. y Harte, G. (1998): «The changing portrayal of the employment of women in British banks’ and retail companies’ corporate annual reports», Accounting, Organizations and Society, núm. 8, pp. 781-812. AFL-CIO (2001): «Got equal pay? Highlights of women’s earnings in 2000», Working Women, agosto. Anderson-Gough, F.; Grey, F. y Robson, K. 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RUCT, 7 319 VII DISCRIMINACIÓN SALARIAL DE GÉNERO EN EL MERCADO LABORAL ESPAÑOL: UN ANÁLISIS COMPARATIVO POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS Lorenzo Escot Mangas José Andrés Fernández Cornejo Álvaro Herráez González Miguel Infestas Maderuelo Tania Martínez Dubla Universidad Complutense de Madrid sumario Página I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................... 322 II. LOS DETERMINANTES DE LA DESIGUALDAD SALARIAL ENTRE HOMBRES Y MUJERES . ............................................................................ 323 III. METODOLIGÍA DE DESCOMPOSICIÓN DE OAXACA-BLINDER: ÍNDICES DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL EN MEDIA ..................... 328 IV. DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS UTILIZADOS EN LA ESTIMACIÓN DE LOS ÍNDICES DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL EN MEDIA........ 334 V. LOS RESULTADOS DE LA ESTIMACIÓN DE LOS ÍNDICES DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL EN MEDIA............................................... 339 VI. BIBLIOGRAFÍA............................................................................................. 342 VII. ANEXO ......................................................................................................... 344 RESUMEN Este trabajo trata de cuantificar la discriminación salarial contra la mujer en el mercado laboral de las diferentes comunidades autónomas españolas. El método RUCT, 7 321 L. Escot Mangas, J.A. Fernández Cornejo, A. Herráez González, M. Infestas Maderuelo y T. Martínez Dubla tradicional para realizar esta cuantificación es el propuesto inicialmente por Oaxaca-Blinder en 1973. Este método consiste básicamente en la estimación de dos ecuaciones de salarios, una con la muestra de mujeres y otra con la de hombres, para a continuación utilizar dichas estimaciones para cuantificar la diferencia entre la remuneración observada del trabajo de las mujeres y la que les correspondería si fuesen tratadas como hombres. Las dificultades en la aplicación de este método se encuentran en los métodos de estimación de las respectivas ecuaciones de salarios. En este trabajo estamos interesados en la cuantificación de las diferencias entre comunidades autónomas en los niveles de discriminación salarial de género. Para ello, haremos uso de los datos de corte transversal provenientes del PHOGUE (Panel de Hogares de la Unión Europea), en su muestra ampliada de 2000. Trataremos de solucionar los problemas de sesgo de selección de la muestra, utilizando el estimador consistente de Heckman. I. Introducción El análisis de la información estadística referente a mujeres y hombres en el mercado laboral pone de manifiesto la existencia de importantes diferencias entre sus salarios medios, sus tasas de actividad, sus tasas de desempleo, su distribución por ocupaciones y sectores, y sus ritmos de promoción profesional. La literatura especializada en el análisis de la desigualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo se ha centrado en el análisis de cuatro tipos de desigualdad: desigualdad en la participación (tasas de actividad masculinas vs femeninas); desigualdad (segregación) ocupacional y sectorial; desigualdad salarial; y desigualdad en la promoción profesional. En este trabajo nos centraremos en la desigualdad salarial, aunque en cualquier caso todos estos tipos de desigualdad por razones de género en el mercado laboral están estrechamente vinculados entre sí, y comparten elementos comunes que ayudan a su explicación, algunos propios del mercado de trabajo y otros más generales que también afectan al conjunto de relaciones hombre-mujer de nuestra sociedad (actitudes sociales y culturales y estereotipos con respecto a los roles mujeres y hombres). El objetivo de este trabajo es el de analizar la desigualdad existente entre el salario medio percibido por los hombres y las mujeres en el mercado de trabajo español, realizando un análisis comparativo entre las distintas comunidades autónomas. Para alcanzar este objetivo utilizaremos la metodología de descomposición de Oaxaca-Blinder (1) para averiguar: en qué medida la desigualdad salarial en media viene explicada por las diferencias en las características profesionales de los trabajadores y las trabajadoras; y en qué medida dicha desigualdad viene explicada por otros factores como la discriminación salarial pura. La comparación de los resulta- (1) Esta metodología ha sido ampliamente utilizada para el análisis de la desigualdad salarial en media entre hombres y mujeres. Véase Oaxaca (1973), Blinder (1973), Newmark (1988) y Oaxaca y Ransom (1994). 322 RUCT, 7 Discriminación salarial de género en el mercado laboral español: Un análisis comparativo por CC.AA. dos obtenidos en las distintas comunidades autónomas permitirá a su vez analizar la situación relativa de cada región en cuanto a discriminación en el mercado de trabajo por razones de género. En el próximo apartado presentaremos un resumen de los principales determinantes que explican la desigualdad salarial. En el apartado III se presenta la metodología que se ha empleado en nuestro trabajo para la cuantificación de la discriminación. En el apartado IV describiremos los datos utilizados. En el apartado V se muestran los principales resultados de las estimaciones econométricas. Por último en el apartado VI se muestran las principales conclusiones de nuestro trabajo. II. Los determinantes de la desigualdad salarial entre hombres y mujeres Haciendo uso del esquema que ofrece la figura 1, se pueden distinguir dos causas últimas de la desigualdad salarial (2): — La existencia de discriminación en el mercado laboral (Becker 1957 y Phelps 1972): teniendo unas mismas características/atributos, las mujeres son tratadas peor que los hombres. — La «auto-limitación profesional» de muchas mujeres (Hakim 2000). Con– secuencia, fundamentalmente, de la persistencia de factores culturales y estereotipos tradicionales, existe en nuestras sociedades un reparto de tareas y responsabilidades familiares desigual (no equitativo) entre mujeres y hombres: la carga principal de las responsabilidades familiares recae sobre la mujer; la necesidad de compatibilizar estas tareas con el trabajo fuera del hogar conlleva que muchas trabajadoras decidan limitar su dedicación al trabajo remunerado con objeto de compatibilizar ambas tareas («auto-limitación» en el mercado laboral) (3). En este caso podríamos hablar de desigualdad o discriminación previa (a la entrada al mercado laboral), cuyos efectos también se acaban reflejando en los desiguales resultados alcanzados en promedio por las trabajadoras y los trabajadores en el mercado laboral (4). (2) Para una panorámica sobre las explicaciones de las desigualdad véase Blau, F.; Ferber, M.A. y Winkler, E. (2006). (3) Se puede argumentar que la auto-limitación de las mujeres se debe en parte a la libre elección de las mismas sin que medie presión social alguna, con lo que esto no constituiría un factor de desigualdad. En el caso hipotético de que se hubiesen igualado los papeles de mujeres y hombres en la sociedad, en la vida familiar y en el trabajo, entonces toda la auto-limitación profesional existente no tendría implicaciones de desigualdad; pero, muy probablemente esta auto-limitación estaría igualmente distribuida entre hombres y mujeres. (4) En realidad ambas causas de la desigualdad salarial se relacionan. Por ejemplo, en parte la discriminación existente es discriminación estadística, y ello implica que si en la economía una fracción relevante de las mujeres se auto-limitan profesionalmente, los empleadores, que conocen este hecho, en muchos casos primarán a los hombres sobre las mujeres (en la contratación, los ascensos, etc.). RUCT, 7 323 L. Escot Mangas, J.A. Fernández Cornejo, A. Herráez González, M. Infestas Maderuelo y T. Martínez Dubla Continuando con la figura 1, estas dos causas últimas de la desigualdad salarial actúan a través de lo que podríamos denominar causas próximas de la desigualdad salarial de género, que son las siguientes: — Puede suceder que las mujeres alcancen en promedio un menor nivel de capital humano que los hombres, entre otras razones, porque si la rentabilidad de invertir en capital humano se percibe como menos rentable por parte de las mujeres que por parte de los hombres —debido a que las primeras anticipan futuras interrupciones en la vida laboral por razones familiares así como situaciones de discriminación en su contra—, ello puede conducir a que las mujeres decidan invertir (en promedio) menos en capital humano que los hombres. Debemos tener en cuenta que las mujeres tienen menos experiencia profesional (en promedio) ya que se han ido incorporando progresiva y recientemente al mercado laboral y, además, algunas de ellas han efectuado interrupciones en su vida profesional relacionadas con la maternidad y el cuidado de los hijos u otros familiares. Junto a la menor experiencia, hay que considerar que se pueden dar situaciones de discriminación por parte del empleador: algunas empresas, anticipando que en promedio se van a producir más abandonos (del empleo) por parte de las mujeres que por parte de los hombres, pueden decidir invertir más en la formación de los segundos. — La segregación ocupacional de género (el hecho de que existan numerosas ocupaciones feminizadas o masculinizadas, y de que tiendan a estar mejor remuneradas las masculinizadas). Esta segregación se puede explicar, por ejemplo, porque las mujeres y los hombres han tendido a elegir previamente tipos de estudios o carreras estereotipadas, respectivamente, como femeninas (secretariado, humanidades, etc.) o masculinas (analista de sistemas, ingeniero, etc.), fenómeno al que se denomina segregación educacional; o porque se dan situaciones de discriminación en la medida en que algunos empleadores tiendan a colocar a mujeres y hombres en diferentes ocupaciones dentro de la empresa. — La peor calidad (en promedio) de los empleos de las mujeres: las mujeres experimentan una mayor temporalidad, absorben casi todo el trabajo a tiempo parcial existente, están más concentradas en el sector público, y tienen menores niveles de experiencia y antigüedad que los hombres. Todos estos aspectos es claro que afectan directa o indirectamente a los resultados salariales de las mismas. — Por último, las mujeres (en promedio) se promocionan menos profesionalmente que los hombres. Como indica la figura, esta desigualdad en la promoción profesional se produce por tres causas. La primera de ellas es la acción de los tres factores anteriores (véanse las flechas discontinuas): si en promedio las mujeres invierten menos en capital humano, se orientan (o son orientadas) en mayor medida hacia ocupaciones que conllevan menores posibilidades de desarrollo profesional y están sujetas a una mayor precariedad laboral, parece claro que encontrarán más dificultades para ascender en sus trabajos. La segunda causa es la presencia directa de con324 RUCT, 7 Discriminación salarial de género en el mercado laboral español: Un análisis comparativo por CC.AA. ductas discriminatorias por parte de los empleadores (véase la flecha de trazo grueso), tal y como sugiere la hipótesis del «techo de cristal». Y la tercera causa es la propia auto-limitación de las mujeres (flecha de trazo fino), ya que, precisamente, una de las manifestaciones más relevantes de la presencia de conductas de auto-limitación es la de renunciar a oportunidades de promoción con objeto de conciliar la vida laboral con la familiar. A esta última barrera a la promoción profesional de las mujeres también se le denomina «techo de cemento» (5), por contraste con la expresión «techo de cristal». Pero, además, y como indica la flecha de abajo de la figura 1, la brecha salarial entre hombres y mujeres también se puede deber a que existan situaciones de discriminación salarial pura contra las mujeres, en el sentido de que ante dos trabajadores iguales en todas sus características, salvo el sexo, la empresa remunere en menor medida a la mujer (6). Figura 1 Esquema sobre la desigualdad salarial entre hombres y mujeres y sus posibles causas (5) Tal como ponen de manifiesto Chinchilla, Poelmans y León (2005), se dan casos de «techos de cemento», autoimpuestos por elecciones personales, que llevan a rechazar la promoción a puestos directivos más rígidos y exigentes. (6) Obsérvese que la formación y la experiencia, el tipo de ocupación realizada, la calidad del empleo y la promoción profesional son factores que influyen de manera determinante en la productividad del trabajador y, por tanto, en su remuneración; mientras que, en la discriminación salarial pura, teniendo las mismas características, y por tanto la misma productividad, dos trabajadores son remunerados de forma diferente en virtud del sexo al que pertenecen. RUCT, 7 325 L. Escot Mangas, J.A. Fernández Cornejo, A. Herráez González, M. Infestas Maderuelo y T. Martínez Dubla La literatura empírica sobre la brecha salarial entre hombres y mujeres es muy extensa. En la tabla 1 se muestra un esquema de las principales aportaciones empíricas referentes a la cuantificación de la discriminación salarial en el mercado de trabajo español. En todos los estudios que aparecen en dicha tabla aparecen como variables explicativas la educación, la experiencia general y específica, la antigüedad en el mercado laboral y en el propio trabajo, e incluso el abandono voluntario del puesto de trabajo etc., en definitiva, las características que sirven para cuantificar la inversión en capital humano por parte de los individuos. Los resultados obtenidos ponen de manifiesto que parte del diferencial salarial es debido a diferencias en estas características entre hombres y mujeres, pero la evidencia empírica nos indica que una parte considerable de las diferencias (valor que varía en cada caso, dependiendo de las fuentes estadísticas, variables y metodologías utilizadas) puede ser atribuida a la discriminación existente en el mercado laboral. Nuestro trabajo supone una aportación empírica más al estudio de la discriminación salarial en el mercado de trabajo español, en la que la principal aportación se encuentra en el ámbito geográfico del estudio. Nuestro objetivo es realizar un análisis comparativo de la desigualdad salarial por comunidades autónomas. A efectos comparativos, la metodología empleada en nuestro trabajo es la de Oaxaca Blinder con estimación en dos etapas de Heckman, y nuestros resultados para el conjunto de España se encuentran en la misma línea que los obtenidos por los trabajos reseñados que emplean esa misma metodología, encontrándose sólo pequeñas diferencias en los resultados obtenidos que vienen explicadas fundamentalmente por la utilización de diferentes bases de datos para la estimación. (7) Tabla 1 Selección de aportaciones empíricas referentes a la cuantificación de la discriminación salarial por razones de género en el mercado de trabajo español Autor Datos Encuesta de Moltó, M. (1984) Personal Docente de la Un. Valencia Muestra específica: Peinado, A. (1998) sector servicios Encuesta Riboud, M. y Discriminación Hernández F. (1989) Salarial hora. Metodología ID1 Oaxaca y Blinder ID2 6% Oaxaca y Blinder 67,0% 9-11% Oaxaca y Blinder 69,5% 15% 13% (7) (7) El valor que se obtiene es de 13 por 100 si se utiliza como variable dependiente el salario/ 326 RUCT, 7 Discriminación salarial de género en el mercado laboral español: Un análisis comparativo por CC.AA. Autor Datos Metodología ID1 ID2 Calvo (1991) Encuesta de Presupuestos Familiares Oaxaca y Blinder 41,0% 22,5% Ugidos, A. (1992) Encuesta Discriminación Salarial Oaxaca y Blinder Met. de máxima verosmiltud 73,5% 18,5% 15, 6% 38% 15,7% (8) Hernández, P.J (1995) Encuesta Discriminación Salarial Oaxaca y Blinder Met. 2 etapas Heckman Met. de máx Verosimlit 72,9% 13,8% 12,4% 13,7% (9) De la Rica, S. y Ugidos, A. (1995) Enc. Estructura, Conciencia y Biografía Clase (1991) Prieto, J. (1995) Enc. Estructura, Conciencia y Biografía de Clase (1991) Oaxaca y Blinder Met. 2 etapas Heckman 71,7% Ullibarri, M (1996) Enc. Estructura, Conciencia y Biografía de Clase (1991) Índice de Jenkins 98,2% García, J.; Hernández, P.J. y López Nicolás, A. (2001) Enc. Estructura, Conciencia y Biografía de Clase (1991) Regresión por cuantiles 90% 114,4% 16% 8% 13% (10) (8) (9) (10) (8) Los coeficientes de discriminación adquieren distintos valores dependiendo de la muestra utilizada y de si la muestra es sesgada o no. Así 18,5 por 100 (es para la E.D.S y muestra sesgada), 15,6 por 100 (es para la E.D.S y muestra no sesgada), 38 por 100 (E. Piloto y muestra sesgada) y 15, 7 por 100 (E. Piloto y muestra no sesgada). (9) Los valores de discriminación varían dependiendo estructura salarial, siendo 13,8 por 100 (est. salarial masculina), 12,4 por 100 (est. salarial femenina) y 13,7 por 100 (est. salarial neutral). (10) Al medir la discriminación en distintos subgrupos, obtiene distintos valores así para el percentil50 la discriminación es del 8 por 100, mientras que para el percentil90 el valor de la discriminación es del 13 por 100 del total, siendo los diferencias salariales de 12 por 100 y 15 por 100 respectivamente, es decir en el primer caso la discriminación explica 2/3 del diferencial salarial mientras que en el segundo explica un 90 por 100 del total.. RUCT, 7 327 L. Escot Mangas, J.A. Fernández Cornejo, A. Herráez González, M. Infestas Maderuelo y T. Martínez Dubla Autor Datos De la Rica, S. (2003) Enc. de Estructura Salarial 1995 Ugidos, A. y Gardeazábal, J. (2005) Enc. de Estructura Salarial 1995 Metodología ID1 ID2 Oaxaca y Blinder 52% - 53% Modelos de salarios (dependiendo 9,4% (11) (segregación) de muestra) 98,6% Oaxaca y Blinder percentil 9 Regresión por * (12) 57,5% cuantiles percentil 99 * De acuerdo con la literatura económica sobre el tema, los índices de discriminación salarial utilizados en esta tabla son el ID1 y el ID2. El ID1 recoge el porcentaje de la diferencia salarial en media debida a la discriminación; el ID2 recoge el porcentaje en que debería aumentar el salario medio de las mujeres para que se igualase al salario equivalente sin discriminación. Las diferencias entre estos dos índices de discriminación son explicadas con más detalle en el apartado 2. (11) (12) III. Metodología de Descomposición de Oaxaca-Blinder: Índices de Discriminación Salarial en media El objetivo que nos planteamos en este trabajo es el de intentar cuantificar la discriminación salarial en media entre los hombres y las mujeres en el mercado de trabajo de las diferentes comunidades autónomas. Siguiendo a Heckman (1998), podemos definir la discriminación salarial en contra de la mujer como aquella situación en la que una mujer es tratada de diferente forma que un hombre en cuanto a su remuneración como consecuencia de su sexo, siempre y cuando no existan causas objetivas que determinen que el sexo del trabajador o trabajadora ejerza ningún tipo de efecto directo sobre su productividad. En consecuencia, para poder hablar de discriminación salarial de género en el mercado de trabajo, será necesario identificar y cuantificar previamente la existencia de diferencias salariales entre hombres y mujeres con idénticos (o similares) niveles de productividad. Una vez identificada y cuantificada la existencia de discriminación, podrá realizarse la agregación de la experiencia discriminatoria individual y así obtener una medida de discriminación salarial de género en el mercado de trabajo (13). (11) Del total del valor un 5,2 por 100 es por segregación ocupacional y un 4,2 por 100 es por discriminación propiamente dicha. (12) No se pueden introducir en la tabla todos los valores que se obtienen por percentiles y con las dos metodologías utilizadas. Dependiendo de la metodología utilizada, vemos que con Oaxaca la discriminación crece a medida que nos movemos de percentil, mientras que si utilizamos regresiones por cuantiles la discriminación se distribuye de manera no uniforme. (13) En este apartado nos limitaremos al análisis de la discriminación salarial en media, lo que supone, implícitamente, ponderar cada experiencia discriminatoria de igual forma, independientemente 328 RUCT, 7 Discriminación salarial de género en el mercado laboral español: Un análisis comparativo por CC.AA. En muy raras ocasiones se dispone de información sobre el salario de dos trabajadores (hombre y mujer) con idéntica productividad que permitan cuantificar la posible existencia de discriminación salarial en media. Es por ello que los estudios sobre la discriminación salarial entre hombres y mujeres deben hacer uso de herramientas auxiliares para poder detectar la posible discriminación en contra de la mujer utilizando encuestas o registros salariales de colectivos de trabajadores más o menos heterogéneos, esto es, que no tengan necesariamente la misma productividad. Por otra parte, el principal problema de este tipo de estudios no radica sólo en la heterogeneidad en cuanto a niveles de productividad de los trabajadores y trabajadoras encuestados. El principal problema es que la productividad de los trabajadores no es una variable directamente observable. En consecuencia, los estudios sobre la discriminación salarial proponen estimar de alguna forma dicha productividad, utilizando indicadores indirectos de los factores determinantes de la productividad de un trabajador. La metodología que utilizaremos en nuestro estudio fue propuesta inicialmente por Oaxaca (1973) y Blinder (1973) y se basará en la estimación de una ecuación de salarios, esto es, en la estimación del salario recibido por un trabajador como una función de sus características. El análisis empírico de la determinación del salario recibido por un trabajador debe realizarse atendiendo a tres tipos de factores (14): • • • factores de oferta (características/capital humano del trabajador: nivel educativo, formación, experiencia profesional, etc.). factores de demanda (tipología de los demandantes de factor trabajo —tamaño de la empresa, sector de actividad, etc.— y de la relación laboral —tipo de contrato, jornada laboral, puesto y responsabilidad asumida dentro de la estructura organizativa en la empresa, posibles riesgos de accidentes laborales, desplazamientos, y otro tipo de condiciones laborales—), y por último a otros factores socio-económicos (entre los que se encontraría la discriminación). El primero de estos factores, el de oferta, hace referencia a la teoría del capital humano propuesta por Becker (1964), según la cual la productividad de un trabajador está estrechamente relacionada con su capital humano, con su capacidad o competencia en el trabajo. Los factores de demanda hacen referencia a la relación entre la remuneración salarial y las condiciones laborales (calidad del empleo), así como al tipo de trabajo a realizar que, en parte, según la teoría de los salarios hedónicos, puede determinar, en igualdad de condiciones/capacidad para el trabajo, la existencia de diferencias salariales basadas en la compensación monetaria al trabajador por de su importancia o tamaño. Véase Del Río, Gradín y Cantó (2004) para un análisis detallado de los problemas e implicaciones normativas de los diferentes tipos de índices y métodos de agregación de la discriminación salarial en contra de las mujeres. (14) Véase Cahuc y Zylberberg (2004, cap. 5) para un análisis de los factores determinantes de los salarios y las diferencias salariales. RUCT, 7 329 L. Escot Mangas, J.A. Fernández Cornejo, A. Herráez González, M. Infestas Maderuelo y T. Martínez Dubla aspectos tales como la peligrosidad, dureza, etc. de su empleo. El último de los factores determinantes del salario de un trabajador recoge todo tipo de variables socioeconómicas que también pueden estar explicando las diferencias salariales (estado civil, hijos a su cargo, etc. del trabajador, así como la existencia en la economía de discriminación por razones de género o raza). Con la estimación de la ecuación de salarios será posible averiguar en qué medida las características medias de un trabajador contribuyen a explicar su salario, esto es, cómo se remunera o retribuye en media cada una de las características de un trabajador. En un entorno ausente de cualquier discriminación de género, las diferencias salariales en media entre hombres y mujeres deberían estar explicadas por las diferencias en el capital humano y los factores de demanda del trabajador medio y la trabajadora media. De esta forma, podría hablarse de discriminación salarial pura cuando dos trabajadores con idéntico capital humano y con los mismos factores de demanda obtienen distinto salario. La metodología de Oaxaca-Blinder estima y cuantifica el grado de discriminación salarial en media entre hombres y mujeres como un residuo, esto es, como la parte de la diferencia salarial entre hombres y mujeres que no puede atribuirse a diferencias en media de sus factores de oferta y de demanda. Analíticamente, esta metodología trataría de estimar sendas ecuaciones de salarios para hombres y mujeres: wH=xH’βH+uH [1] Ecuación de salarios para la submuestra de hombres wM=xM’βM+uM [2] Ecuación de salarios para la submuestra de mujeres donde w indica el logaritmo del salario recibido; x es el vector de factores o características de cada trabajador; β el vector de coeficientes que mide cómo remunera el mercado dichas características del trabajador; y u es el término de error de cada ecuación que cumple E(ui/xi) = 0. De esta forma, el valor medio del salario de los hombres y de las mujeres estaría determinado por sus características medias y por la remuneración que el mercado asigna a las mismas: E(wH)= E(xH’)βH [3] E(wM)= E(xM’)βM [4] A partir de la estimación de las ecuaciones de salarios [1] y [2], y entendiendo que la situación de no discriminación es aquella en la que se encuentran los hombres (15), podríamos estimar cuál sería el salario medio de las mujeres en ausencia (15) Neumark (1988) propuso como alternativa considerar que la situación de no discriminación contra la mujer sería una situación no observable intermedia entre la que tienen los hombres y las mujeres. 330 RUCT, 7 Discriminación salarial de género en el mercado laboral español: Un análisis comparativo por CC.AA. de discriminación E(wM*), esto es, el salario que obtendrían si sus características medias estuviesen remuneradas igual que las de los hombres: E(wM*)=E(xM’)βH������������������� [5] De esta forma, la diferencia salarial en media entre hombres y mujeres se puede dividir en dos componentes: [6] E(wH)- E(wM)= [E(wH)- E(wM*)] + [E(wM*)- E(wM)] E(wH)- E(wM)= [E(xH-xM)’ βH ] + [E(xM’)(βH - βM)] [7] El primero de ellos [E(wH)- E(wM*)], indicaría qué parte de las diferencias salariales está explicada por las diferencias en media de las características de los hombres y mujeres. El segundo componente [E(wM*)- E(wM)] indicaría las diferencias salariales no explicadas por las diferencias en las características de los trabajadores. En la medida en que todos los posibles factores de oferta y demanda explicativos del salario recibido por el trabajador estén recogidos en la ecuación de salarios, este segundo componente estará cuantificando la discriminación. A partir de esta metodología pueden definirse dos indicadores de discriminación relativa: ID1= [E(wM*)- E(wM)]/[E(wH)- E(wM)] [8] Este indicador ID1 recogería el porcentaje de la diferencia salarial en media debida a la discriminación. Uno de los problemas de este índice es que no tiene en cuenta el tamaño de la diferencia salarial media entre hombres y mujeres. Esto es, sólo es indicativo de la parte de la diferencia salarial en media debido a la discriminación, sea cual sea dicha diferencia salarial en media. A modo de ejemplo supongamos que el salario medio de los hombres fuese de unos 1.000 euros y el de las mujeres de 1.001 euros. En este caso, la diferencia salarial media entre hombres y mujeres sería de un euro. Imaginemos que nos encontramos en el caso límite que dicha diferencia de un euro es explicada en su totalidad por la discriminación. Entonces el indicador de discriminación ID1 sería del 100 por 100. ¿Podemos afirmar que en este caso la discriminación contra la mujer es elevada? Todo parece indicar que si comparamos el euro que dejan de recibir las mujeres como consecuencia de la discriminación con el salario medio de éstas (1.000 €), el grado de discriminación no es muy elevado en nuestro ejemplo. Además utilizamos un segundo indicador de discriminación que sí tiene en cuenta el tamaño de la brecha salarial: e[E(wM*)- E(wM)] –1 ID2= [9] El ID2 recoge el porcentaje en que debería aumentar el salario medio de las mujeres E(wM) para que se igualase al salario equivalente sin discriminación E(wM*). Dicho de otra forma, muestra el porcentaje en que debería aumentar el salario medio de las mujeres para que se igualase con el salario que les correspondería percibir en caso de no existir discriminación, esto es, con el que les correspondería RUCT, 7 331 L. Escot Mangas, J.A. Fernández Cornejo, A. Herráez González, M. Infestas Maderuelo y T. Martínez Dubla recibir si sus características estuviesen remuneradas de la misma manera que se remuneran las de los hombres (16). Aunque utilizamos ambos indicadores, consideramos, por las razones ya expuestas, que el ID2 es más adecuado para captar la dimensión y la importancia de la discriminación salarial, razón por la cual se enfatizarán los resultados obtenidos con este indicador. En nuestro trabajo estimaremos estos dos indicadores de discriminación salarial por razones de género entre hombres y mujeres utilizando una muestra de sección cruzada correspondiente al año 2000, y compararemos dichos índices de discriminación entre las diferentes comunidades autónomas. Las mayores dificultades a la hora de estimar estos índices de discriminación se encuentran en la estimación de las ecuaciones de salarios [1] y [2]. Las distintas aportaciones de la literatura han ido señalando la existencia de distintos problemas que pueden conducir a estimaciones sesgadas de dichas ecuaciones [1] y [2]. Una de ellas hace referencia a los problemas de selección muestral (17), que hace referencia a los problemas a la hora de obtener la muestra de datos con los que estimar las ecuaciones de salarios [1] y [2] (18). Más concretamente, este problema aparece cuando no para todos los individuos puede observarse la variable dependiente salario y cuando dicha falta de observación no es aleatoria, sino que depende de la decisión previa que debe tomar cada individuo sobre trabajar o no trabajar (sólo es posible observar el salario de aquellos individuos que previamente han decidido incorporarse al mercado de trabajo) (19). Analíticamente el modelo de selección muestral se puede expresar en los siguientes términos (Greene 2003, cap. 23 y Wooldridge, 2003, cap. 17). Existe una relación de regresión subyacente, la ecuación de salarios en nuestro caso: wi = xi´ ß + ui [ec. de regresión] [10] (16) Siguiendo con nuestro ejemplo (wH=1001 y wM=1000), aunque la diferencia entre el salario medio de los hombres y de las mujeres estuviese explicada en un 100 por 100 por la discriminación, el ID2 no indicaría que el porcentaje en que debería aumentar el salario que efectivamente cobran en media las mujeres para que éstas no estuviesen discriminadas sería tan solo de 1/1000 = 0,1 por 100. (17) Para un análisis de los problemas de selección muestral en la cuantificación de la discriminación salarial véase Neuman y Oaxaca (2003) y Hernández y Méndez (2005). (18) Otro de los problemas que podrían sesgar la estimación de los indicadores de discriminación sería la existencia de efectos heterogéneos entre hombres y mujeres no observables que afectasen tanto al salario recibido como a las propias características de cada trabajador o trabajadora. Para corregir este problema habría que recurrir a la estimación de salarios a través de metodologías de Datos de Panel. (19) Si la falta de datos sobre el salario fuese puramente aleatoria no existiría este problema y la estimación de la ecuación de salarios por Mínimos cuadrados ordinarios sería consistente. 332 RUCT, 7 Discriminación salarial de género en el mercado laboral español: Un análisis comparativo por CC.AA. donde la variable dependiente wi no se observa siempre en toda la muestra, sino que sólo se observa si zi 'γ + vi > 0 [ec. de selección] [11] siendo zi el vector de características de cada individuo que afectan a su decisión de trabajar o no trabajar; γ el vector de parámetros que indican en qué medida afectan cada una de las características del individuo a su decisión de trabajar o no trabajar; y con ui iid N(0,σ) vi iid N (0.1) Cov [ui vi] = ρ [12] Cuando ρ ≠ 0 entonces el estimador de β de mínimos cuadrados ordinarios aplicado en la ecuación de salarios resulta sesgado (20), por lo que la estimación de dicha ecuación debe realizarse utilizando otros métodos alternativos. En efecto, según el modelo de selección muestral: E(wi |wi es observado) = E(wi |vi > - zi’ γ ) = = xi’ β + E(ui |vi > - zi’ γ) = xi’ β + ρσλi(αv) [13] siendo αv= - zi’ γ, y λi(αv) = φ( zi’ γ )/Φ( zi’γ) la inversa del ratio de Mills, con φ(·) y Φ(·) las funciones de densidad y de distribución de probabilidad normal respectivamente. Se tiene entonces que la ecuación de salarios a estimar sería: wi |vi > - zi’ γ = xi’ β + ρσλi(αv) + ui [ec. de salarios] [14] por lo que la aplicación de MCO sobre la ecuación de regresión wi = xi´ ß + ui proporcionaría estimadores sesgados de β (salvo en el caso ya apuntado de que ρ = 0). En nuestro trabajo utilizaremos el estimador consistente de Heckman (1979) en dos etapas, con el que es posible contrastar la hipótesis ρ = 0, y en caso contrario estimar consistentemente E(wi |wi es observado). Dicho método consiste en estimar en una primera etapa la ecuación de selección mediante un modelo probit: Prob (wi es observado | zi ) = Φ( zi’ γ) [15] y calcular el ratio inverso de Mills para cada individuo λ̂ l = φ( zi’ γ̂ )/Φ( zi’ γ̂). En una segunda etapa se estimaría por MCO la ecuación de salarios añadiendo como variable explicativa adicional estos λ̂ l: wi = xi’ β + βλλi(αv) + ui [16] (20) Dicha correlación resultará distinta de cero cuando, por ejemplo, se omita tanto de la ecuación de salarios como de la ecuación de selección alguna variable que afecte de manera significativa tanto al salario como a la decisión de incorporarse al mercado de trabajo (por ejemplo, las preferencias individuales por sacrificar su carrera profesional por su vida familiar), ya que el efecto de dicha variable se incorporará a los correspondientes términos de error, que en consecuencia resultarán correlacionados. RUCT, 7 333 L. Escot Mangas, J.A. Fernández Cornejo, A. Herráez González, M. Infestas Maderuelo y T. Martínez Dubla La estimación consistente de σ2 y ρ puede realizarse a partir de los residuos de esta regresión (e): [17] siendo δi= λ̂ l(λ̂ l+ zi’ γ̂). Para contrastar la hipótesis Ho: ρ = 0 puede utilizarse el estadístico t asociado a β̂ λen la regresión auxiliar de la segunda etapa (21). Nótese que para calcular los indicadores de discriminación tendremos que tener en cuenta estas correcciones por el sesgo de selección: E(wH | w observado) = E(xH’) βΗ + βλH E(λH) [18] E(wM | w observado = E(xM’) βΜ + βλM E(λM) [19] siendo ahora el salario esperado de las mujeres en ausencia de discriminación: E(w*M | w observado) = E(xM’) βΗ + βλH E(λM) [20] Por lo que los índices de discriminación [8] y [9] quedarán ahora: IV. Descripción de los datos utilizados en la estimación de los índices de discriminación salarial en media Existen distintas fuentes de información estadística que se pueden utilizar para estimar la desigualdad salarial en media entre las trabajadoras y los trabajadores de las distintas comunidades autónomas. En nuestro análisis econométrico de la discri- (21) Las varianzas de los estimadores β̂ λ de la regresión auxiliar no son los usuales. Véase Green (2003, cap. 23) para la derivación de estimadores robustos de dichas varianzas. 334 RUCT, 7 Discriminación salarial de género en el mercado laboral español: Un análisis comparativo por CC.AA. minación en media utilizaremos datos procedentes del Panel de Hogares de la Unión Europea (22). La elección del PHOGUE se debe a que es la fuente estadística que proporciona mayor información sobre las características individuales de los encuestados, ya sean trabajadores o no trabajadores (23). En este estudio utilizaremos la muestra ampliada de 2000 que proporciona información sobre un mayor número de individuos que el resto de olas del panel. De esta forma esta muestra ampliada permite obtener más información, aumentando los grados de libertad de los estudios transversales con referencia a ese año. La representatividad en esta ola es de comunidad autónoma (frente al ámbito nacional y de grandes áreas al que se refiere el resto de olas del panel), lo que nos permitirá realizar el análisis comparativo de las diferentes comunidades autónomas. Nótese que al utilizar los datos correspondientes al año 2000, el nuestro será un análisis de corte transversal de la discriminación salarial en las distintas comunidades. Inicialmente se dispone de una muestra de 36.148 personas encuestadas de 16 o más años, que representan para el conjunto nacional a un total de 32.769.938 de personas de las cuales un 52,7 por 100 eran mujeres (24). Para la estimación de la ecuación de salarios hemos seleccionado el subconjunto de individuos con edad comprendida entre 16 y 64 años. La variable dependiente es el logaritmo neperiano del salario neto mensual (logsalario) recibido por cada individuo en el momento de realizar la entrevista. Debido a que dicha información se limita al salario recibido por el trabajo por cuenta ajena, nuestra ecuación de salarios se limita al subgrupo de trabajadores asalariados (hemos excluido a los aprendices, trabajadores en formación, ayuda familiar y a los empresarios y trabajadores autónomos). En la tabla 2 se muestra el salario medio (en logaritmos) de los trabajadores y trabajadoras en cada comunidad autónoma. Como puede observarse, existen diferencias significativas en todas las comunidades entre el salario medio recibido hombres y mujeres. Para el conjunto de España las mujeres ganaban en media 248 euros netos menos al mes que los hombres. (22) Que para el caso español elabora el INE, y cuyos ficheros de microdatos anonimizados están disponibles en su página web www.ine.es. (23) La Encuesta de Estructura Salarial (INE) permite conocer los salarios de cada individuo pero proporciona poca información sobre las características de los trabajadores (por ejemplo variables familiares como el estado civil o el número de hijos). La Encuesta de Calidad de Vida en el Trabajo ECVT (MTAS) sí proporciona información sobre variables familiares y de capital humano de los trabajadores y sobre salarios, pero al igual que sucede con la Encuesta de Estructura Salarial no permite aplicar la estimación de Heckman en dos etapas ya que ambas son encuestas sobre trabajadores. Por otra parte, la EPA (INE) aunque proporciona información relevante sobre los individuos ya sean ocupados, parados o inactivos, no proporciona información sobre salarios, lo que la inhabilita para ser usada en la cuantificación de la discriminación salarial. (24) No existe acuerdo unánime sobre la conveniencia o no de utilizar los factores de ponderación o los factores de elevación en los análisis de regresión utilizando muestras del PHOGUE. En nuestro caso hemos optado por no utilizar ponderaciones. RUCT, 7 335 L. Escot Mangas, J.A. Fernández Cornejo, A. Herráez González, M. Infestas Maderuelo y T. Martínez Dubla Tabla 2 Estadísticos descriptivos del logaritmo neperiano del salario neto mensual Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla-La Mancha Castilla y León Cataluña C. Valenciana Extremadura Galicia La Rioja Madrid Murcia Navarra P. Vasco España Media 11.970 12.134 12.059 12.096 11.929 11.983 11.988 12.086 12.207 12.011 11.891 11.967 12.061 12.212 11.937 12.203 12.233 12.057 Hombres dt Obs [Intervalo de Confianza al 95%] 0,367 777 11.949 11.991 0,443 290 12.091 12.177 0,418 212 12.012 12.106 0,367 172 12.050 12.142 0,423 454 11.898 11.960 0,403 261 11.942 12.025 0,369 357 11.956 12.021 0,431 372 12.051 12.122 0,410 739 12.183 12.230 0,377 488 11.986 12.037 0,444 276 11.846 11.936 0,436 413 11.933 12.001 0,344 171 12.018 12.104 0,477 503 12.178 12.247 0,412 361 11.904 11.971 0,348 217 12,164 12.243 0,406 333 12.197 12.269 0,425 6.396 12.049 12.065 Euros 949 1.118 1.038 1.077 911 962 967 1.067 1.203 989 877 946 1.039 1.210 919 1.199 1.235 1.036 Fuente: Elaboración propia a partir de PHOGUE 2000. Tabla 2 (cont.) Estadísticos descriptivos del logaritmo neperiano del salario neto mensual Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla-La Mancha Castilla y León Cataluña C. Valenciana Media 11.735 11.782 11.818 11.811 11.759 11.608 11.709 11.810 11.822 11.745 dt 0,512 0,510 0,531 0,448 0,517 0,549 0,525 0,572 0,476 0,466 Obs 352 177 105 125 278 150 194 197 506 283 336 Mujeres [Intervalo de Confianza al 95%] 11.688 11.783 11.712 11.851 11.723 11.912 11.740 11.883 11.704 11.814 11.525 11.891 11.641 11.777 11.738 11.882 11.786 11.858 11.699 11.792 Euros 751 786 815 810 769 661 731 809 818 758 RUCT, 7 Discriminación salarial de género en el mercado laboral español: Un análisis comparativo por CC.AA. Extremadura Galicia La Rioja Madrid Murcia Navarra P. Vasco España Media 11.716 11.717 11.787 11.951 11.617 11.887 11.907 11.783 dt 0,501 0,555 0,362 0,520 0,529 0,483 0,510 0,515 Mujeres Obs [Intervalo de Confianza al 95%] 124 11.635 11.798 247 11.652 11.782 98 11.718 11.856 373 11.905 11.998 194 11.549 11.684 122 11.807 11.967 198 11.844 11.971 3.723 11.769 11.797 Euros 737 737 791 932 667 874 892 788 Fuente: Elaboración propia a partir de PHOGUE 2000. Las comunidades donde el salario medio de los hombres es proporcionalmente mayor son (figura 1) Aragón, Cantabria y Cataluña, en donde el salario de los hombres es superior al de las mujeres en más de un 40 por 100. En el otro lado encontramos a Canarias y Extremadura, en donde el salario medio de los hombres supera al de las mujeres en no más de un 20 por 100. Figura 2 Diferencia relativa entre el salario medio de hombres y mujeres en las CC.AA. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la tabla 2. RUCT, 7 337 L. Escot Mangas, J.A. Fernández Cornejo, A. Herráez González, M. Infestas Maderuelo y T. Martínez Dubla A partir de esta información queremos determinar en qué medida dicho mayor salario en media de los hombres tiene detrás una explicación en la existencia de conductas discriminatorias. Nuestro objetivo último es estimar los indicadores de discriminación salarial en media [21] y [22], y para ello es necesario estimar las correspondientes ecuaciones de salarios. Las variables explicativas de dichas ecuaciones de salarios deben ser todos aquellos factores de oferta y de demanda que de una u otra forma determinan el salario que recibirá cada trabajador y trabajadora. Debido a que la metodología de Oaxaca-Blinder obtiene la discriminación como un residuo, y con el propósito de que dicho residuo esté lo más relacionado posible con la discriminación de género hemos introducido también en nuestra regresión de la ecuación de salarios toda aquella variable o característica personal que sin tener ningún efecto teórico sobre la productividad presente algún tipo de correlación significativa con el salario. Nos referimos por ejemplo al estado civil, que aunque en principio no afecta directamente a la productividad del trabajador, sí aparece correlacionado con el salario recibido por el individuo (al menos para los hombres). Con ello queremos detectar diferencias entre el rendimiento o remuneración media de este tipo de variables personales para los trabajadores y para las trabajadoras. Ello implica, sin embargo, que de nuestras ecuaciones de salarios no pueda extraerse de manera inequívoca ninguna conclusión sobre el sentido de causalidad entre la variable dependiente (logsalario) y las variables independientes (características del empleado o empleada y de su empleador). De nuestras estimaciones tan sólo es posible extraer conclusiones de relaciones de dependencia o correlación parcial. En cualquier caso recordemos que en este trabajo nuestro objetivo no es tanto obtener una relación de factores explicativos del salario, sino obtener una cuantificación de la discriminación salarial y de sus factores determinantes. Además, nos interesa realizar comparaciones entre las distintas comunidades autónomas. Por ello se han realizado las regresiones para trabajadores y trabajadoras residentes en cada una de las 17 Comunidades Autónomas (se ha excluido del análisis a los residentes en Ceuta, Melilla y a los residentes fuera de España) en las que se incluyen las mismas variables explicativas. El método elegido para seleccionar la relación de variables explicativas a introducir en nuestras regresiones ha sido, por tanto, la de incluir en todas las regresiones (la de hombres y de mujeres residentes en cada comunidad) toda aquella variable que resulte significativa en al menos alguna de ellas (25). Por otra parte, y teniendo en cuenta que la mayor parte de nuestras variables independientes son cualitativas, aplicaremos la metodología propuesta por Gardeazábal y Ugidos (2002a) para evitar sesgos en la identificación de las diferencias salariales. Dicho problema de identificación surge porque la especificación tradicional de las ecuaciones de regresión cuando existe un conjunto J de variables cualitativas (25) Sólo se ha mantenido por conveniencia como variable explicativa el número de horas dedicado al cuidado de hijos y el número de hijos menores de 13 años aunque en ningún caso tengan una relación significativa con los salarios medios recibidos por los o las trabajadoras. 338 RUCT, 7 Discriminación salarial de género en el mercado laboral español: Un análisis comparativo por CC.AA. J o ficticias tales que ∑ Dij = 1 para cada individuo i, consiste en eliminar una de ellas j=1 para evitar el problema de la multicolinealidad perfecta de este conjunto de variables ficticias y el término constante de la regresión. En este caso, la metodología de descomposición de Oaxaca-Blinder no puede identificar o aislar la contribución de cada una de las J variables ficticias a la descomposición salarial. Tan sólo es posible estimar el efecto relativo de las J-1 variables ficticias introducidas en la regresión respecto a la variable ficticia de referencia, esto es, la omitida en la especificación de la ecuación de salarios (Oaxaca y Ransom, 1999). Gardeazábal y Ugidos (2002) mostraron que la elección de una u otra variable ficticia de referencia puede llevar a resultados muy diferentes en cuanto a la aportación de este tipo de variables ficticias a la explicación de la discriminación contra la mujer. El método propuesto por estos autores consiste en utilizar la restricción de identificación sobre los parámetros J ∑ ßij = 1, j =1 que permite estimar la contribución relativa media de cada variable ficticia respecto a todas las restantes (26). Para la estimación de la ecuación de salarios se han utilizado un total de 84 variables, que recogen características de capital humano del trabajador (como su edad, experiencia profesional, antigüedad en la empresa actual, máximo nivel de estudios completados, conocimientos de idiomas, etc.), características de la empresa y del tipo de relación laboral (trabajo a tiempo completo o parcial, temporal o indefinido, número de horas de trabajo, tamaño de la empresa, Sector público o Privado, Sector de Actividad, Ocupación desarrollada, nivel de supervisión dentro de la empresa, etc.) y otras variables personales (estado civil, número de hijos, renta familiar, horas dedicadas al cuidado de hijos y de adultos, índice de masa corporal, etc.). La lista completa de variables incluidas en las distintas ecuaciones de salarios así como sus estadísticos descriptivos básicos se muestra en las tablas del anexo. V. Los resultados de la estimación de los índices de discriminación salarial en media Utilizando la metodología y datos expuestos en los apartados anteriores, hemos procedido a estimar los correspondientes indicadores de discriminación salarial ID1 e ID2 para cada una de las comunidades autónomas y para el conjunto de España. Los resultados de la estimación de cada ecuación de salarios (una para los hombres y otra para las mujeres para cada una de las 17 ecuaciones de salarios se muestran en las tablas del anexo). Los principales resultados se muestran en la siguiente tabla 3 donde además de los dos indicadores de salarios se muestra el salario que en media deberían obtener las mujeres en ausencia de discriminación (WF*), esto es, como (26) Véase Gardeazábal y Ugidos (2002) para más detalles sobre esta restricción de identificación. RUCT, 7 339 L. Escot Mangas, J.A. Fernández Cornejo, A. Herráez González, M. Infestas Maderuelo y T. Martínez Dubla si fuesen tratadas igual que hombres. A efectos comparativos también se muestra el salario que recibirían los hombres si éstos fuesen tratados igual que las mujeres (WM**). En promedio para el conjunto de España un 52 por 100 de la diferencia salarial en media entre hombres y mujeres no puede atribuirse a las diferentes características de ellos y ellas, sino que por el contrario es atribuible a la diferente remuneración que el mercado otorga a las mismas características de hombres y mujeres, esto es, a la discriminación. Así, para el conjunto de España si se eliminase la discriminación, el salario medio de las mujeres se vería incrementado en un 15 por 100. Tabla 3 Estimación de los indicadores de discriminación en las comunidades autónomas Andalucía .................... Aragón.......................... Asturias........................ Baleares........................ Canarias........................ Cantabria...................... Castilla-La Mancha...... Castilla y León............. Cataluña....................... C. Valenciana............... Extremadura................. Galicia.......................... La Rioja........................ Madrid.......................... Murcia.......................... Navarra......................... P. Vasco........................ España......................... WH 11.970 949 € 12.134 1.118 € 12.059 1.038 € 12.096 1.077 € 11.929 911 € 11.983 962 € 11.988 967 € 12.086 1.067 € 12.207 1.203 € 12.011 989 € 11.891 877 € 11.967 946 € 12.061 1.039 € 12.212 1.210 € 11.937 919 € 12.203 1.199 € 12.233 1.235 € 12.057 1.036 € W*F 11.863 853 € 11.853 845 € 11.855 846 € 11.926 908 € 11.890 876 € 11.781 786 € 11.858 848 € 11.968 948 € 12.022 1.000 € 11.897 883 € 11.889 876 € 11.935 917 € 12.065 1.044 € 12.079 1.059 € 11.768 776 € 12,026 1.004 € 11.979 958 € 11.925 908 € WF 11.735 751 € 11.782 786 € 11.818 815 € 11.811 810 € 11.759 769 € 11.608 661 € 11.709 731 € 11.810 809 € 11.822 818 € 11.745 758 € 11.716 737 € 11.717 737 € 11.787 791 € 11.951 932 € 11.617 667 € 11.887 874 € 11.907 892 € 11.783 788 € ID1 54,4% 20,4% 15,4% 40,2% 77,2% 46,1% 53,3% 57,3% 51,9% 57,1% 99,0% 87,2% 101,6% 49,0% 47,2% 44,0% 22,0% 51,8% ID2 13,6% 7,4% 3,8% 12,1% 14,0% 18,9% 16,1% 17,2% 22,1% 16,4% 18,9% 24,4% 32,1% 13,7% 16,4% 14,9% 7,4% 15,3% W**H 11.727 745 € 11.884 871 € 11.737 752 € 11.903 888 € 11.969 948 € 11.284 478 € 11.839 832 € 12.199 1.193 € 11.948 928 € 11.749 761 € 11.814 812 € 11.113 403 € 11.705 728 € 12.085 1.064 € 11.688 716 € 12.181 1.172 € 12.035 1.013 € 11.846 838 € WH: Salario medio neto mensual de los hombres (en logaritmos y en euros). WF: Salario medio neto mensual de las mujeres (en logaritmos y en euros). W*F: Salario medio neto mensual que deberían recibir las mujeres si fuesen tratadas como los hombres (en logaritmos y en euros). W**H:Salario medio neto mensual que deberían recibir los hombres si fuesen tratados como las mujeres (en logaritmos y en euros). ID1: Índice de discriminación 1: Proporción de la diferencia salarial media entre hombres y mujeres atribuible a discriminación. ID2: Índice de discriminación 2: Porcentaje en el que debería aumentar el salario actual de las mujeres para alcanzar el salario sin discriminación. Por Comunidades Autónomas los resultados en cuanto a discriminación varían según el indicador considerado, siendo en cualquier caso la comunidad de La Rioja 340 RUCT, 7 Discriminación salarial de género en el mercado laboral español: Un análisis comparativo por CC.AA. en donde con mayor intensidad aparece el fenómeno de la discriminación (utilicemos el indicador que utilicemos). Por el lado contrario, Asturias, Aragón, País Vasco y Baleares son las comunidades donde menores indicadores de discriminación se obtienen (figuras 2 y 3) Atendiendo al índice de discriminación ID1, las comunidades con una discriminación superior a la media son Cataluña, Castilla la Mancha, Andalucía, C. Valenciana, Castilla y León y en mayor medida Canarias, Galicia, Extremadura y La Rioja (para estas cuatro comunidades más del 75 por 100 de la diferencia salarial media es atribuible a la discriminación de género). Utilizando el índice de discriminación ID2, las comunidades con una discriminación por encima de la media nacional son Castilla-La Mancha, Murcia, C. Valenciana, Castilla y León, Extremadura, Cantabria, Cataluña, Galicia y La Rioja, siendo en estas tres últimas el incremento relativo en el salario que le correspondería a las mujeres si se eliminase por completo la discriminación superior al 20 por 100. Figura 2 Estimación del indicador de discriminación ID1. RUCT, 7 341 L. Escot Mangas, J.A. Fernández Cornejo, A. Herráez González, M. Infestas Maderuelo y T. Martínez Dubla Figura 3 Estimación del indicador de discriminación ID2 VI. BIBLIOGRAFÍA Becker, G. (1957): The Economics of Discrimination, Chicago University Press, Chicago. Blau, F.; Ferber, M.A. y Winkler, E. (2006): The Economics of Women, Men, and Work, Prentice-Hall, Upper Saddle River, NJ. Blinder, A. (1973): «Wage discrimination: Reduced Form and structural estimates», Journal of Human Resources, 8: 436-455. Cahuc, P. y Zylberberg, A. (2004): Labor Economics, The MIT Press. Calvo, J.L. (1991): «Diferencias de ingresos entre hombres y mujeres en España: discriminación o decisión voluntaria?», Documento de Trabajo 9105, UNED, Departamento de Análisis Económico. Chinchilla, N.; Poelmans, S. y León, C. (2005): «Mujeres directivas bajo el techo de cristal», Internacional Centre of Work and Family, IESE. De la Rica, A. y Ugidos, A. 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Número total de horas trabajadas a la semana [PE005] [SÓLO PE003 = 1, 2, si no trabaja se asigna un 0 (PE003 = -8)]. Jornada a tiempo Parcial [PE005C = 2]; 0 = tiempo completo [PE005C = 1] (sólo PE003 = 1) [[PE005C =- 8, -9: sysmis]. 1 = Sector Público [PE009 = 2]; 0 = Sector Privado trabajo actual de al menos 15 horas semanales (sólo PE003 = 1). Número de años en la actual empresa, [2000-antigued] recodificado hasta 15 años o más. 1 = Trabajo relacionado con la formación [PE021 y PE022] (SÓLO PE001 = 1, 4, 5) [Mucho o bastante relacionado], 0 en caso contrario. Contrato indefinido (PE024 = 1) tipo de contrato (sólo PE001 = 1) contrato de duración indefinida (permanente o fijos discontinuos o funcionarios). Logaritmo neperiano de la experiencia donde experiencia es EDAD-EDADINIT (4 registros con -1 = 0) [para toda la población]. Logaritmo neperiano de la experiencia al cuadrado donde experiencia es EDADEDADINIT (4 registros con -1 = 0) [para toda la población]. Número de veces Parado desde 1989 [PU003A]. Alguna vez parado por más de 12 meses durante los últimos 5 años [PU004]. Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. 344 RUCT, 7 Discriminación salarial de género en el mercado laboral español: Un análisis comparativo por CC.AA. Nombre Idiomas Enfcron discapac imascor hcuihijo hcuiadul Numhij13 rentnopers tamemp1 tamemp2 tamemp3 tamemp4 tamemp5 tamemp6 tamemp7 RUCT, 7 Descripción de la variable Aparte de su lengua materna ¿utiliza alguna lengua extranjera lo suficientemente bien para poder conversar en situaciones rutinarias? [PT026 = 1]. Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. Enfermedad Crónica (PH002 = 1) ¿tiene alguna enfermedad crónica física o mental, o alguna incapacidad o deficiencia crónicas? Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. Discapacidad (PH003 A = 1 o 2) ¿le impide alguna enfermedad crónica física o mental, o alguna incapacidad o deficiencia, desarrollar su actividad diaria? (preguntado a todas las personas). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. Índice de Masa Corporal (PH022) = PH021 x 10000} { (PH021) 2 Número de horas semanales al cuidado de niños (PR007A) [recodificado -8 a cero] (sólo PR006 = 1, 3). Número de horas semanales al cuidado de adultos (PR008A) [recodificado -8 a cero]. Número de niños menores de 13 años NUMMIEM-NUMM14. Ingresos mensuales no procedentes del trabajo de la persona (resto de rentas familiares) [HI200-PI211M]. Tamaño de la Empresa [PE008] número de asalariados igual a 0 (sólo para personas que trabajan al menos 15 horas en la ocupación principal) (se refiere al establecimiento tanto del sector público como del privado) (sólo PE003 = 1). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. No la utilizamos para nuestros análisis pues se realizan para asalariados y este tipo de empresa no tiene ningún asalariado. Tamaño de la Empresa [PE008] número de asalariados de 1 a 4 (sólo para personas que trabajan al menos 15 horas en la ocupación principal) (se refiere al establecimiento tanto del sector público como del privado) (sólo PE003 = 1). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. Tamaño de la Empresa [PE008] número de asalariados de 5 a 19 (sólo para personas que trabajan al menos 15 horas en la ocupación principal) (se refiere al establecimiento tanto del sector público como del privado) (sólo PE003 = 1). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. Tamaño de la Empresa [PE008] número de asalariados de 20 a 49 (sólo para personas que trabajan al menos 15 horas en la ocupación principal) (se refiere al establecimiento tanto del sector público como del privado) (sólo PE003 = 1). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. Tamaño de la Empresa [PE008] número de asalariados de 50 a 99 (sólo para personas que trabajan al menos 15 horas en la ocupación principal) (se refiere al establecimiento tanto del sector público como del privado) (sólo PE003 = 1). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. Tamaño de la Empresa [PE008] número de asalariados de 100 a 499 (sólo para personas que trabajan al menos 15 horas en la ocupación principal) (se refiere al establecimiento tanto del sector público como del privado) (sólo PE003 = 1). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. Tamaño de la Empresa [PE008] número de asalariados de 500 o más (sólo para personas que trabajan al menos 15 horas en la ocupación principal) (se refiere al establecimiento tanto del sector público como del privado) (sólo PE003 = 1). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. 345 L. Escot Mangas, J.A. Fernández Cornejo, A. Herráez González, M. Infestas Maderuelo y T. Martínez Dubla Nombre superv1 superv2 superv3 estud1 Descripción de la variable Tipo de puesto [PE010] situación en el trabajo actual si es supervisor (asalariados que trabajan al menos 15 horas semanales) (sólo PE001 = 1) (-8 y -9 sysmis). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. Tipo de puesto [PE010] situación en el trabajo actual si es intermedio (asalariados que trabajan al menos 15 horas semanales) (sólo PE001 = 1) (-8 y -9 sysmis). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. Tipo de puesto [PE010] situación en el trabajo actual si no es supervisor (asalariados que trabajan al menos 15 horas semanales) (sólo PE001 = 1) (-8 y -9 sysmis). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. Máximo nivel de estudios reglados [PT022] ¿cuál es el nivel más alto de estudios que ha completado? Analfabetos o estudios primarios, calculada como [PT022 = 2 + PT022 = 5]. Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. estud3 Máximo nivel de estudios reglados [PT022] ¿cuál es el nivel más alto de estudios que ha completado? Primer nivel de enseñanza secundaria o formación profesional de primer grado [PT022 = 8 + PT022 = 9]. Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. estud05 Máximo nivel de estudios reglados [PT022] ¿cuál es el nivel más alto de estudios que ha completado? Formación profesional de segundo grado. [PT022 = 11]. Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. estud06 Máximo nivel de estudios reglados [PT022] ¿cuál es el nivel más alto de estudios que ha completado? Segundo nivel de enseñanza secundaria [PT022 = 12]. Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. estud07 Máximo nivel de estudios reglados [PT022] ¿cuál es el nivel más alto de estudios que ha completado? Título universitario de ciclo corto [PT022 = 15]. Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. estud08 Máximo nivel de estudios reglados [PT022] ¿cuál es el nivel más alto de estudios que ha completado? Título universitario de ciclo largo, se incluye también el doctorado y los estudios de postgrado [PT022 = 17]. Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. nace2d01 Actividad económica [pe007b] persona que trabaja al menos una hora a la semana en el trabajo principal en Agricultura, ganadería, caza y silvicultura + Pesca [A+B = 01 + 02 + 05] (esta clasificación se ha obtenido a partir de la nace/2 dígitos) (sólo pe003 = 1, 2). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. nace2d02 Actividad económica [pe007b] persona que trabaja al menos una hora a la semana en el trabajo principal en Industrias extractivas + Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua [C + E = 10+11+12+13+14+40+41] (esta clasificación se ha obtenido a partir de la nace/2 dígitos) (sólo pe003 = 1, 2). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. nace2d03 Actividad económica [pe007b] persona que trabaja al menos una hora a la semana en el trabajo principal en Industria manufacturera de productos alimenticios + bebidas y tabaco [DA = 15+16] (esta clasificación se ha obtenido a partir de la nace/2 dígitos) (sólo pe003 = 1, 2). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. nace2d04 Actividad económica [pe007b] persona que trabaja al menos una hora a la semana en el trabajo principal en Industria manufacturera textil + confección y peletería [DB+DC = 17+18+19] (esta clasificación se ha obtenido a partir de la nace/2 dígitos) (sólo pe003 = 1, 2). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. 346 RUCT, 7 Discriminación salarial de género en el mercado laboral español: Un análisis comparativo por CC.AA. Nombre nace2d05 nace2d06 nace2d07 nace2d08 nace2d09 nace2d10 nace2d11 nace2d12 nace2d13 nace2d14 nace2d15 RUCT, 7 Descripción de la variable Actividad económica [pe007b] persona que trabaja al menos una hora a la semana en el trabajo principal en Industrial del papel+ Edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados [DD+DE = 20+21+22] (esta clasificación se ha obtenido a partir de la nace/2 dígitos) (sólo pe003 = 1, 2). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. Actividad económica [pe007b] persona que trabaja al menos una hora a la semana en el trabajo principal en Coquerías, refino de petróleo y tratamiento de combustibles nucleares/químicas/ etc. [DF-DI = 23+24+25+26] (esta clasificación se ha obtenido a partir de la nace/2 dígitos) (sólo pe003 = 1, 2). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. Actividad económica [pe007b] persona que trabaja al menos una hora a la semana en el trabajo principal en Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico etc. [DJ+DK = 27+28+29] (esta clasificación se ha obtenido a partir de la nace/2 dígitos) (sólo pe003 = 1, 2). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. Actividad económica [pe007b] persona que trabaja al menos una hora a la semana en el trabajo principal en otras manufacturas [DL-DN = 30+31+32+33+34+35+36+37] (esta clasificación se ha obtenido a partir de la nace/2 dígitos) (sólo pe003 = 1, 2). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. Actividad económica [pe007b] persona que trabaja al menos una hora a la semana en el trabajo principal en Construcción [F = 45] (esta clasificación se ha obtenido a partir de la nace/2 dígitos) (sólo pe003 = 1, 2). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. Actividad económica [pe007b] persona que trabaja al menos una hora a la semana en el trabajo principal en Comercio; reparación de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores y artículos personales y de uso doméstico [G = 50+51+52] (esta clasificación se ha obtenido a partir de la nace/2 dígitos) (sólo pe003 = 1, 2). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. Actividad económica [pe007b] persona que trabaja al menos una hora a la semana en el trabajo principal en Hostelería [H = 55] (esta clasificación se ha obtenido a partir de la nace/2 dígitos) (sólo pe003 = 1, 2). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. Actividad económica [pe007b] persona que trabaja al menos una hora a la semana en el trabajo principal en Transporte, almacenamiento y comunicaciones [I = 60+61+62+63+64] (esta clasificación se ha obtenido a partir de la nace/2 dígitos) (sólo pe003 = 1, 2). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. Actividad económica [pe007b] persona que trabaja al menos una hora a la semana en el trabajo principal en Intermediación financiera [J = 65+ 66+67] (esta clasificación se ha obtenido a partir de la nace/2 dígitos) (sólo pe003 = 1, 2). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. Actividad económica [pe007b] persona que trabaja al menos una hora a la semana en el trabajo principal en Actividades inmobiliarias y de alquiler; servicios empresariales [K = 70+71+72+73+74] (esta clasificación se ha obtenido a partir de la nace/2 dígitos) (sólo pe003 = 1, 2). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. Actividad económica [pe007b] persona que trabaja al menos una hora a la semana en el trabajo principal en Administración pública, Defensa y Seguridad Social obligatoria [L = 75]. En la sección 15 se omiten datos de los individuos al servicio de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por motivos de confidencialidad (esta clasificación se ha obtenido a partir de la nace/2 dígitos) (sólo pe003 = 1, 2). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. 347 L. Escot Mangas, J.A. Fernández Cornejo, A. Herráez González, M. Infestas Maderuelo y T. Martínez Dubla Nombre nace2d16 nace2d17 Descripción de la variable Actividad económica [pe007b] persona que trabaja al menos una hora a la semana en el trabajo principal en Educación [M = 80] (esta clasificación se ha obtenido a partir de la nace/2 dígitos) (sólo pe003 = 1, 2). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. Actividad económica [pe007b] persona que trabaja al menos una hora a la semana en el trabajo principal en Actividades sanitarias y veterinarias; servicios sociales [N = 85] (esta clasificación se ha obtenido a partir de la nace/2 dígitos) (sólo pe003 = 1, 2). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. nace2d18 Actividad económica [pe007b] persona que trabaja al menos una hora a la semana en el trabajo principal en Otras actividades sociales y de servicios prestados a la comunidad; servicios personales + Hogares que emplean personal doméstico + Organismos extraterritoriales [O-Q = 90+91+92+93+95+97] (esta clasificación se ha obtenido a partir de la nace/2 dígitos) (sólo pe003 = 1, 2). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. ocu1d01 Ocupacion1d [PE006B, ISCO88/1 dígito] persona que trabaja al menos una hora a la semana en el trabajo principal de Dirección de las empresas y de la Administración Pública (sólo PE003 = 1, 2) (se excluyen fuerzas armadas y otros códigos). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. ocu1d02 Ocupacion1d [PE006B, ISCO88/1 dígito] persona que trabaja al menos una hora a la semana en el trabajo principal de Técnico y profesional científico e intelectual (sólo PE003 = 1, 2) (se excluyen fuerzas armadas y otros códigos). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. ocu1d03 Ocupacion1d [PE006B, ISCO88/1 dígito] persona que trabaja al menos una hora a la semana en el trabajo principal de Técnico y profesional de apoyo (sólo PE003 = 1, 2) (se excluyen fuerzas armadas y otros códigos). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. ocu1d04 Ocupacion1d [PE006B, ISCO88/1 dígito] persona que trabaja al menos una hora a la semana en el trabajo principal de Empleado de tipo administrativo (sólo PE003 = 1, 2) (se excluyen fuerzas armadas y otros códigos). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. ocu1d05 Ocupacion1d [PE006B, ISCO88/1 dígito] persona que trabaja al menos una hora a la semana en el trabajo principal de Trabajador de servicios de restauración, personal, protección y vendedor de comercio (sólo PE003 = 1, 2) (se excluyen fuerzas armadas y otros códigos). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. ocu1d06 Ocupacion1d [PE006B, ISCO88/1 dígito] persona que trabaja al menos una hora a la semana en el trabajo principal de Trabajador cualificado en agricultura y pesca (sólo PE003 = 1, 2) (se excluyen fuerzas armadas y otros códigos). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. ocu1d07 Ocupacion1d [PE006B, ISCO88/1 dígito] persona que trabaja al menos una hora a la semana en el trabajo principal de Artesano y trabajador cualificado de industrias, manufacturación, construcción y minería, excepto operadores (sólo PE003 = 1, 2) (se excluyen fuerzas armadas y otros códigos). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. ocu1d08 Ocupacion1d [PE006B, ISCO88/1 dígito] persona que trabaja al menos una hora a la semana en el trabajo principal de Operador de instalaciones y maquinaria; montador (sólo PE003 = 1, 2) (se excluyen fuerzas armadas y otros códigos). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. 348 RUCT, 7 Discriminación salarial de género en el mercado laboral español: Un análisis comparativo por CC.AA. Nombre ocu1d09 ccaa01 ccaa02 ccaa03 ccaa04 ccaa05 ccaa06 ccaa07 ccaa08 ccaa09 ccaa10 ccaa11 ccaa12 ccaa13 ccaa14 ccaa15 ccaa16 ccaa17 ccaa18 ccaa19 experpre2 medicos RUCT, 7 Descripción de la variable Ocupacion1d [PE006B, ISCO88/1 dígito] persona que trabaja al menos una hora a la semana en el trabajo principal de Trabajador no cualificados (sólo PE003 = 1, 2) (se excluyen fuerzas armadas y otros códigos). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. CC.AA. de Residencia en Madrid (HG015). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. CC.AA. de Residencia en Galicia (HG015). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. CC.AA. de Residencia en Asturias (HG015). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. CC.AA. de Residencia en Cantabria (HG015). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. CC.AA. de Residencia en País Vasco (HG015). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. CC.AA. de Residencia en Navarra (HG015). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. CC.AA. de Residencia en La Rioja (HG015). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. CC.AA. de Residencia en Aragón (HG015). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. CC.AA. de Residencia en Castilla León (HG015). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. CC.AA. de Residencia en Castilla la Mancha (HG015). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. CC.AA. de Residencia en Extremadura (HG015). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. CC.AA. de Residencia en Cataluña (HG015). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. CC.AA. de Residencia en Comunidad Valenciana (HG015). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. CC.AA. de Residencia en Baleares (HG015). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. CC.AA. de Residencia en Andalucía (HG015). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. CC.AA. de Residencia en Murcia (HG015). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. CC.AA. de Residencia en Ceuta y Melilla (HG015). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. CC.AA. de Residencia en Canarias (HG015). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. CC.AA. de Residencia en Otro País (HG015). Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. Experiencia Previa [PJ001=1] ¿ha tenido alguna vez un empleo o negocio trabajando al menos 15 horas a la semana? (pe003 = 1-5 y empezó a trabajar en 1980 o después). Toma el valor 1 si la experiencia previa es mayor que 0 y 0 en caso de que la experiencia sea igual a 0. Visitas a médicos (PH008+PH009) durante los últimos 12 meses naturales, médico1: ¿aproximadamente cuántas veces ha tenido que ir a la consulta de medicina general? médico2:¿aproximadamente cuántas veces ha tenido que asistir a la consulta de un médico especialista? 349 L. Escot Mangas, J.A. Fernández Cornejo, A. Herráez González, M. Infestas Maderuelo y T. Martínez Dubla Nombre helpcuidhi pagohelp necesiec Descripción de la variable Ayuda Cuidado niños 1 = alguno de los niños de este hogar, ¿es cuidado regularmente por una persona distinta a sus padres o tutores, bien sea en el hogar o fuera del mismo, en otro hogar o en una guardería o jardín de infancia? (sólo para HL001 = 1) [HL002 = 1], 0 en caso contrario. Pago por cuidado niños: ¿tiene su hogar que realizar regularmente pagos por este cuidado? (SI HL002 = 1) [HL003 = 1]. Toma el valor 1 si la respuesta es afirmativa y 0 en caso contrario. Necesidad económica para trabajar, se construye a partir de la renta mínima familiar necesaria según el encuestado. Toma el valor 1 si rentanoper es menor que la renta mínima familiar necesaria y 0 en caso contrario. [HI200-PI211M]<HF014. 350 RUCT, 7 Discriminación salarial de género en el mercado laboral español: Un análisis comparativo por CC.AA. RUCT, 7 351 L. Escot Mangas, J.A. Fernández Cornejo, A. Herráez González, M. Infestas Maderuelo y T. Martínez Dubla 352 RUCT, 7 Discriminación salarial de género en el mercado laboral español: Un análisis comparativo por CC.AA. RUCT, 7 353 L. Escot Mangas, J.A. Fernández Cornejo, A. Herráez González, M. Infestas Maderuelo y T. Martínez Dubla 354 RUCT, 7 Discriminación salarial de género en el mercado laboral español: Un análisis comparativo por CC.AA. RUCT, 7 355 L. Escot Mangas, J.A. Fernández Cornejo, A. Herráez González, M. Infestas Maderuelo y T. Martínez Dubla 356 RUCT, 7 Discriminación salarial de género en el mercado laboral español: Un análisis comparativo por CC.AA. RUCT, 7 357 L. Escot Mangas, J.A. Fernández Cornejo, A. Herráez González, M. Infestas Maderuelo y T. Martínez Dubla 358 RUCT, 7 Discriminación salarial de género en el mercado laboral español: Un análisis comparativo por CC.AA. RUCT, 7 359 L. Escot Mangas, J.A. Fernández Cornejo, A. Herráez González, M. Infestas Maderuelo y T. Martínez Dubla 360 RUCT, 7 Discriminación salarial de género en el mercado laboral español: Un análisis comparativo por CC.AA. RUCT, 7 361 L. Escot Mangas, J.A. Fernández Cornejo, A. Herráez González, M. Infestas Maderuelo y T. Martínez Dubla 362 RUCT, 7 Discriminación salarial de género en el mercado laboral español: Un análisis comparativo por CC.AA. RUCT, 7 363 L. Escot Mangas, J.A. Fernández Cornejo, A. Herráez González, M. Infestas Maderuelo y T. Martínez Dubla 364 RUCT, 7 Discriminación salarial de género en el mercado laboral español: Un análisis comparativo por CC.AA. RUCT, 7 365 L. Escot Mangas, J.A. Fernández Cornejo, A. Herráez González, M. Infestas Maderuelo y T. Martínez Dubla 366 RUCT, 7 Discriminación salarial de género en el mercado laboral español: Un análisis comparativo por CC.AA. RUCT, 7 367 L. Escot Mangas, J.A. Fernández Cornejo, A. Herráez González, M. Infestas Maderuelo y T. Martínez Dubla 368 RUCT, 7 VIII Diversidad en los Consejos de Administración: ¿dónde están las mujeres? (*) Ruth Mateos de Cabo Universidad San Pablo-CEU Lorenzo Escot Mangas Universidad Complutense de Madrid Ricardo Gimeno Nogués Universidad Pontificia de Comillas sumario Página I. INRODUCCIÓN............................................................................................. 370 II. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: ESTRUCTURA Y TIPOS DE CONSEJEROS .............................................................................................. 371 III. SELECCIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS ...................................... 373 1. Metodología de selección . ...................................................................... 373 2. Descripción de los datos ........................................................................ 375 IV. DEFINICIÓN DE LAS VARIABLES ESPLICATIVAS DE LA PRESENCIA DE LA MUJER EN EL CONSEJO: ANÁLISIS DE LA VARIANZA Y DE LA COVARIANZA.......................................................................................... 386 V. CONCLUSIONES ......................................................................................... 411 VI. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................ 414 VII. APÉNDICES .................................................................................................. 417 (*) Agradecimientos: Agradecemos las valiosas sugerencias y comentarios de José Andrés Fernández Cornejo, María Jesús Nieto Carol, Rocío Albert López-Ibor, Juan Manuel López Zafra y Conrado Miguel Manuel García. También agradecemos la atención y amabilidad prestadas por Isabel del Sol del IEE. Ruth Mateos de Cabo agradece la invitación realizada por el Departamento de Economía Aplicada III de la Facultad de CC. Económicas y Empresariales del la UCM para realizar una estancia de investigación durante el curso 2005-2006, y la ayuda recibida por la Universidad San Pablo-CEU durante esta estancia gracias a la cual ha sido posible la realización de este trabajo. RUCT, 7 369 Ruth Mateos de Cabo, Lorenzo Escot Mangas y Ricardo Gimeno Nogués RESUMEN Hace ya tiempo que las estadísticas vienen mostrando que la representación de la mujer en los órganos de gobierno de las empresas no progresa como debiera. Así, en el presente trabajo se encuentra que en las 1.085 empresas más importantes en España por ingresos de explotación, sólo el 6,61 por 100 de los cargos detentados en el consejo de administración por miembros directos corresponden a mujeres. Además, tan sólo el 23,5 por 100 de estas empresas cuentan con alguna mujer entre sus consejeros. Estas cifras muestran de forma patente la necesidad de identificar los factores que mejor explican la escasa presencia de las mujeres en los consejos de estas empresas. En este trabajo se muestra que son el carácter familiar de la empresa y la forma societaria cooperativa dos de los factores explicativos más importantes, lo cual es claro indicio de que la principal vía de acceso de la mujer a los órganos de administración de la empresas son los lazos familiares y la implicación directa en la gestión de las llamadas sociedades de participación democrática. El tamaño también influye, de forma directa cuando nos referimos al tamaño del consejo, pero inversa cuando se trata del tamaño de la empresa. Asimismo, los resultados sugieren que el uso de medidas de conciliación de la vida laboral y personal por parte de las empresas favorece la presencia de la mujer en los consejos. Por último, se encuentran diferencias por sectores de actividad. I. Introducción En el desarrollo de la carrera profesional en una empresa el nombramiento para entrar en el Consejo de Administración supone el alcanzar la cumbre. El porcentaje de mujeres encontrado en todos los estudios realizados hasta la fecha demuestra que son pocas las que llegan. El objetivo del presente trabajo es identificar los factores que explican por qué el número de mujeres en los consejos de administración de las empresas españolas es tan bajo, incluso en términos comparativos con otros países de nuestro entorno. Éste es un tema de importancia creciente en el ámbito del gobierno corporativo de las empresas (Farrell y Hersch, 2005, Carter, Simkins y Simpsons, 2003 y Adams y Ferreira, 2004 entre otros). Además, son muchas las iniciativas a nivel internacional, tanto en el ámbito privado como público, para incrementar la presencia de las mujeres en la alta dirección. Así, han surgido en los últimos tiempos toda una serie de estudios (el Informe de 2002 de Corporate Women Directors International sobre las mayores 300 empresas españolas, el estudio de Ethical Investment Research Service en 2004 para las 24 empresas españolas que forman parte del FTSE All World Developed Index, y la ampliación de este estudio realizada por su socio español ECODES para el conjunto de las empresas del Ibex-35, o el de la Fundación de Estudios Financieros de junio de 2005 con 119 empresas cotizadas en bolsa) que han mostrado que la presencia de 370 RUCT, 7 Diversidad en los Consejos de Administración: ¿dónde están las mujeres? la mujer en los consejos de administración de las empresas españolas es extremadamente bajo. Estos estudios muestran de forma patente la necesidad de analizar qué factores son los que explican las diferencias entre las distintas empresas y el número de mujeres que forman parte de sus órganos de administración. Una de las principales aportaciones del presente trabajo se encuentra en el número de empresas analizadas (1.085 empresas). Éste nos ha permitido ampliar la base del estudio hacia tipologías empresariales que no son recogidas por estudios previos, centrados mayoritariamente en las empresas que cotizan en bolsa y que son un porcentaje muy pequeño de la estructura empresarial española, o en una muestra reducida de las grandes empresas españolas. Así, se ha elaborado un listado de las empresas españolas que tuvieron en 2003 unos ingresos de explotación superiores a los cien millones de euros, lo que supone más de mil empresas. A partir de este conjunto de empresas se ha realizado un estudio estadístico multivariante de análisis de la varianza, para la identificación de aquellos factores que mejor explican la presencia de mujeres en los consejos de administración. De nuestros resultados se concluye que sólo el 6,61 por 100 de los cargos detentados por miembros directos de los consejos de administración de las empresas objeto del estudio son mujeres. Este porcentaje, aun siendo superior al calculado en otros estudios recientes, sigue siendo deprimentemente bajo. Esta escasa representación es indicio de la existencia de impedimentos y barreras a la promoción profesional de las mujeres. Dichas barreras están, sin duda, más relacionadas con la existencia de conductas discriminatorias, que en la literatura específica se conocen como «techo de cristal», o lo que es lo mismo, ese conjunto de normas no escritas o cultura de empresa que dificulta el acceso de la mujer a puestos directivos, que con la falta de capacidades y deseos de la mujer para desarrollar plenamente su carrera profesional. La implicación de nuestro trabajo es que debe fomentarse la participación de las mujeres en los consejos de administración a través de toda la estructura empresarial española, no sólo para conseguir una mayor igualdad de oportunidades, sino como elemento clave para favorecer una mayor diversidad en los consejos que contribuya a mejorar el gobierno corporativo. II. El consejo de administración: estructura y tipos de consejeros El análisis de la estructura de los órganos de administración de las grandes empresas españolas requiere el estudio de los distintos tipos de consejeros. Los miembros de los órganos de administración de las empresas se pueden clasificar, en función de su cargo dentro del consejo (San Sebastián, 1996): 1. RUCT, 7 El presidente del consejo, vértice del consejo de administración, representante de la sociedad hacia el exterior, al que normalmente los estatu371 Ruth Mateos de Cabo, Lorenzo Escot Mangas y Ricardo Gimeno Nogués 2. 3. 4. 5. 6. 7. tos le confían la presidencia de la junta general y la comisión delegada o ejecutiva y que puede reunir o no en su persona las máximas facultades ejecutivas. El vicepresidente o vicepresidentes, a los que los estatutos confieren una función sustitutiva del presidente pero que, además, pueden reunir las máximas funciones ejecutivas. El consejero delegado, normalmente persona física, principal responsable de la gestión interna y de la ejecución de los acuerdos del consejo, cuyas facultades no suelen venir predeterminadas en los estatutos sino con ocasión de su nombramiento, y que, en general, ostenta amplios poderes notariales. El secretario, consejero o no, que actúa a modo de fedatario de las actuaciones y acuerdos sociales y custodio de los libros sociales. El vicesecretario, sustituto del anterior. El letrado del consejo, figura preceptiva en las grandes sociedades, garantía de la adecuación a derecho de las actuaciones y acuerdos del consejo a cuyas reuniones asiste, figura que habitualmente es realizada por el secretario o vicesecretario. En las grandes sociedades, y aunque carezcan de la condición de administradores, concurren a las reuniones de los órganos sociales el primer ejecutivo (director general, director gerente, cuando esta función no sea desempeñada por el presidente o vicepresidente o por un consejero delegado) u otros cargos específicos (v.gr. Secretario general técnico). Otra clasificación es la que atiende a las razones del nombramiento o al origen del consejero. En este sentido, Spencer Stuart (1) en su Informe para el 2004, distingue los siguientes tipos de consejero:— — Consejeros Ejecutivos: aquellos profesionales que forman parte del equipo directivo de la empresa, no incluyendo aquí los que puedan tener funciones ejecutivas en compañías de su Grupo que son considerados como Dominicales. — Consejeros Externos: todos aquellos que no forman parte del equipo directo de la sociedad. Se distinguen, a su vez, dentro de esta categoría de acuerdo con la definición de los informes «Olivencia» y «Aldama»: • Dominicales: «que son los titulares o representantes de paquetes accionariales con capacidad de influir en el control de la sociedad». • Independientes: «que son aquellos que no están vinculados con el equipo de gestión ni con los accionistas que pueden influir en éste». Éstos (1) Consultora a escala internacional especializada en servicios de evaluación, estructuración y selección de equipos de Alta Dirección y Consejos de Administración. 372 RUCT, 7 Diversidad en los Consejos de Administración: ¿dónde están las mujeres? suelen formar parte del consejo de administración en razón a su alta cualificación profesional y pueden ser accionistas (no significativos). • Otros: que son normalmente ex-ejecutivos de la compañía. Tal como señalan Urquijo y Crespo (2004), algunos equiparan los consejeros internos con los ejecutivos y los externos con los no ejecutivos, mientras que otros consideran que los no ejecutivos, cuando son nombrados en representación de determinados accionistas (los que el informe llama Dominicales), son en realidad internos (Urquijo y Crespo, 2004, p. 145). Idealmente la relación entre los consejeros no ejecutivos y los independientes debería establecerse teniendo en cuenta la existente en el accionariado de la sociedad entre el capital estable –en manos de accionistas significativos- y el capital flotante, ya que los consejeros independientes están llamados a representar los intereses de estos últimos. La definición de consejero independiente continúa formando parte principal de los debates de las Comisiones encargadas (2) de elaborar recomendaciones para el buen Gobierno debido a la dificultad de encontrar criterios objetivos claros para acotar una cualidad considerada para muchos como mental. Asimismo, uno de los debates más recurrentes en torno al consejo de administración es el de la coincidencia o no en una misma persona de las funciones del presidente de las del máximo ejecutivo, es decir, el consejero delegado. Si ambas funciones coinciden en la misma persona ésta estará en mejores condiciones para identificarse con la empresa, con sus problemas, sus necesidades. Sin embargo, un inconveniente de esta concurrencia de funciones es la tendencia a considerar el consejo de administración como un mero instrumento a su servicio y no como un órgano de supervisión y control. Urquijo y Crespo (2004) recomiendan que cuando se trata de grandes sociedades los dos cargos recaigan sobre personas distintas, para así diluir la concentración de poder que generaría la postura opuesta. Así, un adecuado equilibrio entre la gestión llevada a cabo por el consejero delegado y el gobierno ejercido por el presidente, se podría en cierto modo garantizar a través de la separación de roles, mientras que para equilibrar conocimientos e independencia de juicio una solución podría ser modificar la proporción de consejeros internos y externos. III. Selección y descripción de los datos 1. Metodología de selección El presente estudio se centra en las empresas españolas cuya cifra de ingresos de explotación fue superior a 100 millones de euros durante el año 2003 según la (2) Como sucedió recientemente en la Comisión Conthe cuya primera sesión se dedicó casi íntegramente al debate en torno de la figura del independiente. «La Comisión Conthe se centra en la figura del independiente». Cinco Días, 29 de septiembre de 2005, p. 14. RUCT, 7 373 Ruth Mateos de Cabo, Lorenzo Escot Mangas y Ricardo Gimeno Nogués base de datos empresarial SABI (3). La búsqueda arrojó un total de 1.148 empresas una vez eliminadas las extinguidas (4). En la lista no hay compañías de seguros, ni entidades de intermediación monetaria (Bancos y Cajas de Ahorro) ya que en esta muestra SABI no las incluye (5) . La información sobre los miembros del consejo de administración de las empresas se ha obtenido también a partir de la base SABI actualizada a junio de 2005 (6). No obstante, en algunos casos ha sido preciso completar dichos datos con información procedente de los archivos del Registro Mercantil, la base de datos e-Informa que deriva de estos archivos, los informes anuales de las empresas y con búsquedas en webs corporativas (7). Para determinar el género de los miembros del consejo se examinaron (8) los nombres propios de los consejeros completándose dicho examen automático con una contrastación manual para depurar los posibles errores de clasificación del programa (9). A la hora de inferir el sexo a partir de los nombres propios se excluyeron los consejeros institucionales cuya función está desempeñada por otras empresas, puesto que éstos están representados por un grupo cambiante de individuos cuyas identidades y género se desconocen en la mayor parte de los casos. Esto es, para medir el número de mujeres consejeras sólo se contabilizan los miembros individuales directos del consejo, al no poder inferir el sexo de los consejeros institucionales. Como solamente, hay 633 cargos detentados por instituciones de los 6.636 (9,54 por 100) consejeros de las 1.148 empresas más importantes, la exclusión de los mismos de este estudio tiene un impacto relativamente escaso en la proporción de mujeres en el (3) SABI (Sistema de Análisis de Balances Ibéricos) es una base de datos que contiene información general y financiera sobre más de 800.000 empresas españolas. La información se obtiene de distintas fuentes oficiales, Registros Mercantiles, BORME, prensa, etc. y se actualiza periódicamente. SABI es distribuido en España por Informa y Bureau Van Dijk. http://www.bvdep.com/SABI.html http://www.informa.es/infornet/Main/idioma/01/screen/SShowPage/pagina/sabe.html. (4) Se eliminaron también IZAR al encontrarse en proceso de liquidación y EMYTEC Coop. Valenciana, puesto que según las cuentas anuales del Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana sus ingresos de explotación en el 2003 no superaban los 100 millones de euros. (5) De acuerdo con Informa, SABI sólo incluye aquellas entidades que cumplan con el modelo de presentación de cuentas que exige la ley para sociedades. (6) Una forma alternativa de recoger datos sobre la composición de los consejos de administración de las empresas sería la realización de encuestas. Sin embargo, los datos procedentes de las encuestas presentan un bajo índice de respuesta lo que reduciría drásticamente la base de empresas analizadas. Además tal como señalan Carter, Simkins y Simpson (2003), la encuesta produciría muy probablemente un importante sesgo de auto-selección al ser las empresas con más mujeres en sus órganos de gobierno las más interesadas en mostrar la diversidad de sus consejos. (7) En concreto, para conocer la composición del consejo de administración de la empresa C&A Modas S.L., que no figuraba en SABI, se ha recurrido a los archivos del Registro Mercantil Central. (8) A través de la elaboración de un programa en Excel que clasifica automáticamente los nombres de los consejeros en hombres o mujeres. (9) Con el objetivo de minimizar errores se han utilizado diversos diccionarios de nombres propios incluyendo algunos específicos de ciertos idiomas (gallego, catalán, eusquera, inglés, francés, alemán, italiano, árabe, chino, japonés, etc.). 374 RUCT, 7 Diversidad en los Consejos de Administración: ¿dónde están las mujeres? consejo de administración de estas empresas (10). Así pues, al centrarse el estudio en la medición de la presencia de mujeres consejeras individuales entre los miembros directos del consejo, se excluyeron del mismo 63 empresas que tienen su consejo de administración íntegramente formado por consejeros institucionales, contando la muestra final con un total de 1.085 empresas. También, se eliminaron del consejo de administración las figuras de comisario (11), gerente, director general y secretario no consejero puesto que, éstos carecen, por regla general, cuando son identificados por SABI, de la condición de consejeros (12). El estudio mantiene como miembros del consejo de administración los cargos de Presidente, Vicepresidente, Consejero Delegado, Administrador Consejero, Administrador Solidario, Administrador Único y Otros Cargos (13). En referencia con el consejo de aquellas empresas en las que figura un administrador único en su consejo de administración, se contabiliza, en ausencia de un consejo completo, como un consejo formado por un solo individuo dentro del universo de consejeros que figuran en el estudio. 2. Descripción de los datos La empresa media de la muestra, como puede observarse en la tabla 3, tuvo durante el 2003 unos ingresos de explotación de 470.620.220 euros, una rentabilidad sobre el total de activos (ROA) del 6,27 por 100, unos activos totales de 537.200.410 euros, siendo su número de empleados de 1.278. El riesgo medio, medido como la desviación típica del ROA entre 1991 y 2003, fue de 6,7. Al comparar media y mediana y los coeficientes de asimetría de las variables ingresos de explotación, total activo, número de empleados y desviación típica del ROA se observa cómo las distribuciones son asimétricas positivas (14). (10) Además, bajo la hipótesis de que el porcentaje de mujeres entre el total de miembros individuales es, o debía ser, aproximadamente el mismo que el que se encuentra entre el total de consejeros, no deberían producirse sesgos significativos al excluir los consejeros institucionales para el cálculo del porcentaje de participación femenino en el consejo. En este sentido, existen pruebas anecdóticas que indican que también estos cargos institucionales suelen estar representados por hombres. (11) Correspondiente a una única sociedad: Autopistas del Atlántico, S.A. (12) De acuerdo con la información proporcionada por Informa. (13) Como el de tesorero y que aparecen en los Consejos Rectores de tres sociedades cooperativas: COFARES, COREM y ANCOOP. (14) Esto va a justificar que con posterioridad trabajemos en los modelos con los logaritmos de estas variables. RUCT, 7 375 Ruth Mateos de Cabo, Lorenzo Escot Mangas y Ricardo Gimeno Nogués Tabla 1 Variables económicas. Estadísticos descriptivos Media Ingresos de explotación miles Euros 2003 1.085 0 470.620,22 Mediana 195.728,00 Desv. típica Asimetría Mínimo Máximo Percentiles 1.038.972,976 6,431 100.042 10.935.400 133.769,50 195.728,00 369.361,50 N Válidos Perdidos 25 50 75 Total Activo miles Euros 2003 1.085 0 537.200,41 141.442,00 2.124.629,528 14,563 709 49.189.560 73.001,50 141.442,00 331.552,50 Número empleados 2003 1.056 29 1.277,91 Return on Desviación Total Assets típica del ROA (por 100) 2003 (1991-2003) 1.082 1.076 3 9 6,2706 6,7228 493,00 5,0300 3.320,211 8,462 1 52.933 198,00 493,00 1.027,50 11,37211 -0,922 -111,01 64,33 1,3025 5,0300 10,4125 4,3100 14,29738 18,685 0,01 388,23 2,2425 4,3100 7,4275 En lo que respecta a las características del consejo de administración se concluye que de los 6.003 cargos detentados por miembros directos en las 1.085 empresas españolas más importantes, sólo el 6,61 por 100 (397) son ocupados por mujeres, según datos registrados de las empresas a junio de 2005. El número medio de cargos detentados por miembros directos por consejo es de 5,53, de los cuales sólo 0,37 corresponden a mujeres, estando el 5,16 restante ocupados por hombres. El número máximo de mujeres por consejo es de 6 y corresponde a MERCADONA S.A., mientras que el máximo para el caso de los hombres es de 47 (15). Tabla 2 Mujeres en el consejo de administración de las principales 1.085 empresas españolas N Número total de cargos del consejo de administración .......... Número total de cargos del consejo detentados por miembros directos.................................... Número total de mujeres miembros directos del consejo........ Número total de hombres miembros directos del consejo...... Mínimo Máximo Suma Media Desviación típica 1.085 1 57 6.525 6,01 4,59 1.085 1 50 6.003 5,53 4,08 1.085 0 6 397 0,37 0,82 1.085 0 47 5.606 5,16 3,89 (15) Corresponde a la empresa «Ecoembalajes España S.A.» que tiene un consejo de administración excepcionalmente grande de 57 consejeros. 376 RUCT, 7 Diversidad en los Consejos de Administración: ¿dónde están las mujeres? De las empresas analizadas, solamente 255 incluyen mujeres en sus consejos de administración. Esto supone que sólo el 23,5 por 100 de las 1.085 empresas españolas más importantes tienen mujeres en sus consejos de administración, o lo que es lo mismo, esto significa que la mayoría –76,5 por 100- de las más importantes empresas españolas no cuentan con mujeres consejeras. Estas empresas producen una amplia gama de productos y servicios, muchos de los cuales dependen del consumo femenino. Tabla 3 Número total de mujeres miembros directos del consejo Frecuencia 0 1 2 3 4 5 6 Total 830 174 44 22 9 3 3 1.085 Porcentaje 76,50 16,04 4,06 2,03 0,83 0,28 0,28 100 Porcentaje acumulado 76,50 92,53 96,59 98,62 99,45 99,72 100 Figura 1 % de empresas Porcentajes de empresas por número total de mujeres miembros directos del consejo RUCT, 7 377 Ruth Mateos de Cabo, Lorenzo Escot Mangas y Ricardo Gimeno Nogués Ranking de empresas españolas con más mujeres en el consejo de administración: Para obtener un ranking de las 10 empresas con mayor presencia femenina en el consejo de administración se ha tenido en cuenta, en primer lugar, el porcentaje de mujeres sobre el total de cargos directos del consejo; en segundo lugar, el número de mujeres miembros directos del consejo; y por último, la posición que ocupa la empresa en función de sus ingresos de explotación entre las 1.085 empresas analizadas en el estudio. Las 10 empresas del ranking son todas de titularidad privada (no cotizadas en bolsa). De estas empresas sólo mercadona se encuentra entre las 10 empresas más importantes por sus ingresos de explotación, encontrándose eroski entre las 50 empresas principales según este mismo criterio. Todas las empresas incluidas en el listado son empresas familiares menos eroski. Así pues, en la mayoría de estas empresas, las mujeres que ocupan cargos en el consejo de administración son miembros de la familia. Tabla 4 Ranking de las 10 empresas con mayor porcentaje de mujeres en sus consejos de administración Nombre de la empresa Superficies de Alimentación S.A��. ................ Ultracongelados Virto S.A. ........................ Azvi S.A. .................... Hola S.A. .................... Mercadona S.A. .......... Epsa Internacional S.A. Castellón S.A. ............. Construcciones Reyal S.A. ........................ S.A. Industrias Celulosa Aragonesa .............. Eroski Sociedad Cooperativa Limitada de Consumo ................ Número total de cargos detentados por miembros Ranking directos Número total de mujeres miembros directos del consejo Porcentaje de mujeres sobre el total de cargos Cotiza en Empresa directos bolsa Familiar 749 4 3 75,0 No Sí 924 550 1.028 9 365 1.103 4 6 6 10 5 5 3 4 4 6 3 3 75,0 66,6 66,6 60,0 60,0 60,0 No No No No No No Sí Sí Sí Sí Sí Sí 1.172 5 3 60,0 No Sí 241 9 5 55,5 No Sí 46 10 5 50,0 No No 378 RUCT, 7 Diversidad en los Consejos de Administración: ¿dónde están las mujeres? Principales empresas cotizadas en bolsa: De las pocas empresas de la muestra que cotizan en la Bolsa de Madrid (58), un 32,8 por 100 cuentan con mujeres en sus consejos de administración. El porcentaje de mujeres individuales consejeras en estas empresas es sólo del 4,14 por 100 del total de cargos directos (30 mujeres de un total de 725 cargos), lo que supone una media de 0,52 mujeres por consejo de administración. Entre las 10 principales empresas cotizadas que cuentan con un mayor porcentaje de mujeres en su consejo de administración, el primer puesto lo ocupa PROSEGUR, con un 36,36 por 100 de consejeras individuales mujeres. Una de las razones por la que las empresas cotizadas en bolsa disponen de un porcentaje menor de representación femenina en sus consejos de administración puede encontrarse en que cuentan con una menor presencia de miembros de la familia (sólo 4 de las 10 empresas de la lista son empresas familiares). Este dato, subraya, de nuevo, las dificultades a las que se enfrentan las mujeres a la hora de obtener cargos sin que existan lazos familiares. Tabla 5 Mujeres en el consejo de administración de las principales empresas cotizadas en bolsa N Válidos Media ............... Desv. típica ..... Mínimo ............ Máximo ........... Suma ................ Número total de cargos del consejo de administración 58 14,47 5,94 5 32 839 Número total de cargos detentados por miembros directos 58 12,50 5,56 4 29 725 Número total de mujeres miembros directos del consejo 58 0,52 0,94 0 4 30 Tabla 6 Número total de mujeres miembros directos del consejo de las principales empresas cotizadas Frecuencia 0 1 2 3 4 Total RUCT, 7 Porcentaje 39 13 3 1 2 58 67,24 22,41 5,17 1,72 3,45 100 379 Porcentaje acumulado 67,24 89,66 94,83 96,55 100 Ruth Mateos de Cabo, Lorenzo Escot Mangas y Ricardo Gimeno Nogués Figura 2 % de empresas Porcentaje de las empresas cotizadas por número de mujeres miembros directos del consejo Tabla 7 Principales empresas cotizadas en bolsa con mayor porcentaje de mujeres en el consejo de administración Nombre de la empresa Ranking PROSEGUR Compañía de Seguridad S.A. ....... 215 Autopistas del Atlántico Concesionaria Española S.A. . ..................... 1.124 Fomento de Construcciones y Contratas S.A. ... 98 Sociedad Española del Acumulador Tudor S.A. 478 Transportes Azkar S.A. . . 457 Tubos Reunidos S.A. . ..... 751 Cementos Portland Valderrivas S.A. ................ 249 Viscofan S.A. . .................. 1.039 Cortefiel S.A. .................... 358 Inmobiliaria Colonial S.A. 337 Número Número total de total de cargos mujeres Porcentaje detentados miembros de mujeres por directos sobre el total miembros del de cargos directos consejo directos Empresa Familiar 11 4 36,36 Sí 16 4 25,00 No 12 3 25,00 Sí 5 6 14 1 1 2 20,00 16,67 14,29 No No No 15 8 17 9 2 1 2 1 13,33 12,50 11,76 11,11 No Sí Sí No 380 RUCT, 7 Diversidad en los Consejos de Administración: ¿dónde están las mujeres? Empresas no cotizadas en bolsa: De las 1.027 empresas no cotizadas en bolsa, que representan alrededor del 95 por 100 de las 1.085 principales, el 22,98 por 100 (236) cuentan con mujeres en su consejo de administración. El número medio de mujeres por consejo en estas empresas es de 0,35, cifra inferior a la media de mujeres por consejo en las empresas cotizadas. Esto es debido a que el tamaño medio del consejo de las sociedades no cotizadas es menor (5,12 miembros directos) que el de las cotizadas (12,5), y al existir una relación directa entre el tamaño del consejo y la presencia femenina en el mismo, el número medio de mujeres también resulta inferior. Entre los 5.278 cargos ocupados por miembros individuales, 367 son mujeres, lo que supone el 6,95 por 100, un porcentaje superior al 4,14 por 100 de representación femenina en las empresas cotizadas en bolsa. En términos relativos, la situación de las empresas no cotizadas en bolsa en cuanto a la representación de la mujer es mejor que en las sociedades cotizadas. Tabla 8 Mujeres en el consejo de administración de las principales empresas no cotizadas en bolsa N Válidos ...... Media.................... Desv. típica.......... Mínimo................. Máximo................ Suma..................... Número total de cargos del consejo de administración 1.027 5,537 4,000 1 57 5.686 Número total de cargos detentados por miembros directos 1.027 5,139 3,603 1 50 5.278 Número total de mujeres miembros directos del consejo 1.027 0,357 0,813 0 6 367 Tabla 9 Número total de mujeres miembros directos del consejo de las principales empresas no cotizadas Frecuencia 0 1 2 3 4 5 6 RUCT, 7 Porcentaje 791 161 41 21 7 3 3 1.027 77,02 15,68 3,99 2,04 0,68 0,29 0,29 100 381 Porcentaje acumulado 77,02 92,70 96,69 98,73 99,42 99,71 100 Ruth Mateos de Cabo, Lorenzo Escot Mangas y Ricardo Gimeno Nogués Figura 3 % de empresas Porcentaje de las empresas no cotizadas por el número de mujeres miembros directos del consejo Mujeres consejeras múltiples: De las 1.085 principales empresas españolas, las 255 que cuentan con mujeres en su consejo de administración, tienen en el 68,2 por 100 (174) de los casos, una sola mujer. Sólo el 17,3 por 100 (44) tienen dos mujeres, y el 14,5 por 100 restante (37) cuentan con tres o más mujeres en el consejo de administración. Dadas estas cifras, sólo 30 mujeres ocupan más de un cargo, en comparación con los 577 hombres con múltiples cargos (véase tabla 11). Tabla 10 Empresas con uno y más cargos en el consejo de administración ocupados por mujeres Frecuencia 1 2 3 4 5 6 Total Porcentaje 174 44 22 9 3 3 255 68,2 17,3 8,6 3,5 1,2 1,2 100,0 382 Porcentaje acumulado 68,2 85,5 94,1 97,6 98,8 100,0 RUCT, 7 Diversidad en los Consejos de Administración: ¿dónde están las mujeres? Tabla 11 Distribución del número de cargos múltiples por sexo Número de cargos 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Total Hombre 4.135 392 110 48 13 8 2 1 3 4.712 Mujer 332 25 5 362 En cuanto a la distribución de las mujeres consejeras por funciones, sólo un 4,5 por 100 detentan la presidencia del consejo frente a un 15,9 por 100 en el caso de los hombres. Como puede observarse en la tabla 12, tan solo 18 mujeres, sobre la muestra total de 1.085 sociedades, son presidentas del consejo de administración, mientras que hay 889 hombres que ocupan dicho cargo. Se observa también una diferencia significativa a favor de los hombres en la figura de Consejero Delegado, sólo un 6,5 por 100 de los cargos detentados por mujeres se corresponden con esta figura, mientras que en el caso de los hombres el porcentaje se eleva hasta el 9,1 por 100. En lo que se refiere a la vicepresidencia de los consejos, la diferencia es a favor de las mujeres con un 10,6 por 100 de las mujeres consejeras vicepresidentas (42 mujeres) frente a un 6,8 por 100 en el caso de los hombres (379). Las brechas son todavía más acusadas cuando se observan las distribuciones de las distintas funciones por sexo, hecho ya anticipado por el bajo porcentaje de mujeres consejeras en las empresas españolas. Así, la participación femenina es especialmente escasa, situándose por debajo de la media (6,61 por 100), en las funciones de Presidencia (2 por 100) y Consejero Delegado (4,9 por 100). También es escasa la presencia femenina en las sociedades en las que figura un administrador único como consejo de administración, con sólo un 2,4 por 100 de éstas con mujeres ejerciendo dicha función como consejeras individuales. La mayor representación femenina en los distintos cargos del consejo sigue observándose en la vicepresidencia, con un porcentaje del 10 por 100 de mujeres frente al 90 por 100 de hombres consejeros individuales (16). (16) La prueba Chi-cuadrado de Pearson para contrastar la independencia de la función desempeñada en el consejo y el género de los consejeros, después de haber eliminado la función de otros cargos al objeto de evitar las casillas que tenían una frecuencia esperada menor que 1, ofrece un valor del RUCT, 7 383 Ruth Mateos de Cabo, Lorenzo Escot Mangas y Ricardo Gimeno Nogués Tabla 12 Funciones por sexo en los consejos de administración Sexo Función Vicepresidente Presidente Otros Cargos Consejero Delegado Administrador Único Administrador solidario Administrador consejero Total Recuento % de Función % de Sexo Recuento % de Función % de Sexo Recuento % de Función % de Sexo Recuento % de Función % de Sexo Recuento % de Función % de Sexo Recuento % de Función % de Sexo Recuento % de Función % de Sexo Recuento Marg. sexo % de Sexo Hombre 379 90,0% 6,8% 889 98,0% 15,9% 5 100,0% 0,1% 508 95,1% 9,1% 82 97,6% 1,5% 176 92,6% 3,1% 3.567 92,4% 63,6% 5.606 93,4% 100,0% Mujer 42 10,0% 10,6% 18 2,0% 4,5% 0 ,0% ,0% 26 4,9% 6,5% 2 2,4% 0,5% 14 7,4% 3,5% 295 7,6% 74,3% 397 6,6% 100,0% Total Recuento % Función Marg. Función 421 100,0% 7,0% 907 100,0% 15,1% 5 100,0% 0,1% 534 100,0% 8,9% 84 100,0% 1,4% 190 100,0% 3,2% 3.862 100,0% 64,3% 6.003 100,0% 100,0% estadístico de 51 con 5 grados de libertad y una significación asintótica asociada a dicho estadístico de 0, con lo cual se rechaza la hipótesis nula de independencia. A la misma conclusión se llega utilizando el Chi-cuadrado de razón de verosimilitud. 384 RUCT, 7 Diversidad en los Consejos de Administración: ¿dónde están las mujeres? Figura 4 Función administrador Distribución condicionada de funciones a sexo Figura 5 Porcentaje Distribución condicionada de sexo a función RUCT, 7 385 Ruth Mateos de Cabo, Lorenzo Escot Mangas y Ricardo Gimeno Nogués Finalmente, señalar que el porcentaje de mujeres secretarias no consejeras es del 20,8 por 100, más del doble del porcentaje de hombres en este cargo que es tan sólo del 8,3 por 100. IV. Definición de las variables explicativas de la presencia de la mujer en el consejo: Análisis de la varianza y de la covarianza A continuación se definen y describen las distintas variables explicativas de la presencia de la mujer en los consejos de administración que van a ser utilizadas posteriormente en los modelos estimados. El estudio descriptivo se completa con un análisis ANCOVA que permita comprobar si existen diferencias estadísticamente significativas en el número medio de mujeres en los consejos de administración de las empresas de nuestra muestra, según el nivel de las variables objeto de estudio. El análisis de la varianza (ANOVA) nos permite dividir la variabilidad en el número de mujeres en los consejos de administración de las empresas (Yij), entre la que es originada por el factor (Ai) que influye sobre Yij, y la variabilidad que no puede ser explicada por éstos representada por una variable aleatoria (εij). Así, podremos descomponer los valores de la variable, Yij = µ + Ai + εij [1] donde µ es una constante independiente del factor Ai. Si a la anterior ecuación [1], le incorporamos otras variables de tipo cuantitativo con influencia sobre Yij, entonces nuestro modelo será ahora un modelo de análisis de la covarianza (ANCOVA), como el de la ecuación [2] en el que se ha incluido el término βXij que recoge el efecto de la variable Xij. Yij = µ + Ai + βXij + εij [2] Dada la hetereogeneidad en el tamaño de los consejos de administración de las sociedades objeto de estudio y puesto que se ha contrastado (Carter, Simkins y Simpson, 2003; Agrawal y Knoeber, 2001) que existe una relación positiva entre el tamaño del consejo y la presencia de la mujer en el consejo, se ha incluido como covariable de tipo continuo el número de cargos ocupados por miembros directos. Los consejos más grandes tienen más asientos disponibles por lo que es de prever una mayor representación de la mujer que en las empresas con consejos más pequeños. Además, dado que en nuestro caso la heterocedasticidad es esperable a priori, puesto que las variables Yij provienen de una distribución binomial, se ha realizado siguiendo a Peña (1994), la siguiente transformación, 386 , siendo n RUCT, 7 Diversidad en los Consejos de Administración: ¿dónde están las mujeres? el número de miembros directos del consejo. Esta transformación es además la que mejora la aproximación de la binomial a la normal (17). En la tabla 13 se presenta un resumen de los resultados obtenidos en los distintos análisis ANCOVA realizados. En el apéndice 4 se incluyen las pruebas de efectos inter-grupos de cada ANCOVA, mientras que en el apéndice 5 se recogen los modelos lineales auxiliares estimados. Tabla 13 Contrastes F de cada uno de los análisis ANCOVA realizados Variable dependiente Número de Proporción de mujeres (Yij) mujeres h (Yij)* Factores Cotiza en bolsa Sector de actividad Empresa familiar Indicador de Independencia BvD Tipo de sociedad Ingresos de explotación por empleado 2003 (Log) ROA ( por 100) 2003 Desviación típica ROA (Log) Apalancamiento 2003 Empresas Programa Óptima Responsabilidad social (Conciliación) Reputación corporativa Antigüedad Tamaño de la empresa Estadístico F 5,635 *** 3,170 *** 41,613 *** 4,849 *** 6,028 *** 0,394 0,391 1,776 0,525 2,529 *** 0,286 0,206 3,691 *** 2,428 * Estadístico F 2,915 * 4,897 *** 90,516 *** 3,526 *** 5,235 *** 0,057 0,177 1,212 2,013 1,733 * 1,114 0,254 6,947 *** 6,000 ** Los asteriscos denotan el nivel de significación al que se rechaza la hipótesis nula de igualdad de medias: 1 por 100 ***, 5 por 100 **, y 10 por 100 *. a La proporción de mujeres entre cargos directos se ha transformado utilizando el arcoseno de la raíz cuadrada de la proporción, para corregir la posible existencia de problemas de heterocedasticidad siguiendo a Peña (1994). Las variables incluidas en el modelo son: — Cotiza en bolsa: variable dicotómica que vale «0» (no cotiza en bolsa) o «1» (cotiza en bolsa). (17) Con respecto a la oportunidad de efectuar un contraste formal de igualdad de varianzas antes de los ANCOVA, en general no vale la pena efectuar este contraste antes del test F (Peña, 1994). La razón es que si los datos se desvían un poco de la normalidad, esto va a afectar poco al test F, pero mucho a un test de varianzas como el del Levene, que es siempre muy dependiente de la normalidad. RUCT, 7 387 Ruth Mateos de Cabo, Lorenzo Escot Mangas y Ricardo Gimeno Nogués — — — — — — — — — — — — — Sector de Actividad: variable categórica que indica la actividad a la que se dedica la empresa: Petróleo y Energía; Materiales básicos, industria y construcción; Bienes de consumo; Servicios de consumo; Servicios financieros e inmobiliarias y Tecnología y telecomunicaciones. Empresa Familiar: variable que indica el carácter familiar («1») o no familiar («0») de la empresa. Indicador de Independencia BvD: grado de independencia de la sociedad con relación a sus accionistas elaborado por Bureau van Dijk, donde 1 indica el menor grado de independencia y 6 el mayor. Tipo de sociedad: variable categórica que indica si la empresa es una sociedad anónima, sociedad limitada, cooperativa u otra. Ingresos de explotación por empleado 2003 (Log): productividad de la empresa medida como cociente de los ingresos de explotación en miles de euros entre el número de empleados de la organización para el 2003 (se trabaja con la variable en logaritmos para corregir la no normalidad). ROA ( por 100) 2003 (Return on Total Assets): ratio en por 100 entre el beneficio y el activo total para el año 2003. Desviación típica ROA (Log): aproximación al riesgo de la organización medido como la desviación típica del ROA desde el año 1991 hasta el 2003 (se trabaja con el logaritmo de la variable para corregir la no normalidad). Apalancamiento 2003: endeudamiento de la empresa calculado como cociente entre las deudas a largo plazo y el capital social más las reservas para el año 2003. Empresas Programa Óptima: variable dicotómica que toma el valor «1» si la empresa es una «Entidad Colaboradora en la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres» dentro del Programa Óptima del Instituto de la Mujer, y «0» en caso contrario. Responsabilidad social (Conciliación): variable dicotómica que toma el valor «1» cuando la organización tiene implantadas políticas de conciliación, y «0» en caso contrario. Reputación corporativa: variable dicotómica que indica si la empresa aparece en el ranking de las 100 organizaciones con mejor reputación corporativa elaborado por MERCO para el 2005 («1») o no aparece («0»). Antigüedad: años transcurridos desde la fundación de la empresa hasta el 2005. Tamaño de la Empresa: variable obtenida como combinación del número de empleados, total de activo e ingresos de explotación a partir del análisis factorial realizado con anterioridad. A continuación procedemos a la descripción detallada de cada uno de los factores incorporados al análisis. Cotización en bolsa: En la descripción de los datos se ha comprobado que si bien el porcentaje de empresas con mujeres en sus consejos de administración era superior en el caso de las empresas cotizadas (32,8 por 100 frente al 22,98 por 100), si lo que considerábamos era el porcentaje de mujeres consejeras sobre el total de miembros directos, 388 RUCT, 7 Diversidad en los Consejos de Administración: ¿dónde están las mujeres? estas cifras se invertían: 6,95 por 100 en las empresas que no cotizan en bolsa, frente al 4,14 por 100 en las empresas que sí cotizan en bolsa. El Informe CWDI (2002) también encontraba diferencias en la representación femenina de las empresas cotizadas frente a las no cotizadas. Así, de entre las pocas empresas situadas en el grupo de las 300 empresas analizadas que cotizaban en bolsa (45), el porcentaje de mujeres era sólo del 3,8 por 100, mientras que en las 255 empresas restantes que no cotizaban, el porcentaje ascendía hasta el 4,9 por 100. El informe atribuía el motivo del mayor porcentaje de representación femenina en los consejos de las empresas no cotizadas en bolsa a la existencia de lazos familiares, subrayando las dificultades a las que se enfrentan las mujeres a la hora de obtener cargos sin que existan lazos familiares. Sector de actividad: La evidencia empírica, sugiere que el sector en el que opere la empresa es significativo a la hora de explicar la representación de las mujeres en los consejos de administración (Fryxell y Lerner, 1989; Harrigan, 1981). Harrigan (1981), por ejemplo, encuentra que las mujeres directivas son más frecuentes en aquellos sectores de servicios intensivos en mano de obra que en los sectores industriales y manufactureros (18). De hecho, la representación de las mujeres en los consejos de administración de las 1.085 mayores empresas españolas no es uniforme en todos los sectores de actividad, según puede verse en la tabla 16. Así, de acuerdo con la clasificación sectorial de Bolsas y Mercados Españoles (19) (BME), los sectores con mayor presencia de la mujer en los consejos de administración son el de servicios financieros e inmobiliarias (20), el de bienes de consumo y el de servicios de consumo. Por el contrario, las sociedades que tienen una representación porcentual de mujeres menor que el promedio total son las que pertenecen a los sectores de materiales básicos, industria y construcción, tecnología y telecomunicaciones y petróleo y energía (21) (véase figura 6). (18) Bertrand y Hallock (2000) encuentran que es más probable encontrar a mujeres dirigiendo empresas especializadas en servicios sociales y de salud y comercio, mientras que mujeres directivas escasean en los sectores dedicados a la agricultura, la construcción, la minería y la industria pesada. (19) Esta clasificación sectorial la realizan las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia junto con Sociedad de Bolsas. (20) Correspondiendo el 80 por 100 de las compañías incluidas en este apartado al sector inmobiliario, al no incluir la lista entidades de intermediación monetaria y compañías de seguros (21) Para la correspondencia entre esta clasificación sectorial y la de los códigos CNAE de dos dígitos, véase Apéndice 2. RUCT, 7 389 Ruth Mateos de Cabo, Lorenzo Escot Mangas y Ricardo Gimeno Nogués Tabla 14 Distribución del número de mujeres en los consejos de las sociedades según sector industrial de la clasificación bursátil Código industria Bolsas y Total de Mercados empresas Petróleo y energía ............. 52 Materiales básicos, industria y construcción .............. 270 Bienes de consumo ........... 198 Servicios de consumo ....... 493 Servicios financieros e inmobiliarias ......................... 43 Tecnología y telecomunicaciones . .......................... 29 Total .............................. 1.085 Número medio de mujeres por empresa 0,192 Número total de cargos 383 Número Número total total de de mujeres cargos cargos directos directos 354 10 1.489 1.195 2.979 1.387 1.077 2.753 71 93 187 0,263 0,470 0,379 333 292 31 0,721 146 6.525 140 6.003 5 397 0,172 0,366 Figura 6 Porcentaje de mujeres por sectores 390 RUCT, 7 Diversidad en los Consejos de Administración: ¿dónde están las mujeres? Empresa familiar: Al estudiar el ranking de las 10 empresas con mayor presencia femenina en el consejo de administración, ya mencionamos que nueve de las diez eran empresas familiares. Este resultado sugiere que esta característica puede estar jugando un papel relevante a la hora de explicar las disparidades en el número de mujeres miembros directos del consejo de administración en las empresas. Para contrastar esta hipótesis se ha procedido a realizar una clasificación de las 1.085 empresas del estudio en empresas familiares o no familiares. Para la definición de una empresa como familiar se han utilizado las dimensiones de la propiedad y el poder (Ginebra, 1997 y Gersik, 1997). Así, se ha considerado que una empresa es familiar cuando varios miembros (al menos dos) de una misma familia ocupan cargos en el consejo de administración y/o una parte significativa de las acciones de la empresa es poseída por una misma familia (22). Cuando una empresa es filial o forma parte de un grupo familiar (23) pero ningún miembro de la familia forma parte del consejo de administración de la empresa no se clasifica dicha empresa como familiar al no encontrarse la familia implicada de forma directa en su gestión. Para la verificación del carácter familiar de las 1.085 empresas de la muestra analizada se ha contado, además, con el asesoramiento del Instituto de la Empresa Familiar (24), realizando una contrastación del listado para la subsanación de los posibles errores u omisiones que se hubiesen cometido. El recuento final ofrece un total de 244 empresas familiares, lo que representa el 22,5 por 100 de la muestra estudiada. En estas 244 empresas familiares hay un total de 183 mujeres (tabla 15), lo que lleva a que el porcentaje de mujeres en los consejos de administración de estas empresas sea del 13,59 por 100 (ver figura 7) frente a las 214 mujeres presentes en los consejos de las empresas no familiares que representan sólo un 4,6 por 100 del número de cargos directos de los consejos de administración. (22) Para aquellas empresas con un administrador único, se ha considerado que dicha empresa es familiar cuando la familia (al menos dos miembros de ésta) posee una parte significativa de las acciones de la empresa y, además, el cargo de administrador es detentado por un miembro de la familia. (23) Se considera que una empresa forma parte de un grupo familiar cuando una parte significativa de sus acciones está en poder de una misma familia o de otra empresa perteneciente a dicha familia. (24) http://www.iefamiliar.com/. RUCT, 7 391 Ruth Mateos de Cabo, Lorenzo Escot Mangas y Ricardo Gimeno Nogués Figura 7 Porcentaje de mujeres en función del carácter familiar de la empresa Tabla 15 Distribución del número de mujeres en los consejos de administración en función del carácter familiar de la empresa Empresa Familiar No ................................ Sí .................................. Total ............................. Total de empresas 841 244 1.085 Número total de cargos 5.059 1.466 6.525 Número Número total total de de mujeres cargos cargos directos directos 4.656 214 1.347 183 6.003 397 Número medio de mujeres por empresa 0,254 0,750 0,366 Uno de los posibles motivos por los que las mujeres aparecen con más frecuencia en los consejos de administración de las empresas familiares se encuentra en que las familias propietarias ejercen una presión efectiva para que las mujeres miembros de esa familia sean nombradas para dichos cargos. Esto estaría indicando que las mujeres tenderían a ocupar los puestos llamados dominicales de los consejos de administración (25). (25) Quedaría por clarificar hasta qué punto los miembros de la familia que acceden al cargo de consejeros en empresas de titularidad familiar son miembros activos del consejo o se incluyen sus nombres por motivos de mera representación (León y Chinchilla, 2004). No obstante, no es objeto del presente estudio el contrastar dicha hipótesis. 392 RUCT, 7 Diversidad en los Consejos de Administración: ¿dónde están las mujeres? Estructura accionarial (Indicador de Independencia BvD:) Existen estudios previos que documentan la influencia de la presión externa proveniente del accionariado sobre los objetivos de diversidad de género en los consejos de administración de las empresas. Carleton et al. (1998) encontraron que las empresas que habían sufrido la presión de inversores institucionales (26) en demanda de una mayor diversidad en sus consejos durante el período de 1993 a 1996 emplazaron mujeres y grupos minoritarios en su consejo en 1997. Estos resultados sugieren que las empresas pueden sentirse incentivadas a conseguir cierto nivel de diversidad en los consejos para evitar la presión proveniente del accionariado. Para contrastar la posible existencia de presión externa proveniente del accionariado, en demanda de una mayor presencia de la mujer en los consejos directivos (Gillan y Starks, 2000; Carleton, et al., 1998), se analiza el control de los accionistas sobre la empresa medido a través del Indicador de Independencia BvD como factor explicativo de la presencia de mujeres en el consejo. Una mayor dependencia de la empresa respecto de su accionariado puede afectar al número de mujeres en el consejo. El Bureau van Dijk, a partir de su Base de Datos sobre Propiedad, elabora un indicador para medir el grado de independencia de la sociedad con relación a sus accionistas (27). Los Indicadores de Independencia de BvD se designan como A, B, C y U con las siguientes características (28): — Indicador A: Implica que la empresa tiene la máxima independencia con respecto a sus accionistas y se asigna cuando no existe ningún accionista registrado con propiedad directa o total que alcance o supere el 25 por 100 del capital social. Ésta a su vez se subdivide en otras tres categorías: • • • A+: Si hay 6 o más accionistas identificados con porcentaje de propiedad conocido, o si el porcentaje de propiedad directa fuera superior al 75 por 100. A: Si hay 4 o 5 accionistas identificados. A-: Hay menos de 4 accionistas identificados en la sociedad. (26) En concreto de la TIAA-CREF, que es la mayor fundación de pensiones en los Estados Unidos. (27) Los accionistas designados colectivamente, entre los que se encuentran los siguientes tipos: Empleados/Directivos/Administradores, Personas físicas y familias sin nombres («accionistas privados»), Lista genérica de accionistas (sociedades y propietarios privados), Anónimas (para sociedades anónimas con cotización en bolsa), se registran de forma que no son considerados como razonablemente capacitados para ejercitar sus facultades de voto conjuntamente. En consecuencia, estos tipos de accionistas se excluyen de la indicación de independencia. (28) INFORMA (2003): Base de datos sobre Vinculaciones Financieras. Bureau ��������������������� van Dijk Electronic Publishing. RUCT, 7 393 Ruth Mateos de Cabo, Lorenzo Escot Mangas y Ricardo Gimeno Nogués Estas subdivisiones se basan en el criterio de que cuantos más accionistas de referencia tenga una sociedad más difícil será que uno de ellos ejerza un control efectivo sobre ésta. — Indicador B: Se aplica a las sociedades en las que ningún accionista registrado posee el 50 por 100 o más (directa o total) del capital social y con uno o más accionistas con un porcentaje de propiedad de más del 25 por 100. De nuevo ésta se clasifica a su vez como B+, B o B-, de acuerdo a los siguientes criterios: • • • B+: Sociedades con 6 o más accionistas identificados de porcentaje de propiedad conocido, o si la suma de la propiedad directa es superior al 50 por 100. B: Como lo anterior, pero incluyéndose a las sociedades con 4 ó 5 accionistas identificados. B-: Como lo anterior, pero incluyéndose a las sociedades con 1 a 3 accionistas identificados. — Indicador C: Se aplica a las sociedades con un accionista registrado con un porcentaje de propiedad de más del 49,99 por 100 (directa o total). También se asigna el indicador C a una sociedad si alguna fuente indica que tiene un Propietario Final. — Indicador U: Se aplica a las sociedades que no se incluyen en las categorías A, B o C e indica un grado desconocido de independencia. Se comprueba cómo las empresas con un indicador más alto de independencia (A+) son precisamente aquellas empresas en las que las mujeres representan un porcentaje más bajo (2,41 por 100) de los cargos directos de los consejos de administración (ver figura 8). Especialmente alto es el porcentaje (13 por 100) en el caso de las empresas con una calificación de B-. Las empresas con la calificación C, correspondiente al grado más alto de dependencia, representan 802 de nuestras 1.085 empresas (74 por 100), lo que lleva a que el valor que obtenemos para el porcentaje y la media de mujeres en dicho grupo sea muy próximo a la media total. Si exceptuamos este segmento, se puede observar (tabla 16) cómo el número medio de mujeres por empresa crece de forma continua al aumentar el grado de dependencia de la empresa respecto a sus accionistas. 394 RUCT, 7 Diversidad en los Consejos de Administración: ¿dónde están las mujeres? Figura 8 Porcentaje de mujeres en función del Indicador de independencia BvD Tabla 16 Distribución del número de mujeres en los consejos de administración en función del Indicador de Independencia BvD Indicador de Independencia A+ ................................... A ..................................... A- .................................... B+ ................................... B- .................................... C . .................................... Total ............................ Total de empresas 36 5 38 57 19 802 957 Número total de cargos 479 34 302 555 110 4420 5900 Número Número total total de de mujeres cargos cargos directos directos 415 10 32 2 243 18 465 32 100 13 4154 251 5409 326 Número medio de mujeres por empresa 0,278 0,400 0,474 0,561 0,684 0,313 0,341 Una mayor dependencia de la empresa respecto de su accionariado afecta pues positivamente al número de mujeres en el consejo. De nuevo aparecen aquí indicios de una tendencia al nombramiento de mujeres en los consejos para puestos dominicales, es decir, en representación de accionistas con capacidad de influir en el control de la sociedad. En la medida en la que los accionistas de la empresa tengan mayor poder para decidir sobre quiénes deben ser consejeros, el porcentaje de mujeres podría ser entonces más alto, ya que, si bien el porcentaje de acciones en poder RUCT, 7 395 Ruth Mateos de Cabo, Lorenzo Escot Mangas y Ricardo Gimeno Nogués de mujeres se encuentra cerca del 17 por 100 (29), el de mujeres consejeras es sólo de un 6,61 por 100. Tipo de sociedad: La forma societaria en la que está constituida una sociedad nos está indicando, entre otros aspectos, el grado de implicación y participación de los propietarios de la empresa en los flujos empresariales. Tabla 17 Distribución del número de mujeres en los consejos de administración en función del tipo de sociedad Tipo de sociedad Sociedad anónima ............ Sociedad limitada . ........... Cooperativa ...................... Otra .................................. Total ................................. Total de empresas 895 168 15 7 1.085 Número total de cargos 5.577 753 155 40 6.525 Número Número total total de de mujeres cargos cargos directos directos 5.122 347 700 28 141 22 40 0 6.003 397 Número medio de mujeres por empresa 0,388 0,167 1,467 0,000 0,366 En la tabla 17 se observa cómo entre las 1.085 empresas españolas más importantes la representación de la mujer en los órganos de gobierno de las sociedades cooperativas es muy superior al que se presenta en cualquiera de los otros tipos de sociedades. Estas diferencias podrían explicarse por las propias singularidades de las sociedades cooperativas cuyas principales características podrían resumirse en (Iturrioz, 2002): la participación democrática en la toma de decisiones por parte de los socios, de forma independiente a la aportación realizada al capital social (30), la participación de éstos en la actividad productiva (bien como trabajadores, proveedores de bienes o servicios, o clientes), y el reparto de los beneficios en función de la colaboración del socio en la consecución del resultado. Además, en estas sociedades, la mayoría del poder de decisión se encuentra en manos de sus socios, lo que les confiere el carácter de empresas de participación, y los miembros del Consejo Rector ostentan también (29) Esta cifra es solamente una aproximación. Para hallar este porcentaje hemos calculado el porcentaje del capital de cada empresa que es propiedad final de hombres y de mujeres en cada una de las empresas según datos proporcionados por SABI, para con posterioridad hacer una agregación mediante una media aritmética, ya que obviamente no disponemos de datos de capitalización de cada una de las empresas con las que hubiéramos podido ponderar estas medias. (30) De acuerdo con el artículo 26.1 de Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, en la Asamblea General cada socio tendrá un voto. 396 RUCT, 7 Diversidad en los Consejos de Administración: ¿dónde están las mujeres? la condición de socios de la cooperativa (31). Estas circunstancias suponen una mayor implicación del socio con la toma de decisiones que puede determinar la mayor participación de la mujer en los órganos de gestión. Figura 9 Porcentaje de mujeres en función del tipo de sociedad Así, la mayor presencia de la mujer en este tipo de sociedades podría deberse a que su condición de socia le otorga un mayor poder de decisión y una implicación directa en la gestión de la sociedad que puede determinar una mayor participación en los órganos de gobierno. De aquí se podría inducir que cuando la mujer está presente en el consejo de administración es porque la decisión ha recaído, en mayor medida, sobre ella misma. Rentabilidad empresarial: Como se ha indicado anteriormente, existen estudios empíricos que muestran una relación positiva entre la presencia de la mujer en los órganos de administración y el valor de la empresa (Adler, 2001; Carter, Simkins y Simpson, 2003; Erhardt et al. 2003; Catalys, 2004). Un argumento frecuentemente utilizado para apoyar esta evidencia es que las mujeres añaden nuevos valores y puntos de vista al consejo, que sale fortalecido y mejorado tras su integración, lo que se traduce en una mejora del valor de la empresa. Otra posible interpretación de esta relación positiva es la que ofrecen Farrell y Hersch (2005) quienes argumentan que al ser las mujeres cualificadas para acceder al consejo un recurso escaso (32), éstas seleccionan las socie- (31) Según el artículo 34.2 de la Ley 27/1999, de 16 de julio también podrán ser consejeros personas cualificadas y expertas que no ostenten la condición de socios, pero en número que no exceda de un tercio del total, y que en ningún caso podrán ser nombrados Presidente ni Vicepresidente. (32) Dado que las empresas todavía tienden a configurar la estructura de sus consejos a partir de los profesionales de los más altos niveles, donde la mujer está infra-representada. RUCT, 7 397 Ruth Mateos de Cabo, Lorenzo Escot Mangas y Ricardo Gimeno Nogués dades con mejores resultados empresariales, o bien que las sociedades con mejores resultados empresariales pueden concentrarse más en objetivos de diversidad (33). Para contrastar la posible existencia de una relación positiva entre la representación femenina en el consejo y la rentabilidad empresarial en el caso español se han seleccionado dos ratios. Estos ratios son la rentabilidad sobre activos (ROA) en el año 2003 y la productividad por empleado (ingresos de explotación por empleado) en ese mismo año. Dado que tanto el ROA como la productividad son dos variables continuas para proceder a realizar el estudio descriptivo así como el análisis ANCOVA se ha procedido a transformar ambas variables en categóricas. La variable ROA se ha dividido en tres categorías, siendo la primera de ellas la formada por aquellas empresas en las que la rentabilidad en el año 2003 fue negativa; las empresas con rentabilidad positiva se han dividido a su vez en dos grupos según tuvieran una rentabilidad alta o baja (34) Como resultado de dicha división obtenemos tres grupos formados por 186 (Negativa), 842 (Baja) y 117 (Alta) empresas. Figura 10 Porcentaje de mujeres en función de la rentabilidad (ROA) (33) Con el fin de contrastar empíricamente dicha argumentación los autores analizan la respuesta del mercado al anuncio de la adición de una mujer al consejo de administración no encontrando rendimientos anormales asociados con dicho anuncio incluso si la empresa tenía un consejo compuesto íntegramente por hombres. (34) La clasificación de una empresa como de rentabilidad baja o alta es en cualquier caso subjetiva. Nosotros hemos utilizado como criterio el umbral de la rentabilidad del 17 por 100, nivel que consideramos que es suficiente para hablar de una empresa de alta rentabilidad. 398 RUCT, 7 Diversidad en los Consejos de Administración: ¿dónde están las mujeres? Del análisis exploratorio inicial (figura 10 y tabla 18) no puede inferirse una relación clara entre presencia de la mujer y mayor rentabilidad en la sociedad. En cualquier caso, parece que son las sociedades con una rentabilidad muy alta o negativa las que tienen un número inferior de mujeres, mientras que aquéllas de rentabilidad media tenderían a presentar un número superior de mujeres. Estos resultados podrían ser indicio de una relación inversa entre presencia de la mujer y riesgo, considerando que son las empresas con rentabilidades muy altas o muy bajas las que van a tener asociados riesgos mayores. Tabla 18 Distribución del número de mujeres en los consejos de administración en función de la rentabilidad (ROA) Rentabilidad (ROA) Negativa ............................ Baja ................................... Alta ................................... Total .................................. Total de empresas 177 789 116 1.082 Número total de cargos 1.023 4.824 655 6.502 Número Número total total de de mujeres cargos cargos directos directos 936 54 4.420 304 624 37 5.980 395 Número medio de mujeres por empresa 0,305 0,385 0,319 0,365 Para confirmar este resultado, proponemos además utilizar como medida alternativa de rentabilidad la productividad de la empresa por empleado. La transformación del ratio de productividad por empleado en una variable categórica se ha realizado dividiendo las empresas en tres grupos: productividad baja (95 empresas), media (736) y alta (141), utilizando como criterio de división el que estén a más/menos una desviación típica de la media aritmética para ser considerada una empresa de productividad media, y considerando de productividad baja y alta las empresas que queden a ambos lados de este intervalo central. Tabla 19 Distribución del número de mujeres en los consejos de administración en función de la productividad (Ingresos por empleado) Productividad (Ingresos por empleado) Baja ................................... Media ................................ Alta ................................... Total .............................. RUCT, 7 Total de empresas 88 698 135 921 Número total de cargos 621 4.176 722 5.519 399 Número Número total total de de mujeres cargos cargos directos directos 569 46 3.830 252 670 46 5.069 344 Número medio de mujeres por empresa 0,523 0,361 0,341 0,374 Ruth Mateos de Cabo, Lorenzo Escot Mangas y Ricardo Gimeno Nogués A la vista de los resultados de la tabla 19, podría pensarse en una tendencia de las mujeres a concentrarse en empresas intensivas de mano de obra en las que la productividad por empleado debe ser lógicamente baja. Figura 11 Porcentaje de mujeres en función de la productividad (Ingresos por empleado) En cualquier caso los resultados obtenidos, tanto para el ROA como para la productividad, deben tomarse con cautela, puesto que de los análisis ANCOVA realizados (ver tabla 13) no se puede deducir que las diferencias señaladas sean estadísticamente significativas (ver apéndices 4 y 5 para más detalle). En cualquier caso, a partir de los análisis ANCOVA realizados (ver tabla 13) no se puede deducir que ni la rentabilidad medida a través del ROA ni la productividad por empleado produzcan diferencias estadísticamente significativas en cuanto a la presencia femenina en los consejos de las empresas (ver apéndices 4 y 5 para más detalle). Riesgo empresarial: Adams y Ferreira (2004) encuentran una relación negativa entre la variabilidad de los rendimientos bursátiles y la proporción de mujeres en el Consejo, también encuentran que las empresas con mayor proporción de mujeres en sus consejos proveen un mayor porcentaje del salario de los directivos en forma de pagos en función de resultados. Los autores interpretan estos resultados como una confirmación empírica de la hipótesis de Kanter (1977) según la cual cuando la incertidumbre es alta, los sistemas de pagos por incentivos se vuelven muy costosos y por lo tanto, la 400 RUCT, 7 Diversidad en los Consejos de Administración: ¿dónde están las mujeres? organización confía más en la homogeneidad del grupo (35) como manera de asegurar el logro de sus objetivos. Esto supone que el pago por incentivos y la homogeneidad del grupo son sustitutivos, y por lo tanto, que la variabilidad de los resultados empresariales (o el riesgo considerado como una variable que aproxima el coste de un sistema de pago por incentivos) y la diversidad del consejo están negativamente relacionados, mientras que la relación entre la diversidad y el pago por incentivos a los directivos sería positiva. Otra posible explicación de la relación negativa entre el riesgo y el número de mujeres en el consejo es la de la auto-selección. Existe evidencia consistente con el argumento de que las mujeres tienen más aversión al riesgo que los hombres (Jianakoplos y Bernasek, 1998). Por lo tanto, se podría argumentar que las mujeres están menos dispuestas a trabajar para compañías que ofrecen un salario muy expuesto al riesgo. Para contrastar la posible existencia de una relación negativa entre el riesgo y la presencia de la mujer en el consejo hemos seleccionado dos alternativas que pudieran recoger el posible riesgo que asumen las distintas empresas consideradas. La primera de estas variables es el apalancamiento financiero de la empresa, medido como el ratio de la deuda a largo plazo de la empresa dividido entre el capital social más reservas, de tal forma que diremos que las empresas que tienen un apalancamiento más alto asumen más riesgo, mientras que aquellas que tienen un apalancamiento más bajo y recurren a los fondos propios como fuente primaria de financiación son empresas menos arriesgadas. Para transformar el ratio de apalancamiento en una variable categórica, hemos dividido el conjunto de empresas en dos: Un grupo de alto riesgo en el que el apalancamiento financiero es superior en una desviación típica al apalancamiento medio, en el que hay 101 empresas, y un segundo grupo de riesgo medio-bajo, formado por 869 empresas, en el que el apalancamiento es inferior a dicho límite. Tabla 20 Distribución del número de mujeres en los consejos de administración en función del apalancamiento Apalancamiento Medio/bajo ........................ Alto ................................... Total .............................. Total de empresas 827 95 922 Número total de cargos 4.936 575 5.511 Número Número total total de de mujeres cargos cargos directos directos 4.529 317 532 29 5.061 346 Número medio de mujeres por empresa 0,383 0,305 0,375 (35) En el contexto de equipos directos o consejos de administración que están normalmente compuestos por hombres, una alta incertidumbre conduciría a la compañía a buscar una mayor proporción de hombres frente a mujeres. RUCT, 7 401 Ruth Mateos de Cabo, Lorenzo Escot Mangas y Ricardo Gimeno Nogués Se observa cómo, efectivamente, las empresas con un apalancamiento alto son precisamente aquellas en las que los consejos de administración cuentan con una menor presencia de mujeres entre los cargos directos. Figura 15 Porcentaje de mujeres en función de su apalancamiento financiero La segunda alternativa considerada para la medición del riesgo es la volatilidad en la rentabilidad obtenida por la empresa. Las empresas con menos riesgo deberían obtener unas cifras estables de rentabilidad, mientras que aquellas en las que la rentabilidad oscila mucho de un año a otro tienen un riesgo mayor. Para medir la volatilidad en las rentabilidades obtenidas hemos procedido a calcular la desviación típica del ROA anual durante el período comprendido entre 1991 y 2003. Al objeto de evitar problemas de falta de normalidad se ha transformado la variable calculando su logaritmo. Para realizar el análisis ANCOVA se ha procedido a dividir el dominio de definición de la volatilidad del ROA (logaritmo neperiano de la desviación típica del ROA en el período 1991-2003) en tres partes, siendo la parte central de volatilidad media aquella que se encuentra a más/menos una desviación típica del centro de la distribución, correspondiendo los otros dos segmentos a las volatilidades baja y alta. Quedan así las empresas divididas en un grupo de 144 empresas de volatilidad baja, 855 de volatilidad media y 139 de volatilidad alta. 402 RUCT, 7 Diversidad en los Consejos de Administración: ¿dónde están las mujeres? Tabla 21 Distribución del número de mujeres en los consejos de administración en función de la volatilidad (desviación típica del ROA) Volatilidad (Desviación típica del ROA) Baja Media Alta Total Total de empresas 141 803 132 1.076 Número total de cargos 1.035 4.713 726 6.474 Número Número total total de de mujeres cargos cargos directos directos 928 75 4.339 290 689 30 5.956 395 Número medio de mujeres por empresa 0,532 0,361 0,227 0,367 También la volatilidad medida a través de la desviación típica del ROA muestra indicios de que aquellas empresas con un riesgo mayor son las que tienen menos mujeres en sus consejos de administración, lo que es consistente con los resultados que obteníamos para el apalancamiento. Figura 13 Porcentaje de mujeres en función de la volatilidad (desviación típica del ROA) En cualquier caso, los contrastes de igualdad de medias que se han realizado a través del análisis ANCOVA (ver tabla 13) no permiten rechazar la hipótesis de igualdad de medias tanto del número de mujeres como de la proporción en el consejo entre los distintos niveles de riesgos, tanto si lo medimos a través del grado de apalancamiento, como si lo hacemos mediante la volatilidad del ROA. RUCT, 7 403 Ruth Mateos de Cabo, Lorenzo Escot Mangas y Ricardo Gimeno Nogués Política social de la empresa: El escaso número de mujeres entre los cargos directivos de las empresas (36) reduce las posibilidades de que éstas sean elegidas para ocupar puestos como consejeras independientes, ya que, tal como señala el Informe Higgs (2003), existe la tendencia por parte de las empresas de primar la experiencia directiva previa para la elección de consejeros independientes. Entre los motivos generalmente señalados para explicar la baja representatividad de las mujeres en los consejos y en los puestos directivos se aduce un doble argumento. Por un lado, se encontraría el llamado «techo de cristal», o ese muro infranqueable de procedimientos, estructuras, relaciones de poder, creencias, costumbres, etc. que dificulta el acceso de las mujeres a puestos de dirección. Pero al mismo tiempo, León y Chinchilla (2004) argumentan que es posible que se dé un «techo de cemento» auto-impuesto por elecciones personales que llevan a las mujeres a rechazar la promoción de su carrera profesional para conseguir un mayor equilibrio entre su vida personal y profesional, la causa de fondo estaría aquí en el deseo de tener tiempo para conciliar trabajo y familia. Por ello, Chinchilla y Poelmans (2004) señalan que las políticas de conciliación de la vida laboral y familiar son las más adecuadas para lograr que las mujeres con proyección en las empresas puedan romper las barreras impuestas por el «techo de cristal» y sobre todo por el «techo de cemento» y no renuncien a su desarrollo profesional en el momento en que tomen la decisión de formar una familia. No obstante, conviene señalar un riesgo derivado de las medidas de conciliación y es que éstas recaigan casi en exclusiva sobre la mujer (debido a la existencia de roles estereotipados) lo que podría ser causa de una mayor conflictividad laboral y tener efectos negativos sobre su desarrollo profesional al considerársela menos comprometida con su carrera que al hombre. En este sentido, sería necesario no sólo la implantación por parte de las empresas de políticas de conciliación, sino un reparto más igualitario de éstas entre hombres y mujeres mediante el desempeño de roles compartidos, así como el liderazgo y ejemplaridad de los directivos en la utilización de estas medidas, de manera que se promueva y anime la conciliación tanto entre mujeres como entre hombres. Farrell y Hersch (2005) también consideran que los aspectos culturales de la empresa pueden suponer un efecto positivo sobre la presencia de las mujeres en los consejos de administración, de hecho, los autores encuentran que en las empresas incluidas en el Working Mothers ranking (37) la probabilidad de incorporar jeres. (36) Sólo el 3,2 por 100 de los directores generales de las 1.085 empresas analizadas son mu- (37) Ranking de las 100 mejores compañías para las mujeres trabajadoras elaborado por la revista norteamericana Working Mother, que intenta medir el grado en el que la cultura empresarial incorpora políticas de conciliación de la vida familiar y profesional a través de la evaluación de cinco aspectos: cuidado de los niños, flexibilidad, permisos de maternidad, promoción de la mujer y otros beneficios extrasalariales. 404 RUCT, 7 Diversidad en los Consejos de Administración: ¿dónde están las mujeres? mujeres al consejo es mayor que entre las no incluidas. Así, aquellas organizaciones que fomentan e implantan políticas de igualdad y conciliación de vida familiar y profesional podrían tener un mayor número de mujeres consejeras como consecuencia de una mayor demanda de mujeres directivas y una ventaja comparativa en su reclutamiento. Para tener en cuenta los aspectos sociales de la empresa relacionados con la mujer (potenciación y cumplimiento de medidas para favorecer la igualdad de oportunidades y el equilibrio entre trabajo y familia) se han definido tres factores de tipo cualitativo que pueden servir como aproximación de los aspectos culturales de la empresa: La reputación corporativa, las políticas de conciliación de la vida laboral y familiar y la participación en el programa Óptima del Instituto de la Mujer. Al no existir en España un ranking similar (38) se ha utilizado el listado de las empresas que participan en el Programa Óptima y se ha elaborado un listado propio a partir del análisis de las memorias de responsabilidad social e informes de sostenibilidad disponibles a través de la guía empresarial Guíame de ESADE (39). El programa Óptima (40) es una iniciativa del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) para fomentar la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en las empresas. El reconocimiento de las empresas como «Entidades Colaboradoras en la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres» dentro del Programa Óptima, es garantía de la adopción por parte de la empresa de políticas de igualdad de oportunidades de las mujeres en el empleo, al ser objetivos explícitos de dicho programa el facilitar la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres en las empresas y la incorporación de acciones positivas como estrategia corporativa. Actualmente, hay 40 empresas reconocidas por el Instituto de la Mujer en dicho programa (véase Apéndice 3) y aproximadamente otras 30 participando en las distintas fases del Programa para la obtención del mencionado reconocimiento. (38) Recientemente, el 21 de noviembre de 2005, la Fundación +Familia, entidad de carácter social creada en abril de 2003 para promover la protección de la familia en el ámbito profesional, entregó a la red de transporte urgente MRW el primer Certificado de Empresa Familiarmente Responsable (CEFR) creado para distinguir a las empresas que favorecen la conciliación entre trabajo y familia. Actualmente están en proceso de certificación media docena de compañías. (39) Estos listados, al igual que el Working Mother ranking, no están exentos de inconvenientes. En primer lugar, el no estar incluido entre las empresas reconocidas por el Programa Óptima o en el listado de empresas conciliadoras elaborado a partir de la base empresarial de ESADE, no implica que la empresa no promueva y aplique políticas de conciliación de la vida personal y profesional. Por otra parte, puede que dichos listados no reflejen el valor que la empresa otorga al nombramiento de mujeres directivas o lo que les pueda atraer a una empresa en concreto. (40) http://www.tt.mtas.es/optima/contenido/empresas.html. RUCT, 7 405 Ruth Mateos de Cabo, Lorenzo Escot Mangas y Ricardo Gimeno Nogués Tabla 22 Distribución del número de mujeres en los consejos de administración de las sociedades en función de su reconocimiento por el Programa Óptima Empresas del Programa Óptima No ........................... Sí ............................. Total .................... Total de empresas 1.059 26 1.085 Número total de cargos 6.394 131 6.525 Número Número total total de de mujeres Número medio cargos cargos de mujeres por directos directos empresa 5.879 394 0,371 124 3 0,130 6.003 397 0,366 De las 40 empresas que formaban parte del programa óptima, 26 estaban incluidas en nuestro estudio, aunque sólo dos de ellas (DANA AUTOMOCIÓN S.A. y PANRICO S.A.) contaban con mujeres en sus consejos de administración. Figura 14 Porcentaje de mujeres en función de la participación en el Programa Óptima Otro indicador del grado de implementación e integración empresarial de las políticas de igualdad y conciliación con la estrategia y cultura corporativa, se ha obtenido a partir del estudio de los informes anuales, las políticas de responsabilidad social y los informes de sostenibilidad de las principales empresas españolas proporcionadas por la guía empresarial de ESADE (41). Dicha guía realiza una selección de las empresas españolas que informan de sus acciones de responsabilidad social, medio ambiente y desarrollo sostenible y disponen de Memoria de RSE, Medio Ambiente o Sostenibilidad, y proporciona enlaces a estas políticas y acciones. (41) http://www.esade.es/guiame/especiales/responsabilidad/index.php. 406 RUCT, 7 Diversidad en los Consejos de Administración: ¿dónde están las mujeres? Al estudiar las memorias de responsabilidad social de las 129 empresas incluidas en el listado de ESADE se ha buscado la elaboración e implantación por parte de la empresa de políticas de igualdad y conciliación, así como el compromiso y el liderazgo de la alta dirección. Para la inclusión de una sociedad en el listado de empresas conciliadoras se han tenido en cuenta los trabajos realizados por el Centro Internacional Familia y Trabajo del IESE, que para la consideración de una empresa como Familiarmente Responsable (42), tienen en cuenta que se cumplan una serie de medidas (Chinchilla y Poelmans, 2004; Chinchilla, 2005):— — Políticas de flexibilidad laboral: horario flexible, jornada reducida, ausencia por emergencia familiar, flexibilidad días de permiso, excedencia para cuidados familiares, baja maternidad, tele-despacho en casa, etc. — Servicios de apoyo al desarrollo profesional: trayectoria profesional, asesoramiento legal, psicológico-familiar, cursos de gestión del tiempo, de gestión del estrés, de gestión de la diversidad, tiempo libre para formación, etc. — Servicios de cuidado familiares: guardería subvencionada, información sobre guarderías y colegios, información sobre centros de ancianos y discapacitados, etc. — Beneficios extra-salariales: seguro de vida, compras con descuento, seguro médico familiares, ticket restaurante, etc. Las empresas que forman parte del listado de empresas conciliadoras elaborado a partir de la base empresarial de ESADE representa un porcentaje muy bajo del total de empresas (alrededor del 2 por 100). Si bien dicha muestra es muy reducida, parece que la presencia de la mujer en los órganos de estas empresas es superior al del resto. Tabla 23 Distribución del número de mujeres en los consejos de administración de las sociedades en función de su política de conciliación familiar Conciliación familiar No ............................. Sí ............................... Total ...................... Total de empresas 1.062 23 1.085 Número total de cargos 6.303 222 6.525 Número Número total total de de mujeres Número medio cargos cargos de mujeres por directos directos empresa 5.799 381 0,359 204 16 0,696 6.003 397 0,366 (42) El Certificado de Empresa Familiarmente Responsable otorgado por la Fundación +Familia también se ha desarrollado a partir de estos trabajos y acredita que se cumplen una serie de medidas como la estabilidad en el empleo, la flexibilidad temporal y espacial, el apoyo al desarrollo profesional o a la integración e igualdad de oportunidades. RUCT, 7 407 Ruth Mateos de Cabo, Lorenzo Escot Mangas y Ricardo Gimeno Nogués Figura 15 Porcentaje de mujeres en función de la existencia de políticas de conciliación Por último, se ha considerado una tercera alternativa a partir del ranking de MERCO (43) para el 2005, el Monitor Español de Reputación Corporativa. Año a año, el MERCO establece un ranking con las organizaciones y los líderes empresariales con mejor reputación corporativa, y evalúa a empresas y directivos en cada sector de actividad. El MERCO sería una aproximación a los listados que realizan Fortune o Financial Times en el extranjero. La Reputación Corporativa es el reconocimiento que los stakeholders (44) de una compañía hacen de su comportamiento corporativo en función del grado de cumplimiento de sus compromisos con sus clientes, empleados, accionistas si los hubiere y con la comunidad en general. Entre sus criterios de evaluación MERCO incluye seis variables: resultados económico-financieros, calidad del producto-servicio, cultura corporativa y calidad de la vida laboral, ética empresarial y responsabilidad social corporativa, dimensión global y presencia internacional, e innovación. Tabla 24 Distribución del número de mujeres en los consejos de administración de las sociedades en función de su aparición en el ranking MERCO 2005 Total de Reputación corporativa empresas No ........................... 1.026 Sí ............................. 59 Total .................... 1.085 Número total de cargos 5.917 608 6.525 Número Número total total de de mujeres Número medio cargos cargos de mujeres por directos directos empresa 5.447 364 0,355 556 33 0,559 6.003 397 0,366 (43) http://www.analisiseinvestigacion.com/merco/estudio/index.asp. (44) Los stakeholders se componen de los públicos internos, los distribuidores, los públicos en zona de influencia de las instalaciones, los accionistas y los clientes. 408 RUCT, 7 Diversidad en los Consejos de Administración: ¿dónde están las mujeres? Si bien de la tabla 24 podría deducirse que el número medio de mujeres en los consejos de administración es superior en las empresas con mayor reputación corporativa (0,559 frente a 0,355) debe tenerse en cuenta que éstas son las empresas más grandes, con consejos de administración más numerosos, y que si lo que consideramos es el porcentaje de mujeres miembros de consejos de administración frente al número total de cargos las diferencias se diluyen completamente (5,94 por 100 frente a 6,68 por 100). Del análisis ANCOVA sobre las variables relativas a la política social de las empresas (participación en el Programa Óptima, existencia de políticas de conciliación y reputación corporativa) no puede inferirse que estén ejerciendo una influencia estadísticamente significativa sobre el número de mujeres en los consejos de administración (tabla 13). De hecho, sólo la participación en el Programa Óptima parece mostrar ciertos indicios sobre su influencia, si bien los resultados son sensibles a la definición de la variable dependiente. Antigüedad de la empresa: Otra variable que podría caracterizar distintas actitudes hacia la presencia de las mujeres en los consejos de administración de las empresas podría estar en la antigüedad de la empresa. Se puede comprobar en la figura 16 cómo las empresas de más reciente creación son aquellas en las que la presencia de mujeres en sus consejos es más reducido (4,59 por 100), produciéndose un aumento de su proporción conforme retrocedemos en el tiempo, si bien con un punto de inflexión en torno a 1960, de tal modo que el porcentaje desciende del 9,74 por 100 registrado para las empresas creadas entre 1960 y 1975 hasta un 5,97 por 100 para las empresas creadas con anterioridad a 1960. Figura 16 Porcentaje de mujeres por año de creación RUCT, 7 409 Ruth Mateos de Cabo, Lorenzo Escot Mangas y Ricardo Gimeno Nogués Estas diferencias todavía son más pronunciadas si lo que consideramos es el número medio de mujeres en los consejos de administración (ver tabla 25), pues pasa de apenas 0,21 de media en las empresas creadas en la década de los 90 y 2000, a 0,52 entre 1960 y 1975. Tabla 25 Distribución del número de mujeres en los consejos de administración de las sociedades en función del año de creación Año de creación de la empresa 1990-2005 ................ 1976-1989 ................ 1960-1975 ................ Antes de 1960 .......... Total ..................... Total de empresas 361 331 201 192 1.085 Número total de cargos 1.819 1.987 1.171 1.548 6.525 Número Número total total de de mujeres Número medio cargos cargos de mujeres por directos directos empresa 1.678 77 0,213 1.857 132 0,399 1.078 105 0,522 1.390 83 0,432 6.003 397 0,366 Tamaño de la empresa: Como resultado de los análisis anteriores se puede presumir que en las empresas de gran tamaño el número de mujeres presentes en los consejos de administración va a ser inferior, pues varios de los factores considerados hasta ahora (empresa familiar, cotización en bolsa, forma societaria, etc.) suelen estar relacionados negativamente con el tamaño de la empresa. Esto es contrario a la evidencia encontrada por Agrawal y Knoeber (2001), que sugiere que la representación de mujeres en los consejos de las empresas más grandes es mayor, en parte, debido a la mayor demanda de diversidad que soportan estas empresas por parte de la opinión pública. Carter, Simkins y Simpson (2003), en su estudio sobre la relación entre la diversidad en el consejo y el valor de la empresa, también encuentran una relación positiva significativa entre la presencia de la mujer en el consejo y el tamaño de la empresa medido a través de la cifra total de activo. La inclusión en el análisis del factor tamaño está dificultada por la necesidad de cuantificarla numéricamente y por la existencia de múltiples medidas para su definición. Las medidas cuantitativas más utilizadas se pueden relacionar en el siguiente orden (Osteryoung y Newman, 1993): número de empleados, ventas anuales, importe de activos, gobierno y estructura organizativa, dominio en el sector, etc. En la revisión bibliográfica (Camisón, 2001; McMahon, 2001) se evidencia el predominio de los criterios cuantitativos (45) sobre los cualitativos y se aboga por la conveniencia de establecer una variable única y cuantificable, por eso, en los estudios más (45) Concretamente, de la cifra de ventas y el número de empleados. 410 RUCT, 7 Diversidad en los Consejos de Administración: ¿dónde están las mujeres? recientes, se combinan las variables cuantitativas más utilizadas y se crea, a partir de ellas, una nueva definición en forma de variable única. La gran ventaja de esta definición es su simplicidad, puesto que el tamaño debe ser un concepto inequívocamente comparable entre empresas y entre estudios. En el presente estudio se ha optado por la definición de una medida híbrida del tamaño de la empresa a partir de la utilización del análisis factorial (46) de las tres variables más usadas (el número de empleados, el total de activos y los ingresos de explotación). Con objeto de evitar que resultados especialmente anormales en un año concreto distorsionen la medida obtenida se ha incluido en el análisis los valores observados en los años 2002 y 2003. Los resultados concretos del análisis factorial realizado se pueden ver en el apéndice 6, donde se han extraído dos factores. El principal de ellos puede interpretarse como una medida del tamaño de la empresa al ser una media de las seis variables incorporadas al factorial (47). En concreto, la variable tamaño se ha calculado a partir de la siguiente ecuación: Tamaño = ,224 Log(Total Activo mil € 2003) + ,189 Log(Número empleados 2003) + ,213 Log(Ingresos de explotación mil € 2003) + [3] ,224 Log(Total Activo mil € 2002) + ,192 Log(Número empleados 2002) + ,204 Log(Ingresos de explotación.mil € 2002) Para poder realizar un análisis ANCOVA con la nueva variable creada, continua por definición, es necesario discretizarla dividiéndola en distintas categorías. En un principio, se podría pensar que se podría categorizar la variable en empresas pequeñas, medianas y grandes, pero dado que nuestros datos proceden de las 1.085 empresas más grandes de España, el clasificar como empresa pequeña a cualquiera de ellas podría carecer de sentido, por lo que se ha optado por dividir esta variable en sólo dos categorías, grandes y medianas empresas, que representan el 25 por 100 y el 75 por 100, respectivamente. V. Conclusiones A lo largo de los apartados anteriores se ha realizado un estudio para cuantificar la presencia de la mujer en los consejos de administración de las mil mayores empresas de España. Nuestros resultados concluyen que sólo el 6,61 por 100 de los (46) El análisis factorial trata de encontrar factores no directamente observables a partir de un conjunto de variables observadas perdiendo el mínimo de información posible, de modo que sean fácilmente interpretables y las menos posibles. (47) El segundo factor extraído está directamente correlacionado con ingresos y activo, y negativamente con el número de empleados. Esto podría interpretarse como una aproximación a la productividad, y de hecho, la correlación entre este factor y la variable de productividad que hemos utilizado en el presente trabajo es superior al 90 por 100. RUCT, 7 411 Ruth Mateos de Cabo, Lorenzo Escot Mangas y Ricardo Gimeno Nogués cargos detentados por miembros directos de los consejos son mujeres, porcentaje que, aun siendo superior al calculado en otros estudios recientes, sigue siendo deprimentemente bajo. Esto es un indicio de la existencia de impedimentos y barreras a la promoción profesional de las mujeres, que en la literatura específica se conocen como «techo de cristal». Para tratar de encontrar los posibles factores objetivos que puedan estar explicando esta escasa participación de la mujer en los consejos de administración, hemos llevado a cabo un análisis de la varianza y de la covarianza. Los resultados obtenidos muestran una serie de conclusiones respecto a los factores determinantes de la presencia femenina en los consejos de administración. — Se observa que la presencia de mujeres en los consejos de administración se asocia con el carácter familiar de la empresa y la forma societaria adoptada. Así, son las empresas familiares y las cooperativas las que cuentan con una mayor representación femenina en sus consejos. Esto es indicio de que la principal vía de acceso de la mujer a los órganos de administración de la empresa son los lazos familiares y la implicación directa en la gestión de las llamadas sociedades de participación democrática. Cuando la mujer está presente en los consejos de administración de la empresa, se debe a que dicha decisión ha recaído, en mayor medida, sobre ella misma o su familia. — El tamaño del consejo y de la empresa son otros de los factores que más influyen en la presencia de mujeres en los consejos de administración. En primer lugar, y como era de esperar, cuanto mayor sea el número de miembros directos del consejo de administración más fácil resulta encontrar presencia femenina entre sus miembros. Por otra parte, si medimos el tamaño de la empresa como una combinación de los aspectos cuantitativos tradicionalmente más utilizados, como los ingresos de explotación, el número de los empleados y el activo, se observa que a medida que aumenta el tamaño de la empresa disminuye la presencia de la mujer. Éste es precisamente el motivo por el cual la cuantificación de la presencia femenina realizada en este estudio lleva a una cifra (6,61 por 100) superior a la detectada por otros estudios previos (en torno al 4 por 100), ya que nuestra base es la más amplia de las analizadas hasta la fecha al incluir a las mil mayores empresas españolas. — Encontramos la mayor representación femenina en sectores intensivos en mano de obra y orientados a los servicios (servicios financieros, excluido el sector bancario y el de seguros, e inmobiliarios). Por el contrario, son los sectores industriales y tecnológicos los que cuentan con la menor presencia de mujeres en sus consejos (sector de materiales básicos, industria y construcción). — Los resultados también sugieren que las empresas con un mayor grado de sensibilización en cuanto a la conciliación de la vida laboral y familiar son las que cuentan con una mayor representación femenina. Debido 412 RUCT, 7 Diversidad en los Consejos de Administración: ¿dónde están las mujeres? a la dificultad para medir esta variable, se ha elaborado en este estudio un indicador del grado de compromiso de la empresa con las políticas de conciliación de la vida personal y laboral a partir de las memorias de responsabilidad social disponibles a través de la base Guíame de ESADE. Estos resultados deben tomarse con cautela pues no está claro el sentido de causalidad de la relación entre estas dos variables. Además, pese a que se habla mucho de conciliación entre trabajo y familia, todavía son pocas las empresas que toman medidas efectivas para la conciliación entre la vida laboral y familiar de sus empleados, por lo que habrá que esperar algún tiempo para que dichas medidas se generalicen. La implicación de nuestro trabajo es que debe fomentarse la participación de las mujeres en los consejos de administración, no sólo para conseguir una mayor equidad en el reparto del poder económico entre sexos, sino como elemento clave para favorecer una mayor diversidad en los consejos que contribuya a mejorar el gobierno corporativo. Para proponer medidas que ayuden a alcanzar este objetivo hay que tener en cuenta que existen tres grandes grupos de problemas no excluyentes: — Primero, el perfil buscado en la actualidad para los candidatos a ocupar un cargo en los consejos en muy pocos casos encaja con el que poseen las mujeres. Éste es básicamente el de un profesional con treinta años de experiencia en áreas directivas clave como finanzas o producción. Teniendo en cuenta que la incorporación de la mujer al mercado de trabajo se ha realizado a partir de la década de los 70, difícilmente será posible encontrar mujeres con las características buscadas hoy en día por las empresas. La creación de programas de apadrinamiento que permitan ayudar y servir de guía para que las mujeres puedan alcanzar puestos de consejero, los programas de formación de directivos que permitan a las mujeres ganar experiencia en las áreas claves de negocio, ampliar los criterios de selección de consejeros para incluir otras fuentes más diversas de talento que se han dejado de lado en el pasado, como directivos de recursos humanos o relaciones con clientes, las empresas de servicios profesionales, las universidades o las organizaciones sin ánimo de lucro, en las que las mujeres están más representadas, son algunas de las medidas que podrían plantearse para superar este problema. — Segundo, la renuncia a la promoción de la carrera profesional de la mujer a favor de su vida personal. Esta renuncia auto-impuesta, que da lugar a lo que se conoce como «techo de cemento», está muchas veces motivada por las dificultades que pone la propia empresa para compatibilizar vida laboral y familiar. Por tanto, habrá que promover el desarrollo y la aplicación de políticas de conciliación por parte de las empresas como la flexibilidad horaria, el tele-trabajo, y la dotación de infraestructuras y ayudas para cuidados de hijos y adultos. Asimismo, y para que la conciliación no recaiga en exclusiva sobre la mujer, sería necesario promover un reparto más equitativo de las responsabilidades familiares mediante el desempeño de roles compartidos, así como el liderazgo y ejemplaridad de los directivos RUCT, 7 413 Ruth Mateos de Cabo, Lorenzo Escot Mangas y Ricardo Gimeno Nogués en la utilización de estas medidas, de manera que se promueva y anime la conciliación entre todos los trabajadores de la empresa con independencia de su sexo. — Y por último, la discriminación de género en sentido estricto. Algunas de las medidas que podrían implantarse para intentar luchar contra este gran problema son: promoción, transparencia, objetivación de los criterios para la selección de los consejos, elaborar programas de formación y capacitación de los consejeros de la comisión de nombramientos y retribuciones para la selección y evaluación de candidatos de manera que se promueva la diversidad y la igualdad de oportunidades, la realización de campañas o planes de comunicación inter-empresarial que permitan a los presidentes de las empresas conocer y nominar para su consejo a mujeres directivas de otras empresas con potencial para aceptar estos puestos, y la discriminación positiva a través de la imposición de cuotas mínimas de representación femenina en los consejos de las empresas. Consideramos prioritario la elaboración de estudios que se centren en el análisis de estos tres factores. VI. 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Extracción de crudos de petróleo y gas natural; actividades de los servicios relacionados con 6 las explotaciones petrolíferas y de gas, excepto actividades de prospección Coquerías, refino de petróleo y 5 tratamiento de combustibles Producción y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y 29 agua caliente Captación, depuración y distribu3 ción de agua Actividades de saneamiento pú5 blico Extracción y aglomeración de an4 tracita, hulla, lignito y turba Ruth Mateos de Cabo, Lorenzo Escot Mangas y Ricardo Gimeno Nogués Industria (Bolsas y Mercados Españoles) Código Denominación N.º emp. Código CNAE 2 dígitos Código 14 24 25 26 2 Materiales básicos, industria y construcción 27 28 270 29 31 45 33 1 15 17 18 20 3 Bienes de Consumo 198 21 22 34 35 36 37 418 Denominación N.º emp. Extracción de minerales no me1 tálicos ni energéticos Industria química 73 Fabricación de productos de cau9 cho y materias plásticas Fabricación de otros productos 33 minerales no metálicos Metalurgia 37 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y 12 equipo Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecáni17 co Fabricación de maquinaria y ma18 terial eléctrico Construcción 66 Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos, 4 de precisión, óptica y relojería Agricultura, ganadería, caza y ac5 tividades de los servicios Industria de productos alimenti86 cios y bebidas Industria textil 4 Industria de la confección y de la 6 peletería Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; ces4 tería y espartería Industria del papel 14 Edición, artes gráficas y reproducción de soportes graba12 dos Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirre51 molques Fabricación de otro material de 13 transporte Fabricación de muebles; otras in2 dustrias manufactureras Reciclaje 1 RUCT, 7 Diversidad en los Consejos de Administración: ¿dónde están las mujeres? Industria (Bolsas y Mercados Españoles) Código Denominación N.º emp. Código CNAE 2 dígitos Código 50 51 52 4 Servicios de Consumo 493 55 60 61 62 63 64 71 74 92 65 5 Servicios financieros, e inmobiliarios 43 67 70 30 32 6 Tecnología y telecomunicaciones 29 72 73 RUCT, 7 419 Denominación N.º emp. Venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; 49 venta al por menor de combustible para vehículos de motor Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, ex236 cepto de vehículos de motor y motocicletas Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y ci60 clomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos Hostelería 7 Transporte terrestre; transporte 9 por tuberías Transporte marítimo, de cabotaje y por vías de navegación in4 teriores Transporte aéreo y espacial 6 Actividades anexas a los transportes; actividades de agen30 cias de viajes Correos y telecomunicaciones 22 Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos per5 sonales y enseres domésticos Otras actividades empresariales 49 Actividades recreativas, cultura16 les y deportivas Intermediación financiera, excepto seguros y planes de 3 pensiones Actividades auxiliares a la inter6 mediación financiera Actividades inmobiliarias 34 Fabricación de máquinas de ofi3 cina y equipos informáticos Fabricación de material electrónico; fabricación de equipo y 7 aparatos de radio, televisión y comunicaciones Actividades informáticas 17 Investigación y desarrollo 2 Ruth Mateos de Cabo, Lorenzo Escot Mangas y Ricardo Gimeno Nogués APÉNDICE II DISTRIBUCIÓN INDUSTRIAL POR CÓDIGOS CNAE Código CNAE dos dígitos Agricultura, ganadería, caza y actividades de los servicios ............. Extracción y aglomeración de antracita, hulla, lignito y turba� . ..... Extracción de crudos de petróleo y gas natural; actividades de los servicios relacionados con las explotaciones petrolíferas y de gas, excepto actividades de prospección Extracción de minerales no metálicos ni energéticos� ....................... Industria de productos alimenticios y bebidas� . ........................... Industria textil� ............................ Industria de la confección y de la peletería� . .................................... Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; excepto muebles; cestería y espartería� .... Industria del papel� . .................... Edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados� .......... Coquerías, refino de petróleo y tratamiento de combustibles� ...... Industria química� ....................... Fabricación de productos de caucho y materias plásticas� ............. Fabricación de otros productos minerales no metálicos� . ................. Metalurgia� .................................. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico� ....... Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos� ....... Fabricación de maquinaria y material eléctrico� ............................... Fabricación de material electrónico; fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones� . .................................... Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos, de precisión, óptica y relojería� . ...... Total de empresas Número total de cargos Número total de cargos directos Número total de mujeres cargos directos Porcentaje de mujeres entre cargos directos 5 45 44 2 4,55 por 100 4 28 28 1 3,57 por 100 6 35 29 0 0,00 por 100 1 6 6 0 0,00 por 100 86 4 518 26 454 25 51 4 11,23 por 100 16,00 por 100 6 41 39 4 10,26 por 100 4 14 25 96 21 80 2 6 9,52 por 100 7,50 por 100 12 98 83 11 13,25 por 100 5 73 50 371 48 355 3 18 6,25 por 100 5,07 por 100 9 47 46 1 2,17 por 100 33 37 216 179 188 171 8 3 4,26 por 100 1,75 por 100 12 47 46 1 2,17 por 100 17 90 86 7 8,14 por 100 3 15 15 1 6,67 por 100 18 68 68 2 2,94 por 100 7 21 19 1 5,26 por 100 4 15 15 0 0,00 por 100 420 RUCT, 7 Diversidad en los Consejos de Administración: ¿dónde están las mujeres? Código CNAE dos dígitos Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolque� . ..... Fabricación de otro material de transporte� ................................... Fabricación de muebles; otras industrias manufactureras� ............. Reciclaje� .................................... Producción y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente� ....................................... Captación, depuración y distribución de agua� ............................... Construcción� .............................. Venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; venta al por menor de combustible para vehículos de motor� . ................... Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos� . ................... Hostelería� ................................... Transporte terrestre; transporte por tuberías� . ..................................... Transporte marítimo, de cabotaje y por vías de navegación interiores��. Transporte aéreo y espacial� . ...... Actividades anexas a los transportes; actividades de agencias de viajes� .......................................... Correos y telecomunicaciones� ... Intermediación financiera, excepto seguros y planes de pensiones� ... Actividades auxiliares a la intermediación financiera� .................. Actividades inmobiliarias� .......... Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos personales y enseres domésticos� . ................ Actividades informáticas� ........... Investigación y desarrollo� .......... Otras actividades empresariales� RUCT, 7 Número total de mujeres cargos directos Total de empresas Número total de cargos Número total de cargos directos 51 234 227 10 4,41 por 100 13 89 82 1 1,22 por 100 2 1 11 12 10 12 0 2 0,00 por 100 16,67 por 100 29 218 200 2 1,00 por 100 3 66 16 450 15 406 0 31 0,00 por 100 7,64 por 100 49 266 255 13 5,10 por 100 236 1253 1171 81 6,92 por 100 60 7 352 78 325 71 26 6 8,00 por 100 8,45 por 100 9 91 80 10 12,50 por 100 4 6 34 45 26 36 1 2 3,85 por 100 5,56 por 100 30 22 188 174 175 160 15 8 8,57 por 100 5,00 por 100 3 13 13 0 0,00 por 100 6 34 61 259 53 226 7 24 13,21 por 100 10,62 por 100 5 17 2 49 32 94 16 296 29 90 16 274 2 3 0 19 6,90 por 100 3,33 por 100 0,00 por 100 6,93 por 100 421 Porcentaje de mujeres entre cargos directos Ruth Mateos de Cabo, Lorenzo Escot Mangas y Ricardo Gimeno Nogués Total de empresas Código CNAE dos dígitos Actividades de saneamiento público� ........................................... 5 Actividades recreativas, culturales y deportivas� ................................ 16 Total� ....................................... 1.085 Número total de cargos Número total de cargos directos Número total de mujeres cargos directos Porcentaje de mujeres entre cargos directos 36 34 4 11,76 por 100 170 6.525 151 6.003 4 397 2,65 por 100 6,61 por 100 DISTRIBUCIÓN INDUSTRIAL POR CÓDIGOS CNAE (UN DÍGITO) Código CNAE un dígito Agricultura, ganadería, caza y selvicultura� ...................................... Industrias extractivas� . ................. Industria manufacturera� .............. Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua� ........... Construcción� ............................... Comercio; reparación de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores y artículos personales y de uso doméstico� ............................. Hostelería� .................................... Transporte, almacenamiento y comunicaciones� .............................. Intermediación financiera� ........... Actividades inmobiliarias y de alquiler; servicios empresariales . Otras actividades sociales y de servicios prestados a la comunidad; servicios personales� .................... Total � ...................................... Total de empresas Número total de cargos Número total cargos directos Número total mujeres cargos directos Porcentaje de mujeres entre cargos directos 5 45 44 2 4,55 por 100 11 411 69 2.269 63 2.090 1 136 1,59 por 100 6,51 por 100 32 234 215 2 0,93 por 100 66 450 406 31 7,64 por 100 345 1.871 1.751 120 6,85 por 100 7 78 71 6 8,45 por 100 71 532 477 36 7,55 por 100 9 74 66 7 10,61 por 100 107 697 635 48 7,56 por 100 21 206 185 8 4,32 por 100 1.085 6.525 6.003 397 6,61 por 100 APÉNDICE III EMPRESAS RECONOCIDAS POR EL PROGRAMA ÓPTIMA COMO ENTIDADES COLABORADORAS EN LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES (FUENTE INSTITUTO DE LA MUJER, ENERO DE 2006) ADIDAS-SALOMON. AKI-BRICOLAGE. Banesto (Banco Español de Crédito). 422 RUCT, 7 Diversidad en los Consejos de Administración: ¿dónde están las mujeres? BP. British Telecom Ignite. BSCH (Banco Santander Central Hispano). Caja Madrid. Citibank. COFRUSA (Conservas y Frutas). Compañía de Servicios de Bebidas Refrescantes S. L. (Coca Cola España). Crown Cork. Dana Automoción. Deloitte & Touche. Diageo España, S.A. DKV Seguros y Reaseguros S.A.E. y sus sociedades dependientes. Dupont. FOREM (Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera). Fundación Hogar del Empleado. Grupo Norte. Hewlett Packard. IBM. INSA (Ingeniería de Software Avanzado). Intermon Oxfam. Kraft Foods España. Microsoft Ibérica S.R.L. MRW. Nestlé. Nutrexpa. Panrico. Procter & Gamble. Putzmeister. Rank Xerox. Red Eléctrica. RENFE. Sanitas. Sigla S.A. (Grupo VIPS). TNT Express World Wide S.L. Unilever. Unión Fenosa. Viriato. RUCT, 7 423 Ruth Mateos de Cabo, Lorenzo Escot Mangas y Ricardo Gimeno Nogués APÉNDICE IV ANÁLISIS ANCOVA (48): PRUEBAS DE EFECTOS INTER-GRUPOS Fuente Modelo .............................. Constante .......................... N.º total cargos directos .... Cotiza en bolsa . ................ Error .................................. Total .............................. Fuente Modelo .............................. Constante .......................... N.º total cargos directos .... Sector Industrial ................ Error .................................. Total .............................. Fuente Modelo .............................. Constante .......................... N.º total de cargos directos Empresa Familiar .............. Error .................................. Total .............................. Fuente Modelo .............................. Constante .......................... N.º total cargos directos .... Indicador Independencia Bvd . .................................. Error .................................. Total .............................. Suma de cuadrados tipo III 0,949 0,290 0,948 0,176 65,217 82,995 Grados de libertad 2,000 1,000 1,000 1,000 1.082,000 1.085,000 Media F cuadrática 0,474 7,869 0,290 4,805 0,948 15,727 0,176 2,915 0,060 Significación Suma de cuadrados tipo III 2,225 1,901 0,735 1,452 63,940 82,995 Grados de libertad 6,000 1,000 1,000 5,000 1.078,000 1.085,000 Media F cuadrática 0,371 6,253 1,901 32,051 0,735 12,386 0,290 4,897 0,059 Significación 0,000 0,029 0,000 0,088 0,000 0,000 0,000 0,000 Suma de cuadrados Grados de tipo III libertad 5,821 2,000 5,880 1,000 0,779 1,000 5,048 1,000 60,344 1.082,000 82,995 1.085,000 Media F Significación cuadrática 2,911 52,187 0,000 5,880 105,429 0,000 0,779 13,973 0,000 5,048 90,516 0,000 0,056 Suma de cuadrados tipo III 2,033 1,214 0,871 Grados de libertad 7,000 1,000 1,000 Media cuadrática 0,290 1,214 0,871 1,260 64,133 82,995 6,000 1.077,000 1.085,000 0,210 0,060 F Significación 4,876 20,383 14,627 0,000 0,000 0,000 3,526 0,002 (48) La variable dependiente en todos los modelos del apéndice es , donde y es el Número total de mujeres miembros directos del consejo y x es el tamaño del consejo. 424 RUCT, 7 Diversidad en los Consejos de Administración: ¿dónde están las mujeres? Fuente Modelo .............................. Constante .......................... N.º total cargos directos .... Tipo Sociedad ................... Error .................................. Total .............................. Fuente Modelo� .............................. Constante .......................... N.º total cargos directos .... Productividad� .................... Error� .................................. Total� .............................. Fuente Modelo� .............................. Constante .......................... N.º total cargos directos .... ROA 2003� ......................... Error� .................................. Total� .............................. Fuente Modelo� .............................. Constante .......................... N.º total cargos directos .... Riesgo� ............................... Error� .................................. Total� .............................. Fuente Modelo� .............................. Constante .......................... N.º total cargos directos .... Apalancamiento� ................ Error� .................................. Total� .............................. RUCT, 7 Suma de cuadrados tipo III 1,710 0,583 0,498 0,937 64,455 82,995 Grados de Media libertad cuadrática 4,000 0,428 1,000 0,583 1,000 0,498 3,000 0,312 1080,000 0,060 1085,000 Suma de cuadrados tipo III 0,799 1,687 0,781 0,007 55,151 70,688 Grados de libertad 3,000 1,000 1,000 2,000 917,000 921,000 Media cuadrática 0,266 1,687 0,781 0,003 0,060 Suma de cuadrados tipo III 0,779 2,172 0,749 0,021 65,241 82,780 Grados de libertad 3,000 1,000 1,000 2,000 1.078,000 1.082,000 Media cuadrática 0,260 2,172 0,749 0,011 0,061 Suma de cuadrados tipo III 0,922 1,920 0,736 0,147 64,907 82,570 Grados de libertad 3,000 1,000 1,000 2,000 1.072,000 1.076,000 Media cuadrática 0,307 1,920 0,736 0,073 0,061 Suma de cuadrados tipo III 0,867 1,152 0,746 0,126 57,498 73,432 Grados de libertad 2,000 1,000 1,000 1,000 919,000 922,000 Media cuadrática 0,433 1,152 0,746 0,126 0,063 425 F 7,164 9,768 8,347 5,235 F 4,426 28,047 12,992 0,057 F Significación 0,000 0,002 0,004 0,001 Significación 0,004 0,000 0,000 0,945 Significación 4,289 35,885 12,373 0,177 0,005 0,000 0,000 0,838 F Significación 5,073 31,704 12,158 1,212 0,002 0,000 0,001 0,298 F Significación 6,927 18,415 11,929 2,013 0,001 0,000 0,001 0,156 Ruth Mateos de Cabo, Lorenzo Escot Mangas y Ricardo Gimeno Nogués Suma de cuadrados tipo III 0,877 0,244 0,770 0,105 65,288 82,995 Grados de Media libertad cuadrática 2,000 0,439 1,000 0,244 1,000 0,770 1,000 0,105 1.082,000 0,060 1.085,000 Suma de cuadrados tipo III 0,840 0,899 0,693 0,067 65,325 82,995 Grados de Media libertad cuadrática 2,000 0,420 1,000 0,899 1,000 0,693 1,000 0,067 1.082,000 0,060 1.085,000 Modelo� .............................. Constante .......................... N.º total cargos directos .... Reputación Corporativao� .. Error� .................................. Total� .............................. Suma de cuadrados tipo III 0,788 1,233 0,685 0,015 65,377 82,995 Grados de Media libertad cuadrática 2,000 0,394 1,000 1,233 1,000 0,685 1,000 0,015 1.082,000 0,060 1.085,000 Fuente Suma de cuadrados tipo III Grados de libertad Modelo� .............................. 2,011 4,000 0,503 8,463 0,000 Constante .......................... 3,197 1,000 3,197 53,820 0,000 N.º total cargos directos .... 0,633 1,000 0,633 10,660 0,001 Año de creación� ................ 1,238 3,000 0,413 6,947 0,000 Error� .................................. 64,155 1.080,000 0,059 Total� .............................. 82,995 1.085,000 Fuente Suma de cuadrados tipo III 1,134 1,453 1,018 0,361 65,032 82,995 Fuente Modelo� .............................. Constante .......................... N.º total cargos directos .... Programa Óptima� .............. Error� .................................. Total� .............................. Fuente Modelo� .............................. Constante .......................... N.º total cargos directos .... Conciliación� ...................... Error� .................................. Total� .............................. Fuente Modelo� ........................... Constante ....................... N.º total cargos directos Tamaño de la empresa� . .. Error� ............................... Total� ........................... Media cuadrática Grados de Media libertad cuadrática 2,000 0,567 1,000 1,453 1,000 1,018 1,000 0,361 1082,000 0,060 1085,000 426 F 7,271 4,041 12,761 1,733 Significación 0,001 0,045 0,000 0,188 F Significación 6,958 14,897 11,483 1,114 0,001 0,000 0,001 0,291 F Significación 6,523 20,403 11,333 0,254 0,002 0,000 0,001 0,614 F Significación F Significación 9,430 24,177 16,939 6,000 0,000 0,000 0,000 0,014 RUCT, 7 Diversidad en los Consejos de Administración: ¿dónde están las mujeres? APÉNDICE V MODELOS LINEALES AUXILIARES PARA EL ANÁLISIS ANCOVA (49) Parámetro B Error típ, t Significación Constante N.º total de cargos directos . ................... [Cotiza = No] ........... 0,022 0,041 0,542 0,588 0,008 0,002 3,966 0,062 0,036 1,707 [Cotiza = Sí] . ........... 0,000 , , Parámetro Constante N.º total de cargos directos ........................ [Industria = Energía] ™[Industria = Mat, básicos] ................... [Industria = Bienes consumo] . ................ [Industria = Servicios] [Industria = Inmobiliarias] . ......... [Industria = Telecominucaciones] Parámetro B Error típ, Intervalo de confianza al 95 por 100, Límite inferior Límite superior -0,058 0,102 0,000 0,004 0,012 0,088 -0,009 0,133 , , , Intervalo de confianza al 95 por 100, Significación Límite Límite inferior superior t 0,087 0,046 1,895 0,058 -0,003 0,178 0,006 0,002 3,519 0,000 0,003 0,010 -0,083 0,057 -1,465 0,143 -0,194 0,028 -0,036 0,048 -0,756 0,450 -0,129 0,057 0,046 0,048 0,947 0,344 -0,049 0,141 0,006 0,047 0,138 0,890 -0,085 0,098 0,085 0,059 1,454 0,146 -0,030 0,200 0,000 , , B Error típ, t , Significación , , Intervalo de confianza al 95 por 100, Límite inferior Límite superior Constante 0,215 0,018 11,959 0,000 0,180 0,250 N.º total de cargos directos...................... [familia = No]........... 0,007 0,002 3,738 0,000 0,003 0,010 -0,163 0,017 -9,514 0,000 [familia = Sí] ............ 0,000 , , -0,197 , -0,130 , (49) La variable dependiente en todos los modelos del apéndice es y es el Número total de mujeres miembros directos del consejo y x es el tamaño del consejo RUCT, 7 427 , , donde Ruth Mateos de Cabo, Lorenzo Escot Mangas y Ricardo Gimeno Nogués Parámetro Constante N.º total de cargos directos . ................... [Independencia Bvd=A+] .................. [ndependencia Bvd=A] .................... [Independencia Bvd=A-] ................... [Independencia Bvd=B+] .................. [Independencia Bvd=B-] ................... [Independencia Bvd=C] .................... [Independencia Bvd=U] .................... Parámetro Constante B Error típ, t Significación Intervalo de confianza al 95 por 100, Límite inferior Límite superior 0,140 0,023 6,015 0,000 0,095 0,186 0,007 0,002 3,825 0,000 0,004 0,011 -0,144 0,048 -3,004 0,003 -0,238 -0,050 -0,026 0,111 -0,232 0,817 -0,244 0,193 0,035 0,045 0,781 0,435 -0,053 0,124 -0,028 0,039 -0,715 0,475 -0,106 0,049 0,008 0,060 0,128 0,898 -0,110 0,125 -0,070 0,023 -2,996 0,003 -0,115 -0,024 0,000 , , , , , B Error típ, t Significación -0,031 0,093 -0,328 0,743 N.º total de cargos directos . ................... [TipoSociedad=SA] 0,005 0,002 2,889 0,133 0,093 1,430 [TipoSociedad=SL] . 0,078 0,094 [TipoSociedad=Coop] 0,295 0,112 [TipoSociedad=Otras] 0,000 , , Parámetro B Error típ, Intervalo de confianza al 95 por 100, Límite inferior Límite superior -0,213 0,152 0,004 0,002 0,009 0,153 -0,049 0,314 0,828 0,408 -0,107 0,263 2,633 0,009 0,075 t , Significación 0,515 , , Intervalo de confianza al 95 por 100, Límite inferior Límite superior Constante 0,081 0,023 3,488 0,001 0,035 0,127 N.º total de cargos directos . ................... [productividad = Baja] 0,007 0,002 3,604 0,000 0,003 0,011 0,005 0,034 0,134 0,894 -0,062 0,071 [productividad = Media]� ...................... [productividad = Alta] 0,008 0,023 0,330 0,742 0,000 , , 428 -0,038 , 0,053 , , RUCT, 7 Diversidad en los Consejos de Administración: ¿dónde están las mujeres? Parámetro B Error típ, t Significación Intervalo de confianza al 95 por 100, Límite inferior Límite superior Constante 0,085 0,025 3,418 0,001 0,036 0,134 N.º total de cargos directos . ................... [ROA = Baja]� ........... 0,006 0,002 3,517 0,000 0,003 0,010 -0,005 0,029 -0,178 0,859 -0,063 0,052 [ROA = Media]� ........ 0,006 0,024 0,261 0,794 -0,042 0,054 [ROA = Alta]� . .......... 0,000 , , Parámetro B Error típ, , t Significación Constante 0,058 0,023 2,489 0,013 N.º total de cargos directos√ . ................. [riesgo = Bajo]� ......... 0,006 0,002 3,487 0,041 0,030 1,359 [riesgo = Medio]� ...... 0,034 0,023 1,471 [riesgo = Alto]� .......... 0,000 , , Parámetro Constante N.º total de cargos directos . ................... [����������������� A���������������� palancamiento = Bajo]� ........................ [Apalancamiento = Medio]� . .................... Parámetro B Error típ, 0,001 0,003 0,010 0,174 -0,018 0,099 0,142 -0,011 0,079 , t Significación , , Intervalo de confianza al 95 por 100, Límite inferior Límite superior 0,056 0,028 1,990 0,047 0,001 0,111 0,007 0,002 3,454 0,001 0,003 0,011 0,038 0,027 1,419 0,156 -0,015 0,092 0,000 , , , , , B Error típ, t Significación 0,022 0,052 0,416 0,677 0,007 0,002 3,572 0,068 0,052 1,316 [optima = Sí]� ............ 0,000 , , B Error típ, 0,124 0,000 0,003 0,010 0,188 -0,033 , t Significación 0,057 2,592 0,010 0,006 0,002 3,389 0,055 -1,056 -0,058 [Conciliación=Sí] 0,000 , Intervalo de confianza al 95 por 100, Límite inferior Límite superior -0,081 0,147 N.º total de cargos directos [Conciliación=No] RUCT, 7 Intervalo de confianza al 95 por 100, Límite inferior Límite superior 0,105 N.º total de cargos directos . ................... [optima = No]� .......... Constante , 0,012 Constante Parámetro , , 429 0,170 , , Intervalo de confianza al 95 por 100, Límite inferior Límite superior 0,036 0,257 0,001 0,003 0,010 0,291 -0,165 , 0,050 , , Ruth Mateos de Cabo, Lorenzo Escot Mangas y Ricardo Gimeno Nogués Parámetro B Error típ, Constante 0,106 N.º total de cargos directos . ................... 0,006 [Merco=No]� ............. -0,017 [Merco=Sí]� . ............. 0,000 Parámetro 0,004 0,034 0,177 0,002 3,367 0,001 0,003 0,010 0,034 -0,504 0,614 t 0,000 0,006 0,002 [creación=Antes1960] , , Intervalo de confianza al 95 por 100, Límite inferior Límite superior Significación 3,796 [creación=1960-1975] 0,049 , 0,022 [creación=1976-1989] -0,083 , 0,084 -0,033 Parámetro 0,037 2,888 Error típ, Nº total de cargos directos . .................. [creación=1990-2005] Intervalo de confianza al 95 por 100, Límite inferior Límite superior Significación , B Constante t 0,041 0,128 3,265 0,001 0,002 0,010 0,022 -1,476 0,140 -0,077 0,011 0,021 0,022 0,925 0,355 -0,023 0,065 0,060 0,025 2,450 0,014 0,012 0,108 0,000 , , B Error típ, t , , , Intervalo de confianza al 95 por 100, Límite inferior Límite superior Significación Constante 0,049 0,020 2,428 0,015 0,009 0,089 Nº total de cargos directos . ................... [tamaño=Mediana] 0,008 0,002 4,116 0,000 0,004 0,012 0,043 0,018 2,450 0,014 [tamaño=Grande] 0,000 , , 0,009 , 0,078 , , APÉNDICE VI ANÁLISIS FACTORIAL PARA LA DETERMINACIÓN DEL TAMAÑO DE LA EMPRESA Estadísticos descriptivos Media Total Activo mil EUR 2003 (Log) .................. Número empleados 2003 (Log) ...................... Ingresos de explotación mil EUR 2003 (Log) Total Activo mil EUR 2002 (Log) .................. Número empleados 2002 (Log) ...................... Ingresos de explotación mil EUR 2002 (Log) 12,03 6,08 12,43 11,93 6,05 12,25 Desviación típica (a) 1,273 1,486 0,861 1,331 1,493 1,100 a Para cada variable, los valores perdidos se sustituyen por la media de la variable, 430 RUCT, 7 Diversidad en los Consejos de Administración: ¿dónde están las mujeres? Matriz de correlaciones(a) Total Activo mil Número Ingresos de Ingresos de EUR empleados explotación Total Activo Número explotación 2003 2003 mil EUR mil EUR empleados mil EUR (Log) (Log) 2003 (Log) 2002 (Log) 2002 (Log) 2003 (Log) Total Activo mil EUR 2003 (Log) Número empleados 2003 (Log) ................ Ingresos de explotación mil EUR 2003 (Log) Total Activo mil EUR 2002 (Log) Número empleados 2002 (Log) ................ Ingresos de explotación mil EUR 2002 (Log) 1,000 ,447 ,653 ,933 ,459 ,567 ,447 1,000 ,396 ,449 ,920 ,384 ,653 ,396 1,000 ,629 ,402 ,813 ,933 ,449 ,629 1,000 ,465 ,601 ,459 ,920 ,402 ,465 1,000 ,388 ,567 ,384 ,813 ,601 ,388 1,000 a Determinante = ,003 KMO y prueba de Bartlett Medida de adecuación muestral de Kaiser-Meyer-Olkin, Prueba de esfericidad de Bartlett Chi-cuadrado aproximado Grados de libertad Significación ,696 6396 15 ,000 Matrices correlación anti-imagen Total Activo mil EUR 2003 (Log) Total Activo mil EUR 2003 (Log) Número empleados 2003 (Log) ................ Ingresos de explotación mil EUR 2003 (Log) ......................... Total Activo mil EUR 2002 (Log) Número empleados 2002 (Log) ................ Ingresos de explotación mil EUR 2002 (Log) ......................... Número empleados 2003 (Log) Ingresos de explotación mil EUR 2003 (Log) Número empleados 2002 (Log) Ingresos de explotación mil EUR 2003 (Log) ,688(a) -,030 -,307 -,882 ,002 ,212 -,030 ,659(a) -,008 ,016 -,895 -,029 -,307 -,008 ,744(a) ,152 -,016 -,709 -,882 ,016 ,152 ,700(a) -,052 -,267 ,002 -,895 -,016 -,052 ,663(a) -,005 ,212 -,029 -,709 -,267 -,005 ,726(a) a Medida de adecuación muestral. RUCT, 7 Total Activo mil EUR 2002 (Log) 431 Ruth Mateos de Cabo, Lorenzo Escot Mangas y Ricardo Gimeno Nogués Comunalidades Inicial 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 Total Activo mil EUR 2003 (Log) ........................ Número empleados 2003 (Log) ............................ Ingresos de explotación mil EUR 2003 (Log) ...... Total Activo mil EUR 2002 (Log) ........................ Número empleados 2002 (Log) ............................ Ingresos de explotación mil EUR 2002 (Log) ...... Extracción ,800 ,957 ,782 ,805 ,958 ,724 Método de extracción: Análisis de Componentes principales, Varianza total explicada Autovalores iniciales Componente 1 ................. 3,848 por 100 de la varianza 64,130 2 ................. 1,177 19,620 83,750 3 ................. ,645 10,753 94,503 4 ................. ,190 3,159 97,662 5 ................. ,080 1,339 99,001 6 ................. ,060 ,999 100,000 Total por 100 acumulado 64,130 Sumas de las saturaciones al cuadrado de la extracción por 100 de la por 100 Total varianza acumulado 3,848 64,130 64,130 1,177 19,620 83,750 Método de extracción: Análisis de Componentes principales, Matriz de componentes(a) Total Activo mil EUR 2002 (Log) ........................ Total Activo mil EUR 2003 (Log) ........................ Ingresos de explotación mil EUR 2002 (Log) ...... Ingresos de explotación mil EUR 2003 (Log) ...... Número empleados 2002 (Log) ............................ Número empleados 2003 (Log) ............................ Componente 1 2 ,864 -,242 ,860 -,245 ,818 -,336 ,786 -,325 ,737 ,643 ,729 ,653 Método de extracción: Análisis de componentes principales, (a) 2 componentes extraídos Matriz de coeficientes para el cálculo de las puntuaciones en las componentes Total Activo mil EUR 2003 (Log) ....................... Número empleados 2003 (Log) ........................... Ingresos de explotación mil EUR 2003 (Log) ..... Total Activo mil EUR 2002 (Log) ....................... Número empleados 2002 (Log) ........................... Ingresos de explotación mil EUR 2003 (Log) ..... Componente 1 2 ,224 -,208 ,189 ,554 ,213 -,286 ,224 -,206 ,192 ,547 ,204 -,276 Método de extracción: Análisis de componentes principales. Puntuaciones de componentes, 432 RUCT, 7 Autovalor Diversidad en los Consejos de Administración: ¿dónde están las mujeres? RUCT, 7 433 IX CAMBIOS EN LA DISTRIBUCIÓN Y CONCENTRACIÓN DEL EMPLEO FEMENINO EN LA ECONOMÍA ESPAÑOLA, 1994-2004. ¿PERSISTE LA SEGREGACIÓN EN EL EMPLEO POR RAZÓN DE SEXO? Juan Carlos Rodríguez Caballero Jorge Julio Maté García Luis Ángel Nava Antolín Universidad de Valladolid sumario Página I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................... 436 II. DISTRIBUCIÓN Y CONCENTRACIÓN DEL EMPLEO ........................... 437 III. CAMBIOS EN LA SEGREGACIÓN SECTORIAL POR RAZÓN DE SEXO ............................................................................................................ 442 IV. FACTORES EXPLICATIVOS DE LAS VARIACIONES EN LA SEGREGACIÓN SECTORIAL .................................................................... 446 V. CONCLUSIONES . ........................................................................................ 449 VI. BIBLIOGRAFÍA............................................................................................. 452 RESUMEN El objetivo central de esta Comunicación es contrastar si en los últimos años la desigualdad en el empleo por razón de sexo en España se ha atemperado o por el contrario se ha agudizado. Con este objetivo el trabajo se centra en el análisis de las variaciones en el empleo de las mujeres en un período caracterizado por tasas de crecimiento de la producción y del empleo positivas. Se trata de explicar y cuantificar RUCT, 7 435 Juan Carlos Rodríguez Caballero, Jorge Julio Maté García y Luis Ángel Nava Antolín los cambios habidos a partir de la construcción de índices que miden la desigualdad entre hombres y mujeres en la distribución del empleo por ramas productivas. Este análisis llevará a establecer la distribución del empleo femenino en los diferentes sectores de actividad y a constatar que se ha producido un aumento en el grado de segregación en el empleo por razón de sexo durante el período de referencia. No obstante, esta variación debe matizarse cuando se estudia la evolución del grado de segregación en función de ciertas características personales de los ocupados como la edad o el nivel de estudios. I. Introducción La segregación hace referencia a un fenómeno relacionado con las desigualdades entre hombres y mujeres en el empleo; más específicamente se refiere a la tendencia que presentan las mujeres a estar empleadas en diferentes ramas de actividad que los hombres. En esta Comunicación se ponen de manifiesto los cambios más importantes registrados en la situación en el empleo de las mujeres españolas entre 1994 y 2004. Se hace referencia a los movimientos en la participación y en la concentración del empleo femenino en España y también se calcula la variación que se produce en el denominado índice de segregación global por razón de sexo. Esta variación se descompone para tratar de identificar los factores explicativos del cambio registrado en el grado de segregación por razón de sexo en el sistema productivo de la economía nacional. Para este análisis se comparan los valores de los índices de participación y concentración del empleo femenino que se han elaborado para el año 2004 con los índices existentes diez años antes. La información estadística utilizada procede de los microdatos recogidos por el INE para la elaboración de la Encuesta de Población Activa (EPA) en el segundo trimestre de cada año. A este respecto es importante señalar que entre 1994 y 2004 se han producido algunos cambios metodológicos en la elaboración de la EPA. Estos cambios han afectado tanto a las preguntas relacionadas con las variables del mercado de trabajo que se hacen en la Encuesta como a los valores asignados a las respuestas de los individuos encuestados. También ha habido cambios en los factores de elevación (que permiten obtener los valores poblacionales a partir de los valores muestrales) para tener en cuenta el crecimiento de la inmigración registrado en el país en estos últimos años. No obstante, por lo que respecta a las variables utilizadas en esta Comunicación (fundamentalmente variables referidas a la ocupación), se puede decir que los cambios producidos no han sido tan significativos como para no poder realizar comparaciones correctas de las mismas variables entre los dos períodos de tiempo considerados. En cualquier caso, como los índices utilizados se definen bien como porcentajes sobre los ocupados totales de cada rama de actividad (índices de participación), bien como porcentajes sobre la población ocupada total de cada sexo (índices de concentración) o bien como porcentajes sobre el total de ocupados de la economía 436 RUCT, 7 Cambios en la distribución y concentración del empleo femenino en la economía española, 1994-2004 (índices de segregación) las variaciones en los factores de elevación producidas entre 1994 y 2004 tienden a neutralizarse. La estructura de la Comunicación es la siguiente. En el segundo apartado se analiza la distribución y concentración de los ocupados por ramas de actividad; en el tercer apartado se hace referencia a los cambios en el grado de segregación por razón de sexo; en el cuarto apartado se buscan los factores explicativos de los cambios en los niveles de segregación; y finalmente, el apartado de conclusiones sintetiza los resultados más relevantes. II. Distribución y concentración del empleo En este subapartado se hace referencia a diferentes aspectos relacionados con la distribución de la mano de obra nacional entre las diferentes ramas de actividad en los dos periodos de tiempo que se consideran en el análisis. Se estudia también, y de un modo más exhaustivo, la disposición de las mujeres ocupadas dentro del mercado laboral nacional. Conviene, no obstante, antes de analizar estas cuestiones, tener presente el crecimiento que se ha registrado en el empleo total y por sexos entre 1994 y 2004 a lo largo del sistema productivo. La Tabla 1 pone de manifiesto la variación porcentual del número de ocupados totales y por sexo en cada rama de actividad de la economía nacional. Tabla 1 Crecimiento del empleo por ramas de actividad 1994-2004 Ramas de actividad Sector primario ....................................... Extractivas, agua, energía ......................... Alimentos, bebidas, tabaco ....................... Textil, confección, cuero . ......................... Madera y muebles ..................................... Papel y artes gráficas . ............................... Química y pro. n. metal. ........................... Metalurgia y maquinaria ........................... Electrónica y tecnologías inf. . .................. Material de transporte ............................... Total industria ......................................... Construcción ........................................... Comercio . ................................................. Hostelería .................................................. Transportes . .............................................. Correos y telecomunicaciones .................. RUCT, 7 Hombres -21,50 14,19 7,84 -26,88 27,55 28,02 17,08 39,95 20,29 26,82 20,06 90,53 20,28 28,42 39,75 32,14 437 Mujeres -22,95 119,01 43,35 -5,87 75,57 105,93 64,47 83,20 30,39 167,48 44,26 173,30 57,14 85,43 115,96 160,33 Total -21,89 23,27 17,36 -15,76 33,19 46,01 25,91 44,43 23,42 38,52 25,27 93,78 35,38 51,41 47,67 66,56 Juan Carlos Rodríguez Caballero, Jorge Julio Maté García y Luis Ángel Nava Antolín Ramas de actividad Instituci. financ. y seguros ........................ Servicios a empresas ................................. Administraciones públicas ........................ Saneamientos púb. y limpieza . ................. Educación e investigación . ....................... Sanidad y servicios sociales . .................... Recreativos y culturales ............................ Servicios personales . ................................ Total servicios ........................................... Total . .................................................... Hombres 17,71 132,40 37,32 40,44 35,85 44,05 49,42 14,91 38,20 34,02 Mujeres 52,44 163,99 72,23 226,70 72,04 88,07 99,84 51,51 79,16 67,44 Total 28,79 147,07 49,26 50,05 57,54 73,26 67,22 45,23 56,23 45,37 Fuente: Elaboración propia a partir de Microdatos EPA: Segundos Trimestres 1994 y 2004. Se observa en la Tabla que el empleo total ha crecido entre esos diez años algo más de un 45 por 100. Pero las tasas de crecimiento por sexo han sido muy diferentes: el empleo femenino ha crecido casi el doble que el empleo masculino (la tasa de crecimiento del empleo femenino se sitúa en torno al 67 por 100 frente al 34 por 100 de crecimiento del empleo masculino). Ello es una consecuencia de que en todas las ramas de actividad en las que ha habido crecimiento del empleo, el aumento sostenido del empleo femenino ha estado por encima del crecimiento del empleo masculino. Por ramas de actividad, se han registrado disminuciones significativas del empleo total en el Sector Primario y en la rama Textil, confección y cuero. Se observan también crecimientos espectaculares del empleo femenino en la Construcción, en algunas ramas del Sector Servicios (Saneamientos públicos y limpieza, Servicios a Empresas, Correos y Telecomunicaciones y Transportes) y en algunas ramas del Sector Industrial (Material de Transporte, Extractivas, agua y energía y Papel y artes gráficas). Las diferencias entre las tasas de crecimiento masculino y femenino han acercado la participación femenina a la masculina a lo largo de todo el sistema productivo. Pero no necesariamente tienen por qué significar una reducción en el grado de segregación por sexo si las mujeres se siguen concentrando en ramas de actividad muy específicas y los crecimientos más espectaculares del empleo femenino se producen en ramas de actividad en los que la presencia de mujeres en términos absolutos es reducida. Entrando ya en el análisis de la distribución y concentración del empleo femenino, a continuación se estudia, por un lado, el porcentaje de mujeres que existe en cada rama, en relación con el empleo total de la rama de actividad (índices de participación). Por otro lado, se analiza la distribución del empleo total de cada sexo entre las diferentes ramas de actividad (índices de concentración). Respecto a los índices de participación, en los Gráficos 1 y 2 aparece reflejada la participación de las mujeres en el empleo en las distintas ramas de actividad en los años 1994 y 2004. Estos gráficos ponen de manifiesto que en una década la participación de las mujeres en el empleo total se ha incrementado casi seis puntos 438 RUCT, 7 Cambios en la distribución y concentración del empleo femenino en la economía española, 1994-2004 porcentuales (del 33,9 por 100 en 1994 al 39,1 por 100 en el año 2004). Puede observarse además, que la participación femenina en el empleo se ha incrementado en la totalidad de las ramas del sector industrial y de servicios e incluso en el sector de la construcción. Solamente en el sector primario la participación femenina se ha mantenido en torno al 27 por 100 entre 1994 y 2004. Gráfico 1 Ocupados por ramas de actividad y sexo. Porcentajes. 1994 Fuente: Elaboración propia a partir de los Microdatos EPA. Segundo Trimestre 1994. No obstante, los aumentos de la participación femenina en el empleo por grandes sectores han sido dispares. Mientras que en el conjunto de ramas del sector industrial la participación femenina ha aumentado 3,3 puntos porcentuales (del 21,5 por 100 al 24,8 por 100), en el sector servicios ha aumentado 6,5 puntos porcentuales (del 44 por 100 al 50,5 por 100). Dentro de este sector cabe destacar los aumentos registrados (superiores a la media del sector) en las ramas de Correos y Telecomunicaciones, Hostelería, Comercio y Recreativos y Culturales. Estas ramas han registrado además un crecimiento del empleo total importante entre 1994 y 2004 y diferencias significativas entre las tasas de crecimiento del empleo femenino y masculino (a favor del femenino) como ha podido comprobarse en la Tabla 1. Estos RUCT, 7 439 Juan Carlos Rodríguez Caballero, Jorge Julio Maté García y Luis Ángel Nava Antolín hechos, considerados aisladamente, parecen indicar que entre esos diez años las diferencias de ubicación de hombres y mujeres en el sistema productivo podrían haberse acentuado. Gráfico 2 Ocupados por ramas de actividad y sexo. Porcentajes. 2004 Fuente: Elaboración propia a partir de los Microdatos EPA. Segundo Trimestre 2004 Fuente: Elaboración propia a partir de los Microdatos EPA. Segundo Trimestre 2004 Por lo que se refiere a la evolución de los índices de concentración del empleo femenino, que reflejan el peso de cada rama de actividad en el empleo femenino, cabe señalar que se ha producido una reducción significativa de la concentración de mujeres en el sector primario de la economía nacional (véase Tabla 2). En 1994 casi ocho de cada cien mujeres empleadas en el país trabajaban en el sector primario; en 2004 solamente trabajan en este sector casi cuatro de cada cien mujeres empleadas. Por otro lado, se ha producido un aumento de la presencia relativa de mujeres en algunas ramas del sector servicios que en 1994 registraban ya una importante concentración del empleo femenino nacional: Sanidad y Servicios Sociales, Educación 440 RUCT, 7 Cambios en la distribución y concentración del empleo femenino en la economía española, 1994-2004 e Investigación, Hostelería y Servicios a Empresas. Ello hace que la concentración de mujeres en el sector servicios de la economía nacional haya aumentado casi seis puntos porcentuales entre 1994 y 2004, hasta absorber más del 83 por 100 del empleo femenino. Finalmente, la concentración de mujeres en el sector industrial se reduce levemente, situándose en torno al 11,5 por 100 de la totalidad de mujeres empleadas. Tabla 2 Índices de concentración del empleo femenino. 1994-2004 Ramas de actividad Sector primario .................................................................... Extractivas, agua, energía ...................................................... Alimentos, bebidas, tabaco .................................................... Textil, confección, cuero . ...................................................... Madera y muebles .................................................................. Papel y artes gráficas . ............................................................ Química y pro. n. metal. ........................................................ Metalurgia y maquinaria ........................................................ Electrónica y tecnologías inform. .......................................... Material de transporte ............................................................ Total industria ...................................................................... Construcción ........................................................................ Comercio . .............................................................................. Hostelería ............................................................................... Transportes . ........................................................................... Correos y telecomunicaciones ............................................... Instituciones financ.y seguros ................................................ Servicios a empresas .............................................................. Administraciones públicas ..................................................... Saneamientos púb. y limpieza . .............................................. Educación e investigación . .................................................... Sanidad y servicios sociales . ................................................. Recreativos y culturales ......................................................... Servicios personales . ............................................................. Total servicios ....................................................................... 1994 7,88 0,35 2,49 4,79 0,72 0,92 1,71 1,32 0,56 0,48 13,34 1,05 20,73 7,23 1,38 1,01 2,47 6,90 6,42 0,05 9,85 10,44 1,74 9,51 77,73 2004 3,63 0,46 2,13 2,69 0,75 1,14 1,68 1,44 0,43 0,76 11,49 1,71 19,46 8,01 1,78 1,57 2,24 10,88 6,61 0,10 10,12 11,73 2,08 8,60 83,17 Fuente: Elaboración propia a partir de los Microdatos EPA: Segundos Trimestres 1994 y 2004. Estos datos, referidos a la evolución de la concentración del empleo femenino en las diferentes ramas productivas de la economía, parecen indicar de nuevo que las diferencias de ubicación entre hombres y mujeres han tendido a aumentar durante el período considerado. RUCT, 7 441 Juan Carlos Rodríguez Caballero, Jorge Julio Maté García y Luis Ángel Nava Antolín III. Cambios en la segregación sectorial por razón de sexo En este epígrafe se analizan los cambios producidos entre 1994 y 2004 en el grado de segregación por razón de sexo en la economía nacional. Más específicamente, se estudia si cada rama de actividad presenta cierta preferencia por personas de un sexo determinado. Aunque la presencia de mujeres se ha hecho patente en todos los sectores económicos y en todas las ramas de actividad, también se observa que las mujeres presentan una tendencia a estar ocupadas en diferentes ramas de actividad que los hombres. Como ya ha sido apuntado en otros apartados de esta Comunicación, gran parte de las mujeres trabajan en ramas donde los trabajadores son predominantemente mujeres y otro tanto ocurre con los hombres. Este fenómeno se conoce con el término de segregación por razón de sexo entre las diferentes ramas de actividad. Existen diversas formas de medir este tipo de segregación mediante los denominados índices de segregación por sexo en la distribución del empleo entre las ramas de actividad. Así, por ejemplo, Garrido (1993), Blau et al. (1998a) y Castaño et al. (1999) elaboran unos índices de segregación definidos de acuerdo con la siguiente expresión matemática: ISi = (ICMi / ICVi) – 1 donde ISi es el índice de segregación de la rama i; ICMi es el índice de concentración de las mujeres en la rama i e ICVi es el índice de concentración de los varones en la rama i. Este índice ofrece valores individuales de la segregación que existe en cada rama. Refleja la presencia de hombres y mujeres que existiría en cada rama, bajo la hipótesis de que hubiera el mismo número total de mujeres y hombres ocupados o, dicho de otro modo, si en el total de ocupados en el mercado de trabajo la mitad fueran hombres y la otra mitad mujeres. En consecuencia, este índice neutraliza las diferencias que existen en términos absolutos entre ambos sexos en el número de ocupados. A diferencia de este índice, también pueden calcularse otros índices de segregación globales que resumen la segregación existente en el conjunto de todas las ramas. En este sentido, el índice de segregación tradicionalmente más utilizado ha sido el denominado Index of Dissimilarity (ID), definido por Duncan y Duncan (1955) (1) para analizar la segregación ocupacional por razón de sexo. No obstante, sirve también para analizar la segregación sectorial definiendo tal índice del siguiente modo: ID = ½ Σ | Fi/F – Mi/M| (1) Véanse, por ejemplo, los trabajos de Blau y Hendricks (1979); Beller (1985); Jacobs (1989), King (1992), Blau et al. (1998b), Neuman (1998) y Dolado et al. (2002). 442 RUCT, 7 Cambios en la distribución y concentración del empleo femenino en la economía española, 1994-2004 donde Fi y Mi son el número de mujeres y de hombres en la rama de actividad i, respectivamente; y F y M son el total de mujeres y de hombres empleados, respectivamente. Este índice representa el porcentaje de mujeres (o de hombres) que deberían cambiar de ramas de actividad, sin ser sustituidos por un trabajador del sexo contrario, para que la distribución del empleo en ambos sexos fuese idéntica. Un valor nulo para este índice significa que la distribución de todas las mujeres empleadas entre las diferentes ramas de actividad es idéntica a la distribución de los hombres. No obstante, algunas investigaciones relativas a la segregación ocupacional (2) han sugerido que el índice ID resulta insatisfactorio para medir la segregación y han propuesto índices alternativos. Se apunta que si la mano de obra femenina (o masculina) fuera redistribuida de la forma señalada por el índice ID, habría necesariamente un cambio en la estructura ocupacional del empleo (si se mide la segregación ocupacional) o en la estructura sectorial del empleo (si se mide la segregación por ramas de actividad), en un momento dado del tiempo. La comparación entre índices de segregación en dos períodos de tiempo diferentes (algo que se realizará en otro apartado de esta Comunicación) requiere, sin embargo, que se confronten distribuciones del empleo con la misma estructura sectorial y sin cambios en la participación general de cada sexo. Para evitar estos inconvenientes, se va a utilizar el índice construido por Karmel y MacLachlan (1988), denominado IP, que tiene en cuenta el tamaño relativo del empleo femenino y masculino. Se trata de un índice pensado inicialmente para medir la segregación ocupacional, pero que puede redefinirse para analizar la segregación sectorial. En ese caso, el índice mide la proporción del empleo total que debería cambiar de rama de actividad, con sustitución de trabajadores por otros del sexo contrario, para alcanzar un grado de segregación por género nulo, es decir, para que exista la misma proporción de mujeres y de hombres en cada rama que la que existe a escala agregada. Al mismo tiempo, se mantienen constantes la estructura sectorial y los porcentajes de participación de cada sexo en el empleo total. La definición exacta del índice IP que se va a utilizar para medir la segregación sectorial es la siguiente: IP = (1/T)Σ |Fi – a (Mi + Fi)| = (1/T)Σ |(1-a)Fi – a Mi)| donde, T es el empleo total y a es la participación de las mujeres en el conjunto del empleo; el resto de variables tienen el significado apuntado anteriormente. De acuerdo con esta definición, para que se satisfagan los criterios de que la estructura sectorial no varíe y de que la proporción de hombres y de mujeres en cada rama de actividad sea la misma que en el conjunto del empleo, se requiere que haya (1- a)·Ti hombres y a·Ti mujeres en la rama de actividad i, después de la redistribución, donde Ti = Mi+Fi. Si se supone que inicialmente la rama i es predominante- (2) Véanse, por ejemplo, las investigaciones sobre segregación por ocupaciones de Karmel MacLachlan (1988), Silber (1989), Silber (1992), Watts (1992), Boisso et al. (1994) y Watts (2001). y RUCT, 7 443 Juan Carlos Rodríguez Caballero, Jorge Julio Maté García y Luis Ángel Nava Antolín mente masculina, es decir, Mi > (1 – a)Ti y Fi < aTi, entonces Mi–(1- a)Ti hombres deberían abandonar esa rama y aTi - Fi mujeres tendrían que entrar a formar parte de ella. Es decir, Mi-(1-a)Ti+aTi-Fi (3) sería el número total de personas que habrían de cambiar de rama de actividad. La Tabla 3 recoge los resultados de los índices de segregación globales en la distribución del empleo entre las diferentes ramas de actividad para los años1994 y 2004 en el conjunto de la economía española. Los datos utilizados en la elaboración de esa Tabla se han ajustado para tener en cuenta el hecho de que las mujeres acaparan la mayor parte de la contratación a tiempo parcial en todas las ramas de actividad. Este hecho (dado que en los datos agregados de empleo total se da el mismo peso a una persona que trabaja a tiempo completo que a una persona que trabaja a tiempo parcial) distorsiona la importancia relativa del empleo femenino, de modo que exagera la participación de las mujeres. Para corregir esta distorsión se han llevado a cabo ponderaciones para convertir el empleo a tiempo parcial en su equivalente a tiempo completo. En el cálculo de los índices de la Tabla 3 los datos de empleo en el año de referencia se han ponderado por el número de horas trabajadas semanalmente por cada individuo dividido por la media de horas trabajadas a la semana en el conjunto de la economía (40,61 horas de media en 1994 y 39,62 en 2004) (4). Se han obtenido así unos datos corregidos que se denominan empleo a tiempo completo equivalente, los cuales sirven para evaluar la verdadera estructura y composición por sexos del empleo en las diferentes ramas de actividad. Tabla 3 Índices de segregación global por ramas de actividad. Tiempo completo equivalente. 1994-2004 IP 1994 0,1656 2004 0,1892 Fuente: Elaboración propia a partir de los Microdatos EPA: Segundos Trimestres 1994 y 2004. De acuerdo con los datos de esa Tabla puede afirmarse que las diferencias de ubicación de hombres y mujeres por ramas de actividad han aumentado durante el período considerado. Para el año 1994, el 16,56 por 100 de la población ocupada debería haber cambiado de rama productiva para conseguir un grado de segregación nulo; ese porcentaje ha aumentado hasta el 18,92 por 100 en el año 2004. (3) Debido al hecho de que hay que calcular estas diferencias para todas las ramas de actividad consideradas, el valor del índice IP es más elevado cuanto mayor sea la desagregación que se realice del empleo en ramas de actividad. (4) En este sentido, Watts y Rich (1993) en un trabajo sobre la segregación ocupacional realizan un ajuste similar, pero más tosco, ya que utilizan el factor de ponderación ½ para convertir el empleo a tiempo parcial en empleo a tiempo completo equivalente. 444 RUCT, 7 Cambios en la distribución y concentración del empleo femenino en la economía española, 1994-2004 Estos datos confirman lo que se ha apuntado en el análisis descriptivo realizado en los apartados previos. A pesar de que el empleo femenino ha crecido, en términos generales, por encima del masculino, las mujeres que se han incorporado recientemente al empleo tienden a concentrarse en ramas de actividad muy específicas, fundamentalmente ramas pertenecientes al sector servicios. Si se tiene en cuenta el peso que cada rama productiva tiene en el empleo total, el crecimiento diferencial del empleo femenino respecto del masculino en las diferentes ramas de actividad ha contribuido a un aumento en el grado de segregación sectorial por razón de sexo. A continuación se realiza un análisis para conocer cómo ha evolucionado el grado de segregación en función de ciertas características personales como la edad o el nivel de estudios. La Tabla 4 muestra los valores del índice IP en los dos años de referencia para diferentes intervalos de edad. Estos valores apuntan que en un período dado la segregación es menos acusada a medida que aumenta la edad de los ocupados. Además las divergencias entre mujeres y hombres a lo largo del sistema productivo han aumentado en todos los intervalos de edad entre 1994 y 2004. Tabla 4 Índices de segregación global por ramas de actividad y por intervalos de edad. Tiempo completo equivalente. 1994-2004 IP Edad 16-19 20-24 25-54 >54 1994 0,2291 0,1780 0,1689 0,1583 2004 0,2556 0,2416 0,1863 0,1804 Fuente: Elaboración propia a partir de los Microdatos EPA: Segundos Trimestres 1994 y 2004. También se consideran los cambios en la segregación en relación con el nivel de estudios de la población ocupada (véase la Tabla 5). En este caso, las variaciones producidas en el índice IP entre 1994 y 2004 indican que la formación en estudios de grado superior reduce significativamente las diferencias entre hombres y mujeres en cuanto a su ubicación en las diferentes ramas de actividad. Mientras que en 1994 el 15,93 por 100 de los ocupados con estudios de grado superior debería cambiar de rama de actividad para conseguir un grado de segregación nulo por razón de sexo, en el año 2004 este porcentaje se reduce al 12,67 por 100. Es destacable asimismo el hecho de que en 1994 la realización de estudios superiores no conllevaba una reducción significativa en los niveles de segregación. Sin embargo, en el año 2004 un nivel de formación avanzado conlleva una importante reducción de la segregación. Este hecho puede explicarse porque en períodos más recientes gran parte de los empleados con formación superior son mujeres y, en conRUCT, 7 445 Juan Carlos Rodríguez Caballero, Jorge Julio Maté García y Luis Ángel Nava Antolín secuencia, ese tipo de formación favorece la equiparación entre hombres y mujeres en mayor grado que en el pasado. Tabla 5 Índices de segregación global por ramas de actividad y por niveles de estudios. Tiempo completo equivalente. 1994-2004 IP Estudios Menos que superiores Superiores 1994 0,1644 0,1593 2004 0,1980 0,1267 Fuente: Elaboración propia a partir de los Microdatos EPA: Segundos Trimestres 1994 y 2004. IV. Factores explicativos de las variaciones en la segregación sectorial Se presenta en este apartado un análisis de los factores que explican el cambio producido en el grado de segregación sectorial por razón de sexo durante el período considerado. Los cambios en el índice de segregación IP a lo largo del tiempo pueden deberse a diferentes factores. Para conocer cuáles son tales factores se va a expresar el índice IP, definido en el apartado anterior, de un modo diferente: IP = (1/T)Σ |Fi – a (Mi + Fi)| = (1/T)[Σ |fi Ti – a [(1- fi) Ti + fi Ti] | ] = 1/T Σ |fi Ti – a Ti| = Σ ti |(fi – a)| donde Ti es el número de empleados en la rama de actividad i; fi = Fi/Ti es la proporción de mujeres en la rama de actividad i; ti = Ti/T es la proporción de empleados de la rama i respecto al total de empleados; y a = ������������������������������������� F/T es la proporción de mujeres en el conjunto del empleo. De acuerdo con este resultado, el índice IP en un período 1 (IP1) puede definirse del modo siguiente: IP1 =Σ ti1 |(fi1 – a1)| donde todos los términos tienen el significado apuntado en el párrafo anterior y el subíndice 1 hace referencia al período en cuestión. Del mismo modo, puede construirse el índice IP para un período 2 (IP2): IP2 =Σ ti2 |(fi2 – a2)| La comparación entre las expresiones IP1 e IP2 permite deducir que los cambios del índice IP entre dos períodos de tiempo pueden deberse a los siguientes factores. En primer lugar, a cambios en la estructura del empleo por ramas de actividad (cambios en ti); en segundo lugar, a variaciones en la proporción de empleados que son 446 RUCT, 7 Cambios en la distribución y concentración del empleo femenino en la economía española, 1994-2004 hombres (o mujeres) en el conjunto de la economía (cambios en a); y, finalmente, a cambios en la composición por sexo de cada rama de actividad (cambios en fi). Como consecuencia de ello, y siguiendo la terminología utilizada por Karmel y MacLachlan (1988) para el análisis de la segregación ocupacional por razón de sexo, las variaciones del índice a lo largo del tiempo se descomponen en dos partes denominadas efecto composición y efecto mixto (5). El efecto composición recoge el cambio en el índice entre dos períodos debido a variaciones en la composición por sexo de las ramas de actividad, manteniendo constante la estructura del empleo (ti) y la participación de hombres y mujeres en el empleo total (a). Se considera como la medida más apropiada del grado de segregación que existe en un mercado laboral (6). El efecto mixto recoge el cambio en el índice entre dos períodos debido a cambios en la estructura del empleo y en la proporción relativa de mujeres y hombres en el empleo total, manteniendo constante la composición por sexo de cada rama de actividad (fi). Este último efecto puede ser, a su vez, subdividido en tres componentes. En primer lugar, el efecto género debido, fundamentalmente, a un cambio en la proporción de hombres y mujeres en el empleo conjunto. En segundo lugar, el efecto estructura sectorial, debido a un cambio en la estructura del empleo por ramas de actividad a lo largo del tiempo. Por último, un efecto residual debido a que los cambios en la estructura del empleo y en las proporciones de hombres y mujeres en el empleo están interrelacionados (7). Para conocer la importancia relativa de cada uno de los factores determinantes del cambio total del índice entre dos períodos es preciso hacer el supuesto de que todos los factores permanecen constantes, excepto uno, y calcular un nuevo índice que es comparado con el valor inicial de IP. Bajo este supuesto, las variaciones en el índice son el resultado, fundamentalmente, del factor que se ha modificado. En este sentido, los diferentes efectos en que se descompone la variación total de IP entre los dos periodos (ET) pueden obtenerse definiendo unos nuevos índices que se exponen a continuación. En primer lugar, por lo que se refiere al efecto composición, se supone que se mantiene constante la estructura del empleo por ramas de actividad y la participación de hombres y mujeres en el empleo total (es decir, por un lado, ti1 = ti2, y, por otro (5) Esta terminología es la utilizada tradicionalmente en la literatura sobre segregación. Véase, por ejemplo, el trabajo de Blau y Hendricks (1979). (6) Véase Watts (1992). (7) La suma de los efectos composición, estructura sectorial y género no coincide con la variación del índice IP entre dos períodos debido a esta interrelación. Por ejemplo, si las ramas de actividad crecen a tasas diferentes, pero se considera que hombres y mujeres mantienen su participación en cada rama, entonces la participación en el empleo total de hombres y mujeres se verá modificada. RUCT, 7 447 Juan Carlos Rodríguez Caballero, Jorge Julio Maté García y Luis Ángel Nava Antolín lado, a1 = a2). Se define, pues, un índice IC que es el valor que tomaría IP2 manteniendo constantes los elementos mencionados: IC = Σ ti1 |(fi2– a1)| La comparación entre IC e IP1 refleja el valor del efecto composición: EC = IC – IP1 En segundo lugar, respecto al efecto estructura sectorial, se tiene en cuenta el cambio en la estructura del empleo por ramas de actividad entre dos períodos de tiempo, a la vez que se mantienen constantes la composición por sexo de cada rama y la participación de cada sexo en el empleo total (es decir, fi1 = fi2 y a1 = a2). Se construye, pues, un índice intermedio IO que permite hallar el efecto estructura sectorial, de un modo similar a lo apuntado anteriormente: IE = Σ ti2 |(fi1– a1)| La comparación entre IE e IP1 refleja el valor del efecto estructura sectorial: EE = IE – IP1 Por último, se define el índice IG para hallar el efecto género. Se calculan las diferencias en el valor de IP entre dos períodos de tiempo considerando constantes la estructura del empleo por ramas y la composición por sexo en cada rama (es decir, ti1 = ti2 y fi1 = fi2): IG = Σ ti1 |(fi1– a2)| La comparación entre IG e IP1 recoge el valor del efecto género: EG = IG – IP1 Una vez que se suman estos tres efectos, el residuo resultante hasta alcanzar el valor de la diferencia entre IP2 e IP1 corresponde al efecto residual, es decir, a la parte del efecto mixto no explicada por los efectos estructura sectorial y género. En definitiva, utilizando el índice IP es posible identificar los factores explicativos de los cambios habidos en el nivel de segregación a lo largo del tiempo (8). A continuación se presentan los resultados de la descomposición de la variación producida en el índice de segregación global entre 1994 y 2004 para el conjunto de España. La Tabla 6 contiene los valores del índice de segregación global para el año 1994 (IP1) y para el año 2004 (IP2) así como los valores del efecto total (ET), del efecto composición (EC), del efecto estructura sectorial (EE) y del efecto género(EG). (8) Una descomposición similar a la que se presenta en este trabajo pero referida a la segregación ocupacional puede encontrarse en Maté et al. (2001). 448 RUCT, 7 Cambios en la distribución y concentración del empleo femenino en la economía española, 1994-2004 Tabla 6 Descomposición de la variación del Índice de Segregación global (en variaciones porcentuales): 1994-2004 (*) España IP1 0,1656 IP2 0,1892 ET 14,31 EC 11,05 EE 5,62 EG 4,83 Fuente: Elaboración propia a partir de los Microdatos EPA: Segundos Trimestres 1994 y 2004. (*) Los efectos se expresan en variaciones porcentuales respecto al valor inicial del índice (IP1). De acuerdo a estos valores la variación del índice IP entre 1994 y 2004 ha sido de un 14,31 por 100 en España. Respecto a los diferentes componentes de las variaciones en el índice IP se puede destacar lo siguiente. En primer lugar, cabe señalar que los tres efectos considerados han tendido a aumentar la segregación por razón de sexo a lo largo del sistema productivo (todos los efectos toman valores positivos). En segundo lugar, el efecto composición es el que en mayor medida explica la variación total del índice IP. Tomado aisladamente este efecto explica el 77 por 100 de los cambios en el índice entre 1994 y 2004. Ello significa que los cambios en la composición por sexo registrados en cada rama de actividad de la economía nacional han conllevado que un mayor número de personas debería cambiar de rama de actividad para tender a la igualdad en la distribución de hombres y mujeres (manteniendo constante el resto de factores). Es decir, las mujeres toman la decisión de entrar en ramas de actividad en las cuales ya están sobrerrepresentadas, o bien eligen en menor medida ocupaciones en las que están subrrepresentadas. Otro tanto podría decirse con respecto a los hombres. En tercer lugar, los efectos género y estructura sectorial tienen un peso parecido (y bastante más reducido que el efecto composición) a la hora de explicar la variación en el grado de segregación. Es decir, tanto los cambios producidos en la participación femenina en el empleo total, como los cambios producidos en la estructura del empleo por ramas de actividad entre 1994 y 2004 tienen similar importancia relativa en la explicación del aumento en las diferencias de ubicación de hombres y mujeres por ramas de actividad, aunque es ligeramente más imp