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Marco de Políticas de Reasentamiento Proyecto Desarrollo Territorial Comunitario Integrado para Comunidades Alejadas en la Amazonía (DETCAA) 01/2013 FUNDESNAP Imke Oetting. Índice Marco de Políticas de Reasentamiento ..................................................................................................................1 1. Introducción y Antecedentes .............................................................................................................................3 2. Objetivo del Marco de Políticas de Reasentamiento .........................................................................................3 3. Principios del Marco de Reasentamiento...........................................................................................................5 4. Subproyectos y actividades susceptibles de causar reasentamientos ...............................................................6 5. Definiciones Claves .............................................................................................................................................7 6. Descripción Breve del Procedimiento en Caso de una Situación de Reasentamiento.......................................8 Toma de Decisiones respetando las estructuras y culturas propias ............................................................... 10 7. Monitoreo y Recepción de Quejas .................................................................................................................. 11 Monitoreo y seguimiento al Marco de Políticas de Reasentamiento ............................................................. 11 Recepción y seguimiento a quejas .................................................................................................................. 11 8. Bibliografía ....................................................................................................................................................... 12 Anexo 1: Descripción breve del Proyecto DETCAA y sus componentes .............................................................. 13 Anexo 2: Criterios de Exclusión y Selección de Comunidades y Propuestas de Subproyectos ........................... 17 Anexo 3: Marco Legal Internacional y Nacional .................................................................................................. 21 Anexo 4: Formatos para la colecta de información (Ejemplos) .......................................................................... 27 2 1. Introducción y Antecedentes Se presenta este Marco de Políticas de Reasentamiento para el Proyecto Desarrollo Territorial Comunitario Integrado para Comunidades Alejadas en la Amazonía (DETCAA) en cumplimiento de las políticas y procedimientos nacionales y del Banco Mundial en la aplicación de los fondos del Fondo Japonés de Desarrollo Social (JSDF por su nombre en inglés) en Bolivia. EI Proyecto DETCAA está en línea con la normativa nacional vigente y las políticas de salvaguardas para pueblos indígenas (OP 4.10) del Banco Mundial en todos sus aspectos. El trabajo con las organizaciones indígenas (principalmente CIPTA, CIMTA, la Comunidad Ese Ejja Eyiyoquibo) y con comunidades interculturales afiliadas a la Federación Sindical de Productores Agropecuarios de la Provincia Abel Iturralde (FESPAI) parte de una experiencia de gestión y de trabajo conjunto en la región del Proyecto de larga data. En eso, el Proyecto DETCAA respeta las estructuras organizativas propias de las organizaciones e instituciones y los planteamientos propios con relación a la gestión territorial indígena de la TCO Tacana I, la comunidad Ese Ejja Eyiyoquibo y las comunidades afiliadas a la FESPAI. Estos planteamientos están reflejados en la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la TCO Tacana con Base en el Manejo de Recursos Naturales, la propuesta técnica del Plan de Manejo del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Madidi, los Planes de Ordenamiento Territorial de los Municipios de San Buenaventura e Ixiamas, el Plan Estratégico de la FESPAI, etc. Las actividades del Proyecto DETCAA y sus componentes y subproyectos no implicarán limitaciones de acceso o aprovechamiento de recursos naturales o tierras para las comunidades del CIPTA y de Eyiyoquibo y las comunidades participarán a través de sus organizaciones matrices en el Comité Directivo del Proyecto: CIPTA y CIMTA para las comunidades Tacana, FESPAI y FESMAI para las comunidades interculturales y el representante de la comunidad Eyiyoquibo. Aunque las probabilidades de reasentamiento o afectación de tierras comunales o privadas son muy bajas en la mayoría de los subproyectos comunales previstos, se ha visto que en algunos subproyectos puede darse esta en algunos casos. Se recomienda activar la política de salvaguarda de reasentamientos en respuesta a la cual se prepara el presente marco de reasentamiento abreviado, para asegurar que el tema de reasentamientos o afectación de tierras comunales o privadas sea tratado en las comunidades seleccionadas antes de la presentación de propuestas de subproyectos y mostrando un procedimiento satisfactorio de información previa sobre posibles afectaciones, así como arreglos/ acuerdos previos de gestión y en caso necesario compensación. FUNDESNAP en coordinación con CIPTA, FESPAI y la comunidad Ese Ejja Eyiyoquibo acompañará y prestará asistencia en el proceso de aplicación de este marco de reasentamientos y dará seguimiento al cumplimiento y la efectividad de los arreglos informados y consensuados e implementados antes de la implementación de los subproyectos. La siguiente instancia de análisis y gestión en el marco del Proyecto sería el Comité ad-hoc, conformado por las mismas organizaciones sociales (CIPTA, Ese Ejja y FESPAI) y FUNDESNAP que se reúne regularmente 4 veces por año y puede reunirse extraordinariamente para tratar temas relacionados a reasentamientos y afectaciones si es necesario. 2. Objetivo del Marco de Políticas de Reasentamiento El presente Marco de Políticas de Reasentamiento tiene el objetivo de definir los principios y posibles procedimientos para la ejecución de reasentamientos involuntarios y afectaciones a la propiedad comunal o privada que sean requeridos en la implementación de subproyectos desarrollados bajo el paraguas institucional del Proyecto DETCAA y que deben ser aplicados y cumplidos por todas las entidades participantes. 3 Objetivos específicos Mitigar y compensar los impactos causados por las actividades del Proyecto incluyendo el desplazamiento involuntario y/o afectaciones a la propiedad comunal o privada cuando éste sea inevitable. Restablecer o mejorar las condiciones socioeconómicas de la población desplazada o afectada. Estos principios y procedimientos se basan en la legislación boliviana, normas aplicables de carácter internacional ratificadas por el Estado Plurinacional de Bolivia, así como por los principios generales del reasentamiento de la Política de Reasentamiento Involuntario OP 4.12 del Banco Mundial. Se prepara el presente Marco de Políticas de Reasentamiento como una medida preventiva con el fin de evitar que el Proyecto DETCAA pueda llegar a tener consecuencias negativas en los habitantes residentes en su área de implementación. Área Geográfica del Proyecto La región de implementación del Proyecto DETCAA es un sector de la provincia Abel Iturralde ubicada al norte del departamento de La Paz cuya superficie es de 42,815 km² y cuyas colindancias son: al sur con la provincia Franz Tamayo del Departamento de La Paz, al norte con el departamento de Pando, al este con el departamento de Beni y al oeste con la República del Perú. En el espacio geográfico del Proyecto, coexisten distintos grupos entre los que destacan: Pueblo Indígena Tacana en la TCO Tacana I Pueblo Indígena Ese Ejja en la comunidad Eyiyoquibo Comunidades Interculturales (denominadas anteriormente como colonizadores) Población urbana, particularmente en Ixiamas y San Buenaventura Organizaciones no Gubernamentales y otras de cooperación. Consultas y Preparación del Marco Los documentos de salvaguarda ambiental, social e indígena presentados para este Proyecto, así como el presente Marco de Políticas de Reasentamiento fueron preparados bajo la misión de contribuir a reducir la pobreza y lograr un desarrollo sostenible asegurando que el proceso de desarrollo se lleve a cabo con absoluto respeto de la dignidad, derechos humanos, economías y culturas de los Pueblos Indígenas. La elaboración del presente Marco de Políticas de Reasentamiento parte de la información existente con relación a los Proyectos NRAIP/ BM, el Programa de Alianzas Rurales (PAR/ BM), el Marco de la Política de Reasentamiento para el Proyecto de Inversión Comunitaria en Áreas Rurales (PICAR), así como de los resultados de una serie de reuniones informativas y consultivas que se realizaron en el proceso de diseño del Proyecto DETCAA con los diferentes actores como los Tacana, Ese Ejja e interculturales; además en consulta con el especialista social del Banco Mundial. Otros documentos considerados en el planteamiento de este Marco de Políticas de Reasentamiento son la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la TCO Tacana con base en el manejo de los recursos naturales 20012005 y otros documentos de gestión territorial del CIPTA. Dadas las características de alta vulnerabilidad del pueblo Ese Ejja, en el Plan se realizan previsiones para contar con políticas y acciones específicas. En caso de las comunidades interculturales de la FESPAI se consideró su Plan Estratégico, así como los documentos de los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial de los municipios de San Buenaventura e Ixiamas. 4 3. Principios del Marco de Reasentamiento Principios a) Minimizar el desplazamiento de población y la afectación de la propiedad comunal y privada y los medios de vida. Todos los impactos negativos del desplazamiento involuntario o de la afectación de tierras comunales y privadas, en la medida de lo posible, deben evitarse. Se analizarán detalladamente todas las opciones viables con el fin de evitar desplazamientos y afectaciones. b) Arreglos informados previos a la presentación de propuestas de subproyectos. La identificación y atención del tema de reasentamientos y afectaciones forma parte del proceso de preparación de las propuestas de los subproyectos. En caso de identificarse una posible afectación en las líneas descritas arriba, se debe llegar a un arreglo informado y consensuado de la situación de reasentamiento antes de la presentación y aprobación del subproyecto ya que este arreglo será imprescindible para poder considerar la propuesta de un subproyecto que pueda generar esta situación. c) Restablecimiento o mejora de condiciones socioeconómicas. El reconocimiento en dinero y/o beneficios del Proyecto no constituye por sí solo una solución a los impactos del desplazamiento y afectaciones, ni garantiza el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de los afectados. Por ello se diseñarán y ejecutarán planes de reasentamiento específicos para asistir a la población afectada en el restablecimiento o mejoramiento de sus condiciones en cada caso. d) Inclusión. Todos los habitantes de sitios afectados por el desarrollo de algún subproyecto, independientemente de la forma de tenencia que acrediten, tendrán derecho a ser asistidos en el restablecimiento de sus condiciones de vida. e) Equidad. Las soluciones de reasentamiento que proponga la entidad responderán a los impactos causados por el desplazamiento o la afectación. f) Igualdad. Toda familia o actividad económica que sea objeto de traslado o afectación recibirá el mismo tratamiento y accederá en condiciones de equidad a los diversos programas que se ofrezcan. g) Comunicación. Los propietarios y residentes de los predios requeridos recibirán información clara, veraz y oportuna sobre sus derechos, deberes y el estado en que se encuentra su proceso. h) Consulta. Las unidades sociales que se deban trasladar o afectar serán consultadas sobre las alternativas de solución de reasentamiento o reestablecimiento de condiciones y los planes que se formulen para ello. i) Transparencia. Todo el proceso de adquisición o afectación de predios y reasentamiento será difundido y validado de tal manera que sean conocidos por todos los participantes. El proceso se manejará de manera objetiva y técnica con el fin de garantizar que los beneficios solamente cubran a la población afectada por los subproyectos y que se apliquen los criterios y procedimientos establecidos de manera equitativa para todos. 5 j) Celeridad. Las entidades responsables de la ejecución de las acciones y actividades relacionadas con los reasentamientos y afectaciones, asignarán los recursos físicos, humanos, administrativos y financieros necesarios para su ejecución, en el tiempo previsto. 4. Subproyectos y actividades susceptibles de causar reasentamientos La zona del Proyecto está localizada en la parte norte del departamento de La Paz en los municipios de San Buenaventura e Ixiamas. Los dos municipios cubren más de 4 millones de hectáreas (374.811 ha en San Buenaventura y 3.626.334 ha en Ixiamas). La mayoría de la región está cubierta por bosques (2,9 millones de hectáreas) y sabanas (780.000 ha). Los municipios también abarcan una de las áreas protegidas más importantes en Bolivia, el Parque Nacional Madidi, que comprende unas 900.000 hectáreas en ambos municipios. El Parque Madidi es conocido por tener más de 5.000 especies de plantas y más de 2.000 especies de vertebrados, que contiene el área de aves más diversa del país. La población total en la región es de aproximadamente 16.000 personas (2009), donde el 45% son mujeres y 55% hombres, con un 57% de la población total que vive en las comunidades rurales. La densidad de la población es baja y las comunidades rurales por lo general tienen menos de 300 habitantes. Los derechos sobre la tierra se dividen entre las tierras comunitarios indígenas, pequeñas tierras privadas, pequeñas parcelas, tierras fiscales y áreas protegidas. La región se califica como pobre con un índice de desarrollo humano de 0,6 y con cobertura de servicios básicos por debajo del 50%. Las principales actividades económicas son la agricultura de subsistencia, algunos cultivos comerciales, la madera, la ganadería y la pesca. Estas actividades ocupan a la mayoría de la población (alrededor del 67%), mientras que el 33% de la población económicamente activa se emplea en otras actividades. En la preparación del Proyecto DETCAA se identificaron algunos subproyectos comunales potenciales que podrían llegar a generar situaciones de desplazamiento/ reasentamiento involuntario y/o afectaciones a tierras comunales o privadas relacionados al acceso a recursos naturales y que por ende terceras personas pudieran verse afectados. En estos casos se anticipa que las dimensiones de la afectación serán mínimas. Por estas razones se elabora el presente Marco de Políticas de Reasentamiento como una medida preventiva. El Proyecto DETCAA financiará hasta 25 subproyectos con enfoque agroforestal basado en acuerdos sobre el uso del suelo en el nivel local. Los subproyectos estarán vinculados a turismo, artesanía, pesca y sistemas agroforestales integrados, combinando la producción de cacao, café, miel, cítricos con otros cultivos como arroz, caña de azúcar y yuca. 6 Cuadro 1. Actividades vinculadas con los subproyectos susceptibles de causar reasentamientos o afectaciones (no exhaustivo) Categoría Subproyecto 1. Turismo 2. Artesanías 3. Pesca Descripción de Actividades Las inversiones elegibles para este tipo de subproyectos incluyen p.e. la construcción y/o mejoramiento de albergues o centros de interpretación; la habilitación de senderos de interpretación o sendas de trekking y señalización relacionada; paquetes de fortalecimiento de capacidades de atención a turistas (cocina, interpretación ambiental, promoción), etc. Tipos de Afectación Tanto la construcción de infraestructura como la habilitación de senderos o sendas pueden generar afectaciones al cruzar propiedades privadas o áreas de uso comunal. Las inversiones elegibles para este tipo de Actividades como el cercado de cultivos para subproyectos incluyen entre otros la la producción de materia prima para producción de materia prima para la artesanías pueden generar afectaciones, elaboración de artesanías (p.e. jipijapa cuyo sobre todo en áreas de uso comunal. cultivo puede requerir cercado); paquetes de fortalecimiento de capacidades en elaboración, diseño, comercialización. Las inversiones elegibles para este tipo de subproyectos incluyen entre otros la zonificación participativa para el aprovechamiento de peces que incluye acuerdos entre usuarios; insumos para la producción (utensilios, equipos de procesamiento y almacenamiento); paquetes de fortalecimiento de capacidades en procesamiento, almacenamiento, etc. Como el proceso de zonificación implica llegar a acuerdos sobre el aprovechamiento de peces, estos acuerdos pueden generar afectaciones en el aprovechamiento individual de los recursos en beneficio del uso comunal de los recursos. Las inversiones elegibles para este tipo de Si con los sistemas agroforestales se busca subproyectos incluyen entre otros insumos lograr la certificación de origen o de para la producción; herramientas; paquetes de producción orgánica, esto puede generar 4. Sistemas agroforestales fortalecimiento de capacidades en técnicas de afectaciones a productores vecinos que producción, procesamiento, promoción, producen con insumos químicos. vinculación con mercados, certificación, etc. Pequeñas obras que mejoren los servicios básicos y de apoyo a la producción en el 5. Pequeña infraestructura productiva área rural, priorizados por las comunidades. La construcción de pequeña infraestructura productiva puede generar afectaciones al cruzar propiedades privadas o áreas de uso comunal. Cuando se identifiquen casos de afectados, se requiere la preparación de un Plan de Reasentamiento con apoyo del equipo técnico del FUNDESNAP y presentado al Banco Mundial para su aprobación, para analizar y resolver cada uno de los casos siguiendo los objetivos y principios del presente Marco. 5. Definiciones Claves Reasentamiento involuntario. Existe la posibilidad de que algunos subproyectos pudieran afectar parcialmente a particulares en cuanto a derechos propietarios y otros bienes económicos y sociales, como por 7 ejemplo cultivos o plantaciones, muros de cerco, instalaciones o conexiones a servicios públicos, accesos peatonales y otros. Como medida preventiva se elabora este Marco, el cual describe los criterios y procedimientos que se seguirán en tales casos, para asegurar que las personas afectadas sean asistidas en sus esfuerzos de restaurar o de mejorar sus condiciones socio económicas, en el marco de la normativa boliviana así como también que sea consistente con las Políticas de Salvaguarda del Banco Mundial sobre Reasentamiento Involuntario (OP 4.12). Desplazamiento involuntario. Se presenta cuando una persona, familia, grupo o actividad económica debe trasladarse obligatoriamente a otro lugar, por una decisión que es impuesta por un agente externo, sin que exista posibilidad de permanecer en el lugar donde habita. Plan o Marco de Reasentamiento. En el documento que describe el proceso mediante el cual se apoya a las personas desplazadas o afectadas para restablecer los niveles de vida que tenían antes del desplazamiento, además de como y quienes serán responsables. Población Desplazada. Son los grupos, comunidades o poblaciones, que residen o trabajan en las áreas requeridas por los subproyectos y que deben trasladarse obligatoriamente. Unidad Social. Se entiende por Unidad Social las personas que tienen derechos sobre un inmueble residan o no en él, las personas que residen y las industrias, comercios y establecimientos de servicio que desarrollan su actividad económica en un predio. Las Unidades Sociales pueden ser clasificadas por tenencia (propietario, arrendatario, usufructuario, tenedor, ocupante), uso (vivienda, industria, comercio, servicio) y residencia (si habita o no en el inmueble). En un inmueble puede habitar más de una unidad social. Inmueble. Unidad individual de terreno con o sin mejoras, física y catastralmente identificable. Nivel de afectación. Total: cuando un predio se afecta totalmente y todas las unidades sociales que allí residen o realizan una actividad económica deben trasladarse. Parcial: cuando un predio se afecta parcialmente y el área remanente puede seguir utilizándose para vivienda o actividad económica. La afectación parcial puede implicar el desplazamiento de una o más unidades sociales residentes o con actividad económica en el predio. 6. Descripción Breve del Procedimiento en Caso de una Situación de Reasentamiento A. Conformación del Equipo de Trabajo Para la preparación de un arreglo informado y consensuado en una situación de reasentamiento de un subproyecto, la comunidad que está diseñando el subproyecto conformará una comisión de trabajo para plantear las alternativas para el subproyecto así como el contenido del Plan de Reasentamiento específico. Esta comisión contará con el apoyo y asesoramiento por parte del Asistente Técnico de los Subproyectos. Como parte del seguimiento a los subproyectos, FUNDESNAP en coordinación con CIPTA, FESPAI y la comunidad Ese Ejja Eyiyoquibo dará seguimiento al cumplimiento y la efectividad de los arreglos informados y consensuados e implementados antes de la implementación de los subproyectos. La siguiente instancia de análisis y gestión en el marco del Proyecto sería el Comité ad-hoc, conformado por las mismas organizaciones sociales (CIPTA, Ese Ejja y FESPAI) y FUNDESNAP que se reúne regularmente 4 veces por año y puede reunirse extraordinariamente para tratar temas relacionados a reasentamientos y afectaciones. 8 B. Campaña de Información – Consulta y Participación a la Comunidad y Población Afectada En el eventual caso que se identificara una posibilidad de reasentamiento o afectación, antes de iniciar las actividades correspondientes a los diseños conceptuales del subproyecto, se diseñará un Programa de Información y Comunicación que deberá estar presente en las diferentes etapas del Plan de Reasentamiento. Este Programa estará dirigido a dos grupos diferentes: a la población del área de influencia que continuará residiendo en el lugar y a los propietarios y residentes de los predios que serán afectados por el subproyecto. a) Objetivos Informar a los habitantes del área de influencia del subproyecto sobre sus posibles características, las etapas técnicas para su diseño y construcción, los cronogramas previstos, los diferentes actores que participarán y la entidad responsable del mismo. I. Informar sobre los estudios y procedimientos que se llevarán a cabo con las personas o familias potencialmente afectadas. II. Disminuir la ansiedad y el estrés de la población potencialmente afectada por el subproyecto. III. Prevenir la intromisión de agentes externos con intereses económicos o políticos que lesionen los intereses públicos y de la población afectada. IV. Presentar las personas responsables del grupo de trabajo para plantear el Plan de Reasentamiento a las personas o familias. V. Establecer canales de comunicación para atender permanentemente las inquietudes de las personas o familias potencialmente afectadas. Para ello se deben establecer de común acuerdo un lugar y horario de atención. Este lugar de atención deberá estar ubicado en el área de afectación y debe ser de fácil acceso, con el fin de evitar costos de transporte. VI. Un componente especial para la comunidad Ese Ejja en cuanto a comunicación como parte del programa y otras actividades preparados por el Proyecto. b) Actividades La información a las personas o familias potencialmente afectadas que continuará residiendo en el lugar se brindará principalmente a través de reuniones y visitas conjuntas a los sitios a afectarse. C. Articulación del Proceso de Reasentamiento con las Etapas Técnicas del Proyecto Este punto es importante para garantizar la existencia de arreglos informados y consensuados en el momento de presentación de la propuesta del subproyecto a FUNDESNAP y para que exista el tiempo necesario para la implementación del Plan de Reasentamiento específico. La identificación de impactos potenciales se iniciará durante la selección de alternativas de implementación del subproyecto. Se identificarán los principales problemas que se pueden enfrentar, estimar las personas o familias afectadas, la población por desplazar y los costos de la implementación del Plan de Reasentamiento. Una vez se cuente con los diseños definitivos se procederá a efectuar los diagnósticos técnicos, legales y socioeconómicos de las personas o familias afectadas — sí es que es identificada. Con base en estos diagnósticos, se identificarán los impactos, se definirán las alternativas de solución y se formulará el Plan de Reasentamiento específico del subproyecto. Este Plan será consultado y validado con la población que se deberá desplazar y será enviado a FUNDESNAP y al Banco Mundial. Aprobado el Plan, podrá iniciarse la ejecución. La ejecución del Plan de Reasentamiento se llevará a cabo una vez aprobado el subproyecto, antes de iniciar las actividades propias del subproyecto. A continuación se describen las etapas que se llevarán a cabo para la formulación y ejecución del Plan de Reasentamiento en relación con las etapas técnicas del subproyecto. 9 Cuadro 4. Relación del Proceso de Reasentamiento con las Etapas Técnicas del Subproyecto Planificación del Subproyecto Diseño Conceptual Planificación y Ejecución del Reasentamiento Estudios preliminares Diagnóstico socioeconómico Identificación y evaluación de impactos Análisis de alternativas de solución Formulación del Plan Consulta y validación del Plan con las personas o familias Aprobación del Plan Ejecución del Plan Monitoreo y seguimiento Monitoreo y seguimiento Diseños Definitivos Implementación del Subproyecto Toma de Decisiones respetando las estructuras y culturas propias El Proyecto no tiene mayores riesgos sociales ya que beneficiará directamente a los pueblos indígenas y a las comunidades interculturales. Sin embargo, será importante que en la implementación del presente Marco de Políticas de Reasentamientos para el Proyecto DETCAA se respete procesos existentes de gestión territorial, la estructura organizativa y las vías de toma de decisiones. La siguiente matriz muestra a modo de ejemplo el flujo de la toma de decisiones respetando la estructura de CIPTA y sus comunidades. El flujo fue consultado y aprobado durante la consulta final. Para la comunidad Ese Ejja Eyiyoquibo se aprueba el subproyecto y plan territorial a nivel de la comunidad. En el caso de las comunidades interculturales de FESPAI, el procedimiento es similar. Matriz: Flujo de toma de decisiones, concertación y valoración, respetando las estructuras tradicionales FASE 1: Selección de comunidades - FASE 2: Consulta con comunidades - FASE 3: Selección final de comunidades - FASE 4: Plan comunal territorial - FASE 5: Selección de Subproyectos - CIPTA elabora una evaluación rápida (socialambiental) de todas sus comunidades utilizando los criterios de selección de las comunidades. En base a esta evaluación, la organización presentará los resultados a FUNDESNAP. Se realiza consultas con cada comunidad, presentando los objetivos del Proyecto. Se evalúa en detalle si la comunidad cumple con los criterios de selección. La comunidad expresa su interés de participar en el Proyecto al directorio de CIPTA. La solicitud tiene que ser aprobada por la asamblea de la comunidad u otra instancia de toma de decisiones de la comunidad (no una asociación). Basado en las expresiones de interés de cada comunidad, CIPTA presentará las comunidades a FUNDESNAP para la revisión del cumplimiento de los criterios de selección. Una vez concluido el trabajo de planificación, la comunidad aprueba el plan territorial comunal. Se presentará el plan a CIPTA para su aprobación. Finalmente, el plan será presentado y a FUNDESNAP. En el marco de los planes territoriales comunales, las comunidades proponen propuestas de subproyectos 10 - - FASE 6: Monitoreo & Evaluación Participativa - en coordinación con CIPTA. En caso de identificarse una situación de reasentamiento, la propuesta del subproyecto debe incluir el arreglo informado y consensuado de la comunidad con las personas o familias potencialmente afectadas, incluyendo un Plan de Reasentamiento específico que se implementará una vez aprobado el subproyecto, antes de iniciar las actividades propias del subproyecto. Una vez aprobado en la comunidad, se envían los subproyectos a la aprobación de CIPTA. CIPTA presenta los subproyectos a FUNDESNAP para la revisión del cumplimiento de los criterios de selección. Monitoreo y evaluación se realizarán de manera participativa con las comunidades y con CIPTA. Se va a utilizar estos espacios y estructuras para encarar cualquier proceso de valorización para los afectados, asegurando así el respeto a los valores de los diferentes grupos indígenas y locales. 7. Monitoreo y Recepción de Quejas Los planteamientos incluidos en este Marco de Políticas de Reasentamiento serán acompañados con procedimientos de monitoreo y seguimiento. Monitoreo y seguimiento al Marco de Políticas de Reasentamiento El monitoreo y seguimiento al Marco de Políticas de Reasentamiento formará parte integral de las reuniones del Comité Directivo que se realizan dos veces al año así como en las reuniones del Comité ad-hoc que se reúne cuatro veces al año. Además, se presentarán los avances del Proyecto en general y aspectos de la participación indígena en el marco de las asambleas, reuniones de corregidores y/o de la directiva y del brazo técnico del CIPTA/ CIMTA en respuesta a la estructura orgánica de esta organización. En caso de la comunidad Ese Ejja Eyiyoquibo se participará en las reuniones comunales con los mismos motivos, y en caso de la FESPAI, se participará en reuniones orgánicas de esta organización para las comunidades interculturales. En estas reuniones FUNDESNAP dará seguimiento a la situación de las personas y/o comunidades donde se han implementado arreglos informados y consensuados antes de la implementación de los subproyectos. Recepción y seguimiento a quejas El mecanismo independiente de recibir y procesar quejas con relación al Proyecto DETCAA se enmarca en las estructuras de toma de decisión del CIPTA como organización de las comunidades Tacanas, de la comunidad Ese Ejja Eyiyoquibo como OTB y de FESPAI como organización de las comunidades interculturales. En este entendido, el mecanismo propuesto de manejo de conflictos será el siguiente: 1. En primera instancia se buscará una solución interna de la organización social entre comunidades, corregidores y directorio de cada organización de acuerdo a sus procedimientos orgánicos, 2. Los conflictos y quejas entre instituciones/ organizaciones ó que no puedan ser solucionados internamente pueden ser comunicados a FUNDESNAP, ya sea por el presidente del CIPTA y de la comunidad Ese Ejja Eyiyoquibo o el secretario ejecutivo de la FESPAI o por parte de la comunidad o persona afectada. Se va a realizar una programación especial con diferentes métodos de comunicar y recibir quejas y recomendaciones de la comunidad Ese Ejja. 11 3. Además de recibir estas comunicados el personal técnico y administrativo del Proyecto en la región del Proyecto, se creará un enlace vía su página web. Como parte del seguimiento a los subproyectos, FUNDESNAP en coordinación con CIPTA, FESPAI y la comunidad Ese Ejja Eyiyoquibo dará seguimiento al cumplimiento y la efectividad de los arreglos informados y consensuados e implementados antes de la implementación de los subproyectos. La siguiente instancia de análisis y gestión en el marco del Proyecto sería el Comité ad-hoc, conformado por las mismas organizaciones sociales (CIPTA, Ese Ejja y FESPAI) y FUNDESNAP que se reúne regularmente 4 veces por año y puede reunirse extraordinariamente para tratar temas relacionados a reasentamientos y afectaciones. 8. Bibliografía DETCAA 2011: Propuesta de financiamiento para el Proyecto Desarrollo Territorial Comunitario Integrado para Comunidades Alejadas en la Amazonía. La Paz, Bolivia. Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (06/2011): Marco de la Política de Reasentamiento para el Proyecto de Inversión Comunitaria en Áreas Rurales ‐ PICAR. La Paz, Bolivia. Política Operacional OP 4.12 del Banco Mundial. 12 Anexo 1: Descripción breve del Proyecto DETCAA y sus componentes Con el Proyecto DETCAA se busca probar un modelo integrado y participativo territorial sostenible para las comunidades rurales más desfavorecidas en los municipios de San Buenaventura e Ixiamas en la Amazonía boliviana donde se está planificando la implementación de nuevas infraestructuras. Esto se lograría a través de: 1. la generación de capacidades de las comunidades y los municipios sobre ordenamiento territorial y subproyectos sostenibles, 2. el financiamiento de pequeños subproyectos sostenibles propuestos por las comunidades y grupos de productores, y 3. el empoderamiento de las comunidades rurales en la aplicación de una planificación territorial municipal operativa. Con el Proyecto se busca fortalecer la participación de las organizaciones sociales indígenas como de los otros actores clave de acuerdo a sus roles y responsabilidades en los procesos multi-actores de toma de decisión, así como en el seguimiento, monitoreo y evaluación de estos procesos considerando los usos, costumbres y procedimientos internos establecidos por cada organización y asegurando el absoluto respeto de la dignidad, derechos humanos, economía y cultura de los pueblos indígenas. El Proyecto busca responder a desafíos importantes para el desarrollo de Bolivia: pobreza y el rápido cambio de uso de la tierra. Con alrededor del 60% de la población viviendo por debajo del umbral de pobreza, Bolivia es uno de los países más desiguales y más pobres en América Latina. Para las zonas rurales y los pueblos indígenas la pobreza moderada alcanza un 77,3% y 66,5% respectivamente. Más de la mitad del país está cubierta por bosques tropicales y el país es considerado un hotspot de biodiversidad. A pesar de la baja densidad de población en la Amazonía, Bolivia tiene una de las tasas de deforestación más altas del mundo. Como consecuencia, la rápida degradación del suelo y de la tierra es un gran desafío para el modo de vida de las comunidades rurales y la continua expansión de la frontera agrícola es una respuesta insostenible en los diferentes ecosistemas frágiles. El Gobierno de Bolivia ha dado prioridad a la integración física del sistema de transporte nacional en su Plan de Desarrollo Nacional. Para ello, la Agencia Boliviana de Carreteras (ABC) ha cuadruplicado su ejecución presupuestaria de 114,9 millones dólares americanos en 2002 a alrededor de $ 566 millones en 2010, de los cuales 79% se destinó directamente a la construcción de carreteras. El Banco Mundial está desarrollando un Proyecto para apoyar la expansión del sistema de transporte nacional a través de Proyecto de Carreteras Nacionales y Aeropuertos (NRAIP) que mejorará la transitabilidad entre los municipios de San Buenaventura e Ixiamas (113 km). La carretera se encuentra en la Amazonía, cerca del Parque Nacional Madidi, que atrae a un número significativo de turistas cada año. La mayoría de la tierra está clasificada como tierras forestales y el suelo por lo general no es apto para la agricultura intensiva. La construcción o mejoramiento de la red nacional de carreteras en Bolivia en general no ha sido parte de los planes de desarrollo, ni de los planes de uso del suelo. En particular, la participación de las comunidades remotas y vulnerables en la estructuración de planes de desarrollo municipal ha sido insuficiente. En consecuencia, el desarrollo territorial no planificado es a menudo dominante y no ha incluido a las comunidades más desfavorecidas. Los municipios de San Buenaventura e Ixiamas han formulado recientemente los Planes de Desarrollo Participativo y de Ordenamiento Territorial, pero aún carecen de capacidad institucional para implementar estos planes. La mejora de la carretera proporciona una oportunidad para demostrar cómo el marco general del uso de la tierra municipal se puede implementar a través de los planes que la comunidad ha identificado y los subproyectos que promueven sistemas agroforestales sostenibles. 13 Los derechos de tenencia de la tierra en los municipios de San Buenaventura e Ixiamas en general están divididos entre territorios indígenas colectivamente manejados, pequeñas parcelas de campesinos o interculturales, un número pequeño de haciendas y el Parque Nacional Madidi. Los asentamientos interculturales comenzaron en los años 80, a manera de proveer de alternativas de ingresos económicos a campesinos y mineros de tierras altas. Los derechos sobre la tierra para los grupos indígenas de tierras bajas como territorios manejados colectivamente fueron reconocidos en 1996 con la segunda reforma agraria (Ley INRA). Respecto al área de interés, el territorio indígena Tacana I recibió su título en 2003. Hoy en día no existen mayores conflictos con respecto a la tenencia de la tierra y esta reforma agraria ha resuelto muchos conflictos regionales por tierras. Sin embargo, pequeños productores continúan en una campaña para la apertura del Parque Nacional Madidi y argumentan que el grupo indígena Tacana ha recibido demasiada tierra considerando el número de personas que representan. La comunidad Ese Ejja no ha recibido un territorio y depende de 10 hectáreas de tierra para toda la comunidad, las cuales fueron donadas por la Misión Nuevas Tribus en el año 2000. Tanto indígenas como interculturales a pequeña escala han expresado la urgente necesidad de recibir capacitación y oportunidades de proyectos para desarrollar actividades sostenibles de uso del suelo para mejorar sus condiciones de vida. Hoy la mayoría de las comunidades producen cultivos comerciales con la mayor tasa de retorno sin tener en cuenta el proceso relacionado con la rápida degradación del suelo. El desafío es que la gran mayoría de la tierra en la región no es apta para la producción agrícola y ganadera intensiva. La alta diversidad de actividades generadoras de ingresos y sistemas agroforestales integrados es la única manera de garantizar a largo plazo el desarrollo sostenible en este entorno frágil. Las comunidades rurales de la zona consideran que el cacao, la pesca, el turismo y la producción de frutas son actividades ambientalmente favorables y generadoras de ingresos para las comunidades. El municipio vecino de Rurrenabaque recibe más de 18.000 turistas al año y la carretera mejorará la accesibilidad a San Buenaventura e Ixiamas. Bolivia tiene un enorme potencial para producir cacao de alto valor mediante el uso de especies nativas de la Amazonía. El cacao podría ser la especie clave para obtener beneficios dentro de los sistemas agroforestales integrados en la región. La capacidad para crear sistemas integrados de agroforestería es hoy en día muy limitada. La calidad de muchos productos es baja y no genera los ingresos potenciales que podrían reducir la tasa de pobreza en la región y establecer un uso más sostenible de la tierra. El Proyecto también coordinará con el Proyecto Alianza Rural del Banco para promover el acceso al mercado por parte de las asociaciones productivas. En concordancia con las políticas de salvaguarda del Banco Mundial, el Proyecto DETCAA considerará en el manual de operaciones las siguientes políticas: Pueblos Indígenas (OP 4.10), Control de Plagas (OP 4.09), Bosques (OP 4.36), Hábitats Naturales (OP 4.04), Patrimonio Cultural (OP 11.03) y Reasentamiento (OP 4.12). El Objetivo de Desarrollo del Proyecto DETCAA a implementarse con financiamiento del Fondo Japonés de Desarrollo Social es probar un modelo integrado y participativo territorial sostenible para las comunidades rurales más desfavorecidas en los municipios de San Buenaventura e Ixiamas en la Amazonía boliviana donde se está planificando la implementación de nuevas infraestructuras. Esto se lograría a través de: 1. la creación de capacidades de las comunidades y los municipios sobre ordenamiento territorial y subproyectos sostenibles, 2. la financiación de demandas y pequeños subproyectos sostenibles propuestos por las comunidades y grupos de productores, y 3. el empoderamiento de las comunidades rurales en la aplicación de una planificación territorial municipal operativa. El modelo de planificación territorial integral fortalecerá prácticas sostenibles de uso de la tierra y promoverá procesos participativos para establecer el desarrollo de la planificación territorial en diferentes sectores. El Proyecto beneficiara 3.600 personas directamente en comunidades seleccionadas y adicionalmente 2.000 14 personas a través de la generación de capacidades relacionada a la participación en la planificación municipal territorial. En total 5.600 personas se beneficiarán del Proyecto. El alcance del Proyecto DETCAA se resume en la siguiente tabla de indicadores y metas: Indicador Meta Porcentaje de las comunidades rurales entre San Buenaventura e Ixiamas que han presentado planes locales para el uso sostenible del suelo a sus respectivos municipios. Aumento del porcentaje de tierras dedicadas al uso sostenible de la tierra (cacao, pesca, turismo, miel, cítricos) en las comunidades seleccionadas, como parte de la consolidación de los acuerdos territoriales de la comunidad. Aumento en la participación directa de las comunidades rurales en la aplicación del ordenamiento territorial municipal. Aumento del porcentaje de mujeres que participan en actividades generadoras de ingresos, basado en las observaciones del estudio de la línea base. 90% de las comunidades participantes (25) han presentado planes locales de uso de la tierra a sus respectivos municipios, significando al menos el 33% de las comunidades rurales en la región. Por lo menos 10% de incremento de tierras bajo manejo sostenible en las 25 comunidades seleccionadas. Por lo menos 50% de incremento de participación de comunidades rurales en la planificación territorial municipal. Por lo menos 10% de incremento de mujeres de comunidades rurales involucradas en actividades generadoras de ingresos. Para alcanzar los objetivos del Proyecto, se han estructurado cuatro componentes de acuerdo al siguiente detalle: Componente 1: Proyectos Competitivos de Inversiones Sostenibles Comunales Este componente financiará la ejecución de subproyectos de inversión a pequeña escala presentados por las comunidades rurales entre San Buenaventura e Ixiamas, respondiendo a las prioridades en los planes locales del uso de la tierra. Se espera que la mayoría de los subproyectos estén relacionados con sistemas agroforestales, pero dada la naturaleza impulsada por la demanda de los subproyectos, las comunidades también podrán presentar subproyectos no relacionados con la agricultura como artesanía y turismo. Se espera que las comunidades co-financien un mínimo del 10% (normalmente en especie) del costo de su subproyecto. Se estima implementar aproximadamente 25 subproyectos promoviendo diferentes actividades sostenibles. Componente 2: Diseño participativo de los planes de uso sostenible de la tierra Este componente apoyará el diseño de los planes comunitarios de uso sostenible del suelo, así como el desarrollo de subproyectos de promoción de sistemas de producción sostenible en las familias rurales más desfavorecidas cerca de la carretera San Buenaventura - Ixiamas. Los planes de uso de la tierra formulados por las comunidades servirán como marco para los subproyectos que serán implementados y monitoreados dentro de los planes de uso de la tierra locales. Las comunidades beneficiarias serán las comunidades más desfavorecidas y que demuestren un gran interés en participar en el Proyecto. La selección de los subproyectos respetará la estructura de las organizaciones sociales y, finalmente, serán aprobados por FUNDESNAP. Componente 3: Participación comunitaria en la Planificación Municipal Este componente promoverá un espacio de gobernanza entre las comunidades rurales y los municipios de San Buenaventura e Ixiamas en el proceso de desarrollo de un ordenamiento territorial municipal operativo. Esto permitirá que las comunidades rurales más desfavorecidas participen más directamente en las decisiones municipales en una era donde los rápidos cambios socio-económicos pueden ocurrir debido a la mejora de la carretera financiada por NRAIP. Este proceso se establecerá en el marco de los Planes Municipales de Uso del Suelo y Planes de Desarrollo recientemente desarrollados, y los planes de uso de las tierras locales. 15 Componente 4. Gestión, monitoreo, evaluación y difusión de conocimientos del Proyecto Este componente apoyará el establecimiento de una operación eficiente y transparente del Proyecto, que comprende un equipo responsable de la gestión técnica, administrativa y fiduciaria del Proyecto. También se incluyen la operación y el mantenimiento de la oficina del Proyecto, incluidos los servicios básicos y el funcionamiento de telecomunicaciones, y mantenimiento de equipo de oficina y de campo, así como el alquiler de transporte necesario para la supervisión del Proyecto. 16 Anexo 2: Criterios de Exclusión y Selección de Comunidades y Propuestas de Subproyectos Lista de Exclusión Ambiental para Subproyectos Productivos La lista de exclusión ambiental contiene aquellos tipos de subproyectos y comunidades que no serán elegibles de financiamiento: 1. En caso de que un subproyecto afecte tierras comunales o privadas, se debe aplicar el Marco de Reasentamientos del Proyecto. Aunque las probabilidades de reasentamiento o afectación de tierras comunales o privadas son muy bajos en la mayoría de los subproyectos comunales previstos, se ha visto que en algunos subproyectos puede darse esta situación con efectos mínimos y muy localizados (en términos de números de personas y superficie). Se activa la política de salvaguarda de reasentamientos en respuesta a la cual se preparó el presente marco de políticas de reasentamiento, para asegurar que el tema de reasentamientos será tratado en las comunidades seleccionadas antes de la presentación de propuestas de subproyectos y mostrando un procedimiento satisfactorio de información previa sobre posibles afectaciones, así como arreglos/ acuerdos previos de gestión y en su caso compensación. En el Proyecto DETCAA no se ha previsto ningún fondo específico para financiar compensaciones, por lo que los integrantes de las comunidades deberán priorizar arreglos/acuerdos o mecanismos de compensación que no representen costos en efectivo. 2. No se financia la compra de tierras con fondos del Proyecto DETCAA. 3. No se apoya subproyectos en áreas con sobreposición de derechos o conflictos por la tenencia de la tierra. 4. No se apoya subproyectos con sobreposición en el uso de recursos naturales, como en áreas de concesión hidrocarburíferas o mineras. 5. No se permitirá el financiamiento de presas o embalses. 6. Se excluyen los subproyectos productivos que consideren una significativa perdida o degradación de los hábitats naturales (acumulativa en todo el Proyecto). Para ello se utilizará información georeferenciada con GPS en campo y se verificara la presencia de los subproyectos en áreas fuera de bosques naturales de acuerdo a los mapas de cobertura y deforestación de CI Bolivia a 2010. Por seguridad en la exclusión, se consideraran bosques naturales y funcionales a aquellos bosques que están más allá de 500 m a partir de las áreas ya deforestadas hasta 2010. 7. No es elegible la construcción o apertura de nuevos caminos. 8. No se permite ninguna intervención en zonas núcleo de protección estricta de áreas protegidas, y no se financiarán subproyectos en el Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Madidi. 9. No está permitido el aprovechamiento de: (i) especies de plantas o animales en peligro de extinción bajo protección legal estricta, ii) especies raras y con baja abundancia o densidad poblacional, iii) especies con distribución restringida o en “manchones” muy localizados, con baja capacidad y potencialidad de regeneración natural, o con una alta especificidad de hábitat, iv) especies que se conozca tengan un nivel significativo de amenaza o vulnerabilidad en cuanto a su conservación. 10. Los subproyectos no se orientarán al uso directo y/o procesos extractivos en ecosistemas amenazados, de muy alta fragilidad o con procesos ecológicos particularmente sensibles. Los subproyectos no deberán ocasionar o promover presiones orientadas a modificar o degradar ecosistemas considerados frágiles o sensibles ecológicamente, que sean únicos, singulares, relictuales o que se encuentren en proceso de recuperación. 11. No es elegible el financiamiento de subproyectos que tengan impactos ambientales negativos significativos, sin las medidas de mitigación adecuadas para cumplir con las normas ambientales del país y del Banco Mundial; como ser la deforestación u otra forma de eliminación o degradación significativa de los hábitats naturales y aquellas que causen daños al patrimonio natural y cultural, incluyendo sitios arqueológicos e históricos. 17 12. No son elegibles los subproyectos que pudieran requerir el uso de pesticidas de alta toxicidad o residualidad o en general el uso de agroquímicos incompatibles con el Control Integrado de Plagas o el manejo sostenible de los recursos naturales; no se financia el uso de pesticidas clasificados como Extremadamente Peligrosos (Clase 1A), Altamente Peligrosos (Clase 1B) y Moderadamente Peligrosos (Clase II) por la Organización Mundial de la Salud (Ver documento del MIP del DETCAA). 13. Ningún subproyecto será aprobado si está diseñado para el uso de pesticidas desde el inicio. Solamente en casos que existan riesgos de pérdida de cosechas o inviabilidad del subproyecto, se puede utilizar pesticidas bajo requerimiento específico al programa; estos pesticidas no deben incumplir las normas de la OMS, y deben cumplir con el manual del MIP del DETCAA. 14. No son elegibles los subproyectos de aprovechamiento de madera de bosques naturales u otros con fines de comercialización. 15. El Proyecto no financia la extracción o compra de madera con fines comerciales, pero si la compra de madera legal con fines de un subproyecto que cumpla con los criterios y objetivos del programa, por ejemplo, centros de acopio para cacao, albergues ecoturísticos, construcción de botes para eco-turismo o mejorar transporte para actividades productivas, y estabulado de ganado. 16. No son elegibles aquellas modalidades de ganadería de reemplazo en bosques primarios o secundarios. 17. No son elegibles los subproyectos de agricultura intensiva a gran escala, o la intensificación de la agricultura, que implique la utilización de mayores superficies de tierras de bosques naturales o un uso incremental de insumos (agroquímicos, mecanización), por la implicancia de modificación drástica de extensas superficies de ecosistemas naturales. 18. No son elegibles los subproyectos que consideren la introducción de especies silvestres exóticas de fauna (p.e. tilapia, carpa, trucha, ranas, reptiles, crustáceos, moluscos, etc.) en ecosistemas naturales. 19. No son elegibles subproyectos agrícolas que pudieran producir un reemplazo masivo de variedades de la diversidad nativa agrícola por variedades introducidas; ni la expansión a gran escala (no mayor a 2 has por productor) de formas de monocultivos comerciales (p.e. flores, plantas medicinales, cultivos industriales). 20. No son elegibles los subproyectos productivos que utilicen leña para la transformación de sus productos. 21. No son elegibles los subproyectos que pudieran promover cambios en el uso del suelo, particularmente en áreas ecológicamente sensibles/críticas, especialmente en bosques primarios, bosques de protección, humedales y ecosistemas frágiles. 22. No son elegibles los subproyectos orientados al aprovechamiento de los recursos genéticos de plantas, animales y microorganismos por la complejidad del proceso de acceso y por la dificultad de predecir los impactos ambientales, sociales y económicos. Lista de Exclusión Social para Subproyectos Productivos La lista de exclusión social contiene aquellos tipos de subproyectos y comunidades que no serán elegibles de financiamiento: No se permitirá el financiamiento de subproyectos que no cuentan con la aprobación de la/s comunidad/es donde se realiza el subproyecto y de la organización matriz en la región a la que pertenece la comunidad. No se financian subproyectos en comunidades donde existen conflictos sociales relacionados al subproyecto, siendo internos de una comunidad o con comunidades/propietarios cercanos. Subproyectos en comunidades sin permanente presencia de las familias no son elegibles, ni subproyectos beneficiando a familias sin títulos de tierras legales. Subproyectos que no cumplen con las normas de las organizaciones sociales no son elegibles. Criterios de Selección de los Subproyectos La selección de los subproyectos se cimentará en un modelo concursable basado en los principios de transparencia, en el cual los interesados en la implementación de un subproyecto tengan las mismas posibilidades de ser seleccionados, previo cumplimiento de los criterios de elegibilidad. 18 Criterios de Elegibilidad Social Los criterios de elegibilidad en la parte social que se aplicarán para la selección de un subproyecto son de obligatorio cumplimiento: 1. Los principales beneficiarios serán las comunidades rurales más desfavorecidas que viven cerca y sean afectadas por la carretera San Buenaventura - Ixiamas. 2. Los centros urbanos de Ixiamas y San Buenaventura y las grandes granjas agrícolas y ganaderas, no serán elegibles para implementar subproyectos. 3. Las propuestas deberán estar enmarcadas en las áreas de agroforestería (con café, cacao, miel, cítricos), artesanía, turismo, pesca, servicios ambientales.1 4. Las propuestas deberán demostrar: (i) innovación en el uso sostenible de la tierra,2 (ii) el aumento del desarrollo socio-económico de las familias, (iii) consideraciones sobre la equidad de género,3 (iv) que sean aprobados por la comunidad,4 (v) la sostenibilidad socio-económica del subproyecto. 5. Los montos máximos destinados a los subproyectos alcanzan hasta $us. 34.000,00 (Treinta y cuatro mil 00/100 dólares americanos).5 6. Se seleccionarán y adjudicarán hasta 25 subproyectos. 7. Serán elegibles comunidades que no se estén reduciendo y que tengan más de 10 años de vida. 8. No hay violación de normas laborales nacionales de Bolivia y trabajo de niños. 9. Los beneficiaros del subproyecto están dispuestos para asegurar 10% de contraparte en especie. Criterios de Elegibilidad Ambiental Los criterios de elegibilidad según el análisis ambiental, son: 1. Los subproyectos financiados pueden tener impacto negativo específico en función del lugar, prácticamente ninguno irreversible y en la mayoría de los casos pueden adoptarse medidas de mitigación, y se pueden localizar solamente en tierras ya convertidas en caso de proyectos agropecuarios o en hábitats naturales cuando las actividades no impliquen un grado considerable de conversión. Todos utilizarán tecnología amigable con el medio ambiente. Se determinará la presencia del Proyecto respecto a este criterio en un área no mayor a 200 m a partir de las áreas ya deforestadas identificadas en base a los mapas de monitoreo de la deforestación de CI Bolivia a 2010. 2. Son elegibles de financiamiento los subproyectos de transformación de materia prima que no generen grandes impactos en el medio ambiente tanto en la contaminación de agua, aire o suelo, como en la disposición de deshechos o generación de pasivos ambientales, y que cuenten con planes de mitigación de impactos adversos y de monitoreo ambiental. 3. Son elegibles los subproyectos en las Zonas de Amortiguación Externa de las Áreas Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Bolivia, respetando las consideraciones del Plan de Manejo del área protegida para estas zonas. 4. Son elegibles los subproyectos que se orienten al aprovechamiento de animales o plantas silvestres, debiendo contemplar la elaboración de un Plan de Manejo, para garantizar la renovación o regeneración natural o inducida del recurso a utilizar. 1 En principio, el enfoque es el señalado. Actividades como piscicultura y crianza de animales menores no están previstas en las líneas del Proyecto. 2 Incluyendo criterios como: (i) uso de nueva tecnología, (ii) recuperación de suelos degradas, (iii) consolidación de productos sostenibles a mayor escala, (iv) promoción de nuevas actividades económicas sostenibles, (v) subproyectos que reducen impactos ambientales de la producción ya existente en las comunidades. 3 En las propuestas de subproyectos se espera la presentación de un análisis de la situación de género antes del subproyecto, el planteamiento de actividades para trabajar el tema en el transcurso del subproyecto e incluir información sobre la evolución del tema en los informes de avance y finales del subproyecto. 4 Valorando propuestas de subproyectos que muestran un grado de apoyo a las prácticas y costumbres culturales de cada grupo en su implementación. 5 En el momento de actualizar la matriz de análisis de las comunidades elegibles para la presentación de subproyectos al inicio del Proyecto DETCAA, se considerará el establecimiento de un costo máximo por beneficiario/ familia. 19 5. Se permitirán iniciativas de reforestación que utilicen especies nativas. 6. Comunidades que no se estén reduciendo y que tengan más de 10 años de vida. Si un subproyecto incumple alguno de los criterios sociales como ambientales, se debería presentar una justificación a FUNDESNAP sobre el cumplimiento de la propuesta con los objetivos del Proyecto DETCAA. Con base en la valoración favorable de FUNDESNAP, el Comité Directivo definirá su eventual financiamiento. Criterios Sociales de Elegibilidad de Comunidades Los criterios de elegibilidad de comunidades responden a los objetivos del Proyecto, las salvaguardas del Banco Mundial y los objetivos del Fondo JSDF. Los criterios deben asegurar una selección de comunidades basada en criterios técnicos. Vulnerabilidad de comunidad basado de acceso a servicio básicos (ver detalle en Evaluación Social del DETCAA). Cercanía e impactos de la carretera entre San Buenaventura y Ixiamas. Comunidades que cuentan con problemas ambientales actualmente o avances en manejo sostenibles de los recursos naturales. Disposición de elaborar y consolidar un plan territorial sostenible de la comunidad. Se elaborará una matriz para evaluar los criterios sociales para la selección de las comunidades. La evaluación incluirá la mayoría de las comunidades de FESPAI y CIPTA respectivamente. Solamente la comunidad Ese Ejja Eyiyoquibo será pre-seleccionada por su vulnerabilidad. La selección final se realizará en FUNDESNAP en base a la expresión de interés de las comunidades y al cumplimiento de los criterios de elegibilidad y en base a los informes de evaluación ambiental, social y administrativo del equipo técnico del Proyecto DETCAA. 20 Anexo 3: Marco Legal Internacional y Nacional A. Marco Legal Internacional En el ámbito internacional se ha trabajado arduamente por la lucha y la defensa de los derechos humanos. Por diversas causas en el mundo, como conflictos sociales y armados, cambio de uso de suelo, pérdida de oportunidades de trabajo, construcción de nuevas obras etc., existen desplazamientos involuntarios, en la mayoría de los casos estos desalojos impactan en mayor medida a grupos minoritarios, a poblaciones en pobreza y con alto grado de vulnerabilidad. El derecho internacional promueve normas que prohíben el traslado involuntario y forzoso ya que este tiende a incrementar la pobreza y vulnerabilidad de los hogares afectados. Por ende, la mayoría de los Estados han aceptado el establecimiento de garantías mínimas para el cumplimiento del respeto a la dignidad humana, la preservación de ecosistemas estratégicos para lograr un ejercicio de un orden justo en el desplazamiento. A continuación se presenta la base de la Normatividad Internacional: La Declaración de los Derechos Humanos (1948), Artículos 17, 22, y 25. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas (1976), Preámbulo. El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas (1976), Artículo 17, Inciso 1. La Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica (1972) de la Organización de Estados Americanos. La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente Hábitat de Aves Acuáticas. Conferencia de Ramsar. Naciones Unidas (1971). La Convención de Diversidad Biológica. Declaración de Río de Janeiro. Naciones Unidas (1992). De estos Acuerdos Internacionales vale resaltar aspectos como los siguientes: Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La organización de las Naciones Unidas se ha manifestado en su Declaración de Derechos Humanos con respecto a los principios que garanticen los derechos de las personas desplazadas. A continuación se exponen las normas que protegen los derechos de afectados por los desplazamientos involuntarios: Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra reasentamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual (Naciones Unidas, Principio 6). Se encuentran prohibidos internacionalmente los reasentamientos arbitrarios en caso de proyectos en gran escala, que no estén justificados por un interés público superior o primordial (Naciones Unidas, Principio 6). Antes de decidir el desplazamiento de personas las autoridades competentes se asegurarán que se han explorado todas las alternativas viables para evitarlo. Cuando no quede ninguna alternativa, se tomarán todas las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos adversos (Naciones Unidas, Principio7). Las autoridades responsables del desplazamiento se aseguran en la mayor medida posible de que se facilita alojamiento adecuado a las personas desplazadas en condiciones satisfactorias de seguridad, alimentación, salud e higiene y que no se separan a los miembros de la misma familia (Naciones Unidas, Principio 7). Se buscará contar siempre con el consentimiento libre e informado de los desplazados (Naciones Unidas, Principio 7). Las autoridades competentes tratarán de involucrar a las personas afectadas en particular las mujeres en la planificación y gestión de su reasentamiento (Naciones Unidas, Principio7). 21 El desplazamiento no se llevará a cabo de tal manera que viole los derechos a la vida, dignidad, libertad, y seguridad de los afectados (Naciones Unidas, Principio 8). Se deberán adoptar medidas adecuadas para facilitar a los futuros reasentados información completa sobre las razones y procedimientos de su desplazamiento y, en su caso, sobre la indemnización y reasentamiento (Naciones Unidas, Principio7). Organización de Estados Americanos La Convención de San José de Costa Rica de la Organización de Estados Americanos (1972) establece: Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar el uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas en la ley (Artículo 21). B. Marco Legal Nacional La nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia es el producto del trabajo de una Asamblea Constituyente, ha sido aprobada por la población mediante votación y promulgada el 07.02.2009. Esta norma suprema determina que la Asamblea Legislativa debe aprobar varias leyes que completan el marco jurídico plurinacional en las principales materias que atingen a los derechos de la población y a los regímenes jurídicos. Algunas de esas leyes ya han sido emitidas, como es el caso de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización que incumbe al desarrollo del Proyecto DETCAA. Sin embargo falta la emisión de otras leyes que también hacen a este Proyecto, como la Ley del Control Social y otras leyes administrativas, como es la Ley de Administración y Control Gubernamental. Para completar el marco legal autonómico también hacen falta varias leyes que deben ser recién aprobadas, sobre todo en cuanto al ámbito competencial de las Entidades Territoriales Autónomas (Gobernaciones, Gobiernos Autónomos Municipales y Autonomías Indígenas). Estas por su parte también deben elaborar y someter a referendo sus propias normas institucionales básicas (Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas), proceso que aún es insipiente y se encuentra en sus inicios. A continuación se citan enunciativamente las normas que abordan el tema de los derechos y obligaciones tanto de los ciudadanos como de los entes públicos en cuanto a reasentamiento involuntario y afectaciones a la propiedad privada, asimismo las normas que facultan a adoptar las mejores opciones de solución para encarar la ejecución de los subproyectos previstos en el Proyecto DETCAA. NOR Cuadro 2. Marco Legal NORMAS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS CON RELACIÓN A REASENTAMIENTOS INVOLUNTARIOS La Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, artículos 17, 22 y 25 (Principios 6, 7 y 8). Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra reasentamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas (1976). Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas (1976): Artículo 17, Inciso 1. Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica (1972). Organización de Estados Americanos, Artículo 21. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (ratificado por Ley No. 1257 del 11.07.1991): Artículo 16. NORMAS NACIONALES DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS Y DE LA PROPIEDAD PRIVADA 22 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO (09.02.2009) Derechos Fundamentales de las Personas. Derecho a la Propiedad. Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos. Prohibición de Discriminación. Distribución de competencias. LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN Principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas: Solidaridad, Bien Común, Complementariedad, Reciprocidad, Equidad de Género, Subsidiariedad, Coordinación, Participación y Control Social. Funciones Generales de las Autonomías. Atribuciones de las Entidades Territoriales Autónomas: Gobernaciones, Gobiernos Autónomos, Municipales y Autonomías Indígena Originario Campesinas. CÓDIGO CIVIL (Decreto Ley Nº 12760) La propiedad privada y sus limitaciones (Art. 108) Expropiación (Art. 105) Constitución de servidumbres Servidumbres Administrativas (Art. 261) Determinación de Daños y Perjuicios NORMAS NACIONALES ADMINISTRATIVAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SUBPROYECTOS LEY DE MUNICIPALIDADES Bienes Municipales de Dominio Público (Capitulo V, Art. 85) Limitaciones al Derecho Propietario (Art. 119) Restricciones Administrativas (Art. 120) Servidumbres Públicas. (Art. 120) Expropiaciones (Art. 122) Resistencia a la expropiación (Art. 124) Plazo de 2 años para efectivizar la expropiación. (Art. 125) Avalúo o Justiprecio. (Art. 123) Atribuciones de los Alcaldes (Art. 44) LEY Nº 1333 DEL MEDIO AMBIENTE Objeto, Art. 1 Evaluación de impacto ambiental Art. 25 Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA) Ficha Ambiental REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL (RPCA) DE LA LEY Nº 1333, DECRETO SUPREMO Nº 24176 DE 08 DICIEMBRE DE 1995 Identificación de Impactos (Art. 25) La identificación de impactos incluirá aspectos ambientales y socio-económicos positivos y negativos Participación (Art. 25). Deberán tomarse en cuenta las observaciones, sugerencias y recomendaciones del público susceptible de ser afectado por la realización del proyecto, obra o actividad. Medidas de Mitigación y Compensación (Art. 29 y 30). Se deberá formular medidas de mitigación para la prevención, reducción, remedio o compensación para cada uno de los impactos negativos y medidas previstas para eliminar, reducir, remediar o compensar los efectos ambientales negativos. Se estimará el costo de las medidas de protección y corrección previstas, para las fases de implementación, operación y abandono. 23 Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria N° 1715 (18.10.1996) Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria Nº 3545 (28.11.2006), Reglamento de la Ley 3545, Decreto Supremo Nº 29215 (2.08.2007) En su Título XIV define las condiciones y procedimientos para expropiar tierras rurales previo pago de una justa indemnización. Se definen las causas de utilidad pública, la indemnización, los procedimientos, la inscripción en derechos reales y el régimen hipotecario. La Ley N° 3545, al promover la reconducción comunitaria de la propiedad agraria, define y precisa los procedimientos bajo los cuales se revierte a dominio del Estado las propiedades que no cumplen con la Función Económico-Social, incluyendo en su Artículo 33 y siguientes aquellos que afectan a la pequeña propiedad A esta situación se suma el reconocimiento, en el Artículo 16 de la Ley 3545, de la función de conservación y protección de la biodiversidad como causales de reversión de tierras, lo cual puede tener incidencia en la aplicación del proyecto, toda vez que se contempla que dichas funciones sustenten diversas actividades de valorización y aprovechamiento de los recursos locales, fortaleciendo y diversificando las alternativas de las comunidades locales para su desarrollo. LEY GENERAL DE AGUAS (Decreto Supremo del 08.09.1879, elevado a rango de Ley el 28.11.1906) Servidumbre de Acueducto.- Este reglamento establece el régimen de dominio público de las aguas, las servidumbres en materia de aguas, entre ellas la de acueducto estableciendo que "puede imponerse la servidumbre forzosa de acueducto para la conducción de aguas destinadas a algún servicio público que no exija la formal expropiación del terreno. LEY DE PRESTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO Nº 2066 (11.04.2000) Y REGLAMENTO PARA EL USO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES PARA SERVICIOS DE AGUAS (Decreto Supremo Nº 24716, del 22.07.1995) Bienes de uso público (Art. 63°) Servidumbre (Art. 64°) Expropiación (Art. 65°) Indemnización (Art. 66°) OTRAS LEYES ADMINISTRATIVAS APLICABLES Ley Nº 2372, de Regularización del Derecho Propietario Urbano, del 22.05.2002, modificada por la Ley Nº 2717 reglamentadas mediante Decreto Supremo Nº 27684, del 24.11.2004. Art. 41. (Áreas de Propiedad Municipal) LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Nº 2341 (22.04.2002) Objeto y Alcance (Arts. 1 y 2) Principios: entre otros, esta Ley define los siguientes: Fundamental, Autotutela, Sometimiento pleno a la ley, Buena Fe, Imparcialidad, Legalidad y Presunción de Legitimidad, Eficacia, Informalismo, Publicidad, Impulso de oficio, Gratuidad Competencia y Delegación Acción legítima del Administrado Derechos de las personas en su relación con la Administración Pública Formación de Expedientes Elementos esenciales del acto administrativo. LEY GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE Nº 1874 (22.06.1999) Artículo 40 y 41: Establecen el régimen de expropiaciones y servidumbres para obras públicas de transporte y determina que "el concesionario estará siempre autorizado a adquirir directamente los terrenos necesarios para las obras, reconociéndosele como precio el valor máximo de pago que se establezca en las bases y contrato o el que resulte de sus estipulaciones. LEY N°2235 DEL DIALOGO NACIONAL 2000 (31.07.2001) Constituye el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, con la misión de contribuir a la implementación de las acciones destinadas a la reducción de la pobreza y estimular el desarrollo institucional municipal. El Decreto Supremo 25984, del 16.11.2000, crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS. DECRETOS Y REGLAMENTOS 24 DECRETO SUPREMO Nº 181 DEL 29.06.2009 – NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Convenios de Financiamiento Externo: “cuando las contrataciones públicas sean realizadas en el marco de convenios de financiamiento externo refrendados mediante Ley, se regularán por la normativa y procedimientos establecidos en las presentes NB-SABS, salvo lo expresamente previsto en dichos convenios. (Artículo 17). DECRETO SUPREMO Nº 25134 DEL 21.08.1998 – CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS Establece la posibilidad de establecer limitaciones al derecho propietario a efectos de uso, defensa y explotación de las carreteras de la Red Fundamental, determinando que son propiedad del Estado lo terrenos ocupados por las carreteras así como sus elementos funcionales. Esta misma norma señala que existen áreas que no necesitan ser expropiadas sino que sobre ellas se puede establecer simplemente una servidumbre. (Título III, Art. 10). DECRETO SUPREMO Nº 28946 – REGLAMENTO PARCIAL A LA LEY 3507 ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS. Establece la liberación del derecho de vía mediante un trámite de expropiación sujeta a una compensación. Asimismo establece que si técnicamente no es necesaria la expropiación de determinadas áreas éstas serán sometidas a servidumbre para lo cual se procederá al trámite correspondiente (Art. 25). OTRA NORMATIVA APLICABLE Documentos de salvaguarda ambiental social e indígena del Proyecto DETCAA Manual de Operaciones del Proyecto DETCAA Otros manuales, guías y formularios del Proyecto DETCAA C. Comparación del Marco Legal con la Política Operacional OP 4.12 del Banco Mundial. La legislación boliviana no aborda el tema de reasentamientos en forma específica y no se cuenta en sí con una política de reasentamiento ni autoridades asignadas a la materia. De acuerdo al marco legal nacional las afectaciones se enmarcan en lo que señala el Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 24176, reglamentario de la Ley No. 1333 del Medio Ambiente, en sus artículos 25 (identificación de impactos y participación), 29 y 30 (Medidas de Mitigación y Compensación). Cuadro 3. Superación de incompatibilidades NORMATIVA NACIONAL NORMA OP 4.12 COMENTARIO En ámbito municipal se establece que los Gobiernos Municipales pueden imponer “Limitaciones al Derecho de Propiedad” que pueden ser: 1) Restricciones administrativas y 2) Servidumbres Públicas, que no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna, por ser impuestas en razón del interés público. Impactos considerados de la política, párrafo 3, inciso a) la privación involuntaria de tierras, que a su vez, origina el desplazamiento o la pérdida de vivienda; la pérdida de los bienes o al acceso a los bienes, o la pérdida de las fuentes de ingresos o de los medios de subsistencia, ya sea que los afectados deban trasladarse a otro lugar o no. Para superar esta incompatibilidad, las comunidades campesinas indígenas originarias, con el apoyo del DETCAA, de manera previa a la presentación de un subproyecto deben proceder a arreglos informados y consensuados para el reasentamiento y asegurarse de que en las etapas posteriores no surjan problemas con particulares ligados a reasentamiento involuntarios o afectaciones. En este sentido, en los documentos contractuales del DETCAA con las comunidades campesinas indígenas originarias se debe establecer con claridad este requisito previo. 25 NORMATIVA NACIONAL NORMA OP 4.12 La Constitución, establece en cuanto Medidas requeridas: a los Derechos de las Naciones y Párrafo 6. Para atender los impactos Pueblos Indígena Originario a que se hace referencia en el inciso Campesinos que los mismos tienen a) del párrafo 3 de esta política derecho a ser consultados mediante operacional, el prestatario debe procedimientos apropiados, y en preparar un plan de reasentamiento particular a través de sus o un marco de política de instituciones, cada vez que se reasentamiento (ver los párrafos 25 prevean medidas legislativas o a 30) que contemple lo siguiente: administrativas susceptibles de a) El plan de reasentamiento o el afectarles. marco de política de reasentamiento Por su parte la Ley de Procedimiento debe incluir medidas destinadas a Administrativo No. 2341 establece el garantizar que las personas derecho de los particulares a desplazadas sean: participar en un procedimiento ya i) informadas acerca de sus opciones iniciado cuanto afecte sus derechos y derechos relacionados con el subjetivos e intereses legítimos y una reasentamiento; serie de procedimientos y ii) consultadas y que tengan la mecanismos que la autoridad pública posibilidad de elegir entre las debe cumplir para no vulnerar los distintas opciones de reasentamiento intereses y derechos de los viables técnica y económicamente, administrados. iii) indemnizadas rápida y efectivamente por las pérdidas de bienes atribuibles al Proyecto directamente, a costo total de . reposición En cuanto a expropiaciones, la Ley de Asistencia al afectado. Expropiación por causa de utilidad 11. El “costo de reposición” es el pública (30.12.1884) establece que el método de valoración de bienes justiprecio incluye el justo valor de la que ayuda a determinar el monto propiedad (valor de mercado) y los suficiente para reponer los activos daños y perjuicios que pueda causar a perdidos y cubrir los costos de su dueño la expropiación. Asimismo la transacción. Al aplicar este método Ley de Municipalidades establece que de valoración, no debe tenerse en el justiprecio será el acordado entre cuenta la depreciación de las partes o en su caso establecido por la estructuras ni de los bienes (ver autoridad competente, previo avalúo definición detallada del costo de pericial. reposición en la nota de pie de página 1 del Anexo A). COMENTARIO La normativa nacional no establece específicamente los procedimientos ni el marco dentro del cual los actores de los subproyectos deben desarrollar sus acercamientos y negociaciones con el objetivo de llegar a un arreglo informado y consensuado para una situación de reasentamiento en un subproyecto, por lo que el presente documenta plantea los mismos y su aplicación debe hacerse vinculante a través de los acuerdos para los subproyectos en el marco del Proyecto DETCAA. Las comunidades campesinas indígenas originarias deben proceder de manera previa a la presentación del subproyecto a FUNDESNAP a realizar todas las acciones y medidas administrativas pertinentes para contar con el arreglo informado y consensuado en una situación de reasentamiento. 26 Anexo 4: Formatos para la colecta de información (Ejemplos) Cuadro 1: Número de predios afectados total o parcialmente o Grado de afectación N de predios 1 Total 2 Parcial 1 Afectación total: cuando se afecta la totalidad del predio y cuando no se puedan seguir desarrollando las actividades como resultado de la afectación. 2 Afectación parcial: el terreno afectado por el subproyecto es una pequeña fracción de la propiedad afectada y el terreno residual es económicamente viable. Cuadro 2: Propiedad (bienes y activos afectados) Predio 1 Hogar 2 Número Negocio 3 Número Área del lote Descripción de las casas y las construcciones Tenencia (propietario, poseedor, inquilino, etc.) 1 Valor del avaluó o Comentarios o Asignar un numero a cada predio afectado. De igual forma, cada predio deberá mencionar el Hogar N o Negocio N respectivamente. 2 Los hogares se definen como la Persona o grupo de personas que ocupan la totalidad o parte de una vivienda y se han asociado para satisfacer sus necesidades alimenticias y compartir un presupuesto. En esta columna asignar un número a cada hogar afectado. Este número será el número de identificación del hogar en los cuadros subsiguientes. Si hay mas de un hogar o negocio afectado por predio, enumerar cada hogar o negocio teniendo en cuenta que el número de predio deberá ser el mismo en los cuadros posteriores. 3 Los negocios se definen como cualquier actividad económica. Para tramitar los siguientes cuadros se deberá utilizar el número de identificación de cada hogar o negocio identificado anteriormente. CUADRO 3: CARACTERÍSTICAS SOCIOECONÓMICAS DE LAS FAMILIAS Hogar Número Nombre del jefe del hogar Número de personas en el hogar No. de niños menores de 13 años No. de adultos mayores de 60 años No. de estudian tes Fuentes de ingreso Sitio de trabajo o estudio y distancias Medios de transporte a los sitios de trabajo o estudio Usos de la propiedad (hogar, actividad económica, otro) Coment arios 27 Cuadro 4: Características socioeconómicas de los negocios Negocio Númer o Nombr e de dueño del negocio Edad del dueño del negoci o Tipo de activida d No. de empleado s Ingreso promedi o mensual Destino de la producció n Lugar de vent a Antigüeda d del negocio en el área afectada Comentario s Cuadro 5: Impactos causados por el desplazamiento (hogares) Hogar número Perdida de la tierra Perdida de la vivienda Pérdida o disminución del ingreso Pérdida o dificultad de acceso a los centros educativos Pérdida de accesos a los servicios de salud Pérdida de acceso a los servicios públicos Pérdida de redes sociales Grado de afectación total o parcial Comentarios Cuadro 6: Impactos causados por el desplazamiento (negocios) Negocio número Pérdida de la tierra Pérdida del negocio Pérdida o disminución del ingreso Posibilidad de localización del negocio Grado de afectación total o parcial Comentarios CUADRO 7: SOLUCIONES ACORDADAS En los acuerdos de reasentamiento se debe incluir una descripción del tipo de ayuda que se proporcionará a los desplazados, los términos de los acuerdos con éstos y su deseo aceptar la ayuda y la programación acordada. En general se deberá: Describir los esfuerzos para restablecer o mejorar los ingresos; Dar atención especial a las personas de edad, los inválidos, las madres solteras, o las personas que necesitan de asistencia especial; 28 Describir cómo se restablecerán o mejorarán los accesos a los servicios básicos; Indicar cómo se mantendrá unidas a las familias y a los grupos comunitarios; Describir los mecanismos para restablecer nos nexos socioeconómicos; Describir los posibles impactos sobre los grupos huéspedes y las medidas tomadas para evitar rechazo u otras reacciones negativas. Tipos de ayuda: - Compensación - Reasentamiento a una nueva vivienda - Ayuda para la relocalización Hogar o negocio número Solución de reasentamiento Comentarios Cuadro 8: Cronograma del reasentamiento Actividades Planeación del censo y las encuestas Información a las personas afectadas Ejecución del censo y las encuestas socioeconómicas Análisis de los datos e identificación de los impactos Definición de las medidas de ayuda Relocalización/ayuda Visita de seguimiento por parte de la agencia responsable Fechas Presupuesto Comentarios 29